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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 1 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA – TRAPAGARAN DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA A.1. ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR El presente expediente urbanístico se redacta, por encargo de la Corporación municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, a la empresa Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A. Los arquitectos responsables directamente de su redacción Anton Agirregoitia Aretxabaleta e Iñaki Peña Gallano, socios fundadores de la empresa citada. Han trabajado en el proceso de redacción del plan general, los arquitectos Marta Rodríguez Odiaga, Iker Etxebarria Calvo, Igor Quijano Barturen y Gonzalo de la Fuente Peña, así como el técnico en dibujo asistido por ordenador Javier Zarate Barrenetxea. Igualmente ha participado en la redacción de los trabajos del plan general la empresa KIMAR Consultores Ambientales, S.L., elaborando el Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y para una mejor y más adecuada zonificación, en especial, del suelo no urbanizable, también ha realizado un Estudio de la vegetación de interés naturalistico del municipio. A.2. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA PRESENTE VERSIÓN DEL PLAN GENERAL A.2.1. Introducción En el presente apartado se van a indicar, de manera abreviada, aquellos aspectos que relacionan la presente versión 2015 del plan general con los antecedentes administrativos de la tramitación previa de las anteriores versiones del plan citado. A.2.2. Orden Foral 1283/2003 de 18 de Noviembre El objeto del presente expediente urbanístico consistió en la elaboración de la documentación completa del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran, siguiendo lo establecido en la Orden Foral 1283/2003 de 18 de Noviembre a través de la cual se aprobó definitivamente dicho plan general con una serie de correcciones, 15 en concreto, y al mismo tiempo se suspendió su obligatoriedad en numerosos ámbitos de suelo urbano, de suelo urbanizable y

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 1

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA – TRAPAGARAN DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA A.1. ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR El presente expediente urbanístico se redacta, por encargo de la Corporación municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, a la empresa Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A. Los arquitectos responsables directamente de su redacción Anton Agirregoitia Aretxabaleta e Iñaki Peña Gallano, socios fundadores de la empresa citada. Han trabajado en el proceso de redacción del plan general, los arquitectos Marta Rodríguez Odiaga, Iker Etxebarria Calvo, Igor Quijano Barturen y Gonzalo de la Fuente Peña, así como el técnico en dibujo asistido por ordenador Javier Zarate Barrenetxea.

Igualmente ha participado en la redacción de los trabajos del plan general la empresa KIMAR

Consultores Ambientales, S.L., elaborando el Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y para una mejor y más adecuada zonificación, en especial, del suelo no urbanizable, también ha realizado un Estudio de la vegetación de interés naturalistico del municipio. A.2. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA PRESENTE VERSIÓN DEL PLAN GENERAL A.2.1. Introducción En el presente apartado se van a indicar, de manera abreviada, aquellos aspectos que relacionan la presente versión 2015 del plan general con los antecedentes administrativos de la tramitación previa de las anteriores versiones del plan citado. A.2.2. Orden Foral 1283/2003 de 18 de Noviembre El objeto del presente expediente urbanístico consistió en la elaboración de la documentación completa del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran, siguiendo lo establecido en la Orden Foral 1283/2003 de 18 de Noviembre a través de la cual se aprobó definitivamente dicho plan general con una serie de correcciones, 15 en concreto, y al mismo tiempo se suspendió su obligatoriedad en numerosos ámbitos de suelo urbano, de suelo urbanizable y

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también en el núcleo rural de Durañona, sito en suelo no urbanizable.

Además de las 15 modificaciones anteriormente indicadas, la Orden Foral citada establecía otras siete correcciones más, derivadas del informe del Departamento Foral de Obras Públicas. También, en dicha Orden Foral, se establecían otras cinco correcciones en diversas unidades de ejecución, sectores y en el núcleo rural de Durañona anteriormente citado. Finaliza la Orden Foral citada, instando al Ayuntamiento para que proceda a una nueva exposición pública del plan general, por entender que las correcciones impuestas obligan a introducir modificaciones sustanciales. A.2.3. Análisis del plan general en su versión anterior y de las nuevas circunstancias surgidas

durante el proceso de elaboración del texto refundido del año 2010 Analizado el contenido del plan general aprobado definitivamente, las numerosas modificaciones y correcciones y la suspensión de su ejecutoriedad en una gran parte del término municipal, se ha constatado la existencia de numerosas contradicciones internas en la propia documentación del plan general, agravadas por el carácter de su endeble aprobación administrativa, afectada por numerosos cambios, modificaciones y nuevas previsiones que han hecho imposible o, por lo menos, crearon grandes dificultades para elaborar un documento coherente y correcto basándose estrictamente en el contenido del plan general y en el de la Orden Foral 1283/2003. Por otro lado, durante el intervalo temporal del análisis y conocimiento del contenido del plan general y del territorio municipal por parte del nuevo equipo redactor, se han producido nuevas aprobaciones de instrumentos de ordenación del territorio de carácter supramunicipal como el plan territorial parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano, el plan territorial sectorial de la red ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plan territorial sectorial de zonas húmedas, el plan especial viario de la variante Sur metropolitana y el plan territorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales. Igualmente se produjo la entrada en vigor de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo que obliga a reconsiderar numerosos condicionantes de la ordenación urbanística y de su ejecución, utilizando conceptos, categorías del suelo urbano, estándares de vivienda de protección pública y técnicas de definición de la zonificación del suelo no urbanizable y de los ámbitos de ejecución, que difieren notablemente de los anteriormente vigentes, establecidos de acuerdo con la anterior legislación estatal del suelo y que fueron utilizados en la redacción de las anteriores versiones del plan general. También se detectaron problemas de ordenación no considerados por el contenido de la anterior versión del plan general como el análisis de las áreas de inundabilidad establecidas de conformidad con la legislación hidráulica, Ley de aguas estatal, plan Norte III y criterios contenidos en el plan territorial sectorial de protección y ordenación de cauces de ríos y arroyos de la Comunidad

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Autónoma del País Vasco. En relación con los nuevos aspectos a considerar por la ordenación y la gestión urbanística, como consecuencia de la puesta en funcionamiento del nuevo corredor del Ballonti, se hizo totalmente patente la necesidad de contemplar dentro de las determinaciones del plan general, las bases precisas para posibilitar la supresión de las viviendas ubicadas en el barrio Galindo, las cuales quedan sometidas a situación de un nivel ambiental de muy baja calidad, totalmente inadecuado para mantener las viviendas existentes. La entrada en funcionamiento del corredor del Ballonti, establece de manera clara, tal y como veremos posteriormente, la obsolescencia de la antigua variante de Valle de Trápaga - Trapagaran, aspecto detectado por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación de Bizkaia y aceptado por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran. Igualmente, la Corporación municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran, por acuerdo unánime decidió la necesidad de posibilitar a través de las determinaciones del nuevo plan general, el soterramiento del ferrocarril de Bilbao – Abando / Muskiz en el frente urbano que separa el barrio de Arkotxa del barrio de San Gabriel. Como resultado de todas las circunstancias sobrevenidas, se creyó conveniente, manteniendo básicamente los elementos propios de la estructura general y orgánica del plan general sometido al contenido de la Orden Foral 1283/2003 de 18 de Noviembre, rehacer su documentación con un nuevo texto adaptado a los conceptos y terminología de la nueva Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, y que recoja la solución a los nuevos problemas planteados, procurando evitar los fuertes problemas de coordinación que se plantean entre determinaciones aprobadas, corregidas y suspendidas en su ejecutoriedad y con nuevas correcciones, a través de la elaboración de un documento de plan general con una redacción gráfica y escrita de nuevo formato. Lo anterior se justificó teniendo en cuenta, además de lo indicado, la diferente naturaleza jurídica y técnica de la nueva Ley 2/2006 en relación con la anterior legislación estatal de 1976. No obstante lo anterior, se indicó, que a pesar del nuevo formato gráfico y escrito del plan general, se ha procurado mantener en su mayor integridad, con el mínimo posible de cambios, los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio, es decir aquellos elementos básicos que definen el destino del uso del suelo, a través de la calificación global y la clasificación. A.2.4. Contenido y objeto de la versión 2010 del plan general de ordenación urbana de Valle de

Trápaga – Trapagaran De conformidad con lo indicado en el subapartado anterior, se redactó la versión del plan general del 2010, atendiendo a las nuevas circunstancias sobrevenidas, de forma y manera que englobaba en su contenido lo que se podía haber entendido por un texto refundido redactado en

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cumplimiento de la Orden Foral 1283/2003, con las modificaciones surgidas de la reconsideración de determinados problemas urbanísticos a resolver, así como de la adecuación a los nuevos condicionantes establecidos por los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y la nueva legislación urbanística. Teniendo en cuenta que la versión del plan general anterior al documento del 2010 se redactó con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 83/2003 de 22 de Julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental y en consecuencia estaba exento de la necesidad de someter el planeamiento general y sus modificaciones al procedimiento de declaración de impacto ambiental, se ha creído conveniente y necesario someter la presente versión del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran al procedimiento indicado, ya que la anterior versión no fue objeto de dicho análisis o evaluación de su adecuación medioambiental, al haber sido tramitado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto. Por ello el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran, encargó la elaboración del Estudio Conjunto de Impacto Ambiental del plan general a la empresa KIMAR, Consultores Ambientales, S.L. Iniciado el procedimiento citado, por medio un escrito, con registro de entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación de territorio 10 de Noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran, solicitó la emisión del documento de referencia en relación con la versión del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran de 2010. Posteriormente, mediante resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se formuló el documento de referencia citado, antecedente preciso para la evaluación conjunta de impacto ambiental del plan general. Teniendo en cuenta que la elaboración de la versión del 2010 del plan general debía seguir los criterios básicos de la calificación global y clasificación del suelo del plan general según la versión anterior del año 2003, se estimó que, como excepción al criterio general, no procedía, en el caso que nos ocupa, elaborar alternativas en relación con diversas posibilidades a contemplar para establecer el destino de uso de suelo en el término municipal. En cualquier caso, las posibles alternativas no tendrían un significado relevante, digno de ser analizado, ya que obligatoriamente han de suponer el mismo modelo de implantación territorial establecido por el plan general del cual se elaboró un texto refundido en el 2010, con ligeras alteraciones obligadas en su estructura territorial y en su normativa, casi todas ellas generadas por cambios legislativos o por imposición jerárquica de nuevas determinaciones de instrumentos de ordenación del territorio. Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, redactado siguiendo lo establecido en el documento de referencia de la nueva versión del plan general, no contempló más alternativa que la básica establecidas por sus determinaciones.

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El contenido de la versión 2010 del plan general se constituye por la totalidad de los documentos establecidos por la Ley 2/2006 para los planes generales en su artículo 62 titulado “Documentación”. Se compone en consecuencia de memoria informativa y justificativa, memoria justificativa, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada, normativa urbanística, estudio de viabilidad económico – financiera, memoria de sostenibilidad económica, justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad urbanística y catálogo del patrimonio de bienes objeto de protección. También se comprendió en la documentación de la versión 2010 del plan general el estudio de evaluación conjunta al impacto ambiental, el cual se denomina Informe de sostenibilidad ambiental, de acuerdo con la terminología de la legislación medioambiental estatal, en el artículo 31 “Impacto de las actuaciones de urbanización. Documentación de planes de ordenación urbanística” del Decreto 105/2008 de 3 de Junio de Medidas urgentes en desarrollo de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. El objeto del plan general 2010 iba dirigido a dotar al municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran de su ordenación urbanística propia, por medio del plan urbanístico de mayor rango jerárquico posible, el plan general de ordenación urbana, plan con rango de ordenación estructural. A.2.5. Análisis comparativo de la calificación global y la clasificación de suelo del plan general

de ordenación urbana de 2003 y de la versión del 2010 Tal y como se ha indicado anteriormente, la versión 2010 del plan general, constituyó una actualización del plan general citado del año 2003, recogiendo en parte modificaciones incluidas en la Orden Foral 1283/2003 de su aprobación definitiva, incorporaciones de nuevas afecciones de la ordenación territorial y de la legislación urbanística sobrevenidas, así como pequeñas alteraciones que se creyó conveniente incluir. Aun cuando la presente versión del plan general del año 2015 ya no guarda relación de dependencia como texto refundido de la versión del año 2003, se mantiene este apartado, por su carácter meramente informativo, sin perjuicio del análisis que se efectuará posteriormente relacionando la versión del año 2010 y la de la presente versión 2015. En la ordenación de la versión 2010 del plan general, se siguen los mismos criterios que fueron tenidos en cuenta por la versión del plan general del año 2003 para concretar la ordenación urbanística de los diversos núcleos urbanos residenciales, criterios que se mantienen para definir las extensiones propuestas del suelo urbanizable residencial. No se produce en consecuencia la necesidad de establecer nuevos criterios, objetivos y soluciones generales, empleando la terminología de la antigua legislación estatal, máxime cuando

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dicho documento de Criterios, Objetivos y Soluciones generales, hoy denominado Avance, ya fue elaborado y expuesto al público. Lo anterior se ha de entender, considerando que el texto refundido del 2010 incluye solamente determinadas modificaciones puntuales en relación con la ordenación de los núcleos residenciales, originadas por correcciones de adaptación a la realidad física, a la nueva ordenación de determinadas infraestructuras urbanísticas, o al respecto de condicionantes establecidos por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano, y por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. No obstante se produjeron algunas modificaciones en la ordenación del plan general del 2003, las cuales se explican en el comentario al plano I 8 titulado “Comparación de la clasificación y la calificación global del suelo entre el PGOU del 2003 y la presente versión”. En principio, en el núcleo de la Escontrilla, se mantuvieron las determinaciones básicas de las zonas de uso residencial, así como de la ordenación de los sistemas generales incluidos en suelo urbano, con ligeras modificaciones como en la actuación integrada AIR_ES_EA03, en la que se propuso una operación de Renovación urbana y también con la supresión de la Variante de Valle de Trápaga – Trapagaran. Se debe de indicar que, como criterio general, se mantuvieron los usos característicos y las intensidades de uso de las diversas zonas privadas y públicas de dicho núcleo, con la supresión del sistema general de equipamiento asistencial en terrenos situados topográficamente en cotas elevadas sobre el sistema general de equipamiento deportivo SGEDP_ES03 y la zona privada equipamental de la Ikastola ZE_ES_ED02. El equipamiento asistencial de la Residencia para personas mayores que se contiene en la ordenación del plan general del 2010, se integra en el conjunto equipamental situado entre la calle Juan Sebastián El Cano y la margen derecha del río Granada, como fruto de una modificación puntual de la Normativa Transitoria.

Teniendo en cuenta que fue preciso proporcionar una cierta facilidad para que se conozcan los cambios más relevantes entre el anterior documento y la versión 2010, se ha realizado una superposición gráfica de la calificación global del plan general en el suelo urbano y urbanizable y también en suelo no urbanizable, que se grafian en color rojo. El plan general del 2003 se representó recogiendo su calificación global con tramas sólidas distinguiendo las diversas zonas por usos y por su carácter de sistema general o zona privada, ya que una concreción más detallada no era posible realizar con la consideración de la gran cantidad de información que suponen las dos versiones del plan general. Con objeto de lograr un documento gráfico legible de la superposición de ambas versiones del plan general, sobre la calificación anteriormente citada, se superpusieron la clasificación del suelo urbano y urbanizable de la versión 2010 del plan general y también las líneas que definen las diversas zonas del suelo urbano y urbanizable.

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De la lectura de la superposición de ambos planes, se realizó una descripción de los cambios más relevantes producidos, remitiendo al lector para una mejor y más detallado análisis, a la comparación simultánea de ambos planes generales sobre soporte papel, ya que, según lo indicado, no era factible proceder a una mayor concreción de este contenido explicativo. A.2.6. Superposición de la presente versión de 2015 plan general y la versión del plan general

del año 2003 En el plano de la información urbanística I 8 titulado “Comparación de la clasificación y la calificación global del suelo entre el P.G.O.U. de 2003 y la presente versión” se puede observar una síntesis de la relación entre las determinaciones de carácter estructural de ambas versiones del plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran. Aun cuando ya no existe una relación directa de dependencia entre la presente versión del plan general y la versión del 2003, se realiza este plano por su interés a efectos de análisis urbanístico del proceso seguido. Se ha optado por definir la calificación global del plan general del año 2003, situando las zonas de suelo urbano y urbanizable con uso predominante residencial y urbano mixto (industrial – terciario), así como la calificación global de las zonas del suelo no urbanizable y los sistemas generales de áreas verdes, viario, transportes, equipo comunitario y funicular. En relación con las determinaciones del presente plan general, se ha optado por definir exclusivamente los límites del suelo urbano y urbanizable, así como la división de las diversas zonas en las tres clases de suelo, que se representan con una línea roja. Para concretar de manera fácilmente visible la calificación global del suelo no urbanizable, se han establecido los acrónimos de cada una de las zonas privadas de dicha clase de suelo con sus iniciales en color rojo de forma que se pueda ver su comparación con las zonas del plan general de 2003. Con el fin de poder dar al lector de dicho plano una ayuda en relación con la lectura de la superposición de ambos planes, se indican con un número la situación de aquellos ámbitos en los que se produce una alteración destacada entre las determinaciones de ambas versiones del plan general. Vamos a realizar una descripción resumida de las principales alteraciones que se producen en el suelo urbano y urbanizable:

Alteración 1. Se amplia el suelo urbanizable con terrenos que se califican como sistema general de espacios libres. En el plan general de 2003, los terrenos estaban clasificados como suelo no urbanizable y calificado como zona rural agrícola ganadero. Este cambio introduce en el límite del suelo urbano una superficie de sistema general de espacios libres que mejora la dotación de espacios libres de dicha clase de suelo.

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Alteración 2. Se suprime el equipamiento comunitario asistencial clasificado como suelo urbano en el plan general de 2003. Sus terrenos pasan a clasificarse como suelo no urbanizable y se califican parte de especial protección y parte como agroganadero y campiña. Esta modificación se justifica en la constatación que dichos terrenos, por su ubicación, separada del centro urbano y con una difícil accesibilidad, se ha considerado por la Corporación que deben de ser sustituidas por una ubicación en el centro del suelo urbano de La Escontrilla. Alteración 3. Se suprime el sistema general de espacios libres en suelo urbano al inicio del Barrio Zaballa y se clasifican los terrenos en parte como suelo no urbanizable zona forestal y en parte como sistema general equipamental en suelo urbano. Igualmente se puede apreciar un pequeño cambio en el trazado de la Variante Sur ferroviaria. Esta modificación se justifica por el hecho de considerar que la ubicación de este sistema general de espacios libres, no era la adecuada, teniendo en cuenta su separación de la trama urbana del barrio Zaballa, no suponiendo una dotación funcionalmente correcta para el servicio directo a los ciudadanos de dicho barrio. Alteración 4. La alteración 4 supone una considerable traslación de trazado de la Variante Sur Metropolitana hacia el suroeste, pasando por unas zonas de sistema general viario situadas en la posición de los dos números 4 indicados en el plano. La alteración 4 se justifica por el nuevo diseño de la variante Sur metropolitana ya ejecutada. Alteración 5. Se amplía el límite de suelo urbano en Ugarte, para recoger el sistema general de espacios libres existente, quedando libre del trazado tanto de la Variante Sur ferroviaria como de la Variante Sur Metropolitana. Ambas se sitúan más hacia el suroeste que lo establecido en sus trazados del plan general del año 2003. Se justifica esta alteración en el reconocimiento como sistema general de espacios libres de los terrenos de titularidad municipal que constituyen el parque urbano del barrio de Ugarte. Se trata de un reconocimiento de una realidad urbanística existente. Alteración 6. Consiste en la supresión de la variante de Valle de Trápaga - Trapagaran que queda sustituida por la zona residencial de Arkotxa y por sistemas generales de espacios libres en suelo no urbanizable, en la margen izquierda del Río Granada. Se justifica esta alteración, tal y como se indica de manera suficiente en otros apartados de esta manera, en el hecho de considerar los criterios de la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el sistema viario foral supramunicipal y en concreto en su nueva funcionalidad originada por la construcción del corredor del Ballonti. Alteraciones 7 y 8. Ampliación de la superficie del sistema general ferroviario en suelo no urbanizable y reducción de la superficie del suelo urbanizable suprimiendo el sector urbanizable denominado sector D en el plan general del 2003. También se suprime el sistema general de espacios libres en el talud situado encima del trazado del actual ferrocarril

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Bilbao – Abando / Muskiz. Los terrenos afectados se clasifican como suelo no urbanizable y se califican como zona de Mejora Ambiental en sus cotas inferiores y agroganadera y campiña en las cotas altas. La alteración 7 se justifica en la necesidad de preveer un posible desdoblamiento del ferrocarril Abando/Muskiz que precisa una mayor superficie del sistema general del transporte ferroviario. La supresión del sector del suelo urbanizable de baja densidad ya se ha producido en la versión 2010, y se justifica en el hecho de considerar que los terrenos sobre los que los situaba la anterior versión del plan general del año 2003 son claramente inadecuados para ser urbanizados teniendo en cuenta sus características y la gran pendiente de su topografía, incompatible con un proceso urbanizador. Por otro lado, son terrenos que en el estudio de la vegetación de interés naturalistico, parte de ellos deben ser protegidos. En consecuencia se estima correcta las nuevas calificaciones como zonas de mejora ambiental en cotas inferiores y agroganadera y campiña en cotas altas. Alteración 9. Traslación importante hacia el noreste del trazado de la variante sur Metropolitana, con la correspondiente ampliación del sector San Gabriel. Se justifica esta alteración en el nuevo trazado de la variante Sur metropolitana ya ejecutado. Alteración 10. Disminución del suelo urbano del antiguo PERI 1 junto a la zona residencial de las viviendas de la General, en los terrenos ocupados por antiguos depósitos de agua en desuso. Dichos terrenos se clasifican como suelo urbanizable con la calificación global de aparcamiento. Únicamente indicar que se establece una zona equipamental de aparcamiento privado en el borde Oeste de la zona industrial de la General, clasificada como suelo urbanizable. Se sitúa en uno de los antiguos depósitos de agua en desuso. Alteración 11. Se suprime el sistema general de espacios libres situado al norte del antiguo PERI 6 y sus terrenos pasan a ser clasificados como suelo no urbanizable con la calificación de zona agroganadera y campiña. La gran pendiente de los terrenos del antiguo sistema general de espacios libres del plan general en su versión 2003, no aconsejan su mantenimiento como sistema general de espacios libres, teniendo en cuenta que su adecuación será complicada y su uso situado lejos de las zonas urbanas no justifica su calificación como sistema general de espacios libres. Se estima que es un terreno que no debe ser transformado. Alteración 12. Se incorporan los terrenos del sector K del suelo urbanizable del plan general de 2003 al suelo urbano industrial y se califican como una única zona industrial con el resto de los terrenos de la factoría Nervacero. Se considera correcto mantener lo establecido en la orden foral 1283-2003 de la aprobación definitiva del plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran.

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Alteración 13. Se suprime la calificación de área de baja densidad del Barrio de Galindo, según el plan general de 2003, terrenos que pasan a ser clasificados como suelo urbano. Una fracción constituye el sector industrial de Galindo y otra la que afecta a los terrenos en los que se sitúan las viviendas existentes, se califica como actuaciones aisladas residenciales y como sistema general de espacios libres y estas zonas públicas de sistemas generales se adscriben al sector San Gabriel para obtener su suelo como dominio público municipal. Esta alteración se justifica en base a la aceptación por el acuerdo del pleno municipal del 29 de abril de 2014 de la alegación de la asociación de vecinos del barrio de Galindo "La Pajorota", por el que se aprueba inicialmente la versión V.9. Se amplía ligeramente el ámbito del área de La Arboleda con la inclusión de una parcela de borde. Alteración 14. Se suprime el sector A, urbanizable residencial, que pasa a suelo no urbanizable con las calificaciones de agroganadera y campiña - paisaje rural de transición y mejora ambiental. Alteración 15. Se reduce la superficie de la zona de suelo urbano residencial de Zaballa situada en cotas superiores, lado izquierdo en dirección a La Escontrilla de la carretera foral N-634, que pasa en una gran cuantía a suelo no urbanizable con las calificaciones de agroganadera y campiña - paisaje rural de transición y de mejora ambiental. Alteración 16. Se suprime el sector residencial B de Zaballa que pasa a suelo no urbanizable con las calificaciones de agroganadera y campiña - paisaje rural de transición y especial protección en una pequeña fracción.

Las alteraciones más importantes que se producen en la parte alta del municipio y en el suelo no urbanizable se van a describir a continuación, indicando su situación con una letra mayúscula para distinguirlas de las de los suelos urbanos y urbanizables.

Alteración A. Se suprime la calificación del núcleo rural de Durañona por no cumplir las condiciones establecidas al efecto tanto en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, como en el Decreto 105/2008 de 3 de Junio dictado en su desarrollo. No se cumplen ninguna de las condiciones establecidas por la ley y el decreto para considerar a Durañona como un núcleo rural. Alteración B. Se produce una disminución considerable del límite del suelo urbano de Barrionuevo, por incumplir la delimitación del plan general de 2003 los criterios establecidos por la legislación vigente para ser clasificados como suelo urbano.

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Alteración C. Se modifica ligeramente las delimitaciones en el núcleo de Larreineta – La Reineta, tanto del suelo urbano como del suelo urbanizable. En principio se realiza una ligera disminución del suelo urbano y del suelo urbanizable, el cual se desarrolla exclusivamente en una de las dos márgenes del camino existente entre el núcleo de Larreineta – La Reineta y el grupo de viviendas de la Campa del Asturiano. La modificación de la delimitación del suelo urbano de Larreineta – La Reineta se debe a un mejor estudio y análisis de la forma del territorio y de los elementos físicos que lo conforman, así como del cumplimiento de lo establecido al efecto por el artículo 11 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

El cambio en la definición del suelo urbanizable situado exclusivamente en una de las dos márgenes del vial que une el núcleo de Larreineta – La Reineta con el núcleo de viviendas de la Campa del Asturiano, se debe a la necesidad de crear una nueva actuación urbanística que permita lograr una cohesión urbana aceptable, extremo imposible de lograr situándola en ambos lados de un vial que constituye una trinchera de profundidad apreciable, incompatible con la pequeña dimensión de la actuación. Alteración D. En la zona Sur de la Escontrilla, a continuación de la calle Orixe se suprime una superficie anteriormente clasificada como suelo urbano en la versión del plan del año 2003, por considerar que las características físicas de los terrenos así clasificados incumplen las condiciones precisas para poder ser considerados como suelo urbano, debido a la falta de servicios y a su inadecuada topografía, que impide su utilización como suelo urbanizable y edificable con un mínimo de racionalidad. Alteración E. Se amplían las zonas húmedas del grupo III conforme lo establecido en la Orden de 3 de Mayo de 2011 por la que se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Alteración F. Se introduce el trazado de la fase III de la Variante Sur Metropolitana, que discurre en gran parte en viaducto y en túnel con ligeras afecciones directas al terreno.

A continuación pasamos a justificar otros cambios que se producen entre el plan del año 2003

y la presente versión del año 2015 según se indica en el apartado de antecedentes del informe preliminar de impacto ambiental.

Modificaciones en La Arboleda En la zona de La Arboleda, la zona de equipamiento mixto ZEM_LA01 lo constituyen los terrenos ya urbanizados por la actuación ejecutada para la construcción de viviendas de protección oficial y no supone sino recoger la solución diaria del acceso a La Arboleda a partir de la nueva vialidad ejecutada por la Diputación Foral de Bizkaia. Supone la posibilidad de realizar el equipamiento que recoja la edificabilidad del antiguo hospital de La Arboleda. La zona residencial mixta ya está ejecutada y es la actuación de vivienda de protección oficial de

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vivienda del Gobierno Vasco. En relación con el sistema general de equipamiento educativo SGDEED_LA01, su inclusión en suelo urbano supone recoger la realidad física de dicho equipamiento educativo existente hace muchos años y que dota de servicio educativo al núcleo de La Arboleda y de la parte alta del municipio. Lo indicado se puede observar sin más que consultar las ortofotos de los años 2008 y 2009, e incluso también de años anteriores.

El resto de las modificaciones operadas en la calificación del suelo no urbanizable, se puede leer con facilidad, observando la superposición de las manchas de color que definen las zonas del plan general del año 2003, así como los límites marcados con línea roja y con sus acrónimos correspondientes de las zonas del suelo no urbanizable de la presente versión del plan general. La ayuda gráfica necesaria para interpretar lo indicado anteriormente, se sitúa en la leyenda de la margen derecha del plano I 8 citado. A.2.7. Aclaración relativa a la existencia de actividades extractivas en colindancia con el

municipio de Ortuella En el subapartado 2.2.1 del estudio preliminar de impacto ambiental emitido en relación con la versión del año 2010, titulado “Sobre el análisis de la alteración con otros planes o programas” se indicaba que es preciso aclarar la discrepancia que presenta la calificación global del plan general en relación con los usos del suelo que aparecen en la documentación gráfica del UDALPLAN, ya que en ella aparecen una zona extractiva que limita con una zona de la misma denominación en el municipio de Ortuella. Se indica que esta zona extractiva de la documentación de UDALPLAN no se contienen en la del plan general.

Continúa la petición de aclaración de esta cuestión del informe preliminar, recordando que las directrices de ordenación del territorio, en su apartado 5.3 titulado “Directrices generales relativas al control de las actividades” establecen que el planeamiento municipal deberá incluir la delimitación de las zonas afectas por la realización de actividades extractivas.

Para poder aclarar la cuestión planteada, se solicitó por los servicios técnicos municipales al

servicio competente del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, información relativa a la existencia de actividades extractivas en los terrenos del municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran, que aparecen en la documentación gráfica del UDALPLAN con la existencia de usos extractivos.

La información grafica recibida, consistente en un plano en el que figuran cuales son las

concesiones vivas existentes en los municipios de Valle de Trápaga – Trapagaran y de Ortuella, nos indicaba que en el primero de ellos no existe ninguna concesión viva.

La contestación escrita de los técnicos del Gobierno Vasco, indicaba que en dicha zona hubo

derechos mineros que actualmente están caducados, por lo que estiman que el Ayuntamiento de

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Valle de Trápaga – Trapagaran, es soberano para cambiar la catalogación de los mismos, pasando por supuesto, por los tramites pertinentes.

Se acompaña copia del plano que contiene la información sobre los derechos mineros de los términos municipales de Valle de Trápaga - Trapagaran y Ortuella, recibido del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

De esta forma, estimamos que queda quedó esta cuestión planteada por el informe preliminar de impacto ambiental.

A.2.8. Superposición y comparación de la clasificación y la calificación global del suelo entre

la versión del PGOU aprobado inicialmente en Noviembre de 2010 y la presente versión PGOU

En el plano de la información urbanística I.10 titulado "Comparación de la clasificación y la calificación global del suelo entre la versión del PGOU aprobado inicialmente en Noviembre de 2010 y la presente versión PGOU", se puede observar una síntesis de la relación entre las determinaciones de carácter estructural de ambas versiones del plan general de Valle de Trápaga - Trapagaran. Se ha optado por definir la calificación global del plan general de la versión del año 2010, indicando las zonas de suelo urbano y urbanizable con uso predominante residencial, mixto y terciario con sus diversas variantes mixtas, así como la calificación global de las zonas del suelo no urbanizable y los sistemas generales de áreas verdes, viario, transporte, equipo comunitario y funicular. No se indica la delimitación del suelo urbano y urbanizable de la versión del año 2000 con el refuerzo grafico de las pequeñas circunferencias rojas y negras, ya que estos límites se pueden conocer con los cambios de color de las zonas en las diferentes clases de suelo, reservando este método de definición de la clasificación para la que se establece en la presente versión de 2015. La representación de los límites de las diversas zonas de la versión 2015 se establece exclusivamente con una línea roja y en el caso de las zonas de suelo no urbanizable, se marca

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también el acrónimo correspondiente. Este sistema grafico, combinado con la numeración de las principales modificaciones habidas en la ordenación estructural, clasificación del suelo y calificación global, permiten conocer las principales modificaciones que se han incorporado en esta versión del año 2015. En el plano I.10 anteriormente citado, se sitúan las modificaciones habidas en la clasificación de suelo por medio de la introducción de un número del 1 al 6, mientras que los cambios habidos en la calificación global se remarcan con la introducción de una letra mayúscula, ambas con color azul y tamaño que asegura su visibilidad correcta. A continuación realizamos la descripción resumida de las alteraciones de la clasificación y la calificación global remarcadas según lo indicado. Las alteraciones que conllevan cambios de clasificación, y lógicamente también de calificación global, se relacionan con una numeración del 1 al 6 y los cambios que no suponen alteración de la clasificación y únicamente se modifica la calificación global a nivel estructural, se numeran con letras mayúsculas desde la A a la J, ambas incluidas.

Alteracion1: Recoge la supresión del sector La Escontrilla Alta y su sustitución por las correspondientes calificaciones de zonas de suelo no urbanizable, mejora ambiental y Agroganadera y campiña - Paisaje rural y de transición. Alteración 2: Supresión parcial de la mayor parte de la superficie del suelo urbano en la zona residencial Zaballa ZRCA_EA04, pasando la fracción desclasificada de suelo urbano a suelo no urbanizable, con las calificaciones de mejora ambiental y agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición. Se mantiene una fracción del anterior suelo urbano como zona residencial Zaballa EA04, la zona religiosa equipamental ZE_ZA_RL01, las zonas de actuaciones aisladas ZR_ZA_EA03, ZR_ZA_EA08, ZR_ZA_EA05, ZR_ZA_VF04, ZR_ZA_VF06 y ZR_ZA_VF07 y la zona de actuación de dotación ZR_ZA_VF05. La desclasificación supone la reducción de aproximadamente 48 viviendas. Alteración 3: Supresión del sector de suelo urbanizable residencial Zaballa, con la incorporación de una pequeña fracción del entorno del nuevo cauce del arroyo Granada al área residencial Arkotxa 03. Alteración 4: Creación de un nuevo sector equipamental con uso predominante de aparcamiento privado, colindante con la zona industrial consolidada ZI_GA01, terrenos de la antigua General Eléctrica. Pasa de suelo no urbanizable a urbanizable con esta calificación dotacional privada para mejorar la dotación de aparcamientos de la zona industrial citada. Alteración 5: Modificación de los límites del sector San Gabriel en su extremo Oeste, en terrenos fronterizos con la Estrada de Salcedillo, con la creación de cuatro zonas residenciales de vivienda familiar, al objeto de atender a las alegaciones de los vecinos y

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recoger dentro de ordenación las edificaciones existentes, siempre que ello, después de su análisis, se haya estimado posible. Supone un cambio de clasificación de una fracción del sector San Gabriel a suelo urbano. Se reduce la edificabilidad urbanística del sector San Gabriel de acuerdo con lo indicado en el documento de síntesis para la aprobación del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga - Trapagaran, aprobado en sesión plenaria de 27 de junio de 2013. La edificabilidad se reducirá en 300 viviendas y el sistema de gestión será de expropiación mediante concesionario beneficiario de la urbanización y edificación. La totalidad de la edificabilidad urbanística residencial se destina a construcción de vivienda pública con 55% de vivienda de protección oficial, 20% de vivienda pública tasada y el resto, 25% de vivienda de cualquier otro régimen de vivienda de protección pública. Alteración 6: Se cambia de clasificación pasando de suelo urbano a suelo no urbanizable el sistema general de espacios libres SGEL_ES09, que en la versión del 2010 estaba adscrito a la ejecución del sector Arkotxa. Alteración 7: Se cambia la clasificación del suelo y la calificación global en Galindo, de acuerdo con el apartado 2 del acuerdo municipal de aprobación inicial de 29 de abril de 2014. Alteración A: Cambio de calificación global del área residencial Arkotxa 03, modificando sus límites, con nuevo diseño e incorporación de sistemas generales y reduciendo su edificabilidad urbanística aproximadamente en un 10%. El régimen de las viviendas será 40% de VPO del régimen general, 20% de viviendas tasadas y 40% de vivienda libre. Alteración B: Cambio de delimitación de la zona terciaria mixta Ugarte remitida 01, originada por la supresión del ramal de acceso a la A-8 desde la carretera foral BI-3746 y transformación del tramo de la N-634 en el término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran a dos carriles, permitiendo el mantenimiento de la casa número 17 de la calle Ugarte, que por el interés de sus valores arquitectónicos, se incluye en el catalogo de edificios protegidos a nivel local. Alteración C: Aprovechamiento de las edificaciones del antiguo parque de bomberos, situadas en suelo no urbanizable y calificadas en la versión del 2010 como sistema general de espacios libres SGEL_NU03, pasando su parcela a calificarse como sistema general de equipamiento mixto en suelo no urbanizable SGEMX_NU02, cambiando su régimen de edificación de suelo no urbanizable a edificación disconforme con el planeamiento. Alteración D: Cambio de ordenación viaria de la rotonda situada sobre la carretera foral BI-3646 para acceder a la zona industrial y de servicios ZIS_IB05 y a la zona industrial mixta de Elguero con ordenación remitida a plan especial ZIM_EL_RM01. Al efecto se prolonga la

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sección de cuatro carriles en sentido Norte para posibilitar accesos independientes en el segundo carril de cada sentido a las zonas anteriormente indicadas. Ello conlleva pequeñas alteraciones en la delimitación de la zona industrial ZIM_EL_RM01.b y ZIS_IB_RM04. Alteración E: Se modifica ligeramente la delimitación del sector industrial y de servicios Galindo, y se suprime su anterior ordenación pormenorizada dejando el sector como sector con ordenación remitida. Alteración F: Alteración de la calificación global de la parcela de Talleres Alju en la zona industrial mixta Arkotxa 01, con la creación de una nueva zona industrial ZIM_AR06 que se configura como una actuación de dotación. Igualmente se amplía el dimensionado de la rotonda situada en la carretera foral BI-745, en el encuentro con el camino de Zaballa y la calle de acceso al sector San Gabriel. Alteración G: Alteraciones derivadas del cambio del límite de los términos municipales de Valle de Trápaga - Trapagaran y Sestao, con la corrección de límites de la zona industrial ZIM_IB04, la cual se sitúa íntegramente en el término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran. Se produce una variación ligera de los límites de la zona terciaria y de servicios ZTS_IB01, cuya superficie se sitúa entre los dos municipios, estableciendo como ordenación estructural la contenida en el plan de compatibilización y proponiendo la remisión de su ordenación pormenorizada a un plan especial. También se incorpora al plan general de Valle de Trápaga - Trapagaran una fracción de una nueva zona terciaria y de servicios que anteriormente estaba íntegramente situada en el término municipal de Sestao, zona que se denomina, zona terciaria y de servicios ZTS_IB_RM02, coincidente con el polígono 2 del antiguo plan parcial de Ibarzaharra recogida como tal en el plan general de Sestao. Se mantiene la ordenación estructural de dicho plan y en principio se remite su ordenación pormenorizada a un plan especial. En la corrección de límites afecta también ligeramente a la adscripción del sistema general de transporte viario foral SGTVF_UR03, de la carretera BI-3745 a las diversas zonas industriales y terciarias colindantes con él en el límite de ambos términos municipales. Alteración H: Incorporación del trazado de la fase III de la variante sur metropolitana, de conformidad con el trazado recogido en la modificación del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia. Se indica la calificación viaria, distinguiendo la calificación del suelo y la calificación superpuesta sobre los terrenos a diferente nivel, en viaducto y bajo rasante, según leyenda de los planos OE.5.1 y OE.5.2 titulados "Calificación global y clasificación del suelo". Alteración I: Ampliación del número y delimitación de las diversas zonas húmedas del grupo tercero, según clasificación del plan territorial sectorial de zonas húmedas, ampliado en el anexo de la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación

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Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se suprime la zona DB18 y se amplían la DB22, DB23, DB25, DB26, DB38 y DB39, las cuales se grafían en los planos de la documentación grafica de este plan general y en especial en el plano OE.5.2 "Calificación global y clasificación del suelo". También se establece y se grafía el área de protección del embalse de Oiola, conforme la norma C-3 titulada "Normativa sobre protección de embalses de abastecimiento y captaciones de agua" de la primera modificación del PTS de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV. Alteración J: Alteración de los límites de las zonas de mejora ambiental y especial protección que pasa a estar calificadas dentro de la zona forestal, recogiendo las edificaciones e instalaciones de una granja existentes.

A continuación se indican alteraciones cuya representación grafica no puede realizarse de manera adecuada y por consiguiente únicamente se incluyen en esta relación:

Alteración K: Eliminación de la segunda alternativa de soterramiento de tren de cercanías por debajo del sector San Gabriel. Se mantiene como única alternativa el trazado actual de la vía. Alteración I: El diseño del trazado viario del PGOU se adecuara en base al estudio de movilidad sostenible del municipio redactado por LEBER integrando las modificaciones que se reflejan para la actuación integrada Arkotxa 03. Alteración M: Creación de un parque de interés paisajístico en el ámbito del suelo no urbanizable de nominado "Área rural de interés paisajístico" y redacción de un plan especial de protección del paisaje y creación de elementos de ocio al aire libre y disfrute de la naturaleza. Alteración N: Actualización del estudio económico - financiero con lo referentes de precios unitarios de obras de urbanización según consta en el documento de síntesis para la aprobación del plan general de Valle de Trápaga - Trapagaran, versión 2.

A.2.9. Contenido de la versión aprobación inicial V.9 del plan general de Valle de Trápaga -

Trapagaran de 2014 La versión de 2014 se redacta en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno del Valle de Trápaga - Trapagaran de 27 de Junio de 2013, del acuerdo de aprobación inicial del 29 de abril de 2014, siguiendo el contenido del documento de síntesis en el cual se establecían los aspectos de la ordenación del plan general que debían de ser tenidas en cuenta para redactar una versión nueva de dicho plan.

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Igualmente en la versión se recogen la totalidad de las nuevas determinaciones urbanísticas que cumplimentan la resolución de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública del documento de 2010, de acuerdo con la contestación a dichas alegaciones emitida por el equipo redactor del plan general y por los informes técnicos y jurídicos municipales. Igualmente en la versión del plan general se recogen las determinaciones derivadas de los informes de las Administraciones sectoriales a la versión aprobada inicialmente en Noviembre de 2010 y también se incorporan una serie de adiciones originadas por nuevas exigencias documentales y por modificaciones normativas de carácter general. A continuación se indica una relación de dichas adiciones que suponen modificación de la documentación del Plan General:

− Se incorporará un plano de servidumbres aeronáuticas de acuerdo con las servidumbres del Aeropuerto de Bilbao establecidas en el Real Decreto 370/2011 de 11 de marzo.

− Se realizará un nuevo plano, dentro de la familia de los planos de los condicionante superpuestos, relativo a los paisajes catalogados contenidos en la cartografía del Anteproyecto del Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Se elaborará también la documentación normativa escrita que corresponda.

− Se ampliarán y renumerarán los humedales del grupo tercero, de acuerdo con el contenido

establecido en la modificación del plan territorial sectorial de zonas húmedas, aprobado por decreto 231/2011 de 30 de octubre y teniendo en cuenta la modificación del Inventario de zonas húmedas aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 3 de mayo de 2011.

− Dentro de los planos de la familia de los condicionantes superpuestos, se incluirá un plano

con una nueva área de protección del embalse de Oiola, de suministro a poblaciones y la correspondiente normativa escrita, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa de la primera modificación del plan territorial sectorial de ordenación y protección de cauces, aprobado inicialmente en junio de 2012 y provisionalmente el 12 de abril de 2013.

− Se recoge el contenido del punto 2 del acuerdo municipal de 29 de abril de 2014 en relación con la propuesta del equipo redactor relativa a la petición de la asociación de vecinos del barrio Galindo "La Pajorota".

Con posterioridad a la aprobación inicial del plan general en noviembre de 2010, se ha producido la aprobación definitiva del plan compatibilización del planeamiento urbanístico de Sestao y de Valle de Trápaga - Trapagaran, en Ibarzaharra y su entorno, así como la aprobación administrativa de la modificación de los límites de ambos términos municipales.

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En consecuencia en la versión 9 se recoge el contenido documental tanto gráfico como escrito del plan de compatibilización en las áreas y en el sector afectados por dicho plan, e igualmente se han de corregir los límites y las determinaciones de las áreas de suelo urbano colindantes cuya ordenación se debe recomponer para adaptarla a los nuevos límites entre los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga - Trapagaran. También se ha revisado las cuantías de las dotaciones locales establecidas en las ordenaciones pormenorizadas de las áreas, actuaciones integradas y actuaciones de dotación del suelo urbano, al haber sido modificadas sus características y cuantías, por efecto de contenido normativo del nuevo decreto 123/2012 de 3 de junio. Se han realizado las comprobaciones precisas al efecto y se justifica el cumplimiento de dichos estándares por los diversos métodos posibles de utilizar según el decreto citado. Al objeto de cumplimentar lo establecido en el Capítulo II "Futuro desarrollo urbanístico" del Título 3 "Objetivos de calidad acústica y valores límites de inmisión" del decreto 213/2012 de contaminación acústica, se aportan por la empresa consultora encargada por el Ayuntamiento para elaborar el análisis y la documentación acústica del municipio, - plano de zonificación acústica, mapa de ruido y estudios de impacto acústico de los diversos ámbitos de suelo urbano con ordenación pormenorizada - , los planos en los que figure la ordenación propuesta por el plan general y en especial la situación y forma de la edificación. En aquellos ámbitos con ordenación pormenorizada en los que, en su caso, la propuesta de alternativas diferentes de diseño urbano pueda posibilitar resultados más adecuados para el cumplimento a los valores de los niveles adecuados de inmisión acústica, en el espacio exterior y en las fachadas de los edificios propuestos, previa consulta con la empresa acústica municipal, y sopesadas y valoradas la relación entre las mejoras de la calidad de la ordenación del espacio urbano y de la calidad acústica, se aportarán una o más alternativas de la ordenación pormenorizada con la definición de nuevos edificios para su análisis. El resultado de los datos del análisis acústico anteriormente indicado, cumpliendo como Estudios de impacto acústico de los nuevos desarrollo, del artículo 37 del Decreto 213/2012, se contendrá en la documentación a elaborar por la empresa consultora acústica del municipio y, en su caso, en el estudio conjunto de impacto ambiental.

Finalmente se recogen en esta versión las alteraciones producidas en el barrio de Ugarte, en concreto en la zona residencial ZR_UG_EA04, coincidente con el ámbito de la modificación de la Normativa Transitoria de Valle de Trápaga – Trapagaran en la unidad de ejecución 10.2, según acuerdo tomado por el pleno municipal en su sesión del 26 de agosto del presente año. Lo anterior supone igualmente la modificación de los usos en la zona terciaria mixta ZTM_UG01, que se transforma en zona terciaria por supresión del uso residencial situado en ella para servir de realojo a las edificaciones residenciales calificadas fuera de ordenación.

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En las normas urbanísticas se redacta un tercer apartado del artículo 1.2.17 denominado “Documentación y determinaciones de los planos parciales y especiales” para cumplir con la consideración segunda del apartado 2.4 titulado “Conclusiones” del informe preliminar de impacto ambiental en relación con la necesidad de recoger las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y el programa de supervisión del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental en el planeamiento de desarrollo.

Considerando el contenido del informe remitido por el Subdirector General de Planificación y

Proyectos del Ministerio de Fomento en relación con el plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran, y al objeto de cumplimentar el contenido del último párrafo de dicho informe, se establecen las líneas de edificación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2387/2004 del Reglamento del sector ferroviario y la Orden FOM/2230/2005 del 6 de julio, estableciendo en suelo urbano dicha línea de edificación a 20 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma y a 50 metros en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable. Esta corrección se realiza en los planos de la documentación gráfica en los que se definen las vinculaciones territoriales de las infraestructuras ferroviarias.

Las alteraciones derivadas de todos los informes y condicionantes anteriormente descritos,

se recogen en la documentación escrita y gráfica del plan general, constituyendo el documento que se propone para su aprobación inicial por el pleno municipal. A.2.10. Contenido de la versión V.1 de la aprobación provisional del plan general de

ordenación urbana de Valle de Trápaga - Trapagaran. Diciembre 2014 La versión de la aprobación provisional V.1 se redacta para recoger el contenido relativo a la aceptación de las alegaciones presentadas al documento de la aprobación inicial, según lo establecido al efecto en el acuerdo plenario del 4 de Diciembre de 2014 por el cual se aprobó provisionalmente el plan general, de conformidad con el contenido aceptado de las alegaciones anteriormente indicadas. Igualmente en esta versión del plan general se recogen las determinaciones derivadas de los informes de las Administraciones sectoriales a la versión aprobada inicialmente en 29 de Abril de 2014. Se recoge el contenido de las alegaciones de la Red Eléctrica Española, algunas de las sugerencias contenidas en el informe del Centro del Patrimonio Cultural Vasco y la supresión de los edificios industriales 27.2 y 27.5 incluidos en el Catalogo. Por otro lado, se incluye toda la normativa relativa al Bien Cultural Calificado como Conjunto Monumental, el Funicular de La Reineta. Se recogen también aspectos relativos a la normativa del sistema general de transporte ferroviario, atendiendo a la alegación presentada por el grupo municipal Bildu y el representante de Adif.

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De acuerdo con la alegación presentada por el grupo municipal de Bildu, se indica que el ferrocarril de la línea C-2 de cercanías Bilbao - Abando - Muskiz, mantendrá su actual trazado con una única vía. Finalmente en relación con los informes sectoriales, cumplimentando lo solicitado por Uragentzia, se ha realizado un informe titulado "Inclusión y análisis de las actuaciones previstas en el plan de encauzamiento del río Granada en Trápaga en los nuevos modelos desarrollados por la Agencia Vasca del Agua", el cual se incluye como anexo III a esta Memoria, así como los planos de situación actual y futura de la inundabilidad, adecuados al modelo anteriormente citado, realizados por la ingeniería Fulcrum. Los cambios relativos a la clasificación del suelo, se reducen prácticamente a pequeñas operaciones de ampliación del suelo urbano en actuaciones aisladas y de dotación en el barrio de Zaballa, en los cuales únicamente se produce la creación de una actuación de dotación para construir dos nuevas viviendas y la adecuación de los límites con el término municipal con Portugalete a petición del Ayuntamiento citado. En relación con la calificación global, se crean las actuaciones de dotación de Elgero para construir un edificio bifamiliar, ADR_EL_VF04, se crea la actuación de dotación ADR_ZA_VF05 en Zaballa de uso residencial y también se crea la actuación de dotación industrial mixta ADIM_AU02 en el antiguo polígono Aurrera. Dicho polígono se divide en un ámbito que se categoriza como suelo urbano consolidado por la urbanización y la edificación, en el que se definen las normas de las actuaciones integradas existentes y también se define una actuación de dotación, todo ello siguiendo lo establecido por la parcelación del antiguo plan parcial Aurrera y de su proyecto de reparcelación. Se elimina la actuación integrada residencial AIR_ES_EA22 que pasa a ser una actuación aislada, eliminando la posibilidad de construir 6 nueva viviendas. La actuación integrada residencial AIR_ES_VH05, se transforma en un área con ordenación pormenorizada remitida AR_ES_RM01. Igualmente se modifica la actuación integrada AIR_ES_VF05, modificando su ordenación pormenorizada para crear una subzona y una parcela de aparcamiento privado al aire libre. Finalmente se corrigen diferentes aspectos de la actuación integrada residencial AIR_AR_EA03, en especial un error detectado en la cuantificación de la edificabilidad sobre rasante y también su estudio de viabilidad económico financiera, incluyendo costes de descontaminación del suelo y traslado de industrias existentes. También se corrige ligeramente el área industrial Nervacero, AI_NE_RM01, modificando su superficie derivada del cambio del límite de términos municipales. En relación con el sector industrial El Juncal, se hacen ligeras modificaciones de su normativa, aceptando las alegaciones presentadas por varios propietarios del sector, aspectos que no tienen mayor transcendencia en su definición de la ordenación estructural.

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Idénticas precisiones se hacen en relación con la actuación integrada industrial de Productos Tubulares, AII_IB02, de la zona industrial consolidada ZI_GA01, de la actuación integrada mixta AIIM_AR03 de Talleres Batuak, así como de otros diversos ámbitos de uso industrial, todos ellos de acuerdo con el contenido de las alegaciones presentadas, sin que supongan modificaciones de la ordenación establecida por el plan general que precise nueva exposición al público. En concreto, en la actuación integrada AII_IB02, Productos Tubulares, se incrementa la edificabilidad a 0,6 m2t/m2

s y se corrige la ordenación pormenorizada del sistema local de aparcamientos.

En relación con el sector residencial La Reineta, y a instancias de la Asociación de vecinos de La Reineta, se establece que el 100% de las viviendas posibles de edificar en dicho sector serán establecidas con el régimen de viviendas tasadas municipales y se corregirá la proporción de las viviendas VPO del sector San Gabriel para cumplir los estándares dotaciones de vivienda de manera conjunta en los dos sectores del suelo urbanizable. En relación con la actuación integrada AIT_UG02, se recomienda al programa de actuación urbanizadora posibilitar la gestión de forma unitaria de la edificabilidad de los usos terciarios, en una única unidad de ejecución. Se corrige el artículo relativo a los coeficientes de ponderación de las actuaciones integradas, indicando que los coeficientes de ponderación será, en principio, los establecidos en sus correspondientes estudios de viabilidad económico financiera. Se aclaran aspectos relativos al contenido del artículo 2.1.1.6 y 2.1.7.4 en relación con las edificabilidades urbanísticas y también el artículo 2.1.7.7 en relación con la aplicación de las alineaciones máximas de edificación en operaciones de sustitución. De acuerdo con la alegación de la Asociación de vecinos URI, se establece la delimitación de un plan especial de ordenación Ugarte - El Yedal - La Fuentecilla, creando al efecto una nueva sección en la calificación global de las zonas del suelo no urbanizable. Se establece los criterios a tener en cuenta para definir los niveles de protección de las naves fundacionales de la Babcock Wilcox, a establecer en la normativa del plan especial de ordenación urbana preciso para su desarrollo, incluyéndolos en el Catalogo de Bienes objeto de protección y en la normativa estructural del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04. Finalmente se corrigen ligeros aspectos de la normativa de diversas actuaciones integradas y actuaciones de dotación sin mayor alcance y que tampoco suponen ninguna alteración del contenido de la ordenación estructural y pormenorizada del plan general que obligue a realizar una nueva exposición al público. A.2.11. Contenido de la versión V.1 de la aprobación definitiva del plan general de ordenación

urbana de Valle de Trápaga - Trapagaran. Marzo 2015

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1. Introducción En esta versión de la aprobación definitiva V.1 se recogen las adiciones, complementos y/o modificaciones al contenido de los diversos aspectos del plan general precisos para cumplimentar el contenido de los informes de las Administraciones sectoriales y la propia COTPV según la relación que se indica posteriormente. Al respecto se indica que las adiciones, complementos y/o modificaciones relacionadas no suponen modificación sustancial del contenido normativo vinculante del plan general. 2. Informe del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia Se actualizan los colectores de la red de abastecimiento y saneamiento con la información facilitada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y se añaden unas indicaciones al respecto en el artículo ART.2.2.5. “Elementos que componen el sistema general de instalaciones, obras y servicios técnicos”. 3. Gobierno Vasco. Informe del Departamento de Medioambiente y Política Territorial. Dirección

del medio natural y planificación ambiental

Se limitan las afecciones al medio natural indicando la necesidad de preservar en la medida de lo posible las masas de vegetación de interés incluidas en los ámbitos ZE_GA_AP_UB01, ZI_ZT_UB01 y SGEL_SA02. 4. Gobierno Vasco. Informe del Departamento de desarrollo económico y competitividad.

Dirección de Agricultura y Ganadería En la normativa específica en suelo no urbanizable para las zonas forestales y agroganadera y campiña de alto valor estratégico y paisaje rural de transición, se referencia tal y como indica el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería, al PTS Agroforestal aprobado definitivamente. Del mismo modo, se subsanan las pequeñas diferencias entre la normativa del PGOU y lo establecido en el PTS Agroforestal para regular la edificación y los usos planteados. 5. Diputación Foral de Bizkaia. Informe del Departamento de Obras Públicas. Dirección de

infraestructuras viarias Se corrige la línea de edificación establecida por la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia en la BI-2757 ya que la anterior línea definida invadía la zona de servidumbre. Igualmente, se atienden las consideraciones normativas de detalle planteadas por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB y se recogen en la normativa específica. Desarrollando lo indicado anteriormente, se realizan las siguientes alteraciones:

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Se concreta la imposibilidad de dar acceso directo desde el viario foral a las tres actuaciones integradas siguientes: AII_IB02, AIT_JU01 y AIIM_UG02

Se elimina el uso de gasolinera en las normas de la zona terciaria Juncal 01 ZT_JU01 En el sector industrial y de servicios Galindo se impone la necesidad de incorporar un estudio

de impacto de tráfico en la documentación del plan parcial En las fichas urbanísticas de las diversas actuaciones se incorpora la necesidad de dar

cumplimiento a los objetivos de calidad acústica de acuerdo con sus estudios específicos 6. Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco Atendiendo al informe de la COTPV, se reajusta el ámbito de la actuación integrada residencial AIR_ES_EA03 de modo que no sobrepase la edificabilidad máxima de 2,3 m2/m2

, al efecto se incorporan a la actuación dos pequeñas superficies calificadas como sistema general de espacios libres que pasan a ser calificadas como sistema local de espacios libres junto al Palacio Olaso.

En lo referente al uso de vivienda en suelo no urbanizable se elimina la posibilidad de ampliar la superficie construida fuera de la composición volumétrica del inmueble original. Ver artículos 1.7.6, 2.18.4.2 y 2.18.5.2 corregidos. En las fichas de las actuaciones urbanísticas afectadas por la inundabilidad, la línea de edificación establecida por la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales y/o el retiro mínimo de la edificación establecido por el PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos, se incorporan las determinaciones que precisan la situación de dichas líneas y retiros con referencia concreta a los planos de la documentación grafica en la que se contienen. Estas determinaciones cumplimentan también aspectos requeridos por el informe de la Agencia Vasca del Agua - URA en relación de la separación de las márgenes de ríos y arroyos y del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia en relación con la separación de la línea de edificación establecida por la Norma Foral de Carreteras. Se crea una sección nueva en el Capítulo I del Título II de las normas específicas, para definir los polígonos de actividades económicas definidos en el PTS de Actividades Económicas y equipamientos comerciales. Al efecto se concreta las cuantías máximas del uso comercial dentro de los usos compatibles de cada actuación urbanística integrada en dichos polígonos al objeto de cumplimentar la normativa específica del PTS citado. Los polígonos se representan gráficamente en los planos OP.3.1 y OP.3.3. 7. Gobierno Vasco. Informe del Departamento de empleo y política sociales. Viceconsejería de

vivienda En el apartado A.12 de esta Memoria, se justifica más minuciosamente el cumplimiento de los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, y las fichas de la normativa específica de las actuaciones con déficit en dicho cumplimiento, se

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establecen las transferencias necesarias para cumplir con el estándar de manera global. 8. Gobierno Vasco. Informe del Departamento de Medioambiente y Política Territorial.

Viceconsejeria de Transporte. Dirección de infraestructuras del transporte Se califican como Sistema General de Transporte Ferroviario las bandas de reserva de la red ferroviaria de la CAPV. Al efecto se corrigen los planos y las normas de calificación de las zonas y actuaciones afectados. 9. Gobierno Vasco. Informe del Departamento de Medioambiente y Política Territorial.

Viceconsejeria de Medioambiente Se incorpora el condicionante superpuesto de las áreas erosionables tanto en la documentación gráfica en el plano OE 3.2 “Calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 2”, como en la normativa específica en el artículo ART.2.18.9.12. Analizada la casuística de los estudios de impacto acústico en relación con la ordenación pormenorizada de las diversas actuaciones urbanísticas, y al efecto de cumplimentar de manera estricta los requerimientos de la Viceconsejeria, se realizan las siguientes actuaciones:

En la actuación integrada industrial Ibarzaharra 01 AII_IB01 se ve la conveniencia de suprimir la ordenación pormenorizada flexible establecida y remitirla en su totalidad a un futuro Plan Especial de Ordenación Urbana, por lo que se define un nuevo área industrial con ordenación remitida AI_IB_RM01 suprimiéndose la citada actuación integrada.

Se suprimen las referencias a la ordenación pormenorizada contenida en las fichas de las actuaciones de dotación ADR_ZA_VF01 y ADR_ZA_VF03, por ser incompatibles en su redacción actual con la aplicación de la normativa acústica. Sin embargo, al objeto de mantener los requerimientos ya establecidos, se mantiene la necesidad de redactar un estudio de detalle para proceder a la sustitución de la edificación.

Se completa la ordenación pormenorizada flexible de la actuación integrada AII_IB02 para poder cumplir el requerimiento del estudio de impacto acústico sobre una concreción de la forma y situación de los edificios proyectados.

10. Alteraciones realizadas para poder reorganizar sistemáticamente la normativa del plan

general

Por último, con el objetivo de evitar discontinuidades en la correlación numérica de las diferentes zonas y sistemas generales, derivados de los cambios realizados en las diversas aprobaciones realizadas del plan general, se renumeran de manera continua, realizando las correcciones indicadas a continuación:

• La ZR_ES_VF10 pasa a ser ZR_ES_VF05

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• La ZR_ZA_EA09 pasa a ser ZR_ZA_EA05 • La ZI_GA02 pasa a ser ZI_GA01 • La ZI_IB05 pasa a ser ZI_IB01 • La ZI_IB06 pasa a ser ZI_IB02 • La ZT_UG01 pasa a ser ZT_UG02 • El SGTVM_UR09 pasa a ser SGTVM_UR06 • El SGTVM_UB07 pasa a ser SGTVM_UB02 • El SGEL_ES14 pasa a ser SGEL_ES06 • El SGEL_ES12 pasa a ser SGEL_ES09 • El SGEL_ES13 pasa a ser SGEL_ES12

Del mismo modo, y con el mismo criterio, se modifica la numeración de algunos capítulos del

Título II de la normativa específica. A.3 ANTECEDENTES DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO A.3.1. Introducción

En el momento de redactar la presente versión del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran debemos tener en cuenta que están vigentes y afectan a la ordenación urbanística municipal, los siguientes instrumentos de ordenación del territorio:

- Directrices de ordenación territoritorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. Publicada la aprobación definitiva en el

B.O.P.V. de 7 de Noviembre de 2006.

- Plan territorial sectorial de ordenación de márgenes de los cauces de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vertiente Cantábrica. Publicado en el B.O.P.V. el 18 de Febrero de 1999. Su modificación fue aprobada mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre.

- Plan territorial sectorial de la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en el B.O.P.V. el 9 de Abril de 2001. Su modificación en el Bilbao Metropolitano se publicó en el B.O.P.V. el 8 de Abril de 2005.

- Plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia. Publicado en el B.O.P.V. el 19 de Enero

de 2004.

- Plan territorial sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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- Plan territorial sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales. Publicado en el B.O.P.V. el 28 de Enero de 2005.

- Plan territorial sectorial agroforestal de Comunidad Autónoma del País Vasco, con

tramitación hasta su aprobación inicial, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 10 de Enero de 2005.

Para elaborar la presente versión de la documentación del plan general de Valle de

Trápaga – Trapagaran se ha realizado un análisis de las determinaciones vinculantes de los instrumentos de ordenación del territorio citados, al objeto de respetar su contenido en las determinaciones del plan general, habida cuenta de su rango jerárquico, superior al de planeamiento urbanístico municipal. A.3.2. Directrices de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco Teniendo en cuenta el contenido de dichas Directrices y las determinaciones de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo que establecen para los planes generales de ordenación urbana la obligatoriedad de calificar el suelo clasificado como suelo no urbanizable atendiendo a las categorías previstas en las directrices particulares de las categorías de ordenación del medio físico de las D.O.T., el presente plan general realiza la calificación global del suelo no urbanizable siguiendo lo establecido en el artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la Ley citada. Al efecto y teniendo en cuenta que por otro lado las Directrices de ordenación de territorio establecen la categorización del suelo teniendo en cuenta una clasificación y definición propia de los usos del suelo que posee una definición un tanto compleja de las actividades permitidas en cada una de las categorías establecidas, de difícil aplicación al planeamiento urbanístico, en el presente plan general se realiza una tarea de reordenación y compatibilización de los usos del suelo establecidos por las D.O.T. con la clasificación de usos del suelo del propio plan general. Por medio de dicha técnica equiparativa de los usos del suelo, la calificación global del plan general establece unas zonas en el suelo no urbanizable, equiparadas en todos los aspectos propios de los usos del suelo, o calificación global, a lo establecido en las categorías de las D.O.T., definidas como referencias obligatorias por la Ley del suelo 2/2006 de suelo y urbanismo. Se realiza la calificación urbanística de carácter global del suelo no urbanizable, atendiendo a las categorías establecidas por las D.O.T. para los terrenos situados en dicha clase de suelo, atendiendo a las delimitaciones espaciales de dichas zonas o “categorías”, definidas por la ordenación de los demás instrumentos de ordenación de territorio, especialmente el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano, el plan territorial sectorial agroforestal, el plan territorial sectorial de cauces y el plan territorial sectorial de zonas húmedas, además del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia.

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En consecuencia con lo anterior y teniendo en cuenta también la necesidad de recoger la calificación global de las zonas públicas que soportan los sistemas generales existentes en el suelo no urbanizable, se completan los criterios para establecer la ordenación urbanística del suelo no urbanizable atendiendo de manera precisa a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, partiendo del mandato inicial y de la habilitación establecida por la Ley 2/2006, en conjunción con las Directrices de ordenación del territorio del País Vasco. A.3.3. Plan territorial parcial de Bilbao Metropolitano A.3.3.1. ANÁLISIS DE LA CATEGORIZACIÓN DEL P.T.P. Y LA CALIFICACIÓN GLOBAL DEL PLAN

GENERAL El plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano recoge como planeamiento vigente las calificaciones contenidas en la normativa transitoria del planeamiento urbanístico del municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran, según el contenido del acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 25 de Enero del 2000, relativo al plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran, que anuló la vigencia del Plan Comarcal del Gran Bilbao en el término municipal y dictó las Normas transitorias indicadas. En dicha normativa transitoria se definen unas normas urbanísticas para determinados suelos urbanos residenciales, terciarios e industriales y también unas ordenanzas de edificación, dejando sin ordenación a una gran parte del término municipal. Dichas normas transitorias se dictan en sustitución de la ordenación urbanística del plan general del Gran Bilbao, cuyas determinaciones dejan de ser aplicables en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran. Con posterioridad a la Orden Foral anteriormente indicada, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran prosigue la tramitación de su plan general y lo presenta de nuevo para su aprobación definitiva ante la Diputación Foral de Bizkaia. Como resultado de este proceso de tramitación del plan general se emite la Orden Foral 1283/2003 de 18 de Noviembre relativa a dicho plan general. En ella se aprueba definitivamente el plan general, indicando que se deben corregir determinados aspectos que se contienen en la Orden Foral citada y al mismo tiempo se suspende la ejecutoriedad del plan general en determinadas unidades de ejecución, áreas y sectores así como en el núcleo de Durañona del suelo no urbanizable. El plan territorial parcial, en la redacción del contenido sustantivo de su ordenación, desconoce la existencia de la Orden Foral 1283/2003. Dentro de su documentación gráfica relativa a la ordenación del medio físico, plano 1 de la ordenación titulado “Ordenación del medio físico”, únicamente recoge del contenido del plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran, como suelos

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ocupados por el proceso urbanizador aquellos que responden a las calificaciones de la normativa transitoria. El criterio anterior se mantiene, cuando se define el modelo territorial en el plano de ordenación 4.4 de la Margen izquierda, en el cual y dentro del escenario actual se siguen recogiendo exclusivamente las determinaciones de los suelos urbanos establecidos por la normativa transitoria anteriormente citada. La adopción del criterio indicado en el anterior apartado, supone desconocer la existencia de desarrollos urbanos, fundamentalmente terciarios e industriales, existentes y por otra parte en la documentación del plano 4.4 anteriormente citado aparecen con fondo blanco, una serie de ámbitos industriales, en unos casos ya ocupados en gran parte por el proceso de urbanización y edificación y en otros casos contenidos dentro de los suelos urbanizables de la versión del plan general del año 2003. La leyenda de dicho plano no establece criterio alguno para conocer el significado del fondo blanco de los ámbitos anteriormente citados. Por otro lado nos encontramos con la contradicción evidente entre la categorización como suelo forestal otorgada a terrenos industriales, urbanizados y ampliamente edificados, situados en los bordes de la carretera BI-745, y en la carretera N-634, así como la totalidad del actual barrio residencial de Zaballa, que también se incluye dentro de la categorización del suelo forestal. Además de lo indicado, que no pretende sino ser una descripción sucinta de la inadecuación del escenario actual recogido por el P.T.P. del Bilbao Metropolitano a las calificaciones del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga - Trapagaran en su versión del año 2003, y a la realidad del desarrollo urbano del territorio, nos encontramos con el problema de la aparición en la documentación gráfica de su aprobación definitiva, de terrenos incluidos en la categoría de especial protección, que engloban la totalidad de los terrenos ocupados por el asentamiento urbano de Larreineta – La Reineta y por el sector de suelo urbanizable situado en colindancia inmediata con su suelo urbano, sector recogido como una actuación de vivienda de protección oficial al 100 % en el plan general del año 2003. Entendemos que las inadecuaciones detectadas son producto del criterio adoptado por el P.T.P. para establecer el escenario actual, basado exclusivamente en la adopción como suelos urbanos y urbanizables de los suelos con planeamiento vigente y no aquellos que realmente lo son por responder al verdadero estado actual del territorio. Se ha primado un concepto formalista desde el punto de vista jurídico sobre el criterio de reconocimiento de la realidad físico-urbanística, criterio que puede ser válido en un número importante de municipios, con planeamiento municipal revisado y consolidado, pero que en el caso de Valle de Trápaga – Trapagaran, produce numerosos problemas de clasificación y calificación del suelo que intentamos analizar y dar una solución correcta, como veremos posteriormente.

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Igualmente, y como producto derivado de lo anteriormente indicado, se producen problemas originados por un análisis poco detallado de la capacidad de acogida del municipio, lo cual origina una fuerte minusvaloración de la cuantificación residencial e industrial adoptada por el P.T.P.. Para poder tener en cuenta la relación en los aspectos básicos de la ordenación establecida por el P.T.P. y la propuesta por esta versión del plan general, se ha realizado una comparación de las categorías establecidas por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano en la versión de su aprobación definitiva y la calificación global del presente plan general, resultando la evidencia de una serie de inadecuaciones entre ambos instrumentos de ordenación, que se deben en gran parte a la falta de reconocimiento por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano del escenario actual en sus verdaderas realidades física y jurídica, al indicar que se limita a recoger el planeamiento vigente en una fecha determinada, reconociendo no obstante, que por motivo de dicho desfase temporal, es posible que el “medio físico” podrá verse, en algunos casos, en el futuro, “invadido” por nuevas determinaciones del planeamiento general cuando éste vaya culminando su proceso de tramitación y aprobación. Las discrepancias más importantes entre el plan territorial parcial y el plan general, en lo que afecta a la clasificación y calificación global del suelo, las podemos resumir en las siguientes:

- Inclusión del núcleo residencial de suelo urbano actualmente existente de Larreineta – La Reineta y de su pequeña expansión residencial de V.P.O. y equipamental, dimensionada al exclusivo servicio de sus necesidades endógenas, en una amplia zona de especial protección, en la subcategoría de Bosques autóctonos o asimilados.

- Definición gráfica con un fondo blanco, sin establecer su significado en la leyenda gráfica de

la ordenación del plano O4.4. del plan territorial parcial de los terrenos industriales clasificados como suelo urbano siguientes: 1. terrenos de la factoría de Nervacero; 2. sector industrial Aurrera; 3. zona terciaria industrial de Babcock & Wilcox situada junto a la carretera de San Vicente; 4. zona industrial consolidada Trapaga – Causo; 5. zona industrial mixta de Ugarte; 6. zona industrial mixta Ugartealde y emplazamiento de Maderas Lobera; 7. zona industrial Babcock & Wilcox junto a la muga con Sestao; 8. zona industrial Ibarzaharra 05 de pequeños talleres y terrenos colindantes con el sistema general de aparcamiento Aparcavisa. Todas las zonas citadas son terrenos totalmente urbanizados o con un proceso de urbanización muy avanzado y con numerosas edificaciones y actividades industriales establecidas desde los años 70. En muchos casos es suelo urbano industrial consolidado en actuaciones aisladas ó en actuaciones de dotación.

- Definición gráfica con un fondo blanco, sin establecer su significado en la leyenda gráfica de

la ordenación del plano O4.4. del plan territorial parcial, de los terrenos clasificados como suelos urbanizables en el plan general del 2003 y recogidas en el presente plan general siguientes: 1. sector residencial San Gabriel y 2. sector industrial El Juncal.

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 31

- Afección con la categoría de suelo forestal a los terrenos urbanos con uso industrial situados a ambos lados de la recta de Ugarte, desde el actual trazado de la solución viaria Ugaldebieta, autopista A-8, hasta llegar al actual núcleo residencial de La Escontrilla.

- Afección con la categoría de suelo forestal a los terrenos urbanos, actualmente con uso

industrial de las empresas Sana, Talleres Arcocha y Sánchez Pando situados, en el barrio de Arkotxa, entre el suelo urbano de La Escontrilla y el suelo urbano de San Gabriel y destinados por el plan general de 2003 y el presente plan general a la ejecución de un actuación de Renovación, según lo indicado en el apartado 3.3.2. Renovación de la Memoria del P.T.P. del Bilbao Metropolitano.

- Afección de totalidad de los terrenos de suelo urbano residencial del Barrio de Zaballa como

suelo forestal, que se disminuyen en gran parte en esta versión del plan general como resultado de la supresión del sector residencial Zaballa y la disminución de las zonas de suelo residencial de Zaballa por desclasificación y pase a suelo no urbanizable.

- Afección del suelo urbanizable industrial situado entre el Barrio de Zaballa, la N-634 y la A-8,

denominado sector Zaballa – Trápaga y previsto como tal por el plan general de 2003 y la presente versión del plan general como suelo forestal.

A la vista de la relación anteriormente indicada, podemos concluir que el análisis del estado actual de las zonas urbanizadas y edificadas del municipio realizado por el plan territorial parcial en su documentación gráfica, no recoge la realidad existente, ya que se limita a entender ésta como la derivada de los suelos urbanos calificados por la normativa transitoria dictada en sustitución del plan general comarcal del Gran Bilbao.

Teniendo en cuenta el contenido de la normativa del plan territorial parcial, vamos a analizar hasta que punto las afecciones gráficas de la categoría forestal, y la agroganadera y campiña, anteriormente desarrolladas, que suponen una importante desclasificación y descalificación de numerosos suelos urbanos industriales y que interfieren también con las principales previsiones de los suelos urbanizables residenciales del planeamiento general, impiden la consolidación del modelo urbano existente y de las operaciones precisas para su complemento y desarrollo sostenible. El artículo 25 de la sección 4ª del capítulo 2º del título 2º de la normativa del P.T.P., establece que los suelos de las categorías establecidas dentro del ámbito de protección del Medio Rural, tienen carácter abierto y por ello será el planeamiento municipal quien delimitará de forma concreta cada una de ellas de acuerdo con lo que al respecto determine la planificación sectorial. Además de lo indicado, el artículo 27 de la normativa del P.T.P. titulado “Categoría forestal” establece en su apartado 2 que la delimitación de las áreas incluidas en la categoría forestal que se contienen en el P.T.P., tiene carácter abierto y por ello será el planeamiento municipal, quien, de acuerdo con lo indicado en el anterior artículo 25, delimitará de forma concreta cada una de ellas.

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Teniendo en cuenta que en la categorización de los suelos forestales que interfieren con la clasificación y los usos realmente asentados en las zonas anteriormente relacionadas, no se cumple el condicionado del concepto y definición que el P.T.P. incluye en la protección del medio rural, consistente en indicar que los terrenos así categorizados se corresponden con áreas de uso predominante forestal y agroganadero, es evidente que planeamiento general puede mantener las clasificaciones y calificaciones propuestas sin interferir con el contenido normativo del plan territorial parcial. Mayor problema presenta la adopción de la categorización de especial protección, en la subcategoría de bosques de especies autóctonas o asimilados, que se corresponde con la establecida sobre el suelo urbano de Larreineta – La Reineta, clasificación de suelo y su correspondiente calificación residencial, que es una realidad histórica y consolidada y que el planeamiento territorial parcial no puede desconocer, teniendo en cuenta la necesidad de respetar la clasificación de los suelos urbanos existentes, salvo que proponga expresamente dicha opción ordenadora como una operación estratégica, de naturaleza prioritaria para la protección del medio natural y establezca los mecanismos financieros que posibiliten su ejecución. Por ello entendemos que la determinación gráfica como suelo de especial protección en la subcategoría de bosques de especies autóctonas o asimilados para el núcleo de Larreineta – La Reineta debe entenderse como un error gráfico y por ello el plan general mantiene la realidad urbana del núcleo de Larreineta – La Reineta y la pequeña ampliación que supone exclusivamente una oferta de vivienda de protección oficial para sus habitantes. Además y para justificar lo indicado, en aplicación de la capacidad del planeamiento general para adecuar las determinaciones gráficas de la subcategoría indicada a la realidad física existente, entendemos que los terrenos del suelo urbano y urbanizable de Larreineta – La Reineta, no contienen arbolado que se pueda incluir en el propio de los bosques de especies autóctonos o asimilados, por lo que procede mantener la propuesta del plan general.

A.3.3.2. SUPERPOSICIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN DEL P.T.P. Y DE LA CALIFICACIÓN

GLOBAL DEL PLAN GENERAL Con objeto de poder visualizar gráficamente, de manera superpuesta y simultanea, la calificación global establecida por este plan general con la delimitación de las categorías de suelo más importantes y el tratamiento dado al “escenario actual” contenidos en los planos de ordenación del P.T.P., se ha redactado el plano de información urbanística I 9 titulado “Superposición del texto refundido del plan general y del P.T.P.”. La anterior documentación pretende ser una definición gráfica sintética de las explicaciones descriptivas realizadas en la literatura del subapartado anterior A.3.3.1 “Análisis de la categorización del P.T.P. y la calificación global del plan general”, de forma que se pueda visualizar con facilidad su contenido escrito.

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Se ha puesto como fondo del plano los elementos más importantes de la calificación global y el plan general y el límite del suelo urbano y suelo urbanizable, simplificando los contenidos del plano OE 2 y remarcando los que tienen interés para su comparación con la categorización del P.T.P., como son las iniciales de las zonas del suelo no urbanizable que se definen en color rojo y con mayor tamaño. De la documentación del P.T.P. se han extraído las superficies del escenario actual que definen el suelo residencial urbano, el industrial urbano, los sistemas generales, los espacios libres y unas superficies que recogen las dejadas en blanco en el plano O4.4 “Ordenación de la margen izquierda”. Para cada una de las zonas del escenario actual, se les ha añadido una o dos letras que individualiza su contenido en la superposición realizada. Igualmente se ha definido con el criterio de establecer su perímetro con una línea gruesa y el interior con un rayado, las cuatro categorías más importantes en suelo no urbanizable del P.T.P. La superficie del parque metropolitano se ha remarcado con una línea perimetral roja y en su interior se han dejado visibles las diversas zonas de la calificación global del plan general. Para las otras tres categorías especial protección, forestal y agroganadera y campiña, además del remarque con línea gruesa, se ha establecido un rayado que las individualiza y permite contrastar las superficies de las zonas coincidentes con ellas. Observando el plano citado se puede ver que en el suelo no urbanizable, las zonas de especial protección del P.T.P. han sido recogidas prácticamente en su totalidad de acuerdo con lo indicado en su documentación gráfica, produciéndose no obstante dos pequeñas adaptaciones, derivadas del estudio más detallado realizado por Kimar sobre la vegetación de interés naturalistico, ya que se ha adaptado el límite de dichas zonas a los terrenos en los que realmente existe arbolado de bosque de especies autóctonas o asimiladas. Lo anterior se produce en el borde del sector industrial, Zaballa – Trápaga junto a la carretera N-634 y en el plan general se recoge una zona importante de protección de aguas superficiales y junto a ella los terrenos de especial protección en los que realmente existe vegetación de interés. El resto de la superficie de especial protección del P.T.P. en la que no se sitúa arbolado de interés, se incluye dentro del sector de suelo urbanizable anteriormente citado. La segunda adaptación de un ámbito categorizado como de especial protección en la subcategoría de bosques de especies autóctonas o asimilados, se sitúa en ambos lados del arroyo La Piedra, desde el límite Sur del suelo urbano de La Escontrilla hasta la estación inferior del funicular de Larreineta – La Reineta. En dicho ámbito, la margen derecha del arroyo se califica como zona de especial protección

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en el plan general, con una ampliación respecto a lo establecido en el P.T.P. Igualmente se califica como zona de protección de aguas superficiales una franja de 30 metros, 15 a cada lado del cauce del arroyo de La Piedra. Finalmente es en la margen izquierda de dicho arroyo fuera de la zona de protección de aguas superficiales donde se establece la calificación de agroganadera y campiña en sustitución de la subcategoría de bosques de especies autóctonas o asimiladas, ya que no existe arbolado que deba ser protegido. Si observamos las calificaciones del suelo no urbanizable, vemos que suponen en casi todos los casos, con excepción de los anteriormente analizados una mayor protección medioambiental que la establecida en el plan territorial parcial, fruto de un estudio más detallado del territorio. A.3.3.3. CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL Para indicar las propuestas del P.T.P. en relación con la oferta de suelo residencial, vamos a intentar seguir el contenido del apartado 4.4 de su memoria titulado “Marco – Propuesta del P.T.P. para el cálculo de la oferta de suelo residencial” y lo vamos a comparar con lo establecido por la realidad de la ejecución urbanística del municipio. El plan territorial parcial establece los componentes del desarrollo residencial de los municipios incluidos en el área funcional del Bilbao Metropolitano a través del establecimiento de unos objetivos de desarrollo demográfico y de las necesidades y demanda de vivienda y para concretar la cuantificación utiliza un mecanismo con cuatro componentes para expresar la oferta residencial adoptada. El primer componente se denomina componente A de reequilibrio externo del área funcional y según lo establecido en el propio P.T.P., no ha de ser tenido en cuenta por el planeamiento general para efectuar sus propuestas de oferta de suelo residencial. El componente B de reequilibrio interno se calcula teniendo en cuenta la capacidad vacante del “planeamiento actualmente vigente” de cada municipio, indicando que para los municipios en los que el análisis efectuado por el P.T.P. le lleva a la conclusión de considerarlos como municipios consolidados, se establecen “unas cantidades estimadas de oferta residencial”. También se indica que el componente B de reequilibrio interno, ha de tener en cuenta las nuevas superficies propuestas por el P.T.P., en función de la capacidad de acogida del territorio, denominadas “nuevos desarrollos”. El tercer componente de la oferta residencial es el componente C de necesidades endógenas y se establece por medio de una fórmula que tiene en cuenta la población del municipio, la población prevista en un plazo de 8 años y la variación del tamaño medio familiar, considerando la necesidad de

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crear nuevos núcleos de vivienda, con un coeficiente de esponjamiento de tres para el plazo de 8 años. El cuarto componente de la oferta residencial es el componente D, de segunda residencia. No precisa de ninguna consideración para el municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran, teniendo en cuenta sus características. Hasta aquí, hemos hecho una descripción sucinta del contenido del P.T.P. en relación con la cuantificación de la oferta residencial, descripción que iremos comentando, ampliando y aplicando al término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran y en concreto a las determinaciones de dicha oferta propuestas por la presente versión de su plan general del año 2013. En primer lugar hemos de indicar, insistiendo en el contenido del subapartado A.3.3.1. “Análisis de la categorización del P.T.P. y la calificación del plan general”, que la adopción por aquél del criterio formalista-jurídico de analizar la capacidad vacante del planeamiento municipal, tomando como referencia el planeamiento vigente, es decir, la normativa transitoria dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, ha hurtado la realización de un análisis correcto de la realidad urbanística del municipio y produce unos resultados totalmente alejados de la realidad existente. En efecto, el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, se considera en el plan territorial parcial como un municipio cuyo suelo está prácticamente consolidado, por no tener capacidad de colonización de nuevos suelos y a estos efectos se le aplica un único dato para establecer la cuantía del componente B de reequilibrio interno. Según el P.T.P., la única capacidad que tiene el municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran para ofertar suelos en los que se pueden establecer actuaciones residenciales, se limita durante el periodo de 8 años al suelo con capacidad de acoger 152 viviendas, como máximo y como mínimo, y durante el periodo de 16 años a 202 viviendas con el mismo carácter. Bien es cierto que, en la memoria del plan territorial parcial cuando desarrolla el contenido del componente B de reequilibrio interno, se indica que para aquellos municipios a los que se les asigna un componente B único, la limitación impuesta por este P.T.P. no es vinculante. Veremos posteriormente, como la ordenación del presente plan general, realizando un análisis detallado y exhaustivo de todos los terrenos que deben ser clasificados como suelo urbano y calificados con el uso característico de vivienda, teniendo en cuenta la situación actual de la urbanización y la edificación existentes, produce un número de viviendas en suelo urbano, muy superior al indicado por el P.T.P., sin más que aplicar el criterio de rematar y completar las tramas urbanas existentes, y utilizando una delimitación de la clasificación de suelo urbano muy ajustada a los suelos urbanos actualmente consolidados con dicho uso característico. Tal y como se indica en los apartados de esta memoria, se establecen por un lado las zonas

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residenciales con su denominación y superficie, incluyéndolas, en su caso, dentro del régimen de la actuación urbanística correspondiente, desglosándolas en actuaciones aisladas, actuaciones de dotación, actuaciones integradas y áreas con ordenación remitida y por otro se establecen también la relación de dichas actuaciones, desglosando para cada una de las actuaciones, las superficies incluidas en ellas de zonas públicas de sistemas generales y de zonas privadas con uso lucrativo. Obviamos en este momento las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas. El plan territorial parcial del área metropolitana de Bilbao, utiliza la técnica de establecer el número de viviendas para definir el parámetro que en la Ley de ordenación del territorio del País Vasco se define como “cuantificación de la superficie de suelo que haya de reservarse para la construcción de viviendas”. En la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, no se establece como parámetro urbanístico de la ordenación estructural el número de viviendas, sino la cuantía de la edificabilidad urbanística en metros cuadrados destinados a dicho uso o a cualquier otro. En consecuencia, el ejercicio que se hace en el presente subapartado para calcular la oferta residencial de suelo destinado a vivienda, se hace transformando las edificabilidades urbanísticas destinadas a dicho uso, por medio de la calificación global de todas y cada una de las zonas residenciales, en un número de viviendas de cada uno de los tres regimenes establecidos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Al efecto, teniendo en cuenta que la calificación global también divide la edificabilidad urbanística total destinada al uso de vivienda en cada uno de los tres regimenes de vivienda citados, estableceremos una edificabilidad urbanística promedio para cada una de viviendas de cada régimen, incluyendo lógicamente todos sus elementos comunes y de esa manera podremos calcular el número de viviendas de cada régimen, de VPO, VPOT y libre. El promedio de la superficie construida de techo por cada vivienda de VPO, se establece en 92 m2, por cada vivienda de VPOT en 98 m2 y por cada vivienda libre en 106 m2

y con estos datos dividiremos las edificabilidades urbanísticas correspondientes a los tres regimenes citados para hallar el número de viviendas que cuantifique la oferta residencial propuesta por este plan general, bien entendido, que en cualquier caso, dicho número no tiene carácter normativo vinculante, sirviendo únicamente para el análisis de la relación existente entre el plan territorial parcial y el plan general.

Los datos del número de viviendas así hallados, no aparecen en las determinaciones de las normas urbanísticas, tanto de la ordenación global como de la pormenorizada, de conformidad con el contenido de la legislación urbanística vigente, Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Realizado, por la ordenación del plan general, el análisis del suelo urbano consolidado y no consolidado por la urbanización, se definen los terrenos adscritos al régimen de actuaciones aisladas y de actuaciones de dotación, por situarse en suelos urbanos consolidados por la urbanización. Es evidente que teniendo en cuenta el régimen de dichas actuaciones y la imposibilidad de

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conocer las circunstancias que permitan poner en marcha los procesos de sustitución de la edificación, manteniendo la edificabilidad ponderada o con ligeros incrementos sobre la existente, la imposibilidad de programar su ejecución y la naturaleza y dimensión de dichas actuaciones, no nos permite tener en cuenta su edificabilidad urbanística, a ninguno de los efectos del cálculo de la oferta de suelo residencial. Teniendo en cuenta que las actuaciones integradas, así como las áreas y los sectores que establecen la oferta residencial de este plan general, precisan para su ejecución realizar la demolición de determinadas edificaciones destinadas al uso residencial, vamos a descontar su superficie construida de la que es posible edificar como actuaciones edificatorias de nueva planta, con objeto de realizar el calculo de la oferta residencial con el carácter de incremento neto respecto a la realidad existente. En consecuencia, a los efectos de cálculo de oferta residencial en suelo urbano, vamos a tener únicamente en cuenta la oferta que se produce en las actuaciones integradas y en las áreas con ordenación remitida con las salvedades que posteriormente se introducen al considerar la dificultad de la gestión que pueda producirse en algunas de ellas. Para las áreas con ordenación remitida con uso característico residencial, consideraremos que en el caso del área de ordenación remitida de La Arboleda, la ordenación propuesta en el plan especial en tramitación permite un crecimiento de 22 viviendas en actuaciones integradas y en el área de ordenación remitida de Larreineta – La Reineta, el incremento total de la edificabilidad urbanística asciende aproximadamente a 3.500 m2 de techo, de los cuales podemos considerar que, como máximo, 2.000 m2

podrán destinarse al uso de vivienda, considerando un incremento de aproximadamente 21 viviendas de VPO, VTA y de vivienda de régimen libre.

En consecuencia, el incremento de viviendas en el área de ordenación remitida de La Arboleda, podremos considerarla con un número máximo de 22 viviendas y en el área de ordenación remitida de Larreineta – La Reineta con 21 viviendas, cuantías que deberán ser concretadas por los correspondientes planes especiales de ordenación urbana y que se ofrecen como estimativas.

Si tenemos en cuenta que las 43 viviendas posibles de edificar en La Arboleda y Larreineta – La Reineta tienen una dificultad evidente para su gestión, no computaremos estas 43 viviendas que corresponden definir pormenorizadamente a los planes especiales de ordenación urbana de La Arboleda y Larreineta – La Reineta. En primer lugar hemos de indicar que, en el suelo urbano residencial se ha producido un desarrollo de la ordenación pormenorizada de la normativa transitoria, en cuatro zonas que al mismo tiempo son coincidentes con zonas residenciales establecidas en el plan general 2003. El anterior complemento y/o desarrollo de la ordenación estructural, se ha realizado a través de la figura de estudio de detalle, de plan especial y de modificación de la normativa transitoria

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incluyendo la ordenación pormenorizada, de forma y manera que dichas zonas privadas residenciales, se recogen en el presente plan general como actuaciones integradas de uso característico residencial, en las que se comprenden superficies de terrenos calificados como zonas privadas de uso característico residencial y también superficies de terrenos calificados como sistemas generales que, acogiéndose a la nueva Ley 2006 de suelo y urbanismo, se podrán obtener de manera no onerosa por el Ayuntamiento. Las zonas residenciales y los sistemas generales incluidos en su gestión, indicadas anteriormente, son las siguientes:

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Total Viviendas Viviendas Viviendas TIPO DE

ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Zona y de Viviendas VPO VTA LIBRES

EJECUCION

art.53.1 f de la

ley 2/2006

+ ACTUACIONES + AREAS CON

ORDENACION REMITIDA Sist. Generales

PARAJE LA

ESCONTRILLA

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 ZR_ES_EA19

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES10 SGTVM_ES10

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES11 SGTVM_ES11

TOTAL SISTEMAS GENERALES

NC.UR- - AREA AR_ES_EA19

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 antiguas ue7+ue9 AR_ES_EA19 112,79 0,00 0,00 112,79

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 ZR_ES_EA21

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

ES10 SGEL_ES10

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES06 SGTVM_ES06

TOTAL SISTEMAS GENERALES

NC.UR. - AREA AR_ES_EA21

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 antigua 6B AR_ES_EA21 47,89 0,00 0,00 47,89

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA

EDIFICACION EN MANZANA 08 ZR_ES_EM08

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES05 SGTVM_ES05

TOTAL SISTEMAS GENERALES

NC.UR. - AREA AR_ES_EM08

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 08 antigua ue 6A AR_ES_EM08 43,79 0,00 0,00 43,79

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA

EDIFICACION EN MANZANA 10 ZR_ES_EM10

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

ES12.b SGEL_ES12,b

TOTAL SISTEMAS GENERALES

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NC.UR. - AREA AR_ES_EM10

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 10 antigua ue 6C AR_ES_EM10 28,68 0,00 0,00 28,68

En las cuatro zonas indicadas, además del complemento de la ordenación pormenorizada, se ha producido la aprobación definitiva del correspondiente proyecto de reparto de cargas y beneficios y también del posterior proyecto de urbanización; nos estamos refiriendo a las actuaciones integradas siguientes:

- Actuación integrada AI_ES_EA19, antiguas unidades de ejecución 7 y 9 - Actuación integrada AI_ES_EA21, antigua unidad de ejecución 6B. - Actuación integrada AI_ES_EM08, antigua unidad de ejecución 6A. - Actuación integrada AI_ES_EM10, antigua unidad de ejecución 6C.

Las unidades de ejecución 7 y 9 de la normativa transitoria, unificadas en un único ámbito de ordenación y gestión y constituyendo al efecto un área residencial y una actuación integrada de uso característico residencial AI_ES_EA19, han sido ordenadas pormenorizadamente por medio de un plan especial de ordenación urbana aprobado definitivamente por la Corporación municipal. Actualmente su ejecución ha sido completada con la aprobación de su programa de actuación urbanizadora del correspondiente proyecto de Cooperación, una vez constituida la Junta correspondiente y de urbanización. Tiene en ejecución las obras de urbanización y concedida licencia de edificación hasta cota "0", luego no la consideraremos como oferta de vivienda del plan general por la inmediatez de su edificación completa. La actuación integrada AI_ES_EM08 está gestionada y ejecutada la edificación y en consecuencia se da por ejecutada, sin que deba computar a ningún efecto de oferta de vivienda. La edificabilidad sobre rasante establecida por la ordenación de estas cuatro actuaciones integradas, que no hacen sino recoger posibilidades de oferta residencial contempladas tanto en la normativa transitoria como en el plan general de 2003, alcanza a 24.713,35 m2

de superficie de techo sobre rasante, equivalente a 233 viviendas, de las que consideraremos ejecutadas totalmente 156 y 77 en proceso de ejecución.

A la vista de lo avanzado del proceso de ejecución indicado, ninguna de ellas se van a incluir dentro de la oferta residencial del presente plan general ya que se estima que las dos restantes también estarán en proceso de construcción antes de su aprobación definitiva. De conformidad con lo establecido en la normativa transitoria y en el plan general, la totalidad de edificabilidad residencial sobre rasante de estas cuatro actuaciones integradas, se destina a coger vivienda de régimen libre.

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Sin perjuicio de la constatación del análisis realizado anteriormente, en suelo urbano también se deben plantear toda una serie de actuaciones integradas que suponen completar huecos de la trama urbana, de acuerdo con la consolidación existente y con las propuestas establecidas con el plan general del año 2003, e incluso en la propia normativa transitoria así como, cuatro operaciones de Renovación urbana que describiremos a continuación por considerarlas las más significativas. Para describir el resto de las actuaciones urbanizadoras constituidas por las actuaciones integradas definidas en suelo urbano, con excepción de las cuatro inicialmente analizadas, vamos a dividirlas en dos grandes grupos, el primero relativo a pequeñas actuaciones de complemento y rellano de la trama urbana, que suponen prácticamente rellenar los huecos existentes con pequeñas operaciones de reforma urbana y el segundo, relativo a operaciones de mayor dimensión, que suponen claramente operaciones de Renovación urbana. En el primer grupo, de pequeñas actuaciones integradas de complemento y relleno de la trama, se contienen las siguientes:

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Total Viviendas Viviendas Viviendas TIPO DE

ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Zona y de Viviendas VPO VTA LIBRES

EJECUCION

art.53.1 f de la

ley 2/2006

+ ACTUACIONES + AREAS CON

ORDENACION REMITIDA Sist. Generales

PARAJE

ELGUERO

ZONA RESIDENCIAL ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_EL_EA02

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

EL01 SGEL_EL01

TOTAL SISTEMAS GENERALES

NC. UR. - AREA AR_EL_EA02

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS AREA ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 AiR _EL_EA02 18,00 6,00 6,00 6,00

PARAJE LA

ESCONTRILLA

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 ZR_ES_EA18

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES08 SGTVM_ES08

TOTAL SISTEMAS GENERALES

NC.UR. - AREA AR_ES_EA18

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 antes baja densidad AiR _ES_EA18 8,00 0,00 8,00 0,00

NC.UR. - AREA AR_ES_EM05

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. ZONA Y AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 05 nueva 1 mayo AiR _ES_EM05 22,17 0,00 0,00 22,17

NC.UR. - AREA AR_ES_VF05

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 05

AIR_ES_VF05 2,00 0,00 0,00 2,00

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 41

PARAJE SAN

GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SG_EA02

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

SG01 SGEL_SG01

TOTAL SISTEMAS GENERALES A OBTENER

TOTAL SISTEMAS GENERALES EXISTENTES

NC.UR. - AREA AR_SG_EA02

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO AiR_SG_EA02 32,77 8,92 8,37 15,48

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02

PARAJE UGARTE

AIR_UG_EA03 (Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 03 AIR_UG_EA03 22,79 10,83 0,00 11,96

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_UG_EA05

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL UG03_o SGTVF_UG03_o

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL UG03_e SGTVF_UG03_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO 30,82 16,50 0,00 14,32

AIR_UG_EA05 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05

Analizando todos los datos de la tabla aportada anteriormente, vemos que todas ellas son pequeñas operaciones de complemento y relleno de la trama urbana existente, operaciones que por su dificultad de gestión presentarán problemas temporales para su ejecución y que están claramente justificadas en su oportunidad y conveniencia, así como en los parámetros de densidad adoptados, que se adecuan siempre al carácter de la trama urbana en la que se insertan. La operación de edificación en manzana de la zona y área residencial Escontrilla edificación en manzana 05, es una actuación de muy difícil gestión, teniendo en cuenta la edificación existente que debe ser sustituida y por ello no computaremos sus 22 viviendas como oferta de suelo residencial. De acuerdo con lo indicado, en este primer grupo podemos observar que la totalidad del número de viviendas que se pueden construir de nueva planta en las siete actuaciones integradas de pequeña dimensión, alcanza, de acuerdo con la ordenación pormenorizada establecida para dichas actuaciones integradas, a 133 viviendas.

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 42

De estas viviendas 72 son de régimen libre, 22 tasadas municipales y 42 de VPO régimen general, si analizamos las viviendas computables, alcanza su número a 114 y según su régimen, 42 serán de VPO, 22 de VTM y 50 libres. En el segundo grupo, vamos a incluir cinco operaciones de Renovación en suelo urbano, establecidas de acuerdo con los criterios de la actuación de Renovación definidos por el P.T.P. en el apartado 3.3.2 de su memoria, titulado “Renovación”. De estas cinco actuaciones de Renovación, tres son claramente operaciones de Renovación de la edificación residencial inadecuada en relación con la estructura urbana existente, por obsolescencia de edificios antiguos, mal conservados e inadecuados e incluso mal situados respecto a las nivelaciones y rasantes de los nuevos trazados urbanos y los otros dos son operaciones para completar la trama urbana. La relación y datos de estas operaciones de Renovación urbanas se acompañan a continuación:

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Total Viviendas Viviendas Viviendas TIPO DE

ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Zona y de Viviendas VPO VTA LIBRES

EJECUCION

art.53.1 f de la

ley 2/2006

+ ACTUACIONES + AREAS CON

ORDENACION REMITIDA Sist. Generales

PARAJE SAN

ANDRES

ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SA_EA01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL SA01_o SGTVM_SA01_o

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL SA01_e SGTVM_SA01_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

NC.UR. - AREA AR_SA_EA01

(Actuacion integrada)

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AR_SA_EA01 22,37 0,00 0,00 22,37

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01

PARAJE LA

ESCONTRILLA

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ES_EA03

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

ES2.b SGEL_ES2.b

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES03_o SGTVM_ES03_o

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ES03_e SGTVM_ES03_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES EXISTENTE

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 43

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO 56,53 0,00 0,00 56,53

NC.UR. - AREA AR_ES_EA03

(Actuacion integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 AR_ES_EA03

PARAJE

ARKOTXA

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA

EDIFICACION ABIERTA 03a ZR_AR_EA03a

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA

EDIFICACION ABIERTA 03b ZR_AR_EA03b

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA

EDIFICACION ABIERTA 03c ZR_AR_EA03c

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA

EDIFICACION ABIERTA 03d ZR_AR_EA03d

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA

EDIFICACION ABIERTA 03e ZR_AR_EA03e

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_AR_EA03

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR04 SGEL_AR04

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR05 SGEL_AR05_o

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR06 SGEL_AR06_o

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR07 SGEL_AR07

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR08 SGEL_AR08

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

SA01 SGEL_SA01

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR02 SGH_AR02

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR03 SGH_AR03

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR04 SGH_AR04

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL AR01_o SGTVM_AR01_o

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR05_e SGEL_AR05_e

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

AR06_e SGEL_AR06_e

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR01_e SGH_AR01_e

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL AR01_e SGTVM_AR01_e

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO PEATONAL AR01_e SGTVP_AR01_e

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO PEATONAL AR02_e SGTVP_AR02_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AIR_AR_EA03 503,03 215,22 101,02 186,79

AIR_AR_EA03 (Actuacion integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA CON ORDENACION PORMENORIZADA03 AIR_AR_EA03

PARAJE

ZABALLA

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_ZA_EA04

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ZA01_o SGTVM_ZA01_o

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener

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SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL ZA01_e SGTVM_ZA01_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO 24,00 12,00 0,00 12,00

AIR_ZA_EA 04 (Actuacion integrada)

AREA RESIDENCIAL DE EDIFICACION ABIERTA ZABALLA 04 CON ORDENACION PORMENORIZADA +ACTUACION INTEGRADA AIR_ZA_EA04 AIR_ZA_EA04

PARAJE UGARTE

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_UG_EA04

ZONA TERCIARIA MIXTA UGARTE 01 ZTM_UG01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL UG02_o SGTVF_UG02_o

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL UG04_o SGTVF_UG04_o

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL UG02_e SGTVF_UG02_e

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL UG04_e SGTVF_UG04_e

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes

TOTAL Nº Y REGIMEN DE VIVIENDAS. SIN CARÁCTER NORMATIVO AIRM_UG_EA01 68,02 0,00 0,00 68,02

AIRM_UG_EA01 (Actuacion integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 01 AIRM_UG_EA01

La primera operación de Renovación urbana se produce en el borde de la carretera N-634, en

el paraje de San Andrés. La constituye la actuación integrada AIR_SA_EA01, en la cual se diseña una operación de sustitución de cuatro edificios antiguos de vivienda no integrables en la actual trama urbana por problemas de la definición de sus alineaciones y rasantes en relación con el diseño urbano colindante. Teniendo en cuenta lo indicado, no se computa la cuantía de 22 viviendas de la operación de renovación urbana de la actuación integrada AIR_SA_EA01, ya que se produce una evidente dificultad en la gestión de la sustitución de los cuatro edificios antiguos de viviendas. En esta actuación, la edificabilidad sobre rasante destinada al uso característico de vivienda alcanza a 2.371,50 m2

y al objeto de posibilitar la sostenibilidad económica de la actuación, la totalidad de las viviendas, en número de 22, se destinan al régimen de vivienda libre.

La segunda operación de Renovación urbana se produce en el Barrio de La Escontrilla y también se sitúa en el borde de la N-634, transformada en vía municipal. Supone el remate del todo el frente edificado desde el actual edificio de la Telefónica hasta el cruce con la calle Funicular o carretera BI-3756 actualmente de titularidad municipal. Esta segunda operación de Renovación urbana se define como la actuación integrada AIR_ES_EA03, contiene la zona residencial ZR_ES_EA03 y produce una importante superficie de

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sistema local de espacios libres y de transporte viario municipal a obtener para el dominio público municipal. En esta actuación integrada se producen los mismos problemas y dificultades para gestionar su ejecución que los anteriormente indicados en la actuación integrada del paraje San Andrés, si cabe con mayores dificultades, por lo que tampoco incluiremos la cuantía de las 56 viviendas posibles de edificar en la oferta real de vivienda propuesta por este plan general. En dicha operación se sitúa una superficie sobre rasante destinada al uso característico de vivienda de 5.992,35 m2

construidos de techo con una previsión de 56 viviendas todas libres, de acuerdo con la contestación a la alegación presentada a su anterior ordenación.

En realidad estas dos operaciones de Renovación urbana, podrían ser consideradas dentro del primer grupo de relleno de la trama, pero hemos querido indicar los objetivos que se persiguen con su ordenación pormenorizada, que entran claramente en actuaciones de Renovación, para que se conozca en detalle cómo se origina el total de las viviendas que componen la oferta residencial en suelo urbano. En cualquier caso, sería preciso en ambas actuaciones, descontar las viviendas que se tienen que derribar, con lo que en saldo neto sería muy reducido. La tercera actuación de Renovación, tiene una importancia estratégica ineludible, ya que supone la mejora medio ambiental de una parte fundamental del núcleo urbano del municipio, el barrio o paraje denominado Arkotxa, situado entre dos ámbitos densificados de suelo urbano, La Escontrilla y San Gabriel. En dicho ámbito existe una empresa industrial, es claramente incompatible con las edificaciones residenciales colindantes y en consecuencia, se estima de todo punto imprescindible, su traslado a otro emplazamiento en el que no se produzcan los problemas indicados, habiéndose producido el cese de actividad y la demolición de la otra gran factoría de industria química existente en el año 2010 en el momento de la anterior aprobación inicial del este PGOU. Por ello, es evidente que en los terrenos de la actuación integrada AIR_AR_EA03 del barrio de Arkotxa, se debe producir una operación de Renovación urbana que, teniendo en cuenta los elevados costes de indemnización y traslado de las actividades existentes, que deben ser incluidos en las cargas de urbanización para lograr materializar la operación de Renovación, se ha de basar en la propuesta de una actuación urbanizadora de Renovación urbana con uso característico residencial. Apoya el criterio anterior la elevada proporción de superficie de sistemas generales que, de acuerdo con un criterio de ordenación urbana respetuoso con el trazado del cauce abierto del río Granada y con el nuevo diseño viario, exige la utilización en la calificación global de la zona residencial correspondiente del uso característico de vivienda y la posibilidad de obtener los terrenos

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precisos para la obra de encauzamiento del río Granada. Se ha planteado su ordenación con una densidad de 0,68 m2 de techo por cada metro cuadrado de suelo de la actuación integrada, menor que la edificabilidad anterior de 0,83 m2t, de acuerdo con el contenido del documento de síntesis aprobado por el pleno municipal, incluyendo para dicho cálculo, el conjunto de las superficies de los terrenos de los sistemas generales a obtener y la de la zona privada ZR_AR_EA03. Dicha densidad calculada solamente con los terrenos de la zona privada alcanza a 1,05 m2 de techo por cada m2

de suelo. Al efecto ver la ficha anteriormente aportada de esta actuación integrada en la que se puede visualizar la proporción de suelos de zonas privadas y de sistemas generales.

En esta actuación de Renovación urbana situada en Arkotxa se establece, de acuerdo con el documento de síntesis, una edificabilidad sobre rasante destinada al uso residencial de 49.499,86 m2

de superficie de techo, superficie que dividida entre las proporciones del 40% de VPO, 20% de VTA y 40% de Vivienda libre y utilizando los ratios de superficie construida por cada tipo de vivienda anteriormente indicados, posibilita la construcción de 215 viviendas de VPO, 101 de VPOT ó VTM y 187 de vivienda libre, con un total de 503 viviendas.

La delimitación y el diseño de la cuarta actuación de Renovación urbana, definida como actuación integrada AIR_ZA_EA04, se ha realizado, de acuerdo con el contenido del subapartado 1.4 del documento de síntesis para la aprobación del plan general, quedando reducida la oferta residencial a 24 viviendas, 12 de régimen libre y 12 de protección oficial VPO de régimen general. La edificabilidad urbanística total sobre rasante que se asigna a la actuación integrada anteriormente citada en la ordenación de este plan general alcanza para el uso característico de vivienda a un total de 2.400 m2

de techo y de acuerdo con el reparto entre los diferentes regimenes de vivienda, se origina un total de 24 viviendas, 12 de régimen libre y 12 de VPO.

La antigua unidad de ejecución UE.10-2 de la normativa transitoria, sita en Ugarte, se incluye conjuntamente con la actuación integrada terciaria AIT_UG02 en una nueva actuación integrada residencial mixta titulada AIRM_UG_EA01, considerándola como una actuación de Renovación urbana. La edificabilidad urbanística total sobre rasante que se asigna a la actuación integrada anteriormente citada en la ordenación de este plan general alcanza un total de 7.210 m2

de techo y se origina un total de 68 viviendas, todas ellas libres, régimen preciso para posibilitar la viabilidad económica de su ejecución.

Resumiendo, el detalle del desglose de las diversas actuaciones integradas en suelo urbano que se han previsto y ordenado, pormenorizadamente en la documentación del presente plan general, todas ellas de acuerdo con el análisis efectuado para la clasificación, categorización, calificación global y definición de los diversos regimenes de actuación aislada, de dotación e integrada, nos

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proporciona la siguiente relación y número total de viviendas de nueva planta que, según lo indicado anteriormente deben ser computadas como oferta ciertas:

- Actuaciones de complemento y relleno de trama ........................................ 114 Viviendas - Actuaciones menores de Renovación urbana ............................................... 92 Viviendas - Actuación de Renovación urbana en Arkotxa .............................................. 503 Viviendas - Total ........................................................................................................... 709 Viviendas

En consecuencia, las viviendas de nueva planta que vamos a computar en suelo urbano,

dentro del concepto establecido en el P.T.P. como oferta de suelo residencial, se han de referir exclusivamente a un total de 114 + 92 + 503 = 709 viviendas, de las cuales, 503 se corresponden con la operación de Renovación del Barrio de Arkotxa.

Del total de las 709 viviendas computadas en suelo urbano, 268, el 37,80% son de VPO, 123,

el 17,35% son de viviendas tasadas y 318, el 44,85% de régimen libre.

Entendemos que el análisis efectuado y la propuesta consiguiente de la ordenación del suelo urbano residencial supone cumplir con los criterios establecidos en el P.T.P. para estudiar en detalle la oferta residencial de suelo urbano de los diversos municipios, considerando los aspectos de la componente B de reequilibrio interno desarrollados en su memoria.

En consecuencia estimamos, que en el presente subapartado, se ha justificado suficientemente la cuantificación de la oferta residencial en suelo urbano, de acuerdo con los criterios de complemento de la trama urbana, Renovación y/o, en su caso, redensificación de determinadas actuaciones integradas, sin que ello suponga apartarse de los criterios y determinaciones del P.T.P.

Pasando a indicar la cuantificación del desarrollo residencial en suelo urbanizable, debemos

considerar que de acuerdo con el documento de síntesis, la previsión de desarrollo residencial en suelo urbanizable se reduce a dos sectores con esta clasificación, cuya relación es la siguiente:

− Sector Larreineta – La Reineta − Sector San Gabriel

Los dos sectores de suelo urbanizable, están incluidos en las previsiones del plan general del

año 2003 y en la presente versión de dicho plan, se ha realizado su acomodación a la nueva Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en cuanto a estándares de vivienda de protección pública y en lo referente a edificabilidades urbanísticas mínimas y máximas.

El sector San Gabriel constituye el elemento fundamental de la oferta de suelo residencial del

presente plan general en su vertiente de oferta de suelo de protección pública, aprovechando la circunstancia de la titularidad pública de una gran fracción de la superficie de dichos terrenos, en concreto de la sociedad pública Azpiegiturak de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Para conocer la oferta residencial contenida en la calificación global de dichos sectores, seguiremos el criterio de expresar la totalidad de la superficie de techo o edificabilidad urbanística que se establece para el uso característico, el uso J. Vivienda, indicando las proporciones de VPO, vivienda tasada y vivienda libre, de acuerdo con el mandato del pleno municipal de 27 de Junio de 2013 que aprueba el documento de síntesis para redactar esta versión del plan general.

Posteriormente con el mismo criterio que hemos utilizado para expresar de manera indicativa,

nunca vinculante o normativa, el número máximo de viviendas que supone la oferta residencial expresada en edificabilidad urbanística, utilizaremos el ratio de 92 m2 construidos como superficie media de las viviendas de protección oficial, VPO, de régimen general, 98 m2 construidos de media para las viviendas de protección pública tasadas, tanto de régimen autonómico como tasadas municipales de régimen especial y finalmente la superficie media de 106 m2

construidos para las viviendas de régimen libre.

A continuación y con objeto de poder conocer de manera detallada la oferta residencial anteriormente indicada acompañamos los cuadros siguientes:

SUELO

URBANIZABLE

DENOMINACION DE

Codigo de

Zona Superficie Edificabilidad Urbanística

ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES

Sist.

Generales Total Uso Caracteristico

Usos

Complementarios

+ ACTUACIONES + SECTORES

y

Actuaciones (m2) b/r (m2t) s/r (m2t) b/r (m2t) s/r (m2t) b/r (m2t) s/r (m2t)

ZONAS Y SECTORES CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

SECTOR

LARREINETA - LA

REINETA

ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA

REINETA

ZR_LR_UB0

1 8463,06

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO

EDUCATIVO LR01

SGEED_LR0

1 2450,22

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL LR02

SGTVM_LR0

3 1197,02

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO

DEPORTIVO

SGEDE_LR_

01 3818,85

TOTAL SISTEMAS GENERALES 7466,09

AMBITO DE EJECUCION SECTOR

RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA

SR_LR_UB0

1 15929,15 3.804,81 7.500,00 2.304,81 3.600,00 0,00 900,00

SECTOR SAN

GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL a

ZR_SG_UB0

1.a 97455,32

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL b

ZR_SG_UB0

1.b 4490,92

TOTAL ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL

ZR_SG_UB0

1 101946,24

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

GA01 SGEL_GA01 2447,89

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

GA02 SGEL_GA02 231,24

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

GA03 SGEL_GA03 96,70

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES

SA02 SGEL_SA02 4327,22

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO FORAL SG01

SGTVF_SG0

1 37884,69

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SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE

VIARIO MUNICIPAL SG03

SGTVM_SG

01 2283,52

TOTAL SISTEMAS GENERALES 47271,17

AMBITO DE EJECUCION SECTOR

RESIDENCIAL SAN GABRIEL+SSGG

adscrito de Galindo.

SR_SG_UB0

1 149217,41 36.491,21 70.925,00 26.372,71 49.500,00 3.118,50 7.425,00

Actuaciones Integradas Residenciales.S. Urbaniz. 40.296,02 78.425,00 28.677,52 53.100,00 3.118,50 8.325,00

En este cuadro, y en especial en la ultima línea que supone el total de las edificabilidades

urbanísticas en suelo urbanizable del uso característico residencial de vivienda y de los demás usos compatibles, podemos observar que la edificabilidad urbanística máxima para vivienda alcanza a un total de 53.100 m2

de techo sobre rasante, pudiendo también observar el desglose correspondiente a cada uno de los sectores.

Si deseamos conocer con la expresión de número de viviendas la cuantía de la oferta residencial, aplicaremos las edificabilidades medias anteriormente indicadas para cada régimen de vivienda. Acompañamos los resultados de tal aplicación en el cuadro que se acompaña posteriormente, desglosando los datos por sectores y régimen de vivienda.

SUELO URBANIZABLE

Denominacion Codigo de Total Viviendas Viviendas Viviendas

Zona + Zona y de Viviendas VPO VTA LIBRES

Sist. Generales Sist. Generales

ZONAS Y SECTORES CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

SECTOR LARREINETA - LA REINETA

ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA ZR_LR_UB

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

LR01 SGEED_LR01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

LR01 SGTVF_LR01

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SGEDE_LR_01

TOTAL SISTEMAS GENERALES

AMBITO DE EJECUCION SECTOR Parte de antiguo Sector E AER_LR_0A 37,24 0,00 37,24 0,00

SECTOR SAN GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL ZR_SG_UB

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL ZR_SG_UB

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL ZR_SG_UB

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA01 SGEL_GA01

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA02 SGEL_GA02

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA03 SGEL_GA03

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SA02 SGEL_SA02

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

SG01 SGTVF_SG01

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO

MUNICIPAL SG03 SGTVM_SG01

TOTAL SISTEMAS GENERALES

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

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SECTOR+SSGG adscrito de Galindo. Ant. SectoresSC-1+SC-2 AER_SG_0A 531,46 430,43 101,02 0,00

El total del número de viviendas de protección oficial en suelo urbanizable alcanza a 430, el

de viviendas de protección pública de régimen tasado a 138 y el de vivienda de régimen libre a 0, dando un total en suelo urbanizable de 568.

Al objeto de poder realizar el calculo neto de la oferta residencial, tal y como hemos indicado

anteriormente debemos deducir del número de viviendas de nueva planta resultante en suelo urbano y suelo urbanizable, las que se corresponden con los metros cuadrados edificados destinados al uso residencial, que deben ser demolidos para posibilitar la ejecución de las actuaciones integradas computadas en la oferta de suelo residencial.

Según el detalle de las superficies construidas de los ámbitos que se contienen en la tabla

anexa, la superficie edificable que se debe demoler alcanza a 12.809,24 m2, a los que aplicando un 10% de su superficie destinada a otros usos, podemos considerar que la superficie a demoler que alberga el uso de vivienda alcanza a 17.258,32 m2

de techo, según el desglose de la tabla adaptada a la nueva ordenación que se acompaña a continuación:

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA EN TODOS LOS ÁMBITOS 19.175,91

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

02_AIR_AR_EA03

C/ ETXEPARE Nº 2 81,21 2 162,42

P/LA ESTACIÓN Nº 2 141,12 5 705,60

CTRA. SAN VICENTE Nº 2 126,07 2 252,14

P/LA ESTACIÓN Nº 3 131,66 3 394,98

P/LA ESTACIÓN Nº 5 165,74 3 497,22

P/LA ESTACIÓN Nº 12 76,41 2 152,82

P/LA ESTACIÓN Nº 8D 58,55 1 58,55

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 2.223,73

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

03_AIR_ZA_EA04

C/GIPUZKOA Nº 2 183,47 2 366,94

ESTRADA SAN ANDRES Nº 36 177,04 2 354,08

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 721,02

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

04_AIR_UG_EA03

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TRAVESIA UGARTE Nº 12A02 64,91 2 129,82

TRAVESIA UGARTE Nº 12 66,16 2 132,32

TRAVESIA UGARTE Nº 12C 58,98 1 58,98

TRAVESIA UGARTE Nº 12D 84,40 3 253,20

TRAVESIA UGARTE Nº 12E 101,58 3 304,74

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 879,06

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

05_AIR_UG_EA05

TRAVESIA UGARTE Nº 7 68,69 2 137,38

TRAVESIA UGARTE Nº 10 70,35 2 140,70

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 278,08

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

06_AIR_UG_EA04

CR/ EL JUNCAL Nº 1 152,10 3 456,30

C/UGARTE Nº 11 211,29 4 845,16

C/UGARTE Nº 13 178,16 1 178,16

C/UGARTE Nº 15 177,75 3 533,25

C/UGARTE Nº 3 124,40 3 373,20

C/UGARTE Nº 7 148,38 4 593,52

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 2.979,59

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

08_ATM_UG_RM01

CR/ EL JUNCAL Nº 2 386,14 3 1.158,42

C/ UGARTE Nº 17 196,89 4 787,56

C/ UGARTE Nº 19 138,27 2 276,54

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 2.222,52

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

09_[Bº_TRAPAGA]

Bº TRAPAGA Nº 4 64,37 2 128,74

Bº TRAPAGA Nº 8 68,44 1 68,44

Bº TRAPAGA Nº 10 350,51 3 1.051,53

Bº TRAPAGA Nº 12 92,28 3 276,84

Bº TRAPAGA Nº 14 71,02 2 142,04

Bº TRAPAGA Nº 16 25,97 1 25,97

Bº TRAPAGA Nº 16C 108,08 2 216,16

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 1.909,72

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NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

10_AIM_EL_RM02 [DELICIAS]

C/ LAS DELICIAS Nº 4 92,12 3 276,36

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 276,36

NOMBRE DEL ÁMBITO DIRECCIÓN SUPERFICIE EN PLANTA Nº DE PLANTAS SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL

13_ZR_SG_UB01

ESTRADA SALCEDILLO Nº 15 87,62 2 175,24

ESTRADA SALCEDILLO Nº 20 96,00 2 192,00

CR7 SALCEDILLO Nº 13 175,97 2 351,94

CR7 SALCEDILLO Nº 15 59,13 1 59,13

CR7 SALCEDILLO Nº 18 109,15 1 109,15

CR7 SALCEDILLO Nº 24 215,90 2 431,80

SUPERFICIECONSTRUIDA TOTAL DEL ÁMBITO 1.319,26

Si le aplicamos a la superficie anteriormente indicada el ratio de edificabilidad que hemos

considerado para las viviendas de régimen libre, es decir, 106 m2

construidos por cada vivienda, tenemos que la deducción a realizar de la oferta total de viviendas de nueva planta para calcular la oferta neta es de 121 viviendas.

Resumiendo, la totalidad de la oferta real de suelo residencial de acuerdo con las determinaciones de la presente versión del plan general, sin considerar las viviendas de suelo urbano no computables las ya gestionadas y las que se deben derribar, alcanza a un total de 709 + 568 - 121 = 1.156 viviendas de oferta neta.

Si consideramos la totalidad de las viviendas de nueva planta computables como oferta, sin

deducir las que se deben demoler la cuantía alcanza a 709 + 568 = 1.277 viviendas de las cuales 698 son de VPO, 261 de régimen tasado VTM y 318 libres.

A.3.3.4. CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL SUELO INDUSTRIAL El plan territorial parcial, a semejanza de lo indicado en el subapartado anterior para describir la oferta de suelo residencial, y de acuerdo también con la descripción realizada en el subapartado A.3.3.1 “Análisis de la categorización del P.T.P. y de la calificación global del plan general”, desconoce también la realidad del suelo industrial ya transformado del municipio y las propuestas de nuevos desarrollos industriales, que ya fueron contenidas en la documentación del plan general 2003. La propuesta que describe en el apartado 5 de la Memoria titulada “Actividades económicas. Reequilibrio estratégico”, indica que la capacidad del suelo industrial vacante del planeamiento

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municipal alcanza 24,87 hectáreas, una cifra inferior a la establecida por la ordenación del plan general de ordenación urbana en su versión del año 2003. La calificación de suelo industrial y suelo terciario mixto industrial, del plan general del año 2003, y la del mismo suelo de la presente versión del plan general se reúnen bajo la calificación de zonas industriales y zonas industriales mixtas, es prácticamente idéntica, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable. Las actuaciones integradas industriales en suelo urbano, alcanzan a 344.927,88 m2 de suelo industrial, las actuaciones de dotación alcanzan a 37.047,94 m2 y las áreas con ordenación remitida industriales alcanzan a 453.019,23 m2

.

El total de dichas actuaciones y áreas de ordenación remitida alcanza a 834.995,05 m2

de suelo, incluyendo la parte proporcional de sistemas generales, dato que es preciso matizar y reducir para conocer la verdadera oferta de suelo industrial en suelo urbano.

En primer lugar, si en vez de establecer la superficie de suelo industrial en suelo urbano sujeto al régimen de actuación integrada, de dotación, o en áreas de ordenación remitidas, considerando la parte proporcional de sistema generales, deducimos de dicho cómputo la superficie de las zonas públicas, las superficies de las zonas privadas en las que realmente se puede desarrollar el uso industrial en suelo urbano, alcanza las superficies siguientes:

- Zonas industriales en régimen de actuación de dotación ............................. 36.788,97 m- Zonas industriales en régimen de actuación integrada .............................. 311.837,93 m

2

- Zonas industriales en áreas de ordenación remitida .................................. 421.464,67 m

2

- Total zonas industriales en suelo urbano ...............................................770.091,57 m

2

2

Hay que tener en cuenta que, de inicio, del total de las zonas industriales en suelo urbano, ya se han deducido aquellas que están sujetas al régimen de actuación aislada, en las que lógicamente no puede haber oferta de nuevo suelo industrial, únicamente operaciones de demolición y derribo con un valor urbanístico equivalente. También hay que decir que en las zonas industriales con ordenación remitida, la cuantía de la consolidación del suelo urbano industrial es muy fuerte, de acuerdo con el desglose que indicamos a continuación. En el área de ordenación remitida industrial mixta, área de Elguero, denominada AIM_EL_RM01, el grado de consolidación es aproximadamente el 50 % de la superficie de la zona. En el área de ordenación remitida Ibarzaharra 01, la consolidación es total y la operación que se debe efectuar por medio de un plan especial de ordenación urbana, es exclusivamente una operación de Regeneración, de acuerdo con los criterios establecidos por el plan territorial parcial.

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No se incluyen las áreas de ordenación remitida AI_IB_RM02 y AI_IB_RM03 por afectar fundamentalmente a Sestao y solo marginalmente al Valle de Trápaga - Trapagaran. En el área de ordenación remitida, denominada área industrial Nervacero AI_NE_RM01, la consolidación es también prácticamente total, con la posibilidad de dos pequeñas ampliaciones de la edificabilidad industrial, en sus dos extremos, este y oeste, por lo que podemos considerar, exclusivamente a estos efectos de cuantificación de oferta industrial, un 20 % de la superficie de la zona industrial Nervacero ZI_NE_RM01. En el área de ordenación remitida de Salcedillo, denominada AI_SAL_RM01, el grado de consolidación es aproximadamente el 20% de la superficie de la zona ZI_SAL_RM01 y en el área de ordenación remitida de Salcedillo denominada AI_SAL_RM02, el grado de consolidación es aproximadamente el 90 % de la superficie de la zona ZI_SAL_RM02. Si aplicamos los tantos por cientos de consolidación a cada una de las zonas anteriormente indicadas, tendremos la oferta de nuevo suelo industrial que se contiene dentro de dichas zonas de suelo urbano, según lo indicado a continuación:

- Zona industrial mixta Elgero RM01 (98.349,85 x 0,5) .................................... 49.174,92 m- Zona industrial mixta Elgero RM02 (11.172,73 x 0,2) ...................................... 2.234,55 m

2

- Zona industrial Ibarzaharra 01 ................................................................................ 0,00 m

2

- Zona industrial Nervacero ZI_NE_RM01 (175.887,98 x 0,2) ......................... 35.177,59 m

2

- Zona industrial Salcedillo 01 ZI_SAL_RM01 (26.819 x 0,8) .......................... 21.455,20 m

2

- Zona industrial Salcedillo 01 ZI_SAL_RM02 (30.864 x 0,1) ............................ 3.068,40 m

2

- Total oferta industrial en áreas de ordenación remitida ......................111.110,66 m

2

2

En las zonas industriales en régimen de actuación de dotación, consideraremos que la oferta de suelo industrial supone un 25 % de la superficie total de las zonas y en consecuencia la oferta real de suelo por este tipo de actuación alcanza a 36.788,97 m2 x 0,2 = 7.357,79 m2

.

En las zonas industriales en régimen de actuación integrada consideraremos que la oferta de suelo industrial supone un 70 % de la superficie total de las zonas y en consecuencia la oferta real de suelo por este tipo de actuación integrada, alcanza a 311.837,93 x 0,7 = 218.286,55 m2

.

Sumando la oferta real de suelo industrial en el suelo urbano, calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente, tendremos la siguiente cuantía:

- Zonas industriales en régimen de actuación de dotación ............................... 7.357,79 m- Zonas industriales en régimen de actuación integrada .............................. 218.286,55 m

2

- Zonas industriales en áreas de ordenación remitida .................................. 111.110,66 m

2

- Total zonas industriales en suelo urbano ...............................................336.755,00 m

2

2

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Si comparamos la superficie de la oferta de suelo industrial en suelo urbano propuesta por el plan general y cifrada en 33,67 hectáreas con lo indicado por el plan territorial parcial para definir la capacidad de suelo vacante según el planeamiento vigente, establecida en 24,87 hectáreas vemos que ambas cifras tienen un orden de magnitud semejante.

Sin embargo, tal y como hemos indicado anteriormente el P.T.P., al considerar exclusivamente los suelos industriales de la normativa transitoria, todos ellos clasificados como suelo urbano, no ha propuesto, ningún nuevo desarrollo para el suelo industrial del municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran, siguiendo para ello los mismos criterios utilizados para el suelo residencial.

Por ello y considerando lo indicado en la memoria del plan territorial parcial, en el sentido de

la incorporación de nuevos suelos, conforme se vayan aprobando los planes generales en proceso de tramitación cuando estaba en redacción el plan territorial parcial, consideraremos que la oferta de suelo industrial, contenida en los sectores Galindo, El Juncal, Salcedillo y Zaballa – Trápaga, suponen la adecuación precisa a las determinaciones de suelo urbanizable industrial establecidas por el plan general 2003, cumpliendo esta previsión de incorporación contenida en el P.T.P.

La superficie de los terrenos de los sectores de suelo industrial, en la que se debe considerar incluida la superficie de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en cada uno de los sectores, es la siguiente:

- Ámbito de ejecución sector industrial Galindo ............................................... 66.264,22 m- Ámbito de ejecución sector industrial El Juncal ............................................ 79.684,02 m

2

- Ámbito de ejecución sector industrial Salcedillo .......................................... 170.866,19 m

2

- Ámbito de ejecución sector industrial Zaballa – Trápaga .............................. 68.522,97 m

2

- Total ámbitos de ejecución en suelo urbanizable ..................................385.337,40 m

2

2

Si realizamos el cálculo de la oferta de las zonas privadas de suelo urbanizable industrial, sin computar las superficies de sistemas generales, incluidas y/o adscritas a la ejecución de los sectores, tendremos la cuantificación real de la oferta de suelo industrial en los terrenos clasificados como suelo urbanizable según la siguiente relación:

- Zona industrial y de servicios (Galindo.a + Galindo.b) ................................. 57.458,23 m- Zona industrial El Juncal ............................................................................... 70.600,85 m

2

- Zona industrial Salcedillo ............................................................................. 131.347,15 m

2

- Zona industrial Zaballa – Trápaga ................................................................. 56.376,75 m

2

- Total zona industrial en suelo urbanizable .............................................315.782,98 m

2

2

Si sumamos la oferta real de suelo urbano industrial vacante y la oferta del suelo urbanizable industrial, tenemos que la oferta total de suelo industrial para nuevas implantaciones en el término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran, alcanza a 385.337,40 m2 + 315.782,98 m2 = 701.120,38 m2.

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A.3.3.5. LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DEL P.T.P. Y DEL PLAN GENERAL Las indicaciones contenidas en la ordenación del P.T.P. relativas a la infraestructuras de transporte viario y ferroviario, se respetan en la ordenación del plan general, tal y como se va a indicar a continuación. En relación con los trazados ferroviarios el plan general recoge el trazado de la variante Sur ferroviaria tal y como se contiene en el plan territorial sectorial de la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el P.T.P. Igualmente se mantiene el trazado del ferrocarril de Bilbao – Abando / Muskiz y en el plan general se define también el trazado del tranvía desde Barakaldo a Ortuella, respetando lo establecido al efecto por el P.T.P., tal y como se puede observar en los planos de la documentación gráfica del plan general, no sin haber tenido que realizar un gran esfuerzo de diseño del trazado conjunto viario y tranviario, para permitir su continuidad en la carretera de San Vicente y en el propio núcleo urbano de la Escontrilla. Pasando a analizar las infraestructuras viarias propuestas en el plan territorial parcial, en este plan general se recoge el último trazado de la Variante Sur Metropolitana, según la versión desarrollada por su plan especial viario e igualmente se mantienen las carreteras establecidas por aquél. Únicamente debemos hacer una salvedad en relación con el trazado de la antigua Variante de Valle de Trápaga - Trapagaran, incluido en el plan territorial parcial, cuya ejecución ha sido abandonada en los planes viarios de la Diputación Foral de Bizkaia al haberse planificado y puesto en marcha el corredor del Ballonti que usurpa una gran parte de sus tráficos y sobre todo de los tráficos de vehículos pesados de las zonas industriales, utilizando la nueva red viaria constituida por el corredor del Ballonti y la variante Sur Metropolitana, con el complemento de las carreteras forales transversales a ambas. El Ayuntamiento, con ocasión de la aprobación definitiva del plan especial de la variante Sur Metropolitana, ha recibido la notificación del órgano competente del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se indicaba la innecesariedad de la ejecución de la antigua variante de Valle de Trápaga - Trapagaran. Esta recomendación, ha sido ratificada en la actual propuesta de modificación del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia en la cual se suprime el trazado viario de la variante de Valle de Trápaga - Trapagaran y en consecuencia se estima que también desaparece de las determinaciones del plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano, al ser este plan receptor de las propuestas viarias del sectorial.

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A.3.3.6. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO EN EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL BILBAO METROPOLITANO

La protección del medio físico establecida en la versión de la aprobación provisional y definitiva del P.T.P., categoriza el suelo con categorías y subcategorías en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y también mantiene las consideraciones sobre la “malla verde” incluidas en su aprobación inicial. El plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran, realiza un análisis detallado de las determinaciones del P.T.P. y de las disposiciones legales y reglamentarias con aplicación directa sobre el medio físico y establece una zonificación del suelo no urbanizable, que con las adaptaciones pertinentes respeta lo establecido por el P.T.P. para el suelo no urbanizable, con la aplicación de criterios de sostenibilidad ambiental más desarrollados. Para conocer un detalle las determinaciones del P.T.P. y del plan general en el suelo no urbanizable del municipio, remitimos al lector al apartado A.13 de esta memoria titulado “Calificación global del suelo no urbanizable”.

A.3.4. Plan territorial sectorial agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco El citado plan territorial está todavía en fase de tramitación cara a su aprobación definitiva, habiendo sido su aprobación inicial el último acto administrativo en relación con su procedimiento de aprobación. No obstante, a pesar de no tener sus determinaciones la capacidad jurídica de obligar a las determinaciones propias de la ordenación urbanística, teniendo en cuenta su contenido y las administraciones promotoras de su formulación y tramitación, entre ellas la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, se ha creído conveniente recoger las categorías del suelo contenidas en él, de forma que permiten la definición de las zonas de la calificación global en gran parte del suelo no urbanizable, matizadas por determinaciones de mayor detalle que se han elaborado durante el proceso de redacción del plan general y otras que también se corresponden con el plan territorial parcial y otros planes territoriales sectoriales. La forma como se ha considerado el contenido de sus determinaciones, trasladándolas a la calificación global urbanística del suelo no urbanizable, será desarrollada con mayor detalle y precisión en el apartado A.13 de esta memoria que describe con mayor precisión la ordenación urbanística del suelo no urbanizable. Únicamente nos cabe indicar, como resumen de la afección establecida por el plan territorial agroforestal sobre el plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran, que aquel, ha sido respetado escrupulosamente en sus determinaciones y que en todo caso, el plan general ha establecido algunas determinaciones con mayor rigor de protección de medio natural que

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el establecido en la documentación del dicho plan territorial sectorial y también del plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. A.3.5. Plan territorial sectorial de ordenación de las márgenes de los ríos y arroyos de la

vertiente Cantábrica Para la redacción de la presente versión del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran, se han tenido en cuenta la totalidad de las determinaciones del plan territorial sectorial de cauces, de acuerdo con la materialidad de su contenido, según se indica a continuación. En primer lugar, se ha realizado un análisis exhaustivo de la totalidad de los cauces de los ríos y arroyos ubicados en el término municipal, a través de una completa investigación sobre el propio territorio y sobre la cartografía existente. En los terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable, para los cuales se ha dispuesto en su práctica totalidad de cartografía de detalle a escala 1:500, la detección de los cauces ha sido relativamente sencilla y se ha efectuado adoptando como cauce los terrenos delimitados por el talud superior de los alvéolos, tal y como aparecen en la documentación topográfica. Dichos cauces así definidos gráficamente, se califican como sistema general hidráulico, constituyendo zonas públicas a todos los efectos urbanísticos. Igualmente las líneas que definen el borde del sistema general hidráulico, se toman como referencias para establecer las separaciones mínimas de la urbanización y la edificación en las diversas clases y situaciones de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable y todo ello se dibuja y contiene en las determinaciones normativas, gráficas y escritas del plan general. El juego de planos OE4, en sus tres láminas 1, 2 y 3 recoge el sistema general hidráulico en las tres clases de suelo y establece, en el suelo urbano y urbanizable, como vinculación territorial de obligado cumplimiento, entre otras, la línea de edificación de cauces del sistema general hidráulico, definida para cada uno de los cauces existentes, atendiendo al nivel en que se debe incluir cada uno de ellos, de acuerdo con la clasificación por superficie de cuenca y tramos establecida por el plan territorial sectorial de cauces. A fin de conocer en detalle los problemas de inundabilidad del río Ganada, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran, encargó un estudio hidráulico del comportamiento del cauce del río citado, y una propuesta para solucionar los problemas de inundabilidad detectados. Como resultado del estudio citado, se establece la necesidad de realizar la apertura del cauce del río Granada en todo el tramo situado bajo bóvedas, aproximadamente 520 metros, en el frente de la carretera BI-745, con objeto de mejorar las situaciones de inundabilidad que produce aguas arriba, hacia el barrio de Arkotxa, una vez superado el actual puente que permite acceder al barrio de San Gabriel.

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Fruto de dicho estudio, se ha diseñado el nuevo trazado a cielo abierto del cauce del río Granada que en una longitud de 520 metros lineales, anula su soterramiento y evita los problemas de inundabilidad que se producen aguas arriba de la llanura de inundabilidad que se produce en Vega Vieja, en el último tramo del río Granada antes de su confluencia con el río Galindo. El trazado del nuevo cauce se ha realizado con el diseño de su planta, de forma que además de lograr incluir en el interior del nuevo alveolo la línea de inundación de 500 años, respete todos los pilares de los viaductos de la actual A-8, de los que están ya construidos de la Super-Sur y sus cimentaciones, permitiendo también un acceso correcto a las industrias ya instaladas en la zona industrial consolidada Trápaga - Causo, con un ancho de doce metros desde el cauce nuevo a las fachadas de los pabellones existentes. Para lograr lo indicado, ha sido preciso realizar un desdoblamiento o separación parcial de los dos carriles de la carretera BI-745, transformada en calle urbana, con una alargada mediana central, obra que por sus características, se establecen como actuación de ejecución de dotación pública. Concretada la llanura de inundación y las líneas de flujo preferente, se han definido las superficies con cota de inundación inferior y superior a un metro y se ha establecido la normativa de usos a estas situaciones, según los criterios del plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vertiente Cantábrica. A.3.6. Plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia El presente plan general recoge las determinaciones viarias establecidas por el plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia, en especial lo establecido al respecto para el trazado de la Variante Sur Metropolitana y tiene en cuenta las conexiones de esta infraestructura viaria con el corredor del Ballonti y con la ordenación de los accesos al municipio desde y hacia las dos infraestructuras citadas. La descripción del funcionamiento de la estructura viaria, descrita en el apartado A.15, de esta memoria titulado “Ordenación de los sistemas generales de transporte” y en particular el subapartado A.15.1 titulado “Ordenación del sistema general del transporte viario” desarrollan las relaciones de la red viaria establecida en este plan general, con los condicionantes y las determinaciones del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia. Mención especial merece lo indicado al respecto, en relación con la supresión de la variante de Valle de Trápaga - Trapagaran, debida al establecimiento de una nueva funcionalidad viaria originada por el nuevo corredor del Ballonti, la variante Sur Metropolitana y las conexiones transversales entre ambas infraestructuras de nuevo trazado, realizada por las dos carreteras forales BI-3746 y BI-3747, esta última dotada, en parte, de un nuevo trazado originado por la supresión de su paso sobre el ferrocarril Bilbao – Abando / Muskiz y su unión en la nueva rotonda de Galindo con la BI-3746, de manera que se posibilita su correcta conexión con el sistema viario del Corredor del

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Galindo. A.3.7. Plan territorial sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco El plan territorial sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasifica las zonas húmedas en tres grupos, grupo I, grupo II y grupo III para los cuales establece normas de diferente grado de protección de más a menos según el sentido ordinal anteriormente indicado. En el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, todas las zonas húmedas definidas por el plan territorial sectorial citado, se incluyen en el grupo tercero, el de menor protección, y se refieren a dos tipologías diferentes de zonas húmedas interiores siendo todas ellas zonas húmedas interiores artificiales. Los tipos que el plan territorial sectorial de zonas húmedas establece para las zonas húmedas interiores artificiales, son cinco, de los cuales en el término municipal solamente se incluyen zonas húmedas clasificadas en los tipos D. Charcas y lagunas mineras y E. Embalses. Todas las zonas húmedas definidas por el plan territorial sectorial del mismo nombre se incluyen en suelo no urbanizable y se les asigna las calificaciones urbanísticas de protección que describiremos a continuación, las cuales se desarrollan en el capítulo XVIII sección 7ª de las normas urbanísticas de este plan general. Las zonas húmedas comprendidas en el tipo D. Charcas y lagunas mineras, se refieren a zonas húmedas artificiales creadas tras el abandono de explotaciones mineras y el plan territorial sectorial las considera inmersas en un proceso de regeneración natural. La relación de dichas charcas y lagunas mineras es la siguiente:

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO LOCALIZACIÓN CUENCA

DB16 Balsa de Burtzako Valle de Trápaga – Trapagaran (61-I)VN9593 15

DB17 Balsa La Lejana Valle de Trápaga – Trapagaran (61-I)VN9591 15

DB18 Balsa Matamoros Valle de Trápaga – Trapagaran (61-I)VN9593 15

DB19 Charcas de La Arboleda Valle de Trápaga – Trapagaran (61-I)VN9692/9592 15

En el segundo tipo de zona húmeda interior artificial, se define únicamente el embalse de Loiola que tiene asignado el código EB23 y tiene la localización siguiente (61-I) VN9591/9691, perteneciendo a la cuenca número 15. El plan general define para las charcas y lagunas mineras anteriormente indicadas, la inclusión de su vaso o alveolo en la zona del sistema general hidráulico de embalses y charcas y

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lagunas mineras y en todo su perímetro define una zona de protección de aguas superficiales de 15 metros de fondo, computados a partir de la línea máxima de crecidas ordinarias de las zonas húmedas anteriormente citadas. En relación con el embalse de Loiola, la calificación global se establece con la definición de las mismas zonas anteriormente indicadas, pero el fondo de la zona de protección de aguas superficiales pasa a la dimensión de 50 metros. Igualmente hay que indicar que todo el entorno del embalse de Loiola y de las charcas y lagunas mineras está prácticamente rodeado de las zonas de mejora ambiental MA definidas por la ordenación del plan general para el suelo no urbanizable, calificación que supone y establece la posibilidad de recuperar la degradación existente de los bordes de las zonas húmedas anteriormente indicadas. En consecuencia, podemos afirmar que queda perfectamente protegida la zona de la lámina de agua y orillas “cubeta”, como que se define para las zonas húmedas interiores por el plan territorial sectorial. Igualmente quedan protegidas por las calificaciones urbanísticas, tanto las zonas propiamente dichas de las zonas húmedas citadas, como la “zona de la banda próxima” y la “zona del entorno”, todos ellos ámbitos espaciales definidos por el apartado 15.2 de la memoria justificativa del plan territorial sectorial. En la sección 7ª titulada “Calificación global de las zonas del embalse de Loiola EB23 y de las charcas y lagunas mineras DB16 Balsa Burtzako, DB17 Balsa La Lejana, DB18 Balsa Matamoros y DB19 Charcas de La Arboleda”, se establece la calificación global de dichas zonas, atendiendo en el ámbito propio de la zona de la lámina de agua y orillas “cubeta”, a lo establecido al efecto para los usos permitidos por la ley de aguas en el dominio público hidráulico. La protección de dichas zonas húmedas se implementa en el plan general con el establecimiento de la zona de protección de aguas superficiales que tiene un elevado grado de protección y que está expresamente concebida por el plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para proteger también las masas de agua. Completa la protección anteriormente indicada la definición de la zona de mejora ambiental MA, a través de la protección establecida por su calificación global. Estimamos que la aplicación de las zonas y su calificación global, descritas en los anteriores apartados, establece una protección más concreta y detallada que la subcategoría denominada “Áreas degradadas a recuperar MA2”, definida por el plan territorial sectorial de zonas húmedas, en cuya definición no se establece de manera concreta una serie de usos propiciados y autorizables, con el nivel de detalle utilizado en la zona de mejora ambiental por las determinaciones de su calificación global establecidas por el plan general.

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Por ello, hemos de considerar que el plan general cumple perfectamente con lo establecido por el plan territorial sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con aquellas zonas definidas en sus determinaciones como zonas húmedas interiores artificiales, todas ellas del grupo III. A.3.8. Plan territorial sectorial de la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco El presente plan general recoge las determinaciones establecidas por el plan territorial sectorial de la red ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en especial recoge la variante Sur ferroviaria de acuerdo con el trazado contenido en la modificación de dicho plan territorial sectorial en el Bilbao Metropolitano. Dicho trazado, se ha recogido igualmente en el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano y teniendo en cuenta que en estos momentos es una determinación de ordenación del territorio aprobada definitivamente y en vigor, se recoge como tal en la documentación gráfica del presente plan general, siendo de aplicación lo establecido para su calificación global por el plan territorial sectorial de la red ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A.3.9. Plan territorial sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de

equipamientos comerciales El plan territorial sectorial de actividades económicas, define al municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran, como municipio de interés preferente, establecido dentro del área funcional del Bilbao Metropolitano, y de un subámbito denominado Ría y Margen izquierda, en el cual se inserta el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran. En el P.T.S. citado, se establecen para el municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran, como operaciones de creación pública de suelo los denominados nuevos “polígonos de escala comarcal” en la Margen izquierda, siguientes:

- Babcock & Wilcox - General Eléctrica - Ballonti

Igualmente, indica la necesidad de consolidar y ampliar el centro de transportes de Aparcavisa, actualmente existente, con una propuesta especifica también de ordenación para la creación pública de suelo para actividades económicas. Las pautas para la cuantificación de suelo del P.T.S. establecen 988 hectáreas para el ámbito de la Ría y Margen izquierda en suelos ya existentes y calificados en la actualidad como zonas con uso característico de actividades económicas y también establece como superficie de suelos calificados libres de edificación y como oferta viable 160 hectáreas.

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Completa la cuantificación de suelo para actividades económicas, para nuevas operaciones de promoción pública de suelo en el ámbito citado, con una dimensión entre 125 y 200 hectáreas e igualmente estima que los suelos precisos para absorber la demanda en el horizonte del plan, ascienden a una cuantía que sitúa entre 50 y 100 hectáreas. Lo indicado anteriormente, suma para el ámbito de los municipios del área funcional del Bilbao Metropolitano, definida como subárea, Ría y Margen izquierda, un total entre 1.270 y 1.400 hectáreas. La cuantificación de la totalidad del suelo de actividades económicas en suelo urbano establecida en el plan general y comprendiendo las actuaciones aisladas de dotación integradas y las áreas de ordenación remitida alcanzan un total de 191,10 hectáreas. En el suelo urbanizable el ámbito de los sectores alcanza una superficie de 31,80 hectáreas siendo el total de la superficie destina a usos productivos en el conjunto de ambas clases de suelo del término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, 222,90 hectáreas. Si sumamos a la anterior superficie la superficie de la zona equipamental de aparcamiento, SGTR_CTC_JU01, que constituyen el sistema general del aparcamiento público de la empresa Aparcavisa, con una superficie total de 121.653,84 m2

, vemos que las superficies equivalentes a las tenidas en cuenta por el plan territorial sectorial de actividades económicas en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran alcanzan a 235,06 hectáreas.

Dicha superficie supone un tanto por ciento que oscila entre el 13 % y el 11,8 % de la superficie total de la cuantificación global del suelo destinado a actividades económicas en el ámbito de la Ría y Margen izquierda, según lo establecido en el P.T.P. de actividades económicas. Considerando los municipios que se comprenden en el conjunto compartimentado como “Ría y Margen izquierda” y teniendo en cuenta la naturaleza y el desarrollo de las zonas industriales en el término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran, entendemos que la proporción establecida supone una cuantía equilibrada en dicho ámbito territorial. A.4 CRITERIOS BASICOS TENIDOS EN CUENTA PARA LA ELABORACION DE LA

DOCUMENTACION GRAFICA Y LA DOCUMENTACION ESCRITA DEL PRESENTE PLAN GENERAL. SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

A.4.1. Introducción En el presente apartado vamos a realizar una descripción de los criterios técnicos y metodológicos utilizados para la elaboración de la documentación de este plan general, desglosándolos en dos grandes apartados, el apartado de la documentación gráfica y el apartado de

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la documentación escrita. A.4.2. Documentación Gráfica. Relación de planos Para elaborar la documentación gráfica del presente plan general, se ha tenido en cuenta la necesidad de trabajar siempre con un mismo plano base topográfico, situado correctamente en coordenadas UTM ED50, de forma y manera que permita introducir con corrección cualquier nuevo dato de la ordenación del territorio o de nuevos proyectos que se redacten por cualquier administración pública o por cualquier privado, utilizando la referencia anteriormente indicada. Con este objeto, se ha realizado la composición de todos los planos topográficos a escala 1/500 elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia, y las ampliaciones, a dicha escala, también elaboradas por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran. Lo anterior se ha complementado con los planos a escala 1000 de fecha más antigua, también elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia y que afectan fundamentalmente a terrenos clasificados como suelo no urbanizable y la parte alta del municipio. En las fracciones exteriores a los límites del término municipal, con el único objeto de completar una visión gráfica correcta, se han utilizado topográficos de la mayor escala posible disponible, siempre oficiales de la Diputación Foral o del propio Ayuntamiento de Sestao. Con dicha documentación topográfica base, se han realizado las operaciones precisas de recorte y pegado, priorizando las cartografías con mayor nivel de detalle. Posteriormente se ha realizado una operación de apagado de las capas cuya edición produce problemas a la calidad de la documentación gráfica de las ediciones de cada una de las tres escalas en las que se reproducen los planos del plan general. Al efecto se han creado topográficos base para la edición de los planos a escala 1/5000 y para los planos a escala 1/2000 y 1/1000, siendo siempre el mismo topográfico el utilizado en los diversos juegos de planos, aunque con información más o menos detallada. En consecuencia, para la elaboración del plan general se ha creado una base topográfica, que estimamos debe ser adoptada por el Ayuntamiento como base topográfica oficial municipal, la cual deberá ser perfectamente actualizada con la inserción de las actualizaciones y ampliaciones que se vayan redactando, al objeto de disponer siempre de una misma referencia topográfica sobre la que poder representar de manera coordinada y uniforme todas las alteraciones del medio físico así como todos los proyectos de cualquier tipo que tengan incidencia en aquel. Teniendo en cuenta que la documentación grafica se redacta con dibujo asistido por ordenador, y que dichos efectos se ha utilizado el programa AutoCad, todo el esquema organizativo de la documentación gráfica se basa en establecer una serie de relaciones diversas de capas de

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dibujo y de la entidad polilínea para definir todos los ámbitos de la calificación global, zonas públicas y privadas, ámbitos de los condicionantes superpuestos, la clasificación y categorización del suelo, la ordenación pormenorizada, subzonas privadas y subzonas de sistemas locales, los ámbitos para su desarrollo, áreas y sectores, así como los ámbitos propios del régimen jurídico como actuaciones aisladas, actuaciones integradas y actuaciones de dotación. Lo anterior se complementa con diversas entidades graficas que completan todas las determinaciones de ordenación y gestión del presente plan general, utilizando para ello las entidades gráficas del programa citado, la técnica de las referencias externas y de las diversas presentaciones. El ámbito de los proyectos infraestructurales viarios de mayor relevancia de la Diputación Foral de Bizkaia, como la variante Sur Metropolitana y la A-8, concretando el dominio público foral, se ha recogido, también en coordenadas UTM ED50, utilizando la información que ha sido proporcionada por los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Obras Públicas. Toda la documentación anteriormente citada, se contiene abarcando el término municipal completo y posteriormente, según los ámbitos que se desean editar en papel, se van haciendo las presentaciones precisas al efecto, de forma que se puede, utilizando la documentación gráfica anteriormente descrita, realizar vistas diferentes de los ámbitos territoriales que interesen y a las escalas que se precisen, con la utilización de la base topográfica y la información adecuada a la escala adoptada. La selección de planos que se editan como componentes de la documentación gráfica del plan general, indicando la escala de su edición en papel, se ha realizado para facilitar una consulta cómoda de los datos de las determinaciones de este plan, seleccionando los ámbitos territoriales de representación, de forma y manera que en la escala 1/5000 se puedan leer los aspectos globales de clasificación y calificación global, así como la delimitación de las áreas y sectores, sin entrar en detalles que se irán completando en las sucesivas escalas de las ediciones a escalas 1/2000 y 1/1000. Se utiliza la escala 1/2000 para definir la calificación global y la clasificación del suelo de manera detallada en los ámbitos territoriales del suelo urbano y urbanizable, básicamente la zona Sur del municipio y los núcleos de Larreineta – La Reineta, Barrionuevo y La Arboleda. La misma escala se utiliza también para presentar la ordenación pormenorizada y la categorización del suelo así como el régimen de la edificación, abarcando este último plano por medio de tres láminas, la totalidad del término municipal. Igualmente se utiliza la escala 1/2000, para definir gráficamente las determinaciones relativas al régimen de la ejecución urbanística, concretando los sectores con ordenación pormenorizada y con ordenación remitida, las áreas de suelo urbano con ordenación remitida, las actuaciones integradas, las actuaciones de dotación, las actuaciones de dotación pública y finalmente aquellas dotaciones aisladas que por su singularidad es conveniente representarlas de manera individualizada.

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Lo anterior, juegos de planos a 1/2000, se realiza en dos láminas diferentes, abarcando la lámina uno la zona baja y la lámina dos la zona alta del municipio con sus tres núcleos. Al objeto de posibilitar una lectura más cómoda con planos de menor dimensión, se editan a escala 1/4000, las dos láminas del plano OE 5 titulado “Calificación global y clasificación del suelo”, con lo misma información gráfica que sus homónimas editadas a escala 1/2000. Finalmente, y al objeto de posibilitar una representación gráfica más detallada de diversos aspectos de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y en particular de la forma de la edificación y de su número de plantas, se ha realizado un nuevo plano de la ordenación pormenorizada, denominado OP “Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales”, el cual se edita a escala 1/1000 con la base topográfica oficial en la que se representan algunos datos topográficos de interés, para la comprensión de la información editada, que no puede ni es conveniente representar en planos editados a escala 1/2000 o 1/5000. Toda la información gráfica de los planos descritos anteriormente, se estructura, tal y como se ha indicado, y a con la técnica de las referencias externas y se utiliza para lograr la información de los diversos planos y presentaciones indicados. Con esta organización de los datos de la información gráfica, se puede realizar cualquier otro plano que interese a la Administración municipal, e igualmente dicha información puede ser tratada por sistemas geográficos de información para poder prestar un servicio rápido y correcto de la información urbanística y territorial, cruzando los aspectos de la documentación gráfica con los de la documentación escrita de las normas urbanísticas que están soportadas en Word, así como con el resto de datos organizados con hojas de cálculo Excel. La relación de planos que componen la documentación gráfica del plan general, se estructura en tres grandes grupos, planos de información, planos de ordenación estructural y planos de ordenación pormenorizada. Sin embargo se advierte que no toda la documentación gráfica contenida en los planos de la ordenación estructural, constituyen determinaciones de dicho carácter y lo mismo sucede con las determinaciones de los planos de la ordenación pormenorizada. La definición de un plano, como plano del grupo de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada, solamente supone que la mayor parte de su información gráfica, tiene el carácter del titulo del grupo al que pertenece, apareciendo en cualquiera de los dos grupos otras determinaciones no propias del título. Lo anterior se debe al entrecruzamiento conceptual de determinaciones de uno y de otro tipo de ordenación, entre sí y con las propias del régimen de la ejecución urbanística. Para evitar malas interpretaciones, en relación con lo indicado anteriormente, en las normas urbanísticas de carácter general de este plan ya se advierte de lo indicado en el apartado 8 del artículo 1.1.7 titulado “Documentación constitutiva del plan general de ordenación urbana”.

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La relación de planos que componen la relación gráfica de este plan general, indicando su acrónimo, titulo y escala de edición, es la siguiente: PLANOS DE INFORMACION I 1.a Mapa de peligrosidad y riesgo de inundación - Situación actual Estudio municipal (FULCRUM) ......................................................................... E:1/5000 I 1.b Mapa de peligrosidad y riesgo de inundación - Situación actual Información de URA .......................................................................................... E:1/5000 I 2 Mapa de peligrosidad y riesgo de inundación - Situación futura Estudio municipal (FULCRUM) ......................................................................... E:1/5000 I 3 Calados de lámina de agua correspondientes a la Avenida de 100 años Estudio municipal (FULCRUM) ......................................................................... E:1/5000 I 4 Redes de servicios. Esquema de la red de saneamiento ................................ E:1/5000 I 5 Redes de servicios. Esquema de la red de abastecimiento de agua .............. E:1/5000 I 6 Redes de servicios. Esquema de la red de gas ............................................... E:1/5000 I 7 Redes de servicios. Esquema de la red de electricidad .................................. E:1/5000 I 8 Comparación de la clasificación y la calificación global del suelo entre el PGOU del 2003 y la presente versión .............................................................. E:1/5000 I 9 Superposición del texto refundido del PGOU y del PTP ................................. E:1/5000 I 10 Comparación de la clasificación y la calificación global del suelo entre la

versión del PGOU aprobada inicialmente en noviembre de 2010 y la presente versión del PGOU ............................................................................. E:1/5000 I 11 Zona de servidumbre acústica de la vialidad foral ........................................... E:1/5000

PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL OE.1 Clasificación del suelo ....................................................................................... E:1/5000 OE.2 Calificación global, clasificación del suelo y protección del patrimonio ........... E:1/5000

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OE.3.1 Calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1........................................................................ E:1/5000 OE.3.2 Plano de calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 2........................................................................ E:1/5000

OE 3.3 Plano de calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 3........................................................................ E:1/5000 OE 3.4 Plano de calificación global y clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 4........................................................................ E:1/5000 OE 3.5 Plano de servidumbres aeronáuticas. Condicionantes superpuestos 5 .......... E:1/5000

OE.4.1 Régimen de la edificación ................................................................................. E:1/2000 OE.4.2 Régimen de la edificación ................................................................................. E:1/2000 OE.4.3 Régimen de la edificación ................................................................................. E:1/2000 OE.5.1 Calificación global y clasificación del suelo ...................................................... E:1/2000 OE.5.2 Calificación global y clasificación del suelo ...................................................... E:1/2000 OE.5.3 Calificación global y clasificación del suelo ...................................................... E:1/2000 OE.5.4 Calificación global y clasificación del suelo ...................................................... E:1/4000 OE.5.5 Calificación global y clasificación del suelo ...................................................... E:1/4000 OE.6 Delimitación de las áreas y sectores ................................................................ E:1/5000 PLANOS DE ORDENACION PORMENORIZADA OP.1.1 Ordenación pormenorizada del suelo urbano y suelo urbanizable .................. E:1/2000 OP.1.2 Ordenación pormenorizada del suelo urbano y suelo urbanizable .................. E:1/2000 OP.2.1 Categorización del suelo urbano....................................................................... E:1/2000 OP.2.2 Categorización del suelo urbano....................................................................... E:1/2000

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OP.2.3 Categorización del suelo urbano....................................................................... E:1/2000 OP.3.1 Régimen de ejecución para la ordenación urbanística .................................... E:1/2000 OP.3.2 Régimen de ejecución para la ordenación urbanística .................................... E:1/2000 OP.3.3 Régimen de ejecución para la ordenación urbanística .................................... E:1/2000 OP.4.1 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.2 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.3 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.4 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.5 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.6 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.7 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.8 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.9 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.10 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.11 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.12 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.13 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.14 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.15 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.16 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000

OP.4.17 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000

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OP.4.18 Alineaciones máximas de edificación y vinculaciones territoriales .................. E:1/1000 OP.4.19 Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales. 1 + 2 + 5 + 6 ................... E:1/2000 OP.4.20 Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales. 3 + 4 + 7 + 8 ................... E:1/2000 OP.4.21 Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales. 9 + 10 + 13 + 14 ............. E:1/2000 OP.4.22 Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales. 11 + 12 + 15 + 16 ........... E:1/2000 OP.4.23 Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales. 1 + 16 ............................. E:1/2000 OP.4.24 Alineaciones máximas y vinculaciones territoriales. 17 + 18 ........................... E:1/2000 O.2 Ordenación pormenorizada. Usos del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE.7-9 de Valle de Trapaga-Trapagaran ..................................... E:1/500 O.3 Alineaciones y parcelas del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE.7-9 de Valle de Trapaga-Trapagaran ..................................... E:1/500

Se incorporan como planos de la ordenación pormenorizada los planos O.2 “Plano de ordenación pormenorizada. Usos” y O.3 “Plano de alineaciones y parcelas” del plan especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución UE.7.9

A.4.3. Documentación Escrita La documentación escrita del plan general, se redacta de acuerdo con lo indicado por el artículo 62 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, de acuerdo con la siguiente relación:

- Memoria Informativa y Justificativa - Memoria Justificativa a redactar posteriormente cuando se emita el informe preliminar de

impacto ambiental.

- Estudio de viabilidad económico financiera

- Catálogo de bienes objeto de protección, que se incluye con carácter optativo por no ser obligatoria su inclusión en la documentación del plan general.

Considerando que la presente versión del plan general se somete al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, aplicando lo indicado en el artículo 31 del Decreto 105/2008 de 3 de Junio, también se incluyen los siguientes documentos:

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- Normativa urbanística

- Memoria de sostenibilidad económica

- Justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad urbanística y de la cifra máxima de crecimiento residencial, bien entendido que esta justificación se contiene en los apartados A.11 y A.12 de la memoria informativa y justificativa, sin necesidad de constituir un documento independiente.

La documentación de la normativa urbanística se redacta dividiéndola en dos títulos, el título primero denominado “Normas urbanísticas de carácter general” y el título segundo “Normas urbanísticas específicas”. En principio, las determinaciones del título primero son aquellas que se aplican de manera general a todo el término municipal y en muchos casos supone la concreción conceptual y terminológica utilizada para definir las determinaciones normativas del plan general. Hemos de hacer la salvedad de indicar que la terminología utilizada respeta en su totalidad la establecida por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, y en su caso, la establecida por la Ley 4/1990 de 31 de Mayo de ordenación del territorio del País Vasco, así como del resto de Leyes y demás disposiciones generales con incidencia en la ordenación del medio físico. Únicamente, creemos preciso aclarar que se utiliza el término Área, con mayúscula su primera letra, para definir el ámbito espacial en el que se aplican los condicionantes superpuestos, de forma y manera que quede distinguida del término área, con minúsculas su primera letra, el cual se debe interpretar de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 2/2006, como ámbito de ordenación pormenorizada en suelo urbano. En relación con los criterios terminológicos de los diversos conceptos urbanísticos, hemos de indicar que en el presente plan general se adopta el término “Ámbito de ejecución”, recogido del apartado f del número 1 del artículo 53 titulado “Ordenación urbanística estructural” de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. El concepto del término “Ámbito de ejecución”, se corresponde con lo establecido en el texto legal indicado y se desarrolla de manera operativa en el artículo 1.4.5. titulado “El concepto del ámbito de ejecución de suelo urbano” del artículo 53.1 f) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, e igualmente en el apartado 3 del artículo 1.4.11 titulado “Actuaciones integradas en suelo urbanizable. Criterios para el reajuste de su delimitación”, ambos de las normas urbanísticas de carácter general, se extiende dicho concepto al suelo urbanizable. En cualquier caso, se indica que en el propio articulado de las normas urbanísticas se hace siempre el esfuerzo de fijar la definición y el cometido de cada uno de los términos utilizados y siempre se define el rango que corresponde a cada artículo en relación con su pertenencia a la

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ordenación estructural o a la ordenación pormenorizada, tal y como viene exigido por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Es interesante resaltar la estructura adoptada para definir la numeración del articulado de las normas urbanísticas para la cual se adopta la técnica francesa utilizada para la numeración de sus disposiciones legales y reglamentarias, como sistema flexible que permite incorporar modificaciones, supresiones y ampliaciones del articulado, sin necesidad de alterar toda la numeración de los artículos de las normas urbanísticas, extremo de vital importancia para el articulado de un plan general. El primer número de un artículo se corresponde con el título al que pertenece, el segundo con el capítulo del título correspondiente. En la numeración del título primero normas de carácter general, no se incluye en la formación de la numeración del articulado, la sección a la que pertenece el artículo, siendo su tercer número el ordinal correspondiente a cada capítulo. En el título segundo, normas especificas, la numeración de cada artículo pasa de tres a cuatro dígitos incorporando como tercer número el de la sección correspondiente y como cuarto el ordinal del artículo dentro de la sección. Cuando en una sección de las normas especificas se definan dos subsecciones para distinguir las normas de la ordenación estructural de aquellas de la ordenación pormenorizada, a continuación del número correspondiente a la sección, se introduce un letra E ó P, para indicar que corresponde el contenido de dicho artículo a la ordenación estructural o pormenorizada. En estos casos, a continuación de la letra indicada se introduce el número ordinal del artículo dentro de la subsección de la ordenación estructural o pormenorizada. A.5. ESQUEMA METODOLÓGICO DE LA DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

DESARROLLADA POR EL PRESENTE PLAN GENERAL Para establecer la ordenación del presente plan general, se han tenido en cuenta, en primer lugar, el contenido de la versión del plan general aprobado en Noviembre de 2010 y el acuerdo del pleno municipal denominado "Documento de síntesis" adoptado por el Ayuntamiento en pleno en sesión de 27 de Junio de 2013, teniendo en cuenta la clasificación del suelo y la calificación global de cada una de zonas definidas en las diversas clases y categorías del suelo que se establecen de conformidad con lo citado anteriormente. Dichos aspectos, se han desarrollado con la aplicación de los criterios de la nueva Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Dentro de la definición de los aspectos básicos de la calificación global, tendremos en cuenta también las afecciones creadas por las divisiones territoriales de la clasificación del suelo, considerando las limitaciones que de forma indirecta produce la clasificación del suelo en la calificación global, propia de la ordenación estructural.

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La calificación global con la definición de los usos permitidos, característicos y compatibles, en suelo urbano y urbanizable y propiciados y admisibles en suelo no urbanizable, se estructura por medio de los diversos tipos de zonas con usos característicos residenciales, industriales, terciarios y equipamentales en suelo urbano y urbanizable y de acuerdo con las zonas equiparables a las categorías de las Directrices de Ordenación del Territorio en el suelo no urbanizable. La calificación global del suelo urbano y urbanizable se describe atendiendo a las zonas privadas en suelo urbano y urbanizable, con una introducción conceptual que incluye aspectos superpuestos a la calificación global propiamente dicha, como condicionantes superpuestos y vinculaciones territoriales de determinados sistemas generales y del Catálogo de bienes de especial protección. A continuación, en el apartado A.8 de esta memoria, se realiza un resumen sintético de la calificación global que nos proporciona una visión global de los datos de las zonas privadas en suelo urbano y urbanizable con superficies totales por usos característicos y por tipo de actuación urbanística, aislada, de dotación, integrada o área con ordenación remitida y también los totales y resúmenes comparados de las superficies de las zonas privadas en los suelos urbanos y urbanizables. Para finalizar la atención prestada a las zonas privadas del suelo urbano y urbanizable se hace un análisis de las edificabilidades urbanísticas de cada una de ellas y se calculan los ratios más importantes de la edificabilidad urbanística en las diversas actuaciones en suelo urbano y en suelo urbanizable. A continuación, se describen y analizan las actuaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable, con una relación completa de las diversas actuaciones, agrupadas de acuerdo con los diversos usos característicos y clases de suelo. Al final se acompañan los totales y un resumen de datos de las diversas actuaciones, elaborado de forma semejante al realizado para las zonas privadas. Posteriormente, pasaremos a justificar el cumplimiento de la cuantía del sistema general de espacios libres, zonas verdes y parques urbanos, en la terminología de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y también el cumplimiento de los estándares de los diversos regimenes de vivienda, según lo establecido por la Ley citada. Para completar la calificación global del término municipal, realizaremos un repaso descriptivo y explicativo de la calificación global del suelo no urbanizable, con especial atención a la calificación de las zonas privadas y su relación con la categorización establecida por las directrices de ordenación del territorio y el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. En especial se tiene en cuenta lo establecido por dichas directrices para definir los usos o

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actividades permitidos en los terrenos incluidos en cada una de sus categorías y definir los usos equivalentes para las zonas que se establecen de conformidad con la categorización de las directrices de ordenación del territorio. La atención prestada a la calificación global de las zonas privadas del suelo no urbanizable, se completa con un subapartado en el cual se desarrolla la calificación global de los sistemas generales en suelo no urbanizable, calificación global que se establece con los mismos e idénticos criterios que se han utilizado para los mismos efectos en el suelo urbano y urbanizable, teniendo en cuenta que los sistemas generales son una calificación especial de las zonas que las definen como zonas de uso público y que además poseen unos mismos usos característicos y compatibles, tanto en el suelo urbano como en el urbanizable y en el no urbanizable. Dentro de la concreción de la calificación global, una vez establecida la clasificación del suelo, presenta especial importancia el establecimiento del sistema general de transporte viario y ferroviario, el cual se define respetando las determinaciones anteriormente descritas de los planes territoriales sectoriales correspondientes, así como, del plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano, sin perjuicio del establecimiento de la estructura general de transporte viario municipal que se define en coordinación con aquellas, al objeto de lograr una correcta ordenación urbanística a nivel municipal. Por ello, vamos a desarrollar un apartado específico de la ordenación del sistema general viario y ferroviario, al objeto de explicar las bases estructurales del sistema de transporte terrestre que condicionan el resto de la ordenación de este plan general descrita con el desarrollo de la clasificación y la calificación global de todo el término municipal. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de considerar que la estructura del sistema de transporte terrestre es el único elemento definidor de la ordenación urbanística, al contrario, se debe entender que su ordenación se ha realizado, dentro de las posibilidades de la ordenación urbanística municipal, interactuando los criterios adoptados para el establecimiento de los usos del suelo con el diseño coordinado de las infraestructuras viarias que permiten su comunicación y proporcionan una accesibilidad correcta a las personas y bienes. A.6. APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CRITERIOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Y LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO A LA ORDENACIÓN DEL PRESENTE PLAN GENERAL

La vigente Ley de suelo 2/2006 de suelo y urbanismo, establece toda una serie de nuevos criterios relativos a la clasificación del suelo y en especial a su categorización en el suelo urbano, que difieren notablemente de los conceptos establecidos en la anterior legislación estatal, al definir las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado y en especial la nueva concreción de “suelo urbano no consolidado por la edificación”, que genera, en nuestra opinión, una evidente confusión conceptual.

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Al mismo tiempo, y como un concepto relacionado con las anteriores categorías de suelo urbano, se establece un régimen para la ejecución de los diversos ámbitos de gestión de suelo urbano que se definen como actuaciones aisladas, actuaciones de dotación y actuaciones integradas, los cuales se relacionan respectivamente con la categoría del suelo urbano consolidado por la urbanización, del suelo urbano consolidado por la urbanización y no consolidado por la edificación y finalmente del suelo urbano no consolidado propiamente dicho, cuya ejecución se debe realizar a través de operaciones de reparto de cargas y beneficios, por medio de los correspondientes proyectos de reparcelación, o expropiación, en su caso. En todo el proceso que se debe seguir para establecer la ordenación urbanística, es preciso tener en cuenta que la calificación urbanística es la técnica principal que permite establecer los criterios de ordenación de la Corporación local, al objeto de establecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos de su política urbanística municipal. Por ello, es evidente que la ordenación urbanística debe pivotar sobre la división de los terrenos del término municipal en zonas y asignar a cada una de ellas los usos que se pueden implantar y aquellos otros cuya implantación no se desea. Además de lo anterior, la asignación de los usos del suelo permitidos se completa con la concreción de las características físicas de los elementos construidos que sean precisos para dar soporte a la implantación y desarrollo de las actividades que constituyen aquellos. Punto importante dentro de este proceso que se ha seguido para el establecimiento de la calificación global, asignando a cada zona los usos permitidos y en consecuencia por exclusión de estos, los usos prohibidos, se ha definido de manera clara la división entre zonas públicas y zonas privadas, al amparo de lo establecido al efecto para la definición de la calificación, por el artículo 53, determinación 1-C de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. En este plan general, y dentro de la división en zonas del territorio municipal que se produce por medio de la calificación global, comprendida en las determinaciones de la ordenación estructural, las zonas públicas o zonas de sistemas generales son las zonas cuyos terrenos, edificios e infraestructuras constituyen las dotaciones públicas proyectadas a través de las cuales la Administración presta los correspondientes servicios públicos a sus ciudadanos. En el resto de las zonas, en las que se pueden establecer usos de titularidad privada, que denominaremos zonas privadas, se definen igualmente los usos permitidos y los usos prohibidos, cuando nos situamos en zonas de suelo urbano y/o urbanizable y los usos propiciados y admisibles cuando nos situamos en zonas públicas de suelo no urbanizable, siguiendo en este último caso las denominaciones de los usos derivadas de las Directrices de Ordenación del Territorio. Esta técnica, de zonificación y calificación global que se realiza de manera biunívoca entre ambas, se establece como el elemento básico de la ordenación estructural a nivel jerárquico del planeamiento general y se ha realizado teniendo en cuenta las divisiones espaciales originadas por la

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concreción de los terrenos incluidos en las diversas clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, con el añadido, novedad de la actual Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, de tener que considerar en el suelo urbano las tres categorías anteriormente citadas. El proceso del establecimiento de la zonificación y la calificación en suelo urbano, se ha realizado de forma simultánea a la concreción de las diversas categorías de suelo y de las diversas actuaciones, aisladas de dotación e integradas, ya que están claramente interrelacionadas entre sí y se ha concebido y establecido la normativa urbanística correspondiente, de forma integrada, contemplando a la vez aspectos propios de la ordenación, del régimen urbanístico y de la ejecución de los diversos ámbitos de ordenación, zonas y subzonas, y de ejecución, actuaciones aisladas, actuaciones de dotación y actuaciones integradas. En cualquier caso, es preciso indicar que hasta el momento, nos hemos referido a aspectos de la ordenación urbanística propios de la ordenación estructural, al considerar exclusivamente las determinaciones de la calificación global a través de la cual no se establece de manera pormenorizada los usos del suelo en las diversas zonas en las que se divide el término municipal, limitándose las tareas de la ordenación urbanística a establecer la división en zonas de todo el término municipal, asignar el destino predominante de cada una de ellas y concretar su naturaleza de zonas públicas o zonas privadas. Sin embargo, la concreción de la categorización del suelo urbano en suelo consolidado y no consolidado, teniendo en cuenta la novedad legal establecida por el nuevo concepto del “suelo urbano no consolidado por la edificación”, obliga a posponer la categorización del suelo urbano al establecimiento de la ordenación pormenorizada. En consecuencia, nos encontramos con que, para completar los aspectos de categorización del suelo urbano que van íntimamente ligados con el régimen jurídico de las obligaciones y derechos de los propietarios de suelo y/o de los agentes urbanizadores, ha sido preciso llegar al nivel de concreción de la ordenación pormenorizada, que supone la definición de todos aquellos aspectos del diseño de la ciudad que concretan los trazados urbanos de las calles, plazas, espacios libres, parcelas equipamentales públicas de carácter local y finalmente parcelas privadas en las que se podrán situar los usos lucrativos privados, con sus soportes edificados y/o construidos. En consecuencia, aparece la necesidad de realizar un complejo análisis de la realidad urbanizada y edificada de prácticamente todo el suelo urbano del municipio, para, en primer lugar, procurar establecer una primera clasificación del suelo en urbano, no urbanizable y urbanizable y posteriormente, con un análisis más detallado de aquellos ámbitos territoriales que se incluyen en la clasificación del suelo urbano, iniciar el proceso de división en zonas con asignación de usos e intensidades a nivel global y casi de manera simultánea con el reconocimiento y análisis de lo urbanizado y edificado, pasar a establecer la ordenación pormenorizada con la técnica de la subzonificación, la aplicación de los trazados de los elementos urbanos y la definición de la forma de la edificación proyectada, y en su caso la asunción de la edificación existente como adecuada a los

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criterios de ordenación adoptados. Este proceso, complejo desde el punto de vista de la necesidad de un detallado análisis previo y de una aplicación compatible con lo existente, ha obligado a realizar una serie de alternativas de ida y vuelta que han complejizado el trabajo de la ordenación urbanística en suelo urbano, el cual mayoritariamente se define en este plan general con ordenación pormenorizada, máxime teniendo en cuenta que el nivel de desagregación y de análisis de la realidad urbana existente ha sido muy detallado, como único medio que, en nuestra opinión, permite, ya en fase de gestión de la ordenación urbanística adoptada, lograr una fácil materialización de lo proyectado. En consecuencia, la calificación urbanística establecida por la ordenación de este plan general, se realiza utilizando el concepto de zona en el nivel de la ordenación estructural y el concepto de subzona en el nivel de la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de unir, en la mayor parte posible de los casos, el concepto de zona con los correspondientes de actuación integrada, actuación de dotación y actuación aislada, de forma que estas actuaciones, se pueden corresponder con la totalidad o una fracción de una o varias zonas públicas y/o privadas. Las determinaciones de la ordenación urbanística del plan general establecen por un lado las zonas de la calificación global y las subzonas de la ordenación pormenorizada y por otro concretan también las diversas actuaciones incurriendo en ellas las zonas públicas y privadas que las constituyen. De esta manera se logra relacionar, de manera ordenada y con una concreción clara de los requisitos establecidos para ejecutar la ordenación urbanística, los ámbitos de ordenación y los ámbitos establecidos para definir el régimen de la gestión de la ejecución urbanística. En los posteriores apartados de esta memoria, vamos a desarrollar el proceso de definición de la clasificación del suelo, la calificación global y el establecimiento de las diversas actuaciones urbanísticas definidas por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. A.7. CLASIFICACIÓN DEL SUELO La clasificación del suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, supone una determinación propia de la ordenación estructural y tiene por objeto vincular las superficies concretas de los terrenos de un término municipal al régimen legal propio de las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. En consecuencia, dicho apartado, supone una determinación que establece el régimen de la propiedad del suelo, mejor diríamos, el régimen de los agentes que actúan para realizar las operaciones de transformación urbanística del suelo y nos concreta en cada clase de suelo los deberes y las facultades de la propiedad del suelo, a través de lo establecido en el capítulo III del

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título II de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Según ello, el presente plan general establece las superficies de los terrenos incluidos en cada clase de suelo, de conformidad con los criterios de clasificación desarrollados en los artículos 11 y 13 para el suelo urbano y no urbanizable respectivamente y en el 14 para el suelo urbanizable. La clasificación del suelo, se contiene en numerosos planos de la documentación gráfica del presente plan general, y en especial definiendo una visión conjunta de todo el término municipal, se contiene en el plano OE 2 titulado “Clasificación global y clasificación del suelo”. La concreción de la clasificación del suelo urbano y urbanizable, establece la necesidad de respetar en cada clase de suelo, las proporciones de la edificabilidad urbanística destinada a albergar el uso de vivienda, de acuerdo con los estándares establecidos por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para el suelo urbano no consolidado por la urbanización y para el suelo urbanizado. Lo anterior, se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la calificación global de las zonas con uso característico residencial del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, tal y como podremos ver en posteriores apartados de esta memoria, y por supuesto en las normas urbanísticas de la calificación global. De conformidad con las cuantías de las superficies del suelo urbano consolidado y no consolidado que veremos en los posteriores apartados de esta memoria, podemos indicar que la clasificación de los terrenos de suelo urbano, cumple claramente con los criterios de consolidación establecidos por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. A.8. LA CALIFICACIÓN GLOBAL. LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS. EL CATALOGO DE

BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN Y LAS VINCULACIONES TERRITORIALES A.8.1. Contenido propio de la calificación global La división del territorio en zonas con la asignación a cada una de ellas de los usos permitidos y prohibidos, o en su caso, propiciados, admisibles o prohibidos, con la concreción de las características, en su caso, de los soportes físicos necesarios para la implantación y desarrollo de los usos y actividades permitidos, constituye el núcleo propio de la calificación global, tal y como se ha establecido por las determinaciones de este plan general. Sin embargo, además de las determinaciones propias de la calificación global que en cualquier caso constituyen determinaciones de la ordenación estructural, existen una serie de condicionantes que también se han tenido en cuenta en la ordenación establecida por este plan general para permitir el establecimiento y desarrollo de los diversos usos de suelo en un ámbito espacial determinado, condicionando sus características a través de medidas correctoras, o en su

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caso imposibilitando el establecimiento de alguno de los usos permitidos por la calificación global. A.8.2. Los condicionantes superpuestos En el establecimiento de la calificación global de este plan general, y como complemento de sus determinaciones aparece la necesidad de aplicar, los condicionantes superpuestos establecidos por las Directrices de Ordenación del Territorio sobre los terrenos incluidos en las zonas del suelo no urbanizable a fin de aplicar el criterio de limitar la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que presenta en cada caso sobre el medio natural. Las superficies en las que se han aplicado los condicionantes superpuestos anteriormente indicados se denominan en la terminología de este plan general “Áreas de condicionantes superpuestos” para distinguirlas del término “zona”, debiendo advertir que esta denominación no debe confundirse con la del concepto de área, con la primera letra en minúscula, como ámbito espacial para establecer la ordenación pormenorizada en suelo urbano. Estos condicionantes superpuestos que han sido definidos de acuerdo con lo establecido en las DOT, son los siguientes: - Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos desglosada en: Áreas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy alta. Representada en el plano

OE.3.2 del plan general titulado “Calificación Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes Superpuestos 2.”

Áreas de permeabilidad alta por fisuración o porosidad. Representada en el plano OE.3.2 del

plan general titulado “Calificación Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes Superpuestos 2.”

Áreas de inundabilidad. Contenida en el plano OE.3.2 del plan general titulado “Calificación

Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes Superpuestos 2.”

Además de los condicionantes superpuestos citados, se establecen en este plan general las siguientes Áreas, en las que se establecen también condicionantes sobre la calificación global de las zonas con las que se superponen:

1. Área de amortiguación de los corredores ecológicos. Representada en el plano OE.3.1 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.”

2. Áreas y puntos de interés geológico. Representados en el plano OE.3.1 del plan general titulado

“Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.”

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3. Áreas de vegetación de interés naturalistico. Representada en el plano OE.3.1 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.”

4. Parque metropolitano definido en el Plan Territorial Parcial del Área funcional del Bilbao Metropolitano. Representado en el plano OE.3.3 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 3.”

5. Área rural de interés paisajístico. Según lo establecido en el P.T.P del Bilbao Metropolitano.

Representada en el plano O3.3 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 3.”

6. Montes de utilidad pública. Según lo establecido en el P.T.S. Agroforestal. Representados en el plano OE.3.3 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 3.”

7. Suelos contaminados. Según el inventario

de suelos potencialmente contaminados de la CAPV. Representados en el plano OE.3.4 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 4.”

8. Paisajes catalogados. Según lo establecido en el P.T.S. Agroforestal. Representados en el plano OE.3.4 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 4.”

9. Perímetro exterior del área de protección del embalse de Oiola. Según la primera modificación del P.T.S. de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. Representado en el plano OE.3.4 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 4.”

10. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas. Según el Real Decreto 370/2011 de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao. Representadas en el plano OE.3.5 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 5.”

11. Servidumbres de la operación de aeronaves. Según el Real Decreto 370/2011 de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao. Representadas en el plano OE.3.5 del plan general titulado “Calificación global y Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 5.”

12. Áreas erosionables. Representadas en el plano OE.3.2 del plan general titulado “Calificación Global y Clasificación del Suelo. Condicionantes Superpuestos 2.”

A.8.3. Determinaciones del Catálogo de bienes objeto de protección

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De acuerdo con lo establecido en el catálogo de bienes objeto de protección hay determinadas vinculaciones sobre el régimen de los bienes protegidos a las que se les asigna el rango jerárquico de la ordenación estructural por considerar que se contienen en disposiciones de carácter general, con rango de Decreto del Gobierno Vasco y de Orden del Consejero de Cultura. Estas determinaciones se contienen en la declaración de Conjunto monumental del poblado minero de La Arboleda y del Caserío Ayestaran declarado Monumento, así como en las disposiciones de declaración de zonas de presunción arqueológica, en las de las zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento y también en la de las zonas propuestas para ser declaradas de presunción arqueológica. Las determinaciones citadas, se recogen en el documento de este plan general titulado “Catálogo de Bienes Objeto de Protección”. Atendiendo al informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Valle de Trápaga – Trapagaran en su fase anterior de aprobación inicial, se reelabora el Catálogo de Bienes Objeto de Protección. Asimismo, como consecuencia de un nuevo esquema viario en la zona de Ugarte se desafecta el edificio situado en la calle Ugarte nº17 que pasa a estar protegido a nivel municipal. A.8.4. Vinculaciones territoriales de los sistemas generales La Ley de Aguas y la Ley de Costas establecen de manera directa sobre determinados ámbitos del territorio, una serie de vinculaciones territoriales que afectan a la concreción de los usos permitidos, así como a la ubicación de sus soportes físicos edificados, en los terrenos próximos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre, respectivamente. En consecuencia, en el presente plan se define la línea de edificación de cauce del sistema general hidráulico, atendiendo al cumplimiento de lo establecido por el plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, vertiente Cantábrica. Esta determinación se define gráficamente en los planos OE 4.1, OE 4.2 y OE 4.3 de este plan general, bajo la denominación “Línea de edificación de cauce del sistema general hidráulico” y es, en cualquier caso, más restrictiva de las determinaciones de la ley de aguas estatal. La línea de edificación a partir de la cual, en el sentido paralelo al borde del cauce del dominio público hidráulico, no puede autorizarse ninguna nueva edificación, se define, además de en los planos anteriormente citados, en el juego de planos OP 4, editados a escala 1/1000 y en los cuales se puede observar la edificación y forma de las edificaciones conjuntamente con el diseño urbano de las zonas de suelo urbano y urbanizable dotadas de ordenación pormenorizada desde la documentación del plan general.

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En cualquier caso, las determinaciones de la línea de edificación del frente del dominio público hidráulico de este plan general, son más exigentes que las definidas por la Ley de Aguas estatal y por el plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vertiente Cantábrica, en las zonas del suelo no urbanizable, ya que se establece la línea de edificación a 15 metros del borde superior del cauce de las escorrentías con cuenca inferior a un kilómetro cuadrado, coincidente con la delimitación de la zona de protección de aguas superficiales, con la única salvedad, contemplada en el plan territorial sectorial citado, de autorizar la construcción de edificaciones auxiliares a las explotaciones agrarias existentes, siempre que se demuestre la imposibilidad de construirlas fuera de dicha zona de protección de aguas superficiales, respetando la línea de edificación así establecida. La vinculación territorial originada por la protección del dominio público marítimo terrestre, consiste en definir la línea interior de la zona de servidumbre de protección de dicho dominio, en la desembocadura del Río Granada en el Río Galindo. Se define de conformidad con lo indicado en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas y teniendo en cuenta que dichos terrenos están clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada anterior a la Ley de Costas, la zona de servidumbre se define haciendo una traslación de veinte metros, hacia el interior de la tierra, desde la línea de ribera del mar. Las definiciones gráficas de las líneas anteriormente citadas, en relación con la protección del dominio público marítimo terrestre, son las aportadas por la Demarcación de Costas del País Vasco al Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran, las cuales se han insertado en coordenadas UTM sobre la base topográfica oficial del Ayuntamiento y se han incorporado como determinaciones de este plan general. La línea interior de la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, nos define la línea de edificación que debe ser respeta por cualquier actuación edificatoria de nueva planta. Las consecuencias de la concreción de las vinculaciones territoriales derivadas de la Ley de Costas en relación con del dominio público marítimo terrestre, en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, es testimonial, ya que su afección es mínima, únicamente en un pequeño tramo de la desembocadura del río Granada en el río Galindo, sin afectar a ninguna edificación existente ni proyectada. La concreción de la línea de delimitación del dominio público marítimo terrestre, la línea interior de la zona de servidumbre de protección, la línea interior de la zona de servidumbre de tránsito y los hitos del deslinde del dominio público marítimo terrestre se definen gráficamente en el plano OE 4.1 editado a escala 1/2000 y titulado ”Régimen de la edificación” y en el plano OP 4.8 editado a escala 1/1000 y titulado “Alineaciones máximas de la edificación y vínculos territoriales” Teniendo en cuenta la complejidad de la documentación gráfica de los planos de la calificación global y de la calificación pormenorizada, se estima que la información contenida en los

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dos planos anteriores cumple perfectamente con la necesidad de documentar los aspectos relativos a las vinculaciones territoriales derivadas de la Ley de Costas. Finalmente, el sistema general viario foral, por aplicación de lo definido al efecto en la Norma Foral de la carretera de Bizkaia, origina el establecimiento de unas líneas de edificación a respetar por cualquier edificación de nueva planta en los frentes de los terrenos que obran a los diversos sistemas generales viarios titularidad de la Diputación foral de Bizkaia. La separación de la línea de edificación citada a la línea blanca de cada una de las carreteras, se establecen respetando lo indicado al efecto por la norma foral de carreteras, atendiendo en cada caso a la categoría de la carretera establecida por el Catálogo de carreteras de Bizkaia, definida por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación. La concreción gráfica de la línea de edificación en el frente de cada una de las carreteras titularidad de la Diputación Foral se contiene en los planos OE 4.1, OE 4.2 y OE 4.3 editados a escala 1/2000 y titulados ”Régimen de la edificación” y en los planos del juego OP 4 editados a escala 1/1000 y titulados “Alineaciones máximas de la edificación y vínculos territoriales”. A.8.5. Definición y contenido de la clasificación de usos del suelo del plan general del

municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran Con objeto de posibilitar una correcta y detallada, en determinados casos, asignación de los usos del suelo permitidos y prohibidos por la calificación global y también por la calificación pormenorizada, establecidas por este plan general, es preciso definir previamente una clasificación de los usos del suelo que contenga la definición de cada uno de ellos de forma correcta y fácilmente aplicable a la posterior casuística que se va a plantear para el control del desarrollo y ejecución de este plan. Para ello, a falta del desarrollo de la Disposición final tercera “Clasificación normalizada de usos del suelo“ de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se ha utilizado como base de la clasificación de usos del suelo de este plan general, la propuesta de clasificación normalizada de usos del suelo de Gipuzkoa, actualizada de acuerdo con la evolución sufrida por la normativa legal de determinadas actividades hasta el año 2009. Para realizar esta clasificación, siguiendo lo indicado en la propuesta que le ha servido de base, se relaciona el concepto de actividad con el de actividad económica y con el de uso del suelo. El concepto de uso del suelo, pretende abarcar el destino o utilización de un determinado ámbito espacial, en el sentido de consignar, señalar o aplicar una cosa o un paraje para un determinado fin. El uso del suelo supone individualizar el concepto consistente en establecer que en un determinado ámbito espacial, que puede ser una "cosa" o un "paraje", se hace servir para cumplir un determinado fin.

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Actividad es el conjunto de operaciones, temas u ocupaciones que realiza una persona o una entidad, por ello consideraremos, en la terminología de este plan general, equivalente la palabra de actividad y uso de suelo. Sin embargo, el concepto de actividad, mientras no entre en escena el "establecimiento", el "edificio" y el "local", es un concepto de fácil abstracción, por lo menos desde el punto de vista espacial e incluso temporal, ya que su idea básica se refiere, casi siempre, a una "acción productora" de bienes o servicios, siendo los elementos de su situación espacial perfectamente intercambiables sin que varíe la esencia de la "actividad económica". Sin embargo el concepto de uso del suelo tiene una inmediata concreción espacial en cuanto se aplica necesariamente sobre un "suelo" que ha de ser siempre perfectamente individualizado, ya sea por la ordenación o por su materialización física y así se reconoce y aplica en todo el proceso de ordenación de este plan general. El concepto de uso del suelo no es otra cosa que recoger y definir ese algo concreto, ese fin determinado, para lo que se hace servir el suelo, un suelo determinado. Aquí volvemos a lo ya indicado anteriormente, es decir, a la relación "actividad” - "uso del suelo", ya que en casi todos los casos ese "algo concreto" no es sino una "actividad”, casi siempre “actividad económica”, siendo por tanto los usos del suelo, la individualización del soporte espacial de las actividades económicas. Hay que precisar que aún cuando en la terminología de este plan general se utilice el término suelo como genérico, no siempre el concepto suelo se refiere exclusivamente a un terreno o parte de la superficie de la tierra, sino que en numerosos casos se contempla conjuntamente con elementos naturales o construidos por el hombre, y a él superpuestos en uno o varios niveles; anteriormente hemos visto la utilización de los términos de "cosa" y de "paraje", que pretende recoger gráficamente esta dualidad. Por ello los usos del suelo que se establecen en las determinaciones de este plan general comprenden tanto el uso de los terrenos como el uso de las "cosas", entendiendo por tales, las infraestructuras, obras de urbanización y construcciones, ya sean edificaciones o instalaciones, que se sitúen bajo o sobre rasante de los terrenos o "suelos" en estricto sentido. Con estos criterios y apoyándose en la clasificación nacional de actividades económicas, se ha elaborado la clasificación de usos del suelo del plan general. Se ha procurado realizar la Clasificación con el nivel de desagregación adecuado a cada uso, debiéndose tener cuenta que por su carácter jerárquico siempre se puede operar con la agregación o desagregación que en cada caso sea necesario adoptar, sin que la extensión de la desagregación suponga problema alguno. La clasificación se utiliza de forma flexible y adecuada a las necesidades que se plantean tanto en la calificación global como en la pormenorizada. El presente plan general contiene una clasificación normalizada de los usos del suelo en función de la actividad que lo constituye e individualiza como tal uso del suelo. Dicha clasificación se contiene en

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el Anexo II de estas normas urbanísticas de carácter general y define con precisión la descripción de los usos por su relación con la clasificación nacional de actividades económicas CNAE-93 y, en su caso, por referencia a la actividad sustantiva del uso cuando no es posible establecer una referencia a la CNAE-93 y sus posteriores modificaciones. La clasificación de usos del suelo de Valle de Trápaga - Trapagaran se subdivide en niveles que de menor a mayor desagregación son los siguientes:

NOMBRE NIVEL IDENTIFICACIÓN Sección Primero Código alfabético de 1 dígito

Subsección Segundo Código alfabético de 2 dígitos División Tercero Código alfabético de 2 dígitos y 1 dígito numérico posterior Grupo Cuarto Código alfabético de 2 dígitos y 2 dígitos numéricos posteriores Clase Quinto Código alfabético de 2 dígitos y 3 dígitos numéricos posteriores

Subclase Sexto Código alfabético de 2 dígitos y 4 dígitos numéricos posteriores

La clasificación de usos del suelo de Valle de Trápaga - Trapagaran, en adelante clasificación de usos, se aplica a la totalidad de las calificaciones globales de las zonas del término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran. El primer nivel de la clasificación de usos del suelo se constituye por las secciones siguientes:

SECCION A. PRODUCCION Y EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES SECCION B. INDUSTRIA MANUFACTURERA SECCION C. TALLERES DELA CONSTRUCCION SECCION D. ALMACEN SECCION E. EQUIPO COMUNITARIO SECCION F. OFICINAS SECCION G. DOTACION DE AGUA Y ENERGIA SECCION H. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECCION I. TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SECCION J. VIVIENDA SECCION K. SIN USO

Para conocer el contenido de la clasificación de usos del suelo de este plan general, remitimos al lector a la lectura del Anexo I al Título I. Normas urbanísticas de carácter general, en especial a las Notas descriptivo – normativas de las secciones y al contenido de los rúbricas que definen las actividades que constituyen un determinado uso del suelo, aspectos que tienen carácter normativo. También es interesante leer el contenido de los artículos 1.5.16, 1.5.17 y 1.5.18 de las normas urbanísticas de carácter general del presente plan.

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A.8.6. Definición y relación de las zonas privadas en suelo urbano y urbanizable Tal y como se ha indicado anteriormente, la calificación global divide el territorio municipal en zonas públicas de sistemas generales y zonas privadas con usos lucrativos, extremo que las determinaciones de este plan general extienden a la zonificación y la calificación global de los terrenos incurridos en suelo urbano y suelo urbanizable. Comenzando por la relación entre los ámbitos de la calificación global o zonas y los ámbitos de la clasificación del suelo, debemos indicar que el establecimiento de las zonas que se realiza por este plan general, respeta siempre las divisiones territoriales establecidas por la clasificación del suelo, de forma y manera que nunca los terrenos comprendidos en una zona están situados en ámbitos de diferente clasificación urbanística. Las zonas privadas que este plan general establece en el suelo urbano y urbanizable se definen atendiendo al uso característico de cada una de ellas, de conformidad con la clasificación de los usos globales siguiente: - Zonas residenciales - Zonas de equipamiento - Zonas terciarias - Zonas industriales y su variante de zonas mixtas Las zonas de la familia de las zonas residenciales tienen como uso característico el uso de vivienda. Las zonas de la familia de equipamiento tienen como uso característico alguno o algunos usos de la sección E. Equipo Comunitario. Las zonas de la familia terciaria tienen como uso característico alguno de los usos de las secciones E. Equipo comunitario y/o F. Oficinas. Las zonas de la familia de las zonas industriales tienen como uso característico alguno de los usos de la sección B. Industria manufacturera. En determinadas zonas industriales, el uso característico industrial puede ser compartido por determinados usos de las secciones C, D, E y F de la Clasificación de usos del suelo establecida por este plan general, si así lo establece la calificación global de sus zonas privadas. Dichas zonas se denominan zonas industriales mixtas o zonas de industria mixta, cuando dicha proporción puede igualar o superar el 50 % de la edificabilidad urbanística total. La familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano, en función del tipo edificatorio predominante utilizado para definir las edificaciones, se subdividen en las siguientes subfamilias: - Zonas residenciales de edificación en manzana - Zonas residenciales de edificación abierta - Zonas residenciales de vivienda en hilera - Zonas residenciales de vivienda familiar

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La inclusión de diversas zonas en una misma subfamilia no significa que respondan a resolver situaciones urbanísticas de las mismas o parecidas características ni que, en consecuencia, deban de tener la misma edificabilidad. La edificabilidad se concreta en cada zona de manera individualizada por la calificación global, en función de las características urbanísticas de la zona y del diseño urbano a realizar como cumplimiento de los objetivos del plan general. A.8.6.1. ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES EN SUELO URBANO. CONDICIONANTES DE USO Y

DE TIPOS EDIFICATORIOS ASIGNADOS Se definen como zonas privadas residenciales de suelo urbano, aquellas en las que el uso característico es el de vivienda. En función del tipo edificatorio predominante que materializa la edificabilidad urbanística asignada a cada zona, la familia de las zonas privadas residenciales del suelo urbano se subdivide en las siguientes subfamilias: - Zonas residenciales de edificación en manzana, definidas en los planos con las siglas

ZR, una barra baja y un acrónimo que indica el paraje en el que se encuentra, otra barra baja, el acrónimo EM de edificación en manzana y un ordinal dentro del paraje. El uso característico es el de vivienda colectiva JA.2. El tipo edificatorio es edificación en manzana cerrada, resultante de respetar el tipo de ordenación predominante en su ámbito territorial.

- Zonas residenciales de edificación abierta, definidas en los planos con las siglas ZR,

una barra baja y un acrónimo que indica el paraje en el que se encuentra, otra barra baja, el acrónimo EA de edificación abierta y un ordinal dentro del paraje. El uso característico es el de vivienda colectiva JA.2. El tipo edificatorio predominante es el de bloque aislado.

- Zonas residenciales de vivienda en hilera, definidas en los planos con las siglas ZR, una

barra baja y un acrónimo que indica el paraje en el que se encuentra, otra barra baja, el acrónimo VH de vivienda en hilera y un ordinal dentro del paraje. El uso característico es el de vivienda unifamiliar agrupada en hilera JA.1.4. El tipo edificatorio predominante es el de vivienda agrupada en hilera.

- Zonas residenciales de vivienda familiar, definida en planos con las siglas ZR, una barra

baja y un acrónimo que indica el paraje en el que se encuentra, otra barra baja, el acrónimo VF de vivienda familiar y un ordinal dentro del paraje. El uso característico es el de vivienda unifamiliar aislada JA.1.1, admitiéndose el de vivienda bifamiliar aislada y hasta seis viviendas con el uso de vivienda colectiva JA.1.4 en un edificio aislado, como máximo. El tipo edificatorio predominante es el de pequeño edificio aislado resultante del uso predominante de zona.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con edificación abierta:

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ZONAS CON EDIFICACIÓN ABIERTA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_AR_EA01 4.698,43

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_AR_EA02 1.721,52

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_AR_EA04 396,40

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_AR_EA05 157,76

PARAJE BARRIONUEVO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL BARRIONUEVO EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_BN_EA01 5.571,40

PARAJE ELGUERO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_EL_EA01 2.379,36

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_ES_EA02 1.009,64

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_ES_EA04 353,29

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_ES_EA05 3.002,12

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 06 ZR_ES_EA06 726,14

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 07 ZR_ES_EA07 5.768,89

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 08 ZR_ES_EA08 11.336,75

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 09 ZR_ES_EA09 687,61

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 10 ZR_ES_EA10 4.383,71

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 11 ZR_ES_EA11 1.031,17

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 13 ZR_ES_EA13 5.876,37

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 14 ZR_ES_EA14 2.165,84

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 15 ZR_ES_EA15 4.848,13

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 16 ZR_ES_EA16 297,29

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 17 ZR_ES_EA17 1.787,08

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 20 ZR_ES_EA20 23.905,79

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 22 ZR_ES_EA22 688,71

PARAJE LA ARBOLEDA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_LA_EA01 10.332,00

PARAJE SAN ANDRES

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SA_EA02 3.583,76

PARAJE SAN GABRIEL

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SG_EA01 5.703,81

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_SG_EA03 13.407,12

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_SG_EA04 5.516,43

PARAJE UGARTE

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_UG_EA01 5.773,34

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_UG_EA02 11.285,61

PARAJE ZABALLA

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ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_ZA_EA01 376,06

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_ZA_EA02 212,46

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ZA_EA03 1.441,70

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 07 ZR_ZA_EA07 1.905,15

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 08 ZR_ZA_EA08 362,73

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_ZA_EA05 335,86

PARAJE GALINDO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_GA_EA01 283,74

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_GA_EA02 490,01

TOTAL 143.803,18

El total de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 143.803,18 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con edificación en manzana:

ZONAS CON EDIFICACIÓN EN MANZANA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 01 ZR_ES_EM01 10.026,82

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 03 ZR_ES_EM03 4.952,32

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 04 ZR_ES_EM04 22.481,25

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 06 ZR_ES_EM06 1.695,52

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 07 ZR_ES_EM07 11.973,55

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 09 ZR_ES_EM09 3.305,24

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 11 ZR_ES_EM11 2.613,87

PARAJE GALINDO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION EN MANZANA 01 ZR_GA_EM01 1319,05

TOTAL 58.367,62

El total de las zonas de edificación en manzana en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 58.367,62 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar:

ZONAS CON VIVIENDA FAMILIAR

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 90

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ELGUERO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_EL_VF01 129,00

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_EL_VF02 1.481,35

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_EL_VF03 483,03

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_ES_VF01 857,00

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_ES_VF02 650,71

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ES_VF04 776,97

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_ES_VF06 7.683,09

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 08 ZR_ES_VF08 7.844,43

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 09 ZR_ES_VF09 145,11

PARAJE ESTRADA SALCEDILLO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESTRADA SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_ESL_VF01 751,15

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESTRADA SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ESL_VF04 236,38

PARAJE GALINDO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_GA_VF01 1.926,53

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_GA_VF02 5.950,79

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_GA_VF03 487,14

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_GA_VF04 398,86

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_GA_VF05 503,14

PARAJE SAN ANDRES

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_SA_VF01 4.831,25

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_SA_VF02 589,30

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_SA_VF03 2.542,36

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_SA_VF04 1.498,36

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_SA_VF05 847,84

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_SA_VF06 784,29

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 08 ZR_SA_VF08 551,62

PARAJE UGARTE

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_UG_VF01 1.360,13

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_UG_VF02 365,62

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_UG_VF03 111,98

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_UG_VF04 81,79

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_UG_VF05 111,55

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_UG_VF06 218,64

PARAJE EL YEDAL

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL EL YEDAL VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_YE_VF01 1.577,00

PARAJE ZABALLA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_ZA_VF02 450,52

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ZA_VF04 311,71

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 91

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_ZA_VF06 585,62

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_ZA_VF07 2.464,70

TOTAL 49.588,96

El total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 49.588,96 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano, en zonas con vivienda en hilera:

ZONAS CON VIVIENDA EN HILERA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 01 ZR_ES_VH01 12.592,43

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 02 ZR_ES_VH02 6.636,03

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 04 ZR_ES_VH04 839,17

PARAJE LARREINETA - LA REINETA

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA VIVIENDA EN

HILERA 01 ZR_LR_VH01 7.182,52

PARAJE SAN ANDRES

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA EN HILERA 01 ZR_SA_VH01 17.866,56

TOTAL 45.116,71

El total de las zonas de edificación en vivienda en hilera en régimen de actuación aislada con uso característico residencial alcanza a 45.116,71 m2

.

El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación aislada con uso característico residencial, alcanza a 296.876,47 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano, en zonas con edificación abierta:

ZONAS CON EDIFICACIÓN ABIERTA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE BARRIONUEVO

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL BARRIONUEVO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_BN_EA02 153,25

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_ES_EA01 17.718,79

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 92

PARAJE ZABALLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 06 ZR_ZA_EA06 295,68

TOTAL 18.167,72

El total de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 18.167,72 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano, en zonas con edificación en manzana:

ZONAS CON EDIFICACIÓN EN MANZANA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 02 ZR_ES_EM02 172,93

TOTAL 172,93

El total de las zonas de edificación en manzana en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 172,93 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar:

ZONAS CON VIVIENDA FAMILIAR

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_AR_VF01 582,00

PARAJE ELGERO

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ELGERO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_EL_VF04 308,53

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_ES_VF03 209,32

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_ES_VF07 655,19

PARAJE ESTRADA DE SALCEDILLO

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESTRADA DE SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_ESL_VF02 364,20

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESTRADA DE SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_ESL_VF03 1.800,27

PARAJE SAN ANDRES

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_SA_VF07 386,55

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 93

PARAJE ZABALLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_ZA_VF01 1.279,52

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_ZA_VF03 2.570,55

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_ZA_VF05 551,65

TOTAL 8.707,78

El total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 8.707,78 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano, en zonas con vivienda en hilera:

ZONAS CON VIVIENDA EN HILERA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 03 ZR_ES_VH03 8.594,67

TOTAL 8.594,67

El total de las zonas de edificación en vivienda en hilera en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial alcanza a 8.594,67 m2

.

El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación de dotación con uso característico residencial, alcanza a 35.643,10 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en zonas con edificación abierta:

ZONAS CON EDIFICACIÓN ABIERTA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_AR_EA03 52.028,71

PARAJE ELGUERO

ZONA RESIDENCIAL ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_EL_EA02 2.401,30

PARAJE LA ESCONTRILLA

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ES_EA03 3.085,06

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 ZR_ES_EA18 1.443,29

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 ZR_ES_EA19 7.479,24

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 94

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 ZR_ES_EA21 3.509,37

PARAJE SAN ANDRES

ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SA_EA01 1.166,49

PARAJE SAN GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SG_EA02 3.875,06

PARAJE UGARTE

TOTAL ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 03 AIR_UG_EA03 4.049,77

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_UG_EA04 4.271,92

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_UG_EA05 3.167,19

PARAJE ZABALLA

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_ZA_EA04 3.414,92

TOTAL 89.892,32

El total de las zonas de edificación abierta en régimen de actuación integrada con uso característico residencial alcanza a 89.892,32 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en zonas con edificación en manzana:

ZONAS CON EDIFICACIÓN EN MANZANA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 05 AIR_ES_EM05 638,74

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 08 ZR_ES_EM08 2.246,36

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 10 ZR_ES_EM10 1.712,93

TOTAL 4.598,03

El total de las zonas de edificación en manzana en régimen de actuación integrada con uso característico residencial alcanza a 4.598,03 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano, en zonas con vivienda familiar:

ZONAS CON VIVIENDA FAMILIAR

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 05 AIR_ES_VF05 1.397,61

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 95

TOTAL 1.397,61

El total de las zonas de edificación en vivienda familiar en régimen de actuación integrada con uso característico residencial alcanza a 1.397,61 m2

.

El total de la superficie de las zonas en régimen de actuación integrada con uso característico residencial, alcanza a 95.887,96 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas incluidas en áreas de ordenación remitida en suelo urbano:

ZONAS EN ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ARBOLEDA

AREA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA ORDENACION REMITIDA 01 AR_LA_RM01 55.853,01

PARAJE LARREINETA - LA REINETA

ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA ORDENACION REMITIDA 01 ZR_LR_RM01 20.746,23

PARAJE GALINDO

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_GA_EA01 283,74

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_GA_EA02 490,01

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION EN MANZANA 01 ZR_GA_EM01 1319,05

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_GA_VF03 487,14

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_GA_VF04 398,86

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_GA_VF05 503,14

PARAJE LA ESCONTRILLA

AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA ORDENACION REMITIDA 01 AR_ES_RM01 1.215,80

TOTAL 81.296,98

El total de la superficie de las zonas en áreas de ordenación remitida con uso característico residencial alcanza a 81.296,98 m2, sin tener en cuenta los 3.481,94 m2

de las actuaciones aisladas del área con ordenación remitida del paraje Galindo, por estar ya sumadas en el correspondiente apartado de las actuaciones aisladas.

Resumiendo los datos del suelo calificado como zonas con uso característico de viviendas en el suelo urbano, tenemos lo siguientes datos:

- Superficie de zonas residenciales en régimen de actuación aislada

con uso característico de vivienda .................................................................... 296.876,47 m- Superficie de zonas residenciales en régimen de actuación de dotación

2

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 96

con uso característico de vivienda ...................................................................... 35.643,10 m

2

- Superficie de zonas residenciales en régimen de actuación integrada

con uso característico de vivienda ...................................................................... 95.887,96 m

2

- Superficie de zonas residenciales en áreas de ordenación remitida

con uso característico de vivienda ..................................................................... 81.296,98 m

2

- Superficie total de zonas residenciales en suelo urbano .......................... 509.704,51 m

2

A.8.6.2. ZONAS PRIVADAS DE EQUIPAMIENTO EN SUELO URBANO A continuación se indica la relación de las zonas privadas de la familia de las zonas de equipamiento sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano: Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ELGUERO

ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL ELGUERO RELIGIOSA 01 ZE_EL_RL01 745,25

ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL ELGUERO ASISTENCIAL 01 ZE_EL_AS01 732,80

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA RELIGIOSA 01 ZE_ES_RL01 714,97

PARAJE GALINDO

ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL GALINDO ASISTENCIAL 01 ZE_GA_AS01 592,01

PARAJE UGARTE

ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL UGARTE RELIGIOSA 01 ZE_UG_RL01 349,00

PARAJE ZABALLA

ZONA EQUIPAMENTAL ZABALLA RELIGIOSA 01 ZE_ZA_RL01 1.887,24

TOTAL 5.021,27

El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico equipamental alcanza a 5.021,27 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas equipamental sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE LA ESCONTRILLA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA EDUCATIVA 01 ZE_ES_ED01 7.243,28

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA EDUCATIVA 02 ZE_ES_ED02 6.571,98

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PARAJE LA ARBOLEDA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL MIXTA LA ARBOLEDA 01 ZEM_LA01 7.992,00

TOTAL 21.807,26

El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico equipamental alcanza a 21.807,26 m2

.

Resumiendo los datos del suelo calificado como zonas con uso característico equipamental en el suelo urbano, tenemos lo siguientes datos:

- Superficie de zonas equipamentales en régimen de actuación aislada

con uso característico de equipamiento ............................................................... 5.021,27 m

2

- Superficie de zonas equipamentales en régimen de actuación de dotación

con uso característico de equipamiento ............................................................. 21.807,26 m

2

- Superficie total de zonas equipamentales en suelo urbano ....................... 26.828,53 m

2

A.8.6.3. ZONAS PRIVADAS TERCIARIAS EN SUELO URBANO A continuación se indica la relación de las zonas privadas terciarias sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

ACTUACION AISLADA Y ZONA TERCIARIA ARKOTXA 01 ZT_AR01 315,13

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 01 ZTS_IB01 16.322,16

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 02 ZTS_IB02 25.514,35

PARAJE UGARTE

ACTUACION AISLADA Y ZONA TERCIARIA UGARTE 02 ZT_UG02 6.188,00

TOTAL 48.339,64

El total de las zonas privadas en régimen de actuación aisladas con uso característico terciario alcanza a 48.339,64 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas terciarias sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano:

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Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ELGUERO

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA TERCIARIA ELGUERO 01 ZT_EL01 11.735,76

PARAJE IBARZAHARRA

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA TERCIARIA IBARZAHARRA 01 ZT_IB01 13.062,63

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA TERCIARIA IBARZAHARRA 02 ZT_IB02 6.021,68

PARAJE EL JUNCAL

ZONA TERCIARIA EL JUNCAL 02 ZT_JU02 9.138,00

TOTAL 39.958,07

El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico terciario alcanza a 39.958,07 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas terciarias sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE EL JUNCAL

ZONA TERCIARIA EL JUNCAL 01 ZI_JU02 1.741,78

PARAJE UGARTE

TOTAL ZONA TERCIARIA MIXTA UGARTE 01 ZTM_UG01 6.864,40

TOTAL 8.606,18

El total de las zonas privadas en régimen de actuación integrada con uso característico terciario alcanza a 8.606,18 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas terciarias sujetas al régimen de ordenación remitida en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE UGARTE

ZONA TERCIARIA MIXTA UGARTE ORDENACION REMITIDA 01 ZTM_UG_RM01 15.159,11

TOTAL 15.159,11

El total de las zonas privadas en régimen de ordenación remitida con uso característico terciario alcanza a 15.159,11 m2

.

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Resumiendo los datos del suelo calificado como zonas con uso característico de viviendas en el suelo urbano, tenemos lo siguientes datos:

- Superficie de zonas terciarias en régimen de actuación aislada ....................... 48.339,64 m- Superficie de zonas terciarias en régimen de actuación de dotación ................ 39.958,07 m

2

- Superficie de zonas terciarias en régimen de actuación integrada ..................... 8.606,18 m

2

- Superficie de zonas terciarias con ordenación remitida ..................................... 15.159,11 m

2

- Superficie total de zonas terciarias en suelo urbano ................................. 112.063,00 m

2

2

A.8.6.4. ZONAS PRIVADAS INDUSTRIALES E INDUSTRIAL MIXTA EN SUELO URBANO A continuación se indica la relación de las zonas privadas industriales sujetas al régimen de actuación aislada en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 01 ZIM_AR01 18.063,65

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 02 ZIM_AR02 2.084,07

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 04 ZIM_AR04 2.268,40

PARAJE AURRERA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA AURRERA 01 ZIM_AU01 64.195,25

PARAJE GALINDO

ACTUACION AISLADA Y ZONA INDUSTRIAL GALINDO 01 ZI_GA01 118.576,21

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA IBARZAHARRA 03 ZIM_IB03 24.072,31

ZONA INDUSTRIAL MIXTA IBARZAHARRA 04 ZIM_IB04 15.380,08

ACTUACION AISLADA Y ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 ZI_IB01 18.572,98

PARAJE EL JUNCAL

ZONA INDUSTRIAL EL JUNCAL 01 ZI_JU01 29.706,36

PARAJE TRAPAGA-CAUSO

ZONA INDUSTRIAL TRAPAGA-CAUSO 01 ZI_TC01 17.370,96

ZONA INDUSTRIAL TRAPAGA-CAUSO 02 ZI_TC02 37.741,12

ZONA INDUSTRIAL MIXTA TRAPAGA-CAUSO 03 ZIM_TC03 16.536,89

PARAJE UGARTE

ACTUACION AISLADA Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE 01 ZIM_UG01 65.201,17

PARAJE UGARTE-ALDE

ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE-ALDE 02 ZIM_UA02 24.102,71

TOTAL 453.872,16

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El total de las zonas privadas en régimen de actuación aislada con uso característico industrial mixto alcanza a 453.872,16 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas industriales sujetas al régimen de actuación de dotación en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

TOTAL ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 05 ZIM_AR05 3.454,28

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 06 ZIM_AR06 7.221,42

PARAJE AURRERA

ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA AURRERA 02 ZIM_AU02 8.448,73

PARAJE EL JUNCAL

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL EL JUNCAL 02 ZI_JU02 3.603,48

PARAJE UGARTE-ALDE

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE-ALDE 03 ZIM_UA03 14.061,06

TOTAL 36.788,97

El total de las zonas privadas en régimen de actuación de dotación con uso característico industrial mixto alcanza a 36.788,97 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas industriales sujetas al régimen de actuación integrada en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ARKOTXA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 03 ZIM_AR03 5.307,35

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 05 ZIS_IB05 51.628,99

ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 02 ZI_IB02 132.804,57

PARAJE UGARTE-ALDE

ZONA INDUSTRIAL UGARTE-ALDE 01 ZI_UA01 22.631,86

PARAJE UGARTE

ZONA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE 02 ZIM_UG02 15.585,62

TOTAL 227.958,39

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El total de las zonas privadas en régimen de actuación integrada con uso característico industrial mixto alcanza a 227.958,39 m2

.

A continuación se indica la relación de las zonas privadas industriales sujetas al régimen de ordenación remitida en suelo urbano:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

PARAJE ELGUERO

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION REMITIDA 01 ZIM_EL_RM01 98.349,85

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION REMITIDA 02 ZIM_EL_RM02 11.172,73

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 04a ZIS_IB_RM04a 55.868,80

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 06 ZIS_IB_RM06 18.727,70

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 07a ZIS_IB_RM07a 3.774,51

ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA ORDENACIÓN REMITIDA 01 ZI_IB_RM01 83.277,56

PARAJE NERVACERO

ZONA INDUSTRIAL NERVACERO ORDENACION REMITIDA 01 ZI_NE_RM01 175.887,98

PARAJE SALCEDILLO

ZONA INDUSTRIAL SALCEDILLO 01 ZI_SAL01 26.819,46

ZONA INDUSTRIAL SALCEDILLO 02 ZI_SAL02 30.863,64

TOTAL 504.742,23

El total de las zonas privadas en régimen de ordenación remitida con uso característico industrial mixto alcanza a 504.742,23 m2

.

- Superficie de zonas industriales e industriales mixtas en régimen de actuación aislada ...................................................................... 453.872,16 m

2

- Superficie de zonas industriales e industriales mixtas en régimen de actuación de dotación ................................................................ 36.788,97 m

2

- Superficie de zonas industriales e industriales mixtas en régimen de actuación integrada .................................................................. 227.958,39 m

2

- Superficie de zonas industriales e industriales mixtas con ordenación remitida ................................................................................... 504.742,23 m

2

- Superficie total de zonas industriales e industriales mixtas en suelo urbano ............................................................................................ 1.223.361,75 m2

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A.8.6.5. ZONAS PRIVADAS RESIDENCIALES EN SUELO URBANIZABLE A continuación se indica la relación de las zonas privadas de uso característico residencial sujetas a posterior ordenación remitida en suelo urbanizable:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

SECTOR LARREINETA - LA REINETA

ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA ZR_LR_UB01 8.463,06

SECTOR SAN GABRIEL

TOTAL ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL ZR_SG_UB01 101.946,24

TOTAL 110.409,30

El total de las zonas privadas en régimen de ordenación remitida con uso característico residencial alcanza a 110.409,30 m2

.

A.8.6.6. ZONAS PRIVADAS INDUSTRIALES EN SUELO URBANIZABLE A continuación se indica la relación de las zonas privadas industriales sujetas al régimen de ordenación remitida en suelo urbanizable:

Nombre de la zona Acrónimo Superficie (m²)

SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO.a ZIS_GA.a 52.671,38

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO.b ZIS_GA.b 4.786,85

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO.c ZIS_GA.c 5.337,13

SECTOR EL JUNCAL

ZONA INDUSTRIAL EL JUNCAL ZI_JU_UB01 70.600,85

SECTOR SALCEDILLO

ZONA INDUSTRIAL SALCEDILLO ZI_SAL_UB01 131.347,15

SECTOR ZABALLA-TRAPAGA

ZONA INDUSTRIAL ZABALLA-TRAPAGA ZI_ZT_UB 55.950,41

TOTAL 320.693,77

El total de las zonas privadas en régimen de ordenación remitida con uso característico industrial alcanza a 320.693,77 m2

A.8.7. Resumen de los datos de las actuaciones en suelo urbano y urbanizable .

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A continuación, se realiza un resumen de los datos de las superficies de las diversas zonas privadas incluidas en las actuaciones aisladas, de dotación, integradas, y áreas de ordenación remitida en suelo urbano y urbanizable, desglosadas para cada uno de los usos característicos en las dos clases de suelo anteriormente indicadas. Con estos datos, podremos posteriormente realizar una comparación de las superficies de las actuaciones urbanísticas, aisladas, de dotación, integradas y áreas de ordenación remitida, con las superficies de las zonas privadas incluidas en aquellas actuaciones, para de esta manera, poder obtener los datos comparativos entre las superficies destinadas a zonas privadas y a zonas de sistemas generales en cada una de las dos clases de suelo citadas, desglosadas por usos característicos y tipos de actuaciones. A continuación acompañamos cuatro cuadros de las actuaciones de los diversos usos característicos, en cada uno de los tipos de las actuaciones urbanísticas indicadas, en suelo urbano y urbanizable: DATOS DE LAS ACTUACIONES DE USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO RESIDENCIAL Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas Residenciales 158.480,10 27,10%

Actuaciones aisladas residenciales 298.286,60 51,01%

Actuaciones de dotacion residenciales 35.643,10 6,10%

Area de ordenacion remitida residencial 92.328,70 15,79%

TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 584.738,50 100,00%

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL

Ambito de ejecucion residencial 165.146,56 100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 165.146,56 100,00%

TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 584.738,50 77,98%

TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 165.146,56 22,02%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE RESIDENCIAL 749.885,06 100,00%

DATOS DE LAS ACTUACIONES DE USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO INDUSTRIAL Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas Industriales 344.927,88 26,69%

Actuaciones aisladas industriales 468.652,18 33,55%

Areas de ordenacion remitida industriales 546.390,16 39,11%

Actuaciones de dotacion industriales 37.047,94 2,65%

TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL 1.397.017,30 100,00%

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SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL

Ambito de Ejecución+Actuación Integrada 380.000,26 100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 380.000,26 100,00%

TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL 1.397.017,30 78,62%

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 380.000,26 21.38%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE INDUSTRIAL 1.777.017,56 100,00%

DATOS DE LAS ACTUACIONES DE USO CARACTERISTICO TERCIARIO

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO TERCIARIO Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas terciarias 1.961,94 2,57%

Actuaciones aisladas terciarias 16.447,16 21,54%

Areas de ordenacion remitida terciarias 17.904,64 23,45%

Actuaciones de dotacion terciarias 40.044,90 52,44%

TOTAL SUELO URBANO TERCIARIO 76.358,64 100,00%

SUELO URBANIZABLE TERCIARIO

Ambito de Ejecucion 0,00

TOTAL SUELO URBANIZABLE TERCIARIO 0,00

TOTAL SUELO URBANO TERCIARIO 76.358,64 100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE TERCIARIO 0,00 0,00%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE TERCIARIO 76.358,64 100,00%

DATOS DE LAS ACTUACIONES DE USO CARACTERISTICO EQUIPAMENTAL

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO EQUIPAMENTAL Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas equipamentales 0,00 0,00%

Actuaciones aisladas equipamentales 5.100,20 18,95%

Area de ordenacion remitida equipamentales 0,00 0,00%

Actuaciones de dotacion residenciales 21.807,26 81,05%

TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMENTAL 26.907,46 100,00%

SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL

Ambito de ejecucion equipamental 6.388,99

TOTAL SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 6.388,99

TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMENTAL 26.907,46 80,81%

TOTAL SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 6.388,99 19,19%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 33.296,45 100,00%

Del análisis del cuadro de las actuaciones residenciales en suelo urbano, se puede observar

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que existe una relación correcta del suelo urbano no consolidado residencial en relación con el total, ya que la superficie supone el 27,05 % de la superficie del suelo urbano residencial de las actuaciones integradas. Dicha proporción es una proporción correcta que permite cumplir holgadamente el grado de consolidación establecido por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, puesto que las áreas con ordenación remitida de Larreineta – La Reineta y La Arboleda están prácticamente consolidadas al 100 %. Por otro lado la proporción del 77,97 % entre la superficie del suelo urbano y del 22,03 % del suelo urbanizable, ambos de uso característico residencial, sobre el total del suelo de ambas clases de suelo, nos indica también que la clasificación de suelo urbanizable está bien proporcionada en relación con la total del suelo urbano, sin que se produzcan actuaciones desarrollistas dilapidadoras de suelo. Los comentarios sobre el grado de consolidación del suelo urbano residencial, son perfectamente trasladables al industrial, cuyo grado de consolidación, en ningún caso supera el 33 %, teniendo en cuenta la fuerte consolidación de las zonas en áreas con ordenación remitida. La proporción entre suelo urbano y urbanizable industrial, cercana a la proporción 4 a 1, es igualmente una señal de la concreción de su dimensionado, con la introducción de una oferta razonable del nuevo suelo industrial. En relación con las zonas de uso terciario en suelo urbano, la consolidación es algo más reducida, por efecto de la actuación terciaria de Ibarzaharra 02 ZT_IB02 y la terciaria mixta Ugarte 01 ZTM_UG_RM01. A.9. CATEGORIZACION DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE. ACTUACIONES AISLADAS,

ACTUACIONES DE DOTACIÓN, ACTUACIONES INTEGRADAS, AREAS DE ORDENACION REMITIDA Y SECTORES

A.9.1. Introducción Tal y como se ha indicado en el apartado A.6 de la presente memoria, el proceso seguido para establecer la calificación global y el régimen de las actuaciones urbanísticas establecidas en la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se ha realizado de manera conjunta y con un método iterativo entre ambas divisiones espaciales, propias de la ordenación urbanística y del establecimiento del régimen jurídico de los diversos terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable. Para ello, ha sido preciso realizar la ordenación pormenorizada de una gran parte del suelo urbano, de forma que se puedan definir conjuntamente dicha ordenación y las actuaciones aisladas, las de dotación y por resto del suelo urbano, los terrenos sujetos al régimen de suelo urbano no consolidado por la urbanización e incluido en actuaciones integradas.

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Se han creado los ámbitos de las actuaciones aisladas y actuaciones de dotación, como ámbitos que se sitúan en suelo urbano consolidado por la urbanización y que se corresponden, mayoritariamente con zonas privadas, y en parte menor con zonas públicas, que participan de la naturaleza de consolidación anteriormente citada. En consecuencia, en los terrenos que se definen como actuaciones aisladas y/o actuaciones de dotación, se incluyen en determinados casos, además de terrenos calificados como zonas privadas, fracciones de suelo, interiores a la actuación y, de titularidad privada que se califican como zonas de sistemas generales y que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 “Contenido urbanístico de la propiedad. Deberes en suelo urbano consolidado” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, deberán pasar a dominio publico municipal, por cesión gratuita de sus propietarios. En la relación que posteriormente se acompaña de las actuaciones aisladas y de dotación, de las diferentes zonas residenciales, industriales, terciarias y equipamentales, aparecen las superficies de zonas privadas y en su caso, aquellas de sistemas generales incluidas en la actuación. Lo indicado para las actuaciones aisladas y para las actuaciones de dotación, es igualmente aplicable a las actuaciones integradas y a las áreas de ordenación remitida de suelo urbano. Se estima necesario, poder visualizar de manera directa la totalidad de las actuaciones aisladas, de dotación e integradas, así como las áreas de ordenación remitida del suelo urbano, organizadas por ámbitos espaciales denominados “Parajes o barrios” y por sus diversos usos característicos. La visualización de todo el listado que se acompaña a continuación, se puede completar y referenciar espacialmente consultando el contenido de los planos OP.3.1 y OP.3.2 titulados “Régimen de la ejecución urbanística” de la documentación gráfica de este plan general. Al efecto, a continuación vamos a acompañar las relaciones citadas, de acuerdo con el sistema organizativo indicado, conteniendo nombre de la actuación, zonas privadas y públicas incluidas en ella, con su acrónimo y las superficies parciales y totales correspondientes. A.9.2. La operación de renovación urbana del barrio Galindo La propuesta de renovación urbana del barrio de Galindo, ha sufrido una importante alteración en esta versión V.9 de 2014, como resultado del acuerdo plenario de aprobación inicial del plan general de 29 de abril de 2014. En el acuerdo plenario, en concreto en su punto segundo, se aprueba la propuesta del equipo redactor en su respuesta a la petición de la asociación de vecinos de Galindo "La Pajorota" por la cual se establece el criterio de mantener las edificaciones con uso de vivienda como actuaciones aisladas.

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De esta forma se condiciona y, en su caso, pospone la renovación urbana a la posterior redacción del plan parcial del sector San Gabriel y del plan especial de las zonas públicas y privadas que se califican en el barrio de Galindo. Sin perjuicio del contenido del acuerdo de aprobación inicial de abril de 2014, se estima mantener la redacción de la versión V.8 de este apartado, distinguiéndolo con letra cursiva y aportar posteriormente el contenido de la propuesta del equipo redactor, como mejor forma de explicar el contenido del plan general en el barrio de Galindo.

Un aspecto importante de los criterios básicos tenidos en cuenta en la ordenación urbana propuesta en la presente versión del plan general, consiste en la operación de renovación urbana del barrio de Galindo, como resultado de las actuaciones viarias del corredor del Galindo y de la variante Sur Metropolitana. La ejecución del corredor del Galindo, conlleva la necesidad de unir su trazado con el de la Variante Sur Metropolitana, para darle la funcionalidad deseada de colector de los tráficos interurbanos entre Santurtzi, Portugalete, Valle de Trápaga – Trapagaran, Sestao y Barakaldo. Lógicamente, las conexiones indicadas están recogidas en el plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia y en consecuencia también en el plan especial de la Variante Sur Metropolitana. En lo que concierne al barrio de Galindo, se plantea la construcción de una rotonda que sirve de enlace entre el corredor del Galindo y la Variante Sur Metropolitana, situada en parte en el municipio de Portugalete y en parte en el de Valle de Trápaga – Trapagaran. La rotonda indicada, además de servir de conexión entre las carreteras supramunicipales anteriormente citadas, sirve para permitir la conexión de la denominada carretera de Urioste o BI-3747 que une el corredor del Galindo y el barrio del mismo nombre con la parte alta del municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran y el término municipal de Ortuella, permitiendo el mantenimiento de una carretera que ha realizado funciones de conexión entre el municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran y Ortuella, en especial con su barrio de Urioste. Ya se indica en el apartado de esta memoria que explica el funcionamiento de la ordenación del sistema general de transporte viario, como la antigua carretera foral BI-3747, se transforma al llegar al barrio de Galindo, bordeando su limite con un trazado paralelo a las líneas del ferrocarril para enlazar posteriormente con el corredor del Galindo en una nueva rotonda ya construida, pero sin penetrar en el barrio. El anterior esquema viario mejora la situación del barrio del Galindo, en el sentido de

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evitar el paso a través actualmente existente, una vez superado el paso a nivel sobre el ferrocarril. No obstante, la supresión de dicho tráfico de paso tiene la gran contrapartida negativa, de la entrada en funcionamiento del corredor del Galindo y su conexión con la actual carretera BI-3747 que genera el tráfico de paso de un gran número de vehículos pesados en el frente urbano de la mayor parte de las edificaciones existentes, con el añadido también negativo, de la supresión de determinados espacios urbanos que poseían una escala y un nivel de calidad aceptables. La situación de degradación urbana ya existente, en un barrio totalmente infradotado de equipamientos y espacios urbanos de un mínimo nivel de calidad, ha quedado agravada por las trasformaciones territoriales y viarias anteriormente descritas. Sin perjuicio de reconocer que ya en la anterior situación era estrictamente necesario proceder a una operación de renovación urbana, la actual situación demanda que se tomen las medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de los habitantes del barrio Galindo. Además de lo indicado anteriormente, existe un elevado nivel de degradación de los espacios urbanos industriales del sector industrial Galindo en el cual se ubican ruinas industriales, actividades industriales incompatibles con el entorno en el que se sitúan y actividades industriales residuales. Por ello, en esta versión del plan general, se plantea una operación de Regeneración urbana industrial, de acuerdo con lo indicado para dicho modo de intervención en el apartado 3.3.1 titulado “Regeneración” del plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano, por medio del sector industrial y de servicios Galindo. El diseño del sector industrial y de servicios Galindo, se extiende a terrenos del término municipal de Sestao, al objeto de completar un ámbito espacial claramente definido por infraestructuras, corredor del Ballonti y ferrocarril Bilbao – Abando / Muskiz, así como el nuevo trazado del cauce del río Ballonti, de forma que se remate la ordenación de los nuevos espacios generados por las intervenciones viarias ya realizadas. Este nuevo sector industrial y de servicios, completa los usos industriales ya existentes y nos indica claramente la necesidad de buscar una solución para los habitantes del barrio Galindo, de forma que no queden atrapados entre el nuevo viario y las zonas industriales existentes y proyectadas. La solución de mantener un barrio residencial en un entorno tan degradado y con una importante afección de usos industriales, no parece una opción adecuada y por ello en la presente versión del plan general se plantea la necesidad de suprimir las edificaciones residenciales existentes y buscar formulas de realojo en el nuevo desarrollo que se

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propone para el sector urbanizable residencial San Gabriel. Para ello, los actuales terrenos del barrio Galindo en los que se sitúan las edificaciones residenciales existentes, se clasifican como suelo urbanizable, prolongación del suelo urbanizable del sector Galindo y se califican como suelo del sistema general de espacios libres, atendiendo a la imposibilidad e inadecuación de su nuevo destino a usos residenciales. De conformidad con lo indicado anteriormente, la Corporación municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran, ha redactado los estudios previos para conocer la situación del parque edificado de viviendas, con el levantamiento de su arquitectura, el conocimiento de sus superficies construidas y del estado de la edificación residencial, además de un conocimiento sociológico de sus ocupantes, con el desglose del titulo de ocupación, en propiedad, alquiler, precaristas, nivel económico, edad, estructura familiar, etc. Como complemento de lo anterior también está prácticamente realizado un levantamiento topográfico y parcelario de los terrenos en los que se ubican las edificaciones de vivienda, de forma que con estos datos y los anteriormente indicados se disponga de la documentación precisa para poder plantear con una cierta rapidez, en paralelo con el proceso de tramitación y aprobación de este plan general, el necesario realojo de sus habitantes. Al objeto de posibilitar la operación de realojo indicada, la superficie de las zonas que se califican como sistemas generales de espacios libres SGEL_GA01 y SGEL_GA02, cuyos terrenos abarcan las parcelas residenciales que deben ser transformadas, se adscriben, a los efectos de la obtención de su suelo, al sector residencial San Gabriel, de forma y manera que ya se indica cual puede ser el lugar de realojo de los ocupantes de las viviendas del barrio Galindo. Planteada así la cuestión de la obtención del suelo y de las capacidades de aprovechamiento urbanístico que les van a corresponder a los propietarios de los terrenos situados en los dos sistemas generales anteriormente indicados, evidentemente falta establecer los mecanismos de gestión para permitir que la operación de realojo pueda ser asumida de manera aceptable por los actuales ocupantes de las viviendas del barrio Galindo. Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, la normativa urbanística del sector San Gabriel, establece que dicho sector, conjuntamente con los sistemas generales SGEL_GA01 y SGEL_GA02 y otros, constituye un ámbito de ejecución a los efectos de la obtención por la Administración Pública, de manera no onerosa, de los terrenos incluidos u adscritos en dicho ámbito, de conformidad con lo establecido al efecto con la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en su artículo 53, determinación de carácter general marcada con

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la letra f). Se establecerá el sistema de ejecución pública por expropiación con concesionario de la ejecución de la edificación y urbanización. Con objeto de posibilitar en su caso el realojo de determinados ocupantes de vivienda en edificios con el tipo edificatorio semejante al que en este momento constituye su vivienda, en las normas urbanísticas del sector San Gabriel, se posibilita la construcción de los tipos edificatorios de vivienda familiar, en la cuantía precisa para permitir su realojo, todo ello sin perjuicio de priorizar de manera importante el tipo edificatorio de vivienda colectiva de media – alta densidad.

A continuación aportamos el informe del equipo redactor con el contenido de su propuesta:

INFORME RELATIVO A LA PETICION FORMULADA POR LA ASOCIACION DE VECINOS BARRIO GALINDO "LA PAJOROTA" EN RELACIÓN CON EL REGIMEN DE EDIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES SITUADAS EN EL BARRIO GALINDO 1. INTRODUCCION Don Angel Zorrilla Santacoloma, en nombre y representación de la asociación de vecinos Barrio Galindo "La Pajorota", presenta ante el Ilustrísimo Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran una petición solicitando que el equipo redactor del plan general emita un informe en relación con determinados aspectos del régimen de la edificación y la gestión urbanística relacionada con el derecho a realojo de los vecinos habitantes de las casas situadas en terrenos calificados como sistema general de espacios libres SGEL_GA01 y SGEL_GA02 y definidos como tales en la documentación del plan general de ordenación urbana pendiente de aprobación inicial. 2. CONTENIDO DEL ESCRITO El contenido del escrito se desarrolla en dos apartados y una solicitud final en la que se pide que la Corporación acuerde solicitar un informe al equipo redactor en los términos expresados en los dos primeros apartados de su escrito. 2.1. Apartado primero En el apartado primero solicita que los edificios residenciales afectados por la reordenación urbana del barrio Galindo queden temporalmente dentro de ordenación en el texto refundido del plan general que está tramitando el Ayuntamiento, sin perjuicio que una futura modificación puntual de dicho plan permita la gestión de la zona residencial afectada, cuando concurran las circunstancias reales que garanticen íntegramente el

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derecho de realojo de los vecinos afectados. 2.2. Apartado segundo Indica que teniendo en cuenta la difícil coyuntura socio-económica actual, no se puede poner en peligro el derecho a la vivienda de las familias afectadas y por ello considera que resulta procedente y oportuna la elaboración por parte del equipo redactor de un informe que analice la viabilidad técnico-jurídica de la propuesta planteada en el anterior apartado, así como cualquier otra que permita posponer la gestión de la zona residencial al momento en que concurran las garantías necesarias para llevar a efecto el derecho de realojo de los vecinos afectados con carácter previo al derribo actual de sus viviendas. 3. CONTENIDO DEL INFORME DEL EQUIPO REDACTOR 3.1. Desarrollo del contenido técnico-jurídico del plan general en relación con los

terrenos edificaciones y usos del barrio Galindo En primer lugar se ha de indicar que la técnica utilizada por el texto refundido del plan general consiste en adscribir los terrenos en los que se sitúan las construcciones con uso de vivienda en el barrio de Galindo, al sector de suelo urbanizable San Gabriel, a afectos de su obtención y también la ejecución del sistema general adscrito. Dichos terrenos se califican en su totalidad como sistema general de espacios libres y en las condiciones establecidas para la gestión de la ejecución del sector San Gabriel se establece el sistema de ejecución pública por expropiación mediante concesionario. Los edificios en los que se sitúan las viviendas de los vecinos del barrio Galindo, al estar situados en una zona de sistema general de espacios libres, deben ser calificados con el régimen de edificios fuera de ordenación por aplicación directa de lo establecido al efecto en el artículo 101.1 titulado "Régimen jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento". Las determinaciones de ejecución se desarrollan indicando que el objeto de la concesión abarcará conjuntamente la urbanización y edificación del sector San Gabriel, la ejecución de los sistemas generales incluidos en su ámbito de ejecución y el coste de los realojos de los terrenos del barrio Galindo incluidos en el ámbito citado. Lo anterior supone que el concesionario asumirá además de las cargas normales de urbanización, el coste de los realojos de las viviendas y de los locales, así como las indemnizaciones de todo tipo que sean precisas a estos efectos, como cargas de urbanización para la ejecución del sector San Gabriel, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las bases del concurso público para la elección de

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concesionario. Hasta aquí se ha hecho un sucinto desarrollo de las determinaciones establecidas en las normas del plan general para posibilitar la ejecución de los realojos de los vecinos del barrio de Galindo, dentro de su normativa urbanística. 3.2. Nueva propuesta de ordenación urbanística de los terrenos del barrio Galindo

calificados como sistema general de espacios libres adscritos al sector San Gabriel

Para evitar la calificación de los edificios existentes dentro del régimen de fuera de ordenación establecido por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, es preciso extraer los edificios existentes y sus parcelas de la calificación del sistema general de espacios libres asignándoles una calificación residencial y su categorización como suelo urbano residencial consolidado por la urbanización y la edificación. Al efecto habrá que discriminar los edificios principales de vivienda de aquellas Obras de baja calidad constructiva y estética que se califican como inadecuados de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.2 de las normas urbanísticas titulado "Calificación de las obras de acuerdo con su titularidad y los usos que soportan". La diferente calificación global del sistema general de espacios libres y de las parcelas con uso predominante residencial conlleva clasificar como suelo urbano el ámbito total de los dos sistemas generales SGEL_GA01 y SGEL_GA02 definidos actualmente por el plan general. Las parcelas calificadas con uso predominante residencial se deben clasificar y categorizar como suelo urbano consolidado por la urbanización y edificación y constituirán cada una de ellas una actuación aislada. Esta clasificación y calificaciones originan la necesidad de completar la ordenación pormenorizada del conjunto de los dos sistemas generales de espacios libres y de las actuaciones aisladas a través de un plan especial de ordenación urbana que defina cual va a ser su ordenación pormenorizada cara a la ejecución de las obras de habilitación de dichos sistemas para la efectividad de su uso, así como para conocer cuál es la posible ordenación de la sustitución de los edificios incluidos en las actuaciones aisladas. En consecuencia, habrá que establecer la necesidad de redactar un plan especial que permita completar la ordenación pormenorizada del conjunto de los dos sistemas generales de espacios libres y de las actuaciones aisladas residenciales, de forma que mientras se efectúe la redacción de dicho plan especial, en los edificios de las actuaciones aisladas se podrán realizar todas las intervenciones de mantenimiento y conservación de la edificación, no así intervenciones de demolición y sustitución, para las

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cuales se estima preciso la necesidad de la redacción, tramitación y aprobación del plan especial citado anteriormente. Lo anterior permitirá establecer la calificación de los edificios dentro de ordenación para los edificios principales, sin perjuicio de la supeditación de las intervenciones de demolición y sustitución al establecimiento de la ordenación pormenorizada a través del plan especial de ordenación urbana indicado anteriormente. Si en el plazo de presentación de alegaciones al plan especial se plantease por los propietarios de las actuaciones aisladas establecidas por el PGOU el interés de entrar en la ejecución del sector San Gabriel para posibilitar su realojo en los edificios a ubicar en los solares que se definan y ejecuten en dicho sector, será preciso que presenten la solicitud a la Corporación, su aceptación y la posterior tramitación de la correspondiente modificación del plan general para adscribir los terrenos de las actuaciones aisladas a la ejecución del sector. Todo lo anterior se indica teniendo bien presente que en la normativa de la versión 2014 del plan general, los terrenos calificados como sistema general de espacios libres van a mantener su adscripción al sector San Gabriel a los efectos de su obtención para el dominio público municipal y para la ejecución de su habilitación como sistema general de espacios libres. En cualquier caso, la normativa del plan general ha de establecer la obligatoriedad de efectuar conjuntamente la redacción, tramitación y aprobación de la ordenación pormenorizada del plan parcial del sector San Gabriel y la ordenación pormenorizada del plan especial de ordenación urbana del conjunto establecido por los sistemas generales de espacios libres SGEL_GA01 y SGEL_GA02, incluyendo las parcelas de las actuaciones aisladas residenciales. El pliego de condiciones para el concurso público de concesionario de la ejecución del sector San Gabriel y los terrenos y obras adscritos a su ejecución, recogerá, en su caso, las solicitudes aceptadas por la Corporación para la consideración del realojo de los ocupantes legales de las viviendas de las actuaciones aisladas correspondientes, o la fórmula que permita su posterior incorporación.

A.9.3. Actuaciones y áreas de ordenación remitida con zonas de uso característico residencial A.9.3.1. ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

RESIDENCIAL

SUELO DENOMINACION DE Codigo de Zona Superficie

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URBANO TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

EJECUCION art.53.1 f de

la ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2)

PARAJE ARKOTXA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_AR_EA01 4.698,43

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_AR_EA02 1.721,52

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_AR_EA04 396,40

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_AR_EA05 157,76

PARAJE BARRIONUEVO

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL BARRIONUEVO EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_BN_EA01 5.571,40

PARAJE ELGUERO

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_EL_EA01 2.379,36

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_EL_VF01 129,00

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_EL_VF02 1.481,35

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ELGUERO VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_EL_VF03 483,03

PARAJE LA ESCONTRILLA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_ES_EA02 1.009,64

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_ES_EA04 353,29

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_ES_EA05 3.002,12

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 06 ZR_ES_EA06 726,14

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 07 ZR_ES_EA07 5.768,89

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 08 ZR_ES_EA08 11.336,75

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 09 ZR_ES_EA09 687,61

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 10 ZR_ES_EA10 4.383,71

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 11 ZR_ES_EA11 1.031,17

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 13 ZR_ES_EA13 5.876,37

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 14 ZR_ES_EA14 2.165,84

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 15 ZR_ES_EA15 4.848,13

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 16 ZR_ES_EA16 297,29

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 17 ZR_ES_EA17 1.787,08

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ES09 SGTVM_ES09 38,04

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 38,04

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 17 ZR_ES_EA17 1.825,12

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA ZR_ES_EA20 23.905,79

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EDIFICACION ABIERTA 20

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 12 ZR_ES_EA12 688,71

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 01 ZR_ES_EM01 10.026,82

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 03 ZR_ES_EM03 4.952,32

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 04 ZR_ES_EM04 22.481,25

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 06 ZR_ES_EM06 1.695,52

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 07 ZR_ES_EM07 11.973,55

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 09 ZR_ES_EM09 3.305,24

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 11 ZR_ES_EM11 2.613,87

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_ES_VF01 857,00

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_ES_VF02 650,71

Actuaciones aisladas

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ES_VF04 776,97

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ES07 SGTVM_ES07 131,10

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 131,10

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ES_VF04 908,07

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_ES_VF06 7.683,09

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 08 ZR_ES_VF08 7.844,43

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 09 ZR_ES_VF09 145,11

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 01 ZR_ES_VH01 12.592,43

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 02 ZR_ES_VH02 6.636,03

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 04 ZR_ES_VH04 839,17

PARAJE ESTRADA

SALCEDILLO Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESTRADA

SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_ESL_VF01 751,15

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ESTRADA SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ESL_VF04 236,38

PARAJE GALINDO

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_GA_VF01 1.926,53

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_GA_VF02 5.950,79

PARAJE LA ARBOLEDA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_LA_EA01 10.332,00

PARAJE LARREINETA –

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA VIVIENDA EN HILERA 01 ZR_LR_VH01 7.182,52

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LA REINETA

PARAJE SAN ANDRES

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SA_EA02 3.583,76

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_SA_VF01 4.831,25

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_SA_VF02 589,30

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_SA_VF03 2.542,36

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_SA_VF04 1.498,36

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_SA_VF05 847,84

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_SA_VF06 784,29

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 08 ZR_SA_VF08 551,62

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA EN HILERA 01 ZR_SA_VH01 17.866,56

PARAJE SAN GABRIEL

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SG_EA01 5.703,81

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_SG_EA03 13.407,12

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_SG_EA04 5.516,43

PARAJE UGARTE

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_UG_EA01 5.773,34

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_UG_EA02 11.285,61

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG01 SGTVF_UG01 737,92

TOTAL SISTEMAS GENERALES 737,92

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_UG_EA02 12.023,53

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_UG_VF01 1.360,13

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_UG_VF02 365,62

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_UG_VF03 111,98

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_UG_VF04 81,79

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_UG_VF05 111,55

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL UGARTE VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_UG_VF06 218,64

PARAJE EL YEDAL

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL EL YEDAL VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_YE_VF01 1.577,00

PARAJE ZABALLA

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_ZA_EA01 376,06

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 117

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_ZA_EA02 212,46

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ZA_EA03 1.441,70

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA12 SGTVM_ZA12 73,00

TOTAL SISTEMAS GENERALES 73,00

Actuaciones aisladas

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ZA_EA03 1.514,70

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACIÓN ABIERTA 07 ZR_ZA_EA07 1.905,15

Actuaciones aisladas

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 08 ZR_ZA_EA08 362,73

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA04 SGTVM_ZA04 68,95

TOTAL SISTEMAS GENERALES 1.905,15

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 08 ZR_ZA_EA08 431,68

Actuaciones aisladas

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_ZA_EA05 335,86

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA08 SGTVM_ZA08 53,86

TOTAL SISTEMAS GENERALES 53,86

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_ZA_EA05 389,72

Actuaciones aisladas ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 02 ZR_ZA_VF02 450,52

Actuaciones aisladas

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ZA_VF04 311,71

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA05 SGTVM_ZA05 39,09

TOTAL SISTEMAS GENERALES 39,09

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_ZA_VF04 350,80

Actuaciones aisladas

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_ZA_VF06 585,62

SISTEMAS GENERALES de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA06 SGTVM_ZA06 86,52

TOTAL SISTEMAS GENERALES 86,52

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 06 ZR_ZA_VF06 672,14

Actuaciones aisladas

ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_ZA_VF07 2.464,70

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZA09 SGTVM_ZA09 181,65

TOTAL SISTEMAS GENERALES 181,65

ACTUACIONES AISLADAS EN ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_ZA_VF07 2.646,35

Total superficie actuaciones aisladas con uso característico residencial .................294.804,66 m

2

A.9.3.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad

Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2)

sobre rasante

m2t/m2s

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PARAJE ARKOTXA

ADR_AR_VF01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_AR_VF01 582,00 0,56

PARAJE BARRIONUEV

O

ADR_BN_EA02 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL BARRIONUEVO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_BN_EA02 153,25 2,13

PARAJE ELGERO

ADR_EL_VF04 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ELGERO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_EL_VF04 308,53 0,88

PARAJE LA ESCONTRILL

A

ADR_ES_EA01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_ES_EA01 17.718,79 0,78

ADR_ES_EM02

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 02 ZR_ES_EM02 172,93 5,49

ADR_ES_VF03

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_ES_VF03 209,32 0,92

ADR_ES_VF07

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_ES_VF07 655,19 0,42

ADR_ES_VH03

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 03 ZR_ES_VH03 8.594,67 0,90

PARAJE ESTRADA

SALCEDILLO

ADR_ESL_VF02 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESTRADA DE SALCEDILLO VIIVENDA FAMILIAR 02 ZR_ESL_VF02 364,20 0,65

ADR_ESL_VF03 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ESTRADA DE SALCEDILLO VIIVENDA FAMILIAR 03 ZR_ESL_VF03 1.800,27 0,65

PARAJE SAN ANDRES

ADR_SA_VF07 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES VIVIENDA FAMILIAR 07 ZR_SA_VF07 386,55 0,78

PARAJE ZABALLA

ADR_ZA_VF01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 01 ZR_ZA_VF01 1.279,52 0,70

ADR_ZA_VF03

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_ZA_VF03 2.570,55 0,70

ADR_ZA_VF05

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_ZA_VF05 551,65 0,40

ADR_ZA_EA06

(Actuación de dotación) ACTUACION DE DOTACION Y ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACIÓN ABIERTA 06 ZR_ZA_EA06 295,68 2,71

Total superficie actuaciones de dotación con uso característico residencial ............ 35.643,10 m

2

A.9.3.3. ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad

Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de

la ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 119

PARAJE ARKOTXA ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03a ZR_AR_EA03a 40.851,18

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03b ZR_AR_EA03b 9.013,69

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03c ZR_AR_EA03c 1.753,86

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03d ZR_AR_EA03d 303,09

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03e ZR_AR_EA03e 106,89

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_AR_EA03 52.028,71 1,05

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR04 SGEL_AR04 1.159,11

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR05_o SGEL_AR05_o 1.860,56

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR06_o SGEL_AR06_o 3.684,54

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR07 SGEL_AR07 219,95

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR08 SGEL_AR08 174,02

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SA01 SGEL_SA01 3.786,44

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR02 SGH_AR02 1.171,25

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR03 SGH_AR03 183,04

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR04 SGH_AR04 2.961,97

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR01_o SGTVM_AR01_o 10.860,55

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 26.061,43

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR05_e SGEL_AR05_e 1.566,72

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR06_e SGEL_AR06_e 1.887,89

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR01_e SGH_AR01_e 2.490,86

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR01_e SGTVM_AR01_e 8.247,89

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL

AR01_e SGTVP_AR01_e 60,65

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL

AR02_e SGTVP_AR02_e 561,95

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 14.815,96

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AIR_AR_EA03 78.090,14 0,70

AIR_AR_EA03

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA CON ORDENACION PORMENORIZADA03 AIR_AR_EA03 92.906,10

PARAJE ZABALLA ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_ZA_EA04 3.414,92 0,82

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ZA01_o SGTVM_ZA01_o 591,60

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 591,60

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ZA01_e SGTVM_ZA01_e 696,92

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 696,92

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 4.006,52 0,70

AIR_ZA_EA 04 (Actuación integrada)

AREA RESIDENCIAL DE EDIFICACION ABIERTA ZABALLA 04 CON ORDENACION PORMENORIZADA +ACTUACION INTEGRADA AIR_ZA_EA04 AIR_ZA_EA04 4.703,44

PARAJE ELGUERO

ZONA RESIDENCIAL ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_EL_EA02 2.401,30 0,69

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EL01 SGEL_EL01 669,86

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 669,86

AIR_EL_EA02 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 AIR_EL_EA02 3.071,16 0,54

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PARAJE LA ESCONTRILL

A

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACIÓN ABIERTA 03.a ZR_ES_EA03.a 2.448,21

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACIÓN ABIERTA 03.b ZR_ES_EA03.b 636,85

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ES_EA03 3.085,06 2,05

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES2.b SGEL_ES2.b 272,30

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES03_o SGTVM_ES03_o 382,37

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 654,67

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES03_e SGTVM_ES03_oe 22,69

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 22,69

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 3.739,73 1,69

AIR_ES_EA03 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 AIR_ES_EA03 3.762,42

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 ZR_ES_EA18 1.443,29 0,50

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES08 SGTVM_ES08 41,27

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 41,27

AIR_ES_EA18

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 AIR_ES_EA18 1.484,56 0,49

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 ZR_ES_EA19 7.479,24 1,72

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES10 SGTVM_ES10 10,58

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES11 SGTVM_ES11 101,18

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 111,76

AIR_ES_EA19

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 AIR_ES_EA19 7.591,00 1,72

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 ZR_ES_EA21 3.509,37 1,65

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES10 SGEL_ES10 1.566,76

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES06 SGTVM_ES06 406,38

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1.973,14

AIR_ES_EA21

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 AIR_ES_EA21 5.482,51 1,05

AIR_ES_EM05

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 05 AIR_ES_EM05 638,74 4,31

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 08 ZR_ES_EM08 2.246,36 2,44

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES05 SGTVM_ES05 146,82

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 146,82

AIR_ES_EM08

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 08 AIR_ES_EM08 2.393,18 2,29

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 10 ZR_ES_EM10 1.712,93 2,10

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES09.b SGEL_ES09,b 1.538,93

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 1.538,93

AIR_ES_EM10

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 10 AIR_ES_EM10 3.251,86 1,11

AIR_ES_VF05

(Actuación integrada) ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 05 AIR_ES_VF05 1.397,61 0,40

PARAJE SAN ANDRES

ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SA_EA01 1.166,49 2,30

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 121

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

SA01_o SGTVM_SA01_o 547,29

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 547,29

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

SA01_e SGTVM_SA01_e 341,84

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 341,84

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.713,78 1,57

AIR_SA_EA01

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 AIR_SA_EA01 2.055,62

PARAJE SAN GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SG_EA02 3.875,06 1,07

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SG01 SGEL_SG01 2.029,25

TOTAL SISTEMAS GENERALES A OBTENER 2.029,25

TOTAL SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 0,00

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 5.904,31 0,70

AIR_SG_EA02 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 AIR_SG_EA02 5.904,31

PARAJE UGARTE

AIR_UG_EA03 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 03 AIR_UG_EA03 4.049,77 0,47

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_UG_EA04 4.271,92 1,69

ZONA TERCIARIA MIXTA UGARTE 01 ZTM_UG01 6.864,40 1,22

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG02_o SGTVF_UG02_o 1.325,68

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG04_o SGTVF_UG04_o 348,22

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1.673,90

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG02_e SGTVF_UG02_e 1.717,78

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG04_e SGTVF_UG04_e 706,72

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 2.424,50

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO AIR_UG_EA04 12.810,22 1,22

AIRM_UG_EA01 (Actuación integrada

mixta) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL MIXTA UGARTE EDIFICACIÓN ABIERTA 01 AIRM_UG_EA01 15.234,72

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_UG_EA05 3.167,19 0,96

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG03_o SGTVF_UG03_o 886,29

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 886,29

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG03_e SGTVF_UG03_e 499,62

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 499,62

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 4.053,48 0,75

AIR_UG_EA05 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05 AIR_UG_EA05 4.553,10

Total superficie actuaciones integradas con uso característico residencial ............ 158.480,10 m

2

A.9.3.4. ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 122

AMBITO DE Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de

la ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2)

sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE LA ARBOLEDA

ZONA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA ORDENACION REMITIDA 01 ZR_LA_RM01 55.853,01

SISTEMA GENERAL de APARCAMIENTO LA01 SGEAP_LA01 4.797,50

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO EDUCATIVO LA01 SGEED_LA01 3.304,49

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 8.101,99

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 55.853,01

Área de ordenación

remitida AREA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA ORDENACION REMITIDA 01 AR_LA_RM01 63.955,00

PARAJE LARREINETA – LA REINETA

ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA ORDENACION REMITIDA 01 ZR_LR_RM01 20.746,23

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES LR01 SGEL_LR01 1.320,58

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1.320,58

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL

MIXTO LR01 SGTVPM_LR01 292,88

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL LR01 SGTVM_LR01 265,63

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL LR02 SGTVM_LR02 4.532,58

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 5.091,09

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 22.066,81

Área de ordenación remitida

AREA RESIDENCIAL DE ORDENACION REMITIDA LARREINETA – LA REINETA 01 AR_LR_RM01 27.157,90

PARAJE

GALINDO ZONA RESIDENCIAL EDIFICACIÓN ABIERTA 01 ZR_GA_EA01 283,74

ZONA RESIDENCIAL EDIFICACIÓN ABIERTA 02 ZR_GA_EA02 490,01

ZONA RESIDENCIAL GALINDO EDIFICACION EN MANZANA 01 ZR_GA_EM01 1319,05

ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 03 ZR_GA_VF03 487,14

ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 04 ZR_GA_VF04 398,86

ZONA RESIDENCIAL GALINDO VIVIENDA FAMILIAR 05 ZR_GA_VF05 503,14

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA01 SGEL_GA01 2447,80

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA02 SGEL_GA02 231,24

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA03 SGEL_GA03 96,70

SIST. GRAL de TRANSPORTE. VIARIO FORAL UR04 a obtener SGTVF_UR04 151.4

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 2927,14

SIST. GRAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UR04 existente SGTVF_UR04 2200,34

TOTAL SISTEMAS GENERALES existente 2200,34

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 6409,08

Área de ordenación

remitida AREA RESIDENCIAL GALINDO ORDENACION REMITIDA 01 AR_GA_RM01 8.609,42

PARAJE LA

ESCONTRILLA

Área de ordenación remitida

AREA RESIDENCIAL ESCONTRILLA ORDENACION REMITIDA 01 AR_ES_RM01 1.215,80

Total superficie áreas de ordenación remitida con uso característico residencial ...100.938,11 m2

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 123

A.9.4. Actuaciones y áreas de ordenación remitida con zonas de uso característico industrial A.9.4.1. ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

INDUSTRIAL

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2)

sobre rasante m2t/m2s

PARAJE ARKOTXA ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 01 ZIM_AR01 18064

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR02 SGTVM_AR02 880

TOTAL SISTEMAS GENERALES 880

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 01 ZIM_AR01 18944

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 02 ZIM_AR02 2084

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR03 SGTVM_AR03 14

TOTAL SISTEMAS GENERALES 14

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 02 ZIM_AR02 2098

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 04 ZIM_AR04 2268

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR06 SGTVM_AR06 549

TOTAL SISTEMAS GENERALES 549

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 04 ZIM_AR04 2817

PARAJE AURRERA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA AURRERA 01 ZIM_AU01 64.195,25

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL AU01 SGTVF_AU01 20

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AU01 SGTVM_AU01 1542

TOTAL SISTEMAS GENERALES 1562,15

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA AURRERA 01 ZIM_AU01 65.757,40

PARAJE GALINDO

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA INDUSTRIAL GALINDO 01 ZI_GA01 118.576,21

PARAJE IBARZAHARRA ZONA INDUSTRIAL MIXTA IBARZAHARRA 03 ZIM_IB03 24072

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL IB04 SGTVF_IB04 3565

TOTAL SISTEMAS GENERALES 3565

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA IBARZAHARRA ZIM_IB03 27637

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 124

03

ZONA INDUSTRIAL MIXTA IBARZAHARRA 04 ZIM_IB04 15380

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL IB05 SGTVF_IB05 1144

TOTAL SISTEMAS GENERALES 1144

Actuaciones aisladas

ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA IBARZAHARRA 04 ZIM_IB04 16524

Actuaciones aisladas

ACTUACION AISLADA Y ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 ZI_IB01 18573

PARAJE EL JUNCAL ZONA INDUSTRIAL EL JUNCAL 01 ZI_JU01 29706

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL JU03 SGTVF_JU03 637

TOTAL SISTEMAS GENERALES 637

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL EL JUNCAL 01 ZI_JU01 30343

PARAJE TRAPAGA-

CAUSO

ZONA INDUSTRIAL TRAPAGA-CAUSO 01 ZI_TC01 17371

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES TC01 SGEL_TC01 1054

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO TC01 SGH_TC01 1340

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

TC01 SGTVM_TC01 512

TOTAL SISTEMAS GENERALES 2906

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL TRAPAGA-CAUSO 01 ZI_TC01 20277

ZONA INDUSTRIAL TRAPAGA-CAUSO 02 ZI_TC02 37741

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO TC02 SGH_TC02 1794

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

TC02 SGTVM_TC02 471

TOTAL SISTEMAS GENERALES 2265

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL TRAPAGA-CAUSO 02 ZI_TC02 40007

ZONA INDUSTRIAL MIXTA TRAPAGA-CAUSO 03 ZIM_TC03 16537

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO TC03 SGH_TC01 1257

TOTAL SISTEMAS GENERALES 1257

Actuaciones aisladas

ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA TRAPAGA-CAUSO 03 ZIM_TC03 17794

PARAJE UGARTE

C.UR. - Actuaciones aisladas

ACTUACION AISLADA Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE 01 ZIM_UG01 65201

PARAJE

UGARTE-ALDE

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE-ALDE 02 ZIM_UA02 24103

Total superficie de las actuaciones aisladas con uso característico industrial .........468.652,18 m

2

A.9.4.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 125

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ARKOTXA ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 05a ZIM_AR05a 3083

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 05b ZIM_AR05b 372

TOTAL ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 05 ZIM_AR05 3454 0,60

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR07 SGTVM_AR07 259

TOTAL SISTEMAS GENERALES 259

ADIM_AR05 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 05 ZIM_AR05 3713 0,50

ADIM_AR06 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 06 ZIM_AR06 7221 0,71

PARAJE AURRERA

ADIM_AU02 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA AURRERA 02 ZIM_AU02 8.448,73 0,00

PARAJE EL JUNCAL

ZIM_JU02 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA EL JUNCAL 02 ZIM_JU02 3603,48 0,60

PARAJE UGARTE-

ALDE

ADIM_UA03 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE-ALDE 03 ZIM_UA03 14061,06 0,59

Total superficie de las actuaciones de dotación con uso característico industrial ....37.047,94 m

2

A.9.4.3. ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ARKOTXA

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 03 ZIM_AR03 5307 0,77

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR04 SGTVM_AR04 118

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR05 SGTVM_AR05 2144

SISMTE GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO SGTFR 601

TOTAL SISTEMAS GENERALES 2863

AIIM_AR03 (Actuacion ACTUACION INTEGRADA INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA AIIM_AR03 8171 0,50

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 126

integrada)

03

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 05 ZIS_IB05 51629 0,62

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB03_o SGTVF_IB03_o 1664

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1664

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB03_e SGTVF_IB03_e 2612

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 2612

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 53293 0,60

AIIS_IB05 (Actuacion

integrada) ACTUACION INTEGRADA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 05 AIIS_IB05 55905

ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 02 ZI_IB02 132805 0,56

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB06_o SGTVF_IB06_o 2744

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 2744

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB06_e SGTVF_IB06_e 8735

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 8735

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 135549 0,55

AII_IB2 (Actuacion

integrada) ACTUACION INTEGRADA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 02 AII_IB02 144284

PARAJE UGARTE-ALDE ZONA INDUSTRIAL UGARTE-ALDE 01 ZI_UA01 22632 0,54

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

UA01_o SGTVF_UA01_o 1694

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1694

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

UA01_e SGTVF_UA01_e 1562

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 1562

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 24326 0,50

AII_UA01 (Actuación

integrada) ACTUACION INTEGRADA INDUSTRIAL UGARTE-ALDE 01 AII_UA01 25888

PARAJE UGARTE ZONA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE 02 ZIM_UG02 15586 0,53

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

UG01_o SGTVF_UG01_o 738

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 738

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

UG01_e SGTVF_UG01_e 985

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 985

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 16324 0,50

AIIM_UG02 (Actuación integrada) ACTUACION INTEGRADA INDUSTRIAL MIXTA UGARTE 02 AIIM_UG02 17309

Total superficie de las actuaciones integradas con uso característico industrial .....344.927,02 m2

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 127

A.9.4.4. ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ELGUERO

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION

REMITIDA 01.a ZIM_EL_RM01.a 1166

TOTAL ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION

REMITIDA 01.b ZIM_EL_RM01.b 96345

TOTAL ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION

REMITIDA 01.c ZIM_EL_RM01.c 840

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION REMITIDA 01 ZIM_EL_RM01 98350 0,65

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EL03 SGEL_EL03 913

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

EL04_o SGTVF_EL04_o 7476

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

EL01_o SGTVM_EL01_o 271

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 8660

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

EL04_e SGTVF_EL04_e 7294

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

EL01_e SGTVM_EL01_e 2542

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 10050

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AIM_EL_RM01 107009 0,60

Área de ordenación

remitida AREA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION REMITIDA 01 AIM_EL_RM01 117060

ZONA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACIÓN REMITIDA 02 ZIM_EL_RM02 11173 0,55

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EL01 SGTVF_EL01 228

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EL02 SGTVF_EL02 80

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL EL03 SGTVF_EL03 147

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EL04.a SGEL_EL01.b 330

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EL04.b SGEL_EL01.b 247

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1032

Área de ordenación remitida

AREA INDUSTRIAL MIXTA ELGUERO ORDENACION REMITIDA 02 AIM_EL_RM02 12205 0,50

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 04.a ZIS_IB_RM04a 55869

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA-SESTAO ORDENACIÓN REMITIDA 04b (SESTAO) ZIS_IB_RM04b 15828

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA-SESTAO ORDENACIÓN REMITIDA 04 (SESTAO) ZIS_IB_RM04 71697 0,50

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB02_o SGTVF_IB02_o 451

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 451

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB02_e SGTVF_IB02_e 976

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 128

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 976

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 72149 0,50

Área de ordenación

remitida AREA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 04 AIS_IB_RM04 73125

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA

ORDENACION REMITIDA 06.a ZIS_IB_RM06.a 12522

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA

ORDENACION REMITIDA 06.b ZIS_IB_RM06.b 6206

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 06 ZIS_IB_RM06 18728

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA-

SESTAO ORDENACIÓN REMITIDA 06.c ZIS_IBS_RM06.c 134144

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA-

SESTAO ORDENACIÓN REMITIDA 06.d ZIS_IBS_RM06.d 12572

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA-

SESTAO ORDENACIÓN REMITIDA 06.e ZIS_IBS_RM06.e 1022

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACIÓN REMITIDA 06 (SESTAO) 147737

ZONAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA RM06 Y IBARZAHARRA-SESTAO RM06 166465 0,50

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB01_o SGTVF_IB01_o 108

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 108

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB01_e SGTVF_IB01_e 197

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO IBS SGH_IBS 15348

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 15544

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 166573 0,50

Area de ordenacion

remitida AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 02 AI_IB_RM02 182117

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA

ORDENACION REMITIDA 07.a ZIS_IB_RM07.a 3775

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA

ORDENACION REMITIDA 07.b ZIS_IB_RM07.b 18810

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACIÓN REMITIDA 07 ZIS_IB_RM07 22584 0,47

Area de ordenacion remitida

AREA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA ORDENACION REMITIDA 07 AIS_IB_RM07 22584

ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA ORDENACIÓN REMITIDA 01 ZI_IB_RM01 83278

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB07_o SGTVF_IB07_o 3602

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 3602,49

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

IB07_e SGTVF_IB07_e 6491

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 6490,88

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 86880

Area de ordenacion remitida

ÁREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA ORDENACIÓN REMITIDA 01 AI_IB_RM01 93371

PARAJE NERVACERO

ZONA INDUSTRIAL NERVACERO ORDENACION REMITIDA 01 ZI_NE_RM01 175.887 0,61

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE01 SGTVF_NE01 45

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE02 SGTVF_NE02 558

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE03 SGTVF_NE03 164

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 129

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE04 SGTVF_NE04 93

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE05 SGTVF_NE05 74

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE06 SGTVF_NE06 710

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL NE07 SGTVF_NE07 3819

TOTAL SISTEMAS GENERALES 5464

Área de ordenación

remitida AREA INDUSTRIAL NERVACERO ORDENACION REMITIDA 01 AI_NE_RM01 181.351 0,59

PARAJE SALCEDILLO

ZONA INDUSTRIAL SALCEDILLO 01 ZI_SAL01 26819 0,55

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

SAL01 SGTVF_SAL01 2787

TOTAL SISTEMAS GENERALES 2787

Área de ordenación

remitida AREA INDUSTRIAL SALCEDILLO ORDENACION REMITIDA 01 AI_SAL_RM01 29607 0,50

ZONA INDUSTRIAL SALCEDILLO 02 ZI_SAL02 30864 0,64

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

SAL02 SGTVF_SAL02 1829

TOTAL SISTEMAS GENERALES 1829

Área de ordenación

remitida AREA INDUSTRIAL SALCEDILLO ORDENACION REMITIDA 02 AI_SAL_RM02 32692 0,60

Total superficie de ordenación remitida con uso característico industrial ................546.390,16 m

2

A.9.5. Actuaciones y áreas de ordenación remitida con zonas de uso característico terciario A.9.5.1. ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

TERCIARIO

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ARKOTXA

Actuaciones aislada en área residencial Arkotxa 03 ACTUACION AISLADA Y ZONA TERCIARIA ARKOTXA 01 ZT_AR01 315,13

PARAJE IBARZAHARRA

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 01.a ZTS_IB01.a 3734

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA

ORDENACIÓN REMITIDA 01.b ZTS_IB01.b 12588

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 01 ZTS_IB01 16322,16

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 01 ZTS_IB01 16322,16

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 02.a ZTS_IB02.a 6210

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 130

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 02.b ZTS_IB02.b 17265

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 02.c ZTS_IB02.c 2040

ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 02 ZTS_IB02 25514,35

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA TERCIARIA Y DE SERVICIOS IBARZAHARRA 02 ZTS_IB02 25514,35

PARAJE UGARTE

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA TERCIARIA UGARTE 02 ZT_UG02 6188

Total superficie de las actuaciones aisladas con uso característico terciario .............48.339,64 m

2

A.9.5.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad

Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ELGUERO

ADT_EL01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA TERCIARIA ELGUERO 01 ZT_EL01 11736 0,39

PARAJE IBARZAHARRA

ADT_IB01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA TERCIARIA IBARZAHARRA 01 ZT_IB01 13063 0,96

ADT_IB02 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA TERCIARIA IBARZAHARRA 02 ZT_IB02 6022 0,91

PARAJE EL JUNCAL

ZONA TERCIARIA EL JUNCAL 02 ZT_JU02 9138

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL JU02 SGTVF_JU02 87

TOTAL SISTEMAS GENERALES 87

ADT_JU02 (Actuación de

dotación) ACTUACION DE DOTACION TERCIARIA EL JUNCAL 02 ZT_JU02 9225 0,50

Total superficie de las actuaciones de dotación con uso característico terciario .......20.960,59 m

2

A.9.5.3. ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad

Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2)

sobre rasante

m2t/m2s

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

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PARAJE EL JUNCAL

ZONA TERCIARIA EL JUNCAL 01 ZT_JU01 1742 0,64

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL JU01 SGTVF_JU01 220

TOTAL SISTEMAS GENERALES 220

AIT_JU01 (Actuación

integrada) ACTUACION INTEGRADA TERCIARIA EL JUNCAL 01 AIT_JU01 1962 0,57

Total superficie de las actuaciones integradas con uso característico terciario ...........1.961,94 m

2

A.9.5.4. ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE UGARTE

ZONA TERCIARIA MIXTA UGARTE ORDENACION REMITIDA 01 ZTM_UG_RM01 15159 0,73

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

UG06_o SGTVF_UG06_o 356

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 356

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL

UG06_e SGTVF_UG06_e 2389

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 2389

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. ATM_UG_RM01 15.515,42 0,71

Área de ordenación

remitida AREA TERCIARIA MIXTA UGARTE ORDENACION REMITIDA 01 ATM_UG_RM01 17.904,64

Total superficie de áreas de ordenación remitida con uso característico terciario ....17.904,64 m

2

A.9.6. Actuaciones con zonas privadas de uso característico equipamental A.9.6.1. ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO

EQUIPAMENTAL

SUELO

URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ELGUERO

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL ELGUERO RELIGIOSA 01 ZE_EL_RL01 745,25

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL ELGUERO ASISTENCIAL 01 ZE_EL_AS01 732,80

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PARAJE LA ESCONTRILLA

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA RELIGIOSA 01 ZE_ES_RL01 714,97

PARAJE GALINDO

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL GALINDO ASISTENCIAL 01 ZE_GA_AS01 592,01

PARAJE UGARTE

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA Y ZONA EQUIPAMENTAL UGARTE RELIGIOSA 01 ZE_UG_RL01 349,00

PARAJE ZABALLA

ZONA EQUIPAMENTAL ZABALLA RELIGIOSA 01 ZE_ZA_RL01 1.887,24

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

07 SGTVM_ZA07 78,93

TOTAL SISTEMAS GENERALES 78,93

Actuaciones aisladas ACTUACION AISLADA EQUIPAMENTAL ZABALLA RELIGIOSA 01 ZE_ZA_RL01 1.966,17

Total superficie de las actuaciones aisladas con uso característico equipamental .....5.100,20 m

2

A.9.6.2. ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO CON USO CARACTERÍSTICO EQUIPAMENTAL

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad

Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de la

ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE LA ESCONTRILLA

ADE_ES_ED01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA EDUCATIVA 01 ZE_ES_ED01 7243 1,41

ADE_ES_ED02 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA EDUCATIVA 02 ZE_ES_ED02 6572 1,41

PARAJE LA ARBOLEDA

ADEM_LA01 (Actuación de dotación)

ACTUACION DE DOTACION Y ZONA EQUIPAMENTAL MIXTA LA ARBOLEDA 01 ZEM_LA01 7.992,00 0,44

Total superficie actuaciones de dotación con uso característico equipamental ........... 21.807,26 m

2

A.9.7. Ámbitos de ejecución con zonas de uso característico residencial en suelo urbanizable A continuación se acompaña una tabla con los datos de los ámbitos de ejecución del suelo urbanizable con uso característico residencial.

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SUELO

URBANIZABLE

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE

ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION

art.53.1 f de la ley

2/2006 + ACTUACIONES + SECTORES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

SECTOR LARREINETA – LA REINETA

ZONA RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA ZR_LR_UB01 8463,06 0,53

SISTEMA GENERAL de EQUIPAMIENTO EDUCATIVO LR01 SGEED_LR01 2450,22

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE MUNICIPAL LR02 SGTVM_LR02 1197,02

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SGEDE_LR_01 3818,85

TOTAL SISTEMAS GENERALES 7466,09

AMBITO DE EJECUCION Articulo 53.1.f ) LEY 2/2006

AMBITO DE EJECUCION SECTOR RESIDENCIAL LARREINETA – LA REINETA SR_LR_UB01 15929,15 0,28

SECTOR SAN GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL a ZR_SG_UB01.a 97455,32

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL b ZR_SG_UB01.b 4490,92

TOTAL ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL ZR_SG_UB01 101946,24 0,56

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA01 SGEL_GA01 2447,80

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA02 SGEL_GA02 231,24

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES GA03 SGEL_GA03 96,70

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SA02 SGEL_SA02 4327,22

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL SG01 SGTVF_SG01 37884,69

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SG03 SGTVM_SG01 2283,52

TOTAL SISTEMAS GENERALES 47271,17

AMBITO DE EJECUCION Articulo 53.1.f ) LEY 2/2006

AMBITO DE EJECUCION SECTOR RESIDENCIAL SAN GABRIEL+SSGG adscrito de Galindo. SR_SG_UB01 149217,41 0,38

Total superficie ámbitos de ejecución del suelo urbanizable con uso característico residencial ........................................................................................ 165.146,56 m

2

A.9.8. Compatibilización de la ordenación de áreas industriales situadas entre los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga – Trapagaran

En Ibarzaharra, existen una serie de antiguas zonas industriales cuyos terrenos se ubican en el limite de los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga – Trapagaran, de forma y manera que constituyen un conjunto espacial no diferenciado por las líneas administrativas de los dos términos municipales formando un continuo espacio urbano industrial, que debe ser ordenado de manera conjunta, sin tener en cuenta las divisiones administrativas municipales. Por otro lado, los terrenos industriales de Ibarzaharra anteriormente indicados, se recogen en el

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plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano como actuaciones de Regeneración industrial en lo que respecta a los terrenos situados en el término de Sestao y también en los terrenos del término municipal de Valle de Trápaga- Trapagaran, aún cuando en ellos falte la trama de fondo de color, se grafían con un fondo blanco y con el rayado horizontal que simboliza las actuaciones de Regeneración. Si nos atenemos al contenido conceptual de los modos de intervención de Regeneración que se desarrolla en el apartado 3.3.1 de la Memoria del plan territorial parcial, vemos que se plantean los objetivos de remodelación de zonas industriales obsoletas y en su caso el desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial y aptos para integrar nuevas tipologías. En el ámbito de Ibarzaharra, se dan las dos circunstancias anteriormente indicadas y en el plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran, así como en el de Sestao, dichos terrenos se clasifican como suelos urbanos y se califican como suelos con uso característico o predominante industrial o terciario industrial. Se ha planteado, conjuntamente por ambos municipios, la posibilidad de redactar, tramitar y aprobar un plan de compatibilización de sus respectivas ordenaciones urbanísticas, al objeto de asegurar una correcta ordenación de los espacios industriales de Ibarzaharra en los límites municipales. Dicho plan de compatibilización ha sido redactado por la empresa pública Ibar-Zaharra, S.A., y ha sido presentado ante los dos municipios afectados para su tramitación, conteniendo la ordenación estructural de un ámbito espacial, previamente pactado entre ambos municipios, y también la ordenación pormenorizada. La reciente sentencia número 573/09 del “Tribunal superior de Justicia del País Vasco. Sala de lo contencioso administrativo recurso contencioso administrativo nº 1093/08 de ordinario Ley 98”, ha anulado las disposiciones del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 que posibilitaban la inclusión de la ordenación pormenorizada en los planes de compatibilización. Por ello, atendiendo a lo indicado en el presente plan general se recoge lo establecido, en el plan de compatibilización presentado ante los Ayuntamientos en relación con el contenido de las determinaciones de su ordenación estructural. Las determinaciones de la ordenación estructural del presente plan general, plantean la creación de tres áreas para la ordenación pormenorizada en el suelo urbano industrial de ambos municipios, en el ámbito espacial de Ibarzaharra y en su entorno inmediato del Barrio de Galindo, áreas en las cuales se sitúan terrenos de ambos municipios y que en consecuencia forman parte del plan de compatibilización. Lo anterior se plantea sin perjuicio de la consideración en dicho plan de compatibilización de otras áreas industriales íntegramente situadas en el municipio de Sestao, pero que guardan relación espacial de ordenación con las áreas urbanas industriales compartidas entre ambos municipios. Concretando los criterios de compatibilización anteriormente enunciados, en el plan de

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compatibilización y también en la documentación del presente plan general, estableciendo idéntica delimitación y los mismos parámetros y determinaciones urbanísticas de la ordenación estructural, se crean cinco ámbitos para establecer su ordenación pormenorizada siguientes:

- Área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_RM04 - Área industrial y de servicios Ibarzaharra 05 con ordenación pormenorizada AIIS_IB05 - Área industrial y de servicios Ibarzaharra 07 AIS_IB_RM07 - Sector industrial y de servicios Galindo SIS_GA - Área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 AIS_IB_RM06

Para cada una de las áreas y sector industriales citados se definen las zonas privadas en las que se sitúan usos lucrativos y las zonas públicas de sistemas generales que se incluyen, o en su caso se adscriben al área para constituir un ámbito de ejecución a los efectos establecidos en la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. También se define para cada una de ellas los parámetros de su calificación global de aquellos aspectos que establecen los condicionantes precisos para en el futuro poder coordinar la relación pormenorizada. Teniendo en cuenta la proporción de la superficie total de cada área contenida en los dos municipios, se sigue el criterio de asignar la competencia para la tramitación y aprobación de los planes urbanísticos y de los instrumentos de gestión, al municipio que es mayoritario en superficie de suelo de cada una de las áreas indicadas. De esta forma el plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran contiene los aspectos precisos de coordinación del planeamiento urbanístico propio, con el planeamiento del municipio de Sestao, indicando también el procedimiento de tramitación y aprobación del planeamiento de desarrollo y de los instrumentos de gestión precisos para su ejecución. A.9.9. Ámbitos de ejecución con zonas de uso característico industrial en suelo urbanizable A continuación se acompaña tabla con los datos de los ámbitos de ejecución del suelo urbanizable con uso característico industrial.

SUELO

URBANIZABLE

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente TIPO DE

ACTUACION O

AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales Edificabilidad Urbanística

EJECUCION

art.53.1 f de la ley

2/2006 + ACTUACIONES + SECTORES y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

SECTOR GALINDO

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO a ZIS_GAa 52671,38

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO b ZIS_GAb 4786,85

ZONA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO.c ZIS_GA.c 5337,13

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ZONAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS GALINDO 01 ZIS_GA 62795,36 0,51

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL GA02_o SGTVF_GA02_o 191,42

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 191,42

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL GA01_e SGTVF_GA01_e 3012,23

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL GA02_e SGTVF_GA02_e 265,21

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 3277,44

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 62986,78 0,50

AMBITO DE EJECUCION

Articulo 53.1.f ) LEY 2/2006

AMBITO DE EJECUCION SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS GALINDO SIS_GA 66264,22

SECTOR EL JUNCAL

ZONA INDUSTRIAL EL JUNCAL ZI_JU_UB01 70600,85 0,54

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL JU04 SGTVF_JU04 4895,18

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL JU05 SGTVF_JU05 1131,61

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES13 25% SGEL_ES13 3056,38

TOTAL SISTEMAS GENERALES 9083,17

AMBITO DE EJECUCION Articulo 53.1.f ) LEY 2/2006

AMBITO DE EJECUCION SECTOR INDUSTRIAL EL JUNCAL+ SISTEMA GENERAL ADSCRITO SGEL_ES13 (25%) SI_JU_UB01 79684,02 0,48

SECTOR SALCEDILLO

ZONA INDUSTRIAL SALCEDILLO ZI_SAL_UB01 131347,15 0,65

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL SAL04 SGTVF_SAL04 27434,38

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL SAL03 SGTVF_SAL03 5971,9

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES13 50% SGEL_ES13 6112,76

TOTAL SISTEMAS GENERALES 39519,04

AMBITO DE EJECUCION Articulo 53.1.f ) LEY 2/2006

AMBITO DE EJECUCION SECTOR INDUSTRIAL SALCEDILLO + SISTEMA GENERAL ADSCRITO SGEL_ES13(50%) SI_SAL_UB01 170866,19 0,50

SECTOR ZABALLA-TRAPAGA

ZONA INDUSTRIAL ZABALLA-TRAPAGA ZI_ZT_UB 55950,41 0,59

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ZT01 SGEL_ZT01 1146,22

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO ZT01 SGH_ZT01 1930,27

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL ZT01 SGTVF_ZT01 4130,02

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZT01_o SGTVM_ZT01_o 294,35

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES12.c SGEL_ES12.c 3056,38

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE FERROVIARIO SGTFR 3056,38

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 10983,57

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL ZT01_e SGTVM_ZT01_e 1588,98

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 1588,98

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 66933,98 0,49

AMBITO DE EJECUCION Articulo 53.1.f )

AMBITO DE EJECUCION SECTOR INDUSTRIAL ZABALLA-TRAPAGA+ SISTEMA GENERAL ADSCRITO SGEL_ES12 (25%) SI_ZT_UB01 68522,96

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LEY 2/2006

Total superficie de los ámbitos de ejecución en suelo urbanizable con uso característico industrial ........................................................................................... 380.000,26 m

2

A.9.10. Resumen de los datos de las diversas actuaciones y áreas con ordenación remitida en suelo urbano y urbanizable

A fin de conocer de manera resumida los datos de las superficies de las diversas actuaciones, aisladas, de dotación, integradas y áreas de ordenación remitida, a continuación acompañamos unas tablas de cada una de las diversas actuaciones desglosadas por usos característicos en cada una de las dos clases de suelo urbano y urbanizable: SUPERFICIE DE LAS ACTUACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE RESIDENCIAL

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO RESIDENCIAL Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas Residenciales 158.480,10 27,10%

Actuaciones aisladas residenciales 298.286,60 51,01%

Actuaciones de dotacion residenciales 35.643,10 6,10%

Area de ordenacion remitida residencial 92.328,70 15,79%

TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 584.738,50 100,00%

SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL

Ambito de ejecucion residencial 165.146,56 100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 165.146,56 100,00%

TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 584.738,50 77,98%

TOTAL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 165.146,56 22,02%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE RESIDENCIAL 749.885,06 100,00%

SUPERFICIE DE LAS ACTUACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE INDUSTRIAL

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO INDUSTRIAL Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas Industriales 344.927,88 26,69%

Actuaciones aisladas industriales 468.652,18 33,55%

Areas de ordenacion remitida industriales 546.390,16 39,11%

Actuaciones de dotacion industriales 37.047,94 2,65%

TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL 1.397.017,30 100,00%

SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL

Ambito de Ejecución+Actuación Integrada 380.000,26 100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 380.000,26 100,00%

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TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL 1.397.017,30 78,62%

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 380.000,26 21.38%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE INDUSTRIAL 1.777.017,56 100,00%

SUPERFICIE DE LAS ACTUACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE TERCIARIO

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO TERCIARIO Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas terciarias 1.961,94 2,57%

Actuaciones aisladas terciarias 16.447,16 21,54%

Areas de ordenacion remitida terciarias 17.904,64 23,45%

Actuaciones de dotacion terciarias 40.044,90 52,44%

TOTAL SUELO URBANO TERCIARIO 76.358,64 100,00%

SUELO URBANIZABLE TERCIARIO

Ambito de Ejecucion 0,00

TOTAL SUELO URBANIZABLE TERCIARIO 0,00

TOTAL SUELO URBANO TERCIARIO 76.358,64 100,00%

TOTAL SUELO URBANIZABLE TERCIARIO 0,00 0,00%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE TERCIARIO 76.358,64 100,00%

SUPERFICIE DE LAS ACTUACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE EQUIPAMENTAL

DATOS DE SUPERFICIES DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN SUELO URBANO EQUIPAMENTAL Superficie M.2 %

Actuaciones Integradas equipamentales 0,00 0,00%

Actuaciones aisladas equipamentales 5.100,20 18,95%

Area de ordenacion remitida equipamentales 0,00 0,00%

Actuaciones de dotacion residenciales 21.807,26 81,05%

TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMENTAL 26.907,46 100,00%

SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL

Ambito de ejecucion equipamental 6.388,99

TOTAL SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 6.388,99

TOTAL SUELO URBANO EQUIPAMENTAL 26.907,46 80,81%

TOTAL SUELO URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 6.388,99 19,19%

TOTAL SUELO URBANO+URBANIZABLE EQUIPAMENTAL 33.296,45 100,00%

SUPERFICIES TOTALES DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

TOTAL SUELO URBANO 2.085.021,90 79,08%

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TOTAL SUELO URBANIZABLE 551.535,81 20,92%

TOTAL SUELO URBANO MAS SUELO URBANIZABLE

2.636.557,71 100,00%

Si analizamos las relaciones entre las superficies de las zonas privadas y de las actuaciones integradas de los diferentes usos característicos en las diversas clases de suelo, podremos conocer cuál es la proporción que suponen las superficies de las zonas de sistemas generales en la superficie total de las actuaciones integradas y se puede indicar cual es la cuantía de las aportaciones de las superficies dotacionales que con carácter de sistema general, se obtienen para el dominio público, de conformidad con la ordenación establecida por este plan general. Considerando la totalidad de las actuaciones y áreas de ordenación remitida de las zonas con uso característico residencial, la proporción en suelo urbano de las superficies de las zonas privadas en relación con la total, alcanza un 88,05 %, restando el 11,95 % para las superficies de los sistemas generales. La misma proporción, solamente aplicada a las actuaciones integradas, la superficie de las zonas privadas alcanza el 60,26 % y las de las zonas de sistemas generales el 39,74 %. En los ámbitos de ejecución del suelo urbanizable con zonas con uso característico residencial, la proporción de las superficies de las zonas privadas en relación con la total de los ámbitos de ejecución, alcanza un 66,86 %, restando el 33,14 % para las superficies de los sistemas generales. Vemos que esta proporción es intermedia entre la que se obtiene en el suelo urbano no consolidado que se ejecuta bajo el régimen de actuación integrada y las áreas de ordenación remitida y entre el suelo urbano no consolidado que se ejecuta bajo el régimen de actuación integrada. En todas las actuaciones y áreas de ordenación remitida con zonas con uso característico industrial, la proporción en suelo urbano de las superficies de las zonas privadas en relación con la total alcanza un 93,03 %, restando el 6,97 % para las superficies de los sistemas generales. La misma relación, solamente aplicada a las actuaciones integradas dan el dato del 90,41 % para las zonas privadas industriales y el 9,59 % para la superficie de los sistemas generales adscritos o incluidos. En los ámbitos de ejecución con zonas con uso característico industrial, la proporción en suelo urbanizable de las superficies de las zonas privadas en relación con la total alcanza un 84,50 %, restando el 15,50 % para las superficies de los sistemas generales. Los datos anteriores nos dan una idea clara de cual es la aportación de suelo destinado a sistemas generales que establece el plan general en el suelo urbano y urbanizable, en las zonas y actuaciones con usos característicos residencial e industrial, que son los usos más significativos en cuanto a la utilización del suelo del perímetro urbano que comprende al suelo urbano y al urbanizable. Por otro lado es importante conocer la proporción existente entre la totalidad del suelo

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calificado con uso característico residencial e industrial, a los efectos de tener una visión global de la naturaleza del planeamiento municipal y también de las características básicas del término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran. Si consideramos el total de las superficies de suelo urbano y urbanizable calificadas como residenciales en relación con la suma de las residenciales y las industriales, vemos que las primeras suponen un 30,84 % del total y las segundas un 69,16 %, cuantía claramente superior a la de las primeras. Ello nos indica de manera clara, que el municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran es un municipio caracterizado por el predominio de los usos industriales sobre cualquier otro uso del suelo. A.10. RESUMEN DE LAS CUANTÍAS DE LAS SUPERFICIES DE SISTEMAS GENERALES Y DE

ZONAS PRIVADAS EN SUELO URBANO Y EN SUELO URBANIZABLE, A GESTIONAR EN ACTUACIONES INTEGRADAS Y ÁMBITOS DE EJECUCIÓN

A.10.1. Resumen de las cuantías de suelo de sistemas generales en actuaciones integradas de

suelo urbano Según los datos desglosados que hemos acompañado en los dos anteriores apartados de esta memoria, podemos observar que el total de superficie de suelo de las actuaciones integradas de suelo urbano con uso característico residencial alcanza a 158.480,10 m2 y la misma superficie de las zonas privadas de dichas actuaciones privadas alcanza a 95.887,96 m2

, en consecuencia tenemos que las superficie de las zonas privadas representa un 60,50 % del total del suelo comprometido en la gestión de las actuaciones integradas, siendo el 39,50 % restante suelo de zonas públicas de sistemas generales.

En ellos se puede observar como la gestión urbanística en suelo urbano de las actuaciones integradas, consigue obtener una gran superficie de suelo destinadas a sistemas generales al estar incluidos dentro de la gestión de las futuras unidades de ejecución. La cuantía anteriormente indicada desciende significativamente hasta valores despreciables cuando realizamos la misma comparación entre las superficies de las actuaciones aisladas y de dotación con las superficies de las zonas privadas incluidas en ellas, como resultado conforme con la naturaleza de suelo urbano consolidado que poseen dichas actuaciones. Si realizamos el mismo análisis en relación con el suelo urbano industrial, tenemos que la superficie de las actuaciones integradas industriales, alcanzan a 344.927,02 m2 y las zonas privadas en actuaciones integradas industriales a 227.958,39 m2, en consecuencia, la relación de las superficies privadas de las zonas industriales en actuaciones integradas, en comparación con la de las actuaciones citadas supone el 66,09% de aquella.

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De todo ello, podemos deducir, que el incremento dotacional de sistemas generales es lógicamente muy superior en suelo urbano residencial que el originado en suelo industrial, debido a la mayor necesidad de dotaciones públicas con el carácter de los sistemas generales que se produce en el suelo de uso característico residencial. A.10.2. Resumen de las cuantías de suelo de sistemas generales en ámbitos de ejecución del

suelo urbanizable La superficie de suelo de las zonas privadas con uso característico residencial en los ámbitos de ejecución de suelo urbanizable alcanza a 110.409,30 m2 y la de la totalidad de los ámbitos de ejecución a 165.146,56 m2

, en consecuencia la proporción de suelo de las zonas privadas respecto el total de los ámbitos alcanza el 66,86 % y la de los sistemas generales el resto, el 33,14 %.

Realizando el mismo análisis para los ámbitos de ejecución con zonas con uso característico industrial, las proporciones anteriormente indicadas son el 83,92 % para las zonas privadas y el 16,08 % para las zonas públicas de sistemas generales. A.11. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE

ZONAS VERDES Y PARQUES URBANOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO

Para calcular la superficie de suelo de los terrenos destinados a acoger y constituir el sistema general de zonas verdes y parques urbanos, establecida en el artículo 78.1 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, tendremos que calcular la totalidad del número de habitantes que pueden residir en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, según las determinaciones de este plan general y aplicando las consideraciones que desarrollaremos a continuación. El número total de habitantes que se debe calcular a los efectos del artículo citado de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se compone del número de habitantes actuales del municipio más aquellos otros cuya residencia se posibilita a través de la edificabilidad urbanística total destinada al uso de vivienda, en suelo urbano y urbanizable, dividida entre el ratio de 25 metros cuadrados por habitante. La operación de dividir la edificabilidad urbanística o superficie construida destinada al uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable por el parámetro de 25 m2

permite calcular el número de los nuevos habitantes que se podrán situar en dichas clases de suelo, en los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables, todo ello de conformidad con el artículo 78.2 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo anteriormente citada.

Si consideramos que la población del municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran, según el

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censo del INE del 2011, alcanza a 12.166 habitantes, calcularemos la edificabilidad urbanística total sobre rasante en suelo urbano y en suelo urbanizable, considerando la que se puede materializar en las actuaciones integradas y áreas con ordenación remitida en suelo urbano, así como en los sectores o ámbitos de ejecución del suelo urbanizable. No se considera la edificabilidad de posible incremento residencial en las actuaciones de dotación ya que no se puede prever su materialización efectiva teniendo en cuenta la naturaleza y el régimen urbanístico de estas actuaciones, fuera de cualquier clase de programación. La edificabilidad urbanística sobre rasante destinada a vivienda en actuaciones integradas de uso característico residencial en suelo urbano, incluyendo en ella la parte proporcional de los elementos comunes de la vivienda alcanza a 106.051,50 metros cuadrados construidos. La misma edificabilidad urbanística en los sectores de suelo urbanizable, alcanza a 53.150,00 m2, dando un total para ambas clases de suelo de 159.201,50 m2

construidos destinados al uso de vivienda.

El número de habitantes que resulta aplicando la fórmula del artículo 78.2 de la ley de suelo y urbanismo, a las nuevas viviendas posibles de materializar es de 6.399. En consecuencia el número total de habitantes que vamos a computar para calcular el total de la superficie del sistema general citado, no debe ser inferior a 12.166 + 6.399 = 18.565 habitantes y la superficie de los terrenos que han de acoger y constituir los sistemas generales de espacios libres debe ser igual o superior a 18.565 habitantes x 5 m2/habitante = 92.825 m2

de suelo.

El total de la superficie del sistema general de espacios libres calificado por las determinaciones de este plan general en suelo urbano alcanza a 68.913,73 m2, en suelo urbanizable a 17.698,96 m2 y en suelo no urbanizable a 17.488,48 m2, dando un total de 104.101,17 m2

, cuantía que cumple con lo establecido para la ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

A continuaciones se acompaña una tabla de las edificabilidades urbanísticas del uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable, en la que figuran los datos anteriormente utilizados.

DATOS DE EDIFICABILIDADES EN ACTUACIONES INTEGRADAS Y DE DOTACION DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE RESIDENCIAL

Edificabilidad Urbanística Coeficiente

Total Total Uso Característico Usos Complementarios Edificabilidad Urbanística

b/r (m2t) s/r (m2t) b/r (m2t) s/r (m2t) b/r (m2t) s/r (m2t) sobre rasante m2t/m2s Actuaciones Integradas Residenciales. S. Urbano 69.767,12 126.270,28 65.147,12 106.051,50 4.620,00 20.218,78

coefici. Edificabilidad 0,80

Actuaciones de dotación Residenciales. S. Urbano

9.296,57 29.211,69 9.296,57 26.578,76 0,00 2.632,93 coefici.

edificabilidad 0,82

Actuaciones Integradas Residenciales. 31.822,65 61.475,00 28.704,15 53.150,00 3.118,50 8.325,00 coefici. 0,37

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S. Urbaniz. edificabilidad

Promedio de Actuaciones integradas residenciales 101.589,77 187.745,28 93.851,27 159.201,50 7.738,50 28.543,78

coefici. edificabilidad 0,52

Promedio suelo residencial sin actuaciones aisladas 110.886,34 216.956,97 103.147,84 185.780,26 7.738,50 31.176,50

coefici. edificabilidad 0,60

A.12. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CUANTÍAS MÍNIMAS DE

VIVIENDAS SOMETIDAS A ALGUN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA Teniendo en cuenta que el municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran debe cumplir los estándares establecidos por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo en relación con la cuantía de la edificabilidad urbanística destinada a viviendas de protección pública, pasaremos a continuación a desglosar la cuantificación de la edificabilidad urbanística destinada al uso de vivienda con objeto de poder visualizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo en el que se establecen los estándares y cuantías anteriormente indicados. Para poder realizar la comprobación indicada se ha tenido en cuenta exclusivamente aquellos ámbitos de ejecución del suelo urbano no consolidado cuyo desarrollo y ejecución se establece por medio de actuaciones integradas de uso predominante residencial de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo citado. En consecuencia quedan eximidas del cumplimiento de estas cuantías de la edificabilidad urbanística para destinarlas al uso de viviendas de protección pública los terrenos en los que el plan general establece el régimen de actuaciones aisladas y actuaciones de dotación, ya que así lo establece la ley citada en su artículo 80.2. Para poder realizar la comprobación anteriormente indicada comenzamos por considerar que están excluidas del cumplimiento de los estándares de la ley del suelo 2/2006 aquellas actuaciones integradas que se han definido anteriormente como unidades de ejecución en suelo urbano del plan general 2003 y que en la actualidad han completado el proceso de reparto de cargas y beneficios. Para calcular la edificabilidad urbanística del uso de vivienda, se ha realizado un cuadro en el que se establecen las edificabilidades totales para las viviendas de protección oficial, las viviendas tasadas igualmente de protección oficial, ya sean tasadas de régimen autonómico como tasadas municipales y las viviendas libres, considerando el total de los tres regimenes dividido en suelo urbano y suelo urbanizable, todo ello de acuerdo con las determinaciones de la calificación global del plan general de cada una de las zonas residenciales en actuaciones integradas. Estas determinaciones del plan general se han hallado sumando la totalidad de la edificabilidad urbanística sobre rasante destinada al uso de vivienda en todas y cada una de las zonas

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de las actuaciones integradas y áreas con ordenación remitida que se establecen por la ordenación urbanística de este plan general. El resultado indicado aparece en el cuadro que se acompaña posteriormente y en él podemos observar además de la cuantía total en metros cuadrados destinados a albergar las viviendas de cada uno de los tres regímenes, la proporción que supone los metros cuadrados de cada uno de ellos en el total de la superficie edificable de vivienda. Las cuantías anteriores se desglosan por un lado en suelo urbano y por otro lado en suelo urbanizable.

En el total del suelo urbano, la cuantía total de la edificabilidad de vivienda sometida al régimen de protección pública alcanza el 47% del total, con el 32% del régimen de VPO de régimen general y el 15% del régimen de vivienda de protección oficial de régimen tasado y/o de régimen de vivienda tasada municipal de régimen especial, cumpliendo satisfactoriamente lo establecido por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo para el estándar de edificabilidad urbanística de vivienda de protección pública en suelo urbano. Se acompaña tabla en la que se recogen todos los datos indicados de las diversas áreas y actuaciones integradas de suelo urbano con uso predominante residencial y en el cuadro final "total de actuación integradas y áreas" en suelo urbano se observa el cumplimiento global en esta clase de suelo, tal y como se ha indicado anteriormente.

ORDENACION ESTRUCTURAL.

SUELO URBANO

ACTUACIONES INTEGRADAS Y AREAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

PARAJE ARKOTXA

AIR_AR_EA03 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada cumple con

los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 19.799,94 40% 60%

9.899,97 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 9.899,97 20% 9.899,97 20%

LIBRE 19.799,94 40% 40% 29.699,92 60% 60%

máximo

TOTAL 49.499,86 100%

PARAJE ELGERO

AIR_EL_EA02 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada cumple con

los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 550,38 33% 67%

330,23 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 550,38 33% 330,23 20%

LIBRE 550,38 33% 33% 990,68 60% 60%

máximo

TOTAL 1.651,14 100%

PARAJE LA ARBOLEDA

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AREA RESIDENCIAL LA ARBOLEDA ORDENACION

REMITIDA 01

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006

Este área cumple con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 1.540,00 55% 75%

560,00 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 560,00 20% 560,00 20%

LIBRE 700,00 25% 25% 1.680,00 60% 60%

máximo

TOTAL 2.800,00 100%

PARAJE LA ESCONTRILLA

AIR_ES_EA03 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada NO cumple

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 0%

1.198,47 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 1.198,47 20%

LIBRE 5.992,35 100% 100% 3.595,41 60% 60%

máximo

TOTAL 5.992,35 100%

AIR_ES_EA18 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada NO cumple

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 100%

144,40 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 722,00 100% 144,40 20%

LIBRE 0,00 0% 0% 433,20 60% 60%

máximo

TOTAL 722,00 100%

AIR_ES_EM05 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada NO cumple

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 0%

469,95 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 469,95 20%

LIBRE 2.349,75 100% 100% 1.409,85 60% 60%

máximo

TOTAL 2.349,75 100%

AIR_ES_VF10 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada NO cumple

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 0%

111,81 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 111,81 20%

LIBRE 559,04 100% 100% 335,42 60% 60%

máximo

TOTAL 559,04 100%

AREA RESIDENCIAL LA ESCONTRILLA

ORDENACION REMITIDA 01

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Este área NO cumple con los

estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 0%

110,52 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 110,52 20%

LIBRE 552,60 100% 100% 331,56 60% 60%

máximo

TOTAL 552,60 100%

PARAJE LA REINETA

AREA RESIDENCIAL LA REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006

Este área cumple con los estándares y

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REINETA ORDENACION REMITIDA 01

VPO 1.540,00 55% 75%

560,00 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO)

las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VTM 560,00 20% 560,00 20%

LIBRE 700,00 25% 25% 1.680,00 60% 60%

máximo

TOTAL 2.800,00 100%

PARAJE SAN ANDRES

AIR_SA_EA01 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada NO cumple

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 0%

474,30 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 474,30 20%

LIBRE 2.371,50 100% 100% 1.422,90 60% 60%

máximo

TOTAL 2.371,50 100%

PARAJE SAN GABRIEL

AIR_SG_EA02 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada cumple con

los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 656,40 20% 40%

656,40 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 656,40 20% 656,40 20%

LIBRE 1.969,20 60% 60% 1.969,20 60% 60%

máximo

TOTAL 3.282,00 100%

PARAJE UGARTE

AIR_UG_EA03 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada cumple con

los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 996,38 44% 44%

452,90 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 452,90 20%

LIBRE 1.268,12 56% 56% 1.358,70 60% 60%

máximo

TOTAL 2.264,50 100%

AIR_UG_EA05 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada cumple con

los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 1.518,00 50% 50%

607,20 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 607,20 20%

LIBRE 1.518,00 50% 50% 1.821,60 60% 60%

máximo

TOTAL 3.036,00 100%

AIRM_UG_EA01 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada NO cumple

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 0%

1.442,00 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 1.442,00 20%

LIBRE 7.210,00 100% 100% 4.326,00 60% 60% máximo

TOTAL 7.210,00 100%

PARAJE ZABALLA

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AIR_ZA_EA04 (ACTUACION INTEGRADA

CON ORDENACION PORMENORIZADA)

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 Esta actuación integrada cumple con

los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 1.200,00 50% 50%

480,00 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 0,00 0% 480,00 20%

LIBRE 1.200,00 50% 50% 1.440,00 60% 60%

máximo

TOTAL 2.400,00 100%

TOTAL SUELO URBANO

TOTAL ACTUACIONES INTEGRADAS Y AREAS

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.2 LEY 2/2006 El conjunto de actuaciones integradas

cumple con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 27.801,10 32% 47%

17.498,15 20% 40% mínimo (20%

mínimo VPO) VTM 12.948,75 15% 17.498,15 20%

LIBRE 46.740,88 53% 53% 52.494,44 60% 60%

máximo

TOTAL 87.490,74 100%

En el sector La Reineta / Larreineta, se ha establecido que el 100% de la edificabilidad urbanística residencial se destine a vivienda tasada municipal de régimen especial y en el sector San Gabriel se establece que el 76% de la edificabilidad residencial se destine a vivienda de protección oficial de régimen general y el 24% restante a vivienda tasada municipal de régimen especial, sin que se prevea vivienda libre. En consecuencia, en la totalidad del suelo urbanizable, el 71% de la edificabilidad residencial se somete al régimen de vivienda de protección oficial de régimen general y el 29% al de vivienda tasada municipal de régimen especial, cumpliendo lo establecido para el estándar de edificabilidad urbanística de vivienda de protección pública, por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Se acompaña tabla de los datos referidos a los diversos regímenes de vivienda en los dos sectores de suelo urbanizable.

SUELO URBANIZABLE

AMBITOS DE EJECUCION +ACTUACIONES INTEGRADAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

SECTOR LA REINETA

SECTOR LA REINETA

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.3 LEY 2/2006 El sector residencial NO

cumple con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 0,00 0% 100%

2.007,50 55% 75% mínimo (55%

mínimo VPO) VTM 3.650,00 100% 730,00 20%

LIBRE 0,00 0% 0% 912,50 25% 25%

máximo

TOTAL 3.650,00 100%

SECTOR SAN GABRIEL

SECTOR SAN REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.3 LEY 2/2006

El sector residencial cumple

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GABRIEL VPO 37.620,00 76% 100%

27.225,00 55% 75% mínimo (55%

mínimo VPO)

con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VTM 11.880,00 24% 9.900,00 20%

LIBRE 0,00 0% 0% 12.375,00 25% 25% máximo

TOTAL 49.500,00 100%

TOTAL SUELO URBANIZABLE

TOTAL SECTORES

REGIMEN SEGÚN PGOU SEGÚN ART. 80.3 LEY 2/2006

El conjunto de sectores residenciales cumple con los estándares y las cuantías establecidas en el Art 80.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

VPO 37.620,00 71% 100%

29.232,50 55% 75% mínimo (55%

mínimo VPO) VTM 15.530,00 29% 10.630,00 20%

LIBRE 0,00 0% 0% 13.287,50 25% 25%

máximo

TOTAL 53.150,00 100%

A.13. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES MÁXIMOS Y MINIMOS DE

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA

Se incluye este apartado en el documento de la Memoria informativa y justificativa ya que a pesar de venir definido en el artículo 31.1 del Decreto 105/2008 como documentación independiente de aquella, se estima que desde un punto de vista organizativo y metodológico, su lugar correcto se debe establecer como un apartado más de la Memoria informativa y justificativa.

La parte de la documentación de este apartado que realmente se corresponde con el

contenido de su título, según el contenido del apartado f) del artículo 31.1 citado anteriormente es la que vamos a desarrollar a continuación.

El resto del contenido se ha desarrollado en los apartados A.3 “Antecedentes de la

ordenación del territorio” y A.12 “Justificación del cumplimiento de los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública”, ambos de esta Memoria, a cuyo contenido remitimos al lector.

Para conocer el cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad

urbanística, debemos tener en cuenta lo indicado a estos efectos en el artículo 77 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo titulado “Límites a la edificabilidad urbanística”.

Los límites a la edificabilidad urbanística se establecen en dicho artículo en relación a las

actuaciones integradas con uso predominante o característico residencial y se establece para su cálculo una fórmula en la que en el numerador será la superficie física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas y el denominador la superficie del área, o de la actuación integrada, descontando la superficie de los terrenos destinados a sistemas generales.

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Simplificando la definición anterior, cogida del texto legal, el coeficiente de edificabilidad que debemos comparar con los máximos establecidos para el suelo urbano en 2,3 m2

de techo de la edificabilidad urbanística total destinada a usos lucrativos por cada metro cuadrado de las zonas privadas del área o de la actuación integrada en suelo urbano y en 1,3 para los sectores en suelo urbanizable.

Para justificar el cumplimiento del estándar mínimo, debemos comprobar que el coeficiente de las áreas y actuaciones integradas en suelo urbano y de los sectores en suelo urbanizable es superior a 0,4 m2t/m2

s, calculado con las fórmulas anteriormente citadas.

Todo lo indicado anteriormente se refiere a los ámbitos de ordenación y/o gestión anteriormente indicados con uso predominante residencial o de vivienda.

A continuación acompañamos una tabla de todas las actuaciones integradas de suelo urbano

con uso predominante residencial, en las que con color rojo aparecen los coeficientes calculados con los criterios establecidos por el artículo 77 de la Ley 2/2006 y que nos permiten conocer el cumplimiento o no de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad.

El coeficiente que aparece con color azul, se ha calculado considerando en el denominador

de la formula, además de la superficie de los terrenos calificados como zona privada, la superficie de los terrenos calificados como sistemas generales que en la actualidad son de propiedad privada y que deberán pasar a dominio público en ejecución del plan.

Es un coeficiente informativo de interés, ya que nos indica la densidad real de cada área,

actuación integrada y ámbito de ejecución o sector, al comprender la superficie de todos los terrenos de propiedad privada para los que, en principio, sus propietarios van a participar en el reparto de cargas y beneficios.

A continuación acompañamos la tabla de las actuaciones integradas residenciales en suelo

urbano.

SUELO URBANO

DENOMINACION DE Código de Zona Superficie Coeficiente

TIPO DE ACTUACION O AMBITO DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Sist. Generales

Edificabilidad

Urbanística

EJECUCION art.53.1 f de

la ley 2/2006 + ACTUACIONES + AREAS CON ORDENACION REMITIDA y Actuaciones (m2) sobre rasante

m2t/m2s

PARAJE ARKOTXA ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03a ZR_AR_EA03a 40.851,18

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03b ZR_AR_EA03b 9.013,69

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03c ZR_AR_EA03c 1.753,86

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03d ZR_AR_EA03d 303,09

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03e ZR_AR_EA03e 106,89

ZONA RESIDENCIAL ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_AR_EA03 52.028,71 1,05

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SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR04 SGEL_AR04 1.159,11

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR05_o SGEL_AR05_o 1.860,56

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR06_o SGEL_AR06_o 6.3.684,54

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR07 SGEL_AR07 219,95

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR08 SGEL_AR08 174,02

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SA01 SGEL_SA01 3.786,44

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR02 SGH_AR02 1.171,25

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR03 SGH_AR03 183,04

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR04 SGH_AR04 2.961,97

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR01_o SGTVM_AR01_o 10.860,55

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 26.061,43

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR05_e SGEL_AR05_e 1.566,72

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES AR06_e SGEL_AR06_e 1.887,89

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO AR01_e SGH_AR01_e 2.490,86

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

AR01_e SGTVM_AR01_e 8.247,89

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL

AR01_e SGTVP_AR01_e 60,65

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO PEATONAL

AR02_e SGTVP_AR02_e 561,95

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 14.815,96

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. AIR_AR_EA03 78.090,14 0,70

AIR_AR_EA03

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA ARKOTXA EDIFICACION ABIERTA CON ORDENACION PORMENORIZADA03 AIR_AR_EA03 92.906,10

PARAJE ZABALLA ZONA RESIDENCIAL ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_ZA_EA04 3.414,92 0,82

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ZA01_o SGTVM_ZA01_o 591,60

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 591,60

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ZA01_e SGTVM_ZA01_e 696,92

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 696,92

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 4.006,52 0,70

AIR_ZA_EA 04 (Actuación integrada)

AREA RESIDENCIAL DE EDIFICACION ABIERTA ZABALLA 04 CON ORDENACION PORMENORIZADA +ACTUACION INTEGRADA AIR_ZA_EA04 AIR_ZA_EA04 4.703,44

PARAJE ELGUERO

ZONA RESIDENCIAL ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_EL_EA02 2.401,30 0,69

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES EL01 SGEL_EL01 669,86

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 669,86

AIR_EL_EA02 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA ELGUERO EDIFICACION ABIERTA 02 AIR_EL_EA02 3.071,16 0,54

PARAJE LA ESCONTRILL

A ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03.a ZR_ES_EA03.a 2.448,21

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03.b ZR_ES_EA03.b 636,85

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 ZR_ES_EA03 3.085,06 2,05

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES2.b SGEL_ES2.b 272,30

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES03_o SGTVM_ES03_o 382,37

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TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 654,67

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES03_e SGTVM_ES03_oe 22,69

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 22,69

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 3.739,73 1,69

AIR_ES_EA03 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 03 AIR_ES_EA03 3.762,42

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 ZR_ES_EA18 1.443,29 0,50

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES08 SGTVM_ES08 41,27

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 41,27

AIR_ES_EA18

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 18 AIR_ES_EA18 1.484,56 0,49

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 ZR_ES_EA19 7.479,24 1,72

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES10 SGTVM_ES10 10,58

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES11 SGTVM_ES11 101,18

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 111,76

AIR_ES_EA19

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 19 AIR_ES_EA19 7.591,00 1,72

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 ZR_ES_EA21 3.509,37 1,65

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES10 SGEL_ES10 1.566,76

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES06 SGTVM_ES06 406,38

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1.973,14

AIR_ES_EA21

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION ABIERTA 21 AIR_ES_EA21 5.482,51 1,05

AIR_ES_EM05

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 05 AIR_ES_EM05 638,74 4,31

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 08 ZR_ES_EM08 2.246,36 2,44

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

ES05 SGTVM_ES05 146,82

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 146,82

AIR_ES_EM08

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 08 AIR_ES_EM08 2.393,18 2,29

ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 10 ZR_ES_EM10 1.712,93 2,10

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES ES09.b SGEL_ES09.b 1.538,93

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 1.538,93

AIR_ES_EM10

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 10 AIR_ES_EM10 3.251,86 1,11

AIR_ES_VF05

(Actuación integrada) ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 05 AIR_ES_VF05 1.397,61 0,40

PARAJE SAN ANDRES

ZONA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 ZR_SA_EA01 1.166,49 2,30

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

SA01_o SGTVM_SA01_o 547,29

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 547,29

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL

SA01_e SGTVM_SA01_e 341,84

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 341,84

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 1.713,78 1,57

AIR_SA_EA01

(Actuación integrada) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN ANDRES EDIFICACION ABIERTA 01 AIR_SA_EA01 2.055,62

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PARAJE SAN GABRIEL

ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SG_EA02 3.875,06 1,07

SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SG01 SGEL_SG01 2.029,25

TOTAL SISTEMAS GENERALES A OBTENER 2.029,25

TOTAL SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 0,00

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 5.904,31 0,70

AIR_SG_EA02 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 AIR_SG_EA02 5.904,31

PARAJE UGARTE

AIR_UG_EA03 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA Y ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 03 AIR_UG_EA03 4.049,77 0,47

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 04 ZR_UG_EA04 4.271,92 1,69

ZONA TERCIARIA MIXTA UGARTE 01 ZTM_UG01 6.864,40 1,22

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG02_o SGTVF_UG02_o 1.325,68

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG04_o SGTVF_UG04_o 348,22

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 1.673,90

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG02_e SGTVF_UG02_e 1.717,78

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG04_e SGTVF_UG04_e 706,72

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 2.424,50

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO AIR_UG_EA04 12.810,22 1,22

AIRM_UG_EA01 (Actuación integrada

mixta) TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL MIXTA UGARTE EDIFICACIÓN ABIERTA 01 AIRM_UG_EA01 15.234,72

ZONA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05 ZR_UG_EA05 3.167,19 0,96

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG03_o SGTVF_UG03_o 886,29

TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 886,29

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL UG03_e SGTVF_UG03_e 499,62

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 499,62

TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 4.053,48 0,75

AIR_UG_EA05 (Actuación integrada)

TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL UGARTE EDIFICACION ABIERTA 05 AIR_UG_EA05 4.553,10

La actuación integrada AIR_ES_EM05 es una actuación de renovación en edificación en manzana. Por su configuración dentro de la trama urbana, sobrepasa la edificabilidad máxima y en consecuencia, su aprobación se condiciona a la tramitación especial con informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y autorización del Consejo de Gobierno.

La actuación integrada AIR_ES_EM08 también sobrepasa la edificabilidad máxima, pero al estar ya reparcelada, urbanizada y ejecutada no se precisa informe favorable alguno de la Comisión de Ordenación del Territorio ni autorización del Consejo de Gobierno. A.14. CALIFICACION DE LAS ZONAS DESTINADAS A SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS

LIBRES, EQUIPAMENTALES, DE INSTALACIONES E HIDRAULICO A.14.1. Introducción A continuación vamos a indicar la relación de las zonas públicas destinadas a acoger y

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constituir los sistemas generales de espacios libres, equipamentales, de instalaciones e hidráulico, desglosando su superficie en dos partes, la fracción de los terrenos que en la actualidad son de titularidad pública y aquella otra cuyos terrenos deben ser obtenidos para el dominio público, todo ello con su clasificación de suelo como urbano, urbanizable o no urbanizable. La anterior división entre terrenos de sistemas generales de titularidad pública y terrenos de sistemas generales a obtener para la ejecución del presente plan general, no tiene carácter normativo, siendo únicamente una indicación bastante aproximada de la titularidad de dichos terrenos. La superficie de los terrenos albergados y constituir los sistemas generales de transporte, se contiene en el apartado A.15 titulado “Ordenación de los sistemas generales de transporte”. A.14.2. Zonas públicas del sistema general de espacios libres A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de espacios libres desglosadas en cada una de las tres clases de suelo: 1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO

Denominación del Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES

PARAJE ARKOTXA

SG de ESPACIOS LIBRES AR01 SGEL_AR01 1335,72 1335,72

SG de ESPACIOS LIBRES AR02 SGEL_AR02 1830,54 1830,54

SG de ESPACIOS LIBRES AR03 SGEL_AR03 3306,00 3306,00

SG de ESPACIOS LIBRES AR04 SGEL_AR04 1159,11 1159,11

SG de ESPACIOS LIBRES AR05_o5 SGEL_AR05_o1 1860,56

Total SG de ESPACIOS LIBRES AR05_o SGEL_AR05_o 1860,56

SG de ESPACIOS LIBRES AR05_e1 SGEL_AR05_e1 1566,72

Total SG de ESPACIOS LIBRES AR_05_e SGEL_AR05_e 1566,72

SG de ESPACIOS LIBRES AR05 SGEL_AR05 3427,28

SG de ESPACIOS LIBRES AR06_o1 SGEL_AR05_o1 3684,54

Total SG de ESPACIOS LIBRES AR06_o SGEL_AR05_o 3684,54

SG de ESPACIOS LIBRES AR06_e1 SGEL_AR05_e1 1887,89

Total SG de ESPACIOS LIBRES AR_06_e SGEL_AR05_e 1887,89

SG de ESPACIOS LIBRES AR06 SGEL_AR06 5572,43

SG de ESPACIOS LIBRES AR07 SGEL_07 219,95 219,95

SG de ESPACIOS LIBRES AR08 SGEL_08 2642,45 2642,45

SG de ESPACIOS LIBRES AR09 SGEL_09 174,02 174,02

19667,50

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PARAJE ELGUERO

SG de ESPACIOS LIBRES EL01 SGEL_EL01 669,86 669,86

SG de ESPACIOS LIBRES EL02 SGEL_EL02 1159,42 1159,42

SG de ESPACIOS LIBRES EL03 SGEL_EL03 913,32 913,32

SG de ESPACIOS LIBRES EL04. a SGEL_EL04,a 330,15 330,15

SG de ESPACIOS LIBRES EL04. b SGEL_EL04,b 247,46 247,46

3320,21

PARAJE IBARZAHARRA

SG de ESPACIOS LIBRES IB01 SGEL_IB01 852,48 852,48

852,48

PARAJE LA ESCONTRILLA

SG de ESPACIOS LIBRES ES01 SGEL_ES01 1333,33 1333,33

SG de ESPACIOS LIBRES ES02.a SGEL_ES02.a 2114,89 2114,89

SG de ESPACIOS LIBRES ES02.b SGEL_ES02.b 272,30 272,30

SG de ESPACIOS LIBRES ES03 SGEL_ES03 4832,21 4832,21

SG de ESPACIOS LIBRES ES04 SGEL_ES04 1871,33 1871,33

SG de ESPACIOS LIBRES ES05 SGEL_ES05 5990,61 5990,61

SG de ESPACIOS LIBRES ES06 SGEL_ES06 1538,93 1538,93

SG de ESPACIOS LIBRES ES07 SGEL_ES07 695,44 695,44

SG de ESPACIOS LIBRES ES08 SGEL_ES08 1844,30 1844,30

SG de ESPACIOS LIBRES ES09.a SGEL_ES09.a 749,26 749,26

SG de ESPACIOS LIBRES ES09.b SGEL_ES09.b 2026,20 2026,20

SG de ESPACIOS LIBRES ES10 SGEL_ES10 1566,76 1566,76

SG de ESPACIOS LIBRES ES11 SGEL_ES11 926,74 926,74

25762,30

PARAJE LARREINETA – LA

REINETA

SG de ESPACIOS LIBRES LR01 SGEL_LR01 1320,58 1320,58

1320,58

PARAJE SAN ANDRES

SG de ESPACIOS LIBRES SA01 SGEL_SA01 3786,44 3786,44

3786,44

PARAJE SAN GABRIEL

SG de ESPACIOS LIBRES SG01 SGEL_SG01 2029,25 2029,25

SG de ESPACIOS LIBRES SG02 SGEL_SG02 2255,99 2255,99

4285,24

PARAJE UGARTE

SG de ESPACIOS LIBRES UG01 SGEL_UG01 2598,82 2598,82

SG de ESPACIOS LIBRES UG02 SGEL_UG02 3489,94 3489,94

6088,76

PARAJE TRAPAGA-CAUSO

SG de ESPACIOS LIBRES TC01 SGEL_TC01 1054,48 1054,48

PARAJE GALINDO

SG de ESPACIOS LIBRES GA01 SGEL_GA01 2447,80 2447,80

SG de ESPACIOS LIBRES GA02 SGEL_GA02 231,24 231,24

SG de ESPACIOS LIBRES GA03 SGEL_GA03 96,70 96,70

TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANO 26.733 42.181 68.913,73

2. EN SUELO URBANIZABLE

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SUELO URBANIZABLE

Denominación Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES

PARAJE ESCONTRILLA

ALTA

SG de ESPACIOS LIBRES ES12.a SGEL_ES12.a 3056,38 3056,38

SG de ESPACIOS LIBRES ES12.b SGEL_ES12.b 6112,76 6112,76

SG de ESPACIOS LIBRES ES12.c SGEL_ES12.c 3056,38 3056,38

SG de ESPACIOS LIBRES ES12 SGEL_ES12 12225,52 12225,52

PARAJE SAN ANDRES

SG de ESPACIOS LIBRES SA02 SGEL_SA02 4327,22 4327,22

PARAJE ZABALLA-TRAPAGA

SG de ESPACIOS LIBRES ZT01 SGEL_ZT01 1146,22 1146,22

TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES EN SUELO URBANIZABLE 17698,96 0,00 17698,96

3. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE

Denominación Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES

SG de ESPACIOS LIBRES NU01 1431,48 1431,48

SG de ESPACIOS LIBRES NU02 3445,55 3445,55

SG de ESPACIOS LIBRES NU03 3554,42 3554,42

SG de ESPACIOS LIBRES NU04 9057,03 9057,03

TOTAL SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 17488 0,00 17488

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de espacios libres en el término municipal en el Valle de Trápaga – Trapagaran asciende a 104.100,69 m2

.

A.14.3. Zonas públicas del sistema general de equipamiento A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de equipamiento desglosadas en cada una de las tres clases de suelo: 1. EN SUELO URBANO

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 156

SUELO URBANO Denominación del Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES EQUIPAMENTALES

PARAJE ELGUERO SGE DEPORTIVO EL01 SGEDP_EL01 311,03 311,03

SGE RECREATIVO CULTURAL EL01 SGERC_EL01 980,51 980,51

PARAJE IBARZAHARRA

SGE MIXTO IB01 SGEMX_IB01 3654,04 3654,04

PARAJE LA ARBOLEDA

SGE EDUCATIVO LA01 SGEED_LA01 3304,49 3304,49

SGE APARCAMIENTO LA01 SGEAP_LA01 4797,50 4797,50

PARAJE LA ESCONTRILLA

SGE de ADMINISTRACION ES01 SGEAD_ES01 697,12 697,12

SGE ASISTENCIAL ES01 SGEAS_ES01 2952,71 2952,71

SGE APARCAMIENTO ES01 SGEAP_ES01 4638,75 4638,75

SGE DEPORTIVO ES01 SGEDP_ES01 29647,86 29647,86

SGE DEPORTIVO ES02 SGEDP_ES02 12977,85 12977,85

SGE DEPORTIVO ES03 SGEDP_ES03 8719,07 8719,07

SGE EDUCATIVO ES01 SGEED_ES01 4455,58 4455,58

SGE MIXTO ES01 SGEMX_ES01 1603,20 1603,20

SGE MIXTO ES02 SGEMX_ES02 391,32 391,32

SGE RECREATIVO CULTURAL ES01 SGERC_ES01 992,42 992,42

SGE RECREATIVO CULTURAL ES02 SGERC_ES02 326,59 326,59

SGE SANITARIO ES01 SGESA_ES01 319,26 319,26

PARAJE SALCEDILLO

SGE de SEGURIDAD SAL01 SGESE_SAL01 1652,04 1652,04

PARAJE SAN GABRIEL

SGE EDUCATIVO SG01 SGEED_SG01 13549,32 13549,32

SGE EDUCATIVO SG02 SGEED_SG02 9720,41 9720,41

PARAJE UGARTE SGE DEPORTIVO UG01 SGEDP_UG01 2776,04 2776,04

SGE MIXTO UG01 SGEMX_UG01 1131,18 1131,18

PARAJE ZABALLA SGE RECREATIVO CULTURAL ZA01 SGERC_ZA01 627,69 627,69

TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 0,00 110225,98 110225,98

2. EN SUELO URBANIZABLE

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SUELO URBANIZABLE Denominación Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente

SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES EQUIPAMENTALES

PARAJE LARREINETA – LA

REINETA

SGE EDUCATIVO LR01 SGEED_LR01 2450,22 2450,22

SGE DEPORTIVO LR01 SGEDP_LR01 3818,85 3818,85

TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 6269,07 0,00 6269,07

3. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE Denominación Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES EQUIPAMENTALES

SGE de CEMENTERIO NU01 SGECE_NU01 15364,47 15364,47

SGE DEPORTIVO NU01 SGEDP_NU01 12055,79 12055,79

SGE DEPORTIVO NU02 SGEDP_NU02 57118,76 57118,76

SGE MIXTO NU01 SGEMX_NU01 14031,56 14031,56

SGE MIXTI NU02 SGEMX_NU02 2456,83 2456,83

SGE EDUCATIVO NU01 SGEED_NU01 4814,98 4814,98

SG de TRANSPORTE- APARCAMIENTO NU01 SGEAP_NU01 7413,66 7413,66

SG de TRANSPORTE- APARCAMIENTO NU02 SGTAP_NU02 9860,30 9860,30

TOTAL SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL 120660 123116

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de equipamiento en el término municipal en el Valle de Trápaga – Trapagaran asciende a 239.611,40 m2

.

A.14.4. Zonas públicas del sistema general de instalaciones A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de instalaciones desglosadas en cada una de las tres clases de suelo: 1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO Denominación del Código Superficie Superficie Superficie

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Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE INSTALACIONES

SGI de DISTRIBUCION de AGUA SGIDRA_ES01 485,29 485,29

TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES 485,29 0,00 485,29

2. EN SUELO NO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE Denominación Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMAS GENERALES DE INSTALACIONES

SGI de DEPURACION de AGUA NU01 SGIDA_NU01 546,66 546,66

SGI de DEPURACION de AGUA NU02 SGIDA_NU02 1625,56 1625,56

SG de TELECOMUNICACIONES NU01 SGTC_NU01 4574,87 4574,87

TOTAL SISTEMA GENERAL INSTALACIONES 6747,09 0,00 6747,09

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de instalaciones en el término municipal en el Valle de Trápaga – Trapagaran asciende a 7.232,38 m2

.

A.14.5. Zonas públicas del sistema general hidráulico A continuación vamos a relacionar las zonas públicas del sistema general de hidráulico desglosadas en cada una de las tres clases de suelo: 1. EN SUELO URBANO

SUELO URBANO Denominación del Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO

PARAJE ARKOTXA

SG HIDRAULICO AR01 SGH_AR01 2490,86 2490,86

SG HIDRAULICO AR02 SGH_AR02 1171,25 1171,25

SG HIDRAULICO AR03 SGH_AR03 183,04 183,04

SG HIDRAULICO AR04 SGH_AR04 2961,97 2961,97

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PARAJE TRAPAGA-CAUSO

SG HIDRAULICO TC01 SGH_TC01 1339,74 1339,74

SG HIDRAULICO TC02 SGH_TC02 1794,12 1794,12

SG HIDRAULICO TC03 SGH_TC03 1257,18 1257,18

PARAJE NERVACERO

SG HIDRAULICO NE01 SGH_NE01 993,20 993,20

SG HIDRAULICO NE02 SGH_NE02 4839,92 4839,92

TOTAL SISTEMA GENERAL HIDRAULICO 14540,42 2690,86 17231,28

2. EN SUELO URBANIZABLE

SUELO URBANIZABLE Denominación Código Superficie Superficie Superficie

Sistema General Sistema General a obtener SG existente SG total SG

m2 m2 m2

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO

PARAJE ZABALLA-TRAPAGA

TOTAL SG HIDRAULICO ZT01 SGH_ZT01 1930,27 1930,27

TOTAL SISTEMA GENERAL HIDRAULICO 1930,27 0,00 1930,27

La suma total de la superficie de los terrenos calificados como sistema general de hidráulico en el suelo urbano y urbanizable del término municipal en el Valle de Trápaga – Trapagaran asciende a 19.161,55 m2

.

A.15. ORDENACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES DE TRANSPORTE A.15.1. Ordenación del sistema general de transporte viario Para definir el sistema general de sistema viario, se parte de las previsiones que al efecto está desarrollando la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de su competencia relativa a la planificación, ejecución y conservación de las carreteras. En primer lugar, dentro de la ordenación de este plan general, se recoge como sistema general viario los terrenos que están definidos como dominio público foral para albergar la variante viaria Sur Metropolitana, según la concreción realizada por el plan especial viario redactado y aprobado a dichos efectos por la Diputación Foral de Bizkaia. Del mismo modo, atendiendo al informe presentado por el departamento de obras públicas de la Diputación Foral de Bizkaia en el anterior trámite de información pública de la aprobación inicial se incluye la fase tercera de la Variante Sur Metropolitana San Fuentes – Trapagaran.

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Igualmente, dentro de las actuaciones en materia de carreteras llevada a cabo por la Diputación Foral de Bizkaia, se encuentra la construcción del corredor del Ballonti, el cual ha sido ejecutado en todo el frente Noreste del municipio, originando una mejora de la accesibilidad Norte al municipio en la rotonda del barrio Galindo y una conexión en el extremo Noroeste con la variante Sur Metropolitana y el actual acceso al municipio por la carretera de Urioste, BI-3755. Como resultado de la conexión entre ambas actuaciones viarias, variante Sur Metropolitana y corredor del Ballonti, se ha realizado un completo enlace de ambas carreteras de nueva creación y las carreteras existentes BI-3747 y BI-3755 en el límite de los municipios de Ortuella y Valle de Trápaga – Trapagaran. Dicho esquema viario permite una nueva accesibilidad desde el extremo Noroeste del municipio, en el borde del núcleo habitado de La Escontrilla, a la variante Sur Metropolitana y al corredor del Ballonti, utilizando la actual salida de la calle del Funicular, en terminología carreteril BI-3755. La operación de construcción de la variante Sur Metropolitana y del nuevo corredor del Ballonti, originan en el extremo Noreste del municipio, en concreto en el entorno del barrio Galindo, una reordenación del esquema viario foral actualmente existente, para aprovechar las mejoras de accesibilidad que proporcionan la nueva viabilidad foral proyectada y en avanzado estado de ejecución. El eje transversal constituido por la carretera foral BI-3747 que enlaza la carretera N-634 con el barrio de Galindo, que en la actualidad se prolonga, una vez traspasadas las vías del ferrocarril Bilbao – Abando / Muskiz, hacia Urioste y Ortuella, modifica su diseño y pierde su continuidad actual hacia Urioste para, con un nuevo trazado, a realizar con el Ministerio de Fomento, suprimir el actual paso a nivel y enlazar en una nueva rotonda con la carretera BI-3746. A partir de dicha rotonda, continúa con el actual trazado de la BI-3746, superando a diferente nivel el trazado ferroviario anteriormente citado y conecta con el corredor del Ballonti. Por otro lado, la antigua conexión del barrio Galindo con Urioste y posteriormente con el resto del término municipal de Ortuella, se mantiene con el nuevo trazado del tramo de la BI-3747, que se inicia en la rotonda del nuevo corredor del Ballonti, situada en el tramo Noreste del término municipal, y continúa pasando por encima de la variante Sur Metropolitana hasta enlazar con el antiguo trazado de la carretera de Urioste en las cotas altas del municipio, proporcionando con el enlace en una nueva rotonda situada en cotas superiores al actual barrio de San Gabriel, un nuevo acceso viario al municipio desde la red viaria Metropolitana, que complementa al anteriormente descrito de la calle del Funicular. La conexión directa que proporcionaba la continuidad de la carretera BI-3747 a través del barrio Galindo hacia Urioste y Ortuella, suprimida por el nuevo esquema viario, queda sustituida por la conexión que se puede producir a través de utilizar el tramo del corredor del Ballonti situado entre dos de sus rotondas ya construidas.

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La construcción y puesta en servicio del corredor del Ballonti modifica profundamente la accesibilidad viaria Metropolitana en el lado Norte del municipio y dicha alteración queda complementada con la potenciación de la accesibilidad de la actual A-8 y su transformación en la variante Sur Metropolitana. La modificación de la accesibilidad viaria en el límite Norte del municipio, tiene influencia directa en la concepción del resto de la infraestructura viaria del municipio, ya que el nuevo corredor del Ballonti permite, con la interacción de las dos carreteras forales transversales, BI-3747 y BI-3746, conectar la N-634 con el corredor del Ballonti y en consecuencia con la variante Sur Metropolitana, permitiendo suprimir los tráficos industriales que actualmente se desarrollan en la N-634, pasándolos al lado Norte del municipio con la utilización del corredor citado. Lo anterior es posible realizar, a partir de la nueva rotonda que materializa de manera más adecuada el actual enlace entre la BI-3747 y la N-634 y de esta manera se posibilita que la N-634 en el actual barrio de Zaballa y en núcleo urbano de La Escontrilla se transforme en un viario municipal, con un tráfico exclusivamente originado por zonas residenciales, con inicio y destino en los barrios citados, modificando el tráfico de paso por otro con carácter más local. Recogiendo el establecimiento del trazado del tranvía de Barakaldo al Valle de Trápaga - Trapagaran del plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano, se ha realizado un diseño detallado de la plataforma de la carretera BI-745 para albergar en uno de sus laterales las dos vías proyectadas. El diseño que recoge en una única plataforma la viabilidad rodada, la viabilidad peatonal y las dos vías y sus paradas del nuevo tranvía ha exigido una labor de detalle considerable para afectar lo mínimo posible a los cierres de las grandes parcelas industriales y a las edificaciones existentes y al mismo tiempo se han tenido que respetar los pilares que sustentan la actual A-8, los del nuevo viaducto de la variante Sur Metropolitana y el trazado del nuevo cauce del río Granada. El trazado del tranvía, apoyado en gran parte en la BI-745, se prolonga con la continuidad de dicho viario en la calle Juan Sebastián El Cano para dotar de transporte público al barrio de La Escontrilla y posteriormente a través de la calle Funicular y la prolongación por el trazado de la Avenida 1º de Mayo, o N-634, continúa hasta el límite con el término de Ortuella. Con el esquema viario y el acompañamiento del tranvía, anteriormente indicado, se posibilita transformar la N-634, desde el acceso al barrio Zaballa hasta el límite del término municipal con Ortuella, en una vía de tráfico urbano de carácter municipal, permitiendo restringir de manera considerable el tráfico de vehículos pesados. A los efectos de lograr lo anteriormente indicado, el plan general califica a este tramo de la N-634 como sistema general viario municipal, pendiente para su operatividad del cambio de titularidad de la Diputación Foral al municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran, una vez aprobado el presente plan general. La anterior pretensión consistente en lograr una mejora del ambiente urbano del núcleo de La

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Escontrilla, actualmente deteriorado por el fuerte tráfico existente en la N-634 que lo atraviesa de Este a Oeste. Esta propuesta se complementa con el mismo tratamiento a realizar sobre la actual carretera foral BI-745, la cual, a partir del comienzo del barrio de Zaballa, permite transformar dicha carretera, en dirección Este-Oeste, en una vía municipal con el posible control sobre el tráfico de vehículos pesados. El control indicado puede quedar completado, con un carácter claramente urbano, en el acceso al barrio de La Escontrilla, y al efecto se diseña una nueva mini rotonda que situada al final de la zona industrial de la carretera de San Vicente, tiene una importante misión reguladora del tráfico y organizadora de la infraestructura viaria municipal, posibilitando las siguientes funciones:

- Conectar la actual carretera de San Vicente con la calle Juan Sebastián El Cano, mediante una pequeña rotonda consecuencia del estudio de movilidad sostenible del municipio redactado por Leber Planificación e Ingeniería, S.A. De este modo se crea un continuo viario urbano de comunicación peatonal y rodada de vehículos ligeros desde las zonas industriales situadas al Noroeste del municipio con el núcleo residencial de La Escontrilla.

- Proporcionar un enlace con la calle trazada en dirección Norte Sur, definida como sistema

general viario municipal que permite mallar la trama urbana hacia la nueva zona de Regeneración y Renovación urbana residencial de Arkotxa, con prolongación hacia el sector residencial San Gabriel, ámbitos urbanos que constituyen las dos operaciones urbanísticas de suelo residencial básicas del presente plan general.

- Conectar con el nivel de calle urbana, el barrio de Zaballa, con el núcleo de la Escontrilla y

ambos con la nueva zona industrial del sector ZI_ZT_V01 de Zaballa Trápaga. Este nuevo eje viario se prolonga hasta la carretera BI-3747 y por medio de la vialidad del nuevo sector de la zona industrial El Juncal, enlaza con la BI-3746, para continuar por el viario de los sistemas generales de transporte SGTR y, conectar con la carretera de acceso a Sestao.

- De esta manera se crea e integran en la estructura urbana del municipio las comunicaciones

internas de personas y de vehículos ligeros entre las zonas residenciales e industriales con un nuevo eje urbano situado entre la BI-745 y la N-634, permitiendo una mejora en la accesibilidad local interna del municipio y una correcta aproximación entre la residencia y los puestos de trabajo.

Otro elemento importante en la estructuración viaria y en consecuencia en la accesibilidad urbana del municipio consiste en la necesidad de plantear una conexión correcta entre el nuevo desarrollo residencial de la actuación de Regeneración y Renovación urbana de Arkotxa, con el actual barrio de San Gabriel y su potente ampliación prevista en el sector de suelo urbanizable del mismo nombre, entre sí y ambos con el actual núcleo residencial de la Escontrilla. Es evidente que para resolver las conexiones entre el barrio de San Gabriel, el barrio de

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Arkotxa y este último con La Escontrilla, se precisa atravesar el actual trazado del ferrocarril Bilbao – Abando / Muskiz de manera satisfactoria, sin las dificultades actualmente existentes en el trazado viario y el paso a nivel existentes. La mejora de la accesibilidad anteriormente descrita, es un antiguo y sentido deseo de la población del barrio de San Gabriel y de la actual y anteriores Corporaciones municipales de Valle de Trápaga – Trapagaran y, al efecto se plantea en el presente plan general el soterramiento y cobertura de la línea férrea Bilbao – Abando / Muskiz como condición necesaria para resolver correctamente las conexiones urbanas citadas, de forma que se estructure de manera correcta las conexiones con la parte alta del municipio, en especial el actual barrio de San Gabriel y su futura ampliación. Cuando se haya cumplido el soterramiento de la línea ferroviaria Bilbao – Abando / Muskiz en el tramo situado entre el barrio de Arkotxa y San Gabriel, será posible realizar una transición urbana correcta entre ambos barrios a través de las zonas de los sistemas generales previstas en su superposición con el ferrocarril soterrado y al mismo tiempo se podrá ejecutar y completar el vial transversal en dirección Norte Sur, planteado en su intersección con la carretera de San Vicente y su prolongación hacia la calle Juan Sebastián El Cano. Con independencia de la conexión viaria entre los barrios de Arkotxa y San Gabriel, anteriormente descrita en la ordenación del plan general, se prevé una solución alternativa para posibilitar la comunicación citada, a través de una nueva calle que se desarrolla en dirección Este Oeste, dando continuidad al actual paseo peatonal situado sobre la plataforma del antiguo ferrocarril de la Franco – Belga. Dicha calle con un trazado paralelo al ferrocarril Bilbao – Abando /Muskiz, se eleva con un viaducto de un 6% de pendiente para poder pasar sobre el nivel del actual línea ferroviaria y permitir un enlace con la vialidad a desarrollar por el plan parcial del sector San Gabriel. Este esquema viario y el viaducto correspondiente no suponen afección alguna a ninguna zona residencial y se desarrolla entre un aparcamiento público en superficie y la zona industrial mixta de Arkotxa, apoyada en la carretera BI-745. Esta solución supone una alternativa sustitutiva o complementaria a la ejecución del soterramiento de la línea férrea Bilbao – Abando / Muskiz, estando planteada exclusivamente en la documentación de la ordenación pormenorizada de la zona residencial Arkotxa edificación abierta 03. Continuando con el criterio anteriormente expresado de mallar la trama urbana entre San Gabriel – Arkotxa y La Escontrilla, se plantea una conexión con un nuevo puente sobre el río Granada, entre la zona residencial de la actuación de regeneración urbana de Arkotxa y el núcleo urbano de la Escontrilla, creando una nueva rotonda que reordena la confluencia de las calles Juan Sebastián El Cano, San Jose y Ramón y Cajal. El esquema viario descrito, tendente a posibilitar la mejora de la calidad urbana de la

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Escontrilla precisa, para concretar su efectividad, evitar el paso de vehículos pesados por la N-634 en el tramo comprendido entre el límite con Ortuella y la intersección con la calle Funicular o carretera BI-3755, así como en el tramo de esta última carretera hasta superar el puente sobre el río Granada. Para ello, se ha planteado una solución consistente en realizar un semi enlace en viaducto prolongando la calle que en el plan general de Ortuella se plantea como acceso al nuevo barrio de viviendas de protección oficial situado en el paraje denominado Peñota, en la margen izquierda del río Granada, colindante con el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran. Para lograr el objetivo deseado, se tanteó una solución de conexión con la nueva rotonda realizada en la calle funicular, atravesando el aparcamiento junto al campo de fútbol. Fue desechada por su afección a los espacios públicos citados y por ello se plantea una solución de viaducto alto para librar a cotas superiores la actual carretera BI-3755 y el ferrocarril. Se ha realizado un estudio de viabilidad de dicho trazado con el análisis en planta y la elaboración de sus perfiles longitudinales y transversales, diseñados de forma que no se supere el 8% de pendiente y que los enlaces con el actual acceso de la BI-3755 o sistema general de transporte viario municipal SGTVM_NU01, se realicen con unas parábolas verticales de acomodo que permitan una circulación correcta de vehículos pesados. El trazado de dicho esquema viario proporciona una conexión directa para el tránsito de los vehículos pesados que circulen por la N-634 desde Ortuella, atravesando Valle de Trápaga - Trapagaran, hacia la Variante Sur Metropolitana, a la vialidad foral de las carreteras BI-375 y BI-3747, al corredor del Ballonti y a los accesos a Ortuella y Portugalete. Igualmente, este semi-enlace permite que los vehículos pesados provenientes de la Supersur y del corredor del Ballonti puedan evitar el núcleo de la Escontrilla para proseguir su recorrido hacia Ortuella, Polígono Industrial Granada, Muskiz y la muga con Cantabria. Dicho semi enlace no permite incorporaciones desde Valle de Trápaga - Trapagaran hacia Ortuella y tampoco de Ortuella hacia Valle de Trápaga - Trapagaran, teniendo por objeto exclusivamente el desvío del tráfico de paso, fundamentalmente de vehículos pesados, por el núcleo de la Escontrilla anteriormente citado. El esquema de diseño del semi enlace citado permite observar como el trazado del ramal de Ortuella hacia la Supersur pasa sobre el sistema general de transporte viario peatonal SGTVP_NU02, sobre el sistema general de transporte viario municipal SGTVM_NU01 y sobre el sistema general de transporte ferroviario de la línea Bilbao – Abando / Muskiz, para enlazar posteriormente, justo fuera del término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran, con la carretera foral BI-375, el ramal de acceso directo a la rotonda distribuidora que permite conectar con la Supersur y el corredor del Ballonti. En sentido contrario, el ramal de acceso directo desde la rotonda distribuidora anteriormente

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citada hacia Ortuella, sin pasar por el núcleo de La Escontrilla, pasa por encima de la línea férrea Bilbao – Abando / Muskiz, y del sistema general de transporte viario peatonal SGTVP_NU02, para enlazar con la calle de Ortuella que conecta en una gran rotonda con la N-634 con un trazado paralelo a la línea de ferrocarril citada. Según la calificación global adjudicada por el plan general a dicho semi enlace, como sistema general de transporte viario municipal, su ejecución corresponderá al Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran, debiendo considerarse como una actuación de ejecución de dotación pública situada en suelo no urbanizable. Con el esquema viario anteriormente descrito, se da continuidad a un trazado con características urbanas a la actual N-634 y también a la BI-745, ambas en el núcleo de la Escontrilla, de manera que se puedan fundir dichas vías en el conjunto de las calles de la trama urbana en la que penetran, sin necesidad de realizar grandes soluciones infraestructurales, salvo el semi-enlace anteriormente descrito que se establece en suelo no urbanizable alejado del suelo urbano. Se resuelven todos los demás enlaces con rotondas de dimensiones y características urbanas, extremo posible de realizar, por la jerarquización de tráficos anteriormente descrita, que desvía los tráficos pesados y los de paso hacia las infraestructuras viarias municipales de la variante Sur Metropolitana y del corredor del Ballonti. De esta manera se evita la necesidad del trazado de la antigua Variante al núcleo de La Escontrilla, Variante que en cualquiera de las diversas alternativas proyectadas, interfería con una fuerte afección medio ambiental en el área de regeneración urbana de Arkotxa y en el gran espacio público constituido por el amplio tratamiento de espacios libres situado en ambas márgenes del cauce del río Granada, resultante de la operación de la apertura de la antigua cobertura de dicho cauce en el límite Noreste del núcleo de la Escontrilla. La solución de abandono de la Variante del núcleo de La Escontrilla, comúnmente conocida como variante de Valle de Trápaga - Trapagaran, se basa en unas evidentes razones de mejora ambiental de las dotaciones públicas de espacios libres y de la calidad urbana del área de regeneración de Arkotxa y de la Escontrilla, así como en unos criterios de aprovechamiento de las nuevas infraestructuras territoriales de carreteras puestas en ejecución por la Diputación Foral de Bizkaia. El esquema viario de las conexiones entre La Escontrilla y los núcleos de Larreineta – La Reineta y La Arboleda, así como con toda la parte alta del término municipal, se mantiene de acuerdo con la viabilidad existente. Únicamente se plantea en el núcleo de La Arboleda, la posibilidad abierta de realizar un camino municipal que permita circunvalar dicho núcleo por el lado Sureste para evitar el paso de vehículos hacia el cementerio y las zonas de producción agrícola y ganadera situadas en cotas superiores a La Arboleda. El trazado de dicha Variante de La Arboleda se deberá concretar por medio de un plan

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especial, ya que el trazado que figura en los planos de la documentación gráfica del plan general, con un esquema gráfico de un eje y dos líneas exteriores, no es sino un primer esquema de solución, que por la dificultad topográfica de los terrenos sobre los que se deberá asentar, debe ser objeto de un estudio detallado posterior a la aprobación de este plan general. Las determinaciones de la calificación global de la zona de suelo no urbanizable calificada como Agrícola – Ganadera y Campiña, prevén y autorizan la posibilidad de construir la infraestructura citada, sometiéndola a la redacción, tramitación y aprobación de un plan especial y al procedimiento de declaración individualiza de impacto medio ambiental. Dentro del sistema general de transporte viario, hemos analizado hasta este momento las infraestructuras destinadas a proporcionar accesibilidad viaria por medio fundamentalmente de vehículos automóviles. No obstante, el plan general de Valle de Trápaga - Trapagaran plantea soluciones viarias con otros medios de transporte fundamentalmente el transporte terrestre por bicicleta y el transporte peatonal. Con un objetivo importante de mejora ambiental y de disfrute de los espacios naturales del municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran, el plan general recoge con el carácter de sistema general de transporte viario ciclable, el trazado existente del antiguo ferrocarril de La Orconera, el cual con el proyecto de acondicionamiento y dotación de los puntos estratégicos de su recorrido podrá constituir una gran senda verde que se desarrolle entre los municipios colindantes de Barakaldo y Ortuella, formando parte de un gran recorrido de vía verde, en proyecto por la Diputación Foral de Bizkaia. Hay que tener en cuenta que el trazado del sistema general ciclable anteriormente indicado recoge lo establecido al efecto por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano y forma parte de la operación estratégica OE.17, definida en dicho plan territorial parcial como Parque Cultural Recreativo de La Arboleda, al cual le proporciona un evidente soporte de un tipo de accesibilidad adecuada a sus objetivos. El Plan Territorial Sectorial Viario de Transporte Ciclable está en un avanzado proceso de redacción, siguiendo los criterios establecidos por el Plan Director Ciclable de Bizkaia en el cual se establecen las directrices para la implantación de la ciclabilidad en los modos de desplazamiento cotidiano de Bizkaia.

Sin embargo, teniendo en cuenta que todavía no se ha producido la aprobación inicial del Plan Territorial Sectorial anteriormente citado, en el presente plan general se recoge exclusivamente el itinerario ciclable que sigue la traza del antiguo ferrocarril de La Orconera, quedando pendiente para futuras adaptaciones del plan general, recoger en su caso aquellos itinerarios que se establezcan en el Plan Territorial Sectorial de Bizkaia.

No obstante, y a titulo indicativo hemos de decir que las previsiones establecidas en el plan

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general para los canales de sistema general de transporte viario, permitirán en muchos de los casos la implantación de los itinerarios ciclables que se definan por el planeamiento territorial como elementos adosados a la vialidad rodada, teniendo en cuenta la diversidad de tipologías de las diversas vías ciclistas segregadas o no uni o bidireccionales.

Al objeto de poder dar una idea de los posibles itinerarios a introducir de forma

complementaria a la vialidad prevista en el plan general, y sin que suponga ninguna vinculación normativa, se acompaña un esquema de los posibles itinerarios ciclables en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, como anexo I a esta Memoria titulado “Esquema indicativo, sin carácter normativo de posibles vías ciclables en Valle de Trápaga – Trapagaran”.

Igualmente, dentro del sistema general viario establecido en el plan general, se plantea el sistema general viario de transporte peatonal SGTVP_UR04 y su continuidad por medio de una estación intermedia de elevadores SGTVP_UR05 con el sistema general de transporte viario peatonal SGTVP_NU05, que completa el itinerario peatonal proyectado para acceder desde La Escontrilla a las zonas altas del barrio de San Gabriel. Completa dicho itinerario peatonal, la conexión del barrio de San Gabriel en su extremo Oeste, en concreto de los terrenos de su sistema general de espacios libres SGEL_SG02, con la zona industrial de Salcedillo, a través del actual camino existente, que se peatonaliza decididamente y se califica como sistema general de transporte y viario peatonal SGTVP_NU04. De esta manera se conecta a través de una dotación pública peatonal el barrio de La Escontrilla con Arkotxa, San Gabriel y la parte alta industrial del municipio en la carretera de Salcedillo. Finalmente, el plan recoge como sistema general de transporte viario peatonal SGTVP_NU03, el actual trazado ya urbanizado para albergar este uso del antiguo ferrocarril de la Franco – Belga situado en la margen izquierda del río Granada. Para completar este trazado urbano se enlaza con el paseo proyectado y los espacios libres del borde de la ribera izquierda del río Granada, diseñados por la ordenación pormenorizada del área residencial de edificación abierta Arkotxa03. Además de la conexión anteriormente descrita, se continua el sistema general SGTVP_NU03, a través de la ampliación y mejora de la actual calle que bordea por el Norte el área de regeneración urbana de Arkotxa, hasta enlazar con el sistema general transversal viario que une la actual carretera de San Vicente con el suelo urbanizable del sector San Gabriel anteriormente descrito, sin perjuicio de su posible continuidad por medio de una calle en viaducto sobre el actual trazado de la línea Bilbao – Abando / Muskiz. Los elementos anteriormente descritos constituyen la malla viaria de los medios de transporte terrestre definida por este plan general, con el carácter funcional de sistema general. Sin embargo,

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consultando la documentación gráfica de los planos OP.1.1 y O.P.1.2 titulados “Ordenación pormenorizada de suelo urbano y suelo urbanizable”, podemos conocer como dicha malla se completa con un denso tramado de viales rodados mixtos y peatonales de los sistemas locales definidos por la ordenación pormenorizada establecida por este plan general en una gran parte de su suelo urbano. Completa lo anteriormente citado toda la red de caminos municipales y el itinerario naturalístico peatonal definido como sistema general SGINP situado en la parte superior del término municipal, que conecta el núcleo de La Arboleda con el Embalse de Oiola, según lo establecido al efecto por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. A continuación vamos a acompañar una relación de las diversas zonas del sistema general de transporte viario, desglosadas en sus diversos tipos y en cada una de las tres clases de suelo, aportando igualmente la superficie de suelo de cada una de ellas y el total en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. SISTEMAS GENERALES DE TRANSPORTE VIARIO

EN SUELO URBANO CODIGO SUPERFICIE

en m2. DENOMINACION DE LA VIA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL - SUPERSUR SGTVF_SS_UR 111.098,20

SGTVF_SS_UR01 89229,33 SS / A8

SGTVF_SS_UR02 10562,21 SS / A8

SGTVF_SS_UR03 5.633,32 SS / A8

SGTVF_SS_UR04 267,23 SS / A8

SGTVF_SS_UR05 3819,16 SS / A8

SGTVF_SS_UR06 710,42 SS / A8

SGTVF_SS_UR07 74,09 SS / A8

SGTVF_SS_UR08 93,35 SS / A8

SGTVF_SS_UR09 163,95 SS / A8

SGTVF_SS_UR10 545,14 SS / A8

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL SGTVF_UR 83954,06

SGTVF_UR01 16887,52 N-634 / BI-3746

SGTVF_UR02 2965,65 BI-3746

SGTVF_UR03 57133,44 BI-3746 / BI-3747 / BI-745

SGTVF_UR04 2351,74 BI-3746 / BI-3747

SGTVF_UR05 4615,71 BI-3747

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SGTVM_UR 125.646,01

SGTVM_UR01 17132,63 EL JUNCAL

SGTVM_UR02 6452,54 ESTRADA SALCEDILLO / ARKOTXA

SGTVM_UR03 2812,43 CARRETERA ELGUERO

SGTVM_UR04 5137,96 BI-745

SGTVM_UR05 6564,89 BI-745

SGTVM_UR06 4.532,58 BI-3755

SGTVM_UR07 82.747,35 BI-745 / N-634 / OTROS

SGTVM_UR08 265,63

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL SGTVP_UR 1.296,99

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SGTVP_UR01 214,79 ELGUERO

SGTVP_UR02 44,90 ELGUERO

SGTVP_UR03 561,95 ARKOTXA

SGTVP_UR04 475,35 LA ESCONTRILLA / SAN GABRIEL

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO SGTVPM_UR 1991,88

SGTVPM_UR01 1704,59 ELGUERO

SGTVPM_UR02 292,88 LARREINETA – LA REINETA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE. CENTRO DE TRANSPORTE SGTR_CTC_JU 121.653,84

SGTR_CTC_JU01 121.653,84

TOTAL SG DE TRANSPORTE VIARIO EN SUELO URBANO 445.646,57

EN SUELO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE

en m2. DENOMINACION DE LA VIA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL - SUPERSUR SGTVF_SS_UB 165550,67

SGTVF_SS_UB01 588,74 SS / A8

SGTVF_SS_UB02 164961,93 SS / A8

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL SGTVF_UB 27120,19

SGTVF_UB01 5764,79 BI-3746

SGTVF_UB02 5261,63 BI-3747

SGTVF_UB03 5971,90 BI-3747

SGTVF_UB04 6653,01 BI-3747

SGTVF_UB05 3012,23 N-634

SGTVF_UB06 456,63 BI-3746 / BI-3747

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SGTVM_UB 5844,68

SGTVM_UB01 480,81 TRAPAGA-CAUSO

SGTVM_UB02 1197,02 CALLE CAMPA DEL ASTURIANO

SGTVM_UB03 1883,33 BI-745

SGTVM_UB04 2283,52 ESTRADA SALCEDILLO

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL SGTVP_UB 0,00

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO SGTVPM_UB 0,00

TOTAL SG DE TRANSPORTE VIARIO EN SUELO URBANIZABLE 198.515,54

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE

en m2. DENOMINACION DE LA VIA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL - SUPERSUR SGTVF_SS_NU 248683,05

SGTVF_SS_NU01 45374,61 SS / A8

SGTVF_SS_NU02 3709,01 SS / A8

SGTVF_SS_NU03 16016,16 SS / A8

SGTVF_SS_NU04 74582,08 SS / A8

SGTVF_SS_NU05 81340,07 SS / A8

SGTVF_SS_NU06 11084,10 SS / A8

SGTVF_SS_NU07 8334,24 SS / A8

SGTVF_SS_NU08 8242,78 SS / A8

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL SGTVF_NU 147039,34

SGTVF_NU01 3916,97 N-634

SGTVF_NU02 11669,23 BI-3755

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SGTVF_NU03 2320,55 BI-3755

SGTVF_NU04 3105,65 BI-3755

SGTVF_NU05 6357,48 BI-3755

SGTVF_NU06 8289,90 BI-3755

SGTVF_NU07 96519,65 BI-3755

SGTVF_NU08 14859,91 BI-3747

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SGTVF_NU 16.746,64

SGTVM_NU01 8229,39 CALLE FUNICULAR / ENLACE PEÑOTA

SGTVM_NU02 2191,58 CALLE FUNICULAR

SGTVM_NU03 1327,84 BI-3755

SGTVM_NU04 2.656,75 CALLE ORIXE

SGTVM_NU05 179,27 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU06 68,52 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU07 556,54 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU08 65,80 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU09 1428,81 ARKOTXA

SGTVM_NU10 42,14 CALLE GIPUZKOA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL SGTVP_NU 4252,35

SGTVP_NU01 138,67 PASO LARREINETA – LA REINETA/LA ARBOLEDA

SGTVP_NU02 314,72 ARKOTXA

SGTVP_NU03 918,39 ARKOTXA

SGTVP_NU04 2419,36 SAN GABRIEL

SGTVP_NU05 335,39 SAN GABRIEL

SGTVP_NU06 125,82 SAN GABRIEL

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO SGTVPM_NU 0,00

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO CICLABLE SGTVCL_NU 17474,94

SGTVCL_NU01 1966,05 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SGTVCL_NU02 10871,02 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SGTVCL_NU03 1711,71 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SGTVCL_NU04 2926,16 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SISTEMA GENERAL VIARIO MUNICIPAL . CAMINOS SGTVC_NU

SISTEMA GENERAL DEL ITINERARIO NATURALISTICO PEATONAL SGINP_NU 20.126,92 ITINERARIO PEATONAL

TOTAL SG DE TRANSPORTE VIARIO EN SUELO NO URBANIZABLE 454.323,24

A.15.2. Ordenación del sistema general de transporte ferroviario En relación con el sistema general de transporte terrestre por ferrocarril, el plan general recoge el trazado de la actual línea férrea Bilbao – Abando / Muskiz, cuya titularidad corresponde a la entidad gestora ADIF, planteando la operación de desdoblamiento prevista por la entidad gestora e introduciendo también su soterramiento en el frente urbano que separa el barrio de Arkotxa del barrio de San Gabriel. Al objeto de mejorar la calidad de la conexión viaria entre ambos barrios, y en particular las características del actual paso a nivel situado en el Paseo de la Estación - Estrada de Salcedillo, el plan general propone soterrar el trazado de la línea férrea existente y posibilitar con ello toda una operación urbanística de tratamiento y mejora de los espacios urbanos intermedios que actualmente están ocupados por el trazado del ferrocarril, la estación y el grupo de vías situadas junto a aquella.

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Para ello se establecen las correspondientes calificaciones urbanísticas superpuestas a la de la zona del sistema general de transporte ferroviario que permiten, utilizando la técnica de las calificaciones urbanísticas superpuestas en cotas diferentes, compatibilizar el uso ferroviario soterrado con el uso del sistema general de espacios libres por un lado y del propio uso característico residencial de la zona urbana residencial de San Gabriel ZR_SG_EA04 y la zona urbanizable de San Gabriel ZR_SG_UB01a. Esta operación de desdoblamiento y soterramiento de la línea férrea Bilbao – Abando / Muskiz se plantea a través de una alternativa consistente en definir el trazado de la segunda vía paralela a la actualmente existente. Para ello, el perfil longitudinal deberá comenzar su depresión en el término municipal de Ortuella, y así conseguir llegar al paso a nivel de San Gabriel a una cota inferior de 7,5 metros de la actualmente existente, cota que permita soterrar y cubrir las dos vías. La cobertura del soterramiento se podrá establecer en aquella parte de todo el trazado deprimido en la que se juzgue necesario y lo permita la cota resultante, permitiendo una economía de ejecución. En cualquier caso se deberá comenzar a ejecutar la cobertura desde el lado Oeste de la zona del sistema general de espacios libres SGEL_AR01, para permitir la ubicación de dicho sistema general. Esta alternativa, se plantea con una pendiente sostenida del 1,5 % para mantener la pendiente máxima de los ferrocarriles de mercancías y permite lograr una superficie sobre su trazado que se califica como sistema general de espacios libres en cotas superiores. En esta versión del plan general se desecha la posibilidad de otra segunda alternativa para dicho trazado, la cual ya fue estudiada anteriormente por los servicios técnicos municipales, de acuerdo con lo indicado en el documento de síntesis para la aprobación del texto refundido del plan general aprobado por acuerdo plenario del 27 de junio de 2003. En dicho documento se hace una referencia a las dificultades de desarrollo urbanístico del Sector San Gabriel y de su dudosa viabilidad técnica, en base a lo cual se concluye con la eliminación de la segunda alternativa y se plantea una única alternativa de soterramiento que respeta el trazado actual de la vía, insistiendo entre otros aspectos, en la consideración de las afecciones acústicas derivadas de la elaboración del mapa de ruido encargado por el Ayuntamiento. En las determinaciones gráficas se recogen las superficies en planta precisas para acoger el desdoblamiento planteado. Dentro del sistema general ferroviario, en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, se recoge como tal sistema general el trazado de la variante Sur ferroviaria contenido en la última versión del plan territorial sectorial del uso ferroviario en la Comunidad Autónoma del País Vasco, documento que a falta de la tramitación y aprobación de un nuevo trazado ferroviario

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actualmente en proceso de redacción por el Ministerio de Fomento, debe ser recogido como trazado jurídicamente vinculante teniendo en cuenta el rango jerárquico superior del plan territorial sectorial citado. A continuación vamos a acompañar una relación de las diversas zonas del sistema general de transporte ferroviario en cada una de las tres clases de suelo, aportando igualmente la superficie de suelo de cada una de ellas y el total en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

EN SUELO URBANO CODIGO SUPERFICIE AMBITO O PARAJE

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO 31926,05

SGTFR_ FERROVIARIO_U SGTFR_U 58,94

SGTFR_ FERROVIARIO_U SGTFR_U 31867,11

TOTAL SG DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN SUELO URBANO 31926,05

EN SUELO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO 426,33

SGTFR_ FERROVIARIO_UBLE SGTFR_UBLE 426,33

TOTAL SG DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN SUELO URBANIZABLE 426,33

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO 72494,48

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 1518,02

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 23764,87

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 2956,96

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 44254,63

TOTAL SG DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN SUELO NO URBANIZABLE 72494,48

TOTAL DELSISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO 104.846,86 TERMINO MUNICIPAL

A.15.3. Ordenación del sistema general de transporte funicular La ordenación que establece el plan general para este sistema general de transporte por funicular, se reduce a recoger dentro de ordenación, como una zona destinada a albergar el uso de transporte indicado, los terrenos que en su día fueron expropiados para la infraestructura citada. Al efecto se solicitó a la empresa pública Eusko Trenbide Sarea la documentación gráfica del expediente expropiatorio y se proporcionó al equipo redactor un plano de 1926, en el que figuraban las parcelas que se obtuvieron para ejecutar el funicular. Dicho plano se ha digitalizado y se ha situado en coordenadas UTM ED50, definiendo de esta forma los terrenos que se califican como sistema general de transporte funicular. Al efecto se han incorporado también las superficies ocupadas por las edificaciones de las estaciones situadas en el inicio de la parte inferior y el final en cotas superiores.

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A continuación vamos a acompañar una relación de las diversas zonas del sistema general de transporte funicular en cada una de las tres clases de suelo, aportando igualmente la superficie de suelo de cada una de ellas y el total en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FUNICULAR

EN SUELO URBANO CODIGO SUPERFICIE AMBITO O PARAJE

TOTAL SG DE TRANSPORTE FUNICULAR EN SUELO URBANO

EN SUELO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

TOTAL SG DE TRANSPORTE FUNICULAR EN SUELO URBANIZABLE

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FUNICULAR 57574,00

SGTFR_ FUNICULAR_NU SGTFU_NU 8371,88

SGTFR_ FUNICULAR_NU SGTFU_NU 4139,95

SGTFR_ FUNICULAR_NU SGTFU_NU 45062,17

TOTAL SG DE TRANSPORTE FUNICULAR EN SUELO NO URBANIZABLE 57574,00

TOTAL DELSISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FUNICULAR 57574,00 TERMINO MUNICIPAL

A.15.4. Ordenación del sistema general de transporte. Centro de transporte por carretera.

Aparcavisa A.15.4.1. PLANEAMIENTO VIGENTE Dentro del sistema de transporte del Área Metropolitana de Bilbao, se sitúa el Centro de transporte por carretera, gestionado por la sociedad pública Aparcavisa y situado en los términos municipales de Valle de Trápaga – Trapagaran y de Barakaldo. Su ordenación y ejecución se inició en el año 1.983 y tuvo un proceso de desarrollo de su ordenación y de su ejecución que continuó hasta mediados de los años 90. En la actualidad está prácticamente ejecutado, a falta de la posibilidad de completar su edificación en los terrenos situados junto a la A-8, en la zona Sur del Centro de transporte. La ordenación urbanística que posibilitó su posterior ejecución se tramitó como modificación del plan general de la Comarca del Gran Bilbao en los términos municipales de Valle de Trápaga - Trapagaran y Barakaldo. El expediente urbanístico de modificación de dicho Plan Comarcal que obtuvo la última aprobación definitiva fue el titulado “Modificación parcial del plan general de ordenación urbana de Bilbao y su Comarca para inclusión del aparcamiento disuasorio definidor de la zona calificada como sistema general de transporte por carretera en Valle de Trápaga - Trapagaran y Barakaldo (Bizkaia)”. Dicho expediente de modificación del plan general de ordenación urbana de Bilbao y su

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Comarca fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 21 de Julio de 1992, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia del 5 de septiembre de 1992. Desde el año 1983 hasta 1997 la ordenación a nivel de sistema general del Centro de transporte de Aparcavisa fue desarrollada por un plan especial de ordenación de dicha dotación pública, el cual tuvo una primera versión y varias modificaciones, siendo la última de ellas la denominada “Modificación del plan especial para el desarrollo del sistema general de transporte por carretera correspondiente al área de Ugarte (Valle de Trápaga - Trapagaran – Barakaldo)”. Dicha versión del plan especial fue objeto de aprobación definitiva por Orden Foral número 119/1997 de 3 de Marzo y publicada su normativa en el BOB número 100 de 27 de Mayo de 1997. Posteriormente a las dos últimas aprobaciones, a nivel de planeamiento general y de plan especial, se aprobó definitivamente el plan general del municipio de Barakaldo, el cual califica la parte de los terrenos del Centro de transportes por carretera situados en Barakaldo, como sistema general de transporte. La delimitación de dicho sistema general de transporte en Barakaldo, regulariza ligeramente el límite Norte del Centro de transportes por carretera para adaptarlo al trazado de la carretera del nuevo acceso a Sestao y al límite de su propio término municipal, extremo que se recoge en el presente expediente del plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran, ya que se define un área de suelo urbano equipamental situada en dos municipios. Igualmente el plan territorial parcial del Bilbao metropolitano recoge la dotación pública que supone el Centro de transporte por carretera de Aparcavisa. A.15.4.2. PROPUESTA DE ORDENACIÓN REALIZADA EN ESTE PLAN GENERAL En primer lugar hay que tener en cuenta que la dotación pública del Centro de transporte por carretera de Aparcavisa se sitúa en dos términos municipales y como tal el planeamiento general y especial desarrollado para posibilitar su ejecución, se tramitó teniendo en cuenta lo indicado. En nuestro caso, considerando que las determinaciones del plan general de Barakaldo coinciden, en la calificación de los terrenos del Centro de transporte, prácticamente con lo establecido previamente por el planeamiento general y especial, vamos a incluir en la documentación del plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran la totalidad de los terrenos del Centro de transporte y del entorno del resto de sistemas generales que lo configuran, al objeto de poder visualizar de manera unitaria la dotación pública que constituye un único elemento dotacional. En principio partimos de respetar la concreción de las determinaciones a nivel de planeamiento general establecidas y desarrolladas por el último expediente del plan especial del Centro de transportes anteriormente indicado y posteriormente se ha adaptado la calificación global y

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pormenorizada a lo existente, de forma que se posibilite una cierta ampliación edificable a lo que ya está realizado además de regularizar su situación urbanística. Lo anterior se va a aplicar, sin perjuicio de realizar un ajuste de sus límites en su extremo Suroeste, en su colindancia con las zonas terciarias ZT_JU01 y ZT_JU02, de forma que se adapten a la realidad física consolidada de ambas zonas privadas. Igualmente se ha tenido en cuenta en la delimitación de las zonas del sistema general de transporte del Centro de transporte de carretera de Aparcavisa, la ejecución del amplio desagüe al aire libre realizado para permitir un correcto drenaje de los excedentes de la canalización del arroyo Barcillao, que origina dos zonas de sistemas generales en la parte Sur del arroyo Granada, discontinuas espacialmente al estar separadas por el nuevo sistema general hidráulico. En esta tarea de reajuste y definición gráfica detallada, teniendo en cuenta la realidad física ejecutada, se han definido además del sistema general de transporte por carretera, los dos nuevos sistemas generales hidráulicos de la canalización del río Granada y del desagüe del Barcillao, ya existentes y fruto de una anterior ejecución del planeamiento, así como la vialidad que bordea la margen derecha del Granada que se califica como sistema general del transporte viario municipal para permitir la completa materialización de una nueva conexión viaria Este-Oeste a través de todo el término municipal, entre el acceso a Sestao y los núcleos de Zaballa y La Escontrilla. Con todos estos datos y con esta definición detallada de las diversas zonas de los sistemas generales del entorno del Centro de transporte y del propio Centro, se ha establecido un ámbito territorial que contempla de manera estructurada y fácilmente comprensible, un ámbito para la reconsideración, en su caso, de la ordenación pormenorizada de todo el conjunto de sistemas generales anteriormente descrito. Por ello se ha estimado correcto y conveniente delimitar un área para la ordenación pormenorizada en suelo urbano del conjunto de los sistemas generales anteriormente citados, área que se denomina “Área de transporte. Centro de transporte por carretera de Aparcavisa” a la cual se la establece el acrónimo ASGTR_CTC_JU01. El detalle desglosado de las zonas de los sistemas generales incluidas, en el área y desglosado en zonas de los dos términos municipales ofertados, se indica a continuación:

DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie M2

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE. CENTRO DE TRANSPORTE POR CARRETERA SGTR_CTC_JU01.a 7.362,52

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE. CENTRO DE TRANSPORTE POR CARRETERA SGTR_CTC_JU01.b 95.227,19

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE. CENTRO DE TRANSPORTE POR CARRETERA SGTR_CTC_JU01.c 19.064,13

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE. CENTRO DE TRANSPORTE POR CARRETERA SGTR_CTC_BA01 30.016,20

SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE. CENTRO DE TRANSPORTE POR CARRETERA SGTR_CTC_BA02 25.998,78

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SISTEMA GENERAL HIDRAULICO. DESAGUE DEL ARROYO BARCILAO SGH 2.485,53

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO, RIO GRANADA EN TRAPAGA SGH 18.799,75

SISTEMA GENERAL HIDRAULICO, RIO GRANADA EN BARAKALDO SGH 759,46

SISTEMA GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO MARITIMO TERRESTRE EN TRAPAGA SGMT 1.176,74

SISTEMA GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO MARITIMO TERRESTRE EN BARAKALDO SGMT 370,90

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SGTVM_UR01 17.132,63

TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 218.393,83

TOTAL ÁREA DE TRANSPORTE SGTR_CTC01 218.393,83

Para establecer los usos permitidos, tanto los característicos como los compatibles posibles de situar en el conjunto de las cinco zonas que constituyen el sistema general de transporte por carretera de Aparcavisa, se ha considerado conveniente ampliar las cuantías totales establecidas al efecto por la última versión del plan especial de dicho Centro la cual fijaba la edificabilidad física sobre rasante de la denominada en su documentación “Zona de instalaciones”, en 43.875 m2 y la de la “Zona de aparcamientos” en 2.462 m2

, y mantener la ampliación que se planteaba en el año 1995, considerando que los cuatro grandes edificios situados en el extremo Sur-Este del centro, disponen en toda su superficie de planta baja y una de piso.

Para ello, se han dibujado los edificios existentes, asignando a los pequeños edificios perimetrales el número de plantas que poseen y a los cuatro edificios citados dos plantas, baja y una de piso. Con dichos datos, se ha hallado la que se considera edificabilidad existente y sobre ella, se ha añadido la precisa para permitir que las ampliaciones previstas de los cuatro grandes edificios del extremo Sur-Este pueden alcanzar planta baja y una de piso en toda la superficie definida por sus alineaciones. El resultado del diseño edificatorio descrito, origina una edificabilidad dotacional pública total que se toma como edificabilidad máxima de la calificación global del conjunto de las zonas del sistema general de transporte terrestre anteriormente contenidas en la relación de las incluidas en el área del sistema general citado. No se estima conveniente a nivel de ordenación estructural realizar una asignación dividida de las edificabilidades anteriormente citadas, dentro de los dos ámbitos espaciales del Centro de transporte divididos por el río Granada, ya que se considera que dicha tarea compete a la ordenación pormenorizada, sin necesidad de establecer determinaciones rígidas que en un momento dado originen la necesidad de modificar la ordenación estructural. Por ello se establece la edificabilidad dotacional pública total de las zonas del sistema general de transporte que constituyen el Centro de transporte por carretera de Aparcavisa con una única concreción, suma de las dos edificabilidades anteriormente citadas. La asignación de dicha edificabilidad, calculada como se ha indicado, se hace de manera conjunta a las cinco zonas citadas, de forma y manera que la ordenación pormenorizada queda

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facultada a distribuirla de manera libre entre los terrenos que conforman la totalidad del Centro de transporte por carretera de Aparcavisa. Con estos criterios se ha definido la ordenación estructural de las zonas del Centro de transporte por carretera y de los sistemas generales de su entorno, la cual se desarrolla pormenorizadamente en la documentación de este plan general, recogiendo los datos de la ordenación estructural y siguiendo los mismos criterios ordenadores contenidos en la ordenación pormenorizada de la última versión del plan especial del Centro de transporte. En consecuencia, este plan general contiene la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del Centro de transporte por carretera, de forma y manera que pueden anularse las determinaciones del plan general de Bilbao y su comarca y del plan especial que desarrolló la ordenación del Centro de transporte por carretera, con la facilidad que proporciona la aplicación del nuevo planeamiento a las administraciones municipales, al no tener que remitirse al conocimiento y análisis de expedientes urbanísticos anteriores y realizados bajo una legislación que difícilmente permite la concreción y aplicación de los conceptos legales de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Teniendo en cuenta que la propuesta de ordenación estructural y pormenorizada contenida en la documentación de este plan general, afecta también al termino municipal de Barakaldo, se estima, que se debe solicitar su conformidad al Ayuntamiento de Barakaldo, al objeto de quedar también incorporadas las determinaciones contenidas en la documentación de este plan general, dentro de las del plan general de Barakaldo. A.16. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. SU CALIFICACION GLOBAL A.16.1. Criterios legales, relativos al cumplimiento de las determinaciones de ordenación del

territorio Una vez definida la clasificación del suelo no urbanizable, según lo indicado en el apartado A.7 de esta memoria, vamos a indicar cual ha sido el proceso y los criterios utilizados para establecer la ordenación urbanística realizada por este plan de ordenación urbana, en el suelo no urbanizable. Teniendo en cuenta que la tarea de ordenar el territorio se establece a base de la organización espacial las diversas actividades y usos del suelo, vamos a considerar a estos efectos cuales son las técnicas y el método que se han utilizado para ordenar urbanísticamente los terrenos clasificados como suelo no urbanizable a la vista de lo establecido al efecto por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Teniendo en cuenta que se está redactando un plan general de ordenación urbana, se han utilizado las técnicas y los mecanismos establecidos al efecto por la legislación urbanística, la cual, en nuestro caso, es la ley 2/2006 de suelo y urbanismo aprobada por el Parlamento Vasco.

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Igualmente y teniendo en cuenta que existen una serie de leyes cuyas determinaciones tienen una aplicación directa sobre la posibilidad de implantar determinados usos del suelo en determinados lugares espacialmente definidos, vamos a considerar para la ordenación del suelo no urbanizable lo establecido por la legislación estatal que afecta a las corrientes de agua y al dominio público marítimo terrestre, teniendo en cuenta las determinaciones de la ley de aguas y de la ley de costas. En relación con las leyes y demás normas con rango de ley que establecen determinaciones de aplicación directa en relación con las infraestructuras del transporte, se ha tenido en cuenta la ley estatal del sector ferroviario y la norma foral de carreteras de Bizkaia. Siguiendo con las determinaciones de aplicación directa de la legislación sectorial sobre el territorio, se considera también lo establecido por la ley de protección del patrimonio cultural vasco, en lo que respecta a los aspectos que establecen el patrimonio histórico-arquitectónico del municipio y todos los demás bienes de interés cultural con afección territorial que deben ser protegidos en aplicación de sus determinaciones. A.16.2. Criterios relativos a la vinculación de los instrumentos de ordenación del territorio De acuerdo con lo establecido en la ley 2/2006 las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio tienen un rango jerárquico superior a las de los instrumentos de ordenación urbanística, tal y como queda claramente establecido en el artículo 52 titulado “Superioridad de la ordenación del territorio” de la ley citada, por ello, para establecer la ordenación de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se ha tenido en cuenta lo ya establecido por las directrices de ordenación del territorio, el plan territorial parcial del área funcional del Bilbao Metropolitano y los diversos planes territoriales sectoriales anteriormente analizados en el correspondiente apartado de esta memoria. A.16.3. La calificación global como técnica utilizada para efectuar la ordenación del suelo no

urbanizable De conformidad con lo establecido al efecto de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la ordenación urbanística vincula al suelo un determinado destino y le atribuye la posibilidad de implantar en él determinados usos, mediante la clasificación y la calificación urbanística tal como se establece en el artículo 5 de la ley citada. La calificación del suelo, o calificación urbanística se define en el artículo 15 titulado “Calificación del suelo” de la ley 2/2006 indicando que “se entiende por calificación del suelo la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las diferentes zonas en las que se divide la totalidad o parte del término municipal”. Además de los dos artículos citados, para completar el concepto de la calificación urbanística tendremos que atender a lo establecido en los artículos 50 y 53 de la ley urbanística del País Vasco

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en los que se establece el concepto de calificación unido a la división espacial del territorio en ámbitos determinados denominados zonas, ámbitos para los que se establece una distinta utilización predominante, es decir las zonas son ámbitos para establecer en su territorio los usos o actividades permitidos y prohibidos. Atendiendo igualmente a lo establecido en la ley 2/2006, la calificación urbanística se establece como el componente básico de la ordenación del territorio, en aquellos aspectos más relevantes, relacionados con la utilización física del suelo. Por ello, cumpliendo la legislación vigente, vamos a establecer para el suelo no urbanizable su división en zonas distinguiendo entre aquellas, las zonas de uso público y las que se definen como zonas de usos privados, mejor dicho las zonas que podrán albergar usos de titularidad privada. Las zonas de uso público son zonas que se destinan a albergar y constituir los sistemas generales públicos, debiendo cumplir el condicionado de ser dichos sistemas generales dotaciones de titularidad pública, tanto el suelo soporte de sus actividades como cualquier otro elemento construido que sirva para, conjuntamente con el suelo, constituir la dotación pública de carácter general que denominaremos abreviadamente sistema general. En el ámbito de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable distinguiremos en consecuencia las zonas públicas que son soporte de los sistemas generales y aquellas otras, las zonas privadas, cuyos terrenos podrán seguir siendo de titularidad privada y los usos o actividades que se puedan ubicar en ellos podrán ser igualmente de titularidad privada. La calificación global que establece el plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran para la totalidad de la superficie de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, va a distinguir, en consecuencia con lo anterior, dos grandes grupos de zonas, las zonas públicas o zona de sistemas generales y las zonas privadas y definirá para cada una de las zonas privadas las determinaciones de la calificación global que permitan establecer los usos o actividades propiciados y admitidos y para las zonas públicas los usos característicos y compatibles, y en consecuencia, para ambos tipos de zonas, los usos prohibidos que se definen como todos aquellos no contenidos en las relaciones anteriores. Para establecer la calificación global de suelo no urbanizable, es obligatorio respetar lo que establece la ley 2/2006 en su artículo 53, titulado “Ordenación urbanística estructural”, para definir la ordenación urbanística del mismo nombre en el suelo clasificado como no urbanizable. En el apartado 4 del artículo citado se indica que la calificación del suelo no urbanizable se debe realizar con la incorporación de las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de ordenación territorial y con la adición, en su caso, de las subcategorías de ordenación que el planeamiento general considere adecuadas. Teniendo en cuenta el mandato legal anteriormente indicado, se estima que dentro de los instrumentos de ordenación territorial, ha de tener prevalencia a dichos efectos, lo establecido en

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relación con las categorías de ordenación del medio físico por las directrices de ordenación del territorio en su apartado 6.8 denominado “Categorías de ordenación del medio físico” de la documentación del Modelo territorial de las directrices de ordenación del territorio, en adelante DOT en este documento. Además de las DOT, en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, - a efectos de estructurar la base territorial de la calificación global, es decir la zonificación del suelo no urbanizable -, entenderemos que desde el punto de vista técnico, lo más correcto es considerar el desarrollo de lo establecido por las DOT con la aplicación sobre dicho territorio, de la categorización realizada por el plan territorial sectorial agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, documento que aún cuando solamente ha alcanzado su aprobación inicial, supone un documento de gran interés, ya que realiza una calificación global de todo el territorio, atendiendo a las categorías establecidas por las DOT, con un criterio sistemático y global del tratamiento del suelo no urbanizable. Complementariamente a la aportación conceptual y de concreción espacial de las categorías de suelo establecidas por las DOT y aplicables al suelo no urbanizable, se han tenido en cuenta las determinaciones del plan territorial sectorial de las zonas húmedas del País Vasco y las del plan territorial sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vertiente Cantábrica, las cuales nos definen de manera clara y concreta determinadas zonas, de protección de aguas superficiales, que podemos considerar que ostentan un rango de protección equivalente a la denominada específicamente “categoría de especial protección”, que en el suelo no urbanizable, atendiendo a la técnica y terminología urbanísticas, se transforma en “zona de especial protección”. Otro antecedente importante considerado en los criterios que se han adoptado para efectuar la calificación global del suelo no urbanizable del plan general de Valle de Trápaga – Trapagaran, ha sido la categorización del suelo efectuada por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. Por ello, posteriormente veremos cuales han sido los criterios adoptados para zonificar los terrenos clasificados como suelo no urbanizable por este plan general, respetando conceptualmente lo establecido por el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano y adecuando, de manera más estricta, la calificación global, es decir las zonas de suelo no urbanizable a las categorías establecidas por las DOT. A.16.4. Estudio del suelo no urbanizable Para realizar el estudio de la calificación global del suelo no urbanizable, el consultor medio ambiental Kimar, contratado por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga – Trapagaran para realizar el estudio conjunto de impacto ambiental, ha realizado un análisis de todas las vinculaciones territoriales establecidas por el planeamiento territorial, considerando especialmente el plan territorial sectorial agroforestal y toda una serie de condicionantes contenidos en la base de datos medio-ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Además de realizar la tarea de recopilación anteriormente indicada que permite completar los criterios para establecer la calificación del suelo no urbanizable, Kimar ha realizado un estudio específico, con trabajo de campo, para conocer en detalle los terrenos ocupados por la “vegetación de interés naturalístico”, de forma que podamos realizar, la definición de los terrenos que deben ser incluidos en la subcategoría de especial protección denominada “Bosques de especies autóctonas o asimilados”, con una correcta justificación de contemplar la realidad existente con un nivel de detalle superior al establecido por el plan territorial parcial. Se han superpuesto a los terrenos de las categorías del suelo no urbanizable establecidas por el plan territorial sectorial agroforestal, los definidos por el trabajo de campo como terrenos con “vegetación de interés naturalístico”, y se han superpuesto también los terrenos de otras series de vinculaciones de protección del medio natural de la base de datos citada. Con todo ello, se ha definido la calificación global del suelo no urbanizable, con el criterio de elevar el grado de protección de las categorías del plan territorial sectorial agroforestal, a los terrenos en los que se superponen a ellas otras categorías de protección. En consecuencia, la calificación global del plan general amplia considerablemente las zonas de Especial protección y de Mejora ambiental del plan territorial sectorial agroforestal y también del P.T.P., sin perjuicio de adaptar, en determinados lugares, la delimitación de los terrenos que este último plan incluye en la subcategoría de “Bosque de especies autóctonas o asimilados” a la realidad física existente, detectada por Kimar Consultores Ambientales. Igualmente se amplían las zonas de Mejora ambiental y se recogen las dos categorías para las zonas de interés agrario, tal y como se establece en el plan territorial sectorial agroforestal. A.16.5. Calificación global del suelo no urbanizable En consecuencia, se ha elaborado la zonificación del suelo no urbanizable atendiendo a los criterios anteriormente indicados, teniendo en cuenta la totalidad de las determinaciones establecidas directamente por la legislación sectorial, por los instrumentos de ordenación del territorio y también por los usos y actividades de carácter general que constituyen las dotaciones públicas existentes en el suelo no urbanizable. También se han incluido en la zonificación del suelo no urbanizable, las dotaciones con carácter de sistema general previstos por el plan especial de protección y recuperación ambiental de la zona minera. En especial se han recogido, por su importancia en la ordenación y en los criterios de protección medio-ambiental, las determinaciones del plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la vertiente cantábrica. Al efecto se ha seguido el criterio de ampliar para, todo tipo de

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corriente de agua situada en el suelo no urbanizable, el ancho de la zona de protección de aguas superficiales, a 15 metros a ambos lados de la cabeza superior de los cauces existentes en dicha clase de suelo, de conformidad con las previsiones contenidas en la primera modificación del plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la vertiente Cantábrica. De conformidad con el método de trabajo y el procedimiento utilizado, en el suelo no urbanizable se establece, siguiendo la nomenclatura y los criterios para establecer la relación de usos propiciados y admisibles de las categorías establecidas por las DOT, las siguientes zonas privadas:

- Zona de Especial protección EP. Según las D.O.T. - Zona de Mejora ambiental MA. Según las D.O.T.

- Zona de Protección de aguas superficiales. Según las D.O.T.

- Zona Forestal FO. Según las D.O.T.

- Zona Forestal Monte Ralo MR. Según el plan territorial sectorial agro-forestal. Aprobación

inicial.

- Zona Agroganadera y Campiña Alto Valor Estratégico AAVE. Según el plan territorial sectorial agro-forestal. Aprobación inicial.

- Zona Agroganadera y Campiña Paisaje Rural de Transición APRT. Según el plan territorial

sectorial agro-forestal. Aprobación inicial.

- Embalses. EB23 Embalse de Oiola. Según el plan territorial sectorial de zonas húmedas.

- Charcas y lagunas mineras DB16, DB17, DB19, DB22, DB23, DB25, DB26, DB38 y DB39. Según el plan territorial sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No se califica ninguna zona de núcleo rural, ya que analizada la estructura parcelaria de Durañona y, las edificaciones y los usos existentes en el barrio citado, se observa que no se cumplen los condicionantes establecidos por el artículo 29 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo y tampoco lo indicado en el artículo 9 titulado “Caseríos. Definición y régimen de autorización de reconstrucción” del Decreto 105/2008 de 3 de Junio. Para realizar la calificación global de las zonas de este plan general situadas en suelo no urbanizable, equiparadas a las categorías homónimas y equivalentes en cuanto a la relación de usos propiciados y admisibles de las DOT, se ha realizado una equiparación de los usos establecidos en la clasificación de usos del suelo de este plan general con los usos establecidos por las directrices de

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ordenación del territorio para definir y concretar las diversas categorías de ordenación del medio físico y de esa forma regular los usos y actividades en cada una de ellas. La tarea anteriormente indicada se desarrolla de manera detallada en el capítulo 5º titulado “Régimen de los usos del suelo” de las normas urbanísticas de carácter general del presente plan general. La relación de los usos del suelo establecidos por las DOT y los desarrollados por la clasificación de los usos del suelo del plan general, cuya equiparación se realiza en el articulado de las normas urbanísticas, es la siguiente: ART.1.5.19. USOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA DIRECTRIZ DEL MEDIO FISICO. SU

RELACIÓN CON LOS USOS DEL SUELO DE ESTE PLAN GENERAL. ART.1.5.20. USOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO DE LA DIRECTRIZ DEL MEDIO FISICO. SU

RELACIÓN CON LOS USOS DEL SUELO DE ESTE PLAN GENERAL ART.1.5.21. USOS DE EXPLOTACION DE RECURSOS PRIMARIOS DE LA DIRECTRIZ DEL MEDIO

FISICO. SU RELACIÓN CON LOS USOS DEL SUELO DE ESTE PLAN GENERAL ART.1.5.22. USOS DE INFRAESTRUCTURAS DE LA DIRECTRIZ DEL MEDIO FISICO. RELACIÓN

CON LOS USOS DEL SUELO DE ESTE PLAN GENERAL ART.1.5.23. USOS DE EDIFICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL DE LA DIRECTRIZ

DEL MEDIO FISICO. SU RELACIÓN CON LOS USOS DEL SUELO DE ESTE PLAN GENERAL

ART.1.5.24. USO DE VIVIENDA AISLADA EN SUELO NO URBANIZABLE NO VINCULADA A

EXPLOTACION AGRARIA. RELACIÓN CON LOS USOS DE ESTE PLAN GENERAL ART.1.5.25. USO DE VIVIENDA AISLADA VINCULADA A EXPLOTACION AGRARIA. RELACIÓN

CON LOS USOS DE ESTE PLAN GENERAL ART.1.5.26. USOS DE INDUSTRIAS Y ALMACENAMIENTOS PELIGROSOS Si se desea conocer en detalle el contenido de la equiparación de los usos del suelo establecidos por las DOT y los de la clasificación de usos de este plan general, se recomienda al lector consultar los artículos 1.5.19 a 1.5.26, ambos incluidos de la Sección 4ª del Capitulo V de las normas urbanísticas de este plan general. A.16.6. Calificación global de las zonas destinadas a acoger y constituir sistemas generales

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Tal y como se ha indicado anteriormente, dentro de la calificación global del suelo no urbanizable, se ha prestado especial atención en identificar, definir y calificar como zonas públicas de sistemas generales, aquellas dotaciones públicas que con dicho carácter y nivel de servicio existen y los que se prevé su implantación futura en el suelo no urbanizable. Igualmente y manteniendo los criterios de ordenación establecidos en el plan de ordenación y protección de la zona minera titulado “Plan especial de protección y recuperación ambiental de la zona minera”, también se ha recogido como zona de sistemas generales los equipamientos previstos en dicho plan, aunque no estén ejecutados en la actualidad, nos referimos al sistema general de equipamiento mixto SGEMX_NU01 situado en el barrio Matamoros – Burzako, tal y como se puede observar en el plano OE-2 de la documentación gráfica del plan general. Con el mismo criterio se han recogido los sistemas generales de aparcamiento SGEAP_NU01, SGEAP_NU02 y el educativo y SGEED_NU01 todos ellos grafiados en el plano anteriormente citado. Los sistemas generales existentes que se recogen en el suelo no urbanizable son los siguientes:

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Tal y como se puede ver, leyendo la relación anteriormente indicada, nos encontramos con la existencia y su reconocimiento de toda una serie de infraestructuras y dotaciones equipamentales ya situadas en el suelo no urbanizable, y además se prevé la implantación de las dotaciones públicas del “Plan especial de protección y recuperación ambiental de la zona minera”, el cual pierde su vigencia en el término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran. Dentro de las infraestructuras existentes en el suelo no urbanizable destacan por su

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importancia e interés el sistema general de transporte del funicular de Larreineta – La Reineta, y el sistema general establecido por el trazado ferroviario de la variante Sur Metropolitana, el cual discurre en una gran parte de su trazado en túnel, saliendo a superficie en tres viaductos, el primero de ellos al Sur del Barrio de San Andrés, el segundo en el Barrio de Zaballa y el tercero en el Barrio de Ugarte siempre al Sur de estos tres ámbitos de suelo urbano. Hemos de indicar que el trazado de la variante Sur ferroviaria, recogido en los planos de ordenación del plan general, es el establecido en el plan territorial sectorial de la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, igualmente recogido en el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. Por ello se considera que dicho trazado, teniendo en cuenta el nuevo estudio que está en curso de realización por parte del Ministerio de Fomento, tiene un carácter provisional, pendiente de las soluciones técnicas que definitivamente se adopten por las administraciones competentes a dichos efectos, debiendo no obstante ser recogido en la calificación global de este plan general, atendiendo al rango jerárquico del planeamiento territorial vigente. Mención importante en relación con los sistemas generales, es la reciente ejecución del sistema general del transporte viario foral SGTVF_NU07, con la nomenclatura BI-2757 en el catálogo de carreteras de Bizkaia. Dicha nueva carretera permite acceder a la parte alta del municipio de Valle de Trápaga – Trapagaran, desde Triano y Gallarta constituyendo un nuevo vial de acceso al núcleo urbano de La Arboleda desde el municipio de Ortuella. Continuando con los sistemas generales infraestructurales de transporte terrestre, se ha considerado necesario concretar y definir, de acuerdo con lo establecido por el P.T.P. del Bilbao Metropolitano, el sistema general ciclable SGTVCL_NU02 que recoge el trazado del antiguo ferrocarril de la Orconera, transformándolo en un itinerario ciclable, en cuyo desarrollo se prevé la instalación de toda una serie de áreas de descanso y esparcimiento. Dicho condicionado se incluye en las determinaciones de la calificación global de las zonas del suelo no urbanizable colindantes con su trazado, para permitir su realización. Pasando a describir los sistemas generales más importantes, con el carácter de dotaciones equipamentales del suelo no urbanizable que se recogen en la ordenación de este plan general, hemos de considerar en primer lugar la instalación deportiva del golf de La Arboleda, la cual se extiende en los dos términos municipales de Valle de Trápaga – Trapagaran y Ortuella, aún cuando las edificaciones de dicha dotación deportiva se sitúan en el término de Ortuella. También hemos de considerar como dotación pública deportiva de interés, el campo de fútbol existente “Las Carmenes”, ubicado junto al núcleo de La Arboleda e igualmente el sistema general equipamental mixto situado en el Barrio Matamoros-Burzako, anteriormente citado y que precisará para su materialización, la rehabilitación de los edificios primeros existentes, actualmente con un grado de deterioro importante.

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Finalmente mencionar los sistemas generales de aparcamiento SGEAP_NU01 y SGEAP_NU02 y el educativo SGEED_NU01 citados anteriormente, como sistemas generales previstos por el plan especial de protección y recuperación ambiental de la zona minera. A.16.7. Aplicación de la técnica de la calificación global a las zonas públicas y privadas Teniendo en cuenta lo establecido al efecto por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo en su artículo 53 titulado ”Ordenación urbanística estructural” y en concreto en su apartado 4 referido al suelo no urbanizable la definición de los usos del suelo en los terrenos que se clasifican como suelo no urbanizable, debe tener en cuenta la técnica de asignación de usos de suelo establecida en las directrices de ordenación del territorio DOT y por ello los usos del suelo se clasifican como usos del suelo propiciados, admisibles y prohibidos. La técnica de utilizar la clasificación de usos propiciados, admisibles y prohibidos se va a aplicar en la calificación global de este plan general a aquellas zonas privadas del suelo no urbanizable, mientras que para las zonas públicas o zonas de sistemas generales, se estima más correcto mantener el establecimiento de la clasificación de los usos de suelo permitidos o autorizados, con las denominaciones de uso característico, usos compatibles y usos prohibidos. En cualquier caso para las dos tipos de zonas, públicas y privadas, se van a definir los usos prohibidos como aquellos que no figuran en las relaciones de los usos propiciados y admitidos y en su caso de los usos característicos y compatibles. Los usos del suelo propiciados son aquellos usos cuya implantación y desarrollo se permite en los terrenos de cada zona por estimarse que son los más adecuados en relación con la naturaleza y los objetivos de ordenación correspondientes a cada zona del suelo no urbanizable. Los usos admisibles son aquellos que pueden establecerse en cada una de las categorías de ordenación, en el caso del plan general, zonas privadas del suelo no urbanizable, siempre y cuando se decida la posibilidad de tal implantación de conformidad con lo establecido al efecto por la matriz para la ordenación del medio físico de las DOT y, en su desarrollo, por el presente plan general. En consecuencia, en cada una de las zonas privadas del suelo no urbanizable se establecen y definen los usos propiciados y los usos admisibles, que pasan a ser denominados “usos admitidos”, para expresar que se autoriza su implantación y desarrollo dentro de la zona correspondiente. De esta manera se estima que la calificación global de las zonas públicas respeta y tiene en cuenta lo establecido por las categorías establecidas por las DOT y en el presente caso por la ordenación del plan territorial sectorial agroforestal, del plan territorial sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la vertiente Cantábrica, del plan territorial sectorial de las zonas húmedas del País Vasco y del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia, así como del plan territorial sectorial de ordenación del uso ferroviario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se ha

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desarrollado en el apartado A.3 “Antecedentes de la ordenación del territorio” de esta Memoria. El uso característico de un sistema general, teniendo en cuenta que es una dotación pública y que en consecuencia su edificabilidad geométrica o superficie construida nunca va a tener el carácter de edificabilidad lucrativa, solamente ofrece una concreción descriptiva de cuál es el uso principal o uso predominante que define y caracteriza la naturaleza de la dotación pública correspondiente. Estos extremos se concretan en las normas específicas de cada zona. Además de ello, en determinados casos hay dotaciones públicas de carácter general en el suelo no urbanizable, en las que no se estima necesario definir de manera concreta y detallada cual es el uso característico o predominante y al efecto se utiliza la técnica de aportar la posibilidad normativa del establecimiento indistinto y alternativo de varios usos equipamentales. Lo anterior tiene la ventaja de permitir una mayor flexibilidad al posible planeamiento de desarrollo para elegir los usos dotacionales más adecuados a las necesidades, que en un momento dado, estime preciso satisfacer la Administración Pública. La calificación global de las zonas públicas y privadas establecida de conformidad con lo indicado anteriormente, se completa con las vinculaciones que, -para el establecimiento y desarrollo de los usos del suelo permitidos-, es preciso establecer para recoger los aspectos de los condicionantes superpuestos establecidos por las directrices de ordenación de territorio y aquellos otros que el presente plan general estima oportuno definir. Los condicionantes superpuestos propios de las directrices de orientación del territorio operan superponiéndose a la calificación de las zonas de suelo no urbanizable, limitando, la manera en la que se pueden desarrollar sobre los terrenos de las zonas citadas los usos permitidos, según el tipo de riesgo que para la protección del medio natural, pueden presentar en cada caso. Por ello teniendo en cuenta su carácter de condicionante, no suponen la definición de nuevos usos prohibidos sino que establece solamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar los riesgos naturales que pueden ocasionar los usos y las actividades propiciadas y admitidas para los que desarrollan condiciones. Los condicionantes superpuestos se desarrollan siguiendo la metodología de trabajo utilizada para el estudio del suelo no urbanizable realizado por Kimar consultores ambientales, en la elaboración del estudio conjunto de impacto ambiental y con el complemento de otros condicionantes derivados de lo establecido por las propias directrices de ordenación de territorio y por la necesidad de recoger determinaciones establecidas en el plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente en relación con la naturaleza y el alcance de los condicionantes superpuestos, establecidos por las DOT, los que se derivan de la ordenación del plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano establecen, en determinadas fracciones de los terrenos de las zonas privadas del suelo no urbanizable, una ampliación condicionada de los usos del suelo de

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posible implantación, al objeto de permitir el mantenimiento de los objetivos de ordenación de dicho plan territorial parcial en los terrenos incluidos en la definición espacial del “Parque Metropolitano” y el “Área Rural de interés paisajístico”. De esta forma se respetan e incluyen en las determinaciones de este plan general lo establecido por el P.T.P. en los terrenos anteriormente citados, cuya definición normativa, establecida por dicho plan, tiene un carácter meramente indicativo sin concreción adecuada para imponer su obligación a terceros. Los condicionantes superpuestos que afectan a la calificación global de los terrenos del suelo no urbanizable se estructuran en las cinco láminas del plano OE3 de acuerdo con la siguiente relación:

- Plano OE3.1.

a) Condicionantes superpuestos de las áreas de amortiguación de los corredores ecológicos

b) Condicionantes superpuestos de áreas de interés geológico. c) Condicionantes superpuestos de puntos de interés geológico. d) Condicionante superpuestos de vegetación de interés naturalistico.

- Plano OE3.2.

a) Condicionantes superpuestos. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy alta.

b) Condicionantes superpuestos. Permeabilidad alta por fisuración o porosidad.

c) Condicionantes superpuesto. Áreas erosionables

- Plano OE3.3.

a) Condicionantes superpuestos. Parque Metropolitano b) Condicionantes superpuestos. Áreas rurales de interés paisajístico.

- Plano OE3.4.

a) Condicionantes superpuestos. Suelos contaminados. b) Condicionantes superpuestos. Paisajes catalogados. c) Condicionantes superpuestos. Perímetro exterior del área de

protección del embalse de Oiola (200 metros).

- Plano OE3.5.

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a) Condicionantes superpuestos. Servidumbres de aeródromo y

radioeléctricas. b) Condicionantes superpuestos. Servidumbres de la operación de

aeronaves. Se completa la calificación global de la zona del suelo no urbanizable con la aplicación de las vinculaciones territoriales del sistema general de transportes viario, del sistema general hidráulico y del sistema general marítimo terrestre, vinculaciones que se desarrollan en la sección 8ª del capítulo 3º de las normas urbanísticas de carácter general y que se definen gráficamente, tres láminas que abarcan todo el término municipal, del plano OE4 titulado “Régimen de la edificación”, así como en las 18 láminas editadas a escala 1:1000 del plano OP4 titulado “Alineaciones máximas de edificación y vínculos territoriales” Desarrollando lo anteriormente indicado, en las normas específicas de los capítulos XVII y XVIII, se han concretado para cada una de las zonas privadas la relación de usos propiciados, admitidos y prohibidos y también se han definido las características de las construcciones admitidas y prohibidas en cada una de ellas. De esta manera, con el complemento de las determinaciones relativas a aspectos arquitectónicos de las “Obras” soporte de determinados usos de las zonas públicas y privadas, se completa la ordenación estructural del suelo no urbanizable, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en el suelo no urbanizable, a excepción de la zona de núcleos rurales, el planeamiento general no precisa realizar la ordenación pormenorizada de sus terrenos, salvo en aquellos ámbitos espaciales en los que se establezca la necesidad de redactar un plan especial. A.16.8. Relación de zonas públicas o zonas de sistemas generales en el suelo no urbanizable Al objeto de dar a conocer el desarrollo establecido por la ordenación de las zonas públicas en el suelo no urbanizable de este plan general, a continuación, de manera ordenada por cada uno de los diferentes sistemas generales ubicados en la clase de suelo citada, vamos a indicar la relación de dichas zonas con la concreción de su código, su superficie y en su caso la denominación o el paraje en que se sitúan. En primer lugar vamos a acompañar la relación de los sistemas generales, en suelo no urbanizable, distinguiéndolos por la función predominante que desarrollan en la concreción de la estructura de la ordenación del territorio. a. Sistema general de transporte viario foral. Supersur. SGTVF_SS. Titularidad de la

Diputación Foral de Bizkaia

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b. Sistema general de transporte viario foral. SGTVF. Resto de carreteras. Titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia

c. Sistema general de transporte viario municipal. SGTVM d. Sistema general de transporte viario peatonal. SGTVP. Incluye el sistema general del

itinerario naturalístico peatonal SGINP. e. Sistema general de transporte viario por bicicleta. SGTVCL g. Sistema general viario. Caminos en suelo no urbanizable. SGTVC h. Sistema general de transporte ferroviario. SGTFR i. Sistema general de transporte por funicular. SGTFU j. Sistema general de telecomunicaciones. SGTC

En el plano OE.2, en las cuatro primeras láminas del plano OE.3, en las tres láminas del plano OE.4 y en los planos OE.5.1 y OE.5.2 de la documentación gráfica de este plan general, se definen las zonas públicas destinadas a acoger los sistemas generales anteriormente indicados. Las zonas del sistema general de transporte viario, desglosadas en sus diversos tipos en el suelo no urbanizable, son los siguientes:

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE

en m2. DENOMINACION DE LA VIA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL - SUPERSUR SGTVF_SS_NU 248683,05

SGTVF_SS_NU01 45374,61 SS / A8

SGTVF_SS_NU02 3709,01 SS / A8

SGTVF_SS_NU03 16016,16 SS / A8

SGTVF_SS_NU04 74582,08 SS / A8

SGTVF_SS_NU05 81340,07 SS / A8

SGTVF_SS_NU06 11084,10 SS / A8

SGTVF_SS_NU07 8334,24 SS / A8

SGTVF_SS_NU08 8242,78 SS / A8

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO FORAL SGTVF_NU 147039,34

SGTVF_NU01 3916,97 N-634

SGTVF_NU02 11669,23 BI-3755

SGTVF_NU03 2320,55 BI-3755

SGTVF_NU04 3105,65 BI-3755

SGTVF_NU05 6357,48 BI-3755

SGTVF_NU06 8289,90 BI-3755

SGTVF_NU07 96519,65 BI-3755

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SGTVF_NU08 14859,91 BI-3747

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO MUNICIPAL SGTVF_NU 16.746,64

SGTVM_NU01 8229,39 CALLE FUNICULAR / ENLACE PEÑOTA

SGTVM_NU02 2191,58 CALLE FUNICULAR

SGTVM_NU03 1327,84 BI-3755

SGTVM_NU04 2.656,75 CALLE ORIXE

SGTVM_NU05 179,27 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU06 68,52 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU07 556,54 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU08 65,80 CALLE GIPUZKOA

SGTVM_NU09 1428,81 ARKOTXA

SGTVM_NU10 42,14 CALLE GIPUZKOA

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL SGTVP_NU 4252,35

SGTVP_NU01 138,67 PASO LARREINETA – LA REINETA/LA ARBOLEDA

SGTVP_NU02 314,72 ARKOTXA

SGTVP_NU03 918,39 ARKOTXA

SGTVP_NU04 2419,36 SAN GABRIEL

SGTVP_NU05 335,39 SAN GABRIEL

SGTVP_NU06 125,82 SAN GABRIEL

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO SGTVPM_NU 0,00

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE VIARIO CICLABLE SGTVCL_NU 17474,94

SGTVCL_NU01 1966,05 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SGTVCL_NU02 10871,02 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SGTVCL_NU03 1711,71 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SGTVCL_NU04 2926,16 PISTA CICLABLE LA ORCONERA

SISTEMA GENERAL VIARIO MUNICIPAL . CAMINOS SGTVC_NU

SISTEMA GENERAL DEL ITINERARIO NATURALISTICO PEATONAL SGINP_NU 20.126,92 ITINERARIO PEATONAL

TOTAL SG DE TRANSPORTE VIARIO EN SUELO NO URBANIZABLE 454.323,24

La zona de sistema general de transporte ferroviario en suelo no urbanizable son las siguientes:

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO 72494,48

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 1518,02

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 23764,87

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 2956,96

SGTFR_ FERROVIARIO_NU SGTFR_NU 44254,63

TOTAL SG DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN SUELO NO URBANIZABLE 72494,48

Las zonas de sistema general de transporte funicular en el suelo no urbanizable son las siguientes:

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

SISTEMA GENERAL DE TRANSPORTE FUNICULAR 57574,00

SGTFR_ FUNICULAR_NU SGTFU_NU 8371,88

SGTFR_ FUNICULAR_NU SGTFU_NU 4139,95

SGTFR_ FUNICULAR_NU SGTFU_NU 45062,17

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 193

TOTAL SG DE TRANSPORTE FUNICULAR EN SUELO NO URBANIZABLE 57574,00

Las zonas del sistema general de telecomunicaciones en el suelo no urbanizable son las siguientes:

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE AMBITO

SISTEMA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 4574,87

SISTEMA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES NU01 SGTC_NU01 4574,87

TOTAL SG DE TELECOMUNICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE 4574,87

Las zonas del sistema general de espacios libres en el suelo no urbanizable son las siguientes:

SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE

EN M2. AMBITO

17488,48

SG de ESPACIOS LIBRES NU01 SGEL_NU01 1431,48

SG de ESPACIOS LIBRES NU02 SGEL_NU02 3445,55

SG de ESPACIOS LIBRES NU03 SGEL_NU03 3554,42

SG de ESPACIOS LIBRES NU04 SGEL_NU04 9057,03

TOTAL SG DE ESPACIOS LIBRES EN SUELO NO URBANIZABLE 17488,48

Las zonas del sistema general de equipamiento en el suelo no urbanizable son las siguientes:

EN SUELO NO URBANIZABLE CODIGO SUPERFICIE EN M2. AMBITO

123116,35

SGE de CEMENTERIO NU01 SGECE_NU01 15364,47 LA ARBOLEDA

SGE DEPORTIVO NU01 SGEDP_NU01 12055,79 LA ARBOLEDA

SGE DEPORTIVO NU02 SGEDP_NU02 57.118,76 LA ARBOLEDA

SGE MIXTO NU01 SGEMX_NU01 14031,56 BURZAKO

SGE MIXTO NU02 SGEMX_NU02 2456,83 ESCONTRILLA

SGE EDUCATIVO NU01 SGEED_NU01 4814,98 LA ARBOLEDA

SGE APARCAMIENTO NU01 SGEAP_NU01 7413,66 LA ARBOLEDA

SGE APARCAMIENTO NU02 SGEAP_NU02 9860,30 LARREINETA – LA REINETA

TOTAL SG EQUIPAMENTALES EN SUELO NO URBANIZABLE 123116,35

El sistema general de instalaciones, obras y servicios se compone de los siguientes sistemas: a. Sistema general de distribución de agua. SGIDRA b. Sistema general de depuración de agua SGIDA. c. Sistema general de transformación y distribución de energía eléctrica. SGDEE

d. Sistema general de distribución de gas. SGDG

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 194

Teniendo en cuenta las características de las redes de distribución de agua, de los colectores de recogida de las aguas residuales y de las conducciones de distribución de gas, así como de las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, en la documentación gráfica del presente plan general no se recoge de manera normativa el trazado de las redes de los servicios urbanísticos anteriormente indicados. Lo anterior se justifica en el hecho de bastar el establecimiento de la servidumbre de acueducto o de paso superior sobre los terrenos de las demás zonas, para poder realizar las conducciones correspondientes. La Corporación municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran deberá redactar uno o varios planes especiales de las redes de servicios urbanísticos de las dotaciones públicas de distribución y abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales y alcantarillado de aguas pluviales, sin perjuicio de extender la consideración del plan especial a otros servicios urbanos. A.16.9. Régimen de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable Teniendo en cuenta la nueva concreción que realiza la ley 2/2006 de suelo y urbanismo en relación con el régimen jurídico de las edificaciones, instalaciones, construcciones y usos existentes, es necesario realizar la aplicación del contenido establecido al efecto en el artículo 101 de la ley citada a las características de la calificación global de las zonas situadas en suelo no urbanizable. Para poder realizar con corrección y detalle la tarea anteriormente indicada, en la documentación gráfica de este plan general y en concreto en las tres láminas del plano OE4 titulado “Régimen de la edificación”, se ha realizado la individualización de todos y cada uno de los edificios e instalaciones existentes en el término municipal de Valle de Trápaga - Trapagaran y lógicamente también en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable. El trabajo anteriormente indicado, se ha realizado utilizando la base topográfica oficial del municipio, elaborada para redactar este plan general y también se ha utilizado la información contenida en las ortofotos más recientes del Gobierno Vasco, año 2006, que recoge con una elevada resolución el estado del territorio en el año citado. El trabajo en gabinete se ha completado con numerosas visitas y tomas de datos del estado actual del territorio, de sus construcciones, edificaciones e instalaciones y también se han realizado las consultas oportunas sobre la documentación gráfica del censo de viviendas así como consultas realizadas con los funcionarios municipales con conocimiento del medio rural. Con objeto de simplificar la terminología de las diversas obras definidas como instalaciones, construcciones y edificaciones, todas ellas se engloban, en el articulado normativo del Capitulo VII de las normas urbanísticas de carácter general, con el término “Obras” con la primera letra en mayúsculas.

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N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 195

Al efecto de establecer el régimen de las Obras existentes en suelo no urbanizable, se ha regido fielmente lo establecido al efecto en el artículo 101 titulado “Régimen jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento” de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Teniendo en cuenta que en el término municipal de Valle de Trápaga – Trapagaran, existen numerosas edificaciones con uso de vivienda que, por las características de su situación fuera de cualquier trama urbana y de las características de su agrupación, no se pueden incluir en suelo urbano y tampoco en zona de núcleo rural, es preciso realizar un esfuerzo normativo para, utilizando las posibilidades que brinda el artículo 101 anteriormente citado, permitir un mantenimiento y mejora correctas a las edificaciones y usos existentes, que en virtud de la establecido por la legalidad vigente, no podrán ser considerados conformes con las determinaciones de este plan general. El artículo 1.7.6 de las normas urbanísticas de carácter general titulado “Régimen de las Obras existentes en suelo no urbanizable”, desarrolla un régimen flexible para las Obras “disconformes con el planeamiento”, que son la mayoría de las establecidas en los terrenos calificados como suelo no urbanizable, permitiendo su mantenimiento y mejora, así como unas cuantías moderadas de su ampliación al objeto de permitir a sus habitantes la posibilidad de mantener su patrimonio edificado y adecuarlo a las necesidades cambiantes de mejora de su calidad con pequeñas ampliaciones y obras de restauración, conservación y ornato, consolidación, reforma y ampliación que pueden ser precisas para lograr su puesta en valor y permitir en el suelo no urbanizable a las edificaciones existentes alcanzar el mismo nivel de calidad edificatoria que en las nuevas edificaciones en suelo urbano o urbanizable. Con objeto de posibilitar la mejora o, en su caso, actualización de la dotación de los servicios urbanísticos básicos a las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, cuando su ubicación constituya un conjunto apreciable de edificaciones con uso de vivienda, este plan general autoriza la realización de las obras oportunas, desarrollando las posibilidades establecidas por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo para el suelo no urbanizable en su artículo 28.5.b) y c). Lo indicado anteriormente se contiene en el artículo 2.17.2.11 de las normas urbanísticas especificas de este plan general titulado “Obras de mejora de la dotación de servicios mínimos a las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable”. A.17. SERVIDUMBRES AERONAUTICAS El Ministerio de Fomento a través del Subdirector General de Aeropuertos y Navegación Aérea, emitió informe en relación con el plan general aprobado inicialmente en Noviembre de 2010, indicando una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta en el contenido de las determinaciones del plan general.

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En consecuencia, en esta versión del plan general de 2013, se recoge el contenido de dichas determinaciones, a través de la elaboración del plano OE.3.5 "Servidumbres aeronáuticas. Condicionantes superpuestos 5". Además de dicha documentación grafica que recoge las servidumbres aeronáuticas establecidas por el Ministerio de Fomento en relación con el aeropuerto de Bilbao, de acuerdo con el Real Decreto 370/2011 de 11 de marzo, se recogen en las normas urbanísticas del plan general, el cumplimiento de todos los aspectos contenidos en el informe de la Subdirección General, en especial lo establecido en el apartado denominado "Conclusión" de dicho informe. A.18. ANALISIS ACUSTICO DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL El Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran, ha realizado la elaboración de los mapas de ruido del municipio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 213/2012 sobre contaminación acústica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente cumplimentando lo indicado en el Decreto citado, se ha realizado los mapas de ruido detallados, impactos acústicos en fachadas de las actuaciones integradas y actuaciones de dotación dotadas de ordenación pormenorizada en suelo urbano, así como un análisis previo de posibles soluciones acústicas en el sector San Gabriel a base del diseño de un edificio apantallado en el borde de la autopista. Igualmente se ha realizado el mapa de zonificación acústica del municipio atendiendo a las zonas existentes y con el método establecido en el Decreto 213/2012. Se acompañan como anexo II a esta Memoria los trabajos realizados por la consultora acústica AAC Acústica + Lumínica, en relación con los planos del impacto acústico de las actuaciones integradas y actuaciones de dotación con ordenación pormenorizada y el mapa de zonificación acústica del municipio. A.19. CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL. RESOLUCION

DE 7 DE MARZO DE 2014 A.19.1. Introducción En este apartado se va a indicar el método seguido para recoger dentro del plan general el contenido de la Resolución de 7 de marzo de 2014 de la Dirección de Administración Ambiental por la que se formula informe preliminar de impacto ambiental que complementa la Resolución de 3 de junio de 2010 de la Viceconsejería de Medioambiente.

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A.19.2. Justificación de la reducción de edificabilidad urbanística en el área residencial Arkotxa 03 y en el sector San Gabriel

En los ámbitos urbanísticos anteriormente citados, la presente versión del plan general reduce la edificabilidad urbanística, al objeto de no sobrepasar unos límites aceptables de la cuantificación del número de viviendas posibles de construir de acuerdo con las determinaciones del plan general. Sin perjuicio de lo anterior, las densidades adoptadas cumplen perfectamente los criterios de suelo urbano compacto permitiendo la correcta integración y cohesión social y espacial del resultado de la futura Ciudad. A.19.3. Protección del hábitat 6210. Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre

sustratos calcáreos Al objeto de recoger dentro de una protección adecuada los terrenos en los que se ubica el hábitat 6210 en el que se pueden situar orquídeas notables, se adopta la solución de incluir los terrenos así afectados y definidos en el informe de sostenibilidad ambiental con dichas características, como suelos de especial protección, en los planos OE.2, OE.3.1, OE.3.2, OE.3.3 y OE.3.4 y en el juego de planos OE.5, todos ellos de la documentación grafica del plan general. A.19.4. Ámbitos con riesgos de inundación Atendiendo a lo indicado en relación con los ámbitos con riesgos de inundación y a lo establecido igualmente en el informe de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua - Uragentzia, se recogen los ámbitos de inundación y la zona de flujo preferente establecidos por dicha agencia y se establecen también los criterios de usos del suelo, así como las condiciones establecidas en la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental contenida en el Real Decreto 400/2013 y referentes a las limitaciones a los usos en las zonas inundables. Lo indicado anteriormente se recoge en los artículos de las normas urbanísticas de carácter general y en las normas especificas de cada una de las actuaciones de dotación y actuaciones integradas contenidas en la ordenación del plan general. A.19.5. Análisis de alternativas que justifique la eliminación del trazado de soterramiento del

tren de cercanías en cotas superiores La eliminación de esta alternativa de soterramiento del ferrocarril de cercanías diseñada con un trazado en curva y en cota superiores, afectando a terrenos del sector San Gabriel, se ha producido para evitar la imposición de servidumbres al diseño pormenorizado a la edificación del plan parcial del sector citado que aun no está realizada y que podría impedir una racional ubicación de los nuevos edificios al establecerse una servidumbre inferior a sus futuras cimentaciones.

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Por otro lado, es evidente que las superficies del sector afectadas por las emisiones de ruido descritas en el mapa de ruido municipal nos indican la posible necesidad de situar una fracción importante de la edificabilidad urbanística en terrenos afectados por el futuro trazado de esta segunda alternativa de la variante ferroviaria. Además de lo indicado, la salida del futuro túnel en dirección Bilbao supone una afección paisajística de fuerte impacto, al tener que enlazar con la vía existente en cotas superiores. Por otro lado, teniendo en cuenta que ya se ha superado la fase de avance, se juzga más correcto desde el punto de vista técnico - jurídico abandonar la dualidad de las alternativas planteadas y adoptar una, la que se estima más correcta desde el punto de vista de las afecciones urbanísticas y ambientales. A.19.6. Corrección de la documentación del mapa de ruido Analizada la documentación grafica del impacto acústico de los ámbitos dotados de ordenación pormenorizada, se detecta un error en la rotulación en uno de los tres planos que describen el impacto citado en los tres periodos, día, tarde y noche, lo cual nos permite indicar que no falta ninguno de los tres periodos de estudio. El plano número 9 que en la versión indicada figura como periodo noche, tiene defecto de rotulación y es periodo día con lo que quedan completados los tres periodos. Se corrige el plano indicado en la documentación para la aprobación inicial. A.19.7. Evaluación ambiental de la Variante Sur Metropolitana En esta versión del año 2014 del plan general se ha incluido el trazado de la tercera fase de la Variante Sur Metropolitana, San Fuentes - Trapagaran, atendiendo a la alegación de la Diputación Foral de Bizkaia que indicó en fase de informe a la anterior aprobación inicial que dicho trazado debía de ser recogido en el plan general, al estar incluido en la modificación del plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia aprobado mediante Norma Foral 4/2005 de 10 de marzo. De acuerdo con la indicación del informe preliminar de impacto ambiental, cuando sea desarrollada el trazado de la infraestructura citada por el correspondiente plan especial y posteriormente, proyecto de ejecución, estos expedientes se deberán someter a evaluación estratégica de impacto ambiental y estudio de impacto ambiental respectivamente, de acuerdo con lo que establezca la legislación medioambiental vigente. Lo indicado anteriormente se recoge en el apartado 8 del artículo 2.20.1.1 "Calificación global de las zonas del sistema general de transporte viario foral y municipal" de las normas especificas.

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A.20. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

En el informe recibido de la Dirección General citada, se realiza una serie de consideraciones que recogen el contenido del plan general en relación con diversos aspectos de las afecciones establecidas por la Ley de Costas. En la cuarta consideración, se indica que se deben tener en cuenta que las obras e instalaciones existentes en la zona de servidumbre de protección le será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. Esta consideración se incluye en el apartado 4 del artículo 1.3.53 "Vinculaciones territoriales del sistema general marítimo terrestre" de las normas de carácter general. A.21. INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES DEL MINISTERIO DE FOMENTO Se indica que el trazado contenido en el plan general no tiene validez alguna, ya que solamente serán vinculantes los trazados que cuenten con el preceptivo estudio informativo en virtud de la distribución de competencias establecidas en la legislación vigente. Por otro lado, indica que se deben respetar las servidumbres de las líneas ferroviarias definidas en el Capítulo III de la Ley 39/2003 del sector ferroviario y en el correspondiente Real Decreto 2.387/2004 por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario. Indica que el plan general en su documentación grafica recoge la zona calificada como sistema general ferroviario, pero no se representa y acotan adecuadamente la zona de dominio público, la zona de protección y la línea límite de la edificación asociada a la línea férrea. Al respecto se ha de indicar que no se estima posible que un plan general se inmiscuya en la tarea de definir cuál es el dominio público ferroviario, atendiendo a la dificultad técnica que supone la interpretación de los aspectos y determinaciones que la legislación ferroviaria establece al respecto. Es evidente que la definición del dominio público ferroviario es una tarea cuya competencia corresponde en exclusiva al titular de la infraestructura y que la definición de este dominio público en el plan general supone una intromisión en tareas que no competen a la Administración municipal. En consecuencia se estima que el Ayuntamiento, debe solicitar al Ministerio de Fomento que, para lograr una coordinación correcta entre competencias entre diversas administraciones, la delimitación en soporte informático vectorial de los límites del dominio público ferroviario. El plan general ha definido el sistema general ferroviario atendiendo al conocimiento de la

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totalidad de los terrenos titularidad del ferrocarril, lo cual en principio asegura que la superficie de dicho sistema general incluye, en exceso el dominio público ferroviario. Para definir el límite de la línea de edificación en los terrenos clasificados como no urbanizable y como suelo urbano, equivalente en nuestro caso a la definición de suelo en situación de urbanizado, se ha partido de la arista exterior de la plataforma ferroviaria a lo largo del trazado ferroviario, de conformidad con la cartografía oficial de municipio a escala 1/500. Realizada esta definición de la arista exterior de la explanación, a los efectos anteriormente indicados, se ha aplicado en suelo clasificado como no urbanizable la distancia de 50 metros hacia el exterior de dicha arista exterior para concretar la línea de la edificación y de 20 metros hacia el interior de los ámbitos de zonas urbanas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1º de la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio por la que se reduce la línea limite de edificación en los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés general que discurra por zonas urbanas. Se hace una excepción a dicha separación de 20 metros en las zonas urbanas residenciales e industriales mixtas en los edificios existentes para los que la línea de edificación del ferrocarril respeta a los edificios existentes, sin perjuicio de indicar en las normas urbanísticas la necesidad de obtener la autorización del órgano competente ferroviario para la efectividad de dicha alineación en caso necesario de sustitución. En relación a la petición de acotado de dichas líneas, hemos de indicar que el dibujo urbanístico en formato digital permite conocer de manera fehaciente las distancias y situaciones de todas las líneas dibujadas en plano, sin mantener la antigua técnica del acotado y que la separación de la línea a la arista exterior a la explanación se puede observar en los dibujos de Autocad que componen el plan general, realizando en su caso las operaciones precisas de trabajo con las entidades graficas de dicho programa si se desea tener claro el cumplimiento citado y observarlo de manera eficiente. La aplicación de lo indicado anteriormente se recoge con carácter normativo en el apartado 9 del artículo 2.20.6.1 "Calificación global de las zonas del sistema general de transporte ferroviario" de las normas urbanísticas de carácter especifico. A.22. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACIÓN. SUBDIRECCION GENERAL DE REDES Y OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES

Se ha recibido informe relativo al contenido del plan general de ordenación urbana de Valle de Trápaga - Trapagaran, del Subdirector General de redes y operadores de telecomunicaciones. En dicho informe se contiene una serie de consideraciones de carácter particular y de

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carácter general en relación con el contenido de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, con respecto al contenido de un instrumento de ordenación urbanística de carácter general. Además de lo indicado en el apartado 3º del informe titulado "Observaciones al instrumento de planeamiento urbanístico presentado", se indica lo siguiente: Analizado el instrumento el instrumento de planeamiento urbanístico presentado, se comprueba que el mismo está alineado con la legislación vigente. A.23. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REFERENTE A SERVIDUMBRES AERONAUTICAS Con fecha 4 de abril de 2014 se ha recibido informe del Subdirector General de Aeropuertos y Navegación aérea, que remite informe de la Dirección General de la Aviación Civil al contenido del plan general de ordenación urbana remitido con fecha 23 de diciembre de 2013 por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran, en el que se solicitaba remisión de informe receptivo conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013. En dicho informe se indica que analizada la nueva documentación aportada se observan correctamente definidas las incorporaciones que habían sido solicitadas por la Dirección General en el informe evacuado con fecha de 25 de enero de 2012, por lo que se reitera el carácter favorable del mismo en relación con el PGOU de Valle de Trápaga - Trapagaran. En esta versión del plan general se elabora un nuevo plano OE.3.5 titulado "Servidumbres aeronáuticas. Condicionantes superpuestos 5", en el que se representa gráficamente todas las servidumbres del aeropuerto de Bilbao, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 307/2011 de 11 de marzo. Se complementa normativamente el plano citado con la incorporación en las normas urbanísticas de carácter especifico en el artículo 2.18.8.11 "Condicionantes superpuestos por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao", redactadas de conformidad con lo establecido en la normativa de servidumbres aeronáuticas. A.24. INFORME DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACION Y OBRAS DE LA AGENCIA VASCA DEL

AGUA - URAGENTZIA Con fecha 1 de abril de 2014, se ha recibido informe de la Agencia Vasca del Agua en relación con el contenido de la versión V.7 del plan general de Valle de Trápaga - Trapagaran.

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En dicho informe se indica que en el Noreste del municipio el río Granada queda comprendido dentro del ARPSI-ES018-BIZ-IBA-02 y se indica que dicha zona se incluye en los mapas de peligrosidad y riesgo de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En dicho informe se valora positivamente las actuaciones contenidas en el plan general de acuerdo con el estudio hidráulico elaborado por el municipio en el año 2008 para solucionar los problemas de inundabilidad que origina el rio Granada y compatibilizarlos con la ordenación urbana. Se indica que en estos trabajos, deben ser adaptados al último modelo realizado por la Agencia, y que al efecto se está colaborando con el municipio en la resolución de estos problemas, proporcionando el modelo hidráulico. En las conclusiones del informe, se valoran muy positivamente las actuaciones planteadas por el estudio hidráulico municipal en el curso bajo del rio Granada y se establece una serie de apartados a cumplimentar por la normativa urbanística del plan general. Como conclusiones del informe se indica la necesidad de realizar las siguientes modificaciones al contenido del plan general:

Se debe indicar que las actuaciones y usos en zonas inundables deberán cumplir los condicionantes incluidos en la normativa del Plan Hidrológico, Real Decreto 400/2013, referentes a las limitaciones de usos en zonas inundables

Se indica que debe incluir y grafiarse en planos como parte del sistema general hidráulico los arroyos que discurren soterrados y se recuerda que en estos tramos también se deben cumplir las determinaciones de la normativa y la legislación vigente. En este apartado es preciso puntualizar que los arroyos subterráneos están dibujados gráficamente en los planos de ordenación pormenorizada y que en la normativa escrita se establecerá las determinaciones de la normativa aplicables a dichos tramos

Se solicita que para el embalse de Oiola se le establezca un perímetro de protección de 500 metros en el que serán de aplicación todas las normas establecidas en el Reglamento del dominio público hidráulico para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad de los mismo

Finaliza el informe solicitando que en fases posteriores de la tramitación de la aprobación del PGOU se deberá presentar un informe de conformidad del ente gestor de abastecimiento y saneamiento que certifique que las redes actuales serán capaces de soportar las nuevas cargas y que existe recurso suficiente para satisfacer las nuevas demandas

El contenido de las conclusiones del informe de URA se cumplimenta en las normas urbanísticas del plan general, en los artículos relativos a los usos permitidos en las diversas zonas, en los artículos de los usos permitidos en las diversas zonas del Capítulo 1, Sección 3ª de las normas

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TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. DOC A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 203

especificas. Al efecto de cumplimentar lo indicado en el informe de la Agencia Vasca del Agua, se corrige la normativa urbanística del plan general introduciendo como nuevo artículo 2.1.3.11 "Limitaciones a los usos del suelo en la zona de policía inundable". En él se indica la necesidad de cumplir lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 400/2013 por el que se aprueba el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, para la ubicación de los diversos usos del suelo y la ejecución de obras de edificación y urbanización. Igualmente se corrige el artículo 2.18.8.5 "Condicionantes superpuestos en las zonas inundables", adaptándolo a las nuevas determinaciones derivadas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y al contenido normativo de protección contra inundaciones de la primera modificación del PTS de ordenación de ríos y arroyos de la CAPV. Vertiente Cantábrica y Mediterránea. Al objeto de simplificar la documentación, se suprimen en las determinaciones de la ordenación estructural de las diversas actuaciones de dotación y actuaciones integradas los condicionantes de inundabilidad que quedan sustituidos por el contenido del artículo anteriormente citado, así como por lo establecido en el nuevo artículo 2.1.3.11 "Limitaciones a los usos del suelo en la zona de policía inundable". Sin embargo, en las áreas y el sector terciarias industriales del plan de compatibilización de Ibarzaharra y su entorno, se mantienen las condiciones de inundabilidad contenidas en la aprobación definitiva del plan de compatibilización citado, sin perjuicio de la aplicación de los dos artículos contenidos en los anteriores apartados.