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Ajuntament de Mataró
PLA DE MILLORA URBANA
PMU-11. IVECO- RENFE-FARINERA
ANNEX 2
ESTUDI DE L’IMPACTE ACÚSTIC ASSOCIAT AL DESENVOLUPAMENT URBANÍSTIC DEL PMU-11 IVECO-RENFE/FARINERA
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ASUNTO: ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO ASOCIADO AL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL SECTOR PMU‐11 IVECO‐RENFE / FARINERA, MATARÓ (BARCELONA)
INFORME: ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO EN ESTADO INICIAL Y OPERACIONAL
PETICIONARIO:
ESTUDIO REALIZADO POR:
Fdo.: Sara Herranz
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INDICE
MEMORIA:
1. OBJETO
2. MARCO LEGISLATIVO
3. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO
3.1. Descripción y ubicación
3.2. Inventario de los focos sonoros
3.3. Zonificación acústica
4. CREACIÓN DEL MODELO ACÚSTICO PREDICTIVO
4.1. Recopilación y estudio de la información de partida
4.2. Creación del modelo acústico inicial
4.3. Creación del modelo acústico operacional
5. CÁLCULO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
6. CONCLUSIONES
7. VIBRACIONES
ANEXOS:
ANEXO 1. PLANO DE UBICACIÓN/LOCALIZACIÓN DE PUNTOS RECEPTORES
ANEXO 2. PLANOS DE NIVELES SONOROS (Ld, Le y Ln) EN FASE INICIAL
ANEXO 3. PLANOS DE NIVELES SONOROS (Ld, Le y Ln) EN FASE OPERACIONAL
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1. OBJETO El Estudio de Impacto Acústico que a continuación se presenta tiene como objeto principal dar cumplimiento para el Sector PMU‐11, en lo referente al planeamiento urbanístico, tanto en la normativa nacional; como en la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica; en el Decret 176/2009, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica, i se n'adapten els annexos; y en la Ordenança reguladora del soroll i les vibracions de Mataró.
Además, se evaluará y dará cumplimiento a lo establecido por la instrucción de ADIF, según la cual según, en las solicitudes de licencia de obras de edificación destinadas a uso residencial y oficinas en los Sectores de Planeamiento que incluyen el Sistema General Ferroviario o son contiguos a éste; como es el caso, se deberá aportar en su documentación un Estudio de Ruidos y Vibraciones redactado por técnico competente, que definan las medidas de protección necesarias, en relación con las infraestructuras ferroviarias, para asegurar que los niveles de inmisión de ruidos y de transmisión de vibraciones, originados por la circulación de los trenes, se mantengan dentro de los niveles legalmente establecidos, así como definir las medidas a adoptar para asegurar que el índice de percepción de ruidos y vibraciones en el ámbito interior de las edificaciones no supera los límites permitidos por las legislaciones vigentes.
Para ello, previo al desarrollo de los trabajos propiamente dichos, se analiza el marco legislativo existente, tanto nacional como autonómico, y se realiza una descripción del área de estudio haciendo especial hincapié en los distintos focos sonoros existentes y en los futuros.
Tras este análisis inicial, se la zonificación acústica establecida a través del Mapa de Capacitat de Mataró, según los criterios establecidos establece la Ordenança reguladora del soroll i les vibracions de Mataró.
Seguidamente, se caracteriza la situación acústica actual (fase inicial o preoperacional) previa al desarrollo del PMU‐11 y, a continuación, se estudia la situación acústica futura (situación operacional), esto es, la situación que se generará una vez ejecutado el desarrollo urbanístico con un horizonte de 5 años, comprobando si esta actuación cumple con la legislación vigente.
Por último, para las áreas acústicas y partiendo de los resultados de los modelos predictivos se evalúa el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables que establece el Decret 176/2009, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica, i se n'adapten
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els annexos; y la Ordenança reguladora del soroll i les vibracions de Mataró.Decreto 176/2009. Asimismo se definen, si procede, medidas para prevenir y reducir la contaminación acústica.
Para el desarrollo del Estudio de Impacto Acústico se toman como referencia las indicaciones y obligaciones especificadas en el Decret 176/2009, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica, i se n'adapten els annexos, que recoge los objetivos de calidad acústica, establecidos según la zonificación resultante de los mapas de capacidad acústica.
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2. MARCO LEGISLATIVO Para la realización del presente Estudio de Impacto Acústico se han tenido en cuenta las siguientes normativas: • Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de
2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. • Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Ley 16/2012, de 28 de junio, de Protección contra la contaminación Acústica.
• Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica.
• Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
• Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones de Mataró. 2012.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, define el ruido ambiental como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/71/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Dicha directiva tiene por objeto establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental. Asimismo, tiene por objeto sentar unas bases que permitan elaborar medidas comunitarias para reducir los ruidos emitidos por las
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principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles.
El ámbito de aplicación de dicha directiva se define en su artículo 2. Ésta se aplicará al ruido ambiental al que estén expuestos los seres humanos en particular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otras zonas tranquilas en una aglomeración, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares y en los alrededores de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la propia Directiva, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno. Así, en la citada Ley, se define la contaminación acústica como «la presencia en el ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».
Posteriormente, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, completa la transposición de la Directiva 2002/49/CE y precisa los conceptos de ruido ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos, tales como la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción o las obligaciones de suministro de información. En consecuencia, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, ha supuesto un desarrollo parcial de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, ya que ésta abarca la contaminación acústica producida no sólo por el ruido ambiental, sino también por las vibraciones y sus implicaciones en la salud, bienes materiales y medio ambiente, en tanto que el citado Real Decreto sólo comprende la contaminación acústica derivada del ruido ambiental y la prevención y corrección, en su caso, de sus efectos en la población.
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El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, tiene como principal finalidad completar el desarrollo de la citada Ley. Así, se definen índices de ruido y de vibraciones, sus aplicaciones, efectos y molestias sobre la población y su repercusión en el medio ambiente; se delimitan los distintos tipos de áreas acústicas y servidumbres acústicas definidas en la citada Ley; se establecen los objetivos de calidad acústica para cada área, incluyéndose el espacio interior en determinadas edificaciones; se regulan los emisores acústicos fijándose valores límite de emisión o de inmisión así como los procedimientos y los métodos de evaluación de ruidos y vibraciones.
Recientemente, el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, ha cambiado los valores límite que figuran en la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
La Ley 16/2012, de 28 de junio, de Protección contra la contaminación Acústica, de la Generalitat Catalana, tiene por objeto regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a los ciudadanos y ciudadanas y al medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones, y al mismo tiempo establecer un régimen de intervención administrativa que sea de aplicación en todo el territorio de Cataluña.
Asimismo, establece la definición de las Zonas de Sensibilidad Acústica, las Zonas de ruido, las zonas de Especial Protección de la Calidad Acústica y las Zonas Acústicas de Régimen Especial.
El Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica; en su artículo 6 y en su Anexo I, desarrolla los tipos de zonas de sensibilidad acústica y desarrolla su contenido; así como el establecimiento de los criterios generales para determinar la zonificación del Mapa de Capacidad Acústica.
Posteriormente, dentro de la normativa de aplicación en Cataluña, el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos; se modifica el Anexo I del Decreto245/2005 en la disposición final Primera, incluyendo las subdivisiones para los pipos A, B y C, acorde a diferentes características.
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De este modo, el Anexo A. Calidad acústica del territorio. Mapas de capacidad, en su punto 2.2, establece para las diferentes divisiones de zonificación acústica resultante de la elaboración de los mapas de capacidad acústica, los valores límite de inmisión de acuerdo con las zonas de sensibilidad acústica; para las que se tiene también en cuenta los usos del suelo.
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ZONA DE SENTIBILITAT ACÚSTICA ALTA (A) A1. Espais d’interès natural i altres ‐ ‐ ‐ A2. Predomini del sòl d´ús sanitari, doncent i cultural 55 55 45 A3. Habitatges situats al medi rural 57 57 47 A4. Predomini del sòl d´ús residendial 60 60 50
ZONA DE SENSIBILITAT ACÚSTICA MODERADA (B) B1. Coexistència de sòl d´ús residencial amb activitats i/o infraestructures de transport existents 65 65 55
B2. Predomini del sòl d´ús terciari diferent a C1 65 65 55 B3. Árees urbanitzades existents afectades per sòl d´ús industrial 65 65 55
ZONA DE SENSIBILITAT ACÚSTICA BAIXA (C)
C1. Usos recreatius i d´espectacles 68 68 58
C2. Predomini de sòl d´ús industrial 70 70 60 C3. Àrees del territori afectades per sistemes generals d’infraestructures de transport o altres equipaments públics ‐ ‐ ‐
Nota: en las zonas urbanizadas existentes y para los usos de suelo (A2), (A4), (B2), (C1) y (C2), y viviendas existentes en el medio rural (A3), el valor límite de inmisión se incrementa en 5 dB(A).
La Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones de Mataró, del año 2012, recoge los mismos objetivos de calidad, presentando dos anotaciones respecto al tipo C3:
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular por la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 37/2203, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores no serán superados los objetivos de calidad acústica para el ruido aplicables a otras zonas adyacentes a éstos.
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3. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO
3.1. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN
El Sector PMU‐11, situado en la localidad de Mataró (Barcelona), se desarrolla en los terrenos contiguos de las antiguas instalaciones de IVECO en Mataró, limitando por el Sur con la línea de Cercanías de Barcelona de R1 y con la playa, situándose muy cercano al Puerto de Mataró.
En la siguiente imagen se puede ver la situación del sector:
Puerto de Mataró
Avenida del Maresme
Vías ferrocarril R1
Carrer Isaac Peral
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3.2. INVENTARIO DE LOS FOCOS SONOROS
En las proximidades del área de estudio existe el ferrocarril e infraestructuras de tráfico rodado, que ocasionan la contaminación acústica.
El estudio que acomete, se centra en la posible influencia del ferrocarril sobre el sector, por lo que no se analizará en esta ocasión el efecto del tráfico rodado.
Las vías ferroviarias se corresponden con el Cercanías de Barcelona R1, que une Maçanet‐Manssanes con Molins de Rei. Discurre al Sur del Sector PMU‐11, y la estación de Mataró está cercana al área de estudio.
En la situación preoperacional se tendrá en cuenta el efecto pantalla de los antiguos edificios de IVECO; y en la situación operacional sin edificios, para así establecer la simulación en la situación más desfavorable posible.
3.3. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA
La zonificación acústica del Sector PMU‐11, viene recogida en el Mapa de Capacidad Acústica, en el cual se incluyen las zonas de sensibilidad acústica del conjunto del municipio.
Concretamente en la Ordenança reguladora del soroll i les vibracions de Mataró, en su Annex 1. Qualitat acústica del territorio. Mapes de capacitat; apartado 6. Mapa de capacitat acústica; se dispone de este mapa; del que se ha extraído el área correspondiente al Sector PMU‐11 y que se muestra a continuación en la siguiente imagen:
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Se incluyen los usos sanitarios, docentes y culturales que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, como las zonas residenciales de reposo o geriatría, centros de día, grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes, como campus universitarios, zonas de museos y de expresión cultural y otros asimilables.
Se representa con una raya de color marrón (composición RGB: 166 83 0) y/o el símbolo (A2).
(A3) Viviendas situadas en el medio rural.
Viviendas situadas en el medio rural que cumplen las condiciones siguientes: estar habitadas de manera permanente, estar aisladas y no formar parte de un núcleo de población, estar en suelo no urbanizable y no estar en contradicción con la legalidad urbanística.
Se representa con una raya de color verde oscuro (composición RGB: 0 132 0) y/o el símbolo (A3).
(A4) Áreas con predominio del suelo de uso residencial.
Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales no se asignarán a esta categoría acústica, sino que se considerarán zonas de transición.
Se representa con una raya de color verde (composición RGB: 0 255 0) y/o el símbolo (A4).
(B) Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido.
El perímetro de las zonas, áreas y edificaciones e infraestructuras se representa con una raya de color amarillo (composición RGB: 255 255 0). Pueden incluir las áreas y los usos siguientes o similares:
(B1) Áreas donde coexisten suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existentes
Se representa con una raya de color amarillo (composición RGB: 255 255 0) y/o el símbolo (B1).
(B2) Áreas con predominio de suelo de uso terciario.
Incluyen los espacios destinados con preferencia a actividades comerciales y de oficinas, espacios destinados a restauración, alojamiento y otros, parques tecnológicos, con exclusión de actividades productivas en gran cantidad, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias y todas aquellas actividades y espacios diferentes de los mencionados en (C1).
Se representa con una raya de color ocre (composición RGB: 255 205 105) y/o el símbolo (B2).
(B3) Áreas urbanizadas existentes afectadas por suelo de uso industrial
Incluyen los espacios de uso predominantemente residencial existentes afectadas por zonas de suelo de uso industrial también existentes, como polígonos industriales o de actividades productivas en gran cantidad, que por su situación no es posible el cumplimiento de los objetivos fijados para una zona (B1).
Se representa con una raya de color naranja oscuro (composición RGB: 242 118 77) y/o el símbolo (B3).
(C) Zona de sensibilidad acústica baja.
Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido. El perímetro de las zonas, áreas, edificaciones e infraestructuras se representa con una raya de
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color rojo (composición RGB: 255 0 0). Pueden incluir las áreas y los usos siguientes o similares:
(C1) Áreas con predominio del suelo de uso terciario, recreativo y de espectáculos.
Incluyen los espacios destinados a recintos feriales con atracciones recreativas, lugares de reunión al aire libre, espectáculos, y otros asimilables.
Se representa con una raya de color rosa fuerte (composición RGB: 255 0 255) y/o el símbolo (C1).
(C2) Áreas con predominio de suelo de uso industrial.
Incluyen todos los espacios del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las actividades industriales y portuarias con sus procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no vinculadas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica, etc.
En las áreas acústicas de uso predominantemente industrial se pueden tener en cuenta las singularidades de las actividades industriales para el establecimiento de los objetivos de calidad, respetando el principio de proporcionalidad económica.
Se representa con una raya de color rojo (composición RGB: 255 0 0) y/o el símbolo (C2).
(C3) Áreas del territorio afectadas por sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
Incluyen los espacios de dominio público en los que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario urbano e interurbano, ferroviario, marítimo y aéreo.
Los receptores situados en estas áreas, y para la evaluación de actividades, se deben clasificar de acuerdo con la zona de sensibilidad acústica que les correspondería si no existiera esta afección.
Se representa con una raya de color rosa (composición RGB: 247 232 224) y/o el símbolo (C3).
El paso de una zona a otra debe ser progresivo, es decir, de una zona de sensibilidad acústica baja se debe pasar por una zona de sensibilidad acústica moderada para llegar a una zona de sensibilidad acústica alta.
Tal y como puede verse en el mapa, el Sector PMU‐11, se localiza en una zona clasificada como B1 Y c1 (Sector Norte independiente), estando resaltado en el cuadro rojo de la tabla de zonas de sensibilidad acústica; por lo tanto, se aplicarán los valores límite correspondientes a áreas B1 del apartado 2.2. del anexo A del Decreto 179/2009, que a su vez se corresponden con los valores límite establecidos en la Ordenanza de Mataró en la materia y que se reflejan en el Anexo 1.2 de la misma y que se resaltan en la tabla siguiente:
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ZONES DE SENSIBILITAT ACÚSTICA I USOS DEL SÒL VALORS LIMIT D´IMMISIÓ EN dBA
Ld 7h ‐21 h Le 21h – 23 h Ln 23 h‐ 7h
ZONA DE SENTIBILITAT ACÚSTICA ALTA (A) A1. Espais d’interès natural i altres ‐ ‐ ‐ A2. Predomini del sòl d´ús sanitari, doncent i cultural 55 55 45 A3. Habitatges situats al medi rural 57 57 47 A4. Predomini del sòl d´ús residendial 60 60 50
ZONA DE SENSIBILITAT ACÚSTICA MODERADA (B)
B1. Coexistència de sòl d´ús residencial amb activitats i/o infraestructures de transport existents 65 65 55
B2. Predomini del sòl d´ús terciari diferent a C1 65 65 55 B3. Árees urbanitzades existents afectades per sòl d´ús industrial 65 65 55
ZONA DE SENSIBILITAT ACÚSTICA BAIXA (C)
C1. Usos recreatius i d´espectacles 68 68 58
C2. Predomini de sòl d´ús industrial 70 70 60 C3. Àrees del territori afectades per sistemes generals d’infraestructures de transport o altres equipaments públics ‐ ‐ ‐
Por otra parte; y de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el Sector PMU‐11, objeto del presente estudio, atendiendo a la clasificación de zonificación acústica del artículo 5; sería clasificado como un área tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, a excepción del sector independiente norte, con uso equipamientos.
Los objetivos de calidad acústica para las áreas acústicas tipo a.; se recogen en el Anexo II, del Real Decreto, siendo las mismas que las exigidas por el Decreto 176/2009 y que por la ordenanza de Mataró:
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Tipo de área acústica Índices de ruido
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sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.
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a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). 70 70 65
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 73 73 63
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75 75 65
f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)
(2) (2) (2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos. Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
Por otro lado se ha de tener en cuenta que además de los bloques de viviendas, la zona más cercana al ferrocarril constituirá un paseo; es decir, será de uso terciario 8se ha considerado el más restricitivo), con lo que no es un área residencial.
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4. CREACIÓN DEL MODELO ACÚSTICO PREDICTIVO En este capítulo se describen los trabajos necesarios para que, partiendo de cierta información cartográfica, se cree un modelo acústico para estimar la situación acústica de la zona objeto de estudio. Estos trabajos se han realizado en las diferentes fases que se describen a continuación:
4.1. RECOPILACIÓN Y ESTUDIO DE LA INFORMACIÓN DE PARTIDA
En primer lugar se ha recopilado la información necesaria para el correcto desarrollo del estudio acústico. Entre la información obtenida, se encuentra la siguiente:
• Planos de situación de la zona de estudio, con la siguiente información: - Información cartográfica de las carreteras existentes. - Información de edificios, barreras y obstáculos. - Topografía del terreno.
• Ortofotos del área de estudio.
• Información de los aforos de ferrocarril.
• Recopilación de la normativa aplicable y del Mapa de Capacidad Acústica.
4.2. CREACIÓN DEL MODELO ACÚSTICO INICIAL
A partir de la documentación recopilada se ha realizado el modelo predictivo 3D de la zona objeto de estudio dibujando las infraestructuras viarias, los edificios existentes, la topografía del terreno y demás información de interés.
Este modelo acústico inicial tiene una doble función, por un lado sirve para crear una base sólida para elaborar el modelo de la situación futura; y por el otro el de representar la situación acústica actual.
El modelo predictivo se ha elaborado en un Sistema de Información Geográfica y se ha implementado en el software de modelización acústica PREDICTOR Type 7810 (v8.1) de Brüel & Kjaer, que cumple con los estándares europeos recomendados por la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Para las simulaciones acústicas se ha empleado, el modelo holandés RMR‐2006 (SRMII), empleado para la realización de mapas de ruido de infraestructuras ferroviarias.
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A continuación se presenta el modelo creado para simular la situación acústica actual:
Vista preliminar del modelo acústico generado
Una vez realizado el modelo cartográfico, se ha procedido a definir y ajustar los parámetros de cálculo acústico. Estos parámetros son:
• Propiedades de absorción del aire: Standar RMR‐2006 (SRMII) • Condiciones meteorológicas: Non favourable meteo conditions • Propiedades de absorción del terreno: 0,1 • Número de reflexiones consideradas: 2. • Definición del radio de cálculo: Sector PMU‐11 más 150 m desde el límite del
mismo.
A continuación, se ha definido como elemento receptor del modelo lo siguiente: • Malla de cálculo o grid con un paso de 3x3 metros. Para obtener las curvas
isófonas y analizar la situación acústica del área de estudio.
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4.3. CREACIÓN DEL MODELO ACÚSTICO OPERACIONAL
La simulación de la situación acústica operacional se ha realizado partiendo del modelo inicial pero implementando los cambios debidos a la implantación del Sector PMU‐9d y con los datos de aforos de tráfico que se prevén con el desarrollo urbanístico. De esta manera, se ha obtenido una estimación de los niveles sonoros que caracterizarán la situación acústica futura.
A continuación se presenta el modelo creado para simular la situación acústica operacional:
Modelo acústico generado para la situación futura
Por último, sobre este modelo se han implementado las características de los distintos focos sonoros presentes en el área de estudio.
• Puntos receptores: se han definido 6 puntos receptores a la altura de 4 metros dispuestos sobre las fachadas de los futuros edificios, a fin de determinar el nivel acústico sobre los mismos, y así caracterizar el Sector de una forma más precisa. El punto 6 se sitúa el límite del sector que pasará a tener un uso terciario, para también evaluar el efecto del ferrocarril sobre esta zona.
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Posición de puntos receptores
Con toda la información implementada en el modelo acústico se ha procedido a calcular los niveles sonoros en la malla acústica definida para evaluar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y representar los mapas de curvas isófonas de la situación futura para los cuatro períodos definidos en la normativa (día, tarde y noche). Ver Anexo 3.
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5. CÁLCULO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Con los parámetros definidos en el apartado anterior, se han calculado los niveles sonoros que caracterizan la situación acústica futura (modelo operacional), es decir, una vez se haya desarrollado el Sector PMU‐11.
Los resultados obtenidos en la simulación para la situación operacional otorgan una estimación sobre la situación acústica futura del Sector PMU‐11, situación en la cual deben respetarse los objetivos de calidad acústica recogidos en el Decreto 179/2009 y en la Ordenanza de ruidos y vibraciones de Mataró. En concreto, de acuerdo con la zonificación establecida en el Mapa de Capacidad Acústica de Mataró, los límites que se deben tener en cuenta son los recuadrados en rojo de la siguiente tabla:
ZONES DE SENSIBILITAT ACÚSTICA I USOS DEL SÒL VALORS LIMIT D´IMMISIÓ EN dBA
Ld 7h ‐21 h Le 21h – 23 h Ln 23 h‐ 7h
ZONA DE SENTIBILITAT ACÚSTICA ALTA (A) A1. Espais d’interès natural i altres ‐ ‐ ‐ A2. Predomini del sòl d´ús sanitari, doncent i cultural 55 55 45 A3. Habitatges situats al medi rural 57 57 47 A4. Predomini del sòl d´ús residendial 60 60 50
ZONA DE SENSIBILITAT ACÚSTICA MODERADA (B)
B1. Coexistència de sòl d´ús residencial amb activitats i/o infraestructures de transport existents 65 65 55
B2. Predomini del sòl d´ús terciari diferent a C1 65 65 55 B3. Árees urbanitzades existents afectades per sòl d´ús industrial 65 65 55
ZONA DE SENSIBILITAT ACÚSTICA BAIXA (C)
C1. Usos recreatius i d´espectacles 68 68 58
C2. Predomini de sòl d´ús industrial 70 70 60 C3. Àrees del territori afectades per sistemes generals d’infraestructures de transport o altres equipaments públics ‐ ‐ ‐
Objetivos de calidad acústica
Una vez que quedan establecidos los objetivos de calidad acústica aplicables se puede analizar la situación acústica la estimada para el futuro y comprobar si se cumple con la normativa vigente.
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Tal y como se puede apreciar en los mapas de curvas isófonas anteriores, en las parcelas que forman parte del futuro Sector, no se superan los objetivos de calidad acústica.
En conclusión, se estima que no será necesario el estudio de alternativas y medidas preventivas y/o correctoras para que se alcancen los objetivos de calidad acústica exigidos en la normativa para el desarrollo del nuevo Sector.
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6. CONCLUSIONES
De acuerdo con el análisis realizado para la situación acústica operacional y en cumplimiento al Decreto 179/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos y con la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones de Mataró, de 2012; se concluye que en el Sector PMU‐11 del municipio de Mataró, no se sobrepasan los objetivos de calidad acústica y, por tanto, no se requiere la aplicación de medidas preventivo correctoras contra la contaminación acústica.
En definitiva, el presente estudio acústico asociado al Sector PMU‐11 recoge todo lo exigido por el Decreto 179/2009 y por la Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Mataró.
• La zonificación acústica del ámbito de estudio viene determinada por el Mapa de Capacidad Acústica, clasificándose como un área tipo B1 y en un área tipo C1, para la zona norte independiente.
• El análisis de los focos sonoros y la evaluación acústica del sector en situación inicial, situación en la que se evidencia que, para los usos del suelo previstos, los niveles sonoros alcanzados que son generados por el paso del ferrocarril, en las áreas acústicas son compatibles con los objetivos de calidad acústica que establece el Decreto 179/2009 y en la Ordenanza de ruido y vibraciones de Mataró.
• El análisis de los focos sonoros y la evaluación acústica del sector en situación operacional o futura, situación en la que se estima que, para los usos del suelo previstos en la implantación, los niveles sonoros alcanzados en las áreas acústicas definidas y generados por el ferrocarril, no superan los objetivos de calidad acústica que establece el Decreto 179/2009 y la Ordenanza de ruido y vibraciones de Mataró. Por lo tanto, no es necesario el estudio de otras alternativas de implantación y/o la aplicación de medidas preventivo correctoras contra la contaminación acústica.
Por tanto, sobre el Sector PMU‐11 de Mataró, en las antiguas instalaciones de IVECO, y en cuanto a su afección por el entorno, no es necesario aplicar ninguna medida preventivo‐ correctora.
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7. EVALUACIÓN DE VIBRACIONES
En cumplimiento al requerimiento de ADIF, y del artículo 46 el Decreto 179/2009, se incluye una evaluación de los niveles de vibración para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, debido a la cercanía de la vía de ferrocarril
En el Anexo 7 del Decreto 179/2009, perteneciente al desarrollo de los anexos de la Ley 16/2002, correspondiente a Inmisión de las vibraciones en los interiores de los edificios, se recogen los valores límite de inmisión en el apretado 2:
USO DEL EDIFICIO VALORES LIMITE DE INMISIÓN Law
Vivienda o uso residencial 75 Hospitalario 72 Educativo o cultural 72
En este estudio no existe espacio interior ya que los edificios no están construidos, por lo que se sugiere realizar un ensayo al respecto cuando la cimentación y estructura de los edificios esté construida, a fin de poder implementar medidas correctoras ante las vibraciones en caso de que fuese necesario.
Estos ensayos han de ser llevado a cabo por una empresa acreditada como Entidad de Prevención de la Contaminación Acústica (EPCA) en Cataluña por la Generalitat de Cataluña según el Decreto 176/2009, requisito con el que cumple Audiotec Ingeniería Acústica, S.A.
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ANEXO 1 PLANO DE UBICACIÓN. LOCALIZACIÓN DE PUNTOS RECEPTORES Y DE MEDIDA
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CLIENTE:
ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
PROYECTO:
Estudio Acustico_PUMSA_IVECO_ADIF
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:PLANO DE UBICACIÓN/ LOCALIZACIÓN DE PUNTOS RECEPTORES
ELEMENTOS CARTOGRÁFICOS
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ANEXO 2 PLANOS DE NIVELES SONOROS EN FASE INICIAL
PLANO DE NIVELES SONOROS EN PERIODO DÍA (Ld)
PLANO DE NIVELES SONOROS EN PERIODO TARDE (Le)
PLANO DE NIVELES SONOROS EN PERIODO NOCHE (Ln)
CLIENTE:
PROYECTO:
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:CURVAS ISÓFONAS. SITUACIÓN ACTUAL. PERÍODO DÍA (Ld)
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ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
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CLIENTE:
PROYECTO:
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:CURVAS ISÓFONAS. SITUACIÓN ACTUAL. PERÍODO TARDE (Le)
Curva de nivelCarretera
Límite del sector
EdificioVías ferrocarrilGrid de cálculoMarFuturo uso residencialFuturo uso terciario
Futuro uso infraestructurasNIVELES SONOROS (dBA)
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55-6060-65
65-7070-75> 75
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ELEMENTOS CARTOGRÁFICOS
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ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
Estudio Acustico_PUMSA_IVECO_ADIF
CLIENTE:
PROYECTO:
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:CURVAS ISÓFONAS. SITUACIÓN ACTUAL. PERÍODO NOCHE (Ln)
Curva de nivelCarretera
Límite del sector
EdificioVías ferrocarrilGrid de cálculoMarFuturo uso residencialFuturo uso terciario
Futuro uso infraestructurasNIVELES SONOROS (dBA)
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ELEMENTOS CARTOGRÁFICOS
´0 50 m
ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
Estudio Acustico_PUMSA_IVECO_ADIF
REF.183/14/PROEstudio de Impacto Acústico asociado al desarrollo urbanístico del Sector PMU‐
11 IVECO‐RENFE /FARINERA, Mataró (Barcelona)
AUDIOTEC Ingeniería Acústica C/ Juanelo Turriano 4, Parque Tecnológico de Boecillo. 47151 Valladolid
Delegación Catalunya: Doctor TRueta 179, 2º 2ª, 08005 Barcelona TLF: 902 37 37 99 www.audiotec.es [email protected]
ANEXO 3 PLANOS DE NIVELES SONOROS EN FASE OPERACIONAL (SITUACIÓN FUTURA)
PLANO DE NIVELES SONOROS EN PERIODO DÍA (Ld)
PLANO DE NIVELES SONOROS EN PERIODO TARDE (Le)
PLANO DE NIVELES SONOROS EN PERIODO NOCHE (Ln)
CLIENTE:
PROYECTO:
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:CURVAS ISÓFONAS. SITUACIÓN FUTURA. PERÍODO DÍA (Ld)
Curva de nivelCarretera
Límite del sector
EdificioVías ferrocarrilGrid de cálculoMarFuturo uso residencialFuturo uso terciario
Futuro uso infraestructurasNIVELES SONOROS (dBA)
45-50
55-6060-65
65-7070-75> 75
50-55
ELEMENTOS CARTOGRÁFICOS
´0 50 m
ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
Estudio Acustico_PUMSA_IVECO_ADIF
CLIENTE:
PROYECTO:
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:CURVAS ISÓFONAS. SITUACIÓN FUTURA. PERÍODO TARDE (Le)
Curva de nivelCarretera
Límite del sector
EdificioVías ferrocarrilGrid de cálculoMarFuturo uso residencialFuturo uso terciario
Futuro uso infraestructurasNIVELES SONOROS (dBA)
45-50
55-6060-65
65-7070-75> 75
50-55
ELEMENTOS CARTOGRÁFICOS
´0 50 m
ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
Estudio Acustico_PUMSA_IVECO_ADIF
CLIENTE:
PROYECTO:
CÓDIGO DE PROYECTO:
FECHA:JULIO DE 2014
CONSULTORA:
ESCALA:
PLANO:CURVAS ISÓFONAS. SITUACIÓN FUTURA. PERÍODO NOCHE (Ln)
Curva de nivelCarretera
Límite del sector
EdificioVías ferrocarrilGrid de cálculoMarFuturo uso residencialFuturo uso terciario
Futuro uso infraestructurasNIVELES SONOROS (dBA)
45-50
55-6060-65
65-7070-75> 75
50-55
ELEMENTOS CARTOGRÁFICOS
´0 50 m
ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICODEL FERROCARRIL ASOCIADOAL PROYECTO DE URBANIZACIÓNDEL SECTOR PMU-11AVDA DEL MARESME, MATARÓ (BARCELONA)
Estudio Acustico_PUMSA_IVECO_ADIF