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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN EL DÍA 14 DE MARZO DE 2013. SEÑORES ASISTENTES PRESIDENTE SR. ALCALDE PRESIDENTE: Don Carmelo Ceba Pleguezuelos. CONCEJALES Y CONCEJALAS ASISTE OBSERVACIONES Dª. Petra García García. D. Fermín García Hospital. Dª. Mª del Carmen Navarro Roda. Dª. Susana Morales Fernández. Dª. Jessica Ivette Quintero Mc Laughlin. D. Miguel Verdasco Martín. D. Alonso Escalante Macías. D. Anastasio Oliver Palomo. Dª. Ana Martín López. D. Samuel Dominguez Domingo. Si Si Si Si Si Si Si Si Si No SECRETARIA-INTERVENTORA Mª del Mar Ferreiro Hernández. En la Villa de Castilleja de Guzmán, siendo las 20:00 horas del día 14 de marzo de 2013, se reúnen los Sres. antes relacionados, miembros del Ayuntamiento Pleno, previamente convocados y al objeto de celebrar en primera convocatoria la presente sesión ORDINARIA. Preside la Sesión, el Sr. Alcalde, D. Carmelo Ceba Pleguezuelos, asistiendo la Secretaria Interventora de la Corporación, Dª Mª del Mar Ferreiro Hernández, que da fe del acto. Concurriendo número de miembros suficiente para poder celebrarse válidamente la sesión, el Sr. Alcalde declaró abierta la misma, pasándose seguidamente a conocer los diferentes asuntos comprendidos en el siguiente

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN EL DÍA 14 DE MARZO DE 2013.

SEÑORES ASISTENTES

PRESIDENTESR. ALCALDE PRESIDENTE: Don Carmelo Ceba Pleguezuelos.

CONCEJALES Y CONCEJALAS ASISTE OBSERVACIONESDª. Petra García García.D. Fermín García Hospital.Dª. Mª del Carmen Navarro Roda.Dª. Susana Morales Fernández.Dª. Jessica Ivette Quintero Mc Laughlin.D. Miguel Verdasco Martín.D. Alonso Escalante Macías.D. Anastasio Oliver Palomo.Dª. Ana Martín López.D. Samuel Dominguez Domingo.

SiSiSiSiSiSiSiSiSiNo

SECRETARIA-INTERVENTORAMª del Mar Ferreiro Hernández.

En la Villa de Castilleja de Guzmán, siendo las 20:00 horas del día 14 de marzo de 2013, se reúnen los Sres. antes relacionados, miembros del Ayuntamiento Pleno, previamente convocados y al objeto de celebrar en primera convocatoria la presente sesión ORDINARIA.

Preside la Sesión, el Sr. Alcalde, D. Carmelo Ceba Pleguezuelos, asistiendo la Secretaria Interventora de la Corporación, Dª Mª del Mar Ferreiro Hernández, que da fe del acto.

Concurriendo número de miembros suficiente para poder celebrarse válidamentela sesión, el Sr. Alcalde declaró abierta la misma, pasándose seguidamente a conocerlos diferentes asuntos comprendidos en el siguiente

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ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LA SESIONES PLENARIAS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 10 DE ENERO DE 2013.

Habiendo preguntado el Sr. Alcalde, si algún miembro de la Corporación, tenía que formular alguna observación a las Actas de las sesiones plenarias de 13 de diciembre de 2012 y 10 de enero de 2013, copia de las cuales obran en su poder, el Sr. Miguel Verdasco, Concejal no adscrito, se reitera en la puntualizaciones que en la sesión celebrada con fecha de 13 de diciembre de 2012 hizo al acta de la sesión de 13 de septiembre de 2012 y añade en relación con la segunda, sobre el punto undécimo, que votó afirmativamente porque el Sr. Alcalde se comprometió previamente a cumplir con las medidas del Plan de Ajuste, asumir los pagos de la deuda viva, a los proveedores, a Aroa S.L, y presentar un Presupuesto para el año 2013 que incluyese la RPT y la VPT, compromisos, todo ellos, que no ha cumplido.

Finalmente, la Corporación por unanimidad de los miembros presentes acuerda aprobar las actas referidas.

SEGUNDO.- DAR CUENTA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO ADOPTADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, SOBRE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVISIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2008, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Nº 269/2012 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE SEVILLA, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 415 DE LA UTE “DIVINA PASTORA” CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO.

Se da lectura, del acuerdo adoptado, con el siguiente tenor literal:

“ Tercero.- Propuesta de Alcaldía sobre iniciación del expediente de revisión del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2008, en cumplimiento de la Sentencia nº 269/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 se Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 415 de la UTE “Divina Pastora” contra este Ayuntamiento.

Se da lectura a la Propuesta de Alcaldía redactada el efecto, y que es del tenor literal siguiente:

“ Vista la Sentencia firme nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del

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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento, en la que se falla “ Debo estimar y estimo parcialmente el recurso, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y debo acordar y acuerdo, que por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán se tramite, se sustancia y se resuelva conforme a derecho el procedimiento de revisión de actos nulos, de conformidad con el artículo 102.1 Ley 30/1992, y por otro lado se desestiman el resto de pretensiones formuladas por la parte actora.”

Visto que el acto objeto del recurso contencioso- administrativo es el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 28 de abril de 2010, por el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la concesión de la licencia de obras.

Considerando que el Juzgado considera en su Sentencia que realmente se produjo una inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de la licencia de obras concedida a la parte recurrente sin que concurriera ninguno de los supuestos de inadmisión que prevé el artículo 102.3 de la LRJPAC.

Visto el escrito presentado en el Registro de este Ayuntamiento, con fecha de 27 de abril de 2010, por el que D. Carlos Bellido Fernández, actuando en nombre y representación de la UTE Divina Pastora, interponía el “recurso de reposición” aludido y solicitaba que se acordase la nulidad de la licencia concedida por este Ayuntamiento, con fecha de 23 de octubre de 2008, con base en una serie de argumentos que se recogían en el citado escrito y que constan en el expediente.

Vistos todos los antecedentes mencionados, visto el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propongo a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Iniciar la apertura del expediente de revisión con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo mencionado, en cumplimiento de la Sentencia nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento.

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SEGUNDO.- Solicítese informe por la Secretaría- Intervención de este Ayuntamiento y por el Arquitecto Técnico municipal, sobre la nulidad del acuerdo, así como Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, a los efectos dispuestos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Dése cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria del mismo.En Castilleja de Guzmán a 27 de noviembre de 2012.- EL ALCALDE, fdo. Carmelo Ceba Pleguezuelos.”

La Junta, conocida la Propuesta que queda transcrita, por unanimidad de los tres miembros asistentes, acuerda aprobar, en la forma en que aparece redactada, la Propuesta antes referida, y quedando, en consecuencia, adoptados los acuerdos en ella propuestos.”

Se dan por enterados los Sres. Asistentes.

TERCERO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 58/2013, DE 22 DE FEBRERO DE 2013, SOBRE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 141/2012 Y DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS, AL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA, CON SEDE EN GRANADA.

Se da lectura del Decreto de Alcaldía nº 58/2013, de 22 de marzo de 2013, que es del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 058/2013, DE 22 DE FEBRERO DE 2013.-Vista la Sentencia firme nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento, en la que se falla “ Debo estimar y estimo parcialmente el recurso, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y debo acordar y acuerdo, que por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán se tramite, se sustancia y se resuelva conforme a derecho el procedimiento de revisión de actos nulos, de conformidad con el artículo 102.1 Ley 30/1992, y por otro lado se desestiman el resto de pretensiones formuladas por la parte actora.”

Visto que el acto objeto del recurso contencioso- administrativo es el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 28 de abril de 2010, por el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la

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concesión de la licencia de obras que fue otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha de 23 de octubre de 2008.

Considerando que el Juzgado considera en su Sentencia que realmente se produjo una inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de la licencia de obras concedida a la parte recurrente sin que concurriera ninguno de los supuestos de inadmisión que prevé el artículo 102.3 de la LRJPAC.

Visto que el órgano que había dictado el acto administrativo, objeto de la revisión, es decir, la Junta de Gobierno Local, acordó, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de noviembre de 2012, iniciar la apertura del expediente de revisión con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo mencionado, en cumplimiento de la Sentencia nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento.

Considerando, que, así mismo, acordó solicitar la emisión de informe por la Secretaría- Intervención de este Ayuntamiento y por el Arquitecto Técnico municipal, sobre la nulidad del acuerdo, así como Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, a los efectos dispuestos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe del Arquitecto Técnico municipal, así como el informe de la Secretaria-Interventora que obran el el expediente.

Considerando que el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, señala que “ Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.”

Considerando que el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, señala que "El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se podrá suspender en los siguientes casos: c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta

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Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses”

Considerando que el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, señala que corresponde al Alcalde “El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.”

Visto cuanto antecede, así como el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, RESUELVO:

Primero: Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, a los efectos dispuestos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo consistente en la concesión de la licencia de obras a la UTE Divina Pastora para la construcción de 54 viviendas de VPO, garajes y trasteros en la M19 de la Modificación Puntual de las NN.SS PP2 “Divina Pastora”, adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha de 23 de octubre de 2008 ( expediente administrativo nº 53/2008), y en cumplimiento de la Sentencia nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento.

Segundo: Suspender el plazo de máximo legal para resolver el procedimiento de revisión con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo mencionado, por el tiempo que media entre la petición del dictamen y la recepción del mismo, que en ningún caso, podrá exceder los tres meses, en virtud del artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

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Tercero: Notificar la presente Resolución al Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, adjuntándole los expedientes administrativos que procedan para la emisión del preceptivo dictamen.

Cuarto: Notificar la presente Resolución a los interesados, así como a los departamentos municipales afectados.

Quinto: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

Lo decreto y firmo en Castilleja de Guzmán a 22 de febrero 2013.- EL ALCALDE, fdo. Carmelo Ceba Pleguezuelos. ANTE MÍ, LA SECRETARIA-INTERVENTORA, fdo. Mª del Mar Ferreiro Hernández.”

A continuación, se abre el debate y el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Tasio Oliver, portavoz de IU, el cual manifiesta que este punto y el siguiente del orden del día, tienen relación con varios temas que se han traído al Pleno municipal, sobre la adjudicación de las viviendas de VPO a la UTE Divina Pastora. En este caso, la Junta de Gobierno Local, en una sesión extraordinaria, celebrada con fecha de 29 de noviembre de 2012, decide revisar un acuerdo, de fecha de 23 de octubre de 2008, sobre concesión de licencia de obras a la UTE Divina Pastora, pero no de forma fortuita sino porque el Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Sevilla, dictó una Sentencia que así lo exige. La realidad es que desde el año 2008 hasta ahora, han pasado cinco años con procedimientos farrogosos, con muchos trámites y recursos administrativos, que han supuesto un gasto también añadido en abogados. El grupo de IU, en un principio, apoyó este proceso pues el Sr. Alcalde le hizo creer a su grupo que la UTE, poco más o menos, le había tomado el pelo a este Ayuntamiento. Como otras tantas veces, parece que la justicia le da la razón a la otra parte. Así mismo, se deja patente que existe una falta de criterio y descontrol del gobierno municipal en este asunto. Si el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha concedido una licencia de obras a la UTE Divina Pastora con defectos, la responsabilidad la tiene que asumir el equipo de gobierno. Por todo lo manifestado, su grupo va a votar en contra de ratificar dicho Decreto de Alcaldía.

Seguidamente, el Sr. Alcalde puntualiza que el equipo de gobierno jamás ha concedido una licencia urbanística con la existencia de un informe negativo en el expediente. Otra cosa es que puedan existir algunos defectos formales en el procedimiento administrativo. En cualquier caso, es sorprendente que ahora el grupo de IU defienda a la UTE Divina Pastora, pues desde el principio del procedimiento este Ayuntamiento fue consciente de que la referida empresa no quería ejecutar la obra, probablemente, porque no le resultaba rentable.

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El Sr. Tasio Oliver manifiesta que probablemente a la UTE Divina Pastora no le salían los números porque el suelo no estaba urbanizado, como establece la ley, y ése era el problema. El Ayuntamiento y el pueblo han sido víctimas de la mala gestión de este asunto por el equipo de gobierno.

El Sr. Alcalde cede la palabra a la Sra. Carmen Navarro, concejal no adscrita, la cual manifiesta que sí es verdad que el problema surge cuando se le vende un terreno que no se encontraba urbanizado porque no se aprobaba el PGOU y el Sr. Alcalde se había comprometido con la citada empresa que los otros promotores iban a terminar la urbanización.

El Sr. Alcalde explica que se ha creado una Junta de Compensación con el objeto de ultimar la urbanización y ya se han iniciado por esta entidad las actuaciones tendentes a su consecución. Pero en este caso, se dejó patente que desde que se le concedió licencia de obras por parte de este Ayuntamiento, dicha empresa no quería ejecutarla.

La Sra. Carmen Navarro pregunta si se podría dar el caso de que se tuviera que devolver el dinero que el Ayuntamiento ingresó en sus arcas como consecuencia de la venta del terreno.

El Sr. Alcalde le contesta que no pues el terreno sigue siendo de su propiedad, así que no es posible que se tenga que devolver el precio de la compraventa.

Finalmente, la Corporación por seis votos a favor (PSOE y PP), dos votos en contra (IU) y dos abstenciones (D. Miguel Verdasco y Dª Carmen Navarro, como concejales no adscritos), acuerda ratificar el Decreto de Alcaldía, antes transcrito.

CUARTO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE CONCESIÓN DE NUEVO TRÁMITE DE AUDIENCIA A LA ENTIDAD UTE “DIVINA PASTORA” EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 141/2012

Se da lectura a la Propuesta de Alcaldía redactada al efecto, y que es del tenor literal siguiente:

“Vista la Sentencia firme nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento, en la que se falla “ Debo estimar y estimo parcialmente el recurso, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y debo acordar y acuerdo, que por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán se tramite, se sustancia y se resuelva conforme a derecho el procedimiento de revisión de actos nulos, de

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conformidad con el artículo 102.1 Ley 30/1992, y por otro lado se desestiman el resto de pretensiones formuladas por la parte actora.”

Visto que el acto objeto del recurso contencioso- administrativo es el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 28 de abril de 2010, por el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la concesión de la licencia de obras que fue otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha de 23 de octubre de 2008.

Considerando que el Juzgado considera en su Sentencia que realmente se produjo una inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de la licencia de obras concedida a la parte recurrente sin que concurriera ninguno de los supuestos de inadmisión que prevé el artículo 102.3 de la LRJPAC.

Visto que el órgano que había dictado el acto administrativo, objeto de la revisión, es decir, la Junta de Gobierno Local, acordó, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de noviembre de 2012, iniciar la apertura del expediente de revisión con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo mencionado, en cumplimiento de la Sentencia nº 269/2012, de 4 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 415/2010, de la Unión Temporal de Empresas “ Copisa Constructora Pirenaica S.A, Egus, S.A, Unión Temporal de Empresas” contra este Ayuntamiento.

Considerando, que, así mismo, acordó solicitar la emisión de informe por la Secretaría- Intervención de este Ayuntamiento y por el Arquitecto Técnico municipal, sobre la nulidad del acuerdo, así como Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, a los efectos dispuestos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe del Arquitecto Técnico municipal, así como el informe de la Secretaria-Interventora que obran el el expediente, mediante Decreto de Alcaldía nº 058/2013, de 22 de febrero de 2013 y por razones de urgencia, se acordó solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, a los efectos dispuestos en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo consistente en la concesión de la licencia de obras a la UTE Divina Pastora. Así mismo, se acordó suspender el plazo de máximo legal para resolver el procedimiento de revisión con objeto de declarar, si procede, la nulidad del acto administrativo mencionado, por el tiempo que media entre la petición del dictamen y la recepción del mismo, que en ningún

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caso, podrá exceder los tres meses.

Visto el escrito del Secretario General del Consejo Consultivo, con fecha de entrada en el Registro de este Ayuntamiento, de 7 de marzo de 2013, en el que se comunica que examinada la documentación remitida por este Ayuntamiento, considera oportuno que antes de la emisión de su dictamen, se proceda a conceder a la empresa interesada un nuevo trámite de audiencia para no causar indefensión, debiéndose adoptar una nueva Propuesta de Resolución. Asi mismo, se comunica que habiéndose iniciado el expediente a solicitud del interesado no opera la caducidad, en los términos del artículo 43 y 44 dee la LRJPAC.

Por todo lo expuesto, esta Alcaldía propone al Pleno municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:

Primero: Levantar la suspensión acordada mediante Decreto de Alcaldía nº 058/2013, de 22 de febrero de 2013 y reanudar la tramitación del procedimiento administrativo del expediente nº 141/2012.

Segundo: Conceder nuevo trámite de audiencia a la empresa UTE Divina Pastora, por un plazo de díez días hábiles para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la LRJPAC.

Tercero: Notificar la presente Resolución a los interesados, así como a los departamentos municipales afectados.En Castilleja de Guzmán a 8 de marzo de 2013..- EL ALCALDE, fdo. Carmelo Ceba Pleguezuelos.”

Finalmente, la Corporación por seis votos a favor (PSOE y PP), dos votos en contra (IU) y dos abstenciones (D. Miguel Verdasco y Dª Carmen Navarro, Concejales no adscritos), acuerda aprobar la Propuesta al principio transcrita, en la forma que aparece redactada, y quedando, en consecuencia, adoptados los acuerdos en ella propuestos.

QUINTO.- DAR CUENTA DEL INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.

Se da lectura del Informe redactado por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, que es del tenor literal siguiente:

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“En relación con el seguimiento del Plan de Ajuste aprobado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha de 30 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, y que ha sido valorado favorablemente por la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se emite el siguiente INFORME:

Primero: Normativa aplicable: – Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad financiera.– Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.

Segundo: El artículo 10.1 de la Orden citada señala que “La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos:

a. Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c. Operaciones con derivados.d. Cualquier otro pasivo contingente.e. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o

en las medidas del plan de ajuste.”Tercero: No obstante lo anterior, y ante la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido en la norma, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas subió a su página web, la aplicación para suministrar la información por parte de las Entidades Locales, a mediados del mes de enero de 2013, concediendo de plazo, a las Entidades Locales, hasta el día 31 de enero del año en curso, a las 20:00horas.

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La información que se debe suministrar según los formularios insertados en la aplicación informática del MHAP es la siguiente:

1.- INGRESOS: En relación con los ingresos, se incluyen los derechos reconocidos netos de los ingresos corrientes, de capital y financieros, así como como la ejecución realizada de las medidas incluidas en el apartado de ingresos del Plan de Ajuste.

Los derechos reconocidos netos de los ingresos por capítulos, en el ejercicio 2012, según los datos de la contabilidad municipal, son los siguientes:

En cuanto a la ejecución realizada de las medidas incluidas en el apartado de ingresos del Plan de Ajuste, concretamente, una subida tributaria de 48.000,00€, se ha de indicar el siguiente cuadro de ejecución, según los datos de la contabilidad municipal:

Las medidas tributarias incluían:

● Incremento del IBI en 30.000 euros anuales, como consecuencia de la revisión catastral y aumento de 1% por la actualización de valores según la LPG.

● Correcta aplicación de la tasa municipal de vado.● Incrementar la tasa por celebración de boda civil en la Casa

Consistorial en la cantidad de 25€, resultando una tasa total por importe de 100€.

● Aprobación de una Ordenanza fiscal que grave la utilización de

INGRESOS corrientes de capital financiero529.612,46 0,00 0,007.873,43 213.762,36 524.791,54

235.323,34860.484,3315.635,76

Totales 1.648.929,32 213.762,36 524.791,54

MEDIDAS EN INGRESOS PLAN DR 2011 DR 2012 INCREMENTO DESVIACION33.830,00 IBI 354.829,87 389.476,36 34.646,49 816,49

SUBIDA TRIBUTARIA 13.023,75 Tasa vado 15.928,41 25.578,00 9.649,59 -3.374,16300,00 Tasa boda 525,00 300,00 -225,00 -525,00846,25 Tasa cumple 0,00 0,00 0,00 -846,25

48.000,00 44.071,08 -3.928,92 -8,19%

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espacios de dominio público para fines lúdicos, estableciendo una tasa por importe de 10€ por dicha utilización.

* Se ha de indicar que la subida tributaria indicada en el punto 3, no se ha aprobado por el órgano municipal competente, reflejándose en la contabilidad municipal que en el año 2011 se reconocieron derechos por importe de 525,00€ y en el ejercicio 2012, únicamente se reconocieron derechos por importe de 300,00€, existiendo por tanto, una desviación de -525,00€ respecto a la medida que se previó en el Plan de Ajuste.

* Así mismo, se ha de señalar que la subida tributaria indicada en el punto 4, no ha sido aprobada por el órgano municipal competente, existiendo una desviación de -846,25€ respecto a la subida que se previó en el Plan de Ajuste.

2. -GASTOS : En relación con los gastos, se incluyen las obligaciones reconocidas netas de los gastos corrientes, de capital y financieros, así como como la ejecución realizada de las medidas incluidas en el apartado de gastos del Plan de Ajuste. Las obligaciones reconocidas netas de los gastos por capítulos, en el ejercicio 2012, según los datos de la contabilidad municipal, son los siguientes:

En cuanto al periodo medio de pago a proveedores, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un periodo medio de pago a proveedores de 30 días. Según los datos de nuestra contabilidad municipal el periodo medio de pago a proveedores en el ejercicio 2012 es de 164 días.

En cuanto a la ejecución realizada de las medidas incluidas en el apartado de gastos del Plan de Ajuste, que incluía una reducción de 12.000,00€ de gastos del capítulo I de personal y una reducción de 4.000,00€ de otros gastos que se referían, fundamentalmente, a gastos corrientes de telefonía, se ha de indicar el siguiente cuadro de ejecución, según los datos de la contabilidad municipal:

GASTOS corrientes de capital financiero1.103.447,95 54.282,35 0,00486.028,32 0,00 53.092,7854.269,2841.922,54

Totales 1.685.668,09 54.282,35 53.092,78

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3.- En cuanto a las MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS Y ENDEUDAMIENTO a 31/12/2012, podemos indicar lo siguiente:

La deuda viva financiera a 31 de diciembre de 2012 es la siguiente:

Entidad formalizacion

Importe inicial (€)

Deuda Viva (€)

Vencimiento

BBVA BCL

17/7/02 67.035,670,00

2012

BBVA BCL

12/7/06 180.000,0067.500,00

2016

BBVA BCL

24/7/09 305.000,00 283.819,45 2029

CAJASOL 28/09/10 592.645,68583.596,58

2025

BBVA BCL 23/05/12 524.791,54 524.791,54

2022

1.669.472,89 1.459.707,57

A continuación, se incluyen las anualidades de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PLAN PAGA EXTRA OR Capítulo I 2011 OR Capitulo I 2012 DIFERENCIA DESVIACIÓN

12.000,00 50.667,98 1.195.188,00 1.103.447,95 41.072,07 29.072,07 242,27%

OR 2011 OR 20124.000,00 39.159,66 22.651,39 16.508,27 12.508,27 312,71%

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En el apartado de magnitudes financieras y presupuestarias, se solicita los Ajustes (SEC). Pues bien, sin perjuicio de realizar los correspondientes ajustes con la liquidación del presupuesto, se puede adelantar que los ajustes, según el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales( SEC 95) y que resultan aplicable a esta Corporación son los siguientes:

-Registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos: Los ingresos de naturaleza fiscal, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos fiscales, se registran en

PRESTAMOS AMORTIZACIÓN INTERESES

524.791,54 Proveedores BCL 0,00 7.964,997.433,91

15.398,90

592.645,68 Cajasol 9.049,10 5.243,275.300,895.300,895.185,65

21.030,70

305.000,00 BCL 4.236,11 3.117,784.236,11 2.850,994.236,11 2.436,064.236,11 2.240,904.236,11 1.840,35

21.180,55 12.486,08

180.000,00 BCL 4.500,00 409,694.500,00 332,724.500,00 225,494.500,00 161,00

18.000,00 1.128,90

67.035,67 BCL 1.621,05 23,301.621,04 12,291.621,04 9,474.863,13 45,06

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los Capítulo 1 “Impuestos directos”, Capítulo 2 “Impuestos indirectos” y Capítulo 3 “ Tasas y otros ingresos”.

En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja ( recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el Presupuesto rige el principio del devengo, y por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho(derechos reconocidos netos).

Si el importe de tales derechos reconocidos netos supera el valor de los cobros de ejercicio corriente y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local.

Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad nacional.

Derechos reconocidos netos (1)

Recaudación líquida (2)

Ajuste (3)= (2) - (1)

Capítulo 1 529.612,46 € 429.195,14 € -100.417,32 €Capítulo 2 7.873,43 € 1.794,31 € -6.079,12 €Capitulo 3 235.323,34 € 192.261,27 €

-43.062,07€

Total Mayor déficit -149.558,51€

-Tratamiento de las entrega a cuenta de impuestos cedidos y del fondo complementario de financiación y de financiación de asistencia sanitaria. La coincidencia de ambos criterios de contabilización en el ámbito presupuestario y en el de la contabilidad nacional no origina ajuste alguno.

-Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al Presupuesto de gastos: La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma. Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la

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entidad. El acto de reconocimiento de una obligación se produce una vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud de norma legal. Sin embargo, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de tiempo que depende de diversas circunstancias formales. Por este motivo, a la fecha de cierre del ejercicio deben registrarse aquellas obligaciones vencidas, líquidas y por tanto exigibles, que se hayan producido, aun cuando no se hayan dictado los correspondientes actos administrativos de reconocimiento y liquidación, lo que impide su aplicación al presupuesto en vigor. Dicha aplicación tiene lugar, normalmente, en el ejercicio siguiente, una vez se dicta el mencionado acto administrativo. En contabilidad nacional, el principio del devengo se enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

En el ejercicio 2012 se han aplicado al Presupuesto gastos realizados en ejercicios anteriores que estaban pendientes de aplicar por un importe total de 74.885,85€ que supone, por tanto un menor déficit.

Por tanto, los Ajutes SEC serían:

4.- Avance Remanente de Tesorería: En relación con este apartado, de la contabilidad municipal se desprende un Remanente de Tesorería Total de 680.844,32€.

Por su parte, el Remanente de Tesorería para gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producida.

En cuanto a los saldos de dudoso cobro, se ha de indicar que mediante Decreto de Alcaldía nº 196/2011, de 15 de julio de 2011, se aprobó el siguiente criterio de antigüedad sin que hasta la fecha se haya adoptado otro acuerdo al respecto:

Ejercicio PorcentajeEjercicio (-1) 10,00%Ejercicio (-2) 25,00%Ejercicio (-3) 50,00%Ejercicio (-4) 60,00%

-74.672,66€

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Ejercicio (-5) 90,00%

Por tanto, dado el escaso tiempo del que se dispone, se ha tomado como referencia el saldo de dudoso cobro del ejercicio anterior, resultando una cantidad de 59.832,15€, que constituye un mero avance y, por tanto, sin perjuicio de la cantidad que resulte de la liquidación presupuestaria.

En cuanto al exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan de acuerdo con la Regla nº 50 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Debido a defectos en la aplicación contable, para establecer las desviaciones de financiación tanto acumuladas como del ejercicio, se debería proceder a un cálculo extra-contable de las mismas, lo que resulta imposible dado el escaso tiempo del que se dispone. Por tanto, el dato que se extrae como avance del exceso de financiación afectada únicamente se va a referir a la contabilidad municipal, sin perjuicio de tenerse que realizar el cálculo extra-contable, antes indicado, para obtener su cuantía total, a efectos de la liquidación del presupuesto 2012. Únicamente, consta en la contabilidad municipal que en el ejercicio 2012, se incorporó como remanente de crédito la cantidad de 26.415,51€, correspondiente al proyecto de gasto de la redacción del PGOU, lo cual se ha de tener en cuenta como una desviación positiva acumulada. Ello, por tanto, constituye un mero avance pues se han de realizar esos cálculos extra-contables para poder hallar el efectivo exceso de financiación afectada.

5.- Avales recibidos: esta informante señala que el Excmo. Ayuntamiento no ha recibido aval público ni del Estado, ni de la CCAA ni de otra Entidad Local.

6.- Por otro lado, el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha actualizado los datos de la operaciones o líneas de créditos y contratos suscritos para facilitar el pago a proveedores, en el Centro de Información de Riesgos de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

7.- En cuanto al seguimiento de la Deuda Comercial:

Las obligaciones reconocidas pendientes de pago, según la contabilidad municipal son las siguientes:

Ejercicios Capitulo 2 Capítulo 6Ejercicio 2010 213.361,82 € 43.303,88 €Ejercicio 2011 161.822,35 € 13.502,56 €

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Ejercicios anteriores(2006-2009) 769.198,86 € 1.331.393,29 €

Las obligaciones reconocidas pendientes de pago en el ejercicio 2012, por trimestres, y de acuerdo con la contabilidad municipal, son las siguientes:

1er. trimestre 2do. trimestre 3er. trimestre 4to. trimestreCapítulo 2 68.317,41 € 21.569,33 € -13.001,37 112.078,72 €Capítulo 6 9.933,36 € -6.000,00 € -3.933,36 € 0,00 €

8.- Así mismo, no existen en el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán operaciones con derivados y otros pasivos contingentes.

9.-Finalmente, esta informante considera que el presente informe NO debe ser el último informe de seguimiento del Plan de Ajuste que se ha de emitir puesto que en el mismo se recogían medidas para los ejercicios siguientes.

En Castilleja de Guzmán a 30 de enero de 2013. LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo. Mª del Mar Ferreiro Hernández.”

A continuación, se abre el debate y el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr Tasio Oliver, portavoz de IU, el cual manifiesta que su grupo ya se posicionó en contra del Plan de Ajuste que aprobó el Pleno municipal por ser una medida muy populista. El Gobierno Central quiso venderlo como una bolsa de oxigeno para las pequeñas y medianas empresas que eran acreedoras de muchas Administraciones Públicas pero lo que realmente supuso fue un desvío de capital público a las entidades financieras. La trampa de este proceso está en que la operación de endeudamiento que tenían los Ayuntamientos que concertar con los Bancos para saldar el pago realizado a los proveedores, se imponía con un interés muy alto. Tras la suscripción de ese préstamo, la deuda viva financiera está subiendo, como se desprende del informe de la Secretaria-Interventora, y la situación puede ir a peor ya que los ingresos del Ayuntamiento no van a subir y los tipos financieros sí.

El Sr. Alcalde y la Sra. Susana Morales, comentan que el grupo de IU ni siquiera asistió al Pleno municipal donde hubo que aprobarse el Plan de Ajuste que ahora critican.

Toma la palabra la Sra. Carmen Navarro, la cual manifiesta que ella, en su momento, votó a favor del Plan de Ajuste, porque se vendió como la salvación de

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los Ayuntamientos y de los empresas. Realmente, ni ha servido para salvar a los Ayuntamiento ni a los proveedores, sólo ha servido para dar dinero a los Bancos y para bajar las retribuciones y los derechos sociales de los empleados públicos, que son los que están sufriendo las medidas en primer término.

Se dan por enterados los Sres. Asistentes.

SEXTO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 71/2013, DE 6 MARZO, SOBRE RECONOCIMIENTO DE GUZMAREÑA DE HONOR.

Se da lectura del Decreto de Alcaldía nº 58/2013, de 22 de marzo de 2013, que es del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 71/2013, de 6 de marzo de 2013.- El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, a través de la Delegación de Igualdad, tiene previsto realizar en el día de hoy, 6 de marzo de 2013, un acto institucional para conmemorar el Día Internacional de la Mujer que es el próximo día 8 de marzo de 2013.

Dentro de este acto conmemorativo se va a otorgar el reconocimiento de Guzmareña de Honor en su VI Edición.

Tras el procedimiento seguido mediante la apertura de un plazo del 24 de enero de 2013 al 20 de febrero del mismo año, para recibir las propuestas vecinales de candidatas a tal reconocimiento y vistas las propuestas de los vecinos del municipio que constan en el expediente, y en las cuales se propone a Dª FRANCISCA ROMÁN SILES, por su solidaridad, dedicación a los demás y bondad.

De conformidad con los artículos 186 y ss del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 50.24 del ROF y el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,RESUELVO

Primero.- Otorgar el reconocimiento de Guzmareña de Honor a Dª FRANCISCA ROMÁN SILES, con Dni nº 28234071-F, vecina de Castilleja de Guzmán.

Segundo.- El acto de entrega de esta distinción se celebrará el día 6 de marzo a las 18:00h en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

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Tercero.- Dar traslado de la siguiente Resolución a la interesada y a los departamentos municipales afectados.

Cuarto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, para su ratificación.

Lo manda y firma la Sr. Alcalde, en Castilleja de Guzmán a 6 de marzo de 2013.. EL ALCALDE, fdo. Carmelo Ceba Pleguezuelos. ANTE MÍ, LA SECRETARIA-INTERVENTORA, fdo. Mª del Mar Ferreiro Hernández.”

A continuación, se abre el debate y el Sr. Alcalde cede la palabra a la Sra. Ana Martín, la cual pregunta que si a la persona en cuestión ya se la ha nombrado y ha tenido lugar el acto formal por qué se trae ahora al Pleno.

El Sr. Alcalde le contesta que se trae al Pleno municipal porque la competencia para dicho nombramiento es plenaria, pero se tuvo que hacer el nombramiento, por razones de urgencia, pues no se iba a celebrar ninguna sesión plenaria hasta la presente, siendo necesario, por tanto, su ratificación de acuerdo con la Ley de bases de régimen local.

Seguidamente, el Sr. Miguel Verdasco reitera lo manifestado por su compañera pues no es la primera vez que se trae al Pleno un asunto para que se ratifique una vez que ya se ha ejecutado, ésta es la política que está llevando a cabo el Sr. Alcalde. Añade que no va a votar en contra ya que está a favor de que sea esta señora, pero sí quiere manifestar que no está de acuerdo con las formas.

Finalmente, la Corporación por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda ratificar el Decreto de Alcaldía, antes transcrito.

SÉPTIMO.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRE MODIFICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO PENAL SOBRE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

D. Tasio Oliver procede a dar lectura a la Propuesta redactada al efecto, y que es del tenor literal siguiente:

“Tasio Oliver, como portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía de Castilleja de Guzmán, y al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, presenta a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para su debate, la siguiente propuesta de modificación del artículo 307 de la Ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre de 1995, del Código Penal en materia de transperencia y lucha

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contra el fraude fiscal y en la seguridad social. El pasado 17 de Enero de 2013, cobró vigencia el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre de 2012 que modificaba sustancialmente lo dispuesto en el Código penal en materia de fraude a la Seguridad Social.Así, desde el pasado Jueves 17 de enero, todo aquel que obtenga de modo fraudulento “para sí o para otro”, una prestación de la Seguridad Social ha pasado a ser un delincuente. Los autores de este nuevo delito, recogido en el artículo 307 del Código Penal, podrán ser castigados, en los casos de menor gravedad, con una multa y con “pena de seis meses a tres años de prisión” en los casos ordinarios y con multa y penas de prisión de dos a seis años en los casos en que la cantidad defraudada supere los 50.000 euros.Dado el “populismo penal” reinante, muchos celebrarán la creación de este delito. Abundarán quienes crean que si esta clase de corruptelas no se incluyen en el código penal quedan irremediablemente impunes. Nada más lejos de la realidad. El Estado dispone de dos medios para perseguir y reprimir los ilícitos: la vía administrativa, a través de sanciones pecuniarias, y la vía penal, con la cárcel como castigo principal. En un modelo punitivo garantista, y en virtud del principio democrático de intervención mínima, la respuesta penal solo puede ser la ultima ratio, el último recurso, una vez comprobada la esterilidad de otros medios.El disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social se consideraba hasta ahora incluido en el antiguo art. 308, en el que se castigaba la obtención fraudulenta de subvenciones públicas a partir de 120.000€. Al equiparar subvenciones y prestaciones se había consolidado la práctica de considerar delito solo el fraude a la Seguridad Social superior a esta cantidad.Con anterioridad a esta reforma, aquellos que incurrían en percepción de prestación de forma fraudulenta se enfrentaban a tener que reintegrar las cantidades percibidas de modo ilícito, perder hasta seis meses de prestación o, en los casos de incapacidad temporal y desempleo, exponerse a la extinción de la misma. Para remediar esta carencia habría bastado con endurecer el régimen sancionador introduciendo diferentes multas. El gobierno, sin embargo, ha preferido tomar la vía de la criminalización de estos ilícitos, y lo ha hecho además de forma reprobable, exhibiendo un inadmisible sesgo legislativo y atentando contra la seguridad jurídica, protegida expresamente por la Constitución en su art. 9.Para percatarse del trato discriminatorio dispensado por el legislador a los trabajadores basta con cotejar algunos de los delitos comprendidos en la Ley Orgánica 7/2012, de reforma del código penal en materia de lucha contra el fraude. El tipo ordinario por defraudar a la “Hacienda Pública estatal, autonómica o local” (art. 305) está previsto para cantidades superiores a 120.000€ y castigado con una pena de uno a cinco años de prisión. En caso de fraude a la Seguridad Social por impago de cuotas u obtención ilícita de

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deducciones –delito cometido por empresarios–, el art. 307 prevé la misma pena y la aplica para cantidades superiores a 50.000€. Sin embargo, en el caso de disfrute indebido de prestaciones por parte de los trabajadores, el art. 307 ter no dispone cuantía mínima alguna y sanciona con hasta tres años de prisión los fraudes inferiores a 50.000€.

El trato desigual resulta asimismo evidente si comparamos los diferentes tipos agravados: los delitos contra la hacienda española (art. 305 bis) se castigarán con cárcel de dos a seis años a partir de 600.000€ defraudados, a los cometidos contra la Seguridad Social por parte de los empresarios (art. 307 bis) se aplica la misma pena a partir de 120.000€, e idéntica sanción está prevista para el disfrute indebido de prestaciones por parte de los trabajadores, pero para una cantidad superior a los 50.000€ (art. 307 ter).

No existe justificación para este trato desigual. Resulta discutible que el bien jurídico protegido sea de naturaleza esencialmente diversa en los casos de los delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social. Si es cierto que esta última abona las prestaciones elementales del Estado social, con cargo a la primera se financian servicios fundamentales como la sanidad y la educación. El quebranto financiero a una y a otra debería revestir igual gravedad, aplicándose idénticos criterios cuantitativos en su punición.

Y no solo cuantitativos. El art. 307 ter también contrasta con el resto de tipos previstos en la L.O. 7/2012 por su redacción. Es todo un ejemplo de lo que no se debe hacer en un sistema punitivo garantista. La extensión del tipo penal, la imprecisión de sus conceptos, las referencias subjetivas y el poder de disposición que confiere a los jueces en la determinación de la pena son viva muestra de hábitos legislativos autoritarios.

La nueva disposición equipara legalmente a cómplices y autores al castigar con igual pena a quien obtiene la prestación, a quien la ha conseguido para un tercero e incluso a quien ha facilitado a otros su obtención. En lugar de vincular las penas a importes exactos, como hace en los restantes casos, el legislador deja en manos de los jueces distinguir entre fraudes graves y menos graves para cantidades inferiores a 50.000€. Y tal distinción es crucial, pues de ella depende que se aplique la pena de multa o la de prisión hasta tres años.En este punto se atenta de forma palmaria contra el principio de estricta legalidad, ya que para identificar los casos que “no revistan especial gravedad”, castigados con pena de multa y no de cárcel, el juez deberá atender al “importe defraudado” y a “los medios empleados”, pero también a “las circunstancias personales del autor”.Que el juez tenga que entrar a indagar en tales circunstancias personales puede dar pie a prácticas funestas. Semejante inciso tiene la finalidad de permitir a los tribunales valorar cuándo el fraude se realizó en situaciones de urgencia. Sin

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embargo, para estos casos el propio código ya dispone en su art. 20.5 la eximente del “estado de necesidad”. Al referirse a dichas “circunstancias”, la ley no ha hecho otra cosa que permitir posibles valoraciones judiciales de todo punto inaceptables en un Estado constitucional.Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo de concejales de IULV-CA al amparo de lo dispuesto en el reglamento orgánico de Funcionamiento propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castilleja de Guzmán la adopción de los siguientes ACUERDOS

1.-Derogar la actual redacción del Artículo 307 contenida la ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social.2.-Desarrollar un plan estatal de persecución del fraude fiscal, no basado en el afloramiento de capital evadido mediante amnistías fiscales sino sobre la base de la mejora de medios a los Inspectores y técnicos de Hacienda en el marco de otras medidas que permita alcanzar el objetivo de recaudación a 35.250 millones en 2013.3.-Aprobar medidas de acción contra la “economía B” con el objetivo de reducir en un 5% del PIB el volumen de la economía sumergida, lo que permitiría elevar la recaudación fiscal en 12.700 millones de euros, y aumentar en 6.500 millones de euros las cotizaciones de la Seguridad Social.

Castilleja de Guzmán, 11 de marzo de 2013.- Tasio Oliver, Portavoz de IUCALV en Castilleja de Guzmán.”

Abandona la sesión el concejal D. Fermín García Hospital.

A continuación se abre el debate y el Sr. Alcalde cede la palabra a la Sra. Jessica Ivette,portavoz del PP, la cual manifiesta que el grupo del PP de Castilleja de Guzmán apoya que el Gobierno de la Nación esté intensificando la lucha contra el fraude como medida clave para equilibrar las cuentas y garantizar la prestación de los servicios públicos. El Gobierno estudia las fórmulas legales para hacer pública la lista de los defraudadores como medida disuasoria. La legislación tributaria establece que los datos de las personas que se acogen a la regularización fiscal son de carácter reservado, sin embargo, esto no impide que los datos se utilicen para el cumplimiento de los fines de inspección y la colaboración con los procesos judiciales. Esta medida que ya se aplica en otros países tendría unos importantes efectos preventivos para quien no quiera arruinar su reputación. Se trata de un asunto delicado que hay que estudiar con profundidad y en el que se debe respetar siempre el derecho de tutela de los afectados. La regularización fiscal se aprobó como una medida extraordinaria, limitada en el tiempo, para responder de un déficit insostenible. Surgió de la necesidad de corregir un agujero de un 3% del PIB en las cuentas

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del gobierno del PSOE que este gobierno del PP afloró. No es una medida aislada, va acompañada de una intensificación de la lucha contra el fraude. La regularización del Gobierno es más transparente que las amnistías llevadas a cabo por el PSOE. La Agencia Tributaria tiene todos los datos de las personas que se han acogido a la regularización y ésta ha aflorado patrimonios por valor de 40.000 millones de euros que equivalen al 4% del PIB nominal.

Toma la palabra la Sra. Carmen Navarro, la cual manifiesta que le sorprende las palabras de la portavoz del PP con la que le está cayendo a su partido por los casos de corrupción y fraude que todos conocemos a través de los medios de comunicación.

Seguidamente, la Sra. Petri García, como portavoz del PSOE, señala que su grupo en este punto del orden del día se va a abstener porque no están de acuerdo con el acuerdo primero de la Propuesta pues entienden que son perseguibles, vía penal, tanto el fraude fiscal como el fraude a la SS. En todo caso, se trata de una Ley Orgánica aprobada y poco puede hacer este municipio para cambiarla.

Toma la palabra el Sr. Tasio Oliver, el cual manifiesta que en toda la redacción de la Propuesta no se ha nombrado al PP. Quizás sí lo ha expresado verbalmente con palabras pero también ha manifestado la actuación tan nefasta del anterior gobierno socialista. No se esperaba que se sintiera tan aludido el PP al hablar de dinero negro. Les va a pasar igual que al Sr. Alcalde que cuando en las propuestas de IU se hace mención al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, se siente identificado.

La Sra. Susana señala que si en la Propuesta se hace mención al gobierno, ¿ a quién se está haciendo referencia, entonces? Pues al Gobierno de la Nación que es del PP.

Toma la palabra y el Sr. Alcalde manifiesta que metafóricamente hablando, “no está encantado de haberse conocido”. Está elegido por este pueblo de forma democrática, jamás se ha creído que es el dueño de este pueblo. Sigue con la misma humildad, con la misma cuenta corriente, con los mismos problemas económicos que antes. Está representando al pueblo porque ha sido elegido para ello de forma democrática.

El Sr. Tasio Oliver pide disculpas al Sr. Alcalde si se ha sentido ofendido por la alusión a su persona en la contestación realizada al PP.

Finalmente, la Corporación por cuatro votos a favor (2 IU y 2 Concejales no Adscritos), tres votos en contra (PP) y dos abstenciones (PSOE), acuerda aprobar la Propuesta al principio transcrita, en la forma que aparece redactada, y quedando, en consecuencia,

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adoptados los acuerdos en ella propuestos.

OCTAVO.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE “LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

D. Tasio Oliver procede a dar lectura a la Propuesta redactada al efecto por su Grupo, y que es del tenor literal siguiente:

“Tasio Oliver, como portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía de Castilleja de Guzmán, y al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, presenta a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para su debate, la siguiente propuesta sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración Local EXPOSICIÓN

El Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero recibió un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la sostenibiliad de la Administración Local”. Tal informe proviene de un nivel de Estado, como es el gobierno central, para modificar radicalmente otro nivel diferente, el local, sin contar con este ni con la administración autonómica, que tiene en muchos casos las competencias en exclusiva en materia de régimen local.En dicho informe se establecen las líneas principales de lo que supone la demolición del modelo de gestión pública que se inició en España con los Ayuntamientos democráticos desde 1.979, y que, grosso modo, ha supuesto un avance en el desarrollo del país desde el impulso dado en el ámbito municipal. En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento controlado de la experiencia democrática local en la línea tradicional del modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual gobierno.

La denominada reforma de la administración local no es una reforma: es una demolición. Desprecia el principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de desarrollo de los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los municipios españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos desde la preocupación por satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos retos y actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos

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como la entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de descentralización política.

La famosa y trágica, por sus consecuencias, reforma del artículo 135 de la Constitución Española en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el PP, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente en las capas populares.

En el informe se defiende que se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, cuando en realidad ya la segunda generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas, cuyos ejemplos más palmarios los representan los Estatutos de Cataluña y Andalucía reformados, han definido las competencias propias de los municipios, en una suerte de segunda descentralización con un sentido profundamente municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque constitucional.

Habla el informe de que elimina duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados por la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se eliminan duplicidades -pues existen las competencias compartidas y se mantiene la posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier servicio-, sino que en todo caso se eliminan competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación, pues asocia el gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de dichas duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local.

La reforma respira tutelaje de una administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad con las demás administraciones. La intervención sobre la obsesión de la sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales, y reconoce como uno de los objetivos el favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Aquí reside la clave

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de bóveda de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito local.

La reforma huele a moderantismo del siglo XIX, a vuelta al caciquismo y el elitismo en la representación política, y desvían la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la base del ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, si es que se produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de limitación de remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando esa ausencia de remuneración ya existe en esos porcentajes entre los 68.285 concejales y concejalas de los 8.116 municipios españoles.

La reforma refleja, finalmente, los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma-. Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y destrucción de empleo público municipal.

En definitiva, la reforma de la administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del gobierno central. El Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende convertir en una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los ayuntamientos españoles iniciada en 1979.

Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige más participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde con más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos públicos.

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En este sentido, el borrador de la reforma que se pretende está impregnado de los principios del reformado artículo 135 CE así como la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y Sostenibilidad financiera, que condiciona todas las actuaciones relacionadas con las competencias, servicios y atención a la ciudadanía que los Ayuntamientos vienen prestando, desde la pretendida intención de eliminar competencias impropias.Desde su constitución en 1979, los Ayuntamientos democráticos han ido desarrollando sus actuaciones en el servicio de la comunidad a la que gobiernan en dirección a una permamente aunque desigual descentralización, asumiendo competencias en aras a la mejora de la vida de la ciudadanía a la que sirven y gobiernan.La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía reforzó el municipalismo, con la definición de competencias propias de los municipios en su artículo 92, ante la ausencia de referencias explícitas de las mismas en la Constitución Española. Esta inclusión supuso un reconocimiento estatutario del papel fundamental del municipio en el desarrollo de la organización territorial de nuestra Comunidad Autónoma, así como de su definición como una parte del Estado, y no una administración menor o tutelada.

Esta reforma pretende el desmantelamiento de la referencia más cercana a la ciudadanía, el primer nivel de acceso a la representación popular, y lo sustituye por la eliminación de competencias y servicios consolidados, así como por una ausencia de financiación que aboque a la privatización de los que queden. En resumen, provoca:

Vaciamiento y disminución de competencias de Ayuntamientos;Reforzamiento de administraciones de elección indirecta como las Diputaciones;Extinción de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en caso de incumplir con los principios de estabilidad presupuestaria o intervención sobre los de menos de 20.000 habitantes.Dos tipos de Entidades Locales Autónomas;Recentralización del funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal;Apuesta por la privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la administración local.Supresión, entre otras, de las competencias en promoción de viviendas, servicios sociales, educación o promoción del medio ambiente.Supresión del principio de auto-organización municipal y autonomía local;Supresión de la capacidad de los Ayuntamientos para la

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dinamización de la economía local;Introducción de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.

Andalucía se ha distinguido por ser una tierra que ha defendido sus intereses cuando estos se han visto amenazados. Hemos de recordar el fundamental papel que jugaron los Ayuntamientos democráticos de la época en la movilización y toma de conciencia de que el poder andaluz también estaba y está en sus municipios. Nuestra Comunidad Autónoma está organizada territorialmente por municipios y provincias sin los cuales es imposible comprender su evolución y configuración actual, y en la ciudadanía andaluza está incorporada la concepción de los Ayuntamientos como institución más cercana y a la que acudir en primera instancia para la resolución de sus demandas.

Por todo lo cual, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes

ACUERDOS

1.- El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán muestra su rechazo a toda reforma de la administración local que suponga un deterioro del papel de los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones establecidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2.- Eleva al Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a las entidades locales deberá contar con la participación de las mismas, tanto directamente como a través de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

3.- Comunica igualmente al gobierno Central la necesidad de que se reúna la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales para debatir este Anteproyecto de Ley promover una Ley de financiación local que resuelva el fortalecimiento de las competencias locales y su financiación.

Castilleja de Guzmán, 11 de marzo de 2013.- Tasio Oliver, Portavoz de IUCALV en Castilleja de Guzmán.”

A continuación se abre el debate, y el Sr. Alcalde cede la palabra a la Sra. Jessica Ivette, la cual manifiesta que poner en duda la vocación local del PP, le parece absurdo. Se trata de un borrador que está siendo consensuado con la FEMP y la FAMP. Lo que se quiere es formalizar la igualdad de prestación de los servicios públicos, independientemente de dónde viva cada uno. Añade que

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con la reforma local, no se pretende suprimir municipios sino centralizar aquellos servicios que los municipios no puedan prestar por sí solos. En este sentido, se potencia el papel de las Diputaciones, Consejos Insulares, Cabildos y Comarcas para la gestión de servicios obligatorios mínimos en municipios inferiores a 20.000 habitantes. A partir de ahora, se distingue entre servicios públicos obligatorios y facultativos. Los municipios tendrán la garantía de una cobertura financiera suficiente para prestar los servicios obligatorios. Sólo cuando estén garantizados estos servicios, se podrán prestar los de carácter facultativo. Se fortalece la figura del Interventor municipal y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional para potenciar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, su grupo considera que la reforma planteada es positiva pues viene a clarificar el papel de los Ayuntamientos, su financiación, sus competencias y lo que es más importante, garantiza la prestación de los servicios a los ciudadanos.

Seguidamente, la Sra. Carmen Navarro señala que la reforma del gobierno local planteada por el PP, se salta el principio constitucional de la autonomía local y parece poner de manifiesto que se quiere volver al tipo de Estado que existía en la época de Franco, con refuerzo de las competencias de las Diputaciones Provinciales, eliminado las Mancomunidades y los municipios pequeños.

El Sr. Alonso Escalante, portavoz suplente del PP, manifiesta que es bueno, en todo caso, suprimir duplicidades y reducir costes.

Toma la palabra el Sr. Alcalde, el cual manifiesta que coincide en un 90% con los argumentos expuestos por el portavoz de IU. Es muy positivo que se esclarezca las competencias no propias de los municipios, como son, sanidad y educación. El resto de la ley deja claro que aquellos servicios municipales que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria se deben de suprimir. Si esto se aplica tal cual, el 80% de los trabajadores de la plantilla municipal irían a la calle. Ha ido demasiado lejos. Así mismo, añade que no se debe olvidar la función social que prestan los Ayuntamientos, en su calidad de prestadores de servicios públicos, estando las Diputaciones Provinciales más alejadas de los ciudadanos que los Ayuntamientos.

Finalmente, la Corporación por seis votos a favor (2 IU, 2 PSOE y 2 de los Concejales no Adscritos), tres votos en contra (PP), acuerda aprobar la Propuesta al principio transcrita, en la forma que aparece redactada, y quedando, en consecuencia, adoptados los acuerdos en ella propuestos.

NOVENO.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRE ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS.

D. Tasio Oliver procede a dar lectura a la Propuesta redactada al efecto por su

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Grupo, y que es del tenor literal siguiente:

“Tasio Oliver, como portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía de Castilleja de Guzmán, y al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, presenta a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para su debate, la siguiente propuesta sobre aprovechamiento de espacios públicos municipales EXPOSICIÓN

En los últimos 12 años la inversión en edificios o espacios públicos municipales ha sido ingente. Calculamos que unos 4 millones de euros, al menos, han sido invertidos en la construcción y equipamiento de diversos espacios públicos, entre los que destacamos la piscina, la Escuela de Hostelería, Gimnasio, Casa de la Juventud, Teatro Municipal, etc..

Estas dotaciones, en casi todos los casos, están estropeándose por falta de uso y mantenimiento y, claramente en todos los casos, están infrautilizadas, por lo que la inversión realizada, y el uso que debería haber generado al pueblo, queda en poco o nada. Ante esta situación Izquierda Unida propone al Pleno sean adoptados los siguientes ACUERDOS

1.- Se elabore catálogo de espacios y edificios públicos y una relación del estado material en el que se encuentran.

2.- Se diseñe un plan de uso, aprovechamiento y servicio en colaboración con los agentes sociales, partidos políticos, asociaciones y colectivos ciudadanos de Castilleja de Guzmán.

3.- Se comunique a esas asociaciones y colectivos la toma de los anteriores acuerdos.Castilleja de Guzmán, 11 de marzo de 2013Tasio Oliver, Portavoz de IUCALV en Castilleja de Guzmán”

A continuación se abre el debate y toma la palabra el Sr. Alcalde, el cual manifiesta que ahora mismo el único espacio público que no está regulado es el Centro Social pues ya se han aprobado las Ordenanzas fiscales del Teatro y de las instalaciones deportivas. En relación con la Exposición de Motivos de la Propuesta de IU, en la que se hace mención a que algunas instalaciones municipales están infrautilizadas, el Sr. Alcalde procede a manifestar que en el Teatro municipal, que se abrió el 26 de febrero de 2011, se han realizado 63 actos culturales desde esa fecha hasta la actualidad, saliendo una media de dos actos abiertos al público, al mes, además de algunos talleres que lo están usando para ensayar. Así mismo, en el Centro Social se están realizando el taller de

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alfabetización, taller de manualidades y artes plásticas, taller de inglés, dos talleres de la Asociación Sumarte, etc. En el gimnasio municipal, en el año 2013, hay 231 personas apuntadas, en las escuelas deportivas municipales,la media anual es de 230 personas...etc. Todo es mejorable pero no se puede decir que las instalaciones estén infrautilizadas.

Seguidamente, la Sra. Carmen Navarro, señala que en relación con el Teatro municipal se debería hacer un catálogo de actividades puesto que se celebren dos actividades al mes en el Teatro no le parece la panacea, debería de intentarse sacar más partido a esta instalación.

El Sr. Alcalde apunta también que en el Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecía que dicho servicio se iba a sacar a licitación.

Toma la palabra el Sr. Tasio Oliver, portavoz de IU, el cual manifiesta que se trata de una propuesta pro activa. Le parece bien que haya 63 actos al año pero estaría mejor si fueran 120. Al grupo de IU le gustaría que el Teatro municipal se utilizara más. Se pueden plantear desde este Ayuntamiento, reuniones con Asociaciones municipales o de otros municipios para promover el uso de este espacio. Es importante que se estudien otras vías que faciliten un mayor uso del Teatro municipal.

A continuación, el Sr. Alcalde manifiesta que el Ayuntamiento se ha reunido con algunas empresas interesadas en la explotación del Teatro municipal, como la Imperdible. En todo caso, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, se ha de sacar a licitación para la concesión administrativa de este espacio público, sin perjuicio de que en los Pliegos correspondientes, el Ayuntamiento se reserve una serie de días para su uso o para cederlo a las Asociaciones municipales.

Seguidamente, la Sra. Petri García señala que si el portavoz de IU, afirma que “el número de actividades del Teatro municipal dan pena”, lo que, realmente, da pena es que cuando se organiza alguna actividad los vecinos no asistan y por eso, desde aquí quiere aprovechar esta ocasión para animar a que las personas asistan y participen en las sesiones que se celebren.

Toma la palabra el Sr. Miguel Verdasco, el cual manifiesta que ve muy distintas las propuestas presentadas por IU y por el PP. Mientras en la propuesta de IU se habla de catálogo y pide la colaboración de agentes sociales, Asociaciones y colectivos ciudadanos, en la propuesta del PP, sin embargo, en su afán de excluir a los concejales no adscritos, se habla de reglamento, de la creación de una Comisión integrada por los grupos políticos y además se excluye toda participación social.

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El Sr. Alonso manifiesta que aunque la propuesta presentada es genérica, iba dirigida a la cesión de uso del Centro Social. Además, añade que en la Propuesta se recoge que será aprobado, dicho Relamento, en el Pleno municipal, donde todos los concejales pueden debatir y votar las Propuestas.

El Sr. Alcalde manifiesta que la cesión de casi todos los espacios municipales están regulados, salvo el del Centro Social. Desde este Ayuntamiento se escuchan todas las peticiones y sugerencias pero lo más oportuno es que se deje que cada Delegación municipal gestione su competencia de la mejor manera posible. No ve factible que toda la programación de cultura, deporte...etc tenga que pasar por el Pleno municipal, así no se puede gestionar de una forma eficaz los servicios públicos.

Finalmente, la Corporación por cuatro votos a favor (2 IU y 2 Concejales no Adscritos) y cinco votos en contra (2PSOE y 3PP), acuerda no aprobar la Propuesta al principio transcrita.

DÉCIMO.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL LITORAL EN ANDALUCÍA.

D. Tasio Oliver procede a dar lectura a la Propuesta redactada al efecto por su Grupo, y que es del tenor literal siguiente:

“Tasio Oliver, como portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía de Castilleja de Guzmán, y al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, presenta a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para su debate, la siguiente propuesta en apoyo de las medidas contenidas en el decreto ley 5/ 2012 de 27 de noviembre de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía EXPOSICIÓN

La defensa y la regeneración ambiental del litoral, combatiendo su destrucción y desarrollando iniciativas para su puesta en valor, son objetivos necesarios para posibilitar un desarrollo social y económico equilibrado y duradero, que posibilite el bienestar de la ciudadanía y la generación de riqueza y empleo de forma estable.

Sin embargo, la realidad es que en las últimas décadas nuestro litoral ha sufrido una presión urbanística descontrolada de efectos devastadores. IULV-CA ha denunciado reiteradamente las consecuencias negativas de este modelo de urbanismo masivo y la especulación inmobiliaria que ha traído aparejada en el litoral español y andaluz. Este discurso crítico se ve refrendado por estudios

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solventes como los informes sobre el estado de nuestras costas que anualmente elabora Greenpeace para alertar de las prácticas contrarias a la sostenibilidad ambiental y que reflejan que el 77% de los servicios de los ecosistemas litorales en Andalucía se están degradando o están siendo usados de manera insostenible. O el célebre Informe Auken, elaborado por el Parlamento Europeo tras más de cinco años de trabajo a petición de plataformas ciudadanas y grupos de vecinos afectados para denunciar los abusos urbanísticos y abogar por la defensa de la democracia municipal en España.

El crecimiento urbanístico irresponsable del litoral queda también atestiguado en los alarmantes datos publicados por el Observatorio Provincial de Sostenibilidad de Málaga, que dejan patente que de las 16.107 hectáreas correspondientes al primer kilómetro de costa de la provincia de Málaga, el 44% está ocupado por construcciones y usos artificiales, siendo mayor la presión en la Costa del Sol Occidental, que refleja una ocupación del 53% de su primer kilómetro, mientras que la franja Oriental alcanza el 33,9%.

El impacto del crecimiento urbanístico desordenado y especulador sobre el litoral ha producido daños irrecuperables mediante la destrucción de ecosistemas autóctonos y ha generado una degradación generalizada de los espacios naturales que ha mermado la calidad ambiental y paisajística de la franja costera. Esta acción depredadora del territorio también tiene consecuencias negativas para la industria turística, la principal actividad generadora de riqueza y empleo, ya que va en contra de la necesidad de promover un turismo sostenible. Para mantener en el tiempo la cuota de negocio y mercado, a la vez que ser competitivos respecto otros destinos turísticos, es necesario implementar medidas de protección, puesta en valor y regeneración ambiental del litoral. Es incontestable que quién realmente se preocupe por el modelo turístico a largo plazo, tiene que preocuparse por la calidad ambiental y paisajística del territorio andaluz en el futuro.

Andalucía cuenta con 62 municipios costeros, de los cuales sólo 10 han adaptado sus planes para adecuarse al POTA (Plan de Ordenación del Territorio Andaluz), un instrumento que se creó para fijar el modelo de ciudad compacta, menos consumidora de suelo y de recursos naturales. Con el POTA se fijaron los límites de crecimiento urbanístico de los municipios, que se establecieron en un máximo del 30% de la población y en un 40% del territorio. Que seis años después de la aprobación del POTA tan sólo el 11% de los municipios de Andalucía hayan adaptado sus planes urbanísticos tomando como referencia los principios y las limitaciones que establece es una anomalía que nos aleja de un urbanismo dirigido por los principios razonables de sostenibilidad. Esta constatación, y la realidad de la práctica urbanística depredadora de los espacios naturales, requieren medidas para ordenar y proteger las zonas más sensibles del litoral mediante un Plan de Protección del

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Corredor Litoral de Andalucía, a la vez que dirigir la necesaria revisión y adecuación de los planeamientos. Por ello es necesario un decreto como el elaborado por el gobierno andaluz, encaminado hacia un triple objetivo: proteger los espacios naturales; tratar los suelos no urbanizables y preservar las zonas de desarrollo turístico.

El decreto también persigue incentivar la revisión del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo al POTA, para ello dispone la protección frente a la construcción en los primeros 500 menos de la zona de influencia litoral y contiene medidas cautelares que suponen la suspensión de forma inmediata de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los municipios litorales que no se han adaptado al POTA. La norma fija un plazo para la adaptación de ocho años desde su entrada en vigor. Si no se produce esta adaptación, no se podrán aprobar instrumentos de desarrollo de planeamiento que supongan crecimientos superiores a los límites establecidos en el POTA.

El decreto afectará exclusivamente a la aprobación de nuevos planeamientos de desarrollo de los suelos urbanizables, mientras que el resto de la actividad urbanística podrá seguir con normalidad. Estas disposiciones, a pesar de los argumentos empleados por sus detractores, dejan claro que el decreto no suspende instrumentos de planificación aprobados, por lo que no pone en peligro ningún puesto de trabajo ni se pierden inversiones, sino más bien todo lo contrario, es una herramienta de creación de empleo, ya que sienta los cimientos para un nuevo modelo turístico sostenible, de futuro, que genere un producto de calidad y competitivo a medio y largo plazo, frente a los réditos cortoplacistas de los crecimientos basados en la especulación que hemos sufrido.

Por ello desde IULV-CA resaltamos que esta regulación no suspende ni paraliza el crecimiento de los municipios, que pueden seguir aplicando sus planes urbanísticos atendiendo a las necesidades normales de crecimiento, lo que sí se paralizan son aquellos planes que suponen crecimientos insostenibles, todos aquellos que no se han adaptados al POTA y siguen aferrados en modelos de ciudad expansivos e insostenibles. Más aún cuando la oferta turístico residencial está actualmente muy por encima de su demanda. Buen ejemplo de ello es que existen miles de viviendas vacías, sólo en la provincia de Málaga en 2011 el número de inmuebles sin habitar se cifra en 119.110 viviendas. Por tanto, el decreto no suprime desarrollos urbanísticos, sino falsas expectativas y el denominado “urbanismo durmiente”. Muy al contrario, es la crisis económica la que ha paralizado la actividad y existe un consenso generalizado en afirmar que el boom inmobiliario es una de las causas fundamentales de la misma.

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Es por ello que uno de los objetivos del Plan es tratar los suelos no urbanizables que se hallan sometidos a una fuerte tensión para permitir la creación de empleo verde y, de este modo, favorecer inversiones responsables y el asentamiento de segmentos turísticos como el de naturaleza o el industrial. Con la fortaleza de la constatación de que la industria turística se está revelando como el único sector capaz de plantarle cara a la crisis económica, frente a las inversiones especulativas que es necesario ahuyentar con una normativa estricta.

El decreto supone una apuesta por el modelo sostenible y la calidad de vida de la ciudadanía, frente a las pretensiones de un nuevo impulso desregularizador que fomente la privatización del Dominio Público Marítimo Terrestre y la desprotección del medio ambiente, desde una obcecada voluntad de continuidad de las dinámicas que en las últimas décadas han posibilitado los efectos devastadores del ladrillazo y la burbuja inmobiliaria que de forma tan alarmante han desembocado en la actual crisis económica, un modelo al que hay que poner coto y, en ningún caso, espolear.

Si algo puede objetarse al decreto del consejo de gobierno andaluz es que se haya promulgado tarde, cuando los efectos de la fiebre del ladrillo han realizado estragos medioambientales, han mermado la calidad de vida de la ciudadanía y han contribuido a la degradación democrática y a la actividad delictiva en el litoral.

Los detractores del decreto aluden a que supone un quebranto de la autonomía local, un extremo que negamos desde IULV-CA, ya que el deber de adaptación nace fruto del incumplimiento de los Ayuntamientos que no han renovado sus instrumentos de planificación conforme al POTA y que las medidas cautelares afectarán por tiempo limitado. Además, el futuro Plan de Protección del Litoral de Andalucía contará con la participación de todos los ayuntamientos y la ciudadanía.

El Plan será vinculante para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y para el planeamiento urbanístico municipal, su plazo de elaboración se ha fijado en dos años y deberá someterse al trámite de información pública en el plazo de seis meses desde su formulación.

Otro aspecto positivo del decreto es que contempla medidas que persiguen corregir los déficits de funcionalidad administrativa existentes para agilizar la adaptación de los Ayuntamientos, para lo que contempla la creación de un órgano encargado de coordinar los informes sectoriales que deben emitir los diferentes órganos del gobierno andaluz de una unidad para facilitar la tramitación por parte de los municipios de los informes sectoriales necesarios.

Por todo lo expuesto el Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán adopta

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los siguientes ACUERDOS:

-Respaldar el Decreto Ley 5/ 2012 de 27 de noviembre de Medidas Urgentes en Materia Urbanística y para la Protección del Litoral de Andalucía.

-Comprometerse con los principios del desarrollo sostenible y la generación de un modelo turístico de desarrollo social y económico a largo plazo basado en el respeto al medioambiente y la creación de empleo estable.

-Trasladar el acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Castilleja de Guzmán, 11 de marzo de 2013.- Tasio Oliver, Portavoz de IUCALV en Castilleja de Guzmán.”

A continuación se abre el debate y el Sr. Alcalde acuerda una interrupción de cinco minutos para descanso. Transcurrido el mismo, el Sr. Alcalde manifiesta que está de acuerdo con el Decreto 5/2012, de 27 de noviembre, pero considera que no es el momento para ello pues no se deben aprobar leyes que tengan el carácter de prohibitivas. Es verdad que ha existido una burbuja inmobiliaria que se ha caído pero seguir ahondando en este tema, no cree que sea lo más conveniente. No olvidemos que la misma Junta de Andalucía tiene paralizados los proyectos de rehabilitación de viviendas y de vivienda social, debería ponerse a consensuar este tipo normas que impiden un atisbo de creación de empleo. En este caso, manifiesta que se va a abstener pues su conciencia le impide aprobar esta propuesta.

Finalmente, la Corporación por cinco votos a favor (2 IU, 1 PSOE( Dª Petra García García) y 2 Concejales no Adscritos), tres votos en contra (PP) y una abstención (PSOE( D. Carmelo Ceba Pleguezuelos)), acuerda aprobar la Propuesta al principio transcrita, en la forma que aparece redactada, y quedando, en consecuencia, adoptados los acuerdos en ella propuestos.

UNDÉCIMO.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL PP SOBRE CREACIÓN DE UN REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOCALES MUNICIPALES.

Dª Jessica Quintero procede a dar lectura a la Propuesta redactada al efecto por su Grupo, y que es del tenor literal siguiente:

“Jessica Quintero Mclaughlin, Portavoz del Grupo Municipal Popular, cuyos demás datos obran en poder de la Secretaría General de este Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar por

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la Corporación, la siguiente PROPOSICIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra localidad, con una expansión creciente de su población y del movimiento asociativo, cada vez se demanda más el uso de locales municipales por parte de asociaciones y colectivos, ya fuera registrados legalmente como tales o no, para tener un lugar como sede social para el ejercicio de sus funciones.Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes municipales, la carencia de regulación en la cesión y uso de estos locales causa algunas dificultades, por lo que consideramos necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento que regule la cesión y el uso de dichos locales en cada supuesto.El objetivo prioritario de estos locales municipales debe ser el de espacios de cultura, formación, promoción y dinamización del propio colectivo o de la población destinataria de su actividad, procurando así mejorar la calidad de vida y el bienestar social y personal de los vecinos y vecinas de Castilleja de Guzmán, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra actividad que contraponga este objetivo.Por todo lo anterior, la capitular que suscribe eleva al pleno las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDO1.Instar al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a la creación de

un Reglamento Municipal Regulador de la cesión y el uso de los locales municipales.

2.Dicho reglamento saldrá de la creación de una comisión de los tres grupos municipales y será aprobada en pleno. Jessica Quintero.- Portavoz Popular.”

A continuación, el Sr. Alcalde presente “in voce” una enmienda de adición al acuerdo primero de la Propuesta, que es aceptada por el grupo proponente y que es del tenor literal siguiente:

“ Acuerdo 1. Instar al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a ala creación de un Reglamento municipal regulador de la cesión y el uso de los locales municipales que no estén ya regulados.”

Finalmente, la Corporación por cinco votos a favor (3 PP y 2 PSOE), cuatro votos en contra ( 2IU y los 2 Concejales no adscritos), acuerda aprobar la Propuesta al principio transcrita, con la enmienda de adición presentada, siendo los acuerdos adoptados los siguientes:

1. Instar al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a la creación de un Reglamento

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municipal regulador de la cesión y el uso de los locales municipales que no estén ya regulados.”

2. Dicho reglamento saldrá de la creación de una comisión de los tres grupos municipales y será aprobada en pleno.

Abandona la sesión la Sra. Jessica Ivette Quintero.

DUODÉCIMO.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL PP SOBRE CESIÓN DE LOCAL A “MONTELIRIO CULTURAL” PARA APERTURA DE OFICINA DE TURISMO.

Se da lectura de la Propuesta presentada por el PP y que es del tenor literal siguiente:

“Jessica Quintero Mclaughlin, Portavoz del Grupo Municipal Popular, cuyos demás datos obran en poder de la Secretaría general de este Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar por la Corporación, la siguiente PROPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Castilleja de Guzmán cuenta con un indiscutible atractivo turístico, tanto por su patrimonio histórico como por su patrimonio natural, lo que añadido a su proximidad a Sevilla y a otras localidades densamente pobladas, le otorga un innegable potencial turístico que hay que explotar de forma más eficaz.

El pasado 2 de marzo de 2010, como se recordará, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordaba declaró Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Zona Arqueológica, una superficie de 779,16 hectáreas delimitada entre los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán. Este entorno, de hecho, alberga cuatro importantes monumentos funerarios de la prehistoria, como son los dólmenes de La Pastora, Matarrubilla, Ontiveros y Montelirio, además de numerosos yacimientos arqueológicos en su mayoría relacionados con la población humana que, durante las edades del Cobre y del Bronce, habría habitado esta zona.

Además tenemos la suerte de contar en nuestro pueblo con Montelirio Cultural, que es una empresa de Turismo Cultural y Patrimonial de Sevilla y provincia, especializada preferentemente en el Aljarafe Sevillano, con sede aquí y formada por personas que residen en nuestra localidad, que están haciendo una labor dirigida a todo tipo de publico; con ellos podemos conocer nuestra historia pasada y nuestro presente de sostenibilidad medio ambiental.

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Desde el Grupo Popular consideramos que el turismo puede convertirse en un factor fundamental para la mejora de nuestra economía local, activando la hostelería y el comercio y haciendo posible que nuestro municipio sea más conocido.

Por todo lo anterior, la capitular que suscribe eleva al Pleno las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO

1.Instar al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a ceder un local a Montelirio Cultural para que se pueda abrir una pequeña oficina de turismo local.

2.Dar traslado del presente acuerdo a la empresa Montelirio Cultural.Jessica Quintero Mclaughlin Portavoz Grupo Municipal Popular”

Se retira este punto del Orden del Día por unanimidad de los miembros presentes, a petición del concejal D. Alonso Escalante Macías.

DECIMOTERCERO.- CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN DE D. SAMUEL DOMÍNGUEZ DOMINGO, POR EL GRUPO IULV-CA Y DE LA RENUNCIA ANTICIPADA DE D. FRANCISCO DE PAULA DOMÍNGUEZ WALL, PARA LA SUSTITUCIÓN AL CARGO DE CONCEJAL.

Se da cuenta del escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, con fecha 8 de marzo de 2013, por D. Samuel Domínguez Domingo, perteneciente al grupo IULV-CA, en el que comunica su renuncia a su cargo de Concejal de este Ayuntamiento.

Seguidamente, se da cuenta del escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, con fecha 11 de marzo de 2013, por D. Francisco de Paula Domínguez Wall, número cuatro en la lista presentada por IULV-CA a las últimas elecciones municipales, en el que comunica su renuncia anticipada a asumir el cargo de Concejal de este Ayuntamiento, pues le corresponde en primer lugar, de acuerdo con el orden de colocación en la lista electoral.

A continuación se da cuenta del informe emitido por la Secretaria-Interventora de la Corporación, en el que se recoge la normativa de aplicación y el procedimiento establecido para estos casos, así como los acuerdos, que a su juicio procedería adoptar.

Se abre el debate, y el Sr. Alcalde cede la palabra a la Sra. Susana Morales, la cual felicita al grupo de IU por las personas que integran sus listas. Le parece

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que el Sr. Samuel ha actuado de una manera responsable y coherente.

Toma la palabra el Sr. Alcalde, el cual manifiesta que después de que en la revista que publica el grupo de IU, se anunciara que el grupo de IU era el único partido estable del Ayuntamiento, se anuncia ahora la renuncia de este concejal de IU. Se pone, por tanto, patente que dentro del partido ha habido sus más y sus menos. Es algo que era conocido por el propio pueblo. No obstante, quiere darle las gracias al Sr. Samuel, por haberse ido de una forma digna, por el trabajo realizado, por su educación en los Plenos, por su coherencia, por su saber estar y por ser una persona constructiva. Así mismo, le parece también muy digna y elegante la actitud de su padre al renunciar al Acta de concejal

Seguidamente, el Sr. Tasio Oliver manifiesta la pena de su partido porque haya renunciado el Sr. Samuel, después de todo el trabajo realizado. Es una persona con un gran potencial político que por motivos personales, como dice en su escrito, no puede asumir, en esta etapa, el cargo de concejal. Añade, en contestación al Sr. Alcalde, que sí encuentra diferencias entre lo que ha ocurrido en su grupo con lo que ocurrió hace unos meses en el PSOE, pues, en primer lugar, como el Sr. Samuel expresa en su escrito, renuncia al cargo de concejal por motivos personales y no políticos. Nada tiene esto que ver con la renuncia del Sr. Paco Loreto y de la Sra. Carmen Navarro, que sí argumentaron motivos políticos, yendo el primero de ellos a la prensa. Además, como ha apuntado la Sra. Susana, el Sr. Samuel ha abandonado el acta de concejal, pues si se arguyen motivos personales, es lo normal ya que la persona no va a tener la disposición necesaria para el desempeño de este cargo y en tercer lugar, la persona que se propone para el cargo de concejal, lleva tres años asistiendo a los Plenos y, por ello, está al tanto de todo.

A continuación, la Sra. Susana manifiesta que el grupo de IU no está desmembrado, por eso ha felicitado al portavoz de IU. El Acta de concejal es personal, pero la verdad es que los ciudadanos nos votan porque representamos a un partido, al PP, al PSOE, IU…y por ello la decisión que ha tomado el Sr. Samuel le parece muy digna, con independencia de que el Acta de concejal es personal y cada uno puede hacer lo que estime más conveniente. Añade que su grupo sí estuvo desmembrado, pero en todo caso, los votantes del PP, están en este Pleno, representados por tres concejales.

El Sr. Miguel Verdasco, manifiesta que la decisión que tomó en su momento, la entiende tan digna, responsable, honesta y seria como la que ha tomado ahora el Sr. Samuel. Tomó esa decisión porque desde el primer momento, y a las Actas se remite, la Sra. Susana, votaba en contra de las Propuestas que presentaba el PP y no asistía a los Plenos habitualmente y cuando lo hacía se marchaba antes. Para él, esas actitudes son incoherentes e intolerables de una persona que se ha presentado encabezando una lista electoral.

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El Sr. Alcalde intenta reconducir el debate sin que haya intervenciones de carácter más personal.

La Sra. Susana manifiesta que en algunas ocasiones se ha abstenido y cuando ha faltado a alguna sesión ha sido de forma justificada.

El Sr. Miguel Verdasco protesta porque no se le deja acabar su intervención.

El Sr. Alcalde le cede la palabra al Sr. Miguel, el cual añade que cuando presentó su escrito de renuncia lo hizo de una manera muy digna, pues para él quizás hubiera sido más fácil renunciar al Acta de concejal y quedarse en su casa con sus hijas porque con esto no se gana nada, pero considera que se debía a aquellos votantes que eligieron a la persona que iba en una lista electoral. Tan digna, responsable y democrática es una postura como la otra.

El Sr. Alcalde aclara que si de su intervención, en algún momento, se ha sentido atacado, pide disculpas, simplemente ha elogiado la forma de irse del Sr. Samuel.

La Sra. Carmen Navarro manifiesta que la Sra. Susana, en su intervención, parece que ha querido dejar caer que los que no se han marchado como el Sr. Samuel son unos indignos y simplemente quiere decir que es bochornoso que haga esa afirmación cuando representa al partido político que está protagonizando un gran escándalo político de corrupción.

Finalmente, la Corporación por unanimidad de los ocho miembros asistentes, acuerda:

Primero: Tomar conocimiento de la renuncia de D. Samuel Domínguez Domingo, como concejal del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzman, por el Partido de Izquierda Unida, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003 de 10 de marzo, declarando la existencia de la vacante.

Segundo: Abrir el procedimiento para cubrir la vacante producida.

Tercero: Tomar conocimiento de la renuncia anticipada de D. Francisco de Paula Domínguez Wall como sustituto del concejal que renuncia, que es al que le corresponde, en primer lugar, de acuerdo con el orden de colocación de la lista electoral de IU.

Cuarto: Remitir certificación de los acuerdos adoptados a la Junta Electoral

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Central, de acuerdo con el artículo 19.1,l) de la LOREG y con la Instrucción de 10 de julio de 2003 de la Junta Electoral Central (BOE de 18 de julio de 2003), a fin de que expida la correspondiente credencial de la persona que ha de sustituir al Concejal cesante y que a juicio de esta Corporación sería D. Rafael Ruiz Tabora, que es al que le corresponde en segundo lugar, atendiendo a su orden de colocación en la lista electoral de IU.”

Quinto: Recibida la comunicación de la Junta Electoral correspondiente, el Pleno aceptará la toma de posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento, realizándose el correspondiente juramento, en virtud del artículo 108.8 de la LOREG y en los términos del R.D. 707/1979 de 5 de abril, forma de juramento o promesa de los cargos y funciones públicas.

DECIMOCUARTO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA ADOPTADAS DESDE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta de las siguientes Resoluciones adoptadas desde la sesión plenaria ordinaria de 13 de diciembre de 2012:

•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 331/2012, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 332/2012, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 333, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº334/2012, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 335/2012, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA, Nº 336/2012,DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 337/2012, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 338/2012, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 339/2012, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 340/2012, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA, Nº 341/2012,DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 342/2012, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 343/2012, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 344/2012, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº345/2012, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA 346/2012 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 347/2012 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 348/2012, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 349/2012, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 350/2012, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 351/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 352/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 353/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.-

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•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 354/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 355/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 356/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 357/2012, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 358 /2012, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 1/2013, DE 2 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2/2013, DE 4 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003/2013, DE 04 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 /2013, DE 8 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 5/2013, DE 8 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006/2013, DE 9 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007/2013, DE 9 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008/2013, DE 11 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009/2013, DE 11 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010/2012, DE 14 DE ENERO DE 2012.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011/2013, DE 14 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012/2013, DE 14 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013/2013, DE 18 DE ENERO de 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014/2013, DE 18 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015/2013, DE 18 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016/2013, DE 21 DE ENERO DE 2013.-•RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 017/2013, DE 21 DE ENERO DE 2013.-•RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 018/2013, DE 21 DE ENERO DE 2013.-•RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019/2013, DE 21 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020/2013, DE 22 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021/2013, DE 22 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022/2013, DE 22 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023/2013, DE 23 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024/2013, DE 23 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025/2013, DE 25 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026/2013, DE 28 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027/2013, DE 28 DE ENERO DE 2013.-•RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 028/2013, DE 30 DE ENERO DE 2013.-•RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029/2013, DE 30 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 30/2013, DE 30 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031/2013, DE 31 DE ENERO DE 2013..-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032/2013, DE 31 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA 033/2013 DE 31 DE ENERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034/2013 DE 31 DE ENERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035/2013, DE 1 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036/2013, DE 1 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037/2013, DE 4 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 038/2013, DE 04 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 039/2013, DE 5 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 40/2013, DE 6 DE FEBRERO de 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 041/2013, DE 6 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042/2013, DE 6 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 043, DE 11 DE FEBRERO DE 2013.-

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•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 044/2013, DE 11 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 045/2013, DE 11 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 46/2013, DE 12 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 047/2013, DE 12 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 048/2013, DE 12 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 049/2013, DE 14 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 050/2013, DE 15 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº051/2013, DE 18 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 052/2013, DE 20 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 053/2013, DE 20 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 054/2013, DE 21 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 055/2013, DE 21 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 056/2013, DE 22 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 057/2013, DE 22 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 058/2013, DE 22 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 059/2013, DE 22 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 060/2013, DE 26 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 061/2013, DE 26 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA, Nº 62/2013,de 27 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº063/2013, DE 27 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA 064/2013 DE 27 DE FEBRERO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 065/2013 DE 27 DE FEBRERO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 066/2013, DE 4 DE MARZO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 067/2013, DE 4 DE MARZO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 68/2013, DE 5 DE MARZO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 69/2013, DE 5 DE MARZO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 070/2013, DE 5 DE MARZO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 71/2013, DE 6 DE MARZO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 072/2013, DE 7 DE MARZO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 073/2013, DE 7 DE MARZO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 74/2013, DE 8 DE MARZO DE 2013.- •DECRETO DE ALCALDÍA Nº 075/2013, DE 8 DE MARZO DE 2013.-•DECRETO DE ALCALDÍA Nº 076/2013, DE 11 DE MARZO DE 2013.-

Quedan enterados los Sres. Asistentes.

DECIMOQUINTO.- URGENCIAS.

No hubo.

DECIMOSEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Alonso Escalante, portavoz suplente del PP, el cual pone de manifiesto lo siguiente: “desde su grupo le queremos recriminar la manera que ha llevado a cabo las negociaciones con los trabajadores para cumplir con el plan de ajuste, en el cual tiene que reducir 50.000 euros dentro del capítulo de nominas de los trabajadores. Quiero recordar primero que dicho

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plan de ajuste es la consecuencia de su nefasta gestión en los años que ha estado al frente del ayuntamiento, también por hacer un poco de memoria fue un plan en el que no conto con la opinión de nuestro grupo, ya el año pasado en el aquel pleno tuvimos un intenso debate y ninguna de nuestras ideas fueron aceptadas ,decir por ultimo que en aquel pleno faltaba el grupo entero de IU por lo que salió con los votos favorables del grupo socialista. No nos parece justo la desigualdad que haceis a la hora de la reducción en la jornada laboral de los trabajadores, a unos les reduce el 33%, a otros 6% y, a otros el 3% y a otro grupo no les toca nada ,usted quiere justificarse obligándoles a aceptar la condiciones ya que es el bien de Castilleja de Guzmán, quiero recordarle que ellos no son los responsables de su mala gestión ,pero me consta que si son consecuentes con grave situación económica por la que está pasando el Ayuntamiento y quieren ayudar en lo posible, pero claro si de una manera justa y razonable. Usted Sr Alcalde ha planteado la misma estrategia que utilizo el año pasado con las trabajadoras de la Guardería en la cual se despidieron a dos personas .Ellos les plantea una alternativa en la cual se reducen a todos por igual y equitativamente a la cual usted no acepta, siempre le dijimos que la mejor solución es llegar a un acuerdo de todas las partes y que todos teníamos que ceder, por eso digo que ellos son creo lo mas conscientes de la grave situación económica .No puede usted ir sembrando el miedo del despido para conseguir sus objetivos, hay que ser más humano y más razonable, desde su grupo hay una serie de pregunta que nos gustaría que nos contestara y que son las siguiente:

•¿por qué no ha aceptado la petición que le ha hecho los trabajadores que es la de reducir a todos por igual?

•¿por qué antes de reducir algunos puestos de trabajos al 33%, no sea actualizado la RPT y VPT como le llevan pidiendo los trabajadores desde el 2010 y usted se comprometió a hacerla y todavía no la ha llevado a cabo? Recordarle que la última es del año 2007, creo que ya es hora la actualice.

•¿por qué hay un grupo de trabajadores a los cuales no les toca el sueldo? Lo bueno sería que no se le tocara a nadie pero no puede usted justificar que al delineante porque no hay trabajo se le reduzca un 33% y al arquitecto técnico no le toque el sueldo. •¿por qué quiere reducirle a una de las administrativas también el 33% siendo la más antigua del ayuntamiento, no es ella tan administrativa del ayuntamiento como las demás, aunque su trabajo lo desempeñe en otro edificio que no es el Ayuntamiento?

•¿cuál es su postura con los trabajadores que no ha firmado sus condiciones?”

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Seguidamente, la Sra. Carmen Navarro manifiesta que está de acuerdo el Sr. Alonso, en un 99,99%, menos en el aspecto de que se le reduzca a todo el mundo lo mismo. Es partidaria de que se le reduzca más a quien más gana.

El Sr. Alonso Escalante aclara que ha hablado de que se reduzca de forma progresiva.

El Sr. Tasio Oliver suscribe también lo expresado por el Sr. Alonso.

El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Miguel Verdasco, que manifiesta que está de acuerdo con un 99% de la intervención del portavoz del PP, pero desde luego, que le extraña la misma, cuando en los últimos Plenos se deja patente que el PP apoya en todo al equipo de gobierno y principalmente, en los asuntos económicos.

El Sr. Alcalde manifiesta que en este Ayuntamiento, como en el 90% de los Ayuntamientos de este país, existe un grave problema económico y hay un Plan de Ajuste con motivo del pago a los proveedores que hay que cumplir. No obstante, con independencia del Plan de Ajuste, la realidad es que como se le ha explicado a los trabajadores, este Ayuntamiento tiene un problema estructural pues se tienen contratados más trabajadores de los que el Ayuntamiento puede mantener. Se ha intentado llevar esta situación de la mejor manera posible pues no es agradable echar a nadie a la calle. Antes de llegar a valorar esa opción se ha intentado llegar a acuerdos con todos los trabajadores. Se optó por plantear a los trabajadores la reducción de jornada de la siguiente forma, los que trabajan a jornada completa, una hora de reducción,los que trabajan a jornada parcial, media y hora y después hay tres puestos de trabajo concretos, delineante, Agente cívico y Auxiliar de consultorio, a los que se les propone una reducción mayor porque los dos primeros, son puestos que no son necesarios ahora mismo y el tercero es competencia de la Consejería de Salud. Considera que ha sido una propuesta justa. Ha sido además escrupulosa, habiéndose reunido con todos los representantes sindicales. La normativa establece que las Administraciones Públicas no pueden reducir unilateralmente la jornada, a diferencia de la empresa privada. Por tanto, si no se acepta el Ayuntamiento tiene que ir al despido. Añade que no le han dejado otra alternativa que el despido pues el resto de los trabajadores han sido solidarios y la ley no permite otra opción para el caso de que los empleados no acepten la reducción. No descarta adoptar medidas similares a la reducción, respecto a otros empleados municipales.

Toma la palabra el Sr. Tasio Oliver, el cual manifiesta que parece sorprendente que ahora el Sr. Alcalde señale una posible reducción de los complementos de los funcionarios. Ello se debía de haber estudiado antes de plantearse despedir a nadie. Decir que hay un problema estructural y haber estado 10 o 12 años al

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frente de esa estructura, es echarse piedras sobre el tejado y decir que asume las consecuencias tampoco es verdad, porque da la impresión de que aquí el último que va a abandonar el barco es el Sr. Alcalde y no para salvarlo sino para hundirlo.

La Sra. Carmen Navarro, manifiesta que aunque el Sr. Alcalde habla con muy buenas palabras de la solidaridad de los trabajadores, la verdad es que hay muchos empleados que se han sentido amenazados y presionados.

El Sr. Alcalde manifiesta que se ha intentado perjudicar lo menos posible a los trabajadores. Hay Ayuntamientos, como el de Salteras, que han ido directamente al despido. Es consciente que no le habrá sentado bien a los trabajadores, pero en ningún caso han sido amenazados.

La Sra. Susana Morales manifiesta que si la Auxiliar del Consultorio está contratada como Auxiliar administrativo desde hace muchos años ¿ por qué no la recoloca en otro puesto de trabajo? Además su indemnización por despido va a ser muy alta por todo el tiempo que lleva trabajando en el Ayuntamiento.

El Sr. Alcalde se reitera en lo ya manifestado.

Abandona la sesión la Sra. Susana Morales.

El Sr. Alonso Escalante formula además el siguiente ruego:

– Es consciente que mañana el Sr. Alcalde tiene una reunión con los padres del Colegio Monteolivo, para tratar el tema de los actos vandálicos que se producen en el Centro. Ruega que se celebre una Junta Local de Seguridad para dar soluciones a los actos vandálicos que se producen en el municipio. El Sr. Alcalde le contesta que considera que ahora mismo no es necesario celebrar una nueva, lo importante es ejecutar los acuerdos que se adoptaron.

El Sr Tasio Oliver formula dos ruegos:

– Ruega que se reconsidere la utilidad de varios pivotes que hay en el municipio porque algunos vecinos se han caído.

– Ruega que se estudie la forma de quitar los postes de cemento de la calle Real después de que se llevan los cables.

La Sra. Carmen Navarro reitera una pregunta que ya hizo en el Pleno anterior, sobre qué documentación se le pide a las personas con las que se celebran contratos menores.

La Sra. Petri García, contesta que cuando se trata de un suministro de escasa cuantía se le pide el Presupuesto. Cuando la cuantía es más elevada, se pide además que acredite

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estar al corriente con las obligaciones tributarias y la SS, la solvencia económica y financiera.

La Sra. Carmen Navarro pregunta¿Qué documentación se le ha pedido a la Asociación de la Escuela de Música?

La Sra. Petri le contesta que las cosas no han cambiado tanto desde que ella se ha ido. Se está gestionando igual que cuando ella contrató 50 líneas de teléfono con Orange.

La Sra. Carmen Navarro recuerda que la ley exige una serie de documentación. Es una cuestión muy importante.

La Sra. Carmen Navarro formula las siguientes preguntas:

– En el Convenio que se firmó sobre el Campo de fútbol se establecía un plazo para iniciar la obra que finaliza ya y no se va a cumplir, ¿ qué va a pasar?

– El Sr. Alcalde dijo en un Pleno, que el Campo de fútbol no seguiría para adelante si no tenía garantizada toda la financiación, por tanto, ¿Tiene garantizada actualmente la misma, a través de documentos? Si además los Planes Provinciales de la Diputación de Sevilla parecen que se van a suprimir,¿ De dónde va a sacar la financiación?

El Sr. le contesta que se va a mantener en lo dicho. Si al Ayuntamiento le cuesta algo el Campo de fútbol no seguirá adelante. Se están dando los pasos pero todavia no hay nada definitivo. El plazo termina dentro de un mes y se está haciendo todo lo posible.

Y no habiendo mas asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión, siendo las 23:30 horas del día de su comienzo; extendiéndose la presente Acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo la Secretaria-Interventora que DOY FE.-

EL ALCALDE PRESIDENTE, LA SECRETARIA-INTERVENTORA,

Fdo) Carmelo Ceba Pleguezuelos. Fdo) Mª del Mar Ferreiro Hernández