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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE
CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA AP-8 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL GALLO/URGOITI Y ERMUA
Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:
INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
Islas Canarias, 19, 1º
48015-Bilbao-Bizkaia
Tel. 94 405 70 00 – Fax 94 405 70 01
-http://www.INTERBIAK.bizkaia.net
B) Objeto del contrato:
El contrato tiene por objeto la conservación y explotación de la Autopista AP-8 entre el Límite
del Territorio Histórico entre Bizkaia y Gipuzkoa y El Gallo/Urgoiti, incluidos los accesos de
este punto.
Cualquier referencia que pudiera existir en los pliegos administrativos, técnicos o sus
correspondientes anexos referidos al tramo comprendido entre El Gallo/Urgoiti y Basauri no
debe ser tenido en cuenta para la oferta ya que éste tramo de carretera no forma parte del
objeto del contrato.
C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Contrato sujeto a regulación armonizada
Procedimiento abierto
D) Presupuesto de licitación:
UNA (1) ANUALIDAD OCHO (8) AÑOS
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 10.000.000,00 80.000.000,00
IVA 21% 2.100.000,00 16.800.000,00
TOTAL 12.100.000,00 96.800.000,00
Valor estimado – IVA excluido: 80.000.000,00 (€)
E) Plazo de ejecución:
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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Ocho (8) años.
F) Garantía Provisional:
Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación, IVA excluido.
Dada la finalidad del contrato y debido a los perjuicios que causaría a INTERBIAK la
retirada injustificada de las ofertas presentadas, entre ellos, retrasos en la
adjudicación del contrato y en su inicio, resulta necesario exigir la constitución de
garantía provisional por el importe indicado, para asegurar, por una parte, la seriedad
de las ofertas presentadas, esto es, la viabilidad de su realización y, de otra, el
cumplimiento de los requisitos formales al que se refiere el artículo 151.2 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
G) Garantía Definitiva:
Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido.
H) Revisión de precios:
El presente Contrato estará sujeto a revisión de precios en los términos y alcance
establecidos en el capítulo I de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Se establece la siguiente fórmula de revisión de precios:
Kt = 0,81 x (IPCt/IPC0) + 0,04 x (Et/E0)+0,15
Dónde:
IPCt : índice de precios al consumo territorial de Bizkaia determinado por el
Instituto Nacional de Estadística para el mes “t”
IPC0 : índice de precios al consumo territorial de Bizkaia determinado por el
Instituto Nacional de Estadística para el mes “0”
Et : índice de precios de la Energía para la Península y Baleares determinado
por el Instituto Nacional de Estadística para el mes “t”
E0 : índice de precios de la Energía para la Península y Baleares determinado
por el Instituto Nacional de Estadística para el mes “0”
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I) Clasificación de contratistas:
Grupo O, Subgrupo 2, Categoría d)
J) Obtención de documentación:
www.INTERBIAK.bizkaia.net
INTERBIAK, S.A.
C/Islas Canarias, 19-1º
48015-BILBAO
Tfno.: 94-405.70.00
K) Presentación de ofertas:
15 de marzo de 2013 hasta las 12.00 horas en
INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias, 19. 48015-Bilbao
L) Reunión informativa:
19 de febrero de 2013, a las 12:00 horas en
INTERBIAK, S.A., C/ Islas Canarias, 19-1º. 48015 Bilbao
M) Apertura de las ofertas:
Se celebrará en INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias, 19. 48015-Bilbao.
Se comunicará la fecha y hora a los licitadores.
N) Plazo de garantía:
Dos (2) años.
O) Cobertura de riesgos:
Según lo estipulado en el apartado 4.15 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
P) Criterios de adjudicación:
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CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE B
OFERTA TÉCNICA 100 PUNTOS
1. MemoriaTécnica. Organización General del Servicio (50 puntos)
2. Medios adscritos al contrato (15 Puntos)
3. Sistemas de gestión (30 puntos)
4. Mejoras al Contrato (5 puntos)
Cada uno de estos apartados se desglosa en los conceptos indicados en la
cláusula 2.6.1.A de este Pliego
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE C
OFERTA ECONÓMICA 100 PUNTOS
Según fórmula del apartado 2.6.1.B de este Pliego
Q) Gastos de publicidad:
Se exigirán, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.12 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
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INDICE CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES .................................................................. 9 1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK .................................................................................... 9
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ...................................................................... 9
1.3 OBJETO ...................................................................................................................... 10
1.3.1 Cláusula de progreso ......................................................................................... 11
1.3.2 Necesidad e idoneidad del Contrato .................................................................. 11
1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO ............................................................................. 12
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN .............................................................................................. 12
CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN .......................................... 12 2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ................................................... 12
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ............................................................ 12
2.2.1 REUNIÓN INFORMATIVA ........................................................................................ 13
2.2.2 INFORMACIÓN ADICIONAL DISPONIBLE ............................................................. 14
2.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES .................................................................. 14
2.3.1 Sobre A) Documentación general ................................................................................ 15
2.3.1.1 Ofertas conjuntas de varias empresas ..................................................................... 17
2.3.1.2 Empresas extranjeras ............................................................................................... 18
2.3.1.3 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica ........................... 19
2.3.2 Sobre B) Documentación técnica................................................................................. 20
2.3.3 Sobre C) Oferta económica ......................................................................................... 24
2.4 GARANTÍA PROVISIONAL ......................................................................................... 24
2.5 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ................................................. 26
2.6 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .............................................................................. 26
2.6.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración ....................................... 26
2.6.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados ................................................. 31
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2.7 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ............. 32
2.8 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN ....... 33
2.9 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO............................................. 34
2.10 PLAZOS ..................................................................................................................... 34
2.11 GASTOS DE PUBLICIDAD ........................................................................................ 35
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ...................................................... 35 3.1 GARANTÍA DEFINITIVA .............................................................................................. 35
3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .......................................................................... 37
3.3 RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ............................................................... 38
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ............................... 38 4.1 FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS ........................................................................ 38
4.2 REVISIÓN DE PRECIOS ............................................................................................. 40
4.3 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES ............................................................. 41
4.4 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL .............................................................................. 42
4.5 MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES ............................................................................... 43
4.6 OBLIGACIÓN DE SIGILO ............................................................................................ 44
4.7 LICENCIAS Y AUTORIZACIONES .............................................................................. 45
4.8 USO Y CONSERVACIÓN DE LA AUTOPISTA ........................................................... 45
4.9 VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN .................................................................. 46
4.10 SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO ............................................................................................................. 46
4.11 IMAGEN CORPORATIVA .......................................................................................... 47
4.12 INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ........................................................................ 47
4.13 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA ................................................................ 48
4.14 SEGUROS ................................................................................................................. 50
4.15 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA .............................................................. 53
4.15.1 Exoneración de responsabilidad de INTERBIAK ....................................................... 53
4.15.2 Plazo de garantía ....................................................................................................... 54
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4.16 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................... 54
4.17 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO .............................................................................. 56
4.18 CESIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................ 57
4.19 SUBCONTRATACIÓN ............................................................................................... 57
CAPITULO V– REGIMEN DE PENALIZACIONES ............................................................ 61 5.1. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ......................... 61
5.1.1. Tipología de incumplimientos ...................................................................................... 61
5.1.2. Cuantía de las penalizaciones .................................................................................... 64
5.2. PENALIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA AUTOPISTA 65
5.3. PENALIZACIONES POR OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y DE COBRO .... 66
5.4. DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO ................................................................ 67
CAPITULO VI – EXTINCIÓN DEL CONTRATO ................................................................ 68 6.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ............................................................................ 68
6.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................ 68
6.3 JURISDICCIÓN COMPETENTE .................................................................................. 69
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ANEXOS: 0 Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones
0BIS Declaración validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado
expedido por el registro de licitadores
1A Proposición económica
1B Cuenta de pérdidas y ganancias previsional
1C Balance previsional
1D Cuenta de Pérdidas y Ganancias funcional de los 12 primeros meses
1E Plan Económico Financiero
1F Plan de Inversiones
2 Declaración responsable
3 Modelo de Aval Garantía Provisional
4 Modelo de certificado de seguro de caución
5 Modelo declaración impuesto sobre actividades económicas
6 Modelo de Aval Garantía Definitiva
Apéndice 1 al modelo de Garantía Definitiva
7 Compromiso de adscripción de medios personales y materiales
8 Declaración relativa a la información de carácter confidencial
9 Relación de personal y categoría profesional
10 Electricidad – Potencias instaladas y consumos año 2012
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CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK
INTERBIAK Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”)
es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia, constituida
por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 28
de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de 2002 por el
Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María Arriola Arana, número de su
protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades de capital y cualquier otra
disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta de
la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar,
construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por sí misma o por terceros, las
infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación Foral de Bizkaia.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato está sujeto a regulación armonizada y se regirá:
• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de
Prescripciones Técnicas. En caso de discrepancia prevalecerá lo contenido en
el presente pliego.
• Por las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, “TRLCSP”); por el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(“RGLCAP”), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP. Asimismo,
el contrato se regirá por la Norma Foral 6/1998, de 30 de enero y la base
sexta del Convenio de Encomienda suscrito con fecha 27 de diciembre de
2002 entre la Diputación Foral de Bizkaia e INTERBIAK. (BOB Núm. 16,
viernes, 24 de enero de 2003).
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• Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de los peajes de
carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del plan
territorial sectorial de carreteras.
• Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.
• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el
contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a INTERBIAK que los licitadores y/o
adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la legislación
aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean recibidas
oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de INTERBIAK.
La fecha del registro de entrada de INTERBIAK se considerará a todos los efectos la
fecha de la comunicación.
1.3 OBJETO
El contrato tiene por objeto la conservación, mantenimiento y explotación de la
autopista AP-8 en el tramo comprendido entre El Gallo/Urgoiti y Ermua,, de
conformidad con las prescripciones técnicas que se detallan en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su
exigibilidad y, en consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al contrato y
tendrá obligatoriamente carácter contractual.
La empresa adjudicataria deberá realizar todas las operaciones de conservación
necesarias para mantener todos los elementos que conforman la carretera en un
estado adecuado.
El contrato comprende el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las
infraestructuras, superestructuras, instalaciones eléctricas, electrónicas,
electromecánicas y de los sistemas de vigilancia, seguridad y control, y servicios de
explotación, y sus enlaces, incluyendo la vigilancia de la zona de dominio público
afecta.
La explotación incluye la prestación de la gestión material de cobro de un peaje por el
uso de la autopista por cuenta de INTERBIAK y el mantenimiento de la maquinaria y
plataforma informática asociada a estas tareas, registrar las operaciones de cobro
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realizadas y transportar el efectivo y los datos de los medios electrónicos de pago a
las entidades bancarias que INTERBIAK indique, para ser ingresados en las cuentas
bancarias de titularidad de INTERBIAK que ésta determine, todo ello, con un nivel
adecuado de eficacia, seguridad y trazabilidad, la gestión de la seguridad vial, la
relación y servicio a prestar al usuario y la prestación de asistencia a INTERBIAK en
determinadas operaciones técnicas, jurídicas y administrativas, así como todas las
operaciones de vialidad, vigilancia y atención a incidencias y emergencias necesarias
para el correcto funcionamiento de la autopista.
Asimismo, será obligación de la empresa adjudicataria atender la dotación y
funcionamiento de los servicios auxiliares que sean necesarios para el
funcionamiento normal de la organización.
La descripción de los trabajos objeto de este contrato se expone en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares y sus correspondientes Anejos.
El alcance espacial del contrato con todas sus delimitaciones está definido en el
Anejo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.3.1 Cláusula de progreso
La prestación del servicio por parte de la Sociedad Adjudicataria habrá de llevarse a
cabo con arreglo a la mejor tecnología disponible. Se valorará especialmente,
siempre en función de los criterios que rigen la fase de adjudicación del contrato, la
capacidad de los licitadores para prever y adaptarse al proceso de innovación
tecnológica, plasmada en las propuestas sobre ciclos de reposición de activos,
aportación y mantenimiento de instalaciones y dotaciones a la amortización de estos
activos.
1.3.2 Necesidad e idoneidad del Contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto
y contenido, e importe del gasto a realizar, para satisfacerlas, han sido
adecuadamente determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y
en la documentación preparatoria del mismo.
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1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta
asciende a la siguiente cantidad:
UNA (1) ANUALIDAD OCHO (8) AÑOS
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 10.000.000,00 80.000.000,00
IVA 21% 2.100.000,00 16.800.000,00
TOTAL 12.100.000,00 96.800.000,00
Valor estimado – IVA excluido: 80.000.000,00 (€)
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato comprende todos los
gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y todos los
tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al
presente pliego, sean de cuenta del adjudicatario, por lo que se considera a todos los
efectos legales como un presupuesto total y cerrado, sin perjuicio de las variaciones
que pueda sufrir en los supuestos expresamente previstos en los pliegos.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ocho (8) años, a contar desde el
día que se establezca en el documento de formalización del mismo.
CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará, por procedimiento abierto mediante
pluralidad de criterios, según lo previsto y regulado en los artículos 138.2, 150.3 y 157
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y
requisitos establecidos en dicho texto legal y, con las adaptaciones previstas en el
artículo 190.1 apartados a) y b).
El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la
apertura de las proposiciones.
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del
plazo señalado en la publicación, en el registro general de INTERBIAK sito en:
C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º
48015 Bilbao (Bizkaia)
Los interesados podrán examinar los pliego y el CD con la documentación en las
oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante de
INTERBIAK, al consultar la página web (http://www.INTERBIAK.bizkaia.net).
No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad a la
fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo constar en INTERBIAK,
con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y mediante
cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax, justificación de
entrega del servicio de correspondencia. Sin la concurrencia de dicho requisito no
será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la
fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones por
correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la proposición previamente anunciada, esta, en ningún caso, será
admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte
del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable
de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de
las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.
2.2.1 REUNIÓN INFORMATIVA
Para aclarar cuantas dudas surjan para la correcta interpretación de los términos de
esta licitación, INTERBIAK, en la fecha indicada en el cuadro resumen de
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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características del contrato, convocará una reunión informativa a la que podrán asistir
todos los licitadores interesados, en la que se analizarán las consultas relevantes
formuladas por escrito.
A ese efecto, los licitadores podrán formular por escrito a INTERBIAK, hasta un plazo
de cinco (5) días antes de la fecha de la citada reunión informativa previa, cualquier
consulta de índole técnico, jurídico, financiero o de cualquier otro aspecto que guarde
relación con el contrato.
De la reunión informativa se levantará un acta, en la que constarán las aclaraciones
pertinentes a las preguntas formuladas por escrito.
2.2.2 INFORMACIÓN ADICIONAL DISPONIBLE
Como documentación orientativa de referencia y sin perjuicio de que las obras e
instalaciones construidas difieran en algunos puntos de lo que se indica en estos
documentos, estará a disposición de los licitadores para su consulta en las oficinas
de INTERBIAK:
- Proyectos de construcción, modificaciones, proyectos de liquidación ”as built”);
- Manuales de Explotación;
- Planes de Seguridad y Salud;
- Documentación técnica de los equipos instalados
- CD con documentación complementaria
sin que supongan ningún compromiso para INTERBIAK, especialmente si no son
coherentes con algún punto de los pliegos de licitación.
Las empresas interesadas en consultar estos documentos deberán solicitarlo
formalmente mediante escrito. Dicha documentación, una vez concertado el día y
hora de la consulta, será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de
INTERBIAK, sitas en C/ Islas Canarias, 19-1º, 48015 Bilbao.
2.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), firmados por estos, o por personas
que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido,
con la siguiente descripción:
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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Sobre A.- Título: Documentación General
Sobre B.- Título: Documentación Técnica
Sobre C.- Título: Proposición Económica
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores si se trata de agrupación de
varias empresas o similares), persona que le represente, domicilio social, teléfono,
número de fax y e-mail, el título y número o clave de expediente, e incluirá la
documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK, S.A., podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los
datos aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se
adjuntará una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s
suficientemente responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá tratarse
para las posibles gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de realizarse
conforme al modelo recogido como Anexo 0.
Los licitadores respetarán en su presentación de documento el orden establecido en
los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por razones que se
aduzcan, no proceda su presentación.
En el interior de los sobres se hará constar en hoja independiente su contenido, con
índice enunciado numéricamente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Por último, de acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, se podrán indicar las informaciones y aspectos de la
oferta que consideren de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos
técnicos o comerciales, exponiendo adecuadamente las razones que motiven tal
carácter. La declaración de confidencialidad deberá realizarse conforme al modelo
recogido en el Anexo 8 del presente Pliego. La declaración de confidencialidad
deberá incluirse en el sobre A.
2.3.1 Sobre A) Documentación general
Lo licitadores deberán presentar en el Sobre “A” la documentación siguiente:
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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1º) Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral de
Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse una
declaración jurada de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que haya
perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de clasificación actual
con una vigencia, al menos, de seis meses a contar desde la fecha de finalización de
la presentación de proposiciones y que, en todo caso, deberá estar vigente en la
fecha en que se produzca la adjudicación del contrato.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable
del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el
correspondiente certificado no han experimentado variación.
2º) D.N.I. de quien firma la oferta y, en su caso, poder con facultades suficientes
para contratar en su favor, otorgado por el licitante, e inscrito en el Registro Mercantil.
3º) Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la Ley de Sociedades de
Capital. Este requisito podrá suplirse mediante la aportación de un certificado del
registro mercantil comprensiva del texto refundido de sus estatutos sociales con
indicación de que no se han practicado otras inscripciones posteriores que
modifiquen su contenido.
4º) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente
y de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar
relacionadas en el Art. 60 del TRLCSP, todo ello conforme al modelo que se
acompañan como Anexo nº 2 al presente Pliego.
5º) Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional
establecida en el apartado 2.4., ajustándose en caso que se presente aval o seguro
de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4 al presente
Pliego.
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6º) El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con
la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto conforme
al modelo que se acompaña como Anexo nº 5
7º) Los licitadores incluirán también, en su caso, la declaración de
confidencialidad a que se hace referencia en el apartado 2.3 del presente Pliego,
conforme al modelo recogido como Anexo nº 8.
Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, el adjudicatario
deberá presentar en el plazo de quince días hábiles las certificaciones positivas de
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, y/o de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, o administración tributaria que corresponda, en las que
se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus
obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de
hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
2.3.1.1 Ofertas conjuntas de varias empresas
Cuando varios licitadores o empresas acudan conjuntamente a esta licitación,
deberán indicar expresamente su compromiso de constituirse en Sociedad Anónima y
cada uno de los ellos deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo
establecido en el apartado anterior.
Para que sea eficaz la oferta conjunta frente a INTERBIAK en el escrito de
proposición se indicará
(i) los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban
(ii) que asuman el compromiso de constituir una sociedad anónima, con
domicilio social en el ámbito geográfico del objeto del contrato, en el caso de
resultar adjudicatarias del contrato.
(ii) la participación porcentual de cada uno de ellos en el capital social de la
S.A
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(iv) y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato
ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK
Una vez que la licitación sea adjudicada a una oferta de varias empresas, y dentro
del plazo que se indica posteriormente deberán éstas acreditar ante INTERBIAK la
constitución formal de la S.A., en escritura pública registrada, documentando las
aportaciones al capital social.
Si el contrato se adjudica a una sociedad anónima ya existente deberá acreditar
formalmente la ampliación del capital, en su caso, hasta el mínimo de 750.000,00
euros con los mismos requisitos formales indicados en el párrafo anterior.
En ambos supuestos, se deberá nombrar representante o apoderado de la S.A. con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del
contrato se deriven hasta la extinción del mismo
2.3.1.2 Empresas extranjeras
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la
Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las
certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán
acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera conforme a
lo dispuesto en el TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva
representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas
en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato.
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación
diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario,
el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 55.1 del TRLCSP. En los contratos
sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en
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relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización mundial del Comercio.
Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al
Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País
respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para
contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
2.3.1.3 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica
Las empresas que presenten ofertas (en el caso de agrupaciones de varias
empresas, cada uno de los que la componen) para optar a la adjudicación del
presente contrato deberán presentar en el sobre “A” de las ofertas la documentación
acreditativa que seguidamente se relaciona:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios presentadas en el registro
mercantil o en el registro Oficial que corresponda juntamente con el informe de
auditoria, en su caso.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los
últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o
privado, de los mismos, describiendo de un modo más explícito aquellos
trabajos relacionados con el objeto del contrato. En concreto:
− Conservación y mantenimiento de carreteras.
− Conservación, mantenimiento y gestión de túneles.
− Gestión y mantenimiento de instalaciones avanzadas (ITS) de gestión de
tráfico.
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− Sistema de Gestión de cobro del peaje y explotación de datos,
particularmente en el desarrollo de procedimientos de control del fraude.
− Mantenimiento de instalaciones electromecánicas de control de peaje
− Redacción de proyectos de rehabilitación de carreteras.
- - Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y
personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los
pliegos de prescripciones técnicas particulares, así como de aportar los
conocimientos tecnológicos de los socios a la sociedad adjudicataria.
2.3.2 Sobre B) Documentación técnica
Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:
1. Memoria Técnica. Organización General del Servicio:
Cada licitador presentará una memoria técnica descriptiva de la organización general
del servicio y forma de abordar cada una de las actuaciones contenidas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Programa anual de trabajos de conservación, mantenimiento y explotación,
incluyendo gestión de cobro. Deberá de incluir el calendario estimado de
actividades para la prestación de los servicios que deberá ser coherente con las
unidades y objetivos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
- Descripción de las tareas de conservación, así como su alcance y metodología
de ejecución.
- Descripción de las tareas de explotación, así como su alcance y metodología
de ejecución, control de peaje, gestión de usuarios, descripción de las tareas de
gestión de cobro; actividad de cobro hasta su ingreso en el banco y gestión del
efectivo, control de medios de pago exentos, vehículos de emergencia,
vehículos que se evaden sin pagar la tarifa, etc...
- Estudio de rendimientos y necesidades de personal y medios materiales.
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- Programación de los trabajos y asignación de medios. Cronogramas que
contribuyan a obtener una visión del desarrollo de las actuaciones.
- Programas específicos para la vialidad, vialidad invernal, vigilancia y atención a
emergencias e incidencias.
- Metodología de ejecución y estructura de los informes que deberá entregar a
INTERBIAK para el seguimiento y diagnóstico del estado de túneles, taludes,
estructuras y firmes. Se deberá acompañar las empresas que colaborarán en la
realización de estos informes identificando, al menos, una para cada uno de los
informes citados, que deberán ser de reconocida solvencia en la materia
correspondiente.
2. Medios adscritos al Contrato:
Se especificará la estructura que establecerá la S.A. que se constituya en caso de
resultar adjudicataria:
- Organigrama funcional de la empresa.
- Relación del personal de dirección, oficina técnica y mandos intermedios con su
perfil profesional y curriculum vitae, en su caso.
- Personal, maquinaria, instalaciones y medios auxiliaresdestinados a la actividad
objeto del contrato.. Dicha relación será la que el ofertante se compromete a
poner como equipo fijo, sin perjuicio de su compromiso de incrementar esta
maquinaria, vehículos y medios auxiliares cuando sea necesario para llevar a
cabo las tareas programadas.
- Equipos de refuerzo y estrategias ante imprevistos:
- Medios humanos y materiales con los que se contará de modo permanente, asi
como descripción de las medidas y estrategias que se adoptarán para solventar
puntas de trabajo, o incidentes sobrevenidos para garantizar el cumplimiento
del programa o atender a imprevistos.
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El personal ofertado en este apartado, en todo caso, será contratado con carácter
laboral por la S.A. adjudicataria.
3. Sistemas de Gestión:
- Aplicaciones informáticas:
El licitador especificará en su oferta las aplicaciones que empleará en
cumplimiento de las necesidades derivadas de los sistemas de gestión así
como su conocimiento y dominio de las mismas. Especificará su nombre
comercial y características principales así como la compatibilidad con otros
sistemas implantados por INTERBIAK y la Diputación Foral de Bizkaia e
indicación de si su desarrollo está basado en software libre o propietario.
Previamente a la adjudicación del contrato, INTERBIAK podrá requerir que se
realice una demostración de estas aplicaciones,
- Plan de mejora de Seguridad y Salud:
El licitador presentará en su oferta un Estudio de mejora del Plan de Seguridad
y Salud, o Evaluación de Riesgos, para las actividades objeto del contrato.
- Manuales de explotación:
- El licitador presentará en su oferta un Plan de mejora de los Manuales de
Explotación, para las actividades objeto del contrato.
- Gestión medioambiental:
El contratista deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras que sea
necesario adoptar para evitar o subsanar cualquier incidencia ambiental, así
como comprobar que la actividad se ejecuta según las exigencias de la
legislación vigente y los requisitos contenidos en los Manuales de Explotación
actuales
- Gestión de la calidad:
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Planes de aseguramiento de la calidad. Se especificarán tanto las medidas de
autocontrol que el licitador se compromete a llevar a cabo para garantizar
elevados estándares de calidad, como los procedimientos que permitan
optimizar las labores de mantenimiento preventivo, a partir de análisis y
diagnóstico de los fallos y averías en las instalaciones.
- Gestión de usuarios (procedimientos, planes,…)
- Programas de Auscultación e inspección:
Medios materiales y humanos, frecuencia y alcance de las auscultaciones de
todos los elementos que componen el objeto del contrato con la relación de
empresas colaboradoras.
- Seguridad Vial:
Medios y métodos previstos para el seguimiento continuo de la seguridad vial y
su aseguramiento.
- Gestión del Inventario.
4. Mejoras y sobreprestaciones sobre las prescripciones técnicas exigidas:
Podrán presentarse mejoras o prestaciones complementarias propuestas con
respecto a aquellos aspectos técnicos relacionados en el pliego de prescripciones
técnicas siempre que INTERBIAK las considere de interés para la mejor consecución
del objeto del contrato. Esta aportación técnica adicional se redactará en un apartado
o extracto específico del resto de la memoria, claro y diferenciado para que pueda ser
valorado correctamente. No se considerarán mejoras aquellos aspectos solicitados
como precisos y necesarios para el desarrollo de lo previsto en los pliegos. Estas
mejoras se valorarán en coherencia con el valor económico de la mejora aportado.
Se aportará asimismo la documentación sobre:
• El carácter estable y multidisciplinar del equipo propuesto y la capacidad
contrastada en los distintos campos de actividad.
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• Dotaciones de medios y maquinaria para mejorar los rendimientos de las
actividades.
• La capacidad de prestar los servicios de apoyo o complementarios en otras
tareas como proyectos de pequeña envergadura, levantamientos topográficos,
estudios geológicos, paisajismo e integración ambiental, ruido, etc.
• Y toda aquella documentación que sirva para una mejor comprensión y
evaluación de los criterios técnicos de valoración.
2.3.3 Sobre C) Oferta económica
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador formulada con arreglo al
modelo de proposición adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1A y Anexos nº 1B,
1C, 1D, 1E.y 1F; en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La
proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente
para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si licita
individualmente como conjuntamente por varias empresas.
A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por el
licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de todos
los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de las
tareas objeto del contrato.
En el caso de proyecto de S.A. la oferta deberá estar firmada por los representantes
de cada una de las empresas componentes de la futura sociedad.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime fundamental
para conocer la oferta.
2.4 GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre “A”) la
constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía provisional,
señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de las Características
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del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de
licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103
del TRLCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o
privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente
establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar
en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de otorgarse conforme al
modelo que se acompaña como Anexo nº 3.
C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como Anexo nº
4.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los
avales.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato,
siendo devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después. Al
licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le
retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva.
Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición
antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del
RGLCAP.
En el caso de Agrupaciones de Empresas, las garantías provisionales podrán
constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto
se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los
integrantes de la agrupación.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las
proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que
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resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones
impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro
del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la incautación de la
garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada les
será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.
2.5 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación
Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma interna
para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se constituirá
la Mesa y, en acto público, comunicará el resultado de las ponderaciones dadas a la
documentación contenida en los sobres “B” procediéndose seguidamente a la
apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores y a la lectura de las ofertas
económicas. Dicho acto se celebrará en INTERBIAK, C/Islas Canarias, 19-1º, 48015
Bilbao, y se comunicará la fecha y hora a los licitadores.
2.6 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
2.6.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración
INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de
Administración previa propuesta de la Mesa de Contratación de INTERBIAK.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la
materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las
siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo
electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles,
los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
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B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de
Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados o requerirles para la presentación de otros
complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
La Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos, que
deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para
su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con
toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros,
requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su
contenido.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones
económicas y técnicas.
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará
propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que resulte
económicamente más ventajosa, señalando en todo caso las valoraciones que en
aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de
cada proposición.
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más
ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
A) Oferta Técnica (100 puntos)
En base a la documentación técnica exigida en el sobre B se valorará hasta un
máximo de cien (100) puntos la calidad y el nivel tecnológico del procedimiento a
seguir para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como, los
medios a utilizar, para garantizar el cumplimento de las tareas de conservación,
mantenimiento y explotación, conjuntamente con la coherencia interna de la
propuesta, mecanismos de coordinación, supervisión y control interno, de acuerdo
con la documentación técnica presentada.
A.- MEMORIA TÉCNICA. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO (50 puntos)
Dentro de este apartado, se analizarán específicamente los aspectos siguientes:
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- Coherencia interna de la propuesta (8 puntos)
- Metodología para las tareas del control del peaje (6 puntos);
- Programa anual de trabajo (5 puntos)
- Descripción de las operaciones a realizar e informes de seguimiento y
diagnóstico del estado de túneles, taludes, estructuras y firmes (5 puntos)
- Estudio de rendimientos (4 puntos);
- Programación de los trabajos y asignación de medios. Cronogramas que
contribuyan a obtener una visión del desarrollo de los trabajos (4 puntos)
- Programas específicos de vialidad, servicio de vigilancia, explotación, y
atención a incidencias, emergencias y accidentes (4 puntos)
- Metodología para la puesta en conocimiento de INTERBIAK de las incidencias
(4 puntos)
- Metodología para la recaudación tanto en efectivo como en medios electrónicos
de pago (4 puntos)
- Metodología de gestión de los usuarios de la autopista (3 puntos)
- Análisis de la Red (3 puntos)
B.- MEDIOS ADSCRITOS AL CONTRATO (15 Puntos)
Se valorarán con un máximo de 15 puntos la calidad y la idoneidad de los medios que
se propongan, para la correcta ejecución del contrato, teniendo en cuenta los medios
mínimos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Organigrama operativo: Personal de dirección y oficina técnica, y personal
adscrito a los equipos de trabajo;(8 puntos)
- Maquinaria y medios auxiliares;(7 puntos)
C.- SISTEMAS DE GESTIÓN (30 puntos)
Se valorarán con un máximo de 30 puntos la calidad, nivel tecnológico y la
participación en proyectos de I+D+i, así como el nivel de desarrollo para su
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adaptación a las funcionalidades del objeto del contrato, en relación con los sistemas
de gestión referenciados a continuación:
- Metodología para el mantenimiento y mejora del inventario existente, manuales
de explotación, de seguridad y salud y seguridad vial (8 puntos);
- Sistema de Gestión de cobro;(7 puntos)
- Gestión de usuarios ( 4 puntos)
- Gestión de comunicaciones con INTERBIAK y otras instituciones o empresas (3
puntos)
- Relación de las aplicaciones informáticas a desarrollar describiendo los
correspondientes módulos;(3 puntos)
- Método de desarrollo de las aplicaciones informáticas propuestas en base a
software libre frente a propietario (3 puntos)
- Programas de auscultación e inspección;(2 puntos)
D.- MEJORAS Y SOBREPRESTACIONES AL CONTRATO (5 puntos)
INTERBIAK podrá aceptar total o parcialmente las mejoras propuestas con respecto
a aquellos aspectos técnicos relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
siempre que las considere de interés para la mejor consecución del objeto del
contrato, si presentan ventajas respecto de la calidad y eficiencia de los trabajos a
ejecutar, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio de la
oferta. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su coste en la
valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al valor de la
oferta para INTERBIAK.
Se considerarán mejoras, entre otras, las propuestas de
- Sistema de recuento de vehículos de alta ocupación
- Plan de implantación de la factura electrónica
- y otras aportaciones no contempladas en los apartados anteriores de valoración
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B) Oferta económica (100 puntos).
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, que han sido
admitidas a la licitación por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que a
la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían cien (100) puntos. La
oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas) se valorará
con 95 puntos.
- Oferta admitida con el precio más bajo (OFMB) 100 puntos
- Precio medio de las ofertas admitidas (PMOF) 95 puntos
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las
presentadas que no se presuma fundadamente que no pueda ser cumplida como
consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados,
una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2.6.2.
Las ofertas económicas cuyo importe se encuentre entre la oferta más económica y
la oferta promedio se valorarán con la puntuación obtenida mediante la interpolación
lineal entre ambos valores, aplicándose la siguiente fórmula:
VOFBi = 100 – (POFBi-POFMB)/(PMOF - POFMB)*5,
Siendo:
VOFBi la puntuación de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas
admitidas.
POFBi el precio de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas
admitidas.
POFMB el precio de la oferta con el precio más bajo de las admitidas.
La puntuación de las ofertas presentadas, con importe superior al PMOF (POFSi) se
valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
VOFSi = 95 – (POFSi - PMOF)/PMOF*95,
Siendo:
VOFSi la puntuación de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de
las ofertas admitidas.
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POFSi el precio de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las
ofertas admitidas.
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
La Mesa analizará la oferta económica y su coherencia con la oferta técnica.
2.6.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión
en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes
criterios:
(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una
puntuación mínima de 50 puntos.
(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como
consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados
cuando se den alguno de los siguientes casos:
− Si la proposición económica presentada conforme a lo indicado en el punto
2.3.3. Sobre C) Oferta económica, resulta incongruente y/o inconsistente una
vez se analicen los datos de todos y cada uno de los anexos señalados.
− Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de
un 20% al presupuesto máximo de licitación.
− Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra
oferta,
− Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la
media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa
de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la
oferta presentada.
Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su bajo importe
en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta
resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser
rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por
ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa
de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere
oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o,
en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las
ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare
sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador
dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en
que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas
justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la
empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si,
por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de
Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la
aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que
proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha
oferta.
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar las
ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
(hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo
importe) en la forma descrita en el apartado anterior.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente (solas o en agrupación de de empresas)
a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja
de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos
derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas
por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren
en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.7 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
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Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en la cláusula 2.6 de este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a
realizar una suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los
licitadores en los criterios de valoración. La Mesa de Contratación elevará propuesta
de adjudicación ante el Órgano de Contratación en favor de la oferta
económicamente más ventajosa que será la que alcance mayor puntuación en dicha
suma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los
criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la
proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la
solvencia técnica, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad
en su plantilla.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a INTERBIAK, mientras no se
haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de INTERBIAK por
razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el
contrato. También podrá optar por declarar desierta la licitación cuando no se haya
presentado ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los
criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
2.8 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas
anteriores, el órgano de contratación de INTERBIAK requerirá al licitador que haya
presentado la oferta más ventajosa en su conjunto, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 3.1.
- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 33 de 70
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de
la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se hubiesen
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En todo caso,
deberá presentar declaración responsable por la que afirme no estar incurso en
ninguna de las prohibiciones de contratar detalladas en el artículo 64.2 del
TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar
la misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el orden que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación de INTERBIAK adjudicará el contrato a la proposición más
ventajosa en su conjunto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción
de la documentación siempre que ésta fuera totalmente correcta.
El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, y la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles
desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El acuerdo de adjudicación será motivado, se notificará a los licitadores y se publicará
en el Perfil del Contratante de INTERBIAK, indicándose el plazo en que debe
procederse a su formalización.
2.9 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica
que hubieren presentado al procedimiento durante el plazo de dos meses a partir de
la adjudicación del contrato, lo cual les será oportunamente comunicado. Conforme a
lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación definitiva del contrato, si
transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, o, habiéndose recibido
comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido
retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la
destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha
destrucción.
2.10 PLAZOS
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 34 de 70
Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente pliego
se entienden referidos a días naturales.
2.11 GASTOS DE PUBLICIDAD
Todos los gastos de publicidad de licitación serán de cuenta del adjudicatario hasta
un importe máximo de 6.000 euros.
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1 GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la garantía
definitiva en el plazo previsto en la cláusula 2.8 del presente pliego de un 5% del
importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido con
arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).
De conformidad con lo establecido en los artículo 96 a 99 del T.R.L.C.S.P., deberá
constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados,
en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en los artículos 55, 56 y 57
del R.G.L.C.A.P., en cuanto no se oponga a lo previsto en el T.R.L.C.S.P.,
justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente
certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren
depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás
características de los títulos pignorados a favor de INTERBIAK, la obligación que se
garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias se
estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes
términos:
El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o
Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.
El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de
apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus
documentos de identidad.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 35 de 70
También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los
siguientes términos:
El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada
para operar en España en el ramo del seguro de caución.
El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto
(ANEXO 4).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de
apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de
sus documentos de identidad.
A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos
de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos
primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de
la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de
apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o
certificado de seguro de caución, mientras que en el tercer caso, se acreditará poder
suficiente de quienes firman en nombre de la entidad bancaria o de ahorro la
certificación en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de
apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la
documentación de la propia entidad que así lo atestigüe.
Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta
corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de
pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del
contrato.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de
los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la
misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de
cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de
incumplimiento del mismo, sin resolución.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 36 de 70
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato,
de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la
normativa aplicable al mismo.
- De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la ejecución de
las obras incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución
del titular del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de
Bizkaia, en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial,
cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en vía
contencioso-administrativa.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el
artículo 100 del TRLCSP.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el
adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa
el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el
precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados
desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a
efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la
modificación.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades
o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía
que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato se formalizará dentro de los veinticinco (25) días hábiles a contar desde el
siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato.
Como requisito previo a la formalización del contrato, y sin perjuicio de aquellos que
ya hubiera debido presentar anteriormente conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.8
el adjudicatario deberá entregar al Organo de Contratación los siguiente documentos:
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 37 de 70
- Escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, junto con el C.I.F. de
la misma con un capital social de, al menos, 750.000 euros, mediante
aportación dineraria de este importe o de la diferencia que resulte, en su caso,
hasta alcanzar el importe señalado y que deberá estar íntegramente
desembolsado en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato. Este
importe de capital social deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
- El domicilio social de la S.A. deberá estar radicado en Bizkaia, así como su
centro de trabajo específico..
- Documento acreditativo de la subrogación de la S.A. constituida en la garantía
definitiva prestada por el adjudicatario, en la cuantía y forma indicada en la
cláusula 3.1.
- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros requeridos
en la cláusula 4.15.
Todos los documentos presentados deberán ser originales o copias autenticadas
notarial o administrativamente.
El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así
lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante,
todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
3.3 RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
En el plazo de una semana desde el inicio del contrato se levantará la
correspondiente Acta de Recepción de la Infraestructura e Instalaciones que será
suscrita entre un representante de INTERBIAK, un representante de cada
explotadora anterior y un representante de la empresa adjudicataria. En el plazo de
un mes desde la suscripción del Acta de Recepción de la Infraestructura e
Instalaciones, el Adjudicatario presentará, en su caso, las deficiencias detectadas,
siendo INTERBIAK quien, salvo acuerdo entre el adjudicatario actual y los anteriores,
decidirá si debe subsanarlas el adjudicatario anterior o el actual.
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 38 de 70
El adjudicatario tendrá derecho al pago de los servicios prestados certificados
mensualmente por un importe equivalente a la doceava parte del precio del contrato
anual vigente, aplicadas las penalizaciones u otras deducciones previstas en el
pliego,en su caso.
A tal efecto, dentro de los primeros diez días de cada mes, el adjudicatario presentará
en el registro de entrada de INTERBIAK la siguiente documentación:
- Informe de gestión mensual correspondiente al mes anterior en el que se
especifiquen las actividades realizadas durante el mes, las incidencias
ocurridas, la solución dada a las mismas en los plazos contractuales, y demás
datos de interés
Este informe se presentará por el representante de la sociedad adjudicataria a
la Dirección de INTERBIAK y a las personas que por ambas partes se
consideren, en la reunión de seguimiento que convocará INTERBIAK.
- Una relación de los subcontratos suscritos en el mes con la justificación de su
presentación en el registro de INTERBIAK en la forma prevista en los presentes
pliegos.
- Una relación del personal con contrato fijo o temporal que ha trabajado durante
el mes, las cartas de pago a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2),
debidamente selladas por la entidad donde se haya efectuado el
correspondiente ingreso y la documentación justificativa disponible de las
retenciones practicadas a los empleados por IRPF.
- Cualquier otra documentación que INTERBIAK le solicite expresamente para
evaluar el trabajo realizado en el mes
Además, con periodicidad trimestral, presentará un informe sobre el desarrollo del
plan de inversiones de la empresa documentado con la cuenta de pérdidas y
ganancias y balance provisional del trimestre natural al que se referirá ésta
información.
Asimismo, con la documentación correspondiente al mes de diciembre, se aportará
copia del resumen anual del IRPF para verificar el cumplimiento de sus obligaciones
económicas en materia laboral, de Seguridad Social y fiscales.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 39 de 70
Dentro del plazo de cinco días (5) desde la recepción de esta documentación, el
Director del contrato, realizará un informe sobre la documentación presentada,
extendiendo la correspondiente propuesta de certificación a la aprobación del Director
Gerente de INTERBIAK.
Una vez aprobada, la Dirección Administrativo-Financiera de INTERBIAK se lo
comunicará al Adjudicatario, al objeto de la emisión por éste de la correspondiente
factura.
Esta comunicación, en su caso, se realizará en el plazo no mayor de diez (10) días
desde la recepción de la propuesta de la “documentación a aportar por la sociedad
adjudicataria y que se ha indicado.
El pago de las facturas tendrá lugar dentro de los 60 días a contar desde que se
reciban en el registro de INTERBIAK.
Si el pago de la factura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el
Adjudicatario podrá reclamar dentro de los diez días siguientes el interés legal por los
días de demora.
Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la
previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su autorización para que
pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a la toma de razón y,
consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o
endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en situación
similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o
eventualidades derivadas del presente contrato.
4.2 REVISIÓN DE PRECIOS
El presente Contrato estará sujeto a revisión de precios en los términos y alcance
establecidos en el capítulo I de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Se establece la siguiente fórmula de revisión de precios:
Kt = 0,81 x (IPCt/IPC0) + 0,04 x (Et/E0)+0,15
Dónde:
IPCt : índice de precios al consumo territorial de Bizkaia determinado por el
Instituto Nacional de Estadística para el mes “t”
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 40 de 70
IPC0 : índice de precios al consumo territorial de Bizkaia determinado por el
Instituto Nacional de Estadística para el mes “0”
Et : índice de precios de la Energía para la Península y Baleares determinado
por el Instituto Nacional de Estadística para el mes “t”
E0 : índice de precios de la Energía para la Península y Baleares determinado
por el Instituto Nacional de Estadística para el mes “0”
Los precios se revisarán el primer mes del período que corresponda y se mantendrán
durante el resto de los meses del año.
Las certificaciones de los meses 13 al 24 se revisarán aplicándose la fórmula del mes
12. Las certificaciones de los meses 25 al 36 se revisarán aplicándose la fórmula del
mes 24. Las certificaciones de los meses 37 al 48 se revisarán aplicándose la fórmula
del mes 36. Las certificaciones de los meses 49 al 60 se revisarán aplicándose la
fórmula del mes 48. Las certificaciones de los meses 61 al 72 se revisarán
aplicándose la fórmula del mes 60. Las certificaciones de los meses 73 al 84 se
revisarán aplicándose la fórmula del mes 72 Las certificaciones de los meses 85 al 96
se revisarán aplicándose la fórmula del mes 84.
4.3 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El adjudicatario respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, está
obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de
Seguridad Social.
Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal, incluidos los
Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las
disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el
periodo de vigencia del Contrato.
El servicio que presta la empresa adjudicataria se considera servicio público a los
efectos de fijar servicios mínimos por parte de la autoridad competente y que deberá
cumplir.
En la ejecución del contrato, tanto la empresa Adjudicataria como sus posibles
subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el
acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación,
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 41 de 70
extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la
jornada laboral.
El adjudicatario cumplirá con las obligaciones legales de subrogación de los
trabajadores de la actual prestataria de servicios. En documento Anexo al presente
Pliego se detallan los trabajadores actuales, cuya relación y condiciones laborales
han sido facilitadas al respecto por la actual prestataria del servicio. En su caso la
subrogación deberá surtir efecto desde el día siguiente a la formalización del
contrato.
Se les reconocerá el derecho de subrogación al personal con contrato fijo que figura
en la relación del Anexo 9, así como al personal temporal con contrato en vigor en la
fecha del inicio de la vigencia del contrato objeto de este pliego y hasta la finalización
del plazo del contrato laboral temporal.
El personal subrogado se acogerá al convenio de la empresa adjudicataria, pudiendo
tener complementos fuera de convenio si su salario actual es superior al
correspondiente al convenio aplicable a la empresa adjudicataria.
El resto del personal necesario para el desempeño de las funciones objeto del
presente pliego, será aportado por la Empresa Adjudicataria como personal eventual,
temporal o servicio externo no incorporable a la plantilla con derechos de subrogación
en posteriores contratos.
Se destaca que la sociedad adjudicataria deberá contar con un representante en
calidad de Apoderado (Director Gerente, Gerente, Consejero Delegado) quien
ostentará la representación empresarial y desempeñará las tareas directivas y de
organización del servicio con la dedicación que esta actividad le exija.
La empresa adjudicataria no podrá realizar ningún contrato laboral indefinido sin
autorización previa del órgano de contratación de INTERBIAK, que en su caso la
otorgará previo informe justificativo presentado por la adjudicataria.
4.4 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud
laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así
como en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y cualquier otra
disposición que resulte de aplicación, incluidos los convenios laborales aplicables.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así como de la Normativa
vigente de Seguridad y Salud, el adjudicatario y sus subcontratistas deberán tener
realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican,
tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber formado e informado
a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias en evitación de los
riesgos típicos de sus actividades propias.
El contratista y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de
Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y obedecer
en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador de Seguridad
y Salud.
El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en los trabajos
objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal
técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para INTERBIAK.
Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de
seguridad derivados por los trabajos a realizar por el contratista deberán tenerse en
cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los trabajos,
dentro de los gastos generales de su empresa.
4.5 MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES
El contratista deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras que sea necesario
adoptar para evitar o subsanar cualquier incidencia ambiental, así como comprobar
que la actividad se ejecuta según las exigencias de la legislación vigente en materia
de prevención ambiental y el Plan de Gestión Medioambiental..
Igualmente, colaborará con diligencia en los programas de protección al medio
ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental vigentes que afecten
a los bienes y terrenos objeto de este contrato.
La empresa adjudicataria protegerá el dominio público que quede vinculado al
contrato, en especial preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
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4.6 OBLIGACIÓN DE SIGILO
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte
facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán ser
consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de
publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato,
comunicación o cesión a terceros.
La empresa adjudicataria asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la
documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la
realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la
documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de
terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
No se podrá realizar ni explotar publicidad alguna por la empresa adjudicataria de la
autopista objeto de la presente licitación. Asimismo, no se podrá publicar, sin
autorización escrita de INTERBIAK, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las
obras o de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación. La
realización, edición, proyección o explotación directa o mediante acuerdos con
terceros de cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de las obras
y explotación del servicio requerirán igualmente autorización de INTERBIAK.
La empresa adjudicataria se ocupa del tratamiento de los ficheros de datos de los
que es responsable INTERBIAK y que resulten necesarios para el objeto del contrato
de servicios. Quedará obligado al cumplimiento de la normativa que respecto a esta
materia establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Sin carácter exclusivo ni excluyente, cabe citar los siguientes ficheros de datos
existentes en la actualidad:
* Clientes, Proveedores, Usuarios, Contactos y Deudores
* Explotación
* Incidencias
* Videovigilancia
Cualquier información que se requiera sobre las actividades objeto de este contrato
se canalizará a través de INTERBIAK.
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La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
Carácter Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la
prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas
de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista se
compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter personal a
los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de vigencia
del contrato como con posterioridad a su conclusión.
La empresa adjudicataria asume la obligación de informar al personal de su servicio,
de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios
que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera
derivarse para INTERBIAK o para terceras personas.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece
expresamente como causa de resolución del contrato.
4.7 LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
La competencia para el otorgamiento de licencias y autorizaciones sobre los tramos
de carretera objeto del contrato será de INTERBIAK.
Sin perjuicio de ello, la empresa adjudicataria deberá elaborar un informe detallado
en relación con cada una de las solicitudes que reciban, el cual no será vinculante
para INTERBIAK en ningún caso.
Las autorizaciones vigentes a la fecha de inicio de la explotación permanecerán en
vigor por el tiempo que se haya dispuesto, y obligarán a la empresa adjudicataria en
los términos en los que hayan sido otorgadas.
4.8 USO Y CONSERVACIÓN DE LA AUTOPISTA
La Sociedad Adjudicataria mantendrá en perfecto estado la autopista, terrenos e
instalaciones afectas, dentro de las normales condiciones de seguridad, pulcritud y
cuidado estético, cumpliendo con las indicaciones que sobre el particular le haga
INTERBIAK.
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La Sociedad Adjudicataria mantendrá y conservará todas las infraestructuras y
equipos, así como el material móvil en un estado idóneo para el correcto
funcionamiento de la autopista, llevando a cabo las reparaciones que sean
necesarias, y de forma que los mismos cumplan, en todo momento, las
reglamentaciones técnicas aplicables.
4.9 VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN
A partir del momento de la ocupación, y hasta la extinción del contrato, la empresa
adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y los bienes que haya en los
mismos, zonas de servidumbre y afección, realizando el correspondiente deslinde y
amojonamiento, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no
permitiendo alteraciones de lindes ni que nadie deposite en los terrenos material
alguno ajeno al contrato, dando cuenta a INTERBIAK de la comisión de las
infracciones que advierta.
Al objeto de asegurar la buena marcha del contrato, la empresa adjudicataria
elaborará y aplicará su propio sistema de controles internos, los cuales incluirán
obligatoriamente la autoevaluación de las actividades predictivas, correctoras y
compensatorias que formen parte de su sistema de mantenimiento.
INTERBIAK realizará, mediante medios propios o ajenos, inspecciones sobre
cualquier elemento o tramo de autopista bien de forma programada o no programada.
Como mínimo, se prevé la inspección a pie de las explotaciones cada 6 meses. La
Empresa Adjudicataria estará obligado a acompañar INTERBIAK o a la empresa
designada para este fin, en todas las inspecciones que INTERBIAK decida realizar en
cualquier momento.
Deberán presentarse a INTERBIAK los Informes recogidos en el Anejo 5 con la
periodicidad en él indicada.
4.10 SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
La Sociedad Adjudicataria aplicará en todo caso la normativa que en cada supuesto
resulte de aplicación en materia de construcción, conservación, señalización y uso de
carreteras.
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4.11 IMAGEN CORPORATIVA
La empresa adjudicataria está obligada a adecuar las instalaciones de la autopista y
equipos complementarios, a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro
tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por INTERBIAK.
Igualmente, todo el personal operativo y de vigilancia adscrito al Contrato deberá
disponer de indumentaria que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en
materia de Seguridad y Salud Laboral, disponga de elementos de identificación de la
empresa adjudicataria y de INTERBIAK de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
Esta ropa de trabajo deberá utilizarse con carácter permanente en todas las
operaciones.
El diseño y colocación final de los distintivos de la empresa adjudicataria y de
INTERBIAK en la indumentaria, vehículos y maquinaria adscritos al contrato, así
como en cualquier otro soporte publicitario que eventualmente pudiera autorizarse,
serán aprobados previamente por INTERBIAK, quedando obligada la empresa
adjudicataria a seguir sus indicaciones al respecto y encontrándose todos estos
aspectos contemplados dentro del ámbito del contrato y por tanto no supondrán coste
adicional para INTERBIAK.
4.12 INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN
La empresa adjudicataria informará a INTERBIAK, con la debida antelación, de las
modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas
por la misma, en su caso, en los términos previstos en los pliegos.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración requerida por las
autoridades competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
La empresa adjudicataria estará obligada a auditar sus cuentas anualmente, dentro
de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio, por medio de una empresa auditora
contratada y deberá remitir a INTERBIAK el informe de auditoría anual de las cuentas
anuales, así como las propias cuentas anuales y el informe de gestión, una vez
aprobada, y antes de los 7 meses desde el cierre del ejercicio, se entregará copia
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
. Pág.: 47 de 70
certificada de las cuentas anuales, del informe de gestión y del informe de auditoría,
con certificado de su depósito en el Registro Mercantil.
INTERBIAK podrá realizar cuando lo considere oportuno una auditoria externa de las
cuentas de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria facilitará, tanto a la
empresa auditora como a INTERBIAK, el libre acceso a toda la documentación,
dependencias, libros, registros y demás elementos necesarios para llevar a buen fin
su cometido.
Las reuniones de coordinación y seguimiento de las actividades objeto del contrato
serán de obligado cumplimiento con carácter mensual, en las que deberán aclararse
cuantas cuestiones sean planteadas por los asistentes con relación al objeto del
contrato. De lo tratado en dichas reuniones se levantará la oportuna Acta, la cual
deberá ser firmada por el Director del Contrato y el representante de la empresa
Adjudicataria.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá garantizar
- Que la atención al público y la prestación del servicio sea en euskera y
castellano
- Que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre tarifas
vigentes, horarios de atención al público, nombre de la entidad gestora,… y
cualquier otra información que redunde en un mejor servicio y atención al
usuario.
4.13 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la
formalización y ejecución del contrato, aseguramiento y todos aquellos reflejados en
los Pliegos reguladores del procedimiento, así como cualesquiera otros que conlleve
la normal ejecución de contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y
cuantía que estas señalan.
Además, sin propósito de exhaustividad, afrontará los siguientes gastos:
- Todos los gastos correspondientes a suministros (energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, etc)
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
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- Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones,
licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos o
particulares.
- Los gastos de elaboración y visado de los correspondientes proyectos que lo
requiriesen, de conformidad con lo establecido en los pliegos o en la normativa
que resulte de aplicación.
- Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
- Gastos de concertación de las pólizas de seguro.
- Los que se deriven de la obligación de auditar las cuentas anuales.
- Los correspondientes a la instalación de señales, carteles o paneles, con la
finalidad de facilitar a los usuarios informaciones e indicaciones más eficaces
en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico, completar la información a los
usuarios, evitar posibles confusiones, así como para lograr un uso más
adecuado de la autovía.
- Los derivados de la instalación de las señales precisas para la ejecución, en
condiciones adecuadas, de las obras y las actividades de conservación objeto
del presente contrato.
- Los gastos de mantener el material móvil en un adecuado estado de
conservación técnica, y con revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que
reglamentariamente corresponda a cada uno. Estos vehículos cumplirán
rigurosamente con las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de
limpieza, tanto exterior como interior, y deberán estar debidamente asegurados.
- Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la empresa
adjudicataria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que
sean consecuencia de estas actuaciones.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y
exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con
ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
- Los gastos de reclamación y cobro de los daños ocasionados por accidentes de
circulación y de su reparación. La gestión de estas operaciones no serán de
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abono en ningún caso por INTERBIAK, debiendo ser reclamadas por el
adjudicatario a quien provocó el accidente.
- Los gastos de reclamación y cobro de los daños ocasionados por condiciones
meteorológicas adversas y de su reparación. La gestión de estas operaciones
no serán de abono en ningún caso por INTERBIAK, ya que dichas reparaciones
deben estar cubiertas por las pólizas de seguros contratadas por el
adjudicatario.
- Los daños y perjuicios directos e indirectos que se pudieran ocasionar a
cualquier persona, propiedad o servicio público o privado como consecuencia
de su acción u omisión, debiendo asumir las indemnizaciones que
correspondan; así como, en el supuesto de que el reclamante, ejercitase
acciones judiciales contra INTERBIAK, y sus pretensiones fueran estimadas por
cualquier Juzgado o Tribunal, se repercutirá al adjudicatario tanto el importe de
la reclamación, como los honorarios, incluidos los gastos de defensa y juicio.
- Todos los gastos que se deriven de cualquier incidente que no sea causado por
motivos de fuerza mayor.
- Cualesquiera otros gastos derivados de las actuaciones fijadas en las
disposiciones del presente Pliego o el PPTP.
4.14 SEGUROS
Sin perjuicio de las responsabilidades de las partes establecidas para el Contrato, el
Adjudicatario suscribirá y mantendrá en vigor durante el transcurso del presente
Contrato (incluido su período de garantía), al menos los seguros siguientes,
1. De Responsabilidad Civil que garantice(n) frente a las reclamaciones por
daños que se puedan causar a terceros, como consecuencia directa o indirecta,
acción u omisión, de los trabajos objeto del contrato incluidos los debidos a
defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto del
mismo, con límite de indemnización no inferior a 18.000.000 euros por siniestro,
en donde también se aseguren los Gastos de Defensa y Fianzas (tanto Civiles
como Criminales), admitiéndose i) que tal límite de indemnización sea agregado
por periodo de seguro en lo que respecta a la responsabilidad civil por trabajos
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y/o productos después de su entrega y ii) que apliquen sublímites por siniestro
en los supuestos y con las cuantías siguientes:
GARANTÍAS LIMITES
Daños por Contaminación Accidental ...................................... 4.000.000 €
Por cada víctima, en caso de responsabilidad civil del
empleador respecto a su personal empleado, por accidentes
de trabajo (Responsabilidad Civil Patronal) ............................. 500.000 €
Gastos de Defensa de INTERBIAK y/o BIZKAIKO FORU
ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, sus socios,
empleados y representantes, en caso de conflicto de
intereses con el Asegurador, no contemplado en la Ley
50/80 de Contrato de Seguro (sublímite por siniestro y
Asegurado) .............................................................................. 25.000 €
Asimismo, detentarán la condición de Asegurado tanto el Adjudicatario como
los subcontratistas, así como INTERBIAK y Bizkaiko Foru Aldundia /
Diputación Foral de Bizkaia, sus socios, empleados y representantes sin, por
ello, perder, ninguno de todos ellos, la condición de terceros entre sí.
La cobertura de este(os) seguro(s) tendrá carácter primario respecto de
cualquier otro seguro aplicable
El Adjudicatario deberá ser el Tomador de este(os) seguro(s),
2. Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a los
trabajos objeto de este contrato, y de los trabajadores empleados por los
Subcontratistas con los que el Adjudicatario contrate, de acuerdo con la Ley o
convenios sectoriales o particulares.
3. Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los
vehículos que sean utilizados en la ejecución del Contrato, y que estén sujetos
a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de
Motor.
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4. Cualquier seguro, relacionado o no con el Contrato, que resulte exigible según
la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del Contrato.
5. Póliza de Seguro de robo de materiales almacenados (repuestos, cableado,
etc.), elementos desgajables de las propias instalaciones, como cables,
cámaras, etc.; que, de acuerdo con el alcance disponible para este tipo de
seguro en el mercado, garantice la reparación y/o sustitución de los bienes
desaparecidos o dañados en caso de robo y desperfectos por robo en los
bienes e instalaciones que componen la Autopista AP-8.
El Límite de Indemnización habrá de ser, como mínimo, de 100.000,00 €.
Por su parte, INTERBIAK se reserva el derecho de ampliar, a su costa, esta
póliza con la contratación de la cobertura del lucro cesante o pérdida de
beneficios que garantice la indemnización de las pérdidas económicas
consecutivas de los daños cubiertos por el seguro de daños materiales, siendo
INTERBIAK el único beneficiario de la misma.
Si el Adjudicatario recibe indemnizaciones procedentes de siniestros cubiertos
por esta póliza de seguro, se compromete a aplicar las mismas a la reparación
y/o sustitución de los bienes de la Autopista AP-8 dañados.
Todas las pólizas de seguros a que se refieren estos apartados, suscritas por el
Adjudicatario, deberán incluir la estipulación de que las respectivas Compañías
Aseguradoras, antes de proceder a la alteración o cancelación de las mismas, lo
notificarán por escrito a INTERBIAK con, al menos, treinta (30) días de antelación,
siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido
preaviso. (En defecto de compromiso por parte del asegurador, será admisible el del
Adjudicatario).
Todas las pólizas anteriormente mencionadas, deberán ser contratadas con
entidades de seguro de reconocida solvencia.
En relación con los seguros citados, el Adjudicatario deberá acreditar su contratación
y vigencia previamente al Contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y de los
recibos, pudiendo además INTERBIAK solicitar, en todo momento, que el
Adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y
vigencia de los seguros. El Contratista ampliará el alcance de las mismas si en
opinión razonable de INTERBIAK ésta lo considerara preciso y así se lo requiriera. Si
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no se cumpliera con este(os) requisito(s) en el plazo indicado y sin perjuicio de lo
establecido en este pliego en relación con los supuestos de incumplimiento,
INTERBIAK podrá contratar los correspondientes seguros por cuenta y cargo del
Adjudicatario deduciendo los importes de los mismos, incrementados un 8 % por
gastos de estudio de cualesquiera de los pagos o cantidades que le adeude.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente
Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al
Adjudicatario en virtud de presente contrato, respondiendo por tanto de cuantas
pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites
y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro
En ningún caso, INTERBIAK, queda obligado a abonar ningún tipo de gasto
procedente de franquicias u otros no abonables por la compañía de Seguros (daños,
indemnizaciones o estudios), que serán asumidos por el Adjudicatario.
No se admitirá posibilidad de variación de cláusula contractual alguna del Contrato de
Seguro, salvo error de trascripción admitido por Interbiak con su reconocimiento
expreso.
Sin perjuicio de sus obligaciones en la tramitación de los incidentes asegurados bajo
los seguros aquí indicados, el Adjudicatario mantendrá informado puntualmente a
Interbiak sobre la existencia y evolución de los mismos.
Las exigencias que se establecen para el Adjudicatario bajo la presente cláusula,
deberán ser trasladadas por éste a todos los Subcontratistas participantes en la
ejecución del Contrato.
4.15 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
4.15.1 Exoneración de responsabilidad de INTERBIAK
El adjudicatario responderá de todos los daños propios o que se causen a
INTERBIAK o terceros en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su origen,
naturaleza y volumen y mantendrá indemne a INTERBIAK, y a sus representantes,
accionistas, administradores y empleados de cualquier responsabilidad, obligación,
pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier
acción u omisión del Adjudicatario, de cualquiera de sus representantes, empleados o
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subcontratistas, realizados o incurridos en la elaboración o ejecución de los trabajos y
servicios objeto del presente contrato.
4.15.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía es de dos (2) años, contados a partir de la finalización del
contrato, plazo durante el cual INTERBIAK podrá comprobar que el trabajo realizado
se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de
prescripciones técnicas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de
INTERBIAK quedará extinguida la responsabilidad del Adjudicatario.
Durante el período de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su
costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con
independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las
responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en
el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
4.16 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato INTERBIAK podrá introducir modificaciones,
siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación
de contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos,
se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 107, sin
que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al diez por
ciento (10%), con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Serán obligatorias para el adjudicatario las modificaciones del contrato que se
acuerden, ajustándose a los precios establecidos y, en su defecto, a las tarifas que
con carácter orientativo estén establecidos en los correspondientes colegios oficiales,
de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 107 y 219
del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el
adjudicatario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Asimismo, INTERBIAK podrá realizar modificaciones en el ámbito geográfico del
contrato, por los siguientes motivos:
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− Modificaciones por obras, por motivo de obras, en determinados tramos objeto
del contrato es posible que algunas actividades u operaciones previstas sean
desprogramadas por INTERBIAK y sustituidas por otras tareas que deberán
ser asumidas por la Empresa Adjudicataria. Estas modificaciones deberán ser
comunicadas formalmente y por escrito por INTERBIAK con un mínimo de un
mes de antelación. Esta reprogramación de tareas no afectará al
dimensionamiento de la plantilla ni a las cantidades abonadas a la Empresa
Adjudicataria.
− Ampliaciones del ámbito, INTERBIAK podrá decidir la incorporación de
nuevos tramos del viario en el Contrato, o nuevas instalaciones, que la
Empresa Adjudicataria deberá asumir siempre que no supongan un
incremento de longitud en la red contratada de más del veinte por ciento
(20%).
En caso que el incremento de longitud en la red contratada sea menor al cinco
por ciento (5%), o el coste de las nuevas instalaciones sea inferior al diez por
ciento (10%) del total instalado, no será de aplicación ningún importe
suplementario, ni ninguna revisión de los recursos asignados o tareas. En
caso de superarse estos porcentajes, el importe suplementario se determinará
mediante una modificación de contrato que tendrá en cuenta la revisión de
medios, tareas o periodicidades que se estimen necesarios.
− Reducción del ámbito. En caso de la eliminación de tramos del ámbito del
Contrato, la Empresa Adjudicataria deberá aceptarlo salvo que supongan una
reducción de longitud en la red contratada de más del cinco por ciento (5%).
Será potestad de INTERBIAK la reasignación de recursos, aumentando las
periodicidades de las tareas o incluyendo nuevas actividades, manteniéndose
las cantidades a certificar. En caso de superarse el 5%, se procederá a una
modificación del contrato con objeto de adaptar los medios y recursos
necesarios.
− Asimismo, el contrato podrá ser objeto de modificación a iniciativa del
adjudicatario o de INTERBIAK, previo informe justificado y aprobada por ésta,
en los supuestos de
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o Incremento sustancial de la IMD
o exigencias legales que afecten a los medios a utilizar
o automatización de los sistemas de mantenimiento y de los sistemas de
gestión de cobro
o incremento del porcentaje de pasos cobrados a través de medios
electrónicos de pago (telepeaje y/o tarjeta)
o incremento del porcentaje de pasos cobrados a través de vías
automáticas
o cambios tecnológicos que redunden en una mayor eficiencia
energética
Por otra parte, el contrato será objeto de revisión y modificación, en su caso, por
motivos de la actualización de su organización.
Se hace constar que la estructura humana y técnica actualmente existente, y que se
especifica en la relación de medios humanos que el adjudicatario deberá asumir
mediante su subrogación se corresponde con las necesidades y medios tecnológicos
para hacer frente a la situación en parte de hace cinco años o más.
Teniendo en cuenta que el cambio que ha sufrido la situación económica en este
período así como los niveles de tráfico, las tecnologías aplicables a los sistemas de
cobro y demás sistemas de gestión, la normativa en materia de seguridad y medio
ambiente, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de cuatro meses a partir de la
firma del contrato, un plan de actuación al objeto de adecuar la organización de
medios humanos y materiales a la situación actual y previsible para los próximos
años, con el objetivo de racionalizar los medios y reducir los costes de las actividades
objeto de este contrato.
Este plan de actuación se someterá a la aprobación del órgano de contratación de
INTERBIAK y, en caso de ser aprobado, las reducciones en el coste de las
actividades objeto del contrato que pudieran derivarse de su aplicación efectiva se
aplicarán únicamente en su 70% al precio del contrato.
4.17 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
INTERBIAK podrá acordar la suspensión total o parcial del contrato, en cuyo caso se
levantará un acta dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se tome
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la decisión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado, la parte
de los servicios afectada por aquélla y la situación de hecho de los mismos.
Si INTERBIAK suspendiese el contrato por causas no imputables al adjudicatario, le
abonará, en concepto de indemnización, los gastos que el Adjudicatario acredite
debidamente, con el límite máximo del 3% del precio acordado para el trabajo o
servicio suspendido.
Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de un año el adjudicatario
podrá instar la resolución total o parcial del contrato.
4.18 CESIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros con
cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que INTERBIAK autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
• Que la empresa adjudicataria haya realizado las prestaciones del contrato al
menos en una quinta parte del tiempo de duración del mismo.
• Que el cesionario tenga al menos la misma capacidad para contratar y la
solvencia, experiencia, y clasificación exigida al adjudicatario.
• Que se formalice la cesión, entre el cedente y el cesionario en escritura
pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y
obligaciones que corresponderían al cedente.
La transmisión de acciones de la empresa adjudicataria o de cualquier derecho sobre
las mismas, se considerará como cesión del contrato y deberá someterse en
consecuencia a la aprobación previa de INTERBIAK.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en
suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar con las Administraciones
Públicas con arreglo a lo dispuesto por el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.19 SUBCONTRATACIÓN
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, el Contratista podrá subcontratar
con terceros tan solo las actividades indicadas como subcontratables en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares y sus correspondientes Anejos, por tanto
ninguna parte de los trabajos y funciones restantes que asume en virtud del presente
contrato, podrán ser subcontratadas sin el previo consentimiento expreso de
INTERBIAK. En ningún caso, podrá modificarse por motivos de subcontratación la
plantilla asignada al contrato.
En el caso de que INTERBIAK autorizara su subcontratación, ésta se realizará a
costa de la Sociedad Adjudicaría, de manera que no se derivará ningún pago
adicional por la ejecución de ésta.
Las actuaciones definidas como “a subcontratar”, no podrán ser abordadas por la
plantilla y maquinaría fija asociada al contrato, sino que deberán ser realizadas por
empresas especializadas, con personal cualificado y maquinaria adecuada.
El incumplimiento de esta obligación facultará a INTERBIAK para imponer la
correspondiente penalización de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
Los Subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que será
frente a INTERBIAK el único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a
los términos convenidos.
El Contratista habrá de informar, por escrito, a INTERBIAK de todos los subcontratos
que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de la entrada en
vigor al Director del Contrato, al menos un mes antes de la fecha planificada para la
intervención de cada uno de los Subcontratistas, tendrá con carácter general la
obligación de acreditar, al menos, los siguientes extremos, mediante la presentación
de los documentos que se relacionan a continuación:
- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que
se relaciones los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial
del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
- Disponer del Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral
correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a
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las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista
el precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables
que los establecidos para el contratista.
- Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las
prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP o que
estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
- Acreditación mediante las certificaciones administrativas expedidas por
organismo competente de que los subcontratistas están al corriente con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas
por las disposiciones vigentes, en los términos que se establece en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Relación de obras en las que han participado e importes contratados.
- Declaración expresa de que cuentan con los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y que ejercen
directamente la dirección de los trabajos.
- Certificación de que su personal dispone de la formación necesaria en
prevención de riesgos laborales, así como documentación acreditativa de que
la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido de
acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto
1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla.
El Director del Contrato, una vez comprobado el cumplimiento por parte de las
empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará sobre las
subcontrataciones solicitadas por el contratista, remitiendo copia de los contratos
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previamente a su entrada en vigor e informe de que cumplen con los requisitos
establecidos en este pliego y dará, en su caso, su aprobación provisional, lo que no
significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser recusado
alguno de los citados Subcontratistas.
Sólo se permitirá la subcontratación, previa justificación del cumplimiento de los
límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de
subcontratación.
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del
Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, INTERBIAK quedará facultada
para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el
Adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que la
Dirección de Obra apruebe o recuse dichas subcontrataciones.
Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del
Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones
asumidas por el Contratista en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los
Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de INTERBIAK.
Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a INTERBIAK de los daños y perjuicios
que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de dichos
Subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes, empleados o
trabajadores, no serán imputables en ningún caso a INTERBIAK, quien podrá repetir
contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran
imputados.
El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los
Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de las
Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de
pago a los Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar directamente dicho pago, en
cuyo caso su importe será descontado del Precio.
INTERBIAK podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de Obra, un
certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas
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acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de
los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista por
lNTERBIAK, deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el
Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.
CAPITULO V– REGIMEN DE PENALIZACIONES
Con el objetivo de obtener una mejor calidad de servicio se aplicará un factor de
corrección sobre el coste que hace referencia a las penalizaciones en función del
grado de cumplimiento y calidad del servicio que se ofrezca.
5.1. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
5.1.1. Tipología de incumplimientos
Con carácter general, y con independencia de las penalizaciones previstas en otros
lugares del presente Pliego, tendrán también la consideración de incumplimientos del
régimen contractual las actuaciones que se enumeran a continuación y que se
clasifican como muy graves, graves y leves.
Se consideran incumplimientos muy graves:
- Los incumplimientos de la normativa vigente de obligado cumplimiento en
materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales o
fiscal, del Plan de Seguridad y Salud, de las obligaciones económicas
derivadas de las retenciones a practicar a los empleados por IRPF y Seguridad
Social.
- La falta de puesta a disposición de los medios, servicios y personal exigidos por
los pliegos que regulan el presente contrato.
- La falta de contratación de los seguros requeridos en el presente Pliego o
encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos. La
empresa adjudicataria facilitará en todo momento la documentación necesaria
para verificar el cumplimiento de esta normativa a requerimiento de
INTERBIAK.
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- El incumplimiento reiterado de las labores que contractualmente le
corresponden, la no actuación en situaciones de emergencia o de grave riesgo
para la prestación del servicio o para la integridad de la infraestructura.
- La falta de atención al centro de control.
- Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
- La no presentación a INTERBIAK de las cuentas anuales, e informe de gestión,
así como el informe de auditoría, en los términos y plazos fijados en el presente
pliego.
- Ceder o subcontratar todo o parte de los servicios objeto del Contrato sin
autorización previa de INTERBIAK.
- Falsear cualquier información a suministrar a INTERBIAK o a otros entes
encargados del control del cumplimiento del Contrato u obstaculizar sus labores
de inspección.
- La alteración de los sistemas de control y conteo del tráfico de vehículos, si ello
puede afectar al buen funcionamiento de los mismos y no cuenta con la
aprobación de INTERBIAK.
- No cobrar el peaje de la autopista a todos los vehículos que la utilicen, salvo
indicación expresa en contrario de INTERBIAK.
- Cualquier irregularidad en el cobro del peaje de la autopista que pueda suponer
perjuicio para los usuarios o para INTERBIAK.
- Cualquier irregularidad o demora en el ingreso de recaudación por concepto del
peaje de la autopista en la cuenta designada al efecto por INTERBIAK.
- Interrupción total o parcial de los servicios al usuario sin justificación o sin la
previa autorización de INTERBIAK.
- Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de
los elementos integrantes de las instalaciones.
- Los actos u omisiones, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos
o situaciones, que determinen peligro para las personas o las cosas.
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- No cumplir con las indicaciones del Director del Contrato o con las órdenes
registradas en el Libro de Órdenes o en las Actas de Inspección, siempre y
cuando sean procedentes y conformes al presente Pliego.
- La inasistencia a una incidencia, emergencia o accidente.
- La deficiente atención a un episodio de vialidad invernal. La imposibilidad de
localizar al personal de la empresa adjudicataria adscrito con carácter
permanente a la atención de incidencias, emergencias y accidentes.
- La inasistencia a la Ertzaintza, equipos sanitarios, bomberos, etc., en caso de
incidencia, emergencia o accidente.
- El incumplimiento de la normativa relativa al medio ambiente y a los bienes del
patrimonio histórico-artístico.
- La reiteración de tres o más incumplimientos graves en un período de seis
meses.
Se consideran incumplimientos graves:
- La demora en el cumplimiento de los términos o plazos establecidos en el
pliego de prescripciones técnicas particulares respecto a las obligaciones en
relación con la ejecución de las operaciones objeto del contrato o la no
realización de las tareas derivadas de las mismas, siempre que no sean
imputables a INTERBIAK o a la Diputación Foral de Bizkaia.
- La no presentación de los informes según lo indicado en la Tabla del PPTP, en
los plazos establecidos.
- La no realización de un trabajo programado en el plazo correspondiente, salvo
causas excepcionales que deberán justificarse de forma pormenorizada.
- La denegación de acceso a cualquier punto de la infraestructura o a las
instalaciones de la empresa adjudicataria al personal de INTERBIAK, de la
Diputación Foral de Bizkaia debidamente acreditado, incluidos los accesos en
tiempo real al Centro de Control de modo on line.
- Negligencia en la prestación de los servicios al usuario.
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- La falta de repuestos u otros materiales necesarios en el almacén de
materiales.
- La reposición de materiales con repuestos de calidad inferior a lo establecido
en el Pliego.
- La falta de elementos de maquinaria establecidos en el pliego.
- La ausencia del personal fijo a su puesto de trabajo sin motivo justificado.
- La no sustitución del personal de baja cuando afecte al servicio.
- La realización de operaciones definidas como a Subcontratar con el equipo fijo
en plantilla y la maquinaria fija.
- No actualizar la maquinaria y vehículos fijos cuando sobrepasen la edad
máxima o media máxima fijadas en el Pliego.
- La señalización, balizamiento o regulación del tráfico deficientes en caso de
trabajos en la vía o situaciones ocasionales de peligro y, en concreto, el
incumplimiento de la Instrucción 8.3-I.C. “Señalización de Obras”.
- La falta de higiene, limpieza o buen estado de la indumentaria, vehículos y
maquinaria destinados al Contrato.
- La reiteración de tres o más incumplimientos leves en el período de seis meses.
Se consideran incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las
obligaciones fijadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, en el Contrato y/o en la normativa aplicable no calificados como graves.
5.1.2. Cuantía de las penalizaciones
Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la legislación que, en su
caso, pueda resultar aplicable, o de la adopción de otras medidas previstas en el
presente Pliego, así como de la exigencia de las responsabilidades por daños y
perjuicios a que hubiere lugar, los incumplimientos de la empresa adjudicataria se
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penalizarán por INTERBIAK, previo informe de la Dirección del Contrato y de la
empresa adjudicataria, con arreglo al siguiente baremo:
• Incumplimientos leves: Penalización de entre 1.000 y 5.000 euros.
• Incumplimientos graves: Penalización de entre 15.000 y 25.000 euros.
• Incumplimientos muy graves: Penalización de entre 50.000 y 90.000 euros.
En la imposición de penalizaciones, dentro de cada uno de los rangos de
incumplimientos, se aplicará un criterio de proporcionalidad en función del riesgo o
daño que suponga el incumplimiento para los usuarios y la penalidad aplicada,
considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
- El número de usuarios afectados por el incumplimiento, tanto de forma directa
como indirecta.
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza y relevancia de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un
incumplimiento de la misma naturaleza.
Las cantidades económicas arriba indicadas para las penalizaciones se aplicarán en
la certificación mensual siguiente al mes de incumplimiento.
5.2. PENALIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE LA AUTOPISTA
Se considera disminución total o parcial de la capacidad de tráfico de la Autopista el
hecho de que se cierre a la circulación uno o más carriles del tronco de la Autopista o
alguno de los ramales de entrada o salida de la misma.
Esta disminución de capacidad podrá ser debida a las siguientes causas:
1) Por labores propias del desarrollo del Contrato
2) Por causas imputables a INTERBIAK
3) Por catástrofes de imposible previsión
4) Por accidentes de tráfico.
5) Por causas imputables a la empresa adjudicataria
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6) Por otras causas consideradas de fuerza mayor.
En los casos 2), 3), y 6) la empresa adjudicataria no será sujeto de penalización. En
el caso 4) de accidentes de tráfico, no habrá penalización si la adjudicataria ha
actuado con la debida diligencia.
En el caso 1) la empresa adjudicataria no será tampoco sujeto de penalización,
siempre y cuando los trabajos se programen de manera que la capacidad resultante
en la vía sea superior a la intensidad de tráfico circulante.
La empresa adjudicataria deberá afrontar penalizaciones en el caso 5), es decir, por
causas imputables al mismo, teniendo como resultado restricciones de tráfico
derivadas de fallos en la infraestructura o fallos en el servicio de conservación.
Igualmente se incluye en este apartado el retraso en la reapertura de tráfico de
carriles o ramales sujetos a tareas de conservación y cuyo plazo de ejecución se
excediera de lo previsto.
Asimismo se impondrán penalizaciones en el caso 1), es decir, por labores propias
del desarrollo del Contrato, siempre y cuando los trabajos se programen de manera
que la capacidad resultante en la vía no supere la intensidad de tráfico circulante.
El régimen de penalizaciones será el siguiente, en cualquiera de los casos:
a) En caso de cierre parcial de la Autopista se aplicará una penalización de
trescientos euros por hora de cierre y carril cortado.
b) En caso de corte de un ramal de enlace se aplicará una penalización de
seiscientos euros por hora de cierre.
c) En caso de cierre total de una calzada de la Autopista AP-8 se aplicará una
penalización de diez mil euros por hora de cierre.
d) En caso de cierre total de una calzada de los túneles se aplicará una
penalización de cinco mil euros por hora de cierre.
5.3. PENALIZACIONES POR OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y DE COBRO
El Adjudicatario realizará un control permanente a su cargo para detectar
desperfectos o cualquier anomalía en el funcionamiento de las los elementos objeto
del presente contrato. Cuando se detecte un problema, éste deberá comunicarse a
INTERBIAK de forma inmediata mediante un registro en un fichero compartido. En la
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comunicación se deberá definir un plazo máximo de resolución que INTERBIAK
podrá aceptar o corregir.
INTERBIAK realizará inspecciones directas periódicas de la explotación. Además de
las inspecciones periódicas, INTERBIAK podrá realizar inspecciones puntuales en
cualquier momento.
Cualquier incidencia detectada por INTERBIAK que no haya sido registrada
previamente por el adjudicatario será objeto de una penalización por el valor mensual
del servicio afectado incrementado en un 10%. En estos casos INTERBIAK fijará el
tiempo máximo de resolución.
En el caso de que una incidencia no sea subsanada en el plazo definido, se aplicará,
asimismo, una penalización por el valor mensual del servicio afectado con un
incremento del 10%. Además, INTERBIAK se reserva el derecho contratar a otros la
resolución de la incidencia, repercutiendo al adjudicatario este coste incrementado en
un 30%
Las penalizaciones indicadas no serán recuperables en ningún caso.
El importe de cada penalizacion no será nunca inferior a 1.000 €.
5.4. DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El pleno cumplimiento de las periodicidades y de los tiempos de respuesta, según
sea el caso, otorgará a la Empresa Adjudicataria el derecho a percibir la totalidad del
importe anteriormente calculado. En caso de producirse incumplimientos bien en las
periodicidades de ejecución, bien en los tiempos de actuación, se procederá aplicar
las deducciones a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que se indican.
Deducciones en las Operaciones Programables
En los anejos 2, 3, 4 y 5 del PPTP se relacionan las operaciones programables que
serán objeto de control mensual de ejecución. En este caso, en el que cada
operación lleva aparejada una frecuencia de actuación, se comprobará
mensualmente, a través del Sistema de Gestión, el cumplimiento de éstas,
aplicándose una deducción proporcional al porcentaje no ejecutado en cada
operación programada.
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El porcentaje de incumplimiento se valorará en función del grado de ejecución de
cada tarea.
CAPITULO VI – EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución:
6.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración inicialmente
establecido o, en su caso, del resultante de las prórrogas o reducciones que se
hubiesen adoptado.
Cuando finalice el plazo contractual, la empresa adjudicataria entregara, la autopista
y sus instalaciones anexas en perfecto estado para permitir la continuidad del
servicio, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor de la empresa
adjudicataria.
La reversión de todos los bienes se formalizará mediante acta de recepción, que
firmarán tanto INTERBIAK como la empresa adjudicataria, y siempre que se
encuentren en buen estado, procediendo a la liquidación de las cantidades que se
adeuden ambas partes, por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución
del contrato.
6.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su
derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
a) La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir
de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a INTERBIAK.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año
acordada por INTERBIAK.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
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e) El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.
f) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en
más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del
Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
g) Los contratos complementarios a que se refiere el Art. 303.2 del TRLCSP
quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
h) El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados.
i) El incumplimiento por el Contratista de las órdenes e instrucciones de
INTERBIAK.
j) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y
materiales.
k) El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o
algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a
la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual
resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte
incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo
de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha
completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación.
Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a la
otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios
correspondientes.
En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un
tercero, la ejecución del contrato.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del
mismo.
6.3 JURISDICCIÓN COMPETENTE
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Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes se
someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales
de la ciudad de Bilbao, con renuncia a cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar la
asistencia, ni tampoco el abandono de ésta en los supuestos de resolución y/o
rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener
pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad,
ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a
procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Bilbao, a 22 de enero de 2013
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ANEXO Nº 0
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES
D./D.ª [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y NIF [ ], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la ley son los siguientes: Domicilio (calle, número, piso, código postal, población y provincia)
..................................................................................................................................
Persona de contacto………………………………………………………………………
Teléfono…………………………………………………………………………………….
Fax………………………………………………………………………………………….
Dirección de correo electrónico………………………………………………………….
Nota: téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones, notificaciones,
se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Ud.
indicada.
Fecha y firma
En [ ], a [ ] de 2013 [ ]. P.p.
D[ ]
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ANEXO Nº 0 BIS
DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS
REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y NIF [ ], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado
expedido por el Registro de Licitadores de …………………………………………..
Fecha y firma
En [ ], a [ ] de 2013 [ ]. P.p.
D[ ]
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 1A
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
1.- Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., en los Boletines Oficiales y en otros diarios, por los que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para la adjudicación del contrato de conservación, mantenimiento y explotación de la autopista AP-8 en el tramo comprendido entre El Gallo/Urgoiti-Ermua
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;
3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;
4. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores;
5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado en el expositivo I, en la cantidad total y máxima de
OFERTA IMPORTE UN (1)año
IMPORTE OCHO (8) años
TOTAL I.V.A (21%)
PRESUPUESTO TOTAL OFERTADO (IVA incluido)
El importe de los 8 años será la resultante de multiplicar por ocho (8) el importe de un (1) año. Indíquese en letra los importes indicados en números en el cuadro precedente UN (1) año (IMPORTE IVA excluido) OCHO (8) años (IMPORTE IVA excluido)
En [ ], a [ ] de 2013 [ ]. P.p. D[ ] PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
(1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 145.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (2) Máximo 2 decimales.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 1B
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS PREVISIONAL Este cuadro habrá que cumplimentarlo bajo los siguientes supuestos:
- Supuesto 1 – IPC: 0% (durante todo el período del contrato) - Supuesto 2 – IPC: 2% (durante todo el período del contrato)
año
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
INGRESOS
Importe de la cifra de negocios
Otros ingresos
GASTOS
Gastos de personal
Servicios exteriores
Tributos
Otros gastos de gestión corriente
Amortización del inmovilizado
Resultado de explotación
Ingresos financieros
Gastos financieros
Resultado financiero
Resultado antes de impuestos
Impuesto sobre beneficios
RESULTADO DEL EJERCICIO
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 1C
BALANCE PREVISIONAL Este cuadro habrá que cumplimentarlo bajo los siguientes supuestos:
- Supuesto 1 – IPC: 0% (durante todo el período del contrato) - Supuesto 2 – IPC: 2% (durante todo el período del contrato)
año
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Inmovilizado intangible
Inmovilizado material
ACTIVO CORRIENTE
Cuentas deudoras y otras cuentas a cobrar
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
TOTAL ACTIVO
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año
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
PATRIMONIO NETO
Fondos propios
Capital
Reserva legal
Otras reservas
Resultado del ejercicio
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas a largo plazo
PASIVO CORRIENTE
Deudas a corto plazo
Total pasivo
Total patrimonio neto y pasivo
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ANEXO Nº 1D
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS FUNCIONAL DE LOS 12 PRIMEROS MESES Los costes correspondientes deberán coincidir con la oferta presentada para los primeros doce meses
Grupo Funcional
Conservación Infraestructura
Conservación Instalaciones
Vialidad, Uso y Defensa Cobro Gestión Consumo
energía Consumo
agua Consumo telefonía TOTAL
INGRESOS
importe de la cifra de negocios
Otros ingresos
GASTOS
Gastos de personal
Servicios exteriores
Tributos
Otros gastos de gestión corriente
Amortización del inmovilizado
Resultado de explotación
Ingresos financieros
Gastos financieros
Resultado financiero
Resultado antes de impuestos
Impuesto sobre beneficios
RESULTADO DEL EJERCICIO
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ANEXO Nº 1E
PLAN ECONOMICO FINANCIERO
Plan económico financiero ajustado al modelo que se indica, bajo el supuesto del IPC: 2% durante todo el período del contrato
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07-jun-13 01-ene-2131-dic-13 06-jun-21
Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9
ipc previsto 2% (2013=1,00).
1 INGRESOS (2+3)2 Facturación a Interbiak 3 Otros ingresos4 GASTOS DE EXPLOTACIÓN (suma 5:11)5 Gastos de personal6 Servicios exteriores7 Tributos (IBI, IAE)8 Seguros9 Suministros (energía, agua, teléfono)
10 Otros gastos de gestión corriente11 Amortización del inmovilizado12 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1-4)13 cash flow de explotación (12+11)14 Ingresos financieros15 Gastos financieros16 RESULTADO FINANCIERO (14-15)17 RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (12+16)18 Impuesto de sociedades19 RESULTADO DEL EJERCICIO (17-18)20 INVERSIONES (21 + 22)21 Inversiones en inmovilizado intangible22 Inversiones en inmovilizado material
Inversiones acumuladas23 FLUJOS FINANCIEROS COMERCIALES (24 - 25)24 Aumento (reducción) deudas a acreedores25 Aumento (reduccion) deudas de clientes y deudores26 OPERACIONES DE FINANCIACIÓN (27 +28 - 29)27 Aportaciones al capital social28 Disposiciones de préstamos bancarios29 Devoluciones de préstamos bancarios
Préstamo vivo 30 EXCEDENTE DE TESORERÍA (DÉFICIT) DEL NEGOCIO (19 + 10+20 +23 +26)31 Distribución de dividendos a los accionistas32 EXCEDENTE DE TESORERÍA (DÉFICIT) TOTAL AÑO (30-31)33 Saldo de tesorería AL FINAL DEL EJERCICIO
Flujos Accionistas (TIR)
2018 2019 2020TOTAL AÑOS 1 A 8
2014 2015 2016 2017
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 1F
PLAN DE INVERSIONES Se presentará un plan en el que se deberán relacionar las inversiones que se van a realizar en medios de transporte, equipos, maquinaria, etc con indicación expresa de características y precio estimado, así como el semestre en el que se incorporará cada uno de los elementos que se relacione.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ]
actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [
]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran
los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición,
incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 60
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para
contratar con INTERBIAK expide esta Certificación
En [ ], a [ ] de 2013
[ ].
P.p.
_________________________
D[ ]
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 3
MODELO DE AVAL GARANTÍA PROVISIONAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ..................con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del
presente documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)...................................................,
N.I.F............................. en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u
obligación asumida por el garantizado) ............................................................ ante INTERBIAK
BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra)
..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) .........................
euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con
sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas
y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora).........................................
(firma del / los apoderados)..................................................
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______________________________
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una
Agrupación de de Empresas, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una
de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las
empresas que forman la agrupaión, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es
conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la Agrupación.)
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ANEXO Nº 4
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora), en
adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle
.............................................................., y N.I.F. ............................... debidamente representado
por don (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ............................., con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente
documento.
ASEGURA
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) ...............................................................
N.I.F........................ en concepto de tomador del seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO
HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra)
................................. euros (en cifra y con dos (2) decimales como máximo)..........................
euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro)
............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata,
provisional, definitiva, etc.).........................., para responder de las obligaciones, penalidades y
demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones
administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni
éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente
citados.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO
HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para
ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora)...........................................
(firma del / los apoderados)................................................................
__________________________________________
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una Agrupación
de empresas, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las
constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la agrupación,
recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás
integrantes de la agrupación.)
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ANEXO Nº 5
(MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ]
actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [
]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente
la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a prestar declaración de
alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja
en el día de la fecha:
............................
............................
............................
En [ ], a [ ] de 2013 [ ]. P.p. _________________________ D[ ]
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 6
MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA.
El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
calle/plaza/avenida___________y en su nombre y representación ______________________,
con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________
de _________ de ____________ ante el notario de __________________ D.
___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura que no han
sido revocados ni modificados
AVALA
Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en _______________, calle
____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ],
renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas de la
ejecución contrato de conservación, mantenimiento y explotación de la autopista AP-8 en el
tramo comprendido entre El Gallo/Urgoiti y Ermua” suscrito entre ambas Sociedades con fecha
_______________ de ________ de ___________.
La sociedad INTERBIAK, S.A., podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de
_______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la
citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco
conforme al modelo que se une como Apéndice 1.
El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en
el plazo máximo de cinco días.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de
la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta que transcurra el período de
garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se
entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día ..de......de 2013
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APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA
(Encabezamiento de carta del Beneficiario)
(Dirección del Garante)
(Lugar y Fecha)
Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( )
Muy Sres. nuestros,
Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el Banco ( ) el día
( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha cumplido sus obligaciones
establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en su garantía bancaria.
En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la Garantía
Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de ( ) euros en la cuenta
corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del banco) en (dirección de la sucursal) en
(nuestro nombre/en nombre de ( )) en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la
recepción de la presente notificación.
(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía Bancaria Definitiva,
el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente no limitará nuestro derecho a
demandar el pago, en otras futuras demandas, de cualesquiera otras cantidades hasta el límite
de la Garantía Bancaria Definitiva)
Atentamente,
(El Beneficiario)
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ANEXO Nº 7
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
la empresa se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad
contratada y, además, a efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, la
empresa, entre los medios materiales y personales para su ejecución, se compromete a
adscribir los medios señalados a continuación:
I.- MEDIOS MATERIALES
(Según los requisitos exigidos en los epígrafes 4.2 y 4.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares)
II.- MEDIOS PERSONALES
(Según los requisitos exigidos en el epígrafe 4.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares)
Bilbao, a …………………… de …………………………… de 2013
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 8
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ]
actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [
]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
Declara:
Que en relación con la documentación aportada en el Sobre …….… (indicar el sobre al que se
refiere) del expediente de contratación con número de referencia …………, se consideran
confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación
a secretos técnicos o comerciales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público:
(detallar)
............................
Que dicho carácter confidencial se fundamenta en las razones siguientes:
(detallar)
............................
En [ ], a [ ] de 2013 [ ]. P.p. _________________________ D[ ]
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 9
RELACIÓN DE PERSONAL Y CATEGORÍA PROFESIONAL para la gestión integral de las operaciones previstas en el presente Pliego
GENERALIDADES
A continuación se presentan las relaciones de personal en plantilla en cada una de la autopista
AP-8 en el tramo comprendido entre El Gallo/Urgoiti y Ermua”para la realización de las
funciones que resulten necesarias para la conservación, mantenimiento y explotación de ambas
infraestructuras.
En cada uno de los apéndices se recoge el personal actual previsto en la explotación y la
plantilla actual con las condiciones laborales facilitadas por el actual prestatario de los servicios
que se recogen en el presente Pliego.
Destacar que, conforme a lo indicado en el punto 4.3 Obligaciones laborales y sociales del
presente PCAP, el adjudicatario cumplirá con las obligaciones legales de subrogación de los
trabajadores del actual prestatario de los servicios. En su caso, la subrogación deberá surtir
efecto desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La sociedad adjudicataria deberá contar con un representante en calidad de Apoderado
(Director Gerente, Gerente, Consejero Delegado) quien ostentará la representación empresarial
y desempeñará las tareas directivas y de organización del servicio con la dedicación que esta
actividad le exija.
El personal que no es fijo o indefinido en la actualidad y que la Empresa Adjudicataria precise e
incorpore para la prestación de los trabajos y servicios establecidos en el presente contrato
tendrá la consideración de personal eventual, temporal o servicios externos subcontratados, no
quedando vinculados ni incorporados a la citada plantilla frente a futuras empresas sucesoras
de alguna o todas las actividades contempladas en los presentes pliegos.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
La incorporación como personal de plantilla se realizará exclusivamente bajo petición expresa
de INTERBIAK, no pudiendo la empresa adjudicataria realizar ningún contrato laboral indefinido
sin autorización previa del órgano de contratación de INTERBIAK.
FUNCIONES BÁSICAS Y REQUISITOS MINIMOS
La Empresa Adjudicataria deberá presentar un Organigrama.
Cualquier variación sobre el personal indicado deberá ser aprobado por el Órgano de
Contratación de INTERBIAK previa presentación de un informe justificativo por parte de la
Empresa Adjudicataria.
El personal de la sociedad adjudicataria deberá cumplir con las siguientes funciones y
requisitos:
- Operaciones de vialidad, uso y defensa y Conservación. Serán realizadas por el
personal que forma parte de los grupos de Centro de Control, Ayuda a la vialidad y
Conservación, tanto de instalaciones como de infraestruturas.
Operadores de Centro de Control
Los operarios del Centro de Control deberán, como mínimo, estar en posesión del título
de FP de 2º Grado Módulos III o Ciclos Formativos de Grado Medio en las ramas
relacionadas con tecnología de la información, electrónica o similares, o tener una
experiencia de 18 meses en trabajos similares.
En el Centro de Control de la Autopista AP-8 deberá existir un operario durante las 24
horas de todos los días del año con los refuerzos que se precisen, como mínimo,
durante las horas punta y en aquellas situaciones en la que indique INTERBIAK.
Encargado
El Encargado será la persona que se encargará de la organización de los turnos de
trabajo y de las tareas a realizar por los equipos de trabajo relativos a la conservación en
su rama correspondiente. Deberá disponer de titulación FPII o similar o acreditar
experiencia como oficial de 1ª de 5 años en empresas de similar actividad y entidad.
Oficial de Mantenimiento y Conservación
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
El Oficial de mantenimiento y conservación es el trabajador que con dominio de un
oficio, y preferentemente en posesión de permiso de conducir de clase «C», realiza, con
preferencia, las labores propias de su oficio específico, además de las inherentes al
mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la
Autopista y sus instalaciones. La preferencia en sus actividades será establecida por su
superior correspondiente. Se clasifican en Oficiales de 1ª y 2ª, según el grado de
conocimiento de su oficio, experiencia acreditada y calidad en los trabajos ejecutados.
Patrulleros
La funciones correspondientes a un patrullero corresponderán a un Oficial de 2ª.
Peón
El peón especialista, trabajador que sin necesidad de titulación específica y con
posesión del permiso de conducir de la clase «B», aporta su esfuerzo, atención y
habilidad en los trabajos propios para la conservación, mantenimiento y operación que
se le asigne.
- Operaciones de Cobro del peaje. Será llevada a cabo por los cobradores de peaje
dejando la parte de Control fuera de este grupo. Se distinguen dos categorías de
cobradores:
Cobrador de primera
Las funciones del cobrador de primera consisten en relevar a los cobradores
temporalmente para cubrir sus periodos de descanso, trasladar cambios o consumibles
o cualquier otro material que se requiera para la operación del sistema y apoyar el
funcionamiento de la maquinaria automática de cobro prestando ayuda a los usuarios y
atendiendo incidencias técnicas de fácil solución.
Cobrador
El cobrador realizará las funciones del cobro así como el registro de todas las
incidencias o sucesos que se le indiquen, de acuerdo al Manual de Explotación. Así
mismo, colaborará en la atención a los usuarios de las vías automáticas y en la
resolución de incidencias técnicas sencillas, siempre que sea posible sin desatender las
funciones de su propia vía.
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
Para ambos perfiles se exigirá un nivel mínimo de ESO o equivalente o tener al menos
18 meses de experiencia en puestos similares.
- Gestión Integral de la Operación. Bajo esta denominación se engloban el resto de las
funciones a realizar, según se detalla en los documentos que componen el objeto del
presente contrato, y que no se corresponden con las referidas en los epígrafes
anteriores. A título indicativo, no excluyente, cabe citar las siguientes:
Tareas de Dirección y representación de la Empresa
Oficina Técnica
Organización y control de las operaciones de conservación y cobro del peaje
Procesos informáticos y sistemas de gestión
Proceso de datos y gestión del cobro del peaje
Proceso de datos de tráfico
Prevención de riesgos laborales
Control del peaje, postproceso de datos.
Servicios administrativos, intervención, contabilidad, etc...
Servicios de personal: selección, contratación, negociación, nóminas, formación,
seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, etc...
Servicio jurídico
Servicios económicos- financieros
Comunicaciones, call center, protección de datos.
Servicio de reclamaciones
Etc...
Dentro de estas funciones queda incorporado el personal identificado como: Dirección,
Oficina Técnica, Sistemas y Administración.
La empresa adjudicataria debe disponer de, al menos, una persona con formación en
Prevención de Riesgos Laborales.
La Empresa Adjudicataria deberá contar con el apoyo de un abogado o gabinete jurídico
para la tramitación de reclamaciones y cualquier gestión de tipo jurídico relacionada con
la explotación.
Tal y como se ha indicado anteriormente, la Empresa Adjudicataria designará un
Representante en calidad de Apoderado (Director Gerente, Gerente, Consejero
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
Delegado) que será el responsable ante INTERBIAK de la buena marcha del contrato de
Explotación. Este titular no podrá ser sustituido sin la conformidad previa de INTERBIAK.
Será el interlocutor para las cuestiones relativas al contrato y dará cuenta a INTERBIAK
del desarrollo de los servicios contratados, en particular con ocasión de las reuniones de
seguimiento que se realicen. Deberá tener poderes de representación y contratación.
A modo de resumen, y sin que la siguiente relación tenga carácter de exclusividad, a
continuación se relacionan las funciones mínimas que el personal de la sociedad adjudicataria
deberá desarrollar para el correcto cumplimiento de los trabajos previstos en los pliegos y
anexos objeto de este contrato y que se encuentra detallado en los diversos apartados de los
señalados documentos.
- Organización y control de las operaciones de vialidad, uso y defensa de la carretera y
operaciones de conservación y explotación
- Organización y desarrollo de las operaciones para los sistemas de gestión
- Organización y control de la operación de cobro de peaje
- Sistemas Informáticos: mantenimiento de los sistemas de gestión de peaje, sistemas de
control de tráfico, equipos y redes –servidores, PCs, red de comunicaciones, sistemas
de telefonía y suministros, etc.- asistencia técnica a usuarios, mantenimiento y gestión
de las bases de datos, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos
- Proceso de datos: carga y mantenimiento en el sistema y bases de datos de listas
negras y blancas de tarjetas, emisores, tarifas y demás datos precisos para la
facturación y gestión de cobro; carga y análisis de la información de las ´vias de peaje
para u posterior proceso: control del peaje, administración, explotación, etc; facturación
de remesas a operadores de sistemas de pago electrónico (tarjetas y obes); cargos y
abonos por descuentos; generación de documentos de recaudación (tanto de metálico
como de magnético) e incidencias; desarrollo del proceso global de facturación –registro
de solicitudes de facturación, comprobación , registro y emisión de facturación para
peajes en metálico, preparación de documentación fiscal correspondiente, …-, emisión y
generación de informes con las periodicidades previstas; gestión de peaje no abonado
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
- Tráfico: explotación de datos de tráfico, análisis y evolución; generación de informes de
matrices de tráfico, intensidades de tráfico horario por vías, tráfico nocturno, por
categoría de vehículos, por tarifas, etc.
- Control de peaje: recogida con transporte blindado de la recaudación, conciliación del
peaje declarado e ingresado; postclasificación de tránsitos con pago magnético (tarjeta y
obe); análisis y clasificación de tráficos discrepantes entre clase asignada y clasificada,
incidencias
- Instalaciones: conservación de los distintos elementos de infraestructura e instalaciones
que componen las explotaciones para garantizar su funcionalidad las 24 horas del día
- Comunicaciones: servicio 24 horas de atención al usuario, transmisión de información
relacionada con el estado de la infraestructura a los usuarios y organismos oficiales,
gestión de llamadas, contacto permanente con el servicio de mantenimiento y sistemas
de gestión
- Oficina Técnica: coordinación y organización de las operaciones de conservación y
sistemas de gestión; programación de actividades; elaboración de informes; redacción
de estudios y proyectos; seguimiento y actualización de los manuales de explotación
- Servicios generales: nóminas, negociación, aplicación y seguimiento del convenio
regulador, servicio de prevención de riesgos laborales, gestión de accidentes laborales,
seguridad y salud laboral, formación del personal, seguimiento del absentismo, servicio
jurídico, gestión de reclamaciones de usuarios, responsabilidad civil, resarcimiento de
daños ante las compañías de seguros de los usuarios, gestión contable y financiera,
subcontrataciones, servicio presupuestario
- Subscripción de las pólizas y abono de las primas de seguro que correspondan
- Atención al público y prestación del servicio en euskera y castellano
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
APÉNDICE 1 AL ANEXO 9
AUTOPISTA AP-8
La plantilla básica que para el desarrollo de este contrato debe estar cubierta con personal propio fijo, es la siguiente
AUTOPISTA AP-8 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Director de Explotación 1 Jefe de Estación 1 Jefe de Equip 3 Jefe Dpto 3 Encargado Mantenimiento 2 Titulado 1 Titulado medio 2 Ofic Adm 1 2 Ofic Adm 2 8 Delin 1 2 COBRADORES Cobrador 1 5 Cobrador 47 CONSERVACIÓN Of 1ª Maquinaria 6 Oficial 1 10 Oficial 2 8 OPERADORES Op Comunicaciones 5
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
Las plantillas actuales y sus condiciones laborales al 31-12-2012, en cada uno de los grupos,
conforme a los datos facilitados al efecto por el actual prestatario de los servicios, son los que
se señalan en los cuadros siguientes:
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
AUTOPISTA AP-8
Antigüedad Antigüedad Antigüedad Fecha alta ANUAL ANUAL
Cobro Nómina Pliego 2003 Ef. Despido AUBISA Sueldo Antigüedad Quebranto C.SALAR PAG
MARZOPLUSES VBLES
A1 11-09-50 31-03-76 01-04-76 01-04-76 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 889,76 94,00 2.449 1.476 51.631 A2 15-08-54 03-03-75 03-03-75 01-07-03 OF.ADM.2ª 100 1.331,36 889,76 1.360,23 50.139 A3 26-05-69 04-10-93 04-10-93 04-10-93 06-06-03 OF.1ªMAQ.P 100 2.676,55 522,91 103,45 2.449 621 49.104 A4 29-10-64 03-10-89 12-03-91 12-03-91 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A5 30-10-63 04-03-88 30-09-89 01-07-03 OF.ADM.2ª 100 1.331,36 645,19 1.810,23 53.015 A6 21-01-56 03-12-06 03-03-07 03-03-07 COBRADOR 289 1.389,22 88,95 53,58 1.396 1.476 24.209 A7 28-04-63 20-10-02 13-01-04 13-01-04 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A8 28-09-58 30-11-96 05-08-00 05-08-00 06-06-03 J.EQUIPO 100 2.584,97 400,61 99,82 188,48 2.449 1.658 49.742 A9 27-12-67 06-06-07 06-06-07 06-06-07 OFICIAL 2ª 100 2.245,19 156,05 86,47 2.449 1.658 38.762 A10 29-07-69 27-07-92 27-07-92 27-07-92 06-06-03 ENC.MANTO 100 2.071,00 522,91 1.990,42 64.181 A11 11-03-63 05-09-91 14-09-92 14-09-92 06-06-03 COMUNICACIONES 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 2.556 47.575 A12 20-12-56 06-09-01 06-09-01 06-09-01 06-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 278,33 99,82 2.449 1.658 45.391 A13 03-04-74 18-02-97 12-01-98 12-01-98 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 400,61 94,00 2.449 1.476 44.783 A14 15-07-74 10-11-03 01-05-06 01-05-06 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A15 19-06-72 30-07-00 01-03-02 01-03-02 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A16 14-12-57 30-04-90 30-04-90 01-12-08 TIT. MEDIO 100 1.701,18 522,88 3.689,90 82.795 A17 18-08-71 03-05-97 22-01-00 22-01-00 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 400,61 94,00 2.449 1.476 44.783 A18 01-12-57 10-01-87 10-01-87 10-01-87 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 645,19 94,00 2.449 1.476 48.207 A19 04-09-73 28-12-00 24-06-03 24-06-03 COBRADOR 150 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A20 07-06-74 25-02-03 05-11-05 05-11-05 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A21 25-05-58 15-01-86 05-01-88 05-01-88 06-06-03 COMUNICACIONES 100 2.437,23 645,19 94,00 2.449 2.556 49.287 A22 14-12-62 08-04-91 08-04-91 08-04-91 06-06-03 OF.1ªMAQ.P 100 2.676,55 522,91 103,45 2.449 621 49.104 A23 06-02-75 19-03-05 02-04-07 02-04-07 COBRADOR 100 2.437,23 156,05 94,00 2.449 1.476 41.359 A24 24-04-60 26-07-03 01-04-06 01-04-06 COMUNICACIONES 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 2.556 44.151 A25 30-07-76 12-04-07 12-04-07 12-04-07 OFICIAL 2ª 100 2.245,19 156,05 86,47 2.449 1.658 38.762 A26 29-08-75 20-06-06 20-06-06 20-06-06 OF.1ªMAQ.P 109 2.676,55 156,05 103,45 2.449 621 43.968 A27 09-03-65 21-04-03 02-10-04 02-10-04 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A28 06-05-63 28-02-94 01-03-94 01-03-94 06-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 400,61 99,82 2.449 1.658 47.103 A29 20-08-60 12-01-08 12-01-08 12-01-08 COBRADOR 100 2.437,23 156,05 94,00 2.449 1.476 41.359 A30 21-02-66 21-07-91 10-04-95 10-04-95 06-06-03 COBR.DE 1ª 100 2.647,47 522,91 102,29 2.449 1.476 49.538 A31 13-08-66 31-03-08 03-11-08 03-11-08 OFICIAL 2ª 189 2.245,19 156,05 86,47 2.449 1.658 38.762
CLAVEMENSUAL
TOTAL AÑOFecha
nacimiento Fecha baja Categoría Contrato
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
Antigüedad Antigüedad Antigüedad Fecha alta ANUAL ANUAL
Cobro Nómina Pliego 2003 Ef. Despido AUBISA Sueldo Antigüedad Quebranto C.SALAR PAG
MARZOPLUSES VBLES
A32 06-02-69 20-10-97 01-11-00 01-11-00 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 400,60 94,00 2.449 1.476 44.783 A33 07-09-63 13-12-97 27-01-00 27-01-00 06-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 400,61 99,82 2.449 1.658 47.103 A34 02-11-68 30-07-92 30-07-92 30-07-92 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A35 22-10-60 24-05-90 24-05-90 24-05-90 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A36 12-01-68 25-01-06 16-11-10 16-11-10 COMUNICACIONES 189 2.437,23 156,05 94,00 2.449 2.556 42.439 A37 30-06-70 01-12-12 01-12-12 01-12-12 OFICIAL 2ª 100 2.245,19 86,47 2.449 1.658 36.577 A38 25-06-65 05-01-89 02-07-90 02-07-90 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A39 10-04-77 26-03-07 09-04-08 09-04-08 OF.ADM.2ª 189 1.331,36 156,05 332,60 25.480 A40 29-07-80 12-03-03 12-03-03 06-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 278,33 99,82 2.449 1.658 45.391 A41 06-06-54 02-07-74 02-07-74 01-12-08 OF.ADM.2ª 100 1.331,36 889,76 1.168,24 47.451 A42 25-02-59 05-11-85 05-11-85 01-07-03 OF.ADM.2ª 100 1.331,36 645,19 1.925,01 54.622 A43 05-06-78 04-06-03 07-02-05 07-02-05 COBRADOR 189 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A44 15-05-63 29-03-88 07-01-91 01-07-03 DELIN 1ª 100 1.590,23 645,19 1.333,92 49.971 A45 29-04-71 03-12-98 14-11-01 14-11-01 06-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 400,61 99,82 2.449 1.658 47.103 A46 29-08-63 08-01-90 08-01-90 08-01-90 06-06-03 COBR.DE 1ª 100 2.647,47 522,91 102,29 2.449 1.476 49.538 A47 25-04-57 23-03-93 07-01-99 07-01-99 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A48 21-06-70 22-02-94 22-02-94 22-02-94 06-06-03 JEFE EQUIP 100 2.676,54 400,61 103,44 188,47 2.449 621 50.030 A49 15-12-58 04-12-01 04-12-01 04-12-01 06-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 278,33 99,82 2.449 1.658 45.391 A50 05-08-64 12-06-86 12-06-86 12-06-86 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 645,19 94,00 2.449 1.476 48.207 A51 12-08-79 19-10-05 01-09-07 01-09-07 OFICIAL 2ª 100 2.245,19 156,05 86,47 2.449 1.658 38.762 A52 15-04-52 09-09-03 09-09-03 09-09-03 COBRADOR 200 1.389,22 158,65 53,58 1.396 1.476 25.185 A53 07-05-64 07-01-90 15-10-92 15-10-92 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A54 11-07-68 14-09-87 02-03-90 02-03-90 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 645,19 94,00 2.449 1.476 48.207 A55 26-12-79 30-06-06 30-06-06 30-06-06 JEFE DPTO 100 2.255,91 156,04 396,63 39.320 A56 09-04-75 26-04-04 26-04-04 26-04-04 TITULADO 189 2.144,96 156,04 985,98 46.018 A57 14-12-67 05-12-11 05-12-11 05-12-11 OFICIAL 1ª 189 2.584,97 99,82 2.449 1.658 41.494 A58 29-11-59 31-03-91 01-04-91 01-04-91 06-06-03 ENC.MANTO 100 2.071,00 522,91 1.995,21 64.248 A59 01-05-76 15-09-03 30-12-05 30-12-05 COBRADOR 150 2.437,23 278,32 94,00 2.449 1.476 43.071 A60 06-02-74 05-04-07 05-04-07 05-04-07 OF.1ªMAQ.P 100 2.676,55 156,05 103,45 2.449 621 43.968 A61 02-06-79 24-10-01 06-11-03 06-11-03 COMUNICACIONES 150 2.437,23 278,33 94,00 2.449 2.556 44.151 A62 11-01-49 20-01-75 20-01-75 01-07-03 DELIN 1ª 100 1.590,23 889,76 1.760,55 59.368
CLAVEMENSUAL
TOTAL AÑOFecha
nacimiento Fecha baja Categoría Contrato
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
Antigüedad Antigüedad Antigüedad Fecha alta ANUAL ANUAL
Cobro Nómina Pliego 2003 Ef. Despido AUBISA Sueldo Antigüedad Quebranto C.SALAR PAG
MARZOPLUSES VBLES
A63 04-01-62 08-05-03 01-04-05 01-04-05 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A64 04-08-64 16-06-87 16-06-87 16-06-87 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 645,19 94,00 2.449 1.476 48.207 A65 17-06-71 02-02-03 06-04-06 06-04-06 COBRADOR 189 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A66 17-03-69 05-10-02 02-09-03 02-09-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 278,33 99,82 2.449 1.658 45.391 A67 04-04-56 01-02-07 01-02-07 01-02-07 COBRADOR 189 2.437,23 156,05 94,00 2.449 1.476 41.359 A68 31-10-69 02-05-91 02-05-91 02-05-91 06-06-03 OF.1ªMAQ.P 100 2.676,55 522,91 103,45 2.449 621 49.104 A69 29-11-64 12-11-96 06-12-98 06-12-98 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 400,61 94,00 2.449 1.476 44.783 A70 20-05-70 15-11-91 01-10-97 30-09-97 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A71 24-05-69 12-12-94 04-03-97 04-03-97 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 400,61 94,00 2.449 1.476 44.783 A72 30-04-54 04-02-81 20-01-82 01-07-03 OFIC.ADM 1 100 1.590,23 767,47 2.014,22 61.207 A73 23-03-73 12-02-01 12-02-01 12-02-01 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A74 07-10-67 16-03-00 16-03-00 01-07-03 OF.ADM.2ª 100 1.331,36 278,33 681,50 32.077 A75 20-02-74 19-12-84 06-04-88 06-04-88 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 645,19 94,00 2.449 1.476 48.207 A76 13-03-79 27-11-00 01-03-02 01-03-02 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A77 03-04-69 15-04-04 17-12-06 17-12-06 OFICIAL 2ª 100 2.245,19 156,05 86,47 2.449 1.658 38.762 A78 08-12-72 05-12-04 11-10-05 11-10-05 COBRADOR 189 2.437,23 156,05 94,00 2.449 1.476 41.359 A79 02-04-75 23-06-03 23-06-03 23-06-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 278,33 99,82 2.449 1.658 45.391 A80 22-05-72 17-09-01 17-09-01 13-07-06 TIT.MEDIO 100 2.255,91 278,32 2.192,04 66.168 A81 18-03-72 08-08-03 01-01-06 01-01-06 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A82 25-03-61 24-12-00 19-08-01 19-08-01 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A83 01-12-75 23-03-09 23-03-09 23-03-09 JEFE DPTO 189 2.144,96 78,02 791,55 42.203 A84 16-05-72 08-10-98 08-10-98 01-07-11 JEFE DPTO. 100 2.255,91 400,61 1.572,64 59.208 A85 24-04-60 16-04-84 16-04-84 01-07-03 OF.ADM.2ª 100 1.331,36 645,19 1.983,13 55.436 A86 28-02-66 08-04-91 08-04-91 11-08-03 OFICIAL 1ª 100 2.584,97 522,91 99,82 2.449 1.658 48.815 A87 30-08-65 12-05-88 19-12-88 19-12-88 06-06-03 COBR.DE 1ª 100 2.647,47 645,19 102,29 2.449 1.476 51.250 A88 12-09-57 08-11-99 08-11-99 01-07-03 D. EXPLOT 100 3.698,21 278,32 3.688,00 107.303 A89 13-04-68 05-11-88 02-04-90 02-04-90 06-06-03 COBR.DE 1ª 100 2.647,47 645,19 102,29 2.449 1.476 51.250 A90 14-06-59 24-02-01 20-01-04 20-01-04 COBRADOR 109 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A91 06-05-70 08-02-04 22-03-05 22-03-05 COBRADOR 100 2.437,23 156,05 94,00 2.449 1.476 41.359 A92 06-01-74 24-08-98 15-05-00 01-07-03 OFIC.ADM 1 100 1.590,23 400,61 326,24 32.439 A93 15-01-61 23-10-00 06-06-03 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071
CLAVEMENSUAL
TOTAL AÑOFecha
nacimiento Fecha baja Categoría Contrato
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
Antigüedad Antigüedad Antigüedad Fecha alta ANUAL ANUAL
Cobro Nómina Pliego 2003 Ef. Despido AUBISA Sueldo Antigüedad Quebranto C.SALAR PAG
MARZOPLUSES VBLES
A94 03-11-52 17-11-75 17-11-75 17-11-75 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 889,76 94,00 2.449 1.476 51.631 A95 22-03-66 03-07-91 05-03-94 05-03-94 06-06-03 J.ESTACION 100 2.181,94 522,91 1.879,47 64.180 A96 04-11-73 10-11-98 10-05-00 10-05-00 06-06-03 OF.1ªMAQ.P 100 2.676,55 400,61 103,45 2.449 621 47.392 A97 05-06-68 11-08-02 26-10-04 26-10-04 OFICIAL 2ª 100 2.245,19 278,33 86,47 2.449 1.658 40.474 A98 03-11-64 15-01-02 13-01-04 13-01-04 COBRADOR 100 2.437,23 278,33 94,00 2.449 1.476 43.071 A99 17-05-58 03-02-04 03-02-04 03-02-04 COBRADOR 100 2.437,23 156,05 94,00 2.449 1.476 41.359 A100 17-06-64 18-08-91 08-07-94 08-07-94 06-06-03 COBRADOR 100 2.437,23 522,91 94,00 2.449 1.476 46.495 A101 05-01-69 09-01-90 09-01-90 09-01-90 06-06-03 COBR.DE 1ª 100 2.647,47 522,91 102,29 2.449 1.476 49.538 A102 27-03-76 01-07-11 01-07-11 01-07-11 COBRADOR 100 2.437,23 0,00 94,00 2.449 1.476 39.174
A103 08-08-84 01-04-12 01-04-12 01-04-12 05-06-13 OF.ADM.2ª 401 1.331,36 18.639 A104 26-11-51 17-05-00 17-05-00 17-05-00 06-06-03 26-11-16 J.EQUIPO 540 646,24 69,58 24,96 47,12 612 11.593 A105 12-11-61 27-11-12 27-11-12 27-11-12 26-11-16 OFICIAL 2ª 441 2.245,19 86,47 2.449 1.658 36.577 A106 10-09-50 30-01-86 01-02-86 01-02-86 06-06-03 11-09-15 COBRADOR 540 365,58 96,78 14,10 367 1.476 8.486
CLAVEMENSUAL
TOTAL AÑOFecha
nacimiento Fecha baja Categoría Contrato
NOTAS COMPLEMENTARIAS INDICADAS POR LA ACTUAL EMPRESA PRESTATARIA DE LOS SERVICIOS Excedencia con reserva de puesto de trabajoA102 Para el año 2013 el Convenio establece un incremento salarial de IPC Bizkaia + 1,5%. Por tanto, para el año 2013, habrá que aplicar un incremento del 4,3%
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP
ANEXO Nº 10
ELECTRICIDAD - POTENCIAS INSTALADAS Y CONSUMOS DEL AÑO 2012
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)P1 43.570 60 P1 55.914 200 P1 55.129 200 P1 23.490 156 P1 4.392 25P2 84.590 60 P2 62.563 200 P2 65.234 200 P2 64.380 156 P2 9.800 25P3 140.192 60 P3 35.785 200 P3 36.715 200 P3 124.250 156 P3 18.466 25
P4 62.478 200 P4 60.306 200P5 93.011 200 P5 89.648 200P6 291.388 451 P6 291.870 451
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)P1 150.416 155 P1 53.567 80 P1 12.223 21 P1 19.051 116 P1 9.715 37P2 324.452 155 P2 108.208 80 P2 26.565 21 P2 40.467 116 P2 19.787 37P3 475.943 155 P3 220.168 130 P3 54.601 21 P3 97.790 116 P3 68.459 37
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)
CONSUMO (Kw)
TÉRMINO DE POTENCIA
(KW)P1 8.747 30 P1 10.728 34 1.756 3,464 3.920 5,75 2.413 3,464P2 15.731 30 P2 42.185 34P3 41.018 30 P3 94.324 34
EL GALLO SIXTA BARRENETXEA
BIZKAI BASAURI
GEREDIAGA NORTE (Julio-Noviembre)
IURRETA BOROA ERLETXE
ERMUA
BERRIZ PLZA ZABALGANA (GALDAKAO) EUBA
ZALDIBAR ESTE ZALDIBAR OESTE GEREDIAGA SUR (Julio-Noviembre)
PCAP – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la AP8 – Nº EXP. 002/2013/ARM/EXP