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1 Diciembre 2013
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES DE
DESARROLLO, PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN, INCLUYE APROBACIÓN DE PLAN DE
MINADO
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
Dirección Técnica Minera
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AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN Y APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
(D.S. Nº 055-2010-EM)
Artículo 29°.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones
establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus
reglamentos que les resulten aplicables y no podrán desarrollar actividades
mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente.
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
Dirección Técnica Minera
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1).- Para inicio de actividades de
exploración:
• Instrumento ambiental respectivo,
aprobado por la DGAAM.
• Programa de trabajo.
• Autorización de uso del terreno
superficial.
2).- Para inicio, reinicio y cese de
actividades de desarrollo,
preparación, explotación y
beneficio:
• Instrumento ambiental respectivo
aprobado por la DGAAM
• Inicio de Operaciones Mineras -
Plan de Minado, y
• Autorización de Funcionamiento de
Planta de Beneficio, aprobados
por la DGM.
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Art. 75 del Reglamento de Procedimientos
Mineros, Decreto Supremo Nº 018-92-EM
El artículo 75 del Reglamento de Procedimientos mineros que fue
incorporado mediante Decreto Supremo N° 020-2012-EM (Publicado
en el Diario Oficial El Peruano en fecha 06 de junio de 2012), establece
en el numeral 2 el procedimiento para el inicio o reinicio de las
actividades de desarrollo, preparación y explotación (incluye plan
de minado y botaderos).
El procedimiento se divide en 02 etapas:
Etapa 1: Aprobación de plan de minado y autorización de inicio de las
actividades de desarrollo, preparación.
Etapa 2: Autorización de inicio de actividades de explotación.
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ETAPA 1
APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO Y
AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE DESARROLLO Y PREPARACIÓN
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ETAPA 1
APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO Y AUTORIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y PREPARACIÓN
REQUISITOS GENERALES (TAJO ABIERTO Y SUBTERRÁNEO):
a) Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC.
b) Indicar el N° de resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental.
c) Identificar la concesión minera y la Unidad Económica Administrativa, de ser el
caso, en donde se solicita la autorización del inicio de operaciones mineras, con el
nombre y código único que figura en el SIDEMCAT.
d) Acreditar que el solicitante es el titular de la concesión minera en donde se
desarrollará la actividad minera de explotación, mediante la presentación de la
constancia de inscripción registral correspondiente.
Inconvenientes (requisito b y d):
• Presentan información incompleta.
• Presentan su solicitud, sin contar con la certificación ambiental para el proyecto
minero.
• Los PAMAS ya no se toman en cuenta para proyectos mineros nuevos.
• No presentan las constancias registrales que acrediten la titularidad de la concesión.
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c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está
autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos
del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán
todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de
préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería,
entre otros), debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura
pública. En ambos casos, dichos documentos deberán contener las
coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada
terreno superficial.
Inconvenientes
No presentan la autorización de uso de terreno superficial inscrita en registros
públicos, ni elevada a escritura pública.
En las escrituras públicas no se identifica el área autorizada para la operación
de la mina en coordenadas UTM.
Las coordenadas UTM del área se encuentran en Datum PSAD56.
Presentan constancias de posesión.
Presentan escrituras públicas suscrita con el posesionario, y solo le traspasa
su derecho de posesión.
En la posesión, el terreno eriazo continua dentro del dominio del Estado.
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d) Autorización de la autoridad competente en caso de que el proyecto a
ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía.
El titular de la actividad minera debe presentar un plano en el que se
indiquen las distancias de los componentes del proyecto minero a las
carreteras u otros derechos de vía.
Inconvenientes:
• Presentan información incompleta.
• Cuando consideran que el proyecto no afecta carretera u otro derecho de
vía, solo presentan una declaración jurada. Al respecto se requiere un
certificado de no afectación emitido por la autoridad competente.
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REQUISITOS TÉCNICOS: EXPLOTACIÓN MINERA POR
TAJO ABIERTO
a) Plano general de ubicación de todas las instalaciones del proyecto,
incluidas mina (Tajos), botadero(s), cantera(s) de préstamo, planta de
beneficio, relavera(s), talleres, vías de acceso, campamentos,
enfermería y otros en coordenadas UTM y a escala adecuada. Dicho
plano deberá contener superpuestas las concesiones mineras, terrenos
superficiales y el área georeferenciada del estudio ambiental aprobado
(adjuntar en formato DWG editable).
Inconvenientes:
• No se grafica la superposición de las siguientes áreas: concesiones mineras,
terreno superficial autorizado, área aprobada en la certificación ambiental, y
componentes del proyecto minero.
• Los componentes del proyecto como tajos, depósitos de desmonte e
instalaciones son identificados con las coordenadas de un punto.
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b) Estudio de ingeniería (topográfico, geológico, geotécnico, hidrológico,
hidrogeológico, peligro sísmico)
Inconvenientes:
- Plano topográfico no detallado y curvas de nivel no adecuados para diseños
de ingeniería.
- La información geológica y geotécnica carece de sustentos (investigaciones
de campo y laboratorio), no presentan planos en sección, sin detallar
estratos, fallas, nivel freático.
- Los estudios de hidrogeología no son presentados a nivel de ingeniería
detallada, carecen de información geológica local estructural, basada en
sondeos de perforaciones diamantinas de diferentes campañas; información
hidrológica, pruebas hidráulicas ejecutadas entre otros.
- Estudios de Peligro sísmico que carecen de información sísmica actualizada,
no tienen en cuenta las condiciones geológicas locales, es decir efectos de
sitio (no definen un modelo geosísmico).
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c) Plan de minado detallado sustentando geología regional y local,
geología económica, método de explotación, planeamiento de minado y
otros detalles técnicos.
Inconvenientes:
- No presentan información sobre la ley de corte, estimación de reservas y
determinación de la vida útil de la mina.
- No presentan información sobre la secuencia de minado (Fases)
- No presentan información referente al control de plan de minado.
- No presentan la relación de equipos para la operación de acuerdo a su
producción estimada.
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d) Diseño del tajo sustentado con los estudios de ingeniería, indicando
los limites finales de explotación, secciones verticales y área de
influencia no minable. Asimismo los parámetros de diseño utilizados
en rampas, bermas y banquetas de seguridad y carreteras de alivio.
Inconvenientes:
- No presentan estudios de ingeniería referente a las obras de protección
hidráulica, obras de control de deslizamientos, plan de monitoreo geo
mecánico, etc.
- No presentan información geológica y geotécnica para definir la estabilidad
de los taludes y las características de la voladura.
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e) Diseño detallado de los botaderos incorporando secuencia de llenado
del mismo y medidas de control de estabilidad física, además de
implementar recomendaciones del EIA. El referido estudio deberá
contener estudios de cimentaciones, hidrológico, hidrogeológico,
peligro sísmico y otros que aseguren la estabilidad física del deposito
de desmonte. Asimismo deberá sustentar técnicamente la estabilidad
química del deposito de desmonte.
Inconvenientes:
• Los diseños de construcción y operación de los depósitos de desmonte
carecen de estudios a nivel de ingeniería de detalle, no presentan el
expediente técnico de ejecución de las obras civiles proyectadas (obras de
protección hidráulica, sistemas de sub drenajes).
• No presentan información referente al análisis de estabilidad geoquímica, así
como las medidas de protección geoquímica del botadero.
• No presentan un plan detallado de la secuencia de llenado del botadero.
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f) Diseño detallado del almacenes de sustancias peligrosas y sub -
estaciones eléctricas o casa de fuerza, incorporando medidas de
seguridad y manejo de contingencias.
Inconvenientes:
• Presentan información incompleta.
• No presentan las medidas de seguridad implementadas para los almacenes
de sustancias peligrosas y estaciones eléctricas.
• No presentan planos en el que se indique las medidas de seguridad
implementadas y la distribución de dichas instalaciones.
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g) Plan de seguridad y salud ocupacional.
El titular de la actividad minera debe presentar lo siguiente:
• Reglamento interno de seguridad
• Organigrama
• Programa de respuesta a emergencias
• PETS acondicionados al Anexo 15-B del RSSO
• Programa de capacitación anexo 14-B del RSSO
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h) El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubican los
tajos abiertos:
h.1. Si los tajos abiertos están ubicados en zonas alejadas de poblaciones o
centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión minera hasta el
límite económico.
h.2. Si los tajos abiertos están ubicados en zonas próximas o dentro de la zona
urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá
considerar un área de influencia no menor de quinientos (500) metros medidos
alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o
carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni
explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación
de los tajos abiertos no podrán ser inferior al nivel superficial de la zona urbana (o
de expansión urbana) en la que se encuentren.
Inconvenientes:
• Presentan información incompleta.
• No presentan planos en los que se grafique claramente el límite final de
explotación y las distancias a los centros poblados, viviendas cercanas, etc
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i) Cronograma de ejecución de las actividades
Inconvenientes:
• Presentan la información incompleta.
• Presentan cronogramas que carecen de detalles, no contienen toda las
actividades de construcción y operación. Asimismo los periodos estimados,
son muy reducidos en comparación con la vida del proyecto.
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ETAPA 2
APROBACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE
EXPLOTACIÓN
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Concluida la etapa de las actividades de desarrollo y preparación.
a) El interesado dará aviso a la DGM o al gobierno regional
correspondiente para que proceda a ordenar una inspección de
verificación.
b) Acompañar a su solicitud el monitoreo ambiental actualizado.
c) Se realiza la inspección solicitada.
d) Plan de cierre de minas aprobado y constitución de garantía de plan
de cierre
e) Si la inspección fuera favorable la DGM o gobierno regional
correspondiente, autorizará el inicio de la actividad de exploración.
ETAPA 2
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE
EXPLOTACIÓN
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Inconveniente:
En la inspección realizada por la DGM, se advierte que no han
cumplido con concluir las actividades de desarrollo y preparación.
El titular minero no cuenta con Plan de cierre de minas aprobado.
El plan de cierre de minas no se encuentra actualizado o modificado,
(en esté ultimo caso, el EIA aprobado de la actividad que se solicita
autorizar es significativamente mayor a la que se encuentra declarada
en el plan de cierre que presenta).
ETAPA 2
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE
EXPLOTACIÓN
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Explotación en minería subterranea