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Pleno AMPI Mazatlan, A.C. y otros Resolucifn Expediente número 10-001-2008 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil diez.- Visto el expediente adminishativo al rubro citado, el Pleno de estaComisión Federal de Competencia (en adelante CFC o Comisión), en sesión celebrada el mismo día, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (en adelante Constitución), lo, 2o, 3o,8o, 9o,fracción l, 23,24, fracciones IV y XIX, 25,33, fracción VI, 34, fracciones I y II, 34 bis, 35, fracciones I, IV y X, y 36 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante LFCE),así como l, 8, fracciónl, 13, 14,fracción I y XII, 15 y 42 del Reglamento Interiorde la Comisión Federal de Competencia (RICFC),resolüó de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de derecho y resolutivos quea continuación seexpresan: RESUMEN E.IECI]TryO El presente procedimiento versa sobre la comisión de una práctica monopólicaabsoluta consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre cuarenta y un corredores o agentes inmobiliarios,todos competidores entre sí, asociados a la AMPI Mazatlín,A.C. (AMPD, quienes coadyuvante de la práctica, con el objetode fijar el preciode los servicios queprestan en Mazatlán, Sinaloa; esto es,el porcentaje de la comisióo u "ób.u. po, la prestación de sus servicios de intermediación en el mercado inmobiliario, con lo queselimilan significativamente las opcionesde los consumidores al comprar o vender una propiedad, anulando la competencia entre los agentes inmobiliarios de dichaasociación. En su contestación al oficio de probable responsabilidad, los emplazados niegan la existencia de dicho acuerdo; sin embargo, existe evidenciaen el expediente de que desdela fecha de constitución de AMPI, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, seestableció un tabulador de comisiones obligatorio paratodos los socios, en relación con las comisiones a cobrar por la prestación de los serviciosde intemediación en la compraventa de bienesinmuebles en el municipio de Mazatlán,Sinaloa, y de la cual formanpartelos cuarenta y un corredores o agentes inmobiliarios emplazados en el presente procedimiento.l El tabulador esel siguiente: Tabulador de Comisiones r e desde dos mil tres Hasta $100.000.00 MXN. l0o/o De $100.001.00 ¡ SZOO.OOO.OO ll,rX.r 9% De $200.001.00 n $OO.OoO.óO vlxN 8% De $300.001.00 A $400.000.00 MXN 7Vo De $400.001.00 A $500.000.00 MXN 6% De $500.001.00 MXN En adelanre 5o/o 15del expediente IO{01-200g. 1/76

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResolucifnExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil diez.- Visto el expedienteadminishativo al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia (en adelanteCFC o Comisión), en sesión celebrada el mismo día, con fundamento en los artículos 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), lo, 2o, 3o, 8o,9o, fracción l, 23,24, fracciones IV y XIX, 25,33, fracción VI, 34, fracciones I y II, 34 bis, 35,fracciones I, IV y X, y 36 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante LFCE), asícomo l, 8, fracción l, 13, 14, fracción I y XII, 15 y 42 del Reglamento Interior de la ComisiónFederal de Competencia (RICFC), resolüó de acuerdo a los antecedentes, consideraciones dederecho y resolutivos que a continuación se expresan:

RESUMEN E.IECI]TryO

El presente procedimiento versa sobre la comisión de una práctica monopólica absolutaconsistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre cuarenta yun corredores o agentes inmobiliarios, todos competidores entre sí, asociados a la AMPIMazatlín, A.C. (AMPD, quien es coadyuvante de la práctica, con el objeto de fijar el precio delos servicios que prestan en Mazatlán, Sinaloa; esto es, el porcentaje de la comisióo u "ób.u. po,la prestación de sus servicios de intermediación en el mercado inmobiliario, con lo que se limilansignificativamente las opciones de los consumidores al comprar o vender una propiedad,anulando la competencia entre los agentes inmobiliarios de dicha asociación.

En su contestación al oficio de probable responsabilidad, los emplazados niegan la existencia dedicho acuerdo; sin embargo, existe evidencia en el expediente de que desde la fecha deconstitución de AMPI, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, se estableció un tabuladorde comisiones obligatorio para todos los socios, en relación con las comisiones a cobrar por laprestación de los servicios de intemediación en la compraventa de bienes inmuebles en elmunicipio de Mazatlán, Sinaloa, y de la cual forman parte los cuarenta y un corredores o agentesinmobiliarios emplazados en el presente procedimiento.l El tabulador es el siguiente:

Tabulador de Comisionesr e desde dos mil tres

Hasta $100.000.00 MXN. l0o/oDe $100.001.00 ¡ SZOO.OOO.OO ll,rX.r 9%De $200.001.00 n $OO.OoO.óO vlxN 8%De $300.001.00 A $400.000.00 MXN 7VoDe $400.001.00 A $500.000.00 MXN 6%De $500.001.00 MXN En adelanre 5o/o

15 del expediente IO{01-200g.

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

Los elementos recabados en la investigación mostraron qt e:2

e El acuerdo tomado por la Asamblea General de la AMPI tiene el carácter de obligatoriopara todos los socios de AMPI y que éstos deben acatar las acciones señaladas por laAsamblea, so pena de ser expulsados de la asociación y de no gozar de las prerrogativasque se ofrecen a los socios, como el acceso al sistema AMPIBolsa. En consecuencia,

todos los socios deben ajustarse al cobro de los porcentajes de comisión referidos.¡ La AMPI resulta probable responsable de coadyuvar, propiciar, inducir o participar en la

comisión de la práctica monopólica absoluta preüsta por el artículo 9o, fracción I, de la

LFCE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones

entre competidores entre sí, con el objeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la

prestación de servicios de intermediación en la compraventa de inmuebles en el

Municipio de Mazatliin, Sinaloa.

Una vez concluido el procedimiento de investigación_correspondiente y en virtud de que existíanelementos de conücción suficientes para sustentar la probable responsabilidad de los cuarenta y

un corredores, así como de la AMPI, se emitió el oficio de probable responsabilidad el quince demayo de dos mil nueve, emplaz¡índose a los agentes económicos investigados entre el dieciochoy veintidós de mayo de dos mil nueve.

El veintiséis de junio y tres y seis de julio de dos mil nueve, los siguientes ernplazados: l)Walfre Ibarra Escobaro 2) José Luis Grímez Morales, 3) Flavio Isaac Michel Sánchez' 4)Eduardo Francisco Torres Alarcón, 5) Ricardo González Henderson, 6) Luis RobertoHuerta González,7) Rafael Brito Osuna, 8) Ilelen Ofelia Carrillo lturrios, 9) LeopoldoOsuna Gamboa, 10) Lucía Lleras, 11) Hugo Medina Zavala, 12) José Cantoral Roque' 13)

Carla Cecilia Becerra Ltzárragar 14) Douglas Scott Austin, 15) Alfredo Reynaga Chicuate y

16) la AMPI, presentaron sus escritos de contestación al oficio de probable responsabilidad. Los

agentes económicos restantes no contestaron el oficio de probable responsabilidad o lo hicieronde manera extemporánea, por lo que, con fundamento en el artículo 33, fracción II, de la LFCE,todos los hechos contenidos en dicho oficio de probable responsabilidad se tienen por ciertos,respecto de dichos agentes económicos.

Entre sus manifestaciones destacan temas, tales como que ellos han cobrado comisiones distintas

a las previstas on el tabulador, pero ello no demuestra que tal tabulador no exista, sino

únicamente que no han cumplido cabalmente con la obligación que asumieron al ingresar a

- AMPL Esto es, basta con qu" hayuo aceptado aplicar un tabulador común determinado (objeto de

,1 la práctica), independientemente de que cumplan o no con dicho acuerdo (efecto de la práctica).'d4, Oüo terna recunente se refiere al hecho de que ellos representan un porcentaje pequeño del

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f f ' fo¡ut I u | 7 del oficio de probable responsabilidad.

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

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mercado de intermediación inmobiliaria en Mazatlán, pero se les ha aclarado que para que existauna pníctica monopólica absoluta, basta con que dos competidores se hayan puesto de acuerdosobre las comisiones que habrán de cobrar o debenín cobrar, independientemente de que hayaot¡os agentes en el mismo mercado que cobren comisiones menores, ya que ese acuerdo reducelas condiciones de competencia por sí solo, independientemente de que tengan o no éxito con suacuerdo.

Del análisis de sus escritos y las pruebas desahogadas durante el procedimiento administrativoseguido en forma de jücio, incluyendo las pruebas para mejor proveer, se llega a la conclusiónde que AMPI coadyuvó, propició y participó con sus socios en la celebración de contratos,convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí con el objeto de fijar o concertarla comisión a cobrar por la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria,proporcionados por los cuarenta y un agentes económicos enlistados en la siguiente tabla,quienes realizaron la práctica monopólica absoluta preüsta en la fracción I del artículo 9o, de laLFCE, consistente en la celebración de conhatos, convenios, arreglos o combinaciones enhecompetidores entre sí, con el objeto de fijar el precio de los servicios que prestan en MazatlÍn,Sinaloa; esto es, el porcentaje de la comisión a cobrar por la prestación de sus servicios deintermediación en el mercado inmobiliario.

En ürtud de lo anterior, se impone a cada una de las emplazadas una multa tomando en cuentalos elementos previstos en el a¡tículo 36 de la LFCE. Lo anterior se obtiene considerandodiversos factores, enhe los que se incluyen el daño causado, los indicios de intencionalidad y laduración de la práctica. Dado que las prácticas monopólicas absolutas son las más gravescontempladas en Ia LFCE, las multas pueden alcanzar un máximo de un millón quinientos milsalarios mínimos (más de ochenta y seis millones de pesos) por cada uno de los agenteseconómicos responsables. En virtud de ello, se consideraron factores, tales como laintencionalidad y antecedentes de los agentes y se imponen a las responsables multas sumamentemeriores a la que se les podrían haber impuesto.

En virtud del tipo de argumentación esgrimido por las emplazadas en sus contestaciones al oficiode probable responsabilidad, Ia cooperación de la AMPI durante el periodo de investigación, asícomo de los cuarenta y dos emplazados durante el procedimiento seguido en forma de juicio,dado que aportaron elementos que acreditaron la conducta, que resulta evidente que no hubouna intención dolosa por parte de los emplazados sino que la conducta se debió m¿ás a undesconocimiento de la ley y de sus consecuencias, lo cual desde luego no los exime deresponsabilidad alguna, resulta procedente atenuar considerablemente las multas impuestas a losresponsables.

. $\¡IDOS ,ir^-s?. *!SNY,.,-9 arml-<'-

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

ISf¿

bien los afiliados a AMPI actuaron sin una intención dolosa y su conducta se atenúa por la:a de conocimiento de la ley, la actuacion de AMPI resulta más preocupante. Como asociacionq

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ResoluciénExpediente número 10-001-2008

COMISION FÉDERALDE

COMPETENCIA

profesional, ligada a una agrupación profesional más amplia a nivel nacional, AMPI tenía unaresponsabilidad de conducirse con estricto apego a la Ley y contaba con los medios para norrnarsu conducta y la de sus afiliados. Al no cumplir con esa responsabilidad, AMPI como asociaciónprofesional colocó a sus afiliados en una contingenciajurídica.'

En cuanto a las atenuantes se tiene que lo¡ emplazados han adoptado una serie de principios decompetencia en sus estatutos, Código de Etica y Comisión de Honor y Justicia y han dishibuidodiscos compactos (CD's) con la legislación de competencia a sus agremiados y a las ciímaras decomercio.

Ahora bien, como parte de la supresión de la conducta prevista en la fracción I del artículo 9 dela LFCE, los responsables a través de la AMPI quedan obligados a acredita¡ ante esta CFC en unplazo de dos meses, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación dela presente para la AMPI a:

- Publicar que ya adoptaron los principios de competencia confotme al texto sugerido másadelantel

- Acreditar haber enmendado el Reglamento AMPIBolsa para incorporar los principiosgenerales de competencia adoptados por AMPI.

- Llevar a cabo la capacitación a sus agrerniados al entrara o ingresar a [a AMPI.- Mantener de manera permanente el documento conocido como "Principios Generales de

Competencia" en la página web principal de AMPI y de cada uno de sus socios quecuenten con página web.

Para ello se apercibe a la AMPI con la posibilidad de imponer una multa por cada día que

transcuna sin que acredite cumplir con lo anterior ante esta Comisión denho del plazo otorgado

1. A\T$gnno¡rqP' Primero.- El veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo compareció anteel licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, notario público número doscientos cuarenta y cuatro

. del Distrito Federal, a efecto de solicitar una fe de hechos para constatar el contenido de la

información publicada en el sitio de internet www.ampimazatlan.com.mx, así como en diversas

subpáginas del mismo.

La fe de hechos consta en el instrumento público número nueve mil trescientos ochenta y cuatro,a

el cual está compuesto de hes folios e inr-presiones de la página y subpáginas a las que ingresó el

,/ notario público, que se identifican con las letras "A, Bienvenida al Sitio", "B, l0 Razones para/ . /

V , l, AMpl estaba obligada a la defenm organizada de los intereses de los corr€dores, promotores y administndores de bienes raíces, en términos

/ /e ta cláusula Tercem, incios c) de sus Estatuios.

/ l/o fonos 0001 a 0037 del expediente.

/r/ /I I , / I\ Y/ 4fl6

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COMISION FEDERATDE

COMPETENCIA

Contratar a un Profesional de AMPI", "C, Documentos de Interés para el Socio de AMPIMezettÁN, A.C.", *D, Comisión de Solicitudes de Nuevo Ingreso", "E, Admisión de NuevoIngreso", "F, Tabulador de Comisiones", "G, Reglamento de Operación de AMPIBolsd', "H,

Acta Constitutiva de AMPI MAZATLÁN", "I, Directorio de Socios", "J, Código de Ética", y "K,

La experiencia de los expertos en bienes inmuebles".

Segundo.- El diecisiete de octubre de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo emitió el acuerdo deinicio de la investigación de oficio citada al rubro, por la probable comisión de prácticasmonopólicas absolutas previstas en el artículo 9o, fracción I, de la LFCE, en el mercado deservicios proporcionados por asesores en bienes raíces, corredores, agentes, administradores y, engeneral, profesionales del ramo inmobiliario en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.

Tercero.- El heinta y uno de octubre de dos mil ocho, en cümplimiento a lo dispuesto por elartículo 30 de la LFCE, se publicó el extracto del acuerdo de inicio de la investigación de oficioen el DOF.

Cuarto.- El trece de abril de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo dictó el acuerdo deconclusión del periodo de investigación, mismo que se publicó en la lista de notificaciones deesta Comisión el veinte del mismo mes y año.

Quinto.- El quince de mayo de dos mil nueve y en virtud de que de la informaciónproporcionada y recabada durante la etapa de investigación, se observó que la 1) AMPIMazatlán. A.C. coadvuvó; y 2) Jaime Napoleén Bernal Bastidas, 3) José Manuel GarcíaMendoza, 4) Sersio Ramón Girón Terriquez, 5) Mario Arturo Iluerta Sánchezr 6) EnriqueLizárrasa Basilio, 7) Alfredo Rgvnaqa Chicuate, 8) Héctor Pastor Cruz González, 9) RoserFred Culbertson, 10) Walfre lbarra Escobar, l1) Huso Medina Zavala, 12) Gustavo TiradoW' 13) Jesús Ernesto Guzmán Garate, L4) Mariano Bursos Galá2, 15) Silvia DoloresCasas Gutiérrez, 16) José Luis Gómez Morales, 17) Eduardo tr'rancisco Torres Alarcón, 18)Armando Alberto González M¡eallón, 19) Genaro Hernández Díaz, 20) Ricardo GonzátezHenderson, 21) sereio Navarro Maciel, 22) oswaldo Armenta Arámburo, 23) DouelasScott Austin. 24) Carla Cecilia Becerra Lizárraea, 25) Wilma Rae Bodratq 26) Rafael BritoOsunq' 27) Alan Andrew Bunn, 28) José Misuel Cantoral Roque, 29) Helen Ofelia CarriltoIturríos,30) Martín crespo Ríos,31) Jim Daman,32) sylwia Desoto,33) Anselmo GuzmánLizárrasa,34) Luis Roberto Huerta González, 35) José Manuel Jiménez Morales, 36) LucíaLleras de Labrada, 37) Mónica Isabel López Puerta Medina, 38) Flavio Isaac Michelsánclez, 39) Leopoldo osuna Gamboa, 40) Marvin Garth parr, 4l) Ricardo AlfredoRamírezLizárraga, y 42) Carlos Ricardo Rivera Vesa, probablemente habian inc¡mido en lucomisión de prácticas monopólicas absolutas establecidas en el artículo 9", fracción I de la9o,

E consistentes en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entrentes económicos competidores entre sí, con el objeto de fijar o concertar la comisión a cobrar

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COMPETENCIA

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por la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria respecto de compraventas en elMunicipio de Mazatlán, Sinaloa, y se emitió el oficio de probable responsabilidad, con 1o cual seles ernplazó para que manifestaran lo que a su derecho convenía, adjuntaran las pruebasdocumentales que obraban en su poder y ofrecieran aquellas que ameritaban desahogo.

Sexto.- El veintiséis de junio, así como el tres y seis de julio de dos mil nueve, dieciséis de losemplazados presentaron sus escritos de contestación al oficio de probable responsabilidad entiempo. El resto no contestó o lo hizo fuera del plazo otorgado para ello, según se muestra en lasiguiente tabla:

No. AGENTE ECONOMICO FECHA DExotlrlctctóN

FECHA ENQUE ve¡,lctÓELPLAZO

FECHA DEco¡vrpsrlctót

1 Armando Albe¡o Go¡zÁlez Masalb¡ l8{5{9 30{649 03 47{9 Cont€stófuer¿ de tiempo

7 Gustavo Timdo Pérez t8{5{9 30-06{9 03{7{9 Contestófuera de tiemoo

3 Jaime Napoleon Bernal Bastidas r845{9 304649 06{749 Contestófusra de üem¡o

4 Jesús Emesto Guzmán Garale t845{9 30{6{9 03{7{9 Coritestófuera de tie¡npo

5 Marvin Garth Pan r9{5{9 0147{9 0ó{7-09 Cont€stófuem de tiemDo

6 Wilma Rae Bodrak l9-0s{9 0l{7{9 08-0749 Corit€stófuera de tiernpo

7 Silvia Dolo¡es Casas Gutiénez l9{s49 0l{7{9 094749 Cont€stófuera de tierüDo

E Hector Pastor Cruz GoDzález l9{5{9 014749 0ó4749 Contestófuer¿ de tiernpo

9 Cenaro Hem.ández Díaz 19{5{9 0l{749 0347{9 Contestófuera de tiempo

t0 Alan Andrew Bunn l9{5{9 0r{749 0347-09 Coritestófuer¿ de tie¡npo

l t Mariano Burqos Galáz 20{s-09 024749 03-0?{9 Cont€stófuen de tiernpo

t2 Carlos Ricardo Rivera Veea 20{549 0247-O9 03-0?-09 Contestófuera de tiempo

l3 Sergio Navarm Maciel 204s49 02{7-09 03-07-09 Cont€stófuen de tiernpo

t4 Sergio Ramón Gón Terriquez 20{5{9 024749 03{?-09 Contestófuer¿ de tiempo

l5 José Manuel Jiménez Mor¿les 20-0s-09 024749 06-07-09 Cont€stófuera de tiempo

1ó José Manual García Mendoza 20-05-09 024749 03-07{9 Contestófuera de tiemDo

t7 Martín Crespo Rios 20-0549 02-07-09 0347-09 Contestófuera de tiemDo

l8 Sylwia D€Soto 20-05-09 02-07-09 03{749 Contestófuer¿ de ti€mpo

l9 Ricardo Affredo Ramírez Lizánasa 2l-05-09 03-07-09 06{749 Contsstofuer¿ de tiemDo

20 Roser Frcd Culbertson 2l -05 -09 03-0749 06{7{9 Contestófuera de tiemno

2l Walfre harra Escobar 2L-05-W 03{?-09 2946.A9

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

22 AMPI M¡zatlá[ A.C. 2l{s49 03{7-09 03{7{923 José I¡¡is Gómsz Mor¿les 2145ry 03{7-09 03474924 Enrique Lizárraga Basilio 214549 03{7{9 06-07-09 Contestó

fuer¿ de tiemDo25 Jim Dannn 2l{549 03{749 No contstó26 Mario Arturo Huerta S¡furchez 2145-09 03-0749 08{7{9 Contestó

fuera de tiernoo,.f Flavio lsaac Michel Srinchez 2l-0549 03{749 03{7{92E Edu¿rdo Francisco Torres Ala¡cón 2l{549 03{7{9 03{74929 Rica¡do Gonzrilez Hendenon 2l -05{9 03{7-09 03{74930 t¡¡is Roberto Huerla Conzál€z 2145-09 034149 03{7{93 l Rafael Brito Osuna 2l{549 03{7{9 03474932 Helen Ofelia Carrillo ln¡rríos 2rn549 0347{9 03{7{933 kopoldo Osuna C-emboa 2145{9 0347{9 03{7{934 Alfrcdo Reynaga Chicuate 2 r {s49 03{7{9 03{7{935 t¡cía Ller¿s de l-¿brada 2t{5{9 03{7-09 03{7{936 Hugo Medina Zavala 224549 06{7{9 03{7{937 Oswaldo Amenta Añámbum 224549 0647{9 09{7.09 Contcstó

fuera de tiernDo3E José Miguel Cantonl Roque 224549 06{749 03{7{939 Mónica lsabel Iópez Puerta Medir¡a 2245-09 06{749 0947{9 Contestó

fuera de tiemoo40 Carla Ceilia Becerra Liárraga 224549 064749 0347494 l Anselmo Cuzmán Lián-aga 224549 06-0749 No contestó42 Douglas Scott Austin Se dio por

Notiñcado alcontestar el OPR

ACTA FOJA 5I ISe dio porNotiñcado alcontestar el OPR

0347{9

Séptimo.- Derivado de lo anterior, mediante acuerdos de primero de julio y nueve de julio de dosmil nueve se tuvo por contestado el oficio de probable responsabilidad a l) Walfre IbarraEscobar, 2) José Luis Gómez Morales, 3) Flaüo Isaac Michel sánchez, 4) EduardoFrancisco Torres Alarcón, 5) Ricardo González lfenderson, 6) Luis Roberto IluertaGonzález,7) Rafael Brito Osuna, 8) Helen Ofetia Carrillo Iturrioso 9) Leopoldo OsunaGamboa, 10) Lucía Lleras, 11) Hugo Medina zavila, 12) José cantoral Roque, 13) carlaCecilia Becerra Luárraga,14) Douglas Scott Austin, 15) Alfredo Reynaga Chicuate y 16) laAMPI. Asi¡nismo, mediante acuerdo de siete de julio de dos mil nueve se tuvieron por ciertoslos hechos contenidos en el oficio de probable responsabilidad respecto de 1) ArmandoAlberto González Magallón, 2) Gustavo Tirado Pérez,3\ Jaime Napoleón Bernal Bastidas,4) Jesús Ernesto Guzmán Garate,5) Marvin Garth Parro ó) Wilma Rae Bodrak, T) SilviaDolores C¡sas Gutiérrezr S) Héctor Pastor Cruz González, 9) Genaro Hernández Díaz, l0)Alan Andrew Bunn, 1l) Mariano Burgos Galiz, 12) carlos Ricardo Rivera vega, 13)Sergio Navarro Maciel, 14) Sergio Ramón Girón Terriquez, 15) José Manuel JiménezMorales, 16) José Manuel García Mendoza" 17) Martín Crespo Ríosn 18) Sylwia DeSoto, 19)Ricardo Alfredo Ramírez Lizárragr,20) Roger Fred Culbertsono 2l) Enrique LizárragzBasiüo, 22) Jim Daman, 23) Mario Arturo Huerta sánchez, 24) oswaldo Armenüa

25) Mónica Isabel López Puerta Medina y 26) Anselmo Guzmán Lizárraga, ende no haber contestado el mencionado oficio de probable responsabilidad o haberlo hecho

extemporiínea.

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COMISION FEDERALOE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

Octavo.- El veintidós de julio de dos mil nueve se ordenó la práctica de diligencias adicionalespara mejor proveer, con el objeto de que la Comisión se allegara de los medios de convicciónnecesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y determinar laresponsabilidad o inocencia de los agentes económicos emplazados, por lo que se dio üsta a losemplazados para que manifestaran 1o que a su derecho convenía; sin ernbargo, ninguno de losemplazados desahogó la vista, por lo que mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos milnueve se tuvo por precluido su derecho y se ordenó girar diversos requerimientos a losemplazados, consistentes en contratos y declaraciones de impuestos.

Noveno.- Entre el veinticuatro y treinta de septiembre de dos mil nueve, heinta y ocho de los

emplazados dieron contestación al requerimiento señalado en el antecedente anterior. Respectode los cuatro restantes, dos no dieron contestación y dos desahogaron parcialmente elrequerimiento, por lo que mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil nueve, se reiteró elrequerimiento referido en el antecedente anterior a Jim Daman, Walfre Ibarra Escobm, LeopoldoOsuna Gamboa y Mónica Isabel lópez Puerta Medina, dando respuesta al mismo el seis,diecinueve, veinticuatro y veintiséis de noüernbre de dos mil nueve, respectivamente, por lo que,

mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil nueve se tuüeron por desahogados los

requerimientos y reiteramientos a que se hace referencia en este y el antecedente anterior.

Décimo.- El tres de diciembre de dos mil nueve, al no existir prueba pendiente de desahogo, seordenó citar a las partes para que formularan sus alegatos dentro de los diez días hábilessiguientes a la publicación del acuerdo en listas, la cual se realizó el cuatro de diciembre de dosmil nueve.

Décimo Primero.- Mediante acuerdo de cinco de enero dos mil diez, se les informó a los agentes

económicos emplazados que se tuvo por integrado el expediente a partir del cuatro de enero de

dos mil diez, en tanto el plazo para desahogar los alegatos feneció en ese mismo día, sin que esta

Comisión hubiera recibido escrito de alegato alguno.

Décimo Segundo.- El cinco de enero de dos mil diez, los probables responsables, a través de la

AMPI, presentaron pruebas supervenientes en las que manifiestan y acreditan haber aprobado

unos Principios Generales de Competencia como instrumento de orientación para los agremiados

a efecto deivitar incurrir en la comisión de alguna pnictica monopólica absoluta o relativa de las

previstas en la LFCE, los cuales fueron firmados por los agremiados a la AMPI para incluirlos

dentro de sus estatutos, Código de ética y Comisión de Honor y Justicia. Asirnismo, manifiestan

que repartieron cuarenta discos compactos (CD's) que contienen la LFCE, al Consejo

óoordinador Empresarial del Sur de Sinaloa, A.C. para que los dishituyan a sus más de cuarenta

", y unu carta al presidente de dicho consejo informándole sobre los Principios

árales dé Competencia. De igual forma, presentaron desplegados periodísticos en donde se

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dice que la AMPI colabora con la Procuraduría General de la República en casos dearrendamientos, manifiestan las acciones que están llevando a cabo y que han quedado señaladasy en donde se defienden de no haber incurrido en prácticas anticompetitivas. También presentanreformas a los estatutos de la AMPI Nacional en su objeto social, en el cual señalan quereglamentarran el intercambio comercial con criterios de economía de libre mercado ycompetencia de conformidad con las leyes aplicables.

2. Cousmnn¡.croNns Dn DERECHo

hrltffinL- El Pleno de la Comisión es competente para conocer y resolver los procedimientosseguidos en forma de juicio tramitados ante esta Comisión, con fundamento en los artículos 28de la Constitución, lo, 2o,3o,8o,9o, fracción 1,23,24, fracciones I, IV y XIX,25 y 33 de laLFCE, I del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante *RLFCE

),así como 1,3, 8, fracción I, 13 y 14, fracción I, del RICFC.

Sncu¡tue.- La determinación contenida en el oficio de probable responsabilidad versó sobre laprobable comisión de una práctica monopólica absoluta consistente en la celebración decontratos, convenios, aneglos o combinaciones entre cuarenta y un corredores o agentesinmobiliarios, todos competidores entre sí, asociados a la AMPI, quien fue señalada comoprobable coadyuvante de la práctica, con el objeto de fijar el precio de los servicios que prestanen Mazatliin, Sinaloa; esto es, el porcentaje de la comisión a cobrar por la prestación de susservicios de intermediación en el mercado inmobiliario, con lo que se limitan significativamentelas opciones de los consumidores al comprar o vender una propiedad, anulando la competenciaentre estos agentes inmobiliarios.

TERCERA.- Los agentes económicos que fueron señalados como probables responsables decometer prácticas monopólicas absolutas el mercado de servicios de intermediación en lacompraventa de bienes inmuebles en el municipio de Mazatkín, Sinaloa, son los siguientes:

AMPI. Es una asociación civil constituida el catorce de julio de dos mil tres, medianteinstrumento público número ocho mil novecientos veinticinco, pasado ante la fe del licenciadoGuilebaldo Flores Tirado, notario público número ciento dieciocho del Municipio de Mazatlán,Sinaloa.s Es una de las Seccion"t "on las que cuenta la AMPI Nlclottlr en distintas ciudadesdel país.

AMPI agrupa a personas fisicas profesionales que prestan servicios de intermediación ypromoción inmobilimia en dicho municipio. Al cinco de enero de dos mil nueve, AMPI contaba

y un asociados, mismos que se dedicaban a la comercialización e intermediación en

folios 001 l8 a 00148.

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la compraventa de bienes inmuebles er Mazatlán, Sinaloa. A continuación se hmá una brevedescripción de dichas personas:

1. Jaime Napoleón Bernal Bastidas. Socio fundador de AMPI, ocupó el cargo de Tesorero dela Mesa Directiva en dos mil tres. Eierce actividades inmobiliarias baio el nombre comercial de"Bemal Bienes Raíces".

2. José Manuel García Mendoza. Socio fundador de AMPI y miembro de AMPI NectoxeL6desde mil novecientos noventa y ocho. Ocupó el cargo de Presidente de la Mesa Directiva de dosmil cuatro a dos mil seis. Es titula¡ de la agencia conocida bajo el nombre comercial de "García

Mendoza Bienes Raíces & Construcciones".

3. Sergio Ramón Girón Terriquez. Socio fundador de AMPI, ocupó el cargo de Tesorero dela Mesa Directiva de dos mil cuatro a dos mil ocho. Es director de la agencia inmobiliariaVacaciones Paraíso Dorado, S.A. de C.V., conocida bajo el nombre comercial de "Paraíso

Dorado".

4. Mario Arturo Huerta Sánchez. Socio fundador de AMPI. Ejerce actiüdades inmobiliariasbajo el nombre comercial de "Mario Huerta-Bienes Raíces-Real Estate".

5. Enrique Lizárragt Basilio. Socio fundador de AMPI. Es director de la agencia"Inmobiliaria Pueblos, S.A. de C.V.", conocida bajo el nombre comercial de "Pueblos ServiciosInmobiliarios".

6. Alfredo Reynaga Chicuate. Socio fundador de AMPI, ocupó el cargo de Secretario de laMesa Directiva de dos mil cuatro a dos mil cinco y de Presidente de dos mil siete a la fecha. Estitula¡ de la agencia conocida bajo el nombre comercial de "Home Owners MultiserviciosInmobiliarios".

7. Héctor Pastor Cruz González. Socio fundador de AMPI. Es titular de la agencia conocidabajo el nombre comercial de "Grupo Beamaz, Bienes Raíces".

8. Roger Fred Culbertson. Socio fundador de AMPI, y mianbro de AMPI desde mayo de dosmil dos. Ejerce actividades inmobiliarias bajo el nombre comercial de "Mazatlán Homes".

g. Walfre Ibarra Escobar. Socio fundador de AMPI. Es titular de la agencia conocida bajo elnombre comercial de "Grupo Walfre" o "Walfre Real Estate Bienes Raíces".

I MAZATLÁN fue constituida en el año dos mil fres. Sin embargo, muchas de las penonas fisicas que actualm€rite son sus asociados,

a la AMPI NACIoNAL desde años anteriorcs.

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10. Hugo Medina Zavala. Socio de AMPI desde agosto de dos mil cuatro, ocupó el cargo deSecretario de la Mesa Directiva en dos mil siete. Es titular de la agencia conocida bajo el nombrecomercial de "Medina & Asoc. Bienes Raíces, Real Estate".

11. Gustavo Tirado Pérez. Socio de AMPI desde febrero de dos mil cuatro, ocupó el cargo deSesretario de la Mesa Directiva en dos mil seis. Es titular de la agencia conocida bajo el nombrecomercial de "Mazatliln Realty''.

12. Jesús Ernesto Guzmán Garate. Socio de AMPI desde octubre de dos mil seis, ocupó elcargo de Secretario de la Mesa Directiva en dos mil ocho. Ejerce actividades inmobiliarias bajoel nombre comercial de "Arquitectura & Bienes Raíces Guzmán", "Asesoría Mantenimiento yServicios Inmobiliarios" y director de Sinergia Inmobiliaria de Mazathín, S.A. de C.V.

13. Mariano Burgos Galán. Socio de AMPI desde enero de dos mil cinco. Ejerce actividadesinmobiliarias bajo el nombre comercial de "Burgos Construcción Avalúos e Inmobiliaria" o"Construcción Avalúos e Inmobiliaria".

14. Silvia Dolores Casas Gutiérrez. Socia de AMPI desde mayo de dos mil cuatro. Es titular dela agencia co¡ocida bajo el nombre comercial de "Mazatl¿fur viejo Bienes Raíces" y "Mi CasaIl�lazatlín Real Estate".

15. José Luis Grímez Morales. Socio de AMPI desde marzo de dos mil cinco. Ejerceactividades inmobiliarias bajo el nombre comercial de "Go-mex Bienes Raíces".

16. Eduardo Francisco Torres Alarcón. Socio de AMPI desde mayo de dos mil cuatro. Estitular de la agencia conocida bajo el nombre comercial de "Torres & Torres y Asociados" o"Torres y Torres Bienes Raíces y Seguros".

17. Armando Alberto Gonzilez Magaüón. Socio de AMPI desde agosto de dos mil seis. Estitular de la agencia conocida bajo los nombres de"González Realty'', "GonzálezReal Estate" y"Gorález Bienes Raíces".

18. Genaro Hernández Díaz. Socio de AMPI desde agosto de dos mil seis. Es titula¡ de laagencia conocida bajo el nombre comercial de "HernándezRarnirez,,Bienes Raíces".

19. Ricardo González Henderson. Socio de AMPI desde marzo de dos mil seis. Es titular de laagencia conocida bajo el nombre comercial de"GotuílezHenderson Bienes Raíces',.

ergio Navarro Maciel. Socio de AMPI desde septiembre de dos mil seis. Es titular de lainmobilia¡ia "Cebert Inmobiliaria. S.A. de C.V."

20.

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21. Oswaldo Armenta Arámburo. Socio de AMPI desde julio de dos mil ocho. Ejerceactividades inmobiliarias bajo el nombre comercial de "San Antonio Hills Golf, Links & CountryClub".

22. Douglas Scott Austin. Socio de AMPI desde dos mil ocho. Es titular de la agenciainmobiliaria Grupo Colosig S. de R.L. de C.V.

23. Carla Cecilia Becerra Lizárraga. Socia de AMPI desde febrero de dos mil ocho. Es agenteasociado de la agencia conocida bajo el nombre comercial de "Re,Max Harbor View Marina".

24. Wilma Rae Bodrak Socia de AMPI desde abril de dos mil cinco. Es agente asociado de laagencia conocida bajo el nombre comercial de "Mi Casa Mazatlán Real Estate".

25. Rafael Brito Osuna. Socio de AMPI desde junio de dos mil ocho. Ejerce actividadesinmobiliarias bajo el nombre comercial de "Asesoría Inmobiliaria Mazatlátrf'.

26. AltnAndrew Bunn. Socio de AMPI desde dos mil siete. Es titula¡ de la agencia conocidabajo el nomb¡e comercial de "Buy in Mazatlan Real Estate Services".

27. José Miguel Cantoral Roque. Socio de AMPI desde marzo de dos mil ocho. Es titular de Iaagencia inmobiliaria Mazatlan Ocean Front Realty Mexico, [nc., S.A. de C.V'

28. Helen Ofelia Carrillo lturríos. Socia de AMPI desde enero de dos mil ocho. Es gerente deventas de la agencia conocidabajo el nombre comercial de "Century2l Sábalos".

29. Martín Crespo Ríos. Socio de AMPI desde dos mil ocho. Es director de la agencia conocidabajo el nombre comercial de "Casa Futura Real Estate".

30. Jim Daman. Socio de AMPI desde dos mil siete. Es titular de la agencia conocida bajo elnombre comercial de'oMexican Funding & Real Estate".

31. Sylwia DeSoto. Socia de AMPI desde mruzo de dos mil ocho. Es Directora de

MefCgdOteOnia y Rolaoionos Públicas de la agencia conocida bajo el nombre comercial de "Invest

Mazatlan".

32. Anselmo Guzmán Llr:árraga' Socio de AMPI desde mayo de dos mil ocho. Es titular de la

agencia inmobiliaria "Designer Constructora, S.A. de C.V-".

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COMPETENCIA

33. Luis Roberto Huerta Gonzáiez. Socio de AMPI desde febrero de dos mil ocho. Es titularde la agencia conocida bajo el nombre comercial de "Luis Huerta, Bienes Raíces".

34. José Manuel Jiménez Morales. Socio de AMPI desde abril de dos mil ocho. Es titular de laagencia conocida bajo el nombre comercial de "Amigos Bienes Raíces".

35. Lucía Lleras de Labrada. Socia de AMPI desde agosto de dos mil ocho. Ejerce actividadesinmobiliarias como vendedora del nombre comercial *Hydra Waves".

3ó. Mónica Isabel López Puerta Medina. Socia de AMPI desde marzo de dos mil ocho. Estitular de la agencia conocida bajo el nombre comercial de "Puerta Bienes Raíces".

37. Flavio Isaac Michel Sánchez. Socio de AMPI desde dos mil siete. Es titular de la agenciaconocida bajo el nombre comercial de "Re/Max Sunset Eagle".

38. Leopoldo Osuna Gamboa. Socio de AMPI desde diciembre de dos mil siete. Ejerceactividades inmobiliarias con el nombre comercial de "Polo Osuna, Bienes Raíces".

39. Marvin Garth Parr. Socio de AMPI desde dos mil siete. Es titular de la aeencia conocidabajo el nombre comercial de "Mazatlan Property Group".

40. Ricardo Alfredo Ramírez Liiárraga. Socio de AMPI desde dos mil ocho. Ejerceactividades inmobiliarias con el nombre comercial de "Pacific Realty''.

41. Carlos Ricardo Rivera Vega. Socio de AMPI desde agosto de dos mil siete. Es titular de laagencia conocida bajo el nombre comercial de "Rivega Real Estate", "Rivega" o "Rivega BienesRaíces".

Cu¡nr¡. Durante la investigación se constató y se señaló la operación de la AMPI y susasociados bajo los siguientes términos:

El mercado que prioritariamente atienden los agentes investigados es el de los servicios demediación en la compra y/o venta de bienes inmuebles en el Municipio de Mazatl¿ín, Sinaloa.

Un corredor de bienes raíces es aquella pe$ona que actua como intermediario entre el compradory el vendedor de los mismos. En contraprestación, por conseguir una negociación satisfactoriapara comprador y vendedor, el corredor cobra la comisión pactada, la cual es generalmente

por el vendedor de la propiedad, de conformidad con lo convenido previamente mediantentrato de mediación firmado en exclusiva. En algunas ocasiones, cuando vendedor'y

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comprador son representados por corredores inmobiliarios distintos, la comisión ofrecida escompartida por los agentes, previo acuerdo de los corredores sobre los porcentajes.

AMPI es una asociación civilT constituida en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, cuyo objetivo esagrupar a las personas fisicas dedicadas a diversas actividades inmobiliarias tales comocorredores de bienes raíces, administradores, comercializadores, mediadores, valuadores,promotores, asesores en financiamiento y consultores.

Como cualquier asociación, AMPI se rige por sus estatutos (afículo 2555 del Código Civil deSinaloa), y su órgano supremo es la Asamblea General (artículo 2556 del mismo ordenamiento),la cual, por disposición legal se debe reunir er¡ la @oca fijada en los propios estatutos, o cuandosea convocada por el presidente o director y sus decisiones son tomadas por la mayoría de losmiembros presentes, gozando cada socio de un voto (artículos 2557 y 2560 del mismo código)."

Desde la fecha de su consütución, la Mesa Directiva de AMPI ha estado rqrresentada por lossiguientes socios:

Inteerantes de la Mesa Directiva (dos mil tre:s a dos mil ocho

Presidente Arma¡doCastro Penna

José ManuelGa¡cia Mendoza

AlfredoReynaga Chicuate

Secret¡rio María GuadalupeOrczro Lizán:aga

Alfredo i GustavoReynaga Chicuate i Ti.ado Pét"t

Hugo i Jesús ErnestoMedina Zavala i Guzmiín Garate

Tesorero Jaime NapoleónBernal Bastidas

Sergio RamónGirón Terriquez

Fuente: información pmporcionada por AMPI que obra en el folio 00297 del ExPEDIENTE.

Los estatutos de AMPI establecen que serán miembros de la asociación todas aquellas personasfisicas que reúnan los requisitos qué señalan los mismos,e para 1o cual se distinguen dos tipos demiembros: asociados v afiliados.lo

7 El Código Civil para el Estado de Sinaloa, en los a¡ículos 2552 a 2569" regula a las asociaciones. El primer artículo citado señala que cuando

varios individuos ionvienen en rzunine para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderaltement€

económico, constituyen una asociación.t l¡ fofma en que €stá compussta la Asamblea General y su forma de ejercer sus funciones está prevista en las cláusulas D&ima Quinta a Dccima

Novena de los Eslatutos d€ la AMPI.e Cláusula Oct¿}"

"Do los Mismbros"' Folio 0081 del EXPEDIENTE.l0 Para ser admitido como afiliado, se deben cumplir los siguientes requisitos:" l. Podrán ingresar como afiliados a la Asociación, las siguíentes personas:

a) Como aJilfldos de asociádos: los socios, empleados o eolaboradores de,un Asociado, que actúen en nombre del

mismo (. . .)2. Las iatigorías de Afitiados especificados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los Afiliados de Asociados deberán:Ser socio, empleado o colaborador de un Asociado. Cuando cambie su carácter de socio' empleado o'o

"uin¿lo el Asocíado deje de serlo o se encuentre swpendido, perderá su carácler de Afliado.

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Para poder ser admitido como asociado se deben cubrir los siguientes requisitos:

"a) Dedicarse por cuenta propia o por conducto de una empresa, de una maneraprincipal y permanente, a prestar los siguientes semicios:I.- Promoción de desarrollos de proyectos inmobiliariosII.- Comercialización o intermediación en la compra, venta o arrendamimto de uninmuebleIII.- Adminislración de la operación de un inmueble, en renta o en condominioIV.- Consultoría, en relación a las actividades especializadas que sirven de apoyo al restode las actividades inmobiliariasV.- Valuación de inmueblesVL - Asesoría en financiamientob) Solicitar por escrito su admisíón, cumpliendo con los trámites establecidoscornprometiéndose a cwnplir los Estatutos y el código de Ética lsic).c) Estar debidamente establecidos y registrados ante las autoridades competentes.d) Contar con und antigüedad mínima de un año dedicados a estas activídades o comoafiliados a la Asociación.e) Constancia de haber aprobado un curso en materia inmobiliaria, con duración mínímade veinte horas, expedída por una institución de enseñanza o de capacitación, con registrooJicial.

fl Ser recomendado por escrito por un Asociado enfunciones, con antigüedad mayor dedos años como miembro de la Asociación.g) Contar con la aprobación del Consejo Nacional, el cual aprobará la solicitud una vezque haya consultado con el Consejo Seccional correspondiente cuando su domiciliocomercial se encuentre dentro de sujurisdicción geográfca.h) Que presente un inventario mínímo de 5 propiedades con contrato cuando proceda.i) Debe ser aceptado por la Asamblea General.j) La membresía en todos los casos será personal e intransferible.k) No deberá contar con antecedentes penales.l) El personal administrativo y relativo a la actividad a la que se dedique el asociado,deberá de estar manifestada en un patrón (sic) Nacional de trabajadores inmobiliarios,con el fin de ser identificados y referidos al resto de la Membresía". t I

II.- Solicitar por escrito su admisión, cwnplkndo con los trómites establecidos comprometiéndose a cumplir losEstatutos y el código de Éfica (síc).III.- Acredítar que se dedica por cuente de terceros de manera principal o permanente a cualquíera de lasactividldes inmobiliarias o a actividades relacíonadas con las mismis.[V- Sgl reconendado por escrito por el Asociado con el que tenga relación de sacio, empleado o colaborador (. . . )

" (Ibídem, folios 0043g y0urr).tt ¡fieño

de la l,umblea Ceneml de Asociados tomado el dos de jrmio dedos mil ocho (lbíderr" foüos 00437 y 00438).

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COMPETENCIA

Desde antes de la constitución de AMPI, las personas fisicas que ejercían actividades en elmunicipio mencionado como profesionales inmobiliarios, intentaron crear una bolsa inmobiliariacomo herramienta para darse a conocer entre ellos sus inv€ntarios de propiedades y, de estaforma, poder compartir negocios.

En consecuencia, a finales de mil novecientos noventa y siete, los agentes inmobiliarioscontactaron a la empresa *M2l@, Soluciones en Mercadotecnia", especializada en la creación,administración y proveeduría de servicios de internet, a fin de que creara un sistema que lespermitiera facilita¡ el intercambio de información respecto de las propiedades sujetas acompraventa. Fue así como nació el sistema denominado "AMPIBolsa". A pesar de que AMPIaún no había sido constituida, el nombre que se le da al servicio incorpora las siglas *AMPI"

debido a que muchos de los agentes inmobiliarios estaban afiliados a AMPI NACIONAL.

De esta forma, el cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho se emitió el primer listado,que incluía las propiedades de tres agentes. Al percatarse de la simplicidad y los resultados delfuncionamiento del servicio, se fueron incorporando más agentes al mismo. Cada uno fuecontratando de manera individual con la empresa los espacios en el listado para sus propiedades.

El servicio AMPIBolsa consiste en una base de datos que permite que los socios puedan inscribirlas propiedades que tienen a la venta o renta y se distribuye la información entre ellos mismosmediante listados elaborados en formato electrónico de hoja de cálculo.

El objetivo de herramientas de esta naturaleza es que permiten la distribución eficiente de lainformación de modo que, cuando un agente inmobiliario tiene a un potencial comprador, puedabuscar en el sistema y obtener la información respecto de todas las propiedades en venta.

El sitio de intemet de AMPIBolsa, como es el caso de los sistemas de listado múltiple quegeneralmente utilizan los profesionales inmobiliarios para promover las propiedades de susclientes, ofrece además una valiosa ayuda para el público en general, ya que a través de su agenteinmobilia¡io pueden localizar con mayor facilidad una propiedad en venta o renta, por lasmúltiples opciones que se comparten a través del sistema.

Antes de la constitución de AMPI, se imprimía un listado para cada agente inmobiliario y se les

entregaba una copia en las juntas que sostenían de manera mensual. Posteriormente, desde que

dicha asociación se constituyó, se comenzó a colocar el listado de cada mes en un servidor en

intemet, al cual los socios tenían acceso mediante una liga que se les enviaba por correo

electrónico. Desde dos mil cinco a la fecha, el listado se encuentra hospedado en un servidor de

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internet que se actualiza en tiempo real conforme se hacen las modificaciones a la base de datos ylos socios pueden acceder mediante una contraseña individual en el momento que lo requieran.l2

El listado es confidencial y sólo para el uso personal de los socios que tienen contratado elservicio AMPIBolsa. A los afiliados de los socios no se les proporciona el servicio, aunque lopueden recibir a nombre o a través del socio que los tiene afiliados a AMPI.13 En este sentido, losagentes inmobiliarios que ejercen actividades de manera independiente en Mazatlán no tienenacceso al sistanq con lo cual no pueden promover las propiedades de sus clientes en ese listado,ni tampoco pueden participar en operaciones relacionadas con propiedades listadas por los sociosdeAMPI.

Al respecto, las reglas adicionales al Reglamento de Operación de AMPIBolsa, aprobadas enAsamblea de Socios el veintiocho de febrero de dos mil cuatro disponen que todos 1os socios deAMPI deberrán estar suscritos al servicio AMPIBolsa y dar de alta todas las propiedades quetengan a la venta, y que solamente los socios suscritos al servicio AMPIBolsa recibirán loslistados, por lo que son de uso exclusivo yno podrán retransmitir o hacer copias sin autorizaciónprevra.- '

Adicionalmente, en el sitio de intemet AMPIBolsa (www.ampibolsa.com.mx), el cual se costeacon la publicidad de anuncios se publica únicamente una fotografia por cada propiedad inscritaen AMPIBols4 y al dar clic sobre la propiedad, se va directamente al sitio de internet del socioque tiene listada la propiedad, donde se puede encontrar toda la información relacionada con lamisma.t'

Por lo que hace a las comisiones que cobran sus miembros, el Código de Ética de AMPIestablece que "/os honorarios que cobre el profesional inmobiliario debe,rán ser la justacompensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia, de acuerdo con la costumbre de laplaza en la que esté situado el bien"'u, y qu" "podrán calcularse con base en un porcentajesobre el monto de la contraprestacíón en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre elingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como un monto fijo en cualquier "oro" .r'

tt L¿ forma en que surgió y opera el sistema AMPIBolsa se encuentra documentada en el expediente, precisamente a partir de la informacién queentregó a esta CoMrsróN AMPI (lbídem, folios 00457 a 0O459.).I r tbídem, folios 003 44 y 004s7 .'" híden folio 0016.tt Tal como: zona, código postal, registro (número de registro en el listado AMPIBolsa), tipo de propiedad (casa,departamento, lote), colonia, fraccionamiento, ciudad, di¡ección, número de plantas, número de reciímaras, númerode baños, metros cuadrados de terreno y/o construcción, precio de venta o renta mensual, moneda (pesos o dólares),socio AMPIBolsa (nombre del socio que inscribe la propiedad), e ingreso (fecha en que se inscribe la propiedad)

lblio 0034$.

*.Id:l_¿: l¡ttpt, Sección Segunda "Relaciones con el Cliente,', Articulo I l. (¡bídera folio 002g7).folio 00288.

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Desde la fecha de constitución de AMPI, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, seestableció un tabulador de comisiones obligatorio para todos los socios, en relación con lascomisiones a cobrar por la prestación de sus servicios como intermediarios en la compraventa debienes inmuebles.'* Dicho tabulador prevé los siguientes porcentajes:

numeral 2. (lbíden\ folio 0084).20 gtatutos'socialei de AMPI, Cláusula Vigésima Sexta, "Disposiciones Generales. De las Responsabilidades y Sanciones" ,"Serán obligaciones

así como responsabilídades de los socíos: (...) c) Llevar a cabo las accianes Ete Ia Asambleq a través de su Mesa Directiva señale

Tabulador de Comisiones te desde dos mil tres

Hasta $100.000.00 MXN 10%De $100.001.00 A $200.000.00 MXN 9%De $200.001.00 A $300.000.00 MXN 8%De $3ffi.001.00 A $400.000.00 MXN 7%De $400.001.00 A $500.000.00 MXN 6%De $500.001.00 MXN En adelante SYo

Conforme a lo dispuesto en los estatutos de AMPI, es atribución del Presidente de la MesaDirectiva ügilar y cuidar que se cumplan los acuerdos convenidos en las Asambleas Generalesley es obligatorio para todos los socios llevar a cabo las acciones que señale la Asamblea a travésde su Mesa Directiva,'" Incluyendo el tabulador de comisiones.

QUNTA. Durante la investigación se acreditó de manera presuntiva la comisión de la prácticamonopólica absolutq preüsta en el artículo 9o, fracción I, de la LFCE, el cual establece loselernentos necesarios para la configuración de una práctica monopólica absoluta, a saber: i) quese trate de agentes económicos competidores entre sí; ii) que dichos agentes competidoresestablezcan contratos, convoúos, arreglos o combinaciones entre ellos mismos, y iii) que esosactos tengan por objeto o efecto cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I a fVde dicho artículo. La fracción I establece como supuesto el de: "1.- Fijar, elevar, concertar omanipular el precio de venta o compra de bienes o servieios al que son ofrecidos o demandadosen los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto".

" Este tabulador se publicó en el siúo de Intem€t de AMPI http://www.ampimazatlan.com.rDxlAMPldocltabulador.html (página cuyo contenidose encuentm en la fe de hechos a que se hace referencia en los antec€dentes del OPR y la presante rcsolución y que obra en el folio 0015 delE¡pBDTENTE). Además, el representanle legal de esa asociación entregó un ejernplar del tabulador vigente en el desahogo del reque¡imiento deinformación (cinco de enero de dos mil nueye), mismo que ha eslado vigente a partir del año dos mil tres. También entr€gé los labulador€s queestuvieron vigentes desde mil novecientos novenla y seis y mil novecientos noventa y nueve. Aunque dichos kbuladores se emitiemn antes de laconstitución d€ la AMPI, fueron establecidos por penonas que enm miembros de la AMPI NActoNAL que operaban en Mazatlán. De hecho, eltabulador de mil novecientos noventa y seis, se titula "Tabulador de Cornisiones Obligatorio par¿ los socios de AMPI, A.C., Sección Maz¿tlán".re Estatutos sociales de AMPI, Cláusula D&ifilra�Noyerw,"Atribucíones y obligaciones de Ia Asamblea General y de Ia Mesa ürectiva", inciso f),

á

7 .. . f' (lbidem, folio 0089").

18t76

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f g'ü

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número IO-00f -2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

A continuación se explicará cómo en el presente caso se reunieron los elernentos mencionados,los cuales permitieron concluir la probable responsabilidad de las personas señaladas en lacomisión de la práctica monopólica establecida en Ia fracción I del afículo de referencia.

Los miembros de Ia AMPI son competidores entre sí

En el periodo de investigación, AMPI contaba con cuarenta y un socios, todos ellos personasfisicas que se dedicaban de manera principaL y permanente a la prestación de servicios, talescomo la promoción de desarrollos de proyectos inmobiliarios, comercialización o intermediaciónen la compra, venta o arrendamisnto de un inrnueblg así como a la adminishación de laoperación de un inmueble, en renta o en condominio, entre otros.2t

De hecho, en el sisterna AMPIBolsa, se inscriben las propiedades respecto de las cuales seofrecen servicios inmobiliarios. En este sentido, los socios de la AMPI también ofrecen servicioscomo listar, publicitar y mostrar las propiedades a los interesados, y todos se encuentran enposibilidades de atender a los mismos clientes.22

Lo anterior implica que los cuarenta y un socios que forman parte de la AMPI convergen en elmercado de servicios de intermediación en la compraventa de bienes inmuebles en el municipiode Mazatlán, Sinaloa, i.e., son competidores entre sí.

Exístencía del contrato, convenío, arreglo o combinación con el objeto de Jíjar Ia comisión porla prestación de los servicíos ínmobilicrios.

Las personas fisicas asociadas a AMPI, al crear o al integrarse a la asociación, alcanzan o seadhieren a un acuerdo de voluntades sobre la forma en que, en su ejercicio profesional, debenactuar a partir de la constitución o de la integración a la misma.

De acuerdo con el acta constitutiva de AlNdPI "serán obligaciones y derechos, así comoresponsabilidades de los socios: (...) 4 Llevar a cabo lqs acciones que la Asamblea, a través desu Mesa Directiva señale" y que "incurrirán en respons'abilidades y ameritarán sanciones losmiembros que violen las disposiciones anteriores (entre las que está llevar a cabo las accionesque señale la Asamblea), por lo tanto, con el fin de aclarar se elaboran las siguientesdisposiciones: todos los miembros e inclwo la mesa directiva de AMPI Mazatlán, A.C. seránresponsables de los actos que impliquen la violación de los presentes estatutos, indisciplina oincumplimiento de los acuerdos que emanen de la Asqmblea General, que ejecutará la Mesa

" El F: sentido, debe rocordane que es requisito indispensable pam ser asociado de AMPI dedicane en forma principal y pemanente a losservicigs inmobiliarios (vease la página I I del OpR).

reglas adicionales al Reglamento de Operación de AMPIBotsa, aprobadas en Asamblea Gener¿l de Socios el veintiocho de febrÉro d€ doseslablecen qu¿ todos los socios de AMPI debenin estar suscritos al servicio AMPIBolsa, y dar de alta todas las propiodades que tengan

vent¿. Folio 001ó del ExpEDrENrE.

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDEMLDE

COMPETENCIA

Directiva y de la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones dentro de la asociación(...) la asamblea general podrá imponer las siguientes sanciones: (...) c) expulsión (...) será

expulsado de la asociación el miembro o miembros que^actúen en contra de los principios

ideológicos y estatutos de la asociación " (énfasis añadido)." El cumplimiento de los estatutos de

la asociación es ügilado por el Presidente de la Mesa Directiva."

Dicha asociación ha establecido los porcentajes de comisión que deben cobrar sus miernbros

desde la fecha en que se constituyó, tal y como se encontró en la página de intemet de AMPI.

Durante la investigación realizada por esta CoutsIÓN, esa persona moral entregó a esta

CoursróN, a través de su Mesa Directiva (integrada por el Presidente, el Secretario y el

Tesorero), copia del "Tabulador de Comisiones por Semicios de Mediación en Compra Venta de

Bienes Inmuebles obligatorio para todos los socios de AMPI Mazatlán, 1.C." (folio 00337 del

E¡pEDTENTE y que está en la página 14 del oficio de probable responsabilidad)," eI cual, según

las manifestaciones de la asociación confirma lo señalado en el párrafo anterior, en el sentido que

es"oblígatorio para todos los socios" (folios 00336 y 00337 del ExpBolr,¡¡rE). Dicho documento

constituyó un elemento de convicción suficiente para demostrar la probable responsabilidad de

los asociados de la AMPI y de dicha sociedad.

Por su parte, el Reglamento de Operación de AMPIBolsa corrobora la obligatoriedad para los

socios del cobro de las comisiones conforme al tabulador anterior: "el porcentaje de la comisión

de itediación, deberá ser acorde al tabulador aprobado por AMPI Mazatlán, A.C., vigente a la

fecha de contratación de Ia opción".26 Existe adernás la obligatoriedad para todos los socios de

AMPI de estar suscritos al servicio AMPIBolsa, así como de dar de alta todas las propiedades

que tengan aIaventa.21

Considerando que el acuerdo tomado por la Asamblea General tiene el carácter de obligatorio

para todos los socios de AMPI, y que éstos deben acatar las acciones señaladas por la Asamblea,

.o pena de ser expulsados de la asociación y de no gozar de las prerrogativas que se ofrecen a los

,o"ior, como el acceso al sistema AMPIBolsa, se concluyó que todos los socios se ajustan al

cobro de los porcentajes de comisión referidos.

n lbídem, folios 0088 a 009"2.z Estatutos sociales de AMpl, Cláusula Décima Novena, "Atribuciones y obligaciones de la Asamblea General.y de la Mesa Directiva", irrciso f),

numeral 2. De acuerdo a dicha cr¿usuta, el presi¿ente tiene entre sus funci oná"obrr-o, y "uidar que se cumplan los acuerdos convenidos en las

iriÁilro, g"nrrol"r, en las juntas de la mesa dírectiva y en las comisianes de trubsid' (lbidem, folio 0084).'�5 Vease pie de página número 14.26 Reglamento de Operación de AMPIBolsa, Numeral 6 (Ibíder1 !t'o T l0)" ffi;'ñ;ü;'ffi;i.";i;ü;b-"nto'¿" opou"ion de ñrmoba, aprobadas en Asamblea Gen:ft:1 :.T::P"di.tll',* 3:,,:']

:"##:i]niiil,ñiiffi;;;";;"-'u* "i;t'";;l eue'cóncentra toda la información de sus socios a tmves del servicio

1.j ;#ü'dft il.""*i"¡-t del número <le propiedades en yenta, canclerísticas, ubicacíón, agencia titular, procio y

de cornisión oue se oftece.

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

En consecuencia, se consideró que los socios de AMPI, al fijar el porcentaje de las comisionesque deben cobrar obligatoriamente, materializaron la conducta prevista en la fracción I delartículo 9o de la LFCE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos ocombinaciones con el objeto de fijar el precio de los servicios que prestan, esto es, el porcentajede la comisión a cobrar por la prestación de sus seryicios de intermediación en el mercadoinmobiliario, con lo que s€ limitan significativamente las opciones de los consumidores alcomprfir o vender una propiedad, anulando la competencia entre los agentes inmobiliarios.

Por todo lo anteriormente expuesto, las personas fisicas socias o asociadas a la AMPI fue¡onconsideradas en el oficio de probable responsabilidad como probables responsables de lacomisión de la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 90, fracción I de laLFCE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre sí,con el objeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación de servicios deintermediación en la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa,

Igualmente, la AMPI, fue considerada en el oficio de probable responsabilidad como probableresponsable de coadyuvar, propicia6 inducir o participar en la comisión de la prácticamonopólica absolut¡ prevista por el artículo 90, fracción I de la LFCE, consistente en lacelebración de conhatos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí, con elobjeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación de servicios de intermediaciónen la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatl¡fur, Sinaloa.

sExrA. Corunsrnclo¡rEs AL oFrclo DE PRoBABLE RESF0NSABILIDAn

Debido a que los emplazados, a excepción de dos, contestaron en los mismos términos lasimputaciones en su contra, se procederá al estudio conjunto de sus manifestaciones vertidas ensus contestaciones al oficio de probable responsabilidad, indicando en su caso, los argumentosadicionales que en lo particular realí26 cada uno, así como de los dos que formularon diferentecontestación.

Adernás, se aclara que en el estudio que se rcaliza en la presente resolución no se transcribenliteralmente las manifestaciones y argumentos que exponen, ni se atiende al estricto ordenexpuesto por los emplazados en sus escritos de contestación, toda vez que éstos se han agrupadoconceptualmente con objeto de exponer de mejor manera las líneas de argumentación y facilitarla lectura de la presente resolución. Lo anterior €s posible, dado que, de conformidad con loscriterios jurisprudenciales de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al realizar el estudiode los argumentos, la autoridad no eski obligada de manera predeterminada a la forma oestructura,en que se presenten los argumentos, y3 que 1o importante es que se examinen todos y

/ caüa4 o de los puntos controvertidos.| , / /t&q //( f.,ry/( / 2v76\-.

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

Sirven de apoyo, de manera analógica las tesis de jurisprudencia y aisladas ernitidas por el Poder

Judicial de la Federación que a continuación se citan:

AGRAVIOS., EXAMEN DE LOS. Es obvio que ninguna lesión a los derechos de los quejosos puede

causarse por la sola circunstancia de que los agravios se hayan estudiado en su conjunto, esto es,

englobánáolos todos ellos, para su análisis, en diversos grupos. Ha de admiürse que 1o que interesa no

es precisamente la forma como los agravios sean examinados, en su conjunto, separando todos los

expu€stos en distintos gn¡pos o bien uno por uno y en el propio o¡den de su exposición o en ordendiverso, etcétera; lo que importa es e1 dato sustancial de que se estudien todos, de que ninguno quede

libre de examen, cualesquiera que sea la !ryg 0". al efecto se elija. uo. Registm: 241,95E. Jurisprudencia.Materia(s):Civil. Sepüma Época lrstancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Feder¿ción- Torno: 48 Cua¡ta Pafe

Tesis: pbgina: 15. Óenealogía: Apendice l9l?-19E5, Cuarta Parte Tercem Sala, tesis 26, ¡igirn 70. Septima Epoca, CuaÍaparte VJumen 27, página il. l¡ota: En el Volumen 32, página t3 y en el Volumen 27, página 14, aparece como precedente el

publicado en la "Quinta Epoca, Tomo CXXII, página'145 "'

CONCEpTOS DE I'IOLACIÓN. EL JUEz NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El

hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de üolación expresados en la

demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Arnparo, a la cual sujeta su

actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción;

ademrás de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de

la oportunidad para recurri¡ la resolución y alegar 1o que estime pertinente para demostrar, en su caso'

h iLgalidad. di la misma. No. Registro: 196,47?. Jurisprudercia. Materia(s): Común. Novena Época. lrstancia:

SECñm TRiBLNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Fedemción y su Gaceta.

Tomo: VfI, Abril de l998 Tesis: Yl.2o. Jll29.Pígrna:599.

AGRAVIOS. LA FALTA DE TRANSCRJPCION DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA' NO

CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS. El hecho de que la sala responsable no haya

transcrito los agraüos que el quejoso hizo vale¡ en apelación, ello no implica en manera alguna que tal

circr¡nstancia sea violitoria de garantías, ya que no existe disposición alguna en el Código deprocedimientos Civiles para el Distrito Federal que obligue a la sala a transcribir o sintetizar los

agravios expuestos por la parte apelante, y el artículo 8l de éste solamente exige que las sentencias

sean claras, precisai y congruentes con las demandas, contestaciones, y con las demás pretensiones

deducidas en el juicio, condénando o absolviendo al demandado, asi como decidiendo todos los puntos

litigiosos sujetos a debate. l¡o. Registm: 214,290. Tesis aislada. Materiats): Civil. Octava Época lnstancia: OCTAVO

TRBUNAL COLEGIADO EN L¡ar¡nle cryn- DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanafio Judicial de la Fedemción

Tomo: XII, Noviembre de 1993. Tesis: Página: 288.

AGRAVIOS, FALTA DE TRANSCRIPCION DE LOS, EN LA SENTENCIA. NO CAUSA

PERJUICIO SI SE CONTESTAI\¡, El hecho de que en la resolución ¡eclarnada no se hayan

transcrito 1ós agravios que fueron materia de la misma, no le para ningún perjuicio al amparista ni 1o

deja en estado de indefensión, ya que en todo caso esa omisión no es trascendente en el sentido de

failo ni representó impedimento para que combatiera las consideraciones que sirvieron de sustentro a la

responsable para dictar su fallo. No. Registro: 22ó,632. Tesis aislada. Mateúds): Civil. Octava Época' Irstancia:

TERCER TRIBI.JNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO' FUENTC: SEMANATiO JUdiCiAI dE IA

Fedención. Tomo: IV, Segunda Parte- l, Julio a ücismb¡e de 1989 Tesis; Página: ól'

1o anterior, a continuación se estudian los argumentos manifestados por los

lazados en su defensa:

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazaflan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

6.1 Acreditación de la práctica monopólica absoluta por objeto por no contestar en tiempoo no contestar el oficio de probable responsabiüdad.

En virtud de que 1) Armando Alberto González Magallón, 2) Gustavo Tirado Perez, 3) JaimeNapoleon Bemal Bastidas, 4) Jesús Emesto Guzmián Garate, 5) Marvin Garth Parr, 6) Wilma RaeBodrak, 7) Silüa Dolores Casas Gutiérrez, 8) Héctor Pastor Cruz González, 9) GenaroHemández Díaz, l0) Alan Andrew Bunn, l l) Mariano Burgos Galán, 12) Carlos Ricardo RiveraVega, 13) Sergio Navarro Maciel, 14) Sergio Ramón Girón Terriquez, 15) José Manuel JiménezMorales, 16) José Manuel Ga¡cía Mendoza, 17) Martín Crespo Ríos, 18) Sylwia DeSoto, 19)Ricardo Alfredo Ramírez Lizánaga,2O) Roger Fred Culbertson, 2l) Emique Lizímaga Basilio,22) Jim Daman, 23) Mario Arturo Huerta Sánchez, 24) Oswaldo Armenta Anímburo, 25) MónicaIsabel López Puerta Medina y 26) Anselmo Guzmán Lizámaga no contesta¡on el oficio deprobable responsabilidad o no lo hicieron dentro del plazo legal, mediante ecuerdo de siete deiulio de dos mil nueve y de conformidad con el artículo 33, fracción II, segundo párrafo, dela LFCE' se tuvieron por ciertos los hechos contenidos en el oficio de probableresponsabilidad respecto de estos agentes económicos.

En efecto, el plazo de teinta días hábiles que se les concedió a los emplazados referidos corriócomo se muestra en el siguiente cuadro:

4 E l2e El30 El

d€l veint€ de mayo al trcinta de junio de dos mil nueve.

Iconié del veintiuno de mayo al primero de julio de dos mil nueve.conió del vei¡fidós de mayo al dos dejulio de dos mil nueve.conió del veimicinco dc mayo al tres de julio de dos mil nueve.

No. AGENTE ECONOMICO FECHA DENOTTFICACIÓN

FECHA EN QUEVENCIO EL

PLAZD

CONTESTACION

I ¡{rmando Alberto Gonailez Masallón I 845{9- 3046{9 03{749 Contestó fuer¿ de tiemDoGustavo Timdo Pérez 0347{9 Contestó fuera de tiemDo

3 Jaime Napoleó¡r Bernal Bastidas 06{7-09 Contestó fter¿ de tiernpo4 Jesú6 Em€sto Gumrán Gar¿te 03.07-09 Contestri fu€ra de tiemDotr Marvin Carth Parr I 945{y" 0l -07{9 06-07-09 Contesó fuera de tiernno6 Wilna F¿e Bodnk 08{749 C.ontestó fuer¿ de tiemoo

Silvia Dolor€s Casas Gutiérez 09{rc9 Contestó fuera de tiernnot Hecto¡ PaSor Cnrz Gonzilez 06{7-09 Contestó fuera de tiemno9 Genaro Henr.furdez Díaz 0347{9 Contestó fuer¿ de tiemoo10 Alan Andrew Bunn 0347{9 Conlestó fuera de tiernool l Mariano Burgos Galáz 20{5{9" 0247{9 03{7{9 Conlestó fuera de tiemnol 2 Carlos Ricardo Rivera Veea 03{7{9 Contestó fuem de tiemool3 Sergio Navaro Maciel 0l{7-09 Contestó fuera de tiernoot4 Sergio Ramón Gircn Terriquez 03{749 Contestó fuer¿ de tiempol5 José Manuel Jinenez Momles 06{7{9 Cont€stó fuera de tiemDol6 José Manual García Mendoza 03{7{9 Contestó fuera de tiemool7 Martín CresDo Rios 0347{9 Contestó ñ¡era de tiernpol8 Sylwia DeSoto 03{7{9 Contesló fufl-¿ de tiemDol9 fucardo Alfredo Ramírez Uár¡aca 2t-0549'' 03-07-09 0ó4749 Contestó fuem de tiernooz0 Roger Fred Culbertson 0ó47-09 Cont€stó fuera de tiempo2 l Enrique Liárraga Basilio 0647-09 Contesó fuen de tiernpo

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COMISION FEOERALDE

COMPETENICIA

PlenoAMPI Mazatlano A.C. y otros

Resoluciónf,xpediente número 10-001-2008

J ' ' Jim Daman No contestó23 Mario A¡turo Huerta Sánchez 08{7{9 Contestó fueta de tiemDo24 Oswaldo Armenta Animburo 2245-09* 06-07-09 0947{9 Cont€stó fuera de tiemDo25 Mónica Isabel tóoez Puerta Medina 0947{9 Contestó fuera de tiemDo26 Anselmo Guzmán Liárraga No contestó

Por lo anterior, sus manifestaciones y pruebas no pueden ser susceptibles de tomarse enconsideración, en tanto se tuvieron por ciertos los hechos y derivado de ello se acredita lapráctica monopólica absoluta preüsta en el artículo 9o, fracción I, de la LFCE, consistente en lacelebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí, con elobjeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación de servicios de intermediaciónen la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.

6.2 Anátisis de los argumentos de los emplazados que contestaron en tiempo el oficio deprobable responsabilidad.

I.- Los emplazados manifiestan bajo protesta de decir verdad que no son autores, coautores,participes o copartícipes de la comisión de ningún delito.

Este argumento resulta !!9pg4!ú9, ya que no se les imputó delito alguno. El oficio de probableresponsabilidad es claro al señalar cuifl fue la imputación a nivel presuntivo que se les formuló, asaber: i) en el caso de las personas fisicas emplazadas, por su participación en la comisión deprácticas monopólicas absolutas, consistentes en la celebración de contratos, convenios, ruregloso combinaciones entre sí con el objeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestaciónde servicios de intermediaoión en la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatliín,Sinaloa, y ii) en el caso de la AMPI, por haber coadyuvado, propiciado, inducido y participadocon sus socios en la celebración de contratos, convorios, arreglos o combinaciones entrecompetidores entre sí con el objeto de fijar o concertrir la comisión a cobrar por la prestación deservicios de intermediación inmobiliaria, proporcionados gor los agentes económicos a quienesmediante dicho oficio se consideró probables responsables."

Adernás, tal argumento no combate el oficio de probable responsabilidad. Al efecto, debeatenderse a lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lasiguiente tesis de jurisprudencia:

AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIóN, CUANDO NO

COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACTIERDO DE

PRESIDENCIA RECURRIDO. Cuando los agravios expresados en el recurso de reclamación

interpuesto no combaten los razonamientos en que se apoya e1 acuerdo de presidencia recurrido, es

evidinte que tales argumentos son moperantes, y que e1 referido recurso deberá declararse infundado.

irlazo conió det veintiséis de mayo al seis dejulio de dos mil nuwe.oficio de probable responsabilidad, resolutivos Primem y Segundo.

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DO.s$ttlPleno

AMPI Mazatlan, A.C. y otrosResolución

Expediente número 10-001-2008COMISION FEDERAL

DECOMPETENCIA

Novena Época. No. Registm: 185000. Instancia: Primera Sala. Jurispruder¡cia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta. XV[ Febrero de 2003. Materia(s): Comú¡¡- Tesis: la./J.71?003. Página: 32. Reclanación 2521186. Humberto CruzGarcés. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Ma¡iano Azuela Güitnin. Sec¡eta¡io: Martín Srínchez y Romero.Reclam¿ción 45/99. Inmobiliaria Calalpa, S.A. de C.V. y otro.28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto RonüinPalacios. Secretario: Miguel Anget Zelonka Vela. Recla¡rnción ó3l99-PS. Elizabeth Zurita Vaqas. 16 de junio <te 1999. Cincovotos. Ponette: Juan N. Silva Meza. Socretario: Carlos M. Padilla Pérez Vertti. Reclamación 155/99-PL Enriqueta Obrogón deCortina. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: Jose de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramirc Rodríguez Pérez.Reclamación 30/2000-PL. Unión de C¡edíto de la Pequeña EmFesa e Industria de QueÉtam, S.A. de C.V. 29 de marzo de2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos M. Padilla Pérez Vertti. Tesis de jurisprudencia 72003.Aprobada por la Primer¿ Sala de este Alto Triburnl, en sesión de siede de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cuatrovotos de los señores Ministros: pr€sidente Juan N. Silva Mez¿, Humberto Román Palacios, José de Jesús Cudiño Pelayo y OlgaSánchez Co¡dero de García Villegas. Ausede: Juventino V. Castro y Castro.

DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR ELLO NO IMPLICAOUE LOS OUEJOSOS O RECT,]RRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERASAFIRMACIONES SIN FLINDAMENTO. El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para oue nroceda el estudio de loscgngeptos de üolación o de los aeravios. basta con que en ellos ¡e exprese la causa de pedir.obedece a [a necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera desilogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica quelos quejosos o fecurrentes se limiten a realizar rneras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues esobvio que e ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exrrolerrazon¡damente el Doroué estiman inconstitucionales o ileq¡les los ¡ctos cue recl¡m¡n o recurren.I-o anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultaninoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o remlución que conellos pretende combatirse. No. Registro: 185J25. Jurisprudancia. Mareria(s): Comú,n. Novena Época. Fuente:Semamrio Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Dciembre de 2002. Tesis: la./J.812ffi2. Página: 6l [enfasisañadidol

II.- L¡s ernplazados señalan que no están de acuerdo en que se les emplace por la probablecomisión de la practica monopólica, porque si bien están asociados a la AMPI, también lo es quesu ingreso fue para relacionarse con empresarios profesionales y éticos en el ramo inmobiliario,lo cu,al incide en mayor credibilidad y prestigio y porque constantemente reciben capacitación ycertificaciones. Asimismo, porque ni la AMPI, ni los emplazados han violentado la garantía queregula el artículo 28 Constitucional.

Con base en sus diversas definiciones del significado de concurrencia, concluyen que la libertadde concurrencia se traduce en la participación en el mercado, en igualdad de circunstancias, de unproveedor o un grupo de proveedores para que por sí mismos establezcan las condiciones deproducción y comercialización de bienes o servicios que pretenden ofrecer al público. La libreconcurrencia pretende asegurar una sana competencia entre proveedores, objetivo que se logra enMazatlán porque no existe ninguna le¡ ni orden de autoridad competente que restrinja enMazatlán la libertad de las personas para participar en el mercado.

ento es inoperante, ya que en el oficio de probable responsabilidad no se hacen relativa al impedimento o libre concurrencia a mercado alguno. Tampoco está

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LWJ''7€¡-

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

cuestionado en el oficio de probable responsabilidad si alguna autoridad restringe o no la libertadde las person¿rs para participar en el mercado o si existe una üolación a lo dispuesto por elartículo 28 constituciona^.

En el oficio de probable responsabilidad se señaló textualmente y en 1o conducente lo siguiente:

"(. ..) Existmcia del contrato, convenio, arreglo o combínación con el objeto de fiar la comisión por

la prestación de los servicios inmobiliarios.

Las personas fisicas asociadas a AMPI MAZATLÁN, al crear o al integrarse a la asociación, alcanzan o

se adbieren a un acue¡do de voluntades sobre la forma en qúe, en su ejercicio profesional, deben actuar

a partir de la constitución o de la integmción a la misma.

De acuerdo con el acta constitutiva de AMPI MAZATLÁN "serán obligaciones y derechos, así como

responsabilidades de los socios: (...) c) Llevar a cabo las acciones que la Asamblea, q travh de su

Mesa Directiva señale" y qrire "íncurrirán en responsabilidades y ameritarán sancianes los miembros

que violen las dísposicíones anteriores (entre las que estii llevar a cabo las acciones que señale la

Asamblea), por lo tanto, con el Jin de aclarar se elaboran las siguientes disposíciones: todos los

miembros e incluso Ia mesa directiva de AMPI Mazatlán, A.C. serán responsables de los actos que

impliquen la violación de los presentes estdtutos, indísciplina o incwnplimiento de los acuerdos que

emanen de la Asamblea Gmeral, que ejecutará la Mesa Directiva y de la negligencia en el

cumplbniento de sus oblígaciones dentro de la asociación (...) la asamblea general podrá imponer las

siguientes sanciones: (...) c) expulsión (...) será expulsado de la asociación el miembro o miembros

qle aaúen m contra ie ios' principios ideológicos y' estatutos de la asociación " (énfasis añadidoF El

óumplimiento de los estatutós de lá asociación es vigilado por el Presidente de la Mesa Direclivars.

Dicha asociación ha establecido los porcentajes de comisión que deben cobrar sus miembros desde la

fecha en que se constituyó, tal y como se encontró en la página de internet de AMPI MAZATLÁN.

Durante liinvestigación realizada por esta Cotr,t¡sIóN, esa persona moral a través de su Mesa Directiva

(integrada por ei Presidente, el Secretario y el Tesorero) enf€gó a esta COMISIÓN copia del,'Tabulador de Comisiones por Servicios de Medíación en Compra Venta de Bienes Inmuebles

obligatorio para todos los socíos de AMPI Mazatlán, A.C." (folio 00337 del Expeomltn y que esta en

la página 14 de este OPR) 36, el cual, según las manifestaciones de la asociación es "oblígatorio para

todos los socios" (folios 00336 y 0033? del EXPEDIENTE). Dicho documento constituye un elemento

de conücción suficiente para demostrar la probable responsabilidad de los asociados de la AMPI

MAZATLÁN y de dicha sociedad.

Por su parte, el Reglamento de Operación de AMPIBolsa corrobom la obligatoriedad para los socios

del cobro de las comisiones conforme al tabulador anterior: "el porcenlaje de Ia comísión de

mediación, deberá ser acorde al tabulador aprobado por AMPI Mazatlán, A.C., úgente a la fecha de

contratación de la opción" .3t Existe además la obligatoriedad para todos los socios de AMPI

r1 hídcrr folios 008E a 009"2.sociales de AMpl MAZATLÁN, Cláusula Decima Novena, "Atribuciones y obligaciones de-la fuamblea General y de la Mesa

;ü"":#'ñ;'6, il;;. óJ;oJL " ¿icha cl¡áusula, el presiiente riene enrrc sus tunciones,*oóserv.a¡ l:iy:, !^i:^n#yl'" ttt

conyenidos en las asambleas Senerutes, en las iuntas'de la mesa directiva y en las comisíones de trabs¡d' (lbídcm' folio 0084)'

Véase pie de página núm€ro 14.37 Reglamento de Operación de AMPtsolsa, Numeral 6 (lbídem, folio 0016)

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

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COMPETENCIA

MAzATLÁN de estar suscritos al servicio AMPIBols4 así como de dar de alta todas las propiedadesque tengan a la venlas.

Considerando que el acuerdo tomado por la Asamblea General tiene el canicter de obligatorio paratodos los socios de AMPI MAZATLÁN, y que éstos deben acatar las acciones señaladas por laAsamblea, so pena de ser expulsados de la asociación y de no gozar de las prerrogativas que se ofrecena los socios, como el acceso al sistema AMPIBolsa, se puede concluir que todos los socios se ajustanal cobro de los porcentajes de comisión referidos.

En consecuencia, se considera que los socios de AMPI Mezerl-ÁN, al fijar el porcentaje de lascomisiones que deben cobrar obligatoriamente, materializan la conducta prevista en la fracción I delartículo 9o, de la LFCE, consistente en la celeb¡ación de contratos, convenios, arreglos ocombinaciones con el objeto de frjar el precio de los servicios que presta¡, esto es, el porcentaje de lacomisión a cobrar por la prestación de sus servicios de intermediación en el mercado inmobiliario, conlo que se limitan significativamente las opciones de los consumidores al compru o vender unapropiedad, anulando la competencia entre los agentes inmobiliarios.

Por todo lo anteriormente expuesto, las personas fisicas mencionad¿s al inicio del presente OPR sonprobables responsables de la comisión de la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo!o, fracción I de la LFCE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos ocombinaciones enhe sí, con el objeto de fijar o concertar la comisión a cob¡ar por la prestación deservicios de intennediación en la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatlan, Sinaloa.

Igu¿lment€, AMPI MAZATL,,IN, resulta probable responsable de coadyuvar, propiciar, inducir oparticipar en la comisión de la práctica monopólica absoluta prevista por el artículo 9o, fracciónI de la LÍ'CE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entrecompetidores enfe sí, con el objeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación deservicios de intennediación en la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.( . . . I '

Por lo anterior, contrario a lo que manifiestan y como se observó del texto trascrito, en el oficiode probable responsabilidad únicamente se les imputa haberse coludido para fijar el porcentajede la comisión a cobrar por sus servicios de intermediación o corretaje en la compraventa deinmuebles enNlazatlín, con 1o que se afecta el mercado per se, pues dichos agerites dejan decompetir y con ello se limitan las oportunidades de los demandantes de los servicios.

Por lo dernás, las razones por las cuales hayan entrado a la AMPI no desvirtúan el hecho de queexiste una fijación del precio de las comisiones que cobran sus asociados.

Además, los emplazados no combaten el oficio de probable responsabilidad; es decir, 1o que haquedado transcrito, por lo que su argumento resulta inoperante. Al efecto, debe atenderse a loseñalado en la tesis trascritas anteriormente de rubros: AGRAVIOS INOPERANTES EN ELRECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS

" Ídemcrü rc.

glas adicionales al Reglamento de Operación de AMPlBolsa, aprobadas en Asarnblea Ceneral el veintiocho de febrcrc de dos mileste sentido, AMPI MAZATLÁN funciona como una oficina centml que concentm toda la información de sus socios a tmves del

AMPIBolsa, lo que lcs permite tener conocimienlo del número de pmpiedades en yenia, camcteísticas, ubicación, agencia titular, preciotaje de comisión que se ofrece.

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WPleno

AMPI Mazatlan, A.C. y otrosResolución

Expediente número 10-001-2008

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COMPETENCIA

RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PR.ESIDENCIARECURRIDO. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARALA PROCEDENCTA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DEPEDIR ELLO NO IMPLICA OUE LOS OUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITENA REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.

III.- Los emplazados continúan argumentando que la asociación a la AMPI es VOLUNTARIA,por lo tanto, no todas las agencias de bienes raíces o las personas o empresas relacionadas conbienes inmuebles pertenecen a ésta. Por el contrario, la gran mayoría NO pertenecen. No existe laobligación de contratar a un intermediario y, por tanto, el consumidor puede libremente elegirentre contratar a un corredor de la AMPI, un corredor NO perteneciente, cualquier persona queactue como corredor o bien hacer cualquier operación por cuenta propia, sin generar ningún tipode comisión.

El argumento es lMpera4lg, ya que en primer lugar, el oficio de probable responsabilidad noseñaló que la asociación a AMPI fuera obligatoria, sino que el acu€rdo de sus asociados para fijarlas comisiones a cobrar por sus servicios de intermediación, plasmado en el tabulador, eraobligatorio para todos. Además la obligatoriedad o no de los consumidores de acudir concorredores del AMPI tampoco está cuestionado en el oflcio de probable responsabilidad.

Igualmente, los emplazados de nuevo no combaten el oficio de probable responsabilidad, por loque su argumento resulta inoperante. Al efecto, debe atenderse a lo señalado por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia transcrita conanterioridad cuyo rubro es el siguiente: AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DERECLAMACIóN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SEAPOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.

Asimismo, la fijación de la comisión no requiere que se realice por todos los participantes en elmercado. El artículo 9o, de la LFCE castiga el acuerdo en sí, al suponer que éste afecta almercado y a los consumidores per se. Lo cierto es que cuarcnta y un corredores inmobilimios enMazatlán (la décima parte del mercado total, como lo reconocen los propios emplazados en unargumento que se analizará más abajo), se han puesto de acuerdo para fijar la comisión, con locual, dichos agentes dejan de competir, lo que provoca que se limiten las opciones a las quepueden acceder los consumidores que quieran vender y/o comprar inmuebles'

IV.- Los emplazados argumentan que no han participado en la celebración de contratos,

convenios, arreglos o combinaciones entre sí con el objeto de fijar o concertar la comisión a

cobrar por la prestación de intermediación inmobiliaria y aclaran que ni la AMPI ni ninguna otra

iuriOn o p"rsona han intentado imponer sobre los emplazados la obligación de cobrar en base

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a un tabulador, ya que eso haría nugatorio la libertad de la que gozaÍ cada uno de los asociadosde cobrar "la justa compensación por nuestros servicios",

Asimismo, manifiestan su inconformidad respecto a la suposición que hace la CFC del canácterobligatorio del acuerdo de la Asamblea General hacia los socios de la AMPI, so pena de serexpulsados, ya que consideran que para a:ribar a una conclusión cierta y seria, se hace necesririoprobar que los suscritos efectivamente hubiesen cobrado tal porcentaje de comisión, de manerainvariable y permanente en todas sus operaciones, lo cual habrá de verificarse con losdocumentos que se ofrecen como pruebas de cada socio.

El argumento es infundado, ya que los hechos expuestos en el oficio de probableresponsabilidad en el apartado l'Existencia del contrato, convenio, arreglo o combinación conel objeto de fijar la comisién por la prestación de los servicios inmobiliarios", transcrito enpárrafos precedentes, que no han sido desvirtuados, así como los elementos de prueba detalladosen la consideración séptima de esta resolución, acreditan que los cuarenta y un agenteseconémicos emplazados, cometieron la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 9o,fracción I, de la LFCE, consistente en la celebración de contratos, convenioso arreglos ocombinaciones entre sí, con el objeto de frjar o concertar la comisión a cobrar por la prestaciónde servicios de intermediación en la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatlán,Sinaloa" en tanto que el tabulador que constifuye dicho contrato, convenio, arreglo ocombinación constituye un acuerdo de la Asamblea de Socios la cual, por virtud del artículoDécimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Noveno, inciso c) de los Estatutos Sociales de AMPI,estrín obligados a acata¡. En efecto, "Las personas Jísicas asociadas a AMPI M,lz,lTLÁN, al crearo al integrarse a la asociación, alcanzan o se adhieren a un acuerdo de voluntades sobre laforma en que, en su ejercicio profesional, deben actuar a partir de la constitución o de laintegración a la misma. (...)". Esto es que "(...) Dicha asociación ha establecido los porcentajesde comisión que deben cobrar sus miernbros desde la fecha en que se constituyó, tal y como seencontro en la página de intemet de AMPI MlzerrÁu. Durante la investigación realizada poresta Cotr¿lstÓN, esa persona moral a través de su Mesa Directiva (integrada por el Presidente, elSecretario y el Tesorero) enhegó a esta Cotr¡lstótt copia del "Tabulador de Comisiones poiServicios de Mediación en Compra Venta de Bienes Inmuebles obligatorio para todos los socios43 AMPI Mazatlán, A.C." (folio 00337 del ExproleNrE y que está en la página 14 de este OPR)3e, el cual, según las manifestaciones de la asociación

-es "obligatorio para todos los socios"(folios 00336 y 00337 del ExpeomNre). Dicho documento, adminiculado con los Estatutos de laAMPI en el que señala en sus cláusulas Décima Quinta y Décima Sexta que "El máximo órganode gobierno de Asociación Civil, será ls Asamblea General debidamente clnstüuida (...)", lacual está "co¡stituida por todos los socios (.. .)" .

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COMPETENCIA

de página nrlmeto 14.

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COMPETENCIA

Por otro lado, para acreditar el objeto de la práctica, no es necesario dernostrar que todos lossocios se ajustaran al tabulador, pues para ello únicamente es nec€sario acreditar qu€ se reunieroncon la intención de fijar el monto de las comisiones a cobrar. No obstante esto, como sedemostrará más adelante, salvo por contadas excepciones, los emplazados cobraron lascomisiones mínimas establecidas en el tabulador u otras mayores.

En efecto, la obligatoriedad de una disposición de la asamblea de Socios no se ve afectada por elincumplimiento que de ella hagan los agentes económicos emplazados, pues la obligación no

deriva de su observancia, sino de regulación, en este caso, de lo que disponen sus estatutos, que

rigen las actuaciones de los socios de la AMPI Ml2¡rrÁ¡¡.

V.- Los emplazados señalan que es fácil investigar y comprobar que las personas asociadas a la

AMPI no son la única altemativa en el mercado, por lo que los servicios inmobiliarios se pueden

reenplazar sin ningún inconveniente, ya que son la décima parte del total de los agentes

inmobiliarios en Mazatl¿in, por lo que sería imposible controla¡ la producción o el precio en el

mercado. Ade'más, indican que muchas propiedades son promoüdas por sus propietarios, los

inversionistas o desarrolladores.

El argumento es bgleranlg, ya que por un lado no ataca el oficio de probable responsabilidad y

por el otro, la fijación de la comisión no requiere que se realice por todos los participantes en el

mercado. Lo que es un hecho es que cuarenta y un corredores (la décima parte, como 10

reconocen los ernplazadqs) en Mazatlin se pusieron de acuerdo para fijar las comisiones a cobrarpor la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria. Sirve de sustento lo establecido en

IA tESiS dE rubTO: AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN,

CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL

ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.

VI.- Los anplazados señalan que les causa agravio que la CFC haya resuelto que se emplazara

por la participación en las prácticas monopólicas absolutas, basiÍndose en una indagatoria

tendiente a buscar y encuadrar que la información que le dio la AMPI sirviera como prueba de

cargo contra los suscritos, tratando de encuadra¡ la hipótesis yjustificar todas las anormalidades

de la investigación sobre un procedimiento viciado de origen, violentando las garantías

contempladas en los artículos 14 y 16 Constitucional, respecto al principio de autoridad

comp€tente y la garantía de audiencia, inexacta aplicación de la ley e incorrecta valoración de

pruebas.

EI argumento es ¡!g!g,4!g, ya que no señalan cómo es que se violaron los principios de

idad competente y su garantía de audiencia, ni cómo es que se aplicó de manera inexacta la

y cuáles pruebas só.t las que supuestamente se valoraron mal ni por qué. Tampoco señalan el'p-'q"e*nr'id"run

que el procedimiento está viciado de origen y cuáles son las anormalidades de

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COMPETENCIA

PIenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciénExpediente número 10-001-2008

la investigación. Ante esas circunstancias €sta autoridad se ve imposibilitada de analizarargumento.

Sirven de apoyo por analogía a lo anterior, las siguientes tesis:

(EXCEPCIONES PERENTORIAS. SI NO SE EXPRESA CON CLARIDAD EL HECHO ENQUE SE HACEN CONSISTIR EL TRIBUNAL NO PUEDE, OFICIOSAMENTE,COMPLETAR O MODIF'ICAR SUS ELEMENTOS PUES. DE HACERLO. VIOLARÍA ELESPÍRITU DEL ARTÍCULo 34 DEL cÓDIC.o DE PRoCEDIMIENT0S cÑTIBs PARA ELDISTRITO FEDERAL. Para determinar cuándo una excepción puede ser introducid¿ y analizada deoficio por el juzgador o el tribunal de apelación, es necesario aludir a la clasificación que de ellas sehace en la doctrina. Así, se suelen distinguir en procesales y sustanciales; excepciones propiamentedichas en oposición a las defensas, y en dilatorias y perentorias. La diferencia entre unas y otras,estriba en que las dilatorias tienen que r¡e¡ con los requisitos formales necesarios para que el juzgadorpueda, válidarnente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo del actor, como sonla competencia, la persohalidad y la vía elegida, entre otras; su objeto es dilatar la resolución de lacontroversia de fondo, y son conocidas en la doctrina y en la legislación como presupuestosprocesales, los cuales, pueden ser advertidos oficiosamente por el juzgador; mientras que lasperentorias, no son defensas sobre el proceso, sino sobre el derecho, por ende, constituyen la defensade fondo sobre el derecho cuestionado, pues tienden a destruir la acción, normalmente no aparecenenunciadas en los códigos y toman el nombre de los hechos extintivos de las obligaciones, como son elpago, la compensación, la novación y la prescripción, entre otras; o bien, pueden toma¡ el nombre dela circunstancia que obsta al nacimiento de la obligación, como el dolo, la fuerza, el error, etc. Adiferencia de las dilatorias, su resolución se poste¡ga para la sentencia definitiva; por lo tanto, si aloponer una excepción perentoria, no se expresa con claridad el hecho en qu€ se hace consistir, eltribun¿l no puede, oficiosamente, completar o modificar los elementos de la excepción, pues dehacerlo violaria el espíritu del a¡tículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal, que dispone que una vez admitida la demanda y fonnulada la contestaciór¡ no podninmodificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley 1o permita. Así. o¡ra cue una excepción de talnatu¡aleza Dueda ser ¡naliz¡d¡ por el iuzgador. Fo basta con sólo enunciarla al contestar ladem:inda. sino que. quien la ooone. debe narr¡r v acreditsr el hecho en oue la funda. v en casode no hacerlo ¡sí. debe ser desestim¡da. pues de modificarla oficios¡mente el iuzgador. estarí¡cre¿ndo unr defensa no hecha valer en esos términos por el eniuici¡do. en virtud de que si noexiste obüs¡ción nara decl¡r¡rla de oficio. aun cuando se encuentre probado el hecho que laestructura. tamuoco es un deber decl¡rarl¡ Dor hechos o circunst¿ncias no oropuestos por elexcgpcionante. tod¡ vez que deiaría sin oDortunidad a h contraDarte de controvertirla." No.

ircuito, Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Caceta, XXIII, Abril de 2006, Tesis: I.10o.C.54 C, página: 997.

[Enfasis añadido]

'AGRAvIos AMBIGU0S E IMPREcIsos. El agravio es infundado, si la quejosa se limita aafirmar en forma imprecisa que no se estudió debidamente un concepto de üolación, pero sin precisar

qué razones concretas no fue debidamente estudiado; que no se valoraron debidamente laspero sin concretar qué pruebas y por qué razones no se valo¡aron bien o qué hechos se'y'ebieron tener por acreditados con ellas, y que la conclusión obtenida por el juez a quo es errónea,

pero sin miis razonamientos al respecto. Tales agraüos resultan infundados, pues el análisis de lascuestiones abstractamente planteadas obligaría al tribunal de revisión a hacer un análisis oficioso de

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WCOMISION FEDERAL

DECOMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

todo el negocio." No. Registro: 215,234, Tesis aislad4 Materia(s): Comúr¡ Octaya Época, Insta¡rcia: Tribrurales Colegiadosde Circuito, Fuente Semanario Judicial de h Federación, XII, Agosto de 1993, Tesis, Página: 327.

Además, pese a lo anterior, resulta !4¡!qg!!!le, ya que las violaciones a las garantías no soncompetencia de esta autoridad, por ser competencia del Poder Judicial Federal. Sirve de sustentoa lo anterior la jurisprudencia que a continuación se cita:

TRIBUNAL F'ISCAL Dtr LA FEDERACION. CUANDO PTJEDE CONOCER DE LAINCONSTITUCIONALIDAD DE IJN ACTO ADMINISTRATM. la jurisdicción contenciosa-administrativa adoptada en el sistema mexicano por influencia de sistemas jurídicos o extra¡ljeros,principalmente el francés, corresponde a la imperiosa exigencia del Estado contemporáneo de preservarla legalidad de la actuación administrativa, esto es, el sometimiento de las autoridades administrativas alas leyes emanadas del Poder kgislativo por ser éstas la fuente directa de la vaüdez y legitimidad de suactuación. Por ello, la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación es de nah¡raleza ordinaria y notiene como propósito fundamental otro distinto del de salvaguardar y controlar la legalidad de los actosadministrativos. Dado que la legalidad de los actos administrativos está elevada en nuesfro país a[ rangode garantia indMdual por efecto de los articulos 14 y 16 constitucionales, se explica que en repetidasocasiones se haya predicado el deber de las Sal¿s Fiscales de conocer inclusive de irregularidadesplanteadas como violaciones a preceptos constitucionales. Sin embargo, como puede atestiguar la tesisjurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible con el númerotrescientos veintiséis de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federacióncon el rubro de .TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL' PARAEXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE IIN ACTO ADMINISTRATIVO", v losprecedentes que le dieron origen, la inconstitucionalidad de los actos administrativos de que puedeconocer este Tribunal, es la derivada de la inobservancia de las formalidades esenciales delprocedimiento a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales, en cu¿nto conFrgura la caus¿l deanulación prevista en la actual fracción II del artículo 238 del Código Fiscal vigente' En suma, lajurisdicción del Tribunal Fiscal en términos de las causales de anulación previstas en el numeralantes citado, está constreñida a la m¡teria de legalidad, aunque ésta se relleje en todos los c¡sosen una violación a las garantí¡s constitucionales mencionadas, de allí que su competencia nopueda extenderse al grado de obligarlo a conocer de violaciones a otra cl¡se de garantías de laCarta Suprema, ni siquiera cuando tales infracciones se atribuyen no ¡ una ley sino a un ¡ctoadministrativo, pues ello sisnificarí¡ hvestirlo de facultades propi¡s del sistema de control de la

Constitución. No. Registro: 2t0,727. Jurispnrderrcia. Materia(s):Administrativa Octava Epoca. lnstancia: Tribunales

-6iQiááii O" Ciouito. Fue¡rte: Gaceta del Semanario Judicial de la Fcderación. Tomo: 80, Agosto de 1994. Tesis: l.\o.A. J/46.

PágiNA: 35. TERCER TRIBI.INAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATryA DEL PRIMER CIRCUITO. AMPATO

dil€cto 413/89. Hospital Santelena, S.A. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngor¿ Pimentel.

Se€retaria: Adriana t¡ticia Canpuzano Gallegos. Amparo dir€cto 513/89. Ediñcios y Estructur¿s, S.A. de C'V. 23 de mayo de

1989. Unanimidad de votos. Ponsnte: Fernando I¡¡z Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo direclo i53/93'

Vidm Bruguera, S. A. de C. V. ll de febrero de 1993. Urnninidad de votos. Pon€nte: Gemm David Góngora Pimentel.

Secretario: lesus García Vilchis. Amparo directo 53/94. Industria Mexicana de Penornl, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1994.

Unanimi¿ad de votos. Ponente: Genarc David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becenil Velázquez. Amparo dir€cto 23194.

Densimetros Robsaq S. A. {e C.V. 25 de matzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponentq Gelaro David Góngora Pimentel.

Secremria: Rosalba Becenil Velázquez. (Énfasis añadido)

/periuicio de lo anterior, es de señalarse que esta Comisión está facultada para requerir

6.¡¡¡u"iOn en la etapa investigatoria de conformidad con el artículo 3l de la LFCE, con el fin

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

de allegarse de elementos que le permitan determinar si en el caso existe una probableresponsabilidad de algún o algunos agentes económicos en la comisión de prácticas monopólicasviolatorias de la LFCE y, r¡na vez concluida la investigación y si se determina que existenelementos suficientes para determinar la probable responsabilidad, se emplaza al o los presuntosresponsables con el fin de que puedan prepamr y preserrtar su defensa respecto a la imputaciónque se les realiza de manera presuntiva, tal como lo señala el artículo 33 de la LFCE. Por ende laCFC actuó conforme a las facultades que la normatividad le otorga al requerir diversainformación y documentación a la AMPI y al utilizar los datos obtenidos para sostener laimputación contenida en el oficio de probable responsabilidad.

Es importate señalar que en la etapa de investigación no existe aún identificado el agente oagentes económicos a quien habrá de oí¡seles en defensa, sino que ésta será hasta que se emita eloficio de probable responsabilidad. Por ello resulta infundado que se alegue que en la etapa deinvestigación no se respetó la garantía de audiencia, ya que ésta se otorga en la etapa posterior; esdecir, al contestar el oficio de probable responsabilidad.

Sirven de apoyo a 1o anterior, los siguientes criterios smitidos por el Poder Judicial de laFederación:

COMPETENCIA E,CONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEINVESTIGACIÓN DE PRICTICAS MONOPÓLICAS O CONCENTRACIONES,CONTENIIX) EN LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍADE AUDIENCIA. El procedimiento administrativo de investigación que se tramita ante la ComisiónFede¡al de Competencia no viol¿ la garantia de audiencia que establece el ártículo 14 constitucional,en virtud de que el artículo 33 de la citada ley cumple con todos y cada uno de los requisitos que estaSuprema Corte ha est¿blecido jurisprudencialmente como formalidades esenciales del procedimientopara asegr¡r¿rr que el gobemado tenga una adecuada defensa, previamente al acto autoritario deprivación. Así, dicho precepto est¿blece que el investigado por prácticas monopólicas oconcentraciones debe ser emplazado, diindole oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, además de queen contra de la resolución recalda, el artículo 39 del mismo ordenamiento establece el recurso dereconsideración. No. Registro: 191.429. Tesis ¡id¡d& Materia(s): Constitucion¿I, Administntiva. Novena Época.Iristancia: Plsno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XlI, Agosto de 2000. T€sis: p. CXIIV2000, página:104. Ampam a rcvisión 643/99. Wame¡ Bros. (México), S.A. 15 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausenre:Presidente Genaro David Cóngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romem. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. ElTribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, apmbó, con el número CXIlf2000, la tesis aisladaque antecede; y deterrtrinó que la yotación es idónea para integrar tesis judsprudencial. México, Distrito Federal, a once de juliode dos mil.

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA PRUEBA INDIRECTA ES IDÓNEA PARAACRODITA& A TRAVÉS DE INDICIOS, CIERTOS IIECÍIOS O CIRCUNSTAI\CIAS APARTIR DE LO QUE SE CONOCE COMO LA ME"IOR INFORMACIÓN DISPONIBLE,Rf,SPECTO DE LA ACTUACIÓN DE EMPRESAS QUE HAN CONCERTADO ACUERDOSP LLEVAR A CABO PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. En materia de competencra

es dificil establecer con precisión cómo se ha concertado un acuerdo o llegado a uncomport¿miento ariticompetitivo, dado el cuidado que los interesados ponen para velar u ocultarcualquier vestigio de ello, por lo cual es evidente que, en la mayoría de los casos, no puede encontrarse

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COMISION FEDEMLDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

prueba direcüa de la conducta desplegada por el agente o agentes involucrados, ni de todos los detalles

que, por obvias razones, se ocultan u oscur@en, para lo cual debe hacerse una labor de enlace o

adminiculación dé dive¡sos hechos conocidos para extraer una presunción o hipótesis a partir de un

indicio, y derivar inferencias basadas en la experiencia que lleven al conocimiento del hecho principal,

sin que pueda exigirse un mayor rigor en el acreditamie¡rto de circunstancias y móviles, dada su

naturaleza. En ese orden de ideas, acorde con lo dispuesto tanto en la Ley Federal de Competencia

Económica como en su reglamento, la prueba indirecta es idónea para acreditar, a través de indicios

suficientes, adminiculados con enunciados generales, ciertos hechos o circunstanci¿s a partir de lo que

se conoce como la mejor información disponible, respecto de la actuación de empresas que han

concertado acuerdos para llevar a cabo prácticas monopólicas; pues es de esper¿¡rse que los actos

realizados por esas empresÍrs para conseguir un fin contrario a la ley, sean disfrazados, ocultados,

seccionados, diseminados a tal grado que la actuación de la entidad, como tal, se haga casi

imperceptible y ello haga dificil, cuando no imposible, establecer mediante prueba directa la relación

que existe entre el acto realizado y la persona moral o entidad a la que pretenda imputarse su

realización. No. Registro: !!8¡12!. Jurisprudencia. Materia(s): Administratila Novena Época. Instancia: T¡ibunalesColegiados de Circuito. Fu€nte: Semariario Judicial de la Fedemción y su Gaceta XXVIll, Noviembre de 200E. Teis: l.4o A.!t74. págma:1228. CUARTO TRIBLJNAL COLEGLA.DO EN MATERIA ADMINISTRATM DEL PRIMER CIRCUITO.Ampam en revisión 4791200ó. Yoli de Acapulco, S.A. de C.V. l8 dejunio de 2008. Un¿nimidad de votos. Ponente: Jean Claudetron petit. Secretario: Alfredo A. Martinez Jimenez. Anrpam en revisión 481120CÍ. Embotelladora Zapopan, S A. de C.V. yotra. l8 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J€¿n Claude Tlpn Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jimárez.Amaaro en-revisión 3g4nOO6. Embotelladora l-a Victoria, S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos.Ponentq Jean Claude Tron P€tit. Secretario: Alfredo A. Ma¡tíoez Jiméhez. Amparc en revisión 3l),2006. Coca{ola Femsa,S.A. de C.V. y otm. lE de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secrcta¡io: Alfiedo A.Martínez Jiménez. Amparo en revisión 478/200ó. The Coca{ola Export Corporation. l8 de junio de 2008. tJnanimidad devotos. Ponente: Jean Claude Tmn Petit. Secretario: Alfredo A. Martinez Jimárc2,

COMpETENCIA ECONóMICA. EL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE INVESTiC¡,CrÓNpARA LA pREVENCIóN y DETECCIÓN DE PRTICTICAS MONOPÓLICAS, CONTENIDOEN LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARA¡ITÍI OBASDIENCIA. El referido procedimiento, establecido en el artículo 30 de la mencionada ley, tiene la

finalidad de prevenir o descubrir prácticas monopólicas, por lo que por sí mismo, no puede serviolatorio de la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, en virn¡d de que no

tiene como objetivo la privación definitiva de bienes o derechos de los gobemados, sino sólo allegarsedocurnentos, testimonios y otros elementos para lograr aquella finalidad, actuaciones que se traducen

en actos de molestia y que, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, sólo requieren esta¡ fundadosy motivados. De aceptaise la postura de que no se pueda realizar una investigación oficiosa si no se ha

Lscuchado previamente al supuesto afectado, no se podría cumplir la finalidad del a¡ticulo 28 de 1a

Constitución Federal de perseguir y castigar los monopolios y las prácticas monopólicas como una

forma de proteger el intefes general, pues precisamente la imposibilidad de la instauración oficiosa de

una invesiigacón implicaría que no se pudiera detectar quién incune en ese tipo de prácticas. wo.Registro: l{l{¿ TesiJ aisl¡da. tvtot"tiu1.1, Constitucional, Administr¿tiva. Novena Época. lnstancia: Plsno. Fuente:

Sdt¿*tio ¡u¿¡"i¡ ¿e la Federación y su caceta XII, Agosto de 2000. Tesis: P. CIX2000. Página: 105. Amparo en revisión

2617/96. Grupo \Yamer t¿mbe¡t Mexico, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2000. Mayoda de seis votos. Ausente: President€ Genaro

Oavid Cóngolra Piment€I. Disident€s: Sergio Satvador Aguine Anguiano, José Vioente Aguinaco Alenuán, José de Jesús Gudiñopelayo y Cruilermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Diaz Romero. Secretario: Silverio Rodriguez Carrillo. Ampam en

,"nisiOtt ZgtS¡qU. Luis Ruiz O¡tii. i5 d" otuyo de 2000. Mayoría de seis votos. Ausente: Presidente Genaro David Góngorapimentel. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicerite Aguinaco Alernri,n, José_ de .lesús_ Gudiño Pelalo y

Guillermo I. Ortiz Mayagóitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo El Tribunal Pleno, en su

sesión privada celebraáa -hoy

once de julio en curso, aprobó, con el número CD12000, la tesis aislada que antecede; y deteminó

qu" lo iotu.ión no "s idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito F€deral, a once de julio de dos rnil.

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

@MPETENCIA

VI.- Por su parte Rafael Brito Osuna manifestó que se asoció a AMPI en el mes de junio de dosmil ocho y que dejó de ser socio en diciembre del mismo año, aclarando que durante ese tiempono realizó ninguna operación inmobiliaria.

Dicho argumento resulta infundado, debido a que no obstante que exhibe una carta ernitida porla AMPI MezerLÁN de veintiséis de enero de dos mil nueve, en la que se manifiesta que dejó depertenecer a esa asociación a partir de enero de dos mil nueve, 1o cierto es que durante ese tiempoaceptó y acordó la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre sí, q!obieto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación de servicios de intermediaciónen la compraventa de inmuebles en el Municipio de Mazatl¿in, Sinaloa.

No obsta para la anterior conclusión, su manifestación en el sentido de que durante ese tiempo norealizí ninguna operación inmobiliaria, puesto que la conducta que se le imputa es, como se dijo,el que se haya puesto de acuerdo con sus competidores con el objeto de fijar Ia comisión apagar,independientemente de que haya aplicado el tabulador o no.

VII.- Asimismo, Lucía Lleras De Labrada y Douglas Scott Austin manifestaron cada una porsu cuenta, que la Comisión no valoró "el hecho de que somos una compafiía desarrolladora queactualmente estamos en la fase de construcción de nuestro primer proyecto"

Su argumento resulta infundado debido a que no ofreció prueba alguna que acreditara su dicho,por lo que deviene en una manifestación sin sustento. Lo anterior atento a lo que dispone elartículo 8l dpl Código Federal de Procedimientos Ciüles, aplicable supletoriamente en términosdel artículo 34 bis de la LFCE, que establece: "El actor debe probar los hechos constitutivos desu acción y el reo los de sus excepcíones"

6.3 Análisis de los argumentos expuestos por los CC. Walfre Ibarra Escobar y C. JoséCantoral Roque, quienes contestaron en tiempo el oficio de probable responsabilidad.

A.- En los puntos uno, dos y tres Walfre Ibarra Escobar hace una relación de hechosconsistentes en señalar cuándo se le notificó el oficio de probable responsabilidad, en quéconsiste la imputación en dicho oficio, realiza una transcripción de los dos primeros párrafos delartículo 28 de la Constitución y concluye señalando que la prohibición del artículo no puedetipificar como una conducta ilegal, porque el artículo 5 de la Constitr¡ción establece que aninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajoque le acomode, siendo lícito, por lo que el suscrito al dedicarse a la profesión de corredor áebienes gíces, no comete ninguna conducta atípica o punible; es decir que la resolución dictada

c no tiene fundamento de que el suscrito y la AMpI reahzan prácticas monopólicaspor

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciénExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

Por su parte, José Cantoral Roque, señaló en su apartado que el emplazado denomina PAGINAWEB, que en cuanto a que esa autoridad observó en la página web de internet de AMPI untabulador que tiene el carácter de "obligatorio" y por ello inició el procedimiento y concluyó que

el emplazado era "probable responsable" es una situación que se aparta de la realidad y noencuentra concordancia con la LFCE, porque sejuzga y condena la actiüdad que llevó a cabo sintomar en cuenta la naturaleza de la actividad, situación que debe atenerse a lo establecido en elartículo 5 Constitucional en cuanto a la libertad de trabajo y el derecho a la remuneración por larealización de este.

Los argumentos son !4g.p419q, ya que el oficio de probable responsabilidad no juzga nicondena la actividad que ejercen los ernplazados. Ademiis, el procedimiento que se está

sustanciando no tiene por objeto o efecto impedir a los ernplazados dedicarse a la profesión de

con€dor de bienes raíces, sino prevenir y sancionar, en su c¿tso, las prácticas monopólicas que

dañen o puedan dañar el proceso de competencia y libre concurrencia y gue en el caso en

específico es que los agentes económicos (corredores inmobiliarios) competidores entre sí sepusieron de acuerdo en el seno de la AMPI para cobrar la misma comisión, actualizando con ellola fracción I del artículo 9o, de la LFCE.

El simple hecho de existir la garanliaprevista en el artículo 5 constitucional no dernuestra que el

emplazado no haya cometido la conducta que se le imputa en el oficio de probable

responsabilidad ni mucho menos que dicho oficio no tenga fundamento. Ciertamente la conducta

cometida por los emplazados es ilícita como lo dispone el último prínafo del artículo 9o de la

LFCE al señalar: "Ins actos a que se reJiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los

agentes económícos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en

esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar."

Adernas, contrariamente a lo manifestado por el emplazado, de la respuesta al requerimiento de

dos de octubre de dos mil nueve, él mismo manifestó cobrar el cinco por ciento (5%), con lo cual

se apega al tabulador de bienes inmuebles con valor superior a los $f00,001.00 (quinientos mil

un pesos 00/100 M.N.).

B.- En el punto 4 (cuatro) Walfre Ibarra Escobar señala que la determinación de la práctica

monopólica absoluta no termina con el análisis que realiza la CFC, puesto que es necesario

a¡p¡lizar la naturaleza de la práctica, ya que de conformidad oon la LFCE en la imposición de lassanciones deberá aonsiderarse la gravedad de la infracción para imponer la sanción misma paraevitar que las resoluciones se dicten en base a pesquisas.

Asimismo, señala que en el apartado quinto del oficio de probable responsabilidad no sea la que perteneció no tiene como

de bloquear que otras personas noca la gravedad de la práctica y que la asociaciónito manipular precios de venta de los inmuobles, ni

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

afiliadas pudieran desempeñar la misma actividad. El tabulador de comisiones es tomado comoreferencia por los asociados de la AMPI y los no asociados para fijar sus propias comisiones.

Los argumentos son i4$¡¡!39!q, ya que el oficio de probable responsabilidad no tiene por objetoimponer sanciones, sino poner a disposición de los probables responsables la información quederivó de la investigación en donde presuntivamente se aóredita la conducta y no será hasta quese haya otorgado la garantía de audiencia a los emplazados, como en el caso aconteció, que seemite una resolución definitiva, como Ia presente, en la que se determinará la responsabilidad ono de los emplazados y, en su caso, se impondrán las sanciones que correspondan y en las cualeshabrá de valorarse la gravedad a la que alude el emplazado.

Por otra parte, el que el objeto de la AMPI no tenga como propósito manipular los precios, nibloquear a otras personas no afiliadas que pudieran desempeñar su actividad no desacredita laconducta imputada, pues en el oficio de probable responsabilidad no se cuestiona el objeto de laAMPI sino el objeto del acuerdo que fue la fijación de la comisión a través de la instauracióndel tabulador o de la adhesión al mismo. Ademas, en el oficio de probable responsabilidad no seimputa el que la AMPI bloquee a otras personas no afiliadas. Lo cierto es que la propia AMPIconfirmó la información con la que ya contaba esta Comisión, al manifestar que el tabulador esobligatorio y así se señaló en el oficio de probable responsabilidad:

"('..) Desde la fecha de constitución de AMPI, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, seestableció un tabulador de comísiones que es obligatorio para todos los socios, en relación con lascomisiones a cobrar por la prestación de sus sewicios como intermediarios en la comDraventa debienes inmuebles.* (...)"

"(...) Dicha asociación ha establecido los porcentajes de contisión que deben cobrar sus miembrosdesde la fecha en que se constituyó, lal y como se encontró en Ia página de internet de AMPI. Durantela investigación realizada por esta Counúw, esa persona moral a través de su Mesa Directiva(inlegrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero) entregó a esta C)MISIóN copia del"Tabulador de Comisiones por Servicios de Mediación en Compra Venta de Bienes Inmueblesobligatorio para todos los socios de AMPI Mazatlán, A.C.," (olio 00337 del EvaEDTENTE y que está enla página 14 del oJicio de probable responsabilidad),at il cual, según las manifestaciones de Iaasociación es "obligatorio para todos los socios" (olios 00336 y 00337 del EXzEDTEvTE). Dichodocumento eonstituye un elemento de convicción suficiente para demostrar la probableresponsabilidad de los asociados de la AMPI y de dicha sociedad. (...)"

¿0 Este tabulador se publicó en el sitio de Intem€t de AMPI http://www.ampirnazatlalcom.mlAMPl_docVtabulador.]rtrnl (página cuyo oonlonidose encuentra en la fe en la fe de hechos a que se hace referencia en Ios antecedenles del presente OPR y que obra en el folio 0015 delEXPEDIEI'rIE). Ademrás, el repr€sentante legal de esa asocíación enlrcgó un ejemplar del tututuio. "ig*r" * el desahogo del requerimiento de:fff:ó:,!t^t1l *-TT.*

d"t .t1 "ueve), mismo.que ha estado-vigente a partir det año dos miñres. r".üi* ..iig" iJ;;#i;;ñ;;ostuviercn dt9e mil noveciartos noventa y seis y mil novecientos noventa y nueve. Aunque dichos tabuladores sá enii l"t". -i*il'i"

hecho,iYAe la ¡J',PlMAzAft-Át'¡. fueron establecidos ¡ror personas que eran miembros de h Aüpl N¡crox¡r- que operaban en Mazatlián. De

de rnil novecientos noventa y seis, se titula "Tabulá<b¡ de Comisiones obligatorio pu. tor.o"io"i. euri, e-c., secclon

pie de página nri,rnem 14.

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PlenoAMPI Mazatlano A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

C.- Walfre Ibarra Escobar continúa manifestando que la investigación es limitativa, porque seomite establecer si fue afectado el sector inmobiliario por la existencia de la AMPI y su forma deoperar, si existe algún estudio que indique la perdida y menoscabo sufrido en el patrimonio de laspersonas que fueron atendidas por los profesionales inmobiliarios investigados, si hubo unseñalamiento de una persona no perteneciente al AMPI qu€ se le impidió en su oportunidaddedica¡se a la venta de inmuebles, si con la existencia de la AMPI se obligó a los compradores ovendedores a sacrificar el valor de sus inmuebles o a pagar precios excesivos por ellos, si sedeterminó que el mercado fue acaparado por AMPI en peqjuicio del público en general.

Señala que la investigación no refleja lo que la AMPI ha hecho benéficamente por el sectorinmobiliario, ya que con la constitución de la AMPI se reguló la actividad inmobiliaria y se haestado evitando que el cliente pierda la certeza de celebrar operaciones como ellos lo esperan,programadas, basadas en contratos claros y en apego a la legalidad y la culminación ante losnotarios públicos con la firma de escrituras.

Los argumentos son bfu4¡lg¡lgg en parte e inoDerantes en otra. Infundados porque €n el oficiode probable responsabilidad se especificó claramente la imputación consistente sn "haber

celebrado contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre sí con el objeto de fiiar o

concertar un porcentaje de comisión a cobrar por la prestación de servicios de medíación en lacompraventa de bienes inmuebles". Por su parte, la afectación al msrcado no es algo que se hayaimputado, pero en todo caso eso sería parte de la valoración de la sanción que se impusiera enesta resolución y no así en el oficio de probable responsabilidad-

Es inoperante, porque en el oficio de probable responsabilidad no se hizo una imputaciónrespecto a si la AMPI o los asociados a ella impidieron a otro agente económico dedicarse a la

venta de inmuebles, ni si se obligó a los clientes a sacriflcar el valor de sus inmuebles o a pagar

precios excesivos por €llos, o si se determinó que el mercado fue acaparado por AMPI enperjuicio del público en general, por lo que resulta irrelevante si se argumentó o no en el of,icioá" probable responsabilidad lo que señala el emplazado, ya que eso no sería motivo de resolución

ni de sanción. Además, no ataca el oficio de probable responsabilidad, por lo que su argumentoresulta igualmente inoperante. Al efecto, debe atenderse a lo señalado por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia transüita con anterioridadcuyo rubro es el siguiente: AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE

RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE

APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.

por otra parte, es irrelevante si la AMPI beneficia o no al sector inmobiliario, ya que nada tiene

que vsr con ía imputación de la práctica monopólica absoluta señalada en el OPR, ya que la

,1 ÁUpl n " el conducto a través del cual se llevó a cabo el acuerdo colusorio entre los cuarenta y-q-,/ ,/

"y'4 1( / 38/76\f

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

un asociados para fijar el precio de la comisión a cobrar por la prestación de sus servicios y porello se le ernplazó como probable responsable de coadyuvar en la conducta.

D.- En su punto 5 (cinco) Walfre Ibarra Escobar argumenta que la AMPI no fue creada paraforma¡ un monopolio de la actividad inmobilia¡ia y para tal efecto transcribe el artículo 2 de losEstatutos de la AMPI, que describe su objeto y concluye señalando que del objeto se advierte queni el suscrito ni la AMPI han cometido ninguna práctica monopólica y para tal efecto, transcribetambien diversos artículos del Código de Etica, con lo cual sostiene los agremiados se venobligados a no incuffir en deshonestidades.

En el punto 6 (seis) el emplazado argumenta que es gorrecta la apreciación de la CFC acerca delestatus de la AMPI en el oficio de probable responsabilidad, ya que fue constituida para los finesque permite el artículo 2552 del Código Civil del Estado de Sinaloa, el cual transcribe y sostieneque de ahí no se encuentra ninguna conducta de las descritas en el artículo 28 constitucional.

Sus argumentos son !4gg!gg, ya que no controvierte lo expuesto en el oficio de probableresponsabilidad. En dicho documento, la CFC no ernplazó a los ¡irobables responsables por laexistencia de la AMPI, ni se ha dicho que la AMPI sea un monopolio, ni que su objeto opropósito sea ilícito, sino que existe un acuerdo que tomaron sus miembros que, ese sí, es ilícito.La transcripción del objeto de la AMPI así como del Código de Ética no acredita que la conductaimputada en el oficio de probable responsabilidad no se haya cometido tanto por la AMPI comocoadyuvante de Ia práctica como por los asociados emplazados. Al efecto, debe atenderse a loseñalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis dejurisprudencia transcrita con anterioridad cuyo rubro es el siguiente: AGRAVIOSINOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATENLOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIARECURRIDO.

E.- Walfre Ibarra Escobar sostiene que fue separado de AMPI el veintitrés de septiembre dedos mil ocho, lo cual acredita con el documento que dice le hizo llegar por correo electrónico elPresidente de la AMPL En este sentido, señala que ya no pertenece a dicha asociación y no esparticipe de sus actos públicos ni privados que lo involucren directamente con ellos y adjuntarecibos de honora¡ios con lo que acredita que actualmente obtiene ingresos por asesoramiento yconsejerías en acciones relacionadas con la actividad inmobiliaria y señala que ni el cinco porciento de sus ingresos proviene de la intermediación, por lo que no representa una competeniiade ninguna índole para cualquier otro corredor inmobiliario.

es infundado, ya que, si bien el emplazado dejó de estar asociado en la AMpIbre de dos mil ocho, 1o cierto es que desde dos mil tres, fecha en que se fundó laseptiembre de dos mil ocho se actualizó la conducta por el emplazado.

El argumentodesde seDti

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

Por otro lado, es de señalarse que prra la actualizacíón de la conducta prevista en el artículo 9",fracción I, de la LFCE resulta irrelevante el grado de participación o el porcentaje de sus ingresoscon r€lación a la actividad intermediación inmobiliaria, porque no €s un requisito a considerarsepara la actualización de la conducta; sin ernbargo dichos requisitos si se considsran para la

imposición de la multa, pero en todo caso en el oficio de probable responsabilidad no es el

momento procesal para imponer multas y considerar esos elementos y por ello resulta infundado

su argumento,

Los requisitos que refiere el emplazado se toman en consideración en la presente resolución,

como se verá más adelante.

F.- José Cantoral Roque señala que lo que la CFC observó en la página web de Ia AMPI no

resulta aplicable, por ser un hecho de terceros, debiendo tomarse en cuenta que las páginas en

Internet carecen de una adecuada regulación. Señala que nunca tuvo conocimiento de la

obligatoriedad del tabulador. Un servidor no maneja ni controla el sitio web AMPIBOLSA; por

tanto, no se puede considerar que haya combinación o acuerdos tendientes a fijar o modificar los

precios en el mercado inmobiliario en Mazatlán en perjuicio o nulificando las opciones a los

consumidores. Si bien el intemet es una herramienta para la comunicación y el intercambio de

información, no tiene una reglamentación precisa, por lo que no es válido concluir que el

servidor está en el supuesto del artículo 28 Constitucional y 90, de la LFCE.

El argumento es ¡4@!3!g, ya que, en términos del artículo 210-A del Código Federal de

Procedimientos Ciüles ("CFPC"), supletorio en materia de competencia económica de

conformidad con el artículo 34 bis de la LFCE, no carece de regulación la información generada

en medios electrónicos. El tabulador no se genera por sí solo, sino que cuenta con el

consentimiento de los socios de la AMPI, asociación de la cual, el emplazado no se desvincula,

sino por el contrario afirma pertenecer a ella y por ello no resulta ser un hecho de terceros como

1o afirma el emplazado. La obligatoriedad consta en el tabulador que obra en la fe de hechos (foja

15 del expediente); asimismo, obran los tabuladores obligatorios proporcionados por la AMPI

(fojas 337, 340 y 3a2) y ello se confirmó con la explicación de la AMPI, señalando que la

Asamblea General, constituida por los socios, acordó la obligatoriedad (fojas 204 y 453). Por su

parte, los Estatutos, en su cláusula Decima Novena, inciso c) señalan que la Mesa Directiva

ügflará que se cumplan los estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las asambleas

(Gne.ales de Socios, como órgano suprerno) o congresos que la Asociación convoque y las

cláusulas Vigésima Séptima y itigeri-u Primera señala que incurrirán en responsabilidad los

asociados que incumplán los acuerdos de la Asamblea General (incluyendo el tabulador) y que

seriin expulsados 1os que actuen en contra de los estatutos.

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDEMLDE

COMPETENCIA

G.- José Cantoral Roque manifiesta que no es dable concluir que por el solo hecho de ingresarcomo asociado a la AMPI se constituye ipso facto un acuerdo o una combinación para alterar omodificar o manipular los precios de los inmuebles en Mazatlá'n. El objeto social de la AMPI noestá contemplado aprobar o autorizar en forma obligatoria las comisiones o remuneraciones seanen tabuladores o no para sus asociados y mucho menos obligar a cada asociado a exigir almercado tal percepción.

El argumento es infundado, ya que la imputación no es por manipular los precios de losinmuebles de Mazatlán, sino la fijación de la comisión que cobran por la prestación de serviciosde intermediación en la compraventa de inmuebles en Mazatl¿in, Sinaloa. La asamblea generalconstituida por los socios, como el ernplazado, son los que aprobaron el tabulador según lomanifestó la propia AMPI, ello acredita el acue¡do para fijar la comisión a cobrar, así como elhecho de que ".Lcs personas fisicas asociadas a AMPI MtztrüN, al crear o al integrarse a laasociación, alcanzan o se adhieren a un acuerdo de voluntades sobre la forma en que, en suejercicio profesional, deben actuar a partir de la constitución o de la integración a la misma.(...)'. En este sentido, aI adherirse a la AMPI y conocer sus reglas, está aceptando someterse altabulador y a las rellas de la asociación. Por tanto, se adhiere al acuerdo colusivo pactado por loscornpetidores.

Por otra parte, el que el objeto de la AMPI no establezca la aprobación o autorización en fo¡maobligatoria de la comisión, no desacredita la conducta, ni acredita que no la fijaron, cuando queexisten los tabuladores entregados por Ia propia AMPI y las sanciones por no cumplir con losacuerdos de la Asamblea.

H.- Manifiesta José Cantoral Roque que existen diversos participantes en el mercado, ya queaparecen todos los días en los periódicos anuncios de venta de propiedades y que son colocadospor intermediarios que no pefenecen a la AMPI, con lo que se demuestra que su actividad nolimita o evita la libre concurrencia y tampoco tiene acuerdos o combinaciones con otros agenteso con AMPI para evitar que participen en el mercado otros agentes y tampoco hay acuerdo paraacotar las posibilidades del consumidor o que se afecten a los consumidores en las operacionesinmobiliarias.

El argumento es inoDerante, ya que por principio de cuentas no ataca el oficio de probableresponsabilidad y por otra parte, la fijación de la comisión no requiere que se realice por todoslos participantes en el mercado, por ello resulta intrascendente si existen otras opciones para losconsumidores del servicio. Lo que es un hecho, es qu€ los cuarenta y un asociados de la AMPI sehan puesto de acuerdo para fúar la comisión por la. prestación de servicios de inte¡mediación enla co de inmuebles en Mazatlán, sinaloa, como se ha señalado de manera reiterada enlas a los argumentos anteriores.

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

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COMPETENCIA

Por otra parte, el que existan anuncios colocados por otros agentes no desvirtúa la conductaimputada, adernás de que en el oficio de probable responsabilidad no se le imputó que suactiüdad limitara o eütara la libre concurrencia, como tampoco se señaló que el ernplazado hayaeütado que participsn en el mercado otros agerites. Además no ataca el oficio de probable

responsabilidad, por lo que su argumento resulta igualmente inoperante. Al efecto, debe

atendene a lo señalado por la Primera Sala de la Suprerna Corte de Justicia de la Nación en la

tesis de jurisprudencia transcrita con antsrioridad cuyo rulro es el siguiente: AGRAVIOS

INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACION, CUANDO NO COMBATENLOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIARECURRIDO.

I.- En el apartado que José Cantoral Roque denomina PRÁCTICA MONOPÓLICA

ABSOLUTA, hanscribe el artículo 9o de la LFCE y señala que de la lectura se desprende que no

está en el supuesto que prevé la norm4 debido a que no tiene ningún acuerdo, arreglo, convenio

o combinación con AMPI y/o ningún otro agente económico que tenga por objeto manipular el

precio de los inmuebles o de las comisiones a recibir.

El argumento es !41@g!35!q, ya que la transcripción del artículo no desvirtúa la conducta. Se ha

dicho que la asamblea general, de la cual forma parte el emplazado, aprobó el tabulador

obligatorio para los socios, tal y como lo señalan los diversos tabuladores proporcionados por la

AMPI y si bien el tabulador fue aprobado desde antes de que el emplazado ingresara a la AMPI,

también lo es que, al ingresar a la AMPI, se adhirió al acuerdo de voluntades, como ya se ha

dicho con ante¡ioridad.

Además, el emplazado tiene listadas propiedades en AMPIBolsa y si bien de los contratos que

adjuntó a su contestación al oficio de probable responsabilidad y de la respuesta al requerimiento

de pruebas para mejor proveer se observa que cobra comisiones distintas al tabulador, ello

demuestra únicamente que está incumpliendo el acuerdo al que él mismo se adhirió, pero no que

no haya alcarzado el acuerdo.

J.- En su apartado que José Cantoral Roque denomina DERECHO DE ASOCIACIÓN, indica

que de acuerdo al artículo 5 de la Constitución se consagra el derecho al trabajo y a la

rimuneración y en uso de ese derecho "un semídor ha establecido como forma de ganarse la

vida el trabajo en el mercado inrnobiliario por lo que como cualquier otra actividad debe de ser

remunerada por trabajo desempeñado, así que la remuneración que se me paga; es decir, la'comisíón' es la justa retribución por los servícios proporcionados."

es bsp@!g, yaimpedirle que se dedique o

que el procedimiento que se está sustanciando no tiene por

trabaje en el ramo inmobiliario, así como tampoco limitar o

servicios que presta. Lo que se analiza en el presenteir la ¡etribución por los

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procedimiento es que cuarenta y un corredores competidores entre sí fijaron la mismascomisiones a cobrar derivado del acuerdo de la Asamblea General de Socios de la AMPI que estáintegrada por todos los socios y de la cual derivó el tabulador de comisiones que resultaobligatorio para los asociados. En este sentido, la violación a la LFCE es la fijación de lacomisión por la prestación de servicios de intermediación en la compraventa de inmuebles enMazatlán, Sinaloa, y no así el hecho que se dediquen al ramo inmobiliario o que reciban unarernuneración por su trabajo.

Además no ataca el oficio de probable responsabilidad, por lo que su argumento resultaigualmente inoperante. Al efecto, debe atenderse a lo señalado por la Primera Sala de la SupremaCorte de Jusücia de la Nación en la tesis de jurisprudencia transcrita con anterioridad cuyo rubroes el siguiente: AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIóN,CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA ELACUERDO DE PRESIDENCIA RECTJRRIDO.

K.- En el apartado que José Cantoral Roque denomina COMISIÓN, señala que no está deacuerdo y no es exacto y no se apega a derecho que esta CFC se refiera en todo momento a lolargo del oficio de probable responsabilidad a "las comisiones" contenidas en el tabulador.cuando en la constitución y en la LFCE se habla de "precios" no de comisiones que es diferenteen su concepción y aplicación. La primera se refiere al valor que tiene un determinado bien,producto o servicio en el mercado, la segunda se refiere al pago que se recibe con motivo deldesempeño de una actiüdad, por lo que no se ajusta a lo que dispone el artículo 28constitucional, porque la comisión no tiene por objeto encarecer o subir los precios de laspropiedades, sino sólo es la justa retribución por un trabajo de mediación en la compra o ventaque los clientes han encomendado al agente.

El argumento es infundado, ya que, como bien lo señala el emplazado el precio es el valor quetiene un determinado servicio. Así las cosas, €l servicio de mediación en la compra o venta debienes inmuebles tiene un precio. Precio, según la Real Academia Española, en derecho, es "unacontraprestación dineraria", que se traduce en la remuneración que refiere el emplazado por laprestación de sus servicios. El que se le denomine "comisión" es una mera cuestión semántica,que en nada cambia Ianattxaleza del precio. Por otro lado, se insiste en que el oficio de probableresponsabilidad en ningún momento se señaló que los ernplazados han encarecido o subido losprecios de las propiedades. Las propiedades nada tienen que ver en el fondo del asunto, lacuestión es que al menos cuarenta y un conedores competidores entre sí asociados a la AMPI{ijaron la comisión a cobrar por la prestación de sus servicios de intermediación en la

de inmuebles.

ua argumentando José cantoral Roque que el precio se determina por el avalúo queperito valuador autorizado y es el que le fija un valor comercial a determinada

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propiedad, posteriormente el propietario le fija el precio de venta de acuerdo a la oferta ydffnanda en el mercado y a sus necesidades y si hay acuerdo entre las partes (vendedor y

comprador) se realiza el negocio, pero en toda la cadena el agente inmobiliario no manipula losprecios en el mercado y rechaza que la celebración del contrato que pacta con sus clientesconstituyan actos monopólicos, pues tal circunstancia tampoco encuentra corespondencia con lanorma constitucional pues el fin del contrato de mediación no es controlar o manipular precios debienes y servicios en el mercado, sino establecer el pago de una remuneración denominadacomisión.

El argumento es !!@!¡1g, €n parte e infundado en otra. Es inoperante porque en el oficio deprobable responsabilidad no se imputa una manipulación en el precio de los bienes inmuebles,sino la fijación de la comisión que los corredores cobran al vendedor del inmueble, que resulta

ser igual y obligatorio para todos según se constató en el tabulador entregado por la AMPI.

Es infundado, ya que el hecho de que el fin u objetivo de los contratos que el emplazado celebra"oo rnr clientes (dueño del inmueble) no sea el controlar o manipular el precio de bienes o

servicios, no desacredita que no se haya fijado la comisión por la prestación de servicios de

intermediación en la compraventa de inmuebles en Mazatlifur, Sinaloa, entre competidores.

M.- José Cantoral Roque señala que hoy hay mayor competencia de agentes económicos en el

mercado y también participan los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de esta manera el

consumidor podra comparar o escoger de entre los que existen en el mercado y cual le conüene o

agradaparaque maneje su propiedad, manifestando que el servidor no obliga a nadie, pues cadaquien acude con el asesor o promotor inmobiliario que más le acomode. Asimismo, en el

apartado que el ernplazado denomina LIBRE CONCURRENCIA EN EL MERCADO

IÑMOSILIARIO, señala que otros agentes económicos tambien participan en la misma actividad

sólo que no est¿in organizados formalmente o no forman parte de alguna asociación y llevan a

cabo su trabajo en la calle sin ninguna restricción, en base a la libertad que consagra la

constitución. La actividad inmobiliaria se mueve en todos los terrenos desde hotelería,

restaurantes, terminal maritima y aérea, taxistas, ernpleados y trabajadores que laboran €n la

playa y se ganan la üda ofreciendo propiedades por lo que existe libre concurrencia y libre

competencia en el mercado.

El argumento es !4g!gg!g ya que no ataca el oficio de probable responsabilidad y adonás

resulá inelevante si existen otros agentes económicos que compitan, y ademiís tal circunstancia

no justifica la fijación del precio de la comisión que es lo que prohíbe y sanciona la LFCE. Por

ohó lado, en el oficio de probable responsabilidad no se hace ninguna imputación en el sentido

de que los emplazados hayan obligado a nadie.

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O.- José Cantoral Roque continua señalando que, como promotores turísticos e inmobiliarios,coadyuvan a la entrada de divisas vía inversiones que se plasman en obras de infraestructura,empleos en desarrollos inmobiliarios de importancia para la regióry asimismo, señala queincrementan la oferta apoyando la inversión y dando certidumbre y confianza a los inversionistasde que sigan inürtiendo en Mazathín.

Señala que se toman cursos que en forma abierta ofrec€ la AMPI dirigidos a todos los que deseentomar parte de los mismos sobre la materia inmobiliaria, con lo que se concluye que en laactiüdad no se excluye a nadie, no se fomentan prácticas monopólicas, no se eüta la libreconcurrencia en el mercado inmobiliario, no tengo acuerdos que excluyan a nadie ni que se eütela libre concurrencia entre los participantes dedicados a las actividades inmobiliarias.

Los argumentos son inoperantes, ya que no controvierte el oficio de probable responsabilidad yresulta irrelevante cualquier tipo dejustificación respecto de la fijación del precio de la comisión,ya que la LFCE prohíbe per se las prácticas monopólicas absolutas al señalarse en el últimoprínafo del adículo 9o, de la LFCE que "(...) Los actos a que se refiere este artículo noproducirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedoresa las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuício de la responsabilidad penal que pudiereresultar. (...)"

Por otra parte, el hecho que se tomen cursos no desacredita la conducta imputada. Adonás, comose ha venido señalando en la presente resolución, esta autoridad en ningún apartado del oficio deprobable responsabilidad señaló que se hubieran celebrado acuerdos con el objeto de exclui¡ aotros agentes del mercado de la mediación inmobiliaria, ni que se evite la libre concurrencia, porlo que este argumento resulta igualmente inoperante.

Séptima.- Análisis de pruebas, incluyendo las supervenientes.

7.1 En el oficio de probable responsabilidad se señaló que "(...) El artículo 9', de la LFCEestablece los elernentos necesarios parala configuración de una práctica monopólica absoluta, asaber: i) que se trate de agentes económicos competidores entre sí; ii) que dichos agentescompetidores establezcan contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre ellos mismos, yiii) que esos actos tengan por objeto o efecto cualquiera de los supuestos a que se refieren lasfracciones I a IV de dicho artículo. La fracción I establece como supuesto el de: "L- Fijar, eletar,concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos odemandados en los mercados, o íntercambiar información con el mismo objeto o efecto".

pnto a los requisitos mencionados, obra en el expediente a fojas 1 a37 la fe de hechos quetan los tres supuestos, adminiculado con la respuesta que formula la AMPI a los diversos

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requerimientos de información, las constancias de ingreso a la AMPI y los contratos aportadospor los emplazados, como se explica a continuación:

El veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el S¡cRerenlo EJECUTIVO compareció ante ellicenciado Celso de Jesús Pola Castillo, notario público número doscientos cuarenta y cuatro delDistrito Federal, a efecto de solicitar una fe de hechos para constatar el contenido de lainformación publicada en el sitio de intemet www.ampimazatlan.com.mx, asi como en diversassubpáginas del mismo.

La fe de hechos consta en el instrumento público número nueve mil hescientos ochenta ycuatro,42 el cual está compuesto de hes folios e impresiones de la página y subpáginas a las queingresó el notario público, que se identifican con las letras "A, Bienveriida al Sitio", *8, 10'Razones

para Contratar a un Profesional de AMPI", "C, Documentos de lnterés para el Socio deAMPI MAZATLÁN, A.C.", "D, Comisión de Solicitudes de Nuevo Ingreso", "8, Admisión deNuevo Ingreso", "F, Tabulador de Comisiones", "G, Reglamento de Operación de AMPIBolsa","H, Acta Constitutiva de AMPI MAZATLÁN", "I, Directorio de Socios", "J, Código de Etica", yo'K, La experiencia de los expertos en bienes inmuebles".

Dicho instrumento notarial, así como las respuesta de la AMPI a los requerimientos deinformación formulados por esta Comisión, las constancias de ingreso a la AMPI y los contratos,con fundamento en los artículos 79,93, fracción III, 133, 197 y 203, del CFPC, supletorio enmateria de competencia económica de conformidad con el artículo 34 bis, del RLFCE, tienenvalor probatorio y acreditan su contenido; es decir los hechos mencionados en é1, solo en cuantosean contrarios a los intereses de su autor.

En este sentido, el autor y los derechos del contenido de la página www.ampimazatlan.com.mxcorresponden a la AMPI, según se aprecia del contenido de dicha página, por existir la siguienteleyenda "Copyright 02008 AMPI Mazatlán, A.C., All Rights Reserved. /Webmaster M21 @".Las respuestas de la AMPI a los requerimientos de información y las constancias de ingreso a laAMPI y los contratos fueron aportados por los propios emplazados en su respuesta a oficio deprobable responsabilidad o en su respuesta a los requerimientos de información derivados de laspruebas para mejor proveer (véanse antecedentes Octavo y Noveno de ésta resolución).

En dicho instrumento notarial también se acredita el nombre y número de socios afiliados a laAMPI, los cuales, según la información proporcionada por AMPI, desde su creación, agrupa,entre otros, a personas fisicas que prestan servicios de intermediación en compraventa deinmuebles en el Municipio de Mazatl¡ín, Sinaloa.

W

0001 a 0037 del EXPEDIENTE.

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En el periodo de invesügación, dicha persona moral contaba c¡n cuarenta y un socios, todos ellospersonas fisicas que se dedicaban de manera principal y permanente a la prestación de serviciostales como la promoción de desarrollos

. de proyectos inmobiliarios, comersialización o

intermediación en la compra, venta o arrendamiento de un inmueble, así como a laadministración de la operación de un inmueble, en renta o en condominio, entre otros.a3

Además obran las constancias de ingreso a la AMPI de cada uno de los onplazados, lo queimplica que los cuarenta y un socios que forman parte de la AMPI convergen en el mercado deservicios de intermediación en la compraventa de bienes inmuebles en el municipio de Mazatlán,Sinaloa, i.e., son competidores entre sí, lo que acredita el primer de los tres requisitos de lapractica monopólica absoluta imputada.

En cuanto a la existencia del contrato, convenio, arreglo o combinación con el objeto de fijar lacomisión por la prestación de los servicios inmobiliarios, dicho instrumento notarial, así como larespuesta de la AMPI al requerimiento de información y las constancias de ingreso a la AMPIaportadas por los propios smplazados, acreditan que las personas ffsicas asociadas a AMPI, alcrear o al integrarse a la asociación, alc*rrtzan o se adhieren a un acuerdo de voluntades sobre laforma en que, en su ejercicio profesional, deben actuar a partir de la constitución o de laintegración a la misma.

Por su parte, dicha asociación ha establecido los porcentajes de comisión que deben cobrar susmiembros desde la fecha en que se constituyí, tal y como se encontró en la página de intemet deAMPI y como ella lo manifestó sn su respuesta al requerimiento de información.aa

Por lo anterior, dicho instrumento notarial, así como la respuesta de la AMPI al requerimiento deinformación, las constancias de ingreso a la AMPI y los contratos de prestación de serviciosconstituyen un elernento de convicción suficierite para demostrar: (i) que son competidores entresí; (ii) que dichos agentes competidores celebraron o se adhirieron a un acuerdo de voluntadesrespecto del tabulador de comisiones, el cual era obligatorio, y iii) que esos actos tuvieron porobjeto fijar la comisión a cobrar por la prestación de servicios de intermediación.

7.2 Los emplazados que contestaron en tiempo el oficio de probable responsabilidad y queofrecieron pruebas son los siguientes:

'l En estese¡'!.lclos

É rEcoldañf que es requisito indispensable para ser asociado de AMPI dedicafse en forma principal y permanente los(véase la página I I del OPR).

on véanse ó1 a 460 del presente expediente.

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e, (

No \sente Prueba StatusI José Luis Gómez Morales 1.- Copia simple del registro de autorización de agente profesional

inmobilia¡io2,- Acta constitutiva de la AMPI Mazatl¡iLrl S.C.3.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.5.- Copia simple de contrato de prestación de servicios6.- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aacatar tabulador alguno y demás manifestaciones

Admite

AdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmite

2 Flavio Isaac MichelSánchez

1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatl¡fut. S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Revista Mazatlán Magazine5.- Copia simple de ocho anuncios de inmuebles6.- Copia simple de contratos de prestación de servicios7.- Copia simple de contrato de prestación de servicios en inglés

E.- CarNa dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aac¿tar tabulador alguno y demás manilestaciones9.- Constancia de membresía AMPI Mazatlan. S.C.

AdmiteAdrniteAdmiteAdmiteAdmiteAdmiteDesechaen paneAdmite

Admite.) Eduardo Francisco Torres

Alarcónl.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlán, S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Revist¿ Maz atlán Magazine5.- Copia simple de contratos de prestación de serviciosó.- Carta dirigida a la Comisión donde rnanifiesta no estar obligado a¿cata¡ tabulador alguno y demas manifestaciones7.- Constancia de membresía AMPI Mazatlín, S.C.

AdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmite

Admite

4 Ricardo Gor¿álezHenderson

1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlán, S.C.2,- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S"C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlan, S.C.4.- Revista Mazatlín Magazine

5,- Revista Spacio's de julio 2008

6.- Copia simple de contratos de prestación de servicios7.- Constancia de membresía AMPI Mazatlan, S.C.

AdmiteAdmiteAdmiteDesechaen parteDesechaen parteAdmiteAdmite

5 Luis Roberto HuertaGonzález

I

1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatl&! S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI MazatlárL S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Revista Mazatlán Magazine

5.- Revista Spacio's de julio 2008

ó.- Copia simptre de contratos de prestación de servicios7.- Constancia de membresía AMPI Mazatlám, S.C'8,- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado a

acatat tzbulador alguno y demfu manifest¿ci0nes

AdmiteAdmiteAdmiteDesechaen parteDesechaen parteAdmiteAdmiteAdmite

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

6 Rafael Brito Osuna 1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlín. S.C.2,- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlin, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlan, S.C.4,- Correo elect¡ónico donde consta la renuncia a la AMPI Mazatlan.S.C.5,- Constancia de membresía AMPI Mazatliq S.C.6.- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aacatar tabulador alguno y demiís manifestaciones

AdmiteAdmiteAdmiteAdmite

AdmiteAdmite

7 Helen Ofelia CarrilloIturríos

1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlín, S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Revista Mazatlán Magazine5.- Copia simple de contratos de prestación de servicios6.- Constancia de membresía AMPI Mazatlfu, S.C.7.- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aacatar tabulador alguno y demrás manifestaciones

AdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmite

8 Leopoldo Osuna Gamboa 1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatl¡írl S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI MazatLír¡ S.C.4.- Revista Mazatlin Magazine5.- Copia simBle de contratos de prestación de servicios con susfacturasó.- Consta¡cia de membresía AMPI Mazatl¿in. S.C.7.- Tres cartas dirigidas a la Comisión donde manifiesta no estarobligado a acatar tabulador alguno y demris manifestaciones

AdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmite

AdmiteAdmite

9 Lucía Lleras De Labrad¿ l.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlan, S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI MazattárL S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aacatar tabulador alguno y demiís manifestaciones

AdmiteAdmiteAdmiteAdmite

10 Hugo Medina Zavala 1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlan. S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlín, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatftín, S.C.4.- Reüsta Mazatlán Magazine5.- Reüsta Diruimica Deportes y Maz6.- Copia simple de contratos de prestación de servicios7.- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aacatar tabulador alguno y demás manifestaciones

AdmiteAdmiteAdmitePreviene*Prsyiefie*

AdmiteAdmite

l 1 José Miguel CantoralRoque

1.- Formato de Contrato de prestación de servicios2.- Constancia de membresía AMPI MazatlíIfl, S.C.3.- Diversos recortes de periódicos4.- Acta constitutiva de la AMPI MazatLin. S.C.

AdmiteAdmiteAdmiteAdmite

12 Carla Cecilia BecerraLizinaga

///

l.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlán. S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlán, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlan. S.C.4.- Revista Mazatlán Magazine5.- Diversas facturas6.- Dos cartas dirigidas a la Comisión donde manifiesta no estar

AdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmiteAdmite

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Ir

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* En virtud de que no desahogaron la prevención se desecharon las pruebas

Respecto del acta constitutiva de la AMPI, el Código de Ética de la AMPI y la carta dirigida a laComisión, en dónde manifiestan no estar obligados a acatar tabulador alguno, los ernplazadospretenden acredita¡ que la AMPI no les obliga a cumplir con tabulador de comisiones alguno yque no actualíza alguna de las hipótesis prohibidas en el artículo 28 constitucional, ni en laLFCE.

Dichas documentales tienen valor probatorio que les conceden los artículos 79, 93, fracción III,133,197 y 203, del CFPC, supletorio en materia de competencia económica, de conformidad conel artículo 34 bis, del RLFCE, y acreditan el objeto de la AMPI, la facultad de cobrar comisiones,el cual deberá ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia y que ésteen ningún caso deberá cobrar un "sobreprecio".

Sin embargo, ello no acredita lo que pretenden las emplazadas, en el sentido de que no estánobligadas a acatar el tabulador o de que no se haya fijado la comisión, pues existe la decisión dela Asamblea General de Socios, por la cual se adoptó el tabulador. Asimismo, los Estatutos en su

cláusula Décima Novena, inciso c) señalan que la Mesa Directiva ügilará que se cl¡mplan los

estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las asambleas (Generales de Socios, como

órgano supremo) o congresos que la Asociación convoque y las clárisulas Vigésima Septima y

Trigésima Primera señala que incurrirán en responsabilidad los asociados que incumplan los

acuerdos de la Asamblea General y que serán expulsados los que actúen en contra de los

estatuJps, por 10 que no basta negarlo a través de una carta Para desvirtuar la existencia del

obligado a acatar tabulador alguno y demás manifestaciones7.- Constancia de membresía AMPI Mazatlfu" S.C. Admite

l 3 Douelas Scott Austin 1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlá,n, S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AMPI Mazatlan, S.C.3.- Códieo de Etica de la AMPI Mazatlan, S.C.

AdmiteAdmiteAdmite

t4 Alfredo Reynaga Chicuate 1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatlan, S.C.2.- Copia simple de solicitud de ing¡eso a la AMPI Mazatlán, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatlán, S.C.4.- Diversas ¡eüstás5.- Copia simple de contratos de prestación de servicios6.- Diversas constancias de membresía a AMPI Mazatká.1n, S.C.7.- Carta dirigida a la Comisión donde manifiesta no estar obligado aacala¡ tabulador alguno y demás manifestaciones

AdmiteAdmiteAdmiteDesechaen parteAdmiteAdmiteAdrnite

1 5 AMPI Mazatlá¡. A.C. 1.- Acta constitutiva de la AMPI Mazatl¡án, S.C.2.- Copia simple de solicitud de ingreso a la AM.PI M aza,tlin, S.C.3.- Código de Etica de la AMPI Mazatl¡irl S.C.4.- Diversas revistas adjuntadas por los demás agentes económicosemplazados5.- Copia simple de los cont¡atos de prestación de servicios adjuntadospor los demás agentes económicos emplazados

AdmiteDesechaAdmiteAdmite

Admite

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

acuerdo de fijación de comisión. Además, la existencia del tabulador y su obligatoriedad se haconfirmado con la manifestación expresa de que "es obligatorio para todos los socios de AMPI'(véase folio 15 del expediente) Adicionalmente, se resalta el hecho de que el Reglamento deOperación de la AMPIBolsa aplica a todos los socios de AMPI.as Por ende, quien haya ingresadoa AMPI con un carácter distinto al de corredor y aún así utilice la AMPIBolsa estará obligado, deacuerdo con el numeral 6 del Reglamento, a que la comisión de intermediación sea la deltabulador adoptado por AMPI. Las reglas adicionales aprobadas para tal reglamento el veintiochode febrero de dos mil cuatro indican que todos los socios de la AMPI deberan estar suscritos alservicio AMPIBolsa y dar de alta todas las propiedades que tengan a la venta, con lo cual sefacilita y hasta cierta forma se promueve que todos los socios se dediquen a la intermediación enla compra y venta de inmuebles en términos del acuerdo de comisiones.

De hecho, la carta hace fe de la existencia de lo declarado, pero no de los hechos declarados ypor tanto c¿Irece de valor probatorio. Sirve de apoyo a lo anterior lo dispuesto en la siguientetesis:

DOCTIMENTOS PRIVADOS AUTÉNTICOS Y DOC{JMENTOS PRIVADOS NOAIIÉNTICOS. DIFERENCIAS. El documento privado auténtico es aquel cuya certez;-sobre si realmente fue otorgado por quien lo suscribe, ha quedado establecida desde elconüenzo del procedimianto o ha sido ratihcado por su firmante; este tipo de documentos noobliga a terceros, pero éstos no pueden desconocerlo a partir de su fecha cierta y, por tanto,Ias situaciones jurídicas que de él se deriven sí son oponibles a los terceros en determinadascircunstancias. En cambio. si el documento es suscrito o proviene de la parte que pretendebeneficiarse de é1. carece de valor probatorio al isual que la confesión en favor de quien laemite. por ser claro que de aceptarse esa situación. cualquier¡ podría confeccionar sunropia nrueba. En tanto, el documento privado no auténtico es aquel que no ha sidoreconocido expresa o tácitamente por su suscriptor. Se trata de una prueba imperfecta quecarece de valor probatorio contra terceros y aun entre las partes, pues no se tiene certezasobre si fue realmente otorgado por quien lo suscribe y la sola existencia del documento noes razón jurídica para presumirlo. Cabe señalar que los documentos privados puedenautentificarse a través de la ratificación de contenido y firma, o bien, por falta de objeción o,incluso, en caso de existir esta última, a través de la prueba de peritos o testimonial. uo.Registro: 184,901. Tesis aislacla. Materia(s): Comrir¡. Novena Época. Instancia: Tribunalss Colegiados de Circüto. Fuente:Semanario Judicial de la Feder¿ción y su Gaceta. Tomo: XVIL Feb¡ero de 2003. Tesis: Ll4o.C.6 K. Página: IOSS OÉCn¡OCUARTO TTBLINAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Ampam dírsto 767/2Cf,l2. QctavioMaftíÍ€z. ZÁmE.2l de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fmncisco Javier Sandoval tóoez. Secretario:Fr¿ncisco Juri Madrigl Paniagua.

Además, como anteriormente quedó demostrado, al formar parte de la Asamblea General losemplazados y al haberse afiliado a la AMPI se adhirieron a un acuerdo de voluntades. Losmismos emplazados señalan en sus solicitudes de ingreso y en su escrito de contestación al oficio

término que utiliza -no obstante que en los estatutos sólo se distingue entre asociados y afiliados.

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

5U76

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Maz¡tlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

de probable responsabilidad que se comprometen a cumplir con los estatutos y el código de ética,y al haberpactado un tabulador, se establece un acuerdo entre competidores con el objeto de fijarla comisión a cobrar por la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria enMazatlan, Sinaloa.

Por tanto, las pruebas ofrecidas no controvierten o restan validez a las pruebas que sostienen laimputación que existe en su contra en el oficio de probable responsabilidad.

Respecto de la solicitud de ingreso y las constancias de ingreso a la AMPI, los emplazadospretenden acreditar la fecha en la que ingresaron a la AMPI y que estrín obligados a cumplir conlos estatutos y código de ética de la AMPI.

Con fundamento en los artículos 79,93, fracción III, 133, 197 y203, del CFPC, supletorio enmateria de competencia económica de conformidad con el artículo 34 bis de la LFCE, dichasdocumentales tienen valor probatorio y acreditan efectivamente la fecha en que ingresaron a laAMPI y que estiin obligados a cumplir con los estatutos y codigo de ética de la AMPI; sinembargo, ello no desvirtúa que no se haya fijado la comisión y por la cual fueron emplazados yahora responsables de la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 9o, fracción I, de laLFCE

Respecto de las diversas revistas que proporcionan y los ejemplares de los periódicos queofrecieron, los emplazados pretenden acreditar que los asociados a la AMPI no q-on los únicosdedicados a las actividades relacionadas con el ramo inmobiliario y que no son la únicaaltemativa en Mazatlín" Sinaloa,

Con fundamento en los artículos 79,93, fracción III, 133, 197 y 203, del CFPC, supletorio enmateria de competencia económica de conformidad con el afículo 34 bis, del RLFCE, dichasdocumentales carecen de valor por sí mismas para acreditar que la publicidad es verídica al tenolde las siguientes tesis:

NOTAS PERIODISTICAS, EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLAS SE OBTIENE NOCONSTITTIYE "UN IIECHO PUBLICO Y NOTORIO'i. La circunstancia de que el público lectoradquiera conocimiento de algún hecho consignado en periódicos o revistas, no convierte por esa solacircunstancia en "hecho público y notorio" la noticia consiguiente, toda vez que es notorio lo que espúblico y sabido de todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un

determinado círculo social en el tiempo de su realización. No. Registro: 203,622' Tesis aislada.

Materia(s): común. Novena Época. Instancia: cuARTo TRIBI]NAL COLEGIADO EN MATERIA

DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semana¡io Judicial de la Federación y su Gaceta'Tomo [I, Diciembre de 1995. Tesis: I.4o.T.4 K' Página: 541'

pRUEBA DOCUMENTAL PúBLICA. INFORMACIONES PERIODISTICAS, VALOR DE

LAS, La inforu¡ación eontenida en un ojemplar de un periódioo con circulación en el Estado

52176

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COMISION FEDEMLDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

únicamente sirve para demostrar que 1o que dice la nota se publicó en ese medio masivo decomunicaciór¡ pero no que lo publicado sea verídico. No. Registro: 221,I38. Tesis aislada. Materia(s):ComriLn Octava Epoca. Instancia: SEGUNDO TRIBLTNAL COLEGIADO DEL QUINTOCIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Diciembre de l99l,Página:274

NOTAS PERJODÍSTICAS. AL TENER EN EL PROCNDIMMNTO LABORAL ELCARICTER DE INSTRUMENTOS PRWADOS CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA.POR Si MISMAS, PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONTf,NIDOS EN ELLAS SI NOSON CORROBORADAS CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, Ias publicaciones contenidas enlos medios informativos, como los periódicos, únicamente son aptas para acreditar que se realizaron enel modo, tiempo y lugar en ellas referidos; sin embargo, en el procedimiento laboral carecen deeficacia probatoria, por sí mismas, para acreditar los hechos a que s€ contraen, por no reunir lascaracterísticas que deben contener los documentos públicos en términos del artículo 795 de la LeyFederal del Trabajo, y si bien podría considerarse que los ejemplares de los medios de comunicaciónimpresos o diarios informativos son instrumentos privados, sin embargo, no los hace aptos paraestirnar que la infomnción que contienen y que hacen del conocimiento público se encuentre apegadaa la realidad, loda vez que ésta surge de la investigación periodística y de la interpretación personalque haga su redactor. Por tanto, lo consignado en una nota periodística no debe tenerse como un hechoverídico, prÉs al margen de que e[ reportaje fuere o no desmentido por quien resultare afectado con supublicaciór¡ su veracidad se encuentra supeditada a que se corr- obore por otros medios de prueba. No.Regisfo: l'13,2M. Tesis aislad¿. Materia(s): I¿boral Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV. Febrero de 2007. Tesis:I. l3o.T. 1 68 L. P ágna: 1827 .

NOTAS PERIODISTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en losperiódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de lasmismas aparezca, mas en forma alguna son aptas para demostra¡ los hechos que en tales publicacionesse contengan, pues no reúLnen las ca¡acterísticas de documento público a que se refiere el artículo 795de la ky Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser conside¡ado como documental privada conformea los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de formul¿rlas objeciones respectivas; consecuentement€, el contenido de una nota periodística, -generalmenteredactada y dada a conoc€r por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamenteconfiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigaciónpersonal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no seadesmentida por quien puede resultar afectado., el contenido de la nota solamente le es imputable alautor de la misma, mas no asi a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente. No.Registro: 203,623. Tesis aislada. Materia(s): Común. Novena Época. Instrancia: Tribunales Colegiadosde Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995. Tesis:I.4o.T.5 K. Página: 541.

No obstante lo anterior, aún en el supuesto que se considera.ra que dichas revistas y periódicostuvieran valor probatorio y que acreditaran la existencia de otros agente económicos dedicados alas actividades relacionadas con el ramo inmobiliario distintos a los asociados a la AMPI: comose dijo en la respuesta a los argumentos expuestos por los emplazados, resulta irrelevante la

de otros agentes económicos, ya que la fijación de la comisión no requiere que sece por todos los participantes en el mercado; basta con que se realice entre dos o más agentes

económicos competidores entre sí, para actualizarse.I53/76

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PIenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

I(

Finalmente, por lo que hace a los contratos, los emplazados pretenden acreditar que no estiínsujetos a ningún tabulador y que cobran diferente comisión.

Al respecto, el tabulador aprobado por la Asamblea General de Socios y al cual se adhirieron lossocios de la AMPI, establece comisiones mínimas, por lo que todas aquellas comisiones cobradaspor arriba del mínimo se consideran parte del acuerdo colusorio.

Dichos contratos se detallan a continuación:

EMPLAZADO FECEA CANTIDAD coMtsroN FOJA ¿SE APEGA ALTABULADOR?

Ar¡rando AlbeloGonz4lez Maeallón

No presento contr¿tos

Gustavo Tirado PérEz 25/oú.n00?I'l lüc .1200727labr./2007

l,500,000.00950,000.0065.000.00 DLts

2.5%5%5%

739741

Nosisi

Jaime Napoleon BemalBastidas

24/dic.200123ldíc.2003

900,000.99 DLLS25,000,000.00

5%5%

7531s9

sisi

Jesús Emesto CuzmánGarate

l0ln¿¡./2009l8/oct.,2008l2/¡un./2008

140,000.00470,000.00990.000.00

4%20,0005%

777782785

NoNoSi

Marvin Garth Parr Manifiesta que sólotiene contratos deofefa. no dc corretaie

Wilma Rae Bod¡ak I l/ene.,2008Z4liun,200E

90,000.00 DLLS2250,000.00 DLr.s

5o/o

3 %27762779

siNo

Silvia Dolores CasasGutiérrez

l3/o.r.l2m43lnny./2O059/jul./200�820hwv.2008

2,t s3,359.00450,000.00700,000.00195.000.00 DLLS

5%5%6%5%

2799280028012804

siNo por ser menor a $500 milSi por ser ur.is del míninrosi

Hector Pastor Cn¿QowÁlez

Manifesta que sólo9S COnSüUClOf

819 ̂821

Genarc HenrándezDíaz

l5lene.20082611eb.200926/feb./2Oú

275,000.00 DLLS660,000.00I . I 00.000.00

5o/o6%6%

838E40842

SiSi por ser más del míninnSi por ser más del rnínirno

Alan And¡ew Bunn 4lÍtar.D00tl0lene.l2@720/oct./20Q72'l/nov./2N8

240,000.00750,000.00300,000.00No aDar@e

5%4%10,0005%

8628ó48ó686'1

No por ser menor a$500 milNoNosí

Mariano Burgos Galáz Manifiesta que soloes con$xuctof yvaluador

871 a E87

Carlos Ricando RivemVega

l0/dic.200820/ene.l2W991e¡ne.12009

270,000.00330,000.00m0.000.00

5%8 %5%

900904908

No por ser menor a $500 milSi por ser mayor a $300 milSi

Sergio Navarro Maciel Manifiesta que solotmbaja para unaempresa arreodadorade inmuebles

920 a9'12

Sergio Ramón GironTerriquez

2/ene.D0032l/feb.12006

Divenas900,000.00

De sVo a9.5%6%

tz07l2 l0

Si por ser más del minimoSi oor ser rxás del mínimo

José Mánuel Jiménez No Dresentó contratos

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

MoralesJosé ManuEl GarcíaMendoza

26leÍeJzW26/aú./200724lab¡.20[�824/oct./2008

l,600,m0.00970,m0 / 520,000.00700,m0.0085.000.00

4o/o

5%y 6%5o/o

tv/o

1533t 59t15931595

NoSi por ser rnás del mínimosisí

Martln CTESDo Ríos 3/ene.2008 1.t75.000.00 5o/o 1694 SiSylwia DeSoto 17lene.2W No aparece 6% 1646 No puede determinanefucardo AlftedoRamirez Liárasa

28lene/2082/ene./20Q9

850,000.00 DLI.S2ó8,000.00 DLLS

5%5%

18681869

sisi

Roger Fred Culbefson l8/ju1.20087lntor.lZ0085/dic./2008

3?9,000.00 DLLS49,000.00 DLLS60.000.00 DLLS

5o/o5%5%

EE9l89 l1893

Sisisi

Walfre lba¡ra Escobar No Dr€sentó contratos 5"/o ConfesiónPMP(Torto X)

sr

Jose t¡¡is GémezMorale

Z8lttov.l2O08zldic./2006

4,E50,000.0045,000.00 DLIS

5%5o/o

9261928

siSí

Emique LiúrngaBasilio

Manifiesta que sóloes constnrctor

1896 a1910

Jim Daman No Df€se ó contratosMario A¡tuo Huefl¿Sánchez

1 l/feb.200830/aln.f2N7l5labr.2008

I,000,000.00400,000.00320.000.00 DLLS

5o/o8%5o/o

2820z82Z2824

SiNo por ser mayor a $300 milSi

Fl¿vio Isaac MichclSrinchez

2ljul"20[�82U@t./2008

No apareceNo aparece

5 % + t %6%

19471953

No nuede determinane

Edua¡do F¡anciscoTorres Alarc¡5n

2ysep./200512/e¡�¡e./200729/eoel2007

500.00 por M2350,000.00 DLLS8s0,000.00

5%o venlatotal5./.5%

1980r9841990

Sisisi

Ricardo Cn¡¿ález.Hendenon

1ljun /20o8l0/ene.2009l8/sepJ2008

285,000.00 DLIS150,000.00 DLLSl ,3 00,000.00

60/0

40/o

2o/o

20052m,62W7

Si por ser miás del mínimoNoNo

tJis Roberto HuertaGoruAlez

22/nv.,20075ldic./200'l

3, I 60,000.00245,000.00

5%5%

21372t33

SiNo por ser monor a $500 mil

Raf¿el Brito Osuna No presentócontmtos; manifi€staque duro 6 meses enAMPI

Helen Ofelia CanilloIturríos

22lfeb./2O08l/abr-/200820/feb/2M9

175,000.00 DLIS1,400,m0.00s 50,000.00

6o/o

6%6%

230s23302345

Si por ser mris del mínimoSi por ser mrás del mínimoSi oor ser m¡ás del minimo

kopoldo OsunaGamboa

lUene.nffi823lne/20o9l5/tov./2007

600,000.00210.00 DLLS por M2215.00 DLIS por M2

50/o

5o/o vefiA

total5Yo Yentatotal

236723702372

sisiSi

Alfredo ReynagaChicuate

I /nov./2003

18/ago./20062/üt./2U)B

I,000,000.00 DLLS

I a4 millones DLLS4 millones DLLS +No aparece16,600,000.00

De | .25o/o a4.50o/oDe 0.'1506 a4%De .025Yo a3o/o4.50%2.5%

2ó882689268926992703

No

NoNoNoNo

t¡cía Ller¿s del¿b¡ada

Manifiestasetadministr¿dora de undesarrollo

23'15 a?38s yPMP(Tomov||)Ia 55/76

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7/

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número IO-00f -2008

Hueo Medina Zavala l/dic.120072tlfú.1200813/rnv-12O07

545,000.001200,m0.00l.900.m0.00

5%50/o

6%

239924012406

siSiSi por ser más del mínimo

Oswaldo Am€ntaAnámburo

Manifiesta s€r g€rcntede un desarrollo

ZE6l a2E75

José Miguel CantoralRoque

l/ene.l20ú21/út.nWEI 5/nov.,200820/nov.1200�822/ocl12008T loc¡.12008

No apareceNo apareceNo aparec€No aparece350 a 449 milNo aDarcce

20%8o/o

8o/o

l0o/o

EYo y 160/o8%

Tomo lVTomo lVTomo lVTomo lVTomo [VTomo IV

No pu€de deleminarse

No

Mónica Isabel tópezPuerta Medirn

N/ANo ha llevado aconetaje.lngreso a AMPIMarzo 2008

2876 a2EEE yPMP(Tomo X)

Carla Cecilia Becerr¿LÁztn.ag;a

No pr€sentócontratos. Mmifiestaqu€ trabaja d€sdemayo 2007 para unar€Yist¿ e ingr€soAMPI el 27 feb.2008.

2659 yPMP(TomovD

Anselmo Guz¡nánLizixmga

Maniñesta que sóloes consüuctor yarourtecto.

PMP(Tomo V)

Douglas Scott Austin Manifiesta que sólotrabaja para un grupode desarrollosinmobiliarios GrupoColosin.

2674

Con fundamento en los artículos 79,93, fracción III, 133, 197 y203, del CFPC, supletorio enmateria de competencia económica de conformidad con el artículo 34 bis, del RLFCE, dichasdocumentales tienen valor probatorio y acreditan las comisiones cobradas por los agentes.

Al respecto, debe observarase que la mayoría de los contratos confirman la práctica por la cual seles emplazó al establecer porcentajes iguales o superiores a los mínimos contenidos en eltabulador. Por lo que se refiere a aquéllos que no se ajustan al mismo, se señala que, dado a queno se les imputó el efecto de la práctica, sino únicamente el objeto (i.e. el acuerdo colusorio),resultan irrelevantes. En todo caso, lo único que demuestran es que ellos mismos no hancumplido el acuerdo de aplicar el tabulador que alcanzaron al ingresar a AMPI; no que dichoacuerdo no existiera.

7.3 Durante la etapa de pruebas para mejor proveer, algunos emplazados realizaron

manifestacionos adicionales a sus contestaciones al oficio de probable responsabilidad, y otros

reiteraron las manifestaciones esbozadas en su respuesta extemporánea al oficio de probable

responsabilidad, a saber:

56176

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ARTICULO
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COMISION FEDERALñtr

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciénExpediente número 10-001-2008

1. Enrique Lizárraga Basiüo señaló que su empresa se dedica a la construcción y que suingreso AMPI le ha servido para comercializar las propiedades que construye y, portanto, no lleva a cabo actividades de corretaje.

2. Oswaldo Arment¡ Arámbulo dijo que es Gerente de Ventas de un desarrolloInmobiliario de la empresa Inmobiliaria Hacienda San Antonio, S.A. de C.V., a través de1cual venden lotes con 8 vendedores a los cuales les pagan comisión del 5% enoperaciones de contado y 4oA en operaciones a crédito y en las cuales la AMPI nada tieneque ver.

3. Carla Cecilia Becerra Llzimaga manifestó que habaja para una revista inmobiliaria yno realiza actividades de corretaje. Desde mayo de dos mil siete trabaja parala empresaActitud Magazine y se afilió a la AMPI para relacionarse con el gremio inmobiliario.

4. Anselmo Guzmán Lizárraga argumentó que no es corredor, es constructor/arquitecto eingresó al AMPI por prestigio para la venta de sus casas.

Las anteriores manifestaciones deben desestimarse por inoperantes en atención a que, de locontrario, se le permitiría a los emplazados que señalen argumentos en su defensa y exhibanpruebas que debieron y pudieron ser presentadas con la contestación al oficio de probableresponsabilidad y que no hicieron oporh¡namente, por lo que su derecho para hacerlas yexhibirlas ha precluido y no puede, so pretexto de que esta autoridad solicitó pruebas adicionales,tener una nueva oportunidad para presentarlas.

Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, las siguientes tesis:

PRECLUSIÓN DN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SEACTUALIZA RESPECTO DE LOS ARGT]MENTOS EXPTJESTOS EN LA AMPLIACIÓNDE LA DEMAI\IDA, QUE PUDIERON ESGRIMIRSE EN EL ESCRITO INICIAL, Y QLBNO SE FORMLTLARON pOR ALEGAR EL ACTO& INDEBIDAMENTE,DESCONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. El artículo 209 Bis del Código Fiscal de laFede¡ación vigente hasta el 3l de diciembre de 2005, y su correlativo 16 de la I,ey Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo prevén el supuesto en que el actor en el juicio de nulidadalegue desconocer el acto impugnado y señalan en su último párrafo que si la Sala Fiscal resuelve quela notificación fue legalmente practícada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentadaextemporiíneamente, sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido; sinembargo, en el supuesto de que a pesar de concluirse que la notificación se realizó legalmente, lademanda de nulidad resulta presentada en tiempo, deben declararse inoperantes.los conceptos deimpugnación vertidos en la ampliación de demanda, pues el particular tenía conocimiento del actoimpugnado desde que promovió inicialmente, pero indebidamente alegó su desconocimiento, atento alprincipio de preclusión consistente en que extinguida o consumada la oportunidad procesal pararealizar ün acto, éste ya no podrá ejecutarse. No. Regisho: 169,ó53. Jurisprudencia. Materia(s): Administr¿tiva.NOVCNA EPOCA. INStANCiA: TERCER TRIBTINAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO. Fuente: Sernanario Judicial de la Fedención y su caceta. Tomo: XXVII, Mayo de 2008. Tesis: Vl.3o.A. J/67.Páeina: 9l I

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número IO-00f -2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

ALtrGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NOPUEDEN INTRODUCIRSf,, ARGUMENTOS QUE DEBIERON PLANTEARSE IN LADEMANDA, POR ACTUALIZARSE LA FIG{JRA JURIDICA DE LA PRECLUSION. ENvirt¡¡d del principio de preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar unacto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente; principio que, trasladado al juicio contenciosoadministrativo federal, permite establecer que en la demanda de nulidad deben plantearse losargumentos contra el acto impugnado y rrna vez tra¡scurrido ese est¿dio procesal no podránformularse razonamientos que debieron plantearse en ella. Lo anterior no contraviene el artículo 235del Código Fiscal de la Federación que señala que los alegatos presentados en tiempo debenconsiderarse al dictar sentancia, pues dicha etapa procesal no constituye rm¿ nueva oportunidad paraformular razonamientos novedosos contra el acto impugnado, sino principalmente para controvertir loexpuesto en la contest¿ción de la demanda o para objetar o ¡efutar las pruebas ofrecidas por lacontraparte. De lo contrario, se otorgaría injustificadamente un plazo mayor al de cuarenta y cincodías con que cuenta el contribuyente para esgrimir los conceptos de impugnación contra el actocuestionado en el juicio de nulidad, desatenüendo e[ artículo 207 del Código Fiscal de la Federación.No. Registro: t76,762. Tesis aislada. Materia(s): Administmtiva. Novena Epoca. Irstancia: TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CTRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de Ia FedeTación ysu Gaceta. Tomo: XXII, Noviembre de 2005. Tesis: VI.3o.A.253 A. Página: 834

7.4 I-os anplazados presentaron pruebas supervenientes, las cuales mediante acuerdo de oncede enero de dos mil diez se tuvieron por admitidas, de conformidad con el antepenúltimo párrafodel artículo 48 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con elartículo 33, fracción VI, de la ley de la materi4 mismas que se relacionan a continuación:

1.- Prueba documental consistente en €l acta de asamblea exhaordinaria de la AMPI dediecinueve de octubre de dos mil nueve debidamente protocolizad4 mediante la cual incluyenprincipios de libre competencia y los adoptan dentro de sus estatutos, Código de Etica yComisión de Honor y Justicia para evitar incurrir en la comisión de alguna practica monopólicaabsoluta o relativa de las preüstas en la LFCE. Dichos principios, en general, señalan:

La AMPI Mazatlán está firmemente comprometida con las disposiciones de protección alproceso de competencia y libre concurrencia contenidas en la LFCE.La AMPI Mazatlínno se inmiscuirá en las decisiones individuales comerciales y de negociosde sus miembros, ni tomara acciones que restrinjan el proceso de competencia y libreconcurencia. Para tal efecto, modificará los documentos internos que sean necesarios, demanera tal que este principio quede claramente establecido en ellos.Los miernbros de la AMPI Mazatlin no pueden comunic¿rse entre sí, ni lograr acuerdos con

objeto o efecto de fijar conjuntamente la comisión por la prestación de sus servicios,restringir dichos servicios o dividirse un mercado, ya sea geográficamente, por clientela o

cualquier otra consideración. Así mismo, se comprometen aro realizar acciones individualeso conjuntas con miras a desplazar indebidamente a otros agentes, tales como negar ocondicionar sus servicios o invitar o presionar a determinados agentes para que realicen

actos o no tengan trato con terceros.

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2.- Prueba documental consistente en la Declaración de Principios de Libre Competencia quedebera regh a todos los asociados y afiliados a la AMPI, aprobada y firmada por todos y cadaunos de sus miembros el veintitrés de noviembre de dos mil nueve v los cuales se ha detallado enel numeral inmediato anterior.

Dichos principios tienen como propósito el de proveer un instrumento de orientación y decisión atodas las personas a efecto de evitar incurri¡ en la comisión de alguna práctica monopólicaabsoluta o relativa de las previstas en la LFCE.

En ellos se establece que en todas las actividades de la AMPI, cada miembro, así comoempleados y directivos, tienen la obligación de dar estricto cumplimiento a la Declaración dePrincipios Generales de Competencia de la AMPI Mazatlán. Asimismo que la AMPI, susdirectivos y empleados estan obligados a dar a conocer la Declaración de Principios Generales deCompetencia entre los afiliados, socios, clientes y público en general.

3.- Prueba documental consistente en: dos páginas del periódico *El Debate" del diecinueve deoctubre; una página del periódico *El Debate" del veinte de octubre de dos mil nueve; una páginadel periódico "El Sol de Mazatliín" del veinte de octubre de dos mil nueve; una impresión de lapágina electronica (Intemet) de negocios del periódico "Noroeste" y una página de dichoperiódico, ambas del veinte de octubre de dos mil nueve; una página del periódico "Noroeste"

del ocho de noviembre de dos mil nueve; y una impresión de la página electrónica (Intemet) delperiódico "La Gac;eta, Semanario de Sinaloa" del cuatro de diciembre de dos mil nueve, en lasque se informa que la AMPI está colaborando con la PGR en los casos de arrendamientos,notificando la procedencia de sus arrendatarios, que la AMPI celebrará una asamblea paramodificar sus estatutos y estipular que la AMPI no impone tarifas y existe libre competencia ydónde Ia AMPI promueve la LFCE y entrega cuarenta discos compactos (CD's) que contienen lacitada ley al Consejo Coordinador Empresarial Sinaloa Sur.

4.- Carta al C. Eduardo Dávalos Zamora, Presidente del Consejo Coordinador FmpresarialSinaloa Sur, el cual integra a más de cuarenta organismos empresariales, camarales yprofesionales, mediante el cual le informan y describen los Principios Generales de Competencia.

5.- Acuse de recibo de la entrega al Consejo Coordinador Empresarial Sinaloa Sur de cuarentaCD's que contienen la LFCE con el fin de dar a conocer dicha ley a los organismos que laintegran.

Con fundamento en los artículos 79,93, fracción III. 133, 197 y 203, del CFPC, supletorio enmateria de ia económica de conformidad con el artículo 34 bis. del RLFCE. dichas

es de manera adminiculada tienen valor probatorio y acreditan que la AMpI y sus

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WCOMISION FEDERAL

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DECOMPETENCIA

asociados, o sea los cuarenta y un emplazados, han llevado a cabo actos tendientes a suprimir lapráctica monopólica absoluta imputada y de que es su deseo apegarse a la LFCE y cumplir conprincipios de libre competencia y los adoptan dentro de sus estatutos, Código de ética yComisión de Honor y Justicia, a través de los cuales desean prevenir o evitar incurrir eri lacomisión de alguna práctica monopólica absoluta o relativa de las previstas en la LFCE en elfuturo. Asimismo, que est¿in comprometidos en difundir dichos principios al interior y exterior delaAMPI.

También es de considerane lo manifestado por Jesús Emesto Guzrn¡án Garate, Carlos Rica¡doRivera Vega, Sylwia DeSoto y José Manuel Jiménez Morales, que pese a no haber contestado eloficio de probable responsabilidad en tiempo y forma, solicitan en su contestación a dicho oficiode manera tardía en su petitorio Cuarto y Quinto, el último de ellos, qve "esa H. ComisiónFederal de Competencia Económica, se sirva brinde una conferencia, dónde se nos explique queson las prácticas monopólicas absolutas que dañan el proceso de competencia y libreconcurrencia.", lo que denota una voluntad en quererse apegar a la LFCE y conocer más de ella.

Octava.- Acreditación de la Práctica Monopólica Absoluta

En las condiciones relatadas en los considerandos primero a séptimo anteriores y en virtud de quelos emplazados no lograron desvirtuar las imputaciones contenidas en el oficio de probableresponsabilidad, es de confirmarse que los cuarenta y un agentes económicos son responsablesde cometer la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 9, fraccién Ir de laLFCE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre sí,con el obieto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación de servicios deintermediación en la compraventa de inmuebles en el municipio de Mazatlán, Sinaloa.

Igualmente, la 1!IV�[PI, es responsable de coadyuvar, propiciar, inducir o participar en lacomisión de la práctica monopólica absoluta prevista por el artículo 9o, fracción I de laLFCE, consistente en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entrecompetidores entre sí, con el objeto de fijar o concertar la comisión a cobrar por la prestación deservicios de intermediación en la compraventa de inmuebles en el municipio de Mazatlán,Sinaloa.

3.$Atict0tt

Novena.- Elementos para imponer la multa (artículo 36 de la LFCE)

El artículo referido señala que "In Comisión, en la imposición de multas, deberá considerar la

de la infracción, á dano causado, los indicios de intencionalidad, la participación del

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de Ia práctica oconcentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica."

Los elementos que a continuación se exponen resultan comunes para todos los emplazadosasociados a la AMPI en virtud de que la conducta que se esüi sancionando es por el objeto de lapráctica y no por el efecto. En este sentido, no existen diferencias entre la conducta cometida, yaque el grado de gravedad, daño, intencionalidad, participación de mercado y tamaño delmercado, es el mismo, en tanto se insiste lo que se sanciona es el objeto y no el efecto de lapráctica.

9.1 Gravedad de la infracción

La conducta realizada por los responsables asociados a la AMPI es grave, en ürtud de queoperan en forma coordinada con sus competidores, acordando la comisión que deben cobra¡ susasesores en bienes raíoes, corredores, agentes, adminishadores y, en general, profesionales delramo inmobiliario en Mazatlán, Sinaloa.

La conducta de los responsables es una práctica monopólica üolatoria de la fracción I delartículo 9o de la LFCE, ordenamiento reglamentario del afículo 28 de la Constitución que la H.Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado como de orden público einterés social, de conformidad con las jurisprudencias siguientes:

,'SASPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS ACTOSPROHIBITIVOS CONTENIDOS EN LAS RESOLACIONES EMNIDAS POR LA COMISIóNFEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, APOYADAS EN EL ARTúCULO IO DE LA LEYFEDERAL RELANVA PAES DE OTORGARSE SE INCORPORARíAN A LA ESFERA JARíDICADEL GOBERNADO DERECEOS gUE NO TENíA ANTES DE LA EMISIóN DE TALES ACTOS. ESimprocedente conceder la suspensión deJinitiva solicitada en contra de los efectos de las resolucionesenitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica, consistentes en la prohibición de realizarlas conductas a que se refiere expresamente el artículo l0 de la ley federal relativa, que pueden resultarmonopólicas, en virtud de que no se satisfoce el requisito previsto en la fraccíón II del ar¡ículo 124 de laI'ey de Amparo. Lo anterior és así, pues Ia lev feders.l antes citada. reslamentaria del artículo 28 de laQonstitución Política de los Eslados Unidos Mexicanos. es de orden oúblico e interés sociol.y tiene comofin principal proteger el proceso de libre concurrencia en todas las áreas de Ia eco,nomía nacianal,mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás sistemas que afectenel expedito funcionamiento del mercado, obligando al público consumidor a psgar precíos altos enbeneficio indebido de una o varias personas determinadas, de manera que las nedidas tomadas por laautoridad r*ponsable, al prohibir a la parte quejosa Ia realización de actos o conductas que pueilanconstítuir prócticas monopólicas, no son susceptibles de suspenderse, móxime que tales actos se encuentranexpresamente prohibidos por la ley, por lo que aquélla no está legitimada para realizar tales conductas y,por ende, de concederse la suspensión, y levanlar la prohibieión de los actos a que se alude, sería tantocomo pernitir al impetrante de garantías la realización de prácticas monopóliias que nunca formaronparte de su esfera jurídica, lo que implicaría que con la medida cautelar se estaría-creando a favor del

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4ffi3COMISION FEDEML

DECOMPETENCIA

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gobernado un derecho que no tenía antes de la emisión del acto reclatnado, afecnndose el interés social y

el orden público. " No. Regist¡o: 186313. Jurisprudencia. Materia(s): Administmtiva. Novena.Época. tnstancia: Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judiciat de la Federación y su Gaceta. XVI, Julio de 2002. Tesis: 2a./1. 53D002. Págirn: 35E. Contradicción det€sis 24,2002-53. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del D&imo Sexlo Circuito y el D€cimo Segundo TribualColegiado en Materia Administrdtiva del P¡imer Circuito. 3 de ma¡.o de 2002. Un¡nimidad de cuatrp votos. Ausente: Mariano AzuelaGüiÍón. Ponente: Sergio Salvador Aguine Anguiano. Secretario: Amulfo Morerio Flores. Tesis de jurisprudencia 53/2002. Aprcbadapor la Seg¡¡rda Sata de este Alto Tdbunal, en sesión privada del siete de junio d€ dos rnil dos. [Enfrsis añadido]

.,SUSPENSIóN EN EL TArcIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOSRESUENMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIóN FORMULADOS POR LACOMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCA EN EJERCICrc DE SAS FANCIONES PARATNVESTTGAR PR,,íCTICAS MONOPOLICAS, PORQAE DE OTORGARSE SE AFECTARíA ELrNTERÉs socrAL y sE IDNTRAVENDRíAN DISposrcIoNES DE owEN PúBLrco. Esimprocedente conceder la suspensión solicitada en conta de los requerimientos de información ydocumentación formulados por la Comisión Federal de Competencin en ejercicio de sus atribucionesprevistas en los artículos 24, fracción I y 31, primer párralb, de la Ley Federal de CompetenciaEconómica, dirigidas a investigar prácticas que pueden resultar monopólicas, en virtud de no satisfacerseel requisito contemplddo en la fracción II del artículo 124 de ln Ley de Amparo, consislenle en que no seafecte el interés social, ni se contrsvengan disposiciones de orden público. Lo anterior porque la lev ciladaen orimet lupar. conforme a su artículo 1o,. es reglamenturta del artículo 28 ¡le la Constitución Polític.aie ios Estados (Jnidos Mexicanos v. oor ende. de o¡den oúblico e interés social. por lo que al ser su fin

. principal proteger el proceso de libre concunencia en todas las áreas de la economía nacianal, mediontela prevención, sanción y eliminación de monopolios, práctícas monopólícas y demás sis¡emas que afectenel expedito funcionamiento del mercado, obligando al público consumidor s pagar precios altos enbeneficio indebido de una o varías pelsonas, los indicados requerimientos no son susceptibles desuspenderse, porque de lo contrario se permitiría a las quejosas dejar de proporcionar los informes ydocumentos requeridos, con Io cual se harían nugatorias las facultades relativas y se paralizaría elprocedimiento de investigación respectivo.

" No. Registro: 181,645. Jurispruderrcia. Materia(s): Administntiva. Novena

Época. lnstancia: Segunda Sala. Fuente: Sernanario Judicial de la Feder¿ción y su Gacet¿. XX, Abril de 2004 . Tcis: Za./J. 3'12004.

PZgina: 447. Cont¡aáicción de tes¡s I 16/2003-55. Entre las sustentadas por el Tercem, CuaÍo, Sexto, Noveno y Decimo SegundoTribunates Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. l7 de marzo de 2004. Cirrco votos. Ponente: Selgio SalvadorAguinr Anguiano. S€cretado: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurispnrdencia 37120M. Aprobada por la Segunda Sala de este

Aho Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuaho. [Enfasis añadido]

Por otro lado, la conducta de la AMPI tesulta aún más grave, al ser la AMPI el receptáculo delacuerdo que configura la práctica monopólica absoluta acreditada y al haber coadyuvado en lapráctica monopólica violatoria de la fracción I del artículo 9" de la LFCE, ordenamientoreglamentario del artículo 28 de la Constitución que la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha declarado como de orden público e interés social, de conformidad con

las jurisprudencias cuyo rubro es "susPENsIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDEMACDÑTM LoS ACTqS PRnHIBITIV0S C0NTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA

críulgoñ lninn tL DE ¿oMpErENCrA ECqNóMIoA, ApoyADAS EN EL ARricuLo 10 DE LA LEYFEDERAL RELATIVA, PUES DE yTIRGARSE SE INCORPORANíAN A LA ESFERA JARÍDICA DEL

GOBERNADO DERECHOS oAE NO TENLA ANTES DE LA EMISIóN DE TALES ACTOS" Y'ENSION EN EL JUI,CIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDEMA CONTRA LOSo

Y NO.UANNTICION FONMUADOS POR LA COMTSIONUERIMIENTOS DE INFONMACION

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ResoluciónExpeüente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

FEDERAL DE COMPETENCIA EN EJERCICrc DE SUS FTINCIONES PARA II{WSTIGAR PruíCTICASMoNopÓLrcAs, poReuE DE oToRGARsr sE AFE.TARíA EL INTERÉi socuL y sECONTRAVENDRíAN DISPOSrcIONES DE ORDEN PÚBLICO,'.

9.2 El daño causado

El acuerdo colusivo alcatuado por los responsables menoscaba el proceso de competencia y libreconcurrencia en el mercado de servicios profesionales inmobiliarios, al constituir una prácticamonopólica absoluta que se considera daña per se al funcionamiento eficiente del mercado, altraducirse en la coordinación o concertación entre dos ó más agentes económicos, que deberíanacfuar de manera totalmente independiente y autónoma, impidiendo con ello el normal desarrollode las negociaciones para la prestación del servicio profesional inmobiliario en Mazatlán,Sinaloa, lo cual le proporcionaría ventajas competitivas respecto de los corredores y agenciasinmobiliarias que no son mismbros de la AMPI y un costo adicional a los consumidores.

9.3 Indicios de intencionalidad

La intención de fijar la comisión a cobrar por los servicios profesionales de los responsables sehace patente desde el momento en que los socios acordaron en la Asamblea General de Socioscrear un tabulador de comisiones a las que todos debían sujetarse, y la de aquellos que seafiliaron posteriormente al aceptar con pleno conocimiento la existencia y obligación de dichotabulador.

La intención se hace aun más evidente si se considera que dicho tabulador se subió a la página deIntemet de la AMPI, con lo cual se dio la difusión no nada más hacia el interior de la AMPI sinoal exterior de ella.

Lo anterior, pone al descubierto sus intenciones de cobrar una comisión fija, la cual, respecto dealgunos agentes, se ha actualizado con las transacciones que realizaron durante el períodoinvestigado de la pnictica anticompetitiva.

Sin ernbargo, cabe considerar que, dado el tipo de argumentación esgrimido en suscontestaciones al oficio de probable responsabilidad y, dada la cooperación de la AMPI duranteel periodo de investigación, así como de los cuarenta y dos emplazados durante el procedimientoseguido en forma de juicio y de que aportaron elementos que acreditaron la conducta, seconsidera que no hubo una intención dolosa por parte de los emplazados y que la conducta sedebió más a un desconocimiento de la ley y sus consecuencias, lo cual desde luego no los eximede

cipación de los infractores en el mercado

idad alguna,

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Su participación en el acuerdo se acredita al ser agremiados en la AMPI y por fungir comoagentes inmobiliarios en Mazatl¡ín y en la que algunos ofertan propiedades en AMPIBolsa.Adernás como se ve en el siguiente apartado los ernplazados representan alrededor del 88% delmercado en forma agupada y del2.14% en forma individual.

9.5 Tamaño del mercado afectado

Considerando que los emplazados fueron cuarenta y un corredores, sin incluir a la AMPI, y queellos manifiestan ser la décima parte del total de los agantes inmobiliarios, debería haberentonces alrededor de cuatrocientos diez coffedores en todo lN'4'azatlán, Sinaloa; sin embargo, de1as propias revistas proporcionadas por los emplazados, se observa que la mayoría de losanuncios publicitarios corresponden a los emplazados y escasos anuncios son publicitados porotros coredores no empl¿tzados. Por ejernplo de fojas 2015 a2122 del expdiente se obs€rva quesiete (7) anuncios son publicitados por corredores no afiliados a la AMPI y los demás, alrededorde cincuenta y un (51) anuncios son publicitados por colredores afiliados a la AMPI.

Por lo anterior se puede concluir que durante el procedimiento de investigación y el seguido enforma de juicio la AMPI agrupaba aproximadamente al 88% de los profesionales inmobiliariosque prestan sus seryicios en dicho municipio, esto es, 4l personas fisicas. El 12% restante,representado por aproximadamente siete agentes, ejerce sus actividades de maneraindependiente.

Por otra parte, el municipio de Mazatlín ernitió en dos mil siete licencias de construcción para5691 inmuebles, desglosándose de la siguiente forma:46

Licencias de construcción expedidas por tipode uso de suelo

(2007)

Total 5691Habitacional 4531Comercial 892Industrial t4Ohos 254

en httn://www.ineei.org.mveslcontenidos/espanoysistemas/sisnav,'defaul@

+1'H&¿s-.t&ñh'-eq.ffi*rt{¡ -:'¡t¿¿¡?¡r€l'.r

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

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El número de permisos de construcción es un indicador del tamaño del mercado de inmueblesque son vendidos, pero no respecto de bienes inmuebles usados. Tampoco existen datos quepermitan definir qué porcentaje de estos inmuebles pasa por la intermediación de agentes debienes raíces.

Por lo anterior, el mejor indicador disponible es el relativo a los anuncios publicitarios en lasreüstas proporcionados por los propios emplazados que están estrechamente vinculados con suparticipación eri la actividad inmobiliaria.

9.6 Duración de Ia práctica

De conformidad con el oficio de probable responsabilidad, la investigación se realizó desde el 14de julio de 2003, fecha de constitución de la AMPI y fecha en la que se estableció el tabulador decomisiones'' y hasta trece de abril de dos mil nueve, fecha en la que se dictó el acuerdo deconclusión del periodo de investigación, mismo que se publico en la lista de notificaciones deesta Cotr,IIsIóN el veinte del mismo mes y año.48

Ahora bien, para determinar la duración de la práctica de manera indiüdualizada se toman enconsideración las fechas de ingreso de los emplazados a la AMPI y la fecha de emisión de lapresente resolución, en tanto no se tiene evidencia de que la práctica se haya suprimido en sutotalidad y en consecuencia la duración de la práctica sería como se muestra en el siguientecuadro:

No. AGENTES ECONOMICOSEMPLAZADOS

INGRESO '

AMPIDURACION INCRESO AMPI YFEcHA DE ESTA ngsol,ucrót

I Armando Albeno Gonález Magalh¡ Asosto 2006 3 años. 5 meses v días2 Gustavo Tirado Pérez Febrem 2004 5 años. ll mes v díasJ Jaime Naooloón Bemal Bastidas l99l 6años,yTmeses4 Jesús Emesto Guzrnán Garate Octubre 2006 3 años, 3 meses y dias5 Marvin Garth Pan 2007 3 años, I mese y diasó Wilma R¡e Bodlak Abril 2005 a

Octubre 20084e3 añosyómesesydías

7 Silvia Dolo¡es Casas Gutiérez Mayo 2004 5 años, 8 meses y díasE Hector Pastor Cruz Conález 2W3 6añosyTmesesydias9 Genaro Hernárdez Díaz Asosto 2006 3 año. 5 meses v díasl0 Alan Andrew Bunn zw'�l 3 años, I mese y diasl l Mariano Burgos Galáz Enero 2005 5 años, I mese y días12 Carlos Rica¡do Rivera Vega Agosto 2007 2 año. 5 meses v díasl3 Sergio Navarro Maciel Septiembre 2006 3 años, 4 meses y dlasl4 Sergio Rarnón Gron Terriquez Julio 2002 6añosyTmesesydiast5 José Manuel Jiménez Momles Abril2mS I año, l0 meses y díasl ó José Manual García Mendoza 1998 6añosyTmesesydiasl 7 MaÍin Crcs?o Rios 2008 2 año, I mese y días

tt vease OPR l 3 y 1 4 ."' v€aset9 vease

8 del OPR.

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

de baja a h AMPI a foja 2768 (Tomo IV) del expedisnre tO-001-2008

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

IE SYlwia Desoto Ma¿o 200E I año. l0 meses v díasl9 Ricando Alfredo Ramírez Lizirr¿ga 200E 2 año. I mese v días20 Roeer Fred Culbertson Mayo 2002 6año6vTmesesYd ías

21 Walfre lbarr¿ Escobar 2000 6añmvTmesesvdías22 AMPI Mazatlán, A.C. 14 de julio de

2m36añosyTmesesydías

23 José l¡is Gómez Momlcs Marm 2005 4 años, l0 meses y días24 E¡rique Liármsa Basilio Mar¿o 1998 6añosyTmesesydías25 Jim Daman 2W7 4 años. I mese y dias26 Mario Altüo Huerta Sárchez 2003 óañosv?mesesvdías27 Flavio lsaac Michel Sánchez Marm2007 2 años, l0 meses y dias2E Eduardo Francisco Torres Alarcón Mavo 2004 5 años. 8 meses y días29 Ricardo Gonález Henderson Mar¿o 200ó 3 años, l0 meses y días30 lxis Roberto Huerta Gonzilez Febrem 2008 I año. ll n¡eses v dlas

3l Rafael Brito Osuna Junio 2008 |enero 2009s

7 meses

32 Hele¡l Ofelia Canillo lturríos Enero 2008 2 años v 1333 Leonoldo Osuna Gamboa Diciembre 2007 2 año. I mese v üas34 Alf¡edo Re¡¡naqa Chicuate l99E 6 años. 7 meses v días35 Lucía Lleras de t¿brada Asodto 2008 I afu, 5 meses y dí¿s36 Huco Medina Zavala Agosto 2004 5 años. 5 m€s€s y días37 Oswaldo Armer¡t¿ Animburo Julio 2008 a

Dicie¡nbre 2006s15 meses

3E Jose Misuel Cantoral Rooue Mar¿o 200E I año. l0 meses y días

39 Mónica lsabel tóoez Puerta Medina Marz¡ 2008 I año. l0 meses v días40 Cada Cecilia Becern Liárraga Febrero 2008 I año. ll meses v días4 l Ansel¡m Guzn¡^án Lizárr¿ga Mavo 2008 I, año 9 meses y días42 Douslas Scott Austin Abril 2008 I año. l0 meses y días

Lo anterior, no implica que esta Comisión considera que la práctica ya se suprimió, por lo quedeberá estarse a los resolutivos de la presente resolución.

9.7 Reincidencia de los infractores

No se tienen registrados antecedentes de los infractores que dernuestren haber sido sanaionadosanteriormente por violaciones a la LFCE.

9.8 Antecedentes de los infractores

No se tienen registrados antecedentes de los infractores en los que hubieran estado involucradosen procedimientos ante la Comisión.

9.9 Capacidad econémica de los emplazados.

Los emplazados son profesionales asociados a lainmobiliario deMazatTán, capacitados para ofrecer los

AMPI. con conocimiento del mercadoservicios inmobiliarios en el mismo y con

e uSse carta debzja a la AMPI a foja 2287 (Tomo lll) del exp€diente tO-001-2008!'/éase escrito que obra a fojas 5978 y 5979 (Tomo VIII) del expediente IO40l-2008

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

acceso a una red de contactos que les permiten generar un ingreso mínimo suficiente para hacerfrente cuando menos a una mulüa moderada.

Adicionalmente en el siguiente cuadro se presentan los ingresos de los emplazados durante elperiodo en el que ingresaron a la AMPI y el acuerdo de conclusión de la investigación.s2

AGENTE ECONOMICO INGRESOS T

l�- Armando Alberto Gonález Mapllón 2m8 $148,804200't s92,9t9200ó $83,5ó8TOTAL St25¿91.00

2.- Gustavo Tirado Perez 2008 $81,t522007 $158,531200ó $ l2l,5172005 $109,7572004 536,957TOTAL $$7Jr4.00

3.- Jaine Napoleon Bemal Bastidas 2008 $193280, pelo $139,690 es porarrcndamientos2007 $127,680, pero $123,600 es poraÍendamientos (estim¡.lo)2W6 $329,870 pero 5123,ó00 es dean€ndamientos2005 $303,672 perc $118,790 es deaÍ€ndamientos2004 $179,557 p€ro $108,000 es dean€ndamientos2003$ 176,9ó0 pero $102,000 es dearrendamientosTOTAL $595J39.00, DESCONTANDOARRENDAMIENTOS

4.- Jesús Emesto Guz¡nán Garate 2008 $429,5842007 $t55,160200é $r48289TOTAL $733,033.00

5.- Marvin Garth Pan 2008 $13ó,8502007 $368.750TOTAL $t)5.óm.00

6.- Wilr¡a Rae Bodmk 2008 $77,0492$7 $174.8622006 $r29,9132005 $125,714TOTAL $5ü,538.fi1 I2 = $253,769.00 (vERNOTA SILVIA DOLORES)

?.- Silvia Dolores Casas Gutierrez NOTA: ESTAS DECLARACION SON DEWILMA RAE porque dice qu€ €lla p¡ga loslmpueslos por las dos, y¡ que esl¡ben¡soci¡d¡s.2008 s77,0492W7 $t14,8622006 s129,9r32005 $125,7r4200r $0.00

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ResoluciónExpediente número IO-001-200E

COMISION FEOERALDE

COMPETENCIA

TOTAL $s0753E.lxt t2 =5253J69,008.- Heclor Pastor Cruz Conziilez Presenta infoÍnación del despacho Cruz

Govález y Asociados, S.C. (valuador yconsüuctor)2008 $1.494.1652007 s2,359,6572006 $1.7t7.8042005 $l.787,0382004 $383J4s.652003 $8óó,6E6.62TOTAL $8.609096.27

9.- Genam Hemfudez Díaz 2008 $2,534.64 quirrcenales; o sea $ó0,831.3óanualeszffi7 52,534.& quincenales; o sea $ó0,831.3óanuales2006 S$1,634.64 quincenales en pmmedio; o sea$39231.36 anualesTOTAL $160,EX.08

10.- Alan Artdrcw Bunn 2m8 $ 1E,0862007 $95,555TOTAL $t 13.ó41.00

I I .- Mariano Burgos Caüiz 2008 $1,239,5132007 $1,067,1042W6 t't42,3ss2005 $ó89,s21TOTAL $1.738193.00

I 2.- Carlos Ricado Rivera Vega 2008 $545,775;; sin embargo, 5227,632 son pran€ndamiento (estim¡do)2007 $555,358; sin ernbargo $227,ó32 son porarrendamientoToTAL $6¡15Só9'00, DESCONTANDOARRENDAMIENTOS

13.- Sergio Nararro Maciel 2008 $423 .0292W7 9422,83 | (estim¡do)2m6 $422.8 13TOTAL 51.2ór.673.00

I 4.- Sergio Ramón Gión Terriquez 2003s115,4062004 $213,3892005 $869s?2006 $0.002007 $245,0002008 $0.00TOTAL $óó0J52.00

15.- José Manuel Jimenez Morales 2007 s54,530TOTAL $54.530

16.- José Manual Garcí¿ Mendoza 2008 $0.00200? $0.002006 $250,8102W5 S24l,1742004 $0.002003 s0.00TOTAL $491"984.00

17.- Martln Crespo Ríos 2008 $0.00TOTAL $().O()

18.- Sylwia DeSoto 2008 s16¿262TOTAL $162.262.00

19.- Ricardo Alfredo Ramirez Liárraga 2007 $t80,0mTOTAL $180,000.00

20.- Roeer Fred Culbertson 2008 $ l?1,231

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PIenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

2m7 $ 178,3692006 $ 132,8502m5 $ 136,8502UJ4 5322392m3 $32239 (estim¡do)TOTAL $óE3.77TJO

2l.- Walfte lbarra Escobar 2m8 $82,3802m7 $ 1,0382r42W6 5621 ,t t52005 $639y'252004 $ l95,t4E2003 $729,74sTOTAL S3312.027.m

22.- AMPI Mazatlán A.C. 2008 $435,8072007 $3s2,8122006 $50,097200s $0.002004 $3,0002003 $0.009TOTA $84r.7r6.m

23.- José l¡is Gómez Momles Esta Pensioriado Decla¡ó cn '!" de 2005 a 2008.No presentó declaraciones de 2003 y 2004TOTAL $O.OO

24.- Enrique I iz,irraga Basiüo Tiene suspensión dc actividades d€sde €l l-julio-2@3 y no declaraTOTAI SO.OO

25.- Jim Daman 2008 $0.00TOTAL.O.OO

26.- Ma¡io Arturo Huerta Sárochez 2008 $342,3962007 ;226,9952406 sr',60,8'122005 s392,91I20u 9543 ,8'172W3 522,949TOTAL $1.990.000.00

27.- Flavio lsaac Michel Sánchez 2008 $60,0002ffi7 567 259TOTAL St27.2s9.00

28.- Eduando Fmncisco Tones Alarcón 2008 $63,4282007 s4l,5492006 s692622005 $113,3782004 $54442TOTAL $342.059.ü)

29.- fucardo Gonzrilez Henderson 2008 s0.00zw1 $84,1322006 $43,004TOTAL $127,t36.00

30.- lxis Roberto Huerta González Señala que su papa Mario Aftuo Hu€rtaSánchez (emplazado 2ó de este cuadro) es el quefactura y declan por dichos ingesos, los cualesson:2008 $342,3962W1 52269952006 $460,8722005 $392,91I2004 $543,E772ffi3 522,949TOTAL $1,990,000.00 (Ingresos del emplazado26)eú 69t76

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PlenoAMPI Mzzatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

TOTAL $O.OO3 I .- Rafael Brito Osuna Señala que NO estrá obligado a prcsentar

declaraciones anuales,TOTAL SO.OO

32.- Helen Ofelia Canillo ltuníos 200E $49.937TOTAL 349.937.00

33.- t eopoldo Osuna Gamboa 2008 $47,4s9TOTAL $47.459.00

34.- Alfredo Reynaga Chicuate 2008 $81,7882W1 5849,02!200ó $3,075,0692005 $1,95r,9572004 $496,7412003 $213,501TOTAL Só.66E.079.00

35.- L¡cía Llens de l-abrada No proporciona, y manifiesta que no lleva acabo actiYidades de coretaje.TOTAL $O.OO

36.- Hugo Medina Zavala 2008 $0.002007 suspendió actividad€s2006 $204,00 I200s $8s2902m4 $0.00TOTAL $289¿91.00

3?.- Oswaldo Armenl¿ Arámburo No proporriona, ¡a que nnnifiesta no lleva acabo actividades de conetaje.TOTAL $O.OO

38.- José Mtuel Cantoral Roque 2008 $233,052.94TOTAL $233.052.94

39.- Mónica Isabel tópez h¡erta Medina No tuvo ingresos durante el pe¡iodo de 2008.TOTAL $O.OO

40.- Carla Cecilia Büerm Lizírraga 2009 $4,750 quincanales, o sea $l14,000anuales2008 $116,818 (estimado / medi¡ entr€ 2ü19 y2007\2007 $r 19,636TOTAL $116,8fE.fi1 solo 2008 y no €s porcorrelr¡e

41.- Anselmo Cuzrnán Lizirmga 2009 $17,000 mensuales, o sea $204,000anualesTOTAL $204.000.00 y no €s por corretrje

42.- Douglas Scott Austin Manifiest¿ que no tiene ingresos en México yque únicamenle tiene rut desarrollo, el cual noestá listado en AMPI BolsaTOTAL $O.OO

9.L0 Atenuantes

En virtud del tipo de argumentación esgrimido por las ernplazadas en sus contestaciones al oficio

de probable responsabilidad, la cooperación de la AMPI durante el periodo de investigación, así

como de los cuarenta y dos emplazados durante el procedimiento seguido en folma de juicio,

dado que aportaron elementos que acreditaron la conducta, que resulta evidente que no hubo

una intención dolosa por parte de los emplazados sino que la conducta se debió más a un

sus c0nseouoncias, lo cual dosde luego no los exime deimiento de la ley y de

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PlenoAMPI Mazatlan, A.C. y otros

ResoluciónExpediente número 10-001-2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

responsabilidad alguna, resulta procedente atenuar considerablemente la multa impuesta a losresponsables.

Si bien los afiliados a AMPI actuaron sin una intención dolosa y su conducta se atenúa por lafalta de conocimiento de la ley, la actuacion de AMPI resulta más preocupante. Como asociacionprofesional, ligada a una agrupación profesional mris amplia a nivel nacional, AMPI tenía unaresponsabilidad de conducirse con estricto apego a laLey y contaba con los medios para nonnarsu conducta y la de sus afiliados. Al no cumplir con esa responsabilidad, AMPI, como asociaciónprofesional, colocó a sus afiliados en una contingenciajurídica53

Por su parte, las pruebas supervenientes valoradas con anterioridad demuestran que losemplazados han llevado a cabo actos tendientes a suprimir la práctica monopólica absolutaimputada y de que es su deseo apegarse a la LFCE y cumplir con los principios de librecompetencia y de adoptarlos dentro de sus estatutos, Código de ética y Comisión de Honor yJusticia, a través de los cuales desean prevenir o evitar incurrir en la comisión de alguna prácticamonopólica absoluta o relativa de las previstas en la LFCE en el futuro. Asimismo, que estiincomprometidos en difundir dichos principios al interior y exterior de la AMpI.

Tambien es de considerarse lo manifestado por Jesús Ernesto Gumran Garate, Carlos RicardoRivera Vega, Sylwia DeSoto y José Manuel Jimárez Morales, que pese a no haber contestado eloficio de probable responsabilidad en tiempo y forma, solicitan en su contestación a dicho oficiode manera tardía en su petitorio cuarto y Quinto, el último de ellos, que "esa H. comisiónFederal de Competencia Eeonómica, se sin¡a brindar una conferenciq, dónde se nos expliqueque son las prácticas monopólicas absolutas que dañan el proceso de competencia y libreconcarrencia.", lo que denota una voluntad en conocer más de la LFCE.

Todo lo anterior se considera como una atenuante en la conducta imputada, la cual habrá deconsiderarse en la imposición de la multa correspondiente.

9.10 Monto de la Multa

Dado que lo que se está sancionando es el objeto de la práctica y en tanto existen las atenuentesantes señaladas, se considera que la mejor manera de cuantificar el monto de la multa esestableciendo una misma multa para cada uno de los integrantes de la AMPI.

Expuesto lo anterior y tomando en cuenta para cada uno de los responsables socios o asociados ala AMPI Mazatlán la gravedad, el daño, la intencionalidad, la participación del mercado, eltamaño del mercado, la duración y la capacidad económica, referidas con anterioridad, así como

esraba obligada a la defensa organizada de los inter€ses de los con€dor€s, prornotor€s y administradores de bienes raíces, en términosa Tercem, incios c) de sus Btatutos.

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PlenoAMPI Mazatlan, A,C. y otros

ResoluciónExpediente número IO-00f -2008

COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

las atenuantes señaladas y el hecho de que los ernplazados no son reincidentes ni tienenantecedentes ante esta Comisión, la multa para cada uno de los ernplazados, exceptuando a laAMPI, se fija en un monto de $5,746.00 M.N. (Cinco mil setecientos cuarenta y seis pesosMoneda Nacional), equivalente a cien (100) veces el salario mínimo general vigente para elDistrito Federal, el cual conesponde a 557.46 (cincuenta y siete pesos 461100 MonedaNacional).sa

Multa que se considera se encuenha dentro de la capacidad económica de los agenteseconómicos ernplazados por la comisión de la práctica monopólica absoluta prevista en lafracción I del artículo 9 de la LFCE y que, en beneficio de ellos, se consideró el plazo menor deduración de la práctica establecido en la tabla visible a páginas 65 y 66 de la presente resolución.

Por su parte y tomando en cuenta la gravedad, el daño, la intencionalidad, la participación delmercado, el tamaño del mercado y la duración, referidas con anterioridad, así como lasatenuantes señaladas y el hecho de que la AMPI no es reincidente ni tiene antecedentes ante estaComisión y que la capacidad económica reportada en el último año (dos mil ocho) fue de

$435,807.00 (Cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos siete pesos 00/100 MonedaNacional), se le impone una multa equivalente al 13.77% de dichos ingresos, es decir, de

$60,010.62 M.N. (Sesenta mil diez pesos 621100 Moneda Nacional), correspondiente a milcuÍnenta y cuatro (1,044) veces el salario mínimo general vigente para el Diskito Federal, arazónde $57.46 (cincuenta y siete pesos 461100 Moneda Nacional).

Por lo anterioÍnente expuesto, se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS

pRilu6Ro.- Se acredita la comisión de la práctica monopólica absoluta" prevista en el artículo 9o,fracción I, de la LFCE, por parte de 1) Jaime Napoleón Bernal Bastidas' 2) Josó Manuel

García Mendoza,3) Sersio Ramén Girón Terriquez, 4) @' 5)

Ettrique iizárraea Basilio,6) Alfredo Revnasa Chicuate' 7) @tl n""". F.t"¿ Ctm..t , 9) Walfre Ib4rra Escobar, 10) Iluso Medina Zavala, ll)

Gustavo Tirado Pérez, 12) Jesús Ernesto Guzmán Garate, 13) Mariano Bureos Galáz, 14)

Silvia Dolores Casas Gutiérrez, 15) .Iosé Luis Gómez Morales, 16) Edúardo Francisco

Torres Aiarcón, 17) Armando Alberto González Maeallón, 18) Genaro- IlerJ¡iind.ez Díaz'

tS) Ri"".do Go"ráI., H. , 20) Sersio Navarro Maciel, 21) Oswaldo Armenta

Ará-b..ro,22) Douelas Scott Austin,23) Carla Cecilia Becerra Ljzárrasa.24) Wilma Rae

B"d."k, 25) Rafaet Brito Osuna, 26) Alan Andrew Bunn, 27) José Mieuel Cantoral Roque'

5n Véa¡e Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los

,¿ño, tini-os generales y proiesionales vigentes a partir del primero de enero de dos mil diez, publicado en el

lrio Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

28) Helen Ofelia Carrillo lturríos, 29) Martín Crespo Ríos, 30) Jim Daman, 31) SvlwiaDeSoto, 32) Anselmo Guzmán Lizárraea, 33) Luis Roberto Huerta González, 34) JoséManuel Jiménez Moraleso 35) Lucía Lleras de Labrada, 36) Mónica Isabel López PuertaMedina' 37) Fl¡vio Isaac Michel Sánchez,38) Leopoldo Osuna Gamboa,39) Marvin GarthIarL 40) Ricardo Alfredo Ramírez Lizárrasa, y 41) Carlos Ricardo Rivera Vesa.

Sncunno.- Se acredita la coadyuvancia en la comisión de la práctica monopólica absoluta,prevista en el artículo 9o, fracción I, de la LFCE, por parte de AMPI Mazatlán, A.C.

Ibncnno.- Con fundamento en el artículo 35, fracción I, de la LFCE se ordena la supresión de lapráctica monopólica absoluta por parte de 1) Jaime Napoleón Bernal Bastidas, 2) José ManuelGarcía Mendoza, 3) Sersio Ramón Girón Terriquez, 4) Mario Arturo lluerta Sánchez, 5)Enrique Lizárrasa Basilio, 6) Alfredo Reynasa Chicuate, 7) Iléctor Pastor Cruz González,8) Roser Fred culbertson, 9) walfre Ibarra Escobar, 10) Huso Medina Zavalao 11)Gust¿vo Tirado Pérez, 12) Jesús Ernesto Guzmán Garate..l3) Mariano Bureos Galáz, 14)Silvia Dolores Casas Gutiérrez, 15) José Luis Grimez Morales, ló) Eduardo FranciscoTorres Alarcón, 17) Armando Alberto González Masallón, 18) Genaro Hernánilez Díaz,19) Ricardo González Ilenderson, 20) Sersio Navarro Macielo 21) Oswaldo ArmentaArámburo, 22) Douelas Scott Austin, 23) Carla Cecilia Becerra Lizárraeq 24) Wilma RaeBodrako 25) Rafael Brito Osuna,26) Alan Andrew Bunn, 27) José Mieuel Cantoral Roque,28) Helen ofelia carrillo lturríos, 29) Martín crespo Ríos, 30) Jim Daman, 31) svlwiaDesoto, 32) Anselmo Guzmán Lizárraea, 33) Luis Robcrto Huerta González, 34) JoséManuel Jiménez Morales, 35) Lucía Lleras de Labrada, 36) Mónica Isabel López PuertaMedina' 37) Flavio Isaac Michel Sánchez, 38) Leonoldo Osuna Gamboa, 39) Marvin GarthParr' 40) Ricardo Alfredo Ramírez Lizárrasa, y 4l) Carlos Ricardo Rivera Veqa, a navesde IaAMPI Mazatlán. A.C.

Ahora bien, como parte de la supresión de la conducüa prevista en la fracción I del artículo 9 deIa LFCE, los responsables a través de la AMPI quedan obligados a acreditar ante esta CFC en unplazo de dos meses, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación dela presente para la AMPI a:

En primer lugar, dado que hicieron publicaciones en los diarios "El Debate", ..El Sol deMazatlán" y "Noroseste.com", publiquen en esos .mismos diarios en tres ocasiones con intervalosde cinco días o en su defecto en los tres de mayor circulación en Mazatlán, Sinaloa, undesplegado de página entera y en sección principal, en el que se informe que han modificado susestatutos en los siguientes términos:

"La comisión Federal de competencia determinó que 1) AMpI Mazatrán. A.c.coadyuvó; y 2) Jaime Napoleón Bernal Bastidas, 3) José Manuel García9/

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WCOMISION FEDEML

DECOMPETENCIA

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ResoluciónExpediente número 10-001-2008

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Mendoza, 4) Sereio Ramón Girón Terriquez, 5) Mario Arturo Huerta Sánchez, 6)Enrique Lizárrasa Basilio, 7) Alfredo Reynaea Chicuate, 8) Hector Pastor CruzGor:r:ález,9) Roqer Fred Culbertson, l0) Walfre Ibarra Escobaf, ll) HueoMedina Zavala, 12) Gustavo Tirado Pérez, 13) Jesús Emesto Guzmán Garate, 14)Mariano Bureos Galá2, 15) Silvia Dolores Casas Gutiénez, 16) José Luis GómezMorales, 17) Eduardo Francisco To¡res Alarcón, 18) Armando Albsrto GonzálezMaeallón" 19) Genaro Hemández Díaz, 20) Ricardo González Henderson' 21)Sereio Navarro Maciel, 22) Oswaldo Armenta Arámburo, 23) Douslas ScottAustin, 24) Carla Cecilia Beoena Lizín-rasa, 25) Wilma Rae Bodrak, 26) RafaelBrito Osuna, 27) Alan Andrew Bunn, 28) José Mizuel Cantoral Rooue, 29) HelenOfelia Carrillo lturríos, 30) Martín Crespo Rios, 3l) Jim Daman, 32) SylwiaDeSoto, 33) Anselmo Guzm¿ítr Lizrirraea, 34) Luis Roberto Huerta González, 35)José Manuel Jiménez Morales, 36) Lucía Lleras de Labrada, 37) Mónisa IsabelLópez Puerta Medina, 38) Flavio Isaac Michel Sánchez, 39) Leopoldo OsunaGamboq 40) Marvin Garth Parr, 4l) Ricardo Alfredo Ramírez Lizár¡asa,y 42)Carlos Ricardo Rivera Vega. incurrieron en la pníctica monopólica absolutapreüsta en el artículo 9", fracción primera de la Ley Federal de competenciaEconómica, consistente en acordar una comisión mínima a cobral por lasactividades de corretaje inmobiliario.

A fin de corregir cualquier üolación subsecuente de la Ley, en AsambleaExtraordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil nueve, se aprobóadoptar dentro de nuestros estatutos, código de Ética y comisión de Honor y

Justicia todos los principios que la Ley Federal de competencia Económicaseñala siendo objeto de la Asociación el promover y vigilar la libre competencia y

todos los asociados aceptan trabajar bajo principios de competencia' Entfe los

compromisos adoptados destacan los siguientes:

Los asociados en 10 individual tienen la facultad de establecer la comisión que

mejor convenga a su intereses y que queda estrictamente prohibido fijar, elevar,

concertar o manipular la comisión de los servicios que son ofrecidos o

demandados en el mercado inmobiliario, o intercambiar información con el

mismo objeto o efecto entre los miembros de la asociación.

En consecuencia. la AsoctActóN no se inmiscuirá en las decisiones individuales

comerciales y de negocios de sus miembros, ni tomara acciones que restrinjan el

proceso de competencia y libre concurrencia.

Con estas modificaciones buscamos dejar claro que a partir de ahora

competiremos, no sólo por la calidad del servicio prestado' sino tamtién por las

comisiones más atractiias que cada coÍfedor, de manen independiente pUeda

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

ofrecer a sus clientes. Con ello esperamos contribuir a que haya un ambiente sanode comp-elencia en el mercado de intermediación mobiliaria en Mazatlán,Sinaloa."t'

En segundo lugar, deberán rcalizar lo siguiente:

1..- Reflejar los principios anteriores'en el Reglamento de AMPIBolsa. Adicionalmente, en elnumeral 6 de dicho Reglamento, eliminar la obligatoriedad para los socios de cobrar lascomisiones conforme al tabulador sugerido y aprobado por el Consejo Directivo de AMPIMazatlán: "(...) el porcentaje de la comisión de mediación, deberá ser acorde al tabuladoraprobado por AMPI Mazatlán, A.C., vigente a Iafecha de contratación de la opción."

En consecuencia, se deberá eliminar el "Tabulador de Comísíones por Servicios de Mediación enCompra Venta de Bíenes Inmuebles obligatorio para todos los socios de AMPI Mazatlán, A.C."

2.- Desarrollar y organiz¿n actividades de difusión y capacitación regular en materia decompetencia a sus asociados, afiliados y empleados. Esta capacitación debe¡á darse en el mismocurso de capacitación ofrecido a sus socios al momento de ingresar.

3.- Que el documento titulado "Principios Generales de Competencia" adoptado por la Asambleael diecinueve de octubre de dos mil nueve" se encuentre en la página web principal de AMPI yde cada uno de los agentes económicos que cuenten con página web y que el mismo se mantengade manera permanente.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y II de la Ley Federal de CompetenciaEconómica y 42 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se apercibe ala AMPI de que en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente resolutivo se le podráimponer una multa como medida de apremio hasta por el importe equivalente a mil quinientasveces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cadadía que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por esta Comisión.

CUARTO.- Con fundamento en los artículos 35, fracción X, y 36 de la LFCE se impone unamulta a AMPI Mazatlán, A.C. por la cantidad de $60,01O12 M.N. (Sesenta mil diez pesos 621100Moneda Nacional).

QUINTO.- Con fundarnento en los artículos 35, fracción IV, y 36 de la LFCE se impone a cada unode los siguiurtes responsables 1) Jaime Napoleón Bernal Bastidas, 2) José Manuel GarcíaMendozq 3) Sereio Ramón Girón Terriquez, 4) Mario Arturo lfuerta Sánchez, 5) EnriqueLizárrasa Besilioo Q Alfredo Rernasa Chicuate, 7) Hector Pastor Cruz Gonzále4 8) Roeer Fred

publicación.se.realiza en cumplimiento a la rcsolución de dieciocho de febrero de dos mil diez, emitida en el expediente IO-001-200g porl de la Comisión Fedenl de Competencia.

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

Culberbon" 9) Walfre Ibarra Escobar, 10) Hueo Medina Zavala. 11) Gustavo Tirado Pérez, 12)Jesús Emesto Guzmán Garate, 13) Mariano Bureos Galá4 14) Silvia Dolores Casas Gutiérrez,15) Joeé Luis Grómez Moralee, 16) Eduardo Francisco Torres Alarcón, 17) Armando AltrtoGonzilez Maeallón, 18) Genaro Hernández Díaz, 19) Ricardo González Henderso& 20) SereioNavarro Maciel, 21) Oswaldo Armenta Arámburo, 22) Douelas Scott Austin, 23) Carla CeciliaBecerra Lizárrasa.,24) Wilma Rae Bodrak,25) Rafael Brito Osuna,2Q Alan Andrew Bunn' 27)José Mizuel C¡ntoral Roque, 28) Ilelen Ofelia Carrillo lturúos,29) Martín Crespo Ríos,30) JimDaman,3l) Svlwia DeSotq 32) Anselmo Guzmán Lizárraea,33) Luis Roberto Huerta González'34) José Manuel Jiménez Morales, 35) Lucía Lleras de Labrada,3ó) Mónica Isabel I¡ópez PuertaMedinq 37) Flaüo Isaac Michel Sánche4 38) Leopoldo Osuna Gamboa,39) Marvin Garth Parr'40) Ricardo Altredo Ramírez Lizárraeq y 41) Carlos Ricardo Rivera Vesa' una m¡lta por lacantidad de $5,746.00 M.N. (Cinco mil setecieritos cuarenta y seis pesos Moneda Nacional).

SEIKTO.-Notifiquese.

Así lo resolüó el Pleno de esta Comisión Fed€ral de Competenci4 con fundamotto en los a¡tículoscitados a lo largo de la presentg por votación unánime, con excepción del resolutivo quinto, el cual fuetomado por mayoria con el voto en contra del Comisionado Lüs Alberto Ibarra Pardo, y en ausenciadel Presidente de la Comisión Fedcral de Compete,nci4 quien fue suplido por el Comisionado JoséAgustín Navarro Gergely de conformidad con el acuerdo de zuplencia número PRES-10-096-2010-038de once de febrero de dos mil diea y de acuerdo mn lo que establecen los artículos 25, 28, fracciones Vy VI de la LFCE, 8, fracción I, 9, 13 y 22,fraccr(m XIII del RICFC, en sesión ordinaria del dieciochode febrero de dos mil diez y ante la fe del Secretario Ejecutivo, de conformidad con los a¡tículos 29 dela LFCE, 8, fraccion lll,y23, fracciones IV yV del RICFC.

+Luis Alberto Ibarra Pardo

Comisionado

Í/

José Agustín Na

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