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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ALBALATE DE CINCA – HUESCA MEMORIA TEXTO REFUNDIDO Julio de 2012 REF.: 2.592 ED. 03 LA ARQUITECTA Dña. CRISTINA FRANCO MINGARRO Col. 5614. c/ Francisco de Vitoria, 9, entslo B 50008 Zaragoza 976 22 26 85 976 23 47 94 [email protected]

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

ALBALATE DE CINCA – HUESCA

MEMORIA

TEXTO REFUNDIDO

Julio de 2012

REF.: 2.592

ED. 03

LA ARQUITECTA

Dña. CRISTINA FRANCO MINGARRO Col. 5614.

c/ Francisco de Vitoria, 9, entslo B 50008 Zaragoza

976 22 26 85 976 23 47 94

[email protected]

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA

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ED. 03

ÍNDICE:

1. MEMORIA DESCRIPTIVA ...................................................................................5

1.A. MARCO LEGAL ..........................................................................................9

1.B. CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO...........................12

1.C. APROVECHAMIENTOS DEL TERRITORIO ............................................23

1.D. USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.........25

1.E. APTITUDES DE LOS TERRENOS PARA SU UTILIZACIÓN URBANA ...32

1.F. VALORES DESTACABLES DEL TERRITORIO.......................................33

1.F.1. VALORES PAISAJÍSTICOS ............................................................................ 33 1.F.2. VALORES ECOLÓGICOS............................................................................... 37 1.F.3. VALORES URBANOS ..................................................................................... 45 1.F.4. VALORES CULTURALES ............................................................................... 47 1.F.5. VALORES HISTÓRICOS................................................................................. 48 1.F.6. VALORES ARTÍSTICOS.................................................................................. 48

1.G. POBLACIÓN.............................................................................................49

1.G.1. CONDICIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES................................................ 49 1.G.2. PREVISIÓN DE EVOLUCIÓN ......................................................................... 51

1.H. OBRAS PROGRAMADAS Y POLÍTICA DE INVERSIONES PÚBLICAS

CON INFLUENCIA EN EL DESARROLLO URBANO ............................................52

1.H.1. EMBALSE DE SAN SALVADOR ..................................................................... 52 1.H.2. VARIANTE DE ALBALATE DE CINCA............................................................ 54

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ED. 03

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA .............................................................................. 55

2.A. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PLAN ..................................... 55

2.B. ESTRATEGIA DE DESARROLLO ........................................................... 58

2.B.1. CRITERIOS, OBJETIVOS Y DIRECTRICES................................................... 58 2.B.2. PREVISIONES Y PLAZOS .............................................................................. 62

2.C. EXAMEN Y ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS .................................... 63

2.C.1. ALTERNATIVA CERO ..................................................................................... 63 2.C.2. ALTERNATIVAS RECHAZADAS..................................................................... 65

2.D. MODELO DE DESARROLLO ELEGIDO.................................................. 66

2.D.1. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 66 2.D.2. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA..................................... 68

2.E. ÁMBITOS DE SUELO URBANO.............................................................. 69

2.E.1. MOTIVACIÓN PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO

CONSOLIDADO ............................................................................................................. 69 2.E.2. MOTIVACIÓN PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO ............................................................................................................. 69

2.F. CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE....................................... 71

2.F.1. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS

TERRENOS DE SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL.............................................. 72 2.F.2. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS

TERRENOS DE SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO ............................................ 83

2.G. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE ......................................... 88

2.G.1. JUSTIFICACIÓN DE SU ESTABLECIMIENTO................................................ 89 2.G.2. SUPUESTOS DE DESARROLLO DE SUELO URBANIZABLE NO

DELIMITADO.................................................................................................................. 92

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2.H. ANÁLISIS DE LA POSIBLE INCIDENCIA DE LEGISLACIÓN SECTORIAL

..................................................................................................................94

2.H.1. LIC (Red Ecológica Europea Natura 2000)...................................................... 94 2.H.2. MONTES.......................................................................................................... 95 2.H.3. PATRIMONIO CULTURAL .............................................................................. 95 2.H.4. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO ................................................................. 96 2.H.5. CARRETERAS................................................................................................. 96 2.H.6. DOMINIO PÚBLICO PECUARIO..................................................................... 98 2.H.7. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN ......................................... 98

2.I. RESULTADOS DEL TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA ..............99

2.I.1. EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE........................................................... 99 2.I.2. ALEGACIONES A OTROS DOCUMENTOS ................................................. 103 2.I.3. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL .............................. 105 2.I.4. INFORMES POSTERIORES A LA APROBACIÓN PROVINCIAL................. 110

2.J. POSIBLES CIRCUNSTANCIAS DE REVISIÓN DEL PLAN ...................111

3. ANEXO DE SÍNTESIS......................................................................................115

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_________________________MEMORIA DESCRIPTIVA

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1. MEMORIA DESCRIPTIVA

Albalate de Cinca es un término con un único núcleo poblacional. Pertenece a la provincia de Huesca y se

sitúa a 83 km. de la capital provincial y a 150 km. de la autonómica. A poca distancia, en un radio de 20 a 30 km,

se encuentran tres poblaciones de gran tamaño, Binéfar, Monzón y Fraga.

El término municipal posee una extensión de 44,23 km2 y una población de 1.237 habitantes (Padrón

Municipal en 2010).

El único núcleo urbano, del mismo nombre que el término, se localiza en el cuadrante sur occidental del

término, en la margen izquierda del río Cinca, cauce del que se nutre para regar sus fértiles huertas.

Se localiza el casco urbano en un nudo de comunicaciones entre la carretera A-1234, A-1239 y A-1235, a

cuyos lados se localizan tanto viviendas, como naves industriales, fábricas, talleres o recintos de carácter

ganadero. Éstos últimos son los únicos que, alejados del casco urbano, también hacen acto de presencia en el

resto del territorio del municipio.

ÁMBITO DEMOGRÁFICO DEL MUNICIPIO

El objeto de este estudio es conocer la situación económico-social del municipio de Albalate de Cinca

para que, a partir del diagnóstico realizado en la misma, se puedan proponer líneas estratégicas de actuación

sobre el ámbito territorial de planeamiento.

Los objetivos específicos de este análisis se pueden centrar en:

.- Encuadre del municipio en la comarca, y

.- Análisis de los recursos de carácter endógeno, con descripción de puntos fuertes y débiles.

Para ello realizaremos un análisis del municipio de Albalate de Cinca, estudiando la comarca a la que

pertenece (Cinca Medio), como envoltorio social y económico en el que el municipio, ineludiblemente, se

desenvuelve día a día.

Para dicho estudio, se parte de datos de años anteriores, por encontrarse más completos.

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LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

La Comarca del Cinca Medio se encuentra en la provincia de Huesca, rodeada por las comarcas de Los

Monegros, Bajo Cinca / Baix Cinca, La Litera / La Llitera y Somontano de Barbastro. Fue creada como tal por la

Ley 3/2002 y publicada en el BOA el 3 de abril de 2002. La componen 9 municipios, siendo Monzón la población

que ostenta la capitalidad.

A 1 de enero de 2008, en la Comarca del Cinca Medio se contabilizaron 23.720 habitantes de los que

12.196 eran varones y 11.524 mujeres, según datos del Nomenclátor de 2008, publicado por el Instituto Nacional

de Estadística. La superficie total es de 576,70 km2, lo que representa el 1,2% de la superficie de Aragón. La

densidad de población para la Comarca es de unos 41,1 hab/ km2, muy por encima de la de Aragón, que es de

27,8 hab/ km2.

El marco natural de esta comarca se sitúa en un territorio fronterizo entre la Depresión del Ebro y el

Pirineo. Afloran materiales del Cuaternario y la litología está formada por margas continentales, areniscas y

arcilla margosas. Las rocas en esta zona conservan la historia de los últimos 200 millones de años, ya que

contienen fósiles, estructuras sedimentarias y estructuras tectónicas. En esta comarca el protagonismo lo ostenta

el río Cinca (del romano CINGA) que la surca de norte a sur y es el auténtico agente modelador del relieve de la

misma. Podemos distinguir morfologías características del modelado fluvial del Cinca, llanuras plagadas de

sedimentos similares a los que lleva el río, así como limos, arenas y cantos rodados, propiciando el desarrollo de

sotos o bosques de ribera.

Con dos afluentes tributarios importantes, como son el nivoso Ésera por la izquierda y el prepirenaico y

torrencial Vero por la derecha, el cauce del río Cinca que penetra en la comarca por Fonz y la abandona por el

pasillo creado entre Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca a una altitud aproximada de 175 m, ha sido modificado

por grandes obras de regulación que tenían como objetivo el abastecimiento a nuevos regadíos.

En cuanto al clima, en la comarca del Cinca Medio destaca la aridez, provocada en parte por la escasez

de precipitaciones, la media anual es baja (378 mm), y por la elevada evapotranspiración potencial, estimándose

el déficit hídrico en Albalate de Cinca en 500 mm.

Las temperaturas que se desprenden del mapa termopluviométrico de la Comarca del Cinca Medio nos

definen un régimen térmico típicamente mediterráneo, con veranos cálidos e inviernos relativamente fríos. A

estos condicionantes climáticos debemos añadir la acusada amplitud térmica anual y la sequía persistente que

se produce principalmente en los meses de enero y febrero. El mes más frío es enero, con una media de 5º C y

el más caluroso es Julio, con una media de 24º C. Las heladas son de aproximadamente 50 días, localizados

entre los meses de noviembre y abril.

Las formaciones vegetales que se dan en la comarca son principalmente carrascal, pinares de pino

carrasco y quejigales.

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La mayoría del territorio comarcal tiene un uso agrícola, concretamente el 84%, destacando en secano los

cultivos de almendros. En el regadío destacan como principales cultivos los forrajes, el arroz, el maíz y los

frutales. Este mayoritario uso agrícola se debe a las excelentes condiciones de altitud de la comarca. Un reparto

hipsométrico de la misma nos hace percibir que casi el 60% de la superficie comarcal se sitúa entre 400 y 800

metros.

Altitud (m) Superficie (Km2)

<= 200 -

201 - 400 222,8

401 - 800 391,9

801 - 1400 74,7

1401 - 2000 0,9

> 2000 -

Para analizar el comportamiento demográfico de la comarca del Cinca Medio nos podemos fijar en la

evolución de la Tasa de Crecimiento Vegetativo para el período 1991-2006. Gráficamente podemos visualizar la

diferencia entre el número de nacidos vivos y el número de defunciones, por cada mil habitantes.

Evolución de la Tasa de Crecimiento Vegetativo. Comarca del Cinca Medio

-5

-3

-1

1

1991 1992 1993 1994 1995 1996* 1997* 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006Año

Tasa

En el periodo 1995-2000 se producen los mayores valores negativos, con la consiguiente pérdida de

población comarcal.

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Para el periodo 1992-2006 los valores de natalidad se han mantenido de manera estable con una

moderada tendencia a la baja. La tasa bruta de natalidad está comprendida entre los valores de 7,9 y 9,7. De

igual comportamiento demográfico ha sido la Tasa Bruta de Mortalidad. Sus valores para ese periodo están

comprendidos en el intervalo que va de 10,8 al 11,5, valor que se produce para el año 2006.

EL TERRITORIO

En la comarca del Cinca Medio existen dos Lugares de Importancia Comunitaria: “Yesos de Barbastro”

por una parte y por otra “Ríos Cinca y Alcanadre”. Las dos suponen 51,51 km2, lo que supone el 8,95 % de la

superficie total de la comarca.

El municipio mediocinqueño de Albalate de Cinca, de toponimia de origen árabe, se encuentra situado a

unos 20 km. de Monzón y, según el Nomenclátor de 2008 publicado por el Instituto Nacional de Estadística, este

municipio tiene una superficie de 44,23 km2, lo que representa el 7,68% de la superficie total de la comarca.

Consta, según el citado Nomenclátor, de una única entidad singular, con un núcleo capital homónimo además de

un diseminado.

El núcleo urbano tiene una altitud de 188 m.s.n.m. y se asienta sobre un llano y de su morfología urbana

destacan el casco antiguo antiguamente amurallado y el ensanche hacia el este.

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1.A. MARCO LEGAL

Las disposiciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana se entienden subordinadas a las

prescripciones legales vigentes de rango superior. Si alguna de las materias objeto del PGOU estuviese regulada

a su vez por otra disposición del mismo rango, se aplicaría la que implicase mayor restricción.

En todo lo no consignado, contemplado o dispuesto por el Plan General de Ordenación Urbana, se

aplicarán las disposiciones legales vigentes:

- Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

- Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

- Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del

ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento

urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

- Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

- Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente.

- Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

- Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y sus Reglamentos.

- Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998 y Ley 10/2003)

- Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), aprobado por el Decreto 107/2009,

de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, publicado en el BOA de 1 de julio de 2009.

- Reglamento de Vertidos de Aguas Residuales a Redes Municipales (aprobado por el Decreto 38/2004,

de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón).

- Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, cuya revisión se aprobó mediante

el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, aprobado por Decreto

52/2002, de 19 de febrero; en lo que no se oponga a la Ley 3/2009.

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- Otras normativas estatales, autonómicas o comarcales vigentes, etc...

Como puede verse, se aplican las Leyes 3 y 4 del pasado año 2009, del Gobierno de Aragón. El

planeamiento actual, que únicamente cuenta de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, sin Ordenanzas;

precisaba una revisión desde la entrada en vigor de la Ley 5/1999 (normativa anterior de la Comunidad

Autónoma en materia de Urbanismo). Tanto se ha tardado en redactar un nuevo planeamiento, que la ley

autonómica se actualiza al mismo tiempo que se redacta el presente planeamiento. El equipo redactor decidió

por tanto aplicar la normativa actualizada sin adscribirse a plazos transitorios.

Esta nueva realidad normativa es una de las razones que mueve al Ayuntamiento a la revisión del

planeamiento actual (PDSU), con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades planteadas por las leyes citadas,

y con el buen criterio de no dilatar o demorar por más tiempo situaciones transitorias y de provisionalidad que

dan lugar a dudas, vacilaciones e inseguridad jurídica sobre la aplicación de las nuevas categorías de suelo o de

disposiciones que entran en colisión con el planeamiento vigente.

Si bien es cierto que la nueva situación normativa ha de ser afrontada al procederse a la redacción del

Plan General Municipal de Ordenación Urbana, también habremos de tener en cuenta la Ley 7/1998, por la que

se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón y demás normativas sectoriales que

afectan poderosamente al territorio y su planeamiento (Ley del Patrimonio Aragonés, legislación medioambiental,

carreteras, vías pecuarias, aguas, etc).

La elaboración del Plan General Municipal de Albalate de Cinca, deberá tener en cuenta las

determinaciones que sobre la protección del patrimonio cultural establece la Ley de Aragón 3/1999, de 10 de

marzo, reguladora del patrimonio cultural, puesto que establece un régimen jurídico sobre las técnicas de

protección. Afecta especialmente a la elaboración del planeamiento municipal el régimen de los bienes

catalogados e inventariados. Se trata de dos Registros de bienes inmuebles con un nivel de protección de menor

rango que los Bienes de Interés Cultural, y por tanto con un contenido más flexible. A través de estos Registros,

la Ley establece una mayor conexión con las competencias municipales y en concreto con el sistema tradicional

de catalogación del planeamiento municipal, de forma que los inmuebles incluidos en el Catálogo del Plan

pueden inscribirse en el Catálogo aragonés. Por ello, el planeamiento deberá tener en cuenta las técnicas de

coordinación entre los catálogos de los Planes Generales y los Registros de carácter autonómico, así como el

régimen jurídico que de todo ello se deriva.

Se tendrá también en cuenta las Directrices Generales de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobadas

mediante Ley 7/1998, de 16 de julio, que continúan vigentes hasta la entrada en vigor de la Estrategia de

Ordenación Territorial de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2009. Las Directrices Generales clasifican

los Municipios del territorio aragonés en diferentes rangos de manera que Albalate de Cinca se encuentra en el

Rango IV, es decir, forma parte de ese gran cajón de sastre compuesto por el “resto de municipios integrados en

comarcas”. Las Directrices Generales establecen unas previsiones concretas para cada uno de los rangos en

función del nivel diferente a las determinaciones relativas al sistema de ciudades y equipamientos comunitarios, y

en concreto establece para cada rango de municipios los niveles mínimos necesarios de equipamientos de salud,

de bienestar social, culturales, educativos, deportivos, de ocio y esparcimiento y de protección civil.

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Por ello, en la elaboración de Plan se deberá tener en cuenta los niveles de equipamiento que las

Directrices atribuyen a los municipios integrados en comarcas, a fin de que el Plan de Ordenación responda a las

previsiones de las Directrices Generales. Además, si bien dentro de un nivel más genérico, las Directrices

establecen criterios orientativos sobre el tratamiento del territorio que afectan a las infraestructuras, medio

natural, patrimonio cultural y a la política del suelo, entre otros, las cuales deberán tenerse en cuenta en la

elaboración del Plan General.

Además, el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca es de los regulados en los Artículos

288 a 290 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón (en adelante LUA), cuyo contenido se extiende a los

municipios con población inferior a 2.000 habitantes, caso de Albalate de Cinca que cuenta con una población en

torno a 1.200 habitantes (1.205 habitantes s/. Padrón 2009). A pesar de esto, se redacta el PGOU sin aplicar el

régimen urbanístico simplificado, puesto que la Directriz Especial de Urbanismo, aún no se encuentra en vigor.

Conforme dispone el Artículo 38.2 de la LUA 3/2009, el Plan General habrá de respetar las

determinaciones vinculantes de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de los

Recursos Naturales que resulten aplicables.

Así, en un primer paso se realiza un análisis de las Directrices de Ordenación del Territorio. A este

respecto puede afirmarse que no existen en esta zona Directrices Parciales Sectoriales que contradigan las

propuestas de ordenación y regulación urbanísticas propuestas en la redacción del PGOU de Albalate de Cinca.

Las únicas Directrices Sectoriales aplicables son las referentes a Actividades e Instalaciones Ganaderas,

ya mencionadas.

Desde el punto de vista ambiental, se analizan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o

Planes de Recuperación, Conservación o Protección de especies catalogadas y pasa a concluirse que el término

municipal de Albalate de Cinca no se encuentra en el ámbito de aplicación de ninguno de ellos.

Sin embargo, el término municipal cuenta con un espacio incluido en la Red Ecológica Europea Natura

2000, un monte de utilidad pública y una vía pecuaria que atraviesa el casco urbano, así como distintos

elementos que forman parte del patrimonio cultural y el dominio público hidráulico, como elementos

medioambientales más representativos.

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1.B. CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO

CLIMA Y ATMÓSFERA

Albalate de Cinca se sitúa en la comarca del Cinca Medio, en la zona nororiental del Valle del Ebro, con

una climatología caracterizada por fuertes variaciones estacionales entre la rigurosidad del invierno, con sus

nieblas y heladas, y el fuerte calor del verano. Se trata de una depresión que determina las condiciones de aridez

reinantes en la zona, y que viene dada no ya sólo por las escasas precipitaciones de la zona, sino también por la

elevada evapotranspiración que existe.

Atendiendo a los datos meteorológicos ofrecidos por algunas de las más importantes estaciones de

alrededor, se puede tomar la de Fraga como la más representativa para Albalate de Cinca por situarse a una

altura similar, pese a existir algunas estaciones más cercanas (caso de Monzón o Binéfar).

Se trata de una zona de clima mediterráneo continentalizado, que en zonas del Valle del Ebro registra

precipitaciones especialmente bajas, en el caso de Albalate por debajo de los 400 mm, de modo que desde el

punto de vista pluviométrico se trata de un clima semiárido. Las precipitaciones se concentran sobre todo en

primavera, abril (41,3 mm) y mayo (40,9 mm), registrándose mínimos pluviométricos en verano e invierno (julio y

febrero) que en este último caso están muy relacionadas con la presencia de nieblas y establecimiento de

anticiclones. La poca altitud (188 m) también determina la escasez de precipitaciones, donde poblaciones

cercanas situadas a mayor altitud reciben una mayor cantidad de lluvia (Monzón se sitúa a escasos 23 Km, se

eleva 279 metros sobre el nivel del mar y recibe 460,1 mm anuales).

No son infrecuentes los largos periodos sin precipitaciones significativas ni las tormentas, que en

ocasiones vienen acompañadas de granizo, principalmente en mayo cuando el calentamiento de la tierra y las

incursiones tardías de aire frío provocan inestabilidad atmosférica.

Se observa una fuerte continentalización que se traduce en elevadas temperaturas estivales, con

máximas medias de 33,7 ºC y fríos intensos en invierno con mínimas medias de -0,2 ºC. La temperatura media

anual es de 15,1 ºC, registrándose una amplitud térmica de 20,9 ºC entre julio y enero.

Mes T med ( ºC ) Tmax (ºC) Tmin (ºC) Prec. (mm) Eto (mm)Enero 4,6 9,3 -0,2 23,7 18,6Febrero 7,5 14,1 0,9 19,7 39,2Marzo 11,3 18,4 4,1 27,7 77,5Abril 14,7 21,9 7,5 41,3 111Mayo 17,2 24,4 10 40,9 142,6Junio 22,7 30,4 15 28,0 189Julio 25,5 33,7 17,4 17,5 226,3Agosto 25,0 32,6 17,4 31,2 195,3Septiembre 21,5 28,6 14,5 32,7 132Octubre 16,0 22,6 9,3 27,1 83,7Noviembre 9,9 15,8 3,9 25,2 39Diciembre 5,8 10,2 1,4 32,6 18,6AÑO 15,1 347,6 1272,8

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

MEMORIA

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ED. 03

, , ,

Diagrama ombrotérmico

0,05,0

10,015,020,025,030,035,040,045,0

Enero

Febrer

oMarz

oAbri

lMay

oJu

nio Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviem

bre

Diciembre

P (mm)

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

T ºC

Precipitación Temperatura

Debido a la situación del término municipal dentro de la Depresión del Ebro, es característico el viento

cierzo. Cuando éste no aparece, se producen inversiones térmicas que aportan humedad al ambiente

provocando la formación de nieblas.

Estaciones Térmicas:

Las cuatro estaciones del año, establecidas astronómicamente, difieren de las establecidas según

criterios meteorológicos.

Las temperaturas medias nos indican el comienzo y la duración real de cada estación, que según los

valores térmicos se establecen de la siguiente manera:

El otoño es la estación más corta del año, con tan sólo dos meses de duración, apareciendo como época

de transición. La primavera y el invierno tienen tres meses y medio de duración y el verano tres.

ESTACIÓN COMIENZO FINAL RANGO DE TEMPERATURAS

PRIMAVERA Marzo ½ Junio 10-22ºC

VERANO ½ Junio ½ Septiembre > 22ºC

OTOÑO ½ Septiembre ½ Noviembre 10-22ºC

INVIERNO ½ Noviembre Febrero < 10ºC

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GEOLOGÍA

La mayor parte del término municipal de Albalate de Cinca se encuentra en la hoja nº 358 del Mapa

Geológico de España, quedando el núcleo de Albalate entre las hojas 358 y la 357.

Nos encontramos en el sector nororiental de la Cuenca del Ebro, entre los husos 30 y 31, en una zona

que orográficamente no registra grandes altitudes (160 m en la confluencia de los ríos Cinca y Alcanadre),

actuando el río Cinca como límite occidental, en torno al cual se basa la economía local.

Los materiales que afloran en las hojas son de origen continental, pertenecientes a los sistemas Terciario

y Cuaternario. Estos sedimentos proceden del desmantelamiento de las Cordilleras circundantes: el Pirineo, la

Cordillera Ibérica y los Catalánides. Son mucho más abundantes los materiales pertenecientes al Cuaternario,

sobre todo en forma de Terrazas adosadas al pasillo del Cinca y de Glacis. Debido a la presencia de diversos

cursos de aguas también hay presencia de depósitos aluviales. Los depósitos del Terciario pertenecen al

Oligoceno superior y Mioceno, principalmente arenas y areniscas, limos carbonatados y arcillas.

La alternancia de facies sigue una secuencia rítmica que definen “Unidades genético-sedimentarias”. 20

son las unidades diferenciadas en el sector central de la Cuenca del Ebro. En el término municipal de Albalate de

Cinca encontramos las siguientes unidades:

Torrente de Cinca (hoja 358) Torrente de Cinca-Alcolea de Cinca (hoja 357)

Galocha (hoja 358) Galocha-Ontiñena (hoja 357)

Sariñena (hoja 358)

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ED. 03

Mapa geológico del término de Albalate de Cinca (hoja 1:200.000 nº 33 LÉRIDA)

A este respecto, se realiza un estudio más pormenorizado dentro de la Documentación Ambiental

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ED. 03

GEOMORFOLOGÍA

Los tipos de modelado en la zona de estudio se distinguen en función de los procesos que han dado lugar

a ellos.

ALCOLEA DE CINCA

SANTALECINA

ALBALATE DECINCA

BELVER

RIO

CIN

CA

RÍO CLAMOR II

758000 760000 762000 764000 766000 768000

4618

000

4620

000

4622

000

4624

000

4626

000

4628

000

4630

000

4632

000

¶ GeomorfologíaALUVIALES Y FONDOS DE VALLE. TERRAZAS BA

GLACIS

PLATAFORMAS Y RELIEVES MONOCLINALES

SUPERFICIES DE EROSION

TERRAZAS

CONOS DE DEYECCIÓN

ZONAS SIN FENOMENOSGEOMORFOLOGICOS NOTABLES

TM ALBALATE DE CINCA

COLUVIONES. DEPOSITOS DE LADERA

Mapa geomorfológico (escala 1:50.000)

Procesos de ladera: no son los procesos más abundantes en el término apareciendo de forma salpicada

y con una reducida extensión.

Formas fluviales: presentan una gran diversidad distinguiéndose dos tipos.

1. Formas erosivas: Asociados a los cursos de agua aparecen fondos de valle con incisión lineal.

Además, también se distinguen formas de aristas (interfluvios), escarpes de terraza o de glacis colgados. Los

glacis no enlazan con las terrazas, donde por ejemplo el glacis más antiguo, se encuentra depositado

fundamentalmente sobre la terraza T6 recubriéndola y no “enlazando” con ella ni con otras inferiores.

2. Formas acumulativas: aquí se incluyen las terrazas y barras del Cinca (constituidos por gravas y

arenas) así como los rellenos de fondo de valle y pequeños conos de deyección ligados a las corrientes

tributarias del Cinca y desarrolladas sobre las terrazas T1 y T2, con una tendencia clara hacia su conversión en

futuros glacis-vertiente. Se trata de depósitos actuales y subactuales de origen principalmente fluvial.

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ED. 03

Las alturas relativas (en m) de los niveles de terrazas del río Cinca con respecto al cauce actual a la altura

de Albalate de Cinca son las siguientes: T0 : 2-3 m; T1 : 19 m; T2: 30 m; T3 : 50 m; T4: 80 m; T5: 90 m; T6: 110 m;

T7: 150 m; T9: 190 m (aunque la presencia de T3, T7 y T9 es muy reducida en el término).

Formas poligénicas: se trata de glacis de cobertera de edad cuaternaria con depósitos superficiales en

forma de gravas, arenas, limos y arcillas.

No existe ningún punto catalogado como de Interés Geológico dentro del término municipal de Albalate de

Cinca.

HIDROLOGÍA

El área de estudio está situada en su totalidad dentro de la Cuenca Hidrográfica del río Ebro. Ésta se sitúa

en el cuadrante NE de la Península Ibérica y ocupa una superficie total de 85.362 Km2. Es la cuenca hidrográfica

más extensa de España, representando el 17,3 % del territorio peninsular español.

El río de mayor trascendencia que atraviesa el término municipal de Albalate de Cinca es el que da

nombre a la comarca (Cinca Medio) y al propio término, el río Cinca. Se trata de uno de los ríos más importantes

de la cuenca del río Ebro, al que vierte por su margen izquierda. Nace en el término municipal de Bielsa, en el

Circo de Pineta, dentro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Recibe importantes caudales de ríos

como el Cinqueta (también llamado Zinqueta) o el Ara, y está represado a la altura de Aínsa por el embalse de

Mediano y posteriormente en El Grado.

El afluente más importante del río Cinca es el Ésera, al que recibe por su margen izquierda a la altura de

Olvena. Antes de unirse al Segre recibe las aguas de los ríos Vero y Alcanadre, haciéndolo éste último poco

después de atravesar la localidad de Albalate de Cinca. Las aguas del río Cinca, junto a las del Segre,

desembocan en el río Ebro a la altura de Mequinenza, tras un recorrido de 170 kilómetros y una cuenca total,

incluidos afluentes de 9.369,17 m2. A su paso por la estación de aforos nº 17 en Fraga, registra los siguientes

datos medios:

PARÁMETROS Río Cinca (Estación aforo de Fraga)

Q media m3/s 81,5

Q media hm3/s 2571

Q medio diario máximo (m3/s) 2348,4

Q medio diario mínimo (m3/s) 1

Caudales en la estación de aforo de Fraga, datos históricos (CHE).

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El caudal medio mensual se distribuye como sigue:

CAUDAL MEDIO MENSUAL

0

20

40

60

80

100

120

140

OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP

Cau

dal (

m3 /s

)

Distribución de caudales en la estación de aforo de Fraga, datos históricos (CHE).

La conductividad del río Cinca aumenta según lo hace su curso. A la altura de Monzón la conductividad

media es de 492 μS/cm, después de haber drenado los terrenos yesíferos de la formación Barbastro y donde

existen importantes vertidos. Estos valores aumentan hasta 742 μS/cm a la altura de Fraga tanto por la riqueza

en sales del propio terreno como por los retornos de riego y la intensa actividad humana. De hecho, la actividad

industrial agroganadera y el vertido de las aguas residuales urbanas, han llegado puntualmente a superar los

límites permitidos, especialmente a la altura de Monzón. El oxígeno disuelto, esencial para la vida de los

organismos acuáticos, es elevado en todo el tramo, disminuyendo, por los vertidos, a la altura de Monzón para

recuperarse de nuevo en Albalate de Cinca.

Hasta la altura de Monzón, el río Cinca recoge importantes caudales procedentes de los Pirineos, siendo

de poca importancia los caudales que recibe a partir ese punto. El régimen hidrológico del río Cinca en la

comarca del Cinca Medio es pluvionival. Los caudales mínimos históricos se han observado en el mes de agosto

y los máximos en mayo-junio, con el deshielo y el conocido fenómeno de los mayencos (crecidas provocadas por

la fusión primaveral de la nieve).

Otros cursos a destacar en el término municipal son “La Clamor” (también llamado Barranco de la Clamor

Vieja), que es un cauce de origen natural que lleva abundantes caudales por los retornos de riego del Canal del

Cinca y el arroyo de Valmayores, cuyo escaso caudal se genera por los retornos de riego y algunos pequeños

manantiales, actuando a modo de val y sin escorrentía superficial.

Cabe también citar la presencia de canales y acequias, de las que por su importancia destacan la Acequia

Mayor y el Canal de Zaidín, conducción ésta derivada del Canal de Aragón y Cataluña entre Monzón y Binéfar y

que en el término de Albalate de Cinca se circunscribe al límite municipal suroriental.

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ED. 03

El futuro embalse de San Salvador, será un elemento importante en la hidrología una vez esté construido

ya que regulará el régimen natural de las aguas.

HIDROGEOLOGÍA

En la catalogación hidrogeológica llevada a cabo por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el

Servicio Geológico de Obras Públicas (MOPU-MINER, 1988), modificada posteriormente en el Plan Hidrológico

de la cuenca del Ebro (MIMAM, 1999), la zona de estudio se incluye dentro del Dominio de la Depresión del

Ebro.

A continuación se muestra la situación de la zona de estudio en los dominios hidrogeológicos en la

cuenca del Ebro del sector peninsular.

Delimitación de los Dominios Hidrogeológicos de la cuenca del Ebro (CHE)

El dominio hidrogeológico en el que se encuentra el área de estudio, se extiende a lo largo del Valle del

Ebro. Tiene forma triangular y limita al norte con los Pirineos, al SO con la Cordillera Ibérica y al SE por la

Cordillera Costero-Catalana. Geológicamente se corresponde con el relleno paleógeno y neógeno de la cuenca

sobre un sustrato mesozoico o paleozoico de carácter autóctono.

Todo el término municipal se encuentra dentro de la Unidad Hidrogeológica 09.412, “Aluvial del Cinca”,

anteriormente catalogada como 09.29 bajo el mismo nombre.

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ED. 03

El límite circundante del aluvial está formado por los materiales terrígenos continentales de baja

permeabilidad de la cuenca terciaria del Ebro, que definen también el sustrato impermeable.

Geométricamente, el aluvial se encaja en el Terciario de la Depresión del Ebro. A ambos márgenes, los

materiales aluvionares se disponen en terrazas escalonadas sobre un yacente, predominantemente arcilloso,

impermeable.

La única terraza conectada con el río es la baja, compuesta por gravas limpias de tamaño grande,

calcáreas, con una alta permeabilidad. Constituye el acuífero principal.

El segundo nivel de terraza, compuesto de cantos de calizas, areniscas, granitos etc., de procedencia

pirenaica, se encuentra a veces aislado del río por afloramientos miocenos impermeables.

Los niveles superiores carecen de interés hidrogeológico.

Por el propio proceso de sedimentación que han generado estos niveles, las capas no tienen continuidad

vertical ni lateral. Se disponen con geometrías lenticulares y potencia variable. El espesor saturado es por

término medio de 6 m.

Zona de estudio

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Unidad Hidrogeológica. Aluvial del Cinca (CHE)

En cuanto al funcionamiento general del acuífero de la Unidad Hidrogeológica 4.12, en la recarga

intervienen cuatro mecanismos: retornos de riego con agua derivada aguas arriba de origen superficial (Canal de

Aragón y Cataluña y Canal del Cinca), infiltración directa de agua de lluvia sobre las terrazas, infiltración de

pequeños afluentes laterales al llegar a los materiales permeables en contacto con las terrazas e infiltración del

río que recarga el acuífero.

De entre ellos, los retornos de riego constituyen el principal mecanismo de recarga, estimándose en 28

hm3/año (ITGE, 1982). Las infiltraciones por lluvia y de la escorrentía lateral no suponen ningún aporte

cuantitativo importante, aunque la infiltración de los pequeños afluentes laterales tiene cierto interés cualitativo

por cuanto contribuye a aumentar el contenido en sulfatos de las aguas del acuífero.

La descarga del acuífero (ITGE, 1982) se realiza fundamentalmente a través de los ríos (28,8 hm3/año), y

una pequeña fracción por las extracciones mediante bombeo (2 hm3/año). Las campañas piezométricas

realizadas han puesto de manifiesto una considerable elevación de los niveles piezométricos en los meses de

verano, coincidiendo con las épocas de riego, a la par que desciende el nivel base del río. El flujo subterráneo es

subparalelo al río, hacia el que descarga.

De este modo, los recursos de este acuífero, con el actual régimen de explotación, se evalúan en torno a

los 30 hm3/año (ITGE, 1982).

Zona de estudio

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ED. 03

La mayor parte de la superficie del acuífero está ocupada por terrenos agrícolas, con cultivos

predominantemente de regadío donde destacan los frutales.

Ni en el término municipal de Albalate de Cinca (ni alrededores) existe ninguna zona catalogada como

“Zona vulnerable” sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de

fuentes agrarias. Sin embargo, atendiendo a la concentración de nitratos de 2006, se trata de una “Zona afectada

o en riesgo de estarlo”, entendiéndose como aquellas que presentan un contenido en nitratos superior al nivel

admisible (50 mg/l) o superior al nivel de riesgo (25 mg/l). En el término de Albalate de Cinca, existe un punto de

la red histórica de piezometría del ITGE (el número 3114-5-0003), según el cual la concentración de nitratos de

2006 se situaría entre 25 y 50 mg/l.

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1.C. APROVECHAMIENTOS DEL TERRITORIO

LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En Albalate de Cinca, más del 85% de su término municipal son zonas agrícolas. Si añadimos las

superficies forestales la cifra se acerca al 96% del territorio.

59,27

3.742,15

611,77

0,00 14,03

0

50 0

1.0 0 0

1.50 0

2 .0 0 0

2 .50 0

3 .0 0 0

3 .50 0

4 .0 0 0

Supe

rfic

ie e

n ha

.

Superf iciesartif icales

Zonasagrícolas

Zonasforestales

Zonashúmedas

Superficiesde agua

Analizando la información procedente del Censo Agrario de 1999, podemos sintetizar los siguientes datos

relativos al municipio de Albalate de Cinca:

En lo referente a maquinaria agrícola en este municipio están censadas 213 máquinas, de las que 162

son tractores, 48 motocultores y tres cosechadoras. En el año 1989 había censadas 266 máquinas.

Si analizamos la Superficie Agraria Útil (SAU) respecto de 1989, los datos del Censo de 1999 nos

confirman la disminución de SAU en arrendamiento, concretamente en 155 ha, se pasó de 700 a 545 ha,

evidenciando un aumento del número de hectáreas en propiedad.

En lo que respecta a la distribución de las tierras agrarias, en el año 2007, en Albalate de Cinca la

superficie destinada a cultivo era de 3.356 ha, de las que 383 se dedicaban a secano (11,41%) y a regadío

2.973, lo que representa el 88,59%. Estas 3.356 ha de cultivo se desglosan de la siguiente manera:

.- 1.711 ha de herbáceos, de las cuales 78 son de secano y 1.633 de regadío,

.- 994 ha de barbecho, siendo 295 de secano y 699 de regadío, y

.- 741 ha de leñosos, de las cuales 10 son de secano y 641 de regadío. Gráficamente:

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1.711,00

994,00

741,00

0

2 0 0

4 0 0

6 0 0

8 0 0

1.0 0 0

1.2 0 0

1.4 0 0

1.6 0 0

1.8 0 0

Supe

rfic

ie e

n ha

.

Herbáceos Barbecho Leñosos

Si examinamos los datos de ganadería podemos constatar un aumento importante en las unidades

ganaderas, de 4.983 UG en el año 1.989 a 8.331 UG en el año 1.999. Las especies ganaderas de mayor

protagonismo son los bovinos (4.610 animales), ovinos (con 2.103) además el porcino, que cuenta con 6.484

animales. Son de destacar las 200.000 cabezas de aves. Apenas existe presencia de caprinos, ni de equinos.

En lo que respecta a las actividades ganaderas el futuro no es muy prometedor, ensombrecido

principalmente por el envejecimiento de la mano de obra que se dedica a la ganadería. Al lastre que supone la

falta de relevo generacional, hay que añadir la dificultad en la introducción de nuevas tecnologías, y todo ello

acompañado de un abandono progresivo de las actividades relacionadas con la ganadería. A pesar de todo ello

podemos afirmar que hoy día la ganadería en la Comarca del Cinca Medio tiene un peso específico importante.

Según la última Guía de Servicios Turísticos publicada por el Gobierno de Aragón podemos afirmar que

Albalate de Cinca no goza de una gran oferta turística. Los servicios que ofrece son más bien mínimos, y muchos

de ellos apenas tiene presencia en esta localidad de la provincia de Huesca. Sin embargo sí que podemos

resaltar su buena situación estratégica para poder realizar actividades turísticas por la comarca propia o por las

limítrofes. Hay que destacar en este pueblo, cuna del tenor Miguel Fleta, numerosas villas de campo de la época

romana. Construidas por ciudadanos acaudalados que buscaban la fértil huerta del río. Se han excavado

mosaicos y unos ladrillos, que posiblemente pertenecían a unas termas, ya desaparecidas. Se recoge alguna información sobre estos vestigios, en el Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural.

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ED. 03

1.D. USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

En el año 2005, la CNAE cuantificaba en 188 el número de actividades para Albalate de Cinca que se

distribuían de la siguiente manera: 30 pertenecen a Agricultura y Pesca, 15 a Industria, 2 a Energía, 31 a

Construcción y 110 a Servicios.

Desde que en 1925 se instala en Monzón la azucarera, el desarrollo industrial de la capital de la comarca,

es el que marca el ritmo o pautas de la actividad económica de la comarca o lo que es lo mismo, el desarrollo

industrial de la comarca va ligado al de su capital, y por lo tanto el de Albalate de Cinca también.

En lo referente a Educación, Albalate de Cinca pertenece al Centro Rural Agrupado “Albeos” junto con

Osso de Cinca y Belver de Cinca, donde se encuentra la sede.

Según indica el Catastro de Urbana y Rústica en el año 2008, tenemos la siguiente distribución:

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ED. 03

Analizando las licencias de carácter urbanístico que el Ayuntamiento de Albalate de Cinca ha otorgado

en los últimos años (desde octubre de 2002 hasta 2008), se observa que la mayoría de ellas se corresponden a

la construcción de viviendas (27), especialmente unifamiliares. El resto corresponden a naves (4), reformas (2),

locales comerciales (2) o actuaciones promovidas por el propio ayuntamiento (reforma de la casa consistorial,

accesos urbanos, etc).

El análisis de las licencias de viviendas, arrojan como resultado un precio medio de ejecución material del m2 construido de 254,00 €, que teniendo en cuenta gastos generales, beneficio industrial e IVA, son 350,62 €. Estos cálculos se han realizado a partir del presupuesto de obra civil de cada uno de los proyectos.

Los 27 proyectos relativos a la construcción de viviendas, suman un total de 2.012.900,48 € de ejecución

material que han dado lugar a la construcción de 7.924,92 m2.

Las licencias se han distribuido anualmente como sigue:

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008Viviendas 3 7 2 4 6 2 3Reformas 1 1Naves 2 2Locales comerciales 2

ABASTECIMIENTO DE AGUA. ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES

Albalate de Cinca se abastece de agua procedente del Canal de Zaidín, a través de una toma de agua en

el punto kilométrico 24,5 mediante la Acequia de la Balsa de la Villa, que consiste en un pequeño embalse de

25.000 m3 de capacidad. Por medio de esta infraestructura se abastecen de agua todas las viviendas, industrias

y servicios del pueblo.

Según se recoge en el prospecto del Instituto del Agua sobre la obra de la ETAP (Estación de Tratamiento

de Aguas Potables) del abastecimiento a Albalate de Cinca, aquella está diseñada para una población futura de

1.650 habitantes con un caudal de diseño de 796,177 m3/día y un caudal de trabajo de 52 m3/h.

Con estas cifras, en el hipotético caso de que las previsiones máximas que recoge el PGOU se

cumplieran, la ETAP podría ser insuficiente en cinco años (la población actual es de 1.237 habitantes y se

proyecta un aumento máximo de 85 habitantes anuales).

Considerando un gasto de agua de 220 l/habitante/día (dotación que establece la Oficina de Planificación

Hidrológica de la Confederación para núcleos con población inferior a 10.000 habitantes y actividad industrial

baja), se estarían gastando a día de hoy, 272,14 m3/día. Con el aumento máximo propuesto y una población de

2.800 habitantes, el consumo de agua pasaría a ser de 616,0 m3/día. Sin embargo, el abastecimiento de agua

está sobradamente asegurado por la futura construcción del embalse de San Salvador.

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ED. 03

En cualquier caso, la aprobación del PGOU cuenta con el necesario informe favorable de la Oficina

de Planificación Hidrológica de la CHE, tal y como se establece en el Artículo 25.4 del Texto Refundido de la

Ley de Aguas, en su redacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, según el cual: “cuando los actos o

planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos

hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o

inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas”.

A este respecto, cabe citar las dotaciones que establece dicho organismo:

220 l/hab.día para núcleos con población inferior a 10.000 habitantes y actividad industrial baja o

350 l/plaza.día para las viviendas asimilables a tipo chalé.

4.000 m3/hab.año como dotación genérica para polígonos industriales.

ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES

La localidad de Albalate de Cinca cuenta con una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en

pleno funcionamiento, cuya recepción de obras fue firmada el 5 de septiembre de 2008 tras superar el periodo de

pruebas pertinente.

La EDAR ha sido construida por el Instituto Aragonés del Agua, dependiente del Departamento de Medio

Ambiente del Gobierno de Aragón y cofinanciado con los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.

761500 762000

4623

500

4624

000 761000 762000 763000

4623

000

4624

000

4625

000

¶ ¶

Colector

Red de Carreteras

Depuradora

Suelo Urbano vigenteSuelo Urbano propuestoSuelo Urbanizable propuesto

Ubicación de la depuradora y trazado aproximado del colector.

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El Proyecto “Estación depuradora de aguas residuales en Albalate de Cinca (Huesca)”, de fecha

noviembre de 2002, recogía como base para el diseño del proceso 2.200 habitantes equivalentes para el año

2.002 (1.203 habitantes censados). Se adoptaba una vida útil de la depuradora de 25 años y una tasa de

crecimiento de población del 2,5 %. La EDAR quedaría dimensionada para los 2/3 del caudal previsto dentro de

25 años de modo que quedaba todo preparado para que en un futuro se ampliase la depuradora para tratar todo

el caudal. Dentro de la parcela de la depuradora, existe superficie disponible suficiente para su posible futura

ampliación.

El dimensionamiento del proceso es:

− Habitantes equivalentes en 2002 2.200

− Dotación en 2002 300 l/hab/día

− Tasa de crecimiento de la población 2,5 %

− Población en 2027 4.079 hab

− Caudal total en 2027 1.224 m3

Actual FuturoCaudal diario de diseño 816 m3/día 1224 m3/díaCaudal medio horario 34 m3/h 51 m3/hCaudal punta horario 72 m3/h 108 m3/h

El proceso de depuración se inicia en un pozo de gruesos para luego pasar el agua por un canal de

desbaste a través de una reja de gruesos. Seguidamente se eleva el agua a superficie para iniciar el

pretratamiento en una planta de acero inoxidable, separándose los sólidos flotantes y sobrenadantes. El residuo

se compactará y deshidratará y el agua pasa por el desarenador para luego las arenas ser deshidratadas y

recogidas en un contenedor. Un sistema de desengrasado con aireación separa también las grasas.

El siguiente paso es el tratamiento biológico de aireación prolongada, tras la cual se realiza una

decantación de los sólidos formados que tiene lugar en los decantadores secundarios en donde los fangos

sedimentan en el fondo, son extraídos y llevados a la arqueta de fangos en donde parte son espesados y el resto

recirculados al tratamiento biológico. Paralelamente, el agua limpia queda en superficie, siendo ya devuelta al río.

Por último, los fangos son deshidratados y, una vez secos, retirados al vertedero municipal, siendo el

agua sobrante devuelta para un nuevo proceso de depuración.

Al tratarse de las aguas residuales de una población, se tiene que cumplir con la legislación Real Decreto

509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se

establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

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ED. 03

A continuación se muestra la analítica a la salida de la EDAR (que vierte sobre el río Cinca)

correspondiente al trimestre enero-febrero-marzo de 2009, realizada por el Instituto Aragonés del Agua:

AFLUENTE ENERO FEBRERO MARZO MEDIA ANUAL

Caudal (m3/día) 688 586 698 657

pH 7,4 7,5 7,5 7,47

Conductividad (μs/cm) 990 890 940 940

SS (mg/l) 74 80 102 85

DBO5 (mg/l) 76 75 82 78

DQO (mg/l) 142 136 147 142

NT (mg/l) 22,3 18,0 23,5 21,3

Pt (mg/l) 2,1 2,2 2,5 2,3

EFLUENTE

pH 7,3 7,2 7,4 7,3

Conductividad (μs/cm) 850 820 750 807

SS (mg/l) 61 34 31 42

DBO5 (mg/l) 17 8 3 9

DQO (mg/l) 64 41 36 47

NT (mg/l) 11,8 12,8 11,2 11,9

Pt (mg/l) 2,0 1,3 1,2 1,5

RENDIMIENTOS (%)

SS (mg/l) 17,6 57,5 69,6 48,2

DBO5 (mg/l) 77,6 89,3 96,3 87,8

DQO (mg/l) 54,9 69,9 75,5 66,8

NT (mg/l) 47,1 28,9 52,3 42,8

Pt (mg/l) 4,8 40,9 52,0 32,6

De los resultados, hay que destacar que el mes de enero no cumple los límites de las materias en

suspensión establecidos en la legislación vigente, aunque sí lo hace la media trimestral. Según se desprende de

la tabla, en enero existió algún factor que elevó considerablemente los valores de la analítica pero que

previsiblemente fueron solventados en los meses posteriores.

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1.E. APTITUDES DE LOS TERRENOS PARA SU UTILIZACIÓN URBANA

A partir del estudio previo realizado en el término municipal de Albalate de Cinca, podemos convenir en

que las zonas idóneas para la ampliación urbana, son las que comprenden los sectores de Suelo Urbanizable

delimitados.

Es de remarcar que tradicionalmente, se han hecho visibles las ventajas que conlleva la centralización de

los núcleos urbanos, con configuraciones compactas y evitando la creación de asentamientos independientes.

Del mismo modo, con la delimitación de las figuras de protección ambiental, y el resto de terrenos

clasificados como Suelo No Urbanizable Especial, se restringen los criterios edificatorios en estos entornos. Se

limita de este modo el riesgo de afecciones y riesgos perjudiciales sobre estos ámbitos.

Cabe citar, las limitaciones impuestas por la Normativa Urbanística sobre los terrenos clasificados como

Suelo No Urbanizable Especial – Laderas Inestables. Respecto a estos ámbitos, la recomendación primaria es

evitar las construcciones de todo tipo, limitando su uso a los propiamente agrícolas y ganaderos, manteniendo el

respeto que deben despertar las consecuencias provocables por cualquier uso diferente que se haga de estos

terrenos.

En cuanto al resto del Suelo No Urbanizable, el delimitado como Genérico, es reconocible su idoneidad

para los usos que se le asignan, respondiendo a la vigencia actual de estos en los terrenos delimitados. La

buena gestión del agua, con la presencia de balsas y acequias en todo el territorio, deja latente la eficiencia que

los usos, principalmente agrícolas, obtienen de las parcelas, con lo que su continuidad no parece estar en

peligro, ni parece necesario establecer nuevos usos para obtener mayor rendimiento de los citados terrenos.

Los sectores delimitados de Suelo Urbanizable, por su vinculación al suelo ya consolidado, y

compartiendo con éste su cercanía a las vías de comunicación, se identifican como zonas óptimas para la

ampliación urbana. Se trata al mismo tiempo de terrenos que gracias a su configuración topográfica, resultan

más convenientes para la promoción urbanística que otros que han sufrido ya transformaciones urbanísticas en

el municipio, como puede ser la calle Buenavista, y otros solares cercanos a la calle Las Delicias.

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1.F. VALORES DESTACABLES DEL TERRITORIO

1.F.1. VALORES PAISAJÍSTICOS

DESCRIPCIÓN DEL PAISAJE

El paisaje es la expresión externa del medio polisensorialmente perceptible expresado en términos de una

serie de unidades de paisaje: porciones del territorio que se perciben de una sola vez o que presentan unas

características homogéneas desde el punto de vista de la percepción.

La degradación paisajística producida en las últimas décadas ha puesto de manifiesto la necesidad de

tratar lo que anteriormente constituía un mero fondo estético, como un recurso cada vez más limitado que hay

que fomentar, y sobre todo proteger.

En consecuencia, se entenderá el paisaje como un recurso que está adquiriendo una creciente

consideración en el conjunto de valores ambientales que reclama la sociedad, y este hecho hace que exista una

tendencia a objetivarlo, dándole una valoración estética y ambiental.

INVENTARIO PAISAJÍSTICO

Incluido dentro de la Comarca del Cinca Medio, al sureste de la provincia de Huesca, la vida y paisaje de

Albalate de Cinca gira en torno al elemento agua. Es el río Cinca del que toma el nombre, el que hace de límite

entre municipios, el que permite la derivación de agua a través de acequias, etc. Y en su lado oriental, el agua

sigue erigiéndose como elemento primordial del entorno con el Canal de Zaidín y acequias menores. A éstos

elementos lineales se añaden las balsas de almacenamiento de agua, muy abundantes en la zona y de claro

origen antropológico, y a las que se sumará en un futuro próximo el embalse de San Salvador.

Y es el agua el que determina el carácter agrícola del terreno, la presencia de huertas en los que abundan

las cosechas de alfalfas, cereales y frutales (manzana, pera y melocotón fundamentalmente). La actividad

ganadera también se observa frecuentemente en el paisaje, con la proliferación de naves ganaderas, corrales,

parideras, etc.

Es pues notoria la influencia antrópica en el entorno, puesto que a la presencia de acequias y canales, se

añaden como elementos lineales diversos caminos rurales y tendidos eléctricos además de linderos de parcelas.

El paisaje es bastante regular, con amplias llanuras que sólo desaparecen ligeramente al noreste del

término donde se elevan pequeñas muelas de escaso volumen. No se puede pues afirmar que exista una gran

variedad.

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Se pueden señalar seis grandes unidades como los componentes más fundamentales del paisaje en todo

el término municipal:

Cultivos de regadío.- Es sin duda alguna la formación que domina en el paisaje y por lo tanto la primera

en localizar. Se trata de un paisaje de parcelas similares en cuanto a tamaño, rectilíneas, sobre topografía llana,

con una vegetación constituida por cultivos de maíz, alfalfa y girasol principalmente.

Mosaico de cultivos arbolados.- Las características fisiográficas y de intervención humana son muy

similares a las anteriores, presentándose tan sólo diferencias en cuanto a vegetación por encontrarse los cultivos

anteriores interrumpidos por otros arbolados fundamentalmente frutales pero también almendros y olivares.

Cultivos abandonados.- Se extienden por las llanuras del noreste del término municipal, en el entorno de

las parcelas futuras que serán ocupadas por la construcción del embalse de San Salvador. Se trata de parcelas

lineales, homogéneas en tamaño, y ocupadas por vegetación ruderal.

Riberas y cultivos de chopos.- Esta unidad paisajística se encuentra formada por el entorno del río

Cinca, en el que además de las formaciones arbóreas naturales destacan un buen número de plantaciones de

chopos.

Cerros.- Se elevan fundamentalmente en la zona nororiental del municipio. Se trata de pequeñas

elevaciones de materiales arenosos, en cuyas laderas la escorrentía ha socavado ligeramente el suelo. Sobre

ellos se asientan formaciones de matorral-pastizal donde lo más destacable visualmente son las retamas de

bolas, ontinas y sisallos.

Núcleo de población.- Se trata de toda la zona urbana que conforma el pueblo de Albalate de Cinca.

Esta unidad es fácilmente observable desde las zonas que se pretenden transformar ya que éstas se encuentran

dentro o en zonas periféricas de esta unidad.

Los límites entre estas unidades paisajísticas son graduales y difusos en algunos casos. Un rasgo

característico que permite diferenciarlas es el cambio de densidad y tonalidades de la vegetación. Otro elemento

a considerar es la topografía.

La primera unidad ocupa las llanuras, tanto en las zonas bajas como en las planicies de los cerros y sus

límites con el resto de unidades está muy marcado por la diferencia de color. La segunda se encuentra ligada a

la anterior en tanto en cuanto ambas ocupan zonas de llanura, sin embargo el grano de la segunda unidad es

mayor que el de la primera. La tercera ocupa parte de las planicies vinculadas a los cerros al noreste del término.

La cuarta se localiza fundamentalmente en las parcelas próximas al río pero mantiene la similitud con las

anteriores en cuanto a ocupar terrenos de fisiografía llana. La quinta presenta una gran diferencia con las

restantes, con límites más sinuosos y difusos.

En cuanto a la forma, cabe señalar la forma de los cerros frente a las llanuras. Los cerros se elevan sobre

la zona nororiental del municipio, si bien no alcanzan grandes alturas, como tampoco lo hacen sus volúmenes.

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En cuanto a las líneas resaltan las formadas naturalmente por el río Cinca. También cabe destacar las

formadas antropológicamente por los caminos y acequias, y las plantaciones de chopo, con trazados casi

siempre rectilíneos y rectangulares respectivamente. A caballo entre ambos se sitúan los lindes rectilíneos que

separan las parcelas de regadío.

Hay que destacar también la presencia de parcelas regadas por pivots que dan como resultado formas de

cultivos redondeados, especialmente abundantes en la zona suroriental del municipio.

Los colores cambian con el paso de las estaciones, si bien las diferencias entre las diferentes unidades

arriba descritas se mantienen a lo largo de todo el año.

Los sotos del río Cinca y las plantaciones de chopo son los que mayores cambios de color registran,

desde el verde primaveral pasando por la diversidad de tonos pardos amarillentos correspondientes al otoño

hasta el gris invernal fruto de la caída de las hojas de los árboles caducifolios, predominantes en las riberas del

río.

Las especies frutales también presentan diferencias en función de la época del año, variando desde los

verdes primaverales a los pardo-rojizos otoñales y pardos correspondientes a la época de la caída de las hojas.

Las texturas son diferentes en función de la unidad paisajística que se considere. Así pues, las riberas y

las plantaciones de chopo destacan por su textura en grano grueso, elevada densidad y contraste respecto al

fondo. El matorral que compone los cerros y cultivos abandonados posee una textura de grano medio, con poca

densidad y bajo contraste. Los cultivos de regadío tienen un grano medio y contrastan poco con el propio suelo.

Y por último los cultivos arbolados poseen una textura de grano grueso, elevada densidad y regularidad al

disponerse en hileras, y contraste con el fondo.

En la siguiente tabla se resumen las características texturales de cada una de las seis unidades

paisajísticas:

Cultivos regadío

Cultivos arbolados

Cultivos aband

Riberas y plantaciones Cerros Núcleo de

poblaciónGrano Medio Grueso Medio Grueso Medio GruesoDensidad Denso Denso Disperso Denso Disperso Denso

Contraste Poco contrastado Contrastado Poco

contrastado Contrastado Poco contrastado

Muy contrastado

Características texturales de cada unidad paisajística

En lo referente a la escala cabe destacar que las infraestructuras lineales como caminos, carreteras y

líneas eléctricas toman una dimensión bien marcada dentro de este paisaje heterogéneo.

Por último, en cuanto al espacio cabe mencionar que, de forma global, en la zona predominan las

llanuras de modo que desde la localidad de Albalate de Cinca, donde se concentra la mayor parte de la

población, la visión es media y desde los cerros alta.

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La zona de estudio presenta una calidad paisajística media, sin existencia de elementos visuales

especialmente atractivos.

La urbanización de terrenos tendrá una baja incidencia sobre los elementos del paisaje. Deberá valorarse

la exigencia de estudios de impacto paisajístico de aquellas actividades que se ubiquen sobre suelo no

urbanizable especial si por ley no estuvieran sometidas a evaluación de impacto ambiental. Igualmente se

establecerá regulación para que tanto antenas como líneas eléctricas se ubiquen en las zonas con menor

visibilidad posible y ocupando corredores ya antropizados. De igual modo, se prohibirá la instalación de

carteles publicitarios y similares, sin que se consideren éstos aquellos carteles y paneles informativos, que

deberán cumplir la reglamentación del “Manual de Señalización Turística de Aragón”.

El hecho de que la mayor parte de las parcelas urbanizables se encuentren en un entorno de

edificaciones, produce un impacto de baja incidencia visual sobre los observadores.

La ampliación del cementerio, tendrá una pequeña incidencia sobre los valores paisajísticos en cuanto a

su proximidad al curso del río Cinca, ya que supondrá el aumento de un elemento urbanístico, en el campo visual

de un observador situado en el entorno. No obstante se trata de una incidencia visual puntual que sólo afectará a

aquellos observadores situados en el mismo entorno de las actuaciones. Además, la topografía de la zona

favorece la mitigación del impacto visual:

Al fondo, tapia blanca del actual cementerio. A la derecha, parcela para la ampliación.

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1.F.2. VALORES ECOLÓGICOS

VEGETACIÓN

Caracterización biogeográfica:

• Región: Mediterránea

• Provincia: Aragonesa

• Sector: Bardenas-Monegros

La eficacia biológica de las lluvias primaverales tardías se evidencia como un factor decisivo, no sólo para

la existencia de los carrascales en territorios de regímenes ómbricos seco inferiores, sino también para que se

desarrollen un buen número de comunidades herbáceas estacionales.

Otro carácter general de estos territorios semiáridos es la presencia y extensión que muestran las

formaciones vivaces nitrófilas leñosas. Estas comunidades (orgazales, hemlagales, ontinares, etc) tienen un

valor elevado como pastos. No en vano, la vocación de estos territorios es sobre todo ganadera, ya que los

cultivos cerealistas sufren los avatares de la irregularidad y escasez de las precipitaciones. Los cultivos arbóreos

agrícolas sólo rinden en los suelos profundos de valles y vaguadas en los que existe una cierta compensación

hídrica. El cultivo forestal con resinosas puede aventurarse con los ecotipos naturales ibéricos y semiáridos del

pino carrasco.

VEGETACIÓN NATURAL

En el término municipal se encuentran distintas formaciones vegetales, de las cuales tan sólo una, los

terrenos agrícolas, se verán afectadas por el desarrollo del PGOU. Así pues distinguimos:

Terrenos agrícolas. Se agrupa tanto a los de secano como a los de regadío, ya que la presencia de

parcelas con cultivos de secano es testimonial y se reduce al cultivo de almendro.

Buena parte de las parcelas cuentan con sistemas de puesta en regadío, frecuentemente riego por goteo

o pivots. De ello se benefician los cultivos de girasol, olivo, y más frecuentemente maíz, alfalfa y frutales de pera,

melocotón o nectarina. Puntualmente aparecen cultivos de vid.

Cabe también incluir dentro de este grupo, aquellas parcelas sobre las que se han realizado plantaciones

de chopo tanto dentro del dominio público hidráulico como fuera de él.

La presencia de encina en el término es testimonial, habiéndose localizado únicamente en una parcela al

sureste, en donde aparece entremezclada con almendro cultivado en terrazas. Se desconoce si su presencia

responde a un origen agrícola o por el contrario obedece a una sucesión vegetal, factor éste poco probable

atendiendo a la serie de vegetación potencial y la ausencia de encina en las parcelas limítrofes.

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Bosques de coníferas. Existe una pequeña formación de pinar carrasco en la zona centro-oriental, en el

entorno de la Loma de los Cuartos. Se trata de una masa con origen en una repoblación de un particular en

terrazas que ocupa a día de hoy escasamente 1 ha. La altura media es de poco más de 5 metros. El PGOU no

recoge ninguna actuación dentro de sus límites pasando dicho terreno a catalogarse como suelo no urbanizable

genérico.

Matorrales y pastizales de degradación. En este tipo de formación se han agrupado matorrales abiertos

de poca altura y pastizales en los que se destaca una marcada variabilidad en cuanto a composición florística.

Fundamentalmente aparecen hacia el norte del término, en el entorno del paraje de Ballestares.

Riberas y sotos. Asociados al curso del río Cinca, aparecen formaciones rupícolas cuya extensión

coincide en términos genéricos con los límites del monte de utilidad pública HU-1050. Sobre esta formación no

se prevé ninguna actuación o infraestructura. En cualquier caso, esta formación se verá beneficiada de las

medidas preventivas adoptadas para la protección del L.I.C. y consistentes en el balizamiento de la zona.

Se trata de una vegetación en cuyo estrato arbóreo está compuesto por chopos, sauces, fresnos, olmos,

cornejo y tamarindos.

Aparecen también, de forma natural, especies freatófitas donde dominan carrizos, eneas y zarzas).

Acompañan otras como hiedras, granados, higueras y juncos.

Carrizales. Bajo esta denominación se han agrupado aquellas formaciones de carrizo con una

continuidad tal que le hacen merecedora de ser considerada como una formación aparte distinta de la vegetación

ruderal. Aparecen asociados a las acequias que recorren el término así como a vaguadas y cunetas de los

caminos.

Vegetación ruderal. Esta formación se corresponde con herbazales ruderales y viarios compuestos por

especies adventicias y colonizadoras de tierras de labor abandonadas, márgenes de caminos y cunetas con

escaso interés y calidad ecológica. Fundamentalmente aparecen cenizo, sisallo, malva, acelga marina, escobizo,

avena loca, orgaza, pipirigallo y en las cunetas que recogen las aguas de escorrentía, carrizo.

FLORA Y VEGETACIÓN DE INTERÉS

El término de Albalate de Cinca se encuentra en las cuadrículas kilométricas 10 x 10: 31TBG62 y

31TBG61 (mínimamente en esta última), tal y como se mostraba en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

A continuación, según la información facilitada por la Dirección General del Medio Natural del

Departamento de Medio Ambiente, se citan aquellas especies que pueden aparecer en el término municipal y

que aparecen recogidas en el catálogo regional bajo un nivel de protección importante:

Marsilea strigosa (Sensible a la alteración del hábitat). Existen citas en la cuadrícula 31TBG61, que en el

caso de Albalate de Cinca comprende la zona próxima al río Cinca situada más al sur, al oeste de la localidad de

Belver, donde el PGOU no contempla ninguna actuación urbanística.

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Boleum asperum (Interés especial): Acorde a las cuadrículas 10 x10 Km., existe citas en todo el término

municipal, de manera que podría verse afectada alguna población próxima al actual casco urbano.

Limonium catalanicum (Interés especial): Existen citas en la cuadrícula 31TBG61. El PGOU no

contempla ninguna actuación en esa zona.

Juniperus thurifera (interés especial). Como en el caso anterior, existen citas (31TBG61) en la zona

próxima al río Cinca situada más al sur, donde el PGOU no contempla ninguna actuación.

En cuanto a los tipos de hábitats presentes en el área objeto de estudio y que figuran en el Anexo I (Tipos

de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de

Conservación) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo cuyo objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad,

encontramos los siguientes:

6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”

Es un hábitat calificado como prioritario. Se caracteriza por la presencia de pequeñas plantas vivaces o

anuales, con una gran diversidad florística, donde los géneros más comunes son: Arenaria, Campanula, Linaria,

Silene, Euphorbia, Bromus, Bupleurum, Stipa...Se localiza fundamentalmente en la zona nororiental del municipio

y ninguna de las actuaciones urbanísticas previstas alcanzan el ámbito de presencia de este hábitat.

92A0 “Bosques galería de Salix alba y Populus alba”

Se trata de saucedas y choperas mediterráneas. Su presencia es continua a lo largo del corredor definido

por el río Cinca. Se extiende más allá de los límites del L.I.C. “Río Cinca y Alcanadre”, desde el límite norte del

municipio hasta el sur, alcanzando allá donde los niveles freáticos permiten la aparición de las especies de ribera

(choperas, saucedas y olmedas fundamentalmente).

La conservación y valoración global del hábitat se califica como buena.

Se trata del hábitat catalogado como de interés comunitario más abundante en el término. No se

considera que este hábitat se vaya a ver afectado por la Ordenación propuesta, dado que las parcelas más

occidentales que pasarán a incluirse como suelo urbano o urbanizable y que cartográficamente pueden aparecer

incluidas dentro de los límites del hábitat, no recogen las características propias del hábitat 92A0.

1430 “Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)”

Se trata de formaciones vivaces dominadas por especies arbustivas con apetencia por los lugares

alterados, con sustratos removidos, lugares frecuentados por el ganado, etc., en suelos más o menos salinos.

Son especies típicas: Atriplex halimus, atriplex glauca Salsola vermiculada y Artemisia herba-alba.

Este hábitat aparece por todo el municipio sin llegar a formar grandes extensiones.

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6420 “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion”

Se caracteriza por la presencia de prados que permanecen verdes en verano, con un estrato herbáceo

inferior y otro superior de especies tipo junco. Las especies dominantes son las ciperáceas y juncáceas,

acompañadas de gramíneas de los géneros Festuca, Agrostis o Poa.

9340 “Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia”

Son bosques esclerófilos mediterráneos dominados por la encina. Aunque la presencia de este hábitat

aparece en la información aportada por la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de

Desarrollo Sostenible y Biodiversidad para el término municipal de Albalate de Cinca, su representación se

reduce a un golpe de pies, representantes de épocas más favorables para las especies forestales frente a las

agrícolas.

3150 “Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition”

Se trata de cuerpos de agua más o menos ricas en nutrientes (aguas eutróficas), que llevan vegetación de

plantas con semillas (fanerógamas), enraizada o no. En el caso de Albalate de Cinca, el hábitat está vinculado al

curso del río Cinca. Aparecen especies como Marsilea strigosa.

5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”

Se trata de un hábitat formado por matorrales de diversa naturaleza y fisonomía, propios de climas cálidos

y secos, actuando como etapa de sustitución de formaciones de mayor porte. Se corresponde con la formación

denominada anteriormente “Matorrales y pastizales de degradación”, con Artemisia herba–alba, Salsola

vermiculada, Atriplex halimus, Lygeum spartum, Genista scorpius, Rhamnus lycioides, Retama sphaerocarpa o

Thymus vulgaris.

3250 “Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum”

Formado por aquellos ríos con caudal permanente a lo largo del año aunque fluctuante, con depósitos de

grava en sus márgenes colonizados por vegetación pionera de bajo porte. Esta vegetación sufre los efectos en

arroyada durante las crecidas, y está adaptada a la aridez del clima, acentuada por la bajada del nivel del agua

en verano y la poca capacidad de retención de agua del sustrato. Son habituales especies como Glacium flavum

o Andryala ragusina.

Estos hábitats se distribuyen como se muestra en la siguiente figura:

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Distribución de Hábitats de Interés Comunitario en el término municipal de Albalate de Cinca.

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FAUNA

La fauna presente en el término municipal de Albalate de Cinca queda comprendida dentro de tres

biotopos, estos se pasan a describir a continuación:

Terrenos agrícolas

El terreno agrícola es fundamentalmente de regadío destinado a una amplia variedad de cultivos. No en

vano, ocupa más de las tres cuartas partes del terreno municipal.

Bosques de ribera

Este biotopo se encuentra representado tan sólo en el río Cinca y sus riberas. En ocasiones rompe su

estructura lineal y se ve ampliado por las plantaciones de choperas de vértices muy antropológicos.

Dentro de este apartado se engloba tanto la lámina de agua del Cinca como las formaciones vegetales

asociadas en ambas riberas, compuestas en su mayor parte por fresnedas, choperas y saucedas, así como

aquellas parcelas de uso agrícola sobre las que se han realizado las ya mencionadas plantaciones.

En este biotopo se albergan un gran número de especies. El grupo mejor representado es el de las aves

Matorral ralo

Este matorral es, tras los terrenos de cultivo, el biotopo más abundante, aunque muy lejos de él. Se

encuentra vertebrado por fincas de cultivo, de modo que su mayor continuidad se encuentra en los pequeños

cerros que se levantan en el territorio.

Estas formaciones vegetales conforman un biotopo con ciertos caracteres esteparios. La vegetación

natural existente que aquí podemos encontrar es variada y de pequeño porte, se trata de cervo-timo-aliagares,

ontinares y sisallares junto con golpes de esparto, retamas de bolas, algún individuo de tamarindo, y más

escasamente aladierno, que aportan refugio a la fauna asociada. Las fincas de cultivo cercanas aportan

abundancia trófica.

Dentro de este biotopo, se incluye el bosquete de pino carrasco que por su pequeña entidad, no puede

constituir un biotopo por si mismo. Se trata de un rodal procedente de una repoblación particular en terrazas y

que si bien en su día pudo tener una mayor superficie, a día de hoy la ha cedido en beneficio de los cultivos de

regadío. Su extensión alcanza escasamente la hectárea, estimándose a partir de la visita de campo y la

cartografía, una superficie de 0,66 ha. Dada la singularidad que añade al biotopo, puede ofrecer un lugar de

refugio y comida a algunas especies de avifauna.

La presencia de mamíferos viene representada por jabalí, zorro, conejo, liebre ibérica, ratón de campo,

garduña, erizo común, musaraña, etc.

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FAUNA DE INTERÉS. POBLACIONES AMENAZADAS

En el presente apartado se hace referencia a las especies faunísticas que deberían recibir una

consideración especial por aparecer en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de

6 de septiembre que modifica parcialmente el Decreto 49/1995; Orden de 4 de marzo de 2004) bajo la

consideración de: en peligro de extinción, sensible a la alteración de su hábitat, vulnerable.

Aves:

Se trata del alcaudón chico, la alondra de dupont, milano real, alimoche, ganga, ortega y chova piquirroja.

Alcaudón chico (Lanius minor). Se trata de un ave estival de escasa presencia en Aragón. Clasificada

como en PELIGRO DE EXTINCIÓN por el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Está asociada en el caso de Aragón a las zonas llanas de regadío con arbolado disperso, nidificando

comúnmente en plantaciones de chopo. La población aragonesa es la más occidental en su distribución mundial.

Se trata de un ave migradora transahariana que regresa a Europa entrando por el este y permaneciendo tres

meses (desde primeros de mayo a finales de julio o principios de agosto), en los que lleva a cabo la

reproducción.

Su hábitat natural son áreas pseudoesteparias con cultivos herbáceos de secano y eriales con presencia

de árboles de buen porte en los que nidifica (principalmente chopos).

Por el extremadamente pequeño número de parejas, su concentración en sólo dos núcleos y el declive

existente, la población ibérica (sólo presente en dos pequeñas zonas del Valle del Ebro en las provincias de

Huesca y Lérida) afronta un riesgo muy alto de extinción en un futuro próximo.

Alondra de Dupont (Chersophilus duponti). Es un ave esteparia que habita en terrenos llanos o de poca

pendiente, con matorral ralo. Clasificada como especie SENSIBLE A LA ALTERACIÓN DEL HÁBITAT por el

Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Milano real (Milvus milvus). Es sedentaria en Aragón aunque su población se ve reforzada con un amplio

número de individuos invernantes centroeuropeos. Nidifica en diferentes medios, desde bosques de pino

carrasco a bosques ribereños, hayedos etc. En la zona de estudio aparecen principalmente en los bosques de

ribera. Se incluye dentro del Catálogo de especies amenazadas de Aragón como especie SENSIBLE A LA

ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT.

Alimoche (Neophron percnopterus): es un ave de presencia estival, que habita en roquedos de gran

altura. En los últimos años ha descendido su población en un 60% en toda España. Dada la ausencia de éstos

en el término municipal no es probable su nidificación si bien puede utilizar el área de estudio como zona de

campeo. Clasificada como especie VULNERABLE por el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

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Ortega (Pterocles orientalis). En el área de estudio habita preferentemente en lugares de barbecho y

eriales cubiertos de matorral. Esta especie se incluye dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón

con la consideración de VULNERABLE.

Ganga (Pterocles alchata). Habita en zonas comunes a la ortega. Aparece en el Catálogo de Especies

Amenazadas de Aragón con la consideración de VULNERABLE.

Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Es una especie sedentaria que en el área de estudio ocupa

sobre todo edificaciones abandonadas. Pertenece a la familia de los córvidos y selecciona lindes para

alimentarse mientras evitan áreas de matorral y vegetación halófila. Otros tipos de hábitat ligados al sistema

tradicional de cultivos en régimen de año y vez son usados en diferentes épocas del año. Clasificada como

VULNERABLE por el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Mamíferos:

Nutria (Lutra lutra). Aparece asociada al curso fluvial del río Cinca, donde construye su madriguera y

captura sus presas, todas ellas de hábitos acuáticos o semiacuáticos. Clasificada como especie SENSIBLE A LA

ALTERACIÓN DEL HÁBITAT por el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Según la información obtenida por la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General del Medio

Natural, hay constancia de su existencia dentro del área de estudio en las cuadrículas UTM 1 x 1: 31TBG6128 y

31TBG6123.

Peces:

Lamprehuela (Cobitis calderoni): Vive en ríos con aguas claras y prefiere fondos pedregosos y de grava,

con poca materia orgánica, donde se puede refugiar entre las piedras. Clasificada como especie SENSIBLE A LA

ALTERACIÓN DEL HÁBITAT por el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.

El Bagre (Squalius cephalus) es una especie de aguas claras y corrientes Se incluye dentro del Catálogo

de especies amenazadas de Aragón como especie VULNERABLE. Según la información ofrecida por la Sección

de Estudios y Cartografía de la Dirección General del Medio Natural únicamente aparece en la cuadrícula UTM

10 x 10 31TBG62.

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ASPECTOS BIOGEOGRÁFICOS

La zona analizada se encuentra dentro de la región mediterránea, en el piso bioclimático

mesomediterráneo. Se encuentra incluida en la Depresión del Ebro, dentro de las prolongaciones surorientales

de la Sierra de Alcubierre.

El curso de agua del río Cinca será posiblemente seleccionado como lugar de paso de muchas especies

migradoras de aves como es el caso de currucas, papamoscas y mosquiteros.

La disponibilidad de agua en todo el territorio está asegurada. Por un lado tenemos el río Cinca que actúa

como límite occidental del término. Por otro, al este, actuando prácticamente como límite oriental, aparece el

Canal de Zaidín.

La aparición de cauces de origen artificial es abundante, formándose una compleja red de acequias que

recorren todo el término. Desde el mencionado Canal de Zaidín, parten acequias en dirección suroeste a partir

de las cuales aparecen nuevos ramales. De igual modo, la Acequia Mayor del Monte, que atraviesa la localidad

de Albalate de Cinca asegura la presencia de agua en la zona occidental.

A estos cauces se añade la presencia constante de balsas de agua tales como la de San Valero, la Villa o

de los Cuartos.

Los barrancos se encuentran prácticamente secos durante el año ya que dependen totalmente de la

escorrentía. Además las precipitaciones son bajas, por lo que no favorecen a la existencia de agua.

1.F.3. VALORES URBANOS

Ubicado en la margen izquierda del río Cinca, goza de una excelente situación estratégica ya que se

encuentra situado entre cuatro núcleos importantes como son Sariñena, Monzón, Binéfar y Fraga. Las

principales comunicaciones terrestres que afectan a Albalate de Cinca son ejes viarios autonómicos de segundo

orden; así la A-1235 que comunica Alcolea de Cinca con Albalate de Cinca, la A-1234 que atraviesa el municipio

hacia Fraga y Monzón, y la A-1239 que transcurre de Albalate de Cinca a Binéfar.

El paisaje tan especial de Albalate de Cinca define la orografía del lugar, y establece zonas diferenciadas

en el casco urbano, una a los pies del desnivel, límite natural con el río; y la otra, la zona más elevada en la parte

Noreste; parcialmente urbanizada y separada del pueblo por un vial de circulación rápida que conecta con la

carretera.

Dentro del municipio, se diferencian 4 áreas, vinculadas a tipologías de ocupación diferentes seguramente

debido a las épocas de creación de estas edificaciones.

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En primer lugar, se identifica claramente el Casco Antiguo del municipio, cercano al río y de estructuración

concéntrica en torno a la Plaza Mayor, donde se agrupan algunos de los edificios más representativos de este

entorno. Las edificaciones aquí situadas, guardan similitudes compositivas fácilmente reconocibles, y que

agrupamos en los siguientes esquemas principales, de los que se muestran ejemplos dentro del anejo

fotográfico:

− Esquema “casa palacio”. Variedad de tipos en edificios de grandes dimensiones,

presentan elementos originales pero no configuran un esquema común.

− Esquema “casa grande”. Con grandes entradas, por puertas cubiertas por arco de piedra

o dintel de gran porte. Balcones en la primera planta, por tratarse de las estancias nobles,

y dotadas de las mayores alturas libres. Huecos más pequeños en el segundo nivel, con

presencia de forja. Aleros de gran dimensión y decoración en madera muy trabajada, bajo

cubierta de teja tradicional.

− Esquema “casa menor”. Continuidad con el esquema del tipo anterior, con materiales

austeros y decoración más sobria. Los elementos se reducen de tamaño, debido al menor

tamaño de las parcelas. Resistencia peor al paso de los años.

Destacan en la villa la Plaza Mayor, con el Torreón Almohade, y el Palacio Ducal Solferino. La Casa

Consistorial y la Iglesia Parroquial también son dignas de ser mencionadas.

En torno al Casco Antiguo aparece la segunda agrupación. Se configuran viviendas de propiedad

individual, de 2 o 3 alturas principalmente, cuyo rasgo más generalizado son fachadas relativamente estrechas

abiertas a los viales principales, rodeando el núcleo anterior y ocupando las aceras de las travesías que recorren

el municipio. Estas tipologías disponen de parcelas de gran fondo que suelen quedar libre de edificaciones, o

edificadas en la parte trasera; dando lugar a composiciones fragmentadas de patios colindantes.

En reducido número, aparecen agrupaciones de viviendas unifamiliares adosadas, con superficies

dedicadas a jardines privados delante o detrás de los volúmenes edificados. Se dan también tipologías de

unifamiliares exentos, en parcelas relativamente grandes de la parte baja del pueblo, ocupando parcelas

cercanas al núcleo principal.

Por último, es de señalar la existencia de un amplio número de viviendas, que se construye a pesar de la

orografía de la zona este del municipio. Aparecen viviendas con largos desarrollos de escaleras en los accesos,

escalonamiento de la volumetría para adaptarse al terreno, fuertes rellenos o desmontes para alcanzar la cota de

las calles, o trazados de calles que dificultan el tráfico rodado. Estas unidades, se dan en dos variantes: de

pequeña escala, para no verse influenciado por el desnivel del terreno, o abarcando grandes superficies, para

poder asumir las fuertes pendientes.

Es reconocible el esfuerzo que se hizo en su día para la urbanización de las calles Martín Retortillo

Baquer, Pilar, Huesca y José Antonio, que gracias a su dimensión han facilitado el desarrollo de gran número de

viviendas, de un modo más o menos acertado.

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1.F.4. VALORES CULTURALES

Albalate de Cinca es un pueblo tradicionalmente agrícola y ganadero. Gracias al recurso de la cercanía al

río, se ha podido desarrollar estos usos con gran eficacia. La presencia de recursos naturales, facilita el

desarrollo de estos terrenos, que gozan de una estructuración muy consolidada.

Se trata de una población muy unida al campo, que disfruta de una vida sosegada pese a encontrarse tan

cerca de mayores núcleos urbanos, que por estar tan accesibles, les surten fácilmente de todo lo que no

producen por si mismos.

Parte de esta vida sosegada se adquiere por la influencia del entorno del río, de un fuerte atractivo visual,

al romper drásticamente con la planicie que ocupa casi todo el territorio circundante. Abundan los caminos

sombríos y rodeados de huertas o campos, por donde pasear en bicicleta o a pie.

Como actualización de los usos tradicionales, se da la peculiaridad de que en Albalate de Cinca se

elaboran productos que se encuentran abalados por la Denominación de Origen Agricultura Ecológica.

Albalate de Cinca celebra la festividad de San Antón encendiendo hogueras la víspera de ese día.

En febrero se celebra el Carnaval que antiguamente tenía personajes propios: «los esquilaches».

Para Semana Santa, en la procesión del Santo Entierro se canta el Miserere, cuyo origen podría estar en

el gregoriano, que sería interpretado por los frailes de Mínimo de San Francisco de Paula, con convento en la

población hasta la Desamortización.

En la procesión aparecen numerosos personajes bíblicos y destaca como ritual curioso que al finalizar los

santos oficios se pasa a los niños pequeños por encima del santo sepulcro tres veces.

Dos son las personas mayores encargadas de cumplir esta función. La creencia generalizada en la

población era que los niños que cumplan con el rito no enfermarán de los males de la época.

La noche del Sábado Santo aún se plantan «mayos». En mayo para San Isidro, hay misa, bendición de

términos, reparto de torta y vino y comida en la Plaza Mayor.

En septiembre, celebra las fiestas en honor a San Miguel Arcángel, que tenía ermita edificada muy

próxima al casco urbano. Los festejos se inician con volteo de campanas, disparo de cohetes y tradicional

recorrido de los cabezudos.

Por la tarde de la víspera destaca el chupinazo, el desfile de carrozas, la proclamación de zagalas y

zagaletas y la actuación de rondallas. Entre el resto de los actos destaca la comida de hermandad.

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1.F.5. VALORES HISTÓRICOS

Las singularidades en esta cuestión del municipio de Albalate de Cinca, nos darán las claves para su

desarrollo urbanístico. En cuanto a la historia en general de Albalate de Cinca:

El topónimo le viene de una palabra árabe al-balatá, equivalente a «enlosado o empedrado, o

“encrucijada de caminos».

La primera vez que se nombra Albalate de Cinca es en 1.089: documentalmente se halla el nombre de

Albalate por vez primera en 1.089, en el Libro Verde de la Catedral de Lérida, como hito del reino de Monzón.

En su término municipal se han hallado restos de épocas remotas, especialmente en la villa o torre

Novales, con mosaicos parecidos a los de la villa Fortunatus (Fraga). Reconquistada la población por Pedro I en

el año 1.101, tuvo como primer teniente a Fortún Dat. El cabildo de Lérida en 1.168 recibía los diezmos de la

parroquia de San Martín. De época medieval destaca el antiguo palacio señorial de los Eril, luego de los

Moncada y de las Espés-Ayerbe, con títulos de barones. Dentro del caserón falleció el obispo de Zaragoza, Don

Juan de Aragón (año 1.475).

Estuvo el monasterio cisterciense de Fon-clara, con restos recientemente exhumados en la propiedad de

Paulino. El cenobio tuvo vitalidad desde 1.223 hasta comienzos del siglo XV, fecha de traslado a Santa María de

Huerva (Zaragoza). Otro convento hubo en Albalate, el de frailes mínimos de San Francisco de Paula.

Cuenta entre sus ilustres hijos a Pedro de Albalate, al parecer monje de Fonclara, y luego obispo de

Lérida (1.236-1.238), finalmente arzobispo de Tarragona (1.238-1.251); el tenor Miguel Fleta (1.897-1.938),

también el general Soláns y el científico Buenaventura Andreu.

1.F.6. VALORES ARTÍSTICOS

El área de Patrimonio de la Comarca del Cinca Medio lleva a cabo diferentes proyectos de

Revalorización del Patrimonio Histórico Comarcal mediante la recuperación y restauración de diferentes

elementos patrimoniales, su señalización turística y su difusión a través de folletos promocionales y la

organización de visitas guiadas.

En este sentido se han llevado a cabo la señalización de dos rutas turísticas comarcales: La Ruta del

Agua y La Ruta de las Leyendas y las Tradiciones en la que se han integrado algunos de los elementos

patrimoniales recientemente restaurados. Por otro lado cabe destacar la labor investigadora realizada durante

varios meses en el área patrimonial, que culminó con la edición del Inventario de Patrimonio Histórico Artístico Comarcal en el que además de información específica y detallada sobre cada uno de los elementos

patrimoniales de la Comarca encontramos abundantes fotografías, planos de situación, etc.

Se desarrollan, de modo más extenso, dentro del Catálogo del PGOU.

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1.G. POBLACIÓN

1.G.1. CONDICIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

A principios del siglo XX Albalate de Cinca alcanza los máximos de población. Concretamente, en 1.910

se cuantificaban 1.636 habitantes. Desde entonces un moderado y paulatino proceso de disminución ha

desembocado en los 1.131 habitantes censados en 2.007. Actualmente, se registra un nuevo crecimiento, con

1.179 habitantes censados en 2.008, y 1.205 en 2.009.

Evolución de la población de Albalate de Cinca

1.000

1.050

1.100

1.150

1.200

1.250

1.300

1.350

1.400

Año

Pobl

ació

n

Estudiando la tasa de variación relativa, entre los años 2007 y 2008, Albalate de Cinca ganó 48

habitantes, lo que equivale a una tasa interanual de 4,25%. Entre 2008 y 2009, ganó otros 26, manteniendo la

tasa interanual en un 2,15%. Entre 2009 y 2010, la tasa interanual fue del 2,65%, con un incremento de 32

habitantes.

En el núcleo capital, se contabilizaron a 1 de enero de 2010 un total de 1.220 habitantes y a esa misma

fecha, en el diseminado estaban censadas 17 personas

De los 1.237 habitantes de 2010, 647 eran hombres y 590 mujeres. La proporción del número de

personas de 65 y más años respecto a la población total, es decir, la tasa de envejecimiento es de 23,20% y la

edad media de la población es de 45,3 años. Estos datos apuntan un ligero rejuvenecimiento poblacional.

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Analizar la composición por edad y sexo de la población nos puede resultar de gran ayuda para valorar la

importancia relativa que pueden tener los grupos de edad de la población más significativos, como son los

jóvenes, la población potencialmente activa, y las personas mayores, con todas las consecuencias económicas

pertinentes.

Así, en Albalate de Cinca, según datos de la renovación patronal a 1 de enero de 2010, nos encontramos

una población con una tasa de envejecimiento moderadamente alta, si la comparamos con los valores de la

comarca o de la Comunidad Autónoma. De cada 100 personas, 23 tienen más de 65 años, y de esas más de la

tercera parte superan los 74 años, consecuencia de un alto índice de ancianidad. Si medimos el proceso de

envejecimiento, podemos afirmar que estamos ante una población ligeramente envejecida, es decir, el número

de personas de más de 65 años con respecto a la población global es elevado, a pesar de venirse reduciendo en

los últimos años.

Y para corroborar esta afirmación de población moderadamente envejecida, el cálculo de la edad media

de los habitantes de Albalate de Cinca, se sitúa, como ya hemos apuntado, en 45 años, cifra no muy elevada,

pero que se sitúa por encima de los 43 años que es la media para la comarca del Cinca Medio y para Aragón. En

esta línea de población madura, consecuentemente encontramos una elevada tasa global de dependencia.

Recordemos que este índice tiene un alto significado económico, dado que relaciona la población inactiva o

económicamente dependiente (menor de 15 años y mayor de 65) frente a la población potencialmente activa

(entre 15 y 64 años).

De la composición por sexo, también

denominada sex-ratio, se desprende que

estamos ante una estructura bastante

equilibrada. La proporción de masculinidad

es del 52%, es decir de cada 100 habitantes,

52 son varones. El perfil de la pirámide es

cuasi-simétrico, con casi inapreciables

desequilibrios en el binomio hombres /

mujeres. Si analizamos los índices de

maternidad o de potencialidad estos se

sitúan por debajo de los valores obtenidos

para la comarca y para la Comunidad

Autónoma, lo que nos permite adivinar un

futuro demográfico en la misma línea de los

últimos años.

50 40 30 20 10 0 10 20 30 40 50

0-4

5-9

10-14

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

60-64

65-69

70-74

75-79

80-84

85 y más

HOMBRES MUJERES

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1.G.2. PREVISIÓN DE EVOLUCIÓN

En la población hay un fenómeno de inmigración, desde los pueblos cercanos, incluso los de mayor

tamaño, y de otros países; propiciado por nuevos empleos, un modo de vida más tranquilo y acorde al entorno

natural, y sobre todo por la diferencia económica que supone vivir en un pueblo de estas características, más

asequible que en otros Municipios muy próximos.

El principio a seguir por el nuevo plan urbanístico es el de potenciar este valor de Albalate de Cinca que se puede describir como el tándem "calidad de vida-accesibilidad económica".

Resulta evidente que actualmente, el precio de una vivienda es un condicionante mayor que su ubicación,

dentro de unos límites tolerables de desplazamientos por carreteras inferiores a 20-30 minutos. Por este motivo,

sería viable la compra de residencias por parte de habitantes de fuera del término, si resultasen más económicas

que en municipios mayores.

Además de contar con una población joven proporcionalmente superior al de la media de los pueblos aragoneses, que consecuentemente antes o después necesitará una vivienda independiente dentro del

pueblo; es factible pensar que la creación de nuevos puestos de trabajo tanto en el ámbito industrial, como

derivada de la propia construcción, provocará más demanda de viviendas.

Se confía en que la ejecución del embalse de San Salvador, que está en marcha mientras se redacta este

texto, junto con el posible futuro trazado de la nueva variante, sean un impulso más que notable para el

desarrollo del municipio, con el consecuente aumento poblacional.

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1.H. OBRAS PROGRAMADAS Y POLÍTICA DE INVERSIONES PÚBLICAS CON

INFLUENCIA EN EL DESARROLLO URBANO

1.H.1. EMBALSE DE SAN SALVADOR

Con fecha 18 de noviembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de su gabinete de

prensa, hace pública la adjudicación de las obras del embalse de San Salvador: “el consejo ha autorizado la

adjudicación de las obras del “Proyecto del embalse de San Salvador” que realizará la UTE formada por Acciona

Infraestructuras, S.A. y Vialex Constructora Aragonesa, S.A. con un presupuesto de 46.208.740 euros y un plazo

de ejecución de 39 meses.”

El embalse afectará a los términos municipales de Albalate de Cinca, Belver de Cinca y Binaced, aunque

los beneficios de la actuación se extenderán a la totalidad de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña en

las provincias de Huesca y Lérida y estará listo en un plazo de 39 meses (año 2011). El embalse tendrá una

capacidad total de 133 hm³ y podrá regar unas 23.000 hectáreas del Canal de Aragón y Cataluña, lo que

equivale al 74% de las servidas por el Canal de Zaidín. En él se almacenarán los excedentes de invierno y

primavera del embalse de Barasona. Este embalse se emplaza en un área de riego, en la cabecera del arroyo de

La Clamor y en las proximidades del tramo medio del Canal de Zaidín, desde donde puedan alimentarse las

hectáreas servidas por las acequias de Esplús y Ripoll y por el Canal de Zaidín aguas abajo del punto kilométrico

15,3.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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Situación del embalse de San Salvador. Fuente: ACUAEBRO.

Emplazamiento del embalse de San Salvador al noreste del término. Fuente: ACUAEBRO.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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1.H.2. VARIANTE DE ALBALATE DE CINCA

Además, se está tramitando la construcción de una variante que afecta a la interconexión de las

carreteras autonómicas A-1234, A-1235 y A-1239 a la altura del término municipal de Albalate de Cinca.

Por diferentes causas, externas a la redacción del presente PGOU, el estudio de viabilidad de dicha

variante, se encuentra actualmente paralizado. A pesar de la evidente necesidad que existe, se redacta el PGOU

en base al estado actual, pero previendo su posible desarrollo futuro. En este sentido, las líneas límites de la edificación establecidas para las travesías que recorren el municipio, no serán vinculantes en caso de entrar en funcionamiento vías alternativas.

A título informativo, se expone que con fecha de enero de 2009, las alternativas que se estudiaban para el

trazado de la futura variante eran las siguientes; y posteriormente se descartó la alternativa número 2.

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_______________________MEMORIA JUSTIFICATIVA

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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.A. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PLAN

En la actualidad no existe en el término municipal suelo urbanizable. Albalate de Cinca sólo tiene las

categorías de suelo urbano y suelo no urbanizable, careciendo hasta el momento de normativa urbanística propia

(exceptuando algunas ordenanzas parciales), rigiéndose por lo tanto por las Normas Subsidiarias y

Complementarias de Planeamiento de la provincia de Huesca (aprobadas por Acuerdo de la DGA de 16 de abril

de 1.991 y publicadas por Orden de 17 de mayo de 1.991), en aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la

LUA 3/2009.

Desde el punto de vista urbanístico, Albalate de Cinca sólo cuenta con un Proyecto de Delimitación del

Suelo Urbano (PDSU) conforme se determina en el Art. 66 de la Ley 19/1975 de 2 de Mayo, de reforma de la

antigua Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. No obstante, dicho proyecto se ha visto sometido a

posteriores modificaciones en mayo de 2008, una segunda de enero de 2009, y por tercera vez en marzo de

2009. Todos estos documentos establecen una clasificación del suelo incompleta en cuanto a la normativa legal

y vigente del suelo de Aragón; por esto se redacta su Plan General de Ordenación Urbana.

El documento de fecha abril de 1976, clasificaba el suelo en:

• Ed: Solares consolidados por la edificación…………….. 123.140 m2.

• So: Solares incluidos en el 50% restante………………... 67.630 m2.

• Se: Solares de servicios…………………………………… 82.870 m2.

• TOTAL SUPERFICIE……………………………………….. 273.640 m2.

Tras la primera modificación, con fecha de visado de 27 de mayo de 2008, las superficies quedaron como

sigue:

• Ed: Solares consolidados por la edificación…………….. 101.728,11 m2.

• So: Solares incluidos en el 50% restante………………... 56.845,52 m2.

• Se: Solares de servicios…………………………………… 80.214,92 m2.

• Viales………………………………………………………… 48.263,31 m2.

• TOTAL SUPERFICIE……………………………………….. 287.051,86 m2.

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Con la modificación de enero de 2009, las superficies resultantes eran:

• Ed: Solares consolidados por la edificación…………….. 118.492,75 m2.

• So: Solares incluidos en el 50% restante………………... 56.845,52 m2.

• Se: Solares de servicios…………………………………… 80.214,92 m2.

• Viales………………………………………………………… 52.814,49 m2.

• TOTAL SUPERFICIE……………………………………….. 308.367,68 m2.

Finalmente, tras la modificación de marzo de 2009, las superficies resultantes son:

• Ed: Solares consolidados por la edificación…………….. 121.315,90 m2.

• So: Solares incluidos en el 50% restante………………... 55.202,70 m2.

• Se: Solares de servicios…………………………………… 80.214,92 m2.

• EQ. Sistema general de equipamiento público…………… 8.998,39 m2.

• EL. Sistema local de espacios libres……………………… 1.822,60 m2.

• Viales………………………………………………………… 57.449,45 m2.

• TOTAL SUPERFICIE……………………………………….. 325.003,96 m2.

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Con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, los terrenos se clasificarán del siguiente modo:

• Suelo Urbano……………………………………………….. 388.301,91 m2.

No Consolidado…………………………… 26.585,86 m2.

Consolidado………………………………… 361.716,05 m2.

• Suelo Urbanizable………………………………………….. 180.732,40 m2.

Delimitado…………………………………… 147.528,78 m2.

No Delimitado……………………………… 33.203,62 m2.

• Suelo No Urbanizable…………………………………….. 43.687.959,21 m2.

Especial…………………………………… 8.098.479,78 m2.

Genérico…………………………………… 35.589.479,43 m2.

Es necesario adoptar las clases de suelo que se respetan en la legislación tanto a nivel nacional como

autonómico, para una aplicación más fiel de la misma y para evitar opciones de contradicción.

Gracias al nuevo planeamiento, Albalate de Cinca contará tanto con unas Normas Urbanísticas propias, y

desarrolladas para este municipio en concreto, actualizadas y adaptadas a las características concretas tanto del

propio término, como de la nueva legislación autonómica, a nivel territorial y urbanístico; como con unas

alineaciones y rasantes adaptadas a las necesidades actuales, con un Catálogo propio de Elementos a Proteger

y un Informe de Sostenibilidad Ambiental a los que atenerse para no propiciar nuevas situaciones caóticas,

desordenadas y perjudiciales con el entorno.

De no ser así, se remite únicamente a la legislación de rango superior y a las Normas Subsidiarias y

Complementarias de Ámbito Provincial de Huesca, publicadas en 1.991, que por ser tan genéricas no responden

a los condicionantes propios del municipio.

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2.B. ESTRATEGIA DE DESARROLLO

2.B.1. CRITERIOS, OBJETIVOS Y DIRECTRICES

Como ya se ha comentado, el planeamiento urbanístico actual de Albalate de Cinca sólo diferencia entre

suelo urbano y suelo no urbanizable genérico. Esto, supone a día de hoy un problema en cuanto a disponibilidad

de espacio en el que construir. El resultado, es la construcción arbitraria de edificaciones, algunas veces de tipo

agrario pero de manera creciente viviendas unifamiliares que ocupan casi en su totalidad el suelo urbano del que

disponen. Esta arbitrariedad se traduce a su vez en la no previsión de espacio para sistemas generales (muy

visible en cuanto a viarios), con la consecuente problemática de ordenación para el municipio.

Es pues manifiesta la necesidad de elaborar un nuevo sistema de alineaciones que aún respetando la

trama del suelo urbano ya consolidado, permitan un desahogo paulatino en zonas muy constreñidas

dimensionalmente.

Asimismo, la aprobación de un PGOU conllevará el establecimiento de pautas lógicas y razonables en

cuanto a retranqueos de viales y linderos, longitud y anchura de los recorridos para los accesos rodados a los

edificios.

La aprobación del PGOU lleva consigo la posible aparición de usos del suelo no compatibles con su

clasificación, inquietud palpable ya en el término (existencia de talleres, etc). El criterio a seguir en este sentido,

es el de paulatino traslado de usos no compatibles con el uso residencial a una zona exterior al núcleo

consolidado, destinado principalmente a uso industrial.

Además, cabe hacer referencia a los equipamientos y dotaciones con que cuenta el término. Se trata

fundamentalmente de un centro asistencial, uno educativo y uno deportivo. Tras la aprobación del PGOU, se

abordará la modificación de los dos primeros. En el caso del centro asistencial (Centro de Día) no cuenta con

una distribución regular y no resulta ser un edificio realmente funcional. En cuanto al centro educativo, está

colindando con terrenos con granjas, uso que no sería compatible con el urbano y que como ya se ha citado,

habría de ser desplazado paulatinamente a zonas con suelo de uso compatible. El centro deportivo, está

formado por un campo de fútbol y otras instalaciones deportivas, espacio todo él urbanizado pero fuera del límite

actual de suelo urbano de la ciudad, y que por lo tanto, se clasificará como suelo urbano.

Se clasificará también como suelo urbano, el equipamiento aislado del cementerio, para el que también es

necesaria de manera urgente una ampliación.

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Conocidas las particularidades del municipio, las figuras de protección que en él existen y el carácter

eminentemente agrícola del territorio, el PGOU considera las siguientes medidas desde el punto de vista regional:

- Establecimiento de las zonas de posible crecimiento poblacional cerca del núcleo urbano del Municipio,

por ser más concordante con el objetivo principal de ordenación urbanística y protección de los valores

paisajísticos existentes.

- Ubicación y descripción de los ámbitos arqueológicos con algún nivel de protección.

- Reconocimiento y establecimiento de los límites del Monte de Utilidad Pública, Lugar de Importancia

Comunitaria, Cauces Principales, Vaguadas y Barrancos, Vía Pecuaria, Dominio Público Hidráulico, Zona de

Servidumbre y Zonas de Afección, Dominio Público de las Carreteras y sus Zonas de Protección, Zonas de

Protección de las Redes de Alta Tensión; identificando las protecciones establecidas pos diferentes normativas

sectoriales.

- Identificación del embalse de San Salvador y Canal de Zaidín como Infraestructuras de Riego dentro del

municipio.

- Delimitación de los terrenos que pudieran presentar mayores riesgos de Inestabilidad de Laderas.

En cuanto a ocupación del territorio, la densidad actual del término municipal es de unos 27,97

habitantes/Km2; a partir del padrón de 2010, en donde bajo la consideración de 3 habitantes por vivienda, se

estima un número de viviendas de 412 (según el Instituto Aragonés de Estadística en 2001, de las 496 viviendas

existentes, se recogen como principales 398 viviendas).

Atendiendo a los datos ofrecidos de suelo urbano consolidado, la densidad actual en el núcleo de Albalate

de Cinca es de unos 34 hab/ha, es decir, unas 11 viviendas/ha. Se observa claramente un esquema

relativamente extensivo de ocupación, debido en su mayor medida al carácter rural del municipio y la

innecesariedad de densificación propia de estos entornos; y vinculada también a la existencia de grandes vacíos

interiores.

La intención del nuevo ordenamiento urbanístico, es continuar con una densidad asimilable a la existente

en las zonas consolidadas del suelo urbano. Se determina pues una densidad de población en las zonas de

suelo urbano consolidado de unas 35 viviendas por ha, fomentando así la configuración compacta de suelo

urbano a la hora de conformar, y completar la morfología del suelo urbano ya existente en la actualidad.

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Existen muchos solares sin edificar, en los que se prevé una capacidad máxima de 96 nuevas viviendas.

La superficie incluida en áreas de suelo urbano no consolidado es de 2,65 hectáreas, aproximadamente.

En el caso hipotético de que se consiguiera urbanizar toda la superficie, se realizarían unas 110 viviendas que

darían cobijo a 330 habitantes (a razón de 3 personas por vivienda).

Por otro lado, en el suelo urbanizable delimitado con uso residencial, se prevén 265 viviendas, esto

supone unos 795 habitantes.

De esta manera, el aumento poblacional, en el caso más desarrollista, será de unos 94 habitantes por año

aproximadamente en un horizonte de quince años.

Ha de señalarse que el tipo de construcción prevista obedece a la intención de mantener la tipología actual de amplias viviendas. De este modo, en la actualidad la media de superficie construida en Albalate de

Cinca es de 300 m2 construidos por vivienda (a partir de los datos de los últimos 10 años), y el nuevo

planeamiento trabaja con superficies menores, de cara a ofertar un rango más amplio de tipologías residenciales,

en torno a los 130 m2 construidos computables por vivienda. Se trabaja con tipologías más pequeñas para

fomentar modelos más competentes para el mercado y las necesidades actuales, y se racionaliza el sistema de

cómputo de superficies construidas, para que las construcciones y espacios secundarios no penalicen la

edificabilidad de las parcelas.

La existencia de un PGOU establecerá unas bases de crecimiento del término municipal, que pondrán

freno al crecimiento desordenado y sin reglamentación del pueblo en los últimos años. Además, se establecerán

normas que recojan los procedimientos a seguir en materia de obtención de licencias, etc.

La construcción de edificios será respetuosa con el medio ambiente, utilizando materiales ecológicos, y

fomentando el ahorro energético, la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables y equipos de

baja emisión de CO2, tal como dispone la normativa actual en materia de construcción. Del mismo modo, se

implantarán sistemas de gestión y ahorro de suministros y energía, especialmente en los edificios públicos,

mobiliario urbano y/o equipamientos.

Las edificaciones se ajustarán a la normativa vigente en materia de derribos y otros residuos de la

construcción, definiéndose en proyecto las operaciones de separación o recogida selectiva previstas en obra e

identificando los gestores de residuos autorizados que se utilizarán.

Una de las pautas generales a seguir, será la de ampliar y organizar los sistemas generales destinados a

viales y demás servicios, para la adecuación a las nuevas intensidades de tráfico y población del Municipio.

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La solución respecto a la cuestión del desorden urbanística existente, es la elaboración de un nuevo

sistema de alineaciones que aún respetando la trama del suelo urbano ya consolidado, permitan un desahogo

paulatino en algunas zonas muy constreñidas dimensionalmente, así como el cumplimiento de la normativa

vigente en cuanto a zonas de afección de las carreteras actuales; así como el establecimiento de pautas lógicas

y razonables en cuanto a retranqueos a viales y linderos y; longitud y anchura de los recorridos para los accesos

rodados a los edificios.

Por último, cabe citar la previsible instalación de una pequeña industria textil, así como otras que han

mostrado interés por asentarse en el término, a las que habría que facilitar su implantación con la creación de un

polígono industrial que además serviría para recoger y ordenar todas las instalaciones industriales que quisieran

implantarse en Albalate de Cinca, tratando a su vez de reubicar las instalaciones que estando en la actualidad

dispersas, pueden ser generadoras de molestias para los vecinos, y en ese sentido restringiendo la ubicación de

industrias fuera del polígono.

Como puede observarse en los planos correspondientes, la zona correspondiente al suelo industrial

(suelo urbanizable junto al campo de fútbol) queda próxima al núcleo urbano, y no serían necesarias grandes

obras como creación de viales, tendidos eléctricos, abastecimiento de agua, etc, disponiendo, ya en la

actualidad, de parte de estas infraestructuras.

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2.B.2. PREVISIONES Y PLAZOS

Respecto a los plazos de desarrollo, la LUA 3/2009 establece que el PGOU debe fijarlos para cada clase

de suelo; se adoptan en Albalate de Cinca determinando:

8 años como plazo máximo para desarrollo de las UEs de SU-NC, y 10 para el SG-EL adscrito al Sector

de SU-NC, plazo tras el cual pasaría a aplicarse el sistema de gestión por cooperación, tal como se recoge en

las Normas Urbanísticas. En estas áreas, se controlará de forma rigurosa el mantenimiento adecuado de los

solares sin edificar, en condiciones de salubridad y limpieza.

8 años como plazo máximo para desarrollo de los sectores de SUZ-D, plazo tras el cual pasarían a recibir

la clasificación previa, si no se hubiera tramitado el Proyecto de Reparcelación. En caso de haberse tramitado

éste, se deberán iniciar a las obras de urbanización correspondientes dentro de los siguientes 2 años, o

quedarán igualmente fuera de esta clasificación.

10 años como plazo máximo para la tramitación del desarrollo de sectores dentro del SUZ-ND, siendo

imprescindible para ello la presentación y aceptación por parte del Ayuntamiento de un estudio técnico que

justifique la necesidad e idoneidad de desarrollo de estos terrenos. Siguiendo los condicionantes marcados

dentro de la Normativa Urbanística en cuanto a necesidad de desarrollo previo de los sectores de Suelo

Urbanizable Delimitado de uso predominante Industrial, para el desarrollo de los ámbitos no delimitados. Su

desarrollo será sólo posible tras la transformación urbanística del 60% de la superficie del Sector "Binéfar", de

SUZ-D de uso predominante Industrial.

Al tratarse de un municipio de tipo medio dentro de Aragón, es de esperar que sufra un desarrollo más

paulatino que núcleos de mayor tamaño. Se pretende por ello, disponer del tiempo suficiente para las

trasformaciones urbanísticas, puesto que la duración de las fases que deben seguir los instrumentos urbanísticos

necesarios para ello, complicarían sobre manera que las tramitaciones desarrollistas se realizasen dentro de

plazos más cortos; provocando el efecto contrario del que propone el PGOU.

Los suelos no serán desarrollados por grandes empresas promotoras, sino que mayoritariamente serán

transformados por los mismos propietarios; de manera que la gestión del urbanismo no podrá ser tan rápida

como si se diera el primer caso.

En el caso del SUZ-D de uso residencial, se comprende innecesario que se desarrolle en su totalidad,

dada su extensión. Se delimitan tres sectores, puesto que se pretende dotar al municipio de varias vías de ampliación, evitando que quede en manos de unos pocos, y reduciendo las opciones de la especulación.

Una vez que se desarrolle alguno de los sectores, los otros no serán tan necesarios si no aumenta la demanda

actual. De este modo, recuperarían su clasificación anterior, con lo que el propio Plan General marca los límites

del potencial crecimiento de Albalate de Cinca.

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2.C. EXAMEN Y ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS

2.C.1. ALTERNATIVA CERO

Se estudian aquí las posibilidades de desarrollo de Albalate de Cinca, de no tramitarse el presente plan

y continuar con su crecimiento desordenado y asistemático. Se recogen en esta alternativa los problemas que

conllevaría dejar el régimen urbanístico como está ahora:

Albalate de Cinca cuenta a día de hoy con problemas de disponibilidad de suelo urbano. A consecuencia

de ello se aprecia en la localidad cierto desorden en la ubicación de los edificios, con la colindancia de

edificaciones de tipo agrario con viviendas, y con una arbitrariedad que se traduce en la no previsión de espacio

para sistemas generales, y la consecuente problemática de ordenación urbanística.

El término no cuenta en la actualidad con suelo clasificado como urbanizable. Varias han sido las

industrias que se han interesado por la disponibilidad de suelo, entre las más recientes una pequeña industria

textil. El PGOU recoge esta necesidad del municipio y clasifica algunas áreas como suelo urbanizable, lo que

permitiría la instalación de nuevas industrias (con el consiguiente impulso económico), así como el traslado de

aquellas que en la actualidad se encuentran dispersas en el casco urbano y que generan molestias a los vecinos.

La existencia de valores ambientales en torno al curso del río Cinca, unido a las figuras de protección que

los protegen, aconsejan no enfocar la clasificación de nuevos suelos urbanos o urbanizables en este entorno, en

donde sólo se ha considerado imprescindible la clasificación como suelo urbano de los terrenos destinados a las

ampliación del cementerio, que apenas dista 100 m de la zona residencial, y se limita al oeste con un fuerte

talud, frontera de las figuras de protección de origen natural.

Manteniendo como idea fundamental de la ampliación de los suelos a urbanizar, la existencia de una

ciudad compacta, resulta prioritario incluir como suelo urbano aquellos suelos no clasificados como tales pero

con presencia de viviendas, de lo cual se deriva la proposición de incluir los terrenos situados al noreste del

casco urbano como suelo urbano.

La ubicación de suelo urbanizable de uso industrial había de responder a dos factores, por un lado

localizarse a distancia suficiente de las zonas protegidas ambientalmente y de otro que su acceso por carretera

fuera sencillo. El suelo propuesto como urbanizable de uso industrial obedece a estos dos criterios, da

continuidad al suelo sobre el que ya existen industrias instaladas y se corresponde con aquel sobre el que ya ha

habido propuestas de compra. Además, el estudio de alternativas de construcción de la posible variante se

centró en un trazado que, discurriendo próximo al núcleo urbano, rodearía éste y conectaría a la altura del

extremo occidental del suelo urbanizable propuesto frente al campo de fútbol, con el consiguiente impulso para el

desarrollo del suelo industrial.

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Por último, las parcelas incluidas al norte del actual casco urbano responden al planteamiento de repartir

el crecimiento urbanístico a lo largo del perímetro del núcleo, de manera que no queden zonas aisladas (en este

caso al norte de la A-1234 y este de la A-1235) con respecto al resto de la localidad.

Respecto a las áreas de reforma interior delimitadas dentro de Suelo Urbano, el estado actual, y la

ausencia de actuaciones a lo largo del tiempo, justifican sobradamente la determinación de que de no intervenir

en estos puntos, será muy complicado que se desarrollen estos terrenos; con el consiguiente problema que

generan, provocando áreas inconexas en un municipio tan proporcionalmente pequeño, y creando en pleno

centro del núcleo urbano puntos con infraestructuras bajo mínimos.

La aprobación del PGOU conllevará el establecimiento de pautas lógicas y razonables en cuanto a

retranqueos de viales y linderos, longitud y anchura de los recorridos para los accesos rodados a los edificios.

La ordenación de los recursos es clave para el logro del desarrollo sostenible, entendido como el

mantenimiento del desarrollo económico y social, respetando el medio ambiente y sin poner en peligro el uso

futuro de los recursos naturales. En caso de no existir una ordenación adecuada, el desarrollo natural se ve

coaccionado por la acción del hombre y sus intereses puntuales.

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2.C.2. ALTERNATIVAS RECHAZADAS

Tras un estudio pormenorizado del entorno del núcleo urbano, se está en posición de defender la

idoneidad de la alternativa planteada.

Es imprescindible la delimitación de sectores de Suelo Urbanizable; puesto que de no hacerse, sólo se

podría edificar en zonas de SU-NC, quedando en manos de unos pocos el desarrollo del pueblo, quienes podrían

bloquear su crecimiento o especular con los precios del terreno.

De no delimitarse Suelo Urbanizable, y por el tamaño actual del municipio, podría llegar a aplicarse el

concepto de Zona de Borde, lo que no haría más que continuar con el crecimiento desordenado y anárquico de

la ciudad, aumentando los problemas vigentes relativos a la falta de sistemas generales y de su previsión, y su

gestión.

Los terrenos que se delimitan como Suelo Urbanizable, corresponden a zonas muy relacionadas con

viales urbanos principales, con lo que su relación con el núcleo actual está asegurada. También gozan de una

topografía muy cómoda para su urbanización, y están alejadas de los elementos naturales a proteger. Esta

última característica influye en dos sentidos: por un lado, sirve como medida de prevención para evitar posibles

afectaciones a los suelos a proteger; y por otro, se mantiene la posibilidad de ampliaciones posteriores de

estos sectores, por tratarse de sectores limitados en su parte externa únicamente por Suelos No Urbanizables de

carácter Genérico destinados en su mayoría a usos agrarios.

Los suelos destinados a usos predominantemente industriales, reúnen además de estas características,

una posición envidiable respecto a las comunicaciones por carretera con los municipios cercanos.

Por último, y siguiendo el desarrollo de fuera hacia adentro, podemos determinar que las zonas que han

ido colonizándose fuera del límite vigente de Suelo Urbano, están dotadas en la actualidad de todos los servicios

urbanos. Por ello, debe modificarse el citado límite para abarcar toda la superficie realmente consolidada del

pueblo.

La ampliación del cementerio es una urgente necesidad. Dada su posición actual, su cercanía a las

figuras de protección ambiental y al talud que lo separa del río, la única opción de ampliar su superficie sin

trasladar todo el campo santo es la parcela que se determina en el PGOU.

La opción de trasladar todo el cementerio, al tiempo que de mayor complejidad técnica, es una opción

controvertida y de difícil aceptación por parte de los vecinos por todo lo que conlleva. Del mismo modo, ese

terreno quedaría sin posibilidad de darle un uso posterior en caso de traslado.

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2.D. MODELO DE DESARROLLO ELEGIDO

2.D.1. JUSTIFICACIÓN

Para el desarrollo del PGOU resulta primordial respetar y continuar el estilo de vida que prima en el

núcleo. Del estudio de las tipologías existentes, se desprende la abundancia de espacio libre privado vinculado

a las viviendas. De forma tradicional, no se ha compactado la edificación, sino que abundan las viviendas con

desarrollo vertical en dos o tres alturas, con amplios jardines o huertos en el interior de las manzanas o en las

traseras de las edificaciones lineales.

El PGOU, tanto en las Áreas de Reforma Interior, como en los Sectores Urbanizables, pretende adaptar

estas tipologías, saneando los interiores de manzana, tratando de eliminar los volúmenes inconexos, pero

respetando el interés que tienen; y despiertan en los vecinos, la posibilidad de disponer de suelo privado para

destinarlo tanto a usos de recreo, tipo jardín, como a explotaciones para consumo propio y carácter incluso

lúdico, en forma de huertas.

Tanto en la delimitación de las UEs de SU-NC, como en los sectores de SUZ, se ha tenido en cuenta

algunos condicionantes relacionados con la distribución de propiedad. Por un lado, se agrupan los propietarios

en números reducidos, para reducir la complejidad de la futura reparcelación. Al tiempo, se plantean áreas donde

los propietarios interesados en gestionar el desarrollo urbano, por aportar terrenos más beneficiados por el

desarrollo, puedan superar en superficie a una minoría interesada en bloquear el desarrollo. Existen muchas

propiedades en manos de vecinos poco interesados en desarrollar sus predios, en la mayoría carentes de uso,

incluso descuidados; de modo que la gestión conjunta de las citadas áreas, podría imponer el desarrollo de las

áreas prioritarias a pesar de la negativa de unos pocos, y de acuerdo al principio de función pública del suelo,

expresada en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Se consideran áreas prioritarias aquellas colindantes con zonas tradicionalmente consolidadas, y cuyo

desarrollo se ve comprometido por la necesidad de desarrollar sistemas generales (principalmente viarios),

vinculados a parcelas en desuso, ruinas o destinadas a usos agrícolas, en zonas donde disponen de fácil

conexión a todos los servicios urbanos. De modo que la gestión de estos puntos, supone un coste mucho menor que la creación de nuevas urbanizaciones.

La demanda de vivienda por parte de las nuevas generaciones de habitantes es un hecho contrastado.

Existe suelo, pero los problemas de gestión actuales, desorientan a los propietarios que no se deciden a

promoverlo. Facilitar esta promoción, a través de las áreas anteriormente citadas, aumentaría el parque

inmobiliario actual, impidiendo así la migración de los vecinos hacia áreas urbanas cercanas de mayor desarrollo

urbanístico, pero donde los precios son más elevados.

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Como ya se ha planteado, se han delimitado abundantes puntos de posible expansión del núcleo urbano,

tratando que ésta se gestione de la forma más ordenada y centralizada posible. La abundancia de estas zonas,

en relación al tamaño del núcleo actual, responde más a un planteamiento de opcionalidad, que de desarrollo

del total.

Cabe destacar que existen muchos propietarios, que principalmente por motivos de tipo personal, se

resisten a formar parte del desarrollo urbano del término. En este marco, se pretende dar la opción de desarrollar

de forma coherente todos los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables, a sabiendas de que el papel de

los propietarios y sus derechos sobre sus propiedades, limitarán seguramente la evolución de algunas de las zonas.

Esta decisión de delimitar abundante Suelo Urbanizable de uso predominante Residencial, pretende

potenciar la edificación de nuevas viviendas, sin que el precio del suelo sea condicionante de la viabilidad del

planeamiento. A más oferta de suelo transformable, menos abuso será posible por parte de los propietarios del suelo y los promotores.

Fuera del núcleo urbano, aparecen criterios adaptados:

La vocación agrícola del terreno ha determinado una notable influencia antrópica en el entorno, con

presencia de acequias y canales, elementos lineales como caminos rurales y tendidos eléctricos, linderos de

parcelas, etc, generando la ganadería naves y parideras diversas.

El paisaje es bastante regular, con amplias llanuras que sólo desaparecen ligeramente en la mitad este

del término donde se elevan pequeñas cerros de escaso volumen.

Vistos los datos expuestos, no es mucha la posibilidad de aumentar la superficie de regadío, habida

cuenta que dicha superficie debería ser ganada a los cultivos de secano, que cuentan con sólo 383 ha y parte de

las cuales pasarán a ser improductivas con la ocupación del embalse de San Salvador.

Aunque Albalate de Cinca es un municipio eminentemente agrícola, cuenta con algunas infraestructuras

ganaderas cuya ubicación desde el punto de vista urbanístico aconseja atender a criterios racionales, de forma

tal que sus afecciones al medio natural y a la población en general, sean las mínimas posibles. Además, se

aconseja establecer medidas correctoras al objeto de preservar los recursos naturales, especialmente agua y

suelo. A este respecto cabe mencionar que el término municipal de Albalate de Cinca no se encuentra en una

zona catalogada como vulnerable a la contaminación por nitratos.

Visto el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de

las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se recogen las normas generales

de emplazamiento de las instalaciones ganaderas determinando las distancias mínimas entre las instalaciones

ganaderas y los núcleos de población. Aparecen gráficamente representados estas distancias, dentro del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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2.D.2. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

Dentro del actual límite del PDSU, se estudia pormenorizadamente su estructura. Se determina el límite

del área de Casco Antiguo y las ampliaciones progresivas.

Se establecen áreas de reforma interior, dentro de las cuales se delimitan Unidades de Ejecución de

superficies desarrollables de modo independiente, integrantes del Suelo Urbano No Consolidado.

Dada la antigüedad del actual planeamiento, queda patente su estado obsoleto, al identificarse

claramente entornos completamente desarrollados urbanísticamente hablando, pero que se encuentran fuera del

límite vigente de Suelo Urbano.

Del mismo modo, se identifican áreas dentro del perímetro del citado límite que no han sufrido ninguna

transformación urbanística, manteniendo su carácter rural pero con algunas infraestructuras urbanas. Estas

parcelas, se agrupan en UEs de SU-NC, o se reclasifican como Suelo Urbanizable, entrando a formar parte de

los nuevos sectores, de modo que se posibilita su desarrollo conjuntamente con los terrenos rurales contiguos.

Se atiende al artículo 10 de la LUA 3/2009.

Estos criterios, pretenden desarrollar de forma prioritaria los terrenos más cercanos al Suelo Urbano

Consolidado históricamente, para fomentar el uso responsable del suelo y la eficacia que representa su menor

necesidad de inversión para su conexión con los sistemas generales existentes.

La clasificación de Sectores de Suelo Urbanizable, da respuesta a los ámbitos más cercanos al núcleo

urbano. Se delimitan tres sectores de uso residencial predominante y un cuarto de uso predominante industrial.

Los tres sectores residenciales tienen muy presente la necesidad de plantear recorridos viarios

funcionales y que compensen la existencia actual de muy pocos recorridos y muy saturados.

En cuanto al suelo no urbanizable, como se desarrollará más ampliamente en el apartado

correspondiente, el PGOU determina tanto áreas de protección especial, con sus respectivas medidas de

conservación y recuperación; como áreas de carácter residual, que protege de la transformación urbanística,

dedicándose en su mayoría a usos agrícolas y ganaderos.

Tanto en las áreas consolidadas como en las de nueva creación, se atenderá la falta de zonas reservadas

al aparcamiento, mejorando las existentes y creando grandes bolsas de aparcamiento cercanas a las áreas

donde el estado actual impida su existencia.

Las alineaciones propuestas en el PGOU, tratan de mejorar y clarificar el tráfico en todas las zonas

consolidadas.

En caso de que se ejecute la posible variante, los modos de transporte restantes serán mucho más

compatibles y los problemas en este sentido, prácticamente desaparecerán.

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2.E. ÁMBITOS DE SUELO URBANO

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 13. Categorías de Suelo Urbano, de la LUA 3/2009.

2.E.1. MOTIVACIÓN PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO

CONSOLIDADO

Como puede observarse, la ampliación de suelo urbano obedece a criterios en los que prima la ciudad

compacta. Todo el terreno que pasa a clasificarse como suelo urbano lo hace sobre la base de tratarse ya de

suelo urbanizado o encontrarse colindante con zonas consolidadas, a saber:

- Centro deportivo, cementerio, naves y almacenes, ya urbanizados.

- Zona sur de la localidad, al este de la entrada desde la carretera A-1234, colindante al actual suelo

urbano y consolidado por el paso del tiempo, de forma natural pero ordenada.

- Zona este, en el entorno de las calles Las Delicias y la Buenavista, zona colindante al actual suelo

urbano y parcialmente edificada.

Dada la antigüedad de las zonas de Casco Antiguo y primeras ampliaciones del mismo, existen muchas

edificaciones que han quedado obsoletas por falta de mantenimiento, quedando desocupadas. La intención del

PGOU de intervenir mejorando los accesos rodados a estas áreas, espera convertirse en elemento impulsor para

la recuperación y rehabilitación en estos entornos, dinamizando sectores que de otro modo podrían ir

cayendo en desuso. Se representan estas modificaciones en los planos correspondientes.

2.E.2. MOTIVACIÓN PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO

Se delimitan áreas de reforma interior, en aquellos puntos donde el difícil trazado de viales y otras

desventajas, han bloqueado tradicionalmente el desarrollo de suelo clasificado como urbano. La intención de

esta agrupación es gestionar conjuntamente los sistemas generales para posibilitar la ocupación urbanística de

estos sectores:

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- ZONA NORTE, SG-EL 11, frente a la rotonda, y de necesario desarrollo para la creación de una zona

verde adscrita al conjunto de SU-NC.

- ZONA CENTRO, a ambos lados de la calle Martín Retortillo Baquer, debido a la disgregación que

presentan, se delimitan zonas de suelo urbano no consolidado, (UE-1 y UE-2).

- ZONA SUR del centro del núcleo urbano, (UE-3 y UE-4) colindante al actual suelo urbano entre el

Centro de Salud y el camino Rolleros.

Dada la complejidad del estado actual de estos ámbitos, y el importante porcentaje de cesiones a viales

necesarias para la ordenación de estos puntos, se asigna a estas 4 UEs el carácter de “áreas de reforma

interior”.

La imposición de los módulos mínimos de reserva, para dotaciones locales, a cada una de estas UEs,

dificultaría aún más el desarrollo de las mismas, al tiempo que daría como resultado unas dotaciones de

superficies muy reducidas e innecesarias para el municipio.

Se prioriza, por tanto, la obtención de superficie de sistema general y dotación local de infraestructuras

(viales), dado que se identifica la falta de los mismos como uno de los mayores problemas de ordenación que

presenta el Suelo Urbano de Albalate de Cinca.

En este mismo sentido, se elimina en estos ámbitos la obligatoriedad de cesión de aprovechamiento

subjetivo al Ayuntamiento.

El origen de esta calificación, se identifica en la búsqueda de una progresividad en los deberes de los

propietarios de las distintas clasificaciones del suelo (dada la colindancia existente con el SU-C).

Dentro de las Fichas Urbanísticas, se recogen los parámetros relativos a estas UEs, incluyendo los suelos

destinados a sistemas generales y dotaciones locales.

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2.F. CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE

Como ya se ha adelantado en anteriores puntos, el suelo que no queda clasificado como urbano o como

urbanizable, se recoge bajo la categoría de suelo no urbanizable. Dentro de él, se distinguen dos grupos, no

urbanizable genérico y no urbanizable especial, en función de sus aptitudes.

Las parcelas a incluir en el PGOU como suelo urbano o suelo urbanizable, no se encuentran bajo ninguna

figura de protección ambiental. Sin embargo, el municipio sí cuenta con algunas figuras que imponen la

conservación del suelo y en donde sólo se permitirán las actuaciones tendentes a la conservación de su interés

medio ambiental. Se clasificarán como Suelo No Urbanizable Especial, junto con los terrenos donde se den

otras figuras de protección de origen diferente al ambiental, y aquellas zonas cuya orografía aconseje preservar,

de modo particular, del desarrollo urbanístico.

El resto de suelo no urbanizable se clasifica como de categoría general, y se corresponde

fundamentalmente con los terrenos de cultivo y matorral.

Esto lleva a clasificar como suelo no urbanizable genérico el 80 % del territorio y como no urbanizable

especial algo más del 18 %.

Las figuras mencionadas en el segundo párrafo son:

− Red Ecológica Europea Natura 2000 (LIC)

− Dominio Público Forestal (MUPs)

− Dominio Público Pecuario

− Dominio Público Hidráulico

La modificación no afectará a los objetivos de conservación marcados por estas figuras de protección

porque las parcelas integrantes del futuro suelo urbano y suelo urbanizable, no se incluyen dentro de los límites

de estas figuras de protección. No obstante, se ha de tener en cuenta la inclusión en algunas unidades de ejecución de la “Colada de Lérida”, por lo cual el planeamiento urbanístico debe respetar los usos compatibles recogidos en el Artículo 34 de la Ley 10/2005. Se concluye que las unidades de ejecución no

inciden de forma desfavorable por sí mismas en los usos de la Colada de Lérida. El tramo de la Colada que se

delimita como suelo urbano, tiene actualmente esta denominación y se encuentra completamente antropizado,

como se muestra en el anexo fotográfico.

Por ello, ninguna de las figuras de protección se verá sustancialmente afectada por el desarrollo de la

urbanización en estas zonas.

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2.F.1. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS

TERRENOS DE SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL

Encontramos en el término diversas figuras de protección que protegen bienes de dominio público y que

han determinado su protección desde el punto de vista urbanístico bajo la categoría de suelo no urbanizable

especial. Se incluyen en éste, las superficies relativas al LIC, Monte de Utilidad Pública, Vía Pecuaria y

Dominios Públicos Hidráulicos, tanto del río Cinca, el Arroyo de Valmayores y el Canal de Zaidín; como del

Barranco de La Clamor y otros barrancos naturales. Dado que el cauce del río Cinca no se encuentra

amojonado, la superficie correspondiente al dominio público hidráulico se ha calculado a partir de la estima

facilitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro y su posterior tratamiento mediante sistemas de información

geográfica.

También se incluyen bajo esta clasificación, el futuro embalse de San Salvador (que no se representa

gráficamente por carecer de información definitiva), el dominio público de carreteras, los elementos constitutivos

de la red de alta tensión, los terrenos con riesgo de inestabilidad o inundación y todas aquellas superficies en las

que quedan limitados los usos y actividades.

Por último, se incluyen como suelo no urbanizable especial aquellos puntos recogidos en el Catálogo de

Yacimientos y Bienes Arqueológicos desarrollado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno

de Aragón, dentro del expediente 429/2009, que se cartografían en los planos correspondientes, y se recogen

dentro del Catálogo Municipal.

Se describen a continuación, de manera pormenorizada, las figuras que imponen la conservación del

suelo y en donde sólo se permitirán las actuaciones tendentes a la conservación de su interés medio ambiental.

Dichas figuras son:

DOMINIO PÚBLICO FORESTAL (MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA)

En el municipio de Albalate de Cinca existen dos Montes de Utilidad Pública, uno de ellos situado

completamente dentro de los límites municipales y un segundo que se extiende más allá del propio término hasta

Alcolea de Cinca. Se trata de los siguientes montes:

Riberas del río Cinca en el término municipal de Albalate de Cinca, incluido en el Elenco de los

Montes del Estado con la clave H-1050, y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Superficie total 211,6018 ha de las cuales son cabida pública 160,50 ha y corresponden a enclavados

49,1018 ha (alveo del río).

Límites de monte, al norte término municipal de Binaced, al este propiedades particulares, parcelaciones

del Instituto Nacional de Colonización y camino de los Sotos, al sur término municipal de Belver de Cinca, al

oeste término municipal de Santa Lecina (hoy San Miguel de Cinca) y Alcolea de Cinca, en su colindancia con el

río Cinca.

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Por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1958 se aprobó el acta de estimación de riberas probables,

publicada en el BOE el 20 de diciembre de 1958. En dicha Orden se menciona la realización del deslinde el 14

de mayo de 1957 motivada por las reclamaciones realizadas por los colindantes.

Por Orden de 12 de agosto de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, se realizan diversas

agrupaciones y declaraciones de Utilidad Pública de montes del grupo “Riberas estimadas”, pertenecientes a la

Comunidad Autónoma de Aragón y situados en la provincia de Huesca. Por la citada Orden, el monte del Elenco

1050 Riberas del río Cinca en el término municipal de Albalate de Cinca, pasa a incluirse en el Catálogo de

Utilidad Pública con el número 533.

Riberas del río Cinca en el término municipal de Alcolea de Cinca, incluido en el Elenco de los

Montes del Estado con la clave H-1060, y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Superficie total 382,50 ha de las cuales son cabida pública 320,00 ha y corresponden a enclavados 62,50

ha (álveo del río)

Límites de monte, al norte término municipal de Santa Lecina (hoy San Miguel de Cinca), al este Río

Cinca por cuyo centro del cauce corre la divisoria del término municipal de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca,

al sur término municipal de Chalamera, al oeste propiedades particulares de los vecinos de Alcolea de Cinca.

Por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1958 se aprobó el acta de estimación de riberas probables,

publicada en el BOE el 20 de diciembre de 1958.

Por Orden de 12 de agosto de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, se realizan diversas

agrupaciones y declaraciones de Utilidad Pública de montes del grupo “Riberas estimadas”, pertenecientes a la

Comunidad Autónoma de Aragón y situados en la provincia de Huesca. Por la citada Orden, el monte del Elenco

1060 Riberas del río Cinca en el término municipal de Alcolea de Cinca, pasa a incluirse en el Catálogo de

Utilidad Pública con el número 534.

Como bien indica el nombre de ambos montes, se trata de masas forestales asociadas a un curso de

agua o a los característicos bosques de ribera. Los objetivos de conservación del dominio público forestal, vienen

establecidos en las actuales leyes estatales y autonómicas en materia de montes:

− Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

− Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

La protección del dominio forestal responde a la necesidad de salvaguardar la integridad y valores que

determinaron su inclusión como monte de utilidad pública. Además, cabe señalar que en este caso, al tratarse de

una masa arbolada de ribera, ésta se encuentra sujeta a una doble afectación derivada de su pertenencia al

dominio público hidráulico y al dominio público forestal.

Para asegurar que las futuras actuaciones respeten los valores demaniales, se insta a que se ejecute el amojonamiento del monte para su correcta integración dentro del planeamiento urbanístico.

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LIC (RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000)

El extremo oeste del término municipal de Albalate de Cinca, en particular la faja de terreno que se

circunscribe de norte a sur con la ribera del río Cinca, se corresponde con un Lugar de Importancia Comunitaria

(en adelante L.I.C.) propuesto de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres e incorporada a la red a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de

diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Se trata del L.I.C. de código ES2410073 denominado “Río Cinca y Alcanadre”. La representación de este

L.I.C. en el término de Albalate de Cinca supone un 4,5% de la superficie total 6.208,82 ha.

Este LIC viene definido por dos cursos de agua, se trata de los ríos Cinca y Alcanadre. Ambos funcionan

a modo de eje a partir del cual se configura el espacio. El Cinca se incluye desde su paso por la localidad de El

Grado hasta su desembocadura en el Segre, mientras que el río Alcanadre entra a formar parte del L.I.C. desde

el límite municipal entre Albalatillo y Sena, desembocando en el Cinca aguas abajo de Ballobar y por

consiguiente aguas abajo del término de Albalate de Cinca.

El tramo bajo del curso del Cinca adquiere una dinámica meandriforme con formas de acumulación de

cantos y sedimentos en las partes convexas y formas de excavación en las partes cóncavas del meandro. El río

circula hondando los depósitos de terrazas de época pleistocena, escalonadas en diferentes niveles.

Presenta una abundante y variada vegetación acuática, gravas fluviales, juncales, herbazales inundables

y sotos fluviales.

La vegetación de ribera cubre prácticamente todo el tramo, presentándose en diferentes fases de

evolución. Destacan las formaciones arbustivas con predominio del género Salix colonizando las barras, junto a

pastizales hidrófilos y barras desnudas. En las zonas de mayor acumulación de sedimentos encontramos

formaciones arbóreas conformando bosques galería y sotos en los que predominan chopos, álamos blancos y

sauces.

Actúa como un importante corredor biológico interconectando las sierras prepirenaicas con la depresión

del Ebro, de gran importancia sobre todo para las aves migratorias al discurrir de norte a sur. La abundancia de

vegetación favorece la utilización de estos espacios para la cría, refugio y alimentación de numerosas especies

de fauna. Entre las especies que viven en este L.I.C. son de destacar las siguientes por su interés: pez lobo

(Barbatula barbatula), galápago europeo (Emys orbicularis), nutria (Lutra lutra), garza imperial (Ardea purpurea),

etc.

En este Lugar de Importancia Comunitaria aparecen varios hábitats de los definidos en la Directiva

92/43/CEE, sin embargo, el más representativo es el 92A0 (bosques de galería de Salix alba y Populus alba).

Se adoptarán medidas preventivas que impidan la invasión de los terrenos del LIC, concretamente, el jalonamiento de las áreas colindantes, lo cual repercutirá favorablemente en el respeto a los valores del monte y la vegetación de ribera.

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PATRIMONIO CULTURAL

La inclusión de los yacimientos paleontológicos y arqueológicos como suelo no urbanizable especial, es la

medida más adecuada para su integración y protección en el planeamiento urbanístico.

Consultados los datos ofrecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón

en el término municipal de Albalate de Cinca, el municipio cuenta con un bien catalogado como Bien de Interés Cultural, denominado “Torre de los Espes”, según resolución de 17 de abril de 2006 y publicación en el Boletín

Oficial de Aragón el 22 de mayo de 2006.

En el Catálogo de elementos protegidos de las normas subsidiarias provinciales, se recogen los

siguientes edificios:

− Iglesia parroquial

− Palacio Marqués de Lierta y Ayerbe

− Casa Consistorial

− Casa Novales

− Casa Narigudo

− Casa Santos

− Casa María Roque

− Casa Lavedán

Fuera del casco urbano, en el camino del río, se encuentra la Fuente El Pino.

Se desarrolla ampliamente este punto dentro del Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural.

Además, se ha constatado la ausencia de yacimientos o localizaciones de interés paleontológico.

Vista la carta arqueológica, ésta refleja la existencia de varios yacimientos en el término. Dicha carta,

consiste de una relación de puntos en donde los bienes no se encuentran delimitados, y por lo tanto, no es

posible asignar una superficie de suelo no urbanizable especial asociada a la protección del patrimonio cultural.

Así pues, se insta a la delimitación de los yacimientos existentes para su correcta integración dentro del

planeamiento urbanístico. A este respecto, hay que señalar que el Servicio de Prevención y Protección del

Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, ha prestado

colaboración técnica y económica al ayuntamiento para el estudio y delimitación de dichos yacimientos.

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Este departamento ha realizado un informe con el resultado de las prospecciones prescritas y las medidas

de protección y conservación del Patrimonio Arqueológico a que dan lugar, previa valoración de la Dirección

General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Este informe se recoge dentro del Catálogo Municipal de

Patrimonio Cultural.

Tras la realización de las preceptivas actuaciones arqueológicas sobre el área afectada por el Plan

General de Ordenación Urbana, se está en condiciones de afirmar la existencia o no de evidencias culturales.

Las medidas a establecer se recogen en el informe de los trabajos arqueológicos.

CAUCES PRINCIPALES, DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, ZONAS DE SERVIDUMBRE Y DE POLICIA

Como ya se ha mencionado, el curso del río Cinca discurre por el límite oeste municipal, actuando como

frontera territorial. El río discurre muy próximo al casco urbano, tanto es así que el cementerio casi limita en su

parte posterior con la ribera izquierda.

La legislación básica en materia de aguas corresponde al Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que la

desarrolla en sus títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico define éste entre otros como:

− las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con

independencia del tiempo de renovación

− los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

− los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

Pero su determinación es dificultosa, e inexacta la mayor parte de las veces, por la imprecisión que

supone delimitar un elemento dinámico, como es el caso de los cauces. Éste, viene definido en el Real Decreto

9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas

ordinarias (Artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará

atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones

hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, viene desarrollando estudios hidrológicos dentro del Sistema

Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. A partir de dichos estudios, se ha estimado el dominio público

hidráulico de entre otros, el río Cinca, lo que ha permitido estimar la superficie de dicho dominio, que pasa a

catalogarse como suelo no urbanizable especial.

El río Cinca, es el elemento “promotor” que define los suelos catalogados como suelo no urbanizable

especial del L.I.C. y del monte de utilidad pública, ya que buena parte del L.I.C. “Ríos Cinca y Alcanadre” viene

definido por su curso de agua y el monte H-1050 “Riberas del río Cinca en el término municipal de Albalate de

Cinca” es una masa forestal asociada también a dicho curso.

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Pero no sólo el río Cinca forma parte del dominio público hidráulico del término municipal de Albalate

de Cinca, que como ya se ha citado, está formado por los cauces de corrientes naturales, continuas o

discontinuas, y por lo tanto se incluyen en él los cauces del barranco de La Clamor y el arroyo de Valmayores

que recogen fundamentalmente aguas de retorno de riego. No se consideran otros cauces menores, por

considerar que no cuentan con la entidad suficiente como para considerarlos dominio público hidráulico o por

tratarse de cauces de dominio privado.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de aguas, las márgenes de los cauces están sujetas en

toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público de 5 metros de anchura y a una zona

de policía de 100 metros de anchura en la que los usos y actividades están condicionados.

En la zona de servidumbre, con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en

esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su

conservación y restauración. Sólo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy

justificados.

En cuanto a la zona de policía (que incluye la de servidumbre), quedan sometidos a lo dispuesto en el

Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:

- Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

- Las extracciones de áridos.

- Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que

pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en

general, del dominio público hidráulico.

Tal y como recoge la legislación vigente, “la regulación de dichas zonas tiene como finalidad la

consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los

ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas,

favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida

transportada”.

La modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, determina que “en el entorno inmediato

de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan

necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de dichas zonas...”

En cuanto a las limitaciones de actividades en zona de policía según el nuevo planeamiento urbanístico,

la futura ampliación del cementerio se sitúa dentro de dicha zona, de manera que la Confederación

Hidrográfica del Ebro deberá emitir informe previo de acuerdo al Artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de

Aguas. La solicitud deberá tramitarse ante la Comisaría de Aguas, con funciones relativas a la gestión y

protección del dominio público hidráulico.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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Lo mismo sucede con la parcela donde se ubica la Estación Depuradora de Aguas Residuales, situada

fuera de zona inundable y de servidumbre, pero afectada por estar dentro de la Zona de Policia del río Cinca

El resto de los nuevos terrenos a incluir en el planeamiento, no se ven incluidos en dominio público

hidráulico ni en sus áreas de influencia.

Además, según las “Recomendaciones sobre criterios para la autorización de actuaciones en zona de

policía”, emitidas en el año 1999 por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas del Ministerio

de Medio Ambiente, las limitaciones en los usos dentro de los límites de una vía de intenso desagüe (definida a

partir de la avenida de periodo de retorno de 100 años) deben ir dirigidas a la protección del régimen de las

corrientes, en tanto que la correspondiente a la franja entre esta vía y la zona inundable (fijada por la avenida de

500 años) se deben encaminar a evitar daños importantes.

Es decir, son usos recomendables dentro de los límites de una vía de intenso desagüe:

- Uso agrícola, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, selvicultura, viveros al

aire libre y cultivos silvestres.

- Uso industrial-comercial, como áreas de almacenaje temporal, zonas de aparcamiento, etc.

- Usos residenciales, como césped, jardines, zonas de juego, etc.

- Usos recreativos públicos y privados, como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de

descanso, circuitos de excursionismo de equitación, cotos de caza, etc.

En tanto que la zona inundable fuera de la vía de intenso desagüe, se recomiendan las siguientes

limitaciones:

- Las futuras edificaciones de carácter residencial deben tener la planta baja, o el sótano si lo hubiere, a

una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la condición de inundación

peligrosa con la de 500 años.

- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) deben situarse a cotas suficientes

para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a

0,5 m salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha

avenida.

Analizada la topografía del terreno, se observa que respecto de los taludes que limitan las riberas del

cauce del río Cinca, a la altura del cementerio y de la EDAR:

− el borde superior del talud izquierdo, se sitúa a una cota mucho mayor que el nivel de la

lámina de agua correspondiente a las avenidas máximas ordinarias.

− el borde superior del talud que limita la margen contraria, se sitúa a una cota mucho más

baja (unos 15 metros), de modo que en caso de crecidas el agua desbordará sobre la

margen derecha.

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Además, visto el Sistema de Información Territorial del Ebro, SITEbro, que permite la visualización de

láminas de inundación para distintos periodos de retorno, confirma que los terrenos correspondientes a suelo

urbano y suelo urbanizable propuestos, no son alcanzados por una avenida supuesta del río Cinca con periodo de retorno de hasta 500 años.

Otro elemento integrante del dominio público hidráulico del municipio de Albalate de Cinca, es el Canal de Zaidín, que si bien se trata de un elemento artificial forma parte igualmente de dicho dominio. Esta infraestructura guarda también una banda de 100 metros a cada lado del eje en donde los usos están limitados y las actuaciones deben contar con la autorización expresa del organismo de cuenca.

Por último, el futuro embalse de San Salvador será de igual modo parte integrante del dominio público

hidráulico, sometido por lo tanto a una zona de servidumbre y una zona de policía como así determina el

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No se determinan estos límites por no disponer por el momento de

la cartografía definitiva de las infraestructuras.

Los dominios públicos hidráulicos, sus áreas de influencia (zona de servidumbre y zona de policía) y la

situación para distintos periodos de retorno, puede observarse en los planos correspondientes, tal y como

determina el art. 15.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Cabe señalar que los límites correspondientes a las zona

de servidumbre y zona de policía son una estimación realizada a partir de la cartografía recopilada, de manera

que las actividades a desarrollar dentro de los límites señalados, o en sus inmediaciones, deberán ser

comunicadas al organismo de cuenca para que determine la necesidad o no de tramitar la autorización

pertinente.

Se estará a lo dispuesto en el Título V. Protección del Dominio Público Hidráulico y de la Calidad de las

Aguas Continentales, del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

No son previsibles afecciones al dominio público hidráulico ni al régimen de corrientes derivados de la aplicación del PGOU, como así se deduce del análisis topográfico de las márgenes del río Cinca y se

refrenda a partir de la información facilitada por la CHE en el Sistema de Información Territorial del Ebro,

SITEbro. Las diferencias de cota entre cauce y parcelas a urbanizar, junto a la menor cota de la margen

contraria, hacen improbables las afecciones al régimen de corrientes. Las únicas posibles afecciones vendrían

dadas por los drenajes de parcelas. Este impacto se corregirá con una adecuada red de alcantarillado de

pluviales.

En cuanto al resto de cursos de agua, el nuevo planeamiento no prevé actuaciones cerca de ellos o sus

zonas de influencia. Las zonas de servidumbre de todos los cursos de agua, pasan a formar parte del suelo no urbanizable especial, y las limitaciones de uso de las zonas de policía, vías de intenso desagüe, y zonas

inundables, se recogen dentro de la normativa urbanística específica para suelo no urbanizable genérico.

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VÍA PECUARIA (DOMINIO PÚBLICO PECUARIO)

En el municipio de Albalate de Cinca existe una vía pecuaria clasificada “Colada de Lérida” que discurre

en dirección oeste-sureste por el casco urbano de la citada población. Esta vía pecuaria, como bien demanial

inalienable, imprescriptible e inembargable, es propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Albalate de Cinca

(Huesca) se llevó a cabo en 1971 por el Perito Agrícola del Estado, adscrito a la Sección de Vías Pecuarias de la

Dirección General de Ganadería, D. Ricardo López Merlo. Fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 3 de

marzo de 1972, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de junio de 1972 y en el de la Provincia de

17 de mayo de 1972.

A continuación se refleja la descripción de la Colada de Lérida que aparece en el Proyecto de

Clasificación:

“Procedente del término municipal de Alcolea de Cinca, penetra en el de Albalate, por el puente sobre el

río Cinca, coincidiendo en su trazado con la carretera de Fraga a Alcolea de Cinca, anotándose por su izquierda

el camino de Las Fonllaras y discurriendo entre cultivos de regadío a derecha e izquierda, al llegar al casco de

población de Albalate abandona la carretera citada y atraviesa por su parte O el casco de población citado sobre

la calle de Monzón, hasta llegar al camino del Soto, donde cambia en ángulo recto el sentido de su orientación

hacia la izquierda, atravesando la carretera de Fraga a Alcolea y tomando como eje de su recorrido el camino de

los Reyeros, cruza el camino a Belver de Cinca, anotándose por su izquierda el camino de Forquet y a su

derecha la senda de Cuartos, atraviesa el paraje denominado Cuarto Forquet, cruza el camino de Belver de

Cinca a Binaced y sale en su trazado al vecino término de Belver de Cinca.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de 5 metros en todo su recorrido de una longitud aproximada de

7 Km. y una orientación de O a SE.”

La vía pecuaria “Colada de Lérida” no está deslindada, ni amojonada, ni declarada de interés Natural o

Cultural. Se aconseja su deslinde y amojonamiento.

En la actualidad, el recorrido de la vía pecuaria “Colada de Lérida” dentro del límite del suelo urbano

propuesto para el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca es el siguiente:

La Colada de Lérida inicia su recorrido al norte de la delimitación propuesta por la carretera de Fraga a

Alcolea de Cinca (parcela 9008 del polígono 2) a su paso por la localidad de Albalate de Cinca. La vía pecuaria

recorre aproximadamente 16 metros y en dirección sur por la citada carretera, entrando de esta forma en el

casco urbano de población. Continúa 64 metros por el Paseo Moya y se desvía para tomar la Calle Monzón y la

Calle Muro. Ambas calles son recorridas en toda su longitud por la cabañera.

Una vez aquí, este paso ganadero deja a mano derecha el Camino del Cementerio, siguiendo por el

Camino de Castanetas (parcela 9010 del polígono 15) durante 230 metros donde gira 90º y continúa por la

acequia (parcela 9030 del polígono 15). Cruza perpendicularmente la carretera de Fraga a Alcolea de Cinca,

toma el Camino de Rolleros y continúa en dirección este (parcela 9004 del polígono 149) durante 120 metros,

terminando su recorrido dentro del límite de suelo urbano propuesto.

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La Colada de Lérida tiene una anchura legal de 5 metros que coincide aproximadamente con la anchura

de la carretera, calles y caminos por las que discurre.

Los objetivos de conservación del dominio público pecuario, vienen establecidos en las actuales leyes

estatales y autonómicas en materia de vías pecuarias:

− Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

− Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón.

Se encaminan a garantizar los usos que la legislación vigente contempla como compatibles, y la mejor

manera desde el punto de vista urbanístico, es clasificar dicho dominio como suelo no urbanizable especial. Se insiste en que las ampliaciones urbanísticas proyectadas (SUZ) no se encuentran sobre el citado dominio público pecuario.

LADERAS INESTABLES

Sin formar parte de las denominadas “zonas ambientalmente sensibles”, conforme a la legislación vigente

en materia urbanística, los suelos que puedan presentar riesgos naturales de índole geotécnica o morfológica

han de clasificarse como suelo no urbanizable especial.

Como ya se citó en el apartado correspondiente a la geología, en el término municipal de Albalate de

Cinca abundan las arenas, limos y arcillas. Estos materiales son fácilmente erosionables, y en zonas de

pendiente entre moderada y elevada pueden provocar situaciones de inestabilidad, más aún si se encuentran

desprotegidas de una buena cobertura vegetal.

En los planos de ordenación, se pueden observar aquellos terrenos que por unas circunstancias u otras,

pueden presentar mayores riesgos asociados a la inestabilidad de las laderas.

Otro tipo de riesgo al que habrá que atender es el derivado de variaciones del nivel freático del río Cinca.

Los terrenos sobre los que se asienta el núcleo de Albalate de Cinca son de topografía muy llana pero los

materiales son gravas, conglomerados y arcillas. En las actuaciones previstas próximas al río Cinca, a pesar de que estas obras no requieran de profundas cimentaciones, se deberá realizar un estudio geotécnico previo a la construcción de las instalaciones.

DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS

A este respecto son de aplicación tanto la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, como la Ley 8/1998,

de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y sus Reglamentos.

Siguiendo las determinaciones recogidas en esta legislación, se determina que en el término municipal de

Albalate de Cinca, será necesario delimitar los distintos tramos de las carreteras, según su condición:

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Carretera A-1234:

Tramo interurbano: desde el límite sur del término municipal hasta el p.k. 28.

Tramo travesía: desde el p.k. 28 hasta el p.k. 29 + 150 m.

Tramo urbano: desde el p.k. 29 + 150 m hasta el p.k. 29 + 200 m.

Tramo interurbano: desde el p.k. 29 + 200 m hasta el límite norte del término municipal.

Carretera A-1235:

Tramo travesía: desde el p.k. 0 hasta el p.k. 1 + 400 m

Tramo urbano: desde el p.k. 1 + 400 m hasta el p.k. 1 + 550 m

Tramo interurbano: desde el p.k. 1 + 550 m hasta el límite oeste del término municipal

Carretera A-1239:

Tramo urbano: desde el p.k. 0 hasta el p.k. 1

Tramo interurbano: desde el p.k. 1 hasta el límite este del término municipal

Se acotan correctamente las zonas de protección y defensa de las carreteras en cada uno de los

diferentes tramos. Habrá que tener en cuenta que en el tramo de travesía, por tratarse de una zona de suelo

urbano consolidado, las acciones se limitarán a fijar la línea límite de edificación según la alineación existente,

retranqueándola sólo en los puntos en que sea posible por no existir ninguna edificación. Se actúa según los

parámetros siguientes:

-Distancia a la arista exterior de la explanación:

Límite de la zona de dominio público: 3 metros

Límite de la zona de servidumbre: 8 metros

Límite de la zona de afección: 50 metros

-Distancia a la arista exterior de la calzada (siempre exterior a zona de servidumbre):

Línea límite de edificación: 15 metros

El dominio público correspondiente a las carreteras, pasa a clasificarse como suelo no urbanizable

especial, así como las zonas de protección establecidas en la legislación vigente.

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2.F.2. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS

TERRENOS DE SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO

TERRENOS AGRÍCOLAS

Como ya se recoge en el punto 2.D.1, la mayor parte de los terrenos rurales se destinan a usos agrícolas,

con la consecuente aparición de numerosas acequias, caminos de acceso, etc, que sirven a este uso prioritario

del Suelo no Urbanizable Genérico.

Estos usos se extienden por todo el término municipal, adoptando características singulares en las

parcelas más cercanas al curso del río Cinca, donde se delimitan parcelas de menor superficie, dedicadas

principalmente a labores hortelanas.

En el resto del término, el paisaje es bastante regular, con amplias llanuras que sólo desaparecen

ligeramente en la mitad este del término donde se elevan los cerros de escaso volumen, en cuyas pendientes se

delimitan las Laderas Inestables dentro del SNU-E.

Existe tan sólo una minoría de terrenos dedicados a explotaciones de secano, en parte situadas en la

futura ocupación del embalse de San Salvador. Actualmente ocupan apenas 383 ha.

EXPLOTACIONES GANADERAS

Como también se ha visto ya, Albalate de Cinca es un municipio eminentemente agrícola, que apenas

cuenta con unas cuantas infraestructuras ganaderas, ubicadas de forma dispersa dentro del SNU-G,

localizándose principalmente en zonas colindantes a las principales comunicaciones viarias. Se respetarán la

normativa vigente en cuanto a actividades e instalaciones ganaderas.

Visto el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de

las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, se recogen las normas generales de

emplazamiento de las instalaciones ganaderas determinando las distancias mínimas entre las instalaciones

ganaderas y los núcleos de población.

Desde el punto de vista urbanístico el Artículo 19 de dicho Decreto establece:

"1. Se considera suelo apto para el desarrollo de la actividad ganadera, el suelo clasificado como no

urbanizable que los instrumentos de ordenación correspondientes establezcan para el desarrollo de la actividad

agraria, en general, o ganadera, en particular. A tal efecto, admiten el uso ganadero las siguientes clases de

suelo:

a) Suelo no urbanizable genérico

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b) Suelo no urbanizable especial, en los supuestos en los que el planeamiento territorial o urbanístico o la

normativa de protección aplicable permita ese uso.

2. Las nuevas explotaciones ganaderas no podrán emplazarse en suelo urbano o urbanizable."

Además, el Anexo VI del citado Decreto, establece las distancias mínimas a guardar entre las

instalaciones ganaderas y los núcleos de población.

En relación a aquellas instalaciones ganaderas en funcionamiento, que pueden no respetar las distancias

legalmente establecidas, se ha de atender a la Disposición Transitoria Primera. La regularización jurídico-

administrativa de instalaciones ganaderas existentes, que a grandes rasgos establece que aquellas instalaciones

ganaderas situadas en suelo no urbanizable e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 22

de diciembre de 1997 que carezcan de la preceptiva licencia municipal de actividad conforme a la legislación

vigente, deberán tramitar dicha licencia, obteniendo la correspondiente legalización o el otorgamiento de

autorización de actividad en precario, cuyo plazo de autorización no podrá superar el tiempo que le reste al titular

para alcanzar la jubilación o deje de ejercer la actividad.

En el Anexo VIII se establecen las distancias entre explotaciones que son:

Especie Metros

Avícola 500

Cunícola 500

Ovino 100

Caprino 100

Bovino 100

Especies diferentes 100

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En el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se recoge un estudio pormenorizado.

En lo que respecta a aquellas instalaciones cuyos radios de influencia queden dentro de los límites del

nuevo planeamiento urbanístico, será compatible la existencia de unos y otros mientras se mantenga la actividad

actual y no cambie el titular de la explotación.

USOS INDUSTRIALES

En la actualidad, existen construcciones que albergan tanto usos industriales como almacenes agrícolas

de gran tamaño, que aparecen de forma dispersa en el suelo rural.

De acuerdo con la intención del PGOU de agrupar los usos industriales en el nuevo polígono destinado a

tal uso, la Normativa Urbanística recoge las condiciones para la transitoria ubicación de estos usos dentro de

Suelo No Urbanizable.

De este modo, se restringe la nueva construcción de este tipo de edificaciones en parcelas rurales.

Facilitando su ubicación en los terrenos destinados a tal fin, de forma que se consiga un mayor control sobre

estas empresas, especialmente desde el punto de vista de la contaminación ambiental que pueden generar y las

molestias que pueden producir de implantarse en terrenos cercanos a áreas protegidas, o que soportan usos

incompatibles con ellos.

No obstante, se establecen las bases para que las actividades de estos tipos que se desarrollan

actualmente, y que se encuentren debidamente legalizadas, o puedan acceder a la legalización conforme a la

normativa actual; mantengan dichas condiciones mientras que no cesen su actividad por periodos superiores al

plaza fijado, ni incrementen la influencia negativa sobre su entorno, ya sea por cambios de actividad o

ampliaciones del uso permitido.

RED DE CAMINOS RURALES

A este respecto se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3.2. Protección de Caminos de las Normas

Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal en la Provincia de Huesca:

"Quedará prohibida la edificación a distancia inferior a 10 ml. del eje de cualquier camino existente, salvo

en el interior del suelo urbano que cuente con alineaciones vigentes o consolidadas, o en situaciones especiales

en las que el organismo competente para conceder la autorización, Ayuntamiento o Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio, apruebe menores distancias al camino.

Se entienden como caminos a este respecto no sólo los caminos públicos sino también y especialmente

las pistas forestales, caminos particulares, etc.

Los cerramientos de parcela de cualquier tipo deberán separarse un mínimo de 5 ml. del eje del camino y

3 ml. del borde exterior de la plataforma del camino."

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INFRAESTRUCTURAS QUE APROVECHEN LOS RECURSOS NATURALES.

La puesta en marcha de instalaciones que aprovechan los recursos naturales renovables para la

producción energética puede ser una importante fuente de ingresos a nivel municipal, y una buena opción para la

puesta en marcha de nuevos negocios. Pero su ubicación ha de atender a criterios territoriales y atender

fundamentalmente a la capacidad de acogida del territorio. Particularmente, el territorio aragonés viene

albergando infraestructuras dedicadas fundamentalmente a la producción de energía a partir de la fuerza del

viento (parques eólicos) e infraestructuras para la producción de energía a partir de energía solar.

El primer criterio a tener en cuenta a la hora de ubicar este tipo de instalaciones, es su inclusión o no

dentro de áreas bajo alguna figura de protección, por ejemplo zonas especialmente sensibles designadas en

aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva

92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. En definitiva, si los

terrenos pertenecen a la Red Natura 2000 o no.

Albalate de Cinca no cuenta en su territorio con zonas catalogadas como ZEPA, pero sí como LIC,

coincidente a grandes rasgos con el entorno del río Cinca. Convendrá por lo tanto evitar esta zona o su área de

influencia más inmediata. De igual modo, el territorio tampoco se incluye dentro del ámbito de aplicación de

ningún Plan de Recuperación, ni en humedales de la lista Ramsar.

También han de descartarse aquellos terrenos de estabilidad dudosa, catalogados como suelo no

urbanizable especial de Laderas Inestables, y sobre los cuales cualquier movimiento propio de ingeniería civil

podría desencadenar situaciones de riesgo, o afecciones futuras una vez construidas las instalaciones derivadas

del corrimiento de tierras o similares. Estas laderas se sitúan en el entorno del paraje de Ballesteros.

En cuanto al tipo de formación vegetal más propicio para la ubicación de las infraestructuras, sin duda

ninguna lo más adecuado son los terrenos de cultivo por no tratarse de vegetación natural, y atendiendo a

términos de productividad, aquellos en régimen de secano ya que los de regadío soportan mayores inversiones

en cuanto a infraestructuras, al margen de las rentas ofrecidas por un tipo de cultivo y otro.

Analizadas las figuras de protección del término municipal de Albalate de Cinca y vistos los usos del

suelo, los terrenos más propicios se sitúan al noreste del municipio, en el entorno del paraje de Lecinera. En las

proximidades se ubica el futuro embalse de San Salvador, de manera que la aparición de un nuevo punto de

agua de grandes dimensiones podría suponer una mayor presencia de avifauna en el entorno, cuyas poblaciones

podrían verse afectadas en caso de coexistir con un parque eólico. No obstante lo anterior, llegado el momento y

si interesase la zona a algún promotor eólico, se debería realizar el correspondiente estudio de aves que

analizase las posibles afecciones.

Más adecuada parece desde el punto de vista ambiental la instalación de captadores solares, aunque las

continuas nieblas propias de la zona no parecen hacer viable la instalación de este tipo de infraestructuras. El

entorno del paraje de Lecinera sería el punto más adecuado por las razones ya expuestas, y la presencia del

embalse de San Salvador no supone una influencia en el normal desarrollo de las actividades solares.

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No parece en cualquier caso que el término municipal de Albalate de Cinca cuente con recursos viento y

sol suficientes como para la instalación del tipo de actividades expuestas. Este punto se reafirma si atendemos a

los datos de “Potencia eléctrica instalada conectada a la red en Régimen Ordinario y Especial” ofrecidos por el

Instituto Aragonés de Estadística, según los cuales, no existe nada de potencia instalada con origen eólico en la

comarca del Cinca Medio, y tan sólo existe una instalación solar fotovoltaica que produce 0,0150 MW,

correspondiente muy probablemente a un particular.

En cualquier caso, si el desarrollo de nuevas tecnologías hiciesen posible la instalación de este tipo de

infraestructuras, u otras similares encaminadas a la producción energética a partir de los recursos naturales, el

promotor deberá presentar los estudios de impacto visual correspondientes que ayuden a comprender la

agresividad en el paisaje de las nuevas instalaciones.

En cuanto al uso de recursos naturales, en la fase de construcción tanto de parques eólicos como de

instalaciones solares, será necesario utilizar los recursos típicos de cualquier obra de ingeniería civil: agua,

tierras, áridos, cementos, combustibles, aceites… La cantidad de recursos a utilizar dependerá de la topografía

de la parcela sobre la que se implanten las posibles infraestructuras, aunque previsiblemente los movimientos de

tierra a realizar serán de muy pequeña entidad y por lo tanto también el uso de recursos.

En la fase de explotación será necesario utilizar dos recursos: sol y agua en el caso de instalaciones

solares; viento y aceites en el caso de parques eólicos.

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2.G. CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE

Según el Artículo 15. Concepto de Suelo Urbanizable, de la LUA 3/2009:

"1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el

planeamiento por prever su posible transformación, a través de su urbanización, en las condiciones establecidas

en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la

ordenación estructural.

2. El plan general establecerá un plazo máximo para la transformación del suelo urbanizable que

clasifique. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la ejecución de la urbanización, el plan general

podrá establecer la desclasificación sin más trámites del suelo urbanizable. En defecto de previsión en el

planeamiento y a los efectos establecidos en esta ley y en la legislación estatal, el plazo máximo será de diez

años desde la aprobación definitiva."

El PGOU, fija un plazo máximo para la transformación del suelo urbanizable de Albalate de Cinca de 10

años desde su aprobación definitiva. Transcurrido dicho plazo, los terrenos no desarrollados, quedarán

desclasificados.

En el desarrollo del Suelo Urbanizable, se estará a lo dispuesto en el Artículo 53. Densidad y

Edificabilidad en Planes Parciales, de la LUA 3/2009:

"1. La densidad y edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado,

general y por sectores, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al carácter del

sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico.

2. La densidad y edificabilidad resultantes de la ordenación pormenorizada establecida por los planes

parciales no podrán superar los siguientes parámetros:

a) En sectores de uso característico residencial, setenta y cinco viviendas por hectárea, con la

edificabilidad máxima que establezca el plan general.

b) En sectores de uso característico residencial turístico, la densidad máxima que establezca el plan

general, con una edificabilidad máxima de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo o la

inferior que establezca el mismo plan general.

c) En sectores de uso característico industrial o terciario, una edificabilidad máxima de un metro cuadrado

de techo por metro cuadrado de suelo."

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2.G.1. JUSTIFICACIÓN DE SU ESTABLECIMIENTO

Se plantea el desarrollo de tres sectores de Suelo Urbanizable de uso predominante Residencial y un

cuarto de predominante uso industrial.

Los tres sectores residenciales, responden a la existencia de ámbitos cercanos al núcleo consolidado que

presentan, por su posición, tamaño y distribución de parcelas, altas posibilidades de que su desarrollo contribuya

no sólo a la creación de las necesarias nuevas edificaciones, sino también a la mejor movilidad interna del

municipio y distribución de equipamientos, accesibles a todos los vecinos.

Para el establecimiento del Ámbito Industrial, se ha desarrollado todo un estudio previo de los sectores

industriales cercanos determinando sus puntos fuertes y sus carencias, para afrontar el óptimo desarrollo

industrial del término municipal de Albalate de Cinca.

Se muestra a continuación un mapa ubicando los polígonos industriales en un radio aproximado de unos

30 Km del término municipal de Albalate de Cinca, elaborado a partir de la información facilitada por el Instituto

Aragonés de Fomento en su página web.

LA

ARMENTERA

LA PAUL

SASO

VERDE EL SOSAL

ALCOLEA DECINCA

LA TERNUDA

VALLE DEL

CINCA

TAMARITE

DE LITERA

ALBELDA

LALUEZA

CASTEJÓN DE

MONEGROS

LASTRA-

MONEGROS

POLÍGONOS EN FRAGA

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Como puede observarse, Fraga es la localidad que cuenta con mayor número de polígonos industriales.

Esta localidad se sitúa a unos 30 kilómetros de Albalate de Cinca. El polígono más cercano se sitúa en Alcolea

de Cinca, a poco más de 4 Km. del proyectado, con una superficie ocupada de 23.660 m2 y tramitándose su

ampliación.

Se encuentra por lo tanto la localidad de Albalate de Cinca en un entorno, a priori apetecible para la

instalación de industrias, a mitad de camino entre dos cabezas comarcales (Monzón y Fraga).

La razón fundamental para dotar a Albalate de Cinca de suelo de uso industrial, es responder a la

demanda que se ha venido dando por parte de distintas empresas interesadas en instalarse en el municipio y a

las que no se ha podido ofrecer dichas facilidades. El ayuntamiento promotor, consciente de lo que supondría

para la economía local la llegada de nuevas industrias, decide abordar la calificación de dicho suelo como una de

las prioridades del Plan.

Desde el punto de vista industrial, la actividad textil es claramente predominante, en concreto supone el

62 % de afiliados del sector, superior incluso en números absolutos a los de Fraga y Monzón (22 y 13 afiliados

respectivamente frente a los 85 de Albalate de Cinca). La llegada de nuevas industrias del mismo carácter,

crearía una fuerte industria en el municipio. Además, Alcolea de Cinca no cuenta con ninguna actividad vinculada

a la industria textil así que no existe competencia con el polígono industrial más cercano.

Como ya se ha descrito en distintos puntos del presente documento, la actividad agraria es muy

importante en el término, como así se observa de un simple vistazo a la configuración del territorio.

En la actualidad, la producción agrícola no tiene apenas aprovechamiento en el propio municipio, en

donde sólo hay 3 afiliados a la seguridad social vinculados a la “industria de productos alimenticios y bebidas”.

Siendo que Albalate de Cinca tiene el 30% de sus afiliados relacionados con el sector agrícola, es de suponer

que la mayor parte de su producción se dirige a industrias alimenticias (envasadoras, cárnicas, conserveras…)

ubicadas tanto en Monzón como en Fraga.

Si Albalate de Cinca contase con este tipo de industrias, se crearía una cadena de valor añadido en la propia localidad, sin necesidad de que las materias primas abandonasen el municipio con destino a las cabeceras de comarca. En adición, los municipios limítrofes tendrían un punto más próximo al que enviar sus

productos agrícolas, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos.

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Isócrona de 20 minutos. Elaboración: Dirección General de Ordenación del Territorio.

La mejora de las redes viarias, es una de las prioridades del PGOU. En este sentido, todas las

expansiones urbanas planteadas, mejoran su conexión con el terreno consolidado, dando solución a problemas

de movilidad presentes en el anterior.

En concreto, el desarrollo del ámbito industrial, incluye una zona delimitada de espacio libre público. Este

punto trata de actuar a un tiempo como colchón entre el suelo residencial y el industrial, y como nexo entre el

núcleo y la zona deportiva existente y desvinculada físicamente en exceso del pueblo, mejorando así mismo el

recorrido entre estos, tanto rodado como peatonal.

Se trata de un municipio que no soporta una elevada población, de manera que no se prevé en el

planeamiento la inclusión de suelos con destino a uso exclusivo terciario.

Tanto el PGOU como los Planes Parciales que le sobrevengan, se atendrán tanto a las normativas

urbanísticas en vigor, en cuanto a los módulos de reserva obligatorios, como a las necesidades que existan en

cada momento.

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2.G.2. SUPUESTOS DE DESARROLLO DE SUELO URBANIZABLE NO

DELIMITADO

Se delimita un ámbito de Suelo Urbanizable No Delimitado en la parte norte del Sector Industrial.

Se trata de una zona cuya vinculación física al futuro suelo industrial, hace pensar que se dedicará a este

mismo destino. No obstante, se decide delimitarlo de forma independiente a los sectores delimitados, debido a la

envergadura de estos.

Su desarrollo se verá condicionado por el previo desarrollo del Sector Urbanizable de uso predominante

industrial. Para su desarrollo será necesaria la transformación urbanística del 60% de la superficie del Sector "Binéfar", y la presentación de un planteamiento justificado sobre la necesidad de la delimitación de dichos terrenos.

Conforme al artículo 25 de la LUA 3/2009, el proceso a seguir será el siguiente:

"Artículo 25.—Consulta para la promoción de suelo urbanizable no delimitado.

1. Cualesquiera interesados en promover la urbanización de suelo urbanizable no delimitado podrán

plantear al municipio consulta sobre la viabilidad de la delimitación y transformación urbanística que pretendan

en suelo clasificado como urbanizable no delimitado. La memoria deberá fundarse en el análisis de la

adecuación de la propuesta a la ordenación estructural establecida en el plan general y, en particular, al modelo

de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la misma.

2. El documento mediante el que se formule la consulta tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Propuesta de ámbito de la operación de transformación proyectada, anticipando propuesta de gestión

en una o varias unidades de ejecución.

b) Propuesta de plazos indicativos y forma de gestión de la actividad de ejecución, así como acreditación

de la cualificación técnica y económica de la persona o personas consultantes para garantizar la ejecución del

planeamiento.

c) Avance de la ordenación propuesta y de su integración en el modelo resultante de la ordenación

estructural establecida por el plan general.

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3. El Ayuntamiento Pleno, valorando la pertinencia de la transformación mediante la urbanización de los

terrenos, la idoneidad del ámbito sugerido para la misma, los plazos propuestos y el resto de circunstancias

urbanísticas concurrentes, optará, motivadamente y a los efectos de la evacuación de la consulta, por una de las

siguientes alternativas:

a) Declaración de la viabilidad de la delimitación y transformación objeto de consulta, con determinación

de la forma de gestión de la actividad de ejecución del planeamiento a que, en su caso, pudiera dar lugar. En

caso de determinación de formas de gestión indirecta, el acuerdo municipal deberá fijar los criterios orientativos

para el desarrollo de la eventual actuación.

b) Declaración, motivada, de la inviabilidad de la iniciativa objeto de la consulta.

4. La consulta deberá evacuarse en el plazo de tres meses desde la presentación, en debida forma, de la

correspondiente solicitud. Transcurrido este último plazo sin notificación de resolución alguna, podrá entenderse

resuelta definitivamente la consulta en sentido negativo, considerándose inviable la delimitación y

transformación. Este plazo quedará suspendido durante el plazo previsto en el apartado 6 si el municipio reclama

informe al Consejo de Urbanismo de Aragón o al Consejo Provincial de Urbanismo.

5. El acuerdo municipal por el que se dé respuesta a una consulta declarando la viabilidad de la

delimitación y transformación objeto de ésta deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un

periódico local de amplia difusión, iniciándose a partir de la última publicación, en su caso, un plazo de un año

dentro del cual podrán presentarse los instrumentos precisos para la gestión de la urbanización, quedando

vinculado el municipio por su respuesta a la consulta.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma sólo estará vinculada cuando, antes de la respuesta

municipal a la consulta, el municipio hubiese recabado y obtenido informe favorable del Consejo de Urbanismo

de Aragón o del Consejo Provincial de Urbanismo competente, según proceda. Dicho informe deberá emitirse y

notificarse en el plazo de tres meses desde que sea recabado por el municipio y producirá efecto durante cuatro

años, salvo que antes de dicho plazo se revise el plan general. Transcurrido dicho plazo sin notificación alguna al

municipio, el informe se entenderá emitido en sentido desfavorable."

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2.H. ANÁLISIS DE LA POSIBLE INCIDENCIA DE LEGISLACIÓN SECTORIAL

2.H.1. LIC (RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000)

La extensión actual del cementerio se solapa ligeramente con el límite del L.I.C. Considerando que el

grado de afección al L.I.C. es del 0,02%, que el cementerio se localiza en un extremo del L.I.C. donde los valores

naturales son “marginales” y la calidad de los mismos es escasa puesto que se reduce a una estrecha faja de

terreno anexa a la tapia oeste del campo santo ocupada en la actualidad por especies oportunistas y nitrófilas, se

concluye con la compatibilidad para declarar como zona urbana la totalidad del perímetro vigente del cementerio

mientras se mantenga el uso actual.

Es decir, la clasificación como Suelo Urbano del terreno actualmente ocupado por el cementerio, es

consecuencia de que su uso esté consolidado de forma previa a la clasificación y sea de muy baja afección para

la figura de protección. Se clasifica como Suelo Urbano, la superficie del cementerio fuera de la figura de

protección, esto son 1.330,87 m2 de los 2.142,49 m2 totales del equipamiento.

Se concluye este punto, determinando la vinculación de la calificación como equipamiento fuera de SU, a

la continuidad de dicho uso. De modo, que si en un futuro, se diera traslado al campo santo; los terrenos afectados en la actualidad, se verían descalificados de forma instantánea, pasando a clasificarse como Suelo no Urbanizable, y adquiriendo la categoría de SNU Especial la superficie afectada por el límite del L.I.C.

El Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca propone como zona urbana una parte de la

parcela 48 del polígono 15 con el fin de ampliar las instalaciones del cementerio. Una pequeña parte de dicha

parcela, entre 25 y 30 m2, se sitúa dentro del L.I.C. “Ríos Cinca y Alcanadre”. De forma que, para no afectar a los

valores del citado L.I.C., se limita la nueva clasificación a la zona no afectada, dejando fuera este reducido

espacio. Por el mismo motivo, se retrasa ligeramente la zona de ampliación, distanciándola del talud y del L.I.C.

No obstante lo anterior, para no comprometer los valores del espacio, se propone como medida preventiva el balizamiento con estacas del terreno del L.I.C. incluido en la parcela 48. Dentro del Informe

de Sostenibilidad Ambiental se recoge este punto con mayor detalle.

Cabe citar, que las parcelas donde se ubica la EDAR, también se encuentran afectadas en parte de su

superficie, por la delimitación del L.I.C. La identificación de la calificación de este suelo como sistema general, no

modifica la clasificación del suelo vinculado al L.I.C. como suelo no urbanizable especial.

El resto de la intervención urbanística, no plantea la menor sombra de dudas al situarse a grandes

distancias del área de esta figura de protección.

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2.H.2. MONTES

El mismo punto del apartado anterior, referente a la ampliación del cementerio, es el más cercano al área

de protección del Monte de Utilidad Pública presente en el término municipal de Albalate de Cinca.

Consultada la cartografía de montes de la provincia de Huesca y, tras cursar visita de campo, se constata

que la citada parcela, abandonada de la actividad agrícola y colonizada por una formación de Chenopodium

opulifolium, se sitúa fuera del monte H-1050.

En consecuencia no es necesario iniciar el procedimiento de descatalogación de terrenos demaniales. Se

considera que la actuación respeta los valores naturales de dicho monte y da cumplimiento a lo establecido en el

Artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. No obstante, la medida preventiva incluida para la protección del L.I.C. y correspondiente a un balizamiento con estacas del terreno asegurará la no afección.

2.H.3. PATRIMONIO CULTURAL

Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

A tal efecto, se incluye en el Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural el informe topográfico y

arqueológico sobre la existencia y estado de conservación de los vestigios arqueológicos del término municipal,

que ha desarrollado el Departamento de Patrimonio Arqueológico de la Diputación Provincial de Huesca.

En cuanto a los elementos catalogados situados en suelo urbano, el PGOU se ha remitido, entre otros, a

los recogidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca.

El desarrollo en este sentido del PGOU, se dará dentro de la Normativa Urbanística y el Catálogo

Municipal de Patrimonio Cultural del PGOU.

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2.H.4. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

De la aplicación del PGOU de Albalate de Cinca no son previsibles daños al dominio público hidráulico ni al régimen de corrientes y se cumplen las recomendaciones para la autorización de actuaciones

en zona de policía. No obstante lo anterior, y dado que la futura ampliación del cementerio se sitúa dentro de

dicha zona, la Confederación Hidrográfica del Ebro deberá emitir informe previo de acuerdo al Artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación a la ampliación del cementerio prevista.

2.H.5. CARRETERAS

Uno de los principales problemas actuales en Albalate de Cinca está vinculado al tráfico rodado. Se debe

por un lado a los vehículos que atraviesan el municipio como parte de su recorrido entre otros núcleos cercanos,

y por otro, al alto porcentaje de transportes pesados y la dificultad de fluidez que provocan así como el peligro que supone un tránsito elevado de vehículos de gran tonelaje por viales urbanos.

La situación presente se subsanaría con la entrada en servicio de una posible variante, con el

consecuente descenso del tráfico interior. A este respecto, en cuanto al suelo urbanizable, resulta lógico pensar

que no se completará su urbanización mientras no se dote de accesos apropiados a través de la variante

prevista, y por lo tanto su desarrollo debería suponer un empuje a la tramitación y construcción de la variante.

Del mismo modo, parece lógico pensar que en caso de no ejecutarse la variante, la ocupación del suelo

industrial no atraerá a grandes empresas con alto volumen de transportes, sino que dará lugar más bien, a

empresas de sectores que no dependan tanto de las comunicaciones, es decir, negocios de ámbito local o

vinculadas a campos menos logísticos, cuya influencia sería asimilable a la del futuro suelo residencial.

En cuanto a la intensidad viaria soportada por las carreteras que atraviesan Albalate de Cinca, según

datos de 2007, la intensidad media diaria (en adelante IMD), es:

Nº TRAMO CLAVE IMD Motos Turismos Pesados % pesados 264 Albalate-Ripoll A-1234 1842 6 1584 253 13,7 276 Fraga-Zaidín A-1234 4231 7 3502 722 17,1 208 Ripoll-Monzón A-1234 3055 7 2605 442 14,5 273 Zaidín-Albalate A-1234 2932 16 2465 452 15,4 267 Alcolea-Albalate A-1235 2611 7 2244 360 13,8 268 Albalate-Binéfar A-1239 2418 7 2209 202 8,4

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En relación a la superficie que se destina a futuro uso residencial, se prevé un posible aumento

poblacional a diez años vista, de aproximadamente 1.275 habitantes, lo que conllevaría un aumento máximo de

IMD de unos 425 turismos; que repartidos entre las distintas carreteras de forma proporcional a la intensidad

actual, supondrían un máximo aumento del 10% de IMD, cuantía que considerada a 10 años resulta superflua,

máxime al producirse de forma escalonada.

El aumento de tráfico de vehículos pesados vendrá influenciado por el mayor o menor desarrollo del suelo

de uso industrial y la tipología de industrias implantadas, que determinará consecuentemente la mayor o menor

presencia de vehículos pesados. Es pues evidente la influencia que tendrá la existencia o no de la variante

proyectada sobre la población futura de Albalate de Cinca.

Si la ejecución del PGOU, y la existencia de nuevo suelo industrial, supusiesen un impulso para que la

construcción de la variante se hiciese realidad, sería evidente el impacto beneficioso sobre la población, que ya

reclama el desvío de la circulación fuera del núcleo urbano.

El PGOU, atenderá en su desarrollo a las recomendaciones dadas en el informe realizado por el Servicio

de Estrategias de la Dirección General de Ordenación del Territorio a la variante de las carreteras A-1234 y A-

1239 a su paso por Albalate de Cinca, a la espera de incluir el trazado definitivo de la variante, cuando ésta se

tramite.

El PGOU, amplía la vía urbana actualmente denominada Carretera a Belver hasta su intersección con la

c/ José Antonio, y plantea la diversificación de recorridos del tráfico interno al crear o mejorar vías alternativas.

No obstante, el principal problema en este tramo es el tráfico que atraviesa el municipio como parte de recorridos

externos. Este problema se solventaría con la ejecución de la posible variante.

Se plantea también, que la estación de servicio que se sitúa actualmente en dicha vía, se trasladase a la

zona industrial cuando ésta esté ocupada por empresas que necesiten de ella, y disponiendo así de mayor

relación con la variante, lo que incluso, beneficiaría su productividad.

La variante daría solución también a las incompatibilidades entre los distintos tipos de transporte.

El PGOU plantea la distribución de las cesiones de espacios libres del sector industrial, preferentemente

en torno a la Carretera A-1239. Actuarán estos como filtro entre los distintos usos.

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2.H.6. DOMINIO PÚBLICO PECUARIO

El Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca respeta la integridad de la vía pecuaria

“Colada de Lérida”. No obstante, las unidades de ejecución UE-3 y UE-4 se proyectan englobando una parte del

Dominio Público Pecuario en Suelo Urbano; y por esta razón, será necesario que su desarrollo observe la

normativa sectorial al respecto.

Se deberá cumplir las condiciones de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias, en

particular, el Artículo 31 que establece “por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada,

por razones de interés particular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, se

podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren al tránsito

ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales,

evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una

duración superior a los cinco años, sin perjuicio de su ulterior renovación”.

Durante la ejecución de las obras de replanteo y urbanización deberán facilitarse los usos especiales

habilitando las protecciones y desvíos necesarios para tal fin. Posteriormente, estas actividades no se verán

alteradas por la actuación solicitada.

Se concluye que las unidades de ejecución citadas no inciden desfavorablemente en la finalidad del

dominio público pecuario de la Colada de Lérida, no se altera el tránsito ganadero ni se impiden los demás usos

compatibles, complementarios y especiales de la vía pecuaria, siempre y cuando se respete la anchura legal de la colada que es de 5 metros.

2.H.7. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN

A partir de la aplicación del Real Decreto 47/2007, las viviendas de nueva construcción han de ser

valoradas en función de su eficiencia energética, calificando con una “A” los más eficientes y con una “G” los

menos. Esta letra representa, el grado de eficiencia energética, el consumo estimado de energía y las emisiones

de CO2 asociados a la vivienda.

Además, el actual Código Técnico de la Edificación en España incluye un nuevo documento básico

dedicado al “Ahorro de Energía”, que promueve un uso racional y sostenible de la energía en los edificios y la

instalación de energía Solar Térmica o Fotovoltaica en los mismos.

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2.I. RESULTADOS DEL TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

2.I.1. EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE

SUGERENCIAS PARTICULARES.

Durante el período de exposición al público abierto desde el 17/04/2009 hasta el 18/06/2009, se

presentaron las siguientes sugerencias o alternativas en el Ayuntamiento de Albalate de Cinca:

1. Registrada de entrada al nº 377, de fecha 11/05/2009, suscrita por D.Antonio Llesta Cons.

2. Registrada de entrada al nº 402, de fecha 17/05/2009, suscrita por D.Francisco Garrabella Broto.

3. Registrada de entrada al nº 403, de fecha 17/05/2009, suscrita por Dª.Marina Alastruey Roda.

4. Registrada de entrada al nº 404, de fecha 17/05/2009, suscrita por D.Joaquín Francés Carrera.

5. Registrada de entrada al nº 405, de fecha 17/05/2009, suscrita por D.Luis Hernández Roda.

6. Registrada de entrada al nº 406, de fecha 17/05/2009, suscrita por D.Antonio Llesta Cons.

7. Registrada de entrada al nº 407, de fecha 17/05/2009, suscrita por D.Antonio Arcas.

8. Registrada de entrada al nº 440, de fecha 27/05/2009, suscrita por D.José Carrara Mur.

9. Registrada de entrada al nº 444, de fecha 28/05/2009, suscrita por Dª.María Ferrer Noguero y Dª.Inés

Lax Ferrer.

10. Registrada de entrada al nº 462, de fecha 03/06/2009, suscrita por D.Miguel Calvo Soto.

11. Registrada de entrada al nº 491, de fecha 12/06/2009, suscrita por D.Antonio Sevillano Oria.

12. Registrada de entrada al nº 492, de fecha 12/06/2009, suscrita por Dª.María Jesús Charlez Lachos.

13. Registrada de entrada al nº 498, de fecha 17/06/2009, suscrita por D.Enrique Manero Castejón.

Resultando fuera de plazo las que a continuación se reseñan:

1. Registrada de entrada al nº 530, de fecha 25/06/2009

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A continuación se da respuesta a todas las presentadas dentro del plazo de exposición pública:

Consultada la información catastral relativa a la finca correspondiente a la sugerencia nº 1, se observa

que dicha finca se localiza tanto fuera del límite urbano planteado en el avance como fuera del límite urbano del

PGOU.

Al respecto del grupo de sugerencias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, se concluye manteniendo el límite vigente

del suelo urbano, por no considerarse adecuada la expansión hacia la zona del río, por todos los motivos

mencionados en el presente documento y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental correspondiente.

Consultada la información catastral relativa a la finca correspondiente a las sugerencias nº 11 y 12, se

observa que dicha finca se localiza tanto fuera del límite urbano planteado en el avance como fuera del límite

urbano del PGOU.

En torno a la sugerencia nº13, se remite a la modificación respecto a la delimitación planteada en el

Avance. El PGOU, tras un estudio pormenorizado del área considerada, incluye la superficie actualmente

urbanizada dentro de la clasificación de suelo urbano, permaneciendo el terreno no desarrollado con clasificación

de suelo no urbanizable de carácter genérico.

INFORMES SECTORIALES.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Con fecha de 28 de agosto de 2008, se recibe en dicho departamento la "Petición de información para

redactar avance PGOU" por parte de la Asistencia Técnica adjudicataria. Se da respuesta a dicha petición, con

fecha 10 de septiembre de 2008.

Con fecha 7 de abril de 2009, se recibe en el citado departamento el "Avance del PGOU de Albalate de

Cinca, Huesca" junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental de dicho avance.

Se informa desfavorablemente sobre dichos documentos, con fecha 13 de mayo de 2009.

Tras subsanar los temas que conllevaron el informe desfavorable, se recibe, con fecha 30 de junio de

2009, el documento "Informe de subsanación de Incidencias al avance del plan general de ordenación urbana de

Albalate de Cinca, Huesca". Del cual, se emite informe FAVORABLE, con fecha 28 de julio de 2009.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Con fecha 28 de abril de 2009, se emite la "Evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del plan

general de ordenación urbana de Albalate de Cinca (Huesca)", que expone:

- Se constata, vista la Carta Paleontológica de Aragón, la inexistencia de yacimientos

paleontológicos en el término municipal de Albalate de Cinca.

- La Carta Arqueológica de Aragón refleja, no obstante, la existencia de varios yacimientos

arqueológicos dentro del término municipal de Albalate de Cinca. Dichos yacimientos, si bien se

han incorporado en el avance del Plan General, no han sido delimitados, no quedando definida

adecuadamente la extensión de estos elementos integrantes del Patrimonio Cultural.

- El conocimiento de la existencia de dichos yacimientos exige la inclusión de estos en el Catálogo

del Plan General de Ordenación Urbana, la delimitación de la extensión de los mismos y la

consideración del área delimitada como suelo no urbanizable de especial protección para la

adecuada integración y protección de estos en el planeamiento municipal. En dicho catálogo se

incluirán, de igual modo, los elementos integrantes del Patrimonio Cultural aragonés declarados o

incoados en alguna de las categorías recogidas en la ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés.

En este sentido, el documento no hace referencia el único bien, declarado actualmente dentro de

la categoría de Bien de Interés Cultural, en Albalate de Cinca, denominado Torre de los Espes

(con sus condiciones del censo del patrimonio cultural aragonés, recogidas en el anexo).

- La delimitación de los yacimientos consistirá en la elaboración de un área o polígono mediante

criterios arqueológicos cuyos vértices corresponderán a coordenadas georeferenciadas. Dichas

áreas deberán situarse adecuadamente en la cartografía del planeamiento donde se recojan los

bienes integrantes del Patrimonio Cultural en función de la clasificación del suelo, etc. En este

sentido, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de

Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón presta colaboración técnica y económica a los

ayuntamientos que lo solicitan para el estudio y delimitación de dichos yacimientos.

Desde el Ayuntamiento de Albalate de Cinca, se solicitó dicha colaboración, habiendo recibido la

documentación necesaria para incluirla en el Catálogo del PGOU, junto al resto de elementos protegidos,

debidamente registrados.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN –INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA.

Con fecha 28 de mayo de 2009, se emite respuesta a la documentación correspondiente al PGOU,

recibida con fecha 6 de abril de 2009, mediante "Informe (art.22 de la Ley 6/2001, de Ordenación y Participación

en la gestión del agua de Aragón) sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca (Huesca)"

Las alegaciones presentes en dicho documento, se subsanan en el PGOU, tratándose

pormenorizadamente tanto en la Normativa Urbanística como en la Documentación Ambiental.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO – CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL

EBRO.

Tras presentar la documentación relativa al Avance del PGOU junto con el ISA correspondiente, con fecha

7 de abril de 2009; se emite Comunicación Apertura de Expediente con fecha 22 de abril de 2009, y número de

referencia 2009-O-599.

La Confederación, emite informe FAVORABLE al Avance del PGOU con fecha 20 de noviembre de 2009.

DIRECCIONES GENERALES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE URBANISMO.

Con fecha 17 de noviembre de 2009, los Directores Generales de Ordenación del Territorio y de

Urbanismo, emitieron INFORME CONJUNTO en relación con el Avance de PGOU de Albalate de Cinca,

conforme a los artículos 48 y 51 de la LUA 3/2009.

Las conclusiones de su análisis son revisadas en el PGOU.

INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

A consecuencia del Informe Conjunto, INAGA convalida el DOCUMENTO DE REFERENCIA emitido con

fecha 31 de julio de 2008. La convalidación se fecha a 22 de enero de 2010.

Las conclusiones de su análisis son revisadas en el PGOU.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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ED. 03

2.I.2. ALEGACIONES A OTROS DOCUMENTOS

ALEGACIONES AL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PREVIAS A LA APROBACIÓN INICIAL.

INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL

El 25 de abril de 2008, el Ayuntamiento de Albalate de Cinca presentó ante el Instituto Aragonés de

Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el “Análisis preliminar de Incidencia Ambiental del PGOU de Albalate de

Cinca (Huesca)” para que se indicase el nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante

ISA), así como las modalidades de información y consulta, y la identificación de las Administraciones públicas

afectadas y del público interesado.

La Resolución de INAGA por la que se notificó el resultado de las consultas previas y se dio traslado del

Documento de Referencia se emitió el 25 de julio de 2008, en base al cual se procedió a elaborar el “Informe de

Sostenibilidad Ambiental del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca - Huesca”.

Fechado éste en noviembre de 2008, se presentó junto con el “Avance del PGOU de Albalate de Cinca, Huesca”

(también de fecha noviembre de 2008) ante el INAGA, que emitió una Memoria Ambiental provisional con fecha 9

de marzo de 2009.

A partir de los tres documentos, se dio traslado de la información a aquellas administraciones públicas

afectadas, y se sometieron a información pública de forma conjunta el ISA y el Avance del Plan.

A consecuencia del Informe Conjunto de las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y de

Urbanismo, INAGA convalida el Documento de Referencia emitido con fecha 31 de julio de 2008. La

convalidación se fecha a 22 de enero de 2010.

La redacción posteriormente actualizada del ISA del Plan General de Ordenación Urbana, que consta

como Documentación Ambiental del documento de Aprobación Inicial, dio respuesta a las alegaciones recibidas.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR DEL GOBIERNO DE ARAGÓN –

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. SERVICIO DE ESTRATEGIAS TERRITORIALES.

El apartado 10.6 del ISA hace un extenso desarrollo, que no recogemos aquí, en torno a todas las

propuestas planteadas en el Informe elaborado por dicho Servicio, y emitido con fecha 24 de junio de 2009.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y BIODIVERSIDAD

Formulado informe por parte de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, con fecha

de salida 4 de junio de 2009, expone los siguientes aspectos que mejorarían el ISA:

- En el apartado y en el anexo dedicado a la fauna presente en el término municipal, no se señala en

algunas especies que han sido nombradas en el texto la figura de protección que les corresponde en el Catálogo

de Especies Amenazadas de Aragón […]

Este apartado se subsanó en el Anexo II, Inventario de Fauna, del ISA. Además, se incluyó en el anexo

una lista de especies piscícolas propias del río Cinca a su paso por Albalate de Cinca.

- Asimismo, se considera interesante que […] se añadan todas las especies catalogadas como “de interés

especial”, al menos las recogidas según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón […]

Esta consideración ha sido atendida tanto por el PGOU como por el ISA, donde se recoge más

detalladamente.

- […] sería conveniente la inclusión en el texto de una figura que recogiera la disposición respecto al

término municipal de las dos cuadrículas UTM 10x10 nombradas (31TBG61 y 31TBG62).

El ISA dio respuesta a este punto.

- La relación de Hábitats de Interés Comunitario de la Directiva 92/43/CEE presentes en el municipio no

coincide con la disponible en la Sección de Estudios y Cartografía de esta Dirección General.

El mapa 6, del Anexo III, Cartografía, se ha elaborado a partir de la nueva información suministrada por la

Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

- Además, sería conveniente adjuntar una cartografía […] dentro del informe, con la distribución de estos

Hábitats […].

El ISA dio respuesta a este punto.

- “ […] el extremo más suroeste de la parcela 48 del polígono 15, clasificada como suelo urbanizable para

la ampliación del cementerio, está dentro del LIC “Ríos Cinca y Alcanadre”. […] se considera conveniente que la

futura construcción del cementerio deje fuera ese reducido espacio…”

Los límites del suelo urbanizable correspondientes a la futura ampliación del cementerio han sido

modificados para evitar que los terrenos incluidos en el L.I.C. se vean afectados por el nuevo planeamiento. No

obstante, el Informe de Sostenibilidad Ambiental contiene medidas preventivas para evitar las afecciones al LIC.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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2.I.3. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL

ALEGACIONES PARTICULARES.

Durante el período de exposición al público abierto desde el 08/06/2010 hasta el 09/08/2010, se

presentaron las siguientes alegaciones en el Ayuntamiento de Albalate de Cinca:

1. Registrada de entrada al nº 463, de fecha 14.06.2010, suscrita por D. José Hernández Garrabella.

2. Registrada de entrada al nº 464, de fecha 14.06.2010, suscrita por Dña. Ángela Coarasa Mange.

3. Registrada de entrada al nº 465, de fecha 14.06.2010, suscrita por D. Pedro Solans Lax.

4. Registrada de entrada al nº 466, de fecha 14.06.2010, suscrita por Dña. Basilisa López Martínez.

5. Registrada de entrada al nº 467, de fecha 14.06.2010, suscrita por Dña. Rosalía Elena Moreno Charlez.

6. Registrada de entrada al nº 480, de fecha 17.06.2010, suscrita por D. Pedro Jesús Herrero Torres.

7. Registrada de entrada al nº 512, de fecha 29.06.2010, suscrita por D. José Carrera Mur.

8. Registrada de entrada al nº 526, de fecha 05.07.2010, suscrita por D. Basilio Galindo Ezquerra.

9. Registrada de entrada al nº 545, de fecha 13.07.2010, suscrita por Dña. Rosa Vera Perea.

10. Registrada de entrada al nº 549, de fecha 15.07.2010, suscrita por D. Jesús Palacio Millera.

11. Registrada de entrada al nº 550, de fecha 15.07.2010, suscrita por D. Adrián Palacio Almunia.

12. Registrada de entrada al nº 552, de fecha 15.07.2010, suscrita por Dña. Rosa Pirla Pena.

13. Registrada de entrada al nº 553, de fecha 15.07.2010, suscrita por D. Francisco Pérez Pérez.

14. Registrada de entrada al nº 554, de fecha 15.07.2010, suscrita por Dña. Ascensión Cascarosa de Pablo.

15. Registrada de entrada al nº 555, de fecha 15.07.2010, suscrita por D. Ramón Casado Cascarosa.

16. Registrada de entrada al nº 556, de fecha 15.07.2010, suscrita por D. José Luis Fauquet Andreu.

17. Registrada de entrada al nº 557, de fecha 15.07.2010, suscrita por D. Joaquín Nadal Fabrega.

18. Registrada de entrada al nº 561, de fecha 16.07.2010, suscrita por Dña. María Raquel Castejón Casado.

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19. Registrada de entrada al nº 562, de fecha 16.07.2010, suscrita por D. Joaquín Nadal Fabrega.

20. Registrada de entrada al nº 571, de fecha 19.07.2010, suscrita por D. Francisco Javier de Pablo Burró.

21. Registrada de entrada al nº 572, de fecha 19.07.2010, suscrita por D. Alberto de Pablo Burró y Dña.

María Dolors Fondevila.

22. Registrada de entrada al nº 573, de fecha 19.07.2010, suscrita por D. José Luis de Pablo Burró y D.

Alberto de Pablo Burró.

23. Registrada de entrada al nº 592, de fecha 26.07.2010, suscrita por Dña. Manuela Morera Novales.

24. Registrada de entrada al nº 593, de fecha 26.07.2010, suscrita por Dña. Manuela Morera Novales.

25. Registrada de entrada al nº 594, de fecha 26.07.2010, suscrita por D. María Carmen Morera Novales.

26. Registrada de entrada al nº 604, de fecha 28.07.2010, suscrita por D. Jesús Lax Defior.

27. Registrada de entrada al nº 614, de fecha 29.07.2010, suscrita por Dña. Mercedes Alcolea Val.

28. Registrada de entrada al nº 615, de fecha 29.07.2010, suscrita por D. Luis Pisa Alcolea.

29. Registrada de entrada al nº 620, de fecha 30.07.2010, suscrita por D. Elías Cerezuela Soldevilla.

30. Registrada de entrada al nº 621, de fecha 30.07.2010, suscrita por D. Juan José Ibáñez Lajara.

31. Registrada de entrada al nº 622, de fecha 30.07.2010, suscrita por D. Manuel Palacio Arce.

32. Registrada de entrada al nº 630, de fecha 04.08.2010, suscrita por D. José Arcas Ferrer.

33. Registrada de entrada al nº 631, de fecha 04.08.2010, suscrita por D. Antonio Llesta Cons.

34. Registrada de entrada al nº 633, de fecha 04.08.2010, suscrita por D. José Carrera Mur, como

Presidente de la Asociación “Poralbalate”.

35. Registrada de entrada al nº 638, de fecha 06.08.2010, suscrita por D. José Luesma Castejón.

36. Registrada de entrada al nº 639, de fecha 06.08.2010, suscrita por Dña. María Ferrer Noguero.

37. Registrada de entrada al nº 640, de fecha 06.08.2010, suscrita por D. Francisco Posa Lasaosa.

38. Registrada de entrada al nº 644, de fecha 06.08.2010, suscrita por D. Francisco Esparza Meler.

39. Registrada de entrada al nº 645, de fecha 06.08.2010, suscrita por D. Francisco Esparza Meler.

40. Registrada de entrada al nº 649, de fecha 09.08.2010, suscrita por D. Agustín Fauquet Penella.

41. Registrada de entrada al nº 650, de fecha 09.08.2010, suscrita por D. José Antonio Rotellar Obis.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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42. Registrada de entrada al nº 652, de fecha 09.08.2010, suscrita por Dña. Elena Garrabella Puyal y D.

Francisco Javier Garrabella Puyal.

43. Registrada de entrada al nº 653, de fecha 09.08.2010, suscrita por D. Antonio Sevillano Oria.

44. Registrada de entrada al nº 654, de fecha 09.08.2010, suscrita por Dña. Mª Gloria Lachós Burró.

45. Registrada de entrada al nº 655, de fecha 09.08.2010, suscrita por D. Ramón Sierra Buisán.

46. Registrada de entrada al nº 660, de fecha 09.08.2010, suscrita por Dña. D. Jesús Estradera Casado.

47. Registrada de entrada al nº 664, de fecha 07.08.2010, suscrita por Dña. Pilar Barrabes Condon.

48. Registrada de entrada al nº 665, de fecha 07.08.2010, suscrita por D. Fernando Soldevilla Larroy.

49. Registrada de entrada al nº 666, de fecha 07.08.2010, suscrita por D. José Javier Soldevilla Larroy.

50. Registrada de entrada al nº 667, de fecha 07.08.2010, suscrita por D. José Javier Soldevilla Larroy.

Todas estas Alegaciones se resolvieron desde el Ayuntamiento, informando a los alegantes.

Fueron recopiladas junto con las resoluciones acordadas, dentro del documento de Aprobación Provisional.

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INFORMES SECTORIALES.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS.

Con fecha de 2 de junio de 2010, se recibe en dicho departamento la "Petición de Informe Relativo al

PGOU e ISA de Albalate de Cinca".

Se informa FAVORABLEMENTE sobre dichos documentos, con fecha 8 de junio de 2010.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO – CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL

EBRO.

Tras presentar la documentación relativa a la Aprobación Inicial del PGOU y el ISA; se emite

Comunicación Apertura de Expediente con fecha 7 de junio de 2010, y número de referencia 2010-O-826.

La Confederación, emite informe FAVORABLE a la Aprobación Inicial del PGOU e ISA con fecha 20 de

octubre de 2010.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR.

Con fecha 9 de julio de 2010, se emite el documento de “Informe sobre el Plan General de Ordenación

Urbana de Albalate de Cinca, en materia de Protección Civil”, elaborado según lo previsto en el artículo 19.2 de

la Ley 30/2002, de 17 de diciembre de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón, en contestación a

la solicitud de informe de fecha 24 de mayo de 2010.

Este documento, analiza los riesgos existentes en el Término Municipal de Albalate de Cinca,

principalmente en el ámbito del suelo urbano. Dentro del apartado 6. Conclusiones, se exponen las posibles

medidas de mitigación de cada uno de los riesgos estudiados.

Como único riesgo de nivel ALTO, se recoge la cercanía a vías de comunicación. A raíz de esto, se

recuerda que las vías que se estudian, se recogen como travesías urbanas en su tránsito por el interior del suelo

urbano, por lo que algunas de estas medidas se consideran incompatibles con su función de vial urbano.

La clasificación de los distintos tramos se recoge en los Planos de Ordenación.

Este documento analiza otros riesgos existentes en el término municipal, pero que no son consecuencia

de la ordenación recogida en el PGOU. De acuerdo con la existencia de estos riesgos, se deberá atender aquellas prescripciones y recomendaciones derivadas de este informe.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Con fecha 19 de julio de 2010, se emiten dos documentos, dentro del expediente 429/2009:

“Elaboración del Catálogo sobre Patrimonio Arqueológico para su inclusión en el Plan General de

Ordenación Urbana de Albalate de Cinca, Huesca”

“Informe relativo a la aprobación inicial del Catálogo sobre Patrimonio Arqueológico para su inclusión

en el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca, Huesca”

Estos documentos, aprueban el Catálogo recogido en el documento de Aprobación Inicial, a falta de incluir

el apartado de Patrimonio Arqueológico, estudiado desde el propio departamento, y que se incluye en el

documento de Aprobación Definitiva.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y BIODIVERSIDAD

En el Informe emitido con fecha 13 de agosto de 2010, el departamento acredita que el ISA, ha

respondido correctamente a los aspectos que se planteaba mejorar en el anterior informe.

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN –INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA.

Con fecha 18 de octubre de 2010, se emite respuesta a la documentación correspondiente a la

Aprobación Inicial del PGOU e ISA, recibida con fecha 28 de mayo de 2010, mediante "Informe (art.22 de la Ley

6/2001, de Ordenación y Participación en la gestión del agua de Aragón) sobre el Plan General de Ordenación

Urbana de Albalate de Cinca (Huesca)".

Las prescripciones presentes en dicho documento, se subsanan en el PGOU, tratándose

pormenorizadamente en la Normativa Urbanística.

INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

INAGA emite MEMORIA AMBIENTAL del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca

(Huesca) con fecha de 25 de noviembre de 2010.

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2.I.4. INFORMES POSTERIORES A LA APROBACIÓN PROVINCIAL

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Y NORMATIVA TÉCNICA – DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN - SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información emite INFORME PREVISTO EN EL ARTÍCULO 26.2 DE LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN RELACIÓN CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE CINCA (HUESCA) con fecha de 14 de diciembre de 2011.

CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, acuerda SUSPENDER la aprobación definitiva del Plan

General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca (Huesca) con fecha de 9 de septiembre de 2011.

Cumplidas las prescripciones establecidas en dicho acuerdo, el Consejo Provincial de Urbanismo de

Huesca, acuerda APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca

(Huesca) con fecha de 20 de junio de 2012, si bien se deben corregir ciertos errores materiales que se subsanan

en el presente documento.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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2.J. POSIBLES CIRCUNSTANCIAS DE REVISIÓN DEL PLAN

El PGOU se atendrá a lo contemplado por la Sección 3ª – Vigencia y alteración del Capítulo V -

Disposiciones comunes, de la LUA 3/2009, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"Artículo 76 —Régimen general.

1. Los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida.

2. En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas

que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad

Autónoma de Aragón, así como en aquellos supuestos en que expresamente lo establezcan la legislación de

ordenación del territorio o la legislación sectorial, el Gobierno de Aragón, previa audiencia al municipio o

municipios afectados, informe del Consejo de Urbanismo de Aragón, dictamen del Consejo Consultivo de Aragón

y acuerdo de las Cortes de Aragón, podrá suspender total o parcialmente la eficacia de cualesquiera

instrumentos de planeamiento urbanístico y, excepcionalmente, atribuir al Departamento competente en materia

de urbanismo el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios.

En el acuerdo, el Gobierno deberá concretar el ámbito y efectos de la suspensión y, en su caso, atribución

al Departamento competente en materia de urbanismo, garantizando en todo caso la participación en los

procedimientos de que se trate al municipio. La suspensión no podrá ser superior a un año ni la atribución a

cinco, contados desde la adopción del acuerdo correspondiente.

El acuerdo del Gobierno de Aragón se publicará en la forma establecida en esta Ley para el instrumento

de mayor rango al que afecte.

3. La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá

llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.

4. La revisión o modificación del plan general de ordenación urbana sólo podrá tener lugar a iniciativa del

municipio, de oficio o, cuando proceda conforme a esta Ley, a iniciativa de la Administración de la Comunidad

Autónoma.

5. La modificación del planeamiento de desarrollo podrá instarla cualquier persona. Cuando se haya

iniciado su ejecución por gestión directa será preciso el previo acuerdo favorable de la Administración gestora.

Cuando se haya aprobado el programa de compensación o el programa de urbanización será preciso que la

iniciativa de modificación esté suscrita por la junta de compensación o el urbanizador.

Artículo 77 —Revisión.

1. La revisión del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse

a cabo conforme a las mismas reglas sobre documentación, procedimiento y competencia establecidas para su

aprobación.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA – ALBALATE DE CINCA – HUESCA TEXTO REFUNDIDO

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2. Tendrá la consideración de revisión del plan general de ordenación urbana cualquier alteración del

mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las

siguientes:

a) Las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos

tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectadas, la alteración de sistemas generales o

supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.

b) Las que determinen, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los últimos dos años, sin computar

a estos efectos las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales concertados de

urbanización prioritaria, la superación del treinta por ciento de incremento de las viviendas o de la superficie

urbanizada residencial existentes incrementados, siempre que se hubiesen aprobado definitivamente los

instrumentos de gestión que habilitan la ejecución del planeamiento, con las viviendas o la superficie urbanizada

residencial previstas conforme al mismo. Este límite no será de aplicación respecto de las modificaciones para la

delimitación y ordenación de sectores residenciales concertados de urbanización prioritaria.

3. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio

ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un

conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

Artículo 78 —Procedimiento de modificación.

1. Las modificaciones aisladas de las determinaciones de los planes deberán contener los siguientes

elementos:

a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) La definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo

que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.

2. Las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de

los correspondientes planes, salvo en el caso del plan general, cuyas modificaciones aisladas se llevarán a cabo,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, conforme al procedimiento regulado en el artículo 57

para los planes parciales de iniciativa municipal, con las siguientes especialidades:

a) La competencia para emitir el informe corresponderá al Consejo de Urbanismo de Aragón, o al Consejo

Provincial de Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.

b) El informe del órgano autonómico competente, comunicado dentro de plazo, será vinculante para el

municipio.

3. Cuando la modificación prevea la aprobación de un instrumento de planeamiento de desarrollo podrá

éste tramitarse simultáneamente con dicha modificación en expediente separado, sin perjuicio de lo establecido

respecto de los sectores concertados de urbanización prioritaria y en el artículo 43.2.

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Artículo 79 —Requisitos especiales.

1. Cuando la modificación del plan tuviera por objeto la clasificación de nuevo suelo urbano, se

observarán los módulos de reserva que resulten de aplicación conforme a esta Ley. No obstante, si la superficie

afectada por la modificación fuese inferior a mil metros cuadrados construidos, mediante convenio urbanístico

anejo al planeamiento, podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de

reserva se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, preferentemente

en el ámbito de núcleos históricos, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de

rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos.

2. Cuando la modificación del plan incremente la densidad residencial, se requerirá, para aprobarla, la

previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes, que deberán

ubicarse preferentemente en el ámbito objeto de la modificación. En suelo urbano consolidado, cuando no sea

posible prever dichos espacios, el planeamiento deberá imponer que la materialización de la cesión de terrenos

resultante de la aplicación de los módulos de reserva se produzca en metálico o, mediando convenio urbanístico

anejo al planeamiento, en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, preferentemente en el ámbito de

núcleos históricos, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la

edificación existente sobre los mismos.

3. Cuando la modificación del plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los

espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla,

que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya

previstos en el plan.

4. Cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los

usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros

derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el

registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

Artículo 80 —Modificaciones dotacionales.

La fijación del destino del equipamiento polivalente y la modificación del destino de los terrenos

reservados en los planes para equipamiento docente, social o deportivo podrá realizarse, motivadamente, aun

tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos de las

citadas categorías, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde y posterior sumisión a

información pública e informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo común de un mes. En las

modificaciones de los planes generales de municipios capitales de Provincia o de los planes generales conjuntos

de varios municipios de distintas provincias, corresponderá emitir el informe al Consejo Superior de Urbanismo."

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____________________________ANEXO DE SÍNTESIS

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3. ANEXO DE SÍNTESIS

En la actualidad Albalate de Cinca se rige urbanísticamente por un Proyecto de Delimitación del Suelo

Urbano visado en el año 1.976 y por sus posteriores modificaciones de mayo de 2.008, enero de 2.009 y marzo

de 2.009.

La redacción del Plan General de Ordenación Urbana solicitada por el Ayuntamiento de Albalate de Cinca

se justifica ante la dificultad de comunicación rodada e incluso peatonal entre zonas de la ciudad, y la

construcción arbitraria de edificios (de tipo agrario y de manera creciente viviendas unifamiliares) sin prever

ningún espacio para sistemas generales.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Albalate de Cinca, preocupado por la organización territorial que ha

experimentado su municipio en los últimos años, pretende con este Plan: legalizar las instalaciones deportivas completamente urbanizadas, crear nuevos suelos con destino a vivienda y fomentar las actividades industriales, proporcionando mejores condiciones de vida a sus habitantes.

Tiene por objetivo regular la actividad urbanística, pública y privada en el término municipal, en relación a

la clasificación, el planeamiento y la urbanización, acorde con la legislación vigente. Es decir, corresponde al plan

general la clasificación de todo el suelo del término municipal, incluido el destinado a sistemas generales, en

urbano, urbanizable y no urbanizable, incluyendo en este último los espacios naturales protegidos.

Además, se establecerá un nuevo sistema de alineaciones con el establecimiento de pautas lógicas y

razonables en cuanto a retranqueos a viales y linderos, longitud y anchura de los recorridos para los accesos

rodados a los edificios.

Los principales objetivos perseguidos son:

- La ampliación de suelo urbano como respuesta a las necesidades de la población y en previsión de la

continuidad del crecimiento demográfico. Las áreas de nuevo suelo se urbanizarán fácilmente al ser contiguas a

las parcelas de suelo urbano actual y presentarán una morfología de acuerdo con la topografía y la trama urbana

existentes.

- La puesta en valor y protección de los recursos ambientales y paisajísticos, estableciendo un régimen de

usos e identificando aquellas actividades que resulten incompatibles con el objetivo de sostenibilidad del medio

natural.

- El aumento de zonas destinadas a dotaciones del municipio, por ejemplo la ampliación del cementerio

así como posibilitar la construcción de otras edificaciones de uso público necesarias para la población.

- La creación de suelo urbanizable delimitado para facilitar un paulatino traslado de las edificaciones de

uso industrial a una misma zona alejada del núcleo urbano y posibilitar la instalación de nuevas empresas en

dicho suelo.

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La proposición que recoge el “Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca” determina el

siguiente reparto de superficies:

Suelo Urbano.…………..…………………..... 388.301,91 m2

Suelo Consolidado…………………………... 361.716,05 m2

Suelo No Consolidado…………………….… 26.585,86 m2

Suelo Urbanizable……………….…………... 180.732,40 m2

Delimitado……………………………....…….. 147.528,78 m2

No Delimitado…………………………………. 33.203,62 m2

Suelo No Urbanizable……………………..…. 43.687.959,21 m2

Genérico………..……………………………… 35.589.479,43 m2.

Especial………..………………………….…… 8.098.479,78 m2.

El suelo urbano incluye aquel que ya estaba catalogado como tal (32,89 ha), además de nuevas parcelas

que en algunos casos ya están urbanizadas y que con el nuevo planeamiento pasan a incorporarse bajo dicho

régimen.

A nivel comarcal

El término municipal objeto de estudio, Albalate de Cinca, cuenta con un solo núcleo poblacional y se

localiza en la comarca del Cinca Medio, en la provincia de Huesca, con capital comarcal situada en Monzón y

judicial en Fraga.

Las vías principales de acceso a la localidad son la A-1234 Fraga-Monzón, A-1235 desde Alcolea de

Cinca, y la A-1239 a Binéfar.

La zona se sitúa en el sector nororiental de la Cuenca del Ebro, entre los husos 30 y 31, en una zona que

orográficamente no registra grandes altitudes (160 m en la confluencia de los ríos Cinca y Alcanadre), actuando

el río Cinca como límite occidental, en torno al cual se basa la economía local.

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A nivel local

Las nuevas zonas incluidas en el Plan General de Ordenación Urbanística y que pasarán a formar parte

del suelo urbano o urbanizable, se encuentran en las inmediaciones del casco urbano de Albalate de Cinca, a

excepción del área urbanizable industrial, que se plantea junto a las instalaciones deportivas.

El paisaje que definen las parcelas afectadas por la aplicación del plan consiste en un conjunto de

terrenos de regadío típico de la comarca, que se caracteriza por su potencial agrario y secundariamente

ganadero, mezclado en todo o en parte con edificaciones de carácter tanto rural como urbano (viviendas).

La actividad económica del municipio de Albalate de Cinca tiene como base el sector primario, la

agricultura, debido al buen desarrollo y a la alta rentabilidad de cultivos de regadío. Abundante es la fruta en el

mercado nacional procedente de la zona, destacando el melocotón y nectarina junto a la manzana y la pera.

Como segunda labor en ocupación, aparece la ganadería.

Se trata de un territorio rural que alberga una población de 1.131 habitantes en el año 2007 y que ha

venido experimentado continuas oscilaciones, si bien los datos más actuales (1 de enero de 2010) reflejan una

población de 1.237 habitantes, hecho éste que muestra la variabilidad poblacional en el municipio. El impulso de

nuevas zonas residenciales y posibilidad de asentamiento de nuevas industrias, podría ser la clave para frenar

dichas oscilaciones poblacionales, y continuar una tendencia ascendente. Además, y frente al descenso de

población experimentado entre 2002 y 2007, la tasa de natalidad se ha estabilizado e incluso ha tenido un ligero

ascenso.

La aplicación del Plan General de Ordenación Urbana tendrá una repercusión favorable para el municipio

de Albalate de Cinca pues además de establecer las bases urbanísticas que permitan un ordenamiento del

terreno, facilitarán la incorporación de nuevas industrias (locales o no) al pasar a contar con suelo clasificado

como urbanizable. En caso de que dicha instalación se hiciese realidad, el beneficio económico sería indudable

por la creación de nuevos puestos de trabajo que fácilmente traería consigo un aumento poblacional.

La riqueza del Patrimonio Cultural de Albalate de Cinca es evidente gracias a la conservación de

vestigios de épocas prehistórica, romana o medievales localizadas fundamentalmente al norte del término. La

consulta del informe Arqueológico reconoce que en la zona de estudio existen yacimientos arqueológicos que se

corresponden con asentamientos de diferentes periodos de la antigüedad. Los alrededores de los puntos

recogidos en el informe serán prospectados por un técnico competente en caso de que proyectarse usos del

suelo distintos a los actuales. Asimismo existen muestras de la riqueza cultural que abarcan distintas épocas. Se

incluyen en el catálogo de bienes protegidos los bienes del entorno de la plaza del pueblo, en el centro del casco

urbano y de su zona más antigua.

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En la nueva clasificación de suelos, tanto urbano como urbanizable, ha estado siempre presente el

conocimiento de la existencia de zonas ambientalmente sensibles y bajo figuras de protección. No en vano, el

planeamiento urbanístico cataloga los siguientes tipos de Suelo No Urbanizable Especial:

Protección del Ecosistema Natural:

− Cauces Principales (SNU-E/CP)

− Vaguadas y Barrancos (SNU-E/VB)

− Dominio Público Forestal (SNU-E/DF)

− L.I.C. (Red Natura 2000) (SNU-E/LIC)

Protección del Patrimonio Cultural:

− Yacimientos Arqueológicos (SNU-E/PC)

Protecciones Sectoriales o Complementarias:

− Dominio Público Hidráulico (SNU-E/DH)

− Zona de Servidumbre Hidráulica (SNU-E/ZS)

− Dominio Público Pecuario (SNU-E/DP)

− Laderas Inestables (SNU-E/LI)

− Protección de Redes de Carreteras (SNU-E/RC)

− Protección de Redes de Alta Tensión (SNU-E/RAT)

Dentro del Suelo No Urbanizable Genérico, se diferencias dos categorías principales, en función de su

uso, y varias afecciones que condicionan la ocupación del territorio: Red de Caminos Rurales, Afección

Hidráulica. También se condiciona el uso del terreno en relación con las actividades ganaderas existentes en el

entorno.

Tampoco se detectan problemas derivados de la cercanía de valores patrimoniales, yacimientos

arqueológicos ni paleontológicos que pudieran condicionar la implantación de usos prevista.

Las instalaciones industriales cuyos suelos pasan a clasificarse como suelo no urbanizable genérico,

mantendrán su uso industrial con las limitaciones que se imponen en el PGOU.

Dado el tipo de industrias instaladas en Albalate de Cinca no son previsibles graves riesgos tecnológicos,

y sólo cabe esperar a priori aquellos vinculados al transporte de mercancías peligrosas (que seguirán

atravesando el municipio mientras no se ejecute la variante, actualmente paralizada), ante los cuales se tomarán

las medidas recogidas en la legislación vigente.

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De cara a la transformación urbanística de Albalate de Cinca, se establecen los siguientes coeficientes y

valores:

Uso del Suelo coef. homegeneización / uso

Casco Antiguo 1,40 Intensiva 1 1,20 Intensiva 2 1,00 Extensiva 1 1,30 Extensiva 2 1,50 Extensiva 3 1,70 Vivienda Protegida 0,45 Industrial 0,70

Coeficientes de homogeneización en función de los usos.

Usos del Suelo edificabilidad / uso ocupabilidad / uso

Vivienda Protegida 2,50 0,75Industrial 0,60 0,40Espacio Libre - Zona Verde 0,02 0,02Equipamientos 0,60 0,50Viales 0,00 0,00

Valores constantes en las distintas clases de suelo.

Suelo Urbano Consolidado

Suelo Urbano No Consolidado

Suelo Urbanizable Delimitado

Zona Urbana edificabilidad

/ uso ocupabilidad

/ uso edificabilidad

/ uso ocupabilidad

/ uso edificabilidad

/ uso ocupabilidad

/ uso

Casco Antiguo 4.00 1,00

Intensiva 1 2,25 0,75 2,00 0,75

Intensiva 2 1,75 0,75 1,50 0,75 1,10 0,75

Extensiva 1 1,20 0,75 1,00 0,70 0,80 0,70

Extensiva 2 1,00 0,60 0,90 0,60 0,90 0,60

Extensiva 3 1,00 0,50 0,90 0,50 0,90 0,50

Valores máximos, variables en función de las distintas clases de suelo.

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Sector coef. ponderador / sector SUZ-ND i 5 coeficientes

SUZ-D r 1 1,00 edificabilidad sobre suelo base 0,40SUZ-D r 2 1,00 % cesión SG-EL 0,05SUZ-D r 3 1,00 % cesión SG-EQ 0,02SUZ-D i 4 0,80 % cesión SG-INF 0,10 % cesión SG-SU 0,01UE-1 1,00 % cesión SG-EL 0,10UE-2 1,00 % cesión SG-EQ 0,05UE-3 1,00 % cesión SG-INF 0,15UE-4 1,00 % cesión SG-SU 0,01

Coeficientes ponderadores de los Sectores, y Coeficientes del SUZ-ND.

Albalate de Cinca, julio de 2012

Cristina Franco Mingarro

Arquitecto Colegiado nº 5.614