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“ PERSPECTIVAS DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES EN COLOMBIA COMO DESAFÍO PARA LA
APLICACIÓN UNIVERSAL DE LAS NORMAS DE LA OIT”.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESUNIVERSITÉ PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIE
UptcCOLOMBIA
CAROLINA TORRES BERNAL
DERECHO DE HUELGA
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
OBJETO, LIMITES, ALCANCES Y RESTRICCIONES DEL DERECHO DE
HUELGA
CONTEXTO ACTUAL COLOMBIANOCONSTITUCION DE 1991
LIMITACIONES DEL DERECHO DE HUELGA
SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS PUBLICOS
ESENCIALES RESERVA DE LEY
AFECTACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SERVICIO PUBLICO ESENCIAL CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
RESUELVE
a) Las que se prestan encualquiera de las ramas delpoder público.
Reserva de ley. EXEQUIBLE
b) Las de empresas detransporte por tierra, agua yaire; y de acueducto, energíaeléctrica y telecomunicaciones
Sentencia C-450-95 del 4 deoctubre de 1995. MagistradoPonente Dr. Antonio BarreraCarbonell.
EXEQUIBLE
d) Las de establecimientos deasistencia social, de caridad yde beneficencia;
Sentencia C-122-12 de 22 defebrero de 2012, MagistradoPonente Dr. Jorge IgnacioPretelt Chaljub, 'en elentendido que solo se restringeel derecho de huelga enaquellos establecimientos deasistencia social, de caridad yde beneficencia, que atiendannecesidades básicas de sujetosde especial protecciónconstitucional'.
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE.
SERVICIO PUBLICO ESENCIAL
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
RESUELVE
e) Las de plantas deleche, plazas demercado, mataderos yde todos los organismosde distribución de estosestablecimientos, sean
ellos oficiales oprivados;
La sentencia C-075 de1997.
INEXEQUIBLE
f) Las de todos losservicios de la higiene y
aseo de las poblaciones;
Reserva de ley EXEQUIBLE
SERVICIO PUBLICO ESENCIAL CONSIDERACIONES DE LA CORTE
RESUELVE
g) Las de explotación,elaboración y distribución desal;
Sentencia C-691-08 de 9 de julio
de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
INEXEQUIBLE
) Las de explotación, refinación,transporte y distribución depetróleo y sus derivados,cuando estén destinadas alabastecimiento normal decombustibles del país, a juiciodel gobierno,
-Sentencia C-796-14 de 30 de
octubre de 2014, Magistrado
Ponente Dr. Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub.
-Sentencia C-542-97 del 23 de
octubre, Magistrado Ponente
Dr. Hernando Herrera Vergara.
-Sentencia C-450-95 del 4 de
octubre de 1995. Magistrado
Ponente Dr. Antonio Barrera
Carbonell.
EXHORTAR al Congreso para
que en el término de dos años,
de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56 de la
Constitución Política, avance en
la delimitación del ámbito en el
que no sería posible ejercer el
derecho de huelga en el sector
específico de hidrocarburos,
garantizando la no afectación
del servicio de abastecimiento
normal de combustibles del
país, en relación con las
actividades a que hace alusión
el aparte normativo
demandado.
PAPEL DE LA OITALCANCE NORMATIVO
ARMONIZACION LEGISLACION INTERNA Y EXTERNA
REDEFINIR Y MAXIMAR EL ALCANCE DEL DERECHO DE HUELGA
SUPLE VACIOS
ACTUALIZACION NORMATIVA
DESAFIOS/ CONCLUSIONES
ARMONIZACION
La huelga es un derecho regulado ynunca un hecho librado a laarbitrariedad de quienes lo ejercen.
ACTUALIZACION NORMATIVA EN COLOMBIA
Es un derecho de índole laboral, puesha sido concebido para la solución delas controversias que surjan entretrabajadores y empleadores, con el finde definir las condiciones económicasque regirán las relaciones de trabajo.
DESAFIOS/ CONCLUSIONES Sólo puede ejercerse legítimamente el
derecho a la huelga cuando se respetanlos cauces señalados por el legislador.
El derecho a la huelga no esfundamental y para su ejerciciorequiere reglamentación legal.
El derecho a la huelga puede serrestringido por el legislador paraproteger el interés general, losderechos de los demás y cuando de suejercicio se derive alteración del ordenpúblico.
DESAFIOS/ CONCLUSIONES No es un derecho absoluto, ya que de
su ejercicio están excluidos lostrabajadores que laboran en empresasde servicios públicos definidos comoesenciales por el legislador.
DESAFIOS/ CONCLUSIONES
la Corte ha fijado dos condiciones, unamaterial y otra formal, para que se puedalimitar legítimamente el derecho de huelga:desde un punto de vista material, que sedesarrolle respecto de un servicio público quepor su propia naturaleza pueda serconsiderado como servicio público esencial ydesde un punto de vista formal, que ellegislador haya expresamente regulado nosolo la definición de la actividad de que setrate como un servicio público esencial, sinoque adicionalmente haya restringido demanera expresa el derecho de huelga respectode dicha actividad.
POR SU ATENCIÓN:
GRACIAS