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1/26 AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1 28863 COBEÑA (Madrid) PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-AMDINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE CUATRO PARCELAS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO DENOMINADAS P1, P2, P3 Y P10 DE LA MANZANA 4 DEL SECTOR ERAS DEL REY DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE COBEÑA. - ADJUDICACION: PROCEDIMIENTO ABIERTO - TRAMITACIÓN: ORDINARIA ARTÍCULO 1. OBJETO, CALIFICACIÓN. Constituye el objeto del contrato la enajenación por procedimiento abierto y mediante varios criterios de adjudicación de las siguientes parcelas de propiedad municipal y que forman parte del patrimonio público del suelo: - P1, P2, P3 y P10 de la Manzana 4 del Sector Eras del Rey de Cobeña Un mismo licitador podrá optar a una o más parcelas, debiendo cumplimentar por cada una un modelo de proposición económica. Estas parcelas se enajenan como cuerpo cierto, en virtud de lo establecido en el artículo 1471.1 del Código Civil sin que resulte posible alegar defectos o excesos de superficie, como consecuencia de medición real que pueda resultar del catastro, no pudiendo sufrir el precio ofertado o el de adjudicación ninguna variación por esta circunstancia. Las parcelas se encuentran calificadas como suelo de uso residencial, cuentan con proyecto de compensación (reparcelación), y sus condiciones urbanísticas se derivan del Plan Parcial aprobado para ese sector y normas subsidiarias de planeamiento. El estado de urbanización de las parcelas es el que en la actualidad se encuentran, por lo que se presume el conocimiento previo de las mismas por los licitadores. La descripción individualizada de cada una de las fincas objeto de esta enajenación son las que a continuación se especifican, figurando sus condiciones urbanísticas y catastrales en el ANEXO III del presente pliego: DILIGENCIA: La pongo yo, El Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas junto con sus anexos, fue aprobado por acuerdo del Junta de Gobierno Local de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de abril de 2016 EL SECRETARIO

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-AMDINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL

PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE CUATRO PARCELAS DEL

PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO DENOMINADAS P1, P2, P3 Y P10 DE

LA MANZANA 4 DEL SECTOR ERAS DEL REY DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE PLANEAMIENTO DE COBEÑA.

- ADJUDICACION: PROCEDIMIENTO ABIERTO

- TRAMITACIÓN: ORDINARIA

ARTÍCULO 1. OBJETO, CALIFICACIÓN.

Constituye el objeto del contrato la enajenación por procedimiento abierto y

mediante varios criterios de adjudicación de las siguientes parcelas de propiedad

municipal y que forman parte del patrimonio público del suelo:

- P1, P2, P3 y P10 de la Manzana 4 del Sector Eras del Rey de Cobeña

Un mismo licitador podrá optar a una o más parcelas, debiendo cumplimentar

por cada una un modelo de proposición económica.

Estas parcelas se enajenan como cuerpo cierto, en virtud de lo establecido en

el artículo 1471.1 del Código Civil sin que resulte posible alegar defectos o excesos

de superficie, como consecuencia de medición real que pueda resultar del catastro,

no pudiendo sufrir el precio ofertado o el de adjudicación ninguna variación por esta

circunstancia.

Las parcelas se encuentran calificadas como suelo de uso residencial, cuentan

con proyecto de compensación (reparcelación), y sus condiciones urbanísticas se

derivan del Plan Parcial aprobado para ese sector y normas subsidiarias de

planeamiento.

El estado de urbanización de las parcelas es el que en la actualidad se

encuentran, por lo que se presume el conocimiento previo de las mismas por los

licitadores.

La descripción individualizada de cada una de las fincas objeto de esta

enajenación son las que a continuación se especifican, figurando sus condiciones

urbanísticas y catastrales en el ANEXO III del presente pliego:

DILIGENCIA: La pongo yo, El Secretario, para hacer constar que el

presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas junto con sus

anexos, fue aprobado por acuerdo del Junta de Gobierno Local de la

Corporación en sesión celebrada el día 7 de abril de 2016

EL SECRETARIO

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

PARCELA P1 DE LA MANZANA 4 DEL SECTOR ERAS DEL REY:

1.- DESCRIPCIÓN:

Parcela en Cobeña (Madrid) Sector “Las Eras del Rey”, Manzana 4, de 674,05 m²,

calificada como suelo urbano. Linda: Norte, Zona Urbana; Sur, Calle A; Este, parcela

2 y Oeste, Ctra. de Alcalá de Henares-Torrelaguna.

2.- PROPIETARIO:

Ayuntamiento de Cobeña.

3.- INSCRIPCIÓN y REFERENCIA CATASTRAL:

Inscripción 1ª, Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, tomo 3218, libro 54,

folio 90, finca 3891.

Referencia Catastral: 7612701VK5971S0001AD

4.- CARGAS:

Libre de cargas y gravámenes.

5.- UBICACIÓN ACTUAL:

Parcela en Cobeña (Madrid), calle Hortensia Nº 1, Linda: Norte, Zona Urbana; Sur,

calle Hortensia, por donde tiene su acceso, Este, parcela con el nº 3 calle Hortensia

y Oeste, Ctra. de Alcalá de Henares-Torrelaguna.

6.-CARACTERÍSTICAS URBANISTICAS:

Tiene uso característico residencial libre, con las condiciones de la Ordenanza Clave

3, Grado 1º (edificación residencial unifamiliar) de las NN.SS. de Cobeña, que se

adjunta al final de la descripción de las parcelas.

7.- PARTICULARIDAD EN RETRANQUEOS:

Para mantener el criterio de implantación de edificaciones del Sector Eras del Rey, la

edificación en esta parcela podría adosarse al lindero lateral con la parcela del nº 3

de la calle Hortensia (parcela P2), guardando los retranqueos de normativa en los

linderos de frente y fondo, con la particularidad de parcela en esquina y deberá

permitir adosamiento de la parcela P2 de la calle Hortensia, 3 en el lindero común.

8.- LINDEROS APROXIMADOS:

Frente: en línea curva de 6,00 m. y 17,00 m.; Fondo: en línea recta de 31,00 m.,

Lateral Derecho: en línea recta de 30,00 m. y Lateral Izquierdo: en línea recta de

23,50 m. Estas medidas de linderos son las correspondientes al plano del Proyecto

de Compensación de Parcelas Resultantes, pero dada la antigüedad del mismo han

podido sufrir ligeras variaciones.

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

PARCELA P2 DE LA MANZANA 4 DEL SECTOR ERAS DEL REY:

1.- DESCRIPCIÓN:

Parcela en Cobeña (Madrid) Sector “Las Eras del Rey”, Manzana 4, de 202,50 m²,

calificada como suelo urbano. Linda: Norte, Zona Urbana; Sur, Calle A; Este, parcela

3 y Oeste, parcela 1.

2.- PROPIETARIO:

Ayuntamiento de Cobeña.

3.- INSCRIPCIÓN y REFERENCIA CATASTRAL:

Inscripción 1ª, Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, tomo 3218, libro 54,

folio 92, finca 3892.

Referencia Catastral: 7612702VK5971S0001BD

4.- CARGAS:

Libre de cargas y gravámenes.

5.- UBICACIÓN ACTUAL:

Parcela en Cobeña (Madrid), calle Hortensia Nº 3, Linda: Norte, Zona Urbana; Sur,

calle Hortensia, por donde tiene su acceso, Este, parcela con el nº 5 calle Hortensia

y Oeste, parcela con el nº 1 calle Hortensia.

6.-CARACTERÍSTICAS URBANISTICAS:

Tiene uso característico residencial libre, con las condiciones de la Ordenanza Clave

3, Grado 1º (edificación residencial unifamiliar) de las NN.SS. de Cobeña, que se

adjunta al final de la descripción de las parcelas.

7.- PARTICULARIDAD EN RETRANQUEOS:

Para mantener el criterio de implantación de edificaciones del Sector Eras del Rey, la

edificación en esta parcela se deberá adosar a los linderos laterales con las parcelas

del nº 1 de la calle Hortensia (parcela P1) y nº 5 de la calle Hortensia (parcela P3),

guardando los retranqueos de normativa en los linderos de frente y fondo.

8.- LINDEROS APROXIMADOS:

Frente: en línea recta de 6,75 m.; Fondo: en línea recta de 6,75 m., Lateral Derecho:

en línea recta de 30,00 m. y Lateral Izquierdo: en línea recta de 30,00 m. Estas

medidas de linderos son las correspondientes al plano del Proyecto de Compensación

de Parcelas Resultantes, pero dada la antigüedad del mismo han podido sufrir ligeras

variaciones.

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

PARCELA P3 DE LA MANZANA 4 DEL SECTOR ERAS DEL REY:

1.- DESCRIPCIÓN:

Parcela en Cobeña (Madrid) Sector “Las Eras del Rey”, Manzana 4, de 202,50 m²,

calificada como suelo urbano. Linda: Norte, Zona Urbana; Sur, Calle A; Este, parcela

4 y Oeste, parcela 2.

2.- PROPIETARIO:

Ayuntamiento de Cobeña.

3.- INSCRIPCIÓN y REFERENCIA CATASTRAL:

Inscripción 1ª, Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, tomo 3218, libro 54,

folio 94, finca 3893.

Referencia Catastral: 7612703VK5971S0001YD

4.- CARGAS:

Libre de cargas y gravámenes.

5.- UBICACIÓN ACTUAL:

Parcela en Cobeña (Madrid), calle Hortensia Nº 5, Linda: Norte, Zona Urbana; Sur,

calle Hortensia, por donde tiene su acceso, Este, parcela con el nº 7 calle Hortensia

y Oeste, parcela con el nº 3 calle Hortensia.

6.-CARACTERÍSTICAS URBANISTICAS:

Tiene uso característico residencial libre, con las condiciones de la Ordenanza Clave

3, Grado 1º (edificación residencial unifamiliar) de las NN.SS. de Cobeña, que se

adjunta al final de la descripción de las parcelas.

7.- PARTICULARIDAD EN RETRANQUEOS:

Para mantener el criterio de implantación de edificaciones del Sector Eras del Rey, la

edificación en esta parcela se deberá adosar a los linderos laterales con las parcelas

del nº 3 de la calle Hortensia (parcela P2) y nº 7 de la calle Hortensia (parcela P4),

guardando los retranqueos de normativa en los linderos de frente y fondo .

8.- LINDEROS APROXIMADOS:

Frente: en línea recta de 6,75 m.; Fondo: en línea recta de 6,75 m., Lateral Derecho:

en línea recta de 30,00 m. y Lateral Izquierdo: en línea recta de 30,00 m. Estas

medidas de linderos son las correspondientes al plano del Proyecto de Compensación

de Parcelas Resultantes, pero dada la antigüedad del mismo han podido sufrir ligeras

variaciones.

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

PARCELA P10 DE LA MANZANA 4 DEL SECTOR ERAS DEL REY:

1.- DESCRIPCIÓN:

Parcela en Cobeña (Madrid) Sector “Las Eras del Rey”, Manzana 4, de 206,72 m²,

calificada como suelo urbano. Linda: Norte, Zona Urbana; Sur, Calle A; Este, parcela

11 y Oeste, parcela 9.

2.- PROPIETARIO:

Ayuntamiento de Cobeña.

3.- INSCRIPCIÓN y REFERENCIA CATASTRAL:

Inscripción 1ª, Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, tomo 3218, libro 54,

folio 108, finca 3900.

Referencia Catastral: 7612710VK5971S0001LD

4.- CARGAS:

Libre de cargas y gravámenes.

5.- UBICACIÓN ACTUAL:

Parcela en Cobeña (Madrid), calle Hortensia Nº 19, Linda: Norte, Zona Urbana; Sur,

calle Hortensia, por donde tiene su acceso, Este, parcela con el nº 21 calle Hortensia

y Oeste, parcela con el nº 17 calle Hortensia.

6.-CARACTERÍSTICAS URBANISTICAS:

Tiene uso característico residencial libre, con las condiciones de la Ordenanza Clave

3, Grado 1º (edificación residencial unifamiliar) de las NN.SS. de Cobeña, que se

transcribe a continuación.

7.- PARTICULARIDAD EN RETRANQUEOS:

Para mantener el criterio de implantación de edificaciones del Sector Eras del Rey,

la edificación en esta parcela se deberá adosar a los linderos laterales con las

parcelas del nº 17 de la calle Hortensia (parcela P9) y nº 21 de la calle Hortensia

(parcela P11), guardando los retranqueos de normativa en los linderos de frente y

fondo .

8.- LINDEROS APROXIMADOS:

Frente: en línea recta de 6,75 m.; Fondo: en línea recta de 6,75 m., Lateral Derecho:

en línea recta de 30,50 m. y Lateral Izquierdo: en línea recta de 30,75 m. Estas

medidas de linderos son las correspondientes al plano del Proyecto de Compensación

de Parcelas Resultantes, pero dada la antigüedad del mismo han podido sufrir ligeras

variaciones.

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid)

ARTICULO 2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION

La forma de adjudicación, del presente contrato será mediante procedimiento

abierto, en el que todo interesado podrá presentar oferta por una o varias de las

parcelas objeto de la enajenación, quedando excluida toda negociación de los

términos del contrato con los licitadores.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, de

conformidad con lo que se establece en el art.178.1.a) de la Ley 9/2001 del Suelo de

la Comunidad de Madrid, y el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley Contratos

del Sector Público.

ARTÍCULO 3. EL PERFIL DE CONTRATENTE.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información

relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de

publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá

acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

www.ayto-cobena.org.

ARTICULO 4. TIPO DE LICITACION.

El precio tipo de licitación para cada una de las parcelas objeto del presente

contrato, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales y sin

incluir el IVA es el siguiente:

Los precios anteriores o los que resulten de la adjudicación, serán incrementados con

el IVA vigente, y se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 14 del

presente pliego.

ARTICULO 5. ORGANO DE CONTRATACION

Se establece como Órgano de Contratación la Junta de Gobierno Local, por delegación

de la Alcaldía Presidencia excepto las facultades de clasificación de ofertas y

requerimiento de documentación de los apartados 1 y 2 del artículo 151, y

nombramiento en su caso, de los miembros de la mesa de contratación y su

convocatoria del apartado 3 del artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

PARCELA SUPERFICIE M² EDIFICABILIDAD

VRS €/M² VALORACION €

Sin IVA P1 674,05 M² 505,53 M² 330,58 €/M² 167.118,10 €

P2 202,50 M² 151,87 M² 330,58 €/M² 50.205,18 €

P3 202,50 M² 151,87 M² 330,58 €/M² 50.205,18 €

P10 206,72 M² 155,04 M² 330,58 €/M² 51.253,12 €

TOTAL 318.781,58 €

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ARTICULO 6. CAPACIDAD.

Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas

naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad para ello.

ARTICULO 7. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para

contratar.

a) Persona física, mediante fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad, o en su caso el documento, que haga sus veces.

b) Persona Jurídica, mediante fotocopia compulsada del CIF y la escritura o

documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten

las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en

el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

ARTICULO 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

ADMINISTRATIVA.

El expediente de este contrato podrá ser examinado en la Secretaria del

Ayuntamiento, durante el plazo para la presentación de ofertas y en horario de

atención al público.

Cada licitador podrá presentar proposición por una o por varias de las parcelas

objeto de la licitación, la presentación de las ofertas supone la aceptación

incondicionada de las cláusulas del presente Pliego

1.- Lugar y plazo de presentación.- Las ofertas se presentarán exclusivamente

en el Registro General del Ayuntamiento, en mano, de 9 a 14 horas, durante el plazo

de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del

anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si el último día

fuese sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

No serán admitidas las proposiciones que no tengan registro de entrada en

este Ayuntamiento dentro del plazo de los veinte días siguientes al del anuncio de

publicación de la licitación, quedando por tanto excluidas del presente procedimiento.

2.- Formalidades y documentos.- Las ofertas constarán de dos sobres cerrados

denominados “A” y “B”, en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que

se indicará, y el nombre del licitador.

- Sobre “A”: Documentación Administrativa

- Sobre “B”: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una

relación numerada de los mismos:

SOBRE “A”, denominado “Documentos Administrativos para la Enajenación

de Parcelas de propiedad municipal”.

1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica.

2.- Documentos que acrediten la representación.

- Los que comparezcan y firmen ofertas en nombre de otro, presentarán

copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario

de la Corporación.

- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en

el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,

deberá acompañar fotocopia compulsado administrativamente o

testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

3.- Declaración responsable suscrita por el licitador ante autoridad administrativa,

notario público u organismo profesional cualificado, de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y este

Ayuntamiento, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no estar incurso

en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, aprobado por

RDL 3/2011 de 14 de noviembre, según modelo que figura en el ANEXO II.

4.- En el caso de empresas extranjeras deberán aportar, además:

a) Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano.

b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso,

al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Terminado el plazo de presentación de proposiciones, y a la vista del

certificado emitido por el encargado del Registro de Entrada de documentos del

Ayuntamiento sobre las ofertas presentadas, se comprobará de oficio que los

proponentes que las suscriben no tienen deudas de naturaleza tributaria en periodo

ejecutivo con el Ayuntamiento de Cobeña.

SOBRE “B” denominado “Oferta Económica para la Enajenación de Parcelas

de propiedad municipal”

Se presentará conforme al modelo adjunto en el presente Pliego como Anexo I.

ARTICULO 9. MESA DE CONTRATACION

La mesa de contratación se constituirá el día y hora que señale el Presidente

al objeto de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas. En primera

convocatoria se requiere la presencia del Presidente y del Secretario y al menos la

mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, se

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requerirá la presencia como mínimo de tres miembros, uno de los cuales deberá ser

el Presidente.

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre, se designará por el Alcalde.

La Alcaldía podrá ordenar la asistencia a las sesiones de los funcionarios que

estime procedente a efectos de su asesoramiento e informe.

ARTICULO 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

1.- Por estar empadronado en Cobeña, antes del 1 de enero de 2.016: 1 punto.

2.- Por la oferta de la adquisición conjunta de parcelas: hasta 65 puntos máximo. La

oferta se valorará del siguiente modo: por la oferta de dos parcelas se obtendrá 10

puntos repartidos a razón de 5 puntos en cada una de las ofertas y, sucesivamente,

por la oferta de la siguiente a razón de 5 puntos adicionales por cada una.

3.- Por mejora en el Precio de Licitación: 34 puntos máximo. La valoración del alza

en el precio de licitación se realizará de forma proporcional, en función del porcentaje

del alza con respecto al precio de licitación, otorgando la máxima puntuación (34

puntos) al licitador que ofrezca mayor precio por la parcela de que se trate y el resto

de forma proporcional.

El licitador podrá señalar en su oferta que opta por una parcela determinada o

parcelas determinadas, y subsidiariamente, sino resulta adjudicatario (porque otro

realice mejor oferta), optar por otra u otras, estableciendo al respecto un orden de

preferencia, según consta en el modelo de proposición.

A las personas jurídicas no les será de aplicación los méritos de empadronamiento.

El mérito por empadronamiento, se alegará por el licitador y se comprobará por los

servicios municipales de estadística.

Los empates que se produzcan en la licitación de cada parcela, como consecuencia

de la aplicación de los criterios anteriores, se dirimirán por el orden temporal de

presentación de la proposición al procedimiento, según los datos obrantes en el

Registro General.

ARTICULO 11. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE

ADJUDICACION.

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un

mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

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La Mesa de Contratación, en acto no público, calificará la documentación

administrativa contenida en los sobres “A”, pudiendo conceder, si lo estima

conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los

defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, en el día y hora que se publique en el perfil del contratante,

se procederá a la apertura y examen del sobre “B”, en acto público, pudiendo, en ese

momento, conceder la mesa a los oferentes que hayan resultado excluidos, o a sus

representantes, la posibilidad de hacer en el acto y antes de la lectura de las

proposiciones económicas las aclaraciones que estimen oportunas, que en su caso

permitan a la Mesa cambiar su decisión de inadmisión.

Acto seguido la Mesa procederá a evaluar las ofertas conforme a los criterios

de adjudicación establecidos en el artículo 10 y propondrá al licitador que haya

presentado la mejor oferta.

ARTICULO 12. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.

La Alcaldía requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la mejor oferta

para que dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al

de la recepción del requerimiento presente documentación justificativa de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social

y de haber constituido la garantía definitiva.

ARTICULO 13. GARANTIA DEFINITIVA

Los que resulten adjudicatarios de los distintos bienes a enajenar deberán

constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de remate (excluido

el IVA).

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo

y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en

la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las

Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos

públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las

condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas

de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,

cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades

de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá

depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro o caución, celebrado en la forma y condiciones

que las normas de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse

en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

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La garantía no será devuelta o cancelada en tanto no se hayan abonado los gastos

que sean por cuenta del adjudicatario, la totalidad del precio ofertado y se haya

perfeccionado el contrato de compraventa.

ARTICULO 14. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro del mes siguiente a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se

publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el perfil del contratante.

ARTICULO 15. PAGO.

El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato administrativo,

mediante transferencia bancaria que se designe al efecto por el Ayuntamiento o bien

mediante cheque bancario.

ARTICULO 16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

La formalización del contrato en documento administrativo, previo pago del precio de

adjudicación más el I.V.A. correspondiente, se efectuará dentro de los diez días

hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.

El adjudicatario queda obligado a formalizar la correspondiente escritura pública en

el plazo de quince días a partir de la fecha de firma del contrato de compraventa en

documento administrativo, ante el Notario designado por el Ayuntamiento de Cobeña.

ARTÍCULO 17. GASTOS A CARGO DE LOS ADJUDICATARIOS

Serán a cuenta de los adjudicatarios los siguientes gastos:

a) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato.

b) Los de los permisos y autorizaciones preceptivos para la realización del objeto

del contrato.

c) Los de formalización del contrato en Escritura Pública.

d) Asumir el pago del IVA

e) Anuncios que genere el procedimiento, se prorratearán proporcionalmente

entre los distintos adjudicatarios, hasta un límite para cada uno de ellos, por

parcela adquirida de 1.000 €.

ARTÍCULO 18. CONDICIÓN RESOLUTORIA.

La parcelas objeto de adjudicación a través del presente procedimiento, no podrán

ser objeto de transmisión, salvo causa de fuerza mayor, a favor de terceros en un

plazo de 5 años, contados desde el día siguiente a la formalización en escritura

pública del presente contrato, salvo que durante dicho plazo se haya procedido a la

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edificación y finalización de la misma mediante obtención de la correspondiente

licencia de Primera Ocupación.

En el supuesto de causa de fuerza mayor, se requerirá acuerdo expreso del

Ayuntamiento autorizando la trasmisión, previa solicitud por parte del adjudicatario

debidamente motivada.

El incumplimiento de esta obligación conllevará la resolución del contrato, debiendo

constar como condición resolutoria en el documento público de formalización, lo que

conllevará la reversión de la parcela o parcelas, así como lo que en ella/s se haya

podido construir, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cobeña, sin derecho a la

devolución del pago ni a ningún tipo de indemnización.

Dicha resolución se someterá al siguiente procedimiento:

Constando el incumplimiento por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento requerirá

a dicho adjudicatario para que proceda a cumplir el contrato en sus justos términos.

En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento,

el Ayuntamiento notificará al adjudicatario la resolución del contrato con los efectos

señalados en la presente condición, requiriendo al adjudicatario para otorgar, en el

plazo de 15 días, escritura pública para la restitución al Ayuntamiento de los bienes

vendidos y lo que sobre ellos pudiese haberse construido, siendo a cargo del

adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura y de la práctica de

inscripciones registrales.

ARTÍCULO 19.- INTERPRETACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

La Corporación se reserva el derecho de interpretar las cláusulas de este Pliego de

Condiciones, sin que esta interpretación pueda ser otra cosa que la aclaración de

dudas, ya que el contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento que surge

con la adjudicación.

Se consideran causas de extinción del contrato, y pérdida de la garantía definitiva,

además de las establecidas en la cláusula 18ª del presente pliego, y las que se

derivan de la normativa aplicable, las siguientes:

1.- Si se demostrase que después de perfeccionado el mismo, el adjudicatario incurre

en alguna causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Corporación.

En este caso se extinguirá el contrato con pérdida de la fianza u otra responsabilidad.

2.- Por no concurrir al otorgamiento en el día, lugar y hora señalado por la

Corporación, sin demostrar causa que lo justifique. En este caso perderá la fianza o

garantía definitiva.

3.- Por no pagar el precio.

4.- Por no presentar la documentación exigida.

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5.- Por renuncia del adjudicatario.

ARTICULO 20. CONOCIMIENTO DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO Y SUS

NORMAS REGULADORAS

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los

documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o

normas de toda índole que sean aplicables a la ejecución de lo pactado, no eximirá

al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

ARTICULO 21. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá

por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto

1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen

Local, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la

Ley de Contratos de Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y

lagunas que pudieran presentarse, supletoriamente se aplicarán las restantes normas

de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado.

Igualmente al tratarse de bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo se

aplicará, la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Real

Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Suelo y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la

Comunidad de Madrid.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el

conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación a la preparación y

adjudicación del este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que

surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del

contrato.

Cobeña, a 6 de abril de 2.016

EL CONCEJAL DE URBANISMO

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION

D/Dª…………………………………, con N.I.F. número …………………., expedido el …………….,

domiciliado en la calle …………………………, nº……….. de ……………………. en plena posesión

de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, o de representación de

…………………………., con N.I.F. ……………………… y con domicilio en la calle

………………………… nº …………. de …………………toma parte en el concurso público, por

procedimiento abierto, para la venta de parcelas en el Sector Eras del Rey de esta

localidad, con carácter de bienes patrimoniales de propios, pertenecientes al

patrimonio público municipal de suelo, convocada por el Ayuntamiento de Cobeña y

publicadas en el BOCM de fecha …………………………, a cuyos efectos hace constar:

1º. Que es su intención licitar a las siguientes parcelas de las que se enajenan, por

el orden de preferencia que se incluye a continuación, ofertando el precio que se

indica.

1.1 En caso de ofertar para la adquisición de una única parcela, el cuadro de

preferencias a rellenar es el siguiente:

FINCA LOCALIZACION ORDEN DE

PREFERENCIA

PRECIO

SIN IVA

IVA PRECIO

CON IVA

Nº 1 P-1 Eras del Rey

Nº 2 P-2 Eras del Rey

Nº 3 P-3 Eras del Rey

Nº 4 P-10 Eras del Rey

Total

1.2 En caso de ofertar para la adquisición de dos o más parcelas

conjuntamente, el cuadro de preferencias a rellenar es el siguiente:

Nº de parcelas que desea adquirir (indique de 1 a 4 el número que desea de

parcelas):

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FINCA LOCALIZACION ORDEN DE

PREFERENCIA

PRECIO

SIN IVA

IVA PRECIO

CON IVA

Nº 1 P-1 Eras del Rey

Nº 2 P-2 Eras del Rey

Nº 3 P-3 Eras del Rey

Nº 4 P-10 Eras del Rey

Total

2º. Hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas que sirven de base

a este concurso, por procedimiento abierto, que acepta incondicionalmente sus

cláusulas, incluidas las condiciones resolutorias; que reúne todas y cada una de las

condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete a tomar

a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones

del pliego de condiciones. También declara conocer el estado de las parcelas y acepta

adquirirlas como cuerpo cierto y en las condiciones que se enajenan.

3º. Manifiesto que además:

NO /SI estoy empadronado en Cobeña antes del 01/01/2016.

Cobeña, a ……………..de ……….de 2.01….

EL LICITADOR.

(Firmado)

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ANEXO II

D/Dª. ………………., mayor de edad, con domicilio en ……………………. Calle ………………..

nº …… y N.I.F. nº ……………… (En caso de actuar en representación de

………………………………………………………. Con domicilio en ………………… calle …………………….

Nº …… N.I.F. …………………..)

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD.:

Que no se halla incurso, ni en su caso a quien representa, en ninguna de las

circunstancias que determinan la prohibición para contratar con la Administración, a

que se refiere el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

y normas concordantes.

Asimismo, declara que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, y que no tiene deudas en

periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Cobeña.

Igualmente, no me hayo en los supuestos de incompatibilidad para contratar con la

Administración, en los términos y condiciones previstos en la Ley 5/2006, de 10 de

abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de

los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en la Ley 14/1995, de 21

de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Declaración que se efectúa en relación con la enajenación que realiza el Ayuntamiento

de Cobeña de parcelas municipales en el ámbito del Sector Eras del Rey.

Y para que conste y surte efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Cobeña, expido

y firmo la presente declaración en Cobeña (Madrid), a ………. de ……….. de 201….

Cobeña, a ……………..de ……….de 2.01….

EL LICITADOR.

(Firmado)

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ANEXO III:

INFORMACION URBANISTICA Y

CATASTRAL DE PARCELAS

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INFORMACIÓN URBANÍSTICA DE LAS PARCELAS P1, P2, P3 y P10 DE LA MANZANA 4

DEL PROYECTO DEL COMPENSACIÓN DEL SECTOR ERAS DEL REY.

Parcelas propiedad del Ayuntamiento de Cobeña que se integran en el Sector Eras del Rey, en

la calle Hortensia, de las NN.SS. de Cobeña, integrantes del patrimonio público de suelo

municipal, y obtenidas mediante el 10% del aprovechamiento urbanístico del citado sector.

ORDENANZA. CLAVE 3. UNIFAMILIAR

Según el plano P-2 de CALIFICACIÓN Y REGULACION DEL SUELO de las NN.SS. de Cobeña,

de 1.995, las parcelas objeto de la presente valoración están calificadas con la ORDENANZA

CLAVE 3 GRADO 1º. UNIFAMILIAR, que se transcribe a continuación:

“Epígrafe 1. Definiciones.

Art. 10.43. Ámbito. Corresponde a la tipología de edificación unifamiliar pareada o en hilera

sobre parcela de pequeño tamaño localizada tanto en promociones recientes como en el nuevo

suelo clasificado.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie Planos P.2. Calificación y Regulación del

suelo con la Clave 3.

Art. 10.44. Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen tres grados dentro de la

presente clave:

- Grado 1. Unifamiliar Intensiva. - Grado 2. Unifamiliar Extensiva.

Art. 10.45. Parcela mínima. En nuevas parcelaciones o segregaciones la superficie de parcela

mínima edificable será para cada grado.

SUPERFICIE DE PARCELA MÍNIMA

Grado 1º

Grado 2º

200 m² superf. Neta

350 m² superf. Neta.

No se considerarán parcelas inedificables las ya existentes, con anterioridad a la aprobación

definitiva de estas normas, dentro de cada grado, que permitan el desarrollo de una vivienda con

el programa mínimo de vivienda social.

En todos los grados se admitirán ordenaciones de edificación agrupada con espacio comunal

proindiviso destinado a jardines, piscinas, etc. Sin que en ningún caso la parcela adscrita a cada

vivienda sea inferior a 180 m². en el grado 1º y 250 m. en el grado 2º, y se cumple que el número

total de viviendas sobre la actuación no resulta incrementado y la diferencia de suelo entre el

área parcelada y la finca se destina a espacio comunal (libre o deportivo) proindiviso de las

viviendas.

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Art. 10.46. Frente mínimo. El frente mínimo de parcela para nuevas parcelaciones será:

FRENTE DE PARCELA MÍNIMA

Grado 1º

Grado 2º

6 m

12 m.

No se consideran inedificables las parcelas con frente inferior a los valores anteriores, que

estuvieran recogidas en el catastro existente con anterioridad a la aprobación de las presentes

Normas, siempre que permita el desarrollo del programa mínimo de demanda social.

Art. 10.47. Longitud máxima de edificación. En obras de nueva planta la longitud máxima de

fachada de edificación en hilera no será superior en todos los grados a 70 m.

Epígrafe 2. Condiciones volumétricas.

Art. 10.48. Alineaciones y rasantes. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de

la parcela excepto que éstas sean definidas como alineación fija de fachada en los documentos

(Planes Parciales) que desarrollan los sectores del Suelo Urbanizable.

Art. 10.49. Retranqueos. En obras de rehabilitación y reforma no se fijan retranqueos mínimos.

En obras de nueva planta los retranqueos mínimos a linderos serán:

RETRANQUEO MÍNIMO

Grado Frente Resto

4 m.

5 m.

2 m. (*)

3 m. (*) (**)

(*) Se permite adosamiento a uno o ambos linderos en promoción conjunta o con acuerdo entre

partes.

(**) En las parcelas en esquina se permite un retranqueo de 2 m.

El retranqueo mínimo destinado a interrumpir la longitud del frente de edificación será 2 m.

Los sótanos y semisótanos deberán cumplir la dimensión de retranqueos establecida cuando no

sean de carácter comunal para toda una promoción unitaria.

En todos los casos/tipos de obras y grados se admitirá el adosamiento de garajes con una

longitud máxima de 5 m. sobre el lindero de calle y, el adosamiento de toda edificación a uno de

los linderos laterales, con acuerdo notarial con el colindante en ambos casos y con tratamiento

de la medianería como una fachada más de la edificación. En el adosamiento de garaje a lindero

de calle o espacio público en las parcelas de esquina sólo se permitirá el adosamiento por una

de las fachadas (nunca por las dos).

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Art. 10.50. Fondo edificable máximo. No se fija fondo edificable máximo.

Art. 10.51. Ocupación máxima de parcela. La superficie ocupable máxima de parcela neta en

obras de Nueva Planta o Ampliación será:

OCUPACIÓN MÁXIMA

Grado 1º

Grado 2º

60%

35 %

En obras de Rehabilitación y Reforma la ocupación máxima será en todos los grados la existente

si es superior a la establecida para obras de Nueva Planta.

El garaje sobre rasante, esté adosado o no a cualquier lindero, computará a efectos del

porcentaje de ocupación de parcela.

Art. 10.52. Superficie máxima edificable. En obras de Nueva Planta la edificabilidad máxima

sobre parcela neta será:

EDIFICABILIDAD MÁXIMA

Grado 1º

Grado 2º

0,75 m²/m²

0,50 m²/m²

En obras de Rehabilitación y Reforma de edificabilidad máxima para cada grado será la existente

si es superior a la establecida para las obras de Nueva Planta.

En todos los casos se admite el aprovechamiento bajo cubierta no computándose el mismo a

efectos de edificabilidad.

Art. 10.53. Altura máxima de la edificación. Para todos los grados de ordenanza la altura

máxima de la edificación será de 2 plantas (baja + 1) con un máximo de 7 metros.

En la presente clave de ordenanza se permiten sótanos y semisótanos con las condiciones

establecidas en los art. 7.35 y 7.36.

Los espacios habitables bajo cubierta tendrán ventilación directa al exterior en todas y cada una

de las estancias, salvo que se utilicen exclusivamente como almacén o trastero; los huecos se

dispondrán en el plano de cubierta.

En cualquier caso la altura máxima de cumbrera desde la cara superior del último forjado será

menor de 3,60 m. y deberá contenerse en el espacio teórico formado por una inclinación de

cubierta de 30º y un vuelo teórico de 1 m. desde el plano exterior de fachada.

Art. 10.54. Altura libre de plantas. La altura libre de plantas para obras de Ampliación o Nueva

Planta será para todos los grados de ordenanza:

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Máxima Mínima

Sótano

P. baja

Otras

--

3,90

3,10

2,20

2,60

2,60

En obras de Rehabilitación o Reforma será el existente si es mayor que éstas.

Epígrafe 3. Tolerancia de usos.

Uso principal.

Art. 10.55. Residencial. Permitido en su categoría 1ª (vivienda unifamiliar) debiendo garantizar

una plaza de aparcamiento por vivienda o una plaza y media por cada 100 m2 edificables, dentro

de la parcela.

Art. 10.56. Uso Público Comercial: Comercial, Oficinas y hostelero. Permitido en categoría 2ª

y 3ª.

Deberá garantizar una plaza y media de aparcamiento cada 100 m². edificables con la

excepcionalidad establecida en el artículo 10.15.

Art. 10.57. Uso zona verde y Aparcamiento. Permitido en todos sus grados.

Usos complementarios.

Art. 10.58. Uso dotacional. Permitido en todas sus categorías.

Deberá garantizar una plaza y media de aparcamiento cada 100 m² edificables destinados a tal

fin.

Usos prohibidos

Art. 10.59. Uso industrial. Prohibido en todos sus Grados.

Epígrafe 4. Condiciones estéticas particulares.

Art. 10.60. Condiciones generales. En el Suelo Urbano serán las establecidas en la Sección 8

del Título VII de las presentes Normas.

En el Suelo Urbanizable serán las que establezcan los P.Parciales que desarrollen el Sector.

En obras de Nueva Planta tanto en el Suelo Urbano como Apto para Urbanizar se prohíben las

mansardas y buhardillas así como cualquier hueco o cuerpo de edificación que sobrepase el

plano de cubierta.”

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FICHAS CATASTRALES DE LAS PARCELAS P1, P2, P3 y P10 DE LA MANZANA 4 DEL

PROYECTO DEL COMPENSACIÓN DEL SECTOR ERAS DEL REY

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