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SUB DIRECCIÓN DE PROCESOS ESPECIALES - DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE Pliego Absolutorio de Consultas del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios Licitación Pública N° 001-2012/OSCE-CM

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SUB DIRECCIÓN DE PROCESOS ESPECIALES - DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

Pliego Absolutorio de Consultas del Convenio Marco de Impresoras,

Consumibles y Accesorios

Licitación Pública N° 001-2012/OSCE-CM

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Culminada la etapa de presentación de consultas fueron recibidas en mesa de partes del OSCE, las consultas de trece (13) participantes, entre las cuales se encontraban las consultas planteadas por el participante COMERCIAL GIOVA S.A. (20125412875), que no serán consideradas dentro del pliego absolutorio por no haberse formulado utilizando el formato requerido para tal efecto en las Bases. Por lo expuesto, el presente pliego absolutorio sólo contendrá la absolución de las sesenta y nueve (69) consultas formuladas por doce (12) participantes, identificadas con un número correlativo en función del orden de recepción y agrupadas en función de la temática tratada.

TEMA 01: PROCEDENCIA DE LOS EQUIPOS

CONSULTA N° 12: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Aplicación de la Matriz.exe. En la formato de generación de Propuestas. En el paso 2 Antecedente: A la hora de comenzar a digitar las propuestas. Dentro de la ficha del producto. Se solicita dentro de otras cosas, indicar la PROCEDENCIA del equipo, suministro o accesorio. Contenido: Al respecto quiero indicarle que este tema es un poco complicado señalarlo, toda vez que los equipos, o suministros o accesorios, tienen diferentes procedencias, por decir, las diferentes marcas traen sus equipos, con el mismo número de parte, a veces de México, a veces de Brasil, a veces de USA, a veces de algún País Asiático (China, Tailanda, Korea, Japón, etc.), por lo que es difícil determinar en el momento de la propuesta el lugar de procedencia, porque la misma marca no sabe en que momento la provisión le va ha venir de tal o cual País, por lo que, de ser extremadamente necesario, este dato debería colgarse en el momento de sacar una oferta. Ojo esto se aplica cuando queremos cumplir con un plazo determinado, y la marca tiene que ver de parte del mundo las trae, por tener en stock, porque si se espera fabricación, esto significa no menos de 90 días. Por lo que solicitamos se retire este requerimiento. Absolución: Se ha determinado que la procedencia de la ficha-producto sea retirada del aplicativo Matriz de Propuesta y del Instructivo para el uso del aplicativo. Dicha precisión será incorporada en el aplicativo Matriz de Propuesta y en el Instructivo para el uso del aplicativo incluido en las Bases Integradas. Por lo expuesto, la procedencia de una ficha-producto, ya no será exigible. CONSULTA N° 27: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Matriz Antecedente: Procedencia del equipo. Contenido: Muchos fabricantes tenemos distintos lugares de fabricación de nuestros productos e indistintamente llegan al país. Esto hace que en una misma venta podamos tener productos de distintos lugares de procedencia. La MATRIZ solo permite la selección de un lugar de procedencia. Confirmar que NO será causal de descalificación si el producto entregado tuviera un lugar de procedencia distinto al único inscrito a la MATRIZ, o adaptarán el ingreso para múltiples lugares de procedencia. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 12, se ha determinado por que la procedencia de la ficha-producto sea retirada del aplicativo Matriz de Propuesta y del Instructivo para el uso del aplicativo. Por lo expuesto, la procedencia de una ficha-producto, ya no será exigible y, por tanto, no será causal de descalificación. CONSULTA N° 31: PARTICIPANTE: 911 IT GROUP S.A.C. Referencia: Ficha de producto Antecedente: Ficha de producto en aplicativo para ofertar solo se visualiza una sola opción de procedencia. Contenido: Precisar cómo se procederá en el caso los equipos tengan distintas procedencias. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 12, se ha determinado que la procedencia de la ficha-producto sea retirada del aplicativo Matriz de Propuesta y del Instructivo para el uso del aplicativo. Por lo expuesto, la procedencia de una ficha-producto ya no será exigible.

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CONSULTA N° 63: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Numeral 47. Requerimientos técnicos y condiciones comerciales. Matriz. Página 13 Antecedente: En la matriz de la propuesta, se debe registrar la información respecto a las condiciones ofertadas y uno de los puntos a considerar es la procedencia. Como se sabe los productos a cotizar: impresoras, consumibles y accesorios, tienen varios países de procedencia, el mismo que cuando llega al país recién se sabe cuál es el lugar de fabricación puesto que lo indica en su caja, dato que es tomado por los almaceneros como procedencia. Contenido: Teniendo en consideración que vienen de diversos países y solo se puede digitar uno solo ¿Podría realizarse el cambio en la Matriz para poder considerar varios países a la vez, acorde al producto y la ficha del mismo? Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 12, se ha determinado que la procedencia de la ficha-producto sea retirada del aplicativo Matriz de Propuesta y del Instructivo para el uso del aplicativo. Por lo expuesto, la procedencia de una ficha-producto, ya no será exigible y, por tanto, no aplicaría lo señalado en el contenido de la consulta formulada.

TEMA 02: INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS

CONSULTA N° 04: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 40, Registro de Mejoras. Página 13 Antecedente: El proveedor Adjudicatario estará facultado a registrar mejoras directamente en los Catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejaran de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Estas mejoras podrán ser permanentes en caso se refieran a: i) precio, ii) garantía, iii) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, iv) cobertura de atención, v) descuento al precio unitario según volumen, vi) plazo de entrega, vii) reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, viii) tiempo de respuesta para atención de garantía; y iv) tiempo de solución para atención de garantías; o temporales en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen.” Contenido: Agradeceremos indicar, en caso exista una variación en un determinado modelo ofertado, ¿Cuál será el procedimiento para realizar el cambio en el Catálogo y/o en el sistema del SEACE? Absolución: En virtud de la consulta se estima pertinente establecer precisiones en la sección 37 de las Bases del proceso de selección, INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

El OSCE, de oficio, establecerá un procedimiento de incorporación de nuevos productos a los CATÁLOGOS. Dicho procedimiento será periódico, enfocado a productos identificados por fichas-producto y comunicado al PROVEEDOR ADJUDICATARIO que se encuentre vigente en el CATÁLOGO respectivo a través del SEACE. El OSCE, determinará los productos, así como las correspondientes fichas-producto que los identifiquen, de oficio, o en virtud de solicitudes de parte, siempre que éstas cumplan con lo dispuesto en el procedimiento de incorporación de nuevos productos. En caso el procedimiento de incorporación de nuevos productos determinase la inclusión de nuevos productos identificados por fichas-producto al PROVEEDOR ADJUDICATARIO que se encuentre vigente en el CATÁLOGO, se extenderán a éstas las consideraciones establecidas en el Acuerdo del Convenio Marco, por lo que no será necesario suscribir un nuevo Acuerdo.

Por lo expuesto, es preciso señalar que la sección 37 de las Bases del proceso de selección, INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, contempla el procedimiento de incorporación de nuevos productos en los catálogos electrónicos, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. CONSULTA N° 14: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Módulo de matrix.exe. Antecedente: Se ha revisado al detalle la base de datos que están en al aplicación de la Matriz, y hemos observado que hay omisiones de modelos de equipos de suministros y de accesorios. Tengo entendido que las marcas se estarían comunicando para hacerles ver estas omisiones. Contenido: Al respecto queremos indicar que si al hacerse correcciones a la base de datos, se tendría que presentación de ofertas sería muy corta. Por lo que sugiero que antes de lanzar una nueva matriz, esta cuente con la aprobación de todas las marcas para que el trato sea igualatorio para todos.

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Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que las reglas definitivas de cualquier proceso de selección se concretan con las Bases Integradas, al ser éstas las que incorporan la absolución de consultas y observaciones que se hubiesen generado. En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer que el plazo de tiempo contemplado entre la etapa de Integración de Bases y la etapa de Presentación de Propuestas, sea incrementado de veinte (20) a treinta (30) días hábiles. Dicha precisión será incorporada en la sección 3 de las Bases Integradas del proceso de selección, CRONOGRAMA. CONSULTA N° 23: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 37 Incorporación de Nuevos Productos. Página 12 Antecedente: El OSCE, de oficio podrá establecer un procedimiento de incorporación de fichas-producto a los Catálogos. Frecuentemente los fabricantes/marcas mejoran la tecnología de sus productos y esto trae por la misma exigencia del mercado nuevos equipos (impresoras/mfps) y con ellos está nueva introducción nuevos suministros y accesorios. Este Convenio Marco inicio su conformación en el 2011 y la catalogación de los productos que aparecen en la matriz ya contienen varios productos que no están vigentes y no se ha especificado claramente en el reglamento cómo procederán las marcas de los productos participantes para iniciar éste CM con un portafolio actualizado. En el caso de HP tenemos 5 impresoras/mfps y 20 suministros plotters que se encuentran en el catálogo y ya no están vigentes y cuentan con sus reemplazos respectivos. Contenido: La OSCE establecerá un procedimiento a la brevedad posible para la actualización de los catálogos para evitar errores en la selección de los productos que elegirán los postores antes de iniciar el CM? Si no es así cómo podemos regularizar el portafolio? Absolución: Las fichas-producto contenidas en el aplicativo Matriz de Propuesta son un reflejo de la oferta de productos en un momento especifico del tiempo y, siendo que la naturaleza del rubro al que pertenecen éstos productos resulta dinámica en el tiempo, no resulta viable gestionar la adición o retiro de fichas-producto contenidas en el aplicativo Matriz de Propuesta. Por otro lado, es preciso señalar que los órganos encargados de las contrataciones (OEC) de las entidades contratantes, para efectuar una contratación a través de los catálogos electrónicos, deben contar con un expediente de contratación que contenga por lo menos: i) requerimiento; ii) sustento de la decisión de compra sobre la base del análisis del costo total1; y iii) disponibilidad de recursos, en virtud de lo señalado en el numeral 8.4.8.3 de la Directiva Nº 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco. Asimismo, deberá tener en cuenta que existirá un procedimiento de incorporación de nuevos productos en los catálogos electrónicos, de acuerdo a lo indicado en la absolución de la consulta Nº 04. Ahora bien, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer una nueva sección en las Bases del proceso de selección, la cual será incorporada en las Bases Integradas de la siguiente forma:

Sección 48: ACTUALIZACIÓN DE FICHAS- PRODUCTO: El órgano especializado del OSCE, de oficio, desde la convocatoria hasta la culminación de la vigencia del Convenio Marco, podrá realizar la actualización de fichas-producto en aquellos casos en que ésta experimente una modificación en aspectos no relacionados con las características técnicas inherentes al producto (asociadas al número de parte), como por ejemplo: la actualización de la imagen de una ficha-producto en caso el empaque haya sido modificado en material o color, actualización de la ficha técnica de una ficha-producto en caso se incrementen o reduzcan las certificaciones con las que cuenta, entre otros.

Por lo expuesto, no será posible gestionar la adición o retiro de fichas-producto contenidas en el aplicativo Matriz de Propuesta; sin embargo, será posible incorporar nuevos productos durante la vigencia de los catálogos electrónicos; y, además, como parte del pliego absolutorio se estará precisando lo señalado en el párrafo precedente. CONSULTA N° 30: PARTICIPANTE: DATA EXPERT S.A.C. Referencia: Numeral 11. Página 3. Antecedente: Contenido: ¿Cómo proceder cuando no figura la ficha del modelo de impresora, consumible o accesorio? ¿Hay alguna forma de ingresar las fichas? Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 23, se ha determinado que no será posible gestionar la adición o retiro de fichas-producto contenidas en el aplicativo Matriz de Propuesta.

1 Refiérase al valor resultante que contempla todos los aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como: i) precio; ii) rendimiento y vida útil; iii) condiciones comerciales, como los plazos de garantía, los plazos de entrega y las prestaciones asociadas o conexas, entre otros; iv) tiempo de atención ante fallas o averías; v) costo por flete; vi) mantenimiento; y viii) otros aplicables de acuerdo a la naturaleza de la contratación, señalado en el capítulo VI de la Directiva Nº 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco.

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Asimismo, deberá tener en cuenta que existirá un procedimiento de incorporación de nuevos productos en los catálogos electrónicos, de acuerdo a lo indicado en la absolución de la consulta Nº 04. Por lo expuesto, no será posible gestionar la adición o retiro de fichas-producto contenidas en el aplicativo Matriz de Propuesta; sin embargo, será posible incorporar nuevos productos en los catálogos electrónicos. CONSULTA N° 32: PARTICIPANTE: 911 IT GROUP S.A.C. Referencia: Numeral 37. Página 12 Antecedente: Incorporación de nuevos productos. Contenido: Precisar si se considerará algún procedimiento para el caso de los productos que fueron ofertados pero que posteriormente fueron reemplazados por los fabricantes. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que una ficha-producto está compuesta por un conjunto de trece (13) características, entre las cuales se encuentra el número de parte, por dicha razón los postores que realicen ofertas para cualquier ficha-producto deben tener claro el cumplimiento estricto de las trece (13) características, y que cualquier ficha-producto que difiera de éstas será considerado como una nueva ficha-producto; y, que en virtud de la absolución de la consulta Nº 04, se deberá tener en cuenta que existirá un procedimiento de incorporación de nuevos productos en los catálogos electrónicos. Por otro lado, la sección 42 de las Bases del proceso de selección, EXISTENCIAS (STOCK), contempla que los proveedores adjudicatarios estarán facultados de controlar las existencias (stock) de las fichas-producto. Asimismo, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto de la sección 42 de las Bases del proceso de selección, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a registrar sin limitación alguna reducciones o ampliaciones de existencias (stock) de las fichas-productos directamente en los CATÁLOGOS a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejaran de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas.

Cuando una ficha-producto registre existencias (stock) iguales a cero (0), ésta NO será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda; sin embargo cuando registre existencias (stock) mayores a cero (0), esta será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda.

Por lo expuesto, el procedimiento para la incorporación de productos nuevos ha sido definido en virtud de la absolución de la consulta Nº 04. Además, cuando el proveedor adjudicatario no cuente con existencias (stock) para una ficha-producto, estará facultado a reducirlas hasta cero (0), y como consecuencia dicha ficha-producto no será visualizada en el catálogo respectivo.

TEMA 03: MONEDA

CONSULTA N° 01: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 15, numeral 1. Página 4 Antecedente: “1. Precio unitario: …. Es preciso indicar que el precio unitario ofertado para la ficha-producto deberá estar expresado en dólares estadounidenses (USD), considerando como máximo dos (02) decimales. Además, no deberá incluir el impuesto general a las ventas (IGV).” Contenido: Confirmar que toda la oferta será realizada en Dólares Estadounidenses (USD), sin incluir el IGV. Absolución: Efectivamente, el precio unitario ofertado para una ficha-producto deberá consignarse en dólares estadounidenses (USD), considerando como máximo dos (02) decimales y sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV). Por otro lado, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto del numeral 1 de la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

1. Precio unitario: Consiste en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la oferta para una ficha-producto con menor o igual precio unitario respecto de la diferencia de la media2 y la desviación estándar3 previa verificación de que no exista “posible error”, a las demás ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional respecto de la oferta menor y más cercana a la diferencia de la media y la desviación estándar, que también obtendrá cien (100) puntos. Este mecanismo sólo será aplicado en caso existan al menos tres (03) ofertas por una ficha-producto, caso contrario a las ofertas se les asignará un puntaje inversamente proporcional respecto de la oferta con menor precio unitario que obtendrá cien (100) puntos.

2 Refiérase al valor promedio respecto de los precios unitarios válidamente ofertados para una ficha-producto. 3 Refiérase a la desviación estándar respecto de los precios unitarios válidamente ofertados para una ficha-producto.

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El precio unitario ofertado para una ficha-producto deberá incluir todos los costos que incidan en la prestación principal (producto), así como en las prestaciones accesorias (garantía comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para atención de garantía y tiempo de solución para atención de garantía) Es preciso indicar que el precio unitario ofertado para una ficha-producto deberá consignarse: i) en dólares estadounidenses (USD); ii) considerando como máximo dos (02) decimales; y iii) sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV). El puntaje de este criterio será obtenido de la ponderación del criterio. A continuación un ejemplo respecto de la evaluación de una ficha-producto en particular: Se tienen las ofertas de cinco (05) postores del siguiente modo:

Postor Precio unitario ofertado P1 $1000 P2 $1100 P3 $1450 P4 $1800 P5 $1900

Dado el tamaño de la muestra:

Se determina la media del siguiente modo:

( )

Se determina la desviación estándar del siguiente modo:

∑( )

[( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ]

Se determina el límite inferior del siguiente modo:

Respecto de la oferta del postor P1, dado que éste cuenta con un precio unitario ofertado menor respecto de la diferencia de la media y la desviación estándar (límite inferior) se procederá con la verificación de que no exista “posible error” de acuerdo al procedimiento establecido4. Para éste caso, supondremos que el postor P1, confirmó el precio unitario ofertado, por lo que obtendrá la asignación de cien (100) puntos.

Respecto de las demás ofertas, a éstas se les asignará un puntaje inversamente proporcional respecto de la oferta menor y más cercana a la diferencia de la media y desviación estándar (límite inferior) que también obtendrá cien (100) puntos, es decir que la propuesta P2 obtendrá cien (100) puntos, y las demás recibirán un puntaje inversamente proporcional. Finalmente las ofertas de los postores obtendrán la siguiente puntuación en este criterio:

Postor Puntaje Parcial Puntaje Ponderado P1 100.0000 80.00 P2 100.0000 80.00 P3 75.8621 60.69 P4 61.1111 48.89 P5 57.8947 46.32

Por lo expuesto, se confirma que toda la oferta deberá ser realizada en dólares estadounidenses (USD). CONSULTA N° 35: PARTICIPANTE: GRUPO TECHNOLOGIES S.A. Referencia: Numeral 2. Antecedentes – Moneda –Dólar Estadounidense (USD). Página 02. Antecedente:

4 Refiérase al procedimiento mediante el cual se solicitará al postor (a través de la dirección de correo electrónico registrada en la etapa de registro de participantes) la confirmación o desistimiento respecto del precio unitario ofertado, que haya resultado menor o igual respecto de la diferencia de la media y la desviación estándar de los precios unitarios ofertados para una ficha-producto. El postor deberá responder únicamente al correo electrónico que originó la solicitud (a través de la dirección de correo electrónico registrada en la etapa de registro de participantes) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente de enviada la solicitud, caso contrario se entenderá el desistimiento respecto del precio unitario ofertado de las fichas-producto involucradas, entendiéndose dicha oferta como NO SUJETA A EVALUACIÓN.

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Se establece como patrón de oferta el dólar americano, siendo que hoy en día nuestra moneda se devalúa constantemente debido al buen momento que atraviesa nuestra Economía Nacional. En este contexto, bien es sabido que el Estado honra sus obligaciones en nuevos soles, por lo que financieramente el Postor vería afectado sus intereses desde el momento que oferta en moneda dura y cobra en moneda nacional debido a la variación del tipo de cambio. Tal vez en operaciones mínimas, el efecto sería intrascendente, pero cuando se trate de cantidades mayores, el diferencial si resultaría significativo y en consecuencia vería afectada la rentabilidad de la operación. Contenido: Por lo antes expuesto, afectos de no mermar los intereses de los Postores y teniendo como principal premisa que casi la totalidad del Estado, incumple con honrar sus obligaciones en los plazos que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones (hecho que lo conoce a conciencia el OSCE), sírvanse aclarar si también será válido ofertar propuestas en moneda nacional. Absolución: A diferencia de las contrataciones realizadas bajo procesos de selección clásica, en las contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos se impone la obligación a las Entidades contratantes de hacer efectivo el pago de las prestaciones en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada la conformidad. Por otro lado, es preciso señalar que el precio unitario ofertado para una ficha-producto deberá consignarse: i) en dólares estadounidenses (USD); ii) considerando como máximo dos (02) decimales; y iii) sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV). Asimismo, el pago de la prestación principal, que incluye las prestaciones accesorias, será realizado por las entidades contratantes en nuevos soles peruanos (PEN), en virtud de lo señalado la sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO. Por lo expuesto, solo será posible ofertar propuestas en dólares estadounidenses (USD). CONSULTA N° 44: PARTICIPANTE: TOPSALE S.A.C. Referencia: Numeral 1 - 2. Antecedentes. Página 1. Antecedente: Moneda Dólar estadounidense (USD) Contenido: Sírvase confirmar si el tipo de cambio a considerar al momento del pago será el mismo del publicado en la página web de la SUNAT. Absolución: La sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO, contempla que el tipo de cambio considerado para la conversión a nuevos soles peruanos será el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense (USD) publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), establecido para el día hábil anterior a la generación de la orden de compra. Por otro lado, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto del numeral 2.1.6 de la sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

2.1.6 La conversión monetaria a nuevos soles peruanos (PEN) experimentada en el CARRITO DE COMPRAS se realizará de manera automática utilizando el tipo de cambio bancario5 de venta del dólar estadounidense (USD), establecido para el día hábil anterior a la generación de la SC u OC, según corresponda.

Por lo expuesto, no se considerará para la conversión monetaria a nuevos soles peruanos, tipo de cambio bancario distinto al determinado y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

TEMA 04: PAGO

CONSULTA N° 07: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 23, Reglas de Negocio, Numeral 2.1.11. Página 9 Antecedente: “2.1.11 La ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, deberán tener en consideración que las causales que facultan el rechazo de la OC por parte de éste último son: i) el monto total de la OC (incluido IGV y gastos de envío) sea inferior al valor mínimo de atención asignado al CATÁLOGO; ii) la ENTIDAD CONTRATANTE mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO; y iii) la orden de compra digitalizada no guarde relación con las condiciones señaladas en la OC.” Artículo 48.- Intereses y Penalidades, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017. Artículos 165º, 166º y 181º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Contenido: Cuando la ENTIDAD CONTRATANTE incumpla sus pagos, ¿se aplicarán los mismos intereses que se menciona en la Ley de Contrataciones y su reglamento o existe una normativa especial aplicable al Convenio Marco?

5 Refiérase al promedio ponderado de las operaciones del día en el sistema bancario, determinado y publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

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Absolución: El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece las responsabilidades para entidades contratantes y proveedores como sujetos de la relación contractual y, a su vez, las Bases del proceso de selección contemplan que cuando la entidad contratante mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el proveedor adjudicatario, éste último estará facultado a rechazar las órdenes de compra que hayan sido generadas en el módulo de Convenio Marco por la entidad contratante involucrada. Por otro lado, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto de la sección 25 de las Bases del proceso de selección, PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma: La orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco, que incorpora la orden de compra6 digitalizada, formaliza la relación contractual únicamente entre la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, para todos los efectos legales, precisando que ésta comprende la prestación principal (producto), así como en las prestaciones accesorias (garantía comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para atención de garantía y tiempo de solución para atención de garantía). La orden de compra generada a través del Módulo de Convenio Marco estará expresada en nuevos soles peruanos (PEN), en virtud de la conversión monetaria aplicada de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1.6 de la sección 23 de las Bases del PROCESO DE SELECCIÓN– REGLAS DE NEGOCIO. Asimismo, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones a las siguientes secciones de las Bases del proceso de selección. Dichas precisiones serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma: Sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO:

2.1.15 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar el rechazo de la OC de forma manual7 como máximo hasta el primer (01) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en la sección 28. FACULTAD DE RECHAZO DE ORDENES DE COMPRA.

Sección 26 de las Bases del proceso de selección, PAGO:

El pago de las prestaciones asociadas a una orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco (principal y accesorias), será de absoluta responsabilidad de la ENTIDAD CONTRATANTE y se efectuará luego de otorgada la conformidad de la prestación principal, no pudiendo exceder el plazo de veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la prestación principal.

Sección 28 de las Bases del proceso de selección, FACULTAD DE RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA:

El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a rechazar la orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco por parte de una ENTIDAD CONTRATANTE, únicamente el primer (01) día hábil siguiente de efectuada la generación de ésta, y cuando se presente alguna de las siguientes causales: i) el monto total de la orden de compra (incluido el costo de envío y el IGV) sea inferior al valor mínimo de atención asignado al CATÁLOGO; ii) la ENTIDAD CONTRATANTE mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO; y iii) la orden de compra8 digitalizada no guarde relación con las condiciones establecidas para ésta en el módulo de Convenio Marco, en cuyo caso deberá detallar el sustento respectivo. En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO haya aplicado la facultad de rechazo a la orden de compra dentro del primer (01) día hábil siguiente de efectuada la generación de ésta, se anula la formalización de la relación contractual asociada a dicha orden de compra. En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO haya aplicado la facultad de rechazo, sin que se hayan presentado alguna de las causales establecidas para éste fin, dará lugar a que el OSCE pueda aplicar la suspensión de las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO, conforme a lo señalado en la sección 29, FACULTAD DE SUSPENSIÓN DE LAS FICHAS-PRODUCTO DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO, de las Bases del PROCESO DE SELECCIÓN.

Numeral 2.1 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES:

2.1 Plazo de entrega:

Refiérase al plazo de entrega máximo que el postor podrá ofertar para una ficha-producto en función de las regiones coberturadas. Dicho plazo será contabilizado en días calendario, contados a partir del día de registro de aceptación de la OC. Si el vencimiento del plazo de entrega máximo coincidiese con un día inhábil, se considerará como nuevo vencimiento de este plazo el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del REGLAMENTO9. El plazo máximo ofertado por el postor para la entrega de una ficha-producto no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario.

Por lo expuesto, el proveedor adjudicatario deberá considerar los mecanismos facultados en la Ley de Contrataciones del Estad o y su Reglamento.

6 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y firmas respectivas de los responsables que autorizaron la contratación. 7 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto. 8 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y firmas respectivas de los responsables que autorizaron la contratación. 9 Supletoriamente se aplicara lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Código Civil.

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CONSULTA N° 45: PARTICIPANTE: TOPSALE S.A.C. Referencia: Numeral 2.1.16 – 2. Operatividad del módulo de Convenio Marco. Página 10. Antecedente: Respecto al pago de la prestación asociada a la OC, la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberán tener en consideración: i) éste deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario. Contenido: Favor de confirmar, en caso de que la entidad incumpla con el plazo indicado para el pago de la prestación, que tipo de sanción se le aplicará. Absolución: El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las responsabilidades para entidades contratantes y proveedores como sujetos de la relación contractual. En el caso específico de atraso en el pago de prestaciones por parte de una entidad contratante (salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor), ésta reconocerá a favor del proveedor los intereses legales correspondientes. Por otro lado, es preciso señalar que en la sección 28 de las Bases del proceso de selección, FACULTAD DE RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA, se establece que cuando la entidad contratante mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el proveedor adjudicatario, éste último estará facultado a rechazar las órdenes de compra que hayan sido generadas en el módulo de Convenio Marco por la entidad contratante involucrada; entre otras causales indicadas en dicha sección. Por lo expuesto, el proveedor adjudicatario deberá tomar en cuenta los mecanismos señalados en los párrafos precedentes ante el retraso en el pago de las entidades contratantes. CONSULTA N° 47: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Cláusula Undécima. Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Página 02. Antecedente: Cláusula Undécima: Del Pago El pago de las prestaciones será de absoluta responsabilidad de la Entidad Contratante y se efectuará luego de otorgada la conformidad de la prestación, no pudiendo exceder el plazo de veinte (20) días calendarios contados desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la prestación. Contenido: Existiría alguna diferenciación, respaldo y/o apoyo al proveedor en este tipo de contratación “Convenio Marco” si luego de transcurridos los veinte (20) días calendario la Entidad Contratante no efectúa el pago, porque como es de conocimiento en amparo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento generaría un cobro de intereses por la demora pero sin embargo no sucede en la realidad, teniendo que estar a la espera de la NO dilación de la Entidad Contratante o entablar una larga tramitación para lograr finalmente el pago. Absolución: El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece las responsabilidades para entidades contratantes y proveedores como sujetos de la relación contractual. En el caso específico de atraso en el pago de prestaciones por parte de una entidad contratante (salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor), ésta reconocerá a favor del proveedor los intereses legales correspondientes. Por otro lado, es preciso señalar que en la sección 28 de las Bases, FACULTAD DE RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA, se establece que cuando la entidad contratante mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el proveedor adjudicatario, éste último estará facultado a rechazar las órdenes de compra que hayan sido generadas en el módulo de Convenio Marco, por la entidad contratante involucrada; entre otras facultades de rechazo. Por lo expuesto, el proveedor adjudicatario deberá tomar en cuenta los mecanismos señalados en los párrafos precedentes ante el retraso en el pago de las entidades contratantes. CONSULTA N° 65: PARTICIPANTE: INGENIERÍA DE LA INFORMÁTICA S.A. Referencia: Numeral 15.1 Precio unitario. Página 4. Antecedente: Debe estar expresado en Dólares estadounidense, considerando como máximo dos decimales y no deberán incluir impuesto general a las ventas. Contenido: Precisar; cómo será la forma de pago por parte de la entidad contratante: En dólares o soles (a qué tipo de cambio) Incluye el Impuesto General a las Ventas

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Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 44, es preciso señalar que en el numeral 2.1.6 de la sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO, se indica que la conversión a nuevos soles peruanos (PEN) se hará utilizando el tipo de cambio bancario10 de venta del dólar estadounidense (USD), establecido para el día hábil anterior a la generación de la solicitud de cotización u orden de compra, según corresponda. Por otro lado, en virtud de la absolución de la consulta Nº 07, es preciso señalar que en la sección 25 de las Bases del proceso de selección, PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, se indica que la orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco, que incorpora la orden de compra11 digitalizada, formaliza la relación contractual únicamente entre la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, para todos los efectos legales.

TEMA 05: MEJORAS

CONSULTA N° 50: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Páginas 01-05 Antecedente: Cláusula Vigésima Cuarta: Del Registro de Mejoras Contenido: Luego de aprobada las FICHAS-PRODUCTO por Proveedor Adjudicado ¿Cuál será el criterio de evaluación que otorgue puntaje frente a las mejoras: i) Precio ii) Garantía. iii) Costo de envío cero en provincias distintas a la de origen. iv) Cobertura de atención. v) Descuento al precio unitario según volumen. vi) Plazo de entrega. vii) Reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación. viii) Tiempo de Respuesta para atención de garantía. ix) Tiempo de solución para atención de garantías o temporales en caso se refieran Para la selección de la FICHA-CATÁLOGO del Proveedor Adjudicado, a fin de evitar un análisis y selección subjetivos entre las fichas? Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones en la sección 40 de las Bases del proceso de selección, REGISTRO DE MEJORAS, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

El PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la vigencia del Convenio Marco, estará facultado a registrar mejoras directamente en los CATÁLOGOS a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Estas mejoras podrán ser permanentes en caso se refieran a: i) precio, ii) garantía, iii) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, iv) cobertura de atención, v) descuento al precio unitario según volumen, vi) plazo de entrega, vii) reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, viii) tiempo de respuesta para atención de garantía; y iv) tiempo de solución para atención de garantías; o temporales en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen.

El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a solicitar al órgano especializado del OSCE, el registro de mejoras en aquellos rubros que no hayan sido considerados como de registro inmediato.

Por lo expuesto, queda claro que el registro de mejoras sólo estará habilitado durante la vigencia del Convenio Marco, por lo que no será materia de asignación de puntaje durante el PROCESO DE SELECCIÓN, sino más bien un mecanismo que permitirá diferenciar las ofertas de los proveedores adjudicatarios, toda vez que el numeral 8.4.8.3 de la Directiva N° 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco, señala que el órgano encargado de las contrataciones (OEC) de la entidad contratante sustentará su decisión de contratar sobre la base del costo total12 del bien o servicio. Dicha decisión de contratar debe tener en cuenta los principios que rigen la contratación pública. CONSULTA N° 05: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 40, Registro de Mejoras. Página 13

10 Refiérase al promedio ponderado de las operaciones del día en el sistema bancario, determinado y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 11 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y firmas respectivas de los responsables que autorizaron la contratación. 12 De acuerdo a la definición establecida en la Directiva N° 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco, es el valor resultante que contempla todos los aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como: (i) precio; (ii) el rendimiento y vida útil; (iii) las condiciones comerciales, como los plazos de garantía, los plazos de entrega y las prestaciones asociadas o conexas, entre otros; (iv) el tiempo de atención ante fallas o averías; (v) el costo por flete; (vi) el mantenimiento; y, (vii) otros aplicables de acuerdo a la naturaleza de la contratación.

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Antecedente: El proveedor Adjudicatario estará facultado a registrar mejoras directamente en los Catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejaran de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Estas mejoras podrán ser permanentes en caso se refieran a: i) precio, ii) garantía, iii) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, iv) cobertura de atención, v) descuento al precio unitario según volumen, vi) Plazo de entrega, vii) reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, viii) tiempo de respuesta para atención de garantía; y iv) tiempo de solución para atención de garantías; o temporales en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen.” Contenido: Por favor confirmar si ¿los tiempos o plazo de entrega los definirá el proveedor o hay un máximo plazo determinado? Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº7 es preciso señalar que en el numeral 2.1 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, se señala que el postor podrá ofertar un plazo máximo de entrega para una ficha-producto en función de las regiones coberturadas, y que dicho plazo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario. Por lo expuesto, los plazos de entrega los definirá el postor considerando el tiempo máximo previsto en el párrafo precedente; por otro lado, si bien este elemento no es evaluable, si se constituye en un aspecto determinante que distingue la oferta de los proveedores en el Catálogo Electrónico, por lo que se ha considerado como una mejora durante la vigencia del Convenio Marco.

TEMA 06. MATRIZ

CONSULTA N° 11: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Instalación de Matriz.exe. Link de Seace Antecedente: El archivo Matriz exe, es un archivo ejecutable, que sirve para instalar en la PC, la aplicación del Convenio Marco. Contenido: He procedido a la instalación de dicho aplicativo el mismo que a la hora de abrirlo tengo problemas de navegación toda vez que quiere basta que el puntero del mouse, pase por una de las botonera (paso 1,2,3 y/o 4), me aparece un mensaje y el cual no deja hacer nada más que salir del programa, el mensaje me hace referencia dice: Buffer overrrun detected. Sin embargo si puedo navegar a través de las 3 pestañas que están arriba (registro de información, generación de propuestas y 8 terminar), Pero baste que por un error mi puntero pase por una botonera (tal como lo indico al inicio), se interrumpe el proceso y tengo que salir. Quisiera saber si puedo comunicarme con alguien de soporte de vuestra área o ver la forma de instalar correctamente dicho aplicativo, hago saber que ya desistale, volvi a reinstalar y sigue igual. Lo que he apreciado es que si dejo abierta la aplicación que indica el mensaje antes indicado y vuelvo a levantar el aplicativo este funcionará al 100% (la 2da ventana), es decir, ya no presenta problemas de navegación (esta segunda ventana), pero no sé si es correcto, es decir, saber que no voy a tener problemas a la hora de cargar mi propuesta final a la hora de lanzarla, y no dejar de presentarla, por problemas de instalación o sincronización. El día de la presentación de la propuesta, por eso preferimos verlo con anticipación. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que luego de la revisión del archivo instalador del aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA denominado como MATRIZ.exe, se ha determinada que éste no incorpora error alguno. Por otro lado, es preciso señalar que en virtud de la consulta formulada y luego del análisis respectivo se ha determinado que el mensaje identificado como “Buffer overrun detected” puede deberse a inconvenientes originados por algún virus informático (troyanos, spyware, malwares, etc), errores de registro de programas mal instalados o desinstalados o errores de hardware especifico en los módulos de memoria RAM. Por lo expuesto, en cualquiera de los casos mencionados en el párrafo precedente, el inconveniente radica en la computadora utilizada, por lo que se recomienda gestione la revisión de dicho equipo por personal técnico especializado o utilice una computadora distinta para la elaboración de su propuesta. CONSULTA N° 55: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: MATRIZ Antecedente: En la matriz de las fichas-productos de impresoras de la marca LEXMARK, existen algunos códigos errados que se han podido comprobar al momento de visualizar estas fichas: IMPRESORA LASER Nº de parte 47B0021 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/N DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 34S0320 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/N DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 30G0262 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/N DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 30G0362 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/N DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S

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Nº de parte 30G0460 DICE : NÚMERO DE PARTE 30G0460 DEBE DECIR : NÚMERO DE PARTE 30G0462 Nº de parte 19Z0311 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/N DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Contenido: Favor de aclarar y ver la posibilidad que los representantes de las marcas revisen y validen la información de las fichas-productos. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer correcciones respecto de algunas de las fichas-producto indicadas, las cuales serán incorporadas en el archivo instalador del aplicativo matriz de propuesta incluida en las Bases Integradas de la siguiente forma:

Nº de parte 47B0021 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 34S0320 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 30G0262 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 30G0362 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S Nº de parte 19Z0311 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S

Por otro lado, luego de la revisión de la ficha-producto con número de parte: 30G0460, se ha determinado que ésta no incorpora error alguno. Por lo expuesto, es preciso señalar que las fichas-producto incluidas en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA están respaldadas sobre la base de información de fichas técnicas proporcionadas por el fabricante o representante de marca, según corresponda. CONSULTA N° 56: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: MATRIZ Antecedente: En la matriz de las fichas-productos de impresoras de la marca LEXMARK, existen algunos códigos errados que se han podido comprobar al momento de visualizar estas fichas: IMPRESORA LED Nº de parte 22Z0040 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S Nº de parte 22Z0041 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S Nº de parte 22Z0042 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: N/S DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S IMPRESORA MULTIFUNCIONAL LASER Nº de parte 52G0029 DICE : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S DEBE DECIR : ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/N Contenido: Favor de aclarar y ver la posibilidad que los representantes de las marcas revisen y validen la información de las fichas-productos. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer correcciones respecto de algunas de las fichas-producto indicadas, las cuales serán incorporadas en el archivo instalador del aplicativo matriz de propuesta incluida en las Bases Integradas de la siguiente forma:

Nº de parte 22Z0040 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S Nº de parte 22Z0041 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S Nº de parte 22Z0042 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/S Nº de parte 52G0029 ADF/DUPLEX AUTOMÁTICO ADF/DA: S/N

Por lo expuesto, es preciso señalar que las fichas-producto incluidas en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA están respaldadas sobre la base de información de fichas técnicas proporcionadas por el fabricante o representante de marca, según corresponda.

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CONSULTA N° 61: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Matriz Antecedente: Dentro de las fichas-productos consideradas para este Convenio se han encontrado algunas diferencias o errores en los códigos o parte de las mismas. Contenido: Se ha previsto una etapa para realizar estos cambios, modificaciones o correcciones por parte de los representantes de las marcas o quienes hayan elaborado las mismas. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que las fichas-producto incluidas en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA están respaldadas sobre la base de información de fichas técnicas proporcionadas por el fabricante o representante de marca, según corresponda. Por lo expuesto, en caso algún participante detectase alguna imprecisión respecto de una ficha-producto incluida en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA, ésta deberá canalizarse mediante consultas y/o observaciones durante las etapas respectivas del proceso de selección, a fin de posibilitar la subsanación de aquellas en caso corresponda.

TEMA 07: REGLAS DE NEGOCIO

CONSULTA N° 06: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 23, Reglas de Negocio, Numeral 1.3. Página 8 Antecedente: “ 1.3 Con relación al soporte e infraestructura.” El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá contar con una infraestructura y equipamiento necesarios que le permitan responder requerimientos generados por las ENTIDADES CONTRATANTES, de acuerdo a las condiciones establecidas. Contenido: Es la primera vez que participamos en Convenio Marco, por ello de ser posible, agradeceremos indicarnos más detalles sobre la infraestructura y equipamiento necesario mínimo que deberemos contar (incluye el personal adecuado) para poder atender al gran número de Entidades Contratantes. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto del numeral 1.3 de la sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

1.3 Con relación a la infraestructura.

El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá contar con el conjunto de elementos o servicios necesarios que le permitan atender satisfactoriamente los requerimientos generados a través del módulo de Convenio Marco por las ENTIDADES CONTRATANTES, de acuerdo a las condiciones establecidas.

Por lo expuesto, es preciso señalar que corresponderá únicamente al proveedor adjudicatario determinar los niveles mínimos de elementos y servicios con los que deberá contar, siempre que estos niveles le permitan atender satisfactoriamente los requerimientos generados a través del módulo de Convenio Marco. CONSULTA N° 09: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Cláusula Décimo Octavo. Página 4 de 6. Antecedente: Dice, que el proveedor adjudicatario podrá responder las solicitudes de cotización de costo de envió generados a través del Convenio Marco, por cualquier convocante, como máximo hasta el segundo día hábil siguiente generado ésta. En caso de no registrarse respuesta de en el plazo indicado, el módulo de convenio marco asignará de manera automática costo de envió Cero soles a dicha solicitud, al tercer día siguiente de generado esta. Contenido: Favor sírvanse aclara, como es que cualquier entidad convocante, puede solicitar dicha solicitud de envió. Esto es para ser transparentes y no caer en supuestos, toda vez que el portal de publicación es administrado por el OSCE y el proveedor, y ningún caso por alguna entidad convocante (al menos es lo que entendemos). Y saber cómo se va a tomar en cuenta, o como se va a evaluar la cotización de costo de envió, a la que refiere esta cláusula. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto del numeral 2 de la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

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2. Cobro de costos de envío cero en provincias distintas a la de origen: Consiste en asignar cien puntos (100) de acuerdo a lo siguiente:

Dentro de la región de origen (50 puntos). Consiste en asignar el puntaje máximo de cincuenta (50) puntos a la propuesta que oferte un mayor número de provincias distintas a la provincia de origen y ubicadas dentro de la región de origen del postor, en las cuales las transacciones que las consignen como lugar de entrega (provincia), no estarán sujetas el cobro de costos de envío. A las demás ofertas se les asignará puntaje de manera directamente proporcional. Fuera de la región de origen (50 puntos). Consiste en asignar el puntaje máximo de cincuenta (50) puntos a la propuesta que oferte un mayor número de provincias distintas a la provincia de origen y ubicadas fuera de la región de origen del postor, en las cuales las transacciones que las consignen como lugar de entrega, no estarán sujetas al cobro de costos de envío. A las demás ofertas se les asignará puntaje de manera directamente proporcional. Es preciso indicar que las transacciones que consignen como lugar de entrega alguna provincia ofertada bajo éste criterio, sólo podrán procesar la generación de órdenes de compra y no de solicitudes de cotización de costos de envío. Del mismo modo, las transacciones que consignen como lugar de entrega alguna provincia no ofertada bajo éste criterio, sólo podrán procesar la generación de solicitudes de cotización de costos de envío y no de órdenes de compra. Solo serán consideradas para evaluación las provincias ubicadas en las regiones coberturadas por el postor, con excepción de la provincia de origen. Además, las provincias de Lima y Callao deberán considerarse como una provincia única para efectos de evaluación de este criterio.

El puntaje de este criterio será obtenido de la ponderación del criterio.

Por lo expuesto, queda claro que la generación de órdenes de compra o solicitudes de cotización de costos de envío por parte de las entidades contratantes estará condicionada a la cobertura y cobro de costos de envío ofertado por el proveedor adjudicatario involucrado en la transacción. CONSULTA N° 52: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: 23. Reglas del Negocio. Bases del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Páginas 08-10 Antecedente: Contenido: Según lo indicado en el Numeral 23 de las Bases, agradeceré aclarar la siguiente información a la medida de evitar problemas confusiones al momento de la aplicación del Convenio Marco: 1. ¿Qué sucede con la cantidad de bienes comprometidos en la Orden de Compra (OC) en el tiempo transcurrido hasta el envío de la OC (como máximo 07 días hábiles)? Se descontaría en la Existencia (Stock) que figura en la Ficha-Producto del Sistema del Módulo de Convenio Marco hasta contar con el estado de ANULADA o COTIZADA o permanecería sin cambios. 2. Si durante el estado de ESPERANDO ENTREGA existiera la posibilidad de retraso justificado ¿Cuáles son los mecanismos de comunicación que se utilizaran con la Entidad Convocante para la solicitud de la ampliación de plazo de entrega? ¿El Modulo de Convenio Marco registrará este estado? 3. Luego del vencimiento del estado ESPERANDO ENTREGA ¿Cuál sería el estado de la OC si aún no fue atendida por el Proveedor Adjudicatario? 4. ¿Cuánto tiempo como máximo tendría la Entidad Contratante para resolver la aplicación o no de la penalización por retraso? Mientras dure este procedimiento ¿Cuál sería el estado de la OC? Si esta sin resolver la aplicación de la PENALIZADA. 5. ¿Qué sucedería si luego de transcurrido el tiempo máximo del estado ESPERANDO CONFORMIDAD, la Entidad Contratante no lo realiza? ¿Existirán mecanismos de control de OSCE para salvaguardar los intereses del Proveedor Adjudicatario, a fin de evitar dilatación excesiva para el pago? Absolución: En virtud de los puntos señalados en la consulta se estima pertinente establecer precisiones respecto del numeral 2 de la sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

2. Operatividad del módulo de Convenio Marco.

2.1 Durante la vigencia del Convenio Marco, es necesario tener en consideración lo siguiente:

2.1.1 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá acceder al módulo de Convenio Marco que contiene a los CATÁLOGOS que mostrarán las fichas-producto asociadas a precios y condiciones comerciales específicas de los diversos PROVEEDORES ADJUDICATARIOS. Es preciso indicar, que los precios unitarios mostrados en los CATÁLOGOS estarán expresados en dólares estadounidenses (USD), sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV).

2.1.2 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá seleccionar del CATÁLOGO las fichas-producto asociadas a precios y

condiciones comerciales del PROVEEDOR ADJUDICATARIO que se ajusten a su requerimiento, las cuales se almacenaran secuencialmente en el LISTADO DE COMPRAS del CATÁLOGO siempre que estás dispongan de existencias (stock) en cantidades iguales o superiores a las requeridas, caso contrario aparecerá una alerta

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visual en el LISTADO DE COMPRAS. Es preciso indicar, que el contenido del LISTADO DE COMPRAS se almacenará únicamente hasta las 23:59 horas.

2.1.3 La ENTIDAD CONTRATANTE deberá trasladar 13 el contenido del LISTADO DE COMPRAS del CATÁLOGO al

CARRITO DE COMPRAS, a fin de poder gestionar la generación de las solicitudes de cotización de los costos de envío (en adelante SC) u órdenes de compra (en adelante OC) que correspondan. Es preciso indicar, que el CARRITO DE COMPRAS de forma automática agrupará el contenido del LISTADO DE COMPRAS en función del tipo de documento (SC u OC), PROVEEDOR ADJUDICATARIO y del plazo de entrega máximo asociado a las fichas-producto.

2.1.4 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de SC en el CARRITO DE COMPRAS, podrá

visualizar los precios unitarios de las fichas-producto expresadas en nuevos soles peruanos (PEN) con la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV). Es preciso indicar, que no podrá visualizarse la estructura del monto total de la SC debido a que ésta carece del registro de los costos de envío que serán incorporados posteriormente por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.

2.1.5 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de OC en el CARRITO DE COMPRAS, podrá

visualizar los precios unitarios de las fichas-producto expresadas en nuevos soles peruanos (PEN) con la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV). Es preciso indicar, que podrá visualizarse la estructura del monto total de la OC debido a que ésta registra costos de envío cero.

2.1.6 La conversión monetaria a nuevos soles peruanos experimentada en el CARRITO DE COMPRAS se realizará de

manera automática utilizando el tipo de cambio bancario14 de venta del dólar estadounidense (USD), establecido para el día hábil anterior a la generación de la OC.

2.1.7 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de SC u OC en el CARRITO DE COMPRAS, según

corresponda y bajo responsabilidad, podrá desafectarlas15 del impuesto general a las ventas (IGV) en el marco de lo estipulado en la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia16. Es preciso indicar, que sólo será posible realizar la desafectación del impuesto general a las ventas (IGV) asociada a la SC u OC, en este momento.

2.1.8 La ENTIDAD CONTRATANTE con la generación de la SC establece la asignación a ésta del estado PENDIENTE.

Con la generación de éste estado debe tenerse en consideración que: i) se descontaran de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la SC; ii) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la SC estará habilitada para que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO pueda registrar los costos de envío asociados a ésta.

2.1.9 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar los costos de envío asociados a la SC de forma: i) manual17,

como máximo hasta el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PENDIENTE; o ii) automática, como consecuencia de la omisión de la acción detallada en el punto i), asignándose costos de envío cero el tercer (03) día hábil siguiente de generado el estado PENDIENTE, como consecuencia de la omisión del registro de los costos de envío asociados a la SC de forma manual dentro del plazo máximo señalado en el punto i). Es preciso indicar, que el monto a ser registrado por concepto de costos de envío deberá estar expresado en nuevos soles peruanos (PEN) sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV).

2.1.10 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro de los costos de envío de la SC establece la asignación a ésta del

estado COTIZADA. Con la generación de éste estado debe tenerse en consideración que: i) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) la SC estará habilitada para que la ENTIDAD CONTRATANTE pueda registrar la generación de la OC derivada de ésta, como máximo hasta el séptimo (07) día hábil siguiente de generado el estado COTIZADA.

2.1.11 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar la anulación de la SC de forma automática el octavo (08) día hábil

siguiente de generado el estado COTIZADA, como consecuencia de la omisión del registro de la generación de la OC derivada de ésta dentro del plazo máximo señalado en el punto ii) del numeral 2.1.10.

2.1.12 La ENTIDAD CONTRATANTE con el registro de la anulación de la SC establece la asignación a ésta del estado

ANULADA. Con la generación de éste estado debe tenerse en consideración que: i) se restituirán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la SC; ii) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la SC estará inhabilitada para que la ENTIDAD CONTRATANTE pueda registrar la generación de la OC derivada de ésta.

2.1.13 La ENTIDAD CONTRATANTE solo podrá registrar la generación de la OC de forma manual18 independientemente

que haya sido generada desde el CARRITO DE COMPRAS o que derive de una SC, teniendo en consideración como requisitos obligatorios para ello: i) el registro del número de referencia al Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la ENTIDAD CONTRATANTE asociado a la OC, en caso corresponda; ii) el registro de la nomenclatura y

13 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto. 14 Refiérase al promedio ponderado de las operaciones del día en el sistema bancario, determinado y publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 15 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto. 16 Cuando ocurra que: i) la venta de los bienes se efectúe en la Amazonia (entiéndase la venta como la entrega de los bienes, sin considerar el lugar de formalización de la relación contractual); y ii) la venta esté destinada al consumo de los bienes en la Amazonia. Asimismo, cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO cumpla que: i) su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonia y coincida con el lugar donde se encuentra su sede central (el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad); ii) esté inscrito en las Oficinas Registrales de la Amazonia; iii) como mínimo el setenta (70%) de sus activos fijos se encuentren en la Amazonia; y iv) no tenga producción fuera de la Amazonia, salvo en el caso de las empresas de comercialización. 17 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto. 18 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.

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fecha de emisión de la orden de compra19 asociada a la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene la orden de compra20 asociada a la OC, a través de la carga21. Es preciso indicar, que sólo podrán generarse aquellas OC cuyas fichas-producto asociadas dispongan de existencias (stock) en cantidades iguales o superiores a las requeridas, caso contrario aparecerá una alerta visual en el CARRITO DE COMPRAS.

2.1.14 La ENTIDAD CONTRATANTE con el registro de la generación de la OC establece la asignación a ésta del estado

PUBLICADA. Con la generación de éste estado debe tenerse en consideración que: i) la OC formaliza la relación contractual entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; ii) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la OC estará habilitada para que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO pueda registrar la generación del rechazo de la OC.

2.1.15 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar el rechazo de la OC de forma manual22 como máximo hasta el

primer (01) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en la sección 28. FACULTAD DE RECHAZO DE ORDENES DE COMPRA.

2.1.16 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro del rechazo de la OC establece la asignación a ésta del estado

RECHAZADA. Con la generación de éste estado debe tenerse en consideración que: i) se restituirán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la OC; ii) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) se anulará la formalización de la relación contractual establecida con el registro de la generación de la OC.

2.1.17 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará la aceptación de la OC de forma automática, como consecuencia de

la omisión del registro de rechazo de la OC, el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la omisión del registro del rechazo de la OC de forma manual dentro del plazo máximo señalado en el numeral 2.1.15.

2.1.18 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará con la aceptación de la OC la asignación de ésta del estado

ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) el plazo de entrega asociado a la OC, será contabilizado a partir del día del registro de aceptación de la OC.

2.1.19 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC de forma

manual23 desde el día de generado el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, teniendo en consideración como requisitos obligatorios para ello: : i) el registro de la nomenclatura del documento que formaliza la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC; ii) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC, a través de la carga24. Es preciso indicar, que el día calendario siguiente al último día considerado como plazo de entrega máximo asociado a la OC, de forma automática se producirá la modificación del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE por el estado ACEPTADA C/ENTREGA RETRASADA.

2.1.20 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro de la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC establece

la asignación a ésta del estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE. Con la generación de éste estado debe tenerse en consideración que: i) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) el plazo de otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC, será contabilizado a partir del día del registro de la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC.

2.1.21 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC de

forma manual25 desde el día de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, teniendo en consideración que el registro del otorgamiento de conformidad de la prestación asociada a la OC establece la asignación a ésta del estado:

2.1.21.1 CONFORME C/PAGO PENDIENTE, cuando la prestación se efectúe de acuerdo a las condiciones

establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio, el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado CONFORME C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado CONFORME C/PAGO RETRASADO.

2.1.21.2 PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, cuando la prestación se efectúe fuera del plazo de entrega

máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; y ii) el registro del monto total referido al concepto de penalización por retraso injustificado de la prestación

19 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y sellos respectivos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación. 20 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y sellos respectivos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación. 21 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco. 22 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto. 23 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto. 24 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco. 25 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.

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asociada a la OC, en caso corresponda. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PENALIZADA C/PAGO RETRASADO.

2.1.21.3 PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, cuando la OC haya sido resuelta parcialmente y la prestación se

efectúe dentro del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; ii) el registro del monto total referido a concepto de resolución parcial de la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución parcial de la OC, a través de la carga26, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO RETRASADO.

2.1.21.4 PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, cuando la OC haya sido resuelta parcialmente y la

prestación se efectúe fuera del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; ii) el registro del monto total referido al concepto de resolución parcial de la OC y penalización por retraso injustificado de la prestación asociada a la OC, en caso corresponda; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución parcial de la OC, a través de la carga27, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PARCIAL C/PAGO RETRASADO.

Es preciso indicar que, siempre y cuando no se haya aplicado alguno de los cuatro criterios anteriores, el décimo primer (11) día calendario siguiente de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD RETRASADA

2.1.22 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar la resolución total de la OC de forma manual desde el día de

generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, teniendo en consideración que el registro del otorgamiento de conformidad de la prestación asociada a la OC establece la asignación a ésta del estado RESUELTA, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución total de la OC; ii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución total de la OC, a través de la carga 28, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL.

2.1.23 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar el pago efectivo de la prestación asociado a la OC de forma manual29

desde el día de generado el estado CONFORME C/PAGO PENDIENTE o PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, según corresponda, teniendo en consideración que el registro del pago efectivo de la prestación asociado a la OC establece la asignación a ésta del estado PAGADA.

Por lo expuesto, se procederá a absolver las consultas formuladas abordando cada punto: Del punto 1, las existencias (stock) para una ficha-producto podrán ser comprometidas o liberadas, de acuerdo a los estados señalados como parte de las Reglas de Negocio para la operatividad del módulo de Convenio Marco Del punto 2, es preciso señalar que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las consideraciones contempladas en caso de retraso en la ejecución de prestaciones. Precisando que el módulo de Convenio Marco no ha determinado por conveniente la implementación de un mecanismo de notificación de retrasos para el proveedor adjudicatario. Del punto 3, es preciso indicar, que el día calendario siguiente al último día considerado como plazo de entrega máximo asociado a la OC, de forma automática se producirá la modificación del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE por el estado ACEPTADA C/ENTREGA RETRASADA. Del punto 4, que en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, recogido en la sección 5 de las Bases del proceso de selección, BASE LEGAL, se indica que en caso de retraso injustificado, la penalidad asociada a éste será deducida del pago de la prestación; y que en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, recogido en la sección 5 de las Bases del proceso de selección, BASE LEGAL, se indica que la entidad contratante deberá pagar la contraprestación pactada en la oportunidad establecida en las Bases. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos. Por lo expuesto, la entidad contratante deberá determinar la aplicación de una penalidad, dentro del plazo destinado para el otorgamiento de la conformidad de la prestación, precisando además que el estado de la orden de compra será PUBLICADA previamente a la generación del estado PENALIZADA Del punto 5, es preciso indicar que, siempre y cuando no se haya aplicado alguno de los cuatro criterios señalados en los numerales 2.1.21.1 al 2.1.21.4, el décimo primer (11) día calendario siguiente de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD RETRASADA.

26 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco. 27 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco. 28 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco. 29 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.

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Por otro lado, es preciso señalar que el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las responsabilidades para entidades contratantes y proveedores como sujetos de la relación contractual. En el caso específico de atraso en el pago de prestaciones por parte de una entidad contratante (salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor), ésta reconocerá a favor del proveedor los intereses legales correspondientes. Además, es preciso señalar que en la sección 28 de las Bases del proceso de selección, PAGO, se establece que cuando la entidad contratante mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el proveedor adjudicatario, éste último estará facultado a rechazar las órdenes de compra que hayan sido generadas en el módulo de Convenio Marco, por la entidad contratante involucrada; entre otras facultades de rechazo. Por lo expuesto, el proveedor adjudicatario deberá considerar los mecanismos facultados en la Ley de Contrataciones del Estad o y su Reglamento.

TEMA 08: CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CONSULTA N° 02: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 15, numeral 2. Página 6 Antecedente: “Consideraciones: Los postores cuentan únicamente con cobertura en la región Lima, Callao y Arequipa, siendo Lima su provincia de origen” Contenido: Confirmar si es posible de que el postor pueda abstenerse de ofrecer la venta de equipos u otro en lugares alejados de una capital de departamento. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en virtud de ésta y luego del análisis respectivo se ha determinado por conveniente establecer precisiones respecto de la sección 34 de las Bases del proceso de selección, COBERTURA Y COSTOS DE ENVÍO, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará obligado a atender las OC con cobertura de atención en su región de origen y costo de envío cero para su provincia de origen –inclusive cuando no la haya ofertado-, incluidos los distritos que la conformen. Es preciso indicar que la región y provincia de origen del PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará determinada por aquellas registradas en el RNP durante la etapa de presentación de propuestas.

Por lo expuesto, el proveedor adjudicatario estará obligado a atender las solicitudes de cotización u órdenes de compra cuyo lugar de entrega se encuentre determinado dentro de alguna de las regiones coberturadas por éste como parte de su propuesta, no siendo posible discriminar la atención en función de provincias y/o distritos ubicados dentro de dicha región. CONSULTA N° 19: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 15 Criterios de Evaluación. Página 5. Antecedente: Referido al costo de envió cero dentro y fuera de la región de origen. Contenido: Al respecto, con relación a las provincias dentro de la región de origen solicitamos se confirme que se podrá indicar cualquier provincia (distinta a la de origen) ubicada dentro de la región de origen. Del mismo modo, respecto de las provincias fuera de la región de origen solicitamos se confirme que se podrá indicar cualquier provincia (distinta a la región de origen), sin importar la región a la que pertenece. Absolución: En la sección 34 de las Bases del proceso de selección, COBERTURA Y COSTOS DE ENVÍO, se indica que el proveedor adjudicatario estará obligado a ofertar cobertura de atención en su región de origen y costo de envío cero para su provincia de origen –inclusive cuando no la haya ofertado-, incluidos los distritos que la conformen, y que en el numeral 2 de la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, se señala que sólo serán consideradas para evaluación las provincias ubicadas en las regiones coberturadas por el postor, con excepción de la provincia de origen. Por lo expuesto, se confirma que se podrá ofertar cualquier provincia (distinta a la de origen) ubicada en la región de origen; asimismo, se confirma que se podrá ofertar cualquier provincia (distinta a la región de origen), siempre y cuando haya ofertado cobertura en dicha región.

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CONSULTA N° 46: PARTICIPANTE: TOPSALE S.A.C. Referencia: Numeral 15 Criterios de Evaluación. Página 4. Antecedente: Criterios de Evaluación: Precio Unitario 80% Costo de envío 18% Políticas de protección medioambientales 0.2% Contenido: Sírvase confirmar si los postores deberán incluir en su propuesta una carta fianza, con la finalidad que la OSCE en caso que el postor incumpla con lo ofrecido sea sancionado. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, recogido en la sección 5 de las Bases del proceso de selección, BASE LEGAL, se indica que la contratación a través de la modalidad de selección de Convenio Marco se formaliza a través de la recepción de la orden de compra o de servicio independientemente del monto involucrado por lo que no son aplicables los plazos y procedimientos señalados en el artículo 148 y los requisitos del artículo 141, requisitos que incluyen las garantías. Por lo expuesto, no es un requisito que los postores incorporen en su propuesta algún tipo de garantía. CONSULTA N° 67: PARTICIPANTE: DISTRIBUIDORA CANO S.R.L. Referencia: Numeral 15. Criterios de Evaluación Antecedente: Se asignará un puntaje de 100 puntos a la ficha producto con menor o igual precio unitario respecto de la diferencia media, al respecto y tomando como base los principios de razonabilidad e imparcialidad se observa que en este criterio de evaluación se le está otorgando una ventaja a los proveedores limeños toda vez que obtendrán mayores puntajes en relación a los precios consignados por los proveedores de provincias que deben adicionar a sus costos los fletes por el transporte de los bienes ofertados. Contenido: Por lo expuesto se consulta al comité la posibilidad de establecer un criterio de calificación distinta a los proveedores limeños para dar un trato igualitario y justo a los proveedores de provincia. Se sugiere los siguientes parámetros. Precio unitario 75% Costo cero en provincias distritos 23% Políticas 2% Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (mencionado en la sección 5 de las Bases del proceso de selección, BASE LEGAL), se indica que en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco, es facultativa la utilización de factores de evaluación como parte de la metodología de evaluación. Por otro lado, los precios ofertados corresponden a precios del producto, sin incluir los costos de envío, puesto que dicho costo será cotizado mediante la solicitud de cotización de costo de envío, siempre que el proveedor adjudicatario no haya ofertado costo de envío cero para el lugar30. Por lo expuesto, en la medida que no se exhiben argumentos que respalden la afirmación que la ponderación establecida en las Bases genera un trato desigual o injusto hacia proveedores de provincia, no se estima conveniente realizar una precisión en dichas ponderaciones.

TEMA 09. EXISTENCIAS (STOCK)

CONSULTA N° 08: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 23, Reglas de Negocio, Numeral 2.1.9 (párrafo final). Página 9 Antecedente: “2.1.9 La Entidad … “Sólo podrán generarse aquellas OC que no superen las existencias (stock) registradas por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO para las fichas-producto.” Contenido: Con respecto a las existencias de Stock, confirmar si ¿por cada ítem o producto y la fecha de entrega, estas estarán definidas por el Postor o PROVEEDOR ADJUDICATARIO?

30 Cabe precisar, que todo postor estará obligado a ofertar costo de envío cero para su provincia de origen.

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Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 32, se indica que el proveedor adjudicatario estará facultado a registrar sin limitación alguna reducciones o ampliaciones de existencias (stock) de las fichas-productos directamente en los catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejaran de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Asimismo, es preciso que tome en consideración los reducciones e incrementos de existencias (stock) mencionadas en la absolución de la consulta N° 32, como consecuencia de los estados que puede experimentar la solicitud de cotización de costo de envío o la orden de compra. Por otro lado, en virtud de la absolución de la consulta Nº 07, se indica que el postor podrá ofertar un plazo máximo de entrega para una ficha-producto en función de las regiones coberturadas y que dicho plazo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario. Por lo expuesto, se confirma que las existencias (stock) para cada ficha producto estarán definidas por el proveedor adjudicatario. CONSULTA N° 24: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 42. Existencias (Stock). Página 13 Antecedente: Cuando una ficha-producto registre existencias (stock) cero, está será visualizada en los catálogos respectivos. Contenido: Confirmar debería indicar: Cuando una ficha-producto registre existencias (stock) cero, está NO será visualizada en los catálogos respectivos. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 32, se indica que el proveedor adjudicatario estará facultado a registrar sin limitación alguna reducciones o ampliaciones de existencias (stock) de las fichas-productos directamente en los catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Además, cuando una ficha-producto registre existencias (stock) iguales a cero (0), ésta NO será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda; sin embargo cuando registre existencias (stock) mayores a cero (0), esta será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda. Por otro lado, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente replicar dichas precisiones en el numeral 2.2 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

2.1 Disponibilidad de existencias (stock):

Refiérase a las existencias (stock) ofertados para las fichas-producto. Dicha disponibilidad podrá reducirse o ampliarse sin limitación alguna directamente en los CATÁLOGOS a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer día calendario siguiente de registrada la modificación. Cuando una ficha-producto registre existencias (stock) iguales a cero (0), ésta NO será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda; sin embargo cuando registre existencias (stock) mayores a cero (0), esta será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda.

Por lo expuesto, cuando el proveedor adjudicatario no cuente con existencias (stock) para una ficha-producto, estará facultado a reducirlas hasta cero (0), y como consecuencia dicha ficha-producto no será visualizada en el catálogo respectivo. CONSULTA N° 57: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Numeral 42 y 47 Existencias de stock. Página 13 y 14 Antecedente: En el numeral 42 existencia (stock), indica cuando una ficha producto registra existencia (stock) cero, esta será visualizada en los catálogos, mientras que el numeral 47 punto 2.2 disponibilidad de existencias (stock) indica que cuando una ficha producto registra existencia (stock) cero, esta no será visualizada en los catálogos respectivos. Contenido: Favor de aclarar si será visualizada cuando exista fichas – productos con stock cero y hasta cuantos días se podría tener fichas-productos con stock cero? Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 32 se indica que el proveedor adjudicatario estará facultado a registrar sin limitación alguna reducciones o ampliaciones de existencias (stock) de las fichas-productos directamente en los catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Además, cuando una ficha-producto registre existencias (stock) iguales a cero (0), ésta NO será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda; sin embargo cuando registre existencias (stock) mayores a cero (0), esta será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda. Por otro lado, en virtud de la absolución de la consulta Nº 24, se ha determinado conveniente replicar dichas precisiones en el numeral 2.2 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES.

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Por lo expuesto, cuando el proveedor adjudicatario no cuente con existencias (stock) para una ficha-producto, estará facultado a reducirlas hasta cero (0), y como consecuencia dicha ficha-producto no será visualizada en el catálogo respectivo sin precisar un plazo máximo dado que depende de la disponibilidad de proveedor adjudicatario. CONSULTA N° 69: PARTICIPANTE: DISTRIBUIDORA CANO S.R.L. Referencia: Numeral 42 existencias y 47, requerimientos técnicos y condiciones comerciales. Antecedente: EXISTENCIAS (STOCK) Cuando una ficha producto registra existencias (stock) cero, este existe será visualizado en los catálogos respectivos. 2.2 DISPONIBILIDAD DE EXISTENCIAS (STOCK).- Cuando una ficha producto registre existencias (STOCK) cero, esta no será visualizada en los catálogos respectivos. Contenido: ¿Cuál de estos criterios es válido? Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 32 se indica que el proveedor adjudicatario estará facultado a registrar sin limitación alguna reducciones o ampliaciones de existencias (stock) de las fichas-productos directamente en los catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Además, cuando una ficha-producto registre existencias (stock) iguales a cero (0), ésta NO será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda; sin embargo cuando registre existencias (stock) mayores a cero (0), esta será visualizada en el CATÁLOGO que corresponda. Por otro lado, en virtud de la absolución de la consulta Nº 24, se ha determinado conveniente replicar dichas precisiones en el numeral 2.2 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Por lo expuesto, cuando el proveedor adjudicatario no cuente con existencias (stock) para una ficha-producto, estará facultado a reducirlas hasta cero (0), y como consecuencia dicha ficha-producto no será visualizada en el catálogo respectivo.

TEMA 10: GARANTÍA COMERCIAL

CONSULTA N° 03: PARTICIPANTE: PERÚ OFFICE S.A. Referencia: Sección 40, Registro de Mejoras. Página 13 Antecedente: “El proveedor Adjudicatario estará facultado a registrar mejoras directamente en los catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registrados. Estas mejoras podrán ser permanentes en caso se refieran a: i) precio, ii) Garantía, iii) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, iv) cobertura de atención, v) descuento al precio unitario según volumen, vi) Plazo de entrega, vii) reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, viii) tiempo de respuesta para atención de garantía; y iv) tiempo de solución para atención de garantías; o temporales en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen.” Contenido: Agradeceremos indicar el procedimiento para ofrecer la garantía técnica en lugares alejados a las capitales de departamento. Absolución: En la sección 34 de las Bases del proceso de selección, COBERTURA Y COSTOS DE ENVÍO, se indica que el proveedor adjudicatario deberá atender las órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Marco por cualquier entidad contratante, que tengan como lugar de entrega una región coberturada por éste, incluidas las provincias y distritos que la conformen, sin especificar una diferenciación por la lejanía particular de éstas respecto de la capital; y que, en la cláusula cuarta del Acuerdo, se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el deber de atención de todas las órdenes de compra generadas a través de los catálogos por cualquier entidad contratante, conforme a las condiciones establecidas en las Bases Integradas. Asimismo, el alcance de la garantía comercial estará definido en la sección 47 de las Bases del proceso de selección. Por otro lado, es preciso señalar que en la sección 25 de las Bases del proceso de selección, PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, se indica que la orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco, que incorpora la orden de compra31 digitalizada, formaliza la relación contractual únicamente entre la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, para todos los efectos legales, precisando que ésta involucra la prestación principal (producto), así como en las prestaciones accesorias (garantía comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para atención de garantía y tiempo de solución para atención de garantía). Por lo expuesto, conforme a la oferta presentada, el proveedor deberá atender la garantía independientemente de la lejanía respecto de la capital de departamento, considerando que aquella deberá ser de atención en sitio (on-site).

31 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y firmas respectivas de los responsables que autorizaron la contratación.

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CONSULTA N° 16: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Numeral 47. Requerimientos Técnicos y Condiciones Comerciales. 2.3 Garantía Comercial. Página 14. Antecedente: Se indica que la cobertura es por defecto de fabricación y se identifica cobertura On site y Carry Inn (este último en el CAS de la Marca). Sin embargo, en la matriz no vemos en qué momento se identifica cuales son equipos con servicio de cobertura On Site y cual Carry Inn, toda vez que por ejemplo las impresoras de consumo (impresoras de entrada), y sobre todo las impresoras matriciales son siempre de tipo Carry Inn. A diferencia de las impresoras comerciales y las de volumen, son de tipo On Site. Contenido: Solicitamos esta aclaración, a fin de no causar confusión con las entidades, el no saber cuáles son de tipos on site y cuales carry inn. Absolución: En el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, se indica que la garantía comercial es aquella garantía contra defectos de fabricación, de atención en sitio (on-site32) y provista por un centro autorizado33 de servicio (CAS), sin realizar mención respecto del tipo de garantía de llevado a servicio (carry-in34), pues este tipo de garantía no es requerida. Por lo expuesto, es responsabilidad del postor ofertar para las fichas-producto únicamente garantía comercial de atención en sitio (on-site). CONSULTA N° 25: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 47. Requerimientos técnicos y Condiciones Comerciales. Página 15 Antecedente: En caso reporte defectos de fabricación del producto, deberá obtener respuesta indicándose la fecha de llegada del personal técnico designado por el Centro Autorizado de Servicio “autorizado por el fabricante o marca, al lugar donde se encuentre el producto. Contenido: Cómo se verificará que la empresa (CAS) que atienda una garantía sea un Centro Autorizado de la Marca? Sugerimos, que con la entrega de todos los productos del CM el postor-adjudicante, entre una carta del fabricante o marca que indique claramente que el equipo estará protegido por la garantía local del fabricante a través de un CAS. Absolución: En la cláusula cuarta del Acuerdo, se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el derecho de incorporación de fichas-producto, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidas en su ARCHIVO-PROPUESTA; y que en la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario; y, por ende, la generación de un proceso de verificación durante la etapa de presentación de propuestas, según la propuesta formulada en la consulta, no será un requisito. CONSULTA N° 26: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 47. Requerimientos técnicos y condiciones comerciales. Página 15 Antecedente: En caso reporte defectos de fabricación del producto, deberá obtener respuesta indicándose la fecha de llegada del personal técnico designado por el Centro Autorizado de Servicio “autorizado por el fabricante o marca, el lugar donde se encuentre el producto. Contenido: Los fabricantes o marcas contamos con garantías de mano de obra y repuestos pero no tienen atención en sitio por CAS. Estas garantías que vienen adheridas en el Código de Producto están especificadas en las hojas técnicas de los equipos. Este tipo de garantías (normalmente equipos pequeños y algunos medianos) no contempla la visita de un técnico de un CAS al cliente, esto requiere que el producto con falla por garantía tenga que ser trasladado a un Centro Autorizado de Servicio para su reparación. Confirmar que en el caso las garantías del fabricante no tengan atención en sitio o la cobertura por distancia, el postor-adjudicante podrá hacer el traslado del equipo hacia un CAS para su reparación y luego devolverla con la documentación que acredite que dicho equipo fue reparado en un CAS del fabricante o marca.

32 Refiérase al desplazamiento del servicio técnico al lugar de ubicación del equipo. 33 Autorizado por el fabricante o marca. 34 Refiérase al desplazamiento del equipo al lugar de ubicación del servicio técnico.

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Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, se indica que la garantía comercial es una condición ofertada por el postor, independientemente de las características técnicas propias de la ficha-producto, tratadas en el numeral 1.1 de la misma sección. En ese sentido, la información de una ficha técnica asociada a una ficha-producto sólo será válida en caso que ésta se refiera a las 13 características técnicas definidas en el Catálogo Electrónico, y no a condiciones comerciales. Por otro lado, en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto de los numerales 2.3, 2.5 y 2.6 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, toda vez que la responsabilidad en caso de incumplimiento de las prestaciones accesorias 35 durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario. Dichas precisiones serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

2.3 Garantía Comercial:

Refiérase a la garantía contra defectos de fabricación de atención en sitio (on-site36), provista por un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, ofertada para las fichas-producto tomando como base los plazos mínimos considerados en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA. Dicho plazo será contabilizado en días calendario, contados desde el primer día siguiente de recibido el producto por la ENTIDAD CONTRATANTE. La garantía comercial será aplicable a la provincia de entrega asociada a la orden de compra, incluidos los distritos que la conformen.

2.5 Tiempo de respuesta para atención de garantía:

Refiérase al periodo de tiempo en que la ENTIDAD CONTRATANTE, en caso reporte defectos de fabricación del producto, deberá obtener respuesta indicándosele la fecha de llegada máxima programada del personal técnico designado por el centro de servicio autorizado por el fabricante o el centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, al lugar donde se encuentre el producto, no pudiendo exceder el plazo máximo ofertado en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA para las fichas-producto. Dicho plazo será contabilizado desde el momento del registro de la solicitud. Se ha establecido en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA para este punto, el plazo máximo de setenta y dos (72) horas.

2.6 Tiempo de solución para atención de garantía:

Refiérase al periodo de tiempo en que la ENTIDAD CONTRATANTE, deberá obtener solución al defecto de fabricación del producto que haya reportado, por parte del personal técnico designado por el centro de servicio autorizado por el fabricante o el centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, en el lugar donde se encuentre el producto, no pudiendo exceder el plazo máximo ofertado en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA para las fichas-producto. Dicho plazo será contabilizado en días calendario, contados desde el primer día calendario siguiente de la fecha de llegada máxima programada del personal técnico designado por el centro de servicio autorizado por el fabricante o el centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, al lugar donde se encuentre el producto. Se ha establecido en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA para este punto, el plazo máximo de 180 días calendario.

Por lo expuesto, el postor ofertará para las fichas-producto únicamente garantía comercial de atención en sitio (on-site). CONSULTA N° 38: PARTICIPANTE: GRUPO TECHNOLOGIES S.A. Referencia: Numeral 2. Costo de envío cero a Provincias. Página 06. Antecedente: Se establece la cobertura de Provincias al cual el Postor puede acceder, y los puntajes ponderados respectivamente. Sin embargo no se establece el tipo de ejecución de la garantía. Sobre este respecto, bien es conocido que no existe una empresa en el País que cubra todas las localidades existentes en nuestro territorio nacional. Siendo que por naturaleza a efectos de coberturar todo el País los fabricantes contratan a empresas que se rigen por las políticas de servicio del fabricante, denominadas Centro Autorizado de Servicio y que en su totalidad se encuentran únicamente ubicados en las capitales de los Departamentos. Contenido: Por lo antes expuesto, sírvanse confirmar que la ejecución de las garantías de los equipos ofertados podrán aplicarse en la capital de los Departamentos del País. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Asimismo, también se indica que la prestación de dicha garantía será aplicable a la provincia de entrega asociada a la orden de compra.

35 Refiérase a la garantía comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para la atención de garantía y tiempo de solución para atención de garantía. 36 Refiérase al desplazamiento del técnico al lugar de ubicación del equipo.

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Por otro lado, es preciso señalar que en la cláusula cuarta de la Proforma ¿Acuerdo se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el derecho de incorporación de fichas-producto, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidas en su ARCHIVO-PROPUESTA. Por lo expuesto, la atención de las prestaciones accesorias (incluida en ellas la garantía comercial), es aplicable a la provincia de entrega asociada a la orden de compra, incluidos los distritos que la conformen. CONSULTA N° 39: PARTICIPANTE: GRUPO TECHNOLOGIES S.A. Referencia: Numeral 2. Costo de envío cero a Provincias. Página 06. Antecedente: Se establece la cobertura de Provincias al cual el Postor puede acceder, y los puntajes ponderados respectivamente. Sin embargo no se establece el tipo de servicio de garantía. Contenido: Sírvase confirmar que tipo de servicio de garantía está solicitando la Entidad: Tipo “Carry In” o del tipo “On Site” Absolución: Con respecto a la consulta formulada, y en virtud de la absolución de la consulta Nº 26, es preciso señalar que en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, se indica que la garantía comercial es aquella garantía contra defectos de fabricación de atención en sitio (on-site37), provista por un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario. Por lo expuesto, el postor ofertará para las fichas-producto únicamente garantía comercial de atención en sitio (on-site). CONSULTA N° 40: PARTICIPANTE: OK COMPUTER E.I.R.L. Referencia: Numeral 47. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES 2.3 Garantía Comercial. Página 14 Antecedente: Las Bases indican: Refiérase a la garantía contra defectos de fabricación, de atención en sitio (on-site38) y provista por un centro de atención de servicio (CAS) autorizado por el fabricante o marca, ofertada para las fichas-producto tomando como base los plazos mínimos considerados en el aplicativo MATRIZ PROPUESTA. Dicho plazo será contabilizado en días calendario, contados desde el primer día siguiente de recepcionado el producto por la ENTIDAD CONVOCANTE. Los términos de garantía de los productos solicitados en sus diferentes Marcas y Modelos están regidos por políticas de acuerdo a cada modelo (Garantías Limitadas) y que son incluidas dentro del producto o publicada en la Web del Fabricante. Estas garantías se limitan por lo general. Garantía Limitada por cobertura Geográfica solo en las Capitales de Cada Región. Garantía Limitada Onsite solo para ciertos modelos. Estas Políticas son establecidas por la marca y el postor no tiene incidencia en su modificación como puede desprenderse de las fichas técnicas publicadas por cada producto. Los CAS son los únicos autorizados a brindar atención por garantía según Bases. Contenido: Confirmar si para los productos que por su modelo o localización geográfica se encuentran limitados de recibir garantía a través de un CAS en la entidad (On Site), este producto pueden ser derivado al CAS mas cercano por la entidad y así garantizar que dicho equipo será atendido por el CAS siendo este el responsable de reportar y hacer válida la garantía de acuerdo a las Políticas de cada Fabricante. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quién proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Por otro lado, es preciso señalar que en la cláusula cuarta de la Proforma? de Acuerdo, se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el derecho de incorporación de fichas-producto, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidas en su ARCHIVO-PROPUESTA. Asimismo, en la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.

37 Refiérase al desplazamiento del técnico al lugar de ubicación del equipo. 38 Refiérase al desplazamiento del servicio técnico al lugar de ubicación del equipo.

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Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario; además, la atención de la garantía comercial de atención en sitio (on-site) podrá ser atendida por un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario independientemente de su ubicación geográfica. CONSULTA N° 41: PARTICIPANTE: OK COMPUTER E.I.R.L. Referencia: Numeral 47 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES 2.5 Tiempo de Respuesta para atención de garantía. Página 15 Antecedente: Las Bases indican: Refiérase al periodo de tiempo en que la ENTIDAD CONTRATANTE, en caso reporte defectos de fabricación del producto, deberá obtener respuesta indicándosele la fecha de llegada máxima programada del personal técnico designado por el centro de atención de servicio (CAS) autorizado por el fabricante o marca, al lugar donde se encuentre el producto, no pudiendo exceder el plazo máximo ofertado en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA para las fichas-producto. Dicho plazo será contabilizado desde el momento del registro de la solicitud. Se ha establecido en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA para este punto, el plazo máximo de setenta y dos (72) horas. SIENDO QUE, los términos de garantía de los productos solicitados en sus diferentes Marcas y Modelos están regidos por políticas de acuerdo a cada modelo (Garantías Limitadas) y que son incluidas dentro del producto o publicada en la Web del fabricante. Estas garantías se limitan por lo general. Garantía Limitada por cobertura Geográfica solo en las Capitales de Cada Región. Garantía Limitada Onsite solo para ciertos modelos. Estas Políticas son establecidas por la marca y el postor no tiene incidencia en su modificación como puede desprenderse de las fichas técnicas publicadas por cada producto. Contenido: Confirmar si para los productos que por su modelo o localización geográfica se encuentran limitados de recibir garantía a través de un CAS en la entidad (On Site), y cumpliéndose por parte del postor con dar el tiempo de respuesta en que será atendido según su oferta en cada Ficha Producto, la entidad derivará en dicho plazo el producto al CAS más cercano y así garantizar que dicho equipo será atendido por el CAS siendo este el responsable de reportar y hacer válida la garantía de acuerdo a las Políticas de cada Fabricante. Absolución: En virtud de absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Asimismo, es preciso señalar que en la cláusula cuarta del Acuerdo, se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el derecho de incorporación de fichas-producto, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidas en su ARCHIVO-PROPUESTA. Además, en la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por otro lado, el postor ofertará para las fichas-producto únicamente garantía comercial de atención en sitio (on-site), y en función de ésta, el tiempo de respuesta de atención de garantía y el tiempo de solución para atención de garantía, de acuerdo a las consideraciones de los numerales 2.5 y 2.6 respectivamente de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario; además, la atención de la garantía comercial de atención en sitio (on-site) podrá ser atendida por un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario independientemente de su ubicación geográfica. CONSULTA N° 42: PARTICIPANTE: OK COMPUTER E.I.R.L. Referencia: 47. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES 2.6 Tiempo de solución para atención de garantía. Página 15. Antecedente: Las Bases indican: Refiérase al periodo de tiempo en que la ENTIDAD CONTRATANTE, deberá obtener solución al defecto de fabricación del producto que haya reportado, por parte del personal técnico designado por el centro de atención de servicio (CAS) autorizado por el fabricante o marca, al lugar donde se encuentre el producto, no pudiendo exceder el plazo máximo ofertado en el aplicativo MATRIX DE PROPUESTA para las fichas-producto. Dicho plazo será contabilizado en días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente de la fecha de llegada máxima

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programada del personal técnico designado por el centro de atención de servicio (CAS) autorizado por el fabricante o marca, al lugar donde se encuentre el producto. SIENDO QUE, los términos de garantía de los productos solicitados en sus diferentes Marcas y Modelos están regidos por políticas de acuerdo a cada modelo (Garantías Limitadas) y que son incluidas dentro del producto o publicada en la Web del fabricante. Estas garantías se limitan por lo general. Garantía Limitada por cobertura Geográfica solo en las Capitales de Cada Región. Garantía Limitada Onsite solo para ciertos modelos. Tiempo de Solución para atención de garantía. Estas Políticas son establecidas por la marca y el postor no tiene incidencia en su modificación como puede desprenderse de las fichas técnicas publicadas por cada producto. Contenido: Confirmar si para los productos que por su modelo o localización geográfica se encuentran limitados de recibir garantía a través de un CAS en la entidad (On Site), el producto pasivo de cambio por garantía después de ser diagnosticado en el CAS Autorizado y proceda con su reemplazo, la entidad deberá recoger el reemplazo del Equipo en las Oficinas del CAS designado y que dicho CAS sea el responsable de brindar dicho servicio a satisfacción de la entidad. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, de las Bases del proceso de selección. Asimismo, en la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario; además, la atención de la garantía comercial de atención en sitio (on-site) podrá ser atendida por un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario independientemente de su ubicación geográfica. CONSULTA N° 43: PARTICIPANTE: OK COMPUTER E.I.R.L. Referencia: 47. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES 2.3 Garantía Comercial. 2.5 Tiempo de Respuesta para atención de Garantía. 2.6 Tiempo de Solución para atención de Garantía. Páginas 14 y 15. Antecedente: Según bases en los numerales mencionados solicitan que dichos requerimientos sean atendidos por Centros de atención de servicio (CAS) autorizado del fabricante. Que los CAS realizan sus atenciones de acuerdo a las Políticas del Fabricante o la Marca de acuerdo a cada Modelo, políticas que se encuentran incluidas dentro de cada producto o en su página web. Contenido: Confirmar que el postor no será responsable por las actividades que realice el centro de atención de servicios (CAS) autorizado por el fabricante, según los requerimientos técnicos y condiciones comerciales, ya que estas son establecidas según Políticas de cada Fabricante o Marca, donde el postor no tiene incidencia alguna, salvo que en la absolución de consultas según las limitantes de garantía tanto por su aplicación geográfica o por las condiciones donde se encuentre el equipo le indiquen que el responsable de satisfacer los requerimientos del cliente en los puntos numerias sean asumidos por el Postor. Absolución: En virtud de absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Por otro lado, en la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial de atención en sitio (on-site) durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario.

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CONSULTA N° 59: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Numeral 47 Requerimientos técnicos y condiciones comerciales. Página 14 Antecedente: En el numeral 2.3 Garantía Comercial. Garantía contra defectos de fabricación, de atención en sitio, debe estar provista por un CAS autorizado por el fabricante o marca. Contenido: Quiere decir que debemos demostrar documentadamente que se cuenta con autorización del fabricante o marca. Absolución: En la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por otro lado, en virtud de la absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Precisando, que la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario. Asimismo, es preciso señalar que en la cláusula cuarta del Acuerdo, se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el derecho de incorporación de fichas-producto, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidas en su ARCHIVO-PROPUESTA. Por lo expuesto, la incorporación de documentos sustentatorios durante la etapa de presentación de propuestas, no será un requisito. CONSULTA N° 62: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Numeral 47. Requerimientos técnicos y condiciones comerciales. Página 14 y 15 Antecedente: Tomando en consideración los puntos 2.3 Garantía Comercial, 2.5 Tiempo de atención, para atención de garantía y el 2.6 Tiempo de solución para atención de garantía, en donde se solicita que la atención sea por un CAS (Centro de Atención de Servicio) autorizado por el fabricante o marca al lugar donde se encuentra el producto. Contenido: Cómo confirmaran que el proveedor adjudicatario cumple como estas autorizaciones si no se esta solicitando previamente que para presentarse deben de contar o demostrar que son proveedores autorizados por la fábrica o marca. Absolución: En la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por otro lado, en virtud de la absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Asimismo, es preciso señalar que en la cláusula cuarta del Acuerdo, se indica que el proveedor adjudicatario adquiere el derecho de incorporación de fichas-producto, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidas en su ARCHIVO-PROPUESTA. Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial de atención en sitio (on-site) durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario y, por ende, la incorporación de documentos sustentatorios durante la etapa de presentación de propuestas no será un requisito. CONSULTA N° 64: PARTICIPANTE: INGENIERÍA DE LA INFORMÁTICA S.A. Referencia: Numeral 2.3 Garantía Comercial. Página 14. Antecedente: Se solicita, Garantía On Site: desplazamiento del técnico al lugar de ubicación del producto. Las marcas de los productos solicitado brindan Garantía on site, solo para algunos modelos y estas garantías on site son atendidas por el CAS del fabricante solo en las provincias y/o distritos donde el CAS TENGA UNA FILIAL vale decir no tiene atención on site en todas las provincias y/o distritos del territorio peruano.

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Contenido: Precisar; que el postor podrá atender las garantías ON SITE, en donde los CAS de los fabricantes no tengan presencia. Caso contrario especificar que productos deberán tener Garantía on site. Absolución: En virtud de absolución de la consulta Nº 26, el postor deberá indicar quien proveerá la atención de la garantía comercial, si un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario, a fin de posibilitar el cumplimiento de la garantía comercial de atención en sitio (on-site), requerida en el numeral 2.3 de la sección 47 de las Bases del proceso de selección, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES. Por otro lado, en la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la entidad contratante y al proveedor adjudicatario, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por lo expuesto, la responsabilidad en caso de incumplimiento de la prestación de la garantía comercial durante la ejecución contractual estará configurada únicamente hacia el proveedor adjudicatario; además, la garantía comercial de atención en sitio (on-site) podrá ser atendida por un centro de servicio autorizado por el fabricante o un centro de servicio autorizado por el proveedor adjudicatario. CONSULTA N° 54: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Numeral 47. Requerimiento Técnicos y Condiciones Comerciales. Páginas 13-15 Antecedente: 2 Condiciones Comerciales. 2.1 Garantía comercial. Contenido: Debido que el Convenio Marco es a nivel nacional considerando dentro de ellos las regiones y las provincias que la conforman, se considera el tipo de garantía ONSITE (refiérase al desplazamiento del técnico al lugar de ubicación del equipo), agradeceré confirmar que si existiesen situaciones fortuitas que impidan la llegada imposibilitando la accesibilidad a los lugares de ubicación del equipo tales como conflictos sociales, políticos, geográficos, desastres naturales, entre otros, la Entidad Contratante colaborará en facilitar en la llegada de los equipos al Proveedor Adjudicatario, a fin de dar solución al problema. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto de la sección 30 de las Bases del proceso de selección, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la ENTIDAD CONTRATANTE y al PROVEEDOR ADJUDICATARIO, no acarreando responsabilidad al OSCE. Dichas controversias – que involucran la prestación principal (producto), así como en las prestaciones accesorias (garantía comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para atención de garantía y tiempo de solución para atención de garantía)- podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la LEY y en el REGLAMENTO.

Por otro lado, es preciso señalar que en virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer precisiones respecto de la sección 29 de las Bases del proceso de selección, FACULTAD DE SUSPENSIÓN DE LAS FICHAS-PRODUCTO, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

Las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrán ser suspendidas de manera parcial o total de los CATÁLOGOS por los siguientes casos: Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y

demás consideraciones contenidos en su ARCHIVO-PROPUESTA. Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con proporcionar la información que el OSCE requiera, en la forma, plazo y

condiciones que éste señale. Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con participar en las actividades de difusión, refiérase encuentros, ferias

u otros; de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE. Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con guardar la confidencialidad de la información contenida en el

presente Acuerdo y/o en los CATÁLOGOS y/o intente acceder o acceda a información no habilitada para su uso. Cuando el proveedor adjudicatario no cumpla con el compromiso de atención de las prestaciones accesorias: garantía

comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para atención de garantía y tiempo de solución para atención de garantía

Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las Bases del PROCESO DE SELECCIÓN, del presente Acuerdo, del ARCHIVO-PROPUESTA, así como cualquier otro documento derivado del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

El OSCE determinará en función de la gradualidad y temporalidad de cada caso, si la suspensión: i) involucrará una o más fichas-producto; ii) involucrará a las fichas-producto de uno o más CATÁLOGOS; y/o iii) será temporal o definitiva.

Por lo expuesto, si surgiesen situaciones que no permitan que el proveedor adjudicatario ejecute la prestación accesoria de la garantía comercial en el plazo ofertado y en el lugar de ubicación del equipo (atención on-site), éste podrá proceder de acuerdo a lo señalado en el

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artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para lo cual la Entidad Contratante evaluará dicha situación, a fin de otorgar la ampliación de plazo en caso corresponda.

TEMA 11: POLÍTICAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSULTA N° 33: PARTICIPANTE: 911 IT GROUP S.A.C. Referencia: Numeral 3. Página 8. Antecedente: Calificación de los postores respecto a las políticas medioambientales. Contenido: Precisar si se requerirá algún certificado o documento que sustente esta política. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 66, se ha determinado pertinente realizar precisiones en la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, respecto del criterio de evaluación política de protección medioambiental. Por lo expuesto, la consulta formulada no resulta aplicable. CONSULTA N° 36: PARTICIPANTE: GRUPO TECHNOLOGIES S.A. Referencia: Numeral 3. Políticas de protección medioambientales. Página 07. Antecedente: Se señala como requerimiento si el fabricante cuenta con Políticas medioambientales, asociadas a ésta ficha-producto. Y se señala en la descripción: Recojo gratuito y reciclado. Contenido: En el caso de la descripción deberá necesariamente referirse al recojo gratuito y reciclado o también será válido describir el tipo de certificación que cuenta el fabricante para protección medioambiental como por ejemplo la fabricación de los equipos bajo esta norma, que también se enmarca dentro del mismo concepto. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 66, se ha determinado pertinente realizar precisiones en la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, respecto del criterio de evaluación política de protección medioambiental. Por lo expuesto, la consulta formulada no resulta aplicable. CONSULTA N° 37: PARTICIPANTE: GRUPO TECHNOLOGIES S.A. Referencia: Numeral 3. Políticas de protección medioambientales. Página 07. Antecedente: Se señala como requerimiento si el fabricante cuenta con Políticas medioambientales, asociadas a ésta ficha-producto. Y se señala en la descripción: Recojo gratuito y reciclado. Contenido: Considerando que por ejemplo en el caso de recojo gratuito y reciclado en las zonas de provincia, resulta para el fabricante más difíci l cumplirlo por las distancias y disponibilidad de empresas que realizan dichas labores, será válido que el Postor que cuente con políticas de ésta índole respaldadas por una certificación internacional, oferte este tipo de requerimiento. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 66, se ha determinado pertinente realizar precisiones en la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, respecto del criterio de evaluación política de protección medioambiental. Por lo expuesto, la consulta formulada no resulta aplicable. CONSULTA N° 66: PARTICIPANTE: INGENIERÍA DE LA INFORMÁTICA S.A. Referencia: Numeral 3 Políticas de protección medioambientales. Página 6. Antecedente: Consiste en asignar cien (100) puntos a la oferta para una ficha-producto, en que se garantice que el fabricante de la ficha producto ofertada cuenta con políticas de protección medioambientales. Contenido: Si es el fabricante del producto ofertado el que debe de tener políticas medioambientales, todos los postores presentarán estas políticas en su propuesta y tendrá el mismo puntaje en este criterio de evaluación. De donde no se observa la validez de este criterio.

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Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente realizar una precisión en la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, la cual será incorporado en las Bases Integradas de la siguiente forma:

Descripción del Criterio Ponderación Precio unitario. Ochenta por ciento (80%) Costo de envío cero en provincias distintas a la de origen. Veinte por ciento (20%)

Asimismo, considerando el ejemplo realizado en virtud de la absolución de consulta Nº 01, se continuará con la evaluación de una ficha-producto, de acuerdo a la precisión en la ponderación realizada para el costo de envío cero en provincias distintas a la de origen. Por lo expuesto, y a razón de la absolución de la consulta Nº 09, se realizarán precisiones respecto del ejemplo del numeral 2 de la sección 15 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma: Consideraciones: Los postores cuentan únicamente con cobertura en la región Lima, Callao y Arequipa, siendo Lima su provincia de origen.

Lima/Callao P1 P2 P3 P4 P5 Arequipa P1 P2 P3 P4 P5 Lima/Callao SI SI SI SI SI Arequipa SI SI SI SI SI Barranca SI SI SI SI NO Camana SI SI SI SI SI Cajatambo SI SI SI SI NO Caraveli SI SI SI SI SI Canta SI SI SI SI NO Castilla NO SI SI SI SI Cañete SI SI SI SI NO Caylloma NO NO SI SI SI Huaral SI SI SI SI NO Condesuyos NO NO NO SI SI Huarochiri SI SI SI NO NO Islay NO NO NO NO SI Huaura SI SI NO NO NO La Union NO NO NO NO NO Oyon SI NO NO NO NO Yauyos NO NO NO NO NO Total 8 7 6 5 0 Total 3 4 5 6 7

Finalmente las ofertas de los postores obtendrán la siguiente puntuación en este criterio:

Postor Puntaje Parcial – Dentro de la región de origen

Puntaje Ponderado – Dentro de la región de origen

P1 50.0000 10.0000 P2 43.7500 8.7500 P3 37.5000 7.5000 P4 31.2500 6.2500 P5 0.0000 0.0000

Postor Puntaje Parcial– Fuera de la región de origen

Puntaje Ponderado – Fuera de la región de origen

P1 21.4286 4.2857 P2 28.5714 5.7143 P3 35.7143 7.1429 P4 42.8571 8.5714 P5 50.0000 10.0000

Postor Puntaje Ponderado – Dentro de la región de origen

Puntaje Ponderado – Fuera de la región de origen

Puntaje Ponderado

P1 10.0000 4.2857 14.29 P2 8.7500 5.7143 14.46 P3 7.5000 7.1429 14.64 P4 6.2500 8.5714 14.82 P5 0.0000 10.0000 10.00

Los puntajes finales serian:

Postor Precio unitario Costo de envío cero en provincias distintas a la de origen

Puntaje Final

P1 80.00 14.29 94.29 P2 80.00 14.46 94.46 P3 60.69 14.64 75.33 P4 48.89 14.82 63.71 P5 46.32 10.00 56.32

Por lo tanto, la ficha-producto seria adjudicada únicamente a los postores P1, P2, P3 y P4.

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TEMA 12: VARIOS

CONSULTA N° 10: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Cláusula décimo tercera. Página 3 de 6 Antecedente: En esta cláusula indican la facultad de rechazo de órdenes de compra. Contenido: Al respecto estamos claros, en los puntos que el proveedor puede ampararse y rechazar la orden de compra. Pero sin embargo, creemos que hay más causales de rechazo que debería considerarse dentro de esta cláusula como es el caso de: entidades que se caracterizan por su falta de seriedad en los pagos, como son prácticamente en casi más del 50% como son los gobiernos locales, que por tener cargos políticos, a la hora de dar la conformidad y pagar, estos desconocen el compromiso de compra y difieren los fondos comprometidos y los pagos pasan a ser devengados y esperar que la entidad vuelva a tener recursos. O de lo contrario al igual, como el OSCE, se preocupa por una mejor fluidez de compra a través de un portal de compras para el estado, porque no coordina con el MEF de tal forma que a la hora que se giran las o/c y/o contratos de compras estas estén con la asignación del MEF, de tal forma que cuando se giren las o/c y/o el contrato de compra de la entidad convocante, está este afectada, de tal forma que los fondos estén debidamente asignados, y no se use como mejor le parece a estas entidades, de tal forma que haya una responsabilidad directa de la entidad convocante, en gastarlo, en lo que corresponde. Es decir, que ninguna o/c y/o contrato tenga validez si no cuenta con la asignación del MEF, cuando refieran al tesoro, y cuando sea a través de recursos propios, igual las afectaciones funcionen como tal al momento de girarlas y no a la hora que toca pagar, recién estén afectando las ordenes, buscando recursos de un lado otro lado. Por lo que solicitamos que por lo menos, el proveedor tenga la opción de rechazar o/c de entidades que haya tenido problemas de cobranzas, decir, retrasos pronunciados. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 07 -en lo referido a la sección 26 de las Bases del proceso de selección, PAGO- se indica que el pago de las prestaciones será de absoluta responsabilidad de la entidad contratante y se efectuará luego de otorgada la conformidad de la prestación principal, no pudiendo exceder el plazo de veinte (20) días calendario contados desde el siguiente día de otorgada la conformidad de la prestación principal, y que en la sección 25 de las Bases del proceso de selección, PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, se indica que la orden compra generada a través del módulo de Convenio Marco, que incorpora la orden de compra digitalizada formalizan la relación contractual, puntualizando que dicha orden de compra digitalizada cuente con aval presupuestal, así como las firmas y sellos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación. Por otro lado, las causales establecidas para facultar el rechazo de órdenes de compra están enfocadas en causales de carácter objetivo, demostrables y sustanciales, por el contrario la causal propuesta resulta subjetiva, dado que no es posible definir a que se determinaría “un problema de cobranza, es decir, un retraso pronunciado”, o partir de cuantas cobranzas y/o retrasos configurarían que el hecho sea pronunciado. Por lo expuesto, no resulta razonable adicionar el causal de rechazo de órdenes de compra propuesto. CONSULTA N° 13: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Numerales 15 y 16. Criterio de Evaluación y otorgamiento de la buena Pro. Página 4,5,6 y 7 Antecedente: Se muestran los criterios de evaluación a nivel de fichas técnicas, precios, costo de envió y políticas de protección ambiental. Contenido: Al respecto, queremos pedirles que se sirvan explicar si al darse buena pro. Habría la posibilidad de que alguna marca no califique con un proveedor con la buena pro, porque al efectuarse la calificación, el postor perfilado por la marca, no llegue al puntaje mínimo, y como consecuencia de este impase, no califique. Como quedaría este o estos casos de presentarse, o que se va hacer para que no suceda, es decir que califiquen unos y otros no. Absolución: En la sección 16 de las Bases del proceso de selección, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, se indica que la adjudicación se efectuará en función de cada ficha-producto ofertada a través del ARCHIVO-PROPUESTA que haya alcanzado el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos. Por otro lado, en la sección 36 de las Bases del proceso de selección, RENOVACIÓN DE LA VIGENCIA E INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES, se indica que el órgano especializado del OSCE podrá establecer un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los catálogos, que será comunicado a través del SEACE. En caso el procedimiento de incorporación determinase la inclusión de nuevos proveedores, éstos deberán suscribir un Acuerdo, según las condiciones previstas en dicho procedimiento. Por lo expuesto, como parte de la naturaleza del proceso de selección algunos proveedores resultarán adjudicatarios y otros no, aquellos proveedores que no resulten adjudicatarios podrán posteriormente participar en una incorporación de nuevos proveedores, conforme a lo señalado en la sección 36 de las Bases del proceso de selección, RENOVACIÓN DE LA VIGENCIA E INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES.

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CONSULTA N° 15: PARTICIPANTE EH DATA S.A.C. Referencia: Numeral 24. Valor Mínimo de Atención Antecedente: Se indica que el valor mínimo aplicable será de ordenes mayor a S/. 250.00 incluido IGV. Contenido: Si la propuesta económica (de acuerdo a las bases), hay que presentarla en DOLARES AMERICANOS, cual es el t/c de cambio que se tomará para determinar estos S/. 250.00. Por otro lado, cabe indicar si después de otorgarse la buena pro, a diferentes proveedores, y estos a su vez por estrategia solo cuelgan ofertas por 6 unidades de tóner, como haría la entidad para comprar un tóner de emergencia, si en ese momento de querer comprar no hay ofertas por un tóner determinado, dado que la generación de una o/c por un solo tóner o cualquier o/c genera mucha logística operativa. Igual sucedería para impresoras de inyección de tinta (por ejm), cuyos costos son apenas US $ 100.00 Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 44, respecto del numeral 2.1.6 de la sección 23 de las Bases del proceso de selección, REGLAS DE NEGOCIO, se indica que la conversión a nuevos soles peruanos (PEN) se hará utilizando el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense (USD), publicado en el portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), establecido para el día hábil anterior a la generación de la SC u OC, según corresponda. Por otro lado, es preciso señalar que en la sección 24 de las Bases del proceso de selección, VALOR MÍNIMO DE ATENCIÓN, se indica que el proveedor adjudicatario estará facultado a atender órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Marco por cualquier entidad contratante, cuyos montos sean inferiores al valor mínimo de atención establecido. Por lo expuesto, es facultad del proveedor adjudicatario atender las órdenes de compra cuyos montos sean inferiores al valor mínimo de atención establecido, considerando que dicho valor para todos los catálogos es de 250 nuevos soles peruanos (PEN). CONSULTA N° 17: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 13 Apertura de Propuestas. Página 4. Antecedente: En caso el servidor del SEACE hubiese recibido un archivo-propuesta infretado por algún virus informático, éste será eliminado de manera automática y definitiva, siendo considerado NO VALIDO. Contenido: Entendemos que es responsabilidad el postor de verificar el archivo-propuesta antes de ser enviado. Pero es conocido que los virus aparecen diariamente y nadie está libre de ser infectado sin notarlo. Podrá el servidor del Servidor del Seace o su administrador, notificar inmediatamente al postor para que subsane inmediatamente este impase? Absolución: En la sección 12 de las Bases del proceso de selección, PRESENTACIÓN DE PROPUESTA, se indica que la presentación de propuesta se efectuará en tiempo real, a través de la opción presentación de propuesta del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona segura del SEACE, a la cual se tiene acceso únicamente con el usuario y contraseña habilitados para el proveedor por parte del RNP. Por lo expuesto, la detección de virus informáticos en los archivos-propuesta sólo podrá ser experimentada en la etapa de apertura de propuestas, etapa en la cual no se ha contemplado subsanación alguna. CONSULTA N° 18: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 13 Apertura de Propuestas. Página 3. Antecedente: Integridad del Archivo-Propuesta recibido, es decir que éste haya sido adjuntado y no se encuentre corrupto. Contenido: Existe algún procedimiento que permita verificar si el archivo-propuesta esté en buen estado (no corrupto)?. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente establecer una precisión respecto de la sección 12, PRESENTACIÓN DE PROPUESTA, de las Bases del proceso de selección, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

La presentación de propuestas se efectuará en tiempo real, a través de la opción Presentación de Propuesta del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona segura del SEACE39, a la cual se tiene acceso únicamente con el usuario y contraseña habilitados para el proveedor por parte del RNP. Es preciso indicar que el proveedor deberá cumplir con los requisitos establecidos en la sección 4 –

39 Refiérase al siguiente enlace: https://zonasegura.seace.gob.pe/paac/default.asp

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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, así como también registrar los datos requeridos para el gestor 40 , coordinador principal 41 , coordinador secundario42 y el ARCHIVO-PROPUESTA. Culminada la carga del ARCHIVO-PROPUESTA, el sistema habilitará un enlace para que el POSTOR pueda descargar dicho archivo, a fin de que realice las verificaciones que estime conveniente. Es preciso indicar, que si el POSTOR detectase algún error en su ARCHIVO-PROPUESTA, podrá realizar una nueva carga de dicho archivo dentro del plazo establecido para esta etapa. El órgano especializado del OSCE, considerará como válido el último ARCHIVO-PROPUESTA enviado por el POSTOR.

Por lo expuesto, el procedimiento para realizar las verificaciones del ARCHIVO-PROPUESTA enviado durante la etapa de presentación de propuestas ha sido definido a razón de la precisión señalada en el párrafo precedente. CONSULTA N° 20: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 18 Consentimiento de Buena Pro. Página 7 Antecedente: El consentimiento de buena pro se producirá a los 8 días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los proveedores adjudicatarios hayan interpuesto recurso de apelación. Contenido: Al respecto consultamos si los proveedores que NO resultaron adjudicados también pueden interponer recurso de apelación. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en virtud de ésta, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se ha determinado por conveniente establecer precisiones respecto de la sección 18 de las Bases del proceso de selección, CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, las cuales serán incorporadas en las Bases Integradas de la siguiente forma:

El consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los POSTORES hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de producido.

Por lo expuesto, los postores que NO resultaran adjudicados también pueden interponer recurso de apelación. CONSULTA N° 21: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 29. Facultad de Suspensión de las Fichas-Producto. Página 11 Antecedente: Cuando el Proveedor Adjudicatario no cumpla con participar en las actividades de difusión, refiérase a encuentros, ferias u otros de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por la OSCE. Contenido: A qué tipo de actividades de difusión, encuentros, ferias u otros de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalado por a OSCE, se refieren? Detallar. Absolución: En la sección 43 de las Bases del proceso de selección, DIFUSIÓN, se indica que el proveedor adjudicatario deberá participar de manera obligatoria en todas las actividades de difusión del Convenio Marco, refiérase a encuentros, ferias u otros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE; y que en la sección 29 de las Bases del proceso de selección, FACULTAD DE SUSPENSIÓN DE LAS FICHAS-PRODUCTO DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO, se indica entre otros, que cuando el proveedor adjudicatario no cumpla con participar en las actividades de difusión, sus fichas-producto podrán ser suspendidas de manera total o parcial de los catálogos. Precisando que el OSCE, determinará en función de la gradualidad y temporalidad de cada caso, si la suspensión: i) involucrará una o más fichas-producto; ii) involucrará a las fichas-producto de uno o más catálogos; y/o iii) será temporal o definitiva. Por lo expuesto, es preciso señalar que el OSCE determinará las actividades de difusión, en virtud de salvaguardar la continuidad del Convenio Marco, pudiendo requerirse su participación en dichas actividades. CONSULTA N° 22: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Numeral 31 Comunicación de la Resolución Contractual. Página 11 Antecedente: Cuando una Entidad Contratante resuelva una orden de compra derivada de una contratación a través del módulo de Convenio Marco, y ésta se encuentre consentida o arbitralmente firme.

40 Refiérase a la persona designada por el postor para gestionar las comunicaciones con el OSCE, después de suscrito el Acuerdo. 41 Refiérase a la persona designada por el postor para gestionar las comunicaciones con las ENTIDADES CONTRATANTES, después de suscrito el Acuerdo. 42 Refiérase a la persona designada por el postor para gestionar las comunicaciones con las ENTIDADES CONTRATANTES, después de suscrito el Acuerdo.

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Contenido: Los proveedores ser verían perjudicados si se resuelve una orden luego de emitida una orden de compra digital. La OSCE debe comprender que los proveedores, en la mayoría de casos iniciarán la importación de los equipos para cumplir con los tiempos de entrega ofertados en el Convenio. Confirmar que la resolución contractual solo se podrá dar antes de la carga de la Orden de Compra Digitalizada para no perjudicar al proveedor adjudicatario. Absolución: En la sección 31 de las Bases del proceso de selección, COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, se indica que cuando la entidad contratante resuelva una orden de compra derivada de una contratación a través del módulo de Convenio Marco y ésta se encuentra consentida o arbitralmente firme, deberán comunicar por escrito tal situación al órgano especializado del OSCE dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles; y que en el numeral 2.1.9 de la sección 23, REGLAS DE NEGOCIO, de las Bases del proceso de selección, se indica que uno de los requisitos para la generación de la orden de compra es el registro de la orden de compra digitalizada que se da a través de la carga de un archivo que la contenga, es decir que ambas son interdependientes. Por otro lado, en caso de suscitarse hechos que conlleven la resolución de una orden de compra, en la sección 31 de las Bases del proceso de selección, COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, se ha previsto la comunicación de la resolución de ésta, para lo cual la Entidad Contratante deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral 8.4.8.8, PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, de la Directiva Nº 002-2012-OSCE/CD Directiva de Convenio Marco y las causales de resolución, señaladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo expuesto, una vez formalizada la relación contractual —lo cual se da con la generación de la orden de compra que tiene como requisito el registro de la orden de compra digitalizada—, el proveedor adjudicatario deberá sujetarse a los procedimientos establecidos. CONSULTA N° 28: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Matriz (Suministros) Antecedente: La diferencia fundamental entre un suministro y un accesorio radica que el suministro es una componente que el mismo usuario puede reemplazar sin asistencia técnica y le permita al equipo continuar con su trabajo. En el caso de repuestos se trata de componentes que son parte del mecanismo del equipo y que necesitan de asistencia técnica para su reemplazo. Otros clasifican como repuestos todo aquello que sea reemplazado luego de cumplir el equipo la cantidad de pág. para la cual fue diseñada, normalmente por desgaste de la pieza. Cabe indicar que todos los repuestos también tienen un código de único de fabricante y no por ello éstos son catalogados como suministros. Contenido: Por favor confirmar que todos los suministros que se detallan en la MATRIZ no son repuestos y que se procederán al retiro de dichas fichas de ser éste el caso. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, recogido en la sección 5 de las Bases del proceso de selección, BASE LEGAL, se indica que en los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco son aplicables reglas especiales en la elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de un Convenio Marco, en ese sentido se ha determinado que los bienes objeto del Convenio Marco estarán referidos a las categorías establecidas en las Bases, independientemente de la diferenciación que pudiese establecer cada fabricante respecto de las fichas-producto determinadas para cada categoría. Por otro lado, las Bases del proceso de selección no mencionan los términos “suministro” o “repuesto” utilizados en la formulación de su consulta, sino que utilizan el término consumible, asociado a categorías específicas. Asimismo, tampoco establecen como condición de los consumibles que su reemplazo no requiera asistencia técnica. Por lo expuesto, se aclara que las fichas-producto del Convenio Marco están referidas a los rubros de impresoras, consumibles y accesorios, y que no se ha determinado justificación para retirar alguna ficha-producto. CONSULTA N° 29: PARTICIPANTE: HEWLETT-PACKARD PERÚ S.R.L. Referencia: Matriz Antecedente: En las impresoras a tinta existen básicamente 2 tipos de tecnologías de impresión (térmica y piezo eléctrica). Los suministros para estas impresoras “normalmente de tinta liquida” contienen en algunos caso tinta pigmentada o diluida. Incluso en ambas tecnologías tienen impresoras de alta capacidad de suministros y cuentan con tintas que tienen el cabezal integrado al mismo suministro o integrado a la impresora. Esto no hace que tengamos clasificaciones diferentes por el tipo de suministro, capacidad de impresión o su tecnología en estas impresoras. Contenido: En las categorías se han considerado impresoras y mfps de “Tinta Solida”, y como bien lo indica lo que es diferente es el suministro que solo ahorran el encapsulado de la tinta al estar soldificada pero una vez ingresadas a las impresoras éstas son derretidas para convertirse en tinta liquida. Entendemos que las categorías de impresión y multifuncionalidad de tinta solida debería estar catalogada bajo impressión/mfp de inyección a tinta. Sin embargo, estamos de acuerdo que los suministros de éstos equipos, están bien catalogados como

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suministros de tinta sólida. Confirmar que ésta categoría será reordenada adecuadamente ya que el equipo es y será un equipo de inyección de tinta piezo eléctrica independientemente del tipo de suministro que ésta use. Absolución: En virtud de la consulta formulada se estima pertinente retirar la categoría Impresora Tinta Sólida del aplicativo Matriz de Propuesta, y que las fichas-producto asociadas a esta categoría sean trasladadas a la categoría Impresoras de Inyección. Por lo expuesto, dichas precisiones serán incorporadas en el aplicado MATRIZ DE PROPUESTA incluido en las Bases Integradas, y en el numeral 1.1 de la sección 47, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES COMERCIALES, de las Bases Integradas de la siguiente forma:

Impresoras

1 IMPRESORA DE GRAN FORMATO INYECCIÓN 2 IMPRESORA DE GRAN FORMATO LASER 3 IMPRESORA DE GRAN FORMATO LED 4 IMPRESORA INYECCIÓN 5 IMPRESORA LASER 6 IMPRESORA LED 7 IMPRESORA MATRICIAL 8 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL INYECCIÓN 9 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL LASER

10 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL LED 11 IMPRESORA TÉRMICA

CONSULTA N° 60: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Numeral 29 Facultad de suspensión de las fichas. Página 11 y 13 Antecedente: En este punto las fichas productos del proveedor adjudicatario podrán ser suspendidas de manera parcial o total de los catálogos por: cuando el proveedor adjudicatario no cumpla con participar de las actividades de difusión, refiérase encuentros, ferias y otros de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señaladas por el OSCE. Contenido: Favor de aclarar a que se refiere esta obligatoriedad o detallar exactamente a que y porque sería sujeto el incumplimiento de este punto causal de suspensión de las fichas-producto. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en la sección 43 de las Bases del proceso de selección, DIFUSIÓN, se indica que el proveedor adjudicatario deberá participar de manera obligatoria en todas las actividades de difusión del Convenio Marco, refiérase a encuentros, ferias u otros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE; y que en la sección 29 de las Bases, se indica entre otros, que cuando el proveedor adjudicatario no cumpla con participar en las actividades de difusión, sus fichas-producto podrán ser suspendidas de manera total o parcial de los catálogos. Precisando que el OSCE, determinará en función de la gradualidad y temporalidad de cada caso, si la suspensión: i) involucrará una o más fichas producto; ii) involucrará a las fichas-producto de uno o más catálogos; y/o iii) será temporal o definitiva. Por lo expuesto, es preciso señalar que el OSCE determinará las actividades de difusión, en virtud de salvaguardar la continuidad del Convenio Marco, pudiendo requerirse su participación en dichas actividades. CONSULTA N° 34: PARTICIPANTE: GRUPO TECHNOLOGIES S.A. Referencia: Numeral 10. Elevación de Observaciones al OSCE. Página 4. Antecedente: Establece las bases del Procedimiento para la Elevación de Observaciones al OSCE en los casos que se mencionan en la misma. Considerando que la Entidad convocante es el OSCE y quien resuelve el la Elevación de Observaciones, también es el OSCE, presentándose la figura de Juez y Parte. Contenido: Sírvanse aclarar cuál será el mecanismo en el OSCE para absolver el reclamo del Postor y quienes estarían a cargo del mismo. Situación que se enmarca en el Principio de Transparencia. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso indicar que la realización del proceso de selección mediante la modalidad de Convenio Marco está a cargo de la Dirección Técnico Normativa; y que la emisión de pronunciamientos respecto de la elevación de observaciones está a cargo de la Dirección de Supervisión, ambas dependencias corresponden a Direcciones de línea independientes dentro de la estructura orgánica del OSCE. Por otro lado, es preciso señalar que en la sección 10 de las Bases del proceso de selección, ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE, se indica que el procedimiento para la elevación de observaciones al OSCE. Por lo expuesto, el procedimiento para absolver la elevación de observaciones ha sido definido en las Bases del proceso de selección, según lo precisado en el párrafo precedente, y estará a cargo de la Dirección de Supervisión del OSCE.

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CONSULTA N° 48: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Página 01-05. Antecedente: Acuerdo del Convenio Marco Contenido: Agradeceré confirmar si el personal adscrito de la Entidad Contratante que realizará las compras en esta modalidad contará con la calificación técnica especializada para la selección de la mejor propuesta dentro de las 03 categorías que figuran en la Matriz de Propuesta: Impresoras, consumibles y accesorios de impresión, a fin de evitar comprar sin el correcto sustento técnico para su utilización dentro de la Entidad Contratante o si fuera el caso de la existencia de un COMITÉ ESPECIAL que estuviera conformado por el especialista logístico y el especialista técnico. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que la evaluación de las capacidades profesionales de los funcionarios y servidores del órgano encargado de contrataciones (OEC) de la entidad, estará a cargo de la propia entidad y no del OSCE. Sin perjuicio de ello, el OSCE realizará como parte de las actividades de difusión del presente proceso de selección charlas informativas referidas al Convenio Marco dirigidas a entidades y proveedores. Por lo expuesto, es preciso señalar que en el numeral 8.4.8.3 de la Directiva N° 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco, se indica que el órgano encargado de las contrataciones (OEC) de la entidad contratante sustentará su decisión de contratar sobre la base del costo total43 del bien o servicio. Dicha decisión de contratar debe tener en cuenta los principios que rigen la contratación pública. CONSULTA N° 49: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Cláusula Trigésima: Del comportamiento ético del Proveedor Adjudicatario. Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Páginas 01-05. Antecedente: Acuerdo del Convenio Marco. Contenido: Que lineamientos de control tendrá OSCE para el personal adscrito de la Entidad Contratante a fin de no permitir lo señalado en la cláusula TRIGÉSIMA. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que la determinación de los mecanismos que permitan detectar el incumplimiento de lo descrito en la cláusula trigésima del Acuerdo es de carácter confidencial, por cuanto detallarlos facilitaría su trasgresión. CONSULTA N° 51: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios. Páginas 01-05. Antecedente: Acuerdo del Convenio Marco. Contenido: Si dentro de lo conceptuado en el Acuerdo del Convenio Marco no se calificara en forma CUANTITATIVA (otorgando puntajes) las mejoras para la selección de la mejor Ficha-Producto, agradeceremos aclarar que lineamientos de SELECCIÓN se tendrá frente a los siguientes supuestos: 1. FICHA-CATÁLOGO de un PROVEEDOR ADJUDICATARIO que ofrezca el mismo modelo y marca de la impresora (Bien) que a pesar de contar con una mayor precio ofrezca mejoras tales como menor plazo de entrega, mayor garantía, etc. 2. FICHA-CATÁLOGO de un PROVEEDOR ADJUDICATARIO que ofrezca impresoras con modelo y marca del mismo rubro por ejemplo impresoras laser de 35 ppm que a pesar de contar con una menor precio NO ofrezca mejoras tales como mejor plazo de entrega, mejor garantía, costo de envío cero, etc. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en el numeral 8.4.8.3 de la Directiva N° 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco, se indica que el órgano encargado de las contrataciones (OEC) de la entidad contratante sustentará su decisión de

43 De acuerdo a la definición establecida en la Directiva N° 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco, es el valor resultante que contempla todos los aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como: (i) precio; (ii) el rendimiento y vida útil; (iii) las condiciones comerciales, como los plazos de garantía, los plazos de entrega y las prestaciones asociadas o conexas, entre otros; (iv) el tiempo de atención ante fallas o averías; (v) el costo por flete; (vi) el mantenimiento; y, (vii) otros aplicables de acuerdo a la naturaleza de la contratación.

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contratar sobre la base del costo total44 del bien o servicio. Dicha decisión de contratar debe tener en cuenta los principios que rigen la contratación pública. Por lo expuesto, los lineamientos de selección frente a los supuesto planteados en la consulta son únicamente responsabilidad de la entidad contratante, considerando lo señalado en el párrafo precedente. CONSULTA N° 53: PARTICIPANTE: ONCORE S.A.C. Referencia: Numeral 47. Requerimientos Técnicos y Condiciones Comerciales. Páginas 13-15 Antecedente: 1. Condiciones Comerciales. 2.1 Plazo de Entrega. Contenido: Agradeceré confirmar si el Proveedor Adjudicatario estará facultado sin limitación alguna para reducir o aumentar el Plazo de Entrega por Ficha-Producto, si fuera ello indicar el modo efectivo desde realizado el cambio que se reflejará en el Modulo de Convenio Marco. Absolución: En virtud de la absolución de la consulta Nº 7, se indica que el postor podrá ofertar un plazo máximo de entrega para una ficha-producto en función de las regiones coberturadas y que dicho plazo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario. Por otro lado, es preciso señalar que en la sección 40 de las Bases del proceso de selección, REGISTRO DE MEJORAS, se indica que el proveedor adjudicatario estará facultado a registrar a registrar mejoras directamente en los catálogos a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejaran de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Estas mejoras podrán ser permanentes en caso se refieran a: i) precio, ii) garantía, iii) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, iv) cobertura de atención, v) descuento al precio unitario según volumen, vi) plazo de entrega, vii) reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, viii) tiempo de respuesta para atención de garantía; y iv) tiempo de solución para atención de garantías; o temporales en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen. Por lo expuesto, el proveedor adjudicatario estará facultado a realizar mejoras al plazo de entrega por ficha-producto, refiriéndose como mejora solo a reducciones en dicho plazo. Dichas mejoras se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas a través del módulo de Convenio Marco. CONSULTA N° 58: PARTICIPANTE: MANITEX S.A.C. Referencia: Numeral 31. Comunicación de la resolución contractual. Página 11 Antecedente: Cuando la entidad contratante resuelva una orden de compra, no se esta teniendo en cuenta que el proveedor adjudicatario de acuerdo a los plazos de entrega previamente solicita la mercadería, la misma que como es de conocimiento general son 100% importados, por ende se procede al pedido con tiempo realizando gastos logísticos y administrativos, y si se anulará la compra conllevaría a un perjuicio económico. Contenido: La entidad podría informar al proveedor antes de emitir la orden digitalizada. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es preciso señalar que en la sección 25 de las Bases del proceso de selección, PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, se indica que la orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco, que incorpora la orden de compra digitalizada, formaliza la relación contractual únicamente entre la entidad contratante y el proveedor adjudicatario, para todos los efectos legales, siempre que sobre ésta el proveedor adjudicatario no haya aplicado la facultad de rechazo dentro del primer día hábil siguiente de generada. En ese sentido, se entiende que el proveedor adjudicatario, una vez recibida la orden de compra, deberá cumplir con efectuar la atención del bien en el plazo de entrega ofertado. Asimismo, si surgiesen situaciones que no permitan que el proveedor adjudicatario, efectúe la prestación en el plazo ofertado, éste podrá recurrir a lo previsto en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por otro lado, en caso de suscitarse hechos que conlleven la resolución de una orden de compra, en la sección 31 de las Bases del proceso de selección, COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, se ha previsto la comunicación de la resolución de ésta, para lo cual la Entidad Contratante, deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral 8.4.8.8, PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, de la Directiva Nº 002-2012-OSCE/CD Directiva de Convenio Marco y las causales de resolución, señaladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo expuesto, con la publicación de la orden de compra —que tiene como requisito el registro de la orden de compra digitalizada— se formaliza la relación contractual; y, por ende, no resulta válida comunicación previa. Además, la resolución contractual deberá sujetarse a los procedimientos establecidos.

44 De acuerdo a la definición establecida en la Directiva N° 002-2012/OSCE-CD Directiva de Convenio Marco, es el valor resultante que contempla todos los aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como: (i) precio; (ii) el rendimiento y vida útil; (iii) las condiciones comerciales, como los plazos de garantía, los plazos de entrega y las prestaciones asociadas o conexas, entre otros; (iv) el tiempo de atención ante fallas o averías; (v) el costo por flete; (vi) el mantenimiento; y, (vii) otros aplicables de acuerdo a la naturaleza de la contratación.

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CONSULTA N° 68: PARTICIPANTE: DISTRIBUIDORA CANO S.R.L. Referencia: Numeral 1.2 Presentación de Propuestas. Página 3. Antecedente: Solo podrá ofertarse una propuesta por ficha producto entendiéndose como ficha producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente convenio marco dicha identificación ha sido definida hasta la característica número de parte. Contenido: De la información registrada en la ficha producto incluyendo imagen y ficha técnica en el rubro de consumibles solicitamos se nos confirme que los bienes a ofertar deben ser de la misma marca que aparece en la imagen que acompaña a la ficha producto. Absolución: Con respecto a la consulta formulada, es necesario precisar que las fichas-producto incluidas en el aplicativo MATRIZ DE PROPUESTA, están referidas a productos únicos homologados hasta el nivel de número de parte. Por otro lado, es preciso indicar que la ficha-producto está compuesta por un conjunto de trece (13) características, entre las cuales se encuentra la marca, por dicha razón los postores que realicen ofertas para cualquier ficha-producto deben tener claro el cumplimiento estricto de las trece (13) características, la imagen y la ficha técnica (en caso corresponda). Por lo expuesto, los bienes a ofertar deben ser de la misma marca que aparece en la imagen que acompaña a la ficha producto.