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Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana
' ‘ ' ,c-;Nde Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego "N;<?. <;:,-, \VRresupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el
concejo Metropolitano;
...,,z r,i.., .....,.. Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa dé Gobierno Regional de Lima Metropolitana -PGRLM-, aprobado mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificado por Ordenanza N° 1140-MML, señala que la Subgerencia Regional de Infraestructura del
GRLM, es el órgano de línea encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de ialidad, trasportes, comunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley, así como ambién se encarga de formular los estudios de pre inversión y ejecuta la inversión de los proyectos de
Inversión Pública de carácter regional del PGRLM conforme a las leyes, reglamentos y directivas sobre la materia, actuando como unidad formuladora y ejecutora;
el, Municipalidad Metropolitana de Lima PGRL M PIIDGRAMA OE
GOBIERNO REGIONAL I DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Lima, 3 AP. 7P17
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°j‘.1-2017-MML/PGRLIVI-GR
VISTOS:
El Memorando N° 884-2017-MMLIPGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, de la Subgerencia Regional de Infraestructura, el Informe N° 461-2017-MML/PGRLM-SRI-DEP de la División d Estudios y Proyectos y, el Informe N° 313-2017-MMLIPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 10 del artículo 15° del ROF del PGRLM, la Subgerencia Regional de Infraestructura tiene entre sus funciones y atribuciones específicas la de "Expedir resoluciones aprobando: expedientes técnicos, obras complementarias, ampliaciones de plazo de ejecución presupuestaria directa y otros de su competencia";
Que, mediante Contrato N° 01-2017-PGRLM de fecha 24 de enero del 2017, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y; el señor VÍCTOR HUGO LLIUYA ESPINOZA suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", por el monto de S/. 320,000.00 (Trescientos Veinte Mil con 00/100 Soles), estableciendo en la Cláusula Cuarta, "Del Pago", la obligación de efectuar por parte de la Entidad a pagar la contraprestación al Contratista en pagos parciales, de acuerdo a los Términos de Referencia (TdR), dividiendo éste en tres (03) Plazos Entregables: a) Del Perfil; b) De Factibilidad del Proyecto y; c) Expediente Técnico;
Que, mediante Informe N° 461-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP de fecha 17 de julio de 2017, el Jefe de la División de Estudios y Proyectos informó al Subgerente Regional de Infraestructura, que en atención al Informe N° 33-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP-ATRYG, el Ing. Roberto Yesquen Granda
Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima
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1, Municipalidad Metropolitana de Lima
PROGRAMA CE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano'
recomendó la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, según como
detalla a continuación:
Tramo I Pistas Principales: Desde el Arco de Jicamarca hasta el Puente (Quebrada
Huaycoloro)
Tramo II Pistas Principales: Desde el Puente (Quebrada Huaycoloro) hasta la Av.
Circunvalación
Tramo III Puente (Quebrada de Huaycoloro)
Tramo IV Bermas, Vías Auxiliares y Veredas desde la Av. Circunvalación hasta el
Arco de Jicamarca.
Que, las divisiones propuestas deben contemplar todas las Metas Físicas del Proyecto,
I 21 -0 \ ágún Contrato N° 01-2017-MMLIPGRLM de la Adjudicación Simplificada N° 015-2016-MML/PGRLM. ,.
,j ' ,.c: ,....
,/ Debiéndose comunicar al Contratista, Ing. Víctor Hugo Lliuya Espinoza, con la finalidad de proceder a la _...--... c,\i / .elaboración del Expediente Técnico de acuerdo a lo informado;
'----22.-..'.---
Que, mediante Memorando N° 884-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, la
Subgerencia Regional de Infraestructura, hizo de conocimiento el contenido del Informe Técnico N° 461-
2017-MMUPGRLM-SRI-DEP, para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 313-2017-
MML/PGRLM-SRAJ, en atención a los hechos expuestos por el Área Técnica de la Subgerencia Regional
de Infraestructura, opina por la procedencia de atender la conclusión arribada por el Jefe de la División de
Estudios y Proyectos (DEP) con el propósito de realizar una Adenda al Contrato N° 01-2017-MMLIPGRLM,
de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de
Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las
Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima
- Lima", en su Cláusula Cuarta, "Del Pago", conforme a lo sustentado y agregando a la citada Cláusula el
párrafo siguiente:
"Los plazos de revisión y evaluación que la Entidad requiera para evaluar los entregadles presentados por el consultor, con la finalidad de observar u otorgar la conformidad de los mismos, no serán computados dentro del plazo de contractual, por no corresponder."
Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-
MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML y contando con la visación de la Subgerencia Regional de
Infraestructura y; de Asuntos Jurídicos del PGRLM.
Que, conforme a la conclusión arribada por el Jefe de la División de Estudios y Proyectos
DEP), ante la recomendación formulada por el lng. Roberto Yesquen Granda, que declara la necesidad de
efectuar la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, respecto al Contrato
N° 01-2017-MML/PGRLM, en su Cláusula Cuarta, y aceptada por el Subgerente Regional de AV"' dif," infraestructura, se remitió la documentación pertinente a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos'
-?...Vpara su opinión y, generar una Adenda al citado contrato estableciendo lo recomendado y manteniéndose
))intacto el resto en lo que corresponde a la Cláusula Cuarta del citado contrato; sc)
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a a R£.GI.NA
unicipalidad Metropolitana de Lima PGRLM
PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la emisión de la Adenda al Contrato N° 01-2017- MMUPGRLM, de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", su Cláusula Cuarta, referente "Del Pago", la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, y agregando el párrafo pertinente, como se detalla a continuación:
Tramo I Pistas Principales: Desde el Arco de Jicamarca hasta el Puente (Quebrada Huaycoloro)
Tramo II Pistas Principales: Desde el Puente (Quebrada Huaycoloro) hasta la Av. Circunvalación
Tramo III Puente (Quebrada de Huaycoloro)
Tramo IV Bermas, Vías Auxiliares y Veredas desde la Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca.
(....)" "Los plazos de revisión y evaluación que la Entidad requiera para evaluar los entregables presentados por el consultor, con la finalidad de observar u otorgar la conformidad de los mismos, no serán computados dentro del plazo de contractual, por no corresponder."
Artículo Segundo.- MANTENER intacto el resto de la Cláusula Cuarta del Contrato N° 01- 2017-MMUPGRLM, en lo que corresponde.
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-70 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Infraestructura la notificación ,(3L. de la presente resolución al Contratista Ing. Víctor Hugo Lliuya Espinoza, así como a las instancias
cfri pertinentes para l•s fines consiguientes
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