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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Agraria e Desenvolvemento Rural Agraria e Desenvolvemento Rural GI - TTB - EPS GI - TTB - EPS IBADER - Instituto de Biodiversidade IBADER - Instituto de Biodiversidade DE SANTIAGO UNIVERSIDADE DE COMPOSTELA Espacio Natural Protegido Parga - Ladra - Támoga Tomo 2

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Espacio Natural Protegido

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31 de marzo de 2005

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El presente documento constituye la Elaboración y aprobaciónde un Plan de Ordenación de Medio Físico en el área del LIC Parga-Ladra-Támoga y su correspondiente Plan de Gestión de losrecursos naturales, que forma parte del proyecto LIFE-

Naturaleza

. Financiado por la Unión Europea.

LIC Parga-Ladra-Támoga. Mejora del bosque de

inundación y lago distrófico

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Dirección y equipo redactor

I

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P.O.R.N. Parga-Ladra-Támoga

Dirección y Equipo Redactor

Dirección Científica y Técnica (Universidad de Santiago)

Pablo Ramil Rego Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Rafael Crecente Maseda Escola Politécnica Superior Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo

Dirección Técnica (Consellería de Medio Ambiente)

Javier Ruiz de Almirón Schlung Dirección Xeral de Conservación da Natureza. Consellería de Medio Ambiente.

Rogelio Fernández Díaz Dirección Xeral de Conservación da Natureza Consellería de Medio Ambiente.

Antonio Callejo Rey Dirección Xeral de Conservación da Natureza Consellería de Medio Ambiente.

Equipo redactor

Introducción y ámbito territorial Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Marco Rubinos Román Ingeniero Técnico Forestal Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo. José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Inventario del medio natural Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Manuel Antonio Rodríguez Guitian Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo María Inmaculada Romero Bujan Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Marco Rubinos Román Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Carmen Cillero Castro Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Ramón Díaz Varela Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Susana Martínez Sánchez Ingeniero Agrónomo. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Castor Muñoz Sobrino Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

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Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Luis Gómez-Orellana Rodríguez Ingeniero de Montes Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Inventario del medio socioeconómico Rafael Crecente Maseda Doctor Ingeniero Agrónomo. Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo Mónica Rodríguez Freire Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo Fernando García Abad Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Herramientas de planificación y gestión Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Manuel Antonio Rodríguez Guitian Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Rafael Crecente Maseda Doctor Ingeniero Agrónomo. Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo Marco Rubinos Román Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Boris Hinojo Sánchez Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Diagnóstico del espacio natural Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Manuel Antonio Rodríguez Guitian Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Marco Rubinos Román Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Boris Hinojo Sánchez Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Ramiro Alvite Díaz Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

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José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Mariano Sinde Vázquez Ingeniero Técnico Agricola. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Objetivos y directrices de ordenación Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Rafael Crecente Maseda Doctor Ingeniero Agrónomo. Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo Manuel Antonio Rodríguez Guitian Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Cartografía y sistema de información geográfica Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Manuel Antonio Rodríguez Guitian Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Marco Rubinos Román Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Boris Hinojo Sánchez Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Ramiro Alvite Díaz Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Mariano Sinde Vázquez Ingeniero Técnico Agricola. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Ramón Díaz Varela Doctor Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Susana Martínez Sánchez Ingeniero Agrónomo. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

Elaboración del documento y maquetación Pablo Ramil Rego Doctor en Biología. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Javier Ferreiro da Costa Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Carmen Cillero Castro Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

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Marco Rubinos Román Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo José Manuel Blanco López Ingeniero de Montes. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo Boris Hinojo Sánchez Ingeniero Técnico Forestal. Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo

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Índice

II

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Índice

1

Diagnóstico del espacio natural

I-1 1.1 Unidades Ambientales I-2 1.2 Hábitats de Interés para la Conservación I-3 1.3 Especies de Interés para la Conservación I-5 1.4 Información cartográfica y estadística I-15 1.5 Resultados de la Valoración Ambiental I-21 1.5.1 Valoración Absoluta de UA I-21 1.5.2 Valoración Ambiental del ENP I-23 1.5.3 Valoración relativa de las UA del lugar I-28 1.5.4 Cálculo del valor de conservación de las teselas I-32 1.6

Zonificación del Espacio Natural

I-33

2

Objetivos y directrices de Ordenación

II-1 2.1 Ordenación de los componentes del ENP II-4 2.1.1 Atmósfera II-4 2.1.2 Gea II-5 2.1.3 Aguas continentales II-6 2.1.4 Paisaje II-7 2.1.5 Hábitats naturales y seminaturales II-8 2.1.6 Flora y Fauna silvestre II-9 2.1.7 Componentes culturales II-11 2.2 Ordenación de Usos y Aprovechamientos II-12 2.2.1 Normas generales II-13 2.2.2 Actividades agrícolas y ganaderas II-15 2.2.3 Actividades forestales II-17 2.2.4 Actividades cinegéticas II-21 2.2.5 Actividades piscícolas II-23 2.2.6 Urbanismo y ordenación del espacio rural II-25 2.2.7 Infraestructuras y obras lineales II-30 2.2.8 Uso público y actividades recreativas II-41 2.2.8 Actividades científicas y de monitorización II-46 2.2.8 Otros usos y actividades II-48 2.3 Ordenación por zonas II-49 2.3.1 Zona de Reserva II-49 2.3.2 Zona de Interés Prioritario para la Conservación II-52 2.3.3 Zona de Uso Restringido II-55 2.3.4 Zona de Uso General II-57 2.4 Actividades sometidas a EIA II-59 2.5

Desarrollo del PORN

II-75

MAPAS

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Diagnóstico del Espacio Natural

1

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Diagnóstico del Espacio Natural

1

El diagnóstico del Espacio Natural del Parga-Ladra-Támoga se efectúa a partir de la identificación de los tipos de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies de flora y fauna silvestre tipificadas como protegidas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica. El análisis de los componente clave de la biodiversidad desde una óptica de gestión y ordenación de los recursos naturales obliga al establecimiento, valoración y cartografía de un sistema de Unidades Ambientales que permiten la integración de la información ambiental y territorial del espacio, así como los tipos de actividades y usos que en este se realizan. Los criterios empleados para la valoración de los componentes de la biodiversidad se basan en los establecidos para la Red Natura 2000, adecuando los índices a las características territoriales de Galicia. A partir de la valoración ambiental de los componentes del Espacio Natural y de los objetivos de conservación establecidos, se propone una zonificación del Espacio Natural, como instrumento básico para su gestión y ordenación.

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Unidades Ambientales

1.1

En el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga se han identificado y cartografiado 25 tipos de Unidades Ambientales. Cinco de ellas pertenecen al grupo de humedales continentales, en el que se incluyen los medios de aguas estancadas y corrientes, junto con los bosques, matorrales y herbazales húmedos. Los medios terrestres de carácter natural-seminatural están representadas por bosques caducifolios, dominados mayoritariamente por robledales de Quercus robur y en menor medida de Quercus pyrenaica, así como formaciones de Betula alba. Junto con los bosques se encuentran pequeñas áreas dominadas por matorrales secos y medios rocosos silíceos.

Unidades Ambientales

UA Designación abreviada de la unidad ambiental

UA210 Aguas estancadas UA220 Aguas corrientes UA260 Bosques húmedos UA270 Matorrales húmedos continentales UA281 Herbazales húmedos de mediano porte

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos UA420 Bosques de robles caducifolios

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadio UA630 Pinares UA631 Eucaliptales UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

UA711 Pequeños embalses

UA810 Núcleos de población UA820 Construcciones para uso agrícola, forestal y de acuicultura UA830 Construcciones de uso industrial o comercial UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo UA860 Explotaciones mineras activas UA870 Construcciones y dependencias abandonadas UA890 Áreas perturbadas temporalmente

UA910 Vías terrestres de comunicación UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua

Tabla 1.1-1. Listado de Unidades Ambientales presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

Las unidades ambientales vinculadas a los aprovechamientos agrícolas y forestales del territorio incluyen desde sistemas rurales tradicionales configurados por un heterogéneo mosaico de labradíos, prados, pequeñas huertas, sebes y bosquetes caducifolios, y sistemas de aprovechamiento agronómico intensivo en regadío. Las plantaciones forestales mayoritarias corresponden a pinares, aunque estos progresivamente van dejando paso a los eucaliptales. El resto de las unidades ambientales se vinculan con la existencias de diversos tipos de infraestructuras, áreas perturbadas temporalmente, explotaciones mineras, así como con la existencia de construcciones y entidades de poblaciones.

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Hábitats de interés para la conservación

1.2

En la tabla adjunta se incluye la relación de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE identificado en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga, contrastando los datos recogidos en el formulario oficial Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN] con los datos obtenidos en la elaboración del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales [È].

Hábitats

Nat-2000 Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado) FN È

3110 Aguas oligotróficas (Littorelia uniflorae) 3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.) 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.) 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition) 3160 Lagos y estanques distróficos naturales 3170 Estanques temporales mediterráneos 3260 Ríos de pisos de planicie a montano 3270 Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p) 4020 Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix 4030 Brezales secos europeos 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea 6230 Formarciones herbosas con Nardus 6410 Prados con molinias 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura 6510 Prados pobres de siega de baja altitud 7110 Turberas altas activas 7140 'Mires' de transición 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion 7210 Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae 7230 Turberas bajas alcalinas 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera 91D0 Turberas boscosas 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 91F0 Bosques mixtos en las riberas de los grandes rios 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

Formulario oficial Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Datos obtenidos en el presente PORN [È]. Presencia del hábitat [ ]. Presencia rechazada [ ]

Tabla 1.2-1. Presencia de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

En coherencia con las descripciones del Manual de Interpretación de Hábitats de la Unión Europea y de la información biogeográfica disponible excluimos de forma inequívoca la presencia en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga de los hábitats Estanques temporales mediterráneos (Nat-3170*) y Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Nat-2000 4090), mientras que se incluyen dentro del listado de hábitats presentes en el Espacio Natural 14 nuevos hábitats, de los cuales 4 de ellos son Prioritarios: Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae (Nat-2000 7210*), Turberas boscosas (Nat-2000 91D0*), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*) y Formarciones herbosas con Nardus (Nat-2000 6230*). El Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga alberga de este modo 26 tipos de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE, 7 de los cuales son considerados como prioritarios y 19 como de interés comunitario.

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Al comparar el número de hábitats del Anexo I existentes dentro de los límites del Espacio Natural con los identificados y cartografiados en su zona periférica la única diferencia viene marcada por la ausencia de Turberas altas activas en la zona periférica. La coherencia entre ambos territorios es consecuencia de la elevada diversidad que muestran los corredores fluviales y humedales de la cuenca alta del río Miño, donde en las áreas periféricas al Espacio Natural albergan todavía una importante riqueza de hábitats.

Hábitats

È

Nat-2000 Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado) EN ZP

3110 Aguas oligotróficas (Littorelia uniflorae) 3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.) 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.) 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition) 3160 Lagos y estanques distróficos naturales 3260 Ríos de pisos de planicie a montano 3270 Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p) 4020 Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix 4030 Brezales secos europeos 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea 6230 Formarciones herbosas con Nardus 6410 Prados con molinias 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura 6510 Prados pobres de siega de baja altitud 7110 Turberas altas activas 7140 'Mires' de transición 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion 7210 Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae 7230 Turberas bajas alcalinas 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera 91D0 Turberas boscosas 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 91F0 Bosques mixtos en las riberas de los grandes rios 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

Área incluida dentro del Espacio Natural [EN]. Zona periférica al Espacio Natural [ZP].

Tabla 1.2-2. Presencia de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga y en su zona periférica.

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Especies de interés para la conservación

1.3

A nivel internacional la cuenca alta del Miño y en concreto el territorio englobado en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga es considerado como una de las áreas de mayor interés para la conservación de la flora acuática vascular en el continente europeo debido a la existencia de un importante elenco de especies consideraras a nivel internacional como raras o en peligro de extinción. A nivel nacional destaca además por la importancia que este espacio adquiere para la conservación de varias especies de aves, vinculadas con los humedales del territorio. Son sin embargo muy numerosos los grupos taxonómicos sobre los que se dispone de una información fragmentaria, cuando no meramente preliminar (charófitos, diatomeas, musgos, artrópodos acuáticos y terrestres, etc), que dificulta grandemente efectuar una evaluación detallada de los componentes de la biodiversidad. En consecuencia, en este capítulo se presentan la información referida a las especies silvestres de fauna y flora con presencia documentada en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga que poseen un estatus de protección legal derivado de la aplicación de la normativa comunitaria (DC 79/409/CEE y DC 92/43/CEE), estatal (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas CNEA) o autonómica (Orden del 10 de diciembre de 1984 sobre protección del acebo en la Comunidad Autónoma de Galicia). En un tercer apartado, se incluyen especies de flora presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga que en la actualidad careciendo de un estatus legal de protección, poseen un grado de amenaza tipificado como “En peligro crítico” [CR], “En peligro” [En] en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España y cuya presencia en el Espacio Natural ha sido confirmada por los trabajos realizados en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Junto con las especies botánicas se indican aquellos invertebrados, carentes de estatus legal de protección, pero que análogamente aparecen reseñados en monografías específicas y cuya presencia se ha documentado en el Espacio Natural. Finalmente se indican las especies de vertebrados (mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces) reseñadas en el Atlas y Libro Rojo de los Peces Continentales de España, el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España, el Atlas de las Aves reproductoras de España, Atlas de los Mamíferos Terrestres de España, y el Atlas de vertebrados de Galicia, presentes en cuadrículas UTM 10 x 10 Km que engloba en parte territorios pertenecientes al Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Especies de Interés Comunitario

El Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga alberga poblaciones de 12 especies incluidas dentro de los Anexo de la DC 92/43/CEE, de ellas 4 aparecen reseñadas en el Anexo II (Eryngium viviparum, Narcissus asturiensis, Narcissus pesudonarcissus nobilis y Sphagnum pylaesii), siendo considerada Eryngium viviparum como especie prioritaria. En el Anexo IV se incluyen 5 especies (Eryngium viviparum, Narcissus asturiensis, Narcissus pesudonarcissus nobilis, Narcissus triandrus y Spiranthes aestivalis) y 3 en el Anexo V. Los invertebrados de interés comunitario presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga están representados por 4 especies, todas ellas incluidas dentro del Anexo II de la DC 92/43/CEE (Euphydryas aurinia, Lucanus cervus, Margaritifera margaritifera y Oxygastra curtisii). De ellas, Margaritifera margaritifera también está presente en el anexo V, mientras que el odonato Oxygastra curtisii se encuentra, a su vez, en el anexo IV. Entre las especies de peces presentes en el Espacio Natural únicamente dos de ellas (Chondrostoma arcasii y C. duriense) se encuentran reseñadas en la DC 92/43/CEE y concretamente en su Anexo II. En cuanto a los anfibios, existen dos especies incluidas en los Anexos II y IV de la directiva (Discoglossus galganoi y D. jeanneae), mientras que otras tres especies aparecen reseñadas únicamente en el Anexo IV (Hyla arborea, Rana iberica y Triturus marmoratus). Menos numeroso es el grupo de reptiles, ya que solamente una especie (Lacerta schreiberi) forma parte de la Directiva Hábitat, incluida en sus anexos II y IV. El número de aves nidificantes presentes en las cuadrículas UTM 10x10 Km que engloban el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga y aparecen incluidas dentro del Anexo I de la DC 79/409/CEE asciende a 21. De este amplio grupo solamente 12 han sido reseñadas en el formulario normalizado de datos Nat-2000 cumplimentado en el año 1997. Finalmente, entre los mamíferos se incluirían 5 especies, de las cuales 4 forman parte de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE (Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros), mientras que Mustela putorius solamente está presente en el Anexo V.

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Especies de Interés Comunitario

Especies de Interés Comunitario (DC 79/409/CEE, DC 92/43/CEE) Anexo FN FB

Flora

Arnica montana V Cladonia subgenus Cladina V Eryngium viviparum * II*, IV Luronium natans II Narcissus asturiensis II, IV Narcissus bulbocodium V Narcissus pseudonarcissus nobilis II, IV Narcissus triandrus IV Ruscus aculeatus V Sphagnum pylaesii II Sphagnum spp. V Spiranthes aestivalis IV

Invertebrados

Euphydryas aurinia II Lucanus cervus II Margaritifera margaritifera II, V Oxygastra curtisii II, IV

Peces

Chondrostoma arcasii II Chondrostoma duriense II

Anfibios

Discoglossus galganoi II, IV Discoglossus jeanneae II, IV Hyla arborea IV Rana iberica IV Triturus marmoratus IV

Reptiles

Lacerta schreiberi II, IV

Aves

Acrocephalus paludicola A Alcedo atthis A Anthus campestris A Ardea purpurea A Asio flammeus A Burhinus oedicnemus A Caprimulgus europaeus A Chlidonias niger A Ciconia ciconia A Circus aeruginosus A Circus cyaneus A Circus pygargus A

Número de anexo de la Directiva Aves y Hábitat [Anexo]. DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE; Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V [V]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-1. Relación de especies de Interés Comunitario presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Especies de Interés Comunitario

Especies de Interés Comunitario (DC 79/409/CEE, DC 92/43/CEE) Anexo FN FB

Aves

Falco columbarius A Falco peregrinus A Lanius collurio A Lullula arborea A Phalacrocorax carbo sinensis A Philomachus pugnax A Pluvialis apricaria A Sylvia undata A Tetrax tetrax A

Mamíferos

Galemys pyrenaicus II, IV Lutra lutra II, IV Mustela putorius V Rhinolophus ferrumequinum II, IV Rhinolophus hipposideros II, IV

Número de anexo de la Directiva Aves y Hábitat [Anexo]. DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE; Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V [V]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-2. Relación de especies de Interés Comunitario presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Especies protegidas a nivel nacional o autonómico

De las 290 especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) presentes en Galicia, solamente 43 se incluirían dentro del territorio delimitado por el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga, siendo el grupo taxonómico mejor representado el de las aves, con 27 especies, de las cuáles sólo una se ha catalogado como Vulnerable (Circus pygargus), mientras que el resto está incluido en la categoría de Interés Especial. El segundo grupo, por número de especies, corresponde al de los anfibios, que engloba 7 especies, todas ellas catalogadas como de Intéres Especial. Los mamíferos se encuentran representados por 5 especies, las mismas que aparecen en el listado de taxones de interés comunitario, de las cuales 4 son tipificadas como de Interés Especial, y una de ellas, Rhinolophus ferrumequinum como Vulnerable. En cuanto a los réptiles, solamente existen 2 especies incluidas en el CNEA, ambas consideradas como de Interés Especial. El último grupo con representación en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas es el de los invertebrados que incluye a 2 especies, Lucanus cervus, considerada como de Interés Especial, y Oxygastra curtisii, catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat. En el momento de redactar el presente PORN la única especie que posee un estatus legal de protección por norma autonómica es el acebo, Ilex aquifolium, derivada del Orden del 10 de dicembre de 1984 sobre protección del acebo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Especies protegidas a nivel nacional o autonómico

Categoría FN FB

Flora

Ilex aquifolium

Invertebrados

Lucanus cervus IE Oxygastra curtisii SH

Anfibios

Discoglossus galganoi IE Discoglossus jeanneae IE Hyla arborea IE Rana iberica IE Triturus boscai IE Triturus helveticus IE Triturus marmoratus IE

Reptiles

Lacerta schreiberi IE Natrix natrix IE

Especies protegidas [Categoría] Categoría del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Especie protegida por normativa autonómica [ ]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-3. Relación de especies de incluidas en el C.N.E.A. presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Especies protegidas a nivel nacional o autonómico

Categoría FN FB

Aves

Accipiter gentilis IE Accipiter nisus IE Acrocephalus paludicola IE Acrocephalus scirpaceus IE Alcedo atthis IE Anthus campestris IE Ardea cinerea IE Ardea purpurea IE Asio flammeus IE Burhinus oedicnemus IE Caprimulgus europaeus IE Chlidonias niger IE Ciconia ciconia IE Circus aeruginosus IE Circus cyaneus IE Circus pygargus Vu Falco columbarius IE Falco peregrinus IE Falco subbuteo IE Lanius collurio IE Lullula arborea IE Numenius arquata IE Philomachus pugnax IE Pluvialis apricaria IE Riparia riparia IE Sylvia undata IE Tetrax tetrax IE

Mamíferos

Galemys pyrenaicus IE Lutra lutra IE Mustela erminea IE Rhinolophus ferrumequinum Vu Rhinolophus hipposideros IE

Especies protegidas [Categoría] Categoría del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Especie protegida por normativa autonómica [ ]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-4. Relación de especies incluidas en el C.N.E.A. presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Otras especies de Interés para la Conservación

Junto con las especies de flora tipificadas como protegidas el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga alberga importantes poblaciones de especies silvestres vinculadas con sus medios acuáticos, que han sido catalogadas dentro del “Atlas y Libro Rojo de Flora Vascular Amenazada de España”. De ellas, 3 aparecen como En peligro Crítico [CR]: Euphorbia uligonosa, Hydrocharis morsus-ranae y Nymphoides peltata y 4 como En Peligro [EN]: Deschampsia setacea, Isoetes fluitans, Pilularia globulifera, Scirpus pungens. Entre estas especies debemos resaltar a Isoetes fluitans, helecho acuático que vive habitualmente sumergido en lechos fluviales de aguas muy oxigenadas y limpias, siendo la única especie de helecho endémica del territorio gallego. Por el contrario Hydrocharis morsus-ranae presenta un área de distribución natural mucho más amplia, con una extensa distribución por el continente europeo, pero constituida en la mayoría de los territorios por un conjunto muy limitado de localidades. Así en la Península Ibérica solamente persisten en la actualidad 3 localidades disyuntas entre Doñana, Euskadi y Galicia. Esta última constituida por la población existente en el Parga-Ladra-Támoga donde solamente se conoce una pequeña población próxima al curso principal del tramo Támoga-Azumara. En relación con las especies de fauna silvestre la distribución por cuadrículas UTM 10 x 10 Km de las especies indicadas en los atlas y libros rojos de los diversos grupos de vertebrados indican la presencia en el territorio de 82 especies (1 pez, 4 anfibios, 5 reptiles, 65 aves y 7 mamíferos) que no aparecen reseñadas en el formulario oficial Nat-2000 cumplimentado en el año 1997. De las especies de anfibios (Alytes obstetricans, Bufo calamita, Rana temporaria y Rana perezi) dos de ellas están incluidas en el Anexo IV de la DC 92/43/CEE (Alytes obstetricans y Bufo calamita) y otras dos en Anexo V (Rana temporaria y Rana perezi). Siendo a su vez incluidas tres de ellas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Alytes obstetricans, Bufo calamita, Rana temporaria). De los 5 taxones de reptiles presentados en este apartado (Anguis fragilis, Chalcides striatus, Coronella austriaca, Natrix maura, Podarcis hispanica), todos ellos aparecen reseñados en el CNEA con la categoría de Interés Especial, pero sólo uno de ellos se encuentra incluido en la DC 92/43/CEE, dentro de su Anexo IV (Coronella austriaca). El listado de aves es bastante más numeroso, estando constituido por un total de 65 especies, todas ellas incluidas dentro del Catálogo Nacional de Especies de Amenazadas con la categoría de Interés Especial, salvo Botaurus stellaris, que se encuentra tipificada como En peligro. Del conjunto de especies de aves aquí reseñadas, 7 se encuentran incluidas en el Anexo I de la DC 79/409/CEE (Botaurus stellaris, Circaetus gallicus, Hieraaetus pennatus, Ixobrychus minutus, Milvus migrans, Pernis apivorus y Pyrrhocorax pyrrhocorax). El grupo de mamíferos aparecen configurado por 7 especies. Dos de ellas se encuentran tipificadas en el Anexo II de la DC 92/43/CEE y como Vulnerables en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Myotis myotis y Rhinolophus euryale). Cinco especies aparecen reseñadas en el Anexo IV de la directiva hábitats (Erinaceus europaeus, Felis sylvestris, Myotis myotis, Pipistrellus pipistrellus, Rhinolophus euryale) y dos en el Anexo V (Genetta genetta y Martes martes); de ellas, Felis sylvestris y Pipistrellus pipistrellus, aparecen incluidas en el CNEA como de Interés Especial.

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Otras especies de interés para la conservación

Presencia según cuadrículas UTM 10 x 10 Km DC CNEA LR FN FB

Flora

Deschampsia setacea EN Euphorbia uliginosa CR Hydrocharis morsus-ranae CR Isoetes fluitans EN Nymphoides peltata CR Pilularia globulifera EN Scirpus pungens EN

Peces

Gasterosteus gymnurus EN

Anexos Directivas Aves y Hábitat [DC]: DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II DC 92/43/CEE [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V [V] de la DC 92/43/CEE [V]. Categorías del CNEA [CNEA], En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Categorías de los Libros y listas Rojas [LR]: En peligro crítico [CR]. En peligro [EN]. Vulnerable [VU]. Datos deficientes [DD]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficas o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-5. Relación de especies de flora y peces incluidas en Listas y Libros Rojos de España / Península Ibérica presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

Otras especies de interés para la conservación

Presencia según cuadrículas UTM 10 x 10 Km DC CNEA LR FN FB

Anfibios

Alytes obstetricans IV IE NT Bufo calamita IV IE LC Rana perezi V LC Rana temporaria V IE LC

Reptiles

Anguis fragilis IE LC Chalcides striatus IE NT Coronella austriaca IV IE LC Natrix maura IE LC Podarcis hispanica IE LC

Aves

Acrocephalus arundinaceus IE Actitis hypoleucos IE Aegithalos caudatus IE Anthus spinoletta IE Anthus trivialis IE Apus apus IE Asio otus IE Athene noctua IE

Anexos Directivas Aves y Hábitat [DC]: DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II DC 92/43/CEE [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V [V] de la DC 92/43/CEE [V]. Categorías del CNEA [CNEA], En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Categorías de los Libros y listas Rojas [LR]: En peligro crítico [CR]. En peligro [EN]. Vulnerable [VU]. Datos deficientes [DD]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficas o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-6. Relación de otras especies de interés para la conservación.

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Otras especies de interés para la conservación

Presencia según cuadrículas UTM 10 x 10 Km DC CNEA LR FN FB

Aves

Botaurus stellaris A En CR Buteo buteo IE NT Certhia brachydactyla IE Cettia cetti IE Cinclus cinclus IE Circaetus gallicus A IE Cisticola juncidis IE Cuculus canorus IE Delichon urbica IE Dendrocopos major IE VU Emberiza cia IE Emberiza cirlus IE Emberiza citrinella IE Emberiza schoeniclus IE Erithacus rubecula IE DD Falco tinnunculus IE VU Fringilla coelebs IE EN Galerida cristata IE Hieraaetus pennatus A IE Hippolais polyglotta IE Hirundo rustica IE Ixobrychus minutus A IE Jynx torquilla IE DD Lanius meridionalis IE NT Locustella naevia IE Milvus migrans A IE NT Motacilla alba IE Motacilla cinerea IE DD Motacilla flava IE Oriolus oriolus IE Otus scops IE Parus ater IE Parus caeruleus IE EN Parus cristatus IE Parus major IE Pernis apivorus A IE Phoenicurus ochruros IE Phoenicurus phoenicurus IE VU Phylloscopus bonelli IE Phylloscopus collybita IE Picus viridis IE Podiceps cristatus IE Prunella modularis IE Ptyonoprogne rupestris IE Pyrrhocorax pyrrhocorax A IE Pyrrhula pyrrhula IE Regulus ignicapilla IE Saxicola torquata IE Sitta europaea IE Strix aluco IE Sylvia atricapilla IE

Anexos Directivas Aves y Hábitat [DC]: DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II DC 92/43/CEE [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V [V] de la DC 92/43/CEE [V]. Categorías del CNEA [CNEA], En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Categorías de los Libros y listas Rojas [LR]: En peligro crítico [CR]. En peligro [EN]. Vulnerable [VU]. Datos deficientes [DD]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficas o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-7. Relación de otras especies de interés para la conservación.

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Otras especies de interés para la conservación

Presencia según cuadrículas UTM 10 x 10 Km DC CNEA LR FN FB

Aves

Sylvia borin IE Sylvia communis IE Tachybaptus ruficollis IE Troglodytes troglodytes IE Tyto alba IE Upupa epops IE

Mamíferos

Erinaceus europaeus IV DD Felis sylvestris IV IE VU Genetta genetta V LC Martes martes V LC Myotis myotis II, IV Vu Pipistrellus pipistrellus IV IE Rhinolophus euryale II, IV Vu

Anexos Directivas Aves y Hábitat [DC]: DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II DC 92/43/CEE [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V [V] de la DC 92/43/CEE [V]. Categorías del CNEA [CNEA], En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Categorías de los Libros y listas Rojas [LR]: En peligro crítico [CR]. En peligro [EN]. Vulnerable [VU]. Datos deficientes [DD]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficas o documentales [FB].

Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [ ]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna [ ]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de herbario [ ]. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [ ]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante [ ].

Tabla 1.3-8. Relación de otras especies de interés para la conservación.

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Información cartográfica y estadística

1.4

Este apartado comprende toda la información generada a partir del Sistema de Información Geográfica diseñado, en el cual se encuentran relacionados por un lado la cartografía ambiental del Espacio Natural, y por otra parte la Base de Datos en la que se encuentra la información alfanumérica generada por cada Unidad Cartográfica. Gracias al vínculo existente entre la información almacenada en el mapa vectorial de polígonos y la contenida en el conjunto de tablas de la base de datos, es posible obtener los valores totales para el Espacio Natural de número de Unidades cartografiadas y su superficie, diferenciado las incluidas dentro de los límites del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga de las establecidas en la zona periférica. A partir de la información de Unidades Cartográficas, junto al Sistema de Unidades Ambientales establecido, así como la relación de aquéllas con los hábitats del anexo I del 92/43/CEE, es posible conocer el conjunto de éstos, diferenciándose incluso listados para el interior del Espacio Natural y para su área periférica de inventariación. Además, gracias al sistema de almacenamiento que se ha seguido de la información, se puede llegar a estimar la superficie de los diferentes tipos de hábitats presentes en el anexo I. Finalmente, también se ha confeccionado una tabla en la que se aporta la relación entre las unidades ambientales representadas y los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE contenidos por cada una de ellas.

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Figura 1.4-1. Mapa de Unidades Ambientales del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Datos de superficies por Unidad Ambiental

Unidades Ambientales

Área cartografiada Área delimitada por el Espacio Natural Código Denominación nº % nº ha % ha nº % nº ha % ha

UA210 Aguas estancadas 244 2,92 52,27 0,25 212 4,86 43,42 0,87 UA220 Aguas corrientes 399 4,78 410,4 1,98 304 6,97 260,05 5,26 UA260 Bosques húmedos 1076 12,9 2023,76 9,78 946 21,7 1240,34 25,11 UA270 Matorrales húmedos continentales 132 1,58 385,57 1,86 78 1,78 130,78 2,64 UA281 Herbazales húmedos de mediano porte 180 2,15 266,58 1,28 132 3,02 124,87 2,52 UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos 650 7,79 1960,35 9,47 237 5,43 354,88 7,18 UA411 Grandes superficies de bosques antiguos 10 0,11 478,6 2,31 9 0,2 159,33 3,22 UA420 Bosques de robles caducifolios 1022 12,26 3155,38 15,25 502 11,51 673,87 13,64 UA530 Mosaico rural con campos sin sebes 588 7,05 4407,07 21,3 257 5,89 448,84 9,08 UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas 1832 21,97 5147,87 24,88 1015 23,28 1008,35 20,42 UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadio 2 0,02 243,14 1,17 2 0,04 227,27 4,6 UA630 Pinares 669 8,02 923,33 4,46 196 4,49 104,89 2,12 UA631 Eucaliptales 23 0,27 36,18 0,17 14 0,32 8,14 0,16 UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas 2 0,02 2,7 0,01 2 0,04 2,69 0,05 UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas 5 0,05 3,7 0,01 4 0,09 1,52 0,03 UA711 Pequeños embalses 1 0,01 0,3 0 1 0,02 0,29 0 UA810 Núcleos de población 870 10,43 532,35 2,57 106 2,43 20,4 0,41 UA820 Construcciones para uso agrícola, forestal y de acuicultura 35 0,41 11,16 0,05 3 0,06 0,39 0 UA830 Construcciones de uso industrial o comercial 21 0,25 37,29 0,18 7 0,16 0,65 0,01 UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo 29 0,34 39,19 0,18 20 0,45 5,82 0,11 UA860 Explotaciones mineras activas 26 0,31 101,26 0,48 21 0,48 49,86 1 UA870 Construcciones y dependencias abandonadas 1 0,01 6,22 0,03 1 0,02 1,02 0,02 UA890 Áreas perturbadas temporalmente 78 0,93 73,67 0,35 31 0,71 24,78 0,5 UA910 Vías terrestres de comunicación 390 4,67 388,25 1,87 214 4,9 42,55 0,86 UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua 51 0,61 3,21 0,01 45 1,03 2,72 0,05

Total 8336 20.689,80 4359 4.938,00

Tabla 1.4-1. Superficies ocupadas por las Unidades Ambientales cartografiadas en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

La Unidad Ambiental más significativa del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga es la UA260 “Bosques húmedos”, puesto que representa más de un 25 % de la superficie del Espacio, con un valor absoluto superior a las 1240 ha. Le siguen, por orden de importancia, la UA 532 (Mosaico rural com campos rodeados de sebes arbóreas) y la UA 420 (Bosques de robles caducifolios), con unos valores con respecto al total del Espacio de 20,42 y 13,64 % respectivamente. Sin embargo, analizando el total de área cartografiada, el orden cambia, puesto que en ese caso la UA 532 sería la mejor representada 5147,87 ha, lo que supone casi un 25 % del total cartografiado. Le siguen la UA 530 (Mosaico rural con campos sin sebes) y la UA 420 (Bosques de robles caducifolios), con valores absolutos de 4407,07 y 3155,38 ha respectivamente (lo que representa un 21,3 y un 15,25 %). En este caso, la Unidad Ambiental mejor representada dentro del ENP (UA260), no alcanza a superar el 10 % del total considerado para el área cartografiada.

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Datos de superficies por Hábitat

Valores de superficie estimados para los tipos de hábitats

EN Nat-2000 Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado) ha %

3110 Aguas oligotróficas (Littorelia uniflorae) 10,32 < 0,5 3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.) 5,23 < 0,5 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas 28,96 0,58 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.) 2,39 < 0,5 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition) 9,12 < 0,5 3160 Lagos y estanques distróficos naturales < 0,5 < 0,5 3260 Ríos de pisos de planicie a montano 259,78 5,25 3270 Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p) 2,91 < 0,5 4020 Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix 132,84 2,68 4030 Brezales secos europeos 350,17 7,07 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea < 0,5 < 0,5 6230 Formarciones herbosas con Nardus, < 0,5 < 0,5 6410 Prados con molinias. 67,06 1,33 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura 23,08 < 0,5 6510 Prados pobres de siega de baja altitud 676,3 13,65 7110 Turberas altas activas < 0,5 < 0,5 7140 ‘Mires’ de transición < 0,5 < 0,5 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion < 0,5 < 0,5 7210 Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae 1,51 < 0,5 7230 Turberas bajas alcalinas < 0,5 < 0,5 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica < 0,5 < 0,5 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera < 0,5 < 0,5 91D0 Turberas boscosas < 0,5 < 0,5 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior 1246,65 25,21 91F0 Bosques mixtos en las riberas de los grandes rios 3,58 < 0,5 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica 170,61 3,44

: No se han estimado los valores de superficie del tipo de hábitat. El valor indicado corresponde a una

parte proporcional de la superficie de la Unidad Ambiental.

Tabla 1.4-2. Superficies ocupadas por los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

Del total de 26 hábitats de interés comunitario (de los que 7 son prioritarios) incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE y presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga, cabe destacar la superficie ocupada por el 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), puesto que con más de 1246 ha y 25 % del total del ENP lo convierten en el hábitat mejor representado en este Espacio. También cabe destacar las superficies alcanzadas por los hábitats 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud), 4030 (Brezales secos europeos), 3260 (Ríos de pisos de planicie a montano), 9230 (Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica) y 4020* (Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix), puesto que poseen valores que oscilan entre las 676,3 y las 132,84 ha (es decir, entre un 13,65 y un 2,68 % con respecto al total). De este modo, en los 6 hábitats anteriores se concentra más del 57 % de la superficie total del Espacio. El resto de hábitats presenta una representatividad menor del 2 %, contando la mayoría con una presencia inferior incluso al 0,5 %.

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Relación tipos de hábitats y unidades ambientales

Unidad Ambiental UA 210

Aguas estancadas

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

21001-0101 Humedal lacunar continental oligo - mesotróficas 3110 21001-0102 Humedal lacunar continental oligotróficas con Isoetes / Littorella 3110, 3270 21002-0101 Humedal lacunar continental mesotrófico - eutrófico 3130, 3270, 6410 21002-0102 Humedal lacunar continental mesotrófico 3130, 3270, 6410, 7210* 21002-0103 Humedal lacunar cont. mesotrófico con desarrollo de charófitos 3120,3140, 3270, 7210* 21002-0104 Humedal lacunar continental eutrófico 3150 21003-0101 Humedal lacunar continental distrófico 3160, 7210*

Unidad Ambiental UA 220

Aguas corrientes

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

22001-0101 Grandes ríos 3260, 3270 22001-0102 Pequeños ríos, riberas con cordones de autóctonas continuas 3260, 3270, 91E0*, 9230 22001-0103 Pequeños ríos, riberas con cordones de autóctonas discontinuas 3260 22002-0102 Barras de arena, grava o cantos emergidas temporalmente 3260, 91E0*

Unidad Ambiental UA 260

Bosques húmedos

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

26001-0101 Bosques galería 6430, 91E0* 26001-0201 Complejo de grandes bosques aluviales (> 50 ha) 6430, 91E0*, 91F0

26001-0202 Bosques aluviales 3130, 4030, 6410, 6430, 6510, 91E0*, 9230,

26001-0301 Bosques cenagosos 6430, 7210*, 91D0*, 91E0* 26001-0401 Cordones de árboles isla 91E0*

Unidad Ambiental UA 270

Matorrales húmedos continentales

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

27001-0102 Brezales húmedos sin Erica mackaiana 4020*, 4030, 6230*, 6410,

7110*, 7140, 7150, 7230, 91E0*, 9230

Unidad Ambiental UA 281

Herbazales húmedos de mediano porte

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

28101-0201 Mosaico de -unqueiras y herbazales húmedos (prado--uncal) 3130, 6410, 6430, 6510, 91E0*

28101-0205 Herbazales húmedos amacollados 6410

Unidad Ambiental UA 320

Matorrales y medios rocosos silíceos

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

32001-0101 Mosaico de matorrales y afloramientos rocosos silíceos 4020*, 4030, 6220*,6410, 8220,8230, 9230

Unidad Ambiental UA 411

Grandes superficies de bosques antiguos

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

41101-0101 Grandes complejos de bosques antiguos 9230

Tabla 1.4-3. Relación de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE por Unidades Ambientales del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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Unidad Ambiental UA 420

Bosques de robles caducifolios

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

42001-0102 Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios 4030, 6410, 7210*, 91E0*

Unidad Ambiental UA 530

Mosaico rural con campos sin sebes

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

53001-0101 Mosaico rural con campos sin sebes 4030, 6410, 6430, 6510, 91E0*, 9230

Unidad Ambiental UA 532

Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbórea

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

53201-0101 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas 4020*, 4030, 6410, 6430, 6510, 91E0*, 9230

Unidad Ambiental UA 610

Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

60101-0101 Grandes superficies con cultivos intensivos en regadío 6510

Unidad Ambiental UA 630

Pinares

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

63001-0101 Pinares 4030, 6510, 9230

Unidad Ambiental UA 850

Áreas de uso deportivo o recreativo

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

85001-0201 Parque peri-urbano 6410, 6510

Unidad Ambiental UA 860

E-plotaciones mineras activas

Tipo Código Denominación Anexo I DC 92/43/CEE

86001-0101 E-plotaciones mineras activas 6410

Tabla 1.4-4. Relación de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE por Unidades Ambientales del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

En relación a la riqueza y variedad de hábitats en función de las Unidades Ambientales y del hábitat principal, cabe destacar la diversidad de hábitats lacunares contenida en la UA210 (Aguas estancadas), que junto a la presencia de otros tipos relacionados con medios lacunares, reúne hasta un total de 10 hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE. También son Unidades Ambientales de gran riqueza de hábitats en las que se llega a alcanzar niveles similares a los de la anterior, las UA220 (Aguas corrientes), la UA260 (Bosques húmedos, en concreto el Hábitat principal “Bosques Aluviales”), la UA270 (Matorrales húmedos continentales), la UA320 (Mosaico de matorrales y medios rocosos siliceos), la UA 281 (Herbazales húmedos de mediano porte) y las Unidades Ambientales de paisaje rural tradicional UA530 y UA532 (Mosaico rural con campos sin sebes y Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas).

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Resultados de la Valoración Ambiental

1.5

En el presente capítulo se exponen los resultados de la Valoración Ambiental del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga efectuada de acuerdo con la metodología expuesta previamente. Los cálculos parciales referidos a los criterios y subcriterios empleados para la valoración de unidades ambientales, hábitats y especies se anexan en una base de datos dentro del CD-ROM aportado junto con la documentación.

1.5.1 Valoración Absoluta de UA

Del conjunto de Unidades Ambientales presentes en el Parga-Ladra-Támoga no se han valora aquellas unidades referentes a entidades de población, medios constructivos e infraestructuras viarias, así como aquellas que poseen una superficie inferior a 2 ha. En cuanto a la unidad ambiental UA420 Bosques de robles caducifolios, la evaluación efectuada se refiere a la subunidad UA42001-0102 Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios.

Valoración Absoluta de Unidades Ambientales

Código Unidad Ambiental V1a V1b V1c V1

UA210 Aguas estancadas 4,5 4,0 5,0 5,0 UA220 Aguas corrientes 4,0 4,0 5,0 5,0 UA260 Bosques húmedos 4,5 3,0 4,5 4,5 UA270 Matorrales húmedos continentales 4,0 2,5 4,5 4,0 UA281 Herbazales húmedos de mediano porte 3,5 2,5 5,0 4,0

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos 3,5 3,5 4,5 4,0

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos 4,5 4,0 4,5 5,0 UA420 Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios (42001-0102) 3,0 4,0 4,0 4,0

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes 2,5 4,5 5,0 4,5 UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas 3,0 4,5 5,0 4,5

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío 1,0 1,0 1,0 1,0 UA630 Pinares 1,0 1,0 1,0 1,0 UA631 Eucaliptales 1,0 1,0 1,0 1,0 UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas 1,0 1,0 2,5 1,0 UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

UA711 Pequeños embalses UA810 Núcleos de población

UA820 Construcciones para uso agrícola, forestal y de acuicultura UA830 Construcciones de uso industrial o comercial UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo 1,0 1,0 2,0 1,0 UA860 Explotaciones mineras activas UA870 Construcciones y dependencias abandonados

UA890 Areas perturbadas temporalmente UA910 Vías terrestres de comunicación UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua 1,0 2,5 1,0 2,0

Valoración Ecológica de la unidad ambiental [V1a]. Valoración Cultural de la unidad ambiental [V1b]. Valoración Económica de la unidad ambiental [V1c]. Valoración absoluta de las unidades ambientales [V1]. Unidad ambiental con superficie inferior a 2ha cuya valoración se realiza integrada en otra unidad [ ]. Unidad ambiental no evaluable [ ]

Tabla 1.5-1. Valoración absoluta de las unidades ambientales. En la tabla 1.5-1 se expresa los resultados de la valoración ecológica y de la valoración cultural de cada unidad ambiental presente en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga, que junto a la valoración

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económica constituyen los índices a partir de los que se obtiene la valoración absoluta de la unidad ambiental. Del conjunto de unidades ambientales de carácter natural-seminatural presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga, 3 presentan un valor de conservación muy alto (V1 = 5,0), representadas por Aguas estancadas, Aguas continentales, Grandes superficies de bosques antiguos. Mientras que otras 7 poseen un valor de conservación alto (V1 = 4,5 – 4,0), representadas por Bosques húmedos, Matorrales húmedos continentales, Herbazales húmedos de mediano porte, Matorrales y medios rocosos silíceos, Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios (42001-0102), Mosaico rural con campos sin sebes, Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas. Por el contrario las unidades ambientales relativas con el abastecimiento y gestión del agua (UA930) poseen un valor de conservación bajo (V1 = 2,0) y las relativas a plantaciones forestales, grandes superficies agrícolas intensivas y las áreas de uso deportivo o recreativo poseen un valor de conservación muy bajo (V1 = 1,0).

Valoración Ecológica de la Unidad Ambiental

UA V1a1 V1a2 V1a3 V1a4 V1a5 V1a6 V1a7 V1a8 V1a9 V1a10 V1a

UA210 5 2 2 5 5 5 3 5 5 5 4,5 UA220 3 1 2 3 5 5 3 5 5 5 4,0 UA260 4 1 1 5 5 5 5 5 5 5 4,5 UA270 4 1 2 4 3 5 5 5 5 5 4,0 UA281 4 2 1 3 3 4 4 4 5 5 3,5

UA320 3 1 2 4 3 3 4 5 5 1 3,5

UA411 5 4 2 5 4 3 5 5 5 4 4,5 UA420 2 1 1 4 3 2 4 4 4 3 3,0

UA530 3 1 1 2 2 2 3 4 4 3 2,5 UA532 4 1 1 3 2 2 3 4 4 3 3,0

UA610 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1,0 UA630 1 1 1 3 2 1 1 1 1 1 1,0 UA631 1 1 1 3 2 1 1 1 1 1 1,0 UA632 1 1 1 3 2 1 1 1 1 1 1,0

UA850 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1,0

UA930 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1,0

Grado de madurez [V1a1]. Rareza [V1a2]. Relictismo [V1a3]. Función geomorfológica [V1a4]. Función climática [V1a5]. Función hidrológica [V1a6]. Función edáfica [V1a7]. Función faunística [V1a8]. Función botánica [V1a9]. Función protectora [V1a10]. Valoración Ecológica de la unidad ambiental [V1a].

Tabla 1.5-2. Valoración Ecológica de la unidad ambiental.

Valoración Cultural de la Unidad Ambiental

UA V1b1 V1b2 V1b3 V1b4 V1b5 V1b

UA210 4 1 5 4 4 4,0 UA220 5 1 5 4 4 4,0 UA260 2 1 5 4 2 3,0 UA270 2 1 3 4 2 2,5 UA281 2 1 3 4 2 2,5

UA320 3 3 3 4 4 3,5

UA411 5 1 5 4 4 4,0 UA420 5 1 5 4 4 4,0

UA530 5 4 5 4 3 4,5 UA532 5 4 5 4 3 4,5

UA610 1 1 1 2 2 1,0 UA631 1 1 1 2 2 1,0 UA632 1 1 4 3 2 1,0

UA850 1 1 1 2 4 1,0

UA930 1 5 1 4 2 2,5

Valor etnográfico [V1b1]. Valor constructivo tradicional [V1b2]. Valor percepcional [V1b3]. Valor didáctico [V1b4]. Valor recreativo [V1b5]. Valoración Cultural de la unidad ambiental [V1b].

Tabla 1.5-3. Valoración Cultural de la unidad ambiental.

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1.5.2 Valoración ambiental del ENP

El segundo nivel de la valoración ambiental se plantea en el marco territorial definido por cada Espacio Natural. Siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de la DC 92/43/CEE se efectúa la valoración del estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés presentes en cada lugar. La expresión cartográfica del estado de conservación de las especies y hábitats en cada Espacio Natural se plantea utilizando como elemento básico las unidades ambientales presentes en los distintos espacios. Para cada una de ellas se establecen varios índices (interés para la conservación, valor de las actividades / impactos) inspirados en los establecidos en el Anexo III de la DC 92/43/CEE. En la tabla 1.5-4 se indica el “Estado de conservación de los hábitats” del Anexo I de la DC 92/43/CEE presentes en el lugar (V2a), obtenido a partir del cálculo de 3 criterios: Representatividad (V2a1), Superficie relativa (V2a2) y Grado de conservación (V2a3). La mayor parte de los hábitat presentan un grado de representatividad “Excelente” (A), salvo dos de ellos, Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Nat-2000 9230) y Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae (Nat-2000 7210*) con un grado de representación “Buena”. Justificada en el primer caso, por la reducida superficie de medios terrestres o zonales incluidos dentro de los límites del Parga-Ladra-Támoga. Mientras que para las Turberas calcáreas su menor representatividad estaría ligada con las características geológicas y geomorfológicas de la cuenca alta del río Miño, donde son muy escasas las cubetas y sobre todo surgencias mesotróficas-eutróficas, por lo que el número de humedales susceptibles de albergar este tipo de hábitat es muy reducido.

Estado de conservación de Hábitats

Código Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE V2a1 V2a2 V2a3 V2a

3110 Aguas oligotróficas (Littorelia uniflorae) A C A B 3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.) A C A B 3130 Aguas oligotróficas o meostróficas A C A B 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.) A C A B 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition) A C A B 3160 Lagos y estanques distróficos naturales A C A B 3260 Rios, de pisos de planicie a montano A C A B 3270 Rios de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p) A C A B

4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix A C B B 4030 Brezales secos europeos A C B B

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea A C B B 6230* Formarciones herbosas con Nardus A C B B 6410 Prados con molinias A C B B 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura A C B B 6510 Prados pobres de siega de baja altitud A C B B

7110* Turberas altas activas A C A B 7140 'Mires' de transición A C A B 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion A C B B 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae B C A B 7230 Turberas bajas alcalinas A C A B

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica A C A B 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera A C B B

91D0* Turberas boscosas A C A B 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior A C A B 91F0 Bosques mixtos en las riberas de los grandes rios A C A B 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica B C C D

Representatividad [V2a1]. Superficie relativa [V2a2]. Grado de conservación [V2a3]. Estado de conservación de los hábitats del Espacio Natural (Anexo I de la DC 92/43/CEE) [V2a].

Tabla 1.5-4. Estado de conservación de los hábitats.

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En cuanto a la superficie relativa (V2a2), entendida esta, como la superficie que en un determinado Espacio Natural abarca un tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que posee en el territorio nacional, todos los hábitats se tipifican dentro de la clase “B” que representa una superfice entre el 15-2% de la total española. El último criterio (V2a3) evalúa al grado de conservación de la estructura y de las funciones del hábitat, así como la posibilidad de restauración [código Ac según el anexo III de la DC 92/43/CEE]. Este criterio incluye tres subcriterios: grado de conservación de la estructura [Ac1], grado de conservación de las funciones [Ac2] y posibilidad de restauración [Ac3]. El valor global se expresa en la tabla 1.5-4 así como los valores parciales de los tres subcriterios. En relación con el grado de conservación, 16 de los 26 tipos de hábitats del Anexo I presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga muestran un valor “Excelente” (Valor “A”), entre los que se incluyen 4 tipos de hábitats prioritarios característicos de humedales: Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae (Nat-2000 7210*), Turberas altas activas (Nat-2000 7110*), Turberas boscosas (Nat-2000 91D0*), Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 91E0*). Otros 9 tipos de hábitats poseen un valor “Bueno” (Valor “B”) entre los que se incluyen 3 tipos de hábitats prioritarios: Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix (Nat-200 4020*), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*) y Formarciones herbosas con Nardus (Nat-2000 6230*). Un único tipo de hábitat adquiere la valoración “Intermedia” (Valor C), los Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Nat-2000 9230). El valor final otorgado al Grado de Conservación del hábitat se calcula a través de la combinación de los tres subcriterios anteriores. De los 26 tipos de hábitats presentes en el Espacio Natural únicamente 1 de ellos, los Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Nat-2000 9230), obtiene la calificación de “Significativo”, mientras que los 25 restantes son considerados como “Buenos”. Análogamente, las tablas 1.5-5, 1.5-6 y 1.5-7 muestran los criterios y subcriterios empleados para la valoración del estado de conservación de las especies clave presentes en el Espacio Natural. El valor final otorgado al Grado de Conservación adquiere su máxima puntuación en las especies de flora, donde 3 especies presentan un estado de conservación “Excelente” (Valor A), Hydrocharis morsus-ranae, Luronium natans, Nymphoides peltata, Pilularia globulifera. 3 valor “Bueno”, Deschampsia setacea, Eryngium viviparum, Isoetes fluitans, 1 valor “Significativo” (Valor C), Scirpus pungens y 4 valor “No significativo” (Valor D). Para las 4 especies de invertebrados evaluadas el valor global de conservación resulta “No significativo”. Mientras que este mismo valor es otorgado a 1 de las 3 especies de peces, clasificándose las otras dos con valor “Significativo” (Chondrostoma arcasii, Chondrostoma duriense). Las 10 especies de reptiles y 6 de anfibios presentan un valor “No Significativo”. En relación con las especies de aves, solamente una de ellas (Tetrax tetrax) adquiere la valoración de “Significativa”, mientras que el resto es tipificada como “No significativo”. Finalmente, las 9 especies de mamíferos evaluadas presentan un valor “No significativo”. Junto a las especies clave para la conservación, el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga alberga un importante número de especies alóctonas de carácter invasor que afectan negativamente al estado de conservación y diversidad de los hábitats y poblaciones de especies silvestres. Entre estas especies cabría citar; Azolla filiculoides. Cortadelia selloana entre las plantas y Procambarus clarkii entre los animales.

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Estado de Conservación de Especies

Especies V2b1 V2b2 V2b3 V2b

Flora

Deschampsia setacea B B B B Eryngium viviparum A B B B Euphorbia uliginosa C B C D Hydrocharis morsus-ranae A B A A Isoetes fluitans A B B B Luronium natans A B A A Narcissus asturiensis C B C D Narcissus pseudonarcissus nobilis C B C D Nymphoides peltata A B A A Pilularia globulifera A B A A Scirpus pungens C B B C Sphagnum pylaesii C B C D

Invertebrados

Euphydryas aurinia C B C D Lucanus cervus C B C D Margaritifera margaritifera C B C D Oxygastra curtisi C B C D

Peces

Chondrostoma arcasii C B B C Chondrostoma duriense C B B C Gasterosteus gymnurus C B C D

Anfibios

Alytes obstetricans C B C D Bufo calamita C B C D Dicoglossus jeanneae C B C D Discoglossus galganoi C B C D Hyla arborea C B C D Rana iberica C B C D Rana temporaria C B C D Triturus boscai C B C D Triturus helveticus C B C D Triturus marmoratus C B C D

Reptiles

Anguis fragilis C B C D Chalcides striatus C B C D Coronella austriaca C B C D Lacerta schreiberi C B C D Natrix natrix C B C D Podarcis hispanica C B C D

Aves

Accipiter gentilis C B C D Accipiter nisus C B C D Acrocephalus arundinaceus C B C D Acrocephalus paludicola C B C D Acrocephalus scirpaceus C B C D Actitis hypoleucos C B C D Aegithalos caudatus C B C D Alcedo atthis C B C D Anthus campestris C B C D Anthus spinoletta C B C D Anthus trivialis C B C D Apus apus C B C D Ardea cinerea C B C D Ardea purpurea C B C D Asio flammeus C B C D Asio otus C B C D Athene noctua C B C D Botaurus stellaris C B C D Burhinus oedicnemus C B C D Buteo buteo C B C D Caprimulgus europaeus C B C D Certhia brachydactyla C B C D Cettia cetti C B C D Chlidonias niger C B C D

Tabla 1.5-5. Estado de conservación de las especies del lugar.

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Estado de Conservación de Especies

Especies V2b1 V2b2 V2b3 V2b

Aves

Ciconia ciconia C B C D Cinclus cinclus C B C D Circaetus gallicus C B C D Circus aeruginosus C B C D Circus cyaneus C B C D Circus pygargus C B C D Cisticola juncidis C B C D Cuculus canorus C B C D Delichon urbica C B C D Dendrocopos major C B C D Emberiza cia C B C D Emberiza cirlus C B C D Emberiza citrinella C B C D Emberiza schoeniclus C B C D Erithacus rubecula C B C D Falco columbarius C B C D Falco peregrinus C B C D Falco subbuteo C B C D Falco tinnunculus C B C D Fringilla coelebs C B C D Galerida cristata C B C D Hieraaetus pennatus C B C D Hippolais polyglotta C B C D Hirundo rustica C B C D Ixobrychus minutus C B C D Lanius collurio C B C D Lanius meridionalis C B C D Locustella naevia C B C D Lullula arborea C B C D Milvus migrans C B C D Motacilla alba C B C D Motacilla cinerea C B C D Motacilla flava C B C D Numenius arquata A B C C Oriolus oriolus C B C D Otus scops C B C D Parus ater C B C D Parus caeruleus C B C D Parus cristatus C B C D Parus major C B C D Pernis apivorus C B C D Phalacrocorax carbo sinensis C B C D Philomachus pugnax C B C D Phoenicurus ochruros C B C D Phoenicurus phoenicurus C B C D Phylloscopus bonelli C B C D Phylloscopus collybita C B C D Picus viridis C B C D Pluvialis apricaria C B C D Podiceps cristatus C B C D Prunella modularis C B C D Ptyonoprogne rupestris C B C D Pyrrhocorax pyrrhocorax C B C D Pyrrhula pyrrhula C B C D Regulus ignicapilla C B C D Riparia riparia C B C D Saxicola torquata C B C D Sitta europaea C B C D Strix aluco C B C D Sylvia atricapilla C B C D Sylvia borin C B C D Sylvia communis C B C D Sylvia undata C B C D Tachybaptus ruficollis C B C D Tetrax tetrax C B B C Troglodytes troglodytes C B C D Tyto alba C B C D Upupa epops C B C D

Tabla 1.5-6. Estado de conservación de las especies del lugar.

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Estado de Conservación de Especies

Especies V2b1 V2b2 V2b3 V2b

Mamíferos

Felis sylvestris D - - D Galemys pyrenaicus C B C D Lutra lutra C B C D Mustela erminea C B C D Myotis myotis C B C D Pipistrelus pipistrelus C B C D Rhinolophus euryale C B C D Rhinolophus ferrumequinum C B C D Rhinolophus hipposideros C B C D

Población; código Ba según el anexo III de la DC 92/43/CEE [V2b1]. Grado de Conservación; código Bb que se define como el Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración [V2b2]. Aislamiento; código Bc que se define como el “Grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie”. [V2b3]. Estado de Conservación de las especies del lugar DC 92/43/CEE) [V2b].

Tabla 1.5-7. Estado de conservación de las especies del lugar.

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1.5.3 Valoración relativa de las UA del lugar

El Valor Absoluto de las Unidades Ambientales (V1) es reajustado en relación con el interés de conservación de los tipos de hábitats (V2c-1), el interés de conservación de flora y fauna (V2c-2) y finalmente del índice de impacto de las unidades ambientales (V2c-3).

Estado de Conservación de UA

Código Hábitat V1 V2c1 V2c2 V2c3 V2c

UA210 Aguas estancadas 5,0 4,0 4,0 -1,5 5,0 UA220 Aguas corrientes 5,0 3,0 5,0 -1,0 5,0 UA260 Bosques húmedos 4,5 4,0 3,0 -1,3 4,0 UA270 Matorrales húmedos continentales 4,0 4,0 5,0 -1,2 5,0

UA281 Herbazales húmedos de mediano porte 4,0 3,0 3,0 -1,5 4,0

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos 4,0 3,0 4,0 -3,0 3,5

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos 5,0 3,0 3,0 -2,0 4,0 UA420 Bosques abiertos o pertubados de robles caducifolios 4,0 1,0 3,0 -2,7 3,5

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes 4,5 1,0 4,0 -2,8 3,5 UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas 4,5 3,0 4,0 -2,6 4,0

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadio 1,0 1,0 3,0 -4,7 2,0 UA630 Pinares 1,0 1,0 3,0 -3,9 2,0 UA631 Eucaliptales 1,0 1,0 3,0 -4,7 2,0 UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas 2,5 1,0 3,0 -1,7 2,5

UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo 1,0 1,0 3,0 -5,4 2,0

UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua 2,0 1,0 3,0 -9,5 1,0

Valoración absoluta de las unidades ambientales [V1]. Interés de conservación de los hábitats [V2c1]. Interés de conservación de flora y fauna [V2c2]. Indice de impacto de las unidades ambientales [V2c3]. Valoración relativa de las unidades ambientales del lugar [V2c].

Tabla 1.5-8. Estado de Conservación de UA. El índice de impacto de cada una de las unidades ambientales del lugar (V2c-3), se calcula a través de una matriz en la que se combinan distintos tipos de actividades e impactos. En cuanto a la caracterización de las actividades, se ha establecido una lista cerrada de las mismas, a fin de mantener una homogeneidad entre las distintas unidades ambientales y entre los distintos Espacios Naturales, agrupándose los diversos tipos en 9 clases. Para cada tipo de actividad se evalúa su origen tradicional o no tradicional y su rentabilidad económica. Como actividad tradicional se han considerado aquellas que formando parte de los sistemas de aprovechamiento del territorio gallego, tienen una antigüedad de más de 50 años en nuestro territorio (Tabla 1.5-9). Para cada tipo de actividad se evaluó el tipo y grado de impacto a partir de la consideración de diferentes criterios. Los referentes al tipo de impacto contemplan la afección sobre la riqueza y composición de las biocenosis naturales, sobre su estructura horizontal y dinámica, así como sobre la estructura espacial de las unidades ambientales, y finalmente en relación con las ecofunciones del medio terrestre y acuático. La determinación del grado de impacto de cada actividad se realiza mediante el empleo de una matriz en la que se integra los valores combinados del porcentaje e intensidad de la actividad { % + I } y de la influencia sobre el estado de conservación del hábitat y la tendencia a corto o medio plazo de la actividad { C + T}.

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Indice de impacto de las UA del lugar

UA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 V2c3

UA210 -2,2 -1,5 -2,4 -2,0 -1,0 - -1,4 - 0,0 -1,5 UA220 0,0 -2,2 -0,4 -2,9 - - -0,5 -1,1 0,0 -1,0 UA260 0,0 - -0,4 - -2,8 - -2,4 -2,2 0,0 -1,3 UA270 -0,5 - -2,4 -2,2 0,0 - -2,2 - 0,0 -1,2 UA281 -2,0 -4,5 -3,0 - 0,0 - 0,0 - 0,0 -1,5

UA320 -1,8 -2,2 -4,2 - 0,0 - -4,1 -6,0 - -3,0

UA411 -2,0 - -3,0 - -2,0 - -3,0 - 0,0 -2,0 UA420 -4,5 - -3,3 - -2,7 - -3,0 - 0,0 -2,7

UA530 -3,7 -2,8 -4,9 -4,2 -3,1 - 0,0 -3,7 0,0 -2,8 UA532 -3,7 -3,6 -4,1 -3,0 -3,3 - 0,0 -3,7 0,0 -2,6

UA610 -10 -7,4 -5,3 -5,5 -5 - 0,0 -5,0 0,0 -4,7 UA630 -9,5 - -6,7 -3,5 -4,0 - 0,0 - 0,0 -3,9 UA631 -9,5 - -7,6 -6,5 -4,9 - 0,0 - 0,0 -4,7 UA632 -2,7 - -3,1 - -2,7 - 0,0 - 0,0 -1,7

UA850 -7,2 - -5,4 -5,5 - - - - - -5,4 UA930 -3,7 -10 -10 -10 -10 - - - -7,5 -9,5

Manejo y aprovechamiento de taxones no vinculados con actividades agrícolas, forestal o marisqueras [01]. Uso de biocidas y otros productos químicos sobre el medio terrestres o acuático [02]. Adecuación y manejo del medio terrestre (no aprovechamientos de recursos naturales) [03]. Adecuación y manejo del medio acuático (no aprovechamientos de recursos naturales) [04]. Aprovechamiento de recursos bióticos continentales [05]. Aprovechamiento de recursos bióticos marinos [06]. Actividades y aprovechamientos no económicos (turístico, lúdico, recreativo) [07]. Aprovechamientos y transformaciones del medio (obras, excavaciones, infraestructuras) [08]. Acúmulo de basuras y residuos [09]. Indice de impacto de las unidades ambientales [V2c3].

Tabla 1.5-9. Índice de impacto de las UA del lugar (V2c-3). Finalmente, en la matriz de valores combinados { % + I } y { C + T } utilizada para el cálculo del índice de impacto de las unidades ambientales del lugar (V2c-3) se establecen tres clases para este índice: Valor de impacto leve (10,0 a -3,0), Valor de impacto moderado (-3,0 a -6,0) y Valor de impacto grave (-6,0 a -10,0).

Valoración relativa de las UA del lugar [V2c]

Indice de impacto de las UA del lugar (V2c-3)

Valor combinado { % + I } = M

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

W = { C+T } 1 1,5 1,5 2 2 2,5 3 3 3,5 4 4,5 5

1 2 2 3 3 4 4 5 6 6 7 8 9 10 2 1,5 1,5 2,2 2,2 3 3 3,7 4,5 4,5 5,2 6 6,7 7,5 3 1 1 1,5 1,5 2 2 2,5 3 3 3 4 4,5 5

4-6 0 - - - - - - - - - - - - 7 -1 -1 -1,5 -1,5 -2 -2 -2,5 -3 -3 -3 -4 -4,5 -5 8 -1,5 -1,5 -2,2 -2,2 -3 -3 -3,7 -4,5 -4,5 -5,2 -6 -6,7 -7,5 9 -2 -2 -3 -3 -4 -4 -5 -6 -6 -7 -8 -9 -10

Tabla 1.5-10. Matriz de valores combinados para el cálculo del valor de impacto final.

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Valoración relativa de Unidades Ambientales

Indice de Impacto de las UA del lugar (V2c-3)

Código Unidad Ambiental V2c3 Clase

UA210 Aguas estancadas -1,5 Leve o no significativo UA220 Aguas corrientes -1,0 Leve o no significativo UA260 Bosques húmedos -1,3 Leve o no significativo UA270 Matorrales húmedos continentales -1,2 Leve o no significativo

UA281 Herbazales húmedos de mediano porte -1,5 Leve o no significativo

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos -3,0 Moderado

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos -2,0 Leve o no significativo UA420 Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios (42001-0102) -2,7 Leve o no significativo

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes -2,8 Leve o no significativo UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas -2,6 Leve o no significativo

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío -4,7 Moderado UA630 Pinares -3,9 Moderado UA631 Eucaliptales -4,7 Moderado UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas -1,7 Leve o no significativo UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

UA711 Pequeños embalses UA810 Núcleos de población

UA820 Construcciones para uso agrícola, forestal y de acuicultura UA830 Construcciones de uso industrial o comercial UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo -5,4 Moderado UA860 Explotaciones mineras activas UA870 Construcciones y dependencias abandonados

UA890 Areas perturbadas temporalmente UA910 Vías terrestres de comunicación UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua -9,5 Grave

Unidad ambiental con superficie inferior a 2ha cuya valoración se realiza integrada en otra unidad [ ]. Unidad ambiental no evaluable [ ]

Tabla 1.5-11. Índice de impacto de las UA del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga. De las 16 unidades ambientales valoradas, 10 muestran un índice de impacto “Leve o significativo”, 5 un índice de impacto moderado (Matorrales y medios rocosos silíceos, Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío, Pinares, Eucaliptales, Áreas de uso deportivo o recreativo) y una única unidad ambiental (Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua) presenta un índice de impacto grave. Finalmente, el cálculo de la valoración relativa de las unidades ambientales del lugar [V2c] se obtiene a través de la matriz adjunta en la que se correlaciona el índice de impacto de la unidad ambiental (V2c-3) con el valor derivado del sumatorio del Valor Absoluto de las Unidades Ambientales (V1), el Valor del Interés de conservación de los hábitats (V2c-1), y el Valor del Interés de conservación de flora y fauna (V2c-2). La valoración relativa de las unidades ambientales del lugar se expresa finalmente en 8 clases a fin de facilitar la obtención de una representación cartográfica del espacio, correspondiendo tres de las clases a un valor de conservación alto (5,0 a 4,0), dos a un valor de conservación medio (3,5 a 3) y finalmente otras tres, a un valor de conservación bajo (2,5 a 1,0). El resultado final de la valoración relativa de las unidades ambientales presentes en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga muestra que 3 unidades presentan un grado de conservación “Muy Alto” (Aguas estancadas, Aguas corrientes, Matorrales húmedos continentales) y 4 de ellas un grado de conservación “Alto” (Bosques húmedos, Herbazales húmedos de mediano porte, Grandes superficies de bosques antiguos y Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas). Con un grado de conservación “Medio” se encuentran 3 unidades ambientales: Matorrales y medios rocosos silíceos, Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios (42001-0102), Mosaico rural con campos sin sebes, Finalmente se encuentran 5 unidades con grado de conservación bajo y 1 con grado de conservación muy bajo, todas ellas representativas de medios con una fuerte antropización.

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Valoración Relativa de Unidades Ambientales

Código Unidad Ambiental V2c Clase

UA210 Aguas estancadas 5,0 Muy alto UA220 Aguas corrientes 5,0 Muy alto UA260 Bosques húmedos 4,0 Alto UA270 Matorrales húmedos continentales 5,0 Muy alto

UA281 Herbazales húmedos de mediano porte 4,0 Alto

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos 3,5 Medio

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos 4,0 Alto UA420 Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios (42001-0102) 3,5 Medio

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes 3,5 Medio UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas 4,0 Alto

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío 2,0 Bajo UA630 Pinares 2,0 Bajo UA631 Eucaliptales 2,0 Bajo UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas 2,5 Bajo UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

UA711 Pequeños embalses UA810 Núcleos de población

UA820 Construcciones para uso agrícola, forestal y de acuicultura UA830 Construcciones de uso industrial o comercial UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo 2,0 Bajo UA860 Explotaciones mineras activas UA870 Construcciones y dependencias abandonados

UA890 Areas perturbadas temporalmente UA910 Vías terrestres de comunicación UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua 1,0 Muy bajo

Unidad ambiental con superficie inferior a 2ha cuya valoración se realiza integrada en otra unidad [ ].

Unidad ambiental no evaluable [ ]

Tabla 1.5-12. Resultado de la valoración relativa de las UA del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

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1.5.4 Cálculo del valor de conservación de las teselas

El cálculo del valor relativo de las unidades cartográficas o teselas presentes en el lugar (V3) permite obtener una representación cartográfica del valor de cada tesela o unidad cartográfica del Espacio Natural. Para su cálculo se emplea la matriz adjunta en la que se correlaciona el valor de impacto de cada unidad cartográfica o tesela [V3b] con el valor derivado del sumatorio de la media del Valor de las unidades ambientales del lugar (V2c), el de los valores de conservación de hábitat, flora y fauna (V3a-1 a V3a-2) y Valor de importancia paisajística (V3a-3). La valoración final de las unidades cartográficas [V3] del Espacio Natural se expresa finalmente en 8 clases a fin de facilitar la obtención de una representación cartográfica del espacio, correspondiendo tres de las clases a un valor de conservación alto (5,0 a 4,0), dos a un valor de conservación medio (3,5 a 3) y finalmente otras tres, a un valor de conservación bajo (2,5 a 1,0). Los resultados del valor de conservación a nivel de tesela se incluyen en la base de datos incluida en el CD-Rom, siendo empleados para la elaboración del “Mapa de Valoración”.

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Zonificación

1.6

En el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se establece una zonificación consistente en cuatro categorías: Zona de Reserva, Zona de Interés Prioritario para la Conservación, Zona de Uso Restringido y Zona de Uso General, cuya delimitación se establece en el correspondiente “Mapa de zonificación”.

Zonificación

Zona Denominación ha % Teselas ZRS Zona de reserva 160,8 3,27 302 ZIP Zona de interés prioritario para la conservación 3.062,06 62,01 2.552 ZUR Zona de uso restringido 836,12 16,93 1.282 ZUG Zona de uso general 879,32 17,81 387

Tabla 1.6-1. Superficies y número de teselas de las categorías de zonificación establecidas en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga.

Zona de Reserva

La Zona de Reserva incluye en sus 17 unidades ambientales una superficie de 160,8 ha (el 3,27 % del Espacio Natural), fragmentadas en tres áreas: la Lagoa de Cospeito, la “Insua de Cela” y el denominado “Pozo do Ollo”. La Lagoa de Cospeito está formada por las denominadas Lagoa Central y Lagoa Periferiférica, así como por diversas charchas temporales y demás hábitats característicos de medios higrófilos y de aguas libres. El humedal alberga importantes poblaciones de especies protegidas y de especies amenazadas, destacando de entre todas Eryngium viviparum (especie prioritaria del Anexo II de la DC 92/43/CEE) y Luronium natans (especie de interés comunitario del Anexo II de la DC 92/43/CEE), siendo además un área de nidificación importante para un gran número de especies vinculadas con los humedales. Los otros dos territorios incluidos en la Zona de Reserva se corresponden con las áreas adquiridas durante la ejecución del proyecto “LIFE-Naturaleza LIC Parga-Ladra-Támoga, Mejora del bosque inundable y lago distrófico” y conocidas respectivamente como “Insua de Cela” y “Pozo do Ollo”. La primera se corresponde con un sistema de islas fluviales configuradas en el cauce del Miño, dentro del tramo establecido tras la unión de los ríos Támgoa y Azúmara, extendiéndose hacia el sur hasta la proximidad de la villa de Rábade. El sistema insular incluye, junto con ambientes fluviales, diversos tipos de comunidades de bosques húmedos, que albergan una nutrida flora y fauna silvestre. Dentro de la Zona de Reserva se incluye asimismo la parte norte del sistema insular comprendida entre la unión del río Támoga con el Azúmara hasta el camino que cruza transversalmente la “Insua de Cela” (UTM 613398/4776509), englobando las áreas terrígenas y los distintos cauces. El área designada como “Pozo do Ollo” se integra dentro de la llanura de inundación configurada por los cauces de los ríos Ladra y Parga, previa al punto de unión con el término municipal de Begonte. Incluye dos sistemas lacunares de aguas permanentes “Ollo pequeno” y “Ollo grande” junto con una importante extensión de bosques húmedos y medios fluviales. En estos últimos se encuentra una de las poblaciones mejor conservadas del helecho acuático de carácter endémico Isoetes fluitans, junto con importantes poblaciones de bivalvos de agua dulce (Unio, Margaritifera, Anadonta). Los tramos fluviales presentes en el área de la “Insua de Cela” y “Pozos do Ollo” corresponden a cauces maduros sin apenas afecciones antrópicas.

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Zona de Interés Prioritario para la Conservación

El conjunto fluvial del Parga-Ladra-Támoga representa uno de los pocos ecosistemas de aguas corrientes configurados por cursos maduros (ordenes jerárquicos 4, 5, 6 y 7) que en el ámbito de la Región Biogeográfica Atlántica mantiene un buen estado ecológico de sus aguas y un buen estado de conservación de los hábitats y poblaciones de flora y fauna de medios acuáticos, aspecto que en gran medida deriva de la escasa significación que tienen los aprovechamientos hidráulicos en el sistema. La Zona de Interés Prioritario para la Conservación se extiende por un total de 3.062, 06 ha (el 62,01 % del Espacio Natural), incluyendo, como se citan a continuación, una importante representación de cursos fluviales maduros. El tramo de orden 5 del Parga, El tramo 4 del Trimaz y las áreas de Llanura aluvial do Rego de San Martiño, en Xermade (IHG 1120312) y del Alligal de Codesido en Vilalba (IHG 1120055) que incluye la Charca del Alligal (IHG 1120054). El tramo 4 del río Labrada desde el punto 602024/4791288 UTM y hasta su unión con el río Ladra. El tramo 5 del Ladra. La llanura de inundación (IHG 1120309, 1120317) configurada por la unión del Parga-Ladra (Orden 6). Los humedales de las lagunas Reboredo (IHG 1120095) (Legua Dereita), las Lagoas do Chao (IHG 1120093), Veigas de Felmil (IHG 1120027). El tramo de orden 4 del Santa Baia desde el punto 618236/4796666 UTM hasta su unión con el Guisande para configurar el Támoga. La totalidad del río Guisande incluida dentro del Espacio Natural y el tramo de orden 5 del Támoga. Así como la parte Sur de la Insua de Cela (UTM 613398/4776509) y el tramo de orden 6 del Támoga-Azumara hasta el puente del ferrocarril. Finalmente se incluye dentro de esta zona el tramo del río Narla, desde el punto UTM 605344/476988 hasta su unión con el Miño. Esta zona es la que mayor número de unidades ambientales incluye (24, la totalidad menos una de las citadas dentro del Espacio) tanto características de medios naturales-seminaturales, como de medios sinántropicos, consecuencia de la existencia de diversas infraestructuras que atraviesan, o sobrevuelan las arterias fluviales. La importancia de esta zona radica en la existencia de abundantes poblaciones de bivalvos (Anodonta, Unio, Margaritifera), destacando las de la especie de interés comunitaria del Anexo II de la DC 92/43/CEE Margaritifera margaritifera presente en el río Narla. En cuanto a la flora se incluyen en estos tramos más del 80% de los efectivos poblacionales del endemismo Isoetes fluitans, así como pequeñas poblaciones de Luronium natans, Eryngium viviparum, Hydrocharis morsus-ranae. Entre los tipos de hábitats presentes destaca la abundancia y buena representación de los Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 91E0*), representando probablemente el mejor corredor fluvial que persiste en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Zona de Uso Restringido

Dentro de esta zona que ocupa 836,12 ha (el 16,93 % del total del Espacio) y en las que se ha referenciado la presencia de 18 unidades ambientales, se incluyen tramos con un menor grado de conservación derivado de la mayor importancia que adquieren en este territorio las afecciones causadas por los aprovechamientos de carácter agrícola y ganadero. Engloba esta zona el tramo de orden 5 del río Azúmara, así como los tramos medios de los ríos Requeixo, Santa Baia, Madalena y Narla no incluidos en la Zona de Uso Restringido.

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Zona de Uso General

Se incluyen en esta zona que abarca un total de 879,32 ha (el 17,81 % del Espacio Natural) aquellos tramos fluviales que presentan un importante nivel de aprovechamiento recreativo, áreas en las que se han realizado actuaciones que han supuesto una merma significativa del estado de conservación de los hábitats naturales. La Zona de Uso General, compuesta por 17 unidades ambientales, se centra de este modo en los tramos fluviales próximos a las localidades de Lugo, Rábade y Vilalba. Otras áreas incluidas en la zona de uso general son las explotaciones agrícolas de carácter intensivo de A Espiñeira, salvo el bosque húmedo conocido como “Salgueiral da Espiñeira”, y los medios de mosaico rural tradicional desconectados de las arterias fluviales principales.

Zonificación del Espacio Natural

Código Unidad Ambiental 1 2 3 4

UA210 Aguas estancadas UA220 Aguas corrientes UA260 Bosques húmedos UA270 Matorrales húmedos continentales UA281 Herbazales húmedos de mediano porte

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos UA420 Bosques abiertos o perturbados de robles caducifolios (42001-0102)

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío UA630 Pinares UA631 Eucaliptales UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

UA711 Pequeños embalses UA810 Núcleos de población

UA820 Construcciones para uso agrícola, forestal y de acuicultura UA830 Construcciones de uso industrial o comercial UA850 Áreas de uso deportivo o recreativo UA860 Explotaciones mineras activas UA870 Construcciones y dependencias abandonados

UA890 Areas perturbadas temporalmente UA910 Vías terrestres de comunicación UA930 Infraestructuras para el abastecimiento y gestión del agua

Zona de Reserva [1]. Zona de Interés Prioritario para la Conservación [2]. Zona de Uso Restringido [3]. Zona de Uso General [4].

Tabla 1.6-2. Distribución de unidades ambientales por zonas.

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Objetivos y directrices de Ordenación

2

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Objetivos y directrices de ordenación

2

A partir del análisis territorial y una vez identificados las principales afecciones y amenazas se procederá a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en el Espacio Natural Protegido Parga – Ladra -Támoga y contemplados en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable la biodiversidad del Espacio y en especial de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en el mismo. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal existentes, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo rural de las comunidades que viven en este territorio. Para su consecución el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye los siguientes instrumentos: Una zonificación del territorio, donde se definen las diferentes categorías de protección que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas, una regulación de usos, que establece, bien de forma genérica o bien de forma específica para determinadas categorías de la zonificación, el grado de compatibilidad o antagonismo de las especies, los hábitats, los ecosistemas o los procesos naturales presentes en el mismo con las diferentes actividades humanas, especificando un condicionamiento para su ubicación y desarrollo y una normativa sectorial, donde se establecen los usos permitidos, prohibidos o autorizables y, en general, la regulación de un conjunto de actividades con incidencia en el Espacio Natural.

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La ordenación y gestión de los componentes de la biodiversidad y de los recursos naturales del Espacio Natural se desarrollará a partir de los siguientes principios generales.

Principios generales de ordenación y gestión

Principios generales de ordenación y gestión

1 La utilización de los componentes de la diversidad biológica del Espacio Natural deberá realizarse de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica del propio Espacio Natural o del conjunto de la Red Gallega de Espacios Protegidos, con la finalidad de mantener las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

2 Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

3 Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o en su caso recuperación de razas, variedades y cultivares tradicionales que formen parte de sistemas no intensivos de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

4 Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando, la degradación de los mismos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual derivado de su emplazamiento, materiales empleados, o las relaciones de texturas y colores utilizadas.

5 Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como Prioritarios o de Interés Comunitario.

6 Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna haciendo especial hincapié en aquella considerada como Protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas, así como de aquellas incluidas en catálogos de especies amenazadas regionales, nacionales o internacionales.

7 Se concederá prioridad a las especies protegidas, así como a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

8 Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales.

9 Se mantendrán las actividades y usos de carácter agrícola, ganadero y forestal que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

10 Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del Espacio Natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

11 Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del Espacio Natural a fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

12 Se promocionará el conocimiento de los valores naturales y culturales del Espacio Natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica, y la población local.

13 Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

14 Se promoverán las actuaciones necesarias a fin de prevenir y en su caso minimizar, los daños que puedan causarse a los componentes de la biodiversidad.

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Los posibles usos y aprovechamientos de los recursos naturales el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga tendrán la consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los valores que han motivado la declaración del mismo. Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del Espacio Natural, de la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000, pudiendo por tanto, desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en la totalidad del mismo, bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice. Se considera uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables deberán contar con un permiso explícito de la Consellería de Medio Ambiente para poder ser ejecutados. Adicionalmente, en los apartados que regulan la normativa sectorial se enumeran otra serie de actividades o usos que están igualmente sometidos a autorización por la Administración Ambiental Competente. Se considera uso no permitido aquel que suponga un riesgo para cualquiera de los elementos o características del Espacio Natural o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del mismo o en su caso de la Red Gallega de Espacios Protegidos. Como en el caso anterior, esta catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del Espacio Natural, o específica de alguna categoría de zonificación, no siendo susceptibles de ser desarrollados en la zona en que reciban esa calificación. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deban someterse a autorización por parte de cualquier Consellería u Organismo de la Administración Autonómica de Galicia, se entiende que si bien dichas Entidades son las competentes para la expedición de dicha autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente Plan, debiendo comunicar a la Consellería de Medio Ambiente la solicitud y, si así lo especificara la normativa del presente Plan, recabar el informe preceptivo de la Administración Ambiental Competente.

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Ordenación de los componentes del ENP

2.1

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, de conservación de las aves silvestres, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas y en la Lei 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación da Natureza, se establecen los objetivos, directrices y normas generales para la ordenación de los componentes fundamentales del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga correspondientes a la Atmósfera, Gea, Ecosistemas subterráneos, Agua continentales, Hábitats, Flora y Fauna silvestres, junto con los recursos Culturales, Arqueológicos y Paleontológicos.

2.1.1 Atmósfera

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Atmósfera

1

1.1 Objetivos

1 Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el Espacio Natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

2 Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito de ordenación.

3 Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el Espacio Natural.

1.2 Directrices

È Directrices

1 Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

2 Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

1.3 Normativa general

1 Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

2 No se permite la emisión de niveles de ruido que perturben la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales en el ámbito del Espacio Natural.

3 Se prohíben las emisiones directas de productos contaminantes o causantes de mal olor que degraden la calidad del aire.

4 Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

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2.1.2 Gea

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Gea

2

2.1 Objetivos

1 Conservar los recursos de la Gea y promover su aprovechamiento sostenible.

2 Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

2.2 Directrices

1 Se velará para mantener las características estructurales y de textura de los suelos de las que depende en gran medida su vegetación y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

2 Se tenderá a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50% sobre las que se desarrollen hábitats naturales, seminaturales o, en su caso, plantaciones forestales.

3 La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, asegurando el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

2.3 Normativa general

1 No se permitirán, salvo las necesarias para el desarrollo de las prácticas autorizadas: ganaderas, agrícolas, forestales, de edificación o infraestructuras modificaciones del estado actual de los suelos. La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar otras prácticas (sondeos, investigación científica, etc) cuando el interés general así lo requiera.

2 No se permitirán nuevas actividades extractivas a cielo abierto. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del espacio natural y, por otra parte, con mínimas posibilidades de restauración.

3 Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará para su cumplimiento.

4 Se procurará evitar el tránsito de vehículos a motor fuera de las carreteras y caminos de las zonas de mayor valor natural del espacio.

5 La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o incluso prohibir la realización de actividades en los lugares en que se produzcan pérdidas de suelo inadmisibles o con riesgo elevado de deslizamientos.

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2.1.3 Aguas continentales

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Aguas continentales

3

3.1 Objetivos

1 Mantener o en su caso restaurar el estado ecológico de los ecosistemas acuáticos continentales

2 Adoptar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del agua

3.2 Directrices

1 Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

2 La Consellería de Medio Ambiente velará por la conservación de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la Ley de Aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.

3 Se procurará conseguir en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento para mantener la calidad de las aguas.

4 Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

5 En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

3.3 Normativa general

1 Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar negativamente al ciclo hidrológico o a la calidad de las aguas del Espacio Natural fuera de los lugares, en los supuestos y dentro de las condiciones establecidas en la legislación vigente.

2 Toda nueva actuación, susceptible de provocar contaminación de las aguas, deberá poseer un sistema depurador de los efluentes que pudiera provocar, siendo éste autorizado por la Consellería de Medio Ambiente.

3 Las edificaciones e instalaciones situadas en el interior del Espacio Natural, cuyos vertidos de aguas residuales puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas, deberán instalar los sistemas de depuración, y en su caso, los sistemas de regulación de caudal necesarios en el plazo que se les fije y de acuerdo con la legislación vigente

4 Se prohíbe la desecación o sangrado de charcas, lagunas, turberas o cualquier otro tipo de humedal

5 Se prohíbe la alteración de los cursos, cauces y orillas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, sin autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

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2.1.4 Paisaje

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Paisaje

4

4.1 Objetivos

1 Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el Espacio Natural así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de éstos.

4.2 Directrices

1 Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran.

2 Se restaurará la calidad paisajística allí donde haya sido deteriorada por acciones humanas como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

3 Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

4 Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural libre de basuras, residuos y vertidos, apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombreras incontrolados.

5 Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificiación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboladas preexistentes.

4.3 Normativa general

1 Se establecerá un programa de prioridades de recuperación de aquellas zonas degradadas paisajísticamente, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.

2 El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en las infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en zonas de alta visibilidad.

3 La Consellería de Medio Ambiente podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales que deban ser preservados, delimitando su entorno de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.

4 La Consellería de Medio Ambiente podrá limitar las repoblaciones forestales y los tratamientos selvícolas que supongan un deterioro paisajístico del Espacio Natural, proponiendo en su caso las medidas correctoras necesarias.

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2.1.5 Hábitats naturales y seminaturales

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Hábitats naturales y seminaturales

5

5.1 Objetivos

1 Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats naturales y seminaturales presentes en el Espacio Natural, especialmente aquellos catalogados como prioritarios y de interés comunitario por la DC 92/43/CEE.

5.2 Directrices

1 Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo contemplado en el Artículo 6 de la DC/92/43/CEE.

2 Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran

3 Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación.

4 Se conservarán y protegerán los hábitats naturales y seminaturales del Anexo I más representativas del espacio natural, así como aquellos que presentan un mayor peligro de degradación irreversible o alberguen flora o fauna de especial valor

5 Se dará prioridad a la protección y conservación de comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada, o por encontrarse en el límite de su área de distribución

6 Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

7 En los Proyectos de Ordenación de montes y Planes Técnicos de Gestión redactados con forme a la Ley 43/2003, de Montes, y de acuerdo con el artículo 32 de ésta, se tendrá en cuenta la diversidad, distribución, cobertura, estructura horizontal y vertical y grado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales que forman parte del Anexo I, de la DC 92/43/CEE, así como de las especies protegidas y amenazadas de flora y fauna silvestre que éstos alberguen. Los usos y aprovechamientos que en estos documentos se contemplen, no podrán suponer en ningún caso una merma significativa de estos hábitats, sobre todo de aquellos que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el Espacio Natural o en el conjunto de la Red Gallega de Espacios Protegidos.

5.3 Normativa general

1 La eliminación o alteración de los hábitats naturales y seminaturales del Anexo I de la DC 92/43/CEE dentro del Espacio Natural, sólo se podrá realizar dentro de aquellas actuaciones que constituyan parte de planes o proyectos debidamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.

2 Se prohíbe cualquier actuación sobre los bosques de ribera y humedales que no este autorizada expresamente por la Consellería de Medio Ambiente.

3 Las actuaciones que afectan a un tipo de hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE, que supongan la desaparición del mismo en el Espacio Natural, o una merma significativa de su cobertura superior al 10%, deberán tener autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente y, en su caso, informe de impacto ambiental.

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2.1.6 Flora y Fauna silvestre

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Flora y fauna silvestre

6

6.1 Objetivos

1 Mantener o en su caso restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna en especial, de aquellas catalogadas legalmente como protegidas o en peligro.

6.2 Directrices

1 La Consellería de Medio Ambiente velará por la conservación de las especies de Fauna y Flora que habitan en estado silvestre en el Espacio Natural, su diversidad y contenido genético.

2 Para las especies protegidas y amenazadas se elaborarán y ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley de Conservación de la Naturaleza.

3 Se velará por la pureza de las poblaciones, evitando introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del Espacio Natural.

4 Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el Espacio Natural. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas fuera de las áreas urbanas.

5 Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona, asegurando la persistencia de su hábitat y se aplicarán, si fuera preciso, medidas de protección y conservación de la flora endémica, amenazada o relicta sin perjuicio del necesario control sobre las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio de los ecosistemas. Se aplicarán, si son precisas, medidas de protección y conservación de las poblaciones de especies protegidas, endémicas, amenazadas o relicta presente en el espacio natural.

6 Se adaptará la gestión de las especies con aprovechamiento cinegético o piscícola a los objetivos de conservación del espacio natural, a través de los correspondientes planes técnicos de gestión.

7 Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

6.3 Normativa general

1 Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales silvestres, así como la recolección de sus crías, huevos o nidos, salvo en los supuestos contemplados en este Plan o por autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

2 Se prohíbe arrancar, destruir o dañar las poblaciones de plantas silvestres, salvo en las actividades contempladas en este Plan o por autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

3 La recolección de vegetales u hongos con fines comerciales deberá ser autorizada por la Consellería de Medio Ambiente.

4 La recolección en el medio natural de vegetales u hongos con fines de autoconsumo podrá ser regulada por la Consellería de Medio Ambiente.

5 La introducción de nuevos individuos de especies animales silvestres existentes en el Espacio Natural Protegido necesitará de la aprobación expresa de la Consellería de Medio Ambiente para lo cual deberá tener en cuenta la incidencia de la introducción

6 La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el Espacio Natural deberá contar con el correspondiente Plan Técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de Seguimiento y Control de esa especie, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente. No se aprobará ninguna introducción cuando se considere que puede afectar negativamente a las especies presentes en el Espacio Natural, especialmente sobre aquellas catalogadas legalmente como protegidas o amenazadas.

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7 Cuando la proliferación, entrada o introducción de una especie resulte perjudicial para la estabilidad de los ecosistemas, la salud o seguridad de las personas o para prevenir daños importantes para las especies protegidas y amenazadas, o las actividades económicas que se desarrollen en el Espacio Natural, la Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar la captura o eliminación de ejemplares. La autorización tendrá de especificar:

7.1 La especie o especies contempladas en la autorización.

7.2 Los medios, sistemas o métodos a emplear para su captura o eliminación

7.3 Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

7.4 El destino o tratamiento planteado para los especimenes o sus restos.

8 La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer normas específicas para que el empleo de biocidas, así como residuos urbanos o industriales u otro tipo de enmienda y de cualquier sustancia química se realice en el Espacio Natural sin riesgos para la fauna o la flora, pudiendo disponer, incluso, la prohibición del empleo de aquellas que se consideren gravemente perjudiciales para dichas poblaciones.

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2.1.7 Componentes culturales

Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP

Recursos culturales, arqueológicos y paleontológicos

7

7.1 Objetivos

1 Preservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico existente en los límites del Espacio Natural, favoreciendo su investigación.

2 Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del Espacio Natural, en aras del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

7.2 Directrices

1 Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

2 Se regulará y controlará el acceso de los investigadores a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, con el fin de proceder a su estudio.

3 Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, integrándolos, cuando sea posible, en la red de áreas recreativas.

4 Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del Espacio Natural.

5 Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

6 Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

7.3 Normativa general

1 La comunicación de los hallazgos arqueológicos y paleontológicos se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, a lo cual se sumará la obligatoriedad de notificar el hallazgo a la Consellería de Medio Ambiente.

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Ordenación de usos y aprovechamientos

2.2

Las distintas Administraciones con competencias en el ámbito del Espacio Natural articularán los mecanismos de cooperación necesarios que permitan compatibilizar el ejercicio de sus funciones, en orden a garantizar la efectiva protección de los valores ambientales del Espacio Natural y el uso racional de los recursos naturales existentes en el mismo.

Ordenación de usos y aprovechamientos

Normas generales

Actividades agrícolas y ganaderas

Actividades forestales

Actividades cinegéticas

Actividades piscícolas

Urbanismo y ordenación del espacio rural

Infraestructuras y obras lineales

Uso público y actividades recreativas

Actividades científicas y de monitorización

Otros usos y actividades

Tabla 2.2-1. Estructura de la ordenación de usos y aprovechamientos desarrollada en el presente Plan.

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2.2.1 Normas generales

Ordenación de usos y aprovechamientos

Normas generales

1

Usos permitidos

1 Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos aquellas de carácter tradicional que sean compatibles con la protección de este espacio natural y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este Plan.

Usos autorizables

1 Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos que, sin estar permitidos o prohibidos con carácter general, podrán ser llevados a cabo dictamen específico de autorización emitido por parte de la Consellería de Medio Ambiente. Se deberá contar, en todo caso, con autorización previa del Órgano administrativo competente, para ejecutar los siguientes aprovechamientos y actividades:

1.1 Aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas.

1.2 Instalación de señalizaciones.

1.3 Realización de actividades de investigación en el medio natural.

1.4 Realización de actividades y pruebas de carácter deportivo.

1.5 Actividad fotográfica, de filmación y grabación cuando afecten o puedan afectar al estado de conservación de la fauna y de la flora.

Usos prohibidos

1 Se establecen como usos o actividades prohibidos con carácter general los siguientes:

1.1 Las maniobras militares y las actividades o prácticas de supervivencia.

1.2 La construcción en el Espacio Natural de parques o instalaciones de aprovechamiento eólico.

1.3 El vuelo sobre el Espacio Natural con aviones, helicópteros, globos o cualquier otro medio a altitud menor de 1.000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.

1.4 El estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor, de vehículos con mercancías peligrosas.

1.5 El vertido de basura fuera de los depósitos o contenedores instalados con tal fin, así como el vertido de materiales.

1.6 La captura, destrucción, extracción de especies silvestres o sus restos y en especial de aquellas catalogadas como protegidas o en peligro salvo en los casos vinculados con actividades de conservación, agrícolas, ganaderas, cinegéticas, piscícolas o forestales, de acuerdo con lo estipulado en el presente Plan o cuando exista autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

1.7 La destrucción, alteración o extracción de elementos significativos de la Gea existentes en el Espacio Natural salvo en los casos vinculados con actividades extractivas autorizadas o aquellas actuaciones que posean autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

1.8 Todo tipo de actividades de las que pueda derivarse contaminación de las aguas nacientes o circulantes por el espacio natural, así como el baño fuera de las zonas destinadas a tal fin.

1.9 La alteración del cauce, caudal o calidad de los cursos de agua, salvo en los casos de actuaciones debidamente autorizadas.

1.10 La circulación con vehículos motorizados fuera de las carreteras y pistas forestales, salvo las excepciones incluidas en el presente Plan y las autorizaciones que fuesen concedidas por la Consellería de Medio Ambiente.

1.11 Todas aquellas acciones que provoquen daños a la señalización y a las infraestructuras del espacio natural.

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1.12 El acumulo, depósito o almacenamiento de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de sustancias altamente contaminantes.

1.13 Y en general, cualquier actividad que atente contra los valores naturales del espacio protegido.

2 Con independencia de la normativa específica aplicable a cada una de las zonas establecidas en el Espacio Natural y con excepción de las zonas definidas o que puedan ser declaradas como urbanas o industriales, queda prohibido, con carácter general, la realización dentro del Espacio Natural, de los siguientes usos y/o actividades, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993(CNAE-93):

2.1 Sección C. Industrias extractivas (todos los niveles).

2.2 Sección D. Industrias manufactureras, los apartados siguientes: Grupo 175. Otras industrias textiles. Grupo 183. Preparación y teñido de pieles de peletería. División 19. Preparación , curtido y acabado del cuero. División 21. Industria del papel. División 23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares. División 24. Industria química. División 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. División 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. División 27. Metalurgia. División. 28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. División 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. División 30. Subsección DL. Industrias de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

2.3 Sección E. Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. (a excepción de la producción y distribución de energía eléctrica y gas, así como la División 41. Captación, depuración y distribución de agua).

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2.2.2 Actividades agrícolas y ganaderas

Ordenación de usos y aprovechamientos

Actividades agrícolas y ganaderas

2

2.1 Objetivos

1 Fomentar las medidas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las actividades rurales que se realizan en el Espacio Natural, así como los lugares de pastoreo, colaborando de este modo en la conservación de los valores culturales y naturales.

2 Fomentar los sistemas agrícolas y ganaderos tradicionales, así como la agricultura y ganadería ecológica y el código de buenas prácticas agrarias dentro del Espacio Natural.

3 Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de hábitats naturales y seminaturales incluidos en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, así como las poblaciones de fauna y flora tipificadas como protegidas o en peligro.

2.2 Directrices

1 La Administración velará por el mantenimiento del uso agrícola y ganadero, entendiendo por tal el tradicionalmente realizado en la zona, consistente en la cría y cuidado de animales para conseguir sus productos y servicios, y el cultivo de vegetales, excluidos los forestales. Dentro de la ganadería se considera también la apicultura.

2 Se promoverán las producciones agrícolas a las que se pueda otorgar denominación de origen, etiquetas de calidad u otras calificaciones que las identifiquen con el Espacio Natural o con la Red Gallega de Espacio Naturales Protegidos.

3 Se velará por la conservación de las razas y variedades de especies ganaderas autóctonas, evitando su desaparición.

4 Se velará por la conservación de los cultivos tradicionales en todo lo referido a variedades locales

5 Se promoverá dentro del Espacio Natural el desarrollo de la agricultura y ganadería ecológica así como el código de buenas prácticas agrícolas, incentivando la utilización de abonos orgánicos y favoreciendo la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura y ganadería.

6 El ganado que utilice los pastos del Espacio Natural deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes, así como cuantas disposiciones les sean de aplicación.

7 Se fomentará la creación y funcionamiento de asociaciones de agricultores y ganaderos, que deberán ser consultadas en la elaboración de planes o actuaciones que puedan afectar al desarrollo de sus actividades.

8 Se controlará el vertido de los residuos resultantes del manejo del ganado, especialmente los procedentes de los tratamientos zoosanitarios, promoviendo, de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias para su evacuación o tratamiento.

9 Se realizarán estudios de recuperación de tierras agrícolas abandonadas y de clarificación de propiedades.

10 En los terrenos agrícolas y ganaderos se respetará la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los linderos de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y en especial de la flora y fauna silvestre. Especialmente se velará por el mantenimiento de aquellos elementos que:

10.1 Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

10.2 Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

10.3 Establezcan pasillos o corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad, evitando el aislamiento genético de las poblaciones.

11 Los cercados y vallados en terrenos rurales deberán construirse de forma tal que no afecten negativamente a las poblaciones de fauna silvestre.

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12 La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para limitar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a los hábitats y a las poblaciones de especies silvestres, así como someter a autorización previa el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en determinadas zonas o áreas del Espacio Natural.

13 Procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas, se dispondrán los medios para que los vertidos sean depurados.

14 Procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad paisajística, disponiéndose los medios necesarios para la mejora de las ya construidas.

2.3 Normativa general

Usos permitidos

1 Como norma general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizadas y cumplan la normativa sectorial vigente.

2 Como norma general se consideran usos permitidos el uso de purines, fertilizantes y biocidas en las fincas de labor y en los pastizales de carácter artificial (trifíticos) siempre y cuando su aplicación no afecte negativamente a los hábitats de carácter natural o seminatural existentes en su entorno.

Usos autorizables

1 La creación de nuevos pastizales cuando no afecten a hábitats prioritarios o lugares que alberguen poblaciones de especies protegidas y siempre que su implantación no suponga una reducción considerable o la eliminación total de un hábitat de interés comunitario dentro del Espacio Natural. En los nuevos pastizales se deberá destinar una parte de su superficie al mantenimiento de hábitats naturales y seminaturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas autóctonas. La ubicación de las frondosas se realizará prioritariamente con fines de protección de zonas frágiles, y de no existir éstas, con criterios de mejora del pastizal.

2 Las construcciones ganaderas de nueva planta deberán realizarse ateniéndose a las normas de urbanización y edificación que les sean de aplicación.

Usos prohibidos

1 Se prohíbe el uso extensivo del fuego en la gestión y aprovechamiento de las superficies no arboladas, salvo en aquellas actuaciones de gestión o protección del biotopo que posean autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

2 El incremento de la superficie agraria a costa de la superficie forestal, tanto arbórea como arbustiva a excepción de los supuestos autorizables.

3 En ningún caso el establecimiento de nuevos pastizales se podrá realizar sobre terrenos que posean hábitats prioritarios o, en su caso, hábitats de interés comunitario que alberguen poblaciones de especies protegidas. Se evitará la creación de pastizales en terrenos con pendientes superiores al 30%, pudiendo labrarse excepcionalmente, en función de las características del terreno, previo informe motivado y autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

4 El vertido de purines y residuos agrícolas sobre el medio acuático, así como sobre el resto de hábitats naturales y seminaturales, a excepción de los diversos tipos de prados contemplados en la DC 92/43/CEE

5 La eliminación de setos vivos y bosquetes en las zonas de aprovechamiento agrícola o ganadero, salvo autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente

6 El uso de enmiendas o abonos elaborados a partir de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como el empleo de residuos industriales en la formulación de estos productos.

7 El uso de cualquier tipo de herbicidas o biocidas sobre hábitats naturales o seminaturales del Anexo I de la DC 92/43/CEE sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

8 La fumigación con equipos aéreos sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

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2.2.3 Actividades forestales

Ordenación de usos y aprovechamientos

Actividades forestales

3

3.1 Objetivos

1 Fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales existentes en el Espacio Natural.

2 Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de hábitats naturales y seminaturales incluidos en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, así como las poblaciones de fauna y flora tipificadas como protegidas o en peligro.

3 Conservar, o en su caso restaurar, la superficie ocupada por bosques naturales y seminaturales pertenecientes al Anexo I de la DC 92/43/CEE, así como aquellas otras etapas maduras de bosques naturales o seminaturales que no formen parte de este Anexo.

4 Favorecer la conservación en el Espacio Natural de los tipos de hábitats del Anexo I que poseen un valor económico marginal (matorrales, afloramientos rocosos, humedales) y en especial aquellos considerados como hábitats prioritarios o que incluyen poblaciones significativas de especies de fauna y flora tipificadas como protegidas.

5 Reducir progresivamente la superficie ocupada por formaciones de especies alóctonas de crecimiento rápido y medio, y en especial las de Eucalyptus spp y Pinus spp, limitando éstas a las áreas con una buena capacidad de acogida en función de los objetivos, directrices y restricciones expuestas para el Espacio Natural.

6 Velar por el buen estado vegetativo y fitosanitario de las masas arboladas del Espacio Natural.

3.2 Directrices

1 Cualquier uso, aprovechamiento o infraestructura que se pretenda realizar en los montes ubicados dentro del Espacio Natural Protegido estará supeditado a los objetivos y necesidades de conservación y restauración de los hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies protegidas de flora y fauna.

2 Se fomentará la realización de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión, tanto en los Montes Públicos como en los pertenecientes a particulares, primando desde el punto de vista de su aprobación por la Consellería de Medio Ambiente, los objetivos de estabilidad o recuperación ecológica sobre los de rentabilidad y máximo rendimiento. En la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta preferentemente las medidas de gestión que afecten a los hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE y a las zonas que muestran un mayor valor de conservación o una mayor fragilidad ambiental.

3 En lo relativo a masas de especies autóctonas y que constituyen hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE, los permisos de corta se concederán teniendo en cuenta criterios técnicos, ecológicos, paisajísticos y económicos. Como norma general y salvo autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente, éstos no podrán ser concedidos para actuaciones que afecten a hábitats prioritarios, teniendo en cuenta para el resto de hábitats de interés comunitario el estado de conservación de los mismos y su representatividad sobre el conjunto del Espacio Natural, la Red Gallega de Espacios Protegidos y el conjunto de Galicia.

4 Se racionalizarán y reducirán las cortas que se realizan en los bosques húmedos y de galería: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), Bosques mixtos en las riberas de los grandes ríos (91F0) y Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0), a excepción de aquellas necesarias para la gestión sostenible de las infraestructuras hidráulicas. Se deberá impedir asimismo en estos bosques la introducción y expansión de elementos exóticos (Eucalyptus spp., Acacia spp., Robinia spp.).

5 Se evitarán actuaciones sobre las unidades ambientales tipificadas en este Plan como “Grandes superficies de complejos de bosques antiguos” y “Grandes superficies de bosques antiguos” que deriven en una progresiva reducción de su extensión en el Espacio Natural o en relación con su representación en el conjunto de la Red, ya que éstas apenas ocupan el 7 % de la superficie continental incluida en la Red Gallega de Espacios Protegidos.

6 Los tratamientos selvícolas que incidan sobre el suelo y el vuelo se adecuarán a los objetivos principales de conservación, no permitiendo las cortas que impliquen una reducción considerable de la superficie de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE como cortas a hecho o una pérdida de la estructura y composición florística natural de este tipo de masas (podas, trasmoches, limpias excesivas, laboreos, enmiendas, fertilizaciones y drenajes).

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7 Se fomentará la recuperación integral de los “soutos” (Nat-2000 9260), evitando la sustitución de genotipos autóctonos de Castanea sativa por clones híbridos, a excepción de aquellos lugares donde las condiciones locales para la supervivencia de la especie lo hagan estrictamente necesario.

8 Se exigirá para la realización de las cortas o tratamientos selvícolas explicitados en los documentos de gestión dasocrática, la realización de una cartografía de detalle (E 1:1.000) sobre los hábitats y especies de interés que se pudieran ver afectados.

9 Se promocionará la agrupación de propietarios forestales del Espacio Natural. En este sentido, se promoverá la asociación de pequeños propietarios colindantes con el fin de superar los problemas que supone el minifundismo forestal.

10 Se procederá a la adecuación del número y modo de construcción de las vías forestales a las necesidades reales de vigilancia y realización de los aprovechamientos autorizados.

11 Se evitará en lo posible el establecimiento de líneas rectas como límite de las masas forestales, tanto en el empleo de distintas especies como en las cortas y realización de cortafuegos.

12 Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas, riberas y humedales.

13 Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del espacio natural, procurando que las actuaciones preventivas persigan criterios de funcionalidad y minimicen su impacto paisajístico.

14 Se evitará que la traza de cortafuegos afecte a hábitats prioritarios y, especialmente, sobre hábitats de turbera.

15 Se favorecerá en las explotaciones forestales las cortas por aclareo sucesivo uniforme, por rodales o por fajas, así como el empleo de técnicas poco impactantes sobre el medio, así como la utilización de maquinaria destinada a la destrucción mecánica de restos de corta.

16 Se fomentará la mezcla de especies, excluyendo las alóctonas, en toda repoblación forestal.

17 En las áreas en que exista peligro a causa de la presencia de fauna salvaje se tomarán medidas especiales para evitar los daños que ésta pudiera producir.

18 Se fomentará la existencia de formaciones vegetales de baja combustibilidad intercaladas en las grandes áreas ocupadas por vegetación de alto riesgo.

19 Se fomentarán los cultivos y productos alternativos como pequeños frutos, plantas medicinales y aromáticas, miel y frutos de árboles

20 Se velará por garantizar la calidad y la procedencia genética de semillas y plantones empleados en la reforestación con especies autóctonas.

21 Se garantizará que los tratamientos y repoblaciones se efectúan mediante el empleo de aquellas técnicas que impliquen una menor alteración del equilibrio ecológico y edáfico. Asimismo, las actuaciones silvícolas favorecerán las condiciones para la pervivencia de los distintos tipos de hábitats y de las comunidades silvestres de animales y plantas.

3.3 Normativa general

1 Como criterio general se regula el empleo de maquinaria para realizar labores forestales. Para ello se seguirán las siguientes normas:

1.1 En pendientes mayores de 50% se evitará el uso de maquinaria autopropulsada sobre el terreno.

1.2 En pendientes comprendidas entre el 30% y el 50% podrá utilizarse maquinaria para realizar hoyos, desbroces, rozas de aire, desembosque y saca.

1.3 En pendientes menores del 30% se permitirá el empleo de maquinaria, aunque no se permite la realización de trabajos forestales impactantes para el suelo y para el paisaje, como subsolados con vertedera, aterrazados o acaballonados.

1.4 Se permitirá el empleo de maquinaria manual en cualquier tipo de pendiente.

1.5 Se primarán las labores efectuadas manualmente en pendientes inferiores al 50%.

2 La Consellería de Medio Ambiente arbitrará los mecanismos necesarios para conseguir en las masas forestales de coníferas que lo requieran, la existencia de masas lineales o bosquetes de frondosas autóctonas, que garanticen la diversidad ecológica y paisajística y el refugio de la fauna silvestre.

3 La construcción en vías de saca deberá evitar, en el trazado de la pista, pendientes superiores al 10%, pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos municipales o vías principales del monte deberán ser realizados previa consulta a la Consellería de Medio Ambiente, con el fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas, será controlado con rigurosidad.

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4 Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos por cualquier tipo de aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante del aprovechamiento en un plazo no superior a 6 meses a partir del final del aprovechamiento.

Usos permitidos

1 Como norma general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones forestales existentes en el Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizadas y cumplan la normativa sectorial vigente.

2 La corta de ejemplares de árboles frutales y de ornamento existentes en explotaciones agrícolas, en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del Espacio Natural. Se excluyen de esta autorización a los ejemplares incluidos en el ”Catálogo gallego de árboles sobresalientes”.

Usos autorizables

1 Como norma general, se consideran usos autorizables la recogida de setas y el aprovechamiento de otras producciones complementarias de las masas forestales. La Consellería de Medio Ambiente podrá arbitrar medidas para que estos aprovechamientos se realicen de forma sostenible.

2 La corta de ramas para uso doméstico en cantidad inferior a 1 estéreo por persona y día y siempre que no afecten a la persistencia del ejemplar/es, supongan un efecto visual negativo o de las mismas se derive una pérdida de calidad ambiental para los hábitats en que se encuentren.

3 Las cortas cuando estén debidamente autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente o formen parte de proyectos de ordenación o planes de ordenación conforme a los objetivos y directrices del presente Plan.

Usos prohibidos

1 Debido al elevado nivel de perturbación antrópica al que se ven sometidas las formaciones boscosas incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, a la progresiva reducción y pérdida de naturalidad de las mismas y con objeto de asegurar su mantenimiento y una mejora de su estado de conservación se procurará:

1.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones arbóreas representadas por los siguientes hábitats: Turberas boscosas (91D0*), debido a su escasa cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.

2 Debido a la eliminación y degradación continuada que sufren las formaciones arbustivas y turberas incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE con vistas a la obtención de una mayor rentabilidad económica de los terrenos que ocupan, teniendo en cuenta la exigua representación que en el territorio gallego tienen algunas de ellas y con objeto de asegurar su mantenimiento y tender hacia una mejora de su estado de conservación se procurará:

2.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en los matorrales y turberas representados por los siguientes hábitats: Brezales húmedos Atlánticos de zona templada de Erica ciliaris y de Erica tetralix (4020*), Turberas altas activas (7110*), 'Mires' de transición (7140), Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion (7150), Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae (7210*), debido a su escasa cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.

3 Debido a la exigua representación y elevado valor ecológico que en el contexto gallego presentan los afloramientos rocosos calizos y determinadas formaciones herbáceas incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE y con objeto de asegurar su conservación se procurará:

3.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones herbáceas y afloramientos rocosos calizos representados por los siguientes hábitats: Formaciones herbosas de Nardus (6230*)

4 Prohibir la sustitución de los hábitats naturales y especialmente de matorrales, bosques y humedales del Espacio Natural, por formaciones arbóreas de especies exóticas y especialmente de Eucalyptus spp y Pinus spp.

5 Se prohíbe, salvo autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente, cualquier corta que afecte a formaciones arbóreas tipificadas por la DC 92/43/CEE como hábitats prioritarios o de interés comunitario.

6 En montes poblados con especies naturales de crecimiento lento, salvo casos excepcionales y por motivos fundados, no podrán autorizarse las cortas a hecho y cualquier modificación de uso que suponga la pérdida o reducción del tipo o tipos de hábitats existentes.

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7 La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones a los métodos de corta y extracción a aplicar y época. En el caso de que sean detectados aprovechamientos especialmente impactantes para el medio, la Consellería de Medio Ambiente podrá paralizar el aprovechamiento hasta que el mismo se realice por los medios adecuados a los objetivos del Espacio Natural.

8 El propietario forestal en el plazo máximo de 2 años, deberá proceder a la reforestación de terrenos sometidos a cortas a hecho, siempre que no se haya permitido el cambio de uso.

9 La entrada de ganado en las zonas en regeneración y repoblación.

10 El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. El responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para que estos restos no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a hábitats prioritarios o de interés comunitario.

11 La circulación y uso de maquinaria forestal sobre hábitats prioritarios o de interés comunitario sin la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

12 El uso de enmiendas o abonos elaborados a partir de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como el empleo de residuos industriales en la formulación de estos productos.

13 El uso de cualquier tipo de herbicidas o biocidas sobre hábitats naturales del Anexo I de la DC 92/43/CEE sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

14 La fumigación con equipos aéreos sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

15 La realización de desbroces, sangrados, subsolados y plantaciones sobre humedales y en especial en brezales húmedos y turberas.

16 Se prohíbe la plantación de Eucalyptus ssp. dentro del Espacio Natural Protegido, así como el uso de cualquier otra especie forestal de carácter alóctono a excepción de las plantaciones de Pinus pinaster y Pinus sylvestris, Pinus radiata que puedan ser autorizadas de acuerdo con el presente Plan.

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2.2.4 Actividades cinegéticas

Ordenación de usos y aprovechamientos

Actividades cinegéticas

4

4.1 Objetivos

1 Fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos cinegéticos existentes en el Espacio Natural.

2 Proteger la fauna autóctona, velando por el buen estado sanitario y genético de las especies

3 Controlar las poblaciones de especies cinegéticas para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural y social donde se desarrollan.

4.2 Directrices

1 La Consellería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas específicas necesarias para la ordenación de los recursos cinegéticos.

2 En la elaboración y revisión de los Planes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético se contemplarán las medidas necesarias para minimizar las interferencias que la caza pueda producir sobre el resto de las actividades que se desarrollan en el Espacio Natural, especialmente sobre las relacionadas con la conservación de la flora y fauna silvestre y de las actividades recreativas.

3 Cuando existan razones de orden biológico, técnico o grave perjuicio económico sobre otras actividades que aconsejen la captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de Medio Ambiente concederá las oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en cada caso.

4 Se podrá regular el control de las poblaciones de jabalí y zorro mediante la caza deportiva.

5 Se establecerán las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la actividad furtiva y hacer cumplir la normativa vigente.

4.3 Normativa general

Usos permitidos

1 Como norma general, se consideran usos permitidos los aprovechamientos cinegéticos tradicionales del Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizados y cumplan la normativa sectorial vigente.

Usos autorizables

1 Las especies sobre las cuales la caza no suponga un peligro para la conservación de sus poblaciones en el Espacio Natural, y de acuerdo con la legislación vigente, podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético con limitaciones de cupos, fechas y lugares acordes con los objetivos de este Plan.

1.1 Cuando existan razones de orden biológico, científico, técnico o económico que aconsejen la captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de Medio Ambiente concederá las oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en cada caso.

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1.2 En ningún caso se podrá autorizar la captura por medios no selectivos, excepción hecha de capturas científicas que no supongan un daño significativo para las poblaciones de las especies existentes en el Espacio Natural.

Usos prohibidos

1 La introducción de individuos de especies cinegéticas sedentarias en el Espacio Natural sin la aprobación expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

1.1 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que posean poblaciones naturales o seminaturales en el Espacio Natural, se deberá realizar un Plan Técnico en el que se evalué la incidencia de la introducción, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

1.2 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que no mantienen en la actualidad poblaciones naturales o seminaturales en el Espacio Natural, será necesario la presentación de un Plan Técnico que contará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

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2.2.5 Actividades piscícolas

Ordenación de usos y aprovechamientos

Actividades piscícolas (pesca en aguas continentales)

5

5.1 Objetivos

1 Fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos piscícolas existentes en el Espacio Natural.

2 Proteger la fauna autóctona, velando por el estado sanitario y genético de las especies.

3 Controlar las poblaciones para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural y social donde se desarrollan.

4 Conservar la biodiversidad, estructura y funcionamiento de los cauces y márgenes de los ríos y de los medios acuáticos.

5.2 Directrices

1 La Consellería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas específicas necesarias para la ordenación de los recursos piscícolas de las aguas continentales.

2 Se compatibilizarán estos aprovechamientos con la protección y conservación de la fauna y demás recursos naturales del espacio natural, estableciéndose las prescripciones necesarias para este fin.

3 Se evitará que el ejercicio de la pesca interfiera con el uso público, estableciendo, si fuera preciso, medidas para compatibilizar en lo posible ambas actividades.

4 Se elaborará Planes Técnicos para ordenar esta actividad, proponiendo las medidas necesarias para minimizar las interferencias que la pesca pueda producir sobre el resto de las actividades que se desarrollan en el Espacio Natural, especialmente sobre las recreativas.

5 En la elaboración de los Planes Técnicos se incluirán, al menos para cada especie piscícola, los siguientes puntos:

5.1 Períodos, lugares, fechas y modalidades de captura.

5.2 Número de animales que podrá componer la población en relación con el medio y las actividades humanas que en él se desarrollen.

5.3 Mecanismos para lograr la mejora de las condiciones físicas y genéticas de la población, de cara a lograr un aumento de la calidad piscícola.

5.4 Mecanismos de control de la población.

6 Cuando existan razones de orden biológico o técnico que aconsejen la captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de Medio Ambiente concederá las oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en cada caso.

7 Se establecerán las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la actividad furtiva y hacer cumplir la normativa vigente.

8 Para facilitar el acceso de los peces, y muy particularmente de los migratorios, a los distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas o pasos, en las presas y diques edificados en las masas de agua que se opongan a la circulación de aquéllos, en las condiciones técnicas que a tal efecto fije la Consellería de Medio Ambiente. Los gastos derivados de la eliminación de los obstáculos y de la construcción de los pasos corresponderán a los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos correspondientes.

5.3 Normativa general

Usos permitidos

1 Como norma general, se consideran usos permitidos los aprovechamientos piscícolas tradicionales del Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizados y cumplan la normativa sectorial vigente.

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Usos autorizables

1 Las especies sobre las cuales la pesca no suponga un peligro para la conservación de sus poblaciones en el Espacio Natural, y de acuerdo con la legislación vigente, podrán ser objeto de aprovechamientos piscícolas con limitaciones de cupos, fechas y lugares acordes con los objetivos de este Plan.

1.1 Cuando existan razones de orden biológico que aconsejen la captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de Medio Ambiente concederá las oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en cada caso.

1.2 En ningún caso se podrá autorizar la captura por medios no selectivos, excepción hecha de capturas científicas que no supongan un daño significativo para las poblaciones de las especies existentes en el Espacio Natural.

2 Sin perjuicio de las competencias de los organismos de las cuencas hidrográficas, y con el fin de establecer las necesarias medidas correctoras para la protección del medio ambiente y de la fauna, será en todo caso preceptiva la autorización administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, con carácter previo a la ejecución de las siguientes actividades:

2.1 Eliminar o modificar la vegetación de las zonas de protección de los cursos fluviales, lagunas, embalses y humedales.

2.2 Levantar y sacar fuera de los cauces las piedras, gravas y arenas del fondo.

2.3 Desviar el curso natural de los cursos fluviales, así como modificar las lagunas, los embalses, los humedales y las zonas de protección de tales cursos.

2.4 Reducir el caudal de las aguas y proceder al agotamiento de los caudales y obras de derivación o captación.

2.5 La construcción de presas y diques en las aguas, y sus modificaciones.

2.6 La implantación de viveros de peces y cangrejos y estaciones de fecundación artificial en aguas.

2.7 El encauzamiento, dragado, modificación y ocupación de cauces.

Usos prohibidos

1 La introducción en las aguas públicas o privadas de individuos de especies piscícolas distintas a las que en ellas habitan de forma natural, sin la debida autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

1.1 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que posean poblaciones naturales o seminaturales en el Espacio Natural, se deberá realizar un Plan Técnico en el que se evalué la incidencia de la introducción, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

1.2 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que no mantienen en la actualidad poblaciones naturales o seminaturales en el Espacio Natural, será necesario la presentación de un Plan Técnico que contará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

2 La destrucción de la estructura de los cauces y márgenes de los ecosistemas acuáticos.

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2.2.6 Urbanismo y ordenación del espacio rural

Ordenación de usos y aprovechamientos

Urbanismo y ordenación del espacio rural

6

6.1 Objetivos

1 Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se ubiquen en él y del patrimonio rural.

6.2 Directrices

1 Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

2 Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en cada zona del Espacio Natural Protegido, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán líneas de fomento o subvención necesarias.

3 Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre arquitectura tradicional del Espacio Natural y se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a dicha tipología fomentándose que, en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales, se mantenga la fisonomía tradicional de los núcleos rurales.

4 Se promoverá la concentración industrial de las empresas ubicadas en el ámbito del Espacio Natural, procurando su reubicación en zonas más adecuadas según los objetivos y finalidades marcados.

5 Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

6 En las edificaciones, especialmente las ubicadas fuera de la zona de uso general, se promoverá especialmente la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros más acordes con los tipos tradicionales del Espacio Natural.

7 Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitéctonicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el entorno.

8 Se fomentará la inventariación de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, de ingeniería, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

9 Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

6.3 Normativa general

1 En conformidad con el Artículo 32 de la Lei 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, el área delimitada por el Espacio Natural Protegido es clasificada íntegramente como “Suelo rústico especialmente protegido” constituido por los terrenos que por sus valores agrícolas, ganaderos, forestales, ambientales, científicos, naturales, paisajísticos, culturales, sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público o de otra índole deban estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación.

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2 Dentro de este tipo de suelo rústico especialmente protegido, el territorio del Espacio Natural se incluye al menos de forma integra en la categoría de “Suelo rústico de protección de espacios naturales”, “Suelo rústico de protección forestal”, “Suelo rústico de protección de las aguas”.

2.1 “Suelo rústico de protección de espacios naturales” En los municipios con más del 40% de la superficie del término municipal clasificada como suelo

rústico de especial protección de espacios naturales, en aplicación del artículo 32 de la Lei 9/2002, el Plan General de Ordenación Municipal podrá otorgar otra clasificación en ámbitos colindantes sin solución de continuidad con el suelo urbano y con los núcleos rurales que resulten imprescindibles para el desarrollo urbanístico sostenible, siempre que el plan contenga las medidas necesarias para la integración de la ordenación propuesta con el paisaje y los valores merecedores de protección (Artículo 32.5).

En conformidad con el Artículo 39 de la Lei 9/2002 el régimen general de los suelos rústicos de protección de espacios naturales, sin perjuicio de lo establecido en su legislación reguladora, tiene por objeto preservar sus valores naturales, paisajísticos y tradicionales.

2.2 “Suelo rústico de protección forestal” Suelo rústico de protección forestal, constituido por los terrenos destinados a explotaciones

forestales y los que sustenten masas arbóreas que deban ser protegidas por cumplir funciones ecológicas, productivas, paisajísticas, recreativas o de protección del suelo, e igualmente por aquellos terrenos de monte que, aun cuando no sustenten masas arbóreas, deban ser protegidos por cumplir dichas funciones y, en todo caso, por las áreas arbóreas formadas por especies autóctonas, así como por aquéllas que sufriesen los efectos de un incendio a partir de la entrada en vigor de la presente Ley o en los cinco años anteriores a la misma. Igualmente se consideran suelo rústico de protección forestal aquellas tierras que declare la administración competente como áreas de especial productividad forestal, los montes públicos y los montes vecinales en mano común. No obstante, los montes vecinales en mano común podrán ser calificados como suelo rústico de protección forestal o incorporados por el plan a cualquier otra categoría de suelo rústico especialmente protegido que se estime más adecuada. Excepcionalmente, el plan general podrá excluir de esta categoría las áreas sin masas arboladas merecedoras de protección, colindantes sin solución de continuidad con el suelo urbano o con los núcleos rurales, que resulten necesarias para el desarrollo urbanístico racional.

2.3 “Suelo rústico de protección de las aguas” Constituido por los terrenos, situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano, definidos en

la legislación reguladora de las aguas continentales como cauces naturales, riberas y márgenes de las corrientes de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas y sus zonas de servidumbre. Asimismo, se incluirán en esta categoría las zonas de protección que a tal efecto delimiten los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, que se extenderán, como mínimo, a la zona de policía definida por la legislación de aguas, salvo que el plan justifique suficientemente la reducción. Igualmente tendrán dicha consideración los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano con riesgo de inundación, y aquéllos bajo los cuales existan aguas subterráneas que deban ser protegidas. No obstante lo anterior, las corrientes de agua de escasa entidad que discurran dentro del ámbito de un sector de suelo urbanizable quedarán debidamente integradas en el sistema de espacios libres públicos, con sujeción al régimen de suelo urbanizable.

3 Debido a las características territoriales de Galicia dentro del Espacio Natural coexisten terrenos declarados como “suelo rústico de protección” junto con otros declarados como “núcleos rurales”. Los terrenos que los planes generales incluyan en las áreas delimitadas como núcleos rurales de población serán destinados a los usos relacionados con las actividades propias del medio rural y con las necesidades de la población residente en dichos núcleos. Los propietarios de esta clase de suelo tienen derecho a su uso y edificación en las condiciones establecidas en la Lei 9/2002.

4 El uso característico de las edificaciones en los núcleos rurales será el residencial. Asimismo, se podrán permitir usos comerciales, productivos, turísticos y tradicionales ligados a la vida rural, así como pequeños talleres, siempre que no se altere la estructura morfológica del asentamiento y el nuevo uso contribuya a revitalizar la vida rural y mejorar el nivel de vida de sus moradores y que, en todo caso, resulten compatibles con el uso residencial.

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5 En los núcleos rurales delimitados de conformidad con la Lei 9/2002 se permitirán, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización autonómica previa, las siguientes actuaciones:

5.1 Obras de conservación y restauración (Art. 24.a) de las edificaciones existentes, siempre y cuando no supongan variación de las características esenciales del edificio, ni alteración del lugar, volumen y tipología tradicional. En todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 29 de la Lei 9/2002.

5.2 Obras de rehabilitación y ampliación en planta o altura de las edificaciones (Art. 25.b) existentes que no impliquen variación de su tipología, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Lei 9/2002.

5.3 Obras de conservación, restauración, rehabilitación y reconstrucción de las edificaciones tradicionales o de especial valor arquitectónico existentes en el núcleo rural (Art. 25.c), siempre que no supongan variación de las características esenciales del edificio ni alteración del lugar, de su volumen ni de la tipología originaria, sin necesidad de cumplir todas las condiciones exigidas por el artículo 29 de la Lei 9/2002.

5.4 Obras de derribo y demolición (Art. 26).

6 Los núcleos rurales están constituidos por los “los terrenos que sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado en función de sus características morfológicas, tipología tradicional de las edificaciones, vinculación con la explotación racional de los recursos naturales o de circunstancias de otra índole que manifiesten la imbricación racional del núcleo con el medio físico donde se sitúa y que figuren diferenciados administrativamente en los censos y padrones oficiales, así como las áreas de expansión o crecimiento de estos asentamientos” (Art. 13).

6.1 El planeamiento urbanístico deberá realizar un análisis detallado de la formación y evolución de los asentamientos, de sus peculiaridades urbanísticas, morfológicas, de su grado de consolidación por la edificación y de sus expectativas de desarrollo, así como de las tipologías edificatorias, forma de los huecos y de las cubiertas, y características de los materiales, colores y formas constructivas empleadas en las edificaciones y construcciones tradicionales de cada asentamiento.

6.2 El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos, etc) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200 metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente protegido.

6.3 Los núcleos rurales ubicados en la franja de 200 metros desde el límite interior de la ribera del mar no podrán ser ampliados en dirección al mar salvo en los casos excepcionales en que el Consello de la Xunta lo autorice expresamente, por la especial configuración de la zona costera donde se encuentren o por motivos justificados de interés público, justificando la necesidad de la iniciativa, la oportunidad y su conveniencia en relación con el interés general.

Usos permitidos

1 Se consideran usos permitido por licencia municipal (Artículo 39, Lei 9/2002) “las actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes”, siempre y cuando estas se limiten a la zona de uso general y no conlleven una merma del estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de las poblaciones de flora y fauna silvestre. En caso contrario deberán ser expresamente autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente.

2 Se consideran igualmente usos permitidos por licencia municipal (Artículo 39, Lei 9/2002) el mantenimiento o creación de cierres y vallados de fincas en la zona de uso general. Para el resto de las zonas de ordenación del presente Plan será necesaria la autorización de la Consellería de Medio Ambiente. El mantenimiento o creación de cierres y vallados deberá ajustarse dentro del Espacio Natural a la siguiente normativa:

2.1 Los cierres y vallados se confeccionarán preferentemente con elementos vegetales vivos que armonicen con el paisaje o sirvan de refugio para la fauna silvestre. En ningún caso se emplearan como setos vivos especies de carácter invasor, potenciando el uso de elementos autóctonos frente a los alóctonos.

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2.2 Cuando no se utilice material vegetal, los cierres o vallados deberán mantener las formas constructivas tradicionales de cada área del Espacio Natural en que se emplacen. En todo caso, deben realizarse con materiales tradicionales del medio rural en que se encuentren, no permitiéndose el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean debidamente revestidos y pintados en la forma que reglamentariamente se determine

2.3 De forma excepcional se podrán construir o reformar muros o vallados con elementos opacos de fábrica. En estos casos no podrán sobrepasar la altura de 1 metro, salvo en parcelas edificadas, donde podrán alcanzar 1,50 metros. Teniendo que revestirse y pintarse en la forma que reglamentariamente se determine.

3 Se consideran usos permitidos por licencia municipal (Artículo 39, Lei 9/2002) las construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura, siempre y cuando tengan la aprobación favorable de la Consellería de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones de este Plan y la normativa sectorial vigente.

Usos autorizables

1 La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar las construcciones o rehabilitaciones destinadas al turismo rural y que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen. Estás se situarán preferentemente en las áreas declaradas como zonas de uso general. No permitiéndose en las zonas de reserva.

2 La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

3 La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar las actividades vinculadas directamente con la conservación, utilización y disfrute del medio natural, y los que puedan establecerse a través de los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio, siempre que no conlleven la transformación de su naturaleza rústica y quede garantizada la integridad de los valores objeto de protección.

4 En los municipios con más del 40% de la superficie del término municipal clasificada como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, podrán autorizarse, con carácter excepcional, siempre que quede garantizada la integración de las edificaciones con el paisaje y los valores objeto de protección, los siguientes usos:

4.1 En la Zona de uso general a) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva. b) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva,

granjas, corrales domésticos e instalaciones apícolas.

c) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de éstas.

d) Instalaciones de suministro de carburante e) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extracción de la madera o a la

gestión forestal

f) Construcciones e instalaciones destinadas a la defensa forestal g) Construcciones e instalaciones forestales de apoyo a la explotación forestal

4.2 En todas las zonas, a excepción de la zona de reserva y zona de uso general, siempre y cuando no afecten a hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE, mantengan modelos constructivos tradicionales y conlleven una baja afección paisajística o visual.

a) Construcciones e instalaciones agrícolas, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones de ganadería extensiva,

b) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de éstas.

c) Construcciones e instalaciones destinadas a la defensa forestal

Usos prohibidos

1 En ningún caso se autorizará la construcción de nuevas edificaciones con uso residencial no vinculado al sector primario fuera de la zona definida como zona de uso general y fuera de los núcleos rurales definidos por las normativas urbanísticas.

2 La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo que cuenten con las autorizaciones legales pertinentes.

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3 Excepcionalmente se podrán permitir la instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como zona de uso general y fuera de los núcleos rurales definidos por las normas urbanísticas, vinculadas exclusivamente con la salud pública, la protección y seguridad de los ciudadanos, las necesidades de gestión y conservación del espacio, promovidas por las Administraciones Públicas, previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas construcciones tendrán las características de las construcciones locales de la zona, deberán ser compatibles con los objetivos de protección y conservación de este Plan. Las instalaciones se integrarán dentro de un servicio público de titularidad de la Administración promotora y su gestión adoptará cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

4 La instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como zona de uso general deberá ser regulada por un Plan Sectorial y deberá ser sometida a la aprobación de la Consellería de Medio Ambiente.

5 El ajardinamiento, así como la plantación o introducción de especies exóticas sobre las áreas consideradas como “Suelo rústico de protección de las aguas”.

6 El depósito o vertido de materiales vegetales derivados del mantenimiento de jardines, parques o viales sobre hábitats naturales y especialmente en las áreas de “Suelo rústico de protección de las aguas”.

7 El resto de los usos, especialmente los usos residenciales e industriales (Artículo 39, Ley 9/2002).

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2.2.7 Infraestructuras y obras lineales

Ordenación de usos y aprovechamientos

Infraestructuras y obras

7

7.1 Objetivos

1 Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos infromáticos, estaciones radioeléctricas, etc) fuera de los núcleos urbanos.

2 Proteger el medio natural y cultural del Espacio Natural, realizando las medidas de restauración necesaria para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras lineales existentes que así lo requieran.

3 Integración de las nuevas infraestructuras lineales en el entorno del Espacio Natural, minimizando los impactos que pudieran producir sobre el paisaje y los componentes de la biodiversidad.

4 Recuperación de las zonas degradadas por las infraestructuras y obras existentes en el Espacio Natural

7.2 Directrices generales

1 Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

2 Evitar las afecciones sobre hábitats prioritarios o sobre los núcleos poblacionales de especies protegidas o en peligro de fauna y flora silvestre en la planificación de las infraestructuras.

3 Potenciar la realización de auditorias ambientales a las empresas radicadas dentro del Espacio Natural.

4 En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o ecológica y valorar la evolución de las afecciones a corto y largo plazo sobre los hábitats naturales y seminaturales y sobre las especies protegidas o en peligro de flora y fauna silvestre.

5 Se procederá a la adecuación para la fauna de las infraestructuras existentes que así lo requieran.

6 Recuperar las zonas degradadas por las infraestructuras existentes.

7 Se exigirá a las empresas responsables de las obras o el mantenimiento de las infraestructuras la recuperación de aquellas áreas degradadas o alteradas en el transcurso de dichas labores.

8 Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no sólo a los elementos principales de la obra sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos, préstamos y a cuantas superficies hubieran visto alterada su cubierta vegetal o modificada sus condiciones de equilibrio.

7.3 Directrices particulares

7.3.1 Infraestructuras viarias

1 Se deberá elaborar un Plan de Infraestructuras viarias para el Espacio Natural que permita planificar globalmente la red de viales de servicios que contemplara al menos los siguientes puntos:

1.1 La creación de nuevos viales de servicio tanto vinculados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales como para el mantenimiento de infraestructuras o equipos eléctricos y radioeléctricos.

1.2 La adecuación de la red viaria existente a las necesidades de usos, definidos y localizados por el presente Plan.

1.3 La consideración, como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales, de aquel que suponga en primer lugar un menor impacto ambiental sobre los hábitats y especies protegidas.

1.4 La restauración de las alteraciones detectadas.

1.5 La posibilidad de creación o adecuación de pistas que faciliten la gestión del Espacio Natural.

1.6 Los mecanismos de control para evitar la utilización indiscriminada de las pistas por vehículos no autorizados

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2 A la hora de conceder las autorizaciones para nuevas infraestructuras viarias, se considerará como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y ambiental, entre ellas:

2.1 Evitar el trazado de pendientes superiores al 10%, pudiendo superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanente como estacional, contarán con las correspondientes obras de fábrica para salvarlos

2.2 La revegetación de taludes y áreas alteradas se realizará preferentemente con los propios tapices de vegetación (tepes), que deberán ser arrancados y conservados de forma conveniente a fin de asegurar la eficacia de la restauración

2.3 En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes al vial. Solamente se recurrirá a la siembra en los tramos que afecten a áreas ocupadas por pastizales artificiales, utilizando en este procedimiento las mismas especies que las existentes en el pastizal afectado.

2.4 El empleo de especies vegetales autóctonas en la configuración de los setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

2.5 La no alteración de los regimenes hídricos y en especial de los cauces fluviales y humedales.

2.6 La creación de pasos para la fauna silvestre.

2.7 La no utilización de herbicidas y biocidas en las labores de construcción

2.8 El diseño de las infraestructuras de control de las aguas superficiales deberá minimizar los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

a) Se incrementará al máximo el número de arquetas o puntos de evacuación del agua recogida por la traza y las cunetas de la infraestructura a fin de reducir la capacidad erosiva de las aguas.

b) Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre medios acuáticos naturales o seminaturales y especialmente sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos.

c) Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre materiales deleznables o en áreas de importantes pendientes.

d) En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos a fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearan técnicas blandas o de bioingeniería

e) La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.

3 El mantenimiento de las infraestructuras viarias se procurará adaptar a las siguientes directrices:

3.1 En la revegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias del área del Espacio Natural donde se realiza la obra.

3.2 Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

3.3 Se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de su área de servidumbre

3.4 Se controlará rigurosamente el depósito de los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento.

3.5 Se realizará un seguimiento y mantenimiento periódico de los pasos de fauna silvestre

3.6 No se emplearan herbicidas y biocidas en la gestión de viales, cunetas y áreas de servidumbre.

3.7 Se recomienda limitar el uso de desbrozadoras mecánicas de grandes dimensiones. Procediendo a realizar podas manuales o desbroces selectivos sobre la vegetación leñosa.

3.8 Se recogerán periódicamente los desechos, residuos y basuras dispersos en los viales y de su zona de servidumbre.

3.9 Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

a) En ningún caso se podrá verter o depositar estos materiales en el Espacio Natural, sobre hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. Tampoco se depositaran o acumularán en los taludes o bordes de las infraestructuras.

b) El responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para que estos restos no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a hábitats prioritarios o de interés comunitario

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3.10 En el mantenimiento periódico de las infraestructuras de control de las aguas superficiales, se corregirán los efectos negativos que pudieran provocar sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

3.11 La zahorra empleada en el mantenimiento de pistas y caminos, así como en las labores de mantenimiento debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.

7.3.2 Infraestructuras de transporte de energía y datos

1 La creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía y datos en el Espacio Natural deberían ajustarse a las siguientes directrices:

1.1 Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga en primer lugar un menor impacto ambiental sobre los hábitats y especies protegidas.

1.2 Se priorizarán las instalaciones subterráneas frente a las aéreas.

1.3 De utilizarse infraestructuras aéreas se diseñarán reduciendo al mínimo la necesidad de realizar nuevos desmontes o pistas, proyectando las líneas a corta distancia y en paralelo respecto de las líneas de comunicación ya existentes (carreteras, vías férreas, caminos, etc.) y respetando las distancias de seguridad.

1.4 Cuando existan otras infraestructuras lineales, trazas las nuevas lo más cercanas posibles a las existentes, estableciendo pasillos o corredores.

1.5 En zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán evitando las cumbres y adaptándose a los cambios naturales del terreno, siempre que sea posible.

1.6 Al objeto de lograr cierta uniformidad en el entorno paisajístico, y siempre que sea posible, se procurará que el material constitutivo de los apoyos sea de similares características a los ya existentes en la zona y que, en el caso de utilizar centros de transformación interiores, sus características externas guarden relación con las construcciones de la zona donde se ubiquen.

1.7 Reduciendo al mínimo el impacto visual.

2 A la hora de conceder las autorizaciones para nuevas infraestructuras lineales se considerará como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y ambiental, entre ellas:

2.1 Evitar el trazado de pendientes superiores al 10%, pudiendo superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanente como estacional, contarán con las correspondientes obras de fábrica para salvarlos

2.2 La vegetación de taludes y áreas alteradas se realizará preferentemente con los propios tapices de vegetación (tepes). Los cuales deberán ser arrancados y conservados de forma conveniente a fin de asegurar la eficacia de la restauración

2.3 En caso de ser necesario introducir material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas se emplearan únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes al vial. Solamente se recurrirá a la siembra en los tramos que afecten a áreas ocupadas por pastizales artificiales. Utilizando en este último caso las mismas especies que las existentes en el pastizal afectado

2.4 La no alteración de los regimenes hídricos y en especial de los cauces fluviales y humedales.

2.5 La creación de pasos para la fauna silvestre.

2.6 La no utilización de herbicidas y biocidas en las labores de construcción

2.7 La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.

2.8 Con el fin de minimizar los impactos negativos sobre la avifauna, las instalaciones eléctricas de alta tensión (superior a 1 Kv) existentes en el Espacio Natural que puedan provocar afección sobre las poblaciones de aves deberán adaptarse a las siguientes condiciones técnicas:

a) Apoyos de alineación de simple circuito. Las cadenas de aisladores irán dispuestas en suspensión. Las crucetas serán

preferentemente de tipo bóveda, salvo que se justifique técnicamente otra disposición. La distancia entre fases será como mínimo de 150 cm. La distancia mínima entre conductores y cruceta será de 35 cm. No se instalarán aisladores rígidos.

b) Apoyos de amarre, derivación, seccionamiento y otros apoyos especiales: Las crucetas serán preferentemente tipo bóveda, salvo que técnicamente se justifique otra

disposición. No se instalarán aisladores rígidos. La distancia entre fases será como mínimo de 150 cm. En las crucetas se dispondrán medidas disuasorias eficaces de posada para las aves. En su defecto, todos los puentes de los apoyos de amarre, derivación, seccionamiento y de otros apoyos especiales deberán estar recubiertos por un material que impida el

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contacto directo de las aves con las partes en tensión y se recubrirá la parte del conductor que llega a la cadena de aisladores de modo que se consiga la distancia total de 70 cm. Cuando no se adopten cualquiera de estas medidas la distancia mínima entre conductores sin recubrimiento y cruceta será de 70 cm. No se podrán colocar puentes por encima de la cabecera de los apoyos, salvo que técnicamente se justifique su necesidad, en cuyo caso deberán estar recubiertos por un material que impida el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

c) Apoyos de Centro de Transformación Las autoválvulas se colocarán por debajo de la cabecera del apoyo. No se utilizarán

explosores. En los Centros de Transformación, se podrán colocar aisladores de apoyo por debajo de la cabeza del poste. En las crucetas se dispondrán medidas disuasorias eficaces de posada para las aves. En su defecto, todos los puentes de los apoyos deberán estar recubiertos por un material que impida el contacto directo de las aves con las partes en tensión y se recubrirá la parte del conductor que llega a la cadena de aisladores de modo que se consiga la distancia total de 70 cm. Cuando no se adopten cualquiera de estas medidas la distancia entre conductores y apoyo será como mínimo de 35 cm, de al menos 100 cm entre los elementos en tensión y la cruceta de amarre y de 70 cm entre conductores sin recubrimiento y cruceta del apoyo

2.9 Las medidas adoptadas en los apartados 2.8 a,b,c, deberán ser suficiente garantía de seguridad para la avifauna; no obstante, cuando en una línea se dé la circunstancia de muerte por electrocución de especies protegidas, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir medidas adicionales dirigidas a eliminar tal incidencia.

2.10 La Consellería de Medio Ambiente determinará, en función de la densidad de paso de aves y/o presencia de especies protegidas, aquellos tramos de las líneas en que sea precisa la señalización de los conductores para evitar la colisión de las mismas.

En estos casos, la señalización de los conductores se realizará mediante espirales salvapájaros, balizas u otro tipo de señalizadores visuales por cada 10 metros lineales, como mínimo, distribuidos a tresbolillo en los tres conductores, de forma que en un mismo conductor se sitúen cada 30 metros. En líneas eléctricas de 1ª y 2ª categoría con cables de tierra, éstos se señalizarán, cuando así se determine, cada 10 metros

2.11 El titular de la línea podrá consensuar con la Consellería de Medio Ambiente la instalación de disuasores de nidificación con probada eficacia, postes próximos con plataforma portanido, desplazamiento de crucetas y nido para separarlo de las fases activas, plataforma portanido en la coronación del poste, o cualquier otra medida antinidificación y/o de compensación. En las líneas eléctricas aéreas de nueva construcción, próximas a zonas de cría o de alimentación de especies protegidas propensas a realizar nidos en tendidos eléctricos, se adoptarán medidas disuasorias de nidificación efectivas con el fin de evitar la construcción de nidos por parte de estas especies de aves.

En ningún caso se admitirá mas de un nido por apoyo, en situaciones de líneas eléctricas sobrecargadas de nidos se podrá eliminar parte de los mismos previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

2.12 Con el fin de evitar que en época de reproducción se produzcan molestias a las especies, los trabajos de mantenimiento que afecten a apoyos que soporten nidos de especies protegidas requerirán autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente.

3 El mantenimiento de las infraestructuras lineales se procurará adaptar a las directrices establecidas para las viarias.

7.3.3 Parques eólicos, fotovoltaicos e instalaciones radioeléctricas

1 En cuanto a la modificación de infraestructuras eólicas, fotovoltaicas o radioeléctricas en el Espacio Natural se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.1 Las nuevas infraestructuras se diseñaran reduciendo al mínimo la necesidad de realizar nuevos desmontes o pistas.

1.2 Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga en primer lugar un menor impacto ambiental sobre los hábitats y especies protegidas.

1.3 Se evitara el emplazamiento de instalaciones eólicas y radioeléctricas en las cumbres de mayor altitud del Espacio Natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

1.4 Se reducirá al mínimo el impacto visual.

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2 A la hora de conceder las autorizaciones para nuevos parques fotovoltaicos y de instalaciones radioeléctricas se considerarán como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y ambiental, entre ellas:

2.1 Parques Fotovoltaicos a) En la apertura de viales se evitará el trazado de pendientes superiores al 10%, pudiendo

superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanente como estacional, contarán con las correspondientes obras de fábrica para salvarlos

b) La vegetación de taludes y áreas alteradas se realizará preferentemente con los propios tapices de vegetación (tepes), los cuales deberán ser arrancados y conservados de forma conveniente a fin de asegurar la eficacia de la restauración.

c) En caso de ser necesario introducir material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas se emplearan únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes al vial. Solamente se recurrirá a la siembra en los tramos que afecten a áreas ocupadas por pastizales artificiales, utilizando en este caso las mismas especies que las existentes en el pastizal afectado

d) No se considera adecuado el empleo de firmes rígidos (hormigón) y semirígido (asfalto), el uso de estos solamente será empleado en áreas donde exista una excesiva escorrentía que provoque el transporte y posterior sedimentación de los materiales de la pista sobre los hábitats emplazados en áreas de menor altitud.

e) Los nuevos caminos no podrán superar los 4 metros de ancho en tramos rectos y los 7 metros en las curvas.

f) Las líneas de conexión interna deberán estar enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando las trazas de los viales del parque eólico.

g) Los restos de materiales originados en el desmonte no podrán ser acumulados en hábitats y tampoco en los terraplenes de los viales.

h) Deberá evitarse en lo posible la alteración de los regimenes hídricos y en especial de los cauces fluviales y humedales.

i) Deberán crearse pasos para la fauna silvestre. j) No podrán utilizarse herbicidas y biocidas en las labores de construcción k) El diseño de las infraestructuras de control de las aguas superficiales deberá minimizar los

efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

- Se incrementará al máximo el número de arquetas o puntos de evacuación del agua recogida por la traza y las cunetas de la infraestructura a fin de reducir la capacidad erosiva de las aguas.

- Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre medios acuáticos naturales o seminaturales y especialmente sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos.

- Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre materiales deleznables o en áreas de importantes pendientes.

- En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos a fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearan técnicas blandas o de bioingeniería

I La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se empleará en ningún caso como zahorra los residuos industriales.

2.2 Subestaciones, antenas y construcciones anejas a) Las edificaciones mantendrán la tipología, volumen y materiales tradicionales propios del

área del Espacio Natural donde se emplazan, siguiendo la normativa vigente y las directrices contempladas en el presente Plan.

b) Las edificaciones u obras de fábrica que albergan las instalaciones necesarias para la explotación y mantenimiento del parque eólico o en su caso de las instalaciones radioeléctricas deberán construirse en una misma parcela situada en un área de baja visibilidad.

c) La red de saneamiento de las instalaciones estará dotada de una fosa séptica o un digestor, con capacidad suficiente para tratar las aguas sanitarias antes de su vertido.

d) Los talleres de mantenimiento estarán dotados de los elementos adecuados para el almacenamiento y manipulación de los aceites y sustancias potencialmente contaminantes.

2.3 Líneas de evacuación o suministro Se ajustaran a las directrices establecidas en los diversos apartados de este Plan.

3 El mantenimiento de las infraestructuras eólicas y radioeléctricas se procurará adaptar a las directrices establecidas en este Plan.

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7.3.4 Infraestructuras y obras hidráulicas

1 Procurar la minimización del impacto sobre los cauces, riberas y márgenes en el desarrollo de las obras y aprovechamientos hidráulicos (presas, canales, centrales hidroeléctricas, regadíos, obras de defensa, acondicionamiento de márgenes, etc.) fuera de los núcleos urbanos.

2 Se protegerá el medio natural y cultural del Espacio Natural, realizando las medidas de restauración necesaria para minimizar el impacto paisajístico de las obras y aprovechamientos hidráulicos existentes que así lo requieran.

3 Las nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos deberán integrarse en el entorno del Espacio Natural, minimizando los impactos que pudieran producir sobre el paisaje y los componentes de la biodiversidad.

4 Evitar la afección a elementos o morfologías fluviales singulares (torrentes, cascadas, grandes pozas), así como a sistemas de bosques islas y bosques aluviales.

5 Evitar la afección sobre aquellos tramos declarados como de especial interese para la riqueza piscícola.

6 En previsión de posibles obras y aprovechamientos hidroeléctricos aguas arriba o en el interior del Espacio Natural, la Consellería de Medio Ambiente realizará los estudios necesarios para definir los caudales mínimos ecológicos y el inventario de los elementos de interés para la conservación, teniendo en cuenta para ello los especiales valores ambientales del Espacio Natural y los objetivos de este Plan.

7 Se promoverán los trabajos destinados a la delimitación del Dominio Público Hidráulico.

8 La Consellería de Medio Ambiente establecerá las condiciones técnicas que habrán de adoptar los concesionarios para garantizar la adecuación del funcionamiento de los aprovechamientos hidráulicos a la protección del ecosistema acuático.

9 A la hora de conceder autorización para la construcción o modificación de obras e infraestructuras hidráulicas que conlleven la sustracción de caudales, se considerarán como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas paisajísticas y ambientales, entre ellas:

9.1 Toda autorización o concesión referente a obras o aprovechamientos en el dominio público hidráulico deberá contar con un informe de la Consellería de Medio Ambiente.

9.2 En todas aquellas concesiones de aguas que supongan una modificación apreciable de los caudales circulantes por el curso fluviales, será perceptiva la determinación actualizada y justificada del régimen natural de caudales, así como de los efectos de detracción sobre el ecosistema acuático.

9.3 Se entiende por caudal ecológico la reserva de cauda que necesaria y obligatoriamente deberá dejarse circular por el lecho de un río para compatibilizar, en cualquier época del año, los efectos de las detracciones de agua sobre el ecosistema acuático con el mantenimiento de los hábitats y las comunidades de animales y plantas acuáticas, y en general, con el adecuado funcionamiento del citado ecosistema.

9.4 Las concesiones de aprovechamientos hidráulicos deberán en todo momento respetar el régimen de caudales ecológicos necesarios para facilitar el normal mantenimiento de los hábitats, y de la fauna y flora acuática.

9.5 La puesta en funcionamiento de instalaciones que supongan la detracción significativa de caudales de un curso de agua, tras un periodo de inactividad de más de tres años, requerirá la previa determinación o actualización del caudal ecológico a través de un procedimiento de evaluación ambiental.

9.6 El concesionario de un aprovechamiento hidráulico deberá instalar y mantener en buen estado de funcionamiento un sistema que permita medir, en cualquier momento, de forma sencilla y con la suficiente aproximación, tanto el caudal ecológico como el derivado hacia sus instalaciones.

9.7 El caudal ecológico no podrá ser objeto de aprovechamiento hidráulico. En los procedimientos para su determinación se deberá solicitar informe perceptivo de la Consellería de Medio Ambiente. En su determinación se considerará las peculiaridades de cada tramo, haciendo especial hincapié a la morfología del lecho, a las necesidades de las especies acuáticas autóctonas del curso afectado y a la fenología natural de la cuenca o subcuenca. El método elegido incluirá estos requisitos y deberá estar suficientemente contrastado y sancionado por la práctica.

9.8 Con carácter general, toda variación de caudal de un cursos fluvial motivada por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico deberá hacerse paulatinamente, sin cambios bruscos en el régimen de aguas. La tasa de variación por minuto no podrá ser mayor del 3% del caudal máximo concedido o de 250 l/s por minuto, a excepción del momento de iniciar el funcionamiento luego de una interrupción, en el que se podrá verter hasta un 20% del caudal de concesión, con un máximo de 1.500 l/s.

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9.9 Con objeto de facilitar la migración periódica de peces a lo largo de los cursos fluviales, todas las presas, diques o canales deberán tener la pertinente escala, paso, esclusa, ascensor o cualquier otro dispositivo que permita su franqueo de forma eficaz por las poblaciones migradoras, tanto en ascenso como en descenso.

9.10 En el caso de obstáculos que dispongan de un paso o escala construidos de acuerdo con la normativa previa a la entrada en vigor de la Ley de pesca fluvial, la Consellería de Medio Ambiente, podrá efectuar las modificaciones precisas para garantizar su óptimo funcionamiento.

9.11 Las presas y otros aprovechamientos hidráulicos levantados con anterioridad a la Ley de pesca Fluvial, cuando debido a la imposibilidad técnica no sea posible construir un dispositivo de franqueo, se establecerán otras alternativas basadas en un proyecto técnico aprobado por la Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

9.12 En los caso de presas y otros aprovechamientos hidráulicos situados aguas arriba de obstáculos naturales de más de 5 m de altura y por lo tanto infranqueables para determinadas especies piscícolas, la Consellería de Medio Ambiente podrá acordar la suficiencia de dispositivos de franqueo apto para especies concretas o la ausencia de los mismos, salvo cuando la presa o el aprovechamiento se sitúe a una distancia del obstáculo mayor de 200 m o de 10 veces la anchura media del lecho fluvial.

9.13 En los ríos habitados por especies de interés comunitario se considerarán las necesidades de éstas a la hora de poner en funcionamiento los dispositivos de franqueo.

9.14 En los términos que reglamentariamente se determinen, en toda construcción de tomas de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblaciones, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas, molinos y centrales, los titulares estarán obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla o mallas que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación.

9.15 Son de aplicación a los aprovechamientos y obras hidráulicas todas aquellas otras directrices relativas a movimientos de tierra, construcción de caminos y líneas de energía que se contemplan en los distintos apartados de este Plan.

10 A la hora de conceder autorización para la construcción o modificación de obras e infraestructuras hidráulicas que no conlleven la sustracción de caudales, se considerará como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas paisajísticas y ambientales, entre ellas:

10.1 Tramos en núcleos rurales La gestión de los tramos fluviales que atraviesen núcleos rurales, así como en las lagunas o

humedales enclavados dentro de estos, que mantengan un estado de conservación próximo a su condición de favorable, ó que poseen construcciones de valor cultural o arquitectónico, deberá asegurar la conservación, y en su caso la restauración de los mismos, evitando cualquier actuación que incremente su artificialización.

a) En los cauces en los que para la defensa ante inundaciones, para la construcción de infraestructuras, o para posibilitar el desarrollo urbanístico, se requiera disponer encauzamientos o rectificaciones, se tratará que estas intervenciones se resuelvan con tratamientos poco agresivos con el medio natural del entorno y que favorezcan la integración ambiental del cauce del río en su entorno.

b) Como criterio Se evitará el encauzamiento con muros de hormigón armado, escollera hormigonada, escollera seca, taludes de piedra y se emplearán únicamente en aquellos tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas.

c) Se evitarán con carácter general los encauzamientos cubiertos. Se procurará ir eliminando progresivamente las coberturas existentes.

d) No se permitirá el hormigonado total o parcial de los lechos.

10.2 Tramos fuera de núcleos rurales. Modificados por el hombre: Paseos y playas fluviales La gestión de paseos y playas fluviales debe realizarse con los mismos criterios del resto del

ecosistema fluvial, al constituir estas áreas una parte integrante del mismo, reduciendo el estado de conservación desfavorable que presentan la mayor parte de ellas. La gestión de estos tramos debe orientarse hacia la restauración y conservación de su estado natural, a fin de lograr un equilibro sostenible con su aprovechamiento público.

a) En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos y playas fluviales se evitará la modificación de los medios acuáticos (lechos, riberas y márgenes). Evitando la creación de muros verticales, taludes de piedra o escolleras. De tener que modificar la estructura existente se recurrirá a fórmulas constructivas de “doble cauce” o preferentemente actuaciones de bioingeniería (taludes verdes, escolleras revegetables, etc)

b) El mantenimiento o modificación de las obras existentes en estos medios deberá plantearse hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo en lo posible los muros verticales, escolleras o taludes de piedra y sustituidas por

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c) Con carácter general se evitarán los encauzamientos cubiertos. Se procurará ir eliminando progresivamente las coberturas existentes.

d) No se permitirá el hormigonado total o parcial de los lechos.

10.3 Tramos fuera de núcleos rurales: Tramos y medios naturales o seminaturales La gestión de los tramos fluviales, lagunas o humedales situados fuera de núcleos urbanos que

poseen un estado de conservación favorable o próxima a este, ó que poseen construcciones de valor cultural o arquitectónico, deberá asegurar la conservación de los mismos. Evitando cualquier actuación que incremente su artificialización o la degradación de sus lechos, riberas y márgenes.

11 El mantenimiento de los obras e infraestructuras hidráulicas se procurará adaptar a las siguientes directrices:

11.1 En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias del área del Espacio Natural donde se realiza la obra.

11.2 Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

11.3 Se eliminarán las especies exóticas e invasoras.

11.4 Se controlará rigurosamente el depósito de los materiales sobrantes en las obras de mantenimiento.

11.5 Se realizará un seguimiento y mantenimiento periódico de los pasos de fauna silvestre.

11.6 No se emplearan herbicidas y biocidas en la gestión de viales, cunetas y áreas de servidumbre.

11.7 Se recomienda limitar el uso de desbrozadoras mecánicas de grandes dimensiones, procediendo a realizar podas manuales o desbroces selectivos sobre la vegetación leñosa.

11.8 Se recogerán periódicamente los desechos, residuos y basuras dispersos en los viales y de su zona de servidumbre.

11.9 Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

a) En ningún caso se podrá verter o depositar estos materiales dentro del Espacio Natural, sobre hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. Tampoco se depositarán o acumularán en los taludes o bordes de las infraestructuras.

b) El responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para que estos restos no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a hábitats prioritarios o de interés comunitario dentro del Espacio Natural.

11.10 En las labores de mantenimiento periódico de las infraestructuras de control de las aguas superficiales, se corrigirán los efectos negativos que éstas pudieran provocar sobre los hábitats naturales y seminaturales.

11.11 La zahorra empleada en el mantenimiento de pistas y caminos, así como en las labores de mantenimiento debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se empleará en ningún caso como zahorra los residuos industriales.

7.4 Normativa general

1 A efectos del presente Plan el uso público en los caminos, carreteras y pistas del Espacio Natural se clasifica del siguiente modo:

1.1 Libre tránsito Carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio,

junto con las calles de núcleos habitados incluidos en el Espacio Natural y caminos de acceso a aldeas, lugares y casas aisladas. En estas vías el tránsito y estacionamiento sólo estará limitado por las normas generales que les sean de aplicación.

1.2 Tránsito autorizado a) Pistas y caminos del Espacio Natural que conduzcan hasta áreas recreativas o espacios de

uso público. En estas vías La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer las limitaciones que considere oportuno

b) Resto de pistas y caminos vinculados con los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales, así como con el mantenimiento de infraestructuras, re-emisores u otro tipo de instalaciones debidamente autorizadas.

c) En estas vías esta autorizado el tránsito de vehículos y personal vinculados con los aprovechamientos de los recursos naturales, con el mantenimiento de infraestructuras e instalaciones, con la actividades conservación, gestión y vigilancia, así como para el desarrollo de la actividades cinegéticas, piscícolas, de investigación o monitoreo del Espacio Natural.

d) La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer en estos viales restricciones para los usuarios y en especial para la gestión de actividades de carácter recreativo o deportivo que

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puedan conllevar un deterioro de los valores y de los componentes de la biodiversidad existentes en el Espacio Natural.

1.3 Tránsito restringido a) Senderos peatonales, caminos de herradura, en los que se prohíbe la circulación de

vehículos a motor, incluidas motocicletas y quads, salvo los relacionados con actividades de vigilancia, salud pública, seguridad, vigilancia y conservación del Espacio Natural, así como con el mantenimiento de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Usos permitidos

1 Las labores de mantenimiento que se efectúen sobre las infraestructuras viales de carácter estatal, autonómico o provincial, cuando las mismas se restrinjan a los viales y a las servidumbres de dichas infraestructuras.

2 Las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales, eólicas y radioeléctricas cuando se restrinjan a las áreas de servidumbres de dichas infraestructuras y se desarrollen de acuerdo con los objetivos y disposiciones del presente Plan y de la normativa sectorial.

3 Las instalaciones que se efectúen sobre los terrenos sujetos a servidumbres de infraestructuras lineales: autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, etc., se sujetarán a lo establecido por las normas que les sean de aplicación y por las establecidas en el presente Plan.

4 El tránsito de peatones por las pistas, caminos y senderos del Espacio Natural, pudiendo imponer la Consellería de Medio Ambiente las limitaciones que considere oportunas.

5 Se permitirá el aparcamiento temporal en los márgenes de pistas y caminos, cuando no afecten a la libre circulación en las mismas, no supongan un peligro para el tránsito de personas o de otros vehículos y no infrinjan la normativa vial. La Consellería de Medio Ambiente podrá imponer limitaciones a esta autorización general.

6 Las labores de mantenimiento que se efectúen sobre los aprovechamientos hidráulicos, cuando las mismas se restrinjan a las propias infraestructuras y a sus servidumbres. Siempre y cuando se desarrollen de acuerdo con los objetivos y disposiciones del presente Plan y de la normativa sectorial.

Usos autorizables

1 Toda señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas o monumentos conmemorativos o buzones de montañeros, no situados en zonas de uso general, deberán ser autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.

1.1 No se considerarán “Publicidad Exterior” los letreros indicativos del nombre de los establecimientos restauradores o comerciales. Estos letreros deberán, sin embargo, someterse a los criterios de tamaño, tipo, etc., acordes con la estética general de la Red Gallega de Espacios Protegidos.

2 Fuera de las zonas de uso general, la creación de todo nuevo cierre, independientemente de su longitud, estará sujeta a autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente.

Usos prohibidos

1 Como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido, se considerarán las áreas incluidas dentro de la zona de reserva y zona de interés prioritario para la conservación y la zona de uso restringido, considerándose como zona de compatibilidad condicionada la zona de uso general.

2 Como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos se considera toda la superficie del Espacio Natural Protegido, incluyendo tanto su área terrestre. Las modificaciones de los parques e instalaciones existentes que supongan un incremento de la superficie de explotación sobre el Espacio Natural solamente podrán ser autorizadas en la zona de uso general.

3 Como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación, pesquerías, etc) se consideran los territorios incluidos en las zonas de mayor interés para la conservación del Espacio Natural (zona de reserva, zona de interés prioritario para la conservación, zona de uso restringido) y como zonas de compatibilidad condicionada la zona de uso general.

4 No está permitida la apertura de nuevos caminos o pistas en el suelo rústico que no estén expresamente contemplados en el planeamiento urbanístico o en los instrumentos de ordenación del territorio, salvo los caminos rurales contenidos en los proyectos aprobados por la Administración competente en materia de agricultura, de montes o de medio ambiente y aquellos que obtuvieran la correspondiente autorización de la Xunta de Galicia (Art. 35, Lei 9/2002).

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5 Teniendo en cuenta la consideración de suelo rústico de protección de espacios naturales de los Espacios Naturales Protegidos y de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/2002 la ejecución de nuevas pistas o caminos que afecten al Espacio Natural estarán sujetas a la evaluación de efectos ambientales que prevé la Ley 1/1995, de 22 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.

5.1 Las nuevas aperturas de caminos o pistas que se puedan realizar deberán adaptarse a las condiciones topográficas del terreno, con la menor alteración posible del paisaje y minimizándose o corrigiéndose su impacto ambiental.

5.2 La apertura de una nueva pista, que no se contemple en el Plan de Infraestructuras viarias del Espacio Natural, requerirá la autorización y aprobación expresa de la Consellería de Medio Ambiente, previa presentación de un informe por el promotor que justifique la necesidad de una nueva vía por no cumplir las existentes los objetivos buscados, presente varias alternativas de diseño, evalúe la incidencia de la obra y proponga las medidas necesarias para la minimización del impacto ambiental que se pudiera producir.

6 Debido a la exigua representación y elevado valor ecológico que en el contexto gallego presentan los humedales continentales incluidos en el Anexo I de la DC 92/43/CEE y con objeto de asegurar su conservación se procurará:

6.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en los hábitats Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae) (3110), Aguas oligotróficas (Isoetes spp.) (3120), Aguas oligotróficas o mesotróficas (3130), Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.) (3140), Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition) (3150), Lagos y estanques distróficos naturales (3160) y Brezales húmedos Atlánticos de zona templada de Erica ciliaris y de Erica tetralix (4020*), Turberas altas activas (7110*), Turberas de cobertura (7130*), 'Mires' de transición (7140), Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion (7150), Turberas calcáreas del Cladium mariscus y del Caricion davallianae (7210*) debido a su escasa cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.

7 Debido a la exigua representación y elevado valor ecológico que en el contexto gallego presentan los determinadas formaciones herbáceas incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE y con objeto de asegurar su conservación se procurará:

7.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones herbáceas y afloramientos rocosos calizos representados por los siguientes hábitats: Formaciones herbosas de Nardus (6230*)

8 Debido al elevado nivel de perturbación antrópica al que se ven sometidas las formaciones boscosas incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, a la progresiva reducción y pérdida de naturalidad de las mismas y con objeto de asegurar su mantenimiento y una mejora de su estado de conservación se procurará:

8.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones arbóreas representadas por los siguientes hábitats: Turberas boscosas (91D0*) y los bosques aluviales (91E0*) debido a su escasa cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.

9 Se prohíbe el transito y circulación con vehículos a motor o mecánicos sobre los hábitats naturales y seminaturales a excepción de:

9.1 Causas de fuerza mayor, vinculadas con la salud pública o con la seguridad de las personas y propiedades.

9.2 El desarrollo de labores de vigilancia y conservación del Espacio Natural, así como con los trabajos, previamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente, relativos al desarrollo de actividades científicas y de investigación.

9.3 Las vinculadas con actividades periódicas de manejo u aprovechamiento de los recursos agrícolas o ganaderos que se realizan de forma tradicional sobre prados y labradíos.

9.4 El resto de usuarios, no incluidos en los puntos anteriores deberán solicitar permiso de tránsito ante la Consellería de Medio Ambiente. Este permiso se concederá para un número limitado de días, a favor de un conductor y un vehículo determinado, señalando el lugar a donde se accederá y el área autorizada de tránsito.

9.5 Se prohíbe especialmente el tránsito con fines recreativos o deportivos de quads, vehículos todoterreno y motos.

10 Se prohíbe a los visitantes del Espacio Natural circular y aparcar sobre hábitats naturales y seminaturales, excepto en las zonas habilitadas a tal efecto en vías de libre tránsito y en los lugares autorizados. El diseño de los aparcamientos se efectuará en función de la capacidad del área recreativa y tratando de evitar el impacto paisajístico que pudieran producir.

11 No se aceptará ningún tipo de publicidad ajena al Espacio Natural fuera de la zona de uso general, tanto sobre soporte artificial como natural.

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12 La acumulación o depósito de materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración o modificación de infraestructuras sobre hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. El responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para que estos restos no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a hábitats prioritarios o de interés comunitario.

13 Los equipos en desuso o abandonados vinculadas con la explotación de las infraestructuras deberán se completamente retirados, recuperando el área ocupada por estos.

14 El uso de herbicidas o biocidas en el mantenimiento de las infraestructuras y sus áreas de servidumbre.

15 La plantación o siembra de especies alóctonas o invasoras en la construcción, decoración, mantenimiento, modificación o desmantelamiento de las infraestructuras.

16 El vertido de aceites o cualquier producto que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats.

17 Las obras de defensa y de acondicionamiento de márgenes que no cuenten con la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

18 Alterar los cauces y lechos, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el nivel de las aguas, destruir la vegetación acuática y la de las orillas y márgenes, cuando se pueda causar perjuicio a la fauna.

19 Incorporar a las aguas continentales o a sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren sus condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta forma de riqueza.

20 El dragado de lechos fluviales o lacunares sin autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

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2.2.8 Uso público y actividades recreativas

Ordenación de usos y aprovechamientos

Uso público y actividades recreativas

8

8.1 Objetivos

1 Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas con los objetivos de conservación del Espacio Natural y con el desarrollo del medio rural.

2 Ordenar y facilitar el disfrute del visitante basado en los valores del Espacio Natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se ofrecerán para ello áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.

3 Acercar a la población hacia un entorno natural, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación

8.2 Directrices generales

1 Promover con la Administración Estatal, Autonómica y Provincial, así como con los municipios integrados en la zona influencia socio-económica el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el Espacio Natural.

2 Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del espacio natural.

3 Se fomentará la creación, por parte de los municipios incluidos dentro del Espacio Natural, de las infraestructuras necesarias para minimizar las interferencias entre las actividades recreativas y los aprovechamientos del sector primario.

4 Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al espacio natural, como centros de interpretación, información o acogida

4.1 Se creará una red general de itinerarios con el fin de promocionar en distintas áreas del Espacio Natural, evitando superar la capacidad de acogida de cada área.

4.2 Se dotará al espacio de oportunidades didácticas, educativas y de uso público.

4.3 Se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración si fuera necesario.

4.4 Con el fin de atender a los visitantes se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos en función de su dificultad y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados, de tal modo que, hasta donde sea posible, todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades.

4.5 Cuando resulte necesario, se establecerán otros servicios complementarios fuera del Espacio Natural.

5 Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

5.1 La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o en su caso prohibir la realización de actividades de uso público o recreativas cuando éstas puedan provocar afecciones sobre los componentes de la biodiversidad que determinaron su protección legal.

5.2 Durante el periodo hábil de caza, la Consellería de Medio Ambiente podrá restringir el uso público y recreativo en determinadas áreas, a fin de evitar en lo posible el desplazamiento de las aves a los terrenos de aprovechamiento cinegético.

5.3 Se canalizarán hacia las zonas de uso general, las actividades deportivas y de uso público que puedan ser susceptibles de causar una afección sobre los componentes de la biodiversidad del Espacio Natural.

5.4 Se procurará que las áreas utilizadas por los visitantes con fines recreativos o deportivos se sitúen en las zonas menos frágiles.

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5.5 La práctica de las actividades deportivas, de turismo activo y de aventura que se desarrollen en el Espacio Natural se realizarán de la manera y en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la protección del medio ambiente.

5.6 Se fomentarán las actividades deportivas que no supongan impactos o merma de los valores y componentes de la biodiversidad del Espacio Natural.

6 En relación a los servicios y accesos al Espacio Natural

6.1 El acceso al Espacio Natural y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito. Estos servicios básicos incluyen, al menos, la información básica, la atención al visitante y el acceso a una infraestructura de acogida en los puntos de entrada principales, así como una interpretación elemental tendente a fomentar la comprensión y apreciación de sus valores y el conocimiento de las normas que rigen el parque.

6.2 Se podrán establecer servicios complementarios que la Administración decida no ofrecer gratuitamente en razón de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo especializado, o porque se consideren no básicos o meramente suplementarios. Se incluirán en este apartado, entre otros, las visitas guiadas, el acceso a infraestructuras o instalaciones especializadas y los establecimientos comerciales. Estos servicios complementarios podrán ser desarrollados por la Administración o por terceros.

6.3 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de servicios complementarios no gratuitos deberán tener en cuenta a los titulares de los derechos afectados así como a otras Administraciones competentes, en particular a las Administraciones locales y provinciales implicadas. La administración se reservará siempre el control de la calidad, la determinación de los tipos de los servicios y productos ofrecidos, y la aprobación de sus precios. Estos últimos deberán ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior de los parques para servicios y productos similares.

6.4 La interpretación tiene por finalidad revelar significados y relaciones mediante elementos originales, experiencias de primera mano y otros medios ilustrativos. Es la principal actividad interactiva entre los recursos, el público y la administración. Debe tener una alta calidad y es una responsabilidad compartida entre todas las unidades de la administración responsable en la gestión y conservación del Espacio Natural

7 En relación con las actividades de uso público y recreativas organizadas por entidades o empresas se deberá tener en cuenta las siguientes directrices:

7.1 Las empresas, en el desarrollo de las actividades, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptando las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles.

7.2 Las empresas facilitarán un número suficiente de monitores o guías para asesorar y acompañar a las personas individuales o grupos organizados que quieran practicar las actividades de turismo activo y de aventura y contraten sus servicios.

7.3 Los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación.

7.4 Las empresas en el ejercicio de la prestación de los servicios tendrán en cuenta la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible, según las predicciones ofrecidas por dichos servicios. En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario, a su criterio y responsabilidad, suspender la práctica de actividades.

7.5 Los campamentos organizados se deberán establecer en zonas de escaso valor ecológico, con tamaño y capacidad suficiente para albergar el número que se disponga, no recomendándose grupos de más de 40 personas.

7.6 La empresa concesionaria de artefactos flotantes de recreo denominados "esquí bus", "moto acuática", "esquí acuático", "paracaidismo acuático" y otros similares, deberá disponer de una embarcación de salvamento a motor preparada para intervenir inmediatamente en auxilio de los artefactos y con capacidad para remolcarlos. Dicha embarcación cuyo Patrón estará en posesión de la titulación adecuada, deberá ir provista de un botiquín de primeros auxilios y cumplirá los requisitos exigidos en el R.D. 1027/89 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. La embarcación que actúa remolcando los mencionados artefactos podrá ser utilizada asimismo como la embarcación de salvamento a que se refiere la presente regla.

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8 Aunque la persona es el primer responsable de su seguridad, la Consellería de Medio Ambiente tomará todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del visitante al Espacio Natural.

9 Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del Espacio Natural que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

8.3 Directrices particulares

8.3.1 Aguas interiores

1 La Consellería de Medio Ambiente buscará en coordinación con el Organismo de Cuenca y con los ayuntamientos de la zona de influencia socio-económica el uso racional del dominio público hidráulico, referente a las normas de seguridad que deben cumplirse en los lugares de baño y práctica de deportes náuticos.

2 En relación con el uso de embarcaciones y artefactos navales.

2.1 La navegación y flotación en aguas interiores es una actividad autorizable que se deberá condicional a la conservación de los recursos naturales y a las necesidades y características de los aprovechamientos hidráulicos existentes.

2.2 La Consellería de Medio Ambiente podrá limitar las áreas y periodos para la realización de deportes acuáticos, individuales o colectivos, con o sin motor (navegación a vela, “surf”, “wind-surf”, motos acuáticas, esquí acuático, piragüismo, carreras y similares), dentro del Espacio Natural.

2.3 Las autorizaciones para navegación recreativa en embalses se condicionarán atendiendo a los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

2.4 Se evitará su uso en los periodos de aguas bajas, especialmente las competiciones deportivas o aquellas prácticas que conlleven una elevada participación de embarcaciones o artefactos navales.

2.5 Impedir el uso de embarcaciones cuando exista peligro de introducción o de difusión de especies acuáticas invasoras.

2.6 Establecer medidas de cara al control y mantenimiento de las embarcaciones y artefactos navales a fin de evitar la entrada o difusión de especies acuáticas invasoras.

3 En relación con las áreas de baño.

3.1 La Consellería de Medio Ambiente podrá limitar las áreas y periodos de baño en las aguas interiores del Espacio Natural a fin de garantizar el estado de conservación favorable del mismo, para favorecer las medidas de restauración que se lleven a cabo, o debido a las características de los aprovechamientos hidráulicos existentes.

8.4 Normativa general

1 Las actividades de uso público y recreativas que se practiquen en el Espacio Natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales.

2 La Consellería de Medio Ambiente podrá regular directamente o a través de la coordinación institucional con el Organismo de Cuenca, las actividades deportivas y de uso público desarrolladas en el Espacio Natural que alteren sustancialmente el correcto desarrollo de los aprovechamientos productivas y/o afecten a la protección del medio ambiente en general, de los hábitats y de las poblaciones de fauna y flora silvestre en particular. En concreto podrán ser objeto de regulación.

2.1 Las zonas destinadas a las actividades de acampada controlada, picnic, así como las áreas para campamentos organizados.

2.2 Los lugares donde se permita el uso del fuego con fines recreativos.

2.3 Las actividades deportivas y de uso público que se realicen sobre hábitats o en el área donde existan poblaciones de especies de flora y fauna silvestre protegidas o en peligro.

2.4 Las actividades que se realicen en áreas que presenten impactos altos y severos, o en las que se desarrollen procesos o proyectos de restauración.

2.5 El uso de embarcaciones recreativas y artefactos flotantes en aguas marinas

2.6 El tránsito de embarcaciones deportivas y artefactos flotantes en aguas interiores.

2.7 La navegación de embarcaciones y artefactos flotantes en aguas interiores.

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2.8 Las actividades que empleen vehículos de motor o que para su desarrollo utilicen aparatos o instrumentos capaces de provocar alteraciones sobre el estado ecológico de los hábitats y de las poblaciones de flora y fauna silvestre.

3 La ampliación, reestructuración o reforma y edificación de refugios u otro tipo de instalaciones de uso recreativo existentes en el Espacio Natural se verá sometida a la aprobación de la Consellería de Medio Ambiente.

4 La Consellería de Medio Ambiente en coordinación con el resto de la Administración local, autonómica y estatal fomentará en el Espacio Natural las actividades deportivas y de uso público que estimulen un aprovechamiento sostenido de los recursos ambientales, así como respetuoso con la población y la cultura local.

5 Realizar un seguimiento de los efectos de los usos deportivos y de uso público dentro del ámbito del Espacio Natural, así como de su evolución y tendencias

6 Las limitaciones y prohibiciones a que se refieren estas Normas son de aplicación a los usuarios, artefactos flotantes y embarcaciones deportivas o de recreo tanto de uso público como privado.

Usos permitidos

1 Se permite el tránsito de vehículos de motor por todas las carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como en las calles de núcleos rurales, caminos vecinales de accesos a núcleos o viviendas y por las vías de servicio de uso agrícola, ganadero, forestal, así como por aquellas empleadas para el mantenimiento de infraestructuras eléctricas y radioeléctricas u otro tipo de instalaciones, salvo en aquellos viales que sean considerados como de tránsito restringido.

2 Se permite la acampada de una noche desde dos horas antes de anochecer hasta dos horas después de amanecer en todo el territorio incluido dentro de la zona de uso general.

2.1 En el resto de las zonas, sólo se autorizará la acampada y los campamentos organizados previa solicitud a la Consellería de Medio Ambiente. Este dispondrá el lugar y el tiempo de estancia así como el número de acampadas permitidas.

2.2 En las acampadas y campamentos autorizados se podrá realizar fuego únicamente en las estructuras destinadas a este fin.

3 Las actividades de observación y paseo desarrolladas por grupos organizados, que utilicen las vías y los itinerarios establecidos a tal fin y cumpliendo las normas correspondientes.

Usos autorizables

1 Las actividades recreativas que conlleven una gran afluencia de participantes (conciertos, romerías, exhibiciones, etc)..

2 La navegación en aguas interiores.

3 Las competiciones deportivas con o sin vehículos de motor que se realicen dentro del Espacio Natural deberán contar con la autorización de la Consellería de Medio Ambiente y estarán reguladas temporal y espacialmente.

4 El desarrollo de actividades profesionales de caza fotográfica, cinematografía y vídeo, requiere previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente cuando conlleven la instalación de hides u otras estructuras similares, así como cuando éstas, aunque no requieran instalación alguna, se realicen en épocas y zonas de nidificación o especialmente sensibles por otras circunstancias, aunque sean practicadas por aficionados.

5 Con carácter general se autoriza la práctica del piragüismo. La Consellería de Medio Ambiente podrá, en su caso, establecer limitaciones a esta actividad deportiva cuando existan circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

Usos prohibidos

1 No se podrá autorizar ninguna actividad de uso público o recreativa si contradice las normas del Espacio Natural, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del Espacio Natural, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.

2 Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos (construcciones, hogueras, elementos de juego, ocio, etcétera) en todo el Espacio Natural sin permiso previo.

3 La realización de ejercicios de supervivencia.

4 Navegar a velocidades que produzcan oleaje, turbidez en el agua o supongan un peligro para la fauna y flora acuáticas, con excepción de los Servicios de Vigilancia o de los Cuerpos de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

5 La creación de rampas o puntos de amarre.

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6 La presencia de perros sueltos u otros animales domésticos en el espacio natural a excepción de aquellos empleados en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

7 La circulación o estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin, especialmente la circulación de quads, vehículos 4x4 a campo traviesa, bicicletas de montaña y el moto-cross.

8 La práctica de esquí acuático y el empleo de motos náuticas en las aguas interiores. Se exceptuan de esta prohibición los embalses, donde la práctica de estos deportes estarán reguladas y superditadas a las condiciones de seguridad y aprovechamiento hidráulico.

9 Cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos, incluyendo plásticos o envases

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2.2.9 Actividades científicas y de monitorización

Ordenación de usos y aprovechamientos

Actividades científicas y de monitorización

9

9.1 Objetivos

1 Conocer la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el Espacio Natural.

2 Regular las actividades científicas y de monitorización en el Espacio Natural a fin de evitar la afección a los componentes de la biodiversidad.

9.2 Directrices

1 Se establecerá un Plan de Seguimiento Ambiental para conocer en todo momento la situación del medio natural y cultural del Espacio Natural y proponer en caso de necesidad las medidas de actuación necesarias para salvaguardar la calidad de los ecosistemas, los hábitats y las especies de flora y fauna silvestre.

2 Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad del Espacio Natural y sus peculiaridades, fomentándose la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación del Espacio Natural.

3 Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el entorno del Espacio Natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

4 Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios, estableciéndose las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

5 Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el Espacio Natural, para su archivo y consulta.

9.2 Normativa general

1 Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el Espacio Natural deberá ser autorizada por la Consellería de Medio Ambiente.

1.1 Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies catalogadas como protegidas o amenazadas deberán contar con la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente, la cual podrá solicitar información detallada sobre las labores de investigación previstas y establecer medidas cautelares o restricciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio a fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de las mismas.

1.2 Las actividades científicas o de investigación que puedan suponer una afección a la composición, estructura o función de los hábitats tipificados como prioritario o de interés comunitario deberán de contar con autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente, la cual podrá solicitar información detallada sobre las labores de investigación previstas y establecer medidas cautelares o restricciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio a fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de las mismas.

1.3 Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales de tránsito para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en zonas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

1.4 El responsable de las investigaciones realizadas en el Espacio Natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

2 Se fomentará la investigación acerca de los valores y los procesos naturales, el uso público, la relación de los parques con su entorno social, y la incidencia de las actividades humanas en los sistemas naturales con el fin de contribuir a la protección y a la gestión del espacio

3 Las actividades de investigación o monitoreo no podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

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Usos autorizables

1 Los proyectos de investigación que se realicen en el Espacio Natural, así como la toma de muestras o datos que se pretendan realizar estarán sometidos a autorización previa por la Consellería de Medio Ambiente. Cada proyecto deberá ser adecuadamente justificado y se podrá recabar asesoramiento científico independiente para su evaluación.

2 Las actividades de investigación, fotografía, filmación y similares que puedan inducir cambios significativos en las pautas de comportamiento de la fauna o modificaciones de los patrones de distribución de las diferentes especies, tanto animales como vegetales.

3 La instalación de elementos o equipos temporales para el monitoreo de los componentes del medio natural.

Usos prohibidos

1 En general, las actividades de investigación con incidencia negativa sobre el medio no deberán ser autorizadas. Sin embargo, con carácter excepcional, se podrán autorizar cuando los resultados de la investigación sean esenciales para el manejo de los recursos.

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2.2.10 Otros usos y actividades

Ordenación de usos y aprovechamientos

Otros usos y actividades

10

10.1 Objetivos y directrices

1 Regular aquellos otros usos y aprovechamientos existentes o que se puedan producir en el Espacio Natural procurando la sostenibilidad del propio Espacio.

10.2 Normativa general

1 Se prohíbe la extracción de gravas y arenas en cauces fluviales, excepto en caso de aquellas extracciones necesarias para el correcto mantenimiento del cauce, que requerirán una autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

2 Se prohíbe encender fuego en lugares abiertos, salvo en el caso de las excepciones contempladas en las actividades recreativas, ganaderas y forestales.

3 Se prohíbe alterar la calma y tranquilidad en el Espacio Natural mediante la utilización de vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radios o similares con volumen que resulte molesto.

5 Se prohíbe cualquier actividad o prueba deportiva que emplee medios motorizados, incluyendo los desplazamientos de vehículo todo-terreno por lugares no autorizados a tal fin.

6 Se prohíbe el abandono de desperdicios, escombros, basuras y todo tipo de vertidos en lugares que no estén expresamente concebidos para tal fin.

7 Se prohíbe la realización de cualquier tipo de obra que suponga la alteración del estado actual del suelo y la cubierta vegetal, sin la supervisión de la Consellería de Medio Ambiente.

8 A excepción de la zona de uso general, el resto de las zonas contempladas en el presente Plan se consideran como zonas vulnerables frente al empleo de productos químicos con fines fitosanitarios, zoosanitarios, plaguicidas, herbicidas o fertilización. Su uso deberá contar con la autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente quien podrá prohibir su empleo o establecer las medidas de control oportunas para reducir el impacto sobre las poblaciones de especies de fauna y flora silvestre.

9 En las áreas consideradas como zona de uso general el empleo de productos químicos con fines fitosanitarios, zoosanitarios, plaguicidas, herbicidas o fertilización podrá realizar mientras que se limite su aplicación y sus efectos a fincas y parcelas de aprovechamiento agrícola o forestal con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa que le fuere de aplicación.

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Ordenación por zonas

2.3

Teniendo en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de los mismos vienen realizando sus habitantes, se ha procedido a la zonificación del Espacio Natural, estableciendo 4 categorías de zonas de uso. Estas categorías implican diferentes regímenes normativos, que, en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. Las 4 categorías son las siguientes: Zona de reserva, Zona de interés prioritario para la conservación, Zona de uso restringido y Zona de uso general. La delimitación concreta se presenta en el Mapa de Zonificación que figura anexo al presente Plan. Se describen a continuación las características de cada zona y sus condiciones específicas de uso y gestión. Algunas de ellas han sido comentadas con mayor amplitud en los apartados correspondientes de la normativa sectorial. 2.3.1 Zona de Reserva

Ordenación por zonas

Zona de Reserva [ZRS]

1

1.1 Definición

1 Territorio con un valor de conservación muy alto que alberga hábitats naturales y/o poblaciones de especies protegidas cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad Autónoma de Galicia, al representar una proporción significativa de su área mundial de distribución natural, o en su caso, una proporción igualmente significativa, del área de distribución natural existente en el territorio gallego o en el estado español, que resulta esencial para asegurar su conservación.

2 El mantenimiento de la singularidad ecológica y a la alta fragilidad de estas áreas conlleva la restricción estricta o en su caso anulación, de los impactos originados por las perturbaciones antrópicas.

3 Debido a su valor ecológico, en esta zona no se considerará ningún uso permitido salvo los autorizables.

1.2 Objetivos

1 Asegurar la conservación o en su caso restauración, de los hábitats y poblaciones de especies silvestres clave para asegurar los objetivos de conservacionistas de la Red Gallega de Espacios Protegidos, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema

1.3 Directrices

1 Control o en su caso anulación de cualquier intervención antrópica en la zona, con especial atención a las actividades de uso público y al aprovechamiento de los recursos naturales.

2 Realización de tareas de control y vigilancia en todo el perímetro del área y especialmente en los lugares de acceso a vehículos.

3 Realizar el amojonamiento o marcaje de estas zonas y proceder a su vallado en aquellas áreas donde fuera necesario para asegurar la conservación de los hábitats o de las poblaciones de flora y fauna.

4 Fomentar la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales – seminaturales.

5 Mantenimiento o, en su caso, potenciación de la dinámica natural de los ecosistemas y de la vegetación presente en estas zonas siguiendo una política de “no intervención”.

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6 Aplicación de métodos poco impactantes en las labores que sea preciso realizar para garantizar la conservación o restauración de sus componentes.

1.4 Normativa

Usos autorizables

1 Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tradicionales que no supongan una merma en el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats y las poblaciones de especies de fauna y flora. La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o en su caso denegar estos aprovechamientos a fin de asegurar el mantenimiento de los mismos en un estado de conservación favorable.

2 Las mejoras en caminos y pistas ya existentes requerirán informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderán a no favorecer cambios en el trazado y pendiente. En todo caso, los cambios que se pretendan realizar deberán ser justificados suficientemente en el proyecto de la obra, que deberá incluir la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

3 Las labores de conservación y mantenimiento de caminos que no supongan modificaciones de la anchura ni del trazado.

4 Las mejoras en los caminos ya existentes de acceso a las brañas y humedales con aprovechamiento ganadero y previa autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

5 Podrán mantenerse los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

6 Se podrán autorizar cortas vinculadas a las necesidades de gestión y restauración de los hábitats.

7 De forma excepcional las actividades de pesca deportiva se podrán realizar siguiendo las limitaciones que pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

8 Las actividades de caza fotográfica podrán ser autorizadas siempre que la misma no suponga alteración en el estado de conservación de especies o de hábitats naturales.

9 Será autorizable la realización de investigaciones científicas, previa evaluación de la documentación presentada por el organismo investigador. En ella deberá reflejarse la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio y la necesidad de realizarla en esta zona. Cuando esta última circunstancia no se halle suficientemente justificada, la Administración Competente en la Gestión del Espacio Natural propondrá la realización de la actividad en áreas diferentes con menor nivel de protección.

Usos prohibidos

1 La zona de reserva se considera como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.

2 La zona de reserva se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos. Quedan prohibidas dentro de esta zona, las modificaciones de los parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos, que supongan un incremento de la superficie de explotación.

3 La zona de reserva se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación, pesquerías, etc).

4 Como norma general cualquier uso, actividad o aprovechamiento que no cuente con autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

5 Aquellos usos y aprovechamientos que puedan producir un deterioro significativo en los hábitats naturales y seminaturales o su dinámica así como aquellos que puedan producir afecciones sobre el estado de conservación de las especies catalogadas, y en especial en el caso de las especies animales, de las actuaciones que incidan sobre sus períodos críticos o que puedan deteriorar sus nidos, refugios o lugares de descanso.

6 La repoblación o plantación con especies forestales alóctonas.

7 La introducción de especies animales y vegetales exóticas, incluidas las especies forestales.

8 La creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales. En especial, no estarán permitidas las actividades extractivas ni la instalación de infraestructuras deportivas o de uso recreativo

9 La presencia de ganado sin autorización expresa, siendo ésta consensuada entre los vecinos de la zona y la Consellería de Medio Ambiente.

10 La instalación de nuevos tendidos eléctricos ni telefónicos salvo condiciones de imperiosa necesidad para la población local o necesarias para las labores de conservación y gestión.

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11 La instalación de centros de reemisión de señal de televisión o de telefonía móvil, repetidores o cualquier tipo de antena. Se exceptúa de este punto la adecuación o reforma de los existentes, que deberá ser autorizada por la Consellería de Medio Ambiente y realizarse evitando alteraciones sobre el medio y maximizando la reducción el impacto paisajístico de las mismas.

12 La realización de trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas salvo las que a continuación se relacionan:

12.1 Todas aquellas actividades permitidas expresamente por la Consellería de Medio Ambiente en función de su excepcionalidad, siempre que no atenten contra el objetivo de estas zonas.

12.2 El mantenimiento de las pistas actuales que no conlleve alteración sobre los hábitats o las especies de interés para la conservación.

12.3 La realización de trabajos de mantenimiento de las actuales explotaciones agrícolas o ganaderas.

13 Cualquier actividad que suponga o esté encaminada a un cambio de usos o conlleva la eliminación o alteración de hábitats naturales y seminaturales. En concreto se prohíbe toda transformación que cambie el tipo de cubierta vegetal, excepto la construcción de las infraestructuras necesarias y con la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

14 En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, prohibida la limpieza de utensilios con detergentes y el abandono de basura.

15 En el transcurso de la realización de actividades de uso público que pudiesen ser autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente se prohíbe la circulación fuera de los itinerarios establecidos para tal fin.

16 Las actividades deportivas y recreativas realizadas con vehículos todoterreno o a motor, así como el uso de embarcaciones de cualquier tipo y las actividades de paracaidismo y vuelo en ala delta.

17 El encendido de hogueras.

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2.3.2 Zona de Interés Prioritario para la Conservación

Ordenación por zonas

Zona de Interés Prioritario para la Conservación [ZIP]

2

2.1 Definición

1 Zonas que incluyen hábitats naturales y seminaturales considerados como prioritarios y/o poblaciones de especies de flora y fauna protegidas a nivel internacional, comunitario, nacional o autonómico o poblaciones de especies catalogadas como amenazadas a nivel estatal o autonómico.

2 La conservación y configuración de estas zonas ha estado determinada en los últimos siglos por un aprovechamiento de carácter tradicional, muy moderado, de sus recursos que muestra un elevado grado de compatibilidad con el mantenimiento de los componentes, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

3 Debido a su singularidad ecológica y a su alta fragilidad las áreas incluidas en la Zona de Interés Prioritario de Conservación requieren un grado de protección elevado.

2.2 Objetivos

1 Preservar, o en su caso restaurar, la composición específica, la estructura y funcionamiento de los hábitats naturales – seminaturales considerados como Prioritarios en un estado de conservación favorable.

2 Preservar las poblaciones de fauna y flora protegidas a nivel internacional, comunitario, nacional o autonómico o poblaciones de especies catalogadas legalmente como protegidas o amenazadas a nivel comunitario, estatal o autonómico.

3 Mantenimiento de los usos actuales de carácter compatible.

2.3 Directrices

1 Realización del amojonamiento o marcaje de estas zonas y proceder a su vallado en aquellas áreas donde fuera necesario para asegurar la conservación de los hábitats o de las poblaciones de flora y fauna.

2 Fomento de la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales – seminaturales.

3 Fomento del mantenimiento de las masas arboladas autóctonas en forma de monte alto irregular

4 Empleo de los métodos menos impactantes en todo tipo de labores que se realicen en esta zona.

2.4 Normativa

Usos permitidos

1 Se consideran usos permitidos las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tradicionales que no supongan una merma en el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats y las poblaciones de especies de fauna y flora. La Consellería de Medio Ambiente podrá regular estos aprovechamientos a fin de asegurar una explotación sostenible de los mismos y la existencia de un estado de conservación favorable de los componentes de la biodiversidad.

1.1 La ganadería de vacuno, equino y ovicápridos se permitirá bajo un control adecuado, para evitar incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas.

1.2 En los aprovechamientos forestales se primará la realización de cortas por aclareo sucesivo uniforme, por rodales o por fajas.

2 La circulación con vehículos de motor sobre hábitats naturales y seminaturales estará limitada a las necesidades de los servicios de vigilancia y gestión del Espacio Natural, y a los vehículos que cuenten con autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

2.1 Quedan exentas de este apartado la circulación de maquinaria agrícola o de uso ganadero en el interior de pastizales de origen artificial o en fincas de labor que pudiesen existir en esta zona.

2.2 Será libre el tránsito de personas a pie o por medios que no supongan el uso de vehículos de motor.

2.3 Asimismo, serán libres las actividades de montañismo siempre que no supongan la instalación de campamentos ni el tránsito de vehículos.

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Usos autorizables

1 Podrán autorizarse las mejoras en caminos y pistas ya existentes. Para ello se requerirá informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente para los proyectos de mejora que, como criterio general, tenderá a no favorecer cambios en el trazado y pendiente. En todo caso, los cambios propuestos deberán estar justificados suficientemente en el proyecto de la obra, que deberá incluir la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

2 Las labores de conservación y mantenimiento de caminos que no supongan modificaciones de la anchura ni del trazado se consideran usos permitidos.

3 En los bosques, serán autorizables las tradicionales actividades extractivas de leñas por parte de la población del Espacio Natural. Los aprovechamientos se someterán a la normativa general presentada en el apartado de Actividades Forestales.

4 En los montes de propiedad privada podrán ser autorizados los aprovechamientos madereros, previo informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente. Los aprovechamientos se someterán a la normativa general presentada en el apartado de Actividades Forestales.

5 Podrán ser igualmente autorizadas cortas de carácter sanitario o de regeneración, en el caso de rodales sin regeneración natural.

6 En los aprovechamientos forestales autorizados solamente se permitirá la saca de la madera obtenida por métodos no impactantes para el suelo, así como el paso de los vehículos necesarios para realizar estas actividades, siguiendo sólo recorridos autorizados.

7 Las actividades cinegéticas podrán ser autorizadas bajo estrictas condiciones en lo que respecta a la época de realización, a las modalidades de caza y a las especies cinegéticas, tal como se expone en la normativa relativa a aprovechamientos cinegéticos.

8 Por razones de conservación de especies amenazadas y protegidas, se podrán establecer áreas vedadas temporalmente.

9 Las actividades de pesca deportiva se podrán realizar siguiendo las limitaciones que pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

10 Las actividades de caza fotográfica podrán ser autorizadas siempre que no supongan la alteración en el estado de conservación de especies catalogadas o hábitats naturales.

11 Será autorizable la realización de investigaciones científicas, previa evaluación de la documentación presentada por el organismo investigador. En ella deberá reflejarse la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio y la necesidad de realizarla en esta zona. Cuando esta última circunstancia no se halle suficientemente justificada, la Administración Competente en la Gestión del Espacio Natural propondrá la realización de la actividad en áreas diferentes con menor nivel de protección.

Usos prohibidos

1 La zona de interés prioritario para la conservación se considera como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.

2 La zona de interés prioritario para la conservación se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos. Quedan prohibidas dentro de esta zona, las modificaciones de los parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos, que supongan un incremento de la superficie de explotación.

3 La zona de interés prioritario para la conservación se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación, pesquerías, etc).

4 Aquellos usos y aprovechamientos que puedan producir un deterioro significativo en los hábitats naturales y seminaturales o su dinámica así como aquellos que puedan producir afecciones sobre el estado de conservación de las especies catalogadas, y en especial en el caso de las especies animales de las actuaciones que incidan sobre sus períodos críticos o que puedan deteriorar sus nidos, refugios o lugares de descanso.

5 La repoblación o plantación de especies forestales, en los hábitats prioritarios o de interés comunitario de estructura herbácea, arbustiva y arbórea.

6 No podrá abordarse la creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales en esta zona. En especial, no estarán permitidas las actividades extractivas ni la instalación de infraestructuras deportivas o de uso recreativo

7 La presencia de ganado será expresamente excluida de aquellas zonas sometidas a actuaciones de restauración de ecosistemas. Estas zonas serán consensuadas con los vecinos afectados.

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8 La instalación de nuevos tendidos eléctricos, ni telefónicos, que, en su caso, deberán trazarse por zonas compatibles adoptando modalidades con reducido impacto ambiental.

9 La instalación de centros de reemisión de señal de televisión o de telefonía móvil, repetidores o cualquier tipo de antena. Se exceptúa de este punto la adecuación o reforma de los existentes, la cual deberá ser autorizada por la Consellería de Medio Ambiente y realizarse evitando las alteraciones sobre el medio y reducción el impacto paisajístico de las mismas.

10 La apertura de nuevas pistas. En el caso de mejoras en las ya existentes, las obras deberán contar con autorización de la Consellería de Medio Ambiente, la cual podrá solicitar la realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental cuando el trazado de las mismas suponga o pueda suponer una afección sobre los hábitats y especies de interés para la conservación o sobre los elementos paisajísticos.

11 Las actividades, realización de trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas. Se exceptúa lo siguiente:

12.1 Todas aquellas actividades permitidas expresamente por la Consellería de Medio Ambiente en función de su excepcionalidad, siempre que no atenten contra el objetivo de estas zonas.

12.2 El mantenimiento de las pistas actuales que no conlleve alteración sobre los hábitats o las especies de interés para la conservación.

12.3 Realización de trabajos de mantenimiento de las actuales explotaciones agrícolas o ganaderas.

13 En todo tipo de actividades que supongan o estén encaminadas al cambio de usos o conlleva la eliminación o alteración de hábitats naturales y seminaturales.

13.1 Se prohíbe toda transformación que cambie el tipo de cubierta vegetal, excepto la construcción de las infraestructuras necesarias y con la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

13.2 Se permite solamente la repoblación forestal en áreas arboladas, empleando las mismas especies allí presentes. Si, por causas excepcionales, desapareciera dicha cubierta arbórea, se permitirá otro tipo de método de repoblación, siempre encaminado a restablecer el medio en su estado anterior, y con especies del mismo cortejo florístico de la cubierta arbórea desaparecida.

14 En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, prohibida la limpieza de utensilios con detergentes y el abandono de basura.

15 La introducción de especies animales y vegetales exóticas.

16 En el transcurso de actividades deportivas, recreativa o tiempo libre se prohíbe la circulación fuera de carreteras y pistas autorizadas de vehículos, bicicletas y monturas.

17 Las actividades deportivas y recreativas realizadas con vehículos todoterreno o a motor, así como el uso de embarcaciones de cualquier tipo y las actividades de paracaidismo y vuelo en ala delta.

18 La realización de fogatas y hogueras

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2.3.3 Zona de Uso Restringido

Ordenación por zonas

Zona de Uso Restringido [ZUR]

3

3.1 Definición

1 En las áreas declaradas zonas de uso restringido se deberá evitar cualquier uso diferente de los que actualmente se derivan de las actividades tradicionales, con el fin de garantizar su conservación. Independientemente de esta regulación, en estas zonas se podrán llevar a cabo actuaciones de restauración de ecosistemas que, a través de acciones concretas, potencien los objetivos de su conservación y recuperación.

3.2 Objetivos

1 Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna.

2 Mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

3.3 Directrices

1 Evitar el sobrepastoreo de estas zonas.

2 Fomentar el empleo de especies autóctonas en las repoblaciones forestales, promocionar la sustitución de los eucaliptales y pinares existentes por bosques autóctonos.

3 Se prohíben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado y de los trabajos de construcción y mantenimiento de las vías de acceso.

4 En las nuevas plantaciones realizadas con especies arbóreas se favorecerán aquellas cuyo aprovechamiento contemple la fijación de turnos de crecimiento largos.

5 La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer que en las nuevas reforestaciones con coníferas se incluya un porcentaje de frondosas autóctonas.

6 Como recomendación, en los terrenos actualmente desarbolados, el porcentaje de frondosas autóctonas a emplear en las repoblaciones no debería ser inferior al 50%.

7 Toda saca de productos maderables del interior de estas zonas conllevará la obligación de empleo de cable u otras técnicas no impactantes para el suelo.

8 Se prohíbe la circulación fuera de pistas de bicicletas y paseos a caballo.

9 La construcción o ampliación de pistas que crucen estas zonas deberá contemplar trabajos específicos con el fin de minimizar los riesgos erosivos.

10 Todas aquellas actividades aquí no contempladas y cuya realización pueda suponer riesgos erosivos altos podrán ser prohibidas por la Consellería de Medio Ambiente.

11 Todo cambio de usos permitido deberá estar encaminado hacia la mejora ecológica. Excepcionalmente y por razones socio-económicas debidamente justificadas se podrá permitir otro tipo de cambios de usos dentro de los actualmente presentes en la zona.

12 En ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente poblada con especies autóctonas o la desaparición o merma significativa de hábitats prioritarios o de interés comunitario.

3.3 Normativa

Usos permitidos

1 Los usos relativos a las actividades agropecuarias, incluyendo aquéllos de mejora de la producción forrajera, mejora de infraestructuras, etc.

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2 Con las salvedades derivadas del régimen de la propiedad, en estas zonas se permite el tránsito, a pie o por medios que no supongan el uso de vehículos de motor, de los visitantes, y hacia ellas se dirigirán preferentemente las actividades excursionistas, recreativas y de educación ambiental.

Usos autorizables

1 La construcción de nuevas infraestructuras viarias, la construcción de cuadras e instalaciones ganaderas, siempre que esté dirigido a mejorar aspectos relativos a las actividades agropecuarias. En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y, en general, al impacto visual y comunitario, apreciando su integración en el entorno.

2 Los aprovechamientos madereros, las quemas controladas y de rastrojos y las actividades cinegéticas podrán ser autorizados siempre que se cumpla la normativa general presentada en los apartados correspondientes.

3 Las acciones que impliquen movimiento de tierras u otras alteraciones de la estructura actual siempre que no supongan una destrucción importante de setos vegetales o cualquier otro elemento que pueda reducir la complejidad y diversidad de los hábitats existentes en la zona o alterar sensiblemente el paisaje existente.

4 Las mejoras en caminos y pistas de uso ganadero. Se requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderá a no favorecer cambios en el trazado y la pendiente.

Usos prohibidos

1 La zona de uso restringido se considera como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.

2 La zona de uso restringido se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos. Quedan prohibidas dentro de esta zona, las modificaciones de los parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos, que supongan un incremento de la superficie de explotación.

3 La zona de uso restringido se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación, pesquerías, etc).

4 La repoblación o plantación de especies forestales, en hábitats prioritarios o de interés comunitario de estructura herbácea, arbustiva o arbórea.

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2.3.4 Zona de Uso General

Ordenación por zonas

Zona de Uso General [ZUG]

4

4.1 Definición

1 Se aplicará esta calificación a aquellas áreas caracterizadas por su mayor grado de modificación del medio natural y presencia humana continuada.

1.1 Son áreas con una fuerte implantación de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales, que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la población.

1.2 Incluye la mayor parte de la población asentada en el Espacio Natural, bien en pequeños núcleos (pueblos, aldeas, lugares) o en viviendas aisladas.

1.3 Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.

4.2 Objetivos

1 Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna.

2 Mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

4.3 Directrices

1 La definición de esta zona como tal no supone ni la supresión ni la merma de los usos que en ella se desarrollan, sino única y exclusivamente la potenciación de la variedad de usos, así como del modo de vida asociado a la zona. Esta potenciación se traduce en la adopción de medidas tanto socio-económicas como de infraestructuras tendentes a la mejora de productividad y de la calidad de vida del habitante rural

2 Estas zonas podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de las mismas, dentro de los condicionantes expresados en la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3 Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales, para el desarrollo de los diferentes sectores productivos.

4 Las Zonas de uso general acogerán aquellas actuaciones tendentes a la mejora de la actividad agrícola y ganadera orientadas a propiciar un equilibrio sostenible entre las necesidades productivas y de conservación.

4.1 Los mosaicos y sistemas de prados de siega, debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptoras preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera y de acondicionamiento de los caminos existentes de acceso a las fincas, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a las parcelas que constituyen la base de la explotación ganadera. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

4.2 Se canalizará hacia esta zona la creación y mejora de los pastizales artificiales situados en pendientes menores al 30% incrementando el uso forestal en pendientes superiores y zonas con problemas erosivos.

5 Se tenderá hacia una ordenación sostenible del arbolado según los siguientes criterios .

5.1 Fomentar el empleo de especies arbóreas de turno largo y capaces de regenerarse natural o artificialmente bajo cubierta arbórea.

5.2 Se potenciará la instalación, en las zonas de pasto, de plantones de frondosas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.

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5.3 En los terrenos actualmente ocupados por Pinus, Eucalyptus y otras especies forestales exóticas de crecimiento rápido y sometidas a cortas a hecho, se procurará que el porcentaje de frondosas autóctonas a emplear en próximas repoblaciones no sea inferior al 15%.

5.4 Se fomentara la plantación de frondosas autóctonas en los terrenos actualmente desarbolados.

5.5 La Consellería de Medio Ambiente estudiará las medidas económicas especiales para llevar a cabo el objetivo propuesto para estas zonas.

6 La Consellería de Medio Ambiente arbitrará las medidas necesarias para el mantenimiento y mejora de la productividad y de las condiciones de vida en la zona.

6.1 Mantenimiento de la diversidad de usos, con lo que ello conlleva en variedad paisajística y comunidades de flora y fauna.

6.2 Se realizarán planes de recuperación y restauración de paisajes y hábitats.

6.3 Se mejorará de la calidad de vida y de la productividad de los diversos usos.

7 Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinántropico

4.4 Normativa

Usos permitidos

1 Se podrá llevar a cabo el cambio de uso, siempre y cuando haya sido aprobado por la Consellería de Medio Ambiente y no suponga la destrucción o alteración significativa de hábitats prioritarios o de interés comunitario.

Usos autorizables

1 Se evitara que las autorizaciones de cortas de bosquetes o la supresión de sebes arbóreas o arbustivas en las áreas de uso agrícola o ganadero conduzcan a una merma significativa o la eliminación de estas formaciones en el área. La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones a fin de garantizar el mantenimiento de este tipo de hábitats.

Usos prohibidos

1 La zona de uso general se considera como zona de compatibilidad condicionada a la hora de la planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.

2 La zona de uso general se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos.

3 La zona de uso general se considera como zona de compatibilidad condicionada a la hora de planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación, pesquerías, etc).

4 Quedan prohibidas las cortas a hecho, a excepción de las masas de coníferas y eucaliptos. En el resto de especies se seguirán cortas selectivas que respeten el arbolado nacido bajo la masa sometida a aprovechamiento y la estabilidad de la masa.

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Actividades sometidas a EIA

2.4

La Consellería de Medio Ambiente adoptará las medidas apropiadas para evitar en el Espacio Natural Protegido, el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que hayan motivado su declaración, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto negativo apreciable en lo que respecta a los objetivos de la DC 79/409/CEE, la DC 92/43/CEE, la DC 200/60/CE, así como de la Ley 4/89 y la Lei 9/2001. Para ello, la Consellería de Medio Ambiente velará por un uso racional y correcto de la evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva 85/337/CEE con respecto a proyectos que puedan tener efectos perjudiciales en el Espacio Natural y en concordancia con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (transpuesto a la legislación estatal por el Real Decreto 1997/1995). Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben realizarse en los proyectos con repercusiones ambientales significativas sobre el Espacio Natural, o sobre los elementos clave para la conservación (hábitats prioritarios, hábitats de interés comunitario, especies protegidas y amenazadas), como son todos y cada uno de los indicados en el Anexo del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia, y en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Grupo 9 del Anexo I de la Ley 6/2001 se establece la obligación de realizar EIA para aquellos proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar. Los tipos de proyectos comprendidos en el Anexo II de la Ley 6/2001, del 8 mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, también serán sometidos a EIA cuando así lo decida la Consellería de Medio Ambiente, de forma motivada, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de esta Ley, en las que se incluyen los Espacios Naturales Protegidos al ser “áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE”. En ningún caso el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. De manera específica deberá realizarse un Informe de Impacto Ambiental para los proyectos explicitados en el Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia y los Anexos I, II y III de la Ley 6/2001

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Actividades sometidas a EIA

Actividades sometidas a EIA

1

1.1 Directrices

1 Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública (párrafo 3 del artículo 6 de la DC 92/43/CEE, conforme a su transposición en el Real Decreto 1997/1995).

2 Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea (párrafo 4 del artículo 6 de la DC 92/43/CEE, conforme a su transposición en el Real Decreto 1997/1995).

3 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar, previamente, a la Comisión Europea. (párrafo 4 del artículo 6 de la DC 92/43/CEE, conforme a su transposición en el Real Decreto 1997/1995).

1.2 Normativa

1 Los promotores, públicos o privados, interesados en llevar a cabo proyectos, obras, instalaciones o cualquier otra actividad contempladas en la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Anexo del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia y en el Decreto 327/1991, de Avaliación de Efectos Ambientais para Galicia, deberán obtener una autorización previa, que a su vez contemple los resultado de la pertinente evaluación ambiental.

2 Los promotores podrán solicitar información previa a la Consellería de Medio Ambiente sobre la calificación (Evaluación de impacto ambiental o Evaluación de efectos ambientales) que se debe aplicar a un determinado proyecto, obra o actividad.

3 Quedan sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos, obras, instalaciones o cualquier actividad contemplada en los Anexos I, II y III de la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Anexo del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia.

4 En el ámbito del Espacio Natural Protegido, será obligatorio someter á Evaluación de Efectos Ambientales todos los proyectos, públicos o privados, de ejecución de obras, instalaciones, o cualquier otra actividad contemplada en la legislación sectorial, tanto de la Comunidad Autónoma de Galicia como del Estado, que precisen o prevean la necesidad de realización de un estudio ambiental y no estén contempladas en el anexo del Decreto 442/1990, así como las modificaciones o ampliaciones de proyectos que figuren en el Anexo del Decreto 442/1990 y el proyecto inicial de las cuales fuese objeto de declaración.

5 En el inventario ambiental de la zona contemplada en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o en su caso de Evaluación de Efectos Ambientales, deberá incluira una delimitación, cartografía y valoración de los tipos de hábitats del Anexo II de la DC 92/43/CEE, así como de las poblaciones silvestres de flora y fauna protegidas por la legislación comunitaria, nacional o de la Comunidad Autónoma de Galicia, efectuada acorde con la escala del proyecto.

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Actividades sometidas a EIA

Anexo I de la Ley 6/2001

2

2.1 Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

1 Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

2 Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.

3 Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 %.

4 Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.

5 Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades: 5.1 40.000 plazas para gallinas y otras aves. 5.2 55.000 plazas para pollos. 5.3 2.000 plazas para cerdos de engorde. 5.4 750 plazas para cerdas de cría. 5.5 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 5.6 300 plazas para ganado vacuno de leche. 5.7 600 plazas para vacuno de cebo. 5.8 20.000 plazas para conejos.

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2.2 Grupo 2. Industria extractiva.

1 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.1 Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas. 1.2 Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros

cúbicos/año.

1.3 Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.

1.4 Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos.

1.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.

1.6 Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.

1.7 Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

1.8 Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialemente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

1.9 Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

2 Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1 Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o

alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural.

2.2 Que exploten minerales radiactivos. 2.3 Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de distancia

de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.

2.4 En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.).

3 Dragados 3.1 Dragados fluviales cuando se realicen entramos de cauces o zonas húmedas protegidas

designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año.

3.2 Dragados marinos para la obtención de arena, cuando el volumen a extraer sea superior a 3.000.000 de metros cúbicos/año.

4 Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión

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2.3 Grupo 3. Industria energética

1 Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al día.

2 Centrales térmicas y nucleares: 2.1 Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300

MW.

2.2 Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.

3 Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. 4 Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines: 4.1 La producción o enriquecimiento de combustible nuclear. 4.2 El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad. 4.3 El depósito final del combustible nuclear irradiado. 4.4 Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos. 4.5 Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de

combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.

5 Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 300 MW.

6 Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.

7 Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

8 Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 toneladas. 9 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos)

que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.

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2.4 Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

1 Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o elecrolíticos.

2 Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los usos del amianto como materiales de fricción, con una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.

3 Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

4 Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:

4.1 Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora. 4.2 Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando

la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

4.1 Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

5 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 6 Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales

preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

7 Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.

8 Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.

9 Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

10 Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

11 Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

12 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.

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2.5 Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

1 Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:

1.1 La producción de productos químicos orgánicos básicos. 1.2 La producción de productos químicos inorgánicos básicos. 1.3 La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o

compuestos).

1.4 La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas. 1.5 La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico. 1.6 La producción de explosivos. 2 Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una

longitud superior a 40 kilómetros.

3 Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.

4 Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

5 Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

6 Plantas industriales para: 6.1 La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares. 6.2 La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas

diarias.

7 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

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2.6 Grupo 6. Proyectos de infraestructuras

1 Carreteras: 1.1 Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo

trazado.

1.2 Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

1.3 Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

2 Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido. 3 Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100

metros.

4 Puertos comerciales, pesqueros o deportivos. 5 Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo

superior a 1.350 toneladas.

6 Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.

2.7 Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

1 Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

2 Proyectos para la extracción de aguas subterráneas ola recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraíde o aportada es igual o superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

3 Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:

3.1 Que el trasvase tenga por objeto evitarla posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 de metros cúbicos al año.

3.2 Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo.

3.1 En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo I.

4 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.

5 Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua extraída sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

2.8 Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos

1 Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 1 5 de julio, relativa a los residuos).

2 Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.

3 Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.

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2.9 Grupo 9. Otros proyectos

1 Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

2 Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:

2.1 Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

2.2 Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.

2.3 Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.

2.4 Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

2.5 Concentraciones parcelarias. 2.6 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos

minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce.

2.7 Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.

2.8 Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros. 2.9 Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores. 2.10 Plantas de tratamiento de aguas residuales. 3 Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles,

designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:

3.1 Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. 3.2 Construcción de aeródromos. 3.3 Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y

construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.

3.4 Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. 3.5 Parques temáticos. 3.6 Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de

residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.

3.7 Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales. 3.8 Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10

kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo.

3.9 Concentraciones parcelarias.

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Actividades sometidas a EIA

Anexo II de la Ley 6/2001

3

3.1 Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

1 Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I). 2 Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas

negativas (proyectos no incluidos en el anexo I).

3 Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.

4 Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo I. 5 Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500

toneladas al año.

3.2 Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

1 Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales. 1.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 1.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 2 Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones

cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

3 Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

4 Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

4.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales. 4.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 4.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 5 Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se

den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

5.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales. 5.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 5.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 6 Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales

superior a 50 toneladas por día.

7 Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

7.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales. 7.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 7.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 8 Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la

instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

8.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales. 8.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 8.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 9 Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.

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3.3 Grupo 3. Industria extractiva.

1 Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1.1 Perforaciones geotérmicas. 1.2 Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 1.3 Perforaciones para el abastecimiento de agua. 2 Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y

pizarras bituminosas.

3 Instalaciones industriales en el exterior y en el Interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.

4 Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I). 5 Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico

para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

6 Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos.

3.4 Grupo 4. Industria energética

1 Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo I), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros.

2 Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito. 3 Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el anexo I, no

lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación).

4 Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el anexo I), excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.

5 Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.

6 Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

7 Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).

8 Parques eólicos no incluidos en el anexo I. 9 Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica

superior a 100 MW.

3.5 Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

1 Hornos de coque (destilación seca del carbón). 2 Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto

(proyectos no incluidos en el anexo I).

3 Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales. 4 Astilleros. 5 Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. 6 Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. 7 Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. 8 Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.

3.6 Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

1 Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos. 2 Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos. 3 Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el

anexo I).

4 Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

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3.7 Grupo 7. Proyectos de infraestructuras

1 Proyectos de zonas industriales. 2 Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones

asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en el anexo I).

3 Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el anexo I).

4 Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I). 5 Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000

metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I).

6 Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

3.8 Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

1 Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraíde o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el anexo I).

2 Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el anexo I).

3 Construcción de vías navegables, puertos de navegación Interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana,

4 Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes, 5 Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000

metros cúbicos/día,

6 Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el anexo I).

7 Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

7.1 Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.

7.2 Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

3.9 Grupo 9. Otros proyectos

1 Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. 2 Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I. 3 Depósitos de Iodos. 4 Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de

desguace.

5 Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. 6 Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. 7 Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I). 8 Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas. 9 Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I). 10 Recuperación de tierras al mar. 11 Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados,

ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

11.1 Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. 11.2 Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. 11.3 Incremento significativo de la generación de residuos. 11.4 Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 11.5 Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE

y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

12 Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

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Actividades sometidas a EIA

Anexo III de la Ley 6/2001

4

4.1 Características de los proyectos

1 Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: 1.1 El tamaño del proyecto. 1.2 La acumulación con otros proyectos. 1.3 La utilización de recursos naturales. 1.4 La generación de residuos. 1.5 Contaminación y otros inconvenientes. 1.6 El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

4.2 Ubicación de los proyectos

1 La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:

1.1 El uso existente del suelo. 1.2 La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. 1.3 La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: a) Humedales. b) Zonas costeras. c) Áreas de montaña y de bosque. d) Reservas naturales y parques. e) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades

Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

f) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.

g) Áreas de gran densidad demográfica. h) Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.

4.3 Características del potencial impacto

1 Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:

1.1 La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada). 1.2 El carácter transfronterizo del impacto. 1.3 La magnitud y complejidad del impacto. 1.4 La probabilidad del impacto. 1.5 La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

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Dirección Xeral de Conservación da Natureza GI - TTB – EPS II-72

Actividades sometidas a EIA

Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental

5

5.1 Tipos de proyectos

1 Refinerías de petróleo bruto, con exclusión de las empresas que producen únicamente lubricantes derivados del petróleo, así como instalaciones de gasificación y pirólisis de esquistos bituminosos con capacidad superior a 500 Tm/día. Oleoductos y gasoductos submarinos.

2 Centrales eléctricas con potencia igual o superior a 300 MW. Otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 MW. Otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 kw. de duración permanente térmica).

3 Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos. Se entenderá por almacenamiento permanente de residuos radiactivos, cualquiera que sea su duración temporal, aquel que esté específicamente concebido para dicha actividad y que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos.

4 Plantas siderúrgicas integrales. 5 Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto

y de los productos que contienen amianto. Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá el término tratamiento comprensivo de los términos manipulación y tratamiento. Se entenderá el término amianto-cemento referido a fibrocemento. Se entenderá «para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año», como «para otros productos que contengan amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año».

6 Instalaciones químicas integradas: A los efectos del presente Decreto se entenderá la integración, como la de aquellas empresas que comienzan en la materia prima bruta o en productos químicos intermedios y su producto final es cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de integración en un nuevo proceso de elaboración.

Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que no hubiera un conjunto de plantas químicas preexistentes, quedará sujeta al presente Decreto, sea cual fuere el producto químico objeto de su fabricación.

Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que ya exista un conjunto de plantas químicas quedará sujeta al presente Decreto si el o los productos químicos que pretenda fabricar están clasificados como tóxicos o peligrosos, según la regulación que a tal efecto recoge el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas, clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas (Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre).

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Actividades sometidas a EIA

Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental

5

5.1 Tipos de proyectos (continuación)

7 Construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular. A los efectos del presente Decreto son autopistas y autovías las definidas como tales en la Ley de carreteras.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por aeropuerto la definición propuesta por la Directiva 85/337/CEE y que corresponde con el término aeródromo, según lo define el Convenio de Chicago de 1944, relativo a la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (anexo 14). En este sentido, se entiende por aeropuerto el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

8 Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas y puertos deportivos.

En relación a las vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas de desplazamiento máximo (desplazamiento en estado de máxima carga).

9 Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra: A los efectos del presente Decreto, se entenderá tratamiento químico, referido a tratamiento físico-químico, y por almacenamiento en tierra, se entenderá depósito de seguridad en tierra.

10 Grandes presas: Se entenderá por gran presa según la vigente instrucción para el proyecto, construcción y explotación de

grandes presas, de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a aquella de más de 15 metros de altura, siendo ésta la diferencia de cota existente entre la coronación de la misma y la del punto más bajo de la superficie general de cimientos, o a las presas que, teniendo entre 10 y 15 metros de altura, responderán a una, al menos, de las indicaciones siguientes.

Capacidad del embalse superior a 100.000 metros cúbicos. Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra

como importante para la seguridad o economía públicas.

11 Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas: Se entenderá por primeras repoblaciones todas las plantaciones o siembras de especies forestales sobre

suelos que, durante los últimos cincuenta años, no hayan estado sensiblemente cubiertos por árboles de las mismas especies que las que se tratan de introducir, y todas aquellas que pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos diez años hayan estado desarbolados.

Por el riesgo se entenderá la probabilidad de ocurrencia. Existirá riesgo de grave transformación ecológica negativa cuando se dé alguna de las circunstancias

siguientes:

11.1 La destrucción parcial o eliminación de ejemplares de especies protegidas o en vías de extinción.

11.2 La destrucción o alteración negativa de valores singulares botánicos, faunísticos, edáficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos y paisajísticos.

11.3 La actuación que, por localización o ámbito temporal, dificulte o impida la nidificación o la reproducción de especies protegidas.

11.4 La previsible regresión en calidad de valores edáficos cuya recuperación no es previsible a plazo medio.

11.5 Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontrolable, o que produzcan pérdidas de suelo superiores a las admisibles en relación con la capacidad de regeneración del suelo.

11.6 Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizados de valores tradicionales arraigados.

11.7 El empleo de especies no incluidas en las escalas sucesionales naturales de la vegetación correspondiente a la estación a repoblar.

11.8 Las actuaciones que impliquen una notable disminución de la diversidad biológica.

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Dirección Xeral de Conservación da Natureza GI - TTB – EPS II-74

Actividades sometidas a EIA

Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental

5

5.1 Tipos de proyectos (continuación)

12 Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por extracción a cielo abierto aquellas tareas o

actividades de aprovechamiento o explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos que necesariamente requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores subterráneas.

Son objeto de sujeción al presente reglamento las explotaciones mineras a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de minas y normativa complementaria cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

12.1 Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.

12.2 Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica fluvial, fluvioglacial, litoral o eólica, y depósitos marinos.

12.3 Explotaciones que produzcan impactos paisajísticos severos o críticos. 12.4 Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o que supongan un menoscabo a sus

valores naturales.

12.5 Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etcétera, y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad y otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

13 Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales culturales, científicos o educativos de los espacios naturales en régimen de protección general, incluidos en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

14 Cualquier actuación que, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, se considere, con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, que debe estar sujeta a evaluación del impacto ambiental ordinaria.

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Dirección Xeral de Conservación da Natureza GI - TTB – EPS II-75

Desarrollo del PORN

2.5

De acuerdo con lo expuesto en este documento, y en base a la diversidad, representatividad y singularidad de las especies de flora y fauna silvestre de carácter acuático y de los tipos de hábitats naturales característicos presentes en el Espacio Natural Protegido Parga-Ladra-Támoga, así como al estado de conservación de estos elementos y de las unidades ambientales en relación con otros lugares de la Región Biogeográfica Atlántica, se propone la declaración de los humedales: Lagoa de Cospeito (Inventairo de Humedais de Galicia, IHG 1120042), Insua de Cela o San Roque (IHG 1120296), Alligal de Codesido (IHG 1120055), la llanura de inundación del Parga-Ladra, Pozos do Ollo (IHG 1120309, 1120317), lagunas Reboredo (Legua Dereita), (IHG 1120095), las Lagoas do Chao (IHG 1120093), Insuas de Ombreiro (IHG 1120295), dentro de la figura de Humedais Protexidos, establecida por la Lei 9/2001 de Conservación da Natureza. Para el conjunto del Espacio Natural Protegido, además de la figura de protección que actualmente posee: Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, se propone su declaración como PARQUE NATURAL, de acuerdo con la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre y de la Lei 9/2001 de Conservación da Natureza, promoviendo su declaración como Humedal de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar y de Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA). Asimismo, el desarrollo del presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales deberá realizarse mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 4/1989 y en la Lei 9/2001. El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará mediante programas básicos de actuación sectorial que podrían ser los que se citan a continuación:

1. Programa de conservación y restauración de los valores naturales. 2. Programa de ordenación forestal e hidrológica. 3. Programa de investigación. 4. Programa de uso público e interpretación. 5. Programa de educación ambiental. 6. Programa de defensa contra incendios forestales, otros riesgos naturales y seguridad en

general. 7. Programa de desarrollo socio-económico.