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Documento Elaborado por: Dirección Regional de Energía y Minas San Martín Coordinador General: Ing. Rafael Rengifo del Castillo Equipo Técnico: Ing. Leyla Del Aguila Quintana Abog. Ilich Noriega Aguilar Blgo. Frank Edgard Montenegro Juárez Ing. Jesús Felix Elescano Yupanqui Diseño: Elvis Ruiz Guevara Moyobamba, Abril 2013
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ÍN D ICE
PR ESEN TA CIÓ N
I. AN TECED EN TES
II. B A SE LEG AL
III. O B JETIVO S D E LA FISCALIZ ACIÓ N
IV . PR O CED IM IEN TO D E FISCALIZACIÓ N
V. PLA N R EG IO N AL D E FO R M A LIZA CIÓ N
VI. LÍN EA B A SE
VII. IN STR U M EN TO S PAR A LA FISCALIZ ACIÓ N
VIII. PR ESU PU ESTO
AN EX O :
CR O N O G R AM AS D E FISCALIZA CIÓ N
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PR ESEN TA CIÓ N
La Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín presenta el �Plan de Fiscalización y Formalización Minera 2013�, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1105, Ordenanza Regional Nº 021-2011-GRSM/CR, Ley Nº 27651 y el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, dirigido a quienes ejercen las actividades mineras, legales, ilegales, informales y cumplan con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La pequeña minería y la minería artesanal en el departamento de San Martín la mayor parte se dedican a las actividades mineras no metálica, pero en la actualidad se viene desarrollando extracción de minerales metálicos en las riberas de los ríos, especialmente del río Huallaga y sus afluentes, por personas que migran de otros departamentos del país en busca de oportunidades de trabajo; se explota el oro de forma empírica, sin ningún tipo de manejo ambiental, estas se desarrollan en concesiones tituladas, petitorios mineros y áreas libres, muchas veces superpuestas en las Áreas Naturales Protegidas y en sus Zonas de Amortiguamiento, las cuales no cuentan con ningún tipo de autorización para realizar actividad minera, incumpliendo la normativa minera con una serie de prácticas contra la seguridad, salud ocupacional y manejo ambiental. Cabe precisar que la Dirección Regional de Energía y Minas, como autoridad competente en el departamento de San Martín, viene trabajando para que los mineros se formalicen, incentivando una minería, ordenada, responsable y sostenible, pese a los escasos recursos humanos, infraestructura y logística con que cuenta ésta Institución. Con la persistencia del desconocimiento de titulares mineros y personas que explotan informalmente e ilegalmente minerales, nos vemos en la necesidad de elaborar el �Plan de Fiscalización y Formalización Minera 2013�, que busca supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales a la Seguridad y Salud Ocupacional Minera y de las normas de protección y conservación del ambiente, como también establece los pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energético
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I. AN TECED EN TES
La Transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas a la Dirección Regional de
Energía y Minas de San Martín-DREM-SM, de la función de �Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.�
En concordancia al proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, la
DREM-SM hasta el año 2013 emitió veintiuno (21) Autorizaciones de Inicio de Actividades mineras, se otorgó setenta y cinco (75) títulos de concesión mineras y promovió la suscripción de ocho (08) contratos de explotación minera. Asimismo, se tiene registrado veintitrés (23) estudios ambientales aprobados.
La Dirección Regional en cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva N° 03-2010-
OEFA/PCD y el Decreto Legislativo N° 1101, que establece medidas para el fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, cumple con presentar el Plan de Evaluación y Fiscalización Anual � PLANEFA ante la Autoridad Ambiental Regional de San Martín- ARAM-SM, el mismo que fue aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 087-2013-GRSM/PGR de fecha 21 de enero del 2013.
Desde el 20 de abril del 2012 se ha iniciado el proceso de formalización de las actividades de
la pequeña minería y minería artesanal, en el departamento de San Martín sesenta y nueve (69) personas iniciaron su formalización con la presentación de la Declaración de Compromisos, de las cuales vienen realizando sus actividades mineras en ochenta y uno (81) zonas.
II. B A SE LEG A L
1. Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería
Artesanal. 2. Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM �
Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente. 3. Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM, Declara que el Gobierno Regional de San
Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.
4. Resolución Ministerial Nº 550-2006-EM/DM, Declara que el Gobierno Regional de San
Martin ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.
5. Resolución Ministerial Nº 009-2008-EM/DM, Declara que diversos Gobierno Regional de
San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.
6. Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, Reglamento de Promoción y Formalización de la
Pequeña Minería y Minería Artesanal.
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7. Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Minera. 8. Decreto Legislativo Nº 1040, modifica la Ley Nº 27651 y la Ley General de Minería,
referidos a la pequeña minería y minería artesanal, y su competencia a la autoridad regional. 9. Ordenanza Regional Nº 021-2011-GRSM/CR1, Reglamento de Fiscalización de las
Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal. 10. Decreto Legislativo 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal
en toda la República y establece medidas complementarias
Artículo 10º.- Modificación del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. �Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización� Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades
que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias.
Corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación
de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera.�
Primera Disposición Complementaria y Final.- De las acciones de seguimiento y control
Los Gobiernos Regionales del ámbito de la presente norma, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, informarán trimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo y de las acciones implementadas para tales fines.
Como resultado de los informes trimestrales, de verificarse el incumplimiento, corresponderá al OEFA comunicar a la Contraloría General de la República para las acciones de su competencia en el marco del Sistema Nacional del Control. (�).
11. Decreto Legislativo Nº 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el
fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal
1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25/08/2011.
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Artículo 5º.- Ejercicio de la fiscalización ambiental de las actividades de pequeña minería y minería artesanal 5.1. Las EFA señaladas en el artículo 2 deberán ejecutar supervisiones regulares de
carácter permanente respecto de las actividades de pequeña minería y minería artesanal bajo su ámbito de competencias.
5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA-PCD.
5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten.
5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser presentado al OEFA, deberá ser trimestral y se realizará de acuerdo al formato especial que será elaborado por el OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de reserva de información establecida en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. En este reporte se informará el cumplimiento de las acciones programadas así como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones.
5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de terminado cada trimestre para realizar la presentación del reporte correspondiente.
5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado en el ítem anterior así como en la ejecución de las supervisiones programadas, será informado semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República, para la adopción de las medidas de control que correspondan.
5.7. Las acciones de fiscalización no programadas que realicen las EFA serán igualmente reportadas en el informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente artículo.
5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y conforme a sus competencias, acciones conjuntas de fiscalización ambiental.
Segunda disposición Complementaria .- Financiamiento El financiamiento requerido para la aplicación del presente Decreto Legislativo será con
cargo a los presupuestos institucionales de las entidades comprendidas en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
12. Decreto Legislativo Nº 1102, Decreto Legislativo que incorpora al Código Penal los delitos
de minería ilegal.
13. Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
14. Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, Disposiciones complementarias para el
instrumento de Gestión Ambiental Correctivo � IGAC, para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso.
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15. Decreto Supremo Nº 001-2013-MINAM, Adecuan plazos del IGAC a los establecidos en el proceso de formalización.
16. Decreto Supremo Nº 003-2013-EM, Precisiones para la formalización minera a nivel
nacional, otorgándose plazos a los sujetos en proceso de formalización. 17. Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM, Aprueban Protocolo de Intervención Conjunta
en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera.
I. ALCANCE El Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización
Ambiental Minera, en adelante �el Protocolo�, es el instrumento que establece las estrategias de coordinación, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental en las actividades de minería ilegal e informal que requieran de acciones de intervención conjunta.
(�)
VII. ENTIDADES COMPETENTES Las entidades competentes para la realización de las acciones de intervención conjunta
señaladas en el presente Protocolo son las siguientes: Los Gobiernos Regionales que han recibido la transferencia de las funciones de
fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal. (�)
XIII. FINANCIAMIENTO Los recursos económicos, logísticos y otros que demanden las acciones de intervención
conjunta serán asumidos por cada entidad participante de acuerdo a su presupuesto. 18. Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR del 04 de marzo del 2013, aprueba
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo 127º.- Funciones de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética
Son funciones generales de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética las siguientes: 1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minería del Gobierno Regional, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales. 2. Fomentar y fiscalizar las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA) y aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. (�) 4. Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: Tributarias, Ambientales, Salud y Seguridad Ocupacional, Laborales y sociales y aplicar las sanciones de Ley en caso de incumplimientos conforme a competencias. 5. Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal. (�) 7. Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión (�).
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III. O B JETIV O S D E LA FISCALIZA CIÓ N
3.1 OBJETIVO GENERAL
Formalizar la actividad minera bajo el ámbito de las competencias regionales, orientadas
a su desarrollo de manera responsable y sostenible en el departamento de San Martín. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales a la Seguridad y Salud
Ocupacional Minera y de las normas de protección y conservación del ambiente.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Verificar la formulación y acciones del cumplimiento del plan de seguridad y salud ocupacional y protección del ambiente.
Verificar el cumplimiento de obligaciones y compromisos ambientales a los titulares de concesiones mineras y a quienes ejercen las actividades mineras ilegales e informales y cumplan con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.
Identificar y prevenir exposiciones a lesiones personales, daños a equipos, infraestructura, a la propiedad y al ambiente.
Alertar la existencia de riesgos y peligros inminentes. Registrar y anotar hallazgos y recomendaciones, como resultado de la fiscalización. Impartir charlas en control de riesgos, educación y promoción en seguridad y medio
ambiente. Regular actividades informales e ilegales con la apertura de un procedimiento
sancionador.
IV. PR O CED IM IEN TO S D E FISCA LIZ ACIÓ N
4.1 PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
4.1.1. ACCIONES DE PREFISCALIZACIÓN
Verificación de la vigencia del código del Registro Nacional de Declaración de Compromisos de las personas que se acogieron al proceso de formalización y si cuentan con los siguientes documentos: i) la autorización de uso de aguas de ser el caso; ii) acreditación de propiedad o autorización de uso de terreno superficial; iii) aprobación del instrumento ambiental; y iv) autorización de inicio de actividades mineras.
Verificación de los equipos y maquinarias señalados en su plan de minado y/o autorización de inicio de actividades mineras.
Verificación de las recomendaciones realizadas en anteriores fiscalizaciones. Capacitación al titular minero y a los responsables en seguridad minera y
ambiente sobre el procedimiento metodológico a seguir durante la inspección.
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4.1.2. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE CAMPO
Identificación de los fiscalizadores mineros ante el titular minero o extractor del mineral.
Libro de Seguridad: Elaborar un acta de inspección suscrito por el personal que ha intervenido en la inspección y distribuir una copia al representante o encargado de la unidad minera.
Constancias de inspección: Anotar en el libro de seguridad, todas las recomendaciones, que la unidad minera debe cumplir, precisando los plazos y el responsable, las que serán suscritas por el responsable de las operaciones de mina y los fiscalizadores minero.
4.1.3. POST FISCALIZACIÓN
Verificación de la información contenida en el Acta de fiscalización, para luego proceder con la emisión del respectivo informe técnico y legal, los mismos que deben mantenerse en el archivo institucional por tres (03) años.
4.2 PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EN PROTECCION DEL AMBIENTE
4.2.1. ACCIONES DE PREFISCALIZACIÓN
Verificación de todos los antecedentes ambientales y los compromisos asumidos en su instrumento ambiental.
4.2.2. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE CAMPO
Verificación si el extractor minero ilegal e informal cumple con las normas ambientales.
En caso que el extractor formal e informal cuenta con su instrumento ambiental en trámite o aprobado, se constatará el cumplimiento del instrumento.
Verificación del cumplimiento de los Compromisos Ambientales correspondiente a la unidad minera, como: zonas disturbadas, la disposición inmediata y final de residuos sólidos y las correspondientes medidas de control adoptadas, etc.
Verificación del cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la última fiscalización.
Revisión de los manuales de procedimientos y planes de contingencia y la correspondiente verificación de su implementación acreditando documentos y vistas fotográficas.
Registro de los principales hallazgos y recomendaciones Supervisión del cumplimiento de su plan de manejo ambiental, la que serán
anotados en el Libro de Protección y Conservación del Ambiente con sus respectivas recomendaciones.
Reunión al cierre de la acción de fiscalización.
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4.2.3. POST FISCALIZACIÓN
Análisis de los resultados del monitoreo indicado en su instrumento ambiental Sistematizar toda la información de los hallazgos obtenidos en la fiscalización. Elaboración del informe técnico de fiscalización.
V. LÍN EA B A SE
Actualmente en el departamento de San Martín contamos con derecho mineros entre titulados en trámite y autorizados para el inicio de actividades mineras, tal como se muestra en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 01
Derechos Mineros
DERECHOS MINEROS
Nº
Titulados 103
Trámite 20 TOTAL 123
Cuadro Nº 02
Concesiones Mineras Autorizadas para el inicio de actividades mineras
Nº PROVINCIAS TITULARES MINEROS CONCESIONES MINERAS
AUTORIZADAS
1 BELLAVISTA Adrildo Delgado Gamonal LA ROCA DE BELLAVISTA 2 SAN MARTIN Julio Cesar Zari Campos SHAPAJA
3 MOYOBAMBA
Isauro Vargas Linares SAN JUANITO
Carlos Simmons Pereira SHUT Manuel Chacón Iglesias INDAÑE I
Balvino Valle Obb INDUSTRIA YESERA MOYOBAMBA
Vicente Ocas Coba FUTURO INDOCHE
José Arcos Carhuas CANTERA PREDIO ESPERANZA
Marco Antonio Garate Labajos GARATE I Harol Guerra Grandes KIARA NICOLL
Miguel Labajos Ríos SORITOR I
4 RIOJA
Edison Maslucan Huamán JJEM
SMRL Alto Mayo I ALTO MAYO I, ALTO MAYO III, ALTO MAYO IV
SMRL Las Delicias LAS DELICIAS Orlando Alva Labajos ALVA
Dilmer Coba Padilla BAGAZAN Cremlin Reátegui Collazos CRETA Balvino Valle Obb LA ROCA BLANCA SAGITARIO Milenko Pilco Chamoli CANTERA VALERIA II
Eldon David Valle Oquendo EDVO Miguel Urquia Peláez URQUIA
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Presentaron su declaración de compromisos sesenta y nueve (69) personas naturales y jurídicas, de los cuales se ha identificado que se encuentran realizando su actividad minera en ochenta y dos (82) zonas.
Cuadro Nº 03
En proceso de Formalización
N° PROVINCIA ZONAS
1 MOYOBAMBA 15
2 RIOJA 29
3 LAMAS 7
4 SAN MARTIN 12
5 PICOTA 5
6 BELLAVISTA 1
7 HUALLAGA 2
8 MARISCAL CACERES
1
9 TOCACHE 10
TOTAL 82
V I. PLA N R EG IO N AL D E FO R M ALIZA CIÓ N
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, los Gobiernos Regionales deberán establecer planes regionales de formalización enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1005, los cuales deben contemplar como requisitos mínimos lo establecido en la presente norma. El proceso de formalización culminará en un plazo de veinticuatro (24) meses, el cual podrá ampliarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas. En este sentido dentro del Plan Regional de Formalización del departamento de San Martín, se rige a los plazos establecidos por ley.
1.1. Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería
Artesanal.-
La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:
1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación
sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o
Beneficio de Minerales.
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Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal.
En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar su formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización.
Diagrama 01
Pasos para la Formalización de la Actividad Minera
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1.2. Capacitación:
El sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por la DREM-SM, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera. Contenidos básicos del material de la capacitación Los temas referidos a la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, teniendo como contenido mínimo lo siguiente:
a.- Aspectos normativos
- Normativa general aplicable a la realización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (otorgamiento de concesiones mineras, certificación ambiental, autorizaciones sectoriales: de inicio y reinicio de operaciones, de uso de terreno superficial, de concesión de beneficio, entre otros).
b.- Aspectos de seguridad y salud ocupacional.
- Política de seguridad y salud ocupacional.
- Equipos de protección y seguridad personal.
- Causas de los accidentes de trabajo.
- Gestión de las operaciones mineras.
- Uso de explosivos.
- Perforación y voladura.
- Transporte, carga, acarreo y descarga.
c.- Aspectos ambientales
- Política nacional del ambiente y de gestión ambiental
- Instrumentos de gestión ambiental: Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto ambiental Semidetallado de explotación, Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
- Límites máximos permisibles � LMP y Estándares de Calidad Ambiental-ECA
- Medidas ambientales de operaciones en curso.
- Medidas de control, mitigación y cierre de minas.
VII. IN STR U M EN TO S PAR A LA FISCA LIZ ACIÓ N
GPS para verificar la ubicación de las áreas de explotación minera Pehachímetro Sonómetro Cámara fotográfica digital y filmadora Estación Total Mira prismática. Camioneta para el desplazamiento del personal a las áreas en explotación minera.
VIII. PR ESU PU ESTO
Los recursos previstos se detallan en la tabla Nº 01; los cuales fueron analizados y estimados considerando entre otros a la experiencia del personal profesional y técnico de la Dirección Regional.
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TABLA 01 Presupuesto de Fiscalización y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
Descripción Costo Total (S/.)
Personal Técnico y de Apoyo Ingeniero de Minas (*) 0.00
Ingeniero Ambiental (**) 0.00
Abogado (**) 0.00
Topógrafo 20,000.00
Asistente de topografía 15,200.00
Asistente de fiscalización 12,000.00
Chofer 12,000.00
Viáticos (Día) 960.00
Sub Total Personal Técnico 60840.00
Adquisición de Equipos
Movilidad Propia
Deslizador (Alquiler / día) 2000.00
Combustible (galones/día ) 10117.50
Calibración Sonómetro 1000.00
GPS- Navegador 1000.00
Cámara - Digital 1000.00
Sub Total Adquisición de equipos 15117.50
Cursos de Capacitación
Capacitación Titulares Mineros 600.00
Refrigerios 1000.00
Sub Total Cursos de Capacitación 1600
Materiales de Escritorio
Cuadernos A3 de 200 hojas 60.00
Marcadores 50.00
Tableros Acrílicos 75.00
Libretas de Campo 50.00
Hojas Bond ( millar) 400.00
Papel al Hilo 50.00
Impresión de Folletos, Actas y otros (millar) 1000.00
Sub Total de Materiales de Escritorio 1685.00
Imprevistos ( Fiscalización Minería Ilegal )
Fiscalización Minería Ilegal por Denuncias 1280.00 Inspección Ocular solicitado por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental 1280.00
Movilidad Propia / combustible (gl) 8122.50
Sub Total de Imprevistos de Fiscalización Minera ilegal 10682.50
SUB TOTAL 90,365.00
COSTO TOTAL 90,365.00 (*) El Ingeniero de Minas, es personal nombrado del Gobierno Regional de San Martín - no irrogaría costo adicional al plan de fiscalización. (**) El personal profesional (Abogado y el Ingeniero Ambiental) se encuentra contratado en el marco del convenio de cooperación y gestión de las DREM, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas - MEM y el Gobierno Regional de San Martín � GRSM.
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AN EX O S
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ANEXO 01:
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ANEXO 02:
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ANEXO 03:
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R U TA S D E FISCALIZA CIÓ N PR O V IN CIA S D E:
RIOJA MOYOBAMBA SAN MARTÍN
LAMAS PICOTA
MARISCAL CÁCERES TOCACHE
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