plan basico legal programa de salud...
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JUDY ESPERANZA TORRES BERNAL Especialista en Salud Ocupacional
PLAN BASICO LEGAL
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Como Sistema de Gestin
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NORMAS DE CONVIVENCIA
! Mantenga sus equipos de comunicacin en modo silencioso o vibrador.
! En el momento que usted requiera hablar con su interlocutor le solicitamos desplazarse afuera del auditorio, de tal manera que no interrumpa la concentracin de los asistentes.
! Consuma alimentos en el momento dispuesto para ello.
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EN CASO DE EMERGENCIA
Conserve la calma.
Camine deprisa.
Evite detenerse de manera innecesaria.
Siga las recomendaciones de los brigadistas y personal de seguridad del edificio.
Ubquese en el punto de encuentro y mencione su lugar de procedencia.
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Cmara de comercio
Parqueadero Cmara de comercio
World Business Port
Aven
ida
Calle
26
Norte Sur
Oriente
Occidente
Para
lela
a la
cal
le 2
6
Punto de encuentro
Estamos aqu
EN CASO DE EMERGENCIA
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CICLO PHVA
ACTUAR Revisiones de
gerencia
PLANEAR Poltica S.O. Diagnstico Objetivos
VERIFICAR Medir
Resultados y planear
HACER Plan de Accin
Implementacin
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REQUISITOS MNIMOS LEGALES
' Ley 9 de 1979 (Cdigo Sanitario Nacional): Ttulo 3 salud ocupacional y Ttulo 11 vigilancia y control.
' Resolucin 2400 de 1979: Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
' Resolucin 1016 de 1989: Organizacin y funcionamiento de los P.S.O.
' Resolucin 2013 de 1986: Comits Paritarios de S.O.
' Decreto 1295 de 1994: Organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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ACCIDENTE DE TRABAJO
Accidente de Trabajo Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Decisin 584 de 2004, , Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones CAN
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Enfermedad profesional Una enfermedad contrada como resultado de la exposi-cin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Decisin 584 de 2004, , Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones CAN
ENFERMEDAD PROFESIONAL
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DECRETO 2566 DE 2009 (JULIO 7 DE 2009)
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
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Articulo 200 del Cdigo Sustantivo del Trabajo Se entiende por enfermedad profesional todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempea el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fsicos, qumicos o biolgicos. Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin slo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razn de su oficio.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
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Nasly Johanna Lugo Jimenez
RUIDO
ILUMINACIN
VIBRACIONES
TEMPERATURAS EXTREMAS
HUMEDAD
PRESIONES EXTREMAS
RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
FACTOR DE RIESGO FSICO
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Nasly Johanna Lugo Jimenez
FACTOR DE RIESGO QUMICO
AEROSOLES SLIDOS (POLVOS, HUMOS)
LQUIDOS (NEBLINAS Y ROCOS)
GASES Y VAPORES
(CO2, PRODUCTOS
QUMICOS)
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Nasly Johanna Lugo Jimenez
FACTOR DE RIESGO BIOLGICO
MICROORGANISMOS
MACROORGANISMOS
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FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD
MECNICO
ELCTRICO
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FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD
LOCATIVO
FSICO QUMICO
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FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD
PUBLICO
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Nasly Johanna Lugo Jimenez
FACTOR DE RIESGO ERGONMICO
CARGA ESTTICA
CARGA DINMICA
MOVIMIENTO REPETITIVO
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CONDICIONES DE LA ORGANIZACIN
CONDICIONES DE LA TAREA
CONDICIONES DEL INDIVIDUO
FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL
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PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL
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GENERALIDADES
Actividad Econmica Resea Histrica Centros de Frentes de Trabajo Lista de materia primas e insumos Equipos Utilizados Procesos desarrollados Productos o servicios
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
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ORGANIZACIN DEL TRABAJO
Formas de Contratacin de los Trabajadores Distribucin del personal por sexo y centro de trabajo
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
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POLTICA Y DIAGNSTICO
C Def in i r l a po l t i ca de sa lud ocupacional
C Diagnostico condiciones de trabajo y salud
C Objetivos y plan de accin
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La alta gerencia se compromete a desarrollar e implementar un sistema de gestin en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de acuerdo con los riesgos identificados cuyo fin primordial es prevenir accidentes, lesiones y enfermedades de tipo profesional.
Todos los niveles de la organizacin participaran y promovern un ambiente de trabajo sano y seguro, cumpliendo con las normas legales vigentes en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables para Colombia.
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL
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La alta gerencia se compromete a definir y revisar los objetivos de manera semestral con el fin de dar trazabilidad al sistema de gestin, estos objetivos sern documentados para su implementacin, manteniendo una cultura de participacin en todas las reas de la organizacin y por cada persona que hace parte o participa en ella con el fin de desarrollar un ciclo de mejora continua.
Con el fin de crear ambientes laborales sanos, se asignaran los recursos humanos, tcnicos y financieros necesarios para controlar los peligros potenciales buscando siempre el bienestar integral de todos los trabajadores y partes interesadas.
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL
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Recursos Humanos
Recursos Tcnicos
Recursos Financieros
RECURSOS
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RESPONSABLES
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GERENCIA GENERAL Formular, divulgar y asumir la Poltica de Salud
Ocupacional que considere conveniente para la Empresa.
Garantizar condiciones de trabajo seguras que protejan a los trabajadores de los riesgos reales y/o potenciales presentes en el medio ambiente laboral y que contribuyan al bienestar fsico, mental y social de los mismos.
Destinar los recursos humanos, t c n i c o s y f i n a n c i e r o s indispensables para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional segn la actividad econmica, magnitud y severidad de los riesgos y el nmero de trabajadores expuestos.
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Cumplir y hacer cumplir las polticas,
objetivos y normas establecidas con relacin al PSO.
Motivar y fomentar la prctica de mtodos seguros de trabajo.
Responsabilizarse por la seguridad integral del rea y el personal a su cargo.
Facilitar y estimular la asistencia de los trabajadores a las reuniones de capacitacin.
DIRECTORES, JEFES DE LNEA, DIRECTORES DE REAS Y
SUPERVISORES
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DIRECCIN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Cumplir y hacer cumplir las polticas, objetivos y normas establecidas con relacin al programa de salud ocupacional.
Supervisar el desarrollo de los subprogramas y funcionamiento del comit paritario de salud ocupacional.
Realizar visitas peridicas a las diferentes reas de trabajo para supervisar los mtodos de trabajo y las medidas implementadas.
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Realizar actividades de capacitacin y educacin para empleados de todos los niveles de la organizacin.
Mantener constante comunicacin con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por dichas organizaciones.
Promover el registro y anlisis actualizado del personal empleado, accidentalidad, ausentismo, programas que se siguen, distribucin de elementos de seguridad y control, asegurndose que se cuenta con elementos de registro suficientes y adecuados.
DIRECCIN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
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Velar porque la promocin en salud ocupacional se lleve a cabo en forma permanente para lograr el compromiso y la participacin activa de todas las instancias de la empresa.
Conocer los puestos de trabajo y los riesgos propios de cada uno de ellos.
Conocer el Programa de Salud Ocupacional para controlar el cumplimiento del cronograma del mismo.
COPASO
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Procurar el cuidado integral de su salud.
Participar en la prevencin de los riesgos profesionales a travs del C o m i t p a r i t a r i o d e s a l u d ocupacional.
Suministrar informacin clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud
TODOS LOS EMPLEADOS
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I n f o r m a r i nmed i a t amen te l a o c u r r e n c i a d e u n accidente o incidente.
Cumplir las normas, r e g l a m e n t o s e i n s t r u c c i o n e s d e l programa de sa lud o cupa c i o na l d e l a Empresa.
TODOS LOS EMPLEADOS
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DIAGNOSTICOS
Diagnstico de Condiciones de Trabajo Matriz de Peligros
Diagnstico de Condiciones de Salud Perfil de Morbilidad
Resultado de los exmenes mdicos
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DIAGNOSTICOS
Diagnstico de Condiciones de Trabajo Panorama de Riesgos
CONSECUENCIAS
LIGERAMENTE DAINO DAINO
EXTREMADAMENTE DAINO
PR
OB
AB
ILID
AD
BAJA RIESGO TRIVIAL RIESGO
TOLERABLE RIESGO
MODERADO
MEDIA RIESGO TOLERABLE RIESGO
MODERADO RIESGO
IMPORTANTE
ALTA RIESGO MODERADO RIESGO
IMPORTANTE RIESGO
INTOLERABLE
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Es funcin de la frecuencia de exposicin, la intensidad de la exposicin, el nmero de expuestos y la sensibilidad especial de algunas de las personas al factor de riesgo, entre otras. Se clasifica en:
Baja: El dao ocurrir raras veces
Media: El dao ocurrir en algunas ocasiones
Alta: El dao ocurrir siempre
PROBABILIDAD
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Ligeramente daino: Lesiones superficiales, de poca
gravedad, usualmente no incapacitantes o con incapacidades menores.
Daino: Todas las EP no mortales, esguinces, torceduras,
quemaduras de segundo o tercer grado, golpes severos, fracturas menores (costilla, dedo, mano no dominante, etc.)
Extremadamente daino: Lesiones graves: EP graves,
progresivas y eventualmente mortales, fracturas de huesos grandes o de crneo o mltiples, trauma encfalocraneal, amputaciones, etc.
CONSECUENCIAS
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DIAGNOSTICOS
Diagnstico de Condiciones de Salud Perfil de Morbilidad
Comportamiento de la morbi-mortalidad general Comportamiento de la morbi-mortalidad profesional (ATEP) Comportamiento del ausentismo laboral
Resultado de los exmenes mdicos RESOLUCION 2346 de 2007. Artculo 18. Diagnstico de salud. Toda persona natural o jurdica que realice evaluaciones mdicas ocupacionales de cualquier tipo, deber entregar al empleador un diagnstico general de salud de la poblacin trabajadora que valore, el cual se utilizar para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo
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C Definir objetivos clave.
C Definir objetivos especficos acordes con las necesidades detectadas en el diagnstico.
OBJETIVOS
Garantizar acciones afectivas en Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial a fin de preservar, mantener y mejorar el ms alto grado de salud y bienestar de l o s t raba jado res en sus ocupaciones.
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PLAN DE ACCION
Con el fin de cumplir los objetivos, la empresa deber establecer un plan de accin que le permita programar y ejecutar actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud y bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones especificas, acordes al nivel de riesgo de la empresa y tomando como base la priorizacin de los diagnsticos de las condiciones de trabajo y salud.
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SUB-PROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
INTERVENCION EN SALUD
Promocin, prevencin y
control de la salud del trabajador, protegindolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicndolo en un sitio de trabajo a c o r d e c o n s u s condiciones de trabajo p s i c o f i s i o l g i c a s y mantenindolo en actitud de produccin de trabajo.
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ACTIVIDADES
! Evaluaciones mdicas Historia clnica ocupacional Resolucin 2346 de 2007 Reforma Resolucin 1918 de 2009 P e r f i l d e l C a r g o , P e r f i l e s p s i c o - f i s i o l g i c o s (profesiograma): Conjunto de demandas fsicas, mentales y condiciones especficas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.
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! Investigacin y anlisis de enfermedad profesional
! Primeros auxilios
Registro
Botiqun de primeros Auxilios
ACTIVIDADES
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! Fomento de la salud integral
! Disear y ejecutar programas para la p r e v e n c i n d e t e c c i n y c o n t r o l d e enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
! Disear y ejecutar programas para la prevencin y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales. Resolucin 2646 de 2008
ACTIVIDADES
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! Coordinar y facilitar la rehabilitacin y reubicacin de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
! Promover actividades de recreacin y deporte.
! Estadsticas de morbilidad y mortalidad.
ACTIVIDADES
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INTERVENCION EN CONDICIONES
DE TRABAJO
SUB-PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
I d e n t i f i c a c i n , reconocimiento, evaluacin y control de los factores a m b i e n t a l e s q u e s e originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
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! Normas y procedimientos tcnicos y administrativos
Resolucin 3673 de 2008, 736 de 2009,
RETIE
ACTIVIDADES
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! Inspecciones generales y especificas
ACTIVIDADES
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TIPO DE INSPECIONES
PERIODICIDAD ASPECTOS A EVALUAR RESPONSABLES
GENERALES Una o dos veces al mes Instalaciones locativas
Orden y aseo
Copaso
Equipo control de calidad
ESPECIALES Algunas veces en e l semestre o ao
Espacios confinados
Trabajo en altura
Trabajo en caliente
Trabajos con energas peligrosas
Otros
Supervisor SISO
Analista de seguridad industrial
COPASO
Profesional SISO
Especialista SISO
FORMALES Diarias o semanales
Manejo de equipo peligroso.
Trabajo cotidiano peligroso.
Equipos de emergencia
Trabajadores
Brigadistas
Supervisores
INFORMALES Una o varias veces al da
Guardas de seguridad
Almacenamiento
Equipos de verificacin
Otros similares
Trabajadores
Brigadistas
Supervisores
Matriz de Inspecciones
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! Hojas toxicolgicas de productos qumicos
! NTC 4435
ACTIVIDADES
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CAUSAS INMEDIATAS
CONDICIONES SUBESTANDAR
ACTOS SUBESTANDAR
CAUSAS BSICAS
FACTORES PERSONALES FACTORES DE TRABAJO
Resolucin 1401 de 2007
! Investigacin y anlisis de accidentes de trabajo
ACTIVIDADES
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! Preparacin para emergencias
Rama preventiva Rama pasiva o estructural Rama activa o control de las emergencias
ACTIVIDADES
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! Dotacin de equipos y elementos de proteccin personal, capacitacin.
ACTIVIDADES
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! Saneamiento bsico
! Medidas especificas de prevencin y control en la fuente y el medio
ACTIVIDADES
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ACTIVIDADES CONJUNTAS
! SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA ! PLAN INTEGRADO DE EDUCACIN: Programa de Capacitacin Programa de Induccin Programa de Entrenamiento Capacitacin Continuada
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PLAN DE ACCION
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES La ejecucin del Plan de Accin se establece en el Cronograma de actividades, el cual es el registro pormenorizado de las actividades a desarrollar establecidas previamente en los sub programas, en un periodo determinado (un ao), asignando fechas precisas para cada una de las actividades y el responsable de las mismas.
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Siguiendo con los elementos del proceso de mejoramiento continuo de la salud y seguridad ocupacional, tenemos la Verificacin y las Acciones Correctivas. Para ello, la empresa deber identificar parmetros claves del rendimiento para que se d cumplimiento a la Poltica establecida de Salud Ocupacional.
VERIFICACIN Y EVALUACIN
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Estos deben incluir, pero no limitar, parmetros que determinen: a) El cumplimiento de los objetivos; b) Si se han implementado y son efectivos los controles de riesgo; c) Si se aprende de los fracasos producidos en el programa; d) Si son efectivos los procesos de capacitacin, entrenamiento y comunicacin y finalmente; e) si la informacin que puede ser utilizada para mejorar y/o revisar los aspectos del programa estn siendo producidos e implementados.
VERIFICACIN Y EVALUACIN
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NDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Es la relacin entre el nmero total de accidentes de trabajo registrados en un determinado periodo y el total de horas hombre trabajadas, en relacin con una constante de tiempo laborado durante el periodo considerado, multiplicado por K.
IF AT No. total de Accidentes de Trabajo x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas
Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el ao.
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Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el ao. Se registraron 8 accidentes con perdida de tiempo.
IF AT No. total de Accidentes de Trabajo
x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas
Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el ao.
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Total de AT: 8 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000
IF AT No. total de Accidentes de Trabajo
x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas
IF AT 8
x 240.000 = 1.6 1.200.000
El resultado se interpretar como el nmero de accidentes de trabajo ocurridos durante el ltimo ao por cada 100 trabajadores
de tiempo completo.
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NDICE DE SEVERIDAD DE ACCIDENTES DE TRABAJO Se define como la relacin entre el nmero de das perdidos y cargados por los accidentes durante un periodo y el total de horas hombre trabajadas durante el periodo considerado multiplicado por K.
IS AT No. Total de das perdidos y cargados por AT x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas
Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el ao.
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DIAS CARGADOS - NATURALEZA DE LA LESION DIAS
MUERTE 6.000 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (I.P.A.) 6.000 CEGUERA TOTAL (PERDIDA DE LOS DOS OJOS) 6.000 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (I.P.T.) 4.500 PERDIDA DEL BRAZO POR ENCIMA DEL CODO 4.500 PERDIDA DE UNA PIERNA POR ENCIMA DE LA RODILLA 4.500 PERDIDA DEL BRAZO POR EL CODO O POR DEBAJO 3.600 PERDIDA DE LA MANO 3.000 PERDIDA DE UNA PIERNA POR LA RODILLA O DEBAJO 3.000 SORDERA TOTAL 3.000 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y CUATRO DEDOS DE LA MISMA MANO 2.400 PERDIDA DEL PIE 2.400
PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y TRES DEDOS DE LA MISMA MANO 2.000 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE CUATRO DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 1.800 PERDIDA DE UN OJO (PERDIDA DE LA VISTA) 1.800 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y DOS DEDOS DE LA MISMA MANO 1.500 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE TRES DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 1.200 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y UN DEDO DE LA MISMA MANO 1.200 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE DOS DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 750 PERDIDA O INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PULGAR 600
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Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el ao. Se registraron 8 accidentes con 250 das perdidos.
IS AT No. Total de das perdidos y cargados por AT
x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas
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Total de AT: 8 No, das perdidos: 250 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000
IS AT No. Total de das perdidos y cargados por AT
x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas
IS AT 250
x 240.000 = 50 1.200.000
Expresa el nmero de das perdidos y cargados por accidentes de trabajo durante el l8mo ao por cada 100 trabajadores de 8empo
completo.
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ndice de Lesiones Incapacitantes - ILI Corresponde a la relacin entre los ndices de frecuencia y severidad de Accidentes de Trabajo con incapacidad. Es un ndice global del comportamiento de lesiones incapacitantes, que no tiene unidades. Su utilidad radica en la comparacin entre diferentes secciones de la misma empresa, con ella misma en diferentes periodos, con diferentes empresas o con el sector econmico al que pertenece.
ILI AT IFI AT x IS AT 1000
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Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el ao. Se registraron 8 accidentes con 250 das perdidos.
IF AT 8
x 240.000 = 1.6 1.200.000
IS AT 250
x 240.000 = 50 1.200.000
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Total de AT: 8 No, das perdidos: 250 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000
ILI IFI AT(1.6) x IS AT (50)
1000
ILI 80
= O.08 1000
El ILI se interpreta como una medida global de las lesiones incapacitantes.
Se usa para clasificar la experiencia en las empresas
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NDICE DE PROPORCIN DE PREVALENCIA GENERAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la proporcin de casos de enfermedad profesional (nuevos y antiguos) existentes en una poblacin en un perodo determinado.
PPGEP No casos existentes reconocidos (nuevos y an8guos) de EP
x K No. promedio de trabajadores ao
La constante K puede ser 100, 1000 o 10000 dependiendo del tamao de la empresa
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Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao se reportaron 2 enfermedades profesionales nuevas mas los 3 casos existentes desde el ao 2005 y 2006.
PPGEP 5 x 100 50 PPGEP 10 %
Se interpreta como la probabilidad de encontrar una persona enferma en ese perodo.
PPGEP No casos existentes reconocidos (nuevos y an8guos) de EP
x K No. promedio de trabajadores ao
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PROPORCIN DE INCIDENCIA GENERAL DE ENFERMEDAD DE ORIGEN PROFESIONAL Mide la proporcin de personas que desarrollan cualquier tipo de enfermedad profesional y se refiere al nmero de casos nuevos en un perodo determinado.
P.I.G.E.P. No. Casos Nuevos de EP reconocidas ao x K No. promedio de trabajadores ao
La constante K puede ser 100, 1000 o 10000 dependiendo del tamao de la empresa
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Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron se reportaron 2 enfermedades profesionales nuevas mas los 3 casos existentes desde el ao 2005 y 2006.
PIGEP 2 x 100 50 PPGEP 4 %
P.I.G.E.P. No. Casos Nuevos de EP reconocidas ao x K No. promedio de trabajadores ao
Se interpreta como la probabilidad de que un individuo desarrolle la enfermedad
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C Rev i s a r l o s o b j e t i v o s s e gn diagnstico y cambiarlos de ser necesario
C Re v i s a r p l a n e s d e a c c i n y responsables y definir acciones preventivas y correctivas
C Revisar el cumplimiento de los indicadores y definir ajustes al sistema.
REVISIN POR LA GERENCIA
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CICLO PHVA
ACTUAR Revisiones de
gerencia
PLANEAR Poltica S.O. Diagnstico Objetivos
VERIFICAR Medir
Resultados y planear
HACER Plan de Accin
Implementacin
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COMITE PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
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COPASO
Es un organismo de promocin, vigilancia y control de las polticas de salud ocupacional de la empresa y estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
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BASE LEGAL ESPECIFICA
Decreto 1295/94 Artculo 63
RESOLUCIN 2013 DE 1986 (Junio 6)
Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
(Comit Paritario de Salud Ocupacional)1295/94
Decreto 614/84 Artculo 25 Y 26
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APLICACIN
Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores estn obligadas a conformar un Comit Paritario de Salud Ocupacional, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la resolucin 2013 y el Decreto 1295.
No registro del COPASO: El articulo 65, pargrafo 2 de la ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010
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Cada COPASO estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as:
Nmero de Trabajadores
Representante por cada parte
10 a 49 1 50 a 499 2 500 a 999 3
1000 o ms 4
NUMERO DE MIEMBROS
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EMPRESA TRABAJADORES
Designacin del empleador Votacin libre
R E P R E S E N T A N T E S
VIGENCIA 2 aos- reeleccin
FUNCIONAMIENTO
ORDINARIA EXTRAORDINARIA SEMANAL 4 HORAS
1 VEZ C/MES
CA
SOS
ESPE
CIA
LES
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REPRESENTANTE(S)
EMPLEADOR
REPRESENTANTE(S)
TRABAJADORES
Presidente
Secretario COMIT PARITARIO
DE
SALUD OCUPACIONAL
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FUNCIONES DEL COMITE
Vigila el desarrollo del P.S.O. Promociona y participa en la capacitacin de Salud
Ocupacional. Participa en la gestin de vigilancia de autoridades externas
a la empresa. Recibe por derecho propio los informes de la gestin de
vigilancia oficial. Participa en la investigacin de ATEP. Realiza visitas peridicas, inspecciones de control, lista de
chequeo de riesgos.
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FUNCIONES DEL COMITE
Atiende sugerencias de trabajadores. Proponen a la administracin de la empresa la adopcin de
medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares de trabajo.
Solicitar informes sobre ATEP. Sirve como organismo de coordinacin entre empleador y
trabajadores para la solucin de problemas relativos a S.O. Elige al secretario del comit. Mantiene un archivo.
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FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Preside y orienta las reuniones. Determina el lugar o sitio de las reuniones. Notifica por escrito sobre la convocatoria a las reuniones. Prepara los temas a tratar en cada reunin. Tramita ante la administracin de la empresa las
recomendaciones aprobadas en el seno del comit y le da a conocer todas sus actividades.
Coordina todo lo necesario para la buena marcha del comit e informar a los trabajadores de las actividades del mismo.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO
Verifica la asistencia de los miembros del comit a las reuniones programadas.
Toma nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunin, somete a discusin y aprobacin del comit.
Lleva el archivo de las actividades realizadas por el comit y suministrar toda la informacin que requiera el empleador y los trabajadores.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Propicia la eleccin de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones en forma democrtica.
Designa su representante al Comit Designa al presidente del COPASO Propiciar los medios necesarios para el normal desempeo
de las funciones del comit. Estudiar las recomendaciones emanadas del comit y
determinar la adopcin de las medidas ms convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Elige libremente a sus representantes al COPASO. Informa al comit las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
Cumple con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador
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DOS O MAS EMPLEADORES
Cuando dos o ms empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrn convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comits Paritarios de Salud Ocupacional y adoptar de comn acuerdo las medidas ms convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
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REGLAMENTO DE HIGIENE & SEGURIDAD INDUSTRIAL
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisin y aprobacin de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, a ms tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Cdigo, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciacin de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento.
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LEY 962 DE 2006 LEY ANTI TRAMITE
ARTICULO 55. Supresin de la revisin y aprobacin del reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Proteccin Social. SE HARA VIGILANCIA
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Lnea de Atencin ARP, CISTEMA para informacin sobre productos qumicos 018000511414 - 018000941414 - 4055911