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SOLICITUD DE APROBACIN

PLAN DE CIERRE PROYECTO CASERONESSegn Reglamento de Seguridad Minera SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGA Y MINERA

Preparado por:

Julio 2010

Plan de Cierre Proyecto Caserones Lumina Copper Chile

Preparado para:

Minera Lumina Copper Chile S.A. Andrs Bello 2687 / 4Piso Santiago

Preparado por:

Minera y Medio Ambiente Ltda. Monseor Sotero Sanz 100, Of 505, Providencia

Julio, 2010

INDICE DE CONTENIDOS

I. I-1. I-2. I-3.

RESUMEN EJECUTIVO ...........................................................................................4 Introduccin .................................................................................................. 5 Antecedente Generales ................................................................................. 6 Legislacin Aplicable al Cierre de las Instalaciones ........................................ 7

I-4. Descripcin del Entorno............................................................................... 11 I-4-1. Descripcin de las Instalaciones............................................................ 12 I-5. II. II-1. II-2. Medidas de Cierre ....................................................................................... 13 LEGISLACIN APLICABLE AL CIERRE DE LAS INSTALACIONES..................26 Introduccin ................................................................................................ 27

Art. 22 y 23 del D.S. N 72/85 del Ministerio de Minera, Reglamento de Seguridad Minera........................................................................................ 28 II-2-1. Ttulo X del Decreto N 72/85, sobre Cierre de Faenas Mineras .............. 28 Ley de Bases de Medio Ambiente y su Reglamento ...................................... 33 Cdigo de Minera ....................................................................................... 34 Decreto Supremo N 248/06 Reglamento para la aprobacin de Proyectos de Diseo, Construccin, Operacin y Cierre de los Depsitos de Relaves..... 34 Otras Normas Sectoriales ............................................................................ 36

II-3. II-4. II-5. II-6. II-7.

Compromisos Adquiridos por Minera Lumina Copper Chile S.A. para el Cierre de Instalaciones ................................................................................ 53 II-7-1. Compromisos Adquiridos en el Marco del SEIA...................................... 53

II-8. Situacin de Derechos al Cierre de Faenas .................................................. 55 II-8-1. Concesiones Mineras ........................................................................... 55 II-8-2. Situacin de Derechos de Aguas en el Cierre......................................... 56 II-8-3. Derechos sobre el Terreno Superficial ................................................... 56 II-9. III. III-1. Tendencias Normativas ............................................................................... 57 DESCRIPCIN DEL ENTORNO ............................................................................58 Introduccin ................................................................................................ 59

III-2. Caractersticas Fsicas ................................................................................ 60 III-2-1. Clima y Meteorologa............................................................................ 60

III-2-2. III-2-3. III-2-4. III-2-5. III-2-6. III-2-7. III-2-8. III-2-9. III-2-10.

Calidad del Aire.................................................................................... 62 Geologa.............................................................................................. 62 Geomorfologa ..................................................................................... 63 Suelos ................................................................................................. 63 Hidrogeologa ...................................................................................... 64 Hidrologa ............................................................................................ 64 Calidad de Aguas Superficiales ............................................................. 65 Calidad de aguas subterrneas ............................................................. 67 Sismologa........................................................................................... 68

III-3. Medio Bitico .............................................................................................. 68 III-3-1. Flora y vegetacin ................................................................................ 68 III-3-2. Fauna.................................................................................................. 69 III-4. IV. Medio Humano............................................................................................ 70 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES ...........................................................72

IV-1. Introduccin ................................................................................................ 73 IV-1-1. Etapas del proceso productivo .............................................................. 73 IV-1-2. Cronograma del proyecto...................................................................... 75 IV-2. IV-3. IV-4. IV-5. IV-6. IV-7. IV-8. IV-9. Rajo Caserones e Instalaciones Mina ........................................................... 75 Botadero de Estriles .................................................................................. 76 Pila de Lixiviacin (Dump Leach).................................................................. 77 Planta Concentradora, Planta SX-EW e Infraestructura de Apoyo .................. 79 Embalse de Lamas y Lamaducto.................................................................. 81 Depsito de Arenas ..................................................................................... 82 Red de Suministro de Energa Elctrica........................................................ 84 Red de Suministro de Agua Fresca .............................................................. 84

IV-10. Cantera en La Brea ..................................................................................... 85 IV-11. Botadero de Marinas Tnel de Salida ........................................................... 87 IV-12. Infraestructura de Apoyo en Carrizalillo ........................................................ 87 IV-13. Rellenos Sanitario y Controlado en Ramadillas ............................................. 88 V. V-1. V-2. MEDIDAS DE CIERRE ...........................................................................................89 Introduccin ................................................................................................ 90 Criterios para la Seleccin de Alternativas .................................................... 90

V-3.

Planificacin del Cierre ................................................................................ 91

V-4. Medidas de Cierre ....................................................................................... 92 V-4-1. Rajo Caserones ................................................................................... 92 V-4-2. Botadero de estriles............................................................................ 94 V-4-3. Pila de lixiviacin .................................................................................. 96 V-4-4. Planta Concentradora, planta SX-EW e infraestructura de apoyo en Caserones y en Carrizalillo ................................................................... 98 V-4-5. Embalse de lamas y lamaducto ............................................................101 V-4-6. Depsito de arenas .............................................................................106 V-4-7. Red de suministro de energa elctrica .................................................109 V-4-8. Red de suministro de agua fresca ........................................................109 V-4-9. Cantera La Brea..................................................................................110 V-4-10. Botadero de marina tnel de salida.......................................................111 V-4-11. Cierre de caminos ...............................................................................113 V-4-12. Manejo de Residuos ............................................................................114

I.

RESUMEN EJECUTIVO

I-1.

Introduccin

Minera Lumina Copper Chile S.A. (en adelante MLCC) est desarrollando el Proyecto Caserones, en la Regin de Atacama, al interior del Valle de Copiap, en el sector de la quebrada Caserones. El proyecto cuenta con Resolucin de Calificacin Ambiental, mediante Resolucin Exenta N 013 del 13 enero 2010. El Proyecto Caserones consiste en la explotacin de minerales para la produccin y venta de concentrado de cobre, ctodos de cobre y concentrado de molibdeno como resultado de la explotacin a rajo abierto del yacimiento ubicado en el entorno del Cerro Caserones. Las reservas del yacimiento Caserones se estiman en 1.350 millones de toneladas, lo que al ritmo de explotacin proyectado implica una vida til estimada de 26 aos. El mineral sulfurado extrado de la mina ser sometido a una etapa de chancado primario y transportado mediante correas a la planta concentradora. El mineral alimentar el proceso de conminucin, que se realizar mediante chancadores y molinos. En la etapa de concentracin colectiva, mediante celdas de flotacin, se obtendr como producto un concentrado de cobre y el molibdeno, y se generar el relave. El concentrado de Cu y Mo, alimentar el proceso de flotacin selectiva, cuyos productos consistirn en concentrado de cobre y concentrado de molibdeno. Los minerales oxidados, mixtos y parte de los sulfuros se procesarn mediante lixiviacin con una solucin cida en un depsito de lixiviacin ROM ubicado en la parte alta de la quebrada Caserones. La solucin rica en cobre se procesar en una planta SX-EW mediante las tecnologas de extraccin por solventes y de electro-obtencin. El producto de este beneficio consistir en ctodos de cobre de alta pureza. El material estril ser depositado en un solo botadero de estril. Los relaves sern clasificados mediante hidrociclones. La fraccin fina (lamas) ser espesada y transportada a la quebrada La Brea, para su disposicin final. La fraccin gruesa (arena), que

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representar entre el 40 y 60% de la masa de relave, ser transportada gravitacionalmente hacia un depsito ubicado en la parte baja de la quebrada Caserones. Las operaciones de la planta SX-EW finalizarn en el ao 2035, mientras que la planta concentradora continuar operando hasta el ao 2040. Con el propsito de planificar el cierre de sus instalaciones y con el fin de dar cumplimiento a la legislacin vigente sobre esta materia, MLCC ha desarrollado el presente Plan de Cierre del Proyecto Caserones.

I-2.

Antecedente Generales

El Proyecto es propiedad de Minera Lumina Copper Chile S.A. Los antecedentes de la empresa Titular y su Representante Legal son los siguientes:Titular RUT Domicilio Legal Telfono Fax Rep. Legal RUT Minera Lumina Copper Chile S. 99.531.960-8 Av. Andrs Bello 2687, Piso 4, Las Condes. Santiago (56-2) 432 2510 (56-2) 432 2599 Nelson Augusto Pizarro Contador 4.734.669-K

El Proyecto se emplazar en la Regin de Atacama, Provincia de Copiap, Comuna de Tierra Amarilla. El yacimiento minero se encuentra ubicado aproximadamente a 160 km al sureste de la Ciudad de Copiap a una altura media de 4.300 m.s.n.m. La Figura I-1 muestra la ubicacin geogrfica del proyecto.

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Figura I-1: Ubicacin Geogrfica Proyecto Caserones

I-3.

Legislacin Aplicable al Cierre de las Instalaciones

El presente Plan de Cierre comprende la revisin de las normas que regulan el cierre de las instalaciones del Proyecto Caserones, y lo centra en el cumplimiento de la legislacin nacional aplicable al cierre de faenas mineras y de los compromisos asumidos en esta materia por la empresa a travs de la tramitacin del Proyecto en el SEIA. A continuacin se entrega un resumen de las normas que regulan las actividades del cese de operaciones del Proyecto.

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Norma

Materia

Relacin con el cierre de faenas

Fiscalizador

D.S. 132/2004 Establece las normas Aprueba que regulan el cierre de modificaciones faenas mineras al reglamento de Seguridad Minera D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental Cdigo de Minera Las medidas de cierre propuestas en los EIAs y DIAs, constituyen compromisos y deben ser consideradas en el Plan de Cierre

Las instalaciones que cerrarn SERNAGEOMIN corresponden a Mina, Depsito de Estriles, Ripios de Lixiviacin, Planta de Procesos, Instalaciones Auxiliares, Embalse de Lamas, Depsito de Arenas; todas ellas reguladas en este Reglamento. MLCC ha comprometido en el marco del CONAMA Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), un conjunto de acciones para el cierre de las instalaciones, las cuales se consideran ratificadas con la emisin de la respectiva RCA N 013/2010.

Establece normas en La actividad minera cerrada y SERNAGEOMIN relacin al abandono de abandonada, podra ser abierta instalaciones mineras nuevamente, dando lugar a un nuevo proyecto, estando expuesto, en forma confusa a la responsabilidad por dao ambiental con posterioridad al inicio de la nueva actividad Establece la obligacin En el proyecto Caserones operan como de disponer de un depsitos de relaves el Embalse de proyecto de cierre Lamas y el Depsito de Arenas antes que se cumpla la vida til del depsito SERNAGEOMIN

D.S. 248 Reglamento para la aprobacin de Proyectos de Diseo, Construccin, Operacin y Cierre de los Depsitos de Relaves D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo Resolucin N 2.444/80. Reglamento sobre Normas Sanitarias Mnimas para Operacin de Basurales.

Regula la disposicin de los residuos que se generarn debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones durante el cierre

Las actividades de cierre generarn SEREMI Salud residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones

Se refiere a la MLCC contar con un Relleno Sanitario disposicin de residuos para la disposicin de sus residuos domsticos domsticos, el que deber cumplir con estas disposiciones al momento del cierre.

SEREMI Salud

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Norma D.F.L N 725 Cdigo Sanitario

Materia

Relacin con el cierre de faenas

Fiscalizador

Regula el desmontaje y Las actividades de cierre generarn SEREMI Salud disposicin final de residuos slidos principalmente debido al basuras y desperdicios desmantelamiento y demolicin de instalaciones. Entre los principales residuos se encuentran escombros, maderas, chatarra, plsticos, vidrios, etc. Establece normas en el Al momento del cierre MLCC manejar SEREMI Salud manejo de residuos los residuos peligrosos conforme a este peligrosos Reglamento y de conformidad con el Plan de Manejo vigente. Los principales residuos peligrosos en el cierre sern los aceites usados, grasas, guaipes, envases, entre otros. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, generan emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para cumplir con este Decreto. SEREMI Salud

D.S. 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. 144 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza D.S. 45 Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable PM10 anual y diaria D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo D.S. 90 Norma de Emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos lquidos a aguas marinas y continentales superficiales

Establece los valores lmites permisibles de material particulado en aire

Las actividades de cierre, en especial SEREMI Salud aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, generan emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para no afectar la calidad del aire en aquellos lugares donde existan asentamientos humanos. Las actividades de cierre, en especial aquellas como desmantelamiento y demoliciones, generan emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias (implementos de seguridad y equipo de proteccin personal) para no afectar la salud de los trabajadores. En el caso que al cese de las operaciones existan efluentes que requieran ser descartadas deber darse cumplimiento al Decreto citado. SEREMI Salud

Establece medidas para cuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas Establece normas para prevenir la contaminacin de las aguas marinas y continentales superficiales de la Repblica

Superintendencia de Servicios Sanitarios, Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, Servicios de Salud

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Norma D.F.L. 1.122 Cdigo de Aguas

Materia Regula derechos de aprovechamiento de agua y modificacin de cauces

Relacin con el cierre de faenas MLCC tendr presente lo estipulado en esta normativa, en relacin a los derechos de aprovechamiento de aguas y modificacin de cauces, en caso que as fuese necesario al momento del cierre. Las actividades de desmontaje, desmantelacin y demolicin generarn emisiones de ruido en el ambiente laboral, por lo que debern cumplirse estas disposiciones.

Fiscalizador Direccin General de Aguas

D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo D.S. 75 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

Establece medidas de control para cuando exista exposicin a ruido en los lugares de trabajo

SEREMI Salud

Establece Condiciones Las actividades de cierre de MLCC Carabineros de para el Transporte comprenden el transporte de diversas Chile e Inspectores cargas asociadas al desmantelamiento y Municipales demolicin de las instalaciones. Entre los principales materiales se encuentran equipos y materiales varios. Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Direccin de Vialidad del MOP

D.S. 158 Fija el Regula el peso mximo Las actividades de cierre comprenden el Peso Mximo de de vehculos en transporte de diversas cargas de peso los Vehculos caminos pblicos significativo. que pueden Circular por Caminos Pblicos Res. N 1 Establece dimensiones mximas a vehculos Decreto N 298 Reglamenta transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos Ley 20.016 Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Establece dimensiones Las actividades de cierre del Proyecto mximas a vehculos Caserones podra comprender el transporte de materiales y equipos que exceden las dimensiones mximas permitidas a los vehculos. Establece normas para el transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos Al momento del cierre es posible que exista remocin de suelos y terrenos contaminados, los cuales pudieran ser transportados por caminos pblicos para su posterior disposicin en algn sitio autorizado. Adems, se debern transportar sustancias que se encuentran en stock.

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Direccin de Vialidad del MOP Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales

Exige permisos para la construccin, reconstruccin, reparacin, alteracin, ampliacin y demolicin de edificios y obras de urbanizacin

El plan de cierre del Proyecto Caserones Direccin de Obras considera el desmantelamiento y la Municipales demolicin de las instalaciones, para lo cual se debern obtener los permisos en la Direccin de Obras Municipales.

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Norma D.S. 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Materia Establece requisitos para la obtencin de permisos de construccin, reparacin, modificacin, alteracin, reconstruccin o demolicin

Relacin con el cierre de faenas

Fiscalizador

El plan de cierre del Proyecto Caserones Direccin de Obras considera el desmantelamiento y la Municipales demolicin de las instalaciones, para lo cual se debern obtener los permisos en la Direccin de Obras Municipales.

D.S. N 656 Prohbe el uso de asbesto en productos que indica

Exige autorizacin en El plan de cierre del Proyecto Caserones Secretaras caso de demolicin de considera el desmantelamiento y la Regionales de demolicin de las instalaciones. Salud edificaciones que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable que pudieran provocar dispersin En relacin con las lneas elctricas, Direccin de Servicios Elctricos MLCC analizar al momento del cierre los compromisos contractuales con los proveedores de energa elctrica, teniendo en consideracin lo establecido en esta Norma.

N5 Seg. E.n.71. Regula los trabajos en Reglamento de instalaciones de Instalaciones corrientes fuertes Elctricas de Corrientes Fuertes

I-4.

Descripcin del Entorno

El rea de influencia corresponde al entorno cuyos componentes ambientales podran verse afectados con posterioridad al cese de las operaciones. Para el anlisis, cuando ha sido necesario, se han contemplado los siguientes sectores especficos como rea de influencia de las respectivas instalaciones. Sector Caserones (Mina, Botadero, Depsito arenas, Pila de lixiviacin,

Infraestructura de apoyo). Sector La Brea (Depsito de lamas). Sector Ramadillas (Rellenos sanitario y controlado). Sector Carrizalillo Grande (Campamento).

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La descripcin del entorno se basa en los antecedentes incorporados en el captulo de Lnea de Base del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Caserones, ya que no variarn significativamente en el momento del cierre, debido a que los impactos ambientales evaluados no alcanzarn una jerarqua alta con la ejecucin del Proyecto.

I-4-1.

Descripcin de las Instalaciones

La descripcin de las instalaciones mineras asociadas al Proyecto Caserones se realiza considerando que esta faena operar en ptimas condiciones hasta el fin de su vida til, con la misma infraestructura y los mismos equipos que estn proyectados para su ejecucin; es decir, que el proyecto no presentar modificaciones de relevancia durante la operacin. La descripcin se realiza de acuerdo a la funcionalidad de cada instalacin en el proceso minero. Las instalaciones o grupos de instalaciones conformarn el Proyecto Caserones son las siguientes: Rajo Caserones Depsito de estriles Pila de Lixiviacin Planta concentradora, Planta SX-EW e Infraestructura de apoyo Embalse de lamas y lamaducto Depsito de arenas Red de suministro de energa elctrica Red de suministro de agua fresca Cantera La Brea Depsito de marinas tnel de salida lamaducto

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Infraestructura de apoyo Carrizalillo Rellenos sanitario y controlado en Ramadillas

I-5.

Medidas de Cierre

Las acciones de cierre propuestas corresponden al conjunto de medidas que MLCC ha desarrollado para alcanzar un cierre eficiente y eficaz del Proyecto Caserones, en pleno cumplimento de las regulaciones chilenas establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera y sobre la base de la Gua para Presentacin de Proyectos de Plan de Cierre (SERNAGEOMIN). MLCC ha comprometido actividades de cierre para el rajo ante el SEIA, las cuales estn mencionadas en la RCA 013/2010. Estas medidas se han mantenido y complementado en el presente Plan de Cierre. La presentacin de las medidas se desarrolla de acuerdo con el orden y contenido para cada instalacin establecido en la Gua para la Presentacin de Proyectos Planes de Cierre de Faenas Mineras, Mayo de 2008, SERNAGEOMIN. A continuacin se presentan las medidas de cierre ordenados por instalacin o grupo de instalaciones.

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Instalacin: Rajo Caserones Desmantelamiento de Instalaciones Al trmino de las operaciones, todas las instalaciones superficiales de apoyo que estarn ubicadas en las plataformas Norte y Oeste, sern desenergizadas, desmanteladas y retiradas de la faena. Este sector ser perfilado y cubierto con material del sector. Los equipos y maquinarias existentes al momento del cese de las operaciones sern dispuestos para su posible enajenacin in situ, o trasladados a otra faena de la empresa. Los equipos menores, as como tambin algunas estructuras sern puestos a la venta como chatarra in situ. El manejo de los residuos generados como producto del desmantelamiento se analiza ms adelante, en el acpite Manejo de Residuos. En general, la zona adyacente a la mina quedar limpia de todo desecho que pueda tener impacto en el medio ambiente o que pueda generar algn peligro a las personas que accedan al lugar. Cierre de accesos Para restringir el ingreso de personas al rajo se levantarn bermas compuestas con material estril y piedras en los tres accesos principales (vas hacia el botadero, la pila y el chancador). Esta berma alcanzar una altura de un metro y una base de 10x2 metros. Las medidas relacionadas con caminos en la zona adyacente al rajo se analizan ms adelante, en el acpite Cierre de Caminos. Estabilizacin de taludes El diseo de los taludes del rajo ha considerado que permanezcan estables durante la vida til, con el objetivo de proteger las personas y los equipos durante la etapa de operacin. No se contemplan medidas de estabilizacin de taludes despus del cese de operaciones. Si bien podran generarse pequeas fallas, stas no tendrn consecuencias que pongan en riesgo la seguridad de las personas, ya que el acceso de personas estar restringido. Sealizaciones Con el objetivo de desincentivar el acceso a personas al rajo, se colocar letreros de advertencia (accesos restringidos, peligro de derrumbes, etc.). Los letreros estarn de acuerdo a las especificaciones establecidas por la norma correspondiente (NCH 1410). Cierre de almacenes de explosivos Cuando queden 3 meses de operacin, se solicitar al proveedor un plan para el retiro de los explosivos, de acuerdo con la normas sobre uso de explosivos. Las instalaciones asociadas al almacenamiento de explosivos sern desmanteladas y los materiales sern retirados del lugar. Caracterizacin de efluentes Una vez que cesen las operaciones el rajo contar en su interior con agua debido al afloramiento de aguas subterrneas y las precipitaciones locales. Con el objetivo de analizar el comportamiento del rajo ante la presencia de agua, se realizar un estudio que comenzar cinco aos antes del cese de las actividades de explotacin. Los resultados obtenidos sern confirmados o complementados con un monitoreo a realizarse durante los cinco aos posterior al cierre del rajo. En caso de ser necesario, se seleccionar una medida de cierre de carcter pasivo acorde con los avances tecnolgicos del momento.

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Instalacin: Botadero estriles Construccin de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia La habilitacin de este tipo de obras tiene como finalidad el desvo de flujos de aguas lluvia, de tal manera de evitar la inestabilidad de los botaderos o la reaccin con las especies minerales presentes en el material estril. Durante la ejecucin del proyecto Caserones, no se construirn obras relacionadas con desvio de aguas lluvias para este botadero, ya que, debido a las condiciones geogrficas de la zona, el agua fluir por la quebrada. Cabe sealar que durante la operacin se realizarn monitoreos y se implementar un sistema de tratamiento pasivo para las aguas que ingresen y salgan por el botadero. Al momento del cierre, este sistema se mantendr y ajustar acorde a los resultados que se tengan en ese momento. Por lo anterior, para el botadero de estriles no se contemplan obras relacionadas con este aspecto. Estabilizacin de taludes Si bien el diseo del botadero ha considerado que los taludes permanezcan estables durante la vida til, con el objetivo de proteger a las personas y los equipos durante la operacin, despus del cese de operaciones se realizar un estudio de estabilidad para la configuracin final. El estudio permitir definir las reas potencialmente afectadas por desprendimiento de roca. Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros Para efectos de analizar el comportamiento de aguas presentes en el botadero se realizar un monitoreo post-cierre durante cinco aos. De acuerdo a los resultados se analizar si se justifica realizar actividades de cierre especficas en este aspecto. Por otro lado, como se ha sealado, MLCC implementar un sistema de tratamiento pasivo durante la operacin. Al momento del cierre, este sistema se mantendr y ajustar acorde a los resultados que se tengan en ese momento. Sealizaciones y cierre de accesos Para acotar los efectos de eventuales deslizamientos locales o desprendimientos de material, se construirn bermas y camellones en el permetro del depsito. Junto a lo anterior, se clausurarn los caminos de acceso al depsito y se sealizar con letreros de advertencia de peligro.

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Instalacin: Pila de lixiviacin Construccin de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia Durante la operacin, la pila de lixiviacin contar con un sistema de captacin de aguas superficiales compuesto por interceptores y tuberas. Este sistema ser desmantelado durante la etapa de cierre. Como se seala ms adelante, la pila ser lavada y cubierta; y se realizar un monitoreo para analizar su comportamiento y un estudio de estabilidad. Cabe sealar que la pila contar con bases impermeabilizadas. Por lo anterior, no se contemplan obras relacionadas con este aspecto para la pila de lixiviacin. Estabilizacin de taludes El diseo y construccin de la pila ha considerado que los taludes permanezcan estables durante la vida til, con el objetivo de proteger a las personas y los equipos durante la operacin. No obstante, despus del cese de operaciones se realizarn estudios de estabilidad para la configuracin final y se analizar medidas adicionales que impidan el acceso a los sectores de potenciales peligros. Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros De acuerdo al compromiso adquirido ante la autoridad, al finalizar la operacin, la pila de lixiviacin se cubrir con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros. Compactacin y definicin de pendientes de superficie Debido a las condiciones del rea de influencia (paisaje) no se consideran actividades en este aspecto. Lavado de ripios De acuerdo al compromiso adquirido ante la autoridad, al finalizar la operacin, se proceder al lavado de la pila de lixiviacin, utilizando para ello los avances tecnolgicos del momento. Para ello se mantendr toda la infraestructura de recoleccin de soluciones, incluidas las piscinas. El proceso concluir una vez que el efluente que se colecta ya no presente variaciones significativas en su composicin qumica. Otras actividades de cierre La pila de lixiviacin tiene su cierre estimado para el ao 2035, es decir, cuando an se encuentre en operaciones las actividades asociadas a la planta concentradora. Una vez concluido el proceso de lavado se desenergizar, desmantelar y retirarn todas las instalaciones superficiales. Las bases impermeabilizadas de las piscinas no sern removidas y se mantendrn tal como estn. Posteriormente, las piscinas sern rellenadas con material granular, eliminando pretiles y muros. Posteriormente, se implementar un monitoreo post-cierre de cinco aos de duracin (complementario al que se realizar para el depsito de estriles). Durante este tiempo, se mantendr el sistema de subdrenes y pileta revestida que habr operado durante la ejecucin del Proyecto, con el objetivo de captar eventuales aguas y facilitar su evaporacin. Finalmente, en funcin de los resultados del monitoreo, se estudiarn medidas cierre de carcter pasivo acorde con los avances tecnolgicos del momento. Para efectos de evitar el acceso de personas no autorizadas, se construirn bermas en los

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accesos principales a los mdulos de la pila. La berma ser de caractersticas similares a la descrita para el caso de los accesos al rajo. Adems, se instalar seales de advertencia.

Instalacin: Planta Concentradora, planta SX-EW e infraestructura de apoyo en Caserones y en Carrizalillo Desmantelamiento y demolicin Cuando cesen las operaciones de una planta o infraestructura de apoyo, todas las instalaciones superficiales sern desenergizadas, desmanteladas y retiradas de la faena. Los equipos y maquinarias existentes al momento del cese de las operaciones sern dispuestos para su posible enajenacin in situ, o trasladados a otra faena de la empresa. Los equipos menores, as como tambin algunas estructuras sern puestos a la venta como chatarra in situ. Los hormigones superficiales sern demolidos y se mantendrn en la faena, en un lugar en que puedan ser cubiertos con material granular. Las fundaciones de hormign que se encuentran bajo el piso tambin sern cubiertas con material granular. Antes de proceder con la demolicin se limpiarn los pisos y sumideros. Al cierre se lavarn las instalaciones y equipos de proceso en los que se hayan empleado reactivos o productos qumicos. De acuerdo a los compromisos adquiridos, el agua residual ser manejada como agua de proceso, tratndola hasta que cumpla con un estndar que permita su adecuada disposicin final. Tambin en funcin de los compromisos asumidos ante el SEIA, los estanques de almacenamiento de insumos sern vaciados completamente y cualquier remanente ser utilizado, devuelto a proveedores o dispuesto en lugares autorizados. Los estanques retirados sern clasificados para su reventa, reutilizacin o disposicin final. El suelo alrededor de estos estanques ser muestreado para determinar si existe algn grado de contaminacin. El suelo eventualmente contaminado ser excavado y dispuesto en tambores metlicos u otros recipientes adecuados, y enviados a algn sitio de disposicin autorizado, o bien sern tratados in situ. Las piscinas que se habrn utilizado para el manejo de agua fresca mantendrn sus bases impermeabilizadas. Eventualmente, podrn ser utilizadas para la disposicin de escombros. Posteriormente sern rellenadas con material granular, eliminando pretiles y muros. Los lugares que se hayan utilizado para manejo y disposicin de residuos, as como tambin los rellenos sanitario y controlado, contarn con cierre y control de accesos. Se instalarn seales y letreros de advertencia. El manejo de los residuos generados como producto del desmantelamiento se analiza ms adelante, en el acpite Manejo de Residuos. En general, la zona quedar limpia de todo desecho que pueda tener impacto en el medio ambiente o que pueda generar algn peligro a las personas que accedan al lugar. Finalmente, se realizarn actividades de nivelacin de los terrenos para el manejo de eventuales aguas superficiales. Desenergizar instalaciones Previo a las actividades de desmantelamiento se proceder al corte del suministro elctrico y

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el retiro de paneles de control, transformadores, subestaciones y cables conductores. Cierre de accesos Para efectos de evitar el acceso de personas no autorizadas, se construirn bermas en los accesos principales a estas instalaciones. La berma ser de caractersticas similares a la descrita para el caso de los accesos al rajo. Estabilizacin de taludes No se consideran acciones especiales, ya que las actividades de desmantelamiento y demolicin dejarn el terreno sin riesgo para la salud de las personas. Cabe recordar que los accesos estarn restringidos debido a las medidas de cierre que se tomarn al respecto y que se analizan ms adelante, en el acpite Cierre de Caminos. Sealizaciones No se consideran acciones adicionales, ya que el acceso a la zona estar restringido y no presentar riesgos para la salud de las personas. Retiro de materiales y repuestos Cuando queden 6 meses de operacin de cada planta o infraestructura de apoyo, se realizar un inventario de insumos, materiales y repuestos excedentes, y se preparar un plan para retirarlos del lugar. Este plan considerar principalmente aspectos relacionados con el manejo de sustancias tales como reactivos, aceites, etc. Proteccin de estructuras remanentes No se considera la permanencia de estructuras superficiales remanentes, por lo que no se realizarn acciones de cierre en este contexto. Las fundaciones remanentes sern cubiertas.

Instalacin: Embalse de lamas y lamaducto Desmantelamiento de instalaciones Una vez que cesen en forma definitiva las descargas al embalse de lamas, todas las instalaciones superficiales sern desmanteladas y retiradas del sitio. Los espesadores sern desmantelados y las piscinas cubiertas con material granular. Los equipos de bombeo y clasificacin de los relaves (en el sector Caserones) sern desmantelados y reutilizados en futuras operaciones mineras; en caso contrario, sern clasificados para su reventa o disposicin final en vertederos autorizados. De igual manera, se desmantelar y retirar todo el sistema superficial de transporte de lamas (lamaducto). Al interior del tnel no se realizarn obras especiales de cierre, ya que el acceso estar cerrado. Secado de aguas claras Como es natural, al cese de las operaciones se espera que existan aguas claras en la superficie del embalse. Las aguas claras, una vez que sedimenten los slidos, se evaporarn debido a las caractersticas existentes en el rea, en un plazo de determinado. Cabe sealar que durante la etapa de operacin, la mayor parte del agua sobrenadante ser recuperada y recirculada hacia la planta. Para facilitar la evacuacin de las aguas almacenadas en el tranque, la superficie de la

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cubeta ser perfilada de tal forma de otorgar una pendiente hacia el vertedero de seguridad. La perfilacin de la superficie se lograr con una depositacin controlada de las lamas hacia el final de la vida til del embalse. Canales perimetrales Las obras de desvio que se habrn construido para impedir el contacto de los flujos naturales de agua con el embalse durante la operacin sern deshabilitadas, ya que se consideran otras medidas de manejo de aguas lluvias. Sistema de Evacuacin de Aguas Lluvias De acuerdo a los compromisos adquiridos, las aguas provenientes de las quebradas se conducirn por canales excavados sobre el relave depositado, revestidos con geomembrana, geotextil y cubierta superior de 0,50 cm de espesor de material entre 1 y 6. El vertedero que estar habilitado durante la etapa de operacin ser adaptado para la etapa de cierre, con el objetivo de evacuar las aguas conducidas por las vas preferenciales construidas sobre los relaves. Dicho vertedero estar ubicado en la ribera derecha de la quebrada, el cual descargar a un canal excavado en roca, a su vez, ste conectar con un rpido de descarga que finalmente empalmar con una quebrada afluente al ro Ramadillas. Para evitar la erosin de este sistema de descarga, se han considerado obras de disipacin de energa, como el rpido recin mencionado que ser de tipo escalonado, adems de la colocacin de bolones de 0,5 m de dimetro en la quebrada de restitucin que descarga al ro Ramadillas. Cierre de accesos Una vez que cesen todas las actividades de monitoreo, se construirn bermas en los accesos principales al embalse. La berma ser de caractersticas similares a la descrita para el caso de los accesos al rajo. Recubrimiento de cubeta y taludes De acuerdo a los compromisos adquiridos como actividades de cierre del embalse de lamas La Brea, se considerar una cubierta de material de emprstito de 50 cm de espesor sobre los relaves. Estabilidad de taludes Si bien el diseo del embalse ha considerado que los taludes permanezcan estables durante la vida til, despus del cese de operaciones se realizarn estudios de estabilidad para la configuracin final. Sealizaciones No se consideran acciones especiales, ya que el acceso a la zona estar restringido. Habilitacin de vertederos De acuerdo a los compromisos adquiridos, se adaptar el vertedero de seguridad para evacuar las aguas conducidas por las vas preferenciales construidas sobre los relaves. Dicho vertedero estar ubicado en la ribera derecha de la quebrada, el cual descargar a un canal excavado en roca, a su vez, ste conectar con un rpido de descarga que finalmente empalmar con una quebrada afluente al ro Ramadillas. Para evitar la erosin de este sistema de descarga, se considerarn obras de disipacin de energa, como el rpido recin mencionado que ser de tipo escalonado, adems de la colocacin de bolones de 0,5 m de dimetro en la quebrada de restitucin que descarga al ro Ramadillas.

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Cercado de torres colectoras Debido a las caractersticas constructivas del embalse, no es aplicable esta accin. Instalacin de cortavientos No se consideran medidas especiales, ya que el embalse tendr una cubierta de material de emprstito. Compactacin de berma de coronamiento Debido a las caractersticas de construccin del muro se estima que no se requerir ejecutar actividades de compactacin. Piscinas de emergencia (evaporacin) No se consideran medidas especiales en relacin a este aspecto, ya que se mantendr el sistema de captar eventuales filtraciones y facilitar su evaporacin. Construccin de muro de proteccin al pie del talud No se consideran medidas especiales en relacin a este aspecto, debido a las caractersticas de construccin del embalse.

Medidas de reparacin No se contempla realizar medidas de reparacin. Otras medidas Cuando cesen las descargas al embalse de lamas, se implementar un monitoreo post-cierre de cinco aos de duracin (complementario al que se realizar para el depsito de estriles y pila de lixiviacin). Durante este tiempo, se mantendr el sistema compuesto por zanjas cortafugas, sentina y piscina, el cual habr operado durante la ejecucin del Proyecto, con el objetivo de captar eventuales filtraciones y facilitar su evaporacin. Finalmente, en funcin de los resultados del monitoreo, se estudiarn medidas de cierre de carcter pasivo acorde con los avances tecnolgicos del momento. Por otro lado, tambin se realizar un estudio que permita analizar el proceso de consolidacin del relave. Los portales de entrada y de salida del tnel utilizado para efectos del transporte de lamas (lamaducto) sern cerrados mediante un sellado con material proveniente del botadero de marinas.

Instalacin: Depsito de arenas Desmantelamiento de instalaciones Una vez que cesen en forma definitiva las descargas de arenas, todas las instalaciones superficiales sern desmanteladas y retiradas del sitio. Secado de aguas claras Debido a las caractersticas del depsito, no existirn aguas claras.

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Canales perimetrales Durante la operacin, el depsito de lamas (junto a la infraestructura de apoyo en Caserones) contar con un sistema de captacin de aguas superficiales compuesto por interceptores y tuberas. Este sistema ser desmantelado, ya que se consideran otras medidas de manejo de aguas lluvias. Sistema de Evacuacin de Aguas Lluvias El depsito considera la colocacin de una cubierta, cuya pendiente conducir las aguas y minimizar los efectos de la erosin. Cierre de accesos Una vez que cesen todas las actividades de monitoreo, se construirn bermas en los accesos principales al depsito. La berma ser de caractersticas similares a la descrita para el caso de los accesos al rajo. Recubrimiento de cubeta y taludes De acuerdo a los compromisos adquiridos como actividades de cierre del depsito de arenas, se considerar una cubierta superior en el acopio de 0,5 metros de espesor con material estril. Estabilidad de taludes Si bien el diseo del depsito ha considerado que los taludes permanezcan estables durante la vida til, despus del cese de operaciones se realizarn estudios de estabilidad para la configuracin final. Sealizaciones No se consideran acciones especiales, ya que el acceso a la zona estar restringido. Habilitacin de vertederos No se consideran medidas especiales en relacin a este aspecto, ya que se considera la colocacin de una cubierta, cuya pendiente conducir las aguas. Cercado de torres colectoras No se consideran medidas especiales en relacin a este aspecto, ya que no existe este tipo de instalacin. Instalacin de cortavientos No se consideran medidas especiales, ya que el depsito tendr una cubierta de material estril. Compactacin de berma de coronamiento No se consideran medidas especiales en relacin a este aspecto, debido a las caractersticas de construccin del muro de pie. Piscinas de emergencia (evaporacin) De acuerdo a los compromisos adquiridos, se construir una piscina excavada ubicada al pie del acopio para colectar y evaporar las filtraciones captadas por el sistema de drenaje del depsito en los deshielos. La piscina contemplar una proteccin con geomembrana, geotextil y material granular. Construccin de muro de proteccin al pie del talud De acuerdo a los compromisos adquiridos, se construir un muro de pie de enrocado,

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adosado al acopio, el cual tendr una altura de 20 metros y un ancho de 10 metros. Medidas de reparacin No se contempla realizar medidas de reparacin. Otras medidas Cuando cesen las descargas de arenas, se implementar un monitoreo post-cierre de cinco aos de duracin (complementario al que se realizar para el depsito de estriles, pila de lixiviacin y embalse de lamas). Durante este tiempo, se mantendr el sistema compuesto por zanjas cortafugas, sentina y piscina, el cual habr operado durante la ejecucin del Proyecto, con el objetivo de captar eventuales filtraciones y facilitar su evaporacin. Finalmente, en funcin de los resultados del monitoreo, se estudiarn medidas de cierre de carcter pasivo acorde con los avances tecnolgicos del momento. Por otro lado, de acuerdo a los compromisos adquiridos, en el contorno del depsito se considera un enrocado de proteccin de 2 m de ancho y 0,5 m de espesor, para evitar la erosin del depsito producida por el agua que escurra desde las laderas contiguas al depsito.

Instalacin: Red de suministro de energa elctrica MLCC no ha comprometido medidas respecto de esta instalacin. Sin embargo, debido a la magnitud de los riesgos, se contempla como una primera medida buscar un uso alternativo de la red. En caso contrario, se desmantelar completamente o, al menos, aquellos tramos que no sern usados luego del cese de las actividades en la faena minera.

Instalacin: Red de suministro de agua fresca MLCC no ha comprometido medidas de cierre respecto de esta red. Si bien los riesgos identificados tienen una baja magnitud, se contempla como una primera medida buscar un uso alternativo de la red. En caso contrario, se desmantelarn todas las instalaciones superficiales y se retirarn del lugar.

Instalacin: Cantera La Brea Desmantelamiento de Instalaciones Al trmino de las operaciones, todas las instalaciones superficiales de apoyo (talleres y oficinas), sern desenergizadas, desmanteladas y retiradas del sector. El rea donde se habrn ubicado ser perfilada y cubierta con material del sector. Los equipos y maquinarias existentes al momento del cese de las operaciones sern dispuestos para su posible enajenacin in situ, o trasladados a otra faena, segn necesidades o planes de la empresa en el futuro. Los equipos menores, as como tambin

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algunas estructuras, sern puestos a la venta como chatarra in situ. El manejo de los residuos generados como producto del desmantelamiento se analiza ms adelante, en el acpite Manejo de Residuos. En general, la zona adyacente a la cantera quedar limpia de todo desecho que pueda tener impacto en el medio ambiente o que pueda generar algn peligro a las personas que accedan al lugar. Cierre de accesos Para restringir el ingreso de personas a la zona de extraccin de ridos se levantar una berma perimetral compuesta con material del sector. Estabilizacin de taludes No se contemplan medidas de estabilizacin de taludes despus del cese de operaciones. Si bien podran generarse pequeas fallas, stas no tendrn consecuencias que pongan en riesgo la seguridad de las personas, ya que el acceso de personas estar restringido. Sealizaciones No se contemplan medidas en este aspecto, ya que el acceso a la cantera estar impedido por un cierre perimetral. Cierre de almacenes de explosivos Cuando queden 3 meses de operacin, se solicitar al proveedor un plan para el retiro de los explosivos, de acuerdo con la normas sobre uso de explosivos. Las instalaciones asociadas al almacenamiento de explosivos sern desmanteladas y los materiales sern retirados del lugar. Caracterizacin de efluentes Debido a que no se prev la presencia de agua durante las labores de extraccin de ridos, ni posterior al trmino de las actividades, por lo que no se contempla actividades de monitoreo de efluentes.

Instalacin: Botadero de marina tnel de salida Construccin de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia Para este botadero no se contemplan obras relacionadas con este aspecto, ya que su comportamiento a largo plazo podr ser monitoreado durante toda la etapa de operacin, puesto que el botadero habr alcanzado su configuracin final, una vez que haya concluido la construccin del tnel, antes del comienzo de la etapa de operacin del Proyecto. Estabilizacin de taludes El diseo del botadero ha considerado que los taludes permanezcan estables durante la vida til, con el objetivo de proteger a las personas y los equipos durante la operacin. Este botadero habr alcanzado su configuracin final una vez que haya concluido la construccin del tnel, antes del comienzo de la etapa de operacin del Proyecto. Durante toda esta etapa, el acceso estar restringido y controlado, por lo que no existir peligro para la salud de las personas. Por lo anterior, no se contemplan medidas en relacin a la estabilidad de los taludes, toda vez que el botadero podr ser monitoreado en su comportamiento durante

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toda la operacin del Proyecto. Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros No se contemplan medidas en relacin al cubrimiento del botadero, toda vez que su comportamiento ante la presencia de agua podr ser monitoreado durante toda la operacin del Proyecto. Sealizaciones y cierre de accesos Durante la operacin del Proyecto Caserones, el acceso al botadero ser restringido y controlado por el personal. Una vez que cesen las operaciones en toda la faena, se construir una berma en el acceso al botadero. Las caractersticas de la berma sern similares a las descritas para el rajo caserones y otras instalaciones.

Instalacin: Caminos Evaluar los caminos que se dejarn transitables ya sea para control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o para pblico en general, y los caminos que deben ser cerrados Al final de la vida til se evaluar qu caminos debern quedar habilitados para realizar acciones de seguimiento. Aquellos caminos que deban permanecer habilitados sern controlados mediante portones con candados. Considerando que el nico acceso desde Carrizalillo corresponder al camino construido especialmente para el Proyecto Caserones, slo se tomarn medidas de cierre para esta va, con el objetivo de inhabilitar el acceso a la zona en que habr se habr desarrollado la actividad minera. Las medidas consistirn en la construccin de bermas como las descritas anteriormente, es decir de 1 metro de altura que impida el acceso en vehculos. Estas bermas se construirn en el sector de Carrizalillo y cada 10 km hasta Caserones. Sealizaciones No se contemplan medidas en este aspecto, ya que el acceso a la cantera estar impedido por un cierre perimetral. Con el objetivo de desincentivar el acceso a la zona, se colocar letreros de advertencia al comienzo del camino nuevo, junto a la berma construida que impedir el acceso. Perfilamiento de caminos No se contemplan medidas en este aspecto, ya que el acceso a caminos interiores estar restringido y debido a que el escurrimiento de eventuales aguas lluvias estar garantizado con la mantencin de diques y canales que se habrn habilitado durante la ejecucin del proyecto.

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Instalacin: Manejo de Residuos Retiro de escombros Los escombros que se generarn durante el desmantelamiento y la demolicin de las distintas instalaciones sern clasificados y dispuestos en lugares acordes a sus caractersticas, ocupando aquellos que fueron habilitados para tal efecto durante la operacin del Proyecto. Tambin se ocupar el relleno sanitario existente, el cual ser posteriormente cubierto con material granular, segn lo establecido en las normas sanitarias. Adems, se considerarn las piscinas ya evaporadas para la disposicin de escombros, previo a su cubrimiento con material granular. Otros desechos sern dispuestos en vertederos autorizados, como los municipales o en lugares donde se dispongan residuos peligrosos, segn proceda. Proteccin de estructuras remanentes Las nicas estructuras remanentes sern los residuos masivos mineros (botaderos, ripios lixiviados, embalse de lamas y depsito de arenas), cuyas actividades de cierre ya fueron descritas ms arriba. Retiro y disposicin final de residuos que no permanecern en el lugar Cuando se acerque la fecha de trmino de operaciones se evaluar la cantidad y calidad de los residuos que se han ido acumulando en la Faena, con el fin de dimensionarlos y definir su disposicin final. Los residuos peligrosos sern dispuestos en sitios autorizados. Cierres y letreros de advertencia Las actividades relacionadas con este aspecto fueron descritas en detalle ms arriba para cada una de las instalaciones. Disposicin final de residuos que permanecern en el lugar Los residuos que permanecern en el lugar como residuos remanentes son botaderos, ripios lixiviados, embalse de lamas y depsito de arenas, cuyas actividades de cierre ya han sido descritas. Otro tipo de residuos que permanecern en el lugar sern cerrados segn la normativa vigente.

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II.

LEGISLACIN APLICABLE AL CIERRE DE LAS INSTALACIONES

II-1.

Introduccin

El presente captulo comprende la revisin de las normas que regulan el cierre de las instalaciones del Proyecto Caserones. A mediados de la dcada de los 90, se inici en nuestro pas un proceso normativo orientado a definir un conjunto de normas para regular el cierre de las faenas. En ms de 15 aos de trabajo conjunto, la industria y los servicios pblicos generaron un Anteproyecto de Ley que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (2000), cuya versin actualizada fue enviada a trmite legislativo por el Ministerio de Minera a principios del ao 2009. Si bien la Ley an est en trmite en el Congreso Nacional, las normas que regulan el cierre de instalaciones mineras y los aspectos que deben ser considerados para establecer las medidas de cierre fueron publicadas el Diario Oficial en el 07 de Febrero de 2004, junto con las modificaciones al Decreto Supremo N 72 de 1985 del Ministerio de Minera, Reglamento de Seguridad Minera. Las modificaciones aprobadas mediante el D.S. 132/2004, introdujeron normas aplicables al cierre de instalaciones mineras y tenan como propsito otorgar un grado de certeza jurdica a las empresas respecto de las exigencias que la industria minera debera cumplir para evitar el crecimiento del pasivo minero en nuestro pas. En este contexto, MLCC ha desarrollado el plan de cierre de su Proyecto Caserones sobre la base del cumplimiento de la legislacin nacional aplicable al cierre de faenas mineras. Adicionalmente, se consideran las materias especficas que regulan los permisos de construccin, operacin y cierre de las diversas instalaciones que conforman el Proyecto. A continuacin se entrega una sntesis de la normativa relacionada con el cierre de operaciones mineras.

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II-2.

Art. 22 y 23 del D.S. N 72/85 del Ministerio de Minera, Reglamento de Seguridad Minera

Este reglamento fue modificado mediante el D.S. N 132/2004, a travs del cual se introdujo una serie de cambios que regulan las operaciones mineras, estableciendo, entre otros, la obligacin de presentar planes al cierre de las mismas.

II-2-1.

Ttulo X del Decreto N 72/85, sobre Cierre de Faenas Mineras

Junto con la obligacin de presentar planes de cierre, las modificaciones introducidas al Reglamento de Seguridad establecen los Aspectos Tcnicos de los Proyectos de Planes de Cierre. Debido a la importancia de la norma sealada a continuacin se transcriben aquellos artculos que se consideran pertinentes al Plan de Cierre del Proyecto Caserones. Artculo 338 Lo concerniente a almacenamiento de relaves y operacin de depsitos de residuos mineros, ser regido por las normas contenidas en el Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Construccin y Operacin de Tranques de Relaves" (D.S. N 248/08), y por lo dispuesto en el Ttulo X del presente Reglamento. Para estos efectos, el Proyecto de Plan de Cierre deber ser presentado conjuntamente con la solicitud sealada en el artculo 40 del D.S. N 86 de 1970, del Ministerio de Minera. Artculo 339 Ser aplicable a los botaderos de estriles y la acumulacin de mineral, lo dispuesto por el Ttulo X del presente Reglamento, para lo cual la empresa deber presentar su Proyecto de Plan de Cierre conjuntamente con el proyecto sealado en el inciso anterior.

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Artculo 340 Para conseguir la estabilidad de los depsitos de estriles se tendr principalmente en cuenta en su diseo, la resistencia del terreno de emplazamiento, los materiales que sern depositados y sus caractersticas, el ngulo de talud que debe asegurar la estabilidad incluso para el Plan de Cierre, la altura que alcanzar, el correcto y expedito drenaje natural o artificial y los movimientos ssmicos, sean stos naturales o inducidos. Artculo 341 Cuando la granulometra del material depositado lo requiera, se tomarn las medidas de control pertinentes para evitar su arrastre por el viento; siempre y cuando esta polucin implique un riesgo para la vida e integridad fsica de las personas que se desempean en la Industria Minera y de aquellas que bajo circunstancias especficas y definidas estn ligadas a ella. Artculo 489 Plan de Cierre es el documento en el que se determinan las medidas a ser implementadas durante la vida de la operacin, con la finalidad de prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar o continen presentndose con posterioridad al cese de las operaciones de una faena minera, en la vida e integridad de las personas que se desempean en ella, y de aquellas que bajo circunstancias especficas y definidas estn ligadas a ella y se encuentren en sus instalaciones e infraestructura. Todo Proyecto de Plan de Cierre deber considerar medidas propias y adecuadas a las caractersticas de la faena minera y su entorno, los que sern planteados para cumplir con los objetivos de este Ttulo y que dependern, a lo menos, de los siguientes factores: Caractersticas de la faena minera, Ubicacin geogrfica, Cercana a centros poblados, Atributos relevantes del entorno, entendindose por tal al relieve, clima, cercana a cuerpos de agua, tipo de mineralizacin, Riesgo de sismos.Plan de Cierre Proyecto Caserones Legislacin Aplicable al Cierre de las Instalaciones Julio de 201029

Artculo 490 Las Empresas Mineras debern presentar su Proyecto de Plan de Cierre de Faenas Mineras, ya sea de la totalidad de las obras contempladas en la faena minera o de una parte de ella, en las oportunidades sealadas en el artculo 23 del Reglamento. Artculo 491 Corresponder al Servicio otorgar la Resolucin aprobatoria a los Proyectos de Planes de Cierre de Faenas Mineras presentados por las empresas mineras. Para ello deber tener en consideracin lo establecido en este Reglamento y, si lo hubiere, lo sealado en la Resolucin de la COREMA respectiva que aprueba el Proyecto Minero desde el punto de vista ambiental. El Servicio tendr un plazo de sesenta (60) das para responder la solicitud de aprobacin del proyecto, desde la fecha de presentacin de ella en la Oficina de Partes. Artculo 492 SERNAGEOMIN deber velar porque se cumplan los compromisos relativos al Cierre de Faenas Mineras, para ello deber ejercer sus atribuciones en lo relativo a su facultad de inspeccionar las Faenas Mineras, debiendo controlar que las obras y acciones indicadas en los Proyectos de Planes de Cierre se cumplan, y se efecten las modificaciones necesarias al proyecto de acuerdo a las variaciones que experimente el proyecto de explotacin. Articulo 493 Los contenidos tcnicos a considerar para la preparacin de los proyectos de plan de cierre de faenas mineras respecto de las principales instalaciones que componen una faena minera y de las instalaciones menores o complementarias, podrn ser establecidas por el Director por medio de Resoluciones, las que correspondern a las materias que se individualizan por tipo de instalacin en los artculos 494 al 499 del Reglamento.

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Articulo 494 En Minas Subterrneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deber al menos contemplar los siguientes aspectos: Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario, Cierre de accesos, Sellado de bocaminas y/o piques a superficie, Estabilizacin de taludes, Sealizaciones, Cierre de almacenes de explosivos, Caracterizacin de efluentes. Artculo 495 El Proyecto de Plan de Cierre de Depsitos de Relaves deber contener lo siguiente: Desmantelamiento de instalaciones, Secado de lagunas de aguas claras, Mantencin de canales perimetrales, Sistema de evacuacin de aguas lluvias, Cierre de accesos, Recubrimiento de cubeta y taludes, Estabilizacin de taludes, Sealizaciones, Habilitacin de vertedero de emergencia, Cercado de torres colectoras, Instalacin de cortavientos, Compactacin de berma de coronamiento, Piscinas de emergencia (evaporacin), Construccin de muro de proteccin al pie del talud, y Medidas de reparacin.

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Articulo 496 El Proyecto Plan de Cierre de Botaderos y Ripios de Lixiviacin deber referirse a los siguientes aspectos: Construccin de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia, Estabilizacin de taludes, Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros, Compactacin y definicin de pendientes de superficie, y Lavado de ripios. Articulo 497 El Proyecto de Plan de Cierre de Caminos deber incluir los siguientes aspectos: Evaluar los caminos que se dejarn transitables ya sea para control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o para pblico en general, y los caminos que deben ser cerrados Sealizaciones, y Perfilamiento de caminos Articulo 498 El Proyecto de Plan de Cierre de Plantas, Edificios e Instalaciones Auxiliares deber referirse a los siguientes aspectos: Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias, cuando fuese necesario, Desenergizar instalaciones, Cierre de accesos, Estabilizacin de taludes, Sealizaciones, Retiro de materiales y repuestos, Proteccin de estructuras remanentes.

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Articulo 499 El Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de Residuos y otros deber incluir lo siguiente: Retiro de escombros, Proteccin de estructuras remanentes, Retiro y disposicin final de residuos que no permanecern en el lugar, Cierres y letreros de advertencia, y Disposicin final de residuos que permanecern en el lugar.

II-3.

Ley de Bases de Medio Ambiente y su Reglamento

La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 (2010), establece en su Artculo 8 que los proyectos o actividades sealadas en el Artculo 10 solo podrn ejecutarse o modificarse previa evaluacin de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley. La normativa relativa al SEIA trata el cierre como una de las etapas de los proyectos y actividades. El Artculo 12 del Reglamento del SEIA, D.S.95/01, establece que los Estudios de Impacto Ambiental deben contener la descripcin de la fase de cierre y/o abandono, si la hubiere, detallando las acciones, obras y medidas que implementar el titular del proyecto o actividad. En tal circunstancia, MLCC present ante el SEIA el Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Caserones, el cual incluy un conjunto de acciones para el cierre de las instalaciones al final de la vida til. Estas acciones se consideran ratificadas con la emisin de la respectiva RCA N 013/2010. Por tanto, todas las medidas de cierre establecidas en este EIA constituyen en la actualidad los compromisos adquiridos por MLCC y se consideran en el Plan de Cierre.

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II-4.

Cdigo de Mineraque se refiere al dominio del Estado y de los

En el Ttulo I del Cdigo de Minera,

derechos Mineros, se establece una norma que hace referencia al abandono de instalaciones mineras, que expresa lo siguiente: Artculo 6: Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podr constituirse concesin sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las dems sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los lmites de la concesin solicitada. Esta disposicin establece la permanente posibilidad que una actividad minera cerrada y abandonada, pueda ser abierta nuevamente, dando lugar a un nuevo proyecto. Esto podra tener consecuencias para MLCC en Proyecto Caserones al momento de dejar el sitio. Por ejemplo, una empresa que reabre una operacin minera est expuesta, en forma confusa, a su responsabilidad por dao ambiental con posterioridad al inicio de la nueva actividad. Al respecto, se debe considerar que el desarrollo de un nuevo proyecto debe someterse al SEIA, lo que necesariamente obligar a determinar una lnea de base que tendr el efecto de minimizar la eventual confusin aludida.

II-5.

Decreto Supremo N 248/06 Reglamento para la aprobacin de Proyectos de Diseo, Construccin, Operacin y Cierre de los Depsitos de Relaves

El Decreto Supremo N 248 del 29 de diciembre del 2006 del Ministerio de Minera aprueba el Reglamento para la Aprobacin de Proyectos de Diseo, Construccin, Operacin y Cierre de Depsitos de Relaves en Chile, a objeto de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. En el caso del Proyecto Caserones, se deben considerar34

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como depsitos de relaves, el embalse de lamas (La Brea) y el depsito de arenas (Caserones). Para los efectos de dicho Reglamento, el artculo 5 del mencionado cuerpo legal define el Cierre como el hecho que el depsito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) aos o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida til y se han efectuado las acciones tendientes a asegurar la obra en el tiempo. Sin perjuicio que para efectos de cerrar el depsito de relaves en forma definitiva, se deba presentar un Plan de Cierre, conforme al Ttulo X del Reglamento de Seguridad Minera, el Artculo 45 de este Reglamento establece que antes que se cumpla la vida til estimada del depsito, el Usuario deber disponer de un Proyecto de Cierre del mismo y de las obras anexas, aprobado por el Servicio, considerando lo establecido en el artculo transitorio del Reglamento de Seguridad Minera. En el Artculo 46, el Reglamento establece que el Proyecto de Cierre contendr un plan de acondicionamiento del depsito para soportar condiciones en el largo plazo, considerando medidas de refuerzo y rehabilitacin, tal que proteja la salud y seguridad de las personas, y restituya el terreno en condiciones aceptables, conforme a lo prometido y aceptado en su Plan de Cierre. MLCC deber considerar lo anterior para el embalse de lamas y el depsito de arenas, de tal manera de cumplir con las disposiciones dictadas por el citado reglamento una vez finalizadas sus operaciones. En el Artculo 47: En el evento de que un depsito de relaves que ha sido cerrado en forma definitiva, cumpliendo con los artculos anteriores y se desee ponerlo nuevamente en operacin, se deber presentar un nuevo proyecto, segn artculo 14, incluyendo un proyecto de cierre.

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II-6.

Otras Normas Sectoriales

Previo a las modificaciones del D.S. N 72, que introdujo los artculos revisados en el acpite anterior, los Planes de Cierre se desarrollaban teniendo en consideracin las normas establecidas en los diferentes cuerpos legales que regulan algunas acciones de cierre. A continuacin se revisan aquellas normas que seran aplicables al cese de las actividades de las instalaciones del Proyecto Caserones y que regulan materias tales como residuos, material particulado, agua, ruido, transporte, demoliciones y energa. La forma de cumplimiento de la normativa respectiva es analizada en el contexto de las medidas de cierre especficas que se detallan en el captulo respectivo. En la Ficha N II-1 se presenta un conjunto de regulaciones con una sntesis de la norma sectorial y su relacin con las actividades del plan de cierre.

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Ficha II-1: Fichas Normas Sectoriales N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio 1 Residuos Slidos Decreto Supremo N 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo 29 de abril de 2000 Salud El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 18 La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria. Artculo 19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, deber presentar a la autoridad sanitaria, previo el inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes. Artculo 20 En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Las actividades de cierre generarn residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

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Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

2 Residuos Slidos Resolucin N 2.444/80. Reglamento sobre Normas Sanitarias Mnimas para Operacin de Basurales. 31 de Julio de 1980. Salud.

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N de Ficha

2 Se refiere a la disposicin de residuos domsticos. Normalmente, durante el proceso de aprobacin de vertederos se establece que la empresa debe cumplir con lo dispuesto en esta norma del Ministerio de Salud, que en su parte pertinente establece que al abandonarse transitoriamente, o de modo definitivo, el sitio del basural deber quedar saneado y con un tratamiento superficial de un espesor definitivo de 30 o 60 cm. segn que el abandono sea transitorio o definitivo. Hacindolo de forma tal que su asentamiento o los factores meteorolgicos no produzcan grietas o afloramiento del material soterrado. MLCC contar con un Relleno Sanitario para la disposicin de sus residuos domsticos, el que deber cumplir con estas disposiciones al momento del cierre. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud.

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Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

3 Residuos Slidos Decreto con Fuerza de Ley N 725 Cdigo Sanitario 31 de Enero de 1968 Salud El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 71 Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construccin, reparacin, modificacin y ampliacin de cualquier obra pblica o particular destinada a: b) la evacuacin, tratamiento o disposicin final de desages, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotacin las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Artculo 73 Prohbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ros o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuracin en la forma que se seale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Cdigo, la autoridad sanitaria podr ordenar la inmediata suspensin de dichas descargas y exigir la ejecucin de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminacin. El Cdigo Sanitario permite la descarga, pero previo tratamiento de las aguas. Artculo 78 El reglamento fijar las condiciones de saneamiento y seguridad

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N de Ficha

3 relativas a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios. Artculo 80 Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalacin y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorizacin, el Servicio Nacional de Salud determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Artculo 81 Los vehculos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la poblacin y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, debern reunir los requisitos que seale dicho Servicio, el que, adems, ejercer vigilancia sanitaria sobre ellos.

Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

Las actividades de cierre generarn residuos slidos principalmente debido al desmantelamiento y demolicin de instalaciones. Entre los principales residuos se encuentran escombros, maderas, chatarra, plsticos, vidrios, etc. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

4 Residuos peligrosos Decreto Supremo N 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos 16 de Junio de 2004 Salud Artculo 23 Para efectos de la aplicacin del presente reglamento y siempre que la disposicin final no se realice en conjunto con residuos slidos domsticos u otros similares, los siguientes residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extraccin, beneficio o procesamiento de minerales no sern considerados peligrosos: Los estriles; los minerales de baja ley; los residuos de minerales tratados por lixiviacin; los relaves y las escorias. Artculo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de 12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

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N de Ficha

4 Artculo 30 Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarn a las normas del presente Ttulo y dispondrn de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el perodo previo al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin. Artculo 36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn transportar residuos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir de manera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, ser otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendr validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorizacin, dicha Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda instalacin necesaria para la operacin del sistema de transporte requerir de autorizacin sanitaria especfica, que otorgar la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada. Artculo 43 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectiva autorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo de residuos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dicha autorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.

Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

Al momento del cierre MLCC manejar los residuos peligrosos conforme a este Reglamento y de conformidad con el Plan de Manejo vigente. Los principales residuos peligrosos en el cierre sern los aceites usados, grasas, guaipes, envases, entre otros. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

5 Aire / Material Particulado Decreto Supremo N 144 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfricos de cualquier naturaleza 2 de mayo de 1961 Salud

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N de Ficha

5 El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 1 Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, debern captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daos o molestias al vecindario. Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, generan emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para cumplir con este Decreto, si correponde. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

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Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

6 Aire / Material Particulado Decreto Supremo N 45 Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable PM10 anual y diaria 11 de Septiembre de 2001 Secretara General de la Presidencia Establece los valores lmites permisibles de material particulado en aire como concentracin de 24 horas y promedio anual. Asimismo establece los percentiles asociados a la superacin de las normas. Se define una estacin monitora clasificada como EMRP y se establecen los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental. Las actividades de cierre, en especial aquellas relativas a desmantelamiento y demoliciones, generan emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias para no afectar la calidad del aire en aquellos lugares donde existan asentamientos humanos. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

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Relacin con el Proyecto

Fiscalizacin

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin

7 Aire en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo 29 de abril de 2000

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N de Ficha Ministerio

7 Salud El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 32 Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Artculo 33 Cuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilacin empleado se deber evitar que la concentracin ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los lmites permisibles vigentes. Artculo 66 Los lmites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican. Las actividades de cierre, en especial aquellas como desmantelamiento y demoliciones, generan emisiones de material particulado, por lo que debern tomarse las medidas necesarias (implementos de seguridad y equipo de proteccin personal) para no afectar la salud de los trabajadores. Secretaras Regionales Ministeriales de Salud

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Relacin con el Proyecto

Fiscalizacin

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

8 Residuos Lquidos Decreto Supremo N 90 Norma de Emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos lquidos a aguas marinas y continentales superficiales 07 de marzo de 2001 Ministerio Secretara General de la Presidencia La presente norma tiene como objetivo de proteccin ambiental prevenir la contaminacin de las aguas marinas y continentales superficiales de la Repblica, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos lquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que stas mantengan o alcancen la condicin de ambientes libres de contaminacin, de conformidad con la Constitucin y las Leyes de la Repblica.

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N de Ficha Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

8 En el caso que al cese de las operaciones existan efluentes que requieran ser descargadas deber darse cumplimiento a los lmites establecidos en esta norma. Superintendencia de Servicios Sanitarios, Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante y Servicios de Salud

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

9 Aguas Decreto con Fuerza de Ley N 1.122 Cdigo de Aguas 29 de octubre de 1981 Justicia El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 6 El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Cdigo. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley. Artculo 21 La transferencia, transmisin y la adquisicin o prdida por prescripcin de los derechos de aprovechamiento se efectuar con arreglo a las disposiciones del Cdigo Civil, salvo en cuanto estn modificadas por el presente Cdigo. Artculo 41 El proyecto, construccin y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construccin de obras pblicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, sern de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. Se entender por modificaciones no slo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino tambin la alteracin o sustitucin de cualquiera de sus obras de arte y la construccin de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitucin o complemento. La operacin y la mantencin de las nuevas obras seguirn siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenan el sistema primitivo. Si la modificacin introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operacin y mantencin, quien la encomend deber pagar el mayor costo. Artculo 113 Se perfeccionarn por escritura pblica los actos y contratos traslaticios de dominio de derechos de aprovechamiento, como tambin la constitucin de derechos reales sobre ellos y los actos y contratos

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N de Ficha

9 traslaticios de los mismos. Artculo 171 Las personas naturales o jurdicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artculo 41 de este Cdigo, presentarn los proyectos correspondientes a la Direccin General de Aguas, para su aprobacin previa, aplicndose a la presentacin el procedimiento previsto en el prrafo 1- de este Ttulo. Cuando se trate de obras de regularizacin o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos debern contar, adems, con la aprobacin del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Pblicas. Artculo 294 Requerirn la aprobacin del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Ttulo I del Libro Segundo, la construccin de las siguientes obras: a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cbicos o cuyo muro tenga ms de 5 metros de altura; b) Los acueductos que conduzcan ms de dos metros cbicos por segundo; c) Los acueductos que conduzcan ms de medio metro cbico por segundo, que se proyecten prximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo ms cercano del lmite urbano sea inferior a un kilmetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho lmite, y d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Relacin con el Proyecto Fiscalizacin

MLCC presente lo estipulado en esta normativa, en relacin a los derechos de aprovechamiento de aguas y modificacin de cauces, en caso que as fuese necesario al momento del cierre. Direccin General de Aguas

N de Ficha Materia Regulada Norma Nombre Fecha de Publicacin Ministerio

10 Ruido en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. 29 de abril de 2000 Salud El presente reglamento establece lo siguiente: Artculo 74 La exposicin ocupacional a ruido estable o fluctuante deber ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningn trabajador podr estar expuesto a un nivel de presin sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posicin del odo

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N de Ficha

10 del trabajador. Artculo 76 Cuando la exposicin diaria a ruido est compuesta de dos o ms perodos de exposicin a diferentes niveles de presin sonora continuos equivalentes, deber considerarse el efecto combinado de aquell