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PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO “NINALLACTA MZ. II”

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PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL

DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO

“NINALLACTA MZ. II”

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Contenido del Pliego

Contenido del Pliego 2

Capítulo Primero: Bases Administrativas 5

Sección I: Información general 5

1. Antecedentes 5

2. Objeto del Pliego 7

3. Régimen Jurídico Aplicable al CAE y Fideicomiso 8

4. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público 9

4.1. EPV 9

4.2. Comisión Técnica de Selección 9

4.3. Subcomisión de apoyo. 10

5. Definiciones e interpretación 10

6. Documentos del Pliego 11

6.1. Información y documentos obligatorios 12

6.2. Información y documentos referenciales 12

6.3. Modificación del Pliego 12

Sección II: Oferentes 13

7. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes 13

7.1. Inhabilidades generales y especiales 13

7.2. Requisitos legales 14

7.3. Requisitos de experiencia 15

7.4. Requisitos económicos y financieros 15

7.5. Garantía de Seriedad de Oferta 17

8. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad 17

Sección III: Procedimiento de Concurso Público y suscripción de CAE 17

9. Cronograma del Concurso 17

10. Convocatoria 18

11. Preparación de Ofertas 18

11.1. Preguntas y Aclaraciones 18

11.2. Visitas e inspecciones 19

12. Presentación de la Oferta 19

13. Procedimiento de evaluación 19

14. Negociación y Adjudicación 20

15. Contratación 21

15.1. Plazo para la suscripción del CAE y Fideicomiso 21

15.2. Requisitos para proceder con la suscripción del CAE y del Fideicomiso 22

15.3. Adjudicatario Fallido 22

15.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del CAE y el Fideicomiso 23

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Sección IV: Ofertas 23

16. Debida diligencia 23

17. Vigencia 23

18. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas 23

19. Forma de las Ofertas 23

19.1. Idioma 23

19.2. Moneda 24

19.3. Sobres de Oferta 24

19.4. Aclaraciones y errores de forma 24

19.5. Rechazo de las Ofertas 25

20. Contenido de las Ofertas 26

Sección V: Criterios de evaluación y calificación 27

21. Criterios de evaluación y calificación 27

21.1. Habilitación de Ofertas 27

21.2. Evaluación 27

Capítulo Segundo: Bases técnicas y económicas 28

22. Objeto 28

23. Información de referencia e idea del Proyecto 29

24. Aportación del Predio 30

24.1. Predio 30

24.2. Valor base de aportación del predio 31

25. Beneficios 31

26. Fases de desarrollo del Proyecto 31

26.1. Fase de organización 31

26.2. Construcción 32

26.3. Comercialización. 32

26.4. Liquidación 32

27. Modelo de negocio 32

28. Presupuesto referencial del proyecto 34

29. Cronograma 34

30. Cierre Financiero del Proyecto 34

31. Capital propio 35

32. Financiamiento de terceros 35

33. Garantías y derechos de los Financistas 35

34. Estudio Económico-Financiero 35

35. Modelo de CAE y Fideicomiso 36

36. Términos esenciales 36

37. Distribución de riesgos 36

38. Vigencia del CAE 37

39. Garantías de Fiel Cumplimiento 37

Anexo 1: TÉRMINOS DEFINIDOS 40

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Anexo 2: FORMATO DE CONVOCATORIA 44

Anexo 3: Formulario No. 1,A y B 45

Anexo 4: Formulario No. 2. Experiencia del Oferente 49

Anexo 5: Formulario 3, A y B 50

Anexo 6: Cronograma del Concurso 52

Anexo 7: Formulario X. Términos esenciales de la Oferta 53

Anexo 8: Anexos técnicos – Documentos de referencia 54

Anexo 9 “a” Estudio económico referencial55

Anexo 10: Formulario 4 – Estudio económico oferente 58

Anexo 11: “Modelos de Contratos — CAE” 63

Anexo 12: (Modelos de Contratos — Fideicomiso) 77

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Capítulo Primero: Bases Administrativas

Sección I: Información general

1. Antecedentes

(a) La Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP («EPV») es una persona

jurídica de Derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía

presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión,

creada mediante Decreto Ejecutivo núm. 622, publicado en el Registro Oficial

474, de 7 de abril de 2015.

(b) El art. 3 del mencionado Decreto de creación de la EPV señala:

“En la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, existe

la preeminencia de la rentabilidad con responsabilidad social y

ambiental, por lo que su financiamiento se sujetará a lo dispuesto en

el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el

efecto, podrá constituir cualquier tipo de asociación, unidades de

negocios, celebrar convenios de asociación, alianzas estratégicas,

consorcios, sociedades de economía mixta con sectores públicos o

privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la

economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.

Podrá además suscribir todo tipo de CAE, Fideicomisos, encargos

fiduciarios, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento con

la finalidad de establecer alianzas en todas sus formas, con personas

naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales e

internacionales, o participar con éstos para la implementación de

proyectos específicos, así como la obtención de los recursos

necesarios para su ejecución u otros de naturaleza similar, en las

que el convenio asociativo o CAE y Fideicomiso establezca los

procedimientos de contratación y su normativa aplicable, en

concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, su reglamento y más disposiciones

pertinentes”.

(c) Mediante Decreto Ejecutivo núm. 976, publicado en el Registro Oficial No. 742,

de 27 de abril de 2016, se reformó el Decreto Ejecutivo núm. 622, y se estableció

que:

“La Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP tiene por

objeto elaborar e implementar programas, planes y proyectos

referidos a la mejora del hábitat y el acceso a la vivienda, desarrollo

de infraestructura hotelera con sujeción al Plan Nacional de

Desarrollo, las políticas nacionales sectoriales y los instrumentos de

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planificación empresarial que le son propios. En este ámbito general

de actuación, sin que su enunciación sea exhaustiva, la Empresa

Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP podrá, de manera

particular:

[…] (b) Adquirir, enajenar, constituir derechos reales y gestionar

bienes inmuebles, para la ejecución de los programas, planes o

proyectos en el ámbito general de su actuación.

(c) Transferir bienes o servicios, en valores que garanticen el

carácter social de las operaciones y objetivos de la empresa pública.

[…]

(d) Articular, gestionar y estructurar la coparticipación público-

privada en el contexto de programas, planes o proyectos en el

ámbito general de su actuación.”

(d) Para la ejecución del Proyecto, se ha considerado viable la asociación con un

sujeto de Derecho privado, mediante la celebración de un contrato de alianza

estratégica (el «CAE») y un fideicomiso inmobiliario (el «Fideicomiso»), con la

finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos, distribuir los riesgos y

beneficios del Proyecto y conseguir la participación privada para atender el

cumplimiento de su objeto empresarial de la EPV. En este contexto, la EPV

aportaría el Predio al Fideicomiso y, a través de este medio, el socio estratégico

asumiría los riesgos ordinarios del desarrollo del Proyecto, incluidos, sin que su

enunciación sea exhaustiva, el financiamiento, diseño y planificación,

construcción, promoción y venta de las unidades constructivas.

(e) El CAE y el Fideicomiso se celebrarán bajo el régimen de asociatividad de una

empresa pública contenido principalmente en los artículos 35, 36 y 42 de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas.

(f) La EPV ha dispuesto la elaboración de los estudios técnicos y económicos para

la ejecución del Proyecto (“Documentos de Base”) según se indica en el presente

Pliego.

(g) Con estos antecedentes, la EPV promueve este concurso público para la selección

de un socio estratégico para el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado

«NINALLACTA MZ. II» (el “Concurso” o “Concurso Público”).

(h) El predio denominado “NINALLACTA MZ. II” se encuentra ubicado al sur de

la ciudad de Quito en el sector Quitumbe, una importante zona de desarrollo de

la ciudad. Está consolidado como residencial y con usos complementarios a la

vivienda. Cuenta con todos los servicios básicos. Se accede con facilidad desde

la avenida Mariscal Sucre por la avenida Huayanay Ñan que a su vez se conecta

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con la Avenida Rumichaca, aledaña al predio, teniendo como referente las bases

técnicas contenidas en este Pliego (el «Proyecto»).

(i) Mediante Acta de Directorio Extraordinaria No. 9 del 30 de junio de 2016, el

Directorio de la EPV, aprobó por unanimidad el Reglamento de Asociatividad de

la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, tiene por objeto

establecer los lineamientos generales y políticas de implementación respecto de

asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otra forma de

colaboración empresarial, mismo que en su artículo 3 determina que la Gerencia

General de la EPV tendrá facultad para llevar a cabo procesos de […] alianzas

estratégicas, […] en el marco de lo establecido en el presente reglamento y en el

ámbito del objeto empresarial definido en su decreto de creación y posterior

reforma.

(j) Con Resolución Administrativa EPNHV- GG -006- 2017 de 16 de enero de 2017,

la Gerencia General, según competencia asignada por el directorio de la EPV

emitió el Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de la

EPV para el Desarrollo de Alianzas Estratégicas, que determina los

procedimientos para el desarrollo de Alianzas Estratégicas que permitan

viabilizar su capacidad asociativa en concordancia con la Ley Orgánica de

Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

(k) Mediante Resolución Administrativa EPNHV- GG -024- 2017 de 30 de enero del

2017, la Gerencia General de la EPV en base a los informes remitidos por la

Gerencia de Negocios, Gerencia Administrativa Financiera y Gerencia Jurídica,

determina la viabilidad de realizar un concurso público para la selección de un

aliado estratégico para el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado

“NINALLACTA MZ. II”, y en cumplimiento al procedimiento establecido en el

Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV para

el Desarrollo de Alianzas Estratégicas, dispone a la Gerencia de Negocios

elaborar los pliegos correspondientes.

(l) Mediante Resolución Administrativa EPNHV- GG -032- 2017 de 10 de febrero

de 2017, la Gerencia General de la EPV resolvió aprobar los pliegos remitidos

por la Gerencia de Negocios, designar la Comisión Técnica para el respectivo

proceso a fin de que participe en todas las etapas precontractuales y disponer su

convocatoria a través de la página web institucional.

2. Objeto del Pliego

El conjunto de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales contenidas

en este documento (el “Pliego”) determinan y regulan el procedimiento y los requisitos,

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requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases para la selección y

adjudicación del socio estratégico y la subsecuente suscripción del Contrato de Alianza

Estratégica a fin de asumir los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución

del Proyecto.

3. Régimen Jurídico Aplicable al CAE y Fideicomiso

(a) El CAE y el Fideicomiso se regulan especialmente por las siguientes normas que

integran el régimen jurídico aplicable (el "Régimen Jurídico Aplicable"):

(i) Constitución de la República del Ecuador;

(ii) Ley Orgánica de Empresas Públicas;

(iii) Código Orgánico Monetario y Financiero;

(iv) Reglamento de Asociatividad de la EPV para el Desarrollo de Alianzas

Estratégicas ;

(v) Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV

para el Desarrollo de Alianzas Estratégicas ;

(vi) Este Pliego;

(vii) Las circulares de Modificación que se hubieren emitido durante el proceso

precontractual, en caso de existir; y,

(viii) Las circulares de Aclaración que se hubieren emitido durante el proceso

precontractual, en caso de existir.

(b) En aquellos aspectos en los que este Pliego se remite expresamente, se aplicarán

como normas supletorias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública y su Reglamento General de Aplicación.

(c) Las Ofertas, en los aspectos técnicos, deberán ser preparadas dentro del marco

del Régimen Jurídico Aplicable, en atención, principalmente, a:

(i) Las normas ecuatorianas de la construcción;

(ii) Las normas de arquitectura y urbanismo vigentes en el GAD local;

(iii) Las especificaciones técnicas señaladas explícitamente en el Pliego;

(iv) Las normas que rigen la gestión ambiental; y,

(v) Otras normas técnicas nacionales y locales y, en caso de su falta, las

internacionales que resulten aplicables al Proyecto.

(vi) Y demás normativa aplicable

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(d) Los Oferentes deberán analizar el Régimen Jurídico Aplicable y las normas

técnicas y someterse a sus exigencias conforme a la declaración incorporada en

el Anexo 3 (Formulario No. 1 – Datos y declaraciones – A y B).

4. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público

4.1. EPV

(a) De conformidad con lo que disponen los arts. 35, 36 y 42 de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, corresponde a al EPV, la suscripción del CAE y Fideicomiso

con el Adjudicatario.

(b) Como representante de la EPV, corresponde al Gerente General (la “Gerente”):

(i) La designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Selección.

(ii) La realización de la Convocatoria al Concurso.

(iii) La adopción de la Resolución de Adjudicación.

(iv) La adopción de la resolución en la que se cancela el Concurso Público.

(v) La adopción de la resolución en la que se declara la desierto el Concurso

Público.

(vi) La suscripción del CAE y Fideicomiso.

(c) Los actos de comunicación de las decisiones y resoluciones adoptadas por La

EPV en este Concurso son de competencia del secretario de la Comisión.

4.2. Comisión Técnica de Selección

(a) Es el órgano del Concurso que tiene a su cargo:

(i) La absolución de consultas y aclaraciones en relación con el Pliego.

(ii) La revisión de los Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes de

conformidad con este Pliego.

(iii) La emisión del Informe de Calificación de Oferentes.

(iv) Atender las negociaciones correspondientes a la Fase de Negociación y

Adjudicación, e informar y recomendar a la Gerencia General la emisión de

la Resolución de Adjudicación, según el resultado de su gestión.

(b) La Comisión Técnica de Selección (la “Comisión”) está constituida por tres

integrantes, designados por la Gerencia General.

(c) La Comisión se instalará válidamente con la concurrencia de al menos dos de sus

integrantes con derecho a voto, entre los cuales estará el presidente.

(d) La Comisión adoptará sus decisiones con al menos dos votos conformes. En caso

de empate en la votación, el presidente tendrá voto dirimente.

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(e) Actuará como secretario de la Comisión, el funcionario delegado por la máxima

autoridad, con voz y sin voto.

(f) Le corresponde al secretario de la Comisión dejar constancia de las decisiones

adoptadas por el órgano en un acta resumen que será suscrita por todos los

miembros de la Comisión.

(g) Los actos de comunicación de la Comisión son de competencia del secretario.

4.3. Subcomisión de apoyo.

(a) En caso de que la Comisión lo estime necesario podrá estructurar una

Subcomisión de apoyo para que, como órgano auxiliar, emita un informe de

revisión de los requerimientos técnicos y/o económicos de conformidad con lo

previsto en este Pliego.

(b) Estará constituida por el número de profesionales, en las materias encomendadas,

que la Comisión determine.

(c) Las reglas de quórum de instalación y el funcionamiento de la Subcomisión serán

los mismos previstos para la Comisión. Dirigirá las reuniones de la Subcomisión

el integrante elegido por los asistentes en cada ocasión y, en caso de que no exista

acuerdo para estos propósitos, dirigirá la reunión el profesional con más años de

experiencia profesional acreditada en el procedimiento de designación, según lo

certifique el secretario.

(d) Le corresponde a la Subcomisión dejar constancia de las decisiones adoptadas por

este órgano en reuniones colectivas en la correspondiente acta suscrita por sus

miembros designados.

5. Definiciones e interpretación

(a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones,

condiciones y demás estipulaciones contenidos en este Pliego y sus Anexos, las

palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en

el Anexo 1 (“Términos definidos”) de este Pliego, en todo aquello que se refiera

al Concurso.

(b) En la medida que exista conflicto entre los términos del cuerpo principal de este

Pliego y aquellos de sus Anexos, los términos del cuerpo principal de este Pliego

prevalecerán en todo aquello que se refiera al Concurso.

(c) Los Anexos son parte integrante del Pliego y las referencias a ellos serán

referencias a los Anexos adjuntos de este Pliego, a menos que se indique de otra

manera.

(d) A menos que expresamente se señale de otra manera en este Pliego, todas las

referencias que se hagan a alguna norma, acto o contrato, se entenderán

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efectuadas a la norma, acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su

última versión vigente.

(e) Excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera, las referencias a capítulos,

secciones, acápites, numerales o letras son referencias hechas a los capítulos,

secciones, acápites, numerales o letras de este Pliego.

(f) Las referencias efectuadas a cualquier persona incluyen a sus sucesores,

subrogantes y cesionarios permitidos.

(g) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y

viceversa, según el contexto lo requiera.

(h) Las mismas reglas de interpretación se aplicarán respecto de los términos

definidos en los Modelos de Contratos exclusivamente en relación con dichos

Modelos de Contratos.

(i) En todo lo que no está previsto en este numeral, las palabras que se incluyan en

este Pliego o sus Anexos, se entenderán según su sentido natural y obvio, si no se

encuentran definidos en el Régimen Jurídico Aplicable.

(j) Todos los plazos establecidos en el CAE y Fideicomiso en meses o años, sin

ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de

referencia hasta el mismo día del mes o el año que corresponda a la fecha de

referencia según el plazo otorgado.

(k) Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se

tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

(l) Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas

hábiles.

6. Documentos del Pliego

Forman parte de este Pliego los siguientes documentos:

(a) El cuerpo principal que contiene las bases administrativas (capítulo primero), las

bases técnicas y económicas (capítulo segundo) y los términos esenciales de

contratación (capítulo tercero).

(b) Los Modelos de Contratos que incluye el proyecto de CAE y de Fideicomiso.

(c) Todos los Anexos y sus correspondientes Apéndices.

(d) El contenido de las circulares de Aclaración, emitidas durante el Concurso; y,

(e) El contenido de las circulares de Modificación, emitidas durante el Concurso.

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6.1. Información y documentos obligatorios

(a) Los Oferentes deberán proveer la información completa solicitada por la EPV en

este Pliego, según sea requerida en los formularios que se agregan a este Pliego

como Anexos.

(b) Los Oferentes deberán suministrar la documentación solicitada en este Pliego

para acreditar la información consignada en los formularios de los Anexos

Administrativos, según le sea requerido.

(c) Sin perjuicio de las obligaciones del Adjudicatario previa la celebración del

respectivo CAE y Fideicomiso, la documentación solicitada durante el

procedimiento del Concurso Público no requiere de ningún requisito de

autenticación o legalización. Bastará, para los propósitos del Concurso, la

remisión de copias simples de la documentación solicitada, la correspondiente

declaración de veracidad consignada en el correspondiente formulario y el

cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las Ofertas.

6.2. Información y documentos referenciales

(a) La EPV provee con este Pliego información referencial que los Oferentes podrán

emplear, bajo su absoluto riesgo, para preparar sus Ofertas. La EPV no asume,

por el hecho de poner a disposición de los Oferentes esta información referencial,

ninguna responsabilidad por su precisión, exactitud o corrección.

(b) La información provista por la EPV son de carácter referencial para la preparación

de las Ofertas se publicará en la página web institucional o, a requerimiento del

Oferente, en formato digital.

(c) La información y documentos referenciales disponibles son los Documentos de

Base que se agregan a este Pliego.

(d) La EPV espera que los Oferentes se provean de la asesoría técnica, económica y

legal necesarias para la preparación de sus Ofertas y que provean mejoras a los

Documentos de Base al preparar sus Ofertas.

6.3. Modificación del Pliego

(a) La EPV podrá autorizar y aprobar las modificaciones que estime convenientes a

este Pliego, durante el desarrollo del Concurso:

(i) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado a la Comisión para emitir

circulares de Aclaración, según lo previsto en este Pliego, en todo aquello

que implique variaciones en la información que los Oferentes deban

considerar en su Oferta; y,

(ii) en cualquier momento hasta la fecha de Adjudicación, en todo aquello que

no tenga relevancia en la información que deba ser considerada por los

Oferentes para preparar sus Ofertas.

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(b) Las circulares de Modificación deberán ser notificadas a los Oferentes, si ya se

hubiera fijado la dirección electrónica para los actos de comunicación entre la

EPV y los Oferentes, y, en cualquier caso, se publicarán en la web institucional.

(c) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará

constancia en el expediente con la razón correspondiente.

(d) Es responsabilidad de los participantes consultar permanentemente la web

institucional de la EPV para constatar la emisión de circulares de Modificación,

por lo que el desconocimiento de una circular de Modificación no exonera a los

Oferentes del cumplimiento de los requisitos, requerimientos, términos,

condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Pliego modificadas según

este acápite.

Sección II: Oferentes

7. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes

En el Concurso podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, o asociaciones o consorcios de estas, que tengan interés en la ejecución del

Proyecto según los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y

más bases previstas en este Pliego y, especialmente, que cumplan con los Requisitos de

Elegibilidad que se determinan en esta sección.

7.1. Inhabilidades generales y especiales

(a) No podrán participar en el Concurso, directa o indirectamente, las personas que

incurran en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los artículos 62

y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 110 y

111 de su Reglamento General. Estas inhabilidades se incorporan a este Pliego

por referencia.

(b) Ningún Oferente podrá participar en el Concurso, directa o indirectamente, con

más de una Oferta para el mismo predio.

(c) No podrán participar en el Concurso, por separado, como Oferentes, quienes se

encuentre vinculados o relacionados, directa o indirectamente, sea por la

propiedad del capital social, la administración y, en general, cualquier forma en

la que se manifieste control societario o una influencia significativa en la

gestión.

(d) No podrán participar en el Concurso como Oferentes quienes hubieren contado

para la preparación de su Oferta con asesores técnicos, económicos, jurídicos o

cualquier otro, que hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación de este

Pliego, o bien, que hubiesen prestado servicios para terceros que hayan

intervenido en asuntos relacionados con el Proyecto o este Pliego.

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(e) No podrán participar en el Concurso como Oferentes las personas jurídicas que

tengan domicilio en un paraíso fiscal, según las calificaciones determinadas por

el Servicio de Rentas Internas y, en general, quienes estén impedidos de

habilitarse como proveedores del Estado en el Registro Único de Proveedores

(RUP), de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.

(f) Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades generales y especiales

deberá ser agregada en la Oferta, según el formato que consta en el Anexo 3

(Formulario No. 1 – Declaraciones y seguridades generales).

7.2. Requisitos legales

(a) Son Requisitos de Elegibilidad en los aspectos legales, de manera general, los

siguientes:

(i) Contar en el Ecuador, a la fecha de presentación de la Oferta, con un

apoderado o representante que pueda contestar demandas y cumplir con las

obligaciones que asume el Oferente, en caso de ser extranjero.

(ii) Estar legalmente constituido en su país de origen.

(iii) Estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores.

(iv) Contar con un Certificado de cumplimiento de obligaciones con la

Superintendencia de Compañías, Superintendencia de la Economía Popular

y Solidaria, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social y Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo a lo aplicable.

(v) No estar incurso en alguna de las inhabilidades generales o especiales

previstas en el numeral 7.1 de este Pliego.

(vi) Para el caso de personas jurídicas es necesario que su objeto social y

actividades estén relacionadas al área inmobiliaria. Se podrá acreditar la

experiencia a través de aquella que puedan justificar los socios de la persona

jurídica.

(vii) Proveer la información y documentación requerida en este Pliego de manera

completa.

(b) En el caso de Consorcios Oferentes los Requisitos de Elegibilidad previstos en la

letra (a) precedente deberán ser cumplidos por cada una de las personas naturales

o jurídicas integrantes del Consorcio Oferente; y, además, el Consorcio Oferente

deberá acreditar los siguientes requisitos adicionales:

(i) Acreditar el Contrato de Promesa de asociación o consorcio entre los

integrantes del Consorcio Oferente, que se ha de concretar en el evento de

que el Consorcio Oferente sea el Adjudicatario.

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(ii) Haber designado en Contrato de Promesa un procurador común y apoderado

especial que actuará en el Concurso y en la suscripción del CAE y

Fideicomiso en representación el Consorcio Oferente y de cada una de las

personas que lo integran.

7.3. Requisitos de experiencia

(a) Los Oferentes deberán acreditar los siguientes requisitos de experiencia:

Experiencia en el área constructiva o en el área de promoción de proyectos

inmobiliarios y desarrollo urbano en general, que se hayan realizado en los

últimos quince (15) años con presupuestos iguales o superiores al monto del

presupuesto del Proyecto según el estudio de pre factibilidad referencial

determinado por la EPV, que consta en el Anexo 9 de este Pliego. Para la

acreditación, podrán presentar máximo 10 proyectos, cuya sumatoria de

presupuestos sea igual o superior al monto establecido en el anexo 9 para el

presente proyecto.

(b) Para justificar esta experiencia, los Oferentes deberán incluir una descripción

general de los proyectos desarrollados indicando su ubicación, número de

unidades habitacionales, sistemas constructivos y precios de venta, y, en caso de

contar, presentar sustento grafico de los proyectos acreditados como experiencia,

conforme el formulario No. 2 del anexo 4 del presente documento.

(c) Para garantizar la veracidad de la información entregada, se adjuntará todos los

documentos que acrediten dicha experiencia, pudiendo ser contratos, certificados,

actas de entrega recepción y cualquier documento que demuestre la experiencia

acreditada.

(d) La información sobre experiencia se consignará en el Formulario No. 2 (Anexo

4).

(e) A los correspondientes formularios se acompañarán las certificaciones que

acrediten la información consignada.

7.4. Requisitos económicos y financieros

(a) El Oferente deberá acreditar los siguientes requisitos económicos:

(i) Un patrimonio mínimo, en el último ejercicio fiscal, de al menos el 10% del

valor base del predio. En caso de un Consorcio Oferente, el patrimonio

mínimo deberá acreditarse como la suma lineal del patrimonio de sus

integrantes ponderado en razón de su participación en el Consorcio

Oferente.

(ii) Un índice de liquidez igual o mayor a 1, para el último ejercicio fiscal. En

caso de un Consorcio Oferente, el índice de liquidez requerido deberá

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16

acreditarse por cada uno de los integrantes del Consorcio Oferente. Índice

de Liquidez IL, se medirá según la relación entre el Activo Corriente y el

Pasivo Corriente del participante. El Índice de Liquidez se medirá utilizando

la siguiente fórmula:

IL= (Activo Corriente) / (Pasivo Corriente)

(iii) Un índice de endeudamiento, igual o menor a 0,85 en el último ejercicio

fiscal. En caso de un Consorcio Oferente, el índice de endeudamiento

requerido deberá acreditarse por cada uno de los integrantes del Consorcio

Oferente. Índice de Endeudamiento (IE). El endeudamiento se medirá según

la relación entre el Pasivo Total y el Activo Total para el participante

individual o para cada una de las firmas o personas que integran el

Consorcio participante. El Indicador de Endeudamiento se medirá

utilizando la siguiente fórmula:

IE = (Pasivo Total)/(Activo Total)

(b) La información solicitada deberá ser entregada de acuerdo al Formulario No. 3,

A y B previsto en el Anexo 5 (“Índices económicos y financieros y declaración

de invariabilidad - A y B”).

(c) Para la obtención de todos los índices financieros se utilizará la información del

balance del último ejercicio fiscal debidamente auditado por firma auditora

competente si la Ley lo obliga. En caso de que el participante, sea una Asociación

o Consorcio, el valor de los indicadores será calculado para cada uno de los socios

de la Asociación o Consorcio individualmente y para la Asociación o Consorcio

como conjunto; en primer lugar, se determinarán los indicadores financieros para

cada socio con base a la información de los correspondientes Estados Financieros,

luego estos indicadores serán ponderados en función del porcentaje de

participación que cada socio tenga en la Asociación o Consorcio y, por último, se

sumarán los indicadores ponderados para obtener el indicador de la Asociación

en su conjunto. De ser el participante una persona natural no obligada a llevar

contabilidad, deberá presentar una declaración jurada de su situación financiera a

más de la liquidación del impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio

fiscal y el resto de documentos establecidos en el siguiente literal.

(d) La información consignada en el Formulario No. 3 deberá justificarse, en caso de

personas jurídicas, con los correspondientes balances entregados a las autoridades

de control. En el caso de las personas naturales, (i) con sus declaraciones

tributarias o (ii) con copias de los certificados de propiedad inmueble y copias del

último pago de impuesto predial; y/o, (iii) matrículas de vehículos.

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7.5. Garantía de Seriedad de Oferta

De acuerdo al Art. 32 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de

Asociatividad de la EPV para el Desarrollo de Alianzas Estratégicas, el Oferente deberá

rendir a favor de la EPV la Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente

al 5% (Cinco por ciento) del valor base del predio, con un mínimo de 5.000 USD (cinco

mil dólares de los Estados Unidos de América) y un máximo de 20.000 USD (veinte

mil dólares de los Estados Unidos de América). La garantía podrá ser:

(i) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un

banco o institución financiera establecida en el país o por intermedio de ella;

(ii) Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable

y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en

el país;

(iii) Dicha garantía deberá ser conservada y mantenerse vigente hasta la

suscripción del CAE, salvo en el caso de que el Concurso hubiere sido

declarado desierto.

(iv) Cuando la Garantía de Seriedad de la Oferta sea rendida en forma de

garantía bancaria, deberá ser emitida por una entidad del sistema financiero

que posea una calificación de al menos AA en Ecuador.

(b) La Garantía de Seriedad de la Oferta se ejecutará en los siguientes casos:

(i) Cuando el Oferente, de manera expresa o tácita, desista de su Oferta en

cualquier momento hasta la suscripción del CAE.

(ii) Cuando el Oferente no comparezca a la Negociación para la que sea

convocado.

(iii) Cuando el Oferente en la Negociación proponga desacuerdos sobre materias

que fueron objeto de su Oferta o que no correspondan a las observaciones

contenidas en el Informe de Calificación de Oferentes.

(iv) Cuando el Oferente sea declarado Adjudicatario Fallido.

8. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad

Los Requisitos de Elegibilidad dentro del Concurso se acreditarán con la aportación de

los documentos e información requeridos en este Pliego y aquellos aportados por el

Oferente.

Sección III: Procedimiento de Concurso Público y suscripción de CAE

9. Cronograma del Concurso

(a) El Cronograma del Concurso se encuentra previsto en el Anexo 6 (“Cronograma

del Concurso”) de este Pliego.

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(b) Las fechas previstas en el Cronograma del Concurso podrán variar en función de

los eventos que se produzcan de conformidad con este Pliego, a excepción de la

fecha y hora establecida para la presentación de la Oferta.

(c) Cuando no se determine expresamente en este Pliego cosa distinta, todos los

plazos establecidos en él, iniciarán a partir del día siguiente a la fecha que conste

en la razón de notificación del correspondiente acto, sentada en el expediente por

el secretario de la Comisión.

(d) En cualquier momento del Concurso hasta la fecha de presentación de las Ofertas,

la Gerencia General podrá declarar cancelado el Concurso, mediante resolución

debidamente motivada.

10. Convocatoria

(a) La Convocatoria se efectuará de conformidad con el formato que consta en el

Anexo 2 (“Convocatoria”) de este Pliego.

(b) La Convocatoria será oficialmente publicada en la web institucional de la EPV.

(c) Los plazos otorgados a los Oferentes que se refieran a la Convocatoria correrán

desde el día siguiente a la fecha señalada en la Convocatoria, con independencia

de la fecha en que efectivamente se produzca su publicación oficial.

(d) Sin perjuicio de la publicación oficial en el sitio web institucional de la EPV, la

Convocatoria será divulgada a través de los medios nacionales o internacionales

que determine la EPV, para procurar su mayor difusión.

11. Preparación de Ofertas

11.1. Preguntas y Aclaraciones

(a) Si los eventuales Oferentes, luego del análisis del Pliego detectan un error,

omisión o inconsistencia, o, en general, necesitan una Aclaración o absolución de

una pregunta sobre el contenido y alcance del Pliego, deberán solicitarla al

presidente de la Comisión en la página web institucional de la EPV.

(b) La Comisión podrá emitir Aclaraciones o absolver preguntas, por propia

iniciativa o a pedido de los participantes, dentro del periodo determinado en el

cronograma.

(c) Las circulares de Aclaración y absolución de preguntas serán vinculantes y

deberán ser publicadas en Sitio web institucional de la EPV.

(d) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará

constancia en el expediente con la razón correspondiente.

(e) Es responsabilidad de los participantes consultar constantemente el sitio web

institucional de la EPV para constatar la emisión de circulares, por lo que el

desconocimiento de una circular no exonera a los Oferentes de su cumplimiento.

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11.2. Visitas e inspecciones

(a) En función del objeto del CAE y Fideicomiso, los interesados, deberán efectuar

cuantas visitas e inspecciones consideren convenientes al Predio para la

preparación de sus Ofertas.

(b) La EPV podrá atender las visitas o inspecciones requeridas por el interesado, con

la participación de su equipo profesional, en la fecha prevista en el Cronograma

del Concurso.

12. Presentación de la Oferta

(a) El Oferente deberá presentar la Oferta, en el Domicilio de la EPV, en la fecha y

hasta la hora previstas en la Convocatoria, del modo y con el contenido previsto

en este Pliego, en original y copia debidamente numerada y sumillada en cada

hoja.

(b) El secretario de la Comisión recibirá la Oferta y conferirá un comprobante de

recepción y anotará, tanto en el comprobante como en la Oferta, la fecha y hora

de recepción.

(c) No se tomarán en cuenta en el Concurso, las Ofertas entregadas en otro lugar o

después del día y hora fijados en la Convocatoria, aun cuando de hecho hubieran

sido recibidos. Tampoco se considerarán en el Concurso, las Ofertas en los que

no consten la fecha y hora de recepción.

13. Procedimiento de evaluación

(a) Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de las Ofertas, en

acto público efectuado ante la Comisión, el secretario procederá a la apertura de

los sobres de las Ofertas.

(b) El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en la

Oferta original y pondrá a disposición de la Comisión las copias para su

evaluación.

(c) Los documentos de la Oferta original serán sellados y firmados por mínimo dos

de los integrantes de la Comisión y permanecerán en custodia del secretario de la

Comisión.

(d) De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.

(e) La Comisión, en el plazo previsto en el Cronograma del Concurso realizará una

revisión exhaustiva sobre la integridad y claridad de la información y

documentación aportada por el Oferente (metodología: “check list”), con el objeto

de habilitar la Oferta, para su posterior revisión con base en los criterios previstos

en este Pliego.

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20

(f) La Comisión podrá solicitar, de conformidad con el Cronograma del Concurso y

con respeto a los principios de transparencia e igualdad de los Oferentes,

aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de

manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de

los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases

contenidos en este Pliego. La Comisión otorgará a los Oferentes, para este

propósito, el plazo previsto en el cronograma.

(g) Concluido el plazo previsto en la letra precedente, en caso de que la Comisión

hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los

Oferentes o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el

plazo previsto en la letra (e), la Comisión, evaluará las Ofertas Habilitadas y

emitirá, en el plazo determinado en el cronograma, el Informe de Calificación de

Oferentes, en el que, de manera fundamentada y de conformidad con los criterios

de revisión previstos en este Pliego, determinará la lista de los Oferentes en el

orden de puntuación obtenida.

(a) El Informe de Calificación de Oferentes, con la autorización de la máxima

autoridad de la institución, será notificado a los Oferentes en la dirección de

correo electrónico y publicado en el sitio web institucional de la EPV.

(b) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el

expediente.

14. Negociación y Adjudicación

(a) La Comisión convocará al primero de los Oferentes, según el orden de prelación

determinado en el Informe de Calificación de Oferentes, con el propósito de

negociar únicamente los siguientes aspectos de su Oferta:

(i) La absolución y/o rectificación de las observaciones determinadas en el

Informe de Calificación de Oferentes, incluidos los aspectos relevantes de

las mejoras propuestas.

(ii) La revisión de los términos contractuales que no se encuentren previstos en

el Capítulo III de este Pliego, como términos esenciales del CAE y

Fideicomiso.

(b) La negociación deberá efectuarse en el plazo previsto en el cronograma.

(c) En la negociación no se podrá variar de ningún modo las bases técnicas,

económicas y contractuales previstas en este Pliego, sino exclusivamente precisar

el contenido de las Ofertas en relación con dichas bases.

(d) De acuerdo al Art. 37 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de

Asociatividad de la EPV para el Desarrollo de Alianzas Estratégicas,

“Exclusivamente la Gerencia General podrá realizar una revisión extraordinaria

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de negociación que implique una modificación a los términos la negociación

realizada por la comisión, con el fin de precautelar el beneficio institucional, para

lo cual contará con la comparecencia a dicha modificación de la Gerencia Jurídica

y Gerencia de Negocios.

(e) De los acuerdos o imposibilidades de acuerdos con los que culminare la

negociación se dejará constancia en la correspondiente Acta de Negociación.

(f) En caso de que la Comisión y el Oferente hubieren llegado a un acuerdo total

sobre los asuntos previstos en el acápite 14(a) de este Pliego, la Comisión remitirá

su informe, acompañado de los antecedentes documentales, a la Gerencia General

y recomendará la emisión de la Resolución de Adjudicación. Para este propósito,

la Gerencia pondrá a consideración del Directorio los documentos del expediente

con el objeto de que el directorio de la EPV los apruebe.

(g) En caso de que la Comisión y el Oferente convocado en primer lugar no llegaren

a acuerdos totales en el plazo previsto en el acápite 14(b), la Comisión convocará

al Oferente que se encuentre en el segundo lugar en el orden de prelación

establecido en el Informe de Calificación de Oferentes para emprender la

negociación.

(h) El mismo procedimiento previsto en los literales precedentes se ejecutará de

forma sucesiva hasta obtener acuerdos totales.

(i) En caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de los

Oferentes, en el orden de prelación previsto en el Informe de Calificación de

Oferentes, la Comisión remitirá a la Gerencia General su informe, con los

antecedentes documentales, y recomendará la emisión de la resolución por la que

se declara desierto el Concurso.

(j) La Gerencia General, previa autorización del directorio, emitirá la Resolución de

Adjudicación y dispondrá que se la notifique al Adjudicatario en la dirección de

correo electrónico que hubiere fijado y se la publique en el sitio web institucional

de la EPV.

(k) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el

expediente.

15. Contratación

15.1. Plazo para la suscripción del CAE y Fideicomiso

(a) Previo el cumplimiento por parte del Adjudicatario de los requisitos previstos en

este Pliego, el CAE y Fideicomiso deberán ser suscritos en el plazo máximo

previsto en el cronograma y en el CAE respectivamente.

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(b) Dentro del plazo previsto en el cronograma, la EPV entregará al Adjudicatario la

correspondiente minuta del CAE y del Fideicomiso y la carta de solicitud para

que su escrituración sea sorteada entre los notarios públicos competentes.

(c) Es responsabilidad del Adjudicatario la gestión del sorteo entre los notarios

públicos competentes y de la instrumentación de la protocolización del CAE y del

Fideicomiso.

(d) El proceso de selección de la fiduciaria para la suscripción del fideicomiso será

el establecido en el CAE conforme los plazos que se determine para el efecto.

15.2. Requisitos para proceder con la suscripción del CAE y del Fideicomiso

(a) Dentro del plazo previsto en el numeral 15.1(a), el Adjudicatario notificará por

escrito al secretario de la Comisión sobre el hecho de que la minuta del CAE y

del Fideicomiso ha sido debidamente sorteada entre los notarios competentes y la

matriz del CAE y Fideicomiso se encuentra lista para ser suscrita. A la misma

notificación, el Adjudicatario acompañará los requisitos señalados en el literal

subsiguiente.

(b) Dentro del plazo previsto en el numeral 15.1(a), el Adjudicatario deberá aportar

los siguientes requisitos:

(i) Los documentos originales o copias certificadas, con arreglo al Régimen

Jurídico Aplicable, que fueron provistos en copias simples en la Oferta

(ii) El original y una copia certificada de la Garantía de Fiel Cumplimiento de

conformidad con este Pliego.

(iii) En el caso de que el Adjudicatario sea un Consorcio Oferente, la constancia

de su conformación con arreglo al Régimen Jurídico Aplicable.

15.3. Adjudicatario Fallido

(a) En caso de que el Adjudicatario no celebrare el CAE dentro del plazo previsto en

el acápite 15.1 (a), por causas que le sean imputables, la Gerencia General le

declarará Adjudicatario Fallido y dejará sin efecto la Resolución de Adjudicación,

y ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada.

(b) Una vez que notifique al Servicio Nacional de Contratación Pública de la

condición de Adjudicatario Fallido del omiso, se reiniciará el procedimiento de

conformidad con este Pliego, a partir de la convocatoria a la Negociación al

Oferente que le siguiera al Adjudicatario Fallido en el orden de prelación previsto

en el Informe de Calificación de Oferentes.

(c) En el caso de que el Adjudicatario hubiese sido un Consorcio Oferente, la condición

de Adjudicatario Fallido afectará a todos los integrantes del Consorcio Oferente.

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(d) En todos los casos en que el Adjudicatario sea declarado Adjudicatario Fallido, de

conformidad con este Pliego, la EPV dispondrá la ejecución de la Garantía de

Seriedad de la Oferta.

15.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del CAE y el Fideicomiso

Todos los costos y gastos en que incurra hasta la instrumentación del CAE y del

Fideicomiso serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario.

Sección IV: Ofertas

16. Debida diligencia

(a) Para la preparación de las Ofertas, es responsabilidad de los Oferentes realizar, a

su cuenta y riesgo, el estudio exhaustivo de todos los documentos de este Pliego.

(b) Los Oferentes deberán asegurarse la información complementaria necesaria que

requieran para proveerse de una exacta apreciación de las características del

Proyecto, sus dificultades, Habilitaciones Legales y Régimen Jurídico Aplicable,

gastos y costos asociados y, en general, los elementos de juicio que le permitan la

preparación adecuada de su Oferta.

(c) En virtud de lo anterior, los Oferentes y el Adjudicatario, según corresponda, no

podrán aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las

condiciones necesarias para ejecutar el Proyecto.

17. Vigencia

Las Ofertas se entienden vigentes hasta la fecha de suscripción del CAE con el oferente

adjudicado.

18. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas

Serán de cargo del Oferente todos los gastos y costos, directos e indirectos, asociados

a la preparación y presentación de su Oferta. En ningún caso la EPV será responsable

de estos gastos y costos, incluso en el caso de que el Concurso hubiere sido cancelado

o declarado desierto.

19. Forma de las Ofertas

19.1. Idioma

(a) Las Ofertas y todos documentos agregados a ellas deberán estar escritos en idioma

español.

(b) Cuando el documento se encuentre originalmente escrito en un idioma distinto al

español, se deberá acompañar la copia del documento en su idioma original

acompañado de una traducción al idioma español. En el procedimiento de

Concurso, la traducción no requerirá de formalidad alguna; sin embargo, el

Oferente deberá considerar que de resultar Adjudicatario está obligado a presentar

a la EPV, antes de la suscripción del CAE y Fideicomiso, el documento en su

versión original debidamente autenticado y legalizado y la traducción con las

formalidades que el Régimen Jurídico Aplicable exige, sin que quepa

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modificación alguna en el contenido que sirvió de base para la revisión de la

Oferta.

19.2. Moneda

En las Ofertas todo valor monetario deberán presentarse en dólares de los Estados

Unidos de América.

19.3. Sobres de Oferta

(a) La Oferta será presentada por el Oferente, según el Cronograma del Concurso y

con el contenido previsto en este Pliego, en un solo Sobre.

(b) Junto al correspondiente Sobre original, esto es, el que contenga las firmas y

rúbricas originales del representante del Oferente, se acompañará una copia,

señalando en la carátula el número de copia al que corresponde el Sobre.

(c) La carátula de cada Sobre se ajustará al siguiente formato:

CONCURSO PÚBLICO – ALIANZA ESTRATÉGICA

PROYECTO “NINALLACTA MZ. II”:

CÓDIGO DEL PROCESO: 001-2017-EPNHV

Señora

Montserrat Benedito Benet

Gerente General

EMPRESA PÚBLICA NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA EP

Presente.-

Presentado por: ________________________________________________

(d) Cada hoja (o foja) del Sobre estará numerada y rubricada en su anverso por el

representante del Oferente.

(e) Las páginas en blanco deberán contener la leyenda “Página en blanco”, de modo

que no sea posible agregar información alguna en esos espacios.

(f) Todos los documentos que contenga la Oferta se presentarán sin enmiendas,

tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.

19.4. Aclaraciones y errores de forma

(a) Si se presentaren pasajes oscuros o errores de forma, las Ofertas podrán ser

aclaradas y/o convalidadas por el Oferente, según el procedimiento previsto en

este Pliego.

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(b) Así mismo, la Comisión, dentro del procedimiento regulado en este Pliego, podrá

requerir a los Oferentes cualquier aclaración o enmienda formal a sus Ofertas,

incluso documental, con respeto a los principios de transparencia del Concurso e

igualdad de los Oferentes.

(c) La Comisión Técnica de Selección deberá analizar exhaustivamente cada una de

las Ofertas presentadas en la fase del Concurso que corresponda, a fin de

determinar todos los errores de forma u obscuridad existentes en ellas, para

procurar que estos defectos no constituyan razón para rechazar las Ofertas.

(d) Se entienden por errores de forma a todos aquellos que no modifiquen de manera

sustancial el contenido de los documentos presentados en la propuesta.

(e) Después de haber finalizado el plazo comprometido, el o los Oferentes que no

hubieran rectificado los errores de forma serán descalificados, no pudiendo

continuar en el proceso.

19.5. Rechazo de las Ofertas

(a) Con independencia de que el Concurso pueda ser declarado desierto de

conformidad con este Pliego, es atribución de la EPV rechazar cualquiera o todas

las Ofertas que se le hubieren presentado, a través de los correspondientes órganos

del Concurso y de conformidad con lo previsto en este Pliego.

(b) En cualquier momento del Concurso, la Comisión podrá rechazar las Ofertas que

se hubieren presentado por las siguientes causas:

(i) Si se hubiera entregado la Oferta en lugar distinto al fijado o después de la

fecha o la hora establecida para este propósito.

(ii) Si vencido el plazo otorgado por Comisión, no se hubieren corregido los

errores de forma o no se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.

(iii) Si el contenido sustancial de los formularios presentados difiere de los

solicitados en este Pliego.

(iv) Si se hubiere condicionado las Ofertas o su contenido.

(v) Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o,

en general, las bases del Concurso.

(vi) Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.

(vii) Si de cualquier modo, la Comisión llegare a conocer sobre la falsedad o

adulteración de la información o documentación presentada en la Oferta.

(viii) Si se presentaren Ofertas alternativas o más de una Oferta.

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(c) La EPV no será de ningún modo responsable frente al Oferente o terceros por el

ejercicio de su atribución de rechazar las Ofertas en cualquier momento del

Concurso.

20. Contenido de las Ofertas

El Sobre deberá contener los siguientes documentos, en su orden:

(a) Identificación del Oferente:

(i) Formulario No. 1: Datos y declaraciones generales, A: Datos generales

(Anexo 3).

(ii) Copia simple de la cédula de ciudadanía o pasaporte, si fuera una persona

natural.

(iii) Copia simple del contrato o acto societario de constitución del Oferente, si

fuera una persona jurídica. En caso de que se trate de un Consorcio Oferente,

el requisito es aplicable a cada una de las personas jurídicas o naturales que

conformen el Consorcio Oferente.

(iv) Copia simple de la designación del representante legal (nombramiento) o

voluntario (poder o mandato) del Oferente. En caso de que se trate de un

Consorcio Oferente, el requisito es aplicable a cada una de las personas que

conformen el Consorcio Oferente.

(v) Copia simple del Contrato de Promesa de constitución del consorcio o la

asociación de las personas jurídicas que forman el Consorcio Oferente, en

caso de que la Oferta sea presentada por una pluralidad de personas, con la

designación del procurador común y apoderado especial.

(vi) Copia del Registro Único de Contribuyentes.

(b) Declaraciones y seguridades:

(i) Formulario No. 1: Datos y declaraciones generales (Anexo 3), B:

Declaraciones y seguridades generales.

(c) Requisitos Técnicos:

(i) Formulario No. 2: Experiencia del Oferente (Anexo 4).

(ii) Certificados sobre la Experiencia del Oferente, consignada en el Formulario

No. 2.

(d) Requisitos económicos:

(i) Formulario No. 3 (Anexo 5)

A: Índices económicos y financieros

B: Invariabilidad de la situación económica-financiera.

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(ii) Balances correspondientes al ejercicio 2015 entregados a las autoridades de

control. En el caso de las personas naturales, (i) declaraciones tributarias o

(ii) con copias de los certificados de propiedad inmueble y copias del último

pago de impuesto predial; y/o, (iii) matrículas de vehículos.

(e) Original de la Garantía de Seriedad de la Oferta

(f) Formulario X: Términos esenciales de la Oferta (Anexo 7). El cual debe guardar

relación con los datos expuestos en el Anexo 10.

(g) Plan Económico-Financiero, según los requisitos, requerimientos, condiciones,

términos previstos en este Pliego, en el Formulario 4 que consta en el Anexo 10,

el cual debe guardar relación con los datos expuestos en el Formulario X.

Sección V: Criterios de evaluación y calificación

21. Criterios de evaluación y calificación

21.1. Habilitación de Ofertas

(a) El procedimiento de evaluación de las Ofertas iniciarán con la verificación de que

contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.

(b) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión, las Ofertas que sean completas

y sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se

procederá a su evaluación.

21.2. Evaluación

(a) Las Ofertas Habilitadas se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios,

que deberán ser señalados en el Formulario X:

(i) Se otorgará el puntaje máximo, 30 (treinta) puntos, a la Oferta que proponga

el mayor valor de aportación del Predio al Fideicomiso Inmobiliario. El

resto de las ofertas presentadas recibirán una puntuación directamente

proporcional a la del puntaje máximo, calculada con la siguiente fórmula:

Valor de aportación del predio en la oferta a calificar * 30

Valor de aportación del predio de la mayor oferta

(ii) Se otorgará el puntaje máximo, 30 (treinta) puntos, al oferente que presente

y demuestre mayor cantidad de experiencia en el desarrollo inmobiliario en

número de viviendas de interés prioritario y social, por número de viviendas

construidas. El resto de ofertas serán calificadas de mayor a menor y

obtendrán su puntaje en proporción directa con la mejor oferta, calculada

con la siguiente fórmula:

Número de unidades VIP/VIS construidas presentadas en la oferta * 30

Número de unidades VIP/VIS construidas de la mejor oferta

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(iii) Se otorgará el puntaje máximo, 20 (veinte) puntos, a la Oferta que proponga

el menor tiempo de conclusión de la obra del proyecto, (período de

planificación y construcción), fijado en meses contados a partir del

perfeccionamiento de la aportación del predio al Fideicomiso o demás

instrumentos de Asociatividad.

El resto de ofertas, en las cuales se haya propuesto un mayor tiempo de

ejecución del proyecto obtendrán su puntaje en proporción inversa a la

mejor oferta, calculada con la siguiente fórmula:

Tiempo de ejecución del proyecto en meses de la mejor oferta * 20

Tiempo de ejecución del proyecto en meses de la oferta a calificar

(iv) Se otorgará el puntaje máximo, 20 (veinte) puntos, al oferente que presente

la mayor aportación de capital propio para el financiamiento del Proyecto.

El resto de ofertas serán calificadas de mayor a menor y obtendrán su

puntaje en proporción directa con la mejor oferta, calculada con la siguiente

formula:

Valor de aporte de capital propio de la oferta a calificar * 20

Valor del aporte de capital propio de la mejor oferta

(b) La Oferta que obtenga el mayor puntaje se ubicará en el primer puesto en la lista

de prelación para la negociación y posterior Adjudicación.

(c) Al evaluar las Ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso

de asociación o consorcio, la EPV deberá considerar los aportes de cada

participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del

formulario de la oferta, que es parte del presente documento.

(d) En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la

proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de

“cero” no será pertinente.

Capítulo Segundo: Bases técnicas y económicas

22. Objeto

(a) El presente capítulo del Pliego regirá todos los aspectos técnicos y económicos

que deben ser considerados y empleados por los Oferentes en la preparación de

sus Ofertas.

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(b) El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a

suscribir el correspondiente CAE y Fideicomiso, quedará obligado, como

mínimo, al cumplimiento estricto de los aspectos técnicos contenidos en este

capítulo

(c) El propósito específico de las bases técnicas y económicas, en el contexto de la

preparación de las Ofertas del Concurso, es:

(i) Definir el alcance del Proyecto

(ii) Precisar el contenido del Proyecto Técnico de la Oferta que debe ser

preparado por el Oferente.

(iii) Fijar el contenido del Proyecto Técnico Definitivo que debe ser preparado

por el Socio Estratégico.

(iv) Establecer las obligaciones y derechos esenciales del Socio Estratégico

vinculados con los aspectos económicos y financieros del Proyecto.

(v) Precisar el contenido del Plan Económico-Financiero que debe ser

preparado por el Oferente.

(d) Las obligaciones del Socio Estratégico se encuentran determinadas a través de los

términos, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en el CAE y

Fideicomiso.

23. Información de referencia e idea del Proyecto

(a) Como información referencial para el oferente, se encuentran incluidos en este

pliego un estudio económico financiero que incluye presupuesto, cronograma y

flujos del pre proyecto referencial, que consta en el Anexo 9.

(b) Como información técnica para el Oferente, se encuentran incluidos en este

Pliego, los documentos Base proporcionados por la EPV, que consta en Anexo 8.

(c) Los Documentos de Base son referenciales y pueden ser empleados por los

Oferentes bajo su absoluto riesgo. La EPV no asume, por el hecho de poner a

disposición los Documentos de Base, ninguna responsabilidad por su completitud

y exactitud.

(d) La EPV pone a disposición de los Oferentes los siguientes Documentos de Base:

(i) Escritura EPV

(ii) Informe de Regulación Metropolitana

(iii) Levantamiento planimétrico

(iv) Estudio de Suelos (sondeo preliminar)

(v) Informe Técnico

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(vi) La EPV ha contratado un Estudio de Mercado para este predio, una vez que

se cuente con el Informe, se pondrá en consideración del oferente

24. Aportación del Predio

24.1. Predio

(a) El predio denominado “NINALLACTA MZ. II” se encuentra ubicado al sur de

la ciudad de Quito en el sector Quitumbe, una importante zona de desarrollo de

la ciudad. Está consolidado como residencial y con usos complementarios a la

vivienda. Cuenta con todos los servicios básicos.

Se accede con facilidad desde la avenida Mariscal Sucre por la avenida Huayanay

Ñan que a su vez se conecta con la Avenida Rumichaca, aledaña al predio. En

un radio de 1.5 kilómetros podemos encontrar equipamientos de servicio, salud,

comercio, transporte y recreación.

Ubicación y equipamiento urbano: 1) Terminal Terrestre Quitumbe, 2) Administración Zonal Quitumbe, 3) Estación Trolebús,

4) Quicentro Sur, 5) Fundeporte, 6) Hospital Padre Carolo, 7) Av. Mariscal Sucre, 8) Av. Pedro Vicente Maldonado, 9) Av. Cóndor Ñan, 10) Av. Guayanay Ñan. Coordenadas (Latitud: -0.304009°, Longitud: -78.554871°)

(b) El 2 de septiembre del 2016, ante el Notario Trigésimo Noveno del Cantón Quito,

el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación y Ministerio de Desarrollo

Urbano y Vivienda – MIDUVI, suscribe la escritura de transferencia a título

gratuito del inmueble denominado “Ninallacta II” ubicado en la ciudad de Quito,

a favor de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP. La escritura

del referido inmueble se inscribió en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito

el 20 de diciembre del 2016.

(c) El levantamiento planimétrico del predio Ninallacta Mz. II realizado por la EPV

determina un área de 3,451.00 m2.

(d) La topografía del sector se caracteriza por tener pendientes muy ligeras. El predio

objeto del informe es casi plano con un ligero desnivel ascendente con relación al

NINALLACTA MZ

4

2

1

3

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6

8

7

91

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frente del mismo. Tiene una forma triangular. No existe área edificada sobre el

predio.

(e) El estudio de suelo preliminar realizado en el predio determina un tipo de

cimentación directo, mediante zapatas o losa y una capacidad de carga estimada

de 9.80 T/m2.

(f) Los datos específicos del predio se encuentran de manera más ampliada en el

Informe Técnico que es consta en el Anexo 8.

24.2. Valor base de aportación del predio

El valor mínimo de aportación del Predio es US$. 455.283,16 (CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 16/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor podrá ser

mejorado en la oferta presentada.

25. Beneficios

(a) El valor de participación de la EPV, será determinada en razón del valor que el

Socio Estratégico asigne al Predio dentro de su oferta.

(b) La participación de los derechos fiduciarios de la EPV y su Socio Estratégico en

el Fideicomiso estarán determinados en función de los aportes efectivos de cada

uno de ellos.

(c) Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán

asumidos por el socio estratégico, de manera que podrá afectar no sólo los aportes

efectivamente realizados por aquel al fideicomiso, sino también implicar que

deban asumir o pagar los pasivos, honorarios, tributos y gastos que no se hayan

podido cubrir con los recursos del fideicomiso, así como la obligación de realizar

los aportes que sean necesarios para la devolución en dinero o bienes de los

aportes realizados por la EPV, conforme a lo que sea expresamente aceptado por

parte del mismo en el CAE y Fideicomiso suscrito entre las partes.

26. Fases de desarrollo del Proyecto

(a) Le corresponde al Oferente determinar las fases de desarrollo del Proyecto y sus

hitos y plazos específicos en el Proyecto Técnico de la Oferta, según la

información requerida en el Formulario 4 (Anexo 10).

(b) Sin perjuicio de cada uno de los hitos y del plazo establecidos en la Oferta que

llegare a ser adjudicada, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del

Socio Estratégico, el Proyecto se ha de estructurar en las siguientes fases:

26.1. Fase de organización

(a) Es el periodo que transcurre entre la fecha de suscripción del CAE y el

Fideicomiso hasta la fecha de inicio de las obras

(b) En esta fase, el Socio Estratégico deberá:

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(i) Concluir los trámites de constitución del Fideicomiso, tales como el registro

de la transferencia de dominio.

(ii) Deberá desarrollar el Proyecto Técnico Definitivo.

(iii) Deberá obtener las Habilitaciones Legales necesarias para emprender la

ejecución del Proyecto.

(iv) Deberá obtener el cierre financiero del Proyecto.

26.2. Construcción

(a) Es el periodo que transcurre entre el día de inicio de la obra hasta la fecha de

terminación de todas las obras del proyecto.

(b) Este plazo debe responder a la planificación que el oferente realice y a las

especificaciones de la Ordenanza.

26.3. Comercialización.

(a) Es el tiempo que transcurre desde el inicio del proceso de comercialización hasta

la transferencia de la última unidad habitacional del Proyecto.

26.4. Liquidación

(a) Es el plazo que transcurre una vez que se han transferido por completo todas las

unidades habitacionales del Proyecto hasta la liquidación definitiva del CAE y

Fideicomiso.

27. Modelo de negocio

(a) El Socio Estratégico deberá constituir el Fideicomiso en un plazo no superior a

30 días contados a partir de la autorización del ente rector de finanzas públicas

del Estado. (Ministerio de Finanzas).

(b) La EPV deberá aportar el Predio al Fideicomiso en el momento de la constitución

del mismo.

(c) La aportación del Predio se efectuará al valor que conste en la Oferta efectuada

por el Socio Estratégico adjudicado.

(d) El Socio Estratégico deberá realizar las aportaciones en especie y numerario al

Fideicomiso conforme el Anexo 7 formulario X y deberá establecer con carácter

referencial los plazos previstos para dicho aporte en el Anexo 10 formulario 4.

(e) En caso de que el Socio Estratégico requiera gravar el Predio para garantizar

préstamos como mecanismos de financiamiento, la EPV deberá ceder los

derechos fiduciarios al Socio Estratégico de conformidad con el proceso

establecido en el CAE, previa autorización del Directorio de la EPV. En tal caso,

las partes deberán suscribir un contrato de cesión de derechos fiduciarios, en

función del valor, forma y plazo acordados en cumplimiento con el régimen

jurídico de enajenación de bienes del sector público.

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(f) El Socio Estratégico deberá cumplir las condiciones fundamentales del desarrollo

del Proyecto consignados en su estudio Económico Financiero de la Oferta; en

particular:

(i) Monto de aportación del Capital propio y de especie, el cual deberá ser el

determinado en el Anexo 7, formulario X, no pudiendo ser menor al valor

de aportación del predio al Fideicomiso.

(ii) Plazo de inicio de las obras del Proyecto. El plazo de inicio de la

construcción no puede ser mayor a 12 (doce) meses a partir de la aportación

del predio al Fideicomiso.

(iii) Plazo de conclusión de las obras del Proyecto (planificación y

construcción), deberá ser el indicado en el Anexo 7, formulario X y no

puede ser mayor a 33 (treinta y tres) meses, a partir del perfeccionamiento

del aporte del predio al fideicomiso.

(iv) Desarrollar el proyecto inmobiliario con el 100% de las unidades

habitacionales en el segmento de vivienda VIP. (Vivienda de Interés

Prioritario).

(g) Los diseños arquitectónicos que se desarrollen en el proyecto inmobiliario serán

de exclusiva responsabilidad y gestión del Socio Estratégico, sin que la EPV tenga

participación en los mismos.

(h) Todo el proceso de comercialización en todas las fases que esto implique serán

de exclusiva responsabilidad del Socio Estratégico, sin que la EPV tenga

participación en los mismos.

(i) La EPV busca que su Socio Estratégico asuma la gestión integral del Proyecto, y

por tanto se obligue a aportar, conforme a su Oferta, todos los medios, incluidos

los financieros, para el desarrollo del Proyecto.

(j) La EPV se compromete a la aportación al Fideicomiso del predio al valor ofertado

que resulte adjudicado, el cual no podrá ser inferior a US$. 455.283,16

(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y TRES CON 16/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA).

(k) El Socio Estratégico deberá aportar al Fideicomiso un monto igual o superior al

valor aportado por la EPV por concepto de valor del Predio. Dicho aporte del

Socio Estratégico podrá ser verificado en capital monetario, honorarios, sistemas

de canje, etc., lo cual deberá ser especificado en la propuesta financiera presentada

según los parámetros establecidos en el presente documento.

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(l) El Socio Estratégico, en el caso de realizar los diseños arquitectónicos y de

ingenierías, podrá acreditar su valor como aporte al fideicomiso.

(m) El Socio Estratégico, en el caso de realizar la construcción de la obra, podrá

acreditar el valor de sus honorarios por administración de la construcción como

aporte al fideicomiso.

(n) Entendiendo que la EPV aporta al fideicomiso exclusivamente el Predio, las

propuestas presentadas deberán contemplar que todas las necesidades de

financiamiento que tenga el proyecto que no sean cubiertas por un tercero,

deberán ser cubiertas por el Socio Estratégico.

(o) En cuanto a la restitución de los aportes al fideicomiso, una vez finalizado el

proyecto, se establecerá a la EPV en el primer orden de prelación antes del socio

estratégico. Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, el

valor de la restitución del aporte de la EPV será asumido por el socio estratégico,

lo cual será parte del CAE y fideicomiso suscrito entre las partes.

28. Presupuesto referencial del proyecto

El presupuesto es un componente que debe ser incorporado en el Estudio Económico

Financiero de la Oferta y contendrá el resumen general de los costos directos e

indirectos del proyecto, incluido los costos de infraestructura que correspondan para la

conclusión integral del proyecto.

El estudio Económico presentado en las bases en el anexo No. 9 “a” presenta un estudio

referencial de prefactibilidad inmobiliaria de la etapa 1 respecto de su cabida de

vivienda, áreas aprovechables e ingresos y egresos estimados del proyecto inmobiliario.

Por lo cual es responsabilidad exclusiva del oferente la elaboración de los términos

técnicos, económicos y financieros que presente en su oferta.

29. Cronograma

(a) El cronograma contendrá el calendario de actividades del Proyecto, con

indicación de sus elementos con sus fechas previstas de inicio y terminación. Se

ha de incluir en el Estudio Económico Financiero de la Oferta.

(b) El cronograma valorado de obra deberá mostrar una planificación global y

secuencial de las actividades requeridas y los recursos aplicados conforme el

Anexo 10, Formulario 4 de la oferta.

30. Cierre Financiero del Proyecto

(a) Es obligación del Socio Estratégico ejecutar todas las actividades requeridas para

conseguir el cierre financiero del Proyecto antes del inicio de la obra.

(b) El Socio Estratégico debe acreditar, a satisfacción de la EPV, el cumplimiento de

esta obligación. Para este propósito, el Socio Estratégico deberán remitir a la EPV

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copias de los instrumentos con los que se justifique los compromisos de socios y

terceros en el Proyecto de conformidad con el Plan Económico-Financiero,

consignado de conformidad con el Formulario 4 (Anexo 10).

(c) El Plan Económico-Financiero contendrá las asunciones del Oferente respecto del

componente del Proyecto financiado con preventas.

31. Capital propio

(a) Para la estructuración del Plan Económico-Financiero del Proyecto, el Oferente

deberá considerar que, de resultar adjudicado, deberá aportar la suma que hubiese

propuesto en su Oferta según el Formulario X (Anexo 7).

(b) Esta suma de capital propio es un criterio de adjudicación.

(c) El aporte de capital propio no puede ser menor al valor base del predio

determinado por la EPV en estas bases.

32. Financiamiento de terceros

(a) Para financiar el Proyecto, Socio Estratégico podrán utilizar cualesquiera

modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente

utilizadas en los mercados financieros local e internacional, sin necesidad de

recabar la autorización previa de la EPV, siempre que:

(i) El riesgo de financiamiento sea en su totalidad del Socio Estratégico.

(ii) Las garantías vinculadas al financiamiento de terceros queden sujetas a los

requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases

previstos en este Pliego y las estipulaciones contractuales.

(b) La EPV no otorga al Socio Estratégico ningún tipo de crédito.

33. Garantías y derechos de los Financistas

(a) La EPV no otorga garantía alguna a favor de Financistas por las obligaciones del

Socio Estratégico.

(b) El Socio Estratégico ni el fideicomiso no podrán constituir o causar que se

constituya garantía alguna sobre el Predio, salvo en el caso de que hubiera cedido

los derechos fiduciarios que le corresponden a la EPV en el Fideicomiso al socio

estratégico. En tal caso, la adquisición de los derechos fiduciarios estará sujeta a

las prescripciones del CAE y del Fideicomiso.

34. Estudio Económico-Financiero

(a) Los Oferentes deberán presentar en su Estudio Económico-Financiero, una

proyección de las inversiones a realizarse durante la ejecución del Proyecto.

(c) Para la preparación del Estudio Económico-Financiero del Proyecto, los oferentes

tendrán a su disposición como información referencial la contenida en el Anexo

9 de este Pliego.

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(d) La información mínima requerida, consta prevista en el Formulario 4 (Anexo10)

y es la siguiente:

(i) Presupuesto referencial del proyecto

(ii) Cronograma valorado de inversiones en el proyecto, periodicidad trimestral

(iii) Flujo de caja total del proyecto, periodicidad trimestral.

Esquema de Política de Ventas del proyecto

Flujo de Ventas referencial del proyecto, periodicidad trimestral

Plan de financiamiento del proyecto, determinando los aportes de capital

propio. Capítulo tres: Términos contractuales esenciales

35. Modelo de CAE y Fideicomiso

(a) El Modelo de CAE y Fideicomiso incorpora el conjunto de derechos y

obligaciones de titularidad del Socio Estratégico y la EPV y que regirán la

relación de las partes durante la vigencia de del CAE y el Fideicomiso.

(b) En el Anexo 11 (“Modelos de Contratos — CAE”) y en el Anexo 12 (Modelos

de Contratos — Fideicomiso) de este Pliego consta agregado como parte

integrante el CAE y el Fideicomiso.

36. Términos esenciales

No serán parte de la negociación, las siguientes cláusulas contenidas en el Modelo de

CAE y Fideicomiso, por tratarse de términos contractuales esenciales:

(a) Comparecientes.

(b) Objeto.

(c) Plazo Ordinario y su régimen de modificación.

(d) Distribución de riegos y responsabilidad.

(e) Vigencia de del CAE.

(f) Régimen de infracciones y penas.

(g) Régimen de terminación de del CAE.

(h) Todos aquellos elementos contractuales que han sido materia de revisión durante

el Concurso.

(i) Garantías.

(j) Opción de Venta

37. Distribución de riesgos

(a) La EPV no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio Estratégico.

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(b) El Socio Estratégico, en su caso, suscribirá y ejecutará el CAE y Fideicomiso por

su cuenta y riesgo, de acuerdo con su propio Proyecto Técnico Definitivo

aprobado y Plan Económico-Financiero.

(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se

entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio

Estratégico todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la EPV, así

como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del

Socio Estratégico según los términos, condiciones y límites previstos en el CAE

y Fideicomiso.

(d) Sin perjuicio de la regla descrita en el literal precedente, la EPV únicamente

asume el riesgo originado en su posición de socio del Proyecto respecto de su

utilidad y el de evicción y saneamiento del Predio.

38. Vigencia del CAE (a) El Plazo de vigencia del CAE será el necesario a fin de dar cumplimiento al objeto

del mismo.

(b) Ese plazo podrá modificarse únicamente con motivo de (i) una Suspensión

Autorizada, (ii) la aplicación de un mecanismo de compensación para el

restablecimiento del equilibrio económico-financiero del CAE y Fideicomiso; o,

(iii) una causal de Terminación Anticipada.

(c) Así mismo, el CAE y Fideicomiso podrá terminar de manera anticipada por las

causales y según el procedimiento señalados en el Modelo de CAE y Fideicomiso:

(i) Por mutuo acuerdo de las Partes.|

(ii) Por declaración unilateral de la EPV en razón de incumplimientos

subsanables del Socio Estratégico.

(iii) Por declaración del Tribunal en razón del incumplimiento de la EPV.

(iv) Por Fuerza mayor declarada, en su caso, por la EPV o el Tribunal.

(v) Por declaración unilateral de la EPV por causas puramente objetivas.

(vi) Por el rescate del Proyecto.

39. Garantías de Fiel Cumplimiento

(a) Para garantizar el cumplimiento de las condiciones y plazos previstos en el

contrato de alianza, el Socio Estratégico deberá presentar una garantía de fiel

cumplimiento contractual según el siguiente detalle:

(i) Por las obligaciones asumidas por el Socio Estratégico, mantendrá a favor

de la EPV una garantía por un valor equivalente al 30% del valor base del

predio que avala entre otros, el cumplimiento de los siguientes puntos:

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Ejecución integral de todas las obras de infraestructura necesarias para

el proyecto.

Desarrollo inmobiliario de la totalidad el predio en todas sus fases.

Construcción de 100% de unidades de vivienda VIP.

Plazos de inicio y conclusión de las obras.

(ii) La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser firme, irrevocable,

incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero

requerimiento de la EPV, y sin estar sujeta a trámites administrativos.

(iii) La Garantía de Fiel Cumplimiento será incompensable con eventuales

créditos que alegue en su favor el Socio Estratégico, cualquiera fuera su

causa.

(iv) El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento será inembargable, e

inejecutable por terceros, ajenos a la EPV.

(v) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá otorgarse como fianzas, avales

bancarios o cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera

o póliza de seguro de fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito

stand by deberán ser emitidas por entidades financieras nacionales o

extranjeras siempre que tengan un corresponsal en el Ecuador y que cuenten

con un rating del más alto permitido por una o más agencias calificadoras

de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional. La póliza de

seguro deberá ser emitida por una entidad aseguradora, nacional o

extranjera, con las mismas características en cuanto rating y control

previstas para el caso de fianzas, avales o carta de crédito stand by y las

entidades que los emiten

(vi) La Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente durante todo el

plazo de vigencia del CAE inclusive hasta el cierre formal y efectivo de la

misma.

(vii) La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías

constituidas, solo podrá realizarse con la autorización previa de la EPV cuya

función, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el Contrato para la constitución de dichas

garantías.

(viii) El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la

exclusiva responsabilidad del Socio Estratégico y será devuelta al mismo,

transcurrido el plazo establecido y siempre que haya sido aprobada la

liquidación del CAE y verificado el cumplimiento de las obligaciones.

(ix) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ejecutarse, total o parcialmente,

como consecuencia de las reparaciones a percibir por la EPV, derivadas de

incumplimientos por parte del Socio Estratégico, en caso de que este no

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respondiere al pago de las mismas directamente en el plazo otorgado por la

EPV.

(x) Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento si esta no

es renovada con, al menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de su

vencimiento.

(xi) En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del

derecho de la EPV de accionar contra el Socio Estratégico por concepto de

otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los

daños y perjuicios derivados del incumplimiento. En el supuesto de que

deba procederse a la ejecución parcial de la garantía, el Socio estratégico

dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de ejecución de la

garantía, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra

que resulte suficiente y de características similares, según los términos

previstos en el Contrato.

(xii) En caso de que se incumpla la obligación prevista en la letra precedente, la

EPV podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable al

Socio Estratégico, de acuerdo a lo previsto en el Contrato.

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Anexo 1: TÉRMINOS DEFINIDOS a) CAE (Contrato de Alianza Estratégica): Significa el instrumento y el conjunto de

derechos y obligaciones otorgados por la EPV al Socio Estratégico de conformidad

con los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el

Contrato.

b) Aclaración: Indicación que, en forma de circular publicada en la página web

institucional, emite la Comisión Técnica de Selección para ajustar errores,

omisiones, inconsistencias o, en general, para aclarar el contenido de este Pliego,

sin que se alteren en sus aspectos sustantivos a juicio de la misma Comisión.

Cuando a juicio de la Comisión, el ajuste puede afectar algún aspecto sustantivo del

Pliego, deberá informar a la Gerencia General, con el propósito de que se emita una

circular de Modificación.

c) Acta de Negociación: Instrumento por medio del cual se deja constancia de los

acuerdos o la imposibilidad de arribar a ellos en el Concurso.

d) Acto de Autoridad: es el acto o hecho administrativo expedido o ejecutado por una

Autoridad Competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales.

e) Acuerdos Conexos: son las transacciones, negocios o actos y contratos realizados

por el Socio Estratégico o el Fideicomiso con terceros, para el cumplimiento de sus

obligaciones bajo el CAE, incluidos aquellos de orden técnico o financiero, sean

estos anteriores o posteriores a la suscripción del CAE.

f) Adjudicación o Resolución de Adjudicación: Es el acto público por el cual se otorga

al Oferente mejor evaluado, el derecho a suscribir oportunamente el CAE y el

Fideicomiso.

g) Adjudicatario: Corresponde al Oferente al cual la EPV le hubiere adjudicado el

CAE y el Fideicomiso

h) Administrador del CAE: Es el servidor público, designado por la máxima autoridad

de la EPV, responsable por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una

de las obligaciones derivadas del CAE. Adoptará las acciones que sean necesarias

para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere

lugar.

i) Anexo: Según corresponda al documento principal, son los anexos de este Pliego,

del CAE, del Fideicomiso o de cualquier otro Documento de la Transacción. Para

su especificación se empleará este término junto con el documento principal con

letra inicial mayúscula.

j) Autoridad Competente: significa cualquier entidad, órgano o sujeto investido de

potestades públicas, normativas, administrativas o jurisdiccionales, que, de

cualquier modo y en cualquier materia, interviene o puede intervenir para que a una

persona le sea permitido, restringido o prohibido la realización de los actos que son

materia del CAE y/o el Fideicomiso.

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k) Comisión Técnica de Selección o Comisión: es el órgano del Concurso descrito en

el Pliego.

l) Concurso Público: Es el procedimiento precontractual que tiene por propósito la

determinación del Adjudicatario del CAE y el Fideicomiso, con base a los

procedimientos y los criterios de evaluación detallados en el Pliego.

m) Consorcio o Consorcio Oferente: Según el contexto lo requiera, se refiere al

conjunto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se

presentan al Concurso mediante una sola Oferta, a cuyos efectos la responsabilidad

de cada uno de ellos es indivisible y solidaria, en el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del Pliego y el CAE y el Fideicomiso, en el evento de que

llegue a ser Adjudicatario.

n) Convocatoria: Acto por medio del cual la EPV llama a eventuales Oferentes para

que participen en el Concurso Público.

o) Cronograma del Concurso: Fases temporales que se siguen en la etapa

precontractual de la selección del aliado estratégico.

p) Días: Días calendario.

q) Documento de Base: Corresponde a los documentos ofrecidos por la EPV como

referentes y/o habilitantes del proceso.

r) Documentos de la Transacción: significa el Pliego, el CAE, el Fideicomiso, los

contratos de fiscalización, gerencia, promoción y/o venta, el Proyecto Técnico de la

Oferta, y cualquier acto o contrato derivado de estos instrumentos o que se produzca

para la ejecución del Proyecto en los que intervenga la EPV cuando esto se requiera.

s) Domicilio de la EPV: Es el ubicado en Luis Cordero E1-80 y Av. 10 de Agosto,

Distrito Metropolitano de Quito.

t) EPV: Es la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda o entidad pública que

en el futuro lo sustituya o fuere titular de la competencia en virtud de la cual se

celebra el Contrato.

u) Fideicomiso: La constitución de la propiedad fiduciaria, es un acto jurídico, de

confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para

que ésta los administre en beneficio de un tercero. Es aquel por virtud del cual una

persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la

titularidad de un derecho para lograr una finalidad práctica.

La constitución del Fideicomiso del CAE será autorizada por el Ministerio de

Finanzas, de acuerdo a la disposición general décima primera del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento

No. 306 de 22 de octubre del 2010, que manifiesta: "Los recursos públicos de las

empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán

gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de

finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas

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42

jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras

públicas. [...]"

v) Financista: Cualquier tercero que otorga préstamos al Socio Estratégico a través de

cualquier mecanismo lícito.

w) Fiscalización: conjunto de actividades tendientes a asegurar la correcta ejecución

del Proyecto, mediante el control del cumplimiento de los términos, declaraciones,

condiciones y más estipulaciones previstos en los Documentos de la Transacción.

x) Formulario X: Es aquel que contiene los términos esenciales de la Oferta.

y) Fuerza Mayor: Se considerará lo establecido en el artículo 30 del Código Civil con

los delimitaciones constantes en el Modelo de CAE

z) Habilitación Legal: constituye la autorización, permiso, concesión, o cualquier otro

acto, contrato o instrumento administrativo, respecto a todas y cualquier materia,

con los que la Autoridad Competente, consiente, autoriza o permite que una

persona, natural o jurídica, pueda desarrollar las actividades relacionadas con el

Proyecto.

aa) Oferente: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o Consorcio Oferente

que se presenta en una Oferta en el Concurso Público.

bb) Oferta: Consiste en el documento presentado de conformidad con las bases y dentro

del plazo previsto en el Pliego, por medio del cual el Oferente manifiesta su interés

de ser considerado en el Concurso.

cc) Ofertas Habilitadas: Son aquellas que satisfacen los requisitos mínimos (bajo la

metodología: “cumple” o “no cumple”) para ser valoradas en cada una de las fases.

dd) Ordenanza: es el Acto de Autoridad por el que el Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito habilita el suelo en el Predio y define las condiciones de

uso y ocupación y más índices y criterios de construcción en el Predio.

ee) Plan urbano: es el diseño urbanístico aprobado por el órgano competente, para el

fraccionamiento y definición de la ocupación del suelo del predio objeto de la AAE.

ff) Plan Económico Financiero: Corresponde al componente económico financiero de

la Oferta que deberá elaborarse de conformidad con lo previsto en el Pliego.

gg) Pliego: Conjunto de bases administrativas, económicas, técnicas y contractuales y

sus Anexos, que determinan y regulan el procedimiento y requisitos,

requerimientos, términos, limitaciones y más bases para la selección, adjudicación

y subsecuente asociación con el socio seleccionado para asumir los derechos y

obligaciones relacionados con la ejecución del Proyecto según lo determinado en

los Pliegos y su oferta.

hh) Proyecto Técnico de la Oferta: Son los criterios técnicos básicos y la documentación

aportada en la Oferta referidos al Proyecto preparados de conformidad con el

contenido y alcance del Pliego.

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43

ii) Régimen Jurídico Aplicable: es el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se refiere a

todas las normas jurídicas vigentes que, durante la vigencia del CAE y en cada

momento, rigen y regirán los derechos y obligaciones de las Partes.

jj) Socio Estratégico: Es la persona natural o jurídica o el consorcio que resulte

Adjudicatario.

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44

Anexo 2: FORMATO DE CONVOCATORIA Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

CONVOCATORIA

La Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda («EPV»), convoca a personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, o a asociaciones o consorcios formados por éstas, legalmente

capaces para contratar, a participar en el concurso público para escoger, de conformidad con el

pliego de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales, la mejor oferta para la:

«SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

INMOBILIARIO «“NINALLACTA MZ. II”»

1. El concurso público está sujeto al régimen de asociatividad de una empresa pública con el

sector privado contenido, principalmente, en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas y el Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV para el

Desarrollo de Alianzas Estratégicas .

2. El proyecto se ejecutará en un predio de propiedad de la EPV ubicado en la ciudad de Quito,

con las siguientes características:

2. El pliego de bases están disponibles, sin ningún costo, en el sitio web:

www.proyectovivienda.gob.ec o en las oficinas de la EPV de la ciudad de:

- Quito: Calle Luis Cordero E1-80 y Av. 10 de Agosto

3. Los interesados podrán efectuar preguntas y solicitar aclaraciones al pliego, de conformidad con

el cronograma del concurso que forma parte del pliego. Asimismo, los interesados podrán efectuar

visitas técnicas junto con el personal de la EPV, los días 20 y 21 de febrero de 2017, previa cita

comunicándose al teléfono 022983600 ext 1564

4. Las ofertas serán presentadas en la oficina de la EPV ubicada en la ciudad de Quito hasta el 10

de marzo de 2017 a las 17h00 horas.

5. La evaluación de las Ofertas se realizará en aplicación de los parámetros de evaluación

previstos en el pliego.

En Quito, a 16 de febrero de 2017.

Montserrat Benedito Benet

Gerente General

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45

Anexo 3: Formulario No. 1,A y B

A: Datos generales

Datos generales del Oferente

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

Oferente:

Lugar y fecha:

Tipo de Oferente:

[Persona natural, jurídica o consorcio1]

Razón social: RUC/Identificación:

(a)

(b)

Dir

ecci

ón p

ara

noti

fica

ciones

del

Ofe

rente

País:

Ciudad:

Calles:

Teléfonos de contacto:

Correo electrónico:

Representante legal/Procurador común:2

[Firma]

[Nombre y apellidos completos: persona natural o representante, según sea el caso]

[Razón social del Oferente o integrantes de Consorcio Oferente]

1 En caso de ser un Consorcio Oferente, en la casilla siguiente consignar la información correspondiente a

cada una de las personas jurídicas integrantes. Si se trata de una persona natural o jurídica, únicamente

completar RUC. Se debe acompañar la copia del RUC de cada uno de los intervinientes. 2 Únicamente en el caso que corresponda.

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B: Declaraciones y seguridades generales

Declaraciones y seguridades

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

Oferente:

Lugar y fecha:

Señor(a)

[Nombre y apellido]

Gerente General

Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda

En su despacho

De mi consideración:

[Nombres y apellidos completos], [función y capacidad],3 (en adelante, el “Oferente”), en

relación con el asunto de la referencia, una vez que hemos estudiado los aspectos

administrativos, técnicos, económicos y contractuales del correspondiente Pliego, al

presentar esta Oferta por mis propios derechos y por los que represento, declaro bajo

juramento:

1. Para todo propósito de esta Oferta empleamos los términos definidos y las reglas

de interpretación contenidos en el Pliego.

2. Mi representada no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades generales

o especiales previstas en el Pliego y el Régimen Jurídico Aplicable y, por tanto,

puede participar en el Concurso con la Oferta que presenta.

3. Las únicas personas interesadas en esta Oferta están nombradas en ella, sin que

incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos

inhabilitados para contratar con el Estado.

4. La Oferta la hacemos en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras

personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Concurso

Público y que, en todo aspecto, la Oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente,

aseguramos no haber vulnerado y que no vulneraremos ningún principio o norma

relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declaramos que no

estableceremos, concertaremos o coordinaremos –directa o indirectamente, en

forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u

3 Ajustar en función de si el Oferente es una persona natural o jurídica o un consorcio.

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47

otros Oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos del Pliego

y del Régimen Jurídico Aplicable.

5. Al presentar esta Oferta aseguramos que cumplimos con el Régimen Jurídico

Aplicable a nuestra actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los

equipos, vehículos y materiales que se utilizarán para cumplir el objeto del CAE

serán de propiedad del Oferente o arrendados y contarán con todos los permisos

que se requieran para su utilización. Así mismo, que todos los medios que se

utilizarán para cumplir el objeto del Proyecto se obtendrán y prestarán lícitamente

y dentro de los límites del Régimen Jurídico Aplicable.

6. Suministraremos la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la ejecución

del Proyecto, de acuerdo con el Pliego, y, en general, ejecutaremos las obligaciones

necesarias para el cabal cumplimiento del Proyecto, en los plazos y con los

requerimientos contantes en el Pliego. Nuestra Oferta, considera todos los costos

obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución de todas las obligaciones

derivadas del CAE y el Fideicomiso, especialmente aquellos relacionados con

obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias

vigentes.

7. Nos allanamos, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos

establecidos en los numerales 2, 3 y 4 que anteceden, a que la EPV nos descalifique

como Oferente, o proceda a la terminación unilateral del CAE, según sea el caso.

8. Conocemos las condiciones del Predio y hemos estudiado a profundidad los

Documentos de Base, planos, normas y especificaciones técnicas y el Pliego, y las

aclaraciones y respuestas, para conocer las necesidades que deben satisfacerse en

relación con el Proyecto.

9. Entendemos que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este

proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución,

por lo que estamos dispuestos a efectuar los aumentos y disminuciones de las

cantidades requeridas que fueren necesarios, a los precios unitarios de la Oferta, y

dentro de los límites indicados en el Pliego.

10. De resultar adjudicatario, suscribiremos el CAE y el Fideicomiso

comprometiéndonos a ejecutar el Proyecto de conformidad con las condiciones del

Pliego, el mismo que declaramos conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error,

falencia o cualquier inconformidad del Pliego, como causal para solicitar

ampliación del plazo, modificaciones contractuales o ajustes económicos de

ninguna naturaleza.

11. Conocemos y aceptamos que la EPV se reserva el derecho de adjudicar el Proyecto

y los contratos, cancelar o declarar desierto el Concurso Público, si conviniere al

interés público, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o

indemnización a su favor.

12. Garantizamos la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones

incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros Anexos, al tiempo

que autorizamos a la EPV a efectuar cualquier averiguación tendiente a comprobar

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48

u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas,

económicas y legales del Oferente.

13. Bajo juramento nos comprometemos expresamente a no ofrecer ningún pago,

préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios a ningún funcionario o

trabajador de la EPV, y aceptamos que en caso de violar este compromiso, estar

dispuesto a que la EPV, observando el debido proceso, dé por terminado en forma

inmediata el CAE y/o el Fideicomiso, que se suscribirán como resultado de esta

invitación a Ofertar y se allana a responder por los daños y perjuicios que estos

actos ocasionen, independientemente de la acción penal que pueda ejercer la EPV.

14. En caso de que sea Adjudicatario, conviene en:

a. Firmar el CAE y el Fideicomiso dentro de los plazos previstos en el Pliego.

Como requisito indispensable previo a la suscripción del CAE y el

Fideicomiso presentará las garantías correspondientes.

b. Garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones de conformidad con

los Documentos de la Transacción.

c. Someterse al mecanismo de resolución de controversias prevista en el

Modelo de Contrato, por las diferencias que surjan desde la fecha de

adjudicación hasta la suscripción del Contrato.

Atentamente,

[Nombre y apellido: persona natural o representante]

[Razón social de la Oferente o de las

personas jurídicas del Consorcio Oferente]

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Anexo 4: Formulario No. 2. Experiencia del Oferente EXPERIENCIA DEL OFERENTE4

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

Oferente:

Experiencia [años]5

RESPONSABLE DEL

PROYECTO

NOMBRE DEL

PROYECTO LUGAR PRESUPUESTO

PLAZO

PROYECTO

FECHAS DE EJECUCIÓN No.

UNID.

TOTAL

No.

UNID.

VIS/VIP

SIST. CONST. US$/ M2

INICIO

TERMINA-

CIÓN

TOTAL

[Firma]

[Nombre y apellidos completos de la persona natural o representante]

[Razón social del Oferente]

4 Se adjuntarán las certificaciones que acrediten cada experiencia registrada. Ver acápite 7.3 del Pliego. 5 Si intervienen personas jurídicas debe adjuntar contrato y estatuto de la compañía con el objeto relacionado con el área

inmobiliaria.

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Anexo 5: Formulario 3, A y B

A: Índices económicos y financieros

ÍNDICES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS6

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

Oferente:

Objeto: Proyecto Inmobiliario NINALLACTA MZ. II

Declaramos bajo juramento que la información, correspondiente al ejercicio 2015, que proveemos en este

formulario es verdadera y autorizamos a la EPV a que la confirme por los medios que estime pertinentes.

IDENTIFICACIÓN DEL

OFERENTE/INTEGRANTES DEL

CONSORCIO

A B C … OFERENTE

ÚNICO*

Participación/Valor ponderado

Total activo

Total pasivo

INDICE DE ENDEUDAMIENTO

PATRIMONIO

Activo corriente

Pasivo corriente

ÍNDICE DE LIQUIDEZ

(*) En esta casilla agregar la información en caso de que se trate de un Oferente único y, en el caso de un

Consorcio Oferente, únicamente llenar la casilla correspondiente al patrimonio contable ponderado en función de la

participación.

[Firma]

[Nombre y apellidos completos del contador7]

[Firma]

[Nombre y apellidos completos de la persona natural o del representante]

[Razón social del Oferente]

6 Acompañar balances o en su caso la documentación prevista en el Pliego 7 Acompañar documento de identificación y acreditación profesional del contador

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B: Invariabilidad de la situación económica-financiera

INVARIABILIDAD DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

Oferente:

Objeto:

Declaramos bajo juramento que la situación económica-financiera de la Oferente [o de la persona natural

o jurídica que corresponda del Consorcio Oferente]:

(i) No ha variado negativamente desde el 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha en que hemos

presentado nuestra Oferta.

(ii) Ningún evento ocurrido en el mismo período o antes de él nos puede conducir razonablemente a

considerar que la referida situación económica-financiera puede variar en el futuro de manera que se

pudiese modificar significativamente el porcentaje de patrimonio neto y el índice de liquidez resultante de

la información provista en el Concurso Público.

[Firma]

[Nombre y apellidos completos del contador8]

[Firma]

[Nombre y apellidos completos del representante]

[Razón social del Oferente]

8 Acompañar documento de identificación y acreditación profesional, si es una persona

distinta a la que comparece en el Formulario No. 1.

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Anexo 6: Cronograma del Concurso

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

NO. ACTIVIDAD/DESCRIPCIÓN DURACIÓN FECHA

INICIO FIN

1. Convocatoria 1 1 16-Feb-17

2. Fase de Preparación de Ofertas

2.1. Inspección programada

22

2 20-Feb-17 21-Feb-17

2.2 Preguntas y aclaraciones 4 17-Feb-17 20-Feb-17

3. Presentación de Sobres de la Oferta 16 10-Mar-17

4. Fase de Calificación de Oferentes

4.1. “Check list” de Requisitos de Elegibilidad

10

2 13-Mar-17 14-Mar-17

4.2 Rectificación de errores de forma 3 15-Mar-17 17-Mar-17

4.3 Informe de Calificación de Oferentes 5 20-Mar-17 24-Mar-17

5. Suscripción de contratos

5.1 Negociación

18

7 27-Mar-17 4-Abr-17

5.2. Resolución de Adjudicación* 1 5-Abr-17

5.3. Periodo de preparación de documentos

habilitantes

6 13-Abr-17

5.4. Suscripción de Contrato 4 17-Abr-17

Notas:

1. Duración.- Únicamente para referencia de la Comisión Técnica de Selección. Tiempos aproximados

en días hábiles.

*Previo a la adjudicación se deberá verificar el perfeccionamiento de la transferencia del predio a nombre

de la EPV.

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Anexo 7: Formulario X. Términos esenciales de la Oferta

Concurso Público No. 001-2017-EPNHV

Proyecto Inmobiliario “NINALLACTA MZ. II”

[Firma]

[Nombre y apellidos completos de la persona natural o del representante]

[Razón social del Oferente]

Nota: Los datos que consten en este formulario deben guardar relación con los presentados en el

Formulario 4, Anexo 10

Valor de aportación del predio al Fideicomiso.

Puntaje de Calificación

US$..................... 30 ptos.

Experiencia del oferente: Número de viviendas VIP/VIS

construidas.

Puntaje de Calificación

…………..# viviendas 30 ptos.

Plazo de conclusión del Proyecto en meses (contados desde la

aportación del predio al Fideicomiso hasta la finalización de

la construcción)

Puntaje de Calificación

…………..# meses 20 ptos.

Aporte de capital propio del Oferente para la ejecución del

Proyecto

Puntaje de Calificación

US $...................... 20 ptos.

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Anexo 8: Anexos técnicos – Documentos de referencia

8.1 Escritura

8.1.1. Cédula Catastral

8.1.2. Certificado de gravámenes

8.2 Informe de Regulación Metropolitana

8.3 Levantamiento planimétrico

8.4 Estudio de Suelos (sondeo preliminar)

8.5 Informe Técnico

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Anexo 9 “a” Estudio económico referencial70 u

Area terreno 3.451,00 m2

Area edificable (aprox.) 5.011 m2

4.555 m2

33 meses

33%

132%

4

INGRESOS REFERENCIALES

Precios de las Viviendas Area (m2) No. Unidades Area Total

Vendible

Valor

venta

(m2)

Valor Unidad Total Ingresos

VIVIENDAS 2 DORM. 56,00 - 0 m2 780,00 43.680 -

VIVIENDAS 3 DORM. 65,00 70 4.555 m2 780,00 50.700 3.553.150

PARQUEADEROS DESCUBIERTOS - 35 - - 3.500 122.500

TOTAL INGRESOS POR VENTAS 4.555 m2 100% VIP $3.675.650

EGRESOS REFERENCIALES

I.- COSTO TERRENO (sin urbanización) $ 132 /m2 15,11% $455.283,16

II- COSTOS DIRECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEL ESPACIO Y VÍAS PÚBLICAS $ 8 /m2 0,95% $28.733

Rubro Cantidad Unidad P. Unit Subtotal

MOVIMIENTO TIERRAS 450,00 M3 6,29 2.830,50

MEJORAMIENTO DE SUELOS E=0,6M - M3 17,48 -

ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE - M2 9,00 -

REDES ELÉCTRICAS (SOTERRADAS) - M2 10,00 -

CANALIZACIÓN TELEFÓNICA Y COMUNICACIONES - M2 4,00 -

VIAS Y ACERAS (VIA OCCIDENTAL) 900,00 M2 28,78 25.902,00

III.- COSTOS DIRECTO DE CONSTRUCCION 63,10% $1.901.637

COSTO DIRECTO DE VIVIENDAS 52,91% $1.594.362

TIPO Área

(m2) No. Unidades

Costo Constuc.

/m2VALOR

VIVIENDAS 2 DORM. 56 - 350,00 -

VIVIENDAS 3 DORM. 65 70 350,00 1.594.362,00

COSTO DIRECTO OBRAS DE CONJUNTO 10,20% $307.275

Rubro Base de Cálculo Cantidad Unidad P. Unit Subtotal

ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE Area Edificable 5.010,85 M2 9,00 45.097,67

REDES ELÉCTRICAS Area Edificable 5.010,85 M2 10,00 50.108,52

CANALIZACIÓN TELEFÓNICA Y COMUNICACIONES Area Edificable 5.010,85 M2 4,00 20.043,41

SALA COMUNAL 1m2 /vivienda 70 M2 280,00 19.600,00

CIRCULACIONES INTERNAS (AREA UTIL EXCLUSIVA) 10% del area vendible 455,53 M2 280,00 127.548,96

ESTACIONAMIENTOS EN SUPERFICIE 25 m2 / parqueadero 1.025,00 M2 29,25 29.976,64

AREA VERDE RECREATIVA (INCLUYE CIRCUL. EXT.) 14m2 / vivienda 1.241,62 M2 12,00 14.899,40

IV.- COSTOS INDIRECTOS 19,55% $589.230

% Base Subtotal

ESTUDIOS Y DISEÑOS 3,35% 64.570,85

IMPUESTOS Y TASAS 1,25% 24.129,61

PROMOCIÓN Y MERCADEO 4,00% 147.025,98

COSTOS LEGALES Y FIDEICOMISO 3,22% 62.155,54

ADMINISTRACIÓN DE OBRA 13,00% 250.947,98

MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LA OBRA 2,09% 40.400,00

V. IMPREVISTOS Y AJUSTES DE ENTREGA 2,00% $38.607

COSTO PROYECTO INMOBILIARIO ( I + II + III + IV +V) $3.013.490

UTILIDAD $662.160

21,97%

RESUMEN COSTO M2

CONCEPTO COSTO % Costo/m2

Costo Terreno 455.283 15,11% 99,95

Costos Infraestructura y urbanización 28.733 0,95% 6,31

Costo de Construcción viviendas 1.594.362 52,91% 350,00

Costos de obras de conjunto 307.275 10,20% 67,45

Costos Indirectos e imprevistos 627.837 20,83% 137,83

Costos financieros 0 0,00% -

TOTAL 3.013.490 100% 661,53

C. Directo

Rubro Base de Cáculo

C. Directo

C. Directo

Ingreso Ventas

C. Directo

C. Directo

C. Directo

Área total (m2)

-

4.555

ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD INMOBILIARIA

PREDIO: NINALLACTA II (Quito- Pichincha)

No. Unidades (aprox.)

Area Vendible (aprox.)

Plazo Proyecto

COS Planta Baja*

COS Total**

No. Pisos

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Anexo No.9 “b”

Cabida ETAPA 1 35 u70 u ETAPA 2 35 u

Plazo Proyecto VENTAS 3 u/mes

33 meses

TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE

COSTOS % TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12ETAPA 1 ETAPA 2

INFRAESTRUCTURA 0,95% $ 28.733 14.366 14.366

COSTO DIRECTO VIVIENDAS 52,91% $ 1.594.362 199.295 199.295 199.295 199.295 199.295 199.295 199.295 199.295

OBRAS CONJUNTO 10,20% $ 307.275 51.212 51.212 51.212 51.212 51.212 51.212

COSTOS INDIRECTOS 19,55% $ 589.230 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566 53.566

IMPREVISTOS 1,28% $ 38.607 5.515 5.515 5.515 5.515 5.515 5.515 5.515

TOTAL (SIN TERRENO) 84,89% $ 2.558.206 53.566 53.566 53.566 267.228 258.377 309.589 309.589 323.956 309.589 309.589 309.589 0

COSTO TERRENO 15,11% $ 455.283

TOTAL PROYECTO 100,00% $ 3.013.490

CRONOGRAMA VALORADO

NINALLACTA II

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

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57

Anexo No.9 “c”

Absorción del mercado 6 soluciones habitacionales por cada trimestre

POLITICA DE VENTAS

Reserva de unidades habitacionales 5% del precio de la vivienda

Entrada de unidades habitacionales 0% del precio de la vivienda

Créditos Hipotecarios 95% del precio de la vivienda

FLUJO DE VENTAS 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Reserva de unidades habitacionales - - - 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28

Créditos Hipotecarios - - - - - - - - 1.745.934,00 - - - 1.745.934,00

Ventas Brutas de Apartamentos - - - 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 1.766.354,28 20.420,28 20.420,28 20.420,28 1.745.934,00

-

FLUJO DE OBRA

Infraestructura - - - 14.366,25 - - - 14.366,25 - - -

Costo directo de viviendas - - - - 199.295,25 199.295,25 199.295,25 199.295,25 199.295,25 199.295,25 199.295,25 199.295,25

Costo directo de obras de Conjunto - - - - - - 51.212,43 51.212,43 51.212,43 51.212,43 51.212,43 51.212,43

Costos Indirectos - 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36 53.566,36

Imprevistos - - - - 5.515,34 5.515,34 5.515,34 5.515,34 5.515,34 5.515,34 5.515,34

Total Costo Obra - 53.566,36 53.566,36 53.566,36 267.227,86 258.376,95 309.589,38 309.589,38 323.955,63 309.589,38 309.589,38 309.589,38 -

TERRENO (455.283,2)

FLUJO OPERATIVO - (53.566,4) (53.566,4) (33.146,1) (246.807,6) (237.956,7) (289.169,1) (289.169,1) 1.442.398,6 (289.169,1) (289.169,1) (289.169,1) 1.290.650,8

Flujo acumulado operativo - (53.566,4) (107.132,7) (140.278,8) (387.086,4) (625.043,1) (914.212,2) (1.203.381,3) 239.017,4 (50.151,7) (339.320,8) (628.489,9) 662.160,9

FLUJO FINANCIERO - - - - - - - - - - - -

Créditos Bancarios - - - - - - - - - - - -

Amortización del crédito - - - - - - - - - - - -

Interés de crédito - - - - - - - - - - - -

APORTE DE CAPITAL PROPIO - - - - - - - - - - - -

FLUJO TOTAL - (53.566,4) (107.132,7) (140.278,8) (387.086,4) (625.043,1) (914.212,2) (1.203.381,3) 239.017,4 (50.151,7) (339.320,8) (628.489,9) 662.160,9

POLITICA DE VENTAS

PERIODO TRIMESTRALES

PROYECTO

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Anexo 10: Formulario 4 – Estudio económico oferente

Area Útil terrenoÁrea Edificable (aprox)

INGRESOS REFERENCIALES

Tipo Area No. Unidades Area Total

Vendible

Precio

venta/m2 Valor Unidad Total Ingresos

Viviendas Tipo A

Viviendas Tipo B

-

Parqueaderos cubiertos - -

Parqueaderos descubiertos - -

TOTAL INGRESOS POR VENTAS 0 m2 $0

EGRESOS REFERENCIALES% de costo MONTO

I.- COSTO DE TERRENO

II- COSTOS DIRECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEL ESPACIO Y VÍAS PÚBLICAS

Cantidad Unidad P. Unit Subtotal

ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE m2

REDES ELÉCTRICAS (SOTERRADAS) m2

CANALIZACIÓN TELEFÓNICA Y COMUNICACIONES m2

VIAS Y ACERAS m2

PAISAJISMO, MOBILIARIO URBANO, ADECUACION DEL ESPACIO PUBLICO 2m

III.- COSTOS DIRECTO DE CONSTRUCCION

COSTO DIRECTO DE VIVIENDAS

Tipo Área No. Unidades Costo/m2 Subtotal

Viviendas Tipo A

iviendas Tipo B

COSTO DIRECTO OBRAS DE CONJUNTO

Rubro Base de Cálculo Cantidad Unidad P. Unit Subtotal

DERROCAMIENTO DE OBRAS EXISTENTES Planos m2

MOVIMIENTO TIERRAS Planos m2

MUROS DE CONTENCION EN HORMIGON VISTO Planos m2

ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE Área Edificable (aprox) m2

REDES ELÉCTRICAS Área Edificable (aprox) m2

CANALIZACIÓN TELEFÓNICA Y COMUNICACIONES Área Edificable (aprox) m2

SALA COMUNAL 1m2 por unidad habitac. m2

CIRCULACIONES INTERNAS (AREA UTIL EXCLUSIVA) 15% del area edificable m2

SUBSUELOS EN EDIFICIOS 55% parqueos según topog. m2

ESTACIONAMIENTOS EN SUPERFICIE (25m2/auto) 25 m2 por parqueadero m2

AREA VERDE RECREATIVA Y MOBILIARIO URBANO 14 m2 por vivienda m2

IV.- COSTOS INDIRECTOS $0

% Base Subtotal

-

-

-

-

-

-

-

V. COSTOS FINANCIEROS 0,00% $0

COSTO PROYECTO INMOBILIARIO ( I + II + III + IV + IMPREVISTOS) $0

UTILIDAD ESTIMADA $0

%

RESUMEN COSTO M2

CONCEPTO COSTO % Costo/m2

Costo Terreno 0 -

Costos Infraestructura y urbanización 0 -

Costo de Construcción viviendas 0 - Oferente ……………………………………….

Costos de obras de conjunto 0 -

Costos Indirectos e imprevistos 0 -

Costos financieros

TOTAL COSTO PROYECTO 0 0% 0,00

Firma ……………………………………..

* COS PLANTA BAJA: COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO Es la relación entre el área útil construida en planta baja y el área total del lote

** COS TOTAL: COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO TOTAL Es la relación entre el área útil total construida y el área del lote.

OBSERVACIONES ACEPTABLE NO ACEPBLE

Información a ser l lenada por la EPV

FORMULARIO No. 4 "A"

IMPREVISTOS Y AJUSTES DE ENTREGA C. Directo

COSTOS LEGALES Y FIDEICOMISO INMOBILIARIO C. Directo + Gastos Adm.

ADMINISTRACIÓN DE OBRA (GERENCIA,FISCALIZACION Y CONSTRUCCION) C. Directo

MANTENIMIENTO OBRA Y CUSTODIA DE OBRA C. Directo

ESTUDIOS Y DISEÑOS C. Directo

IMPUESTOS Y TASAS C. Directo

PROMOCIÓN Y MERCADEO Ingreso Ventas

Rubro Base de Cáculo

PROYECTO ………………….

No. Unidades (aprox)

Area Vendible (aprox)Plazo Proyecto

COS Planta Baja*COS Total**No. Pisos

Rubro

Area total Vendible

m2

m2

m2

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59

Cabida ETAPA 1 und. %

und. ETAPA 2 und. %

Plazo Proyecto

trimestres

TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE

COSTOS % TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

INFRAESTRUCTURA

COSTO DIRECTO VIVIENDAS

OBRAS CONJUNTO

COSTOS INDIRECTOS

TERRENO

TOTAL PROYECTO 0,0% $ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0,00% $ 0,00

OBSERVACIONES ACEPTABLE NO ACEPBLE Oferente ……………………………………….

Información a ser l lenada por la EPV

Firma ……………………………………..

FORMULARIO No. 4 "B"

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4

CRONOGRAMA VALORADO

PROYECTO ……….

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60

Proyecto ………………………………………

Absorción del mercado soluciones habitacionales por cada trimestre

POLITICA DE VENTAS

politica 1 Precio total de la vivienda USD

Reserva de unidades habitacionales % del precio de la vivienda

Entrada de unidades habitacionales % del precio de la vivienda

Créditos Hipotecarios % del precio de la vivienda

Política 2 Precio total de la vivienda USD

Reserva de unidades habitacionales % del precio de la vivienda

Entrada de unidades habitacionales % del precio de la vivienda

Créditos Hipotecarios % del precio de la vivienda

Nota: El Oferente debera determinar las distintas formas de venta, de existir

Oferente ………………………………………. OBSERVACIONES ACEPTABLE NO ACEPBLE

Información a ser l lenada por la EPV

Firma ……………………………………..

POLITICA DE VENTAS

FORMULARIO No. 4 "C"

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61

Valor del aporte del socio estratégico usd

Fecha de inicio de la obra

Fecha de finalización de la obra

Oferente:

Firma

OBSERVACIONES ACEPTABLE NO ACEPBLE

Información a ser l lenada por la EPV

APORTES SOCIO ESTRATEGICO

Proyecto ………………………

FORMULARIO No. 4 "D"

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62

periodos trimestralesFLUJO DE VENTAS 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 TOTAL

Reserva de unidades habitacionales 0

Entrada de unidades habitacionales 0

Créditos Hipotecarios 0

Ventas Brutas de Apartamentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FLUJO DE OBRA

Infraestructura 0

Costo directo de viviendas 0

Costo directo de obras de Conjunto 0

Costos Indirectos 0 0

Total Costo Obra 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TERRENO 0

0

FLUJO OPERATIVO

Flujo acumulado operativo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FLUJO FINANCIERO

Créditos Bancarios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Amortización del crédito 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Interés de crédito 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

APORTE DE CAPITAL PROPIO

FLUJO TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OBSERVACIONES ACEPTABLE NO ACEPBLE Oferente ……………………………………….

Información a ser l lenada por la EPV

Firma ……………………………………..

FLUJO DE CAJA DEL PROYECTO ………..

FORMULARIO No. 4 "E"

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63

Anexo 11: “Modelos de Contratos — CAE” CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA

NO. EPV-CAE-XX-2017

PROYECTO INMOBILIARIO «XXXXXXXX»

(TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE MODELO,

SERÁN DE CARÁCTER REFERENCIAL, YA QUE EL TEXTO FINAL DEL CAE DEBERÁ

CONTENER TODOS LAS CONDICIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE

CADA PROYECTO PREVISTO EN LAS BASES CONTRACTUALES, LA OFERTA

PRESENTADA Y LOS ASPECTOS NEGOCIADOS POR LAS PARTES EN BENEFICIO DE LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO)

1. Comparecientes

(a) Comparecen a la celebración de este Contrato de Alianza Estratégica (en adelante

“CAE”):

(i) De una parte, Montserrat Benedito Benet, en su calidad de Gerente General y

representante legal de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda («EPV»),

conforme lo acredita con el correspondiente nombramiento que se agrega a este

instrumento como habilitante.

(ii) Por otra, XXXXXXXXXXX. A esta Parte, en lo posterior, se la podrá denominar

como el «Socio Estratégico».

(b) Los señores Montserrat Benedito Benet y XXXXXXX son española la primera y

XXXXXXXX el segundo, mayores de edad, casados, servidora pública la primera y

XXXXXX el segundo, domiciliados en XXXXX.

(c) Los comparecientes, que en conjunto se denominarán simplemente las “Partes”, declaran

tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y

haber obtenido las autorizaciones necesarias para intervenir en este CAE y para contraer

las obligaciones que en ella se estipulan.

2. Antecedentes

(a) Mediante Decreto Ejecutivo 622 publicado en el Registro Oficial No. 474 de 07 de abril

de 2015, se creó la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, como una

persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía

presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, con amplias

facultades para celebrar el presente CAE.

(b) Mediante Decreto Ejecutivo 976 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 622, publicado en

el Registro Oficial No. 474, de 7 de abril de 2015, estableciendo que “la Empresa Pública

Nacional de Hábitat y Vivienda EP tiene por objeto elaborar e implementar programas,

planes y proyectos referidos a la mejora de/ hábitat y el acceso a la vivienda, desarrollo

de infraestructura hotelera con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, las políticas

nacionales sectoriales y las instrumentos de planificación empresarial que le son propios.

En este ámbito general de actuaci6n, sin que su enunciación sea exhaustiva, la Empresa

Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP podrá, de manera particular: […] (b) Adquirir, enajenar, constituir derechos reales y gestionar bienes inmuebles, para

la ejecución de los programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.

(c) Transferir bienes o Servicios, en valores que garanticen el carácter social de las

operaciones y objetivos de la empresa pública.[…]

(d) Articular, gestionar y estructurar la coparticipación público-privada en el contexto de

programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.

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64

(c) El artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General

ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la empresa, y será responsable

de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y

operativa;

(d) Mediante Acta de Directorio Extraordinaria No. 9 de 30 de junio de 2016, el Directorio

de la EPV, aprobó por unanimidad el Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública

Nacional de Hábitat y Vivienda EP, tiene por objeto establecer los lineamientos generales

y políticas de implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios

y cualquier otra forma de colaboración empresarial, mismo que en su artículo 3 establece

en su artículo 3, determina que la Gerencia General de la EPV tendrá facultad para llevar

a cabo procesos de […] alianzas estratégicas, […] en el marco de lo establecido en el

presente reglamento y en el ámbito del objeto empresarial definido en su decreto de

creación y posterior reforma.

(e) El Reglamento de Asociatividad enunciado en el literal anterior en su artículo 15 señala:

“Aprobación de alianzas estratégicas o autorización de inicio de otros tipos de procesos

asociativos.- Antes de la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, el

Directorio de la EPV, con base a la solicitud y recomendación de la Gerencia General y

con sustento en los informes técnico, económico, empresarial y legal presentados y sin

perjuicio de las acciones previas o precontractuales realizadas por la administración

bajo su responsabilidad, aprobará mediante resolución motivada lo siguiente […] b)

Alianzas estratégicas, cuando el aporte total que la EPV realice a dicho modelo

asociativo supere el monto equivalente al 25% del total de la valoración en libros de los

predios de su propiedad o que se encuentren en proceso de transferencia. Cuando el

aporte total que la EPV realice a dicho modelo asociativo sea inferior al monto

equivalente al 25% del total de la valoración en libros de los predios de su propiedad, o

que se encuentren en procesos de transferencia, la Gerencia General de la EPV, será

quien suscriba el instrumento jurídico que corresponda para el inicio, perfeccionamiento

y ejecución de las alianzas estratégicas […]”

(f) Con Resolución Administrativa EPNHV- GG -006- 2017 de 16 de enero de 2017, la

Gerencia General, según competencia asignada por el directorio de la EPV emitió el

Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV para el

Desarrollo de Alianzas Estratégicas para el desarrollo de Alianzas Estratégicas, que

determina los procedimientos para el desarrollo de Alianzas Estratégicas que permitan

viabilizar su capacidad asociativa en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas

Públicas y demás normativa aplicable.

(g) Datos específicos del proceso.

3. Definiciones e interpretación

3.1. Términos Definidos

(a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, seguridades,

condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el CAE y demás

Documentos de la Transacción, las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los

significados que se indican en el Anexo 1 del Pliego (“Términos Definidos”).

(b) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y viceversa,

según el contexto lo requiera.

3.2 Reglas de interpretación a. Los términos y expresiones utilizadas en el CAE se interpretarán en su sentido natural y

obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado de conformidad

con la cláusula 3.1 de este Contrato.

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65

b. La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que estuvieren

definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de conformidad con éste

último.

c. En la medida que exista conflicto entre los contenidos de este contrato y aquellos de los

otros Documentos

d. de la Transacción, se ha de aplicar el siguiente orden de prevalencia: CAE, Fideicomiso,

Pliego, Oferta y los restantes Documentos de la Transacción en las materias que

específicamente les corresponde, según su propia naturaleza.

e. En la medida que exista conflicto entre el contenido de los Anexos de los Documentos de

la Transacción y aquel de los instrumentos a los que aquellos se adjuntan, prevalecerán

los términos del Documento Principal, a menos que se indique expresamente de otra

manera.

f. Los Anexos a este contrato formarán parte de él, y las referencias a ellos serán referencias

a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique expresamente de otra

manera.

g. Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este contrato se han incluido con propósitos

meramente indicativos y no alteran la interpretación de las estipulaciones contenidas en

el CAE.

h. Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad

Competente en el CAE, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.

i. A menos que expresamente se estipule lo contrario en el CAE, todas las referencias que

se hagan a algún acto o Alianza, se entenderán efectuadas al acto o Alianza respectivo

con todas sus reformas y en su última versión vigente.

j. Las referencias hechas al CAE, se entenderán comprensivas de todos los Documentos de

la Transacción.

k. Los contenidos del CAE se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad

contractual, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas

sistemática e integralmente y, por tanto, no serán aplicadas en forma aislada.

l. Las disposiciones de este CAE que regulan procedimientos para la tramitación de

autorizaciones o aprobaciones de la EPV ante determinados actos o hechos del Socio

Estratégico, deberán ser cumplidas por parte de éste sin perjuicio de otras disposiciones

que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que

también deberán ser cumplidas por el Socio Estratégico conforme al Régimen Jurídico

Aplicable.

m. Los plazos establecidos en el CAE serán en días, sin indicación adicional, se computarán

como días calendario, esto es, días continuos, incluidos sábados, domingos y días

inhábiles. Se considerarán días hábiles a aquellos laborables en el Ecuador.

n. Todos los plazos establecidos en el CAE en meses o años, sin ninguna indicación

adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia hasta el mismo

día del mes o el año de la fecha de referencia que corresponda según el plazo otorgado.

o. Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará

como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

p. Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.

q. El cierre del proyecto es el proceso de culminación de todas las actividades de los

procesos de un proyecto, para completarlo formalmente.

r. Los documentos del concurso público de selección serán parte integrante del presente

contrato sin necesidad de que sean protocolizados o que se encuentren anexos al mismo.

4. Objeto del Contrato de Alianza Estratégica

4.1. Proyecto

Por el presente CAE, las Partes acuerdan unir esfuerzos para emprender la ejecución del Proyecto

denominado “XXXXXXX”, el mismo que consiste en la ejecución del proyecto conforme lo

previsto en la Oferta que ha sido adjudicada dentro del Concurso y sus modificaciones posteriores

negociadas por las partes en beneficio de estas.

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66

4.2. Aportes

Las Partes, en virtud y con arreglo a este CAE, se obligan a contribuir lo siguiente:

a) La EPV se obliga a aportar el Predio al fideicomiso inmobiliario constituido en

el marco de la presenta alianza, al valor establecido en la Oferta que ha resultado

adjudicada.

b) Le corresponde al Socio Estratégico el aporte de todos los demás bienes, servicios

y recursos que resulten necesarios para la ejecución y culminación del Proyecto

según su oferta presentada que forma parte integrante del proceso de selección.

5. Obligaciones

5.1. De la EPV:

a) Constituir, conjuntamente con el socio estratégico, el Fideicomiso que viabilice la

ejecución y desarrollo del proyecto conforme las condiciones previstas en el presente

CAE y demás documentos que forman parte integrante del mismo.

b) Aportar el predio señalado en los antecedentes del presente CAE al Fideicomiso, al valor

consignado en la oferta presentada por el Aliado Estratégico, a los 30 días contados a

partir de la constitución del fideicomiso, plazo que podrá ser extendido por 30 días

adicionales previa notificación de la EPV al socio estratégico con la motivación de un

evento ajeno a la voluntad de esta.

c) Realizar la aportación referida en el párrafo anterior de un predio libre de vicios ocultos

y sin gravámenes inherentes al mismo.

d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Aliado Estratégico.

e) Realizar un acompañamiento en el proceso de aprobación de planos impulsando e

interponiendo sus buenos oficios con las autoridades competentes a fin de cooperar en la

ejecución del proyecto conforme lo contenido en el presente documento.

f) Participar en el acompañamiento y seguimiento frente a las entidades de financiamiento

de derecho público o privado, en el marco del objeto del presente CAE, en caso que se

requiera por el socio estratégico.

g) Entregar al socio estratégico todos los estudios y demás documentación que se encuentre

en los archivos y expedientes de los cuales disponga la EPV sobre el predio y proyecto

materia de este CAE.

5.2. Del Socio Estratégico:

a) Constituir, conjuntamente con la EPV, el fideicomiso inmobiliario para el desarrollo del

proyecto denominado XXXXXXXXXXX.

b) Obtener y/o gestionar la obtención de todos los recursos necesarios, por cuenta propia o a

través de terceros, para la ejecución del proyecto según su oferta presentada y sus

posteriores modificaciones negociadas por acuerdo de las partes. Lo que implican los

recursos suficientes y necesarios a fin de instrumentar todos los diseños, planificación,

construcción, comercialización y demás actividades que se requieran para la ejecución del

proyecto inmobiliario objeto del presente CAE; así como todos los honorarios, tributos y

gastos necesarios para la constitución, administración y liquidación del fideicomiso.

c) Aportar al fideicomiso los fondos de capital propio de acuerdo a la oferta presentada, por

el valor es de $ USD.XX00.000,00 (XXXXXXXXX dólares de los Estados Unidos de

América).

d) Conforme la oferta presentada y en caso de requerir mecanismos de financiamiento de

terceros, es responsabilidad del socio estratégico de obtener dicho financiamiento, para lo

cual podrá requerir del acompañamiento y apoyo de la EPV en dicho proceso, sin que sea

responsabilidad de esta ultima su obtención.

e) Los servicios de planificación, diseño, construcción, promoción y comercialización del

Proyecto serán función y responsabilidad del Socio Estratégico, y su regulación será

materia del Fideicomiso.

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67

f) Sin perjuicio de las obligaciones constantes en los pliegos y demás documentos integrantes

del proceso, es necesario señalar que son obligaciones del Aliado Estratégico en el CAE

las siguientes:

f.1 El cumplimiento de los plazos, de inicio y fin de obra, según lo descrito en el presente

contrato. En este caso su incumplimiento establece cobro de multas hasta el valor de la

garantía de fiel cumplimiento contractual, de conformidad a lo siguiente:

1. En ningún caso la fecha de inicio de las obras del Proyecto será mayor a doce (12)

meses contados desde la fecha efectiva, siendo esta una obligación del socio

estratégico.

2. La fecha de conclusión de las obras del Proyecto será de XXX (X0) meses contados

desde el inicio de obra.

f.2 El cumplimiento de construcción de Vivienda VIP /VIS en un porcentaje del XX%del

total de unidades de vivienda del proyecto, conforme la oferta presentada. En el caso de

incumplimiento se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento respectiva, tal como lo

establecen los pliegos publicados.

f.3 Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento determinada en el presente

documento durante toda la vigencia del presente CAE.

g) Realizar un programa de capacitación a los copropietarios de las viviendas desarrolladas

en temas de convivencia, derechos y obligaciones de conformidad a la normativa aplicable

y vigente, como pagos de alícuotas, ampliaciones ordenadas, limpieza, ordenamiento, entre

otras.

h) Incorporar en todo el material publicitario y promocional que se realice en el marco del

presente CAE el logo identificativo de la EPV, para lo cual contará con la versión remitida

por el responsable de comunicación de la EPV y respetará su manual de uso de marca.

i) Cooperar conjuntamente con la EPV, en todo cuanto sea posible, en el marco de la

generación de un proyecto participativo que garantice los principios constitucionales del

Buen Vivir para los propietarios de las viviendas generadas.

6. Beneficios

Las Partes, en virtud y con arreglo a este CAE, tendrán derecho a percibir como beneficios del

Proyecto lo siguiente:

a) La EPV y el Socio Estratégico percibirán las utilidades del desarrollo del Proyecto en

proporción a su participación en el Fideicomiso, el que vendrá determinado por sus

aportes efectivos.

b) Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán asumidos por

el socio estratégico, de manera que podrá afectar no sólo los aportes efectivamente

realizados por aquel al fideicomiso, sino también implicar que deban asumir o pagar los

pasivos, honorarios, tributos y gastos que no se hayan podido cubrir con los recursos del

fideicomiso, así como la obligación de realizar los aportes que sean necesarios para la

devolución en dinero o bienes de los aportes realizados por la EPV.

7. Valor (Monto de inversión) de la Alianza Estratégica

Las partes establecen como valor total de inversión estimado a la fecha de suscripción de USD. $

XXXXXX,00 (XXXXXXXXX dólares de los Estados Unidos de América).

A su vez el valor de aportación del predio de la EPV es USD.XXXXXX,00 (XXXXXXXXX

dólares de los Estados Unidos de América).

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8. Contratación de bienes, servicios y terceros

En cumplimiento al artículo treinta y cuatro numeral tres la Ley Orgánica de Empresas Públicas

se establece que todo procedimiento de contratación que se realice en el marco de la ejecución de

la presente alianza no se sujetará a la normativa en materia de contratación pública. La presente

disposición se extiende al proceso para la contratación de la administradora fiduciaria y sus

servicios, y todos los que ésta realice como representante del fideicomiso a ser suscrito en el

marco de la presente alianza.

Todos las contrataciones que se realicen en el marco del presente CAE, inclusive las que realice

el fideicomiso constituido para el efecto, deberán velar por la selección de las mejores condiciones

comerciales y económicas que garanticen la viabilidad del proyecto.

9. Fideicomiso

Mediante este Contrato, el Socio Estratégico promete, a favor de la EPV, celebrar en calidad de

constituyentes y beneficiarios un contrato de fideicomiso de conformidad con las estipulaciones

que constan en el Anexo 12 del Pliego (Modelos de Contratos — Fideicomiso) y con las

modificaciones acordadas por las partes de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.

10. Cesión de derechos fiduciarios

a) Para todos los efectos del contenido de la presente cláusula, la cesión de todos los

derechos fiduciarios de la EPV al socio estratégico no implica la liquidación, cesión o

extinción de las obligaciones, condiciones y garantías contenidas en el presente CAE;

ratificando el objeto del mismo.

b) Cuando de conformidad con este CAE, el Socio Estratégico requiera a la EPV la venta

de los derechos fiduciarios de los que es titular en el Fideicomiso se procederá del

siguiente modo:

b.1 El Socio Estratégico hará conocer a la EPV su deseo de adquirir los derechos fiduciarios

de los que es titular la EPV en el fideicomiso y su disponibilidad de los medios necesarios para

adquirirlos, teniendo preferencia respecto de la venta de dichos derechos en el marco de la

presente Alianza Estratégica. En caso que el Socio estratégico manifieste su negativa para la

adquisición de los derechos fiduciarios, la EPV podrá requerir su enajenación bajo las mejores

condiciones empresariales para la institución, lo cual será notificado por escrito al socio

estratégico dentro de los 10 días posteriores a la cesión.

b.2 El Gerente General de la EPV trasladará con los respectivos informes técnico, económico-

financiero y legal la oferta al directorio de la EPV. En el informe económico-financiero se hará

constar la valoración de dichos derechos fiduciarios, a la fecha de la oferta conforme la normativa

vigente. En cualquier caso, este valor no será inferior al valor de aportación del Predio al

Fideicomiso señalado en el presente CAE. Este procedimiento se sujetara a las disposiciones

legales y reglamentarias que se dictaminen para el efecto.

b.3 El directorio, en ejercicio de sus competencias, adoptará la decisión de enajenación del

activo y, en su caso, se la comunicará al Socio Estratégico.

b.4 En caso de aprobación de la cesión de los derechos fiduciarios conforme el procedimiento

descrito en el presente artículo, la EPV garantizará la utilidad que le corresponda al momento de

la valoración de los derechos fiduciarios a ser transferidos y considerando el riesgo asumido,

siendo esta la única compensación económica a percibir en dicho caso.

b.5 El Socio Estratégico procederá a la adquisición de los derechos fiduciarios,

instrumentando la transacción de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.

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69

b.6 En caso de que la EPV proceda con la venta y cesión de los derechos fiduciarios, contando

previamente con la autorización del Directorio de la EPV.

b.7 El Socio Estratégico podrá cancelar el 100% del valor de los derechos fiduciarios a la

firma de la cesión de los mismos.

b.8 En todo caso previo a requerirse el financiamiento bancario con constitución de hipoteca

se procederá a la firma de la cesión de derechos fiduciarios, dicha cesión podrá realizarse en un

plazo máximo de 12 meses a partir de la suscripción del CAE.

11. Garantía de Fiel Cumplimiento

a) Por las obligaciones asumidas por el Socio Estratégico, mantendrán a favor de la EPV

una garantía por un valor equivalente al X0% (Porcentaje conforme pliegos) del valor

base del predio, conforme lo descrito en los pliegos contractuales y sus modificaciones

realizadas.

b) La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de

cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la EPV, y

sin estar sujeta a trámites administrativos.

c) La Garantía de Fiel Cumplimiento será incompensable con eventuales créditos que

alegue en su favor el Socio Estratégico, cualquiera fuera su causa.

d) El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento será inembargable, e inejecutable por

terceros, ajenos a la EPV.

e) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá otorgarse como fianzas, avales bancarios o

cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera o póliza de seguro de

fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser emitidas

por entidades financieras nacionales o extranjeras siempre que tengan un corresponsal

en el Ecuador y que cuenten con un rating del más alto permitido por una o más

agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional.

La póliza de seguro deberá ser emitida por una entidad aseguradora, nacional o

extranjera, con las mismas características en cuanto rating y control previstas para el

caso de fianzas, avales o carta de crédito stand by y las entidades que los emiten

f) La Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente durante todo el plazo de

vigencia del CAE inclusive hasta el cierre formal y efectivo de la misma.

g) La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías constituidas, solo

podrá realizarse con la autorización previa de la EPV cuya función, en este caso, tendrá

por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato para

la constitución de dichas garantías.

h) El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva

responsabilidad del Socio Estratégico y será devuelta al mismo, transcurrido el plazo

establecido y siempre que haya sido aprobada la liquidación del CAE y verificado el

cumplimiento de las obligaciones.

i) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ejecutarse, total o parcialmente, como

consecuencia de las reparaciones a percibir por la EPV, derivadas de incumplimientos

por parte del Socio Estratégico, en caso de que este no respondiere al pago de las

mismas directamente en el plazo otorgado por la EPV.

j) Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento si esta no es

renovada con, al menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

k) En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la

EPV de accionar contra el Socio Estratégico por concepto de otras reparaciones que

pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del

incumplimiento. En el supuesto de que deba procederse a la ejecución parcial de la

garantía, el Socio estratégico dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha

de ejecución de la garantía, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma

garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los términos

previstos en el Contrato.

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l) En caso de que se incumpla la obligación prevista en la letra precedente, la EPV podrá

disponer la terminación del Contrato por causa imputable al Socio Estratégico, de

acuerdo a lo previsto en el Contrato.

12. Responsabilidad

12.1. Estipulación general

a) El Socio Estratégico asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno

cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato; y, en tal virtud, el Socio

Estratégico es responsable frente a la EPV de cualquier error o desvío en la ejecución de

las obligaciones que tiene a cargo y la asunción de las consecuencias que puedan

derivarse de sus omisiones o acciones, tales como el pago de las penas y multas,

indemnizaciones, reparaciones, reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en

virtud de este Contrato.

b) El Socio Estratégico es responsable de cualquier daño al Predio o a los derechos de la

EPV que se hubiera producido por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa

imputable, por acción u omisión, al Socio Estratégico, su personal y, en general sus

subcontratistas, dependientes o controlados, incluso en cualquier calidad que asuma bajo

el Fideicomiso, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a la EPV.

c) El Socio Estratégico es responsable por cualquier daño que se hubiera producido a

Usuarios, al ambiente, a la colectividad o en general a terceros, por culpa, negligencia,

impericia, dolo u otra causa que le sea imputable, a su personal y, en general sus

subcontratistas, dependientes o controlados, debiendo responder por dichas pérdidas y/o

daños e indemnizar a los sujetos afectados.

d) El Socio Estratégico se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a la EPV

y a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o usuarios)

por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones,

incluidos, sin limitación, los efectos materiales y/o morales de todos y cualquier pedido,

reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o

costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.

e) La responsabilidad y obligación que asume el Socio Estratégico tendrá vigencia aun

después de que el CAE y/o el Fideicomiso hayan terminado, por hechos, actos o contratos,

acaecidos ejecutados o celebrados durante la vigencia del CAE y/o el Fideicomiso.

f) Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de

responsabilidad extracontractual a cargo del Socio Estratégico, según lo previsto en el

Régimen Jurídico Aplicable, ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o un

medio para disminuir o atenuar dicha responsabilidad.

12.2. Fuerza mayor y caso fortuito

a) Por excepción, las Partes no serán responsables por el incumplimiento oportuno o

temporal de sus obligaciones contractuales si dicho incumplimiento se origina por

razones de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con la definición prevista en el

artículo treinta (30) del Código Civil (un “Evento de Fuerza Mayor”).

b) No se considerará supuestos Eventos de Fuerza Mayor:

(i) Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del personal del

Socio Estratégico, del personal contratado por ellos, o por sus subcontratistas,

originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones.

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(ii) Las demoras por parte del Socio Estratégico o de los subcontratistas, en la ejecución

de las actividades previstas en el Contrato, que deriven de actos u omisiones de los

que resultaren total o parcialmente imputables.

(iii) Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a

descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o dolo, del Socio Estratégico o de

sus subcontratistas.

c) Si un Evento de Fuerza Mayor ocurriera, la Parte imposibilitada que desea invocarlo

deberá notificar por escrito a su contraparte en un término no mayor a veinte y cuatro (24)

horas de su ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir

oportuna o temporalmente con sus obligaciones, y, la especificación de las obligaciones

afectadas por el Evento de Fuerza Mayor.

d) Solo será admisible el incumplimiento de una específica obligación contractual que sea

proporcional al Evento de Fuerza Mayor, y el Socio Estratégico responderá por todo

incumplimiento que no tenga una relación causal proporcional con los hechos alegados

para exonerar su responsabilidad.

e) La ocurrencia de circunstancias que únicamente afecten a cualquiera de las Partes y que

se aleguen como un Evento de Fuerza Mayor, serán asumidas por cada una de ellas, sin

que haya lugar a exoneración o reducción de responsabilidad.

f) En cualquier caso, desde la fecha de notificación con el Evento de Fuerza mayor, cada

Parte adoptará todas y cualquier medida que permita mantener la funcionalidad de las

Obras, mediante este Contrato, las partes autorizan y consienten expresamente.

g) La Parte imposibilitada por el Evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la contraparte

la terminación del Evento de Fuerza Mayor, y reasumir el cumplimiento de sus

obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el momento y según los términos que la

EPV determine.

h) Los Eventos de Fuerza Mayor suspenderán el Plazo Ordinario de vigencia del CAE,

únicamente de conformidad con esta cláusula.

i) Un Evento de Fuerza Mayor que dure más de seis meses, autorizará a cada Parte a cursar

a su contraparte una notificación de terminación, de conformidad con la cláusula.

12.3. Personal

a) El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada una de las Partes para

cumplir con el objeto de este Contrato no serán empleados o trabajadores de la otra Parte,

ni tendrán relación de ninguna naturaleza con ésta.

b) Cada una de las Partes, respecto de su propio personal, será la única responsable del pago

de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y obligaciones de

conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.

c) Cada una de las Partes, respecto de su propio personal será la única responsable del pago

de seguro por accidentes de trabajo, beneficios por incapacidad, y todos los otros

beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos retenidos y otros impuestos

relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.

d) Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni podrá ser interpretado como

un contrato de tercerización o intermediación laboral de ninguna naturaleza.

e) El Socio Estratégico exime de toda responsabilidad directa o indirecta laboral o

previsional con terceros a la EPV, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de

demanda o reclamo por tales motivos, el Socio Estratégico se obliga a resarcirle de

cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de cubrir por tales

motivos.

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12.4. Relación con terceros a) No obstante cualquier disposición en contrario en el Contrato, ninguna de las Partes ni sus

representantes serán agentes o representantes de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna

para realizar una transacción o incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los

previstos en el Contrato.

b) En general, el Socio Estratégico o sus representantes o personal no:

(i) se referirá a sí misma como agente, representante o empleado de la EPV;

(ii) comprometerá la palabra de la EPV de ninguna manera sobre compromisos con

respecto de los cuales no haya recibido autorización escrita.

(iii) dará garantía o hará declaración relativa a la EPV o a nombre de la EPV.

(iv) venderá, arrendará, prendará, hipotecará, gravará, transferirá, otorgará bajo licencia,

intercambiará ni hará cualquier otra transferencia, cesión o enajenación de los bienes

o derechos de la EPV o, sin autorización expresa de la EPV, de los derechos que se

derivan de este Contrato.

(v) arreglará, transigirá, cederá, prendará, transferirá, liberará, renunciará o consentirá

estos actos, de cualquier reclamación, juicio, deuda, demanda o sentencia respecto

de los intereses o derechos de la EPV, ni someterá una demanda, desacuerdo,

controversia a arbitraje o procedimiento judicial, ni acordará o consentirá a una

sentencia con respecto de ello, sin autorización expresa de la EPV

(vi) hará, celebrará, suscribirá, enmendará, modificará o complementará un contrato o

acuerdo respecto de CAE o el Fideicomiso sin autorización previa de la EPV.

c) La EPV, de su parte, en todo en cuanto esté en el ámbito de sus competencias, procurará

interponer sus buenos oficios para que los terceros que ostenten derechos preexistentes o las

Autoridades Competentes en ejercicio de sus prerrogativas, no afecten la ejecución del

Proyecto.

13. Distribución de riesgos

(a) La EPV no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio Estratégico y viceversa.

(b) La adjudicación, suscripción y ejecución del Contrato se realizan por cuenta y riesgo del

Socio Estratégico. Por lo tanto, el Socio Estratégico suscribirá y ejecutará el Contrato por

su cuenta y riesgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, y su oferta

acordada por las partes.

(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán

incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio Estratégico todos aquellos

que no sean atribuidos expresamente a la EPV, así como los demás que no sean

explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio Estratégico según los términos,

condiciones y límites previstos en este Contrato.

(d) Para mayor claridad, la EPV únicamente retiene los riesgos derivados de su obligación de

saneamiento y evicción del Predio y los que resultan ordinarias del negocio inmobiliario

en relación con las utilidades del Proyecto.

14. Vigencia

Esta Alianza entrará en vigencia, una vez suscrito el CAE hasta el cierre del proyecto.

14.1. Fecha Efectiva de la Alianza

Para ejecución de las fases de la Alianza se tomará como fecha efectiva, la fecha de inscripción

en el Registro de la propiedad de la transferencia del predio al Fideicomiso.

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14.2. Plazo de Vigencia

a) El plazo de vigencia de esta Alianza será el necesario a fin de dar cumplimiento al objeto

de la presente alianza.

b) En ningún caso la fecha de inicio de las obras del Proyecto será mayor a 12 meses

contados desde la fecha efectiva, siendo esta una obligación del Socio Estratégico.

c) La fecha de conclusión de las obras del Proyecto será de X0 meses contados desde la

fecha de inicio de obra. Siendo esta una obligación del Socio Estratégico.

d) Los plazos establecidos podrán ser modificados de manera excepcional, solo por causas

no imputables y ajenas al socio estratégico debidamente demostradas previa su solicitud

y por resolución de la Gerencia General de la EPV, en un plazo no mayor a seis (6) meses.

e) Los plazos contenidos en el presente CAE podrán ser modificados, previa autorización

del Administrador del CAE, cuando existan alteraciones en las política de incentivos a la

vivienda y condiciones de financiamiento a la vivienda, en deterioro y disminución de la

existente al momento de la suscripción del CAE, solo en los casos que dichas

modificaciones motivaren una disminución sustancial del proceso de comercialización en

el segmento de vivienda objeto de la presente alianza. Para lo cual el socio estratégico

deberá presentar una solicitud motivada que fundamente el pedido conforme el contenido

de la presente cláusula.

15. Multas

Con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del CAE se establece como multa el 1 X

1000 (uno por mil) del valor base del predio aportado al fideicomiso por cada día de retraso en el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CAE.

Procederá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en el monto necesario, para el cobro

de la multa mencionada en el párrafo precedente.

En caso de que el monto de multas supere el valor asegurado en la garantía de fiel cumplimiento

contractual, la EPV podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.

Las multas descritas en el presente artículo proceden exclusivamente por un incumplimiento

verificado de las obligaciones de plazo de inicio y finalización de obra. En caso de

incumplimiento de la obligación de tipo de vivienda, se estará a la ejecución de la garantía de fiel

cumplimiento contractual.

16. Administrador del CAE

Se designa como administrador del CAE al Gerente de Negocios o quien haga sus veces, quien

será el responsable de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas y de

coordinar con el Aliado Estratégico todo cuanto sea relacionado con el mismo.

Para modificar el administrador de contrato bastará con una comunicación escrita de la EPV al

socio estratégico y surtirá efecto cinco días posteriores a la fecha de notificación de la

comunicación.

17. Terminación anticipada del Plazo de Vigencia

Las Partes podrán dar por terminada, anticipadamente, esta Alianza antes de la conclusión de la

vigencia de la Alianza en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes.

b) En caso de que las obras no inicien hasta la Fecha de Inicio de Obras previstos en el

numeral 18.2 del presente Contrato, una vez su incumplimiento genere una multa

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equivalente al valor de la garantía de cumplimiento contractual, el efecto de la

terminación anticipada implicará exclusivamente el cobro de la multa establecida por el

incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del CAE, excepto en los casos que

se haya cedido los derechos fiduciarios.

c) Previa motivación debidamente comprobada en caso de que exista una disminución

significativa de las condiciones establecidas en la política de incentivos a la vivienda y

condiciones de financiamiento a la vivienda a favor de los beneficiarios finales.

d) En caso de que las multas por retraso en la conclusión de las obras sea igual o superior a

la Garantía de Fiel Cumplimiento; en cuyo caso el efecto de la terminación anticipada

implicará exclusivamente el cobro de la multa establecida por el incumplimiento, pasando

a la liquidación inmediata del CAE.

e) Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones previstas

en los Documentos de la Transacción y tal incumplimiento no hubiere sido remediado en

el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación. La

terminación se realiza sin perjuicio de la ejecución de las garantías que hubiere lugar

según lo estipulado en el presente CAE.

17.1. Efectos de la Terminación anticipada de la Alianza

a) A la terminación anticipada de la Alianza las Partes se obligan a liquidar y pagar las

obligaciones que a cada una le corresponde a la fecha de terminación.

b) Se aplicará las multas y, en su caso, se liquidarán los daños y perjuicios ocasionados por

efecto del incumplimiento.

c) Se restituirá el Predio o la fracción de él que sea físicamente restituible a la EPV. En el

caso que la terminación anticipada sea por el incumplimiento del plazo de inicio de obra,

procederá inmediatamente la restitución del bien a la EPV, a menos que exista un acuerdo

de las partes para la cesión de los derechos fiduciarios previa su restitución.

d) Se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, exclusivamente cuando el

socio estratégico incumpla con las condiciones previstas como obligaciones del socio

estratégico en cuanto al porcentaje de vivienda en el segmento acordado, plazos de inicio

y finalización de obra según lo establecido en el presenta CAE.

18. Cesión

Sin el previo consentimiento escrito de las Partes, ninguna de ellas podrá ceder o transferir sus

derechos u obligaciones estipulados en este Contrato.

19. Resolución de Controversias

En caso de que surjan controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este contrato, las

partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo,

podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución

de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de

Mediación de la Procuraduría General del Estado.

El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de

Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a

firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada

y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de

apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de

Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán efecto de

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cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre los cuales no se

acuerde, éstos serán resueltos ante las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo, que

ejerce jurisdicción en el domicilio del Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EPV.

20. No terceros beneficiarios

Salvo aquello que expresamente se ha determinado en este Contrato, este se celebra

exclusivamente para beneficio de las Partes, y ningún tercero tendrá derecho alguno bajo este

instrumento ni se lo considerará como beneficiario del mismo.

21. Modificaciones contractuales

Las partes de común acuerdo podrán realizar adiciones, enmiendas y variaciones a este Contrato,

siempre que las mismas no constituyan modificación de su objeto y sólo serán vinculantes si

constan por escrito y son firmadas por un representante debidamente autorizado de cada una de

las Partes.

22. Renuncia

Ninguna renuncia por cualquiera de las Partes a un derecho relacionado con algún incumplimiento

por la otra Parte con respecto de cualquiera de las estipulaciones de este Contrato: (i) obrará ni

será interpretada como renuncia a una derecho relacionado con cualquiera otro incumplimiento o

un incumplimiento ulterior, ya sea de igual o diferente naturaleza; o, (ii) será efectiva, a menos

que se haga por escrito, debidamente suscrita por la Parte o un representante autorizado de esa

Parte.

23. Notificaciones

23.1. Dirección para las notificaciones

(a) Cualquier notificación o correspondencia que deba enviarse bajo este instrumento deberá

ser entregada personalmente o enviada por correo certificado o mediante correo

electrónico.

(b) Las direcciones para notificaciones a las Partes serán las indicadas más adelante, u otras

direcciones que cualquiera de las Parte notifique por escrito a la otra Parte con tal propósito.

(i) EMPRESA PÚBLICA NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA EP Dirección: Av. Calle Luis Cordero E1-80 y Av. 10 de Agosto, edificio Banco

Ecuatoriano de la Vivienda

2983600 ext. 1472

Correo Electrónico: [email protected]

(ii) XXXXXXXX Dirección: XXXXXXX

Teléfono: XXXXXXXX

Correo Electrónico: XXXXXXXX

23.2. Presunción de notificación

(i) Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado:

1. si se entrega personalmente, al momento de su recibo;

2. si se envía por correo certificado, en el tercer día hábil después de la fecha de

depositarlo en el correo; y

3. si se envía por correo electrónico, si se ha efectuado en el teléfono o la dirección

de correo electrónico señalada en este Contrato.

(ii) Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega personal o

que la carta fue correctamente dirigida y despachada.

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24. Aceptación

Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del

presente Cae y demás documentos que forman parte integrante del procedimiento de selección.

Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el

presente CAE y se someten a sus estipulaciones.

Dado, en la ciudad de Quito, a los XXXX días del mes de XXXXX de 2017.

Montserrat Benedito Benet XXXXXXXXXXXX

Gerente General Persona natural o Representante Legal

Empresa Pública Nacional Empresa Adjudicada

de Hábitat y Vivienda

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Anexo 12: (Modelos de Contratos — Fideicomiso)

MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO

(TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE

MODELO, SERÁN DE CARÁCTER REFERENCIAL, YA QUE EL TEXTO FINAL DEL

CAE DEBERÁ CONTENER TODOS LAS CONDICIONES Y DEMÁS

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA PROYECTO PREVISTO EN LAS BASES

CONTRACTUALES, LA OFERTA PRESENTADA Y LOS ASPECTOS NEGOCIADOS

POR LAS PARTES EN BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO)

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas, sírvase insertar una en la que conste el contrato de

constitución de un Fideicomiso Mercantil Inmobiliario Integral, que se otorga al tenor de las

siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a celebrar el presente contrato,

las siguientes partes:

Uno. Uno (1.1).- La EMPRESA PÚBLICA NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA EP,

legalmente representada por su Gerente General, la señora Montserrat Benedito Benet, según se

desprende del nombramiento que se adjunta como habilitante al presente instrumento; parte a la

cual se llamará en adelante como el “CONSTITUYENTE PROPIETARIO” o “EPV”.

Uno. Dos (1.2).-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; parte a la cual se llamará en adelante como

el “CONSTITUYENTE PROMOTOR”.

Uno. Tres (1.3).- La compañía FIDUCIARIA XXXXXXXXXXXXXXXX, representada por

XXXXXXXXXXXXXXXX, como consta del documento que se adjunta como habilitante, quien

en adelante se denominara como “FIDUCIARIA”

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-

Dos. Uno: Mediante Decreto Ejecutivo 622 publicado en el Registro Oficial No. 474 de 07 de

abril de 2015, se creó la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, como una persona

jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,

financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión;

A su vez en el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo, señala: “En la Empresa Pública

Nacional de Hábitat y Vivienda EP, existe la preeminencia de la rentabilidad con responsabilidad

social y ambiental, por lo que su financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el artículo 42 de la

Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el efecto, podrá constituir cualquier tipo de

asociación, unidades de negocios, celebrar convenios de asociación, alianzas estratégicas,

consorcios, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional

o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.

Podrá además suscribir todo tipo de contratos, fideicomisos, encargos fiduciarios, convenios,

acuerdos, memorandos de entendimiento con la finalidad de establecer alianzas en todas sus

formas, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales e

internacionales, o participar con éstos para la implementación de proyectos específicos, así como

la obtención de los recursos necesarios para su ejecución u otros de naturaleza similar, en las

que el convenio asociativo o contrato establezca los procedimientos de contratación y su

normativa aplicable, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, su reglamento y más disposiciones pertinentes”.

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Dos. Dos: Mediante Decreto Ejecutivo 976 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 622, publicado

en el Registro Oficial No. 474, de 7 de abril de 2015, estableciendo que “…la Empresa

Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP tiene por objeto elaborar e implementar

programas, planes y proyectos referidos a la mejora del hábitat y el acceso a la vivienda,

desarrollo de infraestructura hotelera con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, las

políticas nacionales sectoriales y las instrumentos de planificación empresarial que le

son propios. En este ámbito general de actuaci6n, sin que su enunciación sea exhaustiva, la

Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP podrá, de manera particular:

[…]

(b) Adquirir, enajenar, constituir derechos reales y gestionar bienes inmuebles, para la

ejecución de los programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.

(c) Transferir bienes o Servicios, en valores que garanticen el carácter social de las

operaciones y objetivos de la empresa pública.[…]

(d) Articular, gestionar y estructurar la coparticipación público-privada en el contexto de

programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.”

Dos. Tres: Antecedente del Predio

La transferencia se realizó en cumplimiento al artículo 6, del Decreto Ejecutivo 622, que

establece: “El patrimonio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP estará

conformado por los inmuebles y muebles que serán transferidos por el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Vivienda MIDUVI a título gratuito”.

Dos. Cuatro: El artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente

General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la empresa, y será responsable

de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Dos. Cinco: Mediante Acta de Directorio Extraordinaria No. 9 de 30 de junio de 2016, el

Directorio de la EPV, aprobó por unanimidad el Reglamento de Asociatividad de la Empresa

Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, tiene por objeto establecer los lineamientos generales

y políticas de implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y

cualquier otra forma de colaboración empresarial, mismo que en su artículo 3, determina que la

Gerencia General de la EPV tendrá facultad para llevar a cabo procesos de […] alianzas

estratégicas, […] en el marco de lo establecido en el presente reglamento y en el ámbito del objeto

empresarial definido en su decreto de creación y posterior reforma.

Dos. Seis: El Reglamento de Asociatividad enunciado en el literal anterior en su artículo 15

señala: “Aprobación de alianzas estratégicas o autorización de inicio de otros tipos de procesos

asociativos.- Antes de la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, el Directorio de

la EPV, con base a la solicitud y recomendación de la Gerencia General y con sustento en los

informes técnico, económico, empresarial y legal presentados y sin perjuicio de las acciones

previas o precontractuales realizadas por la administración bajo su responsabilidad, aprobará

mediante resolución motivada lo siguiente […] b) Alianzas estratégicas, cuando el aporte total

que la EPV realice a dicho modelo asociativo supere el monto equivalente al 25% del total de la

valoración en libros de los predios de su propiedad o que se encuentren en proceso de

transferencia. Cuando el aporte total que la EPV realice a dicho modelo asociativo sea inferior

al monto equivalente al 25% del total de la valoración en libros de los predios de su propiedad,

o que se encuentren en procesos de transferencia, la Gerencia General de la EPV, será quien

suscriba el instrumento jurídico que corresponda para el inicio, perfeccionamiento y ejecución

de las alianzas estratégicas […]”

Page 79: PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA …...concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y más disposiciones pertinentes”

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Dos. Siete: Con Resolución Administrativa EPNHV- GG -006- 2017 de 16 de enero de 2017, la

Gerencia General, según competencia asignada por el directorio de la EPV emitió el Instructivo

para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EPV para el Desarrollo de Alianzas

Estratégicas para el desarrollo de Alianzas Estratégicas, que determina los procedimientos para

el desarrollo de Alianzas Estratégicas que permitan viabilizar su capacidad asociativa en

concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Dos. Ocho: Datos específicos del proceso.

Dos. Catorce: Con fecha XXXXXXXXXXXXX la EMPRESA PÚBLICA NACIONAL DE

HÁBITAT Y VIVIENDA EP y XXXXXXXXXXXXXXXX, celebraron el Contrato de Alianza

Estratégica del proyecto XXXXXXXXXXXXX.

Dos. Quince: Autorización Ministerio de Finanzas.

Dos. Dieciséis: Documento de selección Fiduciaria.

CLÁUSULA TERCERA.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para efectos de interpretación del

presente contrato se considerará:

(I) Que los títulos de las cláusulas se han puesto simplemente para facilidad de lectura, mas no

como medio de interpretación;

(II) Que la referencia al singular incluye el plural y la referencia a un género incluye a los otros;

(III) Que las palabras o frases definidas más adelante, tendrán los significados que constan a

continuación de cada una de ellas.

Tres. Uno (3.1).- AUDITORA: Es la persona natural o jurídica especializada registrada ante la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros e inscrita en el Catastro Público de Mercado

de Valores, que brindará el servicio de auditoría externa anual al FIDEICOMISO, durante la

vigencia del mismo. La firma auditora será seleccionada por la junta de fideicomiso.

Tres. Dos (3.2).- BENEFICIARIO(S): Es el CONSTITUYENTE PROPIETARIO y/o el

CONSTITUYENTE PROMOTOR y/o aquellos a quienes éstos hubieran cedido sus derechos

fiduciarios en cuanto a la calidad de beneficiarios del presente FIDEICOMISO, cumpliendo con

los términos y condiciones estipulados en este contrato. Así mismo, se comprenderán en esta

definición a los CONSTITUYENTES ADHERENTES que existan, o a aquellos a quienes éstos

hubieran cedido sus derechos fiduciarios, en los términos y condiciones estipulados en este

contrato. En el CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA se establece términos y

condiciones para la determinación de los porcentajes de participación de los

CONSTITUYENTES, como beneficiarios del FIDEICOMISO, así como las demás condiciones

para su determinación o modificación.

Tres. Tres (3.3).- COMERCIALIZADOR(ES): Es XXXXXXXXXXX.

En caso de impedimento o terminación del contrato con dicha compañía, esta función podrá ser

realizada por la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de derecho público o privado, que sea(n)

designada(s) para dichas funciones por parte de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, previa aceptación

del CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

La JUNTA DEL FIDEICOMISO deberá aprobar los términos del (de los) contrato(s) que será(n)

celebrado(s) por el FIDEICOMISO, para la prestación de los servicios del (de los)

COMERCIALIZADOR(ES).

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80

El(Los) COMERCIALIZADOR(ES) deberá(n) supeditar su actuación a las instrucciones que

reciba(n) de la FIDUCIARIA, la que a su vez deberá cumplir con lo dispuesto en este contrato, así

como con las políticas y/o decisiones que sean aprobadas por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Tres. Cuatro (3.4).- CONSTITUYENTE(S): Entre los que hay que distinguir:

Tres. Cuatro. Uno (3.4.1): CONSTITUYENTE PROPIETARIO: Es la EMPRESA PÚBLICA

NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA EP.

Tres. Cuatro. Dos (3.4.2): CONSTITUYENTE PROMOTOR: XXXXXXXXXXXXXXXXX.

Conforme al CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA el CONSTITUYENTE

PROMOTOR, asumirá la totalidad de las pérdidas, así como de los pasivos, gastos y costos que

no puedan ser asumidos con los recursos que existan en el FIDEICOMISO; incluyendo la

devolución en efectivo o bienes del aporte realizado por parte del CONSTITUYENTE

PROPIETARIO, conforme lo que sea aceptado expresamente por este último. Para lo cual queda

expresa constancia que en caso de perdidas EL CONSTITUYENTE PROMOTOR se obliga a

cancelar el valor total del aporte realizado por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

Tres. Cuatro. Tres (3.4.3): CONSTITUYENTE(S) ADHERENTE(S): Es (Son) la(s) persona(s)

natural(es) o jurídica(s), que decida(n) ser parte del FIDEICOMISO, mediante un contrato de

adhesión, a través del cual asumirá(n) todas las responsabilidades y derechos que le(s)

corresponda(n) conforme a lo estipulado en el contrato del FIDEICOMISO y en el referido

contrato de adhesión. La FIDUCIARIA celebrará los contratos de adhesión con las personas que

sean designadas y de conformidad a las instrucciones que reciba de manera conjunta por parte del

CONSTITUYENTE PROPIETARIO y el CONSTITUYENTE PROMOTOR.

Tres. Cinco (3.5).- CONSTRUCTOR(ES): Es(Son) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de

derecho público o privado, que sea(n) designada(s) por el CONSTITUYENTE PROMOTOR y

puesta en conocimiento de la JUNTA DEL FIDEICOMISO y que sean contratadas por el

FIDEICOMISO. La JUNTA DEL FIDEICOMISO deberá aprobar los términos del(de los)

contrato(s) que será(n) celebrado(s) por el FIDEICOMISO, para la prestación de los servicios

del(de los) CONSTRUCTOR(ES).

La JUNTA DEL FIDEICOMISO deberá aprobar los términos del (de los) contrato(s) que será(n)

celebrado(s) por el FIDEICOMISO, para la prestación de los servicios del(de los)

CONSTRUCTOR(ES). En dichos contratos, se deberá estipular expresamente que el(los)

CONSTRUCTOR(ES) asumirá(n) la obligación de responder frente al FIDEICOMISO, los

promitentes compradores, compradores o terceros relacionados con el FIDEICOMISO; por vicios

de la construcción o de los materiales utilizados en ella, durante el plazo contemplado en el Art.

1937, numeral 3 del Código Civil.

El(Los) CONSTRUCTOR(ES) deberá(n) supeditar su actuación a las instrucciones que reciba(n)

de la FIDUCIARIA, la que a su vez deberá cumplir con lo dispuesto en este contrato, así como con

las políticas y/o decisiones que sean aprobadas por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Tres. Seis (3.6).- CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA: Instrumento jurídico, mediante el

cual, el CONSTITUYENTE PROPIETARIO se asocia con una persona natural o jurídica, pública

o privada, en que se plasman las declaraciones de voluntad de las partes, así como el acuerdo de

tipo inmobiliario con la finalidad de aportar sus recursos para lograr un objetivo de beneficio mutuo,

mismo que comprende desde la planificación, desarrollo, construcción, y comercialización del

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mismo. Dicha alianza estratégica no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como

persona jurídica del CONSTITUYENTE PROPIETARIO. En relación al proyecto inmobiliario

XXXXXXXXXXXXXXXX, el contrato de alianza estratégica fue celebrado el 24 de octubre del

2016 entre el CONSTITUYENTE PROPIETARIO y el CONSTITUYENTE PROMOTOR.

Tres. Siete (3.7).- FIDEICOMISO: Es el patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica

que se constituye como consecuencia jurídica de la celebración del presente contrato, que es

representado legalmente por la FIDUCIARIA, y que para efectos de identificación se le

denominará “FIDEICOMISO INMOBILIARIO XXXXXXXXXXXX”.

Tres. Ocho (3.8).- FIDUCIARIA: Es la compañía XXXXXXXXXXXXX, que de conformidad

a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y

Financiero, asume la representación legal del FIDEICOMISO.

Tres. Nueve (3.9).- FISCALIZADOR(ES): Es(Son) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de

derecho público o privado, que sea(n) designada(s) para dichas funciones por parte de la JUNTA

DEL FIDEICOMISO, de una terna que sea presentada por la FIDUCIARIA. El(Los)

FISCALIZADOR(ES) estará(n) encargado(s) de vigilar el cumplimiento del cronograma de obra,

así como de realizar el control técnico del PROYECTO, en los términos y condiciones que sean

determinados en el respectivo contrato que se suscriba conforme las instrucciones de la JUNTA

DEL FIDEICOMISO. La JUNTA DEL FIDEICOMISO deberá aprobar los términos del(de los)

contrato(s) que será(n) celebrado(s) por el FIDEICOMISO, para la prestación de los servicios

del(de los) FISCALIZADOR(ES). El(Los) FISCALIZADOR(ES) deberá(n) supeditar su

actuación a las instrucciones que reciba(n) de la FIDUCIARIA, la que a su vez deberá cumplir

con lo dispuesto en este contrato, así como con las políticas y/o decisiones que sean aprobadas

por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Tres. Diez (3.10).- GERENTE(S) DE PROYECTO: Es el CONSTITUYENTE PROMOTOR o

la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de derecho público o privado, que sea(n) designada(s) para

dichas funciones por parte del CONSTITUYENTE PROMOTOR, previa aceptación del

CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

La JUNTA DEL FIDEICOMISO deberá aprobar los términos del(de los) contrato(s) que será(n)

celebrado(s) por el FIDEICOMISO, para la prestación de los servicios del(de los) GERENTE(S)

DEL PROYECTO.

El(Los) GERENTE(S) DEL PROYECTO deberá(n) supeditar su actuación a las instrucciones que

reciba(n) de la FIDUCIARIA, la que a su vez deberá cumplir con lo dispuesto en este contrato, así

como con las políticas y/o decisiones que sean aprobadas por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Tres. Once (3.11).- INMUEBLE o LOTE DE TERRENO: Es el lote de terreno, situado en

XXXXXXXXXXX, con una superficie de XXXXXXXXXXXX, que es aportado al

FIDEICOMISO por parte del CONSTITUYENTE PROPIETARIO y se encuentra descrito en el

numeral Dos. Tres de la cláusula SEGUNDA de este contrato.

Tres. Doce (3.12).- JUNTA DEL FIDEICOMISO: Es el órgano colegiado del FIDEICOMISO

que, dentro de los parámetros que imponen el objeto del FIDEICOMISO y las instrucciones

fiduciarias, tendrá las facultades genéricas y específicas establecidas en el presente instrumento.

Tres. Trece (3.13).- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Comprende la ejecución de las obras de

construcción del PROYECTO o de sus etapas, conforme a las instrucciones que imparta la

JUNTA DEL FIDEICOMISO; para las cuales se requerirá haber cumplido previamente con las

condiciones técnicas y legales del PUNTO DE EQUILIBRIO o de sus etapas, estipuladas en la

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cláusula NOVENA de este contrato; lo que especialmente comprende que se cuente con el

correspondiente permiso de construcción emitido por el Municipio de XXXXXXXXXX.

Tres. Catorce (3.14).- OBRAS PRELIMINARES: Comprende la ejecución de las obras

preliminares que sean necesarias para el PROYECTO o de sus etapas, conforme a las

instrucciones que imparta la JUNTA DEL FIDEICOMISO; para las cuales no se requerirá haber

cumplido previamente con las condiciones técnicas y legales del PUNTO DE EQUILIBRIO o de

sus etapas, estipuladas en la cláusula NOVENA de este contrato; pero sí contar con la Licencia

correspondiente que sea emitida por el Municipio de XXXXX o documento que haga sus veces.

Estas obras pueden comprender la construcción de oficinas, bodegas o área de

ventas; construcción de cerramientos; modificación, demolición o reparación de construcciones

menores; movimiento de tierras, excavación o relleno; y, en general las obras menores que se

encuentren autorizadas conforme al permiso antes referido.

Tres. Quince (3.15).- PLANIFICADOR(ES) ARQUITECTÓNICO(S): Es el CONSTITUYENTE

PROMOTOR o la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de derecho público o privado, que sea(n)

designada(s) para dichas funciones por parte del CONSTITUYENTE PROMOTOR, previa

aceptación del CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

La JUNTA DEL FIDEICOMISO deberá aprobar los términos del(de los) contrato(s) que será(n)

celebrado(s) por el FIDEICOMISO, para la prestación de los servicios del(de los)

PLANIFICADOR(ES) ARQUITECTÓNICO(S).

El(Los) PLANIFICADOR(ES) AQUITECTÓNICO(S) deberá(n) supeditar su actuación a las

instrucciones que reciba(n) de la FIDUCIARIA, la que a su vez deberá cumplir con lo dispuesto en

este contrato, así como con las políticas y/o decisiones que sean aprobadas por la JUNTA DEL

FIDEICOMISO.

Tres. Dieciséis (3.16).- PROMESAS DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTAS: Son los

contratos de promesa de compraventa y/o compraventa que el FIDEICOMISO celebrará con los

PROMITENTES COMPRADORES o COMPRADORES, cuyos nombres deben ser

proporcionados por el COMERCIALIZADOR; a través de los cuales el FIDEICOMISO

prometerá en venta a los PROMITENTES COMPRADORES y/o venderá a los

COMPRADORES, bienes individualizados y determinados dentro del PROYECTO. Los

modelos y/o textos de las PROMESAS DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA deberán

ser aprobados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Tres. Diecisiete (3.17).- PROMITENTES COMPRADORES Y/O COMPRADORES: Son las

personas naturales o jurídicas, cuyos nombres deben ser proporcionados a la FIDUCIARIA por

el COMERCIALIZADOR, que celebren con el FIDEICOMISO contratos de PROMESA DE

COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA. También serán considerados como tales, los

cesionarios de tales contratos, cuando tal cesión haya sido aceptada por el

COMERCIALIZADOR y sea registrada por la FIDUCIARIA.

Tres. Dieciocho (3.18).- PROYECTO INMOBILIARIO o PROYECTO: Es la promoción,

comercialización y construcción del proyecto inmobiliario “XXXXXXXXXXX”, que será

desarrollado sobre el INMUEBLE. La descripción, especificaciones técnicas y más características

definitivas del PROYECTO, serán las que respondan a los estudios que serán de responsabilidad

del CONSTITUYENTE PROMOTOR, para su aprobación por parte del CONSTITUYENTE

PROPIETARIO; que cumpla con lo establecido en el CONTRATO DE ALIANZA

ESTRATÉGICA.

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Tres. Diecinueve (3.19).- PUNTO DE EQUILIBRIO: Es el conjunto de condiciones técnicas y

legales que deben ser cumplidas, así como de las condiciones financieras que deben ser

verificadas; conforme a lo estipulado en la cláusula NOVENA del presente instrumento; de

manera que una vez certificado, el FIDEICOMISO se encuentre facultado para utilizar los

recursos recibidos por parte de los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES,

en el desarrollo y ejecución del PROYECTO INMOBILIARIO o de sus etapas.

Tres. Veinte (3.20).- FECHA EFECTIVA DE LA ALIANZA O FECHA EFECTIVA: Conforme

a lo acordado en el contrato de Alianza Estratégica celebrado el XXXXXXXX se considera como

fecha efectiva, a la fecha de inscripción del Registro de la Propiedad del Cantón XXXXXX, del

aporte del INMUEBLE al FIDEICOMISO para la consideración de los plazos estipulados en

dicho contrato de Alianza Estratégica.

CLÁUSULA CUARTA: FIDEICOMISO MERCANTIL Y PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con

estos antecedentes y por este medio se constituye el fideicomiso mercantil irrevocable

denominado “XXXXXXXXXXXX”, el cual consiste en un patrimonio autónomo, separado e

independiente de aquel o aquellos de los CONSTITUYENTES, de la FIDUCIARIA, de los

BENEFICIARIOS, de los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, o de

terceros en general, así como de todos los que correspondan a otros negocios fiduciarios

manejados por la FIDUCIARIA. El FIDEICOMISO se encuentra inicialmente integrado por los

aportes realizados por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO y el CONSTITUYENTE

PROMOTOR, y posteriormente estará integrado por los bienes que sean aportados por los

CONSTITUYENTES y por todos los activos que se aporten y transfieran al FIDEICOMISO o se

generen en virtud del cumplimiento de su objeto. De conformidad a lo que dispone la Ley de

Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, los bienes del

FIDEICOMISO no pueden ser embargados ni sujetos a ninguna medida precautelatoria o

preventiva por los acreedores de los CONSTITUYENTES o de los BENEFICIARIOS, de igual

forma, en ningún caso dichos bienes podrán ser embargados ni objeto de medidas precautelatorias

o preventivas por los acreedores de la FIDUCIARIA. El FIDEICOMISO MERCANTIL, por

disposición legal, está dotado de personalidad jurídica y la FIDUCIARIA será su representante

legal, ejerciendo tales funciones de conformidad con este contrato. En tal virtud, la FIDUCIARIA

podrá intervenir con todos los derechos y atribuciones que tenga el FIDEICOMISO

MERCANTIL como sujeto procesal, ante las autoridades competentes en toda clase de procesos,

trámites y actuaciones administrativas o judiciales, a efectos de proteger los bienes que lo

integran, exigir el pago de los créditos que existan a favor del FIDEICOMISO MERCANTIL y

lograr la finalidad determinada en este contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Los siguientes bienes se aportan

a la constitución del presente FIDEICOMISO MERCANTIL:

Cinco. Uno (5.1) El CONSTITUYENTE PROMOTOR aporta la suma de UN MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,000.00), que será utilizada en el pago de

los gastos de constitución del presente contrato; así como se compromete y obliga a realizar los

aportes determinados en el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA, por un valor de

XXXXXXXXXX DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$

XXXXXXXXXX) según requerimiento del proyecto.

Cinco. Dos (5.2) El CONSTITUYENTE PROPIETARIO aporta el lote de terreno, situado

XXXXXXXXXXXX. Para efectos de la contabilización del INMUEBLE y demás efectos del

presente instrumento, se establece su valor en el monto de XXXXXXXXXXXXy, valor

establecido como costo del Terreno en el Convenio de Alianza Estratégica suscrito entre los

CONSTITUYENTES.

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Los linderos y la historia de dominio del INMUEBLE, se encuentran referidos en el numeral Dos.

Tres de la cláusula SEGUNDA de este contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: El CONSTITUYENTE PROPIETARIO declara que los linderos y

mensuras expresados en este contrato, son los generales que corresponden al INMUEBLE, pero

que si alguna parte de ellos no estuviera comprendida en los mismos, también quedará incluida

en el Fideicomiso Mercantil, pues, es su ánimo que el mismo alcance a todo lo que actualmente

existe, y las construcciones y mejoras que se hagan en el futuro sin reservas ni limitaciones de

ninguna índole.

La transferencia a título de fiducia mercantil, no es onerosa, ni gratuita, ya que la misma no

determina un provecho económico ni para los CONSTITUYENTES, ni para la FIDUCIARIA, ni

para el FIDEICOMISO, y se da como medio necesario para que la FIDUCIARIA pueda cumplir

con el objeto del presente contrato. Consecuentemente, la transferencia a título de fideicomiso

mercantil, está exenta de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no constituye

hecho generador para el nacimiento de obligaciones tributarias, ni de impuestos indirectos

previstos en las leyes que gravan las transferencias gratuitas u onerosas.

Por lo explicado precedentemente, en la transferencia a título fiduciario NO EXISTE PRECIO a

convenirse ni tampoco responde tal transferencia a restitución o donación alguna por parte de los

CONSTITUYENTES y en tal virtud se halla exenta del pago de tributos, conforme lo señala la

Ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA acepta la transferencia de los bienes referidos en

esta cláusula, como aporte de los CONSTITUYENTES al FIDEICOMISO, a título de fiducia

mercantil irrevocable y declara que en virtud de la naturaleza de su gestión, sus obligaciones se

hallan limitadas exclusivamente al cumplimiento de las instrucciones impartidas en este contrato

y que las partes declaran conocer a cabalidad, por lo que de ninguna manera garantiza los

resultados esperados del mismo.

CLÁUSULA SEXTA.- DECLARACIONES.- Los CONSTITUYENTES declaran bajo

juramento que:

Seis. Uno (6.1) No se encuentran inmersos en ninguna de las prohibiciones determinadas en la

Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero y demás

normas aplicables.

Seis. Dos (6.2).- Los recursos que transfieren o lleguen a transferir al FIDEICOMISO, son de su

exclusiva propiedad, sobre los cuales tienen absoluta capacidad de disposición, sin que exista

impedimento alguno para aportarlos a título de fideicomiso mercantil irrevocable; que los han

habido u obtenido con dinero de su propio peculio; que no existe impedimento alguno para su

enajenación y que son bienes de los que pueden disponer libremente de acuerdo a la Ley.

Seis. Tres (6.3.).- Los recursos que transfieren o sobre los recursos y bienes que lleguen a

transferir al FIDEICOMISO, no pesa ningún gravamen, ni prohibición de enajenar, ni se

encuentran afectados por embargos, acciones rescisorias, reivindicatorias o posesorias,

obligándose conforme lo señala la Ley al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios,

relevando en forma expresa de tal obligación a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMISO y

comprometiéndose en consecuencia a transferir estos bienes libres de cualquier perturbación que

comprometa la ejecución del objeto del presente contrato, así como a responder por la propiedad

y tenencia de los bienes por parte del FIDEICOMISO, libre de acciones u otras obligaciones con

terceros.

Seis. Cuatro (6.4).- Los recursos que transfieren, así como aquellos que lleguen a transferir al

FIDEICOMISO, tienen un origen lícito y legítimo, y en especial declaran que no provienen ni

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provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento,

transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o lavado de dinero o

cualquier otra actividad ilegal o ilícita; así como no provienen ni están relacionados directa o

indirectamente, con: i) asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas o su

tentativa; ii) la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, iii) la gestión,

financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacer posibles dichas actividades ilícitas.

Igualmente declaran que sus actividades económicas o las actividades que les han permitido

percibir los bienes que se aportan o aportarán, comprenden actos permitidos por el ordenamiento

jurídico vigente y, por tanto, no constituyen operación o transacción económica inusual e

injustificada, en conformidad con lo previsto en la Ley; eximiendo a la FIDUCIARIA de la

comprobación de estas declaraciones, sin perjuicio de lo cual, los CONSTITUYENTES autorizan

y autorizarán a la FIDUCIARIA para que efectúe todas las indagaciones necesarias para

comprobar el origen de los bienes que se aportan o se aporten en el futuro a título de fiducia

mercantil.

En caso que se inicien investigaciones sobre los CONSTITUYENTES, relacionadas con las

actividades antes señaladas, o de producirse transacciones inusuales o injustificadas, la

FIDUCIARIA podrá proporcionar a las autoridades competentes toda la información que tenga

sobre las mismas o que le sea requerida.

Seis. Cinco (6.5).- El FIDEICOMISO no adolece de causa u objeto ilícito y con su constitución

no se tiene conocimiento ni intención de irrogar perjuicios a terceros o a sus acreedores.

Seis. Seis (6.6).- Conocen el contenido y alcance del FIDEICOMISO y las obligaciones y

responsabilidades que le corresponden a la FIDUCIARIA en virtud de lo estipulado en el presente

contrato.

Seis. Siete (6.7).- Autorizan expresamente a la FIDUCIARIA para que obtenga de cualquier

fuente de información, incluido el Registro de Datos Crediticios de la Dirección Nacional de

Registro de Datos Públicos (DINARDAP), sus referencias personales, sobre su comportamiento

crediticio, manejo de sus cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general al

cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales. De igual forma,

la FIDUCIARIA queda expresamente autorizada para que pueda utilizar, transferir o entregar

dicha información a autoridades competentes, organismos de control, DINARDAP y otras

instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.

Seis. Ocho (6.8) Los CONSTITUYENTES acuerdan que el presente documento no modifica ni

altera el contenido de los derechos y obligaciones previstas en el Convenio de Alianza Estratégica

suscrito entre el Constituyente Propietario y el Constituyente Promotor.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBJETO DEL FIDEICOMISO: El objeto del presente

FIDEICOMISO es la promoción, comercialización y construcción del PROYECTO en el

INMUEBLE, con el dinero o recursos aportados por los CONSTITUYENTES, los recibidos por

obligaciones con terceros, los recibidos de los PROMITENTES COMPRADORES y/o

COMPRADORES y todos los demás que se integren por el cumplimiento de las instrucciones

contenidas en este contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS: Para el cumplimiento del objeto

del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA, en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO

deberá cumplir con las siguientes instrucciones fiduciarias:

Ocho. Uno (8.1).- Registrar contablemente como propiedad del FIDEICOMISO:

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Ocho. Uno. Uno (8.1.1).- El dinero transferido por el CONSTITUYENTE PROMOTOR a la

constitución del presente instrumento y los recursos que se ha comprometido y obligado a aportar

Ocho. Uno. Dos (8.1.2).- El INMUEBLE, una vez que haya sido transferido por el

CONSTITUYENTE PROPIETARIO a favor del FIDEICOMISO, por la inscripción de este

contrato en el Registro de la Propiedad del cantón XXXXX.

Ocho. Uno. Tres (8.1.3).- Todos los demás activos que se generen durante el desarrollo de su

objeto; y/o, que se aporten al FIDEICOMISO por parte de los CONSTITUYENTES, entre los

que se podrán encontrar aportes en construcciones, obras y demás bienes o servicios que se

requieran para el desarrollo del PROYECTO.

Ocho. Dos (8.2).- Abrir cuentas corrientes, de ahorros o cualquier otro instrumento financiero que

sean necesarios para la adecuada administración de los recursos dinerarios del FIDEICOMISO y

del PROYECTO, en las instituciones financieras que sean determinadas por la JUNTA DEL

FIDEICOMISO.

Ocho. Tres (8.3).- Invertir los recursos dinerarios que existan en las cuentas bancarias del

FIDEICOMISO, conforme a las instrucciones que reciba de la JUNTA DEL FIDEICOMISO,

para lo cual se deberá cumplir con la normativa legal aplicable. Los procedimientos necesarios

para la selección de las sociedades, Casas de Valores, Bolsas de Valores y/o las instituciones

financieras, a través de las cuales o en las que se realicen las inversiones, serán instruidos por la

JUNTA DEL FIDEICOMISO, cumpliendo con la normativa legal aplicable.

Ocho. Cuatro (8.4).- Suscribir los contratos de Comercialización, Construcción, Fiscalización,

Gerencia de Proyecto, Planificación Arquitectónica y los demás contratos que sean necesarios

para el desarrollo del PROYECTO; conforme a las instrucciones, términos y condiciones que

sean aprobados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Ocho. Cinco (8.5).- Celebrar con los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES

designados por el COMERCIALIZADOR, bajo las políticas y demás condiciones aprobadas por

la JUNTA DEL FIDEICOMISO, contratos de PROMESA DE COMPRAVENTA y/o

compraventa sobre bienes determinados e individualizados dentro del PROYECTO. Se establece

expresamente que en los contratos de PROMESA DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA,

se deberá: (i) Enunciar en forma clara y precisa de las obligaciones y derechos de las partes, a

efectos de poder exigir su cumplimiento; (ii) Incluir una cláusula en la que los PROMITENTES

COMPRADORES y/o compradores se obliguen a pagar directamente al FIDEICOMISO, el valor

proveniente de la negociación; y, (iii) Señalar expresamente que la cesión de derechos de las

PROMESAS DE COMPRAVENTA, no será registrada o aceptada por el FIDEICOMISO, si no

ha contado con la expresa y previa autorización del COMERCIALIZADOR.

Ocho. Seis (8.6).- En caso de incumplimiento de los PROMITENTES COMPRADORES y/o

COMPRADORES, de las obligaciones que asumieron en la PROMESA DE COMPRAVENTA

y/o COMPRAVENTA; dar por terminados tales contratos en la forma establecida en los mismos

y celebrar en su nuevas PROMESAS DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTAS, con las

personas que designe el COMERCIALIZADOR, cumpliendo con las políticas y las condiciones

que haya fijado la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Ocho. Siete (8.7).- Recibir de los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, el

dinero que éstos se comprometieron a entregar, en los montos y condiciones señalados en las

PROMESAS DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTAS, recursos que podrán ser devueltos

al correspondiente PROMITENTE COMPRADOR y/o COMPRADORES en caso de no haberse

cumplido el PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO INMOBILIARIO o de la etapa a la que

correspondan; incluyendo los intereses que se hayan generado por la inversión de tal dinero, a

prorrata del monto transferido al FIDEICOMISO, de los que se deducirán los tributos, comisiones

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y demás gastos que se hayan ocasionado por la realización de dichas inversiones. Mientras no se

certifique el PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO INMOBILIARIO o de la etapa

correspondiente; los recursos entregados por los PROMITENTES COMPRADORES y/o

COMPRADORES, no podrán ser utilizados para el desarrollo del PROYECTO y deberán

mantenerse invertidos cumpliendo con lo previsto en el numeral Ocho. Tres (8.3) de esta cláusula.

Ocho. Ocho (8.8).- Realizar los egresos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución del

PROYECTO; de conformidad al presupuesto que haya sido aprobado por la JUNTA DEL

FIDEICOMISO. Para aplicación de lo referido anteriormente, se estipula expresamente que:

Ocho. Ocho. Uno (8.8.1).- Se podrá realizar los egresos correspondientes pre operativos o de las

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, antes del cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del

PROYECTO INMOBILIARIO o de la etapa respectiva; si la JUNTA DEL FIDEICOMISO así

lo autoriza; únicamente si se han cumplido con las condiciones legales y técnicas determinadas

en la cláusula NOVENA de este contrato, utilizando únicamente los recursos que sean aportados

por los CONSTITUYENTES; y, de ninguna manera, con los recursos entregados al

FIDEICOMISO por los PROMITENTES COMPRADORES, los que únicamente podrán ser

utilizados para el desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO o de sus etapas, cuando se haya

certificado el PUNTO DE EQUILIBRIO.

Ocho. Ocho. Dos (8.8.2).- Se deberá realizar los egresos operativos y los correspondientes a las

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, en caso de haberse declarado el cumplimiento del PUNTO DE

EQUILIBRIO del PROYECTO INMOBILIARIO o de cualquiera de sus etapas; para lo cual

podrán utilizarse no solamente los recursos aportados por los CONSTITUYENTES, sino también

los que hayan sido entregados por los PROMITENTES COMPRADORES y/o

COMPRADORES, así como todos los demás recursos que existan en el FIDEICOMISO. Se

establece además expresamente, que en caso que se haya declarado el cumplimiento del PUNTO

DE EQUILIBRIO del PROYECTO o de cualquiera de sus etapas, los CONSTITUYENTES

podrán realizar todos los aportes adicionales que sean necesarios para que se pueda terminar y

concluir la construcción del PROYECTO; que podrán consistir en recursos, dinero,

construcciones, obras y demás bienes o servicios que se requieran para el PROYECTO.

Ocho. Nueve (8.9).- Para la realización de los egresos referidos en el numeral Ocho. Ocho (8.8)

de esta cláusula; se deberá contar con el previo visto bueno del GERENTE DE PROYECTO y/o

del FISCALIZADOR, conforme corresponda; quienes deberán sujetarse para ello, al presupuesto

que haya sido aprobado por parte de la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Ocho. Diez (8.10).- Contratar un seguro contra todo riesgo sobre la construcción y materiales del

PROYECTO o de sus etapas; en las condiciones y con la compañía de seguros que sea

seleccionada por dicho organismo y/o aplicando los procedimientos legales que sean necesarios;

conforme a las instrucciones que deberá impartir la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Ocho. Once (8.11).- Verificar a través del GERENTE DEL PROYECTO y/o del

FISCALIZADOR, conforme les corresponda, que los fondos entregados por el FIDEICOMISO

al CONSTRUCTOR y/o a los correspondientes profesionales contratados para el desarrollo del

PROYECTO o de sus etapas, han sido y están siendo debidamente utilizados y han sido

plenamente justificados con las planillas, facturas, recibos y/o comprobantes originales y demás

respaldos o sustentos que sean legalmente exigibles. De existir alguna observación o duda,

respecto de la utilización de tales fondos, tales circunstancias serán puestas a consideración de la

JUNTA DEL FIDEICOMISO para que se resuelva lo conveniente.

Ocho. Doce (8.12).- Verificar a través de informes presentados por el GERENTE DEL

PROYECTO y/o el FISCALIZADOR, que el cronograma de obra y el presupuesto del

PROYECTO aprobados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO, estén siendo cumplidos. De existir

retrasos en el cronograma de obra o en caso de que el presupuesto no esté siendo cumplido, la

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FIDUCIARIA informará sobre estos aspectos a la JUNTA DEL FIDEICOMISO para que ésta

tome las medidas que correspondan.

Ocho. Trece (8.13).- Verificar y/o aceptar si se ha cumplido o no el PUNTO DE EQUILIBRIO

del PROYECTO INMOBILIARIO o de cualquiera de sus etapas, dentro de los plazos señalados

en la cláusula NOVENA del presente instrumento.

Ocho. Trece. Uno (8.13.1).- En caso de que la FIDUCIARIA verifique que NO se ha cumplido el

PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO INMOBILIARIO o de alguna de sus etapas, si aún

no se han iniciado las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN con recursos de los CONSTITUYENTES,

la FIDUCIARIA, en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO, procederá a:

(i) Dar por terminado los contratos celebrados con los contratistas del PROYECTO y liquidar

cualquier saldo pendiente, conforme le corresponda al FIDEICOMISO. En caso que el PUNTO

DE EQUILIBRIO sea declarado por cada una de las etapas del PROYECTO, realizará la

terminación o reforma de los contratos antes referidos, en función a la respectiva etapa que no

haya cumplido con las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO.

(ii) Restituir a los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, el dinero

transferido por éstos al FIDEICOMISO en cumplimiento de las PROMESAS DE

COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA, incluyendo los intereses que se hayan generado por la

inversión de tal dinero, a prorrata del monto transferido al FIDEICOMISO, de los que se

deducirán los tributos, comisiones y demás gastos que se hayan ocasionado por la realización de

dichas inversiones. En caso que el PUNTO DE EQUILIBRIO sea declarado por cada una de las

etapas del PROYECTO, procederá a la devolución únicamente de los recursos correspondientes

a los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES de la etapa que no haya

cumplido con las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO.

(iii) Restituir el INMUEBLE al CONSTITUYENTE PROPIETARIO o al(a los) cesionario(s) de

sus derechos como BENEFICIARIO, siempre y cuando se haya cumplido con el pago del precio

o la contraprestación acordada por la cesión de dichos derechos. Los costos, gastos honorarios y

tributos que demanden esta restitución serán de cuenta de dicho CONSTITUYENTE

PROPIETARIO o BENEFICIARIO, que también tendrá que asumir los demás gastos que se haya

comprometido a pagar conforme lo previsto en este contrato. En caso que el PUNTO DE

EQUILIBRIO sea declarado por cada una de las etapas del PROYECTO, procederá únicamente

a la restitución de los inmuebles o alícuotas que correspondan a la etapa que no se va a desarrollar.

En caso de no ser posible la restitución del inmueble, el CONSTITUYENTE PROMOTOR deberá

cancelar los valores acordados por el aporte del bien al CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

Ocho. Trece. Dos (8.13.2).- En caso de que la JUNTA DEL FIDEICOMISO, certifique y apruebe

que SI se ha cumplido el PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO o de cualquiera de sus

etapas, siempre y cuando aquello haya sido verificado y aceptado por la FIDUCIARIA; se deberán

realizar los egresos operativos y los correspondientes a las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

respectivas; para lo cual podrán utilizarse no solamente los recursos aportados por los

CONSTITUYENTES, sino también los que hayan sido entregados por los PROMITENTES

COMPRADORES y/o COMPRADORES, así como todos los demás recursos que existan en el

FIDEICOMISO.

Ocho. Catorce (8.14).- Previo informe del FISCALIZADOR y aprobación de la JUNTA DEL

FIDEICOMISO, suscribir con el CONSTRUCTOR, el FISCALIZADOR y el GERENTE DE

PROYECTO, el(las) acta(s) de entrega recepción provisional y el(las) acta(s) de entrega recepción

definitiva de las etapas correspondientes y/o del PROYECTO; cuando se haya concluido con su

construcción.

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Ocho. Quince (8.15).- Celebrar con los PROMITENTES COMPRADORES que hayan cumplido

en su totalidad las obligaciones que asumieron a la firma de las PROMESAS DE

COMPRAVENTA y/o con los COMPRADORES, las escrituras de compraventa de los bienes

determinados e individualizados del respectivo PROYECTO; y, a través del CONSTRUCTOR y

con presencia del GERENTE DE PROYECTO, hacer la entrega recepción de la construcción de

la respectiva unidad inmobiliaria. La celebración de las escrituras de compraventa se efectuará

una vez que los PROMITENTES COMPRADORES y/o los COMPRADORES, hayan cumplido

y/o hayan afianzado debidamente el pago del precio pactado en los contratos de PROMESA DE

COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA, así como las demás obligaciones pactadas en dichos

contratos. En dichos contratos, se deberá estipular expresamente que el(los)

CONSTRUCTOR(ES) asumirá(n) la obligación de responder frente al FIDEICOMISO, los

promitentes compradores, compradores o terceros relacionados con el FIDEICOMISO; por vicios

de la construcción o de los materiales utilizados en ella, durante el plazo contemplado en el Art.

1937, numeral 3 del Código Civil.

Ocho. Dieciséis (8.16).- Transferir a favor del CONSTITUYENTE PROPIETARIO, del

CONSTITUYENTE PROMOTOR y de los posibles CONSTITUYENTES ADHERENTES, a

prorrata de los derechos fiduciarios sobre el FIDEICOMISO que corresponda a cada uno de ellos,

a título de restitución fiduciaria, bienes o recursos del FIDEICOMISO; así como, a título de

beneficios derivados del FIDEICOMISO, las ganancias que existan en el patrimonio del

FIDEICOMISO, una vez terminada la construcción del PROYECTO, satisfechas todas las

obligaciones con los PROMITENTES COMPRADORES, y cancelados todos los costos, gastos,

honorarios y tributos generados o por generarse por la constitución, administración y liquidación

del FIDEICOMISO, inclusive los honorarios de la FIDUCIARIA y tributos del FIDEICOMISO.

Estas restituciones, transferencias y/o entregas de beneficios podrán ser realizadas antes de que

se cumplan las referidas condiciones, siempre y cuando: (i) Se haya obtenido e inscrito las

autorizaciones públicas necesarias para la transferencia de los bienes determinados e

individualizados del PROYECTO; y, (ii) Existan provisionados dentro del FIDEICOMISO los

fondos o activos necesarios para cubrir honorarios de la Fiduciaria y todos los gastos y tributos

que se hayan generado o vayan a generarse por la ejecución o terminación del PROYECTO y la

constitución, administración, cumplimiento del objeto e instrucciones fiduciarias y liquidación

del FIDEICOMISO, así como los necesarios para satisfacer todas las obligaciones con los

PROMITENTES COMPRADORES o terceros.

Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán asumidos por el

CONSTITUYENTE PROMOTOR, de manera que podrá afectar no sólo los aportes

efectivamente realizados por aquel, sino también implicar que deban asumir o pagar los pasivos,

honorarios, tributos y gastos que no se hayan podido cubrir con los recursos del FIDEICOMISO,

así como la obligación de realizar los aportes que sean necesarios para la devolución en dinero o

bienes de los aportes realizados por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO., de conformidad con

lo expresamente acordado en el contrato de Alianza suscrito Estratégica entre los

CONSTITUYENTES.

Esta obligación de devolución de los aportes realizados por el CONSTITUYENTE

PROPIETARIO, que es asumida por el CONSTITUYENTE PROMOTOR, se refiere en especial

al valor del INMUEBLE.

Los CONSTITUYENTES ADHERENTES también podrán asumir las obligaciones antes

referidas, si así es expresamente acordado en los CONTRATOS DE ADHESIÓN y previamente

autorizado por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

Los costos, gastos, honorarios y tributos que demanden las referidas restituciones y/o

transferencias, serán de cuenta y cargo de los CONSTITUYENTES a favor de los cuales se

realicen las mismas.

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Ocho. Diecisiete (8.17).- Conforme a las instrucciones que sean impartidas por la JUNTA DEL

FIDEICOMISO, contratar a una persona natural o jurídica, que se encargue de la custodia,

mantenimiento y demás aspectos relacionados con la seguridad e integridad del INMUEBLE; o,

entregar el INMUEBLE en comodato precario al CONSTITUYENTE PROMOTOR o al

contratista que sea determinado por parte de la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

Ocho. Dieciocho (8.18).- Previa aprobación por parte de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, se

podrá contratar créditos a nombre del FIDEICOMISO, cuyo producto obligatoriamente será

destinado al desarrollo del PROYECTO y el cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO. En

dicho caso, la gestión para la obtención del financiamiento será de responsabilidad del

CONSTITUYENTE PROMOTOR.

En caso que los créditos deban ser afianzados mediante la constitución de gravámenes,

servidumbres u otras limitaciones de dominio sobre el INMUEBLE o sobre bienes

individualizados dentro del PROYECTO; para que pueda existir la autorización de la JUNTA

DEL FIDEICOMISO, el CONSTITUYENTE PROMOTOR previamente deberá haber comprado

y adquirido los derechos fiduciarios de beneficiario, correspondientes al CONSTITUYENTE

PROPIETARIO. Para este efecto, se deberá verificar que se haya perfeccionado la adquisición de

los derechos fiduciarios, con la notificación de la cesión de derechos fiduciarios por parte del

CONSTITUYENTE PROPIETARIO que ha cedido sus derechos.

Ocho. Diecinueve (8.19) Iniciar y culminar las labores de liquidación del FIDEICOMISO, una

vez que se cumplan las causales para su terminación, que constan estipuladas en este contrato.

Ocho. Veinte (8.20).- Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el fiel cumplimiento

del objeto e instrucciones del presente FIDEICOMISO, de tal manera que una falta de instrucción

expresa, no implique que de alguna manera se impida, dificulte o retrase su cumplimiento.

CLÁUSULA NOVENA.- PUNTO DE EQUILIBRIO: Es el conjunto de condiciones técnicas,

legales y financieras que deben ser verificadas y cumplidas, de manera que una vez certificado,

el FIDEICOMISO se encuentre facultado para utilizar los recursos recibidos por parte de los

PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, en el desarrollo y ejecución del

PROYECTO INMOBILIARIO. Dicho punto de equilibrio podrá ser declarado por etapas,

conforme a las instrucciones que sean dictadas por parte de la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Las

principales condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO son las que se definen a continuación:

Nueve. Uno (9.1).- Punto de Equilibrio Técnico: Se entenderá cumplido cuando: (i) El

CONSTITUYENTE PROMOTOR haya entregado a la FIDUCIARIA, el respectivo estudio de

factibilidad, que deberá contener como mínimo los estudios de mercado, técnico y financiero que

soporten la viabilidad técnica, financiera, ambiental (si la ley lo requiere) y socio-económica del

proyecto; (ii) El CONSTITUYENTE PROMOTOR haya entregado a la FIDUCIARIA el

presupuesto, cronograma y flujo de caja del PROYECTO o de las etapas respectivas; (iii) Se

hayan elaborado los planos, diagramas, estudios, diseños, cálculos, memorias, etc. necesarios para

el inicio del PROYECTO o de las etapas respectivas; los cuales deberán ser entregados a la

FIDUCIARIA; y, (iv) Se hayan obtenido las aprobaciones, autorizaciones, permisos y licencias

necesarias para iniciar la construcción y desarrollo del PROYECTO o de las etapas respectivas,

de acuerdo a los requerimientos establecidos en la ley y demás normas aplicables.

Nueve. Dos (9.2).- Punto de Equilibrio Legal: Se lo entenderá cumplido cuando: (i) Se haya

inscrito en el registro de la propiedad la presente escritura pública, por la que se aporta el

INMUEBLE a favor del FIDEICOMISO; (ii) En el caso de que sea requerido por las normas

legales o reglamentarias pertinentes, se haya inscrito el FIDEICOMISO en el Catastro Público de

Mercado de Valores; y, (iii) El INMUEBLE se encuentre sin gravámenes y/o prohibiciones de

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enajenar, salvo que se haya constituido un gravamen para la obtención de créditos que permitan

la obtención del punto de equilibrio financiero.

Nueve. Tres (9.3). Punto de Equilibrio Financiero: Se lo entenderá cumplido cuando se cuente

con el financiamiento del ochenta por ciento de los costos directos fijos y variables de todo el

PROYECTO; y en caso de ser por etapas, que el financiamiento haya alcanzado el mismo

porcentaje de dichos costos por cada etapa.

Los recursos necesarios para alcanzar el Punto de Equilibrio Financiero podrán corresponder a

recursos y/o una proyección de ingresos, que pueden provenir de cuatro fuentes, en este orden: a)

Los aportes de los CONSTITUYENTES, que se hayan realizado o se hayan comprometido

realizar, en recursos, dinero, construcciones, obras y demás bienes o servicios que se requieran

para el PROYECTO. b) Las pre-ventas y ventas de los inmuebles a construirse dentro del

PROYECTO, en relación a las que se haya efectivamente recibido recursos por parte del

FIDEICOMISO; para esto se considerarán los recursos efectivamente recibidos y los recursos a

recibirse producto de los compromisos adquiridos por los PROMITENTES COMPRADORES o

COMPRADORES en las respectivas promesas de compraventa que hayan sido entregadas por el

COMERCIALIZADOR al FIDEICOMISO c) Los créditos y/o financiamiento que se haya

otorgado o aprobado para el PROYECTO; y, d) Los demás bienes, recursos y dineros que se

integren por el cumplimiento de las instrucciones contenidas en este contrato. Para estos efectos,

no se considerará los aportes de conocimientos técnicos (Know How).

PARAGRAFO PRIMERO: Se considerará que SI se ha alcanzado el PUNTO DE EQUILIBRIO,

cuando se hayan verificado y cumplido las condiciones técnicas, legales y financieras, antes

señaladas. El plazo para el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO o de

su primera etapa, así como para el inicio de las obras de construcción, será de doce (12) meses

contados a partir de la inscripción del presente instrumento en el Registro de la propiedad del

cantón XXXXXXXXXXX.

Los plazos establecidos podrán ser modificados por máximo dos veces por instrucción de la

JUNTA DE FIDEICOMISO en un plazo no mayor a SEIS (6) meses adicionales cada vez.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De no haberse cumplido con el PUNTO DE EQUILIBRIO del

PROYECTO INMOBILIARIO o de sus etapas, así como el inicio de las obras de construcción;

en el plazo referido en el parágrafo anterior, se entenderá que NO se ha alcanzado el PUNTO DE

EQUILIBRIO, con las consecuencias señaladas en el presente contrato.

PARÁGRAFO TERCERO: La certificación y aprobación que la JUNTA DEL FIDEICOMISO

realice en relación a haberse obtenido el PUNTO DE EQUILIBRIO, deberá contar con la

verificación y aceptación de la FIDUCIARIA. La responsabilidad de realizar las gestiones

necesarias para cumplir con los requisitos para la obtención del PUNTO DE EQUILIBRIO no

será directamente de la FIDUCIARIA; de manera que en caso de no cumplirse se establecerán las

responsabilidades que correspondan al CONSTITUYENTE PROMOTOR; especialmente por su

dolo o culpa en el incumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO. Adicionalmente la Fiduciaria

es responsable de vigilar, verificar y certificar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de al

menos los siguientes parámetros para la conformación del punto de equilibrio: 1. Que se acredite

el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del bien o de los bienes inmuebles al

patrimonio autónomo, mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. 2.

Que sobre el inmueble no pese orden judicial o administrativa de prohibición de enajenar ni

gravamen o limitación al dominio; en este último caso se excluyen las servidumbres legales. 3.

Que los constructores y/o promotores acrediten experiencia, solvencia, capacidad técnica,

administrativa y financiera acorde a la magnitud del proyecto. 4. Que los constructores y/o

promotores presenten el respectivo estudio de factibilidad, que deberá contener como mínimo los

estudios de mercado, técnico y financiero que soporten la viabilidad técnica, financiera, ambiental

(si la ley lo requiere), y socio económica del proyecto. Adicionalmente, deberá presentar el

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presupuesto y cronograma de la obra que incluya el tiempo estimado de ejecución de la misma, y

en caso de ser por etapas se incluirá el presupuesto y cronogramas por etapas. 5. Que se hayan

obtenido las aprobaciones, autorizaciones y permisos pertinentes para la construcción y desarrollo

de la obra, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la ley y demás normas aplicables. 6.

Que el financiamiento haya alcanzado el ochenta por ciento de los costos directos; y en caso de

ser por etapas, que el financiamiento haya alcanzado el mismo porcentaje de dichos costos

directos por cada etapa. 7. Que la ocurrencia del punto de equilibrio se dé dentro del plazo

establecido en el contrato, el cual podrá ser prorrogado por dos veces en un plazo no mayor a

SEIS (6) meses adicionales por vez. 8.Las fuentes de financiamiento podrán provenir del aporte

de los recursos de los constructores y/o promotores como constituyentes o fideicomitentes; de los

constituyentes adherentes; de créditos aprobados por instituciones del sistema financiero; del

crédito otorgado por los proveedores de bienes y servicios requeridos para la ejecución del

proyecto, crédito de terceros no vinculados al sistema financiero; y de recursos comprometidos

por los promitentes compradores en las respectivas escrituras públicas de promesa de

compraventa o compraventa. Para estos efectos, no se considerará los aportes de conocimientos

técnicos (Know How). Sin perjuicio de la obligación que tienen los fideicomitentes de aportar el

dinero para la compra del terreno sobre el que se va a desarrollar el proyecto inmobiliario o de

aportar el o los inmuebles u otros bienes para el mismo fin, los fideicomitentes podrán conceder

préstamos o mutuos al fideicomiso para el desarrollo del proyecto inmobiliario. En este caso, así

como en el caso de préstamos otorgados por personas ajenas al sector sistema financiero, la tasa

de interés pactada no podrá ser superior a la tasa de interés máxima convencional que fije la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera; el fideicomiso no podrá otorgar garantías a favor

del mutuante para caucionar dicho préstamo; y, la fiduciaria será responsable de verificar que los

pagos del capital e intereses, por concepto del mutuo, se efectúen únicamente cuando no afecten

al desarrollo del proyecto inmobiliario y siempre que el fideicomiso cuente con los recursos

dinerarios para hacerlo. En el evento de que el fideicomiso presentare problemas en el desarrollo

del proyecto inmobiliario, no tuviere recursos suficientes para afrontar sus obligaciones con

terceros o no pudiere cumplir con su finalidad, el fideicomitente o las personas mutuantes ajenas

al sistema financiero, cobrarán luego de que el fideicomiso haya cumplido sus obligaciones para

con los promitentes compradores, terceros acreedores, y constituyentes adherentes. El fiduciario

está impedido de constituir garantías a favor de las personas que hubieren prestado o entregado

dinero al fideicomitente para el financiamiento del proyecto inmobiliario, así como tampoco

podrá otorgar constancias documentales de la calidad de beneficiario o certificar que dichos

terceros son acreedores del fideicomiso. Se excepcionan de lo previsto en este inciso, los créditos

que el fideicomitente obtuvieren del sistema financiero para la ejecución del mismo proyecto.

Mientras el administrador fiduciario no certifique el punto de equilibrio, los recursos entregados

por los promitentes compradores no podrán ser utilizados para el desarrollo del proyecto y

deberán mantenerse invertidos en títulos valores que coticen en el mercado de valores, o

depositados en entidades del sistema financiero con calificación de riesgo mínima de A+, bajo los

principios de rentabilidad, seguridad y liquidez; en el primer caso se observarán los criterios y

parámetros mínimos que constan en el Libro II Ley de Mercado de Valores del Código Orgánico

Monetario y Financiero y normas complementarias respecto de los fondos de inversión

administrados.

CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO: Las

obligaciones que asume la FIDUCIARIA por el presente contrato son de medio y no de resultado,

por ende, la FIDUCIARIA no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades

pretendidas por los CONSTITUYENTES efectivamente se cumplan. La FIDUCIARIA responde

hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión. Es su responsabilidad actuar de manera

diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones fiduciarias. Por ende no es

responsabilidad de la FIDUCIARIA:

Diez. Uno (10.1).- Que por falta de provisión de recursos por parte de los CONSTITUYENTES,

o en última instancia de los PROMITENTES COMPRADORES Y/O COMPRADORES, de

haberlos, el FIDEICOMISO no tenga los suficientes recursos para la conclusión del PROYECTO

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y, por ende, que éste quede inconcluso, aun cuando se haya alcanzado el PUNTO DE

EQUILIBRIO;

Diez. Dos (10.2).- Que el PROYECTO sufra de fallas o defectos de diseño o construcción toda

vez que la FIDUCIARIA no participa en las actividades técnicas de diseño o construcción;

Diez. Tres (10.3).- Que los contratistas del PROYECTO, incumplan las obligaciones asumidas

en los contratos que celebraron, sin perjuicio de que la FIDUCIARIA deba ejercer oportunamente

y de oficio, las acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento;

Diez. Cuatro (10.4).- Que no se obtengan las aprobaciones municipales u otras necesarias para el

desarrollo del PROYECTO y para la transferencia de dominio de los bienes determinados e

individualizados del PROYECTO a favor de los PROMITENTES COMPRADORES Y/O

COMPRADORES;

Diez. Cinco (10.5).- Que los CONSTITUYENTES o los PROMITENTES COMPRADORES

Y/O COMPRADORES no cumplan con las obligaciones que asumirán a la firma de los contratos

que los vincularon al FIDEICOMISO; sin perjuicio de que la FIDUCIARIA deba controlar,

vigilar e informar el cumplimiento o no de dichas obligaciones, así como ejercer oportunamente

y de oficio, las acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento;

Diez. Seis (10.6).- Que se produzcan daños o perjuicios para los CONSTITUYENTES y/o los

BENEFICIARIOS o los PROMITENTES COMPRADORES Y/O COMPRADORES o terceros,

por la falta de cumplimiento oportuno y cabal de las instrucciones del presente FIDEICOMISO o

de las impartidas por la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre y cuando dichos daños y

perjuicios no hayan sido causados por culpa, negligencia o dolo de la FIDUCIARIA;

Diez. Siete (10.7).- Que no se consigan obtener las condiciones para cumplir con el PUNTO DE

EQUILIBRIO del PROYECTO o de sus etapas;

Diez. Ocho (10.8).- Que por falta de recursos no se paguen los impuestos del FIDEICOMISO o

los que graven a los activos del FIDEICOMISO, o tasas por servicios públicos o cuotas de

condominio y que por dicha razón éstos sean objeto de embargo y remate; sin perjuicio de que la

FIDUCIARIA deba informar oportunamente sobre la existencia de dichas acciones, así como

presentar oportunamente y de oficio, las excepciones y/o ejercer las acciones legales, que sean

necesarias y que se deban realizar para proteger los bienes o recursos del FIDEICOMISO; y,

Diez. Nueve (10.9).- Que no se llegue a perfeccionar la transferencia del INMUEBLE al

FIDEICOMISO, por cualquier razón o circunstancia que no sea atribuible a la FIDUCIARIA.

CLÁUSULA UNDECIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMITENTES

COMPRADORES Y/O COMPRADORES.-

Once. Uno (11.1).- DERECHOS:

Once. Uno. Uno (11.1.1).- Los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES

tendrán derecho a que el FIDEICOMISO celebre a su favor, la escritura de venta de los bienes

que les hayan sido comprometidos, siempre y cuando los PROMITENTES COMPRADORES

hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones que contrajeron a la firma de los respectivos

contratos de PROMESA DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA, así como se haya

obtenido e inscrito en los registros públicos correspondientes, todas las autorizaciones oficiales

que permitan la transferencia de dominio de los bienes del PROYECTO.

Once. Uno. Dos (11.1.2).- Los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES

tendrán derecho a que se realice a su favor, la entrega recepción de los bienes que les hayan sido

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94

comprometidos, siempre y cuando se haya celebrado la correspondiente compraventa,

cumpliendo con lo previsto en el numeral anterior.

Once. Uno. Tres (11.1.3).- Los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES

tendrán todos los demás derechos establecidos en el presente FIDEICOMISO y en los contratos

de PROMESA DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA.

Se deja constancia que no obstante incluirse en el presente contrato los derechos de los

PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, éstos bajo ningún concepto o

circunstancia podrán ser considerados como constituyentes y/o beneficiarios del FIDEICOMISO.

Once. Dos (11.2) OBLIGACIONES.-

Once. Dos. Uno (11.2.1).- Los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES

deberán pagar y entregar al FIDEICOMISO, el precio que se obligaron a cancelar en los contratos

de PROMESA DE COMPRAVENTA y /o COMPRAVENTA.

Once. Dos. Dos (11.2.2).- Los PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES

deberán cumplir con todas las demás obligaciones que se haya estipulado en los contratos de

PROMESA DE COMPRAVENTA y/o COMPRAVENTA y en el presente FIDEICOMISO.

Se deja constancia que no obstante incluirse en el presente contrato, las obligaciones de los

PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES, éstos bajo ningún concepto o

circunstancia podrán ser considerados como constituyentes y/o beneficiarios del FIDEICOMISO.

CLÁUSULA DUODECIMA: DERECHOS DE LOS CONSTITUYENTES.- Constituyen

derechos de los CONSTITUYENTES, los siguientes:

Doce. Uno (12.1).- Conocer mensualmente o por requerimiento, los estados financieros del

FIDEICOMISO y demás informes del PROYECTO, especialmente los informes de la

FIDUCIARIA y de los contratistas del PROYECTO.

Doce. Dos (12.2).- Ejercer cualquier acción de responsabilidad en contra de la FIDUCIARIA y/o

sus personeros hasta por culpa leve en el ejercicio de su función.

Doce. Tres (12.3).- Recibir de la FIDUCIARIA la rendición de cuentas del FIDEICOMISO

trimestralmente.

Doce. Cuatro (12.4).- Recibir los beneficios que se encuentren determinados en el presente

contrato, a prorrata de sus derechos fiduciarios.

Doce. Cinco (12.5).- Los demás derechos establecidos en la Ley o demás normativa legal que se

encuentre vigente y en el presente FIDEICOMISO.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS CONSTITUYENTES.- Son

obligaciones de los CONSTITUYENTES, las siguientes:

Trece. Uno (13.1).- Colaborar con el FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA o sus representantes, en

relación a cualquier demanda o acción que se intente contra éstos, con ocasión o como

consecuencia del cumplimiento del objeto y de las instrucciones constantes en este contrato de

FIDEICOMISO; salvo aquellos que se deriven de la culpa o dolo de la FIDUCIARIA y/o por el

incumplimiento de las responsabilidades u obligaciones de la FIDUCIARIA. En consecuencia,

serán de cuenta y cargo del FIDEICOMISO o de los CONSTITUYENTES, según corresponda

por lo determinado en este contrato, de no existir los recursos líquidos suficientes en el patrimonio

autónomo del mismo, los gastos judiciales, extrajudiciales y los honorarios de los abogados

inclusive, que sean necesarios para la defensa del FIDEICOMISO, de la FIDUCIARIA o sus

representantes, así como el reembolso de todos los valores que deba erogar por concepto de

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95

indemnizaciones a las que hayan sido condenados a pagar, salvo aquellos que se deriven de la

culpa o dolo de la FIDUCIARIA y/o por el incumplimiento de las responsabilidades u

obligaciones de la FIDUCIARIA

Trece. Dos (13.2).- El CONSTITUYENTE PROMOTOR deberá pagar los honorarios de la

FIDUCIARIA en la forma y tiempo estipulado en el presente contrato, en el evento de que no

existan recursos suficientes para ello, en el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO, así como

asumir el pago de los egresos pre operativos o las OBRAS PRELIMINARES.

Trece. Tres (13.3).- En caso de que faltaren recursos para el desarrollo y terminación del

PROYECTO o de las etapas, que haya cumplido el PUNTO DE EQUILIBRIO; así como para el

pago de impuestos y tasas que graven los activos del FIDEICOMISO, cuotas de condominio y en

general para todas las finalidades vinculadas al objeto del FIDEICOMISO y sus activos, el

CONSTITUYENTE PROMOTOR deberá aportar dichos recursos.

Trece. Cuatro (13.4).- En caso que se realice el proceso de liquidación, luego de declarado el

PUNTO DE EQUILIBRIO, el CONSTITUYENTE PROMOTOR tendrá la obligación de realizar

los aportes que sean necesarios para la devolución en dinero o bienes de los aportes realizados

por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO, conforme a lo que sea expresamente aceptado por

parte del mismo. Esta obligación de devolución de los aportes realizados por el

CONSTITUYENTE PROPIETARIO, que es asumida por el CONSTITUYENTE PROMOTOR,

se refiere en especial al valor del INMUEBLE.

Trece. Cinco (13.5).- Las demás obligaciones establecidas en la Ley o demás normativa legal que

se encuentre vigente y en el presente FIDEICOMISO.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Son obligaciones

de la FIDUCIARIA las siguientes:

Catorce. Uno (14.1).- Invertir, mientras el flujo de caja lo permita, los recursos del

FIDEICOMISO en las instituciones y productos financieros señalados por la JUNTA DEL

FIDEICOMISO.

Catorce. Dos (14.2).- Administrar los bienes transferidos al FIDEICOMISO en la forma y

términos establecidos en el presente contrato.

Catorce. Tres (14.3).- Mantener los bienes del FIDEICOMISO separados de los demás bienes de

la FIDUCIARIA y de los de otros fideicomisos que administre.

Catorce. Cuatro (14.4).- Contratar a nombre del FIDEICOMISO, los servicios y/o profesionales

que se requieran para la ejecución del PROYECTO, de conformidad con lo estipulado en el

presente contrato.

Catorce. Cinco (14.5).- En caso de que sea requerido por las normas legales o reglamentarias

pertinentes, inscribir el presente FIDEICOMISO en el Catastro Público de Mercado de Valores.

Catorce. Seis (14.6).- Ejecutar todas las medidas conducentes a proteger al FIDEICOMISO y sus

bienes.

Catorce. Siete (14.7).- Mantener un archivo en custodia de toda la documentación relacionada

con su gestión, a disposición de los CONSTITUYENTES y BENEFICIARIOS.

Catorce. Ocho (14.8).- Llevar la contabilidad del PROYECTO en base a las normas contables de

general aceptación y cumplir con todas y cada una de las obligaciones tributarias formales y

materiales; esto es, declarar y pagar los impuestos con la periodicidad establecida en la legislación

vigente, de tal manera que el FIDEICOMISO cumpla con la responsabilidad total como sujeto

pasivo ante las autoridades tributarias nacionales y seccionales. Se deja expresa constancia de que

los CONSTITUYENTES y BENEFICIARIOS no asumirán ningún gasto que se derive por

incumplimiento por parte de la FIDUCIARIA de los deberes formales del FIDEICOMISO, en la

presentación y declaración oportuna de los tributos a los cuales por Ley está obligado el

FIDEICOMISO. La FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad por las multas o sanciones por

incumplimiento que le fueren impuestas, cuando las mismas fueren originadas por la falta de

recursos suficientes en las cuentas del FIDEICOMISO y los CONSTITUYENTES no los

hubieren proveído oportunamente.

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96

Catorce. Nueve (14.9).- Remitir a los órganos de control la información relacionada al

FIDEICOMISO, que estas entidades soliciten para efectos de control.

Catorce. Diez (14.10).- Rendir cuentas a los CONSTITUYENTES, con periodicidad trimestral,

en los términos constantes en la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico

Monetario y Financiero, sus Reglamentos y más normas vigentes; así como remitir mensualmente

a los CONSTITUYENTES los estados financieros e informes de gestión del FIDEICOMISO;

Catorce. Diez (14.10).- Recomendar o asesorar a la JUNTA DEL FIDEICOMISO en relación a

la toma de decisiones que pudieran afectar y/o ir en contra del objeto del presente contrato de

FIDEICOMISO o de los intereses de los BENEFICIARIOS, los CONSTITUYENTES, los

PROMITENTES COMPRADORES y/o los COMPRADORES o de terceros relacionados con el

FIDEICOMISO.

Catorce. Once (14.11).- Advertir de manera expresa y en forma destacada en los programas de

difusión, campañas publicitarias y la papelería que se utilice para promocionar al PROYECTO

INMOBILIARIO, que éste se desarrollará a través del presente FIDEICOMISO MERCANTIL,

que es representado por la FIDUCIARIA.

Catorce. Doce (14.12).- Asumir la responsabilidad de la publicidad que se efectúe con relación al

PROYECTO INMOBILIARIO, para lo cual debe cumplir con las normas previstas en la Ley de

Defensa del Consumidor, su Reglamento y más normas aplicables. La publicidad no podrá inducir

al público a errores, equívocos o confusiones.

Catorce. Trece (14.13).- Las demás establecidas por la Ley o demás normativa legal que se

encuentre vigente y en este contrato.

CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHOS DE LA FIDUCIARIA.- Son derechos de la

FIDUCIARIA a más de los establecidos en la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código

Orgánico Monetario y Financiero y los reglamentos pertinentes:

Quince. Uno (15.1).- Percibir y exigir los honorarios señalados en el presente contrato, quedando

facultada a debitar el monto de los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, las sumas

necesarias para el pago de sus honorarios.

Quince. Dos (15.2).- Tener acceso a cualquier informe, plano, contabilidad, informe, acta, plan,

libro de obra, entre otros documentos vinculados al PROYECTO.

Quince. Tres (15.3).- Realizar cualquier acto y celebrar cualquier contrato necesario para el

cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO y de sus instrucciones fiduciarias y para defender el

FIDEICOMISO de cualquier acto que pueda causar daño al PROYECTO o al propio

FIDEICOMISO.

Quince. Cuatro (15.4).- Solicitar a la JUNTA DEL FIDEICOMISO la decisión sobre temas que

ponga en su consideración, salvo los que requieran instrucciones o aprobaciones directas de los

CONSTITUYENTES, conforme al presente contrato.

Quince. Cinco (15.5).- Los demás establecidos en la Ley y en el presente contrato.

CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA.- JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Para el correcto desarrollo del

presente contrato, las partes acuerdan constituir un órgano colegiado que se lo denominará

JUNTA DEL FIDEICOMISO que como facultades genéricas, tendrá las siguientes: el

establecimiento de las políticas, programas y procedimientos para la consecución de las

finalidades del FIDEICOMISO; la vigilancia de que los fines del FIDEICOMISO se cumplan; el

asesoramiento a la FIDUCIARIA en los temas que ésta ponga en su consideración; y, el análisis,

debate y decisión sobre los problemas que se puedan presentar en el desarrollo del PROYECTO

o del presente negocio fiduciario. Como facultades específicas, la JUNTA DEL FIDEICOMISO

deberá:

Dieciséis. Uno (16.1).- Establecer las especificaciones del PROYECTO.

Dieciséis. Dos (16.2).- Designar a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de derecho público o

privado, que deba(n) contratarse para el desarrollo, seguimiento, evaluación y/o control del

PROYECTO, además de las que hayan sido designadas conforme a lo estipulado en este mismo

contrato.

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97

Dieciséis. Tres (16.3).- Aprobar los estados financieros, el presupuesto general y sus ajustes, así

como el cronograma y flujo mensual de caja, y las políticas o requerimientos para la realización

de desembolsos por parte del FIDEICOMISO para el desarrollo del PROYECTO.

Dieciséis. Cuatro (16.4).- Resolver sobre los productos de inversión e instituciones en los que se

invertirán los recursos del FIDEICOMISO, así como sobre las instituciones financieras en las que

se abrirán cuentas corrientes o de ahorros para la administración de los recursos del

FIDEICOMISO, en los términos de este contrato.

Dieciséis. Cinco (16.5).- Tomar las decisiones técnicas, económicas, financieras y fijar las

políticas generales, necesarias para el desarrollo y la culminación del PROYECTO; sin perjuicio

de las obligaciones que respondan a los contratistas del PROYECTO, según las funciones para

las que sean contratados, especialmente en relación a la entrega de información, realización de

observaciones y recomendación de decisiones que sean necesarias para la adecuada ejecución del

PROYECTO.

Dieciséis. Seis (16.6).- Tomar las decisiones necesarias, encaminadas a que el PROYECTO

obtenga todas las autorizaciones municipales y otras que sean necesarias para su desarrollo y

conclusión, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la FIDUCIARIA y al

CONSTITUYENTE PROMOTOR.

Dieciséis. Siete (16.7).- Aprobar los modelos o textos de los contratos que el FIDEICOMISO

vaya a celebrar con terceros para el desarrollo del PROYECTO.

Dieciséis. Ocho (16.8).- Revisar que el PROYECTO esté cumpliendo con todas las

especificaciones técnicas contratadas, para lo cual requerirá la presentación de informes

mensuales por parte del GERENTE DE PROYECTO y FISCALIZADOR Para el pago de los

honorarios a los contratistas antes mencionados.

Dieciséis. Nueve (16.9).- Aprobar las políticas de comercialización de los bienes individualizados

y determinados del PROYECTO, a efectos de que sean cumplidas y observadas por la

FIDUCIARIA y el COMERCIALIZADOR, para la aceptación de PROMITENTES

COMPRADORES y la celebración de contratos de PROMESA DE COMPRAVENTA.

Dieciséis. Diez (16.10).- Aprobar para la contratación de préstamos o créditos por parte del

FIDEICOMISO, a fin de que el producto de los mismos sea destinado al desarrollo del

PROYECTO y el cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO.

En caso de ser necesario garantizar con el patrimonio autónomo los créditos antes referidos, la

JUNTA DEL FIDECOMISO dará las instrucciones requeridas para la constitución de gravámenes

y más limitaciones del dominio sobre el INMUEBLE o sobre bienes individualizados dentro del

PROYECTO, para lo cual el CONSTITUYENTE PROMOTOR previamente deberá haber

comprado y adquirido los derechos fiduciarios de beneficiario, correspondientes al

CONSTITUYENTE PROPIETARIO.

Dieciséis. Doce (16.12).- Las demás establecidas en el presente FIDEICOMISO.

La JUNTA DEL FIDEICOMISO válidamente convocada es el organismo máximo de gobierno

del FIDEICOMISO, estará conformado por DOS (2) miembros principales, UNO (1) designado

por el CONSTITUYENTE PROMOTOR y UNO (1) designado por el CONSTITUYENTE

PROPIETARIO o a quien éste hubiera cedido sus derechos de BENEFICIARIO; quienes así

mismo designarán a los suplentes de dichos miembros.

No obstante, se deja expresa constancia que la conformación, quórum de instalación y quórum

decisorio de la Junta podrá modificarse por mutuo acuerdo del CONSTITUYENTE PROMOTOR

y el CONSTITUYENTE PROPIETARIO; en especial para que existan representantes de los

CONSTITUYENTES ADHERENTES que existan.

Cada miembro de la JUNTA DEL FIDEICOMISO tendrá derecho a voz y a voto en función al

porcentaje de participación que posea el respectivo CONSTITUYENTE como BENEFICIARIO

del presente FIDEICOMISO. En dicha junta participará también un representante designado por

la FIDUCIARIA, con voz pero sin voto.

La FIDUCIARIA deberá recomendar o asesorar a la JUNTA DEL FIDEICOMISO, en relación a

la toma de decisiones que pudieran afectar y/o ir en contra del objeto del presente contrato de

FIDEICOMISO o de los intereses de los BENEFICIARIOS, los CONSTITUYENTES, los

PROMITENTES COMPRADORES y/o COMPRADORES o de terceros relacionados con el

FIDEICOMISO.

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La JUNTA DEL FIDEICOMISO será presidida, en forma permanente, por uno de los vocales

designados para tales efectos. En caso de ausencia del Presidente asistirá su suplente y asumirá

la Presidencia, la persona que designe la JUNTA DEL FIDEICOMISO.

El delegado de la FIDUCIARIA será el Secretario de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, sin

perjuicio de que la JUNTA DEL FIDEICOMISO pueda designar a un tercero para que cumpla

dichas funciones.

La JUNTA DEL FIDEICOMISO se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, pudiendo reunirse de

manera extraordinaria, las veces que se estime necesario.

Para las reuniones ordinarias será necesaria la convocatoria previa que se efectuará, mediante

comunicación escrita dirigida a cada miembro con por lo menos tres (3) días hábiles de

anticipación, o por medios electrónicos, bastando para efectos de cumplimiento de la

convocatoria, la entrega de la comunicación escrita o la notificación vía correo electrónico, en

dicha convocatoria se fijará el día, la hora, el lugar y los puntos a tratar en la reunión.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la JUNTA DEL FIDEICOMISO y/o

la FIDUCIARIA, por iniciativa propia y/o a pedido de cualquiera de los miembros de la JUNTA DEL

FIDEICOMISO, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros, con al menos un día

hábil de anticipación, a la fecha señalada en la convocatoria, indicando además los puntos a tratarse, la

fecha, el día, la hora y el lugar dónde se realizará, o por medios electrónicos, bastando para efectos de

cumplimiento de la convocatoria, la entrega de la comunicación escrita o la notificación vía correo

electrónico

Para que la JUNTA DEL FIDEICOMISO pueda reunirse en primera convocatoria y decidir

válidamente, será necesaria la concurrencia de miembros que representen el CIEN POR CIENTO

(100%) de los derechos fiduciarios de BENEFICIARIO derivados del presente FIDEICOMISO.

De no existir quórum de instalación en la primera convocatoria se convocará automáticamente

por segunda ocasión a JUNTA DE FIDEICOMISO a la hora y fecha señalada por los miembros

presentes en la primera convocatoria. De persistir la falta de quorum, se realizará una tercera

convocatoria a junta de fideicomiso, la misma que será instalada con el número de miembros

presentes representados por sus derechos fiduciarios de beneficiario, con derecho a voto, a la hora

y lugar señalada por los miembros presentes en la segunda convocatoria.

Las resoluciones de la JUNTA DEL FIDEICOMISO se tomarán por votación favorable de los

miembros que representen más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos

fiduciarios de BENEFICIARIO presentes en la junta derivados del presente FIDEICOMISO.

Cuando fuere necesario, la JUNTA DE FIDEICOMISO, con el quórum necesario, podrá sesionar

y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando al efecto un sistema

informático, tecnológico, electrónico, televisivo, telefónico, radial o de fax, que permita a sus

miembros situados en distintos lugares, enterarse del asunto, conocer las opiniones producidas,

emitir la suya y consignar su voto, lo cual deberá ser ratificado por escrito en el acta de

correspondiente, misma que deberá contener la evidencia tecnológica del caso que se trate, la que

será respaldo suficiente para la ejecución de las resoluciones tomadas. La ejecución de las

decisiones e instrucciones de la JUNTA DE FIDEICOMISO serán de aplicación inmediata.

Podrá reunirse también la JUNTA DEL FIDEICOMISO de manera extraordinaria, sin

convocatoria previa, si están presentes todos los miembros con derecho a voto.

Los temas tratados en las sesiones de la JUNTA DE FIDEICOMISO, así como las

consideraciones efectuadas y las resoluciones adoptadas, deberán ser recogidas en actas por parte

del Secretario de la misma, actas que deberán ser suscritas por el Secretario y el Presidente. Estas

actas servirán de prueba plena de las deliberaciones realizadas y de las decisiones tomadas.

Las instrucciones que la JUNTA DEL FIDEICOMISO emita a la FIDUCIARIA constarán en el

acta respectiva, sin embargo las mismas se cumplirán desde que la JUNTA DE FIDEICOMISO

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las aprobó, para lo cual servirá de prueba plena las grabaciones de las respectivas sesiones que

realice la FIDUCIARIA de considerarlo conveniente o necesario.

La FIDUCIARIA quedará libre de toda responsabilidad, cuando actúe ajustándose a las

instrucciones o acuerdos tomados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO y/o de las instrucciones

que corresponda impartir a los CONSTITUYENTES, conforme a este contrato.

La sede de la Junta será la ciudad de Quito y las sesiones a falta de indicación en contrario, se

realizarán en las oficinas de la FIDUCIARIA o en el lugar que sea señalado en la respectiva

convocatoria.

CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: DESEMBOLSOS A CARGO DEL PATRIMONIO

AUTÓNOMO.- Con los recursos que integran el patrimonio autónomo, la FIDUCIARIA

efectuará los siguientes desembolsos, con la prelación que a continuación se indica:

Diecisiete. Uno (17.1).- Los necesarios para el pago de tributos y demás gravámenes en que

incurra con ocasión de la constitución, desarrollo del objeto y liquidación del FIDEICOMISO.

Diecisiete. Dos (17.2).- Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa judicial

o extrajudicial del FIDEICOMISO o la FIDUCIARIA, cuando las circunstancias así lo exijan,

excepto en caso que éstos se deriven del dolo o culpa de la FIDUCIARIA.

Diecisiete. Tres (17.3).- Los necesarios para cubrir los costos directos e indirectos del

PROYECTO y demás que se relacionen con el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias.

Los pagos de que trata la presente cláusula sólo los hará la FIDUCIARIA hasta el monto de

recursos de que disponga el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO. De no existir recursos en

el patrimonio autónomo, será el CONSTITUYENTE PROMOTOR, quien deberá proveerlos, sin

que la FIDUCIARIA esté obligada a proveer cantidad de dinero alguna de sus propios recursos

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: ASPECTOS TRIBUTARIOS.- El FIDEICOMISO deberá

someterse a todas las disposiciones que regulen, si aplicare, la liquidación y pago del impuesto

a la renta, retenciones en la fuente, anticipos, cumplimiento de deberes formales, entre otros

procesos de control y demás mecanismos actuales y que se llegaren a expedir a futuro en virtud

de derogatorias, leyes interpretativas, resoluciones o circulares y que respecto de su contenido

llegaren a incidir sustancialmente en su objeto y finalidad, observando las normas generales de

interpretación que rigen en esta materia y cuya aplicación resulte ser razonablemente más

favorable para el FIDEICOMISO, sus CONSTITUYENTES y/o BENEFICIARIOS.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DURACIÓN.- El presente contrato tendrá la vigencia

necesaria para cumplir con su objeto, no pudiendo superar el plazo máximo legal, que es de

ochenta (80) años.

CLÁUSULA VIGESIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente

contrato podrá darse por terminado, cuando se haya producido una cualquiera de las siguientes

causales, a fin de proceder inmediatamente con las tareas de liquidación del FIDEICOMISO:

Veinte. Uno (20.1).- Por haberse cumplido el objeto de este contrato.

Veinte. Dos (20.2).- Por la imposibilidad de cumplir el objeto del FIDEICOMISO.

Veinte. Tres (20.3).- Por causas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de

las instrucciones fiduciarias.

Veinte. Cuatro (20.4).- Por incumplimiento del CONSTITUYENTE PROMOTOR, de dotar al

patrimonio autónomo de los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente

contrato en base al presupuesto del Proyecto aprobado por la JUNTA DE FIDEICOMISO y que

ello impida el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias.

Veinte. Cinco (20.5).- Por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que ordenen la terminación del

FIDEICOMISO, por cualquier razón o circunstancia.

Veinte. Seis (20.6).- Por aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, previa la aceptación de

la FIDUCIARIA y autorización del CONSTITUYENTE PROPIETARIO, salvo que el mismo no

tenga derechos fiduciarios dentro del fideicomiso.

Veinte. Siete (20.7).- Por las demás causales previstas por la ley y que no se opongan a la

naturaleza del Fideicomiso Mercantil.

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CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: CAUSALES DE SUSTITUCION DE LA

FIDUCIARIA.- Son causales de sustitución de la FIDUCIARIA:

Veintiuno. Uno (21.1).- Por incumplimiento de sus obligaciones como fiduciaria, conforme a lo

dispuesto en este contrato, lo cual deberá ser determinado por parte de la JUNTA DEL

FIDEICOMISO.

Veintiuno. Dos (21.2).- La resolución de disolución de la FIDUCIARIA emitida por la

Superintendencia de Compañías.

Veintiuno. Tres (21.3).- La cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento conferida

a la FIDUCIARIA por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Veintiuno. Cuatro (21.4).- La renuncia de la FIDUCIARIA por falta de pago de la remuneración

de tres meses o más pactada por su gestión, que deberá ser comunicada por escrito a la JUNTA

DEL FIDEICOMISO y a los CONSTITUYENTES con treinta días de anticipación.

Veintiuno. Cinco (21.5).- Por aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, previa la

aceptación de la FIDUCIARIA y autorización del CONSTITUYENTE PROPIETARIO, salvo

que el mismo no tenga derechos fiduciarios dentro del fideicomiso.

Veintiuno. Seis (21.6).- Las demás establecidas por la Ley de Mercado de Valores, Libro II del

Código Orgánico Monetario y Financiero y los reglamentos pertinentes.

Producida una o más de las causales de sustitución fiduciaria, el CONSTITUYENTE

PROPIETARIO designará la fiduciaria sustituta mediante el respectivo proceso de contratación,

la que asumirá, desde que se firme la escritura de sustitución, la representación legal del

FIDEICOMISO; debiendo la FIDUCIARIA saliente entregar a la fiduciaria sustituta, todos los

bienes que conforman el patrimonio autónomo, así como la contabilidad del FIDEICOMISO con

todos sus respaldos, el libro de registro de transferencia de derechos fiduciarios y todos los demás

documentos relacionados con el PROYECTO y el FIDEICOMISO. Esta designación será

realizada por el CONSTITUYENTE PROMOTOR, si el CONSTITUYENTE PROPIETARIO ya

no es titular de derechos fiduciarios en el FIDEICOMISO.

Hasta que la FIDUCIARIA saliente sea sustituida, ésta deberá responder por el cumplimiento de

las instrucciones previstas en este contrato; debiendo por lo tanto mantener su responsabilidad

por cualquier daño o perjuicio que pudiera producirse por el incumplimiento de sus obligaciones,

por la demora en la entrega de la documentación o información que se pueda requerir para que se

pueda realizar la sustitución de la fiduciaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- La constitución de este

FIDEICOMISO o su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, en caso de que

tal inscripción sea requerida por las normas legales o reglamentarias pertinentes, no implica por

parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ni de los Miembros de la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsabilidad o garantía alguna sobre el

cumplimiento del objetivo o finalidad del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENAJENACIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS.- Los

derechos fiduciarios no serán ni podrán ser considerados como valores en los términos

establecidos en la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y

Financiero, y en tal virtud, únicamente pueden ser enajenados a cualquier título y mediante cesión

realizada por escritura pública y que sea expresamente aceptada por la FIDUCIARIA.

La FIDUCIARIA no procederá a registrar cesión alguna si no cumple con todos los requisitos

estipulados en esta cláusula y cualquier otro que sea exigido por las normas legales o

reglamentarias pertinentes, y en tal virtud dichas cesiones no serán oponibles a la FIDUCIARIA,

al FIDEICOMISO o terceros.

En el caso de que sea el CONSTITUYENTE PROMOTOR o los CONSTITUYENTES

ADHERENTES, quienes requieran realizar la cesión de los derechos fiduciarios que les

correspondan como BENEFICIARIOS de este FIDEICOMISO, requerirán para ello de la previa

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autorización del CONSTITUYENTE PROPIETARIO mientras éste ostente derechos de

BENEFICIARIO en el FIDEICOMISO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL

FIDEICOMISO. En los casos de terminación del contrato por cumplimiento del objeto o por

cualquier otra causa legal o contractual, para la liquidación del FIDEICOMISO se observarán las

siguientes reglas:

Veinticuatro. Uno (24.1).- Todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO, pendientes de pago

y que no pueden cancelarse con los recursos del mismo, así como los créditos y las deudas

existentes a esa fecha, de pleno derecho, serán asumidas y pagadas por el CONSTITUYENTE

PROMOTOR. La FIDUCIARIA tendrá acción de repetición contra el FIDEICOMISO y contra

el CONSTITUYENTE PROMOTOR, para el reembolso de las sumas que llegare a pagar con sus

propios recursos por gastos e impuestos que deban ser pagados por el FIDEICOMISO.

Adicionalmente, si el proceso de liquidación se inicia luego de declarado el PUNTO DE

EQUILIBRIO, el CONSTITUYENTE PROMOTOR tendrá la obligación de realizar los aportes

que sean necesarios para que el FIDEICOMISO devuelva en dinero o bienes de los aportes

realizados por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO, conforme a lo que sea expresamente

aceptado por parte del mismo. Esta obligación de devolución de los aportes realizados por el

CONSTITUYENTE PROPIETARIO, que es asumida por el CONSTITUYENTE PROMOTOR,

se refiere en especial al valor del INMUEBLE.

Veinticuatro. Dos (24.2).- Una vez cancelados todos los pasivos y obligaciones indicadas en el

numeral anterior, de existir remanentes o dineros sobrantes en el FIDEICOMISO, se proceda a

restituirlos a los CONSTITUYENTES, conforme a su porcentaje de participación en los derechos

fiduciarios de beneficiario del presente FIDEICOMISO.

Veinticuatro. Tres (24.3).- La FIDUCIARIA rendirá informe y cuentas de su gestión a los

CONSTITUYENTES y BENEFICIARIOS informándoles sobre el estado de situación del

patrimonio autónomo, mediante una comunicación enviada a la dirección que ellos tengan

registrada en los libros de la FIDUCIARIA. Dicha comunicación será enviada dentro de un

término de diez días hábiles contados a partir de haberse producido la causal de terminación del

FIDEICOMISO.

Veinticuatro. Cuatro (24.4).- Una vez que haya contado la FIDUCIARIA con la aprobación o con

las observaciones emitidas por los CONSTITUYENTES, la FIDUCIARIA levantará un Acta de

Liquidación, la cual se tendrá, para todos los efectos legales, como la liquidación definitiva y total

del FIDEICOMISO. Dicha Acta de Liquidación, bajo el procedimiento legal respectivo, tendrá la

firma del representante legal o apoderado de un delegado de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, la

FIDUCIARIA y el CONSTITUYENTE PROPIETARIO, constituyendo el instrumento a través

del cual se dé por terminado y liquidado el presente FIDEICOMISO.

Veinticuatro. Cinco (24.5).- En el Acta de Liquidación se incluirán todas las observaciones o

salvedades que hubieren sido presentadas por los CONSTITUYENTES; sin que esto impida que

la terminación y liquidación del FIDEICOMISO se efectúe.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Como honorarios

por los servicios prestados por la FIDUCIARIA, tendrá derecho a lo siguiente:

Datos proporcionados por Fiduciaria

CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA: GASTOS, PASIVOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL

CONSTITUYENTE PROMOTOR O DEL FIDEICOMISO.- Son de cargo del FIDEICOMISO

todos los costos, gastos, honorarios, remuneraciones y tributos de cualquier naturaleza u origen

que demande: la celebración y perfeccionamiento del presente contrato; la administración

fiduciaria, el mantenimiento, custodia o cuidado de los bienes fideicomitidos, y el cumplimiento

del objeto e instrucciones del FIDEICOMISO constituido por este contrato, o que se originen con

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102

ocasión de éstos, sean éstos incurridos por el FIDEICOMISO o por la FIDUCIARIA, tales como,

pero sin ser restrictivos: impuestos, tasas, contribuciones, servicios públicos, pólizas, avalúos,

inspecciones, gastos de mantenimiento, honorarios, remuneraciones, defensa del patrimonio

autónomo, auditoría externa, etc.; la celebración y perfeccionamiento de los contratos que se

lleguen a suscribir con ocasión de este FIDEICOMISO; la terminación y liquidación del

FIDEICOMISO y la restitución de los bienes a quien corresponda.

Adicionalmente, el CONSTITUYENTE PROMOTOR tendrá la obligación de realizar los aportes

que sean necesarios para que el FIDEICOMISO pueda devolver en dinero o bienes, los aportes

realizados por el CONSTITUYENTE PROPIETARIO, conforme a lo que sea expresamente

aceptado por parte del mismo. Esta obligación de devolución de los aportes realizados por el

CONSTITUYENTE PROPIETARIO, que es asumida por el CONSTITUYENTE PROMOTOR,

se refiere en especial al valor del INMUEBLE.

Al efecto, la FIDUCIARIA queda autorizada para debitar de las cuentas del FIDEICOMISO las

sumas necesarias para cancelar estos rubros. En caso que no existan en el FIDEICOMISO los

recursos necesarios para cubrir estos gastos, será obligación del CONSTITUYENTE

PROMOTOR, proveerlos en el plazo máximo de diez días calendario de haberse solicitado los

mismos por parte de la FIDUCIARIA. En el evento de que no se proporcionare a la FIDUCIARIA

los recursos suficientes para el desarrollo y ejecución de este FIDEICOMISO, ésta no se hallará

obligada a realizar gestión alguna, hallándose expresamente exonerada de cualquier

responsabilidad en tal sentido.

Cualquier daño y perjuicio ocasionado por los CONSTITUYENTES o BENEFICIARIOS a

cualquier tercero y/o al FIDEICOMISO y/o a la FIDUCIARIA, derivadas del incumplimiento de

sus respectivas obligaciones, serán de su exclusiva responsabilidad.

CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES:

Veintisiete. Uno (27.1).- NATURALEZA DEL CONTRATO Y REFORMAS.- Los

comparecientes declaran, que para todos los efectos, el presente contrato por su propia naturaleza

es irrevocable, evento éste que impide que el constituyente o beneficiarios propongan cambio de

instrucciones o solicitaren la devolución o restitución anticipada de los bienes fideicomitidos. En

tal sentido, este FIDEICOMISO solo podrá ser reformado por mutuo acuerdo de los

CONSTITUYENTES y la FIDUCIARIA, debiéndose contar con la aprobación de parte del

ACREEDOR.

VEINTE Y SIETE PUNTO UNO PUNTO UNO (27.1.1).- PROCEDIMIENTO: En el caso de

reformas se tomarán en cuenta el siguiente procedimiento. VEINTE Y SIETE PUNTO UNO

PUNTO UNO PUNTO DOS (27.1.2).- La JUNTA DE FIDEICOMISO aprobará la reforma, la

cual deberá ser aceptada por el ACREEDOR, siempre y cuando se mantenga con éste, operaciones

de crédito vigente y/o pendientes. VEINTE Y SIETE PUNTO UNO PUNTO UNO PUNTO

TRES (27.1.3).- La escritura de reforma se realizará mediante escritura pública, cumpliendo con

todas las solemnidades.

Veintisiete. Dos (27.2).- NULIDAD PARCIAL.- Si una o más disposiciones de este contrato de

fideicomiso mercantil se llegaren a declarar nulas o inejecutables por sentencia judicial o laudo

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arbitral en cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicha nulidad o

inejecutabilidad no deberá ni podrá ser alegada por ninguna de las partes contratantes como que

nulita o torna ilegal o inejecutable las demás disposiciones del contrato de fideicomiso mercantil.

Veintisiete. Tres (27.3).- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Este FIDEICOMISO se somete a la

legislación vigente de la República del Ecuador. En todo lo que expresamente no estuviere

previsto en el presente contrato, las partes se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Mercado

de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, sus reglamentos y demás leyes

aplicables.

Veintisiete. Cuatro (27.4).- CUANTIA.- La cuantía del presente contrato por su naturaleza es

indeterminada.

CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA: RATIFICACION Y AUTORIZACIÓN.- Las partes

aceptan y ratifican en todos sus términos las estipulaciones de este contrato y autorizan a la

FIDUCIARIA o a la persona designada por ésta para obtener la inscripción del presente contrato

en los registros públicos correspondientes.

CLAUSULA VIGESIMO NOVENA: DECLARACIÓN EXPRESA.- La Fiduciaria declara que

es de su exclusiva responsabilidad el verificar y vigilar el cumplimento de los parámetros fijados

en el artículo 30 de la Sección III Disposiciones Generales, del Capítulo I, Administradoras de

Fondos y Fideicomisos, del Subtítulo III Inversionistas Institucionales, del Título II Participantes

de Mercado de Valores de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores,

previo a que los recursos recibidos para la realización de un proyecto inmobiliario sean destinados

a la construcción del mismo.

CLÁUSULA TRIGESIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL.- Las partes convienen y estipulan

como domicilio contractual, las siguientes direcciones:

Treinta. Uno (30.1).- Al CONSTITUYENTE PROPIETARIO en sus oficinas ubicadas en la calle

Luis Cordero E1-80 y Avenida 10 de Agosto, Edificio Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

Teléfono: 2983600 extensión 1472. Correo Electrónico: [email protected]

Treinta. Dos (30.2).- Al CONSTITUYENTE PROMOTOR XXXXXXXX

Treinta. Tres (30.3).- A LA FIDUCIARIA: XXXXXXXXXX

Las partes se obligan a notificar por escrito a la FIDUCIARIA, en un término no mayor de CINCO

(5) días hábiles, cualquier cambio o modificación en las direcciones señaladas en esta cláusula.

CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: RÉGIMEN DE BENEFICIOS: Son beneficiarios del

presente Fideicomiso: El CONSTITUYENTE PROPIETARIO y el CONSTITUYENTE

PROMOTOR o aquellos a quienes éstos hubieran cedido sus derechos fiduciarios, en los términos

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y condiciones estipulados en este contrato en proporción a sus aportaciones realizadas; pudiendo

tener esta calidad también los CONSTITUYENTES ADHERENTES en los términos que se

estipulen en los respectivos CONTRATOS DE ADHESIÓN. La transferencia podrá realizarse

con dinero u otros activos del FIDEICOMISO, incluyendo metros cuadrados de inmuebles

construidos dentro del PROYECTO, de efectuarse y llegar a desarrollarse, en la forma, términos

y condiciones que determine la JUNTA DE FIDEICOMISO. Las transferencias en inmuebles

podrá realizarse si se ha alcanzado el punto de equilibrio y se ha cumplido con someter el

PROYECTO al régimen de Propiedad Horizontal.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: COMODATO PRECARIO.- Por el presente

instrumento, al CONSTITUYENTE PROMOTOR, (en lo posterior denominado el

“COMODATARIO”), recibe la custodia el INMUEBLE, a título de comodato precario,

obligándose a devolverlos total o parcialmente al sólo requerimiento de la FIDUCIARIA, sin

tener derecho a retención o pago por parte del FIDEICOMISO por las obras o mejoras de

cualquier índole que haya realizado en dichos inmuebles. Dicho comodato podrá ser terminado

para ser entregado al CONSTRUCTOR para el desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO.

TREINTA Y DOS PUNTO UNO) OBLIGACIONES DE LOS COMODATARIOS: a) Efectuar

todos los trabajos de mantenimiento y conservación de los bienes entregados en comodato

precario. b) Dar el uso y la destinación específica que por su naturaleza corresponda a los bienes

entregados en comodato precario. c) Efectuar la vigilancia correspondiente y protección de los

bienes. d) Responder ante el FIDEICOMISO MERCANTIL por los daños y perjuicios que puedan

derivarse del descuido o el mal uso que se den a los bienes entregados en comodato precario,

excepto por el desgaste normal de los mismos. e) Responder ante el FIDEICOMISO

MERCANTIL de cualquier deterioro de los bienes entregados en comodato precario y de su

pérdida total o parcial, sin importar su causa, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, si

estos bienes no estuvieran debidamente asegurados o por los montos no cubiertos por el

correspondiente seguro. En cualquier evento de deterioro o pérdida de cualquiera de los bienes

fideicomitidos entregados en comodato precario, los COMODATARIOS deberán avisar a la

FIDUCIARIA, en un plazo no mayor de tres (3) días, contados a partir de que se tiene noticia de

tal deterioro o pérdida, así como de cualquier acto de perturbación a la propiedad de los inmuebles.

TREINTA Y DOS PUNTO DOS) CUSTODIA TEMPORAL: Terminado el comodato precario

y recuperada la custodia y tenencia de los bienes entregados en comodato precario por parte del

FIDEICOMISO MERCANTIL, éste podrá contratar a una persona que se haga cargo de la

custodia y administración de los bienes fideicomitidos y que será designada por la JUNTA DEL

FIDEICOMISO.

CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-

En caso de que surjan controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este contrato, las

partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo,

podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución

de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de

Mediación de la Cámara de la Construcción de Quito. El proceso de mediación estará sujeto a la

Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la

Cámara de la Construcción de Quito. Si se llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma

tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que

las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47

de la Ley de Arbitraje y Mediación. En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la

respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal

Distrital de lo Contencioso Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial,

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las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los

aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital No.1 de lo

Contencioso Administrativo.

Usted, Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para el perfeccionamiento

de este contrato.