pgrlm peooa,4,..a grau

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19 Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM Peooa , 4,..A GOBIERNO REGIONAL OE LIMA METROPOLITANA " Año de la Consolidación del Mar de Grau Lima, 1 0 NOV. 2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. -2o16-MML/PGRLM-GR VISTO: El Memorando N° 1035-2o16-MML/PGRLM-SRI de fecha o9 de noviembre de 2016 y el Informe Técnico N° 52-2016-MML/PGRLM-SRI-DMRS, del 08 de noviembre de 2016 emitidos por la SRI del PGRLM y el Coordinador de Obra, respectivamente en relación a la solicitud de prestación adicional de Obra N° 01 circunscrita al PIP "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RÍO CHILLÓN, DISTRITO DE CARABAYLLO — LIMA — LIMA", Código SNIP N° 259752; y, -›zv CONSIDERANDO: \04v , Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido e,±,,,,- por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional; Que, como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública LP N° 001-MML/01M-2015, ítem 1, para [a Contratación de la ejecución de la obra "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RIO CHILLON, DISTRITO DE CARABAYLLO — LIMA - LIMA", CODIGO SNIP N° 259752, mediante Contrato N° oo8-2o16-MML/PGRLM suscrito el 26 de Julio del 2016, [a Entidad contrató a la Empresa CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L. para la ejecución de la obra, por un monto que asciende a S/. 2'045,152.33 (Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Dos con 33/100 Soles) a todo costo, incluido IGV, por un plazo de 90 (noventa) días calendario; el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases; Que, de conformidad con [o establecido por el Artículo 41 ° (Numeral 41.1 y 41.2) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales; tratándose de obras las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad;

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Page 1: PGRLM Peooa,4,..A Grau

19 Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM Peooa,4,..A

GOBIERNO REGIONAL OE LIMA METROPOLITANA

" Año de la Consolidación del Mar de Grau

Lima, 1 0 NOV. 2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. -2o16-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Memorando N° 1035-2o16-MML/PGRLM-SRI de fecha o9 de noviembre de 2016 y el Informe Técnico N° 52-2016-MML/PGRLM-SRI-DMRS, del 08 de noviembre de 2016 emitidos por la SRI del PGRLM y el Coordinador de Obra, respectivamente en relación a la solicitud de prestación adicional de Obra N° 01 circunscrita al PIP "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RÍO CHILLÓN, DISTRITO DE CARABAYLLO — LIMA — LIMA", Código SNIP N° 259752; y,

-›zv CONSIDERANDO:

\04v, Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido e,±,,,,- por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la

Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional;

Que, como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública LP N° 001-MML/01M-2015, ítem 1, para [a Contratación de la ejecución de la obra "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RIO CHILLON, DISTRITO DE CARABAYLLO —LIMA - LIMA", CODIGO SNIP N° 259752, mediante Contrato N° oo8-2o16-MML/PGRLM suscrito el 26 de Julio del 2016, [a Entidad contrató a la Empresa CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L. para la ejecución de la obra, por un monto que asciende a S/. 2'045,152.33 (Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Dos con 33/100 Soles) a todo costo, incluido IGV, por un plazo de 90 (noventa) días calendario; el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases;

Que, de conformidad con [o establecido por el Artículo 41° (Numeral 41.1 y 41.2) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales; tratándose de obras las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad;

Page 2: PGRLM Peooa,4,..A Grau

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI

Frcr1AWi 7.E GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

Que, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE)

aprobado por Decreto Supremo N° 184-20 08-EF; establece entre otros requisitos inherentes al procedimiento para la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%), el que sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del titular de la Entidad (Gerente Regional del PGRLM) y en los casos en que sus montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del contrato original; que en los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencia! ajustados por el factor de relación y/o los

precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional; que la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, siendo responsabilidad del inspector o supervisor comunicar a la

';,-..Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra; que

s■It r.;.'":"- .--b-esolución al contratista debe entregarle el expediente técnico debidamente aprobado; que, el

cuando la entidad decida autorizar la prestación adicional de la obra, al momento de notificarle la

cs,91, contratista se encuentra obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento; y, que los adicionales que se dispongan durante la ejecución de PIPS deben ser comunicados por la entidad a

la autoridad competente del SNIP;

Que, con fecha 14-09-2016, mediante Asiento N° 40 del residente en el cuaderno de obra, se hace entrega de los planos replanteados de obra Huatocay, Sector Olfa con carta N° 259-2016-CH/CO

al supervisor de obra, para su revisión y aprobación; mediante Asiento N° 41 del Supervisor, se recepcionan los planos de replanteo de la obra en los que se verifica la variación de metrados, e indica que se comunicará a la entidad la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de

prestaciones adicionales de obra;

Que, con fecha 20-09-2016, mediante Memorando N° 044-2016-MML/PGRLM-SRI-DO, el Jefe

de la División de Obras, informa que de acuerdo a la cláusula tercera del Contrato N° 008-2016-

MML/PGRLM y al numeral 7.15 de las bases del proceso de selección del Proyecto W14-CPE-MML-Licitación Pública-001-MM LiOiM-2015 se ha cumplido con lo que estipula el Art. 207° del RLCE por lo que la entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra

principal;

Que, con fecha 21-09-2016, mediante Informe N° 355-2016-MML/PGRLM-SRI-DEP, el Jefe de la División de Estudios y Proyectos, informa que después de haber analizado el procedimiento que

establece el Art. 207° del RLCE y habiendo tomado en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad y otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y especialización del contratista que ejecuta la obra, se define que el contratista Chavín de Huántar E.I.R.L. elabore el expediente técnico de la prestación adicional de obra;

Que, con fecha 23-09-2016, mediante Carta N° 276-2016-MML/PGRLM-GR, se notifica al contratista la ejecución del adicional de obra, proponiendo un plazo de diez (lo) días calendarios

inlyc

para elaborar el expediente técnico de la prestación del adicional, contados a partir del día siguiente de la notificación para elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra, y en caso

o•

"11 o estuviera de acuerdo con el plazo propuesto se otorga un plazo de dos días calendarios para omunicarlo; caso contrario se dará por aceptado el plazo propuesto; con fecha 26-09-2016,

E hIC ‘11'

mediante Carta N° 271-2016-CH/CO, el contratista Chavín de Huántar E.I.R.L. declina encargarse de la elaboración del expediente técnico de la prestación del adicional;

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j Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI

PR.95FIAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

Que, con fecha 27-09-2016, mediante Asiento N° 54 del Supervisor de Obra, los planos de replanteo quedaron aprobados; siendo entregados al PGRLM vía Carta N° 52-16-RBT-SE del 06/10/2016;

Que, con fecha 30-09-2016 y Carta N° 51-2016-MM L-PGRLM/GR/SRI-DEP, el Jefe de la División de Estudios y Proyectos, encarga la elaboración del expediente técnico a la Coordinadora de Obra,

o contando con un plazo de 10 días calendario a partir del día siguiente de recepcionada la carta en <11-,c, mención; con fecha 10-10-2016, mediante Informe Técnico N° 29-2016-PGRLM-MML/SRI-DEP-DMRS

,,„:se entrega a la División de Estudios y Proyectos el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de

Jybra N° 01; ~ morar

I Que, con fecha 17-10-2016, mediante Carta N° 360-2016-MML/PGRLM-GR, se notifica al Supervisor la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra: "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RÍO CHILLÓN, DISTRITO DE CARABAYLLO —LIMA — LIMA", Código SNIP N° 259752, para su evaluación y revisión; con fecha 31-10-2016, mediante Carta N° 6o-16-RBT-SE, se concluye que el expediente técnico de la prestación adicional es conforme y se recomienda continuar con el trámite para la aprobación vía Resolución del Expediente Técnico de la prestación adicional N° 01;

Que, con fecha 31-10-2016, mediante informe N° 489-2o16-MML/PGRLM-SRI, se remite a la Gerencia Regional el informe de modificaciones en la fase de inversión del PIP: "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RÍO CHILLÓN, DISTRITO DE CARABAYLLO —LIMA — LIMA", Código SNIP N° 259752; y, con fecha 07-11-2016, se realiza el registro de variaciones en la fase de inversión — OPI/DGPM del Formato SNIP —16 y Formato SNIP 15;

Que, con fecha 08-11-2016, mediante Informe Técnico N° 52-2016-MML/PGRLM-SRI-DMRS, se determina que la prestación adicional N° 01 asciende a um monto total de 5/264,787.53, com urna incidencia de 12.947% respecto al monto total del contrato original; se solicita certificación presupuestal de la ejecución de la prestación adicional (otorgada mediante Informe N° 0730-2016- MM L/PGRLM-SRPP-AP del 10/11/2016); y derivar a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos para su pronunciamento y elaboración de la Resolución correspondiente; con fecha 09-11-2016, mediante Memorando N° 1o35-2o16-MML/PGRLM-SRI, se deriva a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos para emitir informe sobre el caso;

En mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML modificada por la Ordenanza N° 1140-MML; y, contando con el visto bueno de las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Prestación Adicional N° 01 de la obra: "INSTALACION DE SERVICIO DE PROTECCION DE AREAS AGRICOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR OLFA MARGEN DERECHA DEL RÍO CHILLÓN, DISTRITO DE CARABAYLLO — \ LIMA — LIMA", Código SNIP N° 259752, a ser llevada a cabo por la empresa Chavín de Huántar E.I.R.L, hasta por la suma de 5/. 264,787.53 (Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete con 53/100 Soles) incluido IGV; equivalente a una incidencia del 12.947% en relación al monto

Page 4: PGRLM Peooa,4,..A Grau

unicipalidad Metropolitana de Lima PGRL M

PROGq.AwA I GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

E4.0 Po/

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Subgerencias Regionales de Infraestructura

ministración y Finanzas, se encarguen de la implementación y ejecución de las acciones

Mministrativas necesarias para el debido y oportuno cumplimiento de lo decidido por la presente

, o RFNG\c...e-7.1., <cresolución, en ejercicio de sus competencias y funciones.

ARTÍCULO 4°.- Encargar al Área de Logística de la SRAF del PGRLM, comunicar a la autoridad

competente del SNIP acerca del adicional dispuesto (autorizado); y, cumplir con publicar la presente

resolución en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

del contrato original; en un plazo de ejecución de 22 días calendario, por los motivos expuestos en

la parte considerativa de la presente Resolución

ARTÍCULO 2°.- Notificar al contratista Chavín de Huántar EIRL y al Supervisor de Obra el

presente acto resolutivo, para los efectos contractuales y legales pertinentes.

y de

, MUNICIP' OPOLITANA DE LIMA Program• cie 1. a Metropolitana

José ernandez Fe nández Gerente Regional