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Sr. José Manuel Jiménez Blázquez Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Fomento y Medio Ambiente de CyL C/ Rigoberto Cortejoso, 14 C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid) La _______________________________________________, con CIF __________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________, y representada por D./ña. ______________ con DNI ______________. EXPONE: El Lunes, 11 de abril de 2016 se notifica en el BOCYL la apertura de INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental y al Estudio de Impacto Ambiental: Ampliación del vertedero de San Román de la Vega, en el término municipal de San Justo de la Vega (León). Expte.: AA-LE-001/16. De acuerdo con dicho trámite, de conformidad con los artículos 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y 14 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y el artículo 31 de la Ley 30/1992, se da participación en el procedimiento a las personas interesadas y como mejor proceda en derecho formulamos las siguientes. ALEGACIONES: PRIMERA. El 30 de diciembre de 1997 se publicó en el BOE de un concurso para la adquisición de terrenos con una superficie mínima de 35 Ha para la ubicación de un CTR. 1

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Sr. José Manuel Jiménez BlázquezDirector General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

Consejería de Fomento y Medio Ambiente de CyLC/ Rigoberto Cortejoso, 14

C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid)

La _______________________________________________, con CIF __________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________, y representada por D./ña. ______________ con DNI ______________.

EXPONE:El Lunes, 11 de abril de 2016 se notifica en el BOCYL la apertura de INFORMACIÓN

pública relativa a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental y al Estudio de Impacto Ambiental: Ampliación del vertedero de San Román de la Vega, en el término municipal de San Justo de la Vega (León). Expte.: AA-LE-001/16.

De acuerdo con dicho trámite, de conformidad con los artículos 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y 14 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y el artículo 31 de la Ley 30/1992, se da participación en el procedimiento a las personas interesadas y como mejor proceda en derecho formulamos las siguientes.

ALEGACIONES:PRIMERA. 

El 30 de diciembre de 1997 se publicó en el BOE de un concurso para la adquisición de terrenos con una superficie mínima de 35 Ha para la ubicación de un CTR.

En marzo de 1998 en base a los informes presentados por la empresa el consorcio rechaza seis de las diez ofertas, entre las rechazadas figura la de San Román de la Vega.

Oficialmente no se indican los motivos por los que en contra de los informes técnicos presentados se decide que sea San Román el lugar elegido, a pesar de ser uno de los descartados. El motivo real por el que se descartan ofertas de terrenos públicos gratuitos (pero cogestionados por los municipios que los ofertan) y en cambio se pagan más de 120 millones de pesetas por los de San Román, es que al ser una oferta de particulares la UTE se garantiza de esta forma la gestión de estos terrenos sin ningún control externo.

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Como la decisión de la ubicación en San Román está tomada y ante la falta de permisos a nivel local y la oposición de municipios y vecinos del entorno, la Junta de Castilla y León decide declarar el Proyecto de Interés Regional en el año 2001.

Con la declaración de Proyecto de Interés Regional recurrida ante los tribunales y sin licencia medioambiental ni otros permisos que a cualquier proyecto de este tipo se le exigirían comienzan las obras de construcción del CTR.

Distintas sentencias de los tribunales van dando la razón a los recursos planteados contra dicha construcción, pero estas a su vez son recurridas por GERSUL y la Junta de Castilla y León, con lo que las sentencias quedan en suspenso y de esta forma el tiempo continúa pasando.

En 2005 se comienza a llevar basura al nuevo CTR, en total unas 140.000 t. al año, lo que hace que con la capacidad del vaso y las previsiones de reciclado que son del 80% la vida útil de este se prolongaría hasta el año 2024, producirá compost para su venta que, junto con la producción de energía eléctrica, convertirían a esta moderna planta y consecuentemente a la provincia de León en un ejemplo a seguir en el tratamiento de los residuos urbanos, como así lo aseguraban sus promotores

Desde el primer momento se empieza a comprobar que nada de esto se cumple, nadie controla el correcto funcionamiento del CTR, los puestos de trabajo son pocos, la cantidad de residuos reciclados no llegan ni al 20%, el compost al principio es regalado, ya que nadie está dispuesto a pagar por el por su mala calidad, pero al poco tiempo se comprueba que su calidad es tan deficiente, que ante las denuncias presentadas se decide prohibir su reparto y acaba formando parte de la basura que va al vaso de rechazos.

En el año 2011 el recurso interpuesto llega al tribunal supremo que falla en contra de la declaración de Interés regional y por tanto contra la legalidad de la ubicación del CTR.

La ejecución de esta sentencia que no admite recurso supondría el cierre de las instalaciones, pero con la política de hechos consumados seguida, a esas alturas nadie pide que se ejecute de la sentencia y el CTR sigue funcionando a pesar de su ilegal construcción y de su nefasta gestión.

Por otro lado el ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo plantea y gana un contencioso que da como resultado la prohibición del proyecto de enterrar las 400.000 balas de basura almacenadas en la finca El Busto de Santa María del Páramo resultado del almacenamiento ilegal de las mismas conformada por la basura proveniente del Ayuntamiento de León y su Alfoz durante años. En esta ocasión si se acata la sentencia de los tribunales, y la alternativa que se decide es el traslado de dicha basura al CTR de San Román, decisión que también es ilegal, puesto que esa basura no se puede tratar y por tanto legalmente no puede ir a un centro de tratamiento, a pesar de ello el uno de septiembre de 2014 se comienza el traslado de las balas a San Román a un ritmo de 1000 t. diarias vertidas directamente al vaso de rechazos.

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Este traslado y vertido directo al vaso del CTR, es denunciado ante los tribunales por varios municipios del Órbigo que les dan la razón y consiguen que este se paralice, pero un recurso por parte de GERSUL consigue la suspensión cautelar de esta sentencia.

Una resolución de la Junta de Castilla y León publicada en el BOP el 31-10-2014 autoriza el vertido directo al vaso lo que convierte de hecho al CTR en un “VERTEDERO”

La solución planteada al problema del llenado prematuro del vaso del vertedero es la construcción de uno nuevo al lado del actual.

Las consecuencias de estas y otras irregularidades en la gestión de los residuos las estamos pagando ya económicamente todos los leoneses, pero lo que es muchísimo más grave las pagaremos “EN EL FUTURO” y no solo con dinero.

SEGUNDA

El DECRETO 36/2001, de 15 de febrero, por el que se aprueba como proyecto regional el proyecto de construcción de una Planta de Reciclaje y Compostaje que se ubicará en la localidad de San Román de la Vega del municipio San Justo de la Vega (León), recoge en su punto Tercero las alegaciones recogidas durante el plazo de información pública.

Como alegación 8 se presentó por D. Tomás Vaca Prieto, alcalde de Villarejo de Órbigo. Escrito de fecha 15 de julio de 2000 registrado de entrada en la Delegación Territorial de León el día 17 de julio de 2000 con nº 20000300016766. En él y según el resumen que aparece en el mencionado Decreto se apunta que “el estudio de evaluación de impacto ambiental no calcula correctamente los vertidos posiblemente contaminantes, los porcentajes de reciclado, ni la producción de lixiviados”.

En el mismo decreto se resuelve que:

“Con las instalaciones previstas se va a paliar este problema [el de la gestión de residuos] y se conseguirán niveles de reciclaje importantes, a semejanza de lo ocurrido en otros lugares donde se han implantado sistemas como éste.

Los residuos recogidos selectivamente, son transportados separadamente a las plantas de transferencia y de aquí a la planta de forma separada. Además, en este Centro, existen máquinas y sistemas de separación eficaces que permiten lograr productos de calidad y reutilizables a partir de los residuos, como puede ser el compost, que se reutilizará como abono en los campos.

Sobre la producción de lixiviados derivados de la fracción orgánica, de acuerdo con la gestión prevista de esta fracción en la planta, la producción de lixiviados en esta fracción es en espacios confinados como, que finalmente van a depósitos, tuberías y a la depuradora de aguas residuales, previa al vertido a

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cauce o reutilización del agua en los cultivos experimentales que se llevarán a cabo en el Centro”.

Las observaciones recogidas en la mencionada alegación, que se adjunta, desgraciadamente resultaron premonitorias, motivo por el cual nos encontramos ante el presente proceso de construcción de un nuevo VERTEDERO. Se espera que en este proceso se estudien adecuadamente y se tengan en cuenta las alegaciones que se presenten, no siendo despachadas como pasó en trámites anteriores sin que nadie de esta consejería u otro organismo haya asumido ninguna responsabilidad por la mala gestión de la tramitación y la deficiencia del proyecto.

Se pide al órgano sustantivo a reconocer su error mediante comunicación escrita con el municipio de Villarejo de Órbigo.

TERCERA

Aunque en el documento de Estudio de Impacto Ambiental se contemplan cuatro alternativas, no existe un verdadero análisis de opciones en el Estudio de Impacto Ambiental y se incumple la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Existen alternativas de más bajo impacto ambiental que no se han estudiado.

El estudio de alternativas es uno de los núcleos centrales de la justificación de los Estudios de Impacto Ambiental, y es donde se pone de manifiesto la voluntad real de internalizar las variables ambientales en los proyectos evaluados.

En este Proyecto Básico no hay un verdadero estudio de alternativas, así se pone de manifiesto en los documentos sometidos a información pública. En el Estudio de Impacto Ambiental se “simula” un inexistente estudio de alternativas (C] DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES C] 1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Y ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS), donde se exponen las alternativas “1”, “2”, ”3” y “4”, resultando elegida la Alternativa “1”. No hay alternativa 0, ni variaciones puntuales sobre las actuaciones proyectadas en esa Alternativa 1.

Solo se habla de ampliar el vertedero, pero no se ofrecen alternativas de otros tratamientos o recuperaciones para los residuos de origen doméstico y comercial que no precisan vertedero como única solución, alternativas más sostenibles ambientalmente y que nos acercarían más a lo que nos exige Europa, olvidándose del resto de opciones que marca la ley como la reducción, la reutilización y el reciclaje.

Desde el punto de vista de esta Plataforma creemos que la alternativa 0 (de obligatorio análisis) debería contener acciones que evitaran esta ampliación, como por ejemplo:

● Aplicar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la planta de reciclaje.

● Recogida selectiva de materia orgánica y creación de plantas de compostaje. ● Aplicación de sanciones por depósitos de materiales reciclables.

Exigimos a la administración autonómica que será quien conceda definitivamente esta autorización, que ponga coto al lucro de de la UTE LEGIO VII, que obtienen grandes

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beneficios del depósito en vertederos de residuos perfectamente reciclables. De no ser así, nunca llegaremos a cumplir las exigencias que se marcan desde la U.E.

Este Proyecto Básico y su Estudio de Impacto Ambiental incumplen por tanto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CUARTA

La construcción del nuevo vertedero al lado de otro existente no implica que el modo de gestionarlo deba ser el mismo.

El tipo de vertedero que está próximo al colmatarse por el tipo de gestión en un vertedero de tipo “tumba seca”. Este tipo de gestión quizás cuando se proyectó era el tipo de gestión indicado, pero actualmente el estado del arte ha evolucionado presentándose otros tipos de gestión del vertedero.

El vertedero tipo “tumba seca” alarga el periodo en el que el vertedero puede permanecer activo. Las reacciones de tipo biológico que se desarrollan en el seno del vertedero tienen como factor limitante la presencia de agua. Al impedir el aporte de agua con el sellado del vertedero las reacciones biológicas se detienen, pero no definitivamente. En el momento en que se dañe la cobertura y penetre agua de escorrentía, o se infiltren aguas subterráneas se volverán a producir las reacciones, principalmente de tipo anaeróbico, que serán incontroladas y podrán producirse muchos años después de la clausura del vertedero.

Al igual que en el caso de la tercera alegación, y apoyándose en la y 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Real Decreto 1481, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se debe hacer un estudio de alternativas del tipo de gestión del vertedero.

QUINTA

En la MEMORIA del Proyecto básico de “Ampliación del Vertedero del C.T.R. de San Román de la Vega (Leon)” se recoge en la 4 que:

“Los residuos no peligrosos a eliminar en el depósito son los rechazos procedentes de la planta de tratamiento de residuos aneja”.

Lo cual no es cierto, pues en el vertedero que ha operado hasta ahora se han admitido otros residuos con procedencia distinta, como son, por ejemplo, las balas procedentes de la finca del Busto en Santa María del Páramo o los residuos recogidos tras las huelgas de recogida que ha habido en municipios de la provincia, que fueron depositadas directamente, sin ningún tipo de tratamiento previo en el vertedero. Motivo

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por el cual, entre otros, su vida útil se ha acortado motivando la construcción de este nuevo vertedero.

Se exige la inclusión de un coeficiente que minore la vida útil, o aumente la cantidad de residuos de entrada con al que ha sido calculado el vertedero objeto de este proyecto. Ya que imponderables como los mencionados cuentan con probabilidad elevada de volver a repetirse.

Se exige:

● Nuevo dimensionado del vertedero.● Inclusión de los criterios de admisión de residuos al vertedero en el Plan de

explotación de forma explícita y vinculante.

SEXTA

En el PROYECTO BÁSICO, ANEJO Nº 9 PLAN DE EXPLOTACION, VIGILANCIA Y CONTROL, punto 2.3.1 TRASLADO DE LOS RESIDUOS AL VASO DE RECHAZOS, se determina que:

Los residuos que finalmente llegan al vertedero son:

- […] Los residuos, que siendo reciclables ó valorizables, no encuentran un destino medioambiental y económicamente viable.

En dicho Plan de Explotación o en el Proyecto Básico no aparece definido qué es un “destino medioambiental y económicamente viable”, lo que supone una puerta abierta al vertido libre por parte del explotador de la instalación.

Se exige la inclusión de la definición de “destino medioambiental y económicamente viable” para evitar que puedan ser vertidos recursos sin una justificación real.

SÉPTIMA

En el Proyecto básico de “Ampliación del Vertedero del C.T.R. de San Román de la Vega (León) se recoge en el punto 12.- GENERACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS que:

Los rechazos de la línea de pretratamiento se depositan en balas con una densidad media de 0,9 t/m3, mientras que el resto de rechazos se depositan a granel. La densidad media de todos los residuos depositados en el vertedero según datos suministrados por GERSUL a fecha 14 de octubre de 2015 es de 1,03 t/m3 ~1 t/m3.

Siendo, por tanto, 1 t/m3 la densidad utilizada para realizar los cálculos de capacidad y vida útil del vertedero.

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Esta densidad solo se puede alcanzar mediante la utilización de maquinaria específica, como son las extendedoras de pata de cabra bajo unas determinadas condiciones de operación.

En el apartado C] 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO, j) MAQUINARIA, del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE SAN ROMÁN DE LA VEGA (LEÓN), aparece la siguiente maquinaria:

- Carretilla elevadora de balas- Pala cargadora- Camión (no asignado a la explotación del vertedero)

Y, Adicionalmente se utilizará una pala excavadora y dos camiones para suministro de tierras de cobertura y viales.

No existe maquinaria para garantizar la densidad de cálculo, la cual se considera del lado de la inseguridad, lo que provocará un acortamiento considerable en la vida útil del vertedero.

Se exige, por tanto, un nuevo dimensionado del vertedero utilizando datos que se ajusten a la realidad.

OCTAVA

La estimación de los residuos que van a entrar a vertedero en los próximos años se basa en la siguiente tabla, correspondiente a Los residuos depositados en el vertedero desde su puesta en explotación hasta el 14 de octubre de 2015, desglosados por años:

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2015* Desde el 1 de enero hasta el 14 de octubre

Basándose en esa tabla se adopta la cantidad de 150.000 t/año de depósito medio.

Esta cantidad se considera inferior a la real debido a:

a. La disminución de la cantidad se debe al descenso de consumo de productos debido a la crisis económica, factor coyuntural, que según las estimaciones del Gobierno está siendo superada y por lo tanto también se recuperarán los niveles de producción de residuos anteriores a 2007.

b. El producto resultante del proceso de biometanización del CTR se denomina MATERIAL BIOESTABILIZADO puesto que la materia orgánica de la que se obtiene, mediante tratamiento mecánico-biológico, no se recoge selectivamente,El material bioestabilizado queda excluido del ámbito de aplicación tanto de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados como del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes.

Las plantas que producen este producto cuentan con tres opciones:

1. Acopiarlo en la planta a la espera de que se regule y puedan comercializarlo.

2. Gestionarlo con destino a vertedero.

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3. Solicitar la autorización específica para la gestión del bioestabilizado mediante tratamiento R10 como “Mejora ecológica de suelos”

Conocido el historial de denuncias y la baja calidad del bioestabilizado que se obtiene en el CTR de San Román de la Vega, la única opción que se presenta es su depósito en vertedero.

En el PIRCYL se manifiesta que “existen dificultades para dar salida al compost (ahora denominado material bioestabilizado) producido en los Centros de Tratamiento de Residuos, motivado en numerosas ocasiones por la reticencia de su uso por los agricultores. Asimismo tampoco se observan medidas de impulso del uso del compost en actuaciones como restauración de áreas degradadas, obra civil, áreas forestales, etc.”.

Las características del material bioestabilizado que produce el CTR no es conforme con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, ni con el Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, ni con las modificaciones legales respecto a los fertilizantes que se anuncian.

Por todo lo cantidad de depósito medio se considera muy infraestimada. Es necesario recalcular esta cantidad pues no se ha tenido en cuenta lo que supone el vertido del bioestabilizado ni se ha tenido en cuenta el contexto económico y su repercusión en la producción de residuos.

Se exige, por tanto, un nuevo dimensionado del vertedero utilizando datos basados en análisis que tengan en cuenta los factores mencionados, así como otros que se puedan inferir en un estudio riguroso.

NOVENA

La caracterización estimada de los residuos que van a entrar a vertedero en los próximos años se basa en la siguiente tabla, que se corresponde con la “última caracterización disponible de los residuos entrantes en el vertedero”, según el Proyecto básico de “Ampliación del Vertedero del C.T.R. de San Román de la Vega (Leon), afirmando que “será la que más se asemeje a los residuos que se depositarán en la ampliación del vertedero”.

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Por los motivos expresados en la alegación anterior la caracterización no es adecuada, pues no prevé el aumento en la cantidad de materia orgánica que deberá ser destinada al vertedero. El aumento en la materia orgánica repercutirá en la cantidad y características de los lixiviados que se generen y en la cantidad, en la estabilidad y en la composición de los gases de vertedero, entre otros.

Se exige, por tanto, un nuevo dimensionado del vertedero utilizando datos en un escenario de aumento de la cantidad de materia orgánica destinada a vertedero acorde a con la legislación, con lo recogido en el PIRCYL y con los previsibles cambios legales.

DÉCIMA

Respecto al sistema de gestión de gases de vertedero en la memoria del PROYECTO BÁSICO se recoge que “El sistema elegido para la captación del biogás existente en la masa de residuos, está formado por pozos verticales de extracción dispuestos de modo similar al del sellado del vertedero existente”. Por otra parte en el documento para Modificación Sustancial Autorización Ambiental Integrada se indica que “La desgasificación de la ampliación del vertedero se realizará durante las posteriores fases de explotación y sellado, ya sea este parcial o definitivo, motivo por el cual no es objeto del presente proyecto. No obstante, se ha realizado una propuesta de desgasificación, la cual deberá ser posteriormente estudiada y desarrollada”.

En el Plano 13 Propuesta de Desgasificación aparece definida una solución para la gestión de los gases de vertedero.

El ANEJO 8. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD presenta el capítulo 2.2.8.- RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA EJECUCIÓN DE CHIMENEAS PARA LA EVACUACIÓN DE GASES.

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En el ANEXO I punto 4. Control de gases, del Real Decreto 1481/2001 se determina que “En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán”.

Con fecha 22 de octubre de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente notifica a GERSUL la consideración de Modificación No Sustancial el aprovechamiento del biogás del vertedero de rechazos mediante un sistema de recogida de biogás del vertedero y una conducción entre este y el gasómetro que permita un posible aprovechamiento energético en la planta de valorización existente, junto al biogás generado en los digestores de biometanización del centro. (MNS-2)

Se concluye que dicha instalación es intrínseca a la instalación del vertedero y, aunque se ejecute en fases posteriores, existen datos suficientes para presupuestarla, como se desprende de la información aportada. Dicha partida debe ser incluida en los cálculos del Anejo 12. Coste de Vertido de Residuos, e imputada al COSTE TOTAL DE VERTIDO POR TONELADA.

Se exige:

● Que dicha instalación sea predimensionada, presupuestada e imputada al COSTE TOTAL DE VERTIDO POR TONELADA.

● Que el coste de esta instalación sea especificado como un coste inherente del vertedero de forma anexa al TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACION a modo informativo.

UNDÉCIMA

En el ANEJO Nº 9 PLAN DE EXPLOTACION, VIGILANCIA Y CONTROL, aparece el 2.8.7 RECOGIDA DE VOLADOS.

Dicho punto aparece redactado de una forma muy somera al igual que lo que se muestra a este respecto en las Medidas relativas al control y vigilancia de las instalaciones de la actual Autorización Ambiental.

Dichas medidas de control se han demostrado insuficientes o deficientes, apareciendo restos de plástico y papel en varios km en el entorno del vertedero, siendo especialmente llamativa la cantidad de residuos de este tipo que se ven en el entorno cercano a la instalación.

Se exige la inclusión en el Plan de Explotación de técnicas y medidas eficaces y contratadas que deban ser seguidas rigurosamente para el control de volados.

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DUODÉCIMA

En la documentación de la solicitud de la AAI no existe Estudio de Integración Paisajística que garantice la adecuación del proyecto a lo establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Se exige la elaboración de un Estudio de Integración Paisajística que determine los impactos de esta instalación en el paisaje y las medidas correctoras correspondientes.

DECIMOTERCERA

En el ANEJO Nº 5 DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES Y LIXIVIADOS, en el punto 1.2. CALCULO DE LOS CAUDALES. METODO HIDROMÉTRICO, 1.2.1. COEFICIENTE DE ESCORRENTIA, se adoptan datos erróneos tendentes a minimizar los caudales resultantes.

En este apartado se indica que:

El valor de P0 se obtiene de la Tabla 2.1 de la norma 5.2 I-C, al que se aplica el coeficiente corrector dado en la figura 2-5, en nuestro caso de valor 2.

Pues bien, esto es erróneo y falso a la vez. Ni dicha tabla ni dicha figura afirman tal cosa, y no son las correspondientes a este cálculo.

En el siguiente párrafo de la norma se establece como debe sacarse el factor corretor:

Cuando no se disponga de información suficiente en la propia cuenca de cálculo o en cuencas próximas similares, para llevar a cabo la calibración, se puede tomar el valor del coeficiente corrector a partir de los datos de la tabla 2.5, correspondientes a las regiones de la figura 2.9.

Resultando un factor de 1,18. Sensiblemente inferior al utilizado para los cálculos.

Al error descrito anteriormente hay que añadir que para el valor de P0 se adoptan la características de pradera media, pendiente 3%, suelo tipo D, resultando P0=9.

Pues bien, esta elección se vuelve a mostrar minoradora del caso real ya que se debe escoger en la TABLA 2.3.- VALOR INICIAL DEL UMBRAL DE ESCORRENTÍA P0 el valor correpondiente a ESCOMBRERAS Y VERTEDEROS, que es 6.

Por lo que todos los cálculos posteriores son erróneos.

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Se estima por la Plataforma que los cálculos y justificaciones posteriores son erróneos y debe rehacerse este ANEJO, siendo uno de los más sensibles del proyecto.

DECIMOCUARTA

En el ANEJO Nº 5 DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES Y LIXIVIADOS (la versión de la subsanación) del PROYECTO BÁSICO DE “AMPLIACION DEL VERTEDERODEL CTR DE SAN ROMAN DE LA VEGA (LEON)” se recoge en el Punto 1.INTRUDUCCIÓN que:

(…)dichas aguas pluviales se verterán junto al resto de caudal autorizado,

pasando previamente por el arenero instalado antes del punto de vertido, tal y como se hace actualmente con las corrientes procedentes del vaso existente(…).

En el párrafo final de esta apartado se expresa lo siguiente.

La ampliación del vertedero supone un incremento en la generación de aguas pluviales de escorrentía superficial sobre la situación existente, ya que la nueva cuneta perimetral recogerá en un futuro, cuando se selle el vertedero, una superficie de cuenca mayor. Será por tanto preciso calcular el máximo caudal procedente de la escorrentía de agua pluvial que se incorporará al

desarenador tras la ampliación del vertedero, una vez sellado este.

Pues bien, aquí se plantea un error de concepto que respecto a arenero y desarenador. Lo que actualmente tiene instalado el vertedero es un arenero, que funciona como una especie de filtro haciendo pasar el agua a través de su seno, que en este caso es de grava, mientras que un desarenador es un equipo que elimina partículas mediante su deposición en un régimen laminar del agua. Por lo tanto NO se puede admitir un equipo como equivalente del otro.

Posteriormente el punto 1.4.3. DIMENSIONAMIENTO HIDRÁULICO DEL DESARENADOR. Se desarrollan los cálculos para justificar que el actual equipo es suficiente para los caudales que se esperan, no siendo válidos estos cálculos ni la conclusión de que el dimensionamiento del equipo actual es suficiente.

ESTE ANEJO COMPLETO DEBE SER REHECHO POR LOS GRAVES ERRORES DE CONCEPTO, PUES NO SE HA JUSTIFICADO EN NINGÚN CASO LA VALIDEZ DEL EQUIPO ACTUAL PARA PROCEDER A VERTIDO.

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DECIMOQUINTA

Llama la atención que para los cálculos del ANEJO Nº 5 DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES Y LIXIVIADOS no se utilicen en ningún momento los datos provenientes que del BALANCE HIDROLÓGICO del vertedero, lo que aporta un grado elevado de incertidumbre en los cálculos de este apartado.

Quizás no se utilicen estos datos porque no se procede a elaborar anualmente dicho informe, por lo que se insta a incluir en el PLAN DE EXPLOTACION, VIGILANCIA Y CONTROL del vertedero lo siguiente:

“Anualmente se deberá realizar por una Entidad Colaboradora de la Administración u Organismo de Control un balance hídrico de cada una de las celdas de vertido, incluyendo el vertedero inicial, teniendo en cuenta, entre otras, la información relativa a los lixiviados, meteorología y topografía de las celdas.

Se elaborará un informe en el que se analicen los datos resultantes y se establezcan las conclusiones correspondientes y al que se adjunten, como mínimo, los resultados de los registros, las incidencias y cualquier otro dato relevante en el control hídrico.”

O en su defecto a solicitar confirmación al organismo de cuenca sobre la necesidad de dicho informe.

DECIMOSEXTA

Tanto en el PROYECTO BASICO DE “AMPLIACION DEL VERTEDERO DEL CTR DE SAN ROMAN DE LA VEGA (LEON)” como en la MEMORIA AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANTIVA DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE LA PLANTA DE RECICLAJE Y COMPOSTAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JUSTO DE LA VEGA (LEÓN) se admite que:

Con la construcción de la ampliación del vertedero del CTR de San Román de la Vega se solicitará un nuevo punto de vertido de pluviales.

Sin embargo en el ANEJO Nº 5 DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES Y LIXIVIADOS se afirma que:

De acuerdo al informe emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 28 de enero de 2016 (referencia V-1411-LE de la CHD), esta no considera necesario solicitar un nuevo punto de vertido para las aguas pluviales de la ampliación del vertedero, sino que dichas aguas pluviales se verterán junto al resto de caudal autorizado (…)

Es necesario definir claramente esta discrepancia.

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Una vez decidido que se va a hacer, será necesario definirlo y proyectarlo, por lo que será necesario realizar un nuevo ANEJO DE DRENAJE, el cual, siendo uno de los más sensibles de la instalación se muestra lleno de errores.

DECIMOSÉPTIMA

En el ANEJO Nº 5 DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES Y LIXIVIADOS se argumenta que:

(…) no se modifica con la ampliación del vertedero proyectada, ya que no se modifica ni la capacidad de tratamiento de la planta de ósmosis inversa(…)

Y se añade que:

En las instalaciones existe una planta de ósmosis inversa para tratamiento de lixiviados con una capacidad de depuración de 10 m3/h y 160 m3/día. Suponiendo que la planta de tratamiento de lixiviados trabajase durante 22 días al mes durante 8 horas diarias, resultaríauna capacidad de tratamiento de:

8 horas x 10 m3/hora x 22 días = 1.760 m3/mes

La forma de estimar la producción de lixiviado es muy conservadora y no queda clara quedando muy infraestimada.

A continuación se incluyen los cálculos realizados para 26.000 m2 de vertedero en explotación con residuos, donde se produce evapotranspiración, y otros 26.000 m al inicio de la explotación de una nueva celda de vertido, donde sólo existe material de drenaje y no da tiempo a que se produzca evapotranspiración. De la tabla se deduce que la capacidad necesaria de la balsa de lixiviados sería 2.845 m3

Sin embargo en el documento MEMORIA AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANTIVA DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE LA PLANTA DE RECICLAJE Y COMPOSTAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JUSTO DE LA VEGA (LEÓN) se muestra:

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El volumen de lixiviados producido y las aguas depuradas en la actualidad, se muestran en las tablas siguientes:

En esta tabla se aprecia la producción real actual de lixiviados, la cual casi quintuplica la cantidad de lixiviados utilizada en los cálculos para justificar que no es necesario ampliar la planta de tratamiento de lixiviados actual, y eso teniendo en cuenta que en la actualidad solo hay un vaso de vertido y en los cálculos se han estimado dos.

Llama la atención que el volumen de lixiviados tratados supera enormemente la capacidad de la planta según los cálculos del ANEJO 5.

Se muestra falta de rigurosidad en los cálculos, quizás intencionados, para justificar que no es necesario ampliar la planta de lixiviados actual. Se demuestra con los datos históricos que la producción de lixiviados es mayor a la utilizada para los cálculos incluyendo la ampliación.

Queda por tanto invalidado todo lo relativo al tratamiento de lixiviados y se EXIGE la redacción de un nuevo ANEJO DE DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES Y LIXIVIADOS utilizando datos y métodos fiables.

Se EXIGE la inclusión de la AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS en el proyecto, a todas luces necesaria, de tal forma que sea suficiente para garantizar el tratamiento de los lixiviados tanto en cantidad como en calidad.

DECIMOCTAVA

Se alega, en virtud de las alegaciones DUODECIMA a DECIMOSEXTA, Incumplimiento de los Artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, relativos a la protección del Dominio Público Hidráulico y a la calidad de las aguas.

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DECIMONOVENA

Quedan expuestas en el resto de alegaciones las deficiencias que presenta este proyecto, siendo responsable de las mismas el promotor del mismo, que es GERSUL.

Se exige una explicación pública ante tal dejación de funciones por parte de este organismo, en un proyecto tan importante, tanto por su coste, como por las implicaciones medioambientales del mismo.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITOQue se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

En Astorga, a xx de xxx de 2016,

Fdo.: -----------------------------

(Representante de ---------------)

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