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PLIEGO DE CONDICIONES
PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
Nº 01- DE 2014
OBJETO
AMPLIACION DE LA VIDA UTIL DEL RELLENO SANITARIO DE BELMIRA,
ANTIOQUIA PRIMERA FASE.
BELMIRA, SEPTIEMBRE DE 2014
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO 1
CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. RECOMENDACIONES GENERALES
2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
APLICABLE
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN ELEGIDA
4. LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
5. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO Y EL
CONTRATO. PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LA PAGINA WEB WWW.BELMIRA-
ANTIOQUIA.GOV.CO, EN EL LINK BELMIRA LE INFORMA >>
PUBLICACIONES DEL MUNICIPIO >> (SELECCIONE UN TIPO DE
PUBLICACIÓN) EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA NO. 001 DE 2014
6. PARTICIPANTES, REQUISITOS LEGALES
7. DOCUMENTOS
8. TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
9. IDIOMA
10. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y
APORTES PARAFISCALES
11. RECIPROCIDAD
12. ACREDITACION DE PERSONAL CON LIMITACIONES
13. CORRESPONDENCIA
14. COSTOS ASOCIADOS A LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
15. CAUSALES DE RECHAZO
16. ASPECTOS SUBSANABLES
17. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEL
PROCESO
18. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
19. OFERTAS PARCIALES, INDEPENDIENTES Y ALTERNATIVAS
20. RESERVA DE LAS PROPUESTAS
21. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
22. HORA LEGAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
23. FECHA DE CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
24. PRÓRROGA DE PLAZOS VENCIDO EL PLAZO DEL CIERRE PARA
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
25. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y TRASLADO DEL
INFORME DE EVALUACIÓN
26. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
27. ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO 2
CONDICIONES ESPECÍFICAS
28. OBJETO
29. ALCANCE DEL OBJETO
30. CRONOGRAMA
31. REQUISITOS HABILITANTES
32. VISITA TÉCNICA
33. PRESUPUESTO OFICIAL
34. FORMA DE PAGO
35. LUGAR DE EJECUCIÓN
36. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
37. RIESGOS PREVISIBLES
38. GARANTÍAS
39. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN
40. OTRAS CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
41. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
42. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
43. CESIÓN DEL CONTRATO
CAPITULO 3
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PUBLICA
44. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCION
45. INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y SU CONSULTA
46. AUDIENCIA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS PLIEGOS
DE CONDICIONES Y DE REVISIÒN Y ASIGNACIÒN DE RIESGOS PREVISIBLES
47. ACLARACIONES ADICIONALES
48. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
49. CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA
50. APERTURA DE LAS OFERTAS
51. FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA
52. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
53. INFORME DE EVALUACIÓN Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES
54. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DESEMPATE
55. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
56. PLAZO PARA LA FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
CAPITULO 4
CONDICIONES DEL CONTRATO
57. MINUTA DEL CONTRATO
58. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
59. AJUSTE DE PRECIOS
60. EJECUCIÓN
61. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
62. INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD
63. SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
64. PAGOS
65. INTERESES POR MORA EN LOS PAGOS
66. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO
67. CADUCIDAD
68. ADICIONES Y PRÓRROGAS AL CONTRATO
69. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
70. MULTAS
71. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
72. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO
CAPITULO 5
CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
73. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA
74. PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO EN LA OBRA
75. OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA
76. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
77. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
78. ACTAS DE VECINDAD
79. PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN
80. CANTIDADES DE OBRA
81. ACTAS DE OBRA
82. OBRAS EXTRAS Y ADICIONALES
83. CAMBIO DE OBRA
84. CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES
85. SUBCONTRATOS
86. LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)
87. COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS
88. INTERVENTORIA Y SUPERVISION DE OBRAS
89. EQUIPO
90. AUTOCONTROL DE CALIDAD
91. MATERIALES
92. DISCREPANCIAS
93. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS DE OBRA Y MANUAL DE FUNCIONAMIENTO Y
MANTENIMIENTO
94. DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
95. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
96. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
97. INFORME DE ACCIDENTES
98. LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS
99. EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA DE ESTABILIDAD
100. SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
101. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN
102. COORDINACIÓN CON LOS FABRICANTES
103. ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA
104. USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN
105. REGISTRO FOTOGRAFICO
106. VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS
107. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA
108. NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES
109. EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA
110. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA
CAPÍTULO 1
CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. RECOMENDACIONES GENERALES
El proponente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, antes de aportar la información requerida
en el presente pliego de condiciones:
Leer cuidadosamente el presente pliego de condiciones y sus adendas antes de elaborar la propuesta.
Seguir las instrucciones que en los Pliegos se imparten en la elaboración de su Oferta.
Queda entendido que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las condiciones
estipuladas en el presente pliego, en los formularios y en la ley.
La propuesta debe ser presentada en el orden exigido en el pliego de condiciones para facilitar su
estudio, con índice y debidamente foliada, desde la primera hoja.
Las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos
contenidos en el pliego de condiciones.
Debe cerciorarse que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados y proceda a reunir la
información y documentación exigida.
La presentación de la propuesta constituye evidencia de que el proponente estudió el pliego de
condiciones, los estudios y documentos previos, los formularios y demás documentos; que se recibieron
las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y se acepta que, el
mismo, es completo compatible y adecuado para identificar bienes o servicios que se contratarán.
La presentación de la propuesta indica igualmente que el proponente está enterado a satisfacción en
cuanto al alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior, para definir las
obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Identificar su Oferta, tanto el original como las copias y el resumen en la forma indicada en este
documento.
Tener presente la fecha y hora previstas para el cierre de la presente Oferta. En ningún caso se recibirán
Ofertas fuera del tiempo previsto.
Presentar su propuesta y la copia debidamente foliada con índice. Revise las copias de manera que su
contenido sea idéntico al original.
Revisar los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones.
Toda consulta deberá formularse por escrito. No se atenderán consultas personales ni telefónicas.
Sólo mediante ADENDA se podrán modificar los Pliegos de Condiciones.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para un ofrecimiento
del objeto del presente proceso de selección, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para
presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal,
tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza, que considere necesaria para la
presentación de la propuesta
Tenga en cuenta todo lo relacionado sobre conflictos de interés para evitar incurrir en infracciones
legales por esta razón
2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
APLICABLE
El presente proceso de selección así como el contrato que dé él se derive se rige por el derecho privado
De acuerdo a la descripción del objeto, las especificaciones descritas y el reglamento interno de contratación
de EMPUBEL, se puede concluir que el contrato que se va a celebrar es de obra pública.
Las empresas públicas de Belmira poseen un reglamento interno de contratación, y para este objeto
específico se siguen los lineamientos de dicho reglamento
Asimismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones y a las adendas al mismo
expedidas durante el desarrollo del proceso. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se
aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes.
Por otra parte, el presente proceso de selección se fundamenta en la necesidad que tiene la entidad, soportada
así en los correspondientes estudios y documentos previos, de OBRAS CIVILES PARA LA AMPLIACION
DE LA VIDA UTIL DEL RELLENO SANITARIO DE BELMIRA, ANTIOQUIA, PRIMERA FASE, para
lo cual, requiere seleccionar al contratista que, ofreciéndole la propuesta más favorable conforme las reglas
del presente proceso, le satisfaga de la mejor manera dicho requerimiento de la entidad.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN ELEGIDA
La modalidad de selección de la oferta más favorable escogida por la entidad, una vez verificado el objeto a
contratar, la cuantía del proceso y conforme lo señalado en los correspondientes estudios y documentos
previos y en la ley y el reglamento interno de contratación, es la de proceso de convocatoria publica
4. LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
En el evento de conocerse casos de corrupción relacionados con el presente proceso de contratación,
cualquier ciudadano podrá reportar el hecho al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción o a las entidades de control. Igualmente las veedurías
ciudadanas podrán desarrollar sus actividades de control precontractual, contractual y post contractual, de
conformidad con el reglamento interno de EMPUBEL.
5. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO Y EL CONTRATO.
PUBLICIDAD
a. Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo
de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
b. El Pliego de Condiciones del presente proceso de selección se podrá consultar en la página web
www.belmira-antioquia.gov.co en el LINK Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación) EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014 y
junto con los estudios y documentos previos en la oficina de EMPUBEL, ubicada en la CARR 21 No
19-43, en EMPUBEL, Antioquia, y se avisara por la radio local
c. La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente, se
encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que
obtenga a partir de las aclaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o
reunión.
d. Es responsabilidad del proponente, asumir los deberes de garantía asociados con el objeto del contrato
que se solicita a través del presente proceso de selección, conocer plenamente las condiciones técnicas
de los bienes o servicios a contratar, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar
por escrito información puntual que les permita precisar los aspectos que puedan incidir en la
formulación de su propuesta.
e. El conocimiento del pliego de condiciones y la presentación de la respectiva propuesta constituyen
reconocimiento y aceptación por parte del proponente, de que la Entidad Contratante, los representantes,
funcionarios y los asesores externos de aquel, que han apoyado o se encuentran apoyando la
estructuración y desarrollo del proceso de selección, no estarán sujetos a responsabilidad alguna
presente o futura derivada de la información tenida en cuenta por el proponente para presentar su oferta,
o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier visita que llegue a ser efectuada, o
proporcionada en cualquier otra forma, ya sea verbal o escrita, en relación con el proceso de selección,
sea o no socio, empleado, agente, representante, asesor o consultor de cualquiera de ellos, tenga
conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de error u omisión alguna, o hayan sido responsables
de su inclusión u omisión en este documento o en otro documento o declaración.
f. Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su
publicación en la página web www.belmira-antioquia.gov.co en el LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de Publicación) EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, con lo cual se presume su conocimiento por parte de los interesados, salvo
que por la naturaleza del mismo requiera de una formalidad distinta para su comunicación.
g. El proponente deberá informarse sobre los requisitos legales aplicables al presente proceso de selección,
es decir, la legislación vigente en la República de Colombia que regula el procedimiento de selección y
el contrato que se celebrará.
h. El hecho que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación
de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le
dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales
por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores
sobrecostos para el contratista.
6. PARTICIPANTES, REQUISITOS LEGALES
Para la escogencia objetiva del contratista se tendrán en cuenta los siguientes criterios de participación de
carácter general y habilitantes
-De carácter general
De conformidad con el reglamento interno de contratacion de EMPUBEL, a la presente convocatoria pública
aplicará una experiencia mínima de 17 años
Los proponentes podrán presentar sus propuestas bajo una de las siguientes modalidades, siempre y cuando
estas cumplan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para cada una de ellas:
Individualmente, podrán participar a) todas las personas naturales nacionales o extranjeras b) Las
personas jurídicas, nacionales o extranjeras c) Personas jurídicas de naturaleza mixta, que tengan
capacidad jurídica, y que se encuentran debidamente constituidas de manera previa a la fecha de
cierre de la de selección, según el cronograma del pliego de condiciones.
Conjuntamente, podrán participar en cualquiera de las formas de asociación previstas en el
reglamento interno de contratacion de EMPUBEL, esto es, bajo las figuras del consorcio, unión
temporal o promesa de sociedad futura. No obstante, y para todos los efectos, los integrantes del
proponente plural deberán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza
privada, públicas o mixtas nacionales o extranjeras, con experiencia general mayor o igual a DIEZ Y
SIETE (17) años.
Las ofertas deberán presentarse directamente por el Proponente o por intermedio de su representante o
apoderado, cuyas facultades deberán acreditarse de acuerdo con la ley colombiana. Si el Proponente participa
en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá acompañar a la oferta el
documento auténtico que lo acredite como tal de conformidad con la ley.
Si la oferta está firmada por una persona diferente del representante legal, necesariamente deberá anexarse
una constancia del funcionario o del órgano de administración competente de la sociedad según su naturaleza
jurídica y estatutos, que indique que dicha persona ejercía en la fecha de la oferta, las facultades de
representante legal y, por tanto, se encontraba debidamente facultada para firmar la oferta y comprometer al
Proponente.
El Proponente, persona natural nacional, deberá acreditar su existencia mediante la presentación en la oferta
de la copia de su cédula de ciudadanía, y de su matrícula profesional como INGENIERO CIVIL, O
INGENIERO SANITARIO con experiencia probable mínima de 17 años, contados a partir de la expedición
de la matricula profesional de acuerdo a la cámara de comercio vigente.
El proponente acreditara su condición legal mediante la presentación de la copia legible de la tarjeta de
matrícula profesional y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
y sus Profesiones Auxiliares – COPNIA o por la entidad correspondiente según la profesión, con una
vigencia de seis (6) meses.
Las personas naturales extranjeras, no domiciliadas en el país deberían acreditar su existencia mediante la
presentación de copia de su pasaporte y aquellas que se encuentren residenciadas en Colombia, acreditarán
su existencia mediante la presentación de copia de la cedula de extranjería expedida por la autoridad
competente y mediante la presentación de copia del título de INGENIERO CIVIL, O INGENIERO
SANITARIO con experiencia probable mínima de 17 años, contados a partir de la expedición de la matricula
profesional, debidamente homologado en el evento de que el titulo haya sido obtenido en el exterior.
Personas jurídicas
Personas jurídicas nacionales
El Proponente deberá acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación con la oferta del
certificado correspondiente, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los treinta (30) días previos a
la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
El objeto social del Proponente debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita en este proceso
de contratación y en el contrato que de él se derive. Para contratar, la persona jurídica Proponente deberá
demostrar que la empresa tiene una antigüedad mínima de DIEZ Y SIETE (17) años, contada a partir de la
conformación de la empresa a través de escritura pública, y su duración no será inferior al plazo del contrato
y un (1) año más.
Valoración de la experiencia del proponente. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los
socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años
de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la
persona jurídica (Según reglamento interno de contratacion de EMPUBEL).
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las
experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No
podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien
entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el reglamento interno de
contratacion de EMPUBEL.
Si el representante legal tiene limitadas las facultades para comprometer al Proponente (persona jurídica,
consorcio, unión temporal o promesa de sociedad) de acuerdo con la cuantía, necesariamente deberá
anexarse la autorización del funcionario o del órgano de administración competente del Proponente según su
naturaleza jurídica y estatutos, esto es, extracto de actas del libro de junta de socios, junta directiva o
asamblea general de accionistas, según sea el caso o similares, en la que se amplíen las facultades que se
encontraban limitadas de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la
cámara de comercio correspondiente.
Personas Jurídicas Extranjeras
Cuando presenten oferta las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán
adjuntar con la misma el respectivo certificado de la cámara de comercio, expedido con igual antelación a la
señalada en el numeral anterior.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación
legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus
veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de
expedición no mayor a ciento veinte (120) días calendarios anteriores al cierre del presente proceso de
contratación.
En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente
información:
1. Que el objeto social principal o conexo del Proponente incluye actividades relacionadas con el objeto del
presente proceso de contratación y en el contrato que de él se derive.
2. Capacidad para participar en el proceso de selección abreviada, así como para celebrar y ejecutar el
contrato.
3. que la empresa tiene una antigüedad mínima de quince (15) años, contados a partir de la conformación
de la empresa a través de escritura pública o equivalente, y su duración no será inferior al plazo del
contrato un (1) años más.
4. Que el representante legal de la sociedad tiene la suficiente capacidad legal para comprometer a la
sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos para la
presentación de la propuesta, la celebración del contrato y en general, para actuar frente a cualquier
obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación del mismo.
5. Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el
contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección abreviada y del
contrato en caso de resultar adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social
competente de la sociedad para participar en el proceso de selección, y efectuar cualquier acto derivado
del proceso de selección abreviada. Así mismo, si la sociedad extranjera participa en el proceso mediante
apoderado, la autorización del órgano social deberá incluir la facultad para nombrar apoderado.
6. Cuando no existiera en el país de origen del proponente una entidad que certifique la información arriba
solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por
el máximo órgano directivo del proponente en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el
presente numeral y se declare que según las leyes de ese país la información solicitada no puede
aportarse en los términos. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública
en el país de origen.
7. En el evento en que una persona jurídica extranjera resulte adjudicataria del contrato objeto del presente
proceso de selección, deberá establecer una sucursal en Colombia, conforme a lo dispuesto en los
artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Apoderados
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado
debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta,
suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias de
la de selección, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para representarlas
judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y
cinco (05) años más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes tengan la
obligación de establecer sucursal en Colombia.
Proponentes plurales en Consorcios y Uniones Temporales.
Si la oferta es presentada por un consorcio o por una unión temporal, de que trata el reglamento interno de
contratacion de EMPUBEL. Los proponentes deberán presentar el documento de constitución del Consorcio
o Unión Temporal teniendo en cuenta los requisitos y formatos que se anexaran.
1. Para consorcios: Deberá señalarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, según
formato anexo.
2. Para Uniones Temporales: Deberá indicarse el porcentaje de participación y señalar las obligaciones
y responsabilidades de cada uno de los integrantes, respecto a la ejecución del contrato.
3. Acreditar el nombramiento de un representante del proponente plural, quien deberá tener facultades
para representar a los integrantes del proponente plural, sin limitaciones de cuantía o naturaleza.
Todos los integrantes deben acreditar su existencia, vigencia, representación legal, y capacidad
jurídica de acuerdo con el numeral 6.
4. Acreditar que el domicilio del componente plural es Colombia.
5. Que la vigencia del componente plural no será inferior al plazo del contrato y un año (1) más.
De acuerdo al reglamento interno de contratacion de EMPUBEL, Las personas jurídicas nacionales y
extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
6. En todo caso, uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá tener una participación
mínima del cincuenta por ciento (50%), y ninguno de ellos podrá tener una participación inferior al
veinticinco por ciento (25%), de lo contrario, la propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación.
7. Los integrantes el proponente plural no podrán realizar operaciones sobre su porcentaje o sobre el alcance
de sus obligaciones, sin previa autorización expresa y escrita de la entidad.
8. Los consorciados o unidos temporalmente deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones
entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto y deberán estar
conformados a la fecha de cierre de la de selección, mediante documento suscrito con la firma autorizada de
cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en
el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que
para todos los efectos los representará.
El objeto social de cada uno de los proponentes del consorcio o unión temporal deberá incluir o comprender
de manera explícita la realización de las actividades objeto del presente proceso de selección.
En todo caso, los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán acreditar de forma independiente
algunas de las actividades a contratar, de tal forma que la sumatoria de las mismas abarque la totalidad del
objeto contractual exigido en el presente Pliego de Condiciones.
Las personas que integren el consorcio o unión temporal responderán solidariamente por las obligaciones
contraídas en razón de la oferta y del contrato respectivo. En el caso de la unión temporal, los integrantes de
la misma responderán solidariamente por la obligación que debía cumplirse, pero las sanciones causadas por
el incumplimiento, según el caso, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución del contrato
por parte de cada uno de los integrantes.
Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la oferta y del contrato afectarán a
todos los miembros que conformen el consorcio ó la unión temporal.
.En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio, unión temporal o
promesa de sociedad.
Los consorcios, uniones temporales, bajo ninguna circunstancia podrán utilizar dentro de su nombre,
denominación o razón social expresiones sinónimas, análogas o similares a la razón social de la Entidad, ni
sus logos, enseñas, colores corporativos o marcas comerciales de la misma, que puedan generar confusión
frente a terceros. Los Proponentes que no observen la anterior prohibición, serán rechazados por La Entidad
para la presente contratación si no subsanan dicha prohibición.
Proponente plural en promesa de sociedad futura.
Se podrá presentar propuesta a través de la figura de promesa de sociedad futura, mediante la cual las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, se comprometen a constituir una sociedad mercantil.
Para presentar oferta mediante esta modalidad se requerirá:
1. Tratándose de promesas de sociedad, las mismas deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 119 del
Código de Comercio según el cual, aquella deberá constar por escrito, con las cláusulas que deban
expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110 del C.Co., y con indicación de que en
caso de resultar adjudicataria del presente proceso de selección, habrá de constituirse la sociedad
prometida. Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente en los mismos términos que los
consorcios.
2. El objeto social de la sociedad será exclusivamente la ejecución del contrato objeto del proceso de de
selección. Así mismo la constitución de la sociedad estará únicamente determinada por la
adjudicación del contrato.
3. Que la vigencia de la sociedad futura no podrá ser inferior, al tiempo estimado de ejecución del
contrato, y un (1) año más.
4. Los integrantes de la PSF (promesa de sociedad futura), no podrán realizar ningún tipo de operación
sobre su porcentaje de participación o sobre los términos de extensión de su participación el la PSF,
salvo expresa y previa autorización de la entidad.
5. Todos los integrantes deben acreditar su existencia, vigencia, representación legal, y capacidad
jurídica de acuerdo con el numeral 6.
Tanto las personas naturales como las jurídicas, consorcios y uniones temporales deberán cumplir con el
siguiente requisito:
Las facturas deberán expedirse y presentarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 617 del
Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Se debe indicar además el nombre y
el NIT de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y el porcentaje de participación en el mismo. Es
importante aclarar que con independencia de las fechas en que se hayan realizado las obras o se hayan
recibido, la factura y las certificaciones de pago a la seguridad social y parafiscal deben ser actualizadas a la
fecha que se presenta la cuenta.
Abono de la Propuesta
Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un
profesional de las áreas requeridas para personas naturales, deberá presentar la propuesta abonada por un
INGENIERO CIVIL, O I9NGENIERO SANITARIO con experiencia probable mínima de 17 años, contados
a partir de la expedición de la matricula profesional. El profesional debe estar debidamente matriculado, para
lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de
vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares’-COPNIA,
o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis meses.
Quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el representante legal del Proponente
o que con esa calidad confiere el poder respectivo. Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado,
se deberá presentar el poder respectivo conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las
experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No
podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien
entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas.
7. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACION APORTADA.
7.1 Idioma
La totalidad de la información y datos que se adjunten con la oferta deberán estar en idioma CASTELLANO.
En los casos en que deba aportarse información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su
correspondiente traducción oficial al castellano, en los términos del artículo 260 del Código de
Procedimiento Civil.
7.2 Documentos nacionales
Los documentos que hayan sido expedidos por particulares o entidades públicas no requerirán de
autenticación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la ley 962 de 2005, por lo tanto, se
presumen auténticos con la sola firma del suscriptor. Lo anterior salvo que normas especiales prevean la
necesidad de algún procedimiento específico para determinado documento.
7.3 Documentos expedidos en el extranjero
Los proponentes en todo caso deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la
legalización, consularizaciòn o apostille; con el fin de que los documentos otorgados en el extranjero gocen
de validez y oponibilidad en Colombia y por tanto, que puedan obrar como pruebas dentro del proceso
licitatorio en los términos del artículo 480 del Código de Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, los mencionados documentos deberán contar con los anteriores
procedimientos, así:
1. Consularizaciòn: De conformidad con lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, “los
documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el
respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste,
por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de
los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado Artículo que “al autenticar los documentos
a que se refiere este Artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a
las leyes del respectivo país”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (para la correspondiente legalización de la firma del cónsul
y demás trámites pertinentes
2. Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, en atención a los
dispuesto por la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, no se requiere de la autenticación consular ni de la
posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones, siempre que provenga de uno de los países
signatarios de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961. sobre la abolición del requisito de
legalización de los documentos públicos extranjeros.
Por lo tanto, en este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual
se avala la autenticidad de la firma y el título con el que ha actuado la persona firmante del documento y que
se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si el apostille está dado en idioma distinto al
español, deberá presentarse acompañado de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor
legalizada de conformidad con las normas vigentes.
Se excluyen del convenio en mención, los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, los
documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos
documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los artículos 259, 260 del código de
procedimiento civil, 480 del código del comercio, y la Resolución 2201 del 22 de AGOSTO de 1997, es
decir CERTIFICACIÓN CONSULAR Y LEGALIZACIÓN por parte del Ministerio de relaciones
Exteriores, Área de Gestión de Legalizaciones.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la
autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
Los formatos que debe anexarse a los pliegos no deberán contar con los procedimientos antes descritos.
8 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá convalidar de
estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación
los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que
pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el
ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente.
9 AUTORIZACION DEL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESION EN COLOMBIA
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y
domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de condiciones, deberá presentar la
autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por la autoridad respectiva de
ser el caso.
10. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES
PARAFISCALES.
El proponente y cada uno de los integrantes del proponente plural deberán presentar con su propuesta una
certificación de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, por medio de la cual acrediten que a la
fecha del cierre de la presente contratación, el proponente y todos los integrantes del proponente plural han
realizado los aportes exigibles a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de
Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), e Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores, a la fecha del cierre de la presente
contratación.
La citada certificación deberá presentarse cumpliendo los parámetros del formato (04), el cual deberá
suscribirse bajo la gravedad de juramento, únicamente por el representante legal y el revisor fiscal de la
sociedad, en caso de que lo requiera por ley. En caso de no requerirlo, deberá únicamente ser suscrito por el
representante legal.
Para cumplir con este requisito deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones, a saber:
a. En caso de tratarse de un proponente o integrante de proponente plural, que sea persona
natural nacional o extranjera residente en el país, deberá presentar el formato en el que
certifique tanto el pago de los aportes, tanto para si mismo como para los empleados a su
cargo.
b. Cuando el proponente o el integrante del proponente sea una persona natural o jurídica
extranjera no residente en el país, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados
en el territorio nacional por concepto de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales,
en los mismos exactos términos del formato.
c. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural no tenga
personal a cargo en el territorio nacional, y por lo tanto no tenga la obligación legal de
efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá bajo la gravedad de
juramento, manifestar esta circunstancia mediante certificación suscrita por el representante
legal de la sociedad, o persona natural y su revisor fiscal de ser el caso.
d. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural , tenga un
acuerdo de pago con las entidades responsables respecto de alguna de las obligaciones
mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el
cumplimiento del mismo. Con este certificado deberá anexar copias del acuerdo de pago
correspondiente y certificación de la respectiva entidad en donde conste que se encuentra a
paz y salvo en el cumplimiento del acuerdo de pago.
11. RECIPROCIDAD
En aplicación del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgara a los proponentes de bienes y servicios
extranjeros, en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y
servicios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los bienes y
servicios ofrecidos y la Republica de Colombia, de acuerdo al cual a las ofertas de bienes y servicios
colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las
condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector
público.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia
ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por
el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo
siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto
del Tratado, (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación a que se refiere el inciso anterior deberá indicar
si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad
12. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, los proponentes que con al menos un
año de antelación a la fecha del cierre de la presente Convocatoria haya vinculado laboralmente a personal
con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nómina, deberán acreditar dicha
circunstancia, mediante certificación expedida por el Ministerio de Protección Social. Al mismo tiempo,
deberán presentar con la propuesta que dicho personal con limitaciones se mantendrá por el término de un
(01) año a partir de la presentación de la propuesta.
El citado documento, si bien no es causal para declarar a una propuesta como NO HABIL, si será utilizado
como criterio de desempate, con la salvedad de que, en caso de los proponentes plurales, al menos uno de sus
integrantes, acredite la situación prevista en el párrafo anterior.
13. CORRESPONDENCIA
En desarrollo del proceso, para radicar cualquier documento o comunicación dirigida Empresas Publicas de
Belmira (EMPUBEL), CARR 21 No 19-43, en EMPUBEL, Antioquia. desde la Publicación del proyecto
de pliego de condiciones hasta la adjudicación del contrato los interesados intervinientes deberán tener en
cuenta que para que dichos documentos sean tenidos en cuenta , deberán efectuarse por escrito a las
direcciones y a la orden de las personas indicadas por los mismos, en los siguientes términos:
1. Los proponentes deberán enviar la correspondencia, debidamente foliada, indicar el número de radicado y
fecha de comunicaciones a las que se hace referencia; indicar el número del proceso de selección, el asunto
de manera clara y amplia, así como el número de anexos – incluidos sus folios- que acompañan el
documento. La comunicación deberá ser dirigida a:
SEÑORES EMPUBEL BELMIRA, ANTIOQUIA
CARR 21 No 19-43
BELMIRA- ANTIOQUIA – COLOMBIA
2. Únicamente a través de uno de los siguientes medios: correo electrónico y/o correspondencia.
Correo electrónico: [email protected] y/o radicarlos en la Dirección de correspondencia:
CARR 21 No 19-47 EMPUBEL, Antioquia
3. Deberán ser enviados por correo electrónico y radicados en la entidad, en el horario de recepción de la
oficina de archivo, comprendido entre las 8:00 a.m.- 12:00 a.m. en la mañana y entre la 1:00 p.m-5:00 p.m.
4. Las comunicaciones y solicitudes que no cumplan con los presupuestos anteriores, no generarán a la
entidad la obligación de dar respuesta.
La Entidad dirigirá todas sus comunicaciones a la dirección, correo electrónico, fax o cualquier medio idóneo
registrado por el Proponente en la carta de presentación de su oferta.
No obstante lo anterior, la información oficial del proceso de convocatoria se publicará en la página web
www.belmira-antioquia.gov.co en el link Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione
un tipo de Publicación) EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014
14. COSTOS ASOCIADOS A LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos,
cualquiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias
estimaciones, e incluirán todos los conceptos y asuntos asociados directa e indirectamente con la ejecución y
cumplimiento del contrato.
Los precios que se ofrecen deberán incluir la realización de todas las obligaciones inherentes a la ejecución
del contrato resultante del presente proceso de selección, incluyendo gastos generales, costo de las garantías
a entregar, beneficio o utilidad del contratista, transporte, almacenamiento, salarios, fletes, imprevistos,
seguros e impuestos, entre otros.
Cada proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación
y presentación de su propuesta, por lo cual la Entidad Contratante, no será responsable en ningún caso de
dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección.
Es responsabilidad exclusiva del proponente establecer, calcular y asumir los impuestos, tasas y
Contribuciones, así como los demás gastos impositivos y aduaneros a que haya lugar, y de cualquier otra
naturaleza que conlleve la celebración del contrato, según la asignación de costos prevista en el presente
pliego de condiciones, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener asesoría calificada.
15. CAUSALES DE RECHAZO
Son causales para que una Oferta no sea considerada por EMPUBEL:
1) Presentar más de una propuesta ya sea como proponente o como proponente plural o como integrante de
más de un proponente plural o la combinación de todas las anteriores posibilidades. En dicho evento, solo se
evaluara la propuesta que se haya presentado primero según la constancia de recibido de EMPUBEL.
2) Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o sus representantes legales, o el
representante común del proponente plural, registren antecedentes como responsables fiscales, disciplinarios
o penales, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado o en general que el Proponente o alguno de
los integrantes del proponente plural o sus representantes legales, o el representante común del proponente
plural, estén incursos en cualquiera la las causales de incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad, que le
impida contratar con La Entidad de conformidad con la Constitución y la ley.
3) Cuando el Proponente no cumpla con cualquiera de los requisitos verificables o no los subsane en el
término requerido por EMPUBEL
4) No presentar la garantía de seriedad simultáneamente con la oferta o que la misma presente defectos y, en
estos casos, cuando el interesado no la corrija a la solicitud de EMPUBEL, en tal sentido, dentro del
término que ésta disponga para tal efecto.
5) Presentar la garantía de seriedad de la oferta con posterioridad a la fecha de cierre del proceso de
selección, o con una fecha de expedición posterior a ésta.
6) Cuando no se acredite la existencia de la sociedad Proponente, la constitución del consorcio, de la Unión
Temporal o Promesa de sociedad, su representación por quien suscribe la Oferta o cuando dichos
documentos presenten defectos y el interesado no subsane cualquiera de dichas deficiencias en el plazo que
La Entidad disponga para tal efecto.
7) Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal o apoderado carezca de
facultades suficientes para presentar la Oferta y suscribir el contrato y el interesado, a solicitud de La
Entidad, no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de
las facultades necesarias, en el plazo que La Entidad disponga para tal efecto.
8) Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos
de Condiciones, es decir en la CARR 21 No 19-43 segundo piso EMPUBEL, Antioquia.
9) Cuando las personas jurídicas o los consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad establezcan
un término de duración inferior al del contrato y un (01) años más, para personas jurídicas, y un término de
duración inferior al del contrato y un (01) año más para los consorcios o uniones temporales.
10) Cuando al Proponente le haya sido rechazada una Oferta en un proceso de contratación anterior por
haber presentado información inexacta, falsa o inconsistente.
11) Cuando la Oferta presente deficiencias e inexactitudes que no puedan ser aclaradas y que impidan
compararla.
12) Cuando de acuerdo con el dictamen del Revisor Fiscal el Proponente o alguno de sus miembros, se
encuentre en causal de liquidación judicial obligatoria.
13) Cuando el Contador y/o el Revisor Fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores
en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros presentados dentro de la Oferta.
14) Cuando se presente la propuesta en forma condicionada al cumplimiento de cualquier condición o
modalidad no prevista en el pliego de condiciones.
15) Cuando no se presente o no se subsane, allegándolo en debida forma dentro del término señalado por La
Entidad, el certificado suscrito por el revisor fiscal y/o representante legal, según el caso, en donde conste
que el interesado no se encuentra en mora con los pagos relacionados con salud, riesgos profesionales,
pensiones, cajas de compensación familiar, ICBF y aportes SENA de sus trabajadores (Art. 50 Ley 789 de
2002 modificado por el art. 23 de la ley 1150 de 2007).
16) Cuando la oferta se presente en forma parcial.
17) Cuando formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificiales,
debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso correspondiente de acuerdo al reglamento
interno de EMPUBEL (oferta con valor artificialmente bajo). Oferta con valor artificialmente bajo. Cuando
de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta
artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Analizadas las explicaciones, el comité asesor designado, recomendará el rechazo o la continuidad de la
oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el
proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su
oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de
que se adjudique el contrato a dicho proponente.
18) Cuando el valor total o el plazo ofrecido en la propuesta supere el presupuesto oficial o valor techo
(VTO), y se ofrezca un plazo de ejecución en el proceso de contratación, para el objeto contractual superior a
tres (03) Meses calendario.
19) cuando hallan ofertado Quienes participaron en la elaboración de estudios o asesoren a La Entidad en
asuntos que tengan directa relación con el objeto de la contratación respectiva.
20) Cuando una misma persona presenta más de una oferta, por sí o interpuesta persona, distinta de la que se
refiere el numeral de Alternativas del presente Pliego de Condiciones.
21) Cuando una sociedad distinta de las anónimas abiertas, en la cual el representante legal o cualquiera de
sus socios sea socio de hecho o de derecho con el representante legal o con cualquiera de los socios de una
sociedad o persona que formalmente haya presentado oferta, dentro de éste proceso contractual.
22) Cuando el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los proponentes (persona
jurídica, persona natural o consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad) que formalmente hayan
presentado propuesta en este mismo proceso, o cuando dicho parentesco se extienda a cualquiera de los
socios de alguno de éstos.
23) Cuando se compruebe que los proponentes se han puesto de acuerdo para desarrollar actuaciones que
atenten contra la transparencia del desarrollo del proceso de selección.
24) Cuando el proponente no consigne el valor del precio de un ítem establecido en el Anexo de Oferta
Económica y éste no pueda ser determinado con base en el procedimiento señalado en el numeral
correspondiente del presente Pliego.
25) Cuando no se incluya la oferta económica o que esta no este suscrita debidamente por el proponente (en
caso de ser persona natural) o por el representante legal del proponente (persona jurídica) o por el
representante común (Proponente plural).
26) Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor
corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.
27) Cuando el proponente no acredite los requisitos de participación establecidos en el pliego de condiciones.
28) Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya hecho
EMPUBEL.
29) Cuando se solicite al proponente subsanar alguno de los documentos o de los requisitos y no lo haga
dentro del término fijado, o cuando habiéndolo aportado no esté acorde con las exigencias del pliego de
condiciones.
30) Cuando el porcentaje del A.U. del proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje
del A.U. oficial.
16. ASPECTOS SUBSANABLES
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente,
nonecesarios para la comparación de ofertas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en
el Pliego, no dará lugar al rechazo de las ofertas efectuadas.
En este proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no se rechazara una
propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del
proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos
por EMPUBEL en este pliego de condiciones,
Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita en
los términos y condiciones que para el efecto señale EMPUBEL de manera expresa dentro del plazo
establecido en el cronograma.
Serán declaradas no hábiles las propuestas que no respondan el requerimiento dentro del plazo que la Entidad
señale para el efecto. La misma declaración de inhabilidad tendrá lugar de resultar incompleta la respuesta..
De la misma manera, cuando la contestación implique la modificación de la oferta inicial, la Entidad podrá
rechazar la oferta.
En Ningún caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los
documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas.
En ningún caso EMPUBEL podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no
subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la
oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco
que se adicione o mejore el contenido de la oferta
17. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO
Los interesados podrán solicitar aclaraciones del pliego de condiciones definitivo por escrito de acuerdo al
cronograma establecido. Las solicitadas dentro de este término serán respondidas por la Entidad de manera
inmediata, y a más tardar hasta el día anterior al cierre del plazo para presentar ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones al contenido del pliego que se reciban con posterioridad al plazo señalado, se
atenderán como derechos de petición, de acuerdo con los términos señalados para tal efecto en el Código
Contencioso Administrativo.
Adicionalmente, con el fin de precisar el contenido y alcance del presente Pliego, la Entidad realizará una
audiencia pública de aclaraciones a los pliegos, y de tipifacion, estimación y asignación de riesgos
previsibles, dentro de los tres días iniciales del plazo para presentar ofertas, en la cual escuchará las
inquietudes de los interesados sobre el particular. Las inquietudes allí planteadas deberán resolverse, de ser
posible, dentro de la misma audiencia y en todo caso por escrito dentro de los tres (03) días siguientes
posteriores a la misma y en todo caso hasta un día antes del cierre del plazo para entregar las ofertas del
proceso de selección.
Determinación de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el reglamento interno de contratacion
de EMPUBEL, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que
de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio
económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones
inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el
reglamento interno de contratacion. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y
cuantificable en condiciones normales.
EMPUBEL tipificara en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el
desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y
señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en
caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato.
Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego o
en la audiencia convocada para el efecto, obligatoria dentro del procedimiento de convocatoria pública y
voluntaria para las demás modalidades de selección en los que la entidad lo considere necesario, caso en el
cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.
La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos constara en el pliego definitivo.
La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos
previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego.
Solamente mediante Adendas EMPUBEL podrá hacer las modificaciones que considere convenientes al
Pliego de Condiciones o prorrogar el plazo para entrega de las ofertas, hasta por un término no superior a la
mitad del inicialmente pactado, Las adendas formarán parte integrante de este Pliego de Condiciones Para
la prórroga de las etapas posteriores al cierre del proceso, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral
correspondiente del presente Pliego relacionado con la prórroga de plazos vencido el cierre del proceso para
la presente CONVOCATORIA PUBLICA, no podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se
tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
Las adendas y las aclaraciones se publicarán en la página web www.belmira-antioquia.gov.co en el link
Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de Publicación) EMPUBEL >>
CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014 en días y horas laborales, Para lo dispuesto en el
reglamento interno de contratacion de EMPUBEL, entiéndase por días hábiles y horarios laborales
únicamente para la expedición y publicación de adendas en la CONVOCATORIA PUBLICA, los días de
lunes a viernes no feriados de 7:00 am a 7:00 pm (con lo que se entienden comunicadas y se presume su
conocimiento por parte de los interesados. En consecuencia será responsabilidad del Proponente la consulta
permanente de la página, dado que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda o el aviso
modificatorio incluirán el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido
del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria, según el caso.
18. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán elaborar su oferta en los formularios correspondientes de acuerdo con todos los
requerimientos consignados en este Pliego. Los Oferentes no podrán modificar dichos formularios ni
agregarles comentarios. Cualquier otra información se deberá acompañar en anexos.
En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones.
En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en
este documento.
No se aceptarán propuestas alternativas.
La propuesta deberá presentarse en Original, una (1) copia física, y una copia en medio magnético (CD o
DVD) con formato PDF y/o JPG, en sobres cerrados y separados, rotulados respectivamente como “original”
y “copia 1”, medio magnético e indicando el número y el objeto del proceso licitatorio, así como el nombre y
la dirección del proponente. EMPUBEL no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los
sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.
Los documentos que hacen parte del original y de las copias de la propuesta deberán ser totalmente legibles,
legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la
firma de quien suscribe la carta de presentación.
Todos los documentos exigidos deberán incluirse en el original y en las copias de la propuesta. En caso de
discrepancia entre las copias y el original, primará este último sobre aquéllas.
Cada sobre debe estar cerrado, sellado y rotulado de la siguiente forma:
Dirigido a EMPUBEL
Identificación y descripción de la Oferta y de su contenido
Nombre del Oferente y NIT Indicar relación de integrantes de
Consorcios o Uniones temporales y promesas de sociedad según el caso
Nombre del Representante Legal
Dirección, correo electrónico, PBX, fax del Oferente
Las propuestas junto con sus copias deberán ser legibles.
Los documentos de carácter verificable deben ser ubicados en un acápite claramente diferenciado, con el fin
de facilitar su revisión.
18.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá acompañarse de cada uno de los documentos que se describen a continuación:
1. Índice o Tabla de Contenido, especificando los números de página donde se encuentra la información y
los documentos requeridos en el pliego de condiciones.
2. Carta de Presentación de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado en este pliego de
condiciones formato (01), firmada por el proponente, si es persona natural, o por el representante legal si es
persona jurídica, o por el representante del consorcio o unión temporal. La suscripción de la carta de
presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos
del presente proceso. Si el proponente es persona jurídica y su representante legal y quien suscribe la carta de
presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas requeridas en el numeral correspondiente al
“Abono de la Propuesta” del presente Pliego, deberá presentar la propuesta abonada por el profesional
requerido en dicho numeral debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de
matrícula del profesional respectivo, y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional
Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares’-COPNIA o por la entidad encargada de hacerlo según la
profesión, con una vigencia de seis (6) meses, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de
2003.
3. formato (02) si aplica
4. formato (03) si aplica
5.formato (04) certificación de pago de seguridad social y parafiscales
6. Póliza de seriedad de la oferta
7. Documentos que acreditan el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y de Participación,
estipulados en este pliego de condiciones. (certificados de obra, balance y estados financieros, cedula,
matricula profesional).
8. Copia del Registro Único Tributario (RUT), actualizado, y expedido por la Dirección General de
Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones
Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
.
9. Formulario No. 2: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
10. Formulario No. 3: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS (PROPUESTA
ECONOMICA): Al diligenciar este formulario, el proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo,
ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la propuesta será
rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea
por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y
cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, EMPUBEL efectuará dicho ajuste,
el cual primará para todos los efectos de evaluación de propuestas y adjudicación. Los precios unitarios que
aparecen en este formulario serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la
propuesta.
Con la presentación del Formulario No. 3 debidamente diligenciado, se entiende que el proponente estudió
los costos de todos los insumos que intervienen en cada uno de las actividades del proyecto y por
consiguiente, incluyó en cada uno los de los precios unitarios los costos por transportes, acarreo hasta el sitio
de las obras y acarreo interno; valor comercial de los materiales, herramientas, tarifas de arrendamiento de
equipos; mano de obra estimada de acuerdo con los rendimientos y estándares del mercado, además analizó
los costos indirectos de acuerdo con el contenido mínimo del A.U. publicado por la Entidad.
En caso de discrepancia entre los valores unitarios presentados en el Formulario No. 3, y los Análisis de
Precios Unitarios entregados en la etapa de perfeccionamiento del contrato, primarán aquellos sobre éstos,
debiendo el Contratista asumir los errores en que incurra al presentar precios diferentes a los establecidos en
el Formulario No.3.
Con base en la información consignada en el Formulario No. 3, se efectuarán las evaluaciones a las que se
alude en el pliego de condiciones, sin perjuicio de la información que el adjudicatario allegue para el
perfeccionamiento del contrato en la discriminación de los APU (Formulario No. 5).
En los textos donde se alude al Formulario No. 3, se entenderá que se trata de éste, una vez corregido en los
términos descritos en este pliego, si a ello hubiere lugar.
11. Formulario No. 4: “INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES” (SI APLICA)
12. Formulario No. 5 “FORMATO CÁLCULO DEL A.U.”, Administración y Utilidades. El proponente
deberá diligenciar dicho formulario teniendo en cuenta que el contenido mínimo del mismo será el
correspondiente al formato oficial. Teniendo en cuenta los costos de Administración (A) en que incurriría el Contratista por la ejecución de los trabajos
objeto del presente proceso, los cuales deben contener como mínimo los requerimientos detallados en el A.U. oficial
publicado en el sitio www.belmira-antioquia.gov.co en el link Belmira le informa >> Publicaciones del
Municipio >> (Seleccione un tipo de Publicación) EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001
DE 2014
El porcentaje de A.U. del proponente, una vez corregido, si a ello hay lugar, no podrá superar el porcentaje
de A.U. del Presupuesto Oficial, so pena del rechazo de la propuesta.
13. Documento que acredite la autorización de la Junta Directiva o Junta de Socios al Gerente o
representante legal. Cuando el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre
de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado
con anterioridad a la fecha del cierre del proceso.
14. Certificación del Revisor Fiscal de la sociedad anónima interesada en que, para los efectos del
reglamento interno de contratacion de EMPUBEL, se le dé el tratamiento de “abierta”, en la que conste que
ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece este artículo.
15. PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE (REGLAMENTO INTERNO
DE CONTRATACION DE EMPUBEL) EL PROPONENTE DEBERÁ ALLEGAR, CON LA
PROPUESTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1) Certificación Acreditación MIPYMESo MYPES (microempresas con menos de 10 trabajadores y activos
totales menores a 500 SMMLV, o pequeñas empresas con entre 11 y 50 trabajadores y activos totales entre
501 Y 5000 SMMLV), y: certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en
la que se señale la condición de MIPYMES.Para el caso colombiano y para todos los efectos, se entiende por
MIPYMES (micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa), toda unidad de explotación
económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, rural o urbana. Que posean menos de doscientos trabajadores y que tengan unos
activos totales menores a 610.000 U.V.T, servirá para certificar esta condición copia del R.U.P , si este lo
certifica.
2) Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y servicios de origen
nacional
3) Certificado expedido por la oficina de trabajo de la respectiva zona donde conste que el proponente tiene
en su nómina mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad (según Ley 361 de 1997)
contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.
4) Certificado expedido por el representante legal de la empresa donde conste que el personal en condiciones
de discapacidad permanecerá contratado al menos por el plazo del contrato objeto de éste proceso de
selección.
19. OFERTAS PARCIALES, INDEPENDIENTES Y ALTERNATIVAS
El Proponente No podrá presentar en su oferta, además de la principal, propuestas alternativas.
El Proponente debe ofertar la totalidad de los ítems requeridos dentro del (los) cuadro(s) del formulario de
oferta económica, ya que las ofertas que se presenten de manera parcial serán rechazadas por la Entidad.
Se entiende por oferta parcial, cuando la oferta económica presentada no cotice un valor para alguno(s) de
los ítems solicitados por la Entidad y cuando el valor del mismo no pueda ser determinado de acuerdo con la
metodología establecida en el presente Pliego.
La Entidad para el presente proceso de selección No admitirá ofertas independientes. Entiéndase por ofertas
independientes aquellas que se pueden realizar por ítems o por lotes debiendo ofertar la totalidad de los
precios contenidos por cada uno.
20. RESERVA DE LAS PROPUESTAS
En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse
este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen, se deberá informar a la Entidad,
cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos.
Expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el
artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se
entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar
copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre
interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus
funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta.
De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados
con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la
Entidad comunique el informe de evaluación a través de la página web www.belmira-antioquia.gov.co, en el
LINK Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014
La Entidad no suministrará copia de las ofertas hasta tanto se publique el informe de evaluación.
21. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
Los oferentes podrán retirar sus propuestas antes de la fecha y hora previstas para el cierre del plazo para
presentar ofertas en el proceso, mediante solicitud escrita dirigida por el representante legal del proponente.
En este caso se le devolverá sin abrir y se dejará constancia de esta devolución.
Si se solicita el retiro de la oferta una vez cerrado el plazo de entrega de las ofertas, se procederá a hacer
efectiva la garantía de seriedad de la oferta por los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento,
de conformidad con la normatividad vigente.
22. HORA LEGAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La hora de todas las etapas del presente proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5°
del Artículo 20 del Decreto 2153 de 1992, será regida y confirmada con la Superintendencia de Industria y
Comercio, como la entidad que mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia.
Para sincronizar su hora con la legal de la República de Colombia, la cual es la única vinculante para todos
los efectos jurídicos, se sugiere consultar los siguientes links:
http://www.sic.gov.co
http://horalegal.sic.gov.co
23. ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
El cierre del plazo para presentar ofertas para el presente proceso de selección, se llevará a cabo de
conformidad con el acto administrativo de apertura, y el cronograma señalado en el presente pliego de
condiciones.
En la fecha y hora señaladas, quedará cerrado el plazo para presentar ofertas en el proceso de contratación y
se procederá a la apertura del sobre de la propuesta original y se dará lectura pública de la presentación de los
documentos que se requieren para la comparación de ofertas, tales como oferta económica y demás en
presencia de los representantes de las firmas Oferentes en el proceso, levantando la correspondiente acta de
cierre:
La entrega de las propuestas a la entidad conlleva la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana,
así como el contenido de todos los documentos que hacen parte integral del pliego. Por lo tanto, una vez
presentada, la propuesta adquiere el carácter de incondicional e irrevocable para los proponentes.
Para efectos del reglamento interno de EMPUBEL, la entidad dejara constancia escrita de la fecha y hora de
la entrega.
24. PRÓRROGA DE PLAZOS VENCIDO EL PLAZO DEL CIERRE PARA PRESENTACIÓN DE
LAS OFERTAS
Cuando a juicio de la Entidad, el plazo establecido originalmente en el pliego de condiciones para la
verificación y evaluación de las propuestas no garantice el deber de selección objetiva o en todo caso, cuando
se requiera su prórroga, ésta podrá adoptar antes de su vencimiento, mediante acto administrativo motivado,
un nuevo plazo que no excederá del inicialmente definido. Tratándose de las demás etapas, tales plazos
podrán prorrogarse antes de su vencimiento mediante acto administrativo motivado, en un término hasta del
50% del inicial.
25. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y TRASLADO DEL INFORME DE
EVALUACIÓN
Vencido el plazo para presentar las Ofertas, EMPUBEL procederá a realizar la evaluación de las ofertas. ,
verificando que los proponentes cumplan con los requisitos habilitantes de capacidad legal, jurídica,
financiera, organizacional y técnica, requeridos en el pliego. Dentro de este plazo EMPUBEL podrá solicitar
las aclaraciones o los documentos que estime necesarios.
Una vez verificada la anterior información, durante el término establecido en el cronograma, EMPUBEL
elaborara el informe de evaluación de las Ofertas, en el cual se indicará de manera expresa que propuestas
fueron declaradas hábiles y no hábiles o si la propuesta fue rechazada.
El mencionado informe de evaluación tendrá carácter reservado hasta tanto, no sea puesto en consideración
de todos los proponentes; en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Se pondrá a
disposición de los proponentes tanto en las oficinas de EMPUBEL como en la página web www.belmira-
antioquia.gov.co, en el LINK Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de
Publicación) EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014, las cuales serán resueltas por
la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección
Al mismo tiempo, una vez sea publicado el informe de evaluación, los proponentes podrán pedir copias, a
cargo de quien las solicite, de las otras propuestas que hayan sido presentadas.
.
26. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar,
cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable.
La declaratoria de desierto del proceso se realizara mediante acto motivado, el cual se notificará y
comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:
a. Cuando el procedimiento se adelante sin ajustarse al reglamento interno de contratación.
b. Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos
exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones, o los precios no se ajusten a los del mercado, o al
presupuesto de la Entidad.
c. Cuando no se presenten ofertas.
d. Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
e. Cuando ninguno de los Oferentes suscriba el contrato.
f. Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente
g. Las demás contempladas en la Ley.
27. ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente proceso de selección se efectuará por el ordenador del gasto mediante acto
administrativo, previo concepto del comité asesor y evaluador.
El plazo para efectuar la adjudicación del contrato derivado del presente proceso de selección será el definido
en el cronograma del proceso.
La Entidad adjudicará el contrato a la propuesta más favorable y conveniente que cumpla con los requisitos
definidos en el presente pliego de condiciones.
CAPÍTULO 2
CONDICIONES ESPECÍFICAS
28. OBJETO
EMPUBEL, ANTIOQUIA requiere contratar la AMPLIACION DE LA VIDA UTIL DEL
RELLENO SANITARIO DE BELMIRA, PRIMERA FASE. El presente objeto se entiende de
conformidad con las demás condiciones que establece este Pliego.
29. ALCANCE DEL OBJETO:
El contrato incluye a grandes rasgos los siguientes capítulos:
- ADECUACIÓN Y PREPARACIÓN DEL SUELO DE SOPORTE Y DE LA VÍA DE
ACCESO.
El terreno en el cual se asentará la nueva etapa del relleno sanitario requiere de una adecuación inicial
para constituir la topografía dimensionada en los diseños y acondicionar la capa superficial indicada a
recibir los estratos del lleno.
Las labores iniciales serán las de desmonte y descapote de cobertura vegetal, teniendo en cuenta que
se realizará el roce del área de trabajo inicial, la cual incluye el frente de disposición de residuos y el
corredor de acceso a ella que servirá de vía de entrada y salida de los vehículos recolectores en su
tarea de descargue durante toda la vida útil del lleno. A medida que se implementen nuevas celdas de
llenado se procederá previamente a las labores de desmonte y descapote de cobertura vegetal,
adecuación del terreno y construcción de filtros, de esta manera no se dejará desprovista de vegetación
amplios frentes de la ladera que no lo necesiten, contribuyendo a crear focos de erosión superficial y
canales de concentración de aguas escorrentías. El descapote debe incluir la eliminación de una capa
superficial no menor a 45 centímetros de espesor, capa correspondiente de acuerdo a los estudios de
suelos realizados, al estrato orgánico, debiendo quedar así al descubierto una capa limosa de color
amarillo ocre.
- DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS
El drenaje de aguas lluvias se realizará por medio de cunetas Trapezoidales con revestimiento de
concreto para el vaso 1 y 2, y se Ubicaran por los límites de las cotas superiores, hasta donde llegaran
Los materiales depositados en el relleno sanitario.
- IMPERMEABILIZACIÓN
En esta nueva fase del relleno sanitario del municipio de Belmira son esperados volúmenes reducidos
de lixiviados, esto como reflejo de la Producción baja de residuos en la población, implementación a
corto plazo del reciclaje de materia orgánica, precipitación promedia anual de 2000 mm considerada
como mediana, altas tasas de evapotranspiración gracias al brillo solar intenso en algunas épocas del
año y un área de lleno pequeña que sin embargo atenderá las necesidades del municipio
- CONSTRUCCIÓN DE CELDAS
La celda se construye con el material descargado en el frente de trabajo por los vehículos de
recolección, siendo los residuos sólidos esparcidos por los operarios en capas de 0.85 metros y
compactados con el rodillo sobre una rampa que forme entre el piso y los residuos un ángulo
aproximado de 30°. Una celda está conformada por los residuos depositados en un día y por el
material de cobertura correspondiente. La celda se cubrirá diariamente por 0.15 m de material de
cobertura por el frente, la parte lateral y superior; finalmente, al alcanzar el relleno sanitario la altura
indicada anteriormente, se cubrirán las celdas con 0.6 metros de
Cobertura y se sembrará vegetación nativa.
- DESFOGUE DE GASES
El sistema de gases se evacuara por medio de chimeneas, compuesto por un sistema de ventilación en
tubería perforada de concreto revestida en piedra, se construirá verticalmente de manera uniforme en
el relleno. Los drenes se interconectarán, con el propósito de lograr una mayor eficiencia de drenaje de
Líquidos y gases en el relleno, y facilitar su eliminación.
Se ubicarán 6 chimeneas a lo largo y ancho de todo el relleno sanitario para garantizar la eliminación
de los gases, con tuberías de diámetro de 0,30m.estas se ubicaran con una separación máxima de 50m,
según lo estipulado por el RAS 2000.
- SISTEMA DE DRENAJE INTERNO DE LIXIVIADOS
Para la evacuación de lixiviados, primero se procede a realizar una impermeabilización al fondo y a
las paredes laterales del relleno con la implementación de una geomembrana para luego construir un
sistema de drenaje en forma de espina de pescado, con tuberías perforadas de 4 pulgadas de diámetro,
en zanjas que serán llenadas con rocas y cubiertas con un geotextil, para evitar la colmatación de la
tubería. Los detalles del diseño del drenaje de lixiviados, se presentan en las memorias de cálculo.
30. CRONOGRAMA:
La CONVOCATORIA PUBLICA objeto de estos Pliegos de Condiciones se ha de desarrollar de
conformidad con el siguiente cronograma aproximado:
ACTIVIDAD FECHA Y LUGAR
Aviso de convocatoria.
Por una sola vez (art 16 reglamento de contratación
EMPUBEL)
25-09-2014 HASTA 29-09-2014, en
pagina web www.belmira-
antioquia.gov.co, LINK Belmira le
informa >> Publicaciones del
Municipio >> (Seleccione un tipo de
Publicación) EMPUBEL >>
CONVOCATORIA PUBLICA No.
001 DE 2014, y en la CARR 21 No
19-43 segundo piso, en EMPUBEL,
Antioquia
Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones
(art 16 reglamento de contratación EMPUBEL)
25-09-2014 HASTA 29-09-2014, en
pagina web www.belmira-
antioquia.gov.co, LINK Belmira le
informa >> Publicaciones del
Municipio >> (Seleccione un tipo de
Publicación) EMPUBEL >>
CONVOCATORIA PUBLICA No.
001 DE 2014, y en la CARR 21 No
19-43 segundo piso, en EMPUBEL,
Antioquia
Recepción de las observaciones y sugerencias al proyecto de
pliego de condiciones.
25-09-2014 HASTA 29-09-2014, en
pagina web www.belmira-
antioquia.gov.co, LINK Belmira le
informa >> Publicaciones del
Municipio >> (Seleccione un tipo de
Publicación) EMPUBEL >>
CONVOCATORIA PUBLICA No.
001 DE 2014, y en la CARR 21 No
19-43 segundo piso, en EMPUBEL,
Antioquia
Publicación del documento que contiene las apreciaciones
de la Entidad sobre tales observaciones
29-09-2014, en pagina web
www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, y en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso,
en EMPUBEL, Antioquia
Publicación del Acto administrativo de apertura del proceso
de selección en el SECOP
29-09-2014, en pagina web
www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, y en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso,
en EMPUBEL, Antioquia
Publicación de los Pliegos de Condiciones definitivo 29-09-2014, en pagina web
www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, y en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso,
en EMPUBEL, Antioquia
Audiencia de Aclaración de los pliegos de condiciones. En la
misma audiencia se revisará la asignación de riesgos
30-09-2014, en las oficinas de
EMPUBEL 10.00 a.m
Publicación del Acta de la Audiencia de Aclaración No aplica
Manifestación de interés y lista (dentro de los tres días
hábiles siguientes a la apertura del proceso)
No aplica
Apertura y Cierre de la selección y Apertura de propuestas
Desde el 29-09-2014 HASTA 02-10-
2014, a las 5:00 p.m, en la CARR 21
No 19-43 segundo piso, en
EMPUBEL, Antioquia
Plazo para la evaluación de las propuestas y solicitar
aclaraciones a los Oferentes
Desde el 03-10-2014 HASTA 06-10-
2014, en la CARR 21 No 19-43
segundo piso, en EMPUBEL,
Antioquia
Traslado del Informe de Evaluación y presentación de
observaciones
Desde el 07-10-2014 HASTA 08-10-
2014, en la CARR 21 No 19-43
segundo piso, en EMPUBEL,
Publicación del Informe de Evaluación definitivo Desde el 09-10-2014, en pagina web
www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, y en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso,
en EMPUBEL, Antioquia
Resolución de adjudicación, respuestas a observaciones al
informe de evaluación
10-10-2014, en pagina web
www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, y en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso,
en EMPUBEL, Antioquia
Publicación del Acto administrativo de Adjudicación 10-10-2014, en pagina web
www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >>
Publicaciones del Municipio >>
(Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA
PUBLICA No. 001 DE 2014, y en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso,
en EMPUBEL, Antioquia
Plazo máximo para la suscripción del contrato 14-10-2014, en la CARR 21 No 19-
43 segundo piso, en EMPUBEL,
Antioquia.
Plazo máximo para la legalización del contrato 16-10-2014.
31. REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral de REQUISITOS DE ORDEN LEGAL”,
tienen como finalidad verificar la idoneidad legal de los proponentes bien sea que participen a título
individual o en forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales
suscrito por Colombia en materia comercial
31.1 requisitos técnicos
31.1.1 experiencia del proponente
La información suministrada para la verificación de la experiencia del proponente, se relacionará en el
Formulario No. 02, la cual deberá estar debidamente certificada.
Requisitos habilitantes
Los requisitos habilitantes establecidos tienen como finalidad verificar la idoneidad legal de los proponentes
bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, de conformidad con la legislación
colombiana y los tratados internacionales suscrito por Colombia en materia comercial
Requisitos técnicos
Los requisitos técnicos son los siguientes:
Experiencia del proponente
Se tendrá en cuenta el valor ejecutado en mínimo tres (3) contratos y máximo cuatro (4) contratos
terminados, o en ejecución superior al 60% del valor inicialmente contratado por el proponente, ya sea
individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos diez y ocho (18) meses anteriores a la
fecha de cierre de la de convocatoria, que hayan tenido por objeto la construcción de obras civiles, con
entidades públicas, o empresas de servicios públicos domiciliarios por un valor contratado o ejecutado hasta
la fecha de la entrega de la propuesta mayor o igual a 2000 SMMLV, y entre ellos debe haber dos contratos
cuyo objeto haya incluido obras sanitarias o ambientales por valor total de los contratos sumados mayor o
igual a 900 SMMLV. Se considerará hábil el proponente que acredite las condiciones anteriores, de lo
contrario la propuesta se considerará NO ADMISIBLE.
La experiencia del Proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo
contratante, y/o cualquier otro documento contractual hábil, suscrito por funcionario competente de la
Entidad contratante que contenga, como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratista, número y
objeto del contrato, plazo de ejecución, descripción y alcance del proyecto, fechas de iniciación y de
terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá acreditar toda la
experiencia en obras en obras ejecutadas exigida.
En caso de que la certificación no incluya la descripción del alcance del proyecto, ésta se deberá acompañar
de un documento contractual hábil suscrito por funcionario competente de la Entidad contratante, donde se
pueda verificar claramente que el contrato incluyó la ejecución de las obras requeridas para poderlo tener en
cuenta en la verificación de la experiencia.
No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que
permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.
En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias,
se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté
demostrada.
Inscripción en el Formulario Único de inscripción de Proponentes de EMPUBEL
De conformidad con el reglamento interno de contratación de EMPUBEL a la presente convocatoria pública
aplicará el requisito de Inscripción en el Formulario Único de inscripción de Proponentes de EMPUBEL
El artículo 10 del reglamento interno de contratación establece que las personas que aspiren a contratar con
la empresa EMPUBEL, deben estar previamente registradas como proponentes en la entidad antes de la
fecha del cierre de la convocatoria publica
Capacidad financiera
Se evaluará con base en la información financiera contenida en el balance general firmado por contador
titulado, con la información financiera a diciembre 31 de 2012, o 2013.
Igual exigencia opera para cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, o cualquier
otra forma de asociación.
Todos los cálculos aritméticos que se realicen para la determinación de los índices se aproximarán por
exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará
por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes indicadores:
Índice de Endeudamiento (IE)
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = Pasivo Total / Activo Total x 100
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IE menor o igual al 3%.
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IE de cada uno
de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el IE del proponente será la
suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje
de participación.
Índice de Liquidez (IL)
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IL igual o superior a veinte (20,0).
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IL de cada uno
de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el IL del proponente será la
suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de
participación.
Capital de trabajo: (CT)
Se calcula con la siguiente fórmula:
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un CT igual o superior a cuatrocientos (400) SMMLV.
Para el caso de propuestas en Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, el Capital de Trabajo
se obtendrá sumando el Capital de Trabajo de cada uno de sus integrantes, teniendo en cuenta el porcentaje
de participación de los mismos y su promedio ponderado.
INDICADOR DE RIESGO= Se define como los activos fijos sobre el patrimonio neto
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un indicador de riesgo menor a 0.6
Los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral “CAPACIDAD FINANCIERA”, tienen como
finalidad verificar la idoneidad financiera de los proponentes bien sea que participen a título individual o en
forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales suscrito por
Colombia en materia comercial.
Verificación de requisitos habilitantes
Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación “ADMISIBLE” en todos los
requisitos habilitantes, así:
REQUISITO CALIFICACIÓN
De Orden Legal Admisible / No Admisible
Experiencia del Proponente Admisible / No Admisible
Capacidad Financiera Admisible / No Admisible
Se evaluarán solamente las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes de manera completa e
integral. EMPUBEL buscará determinar cuál es la oferta más ventajosa ponderando los elementos de calidad
y precio que contenga cada una de las propuestas, del siguiente modo:
CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO
54.1 Precio 800
54.2 Cumplimiento en contratos anteriores 100
54.3 Estímulo a la industria Nacional Colombiana 100
TOTAL 1.000 puntos
PRECIO (Puntaje máximo 800 puntos)
A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de OCHOCIENTOS (800) puntos,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se rechazarán y no se tendrán en cuenta en ninguno de los criterios establecidos para el procedimiento y
asignación de puntajes, las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
-Cuando el valor total corregido de la propuesta exceda el valor del presupuesto oficial.
-Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor
corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.
-Cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems en el Formulario No. 3 “CANTIDADES DE
OBRA Y PRECIOS UNITARIOS”, o se modifique o altere dicho formulario.
-Cuando el Formulario No. 6 “Formato para el cálculo del A.U.”, no cumpla con cualquiera de los
requerimientos estipulados en el numeral 3.8 del presente pliego, para llevar a cabo su verificación y
corrección.
-Cuando el porcentaje del A.U. del Proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje del
A.U. oficial.
2. Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las demás propuestas
presentadas, independiente de que hayan sido consideradas no hábiles por otro concepto (incluyendo las que
hayan sido eliminadas por no cumplir con los requisitos mínimos de participación en el proceso),
considerando el presupuesto oficial de la siguiente forma:
Se establecerá el número de veces que se tendrá en cuenta el porcentaje (90%, 95% ó 100%) del presupuesto
oficial en el cálculo de la media geométrica, mediante la siguiente fórmula:
N (%PO) = (NP+3)/3
Donde,
N (%PO): Número de veces que participará el porcentaje del presupuesto oficial que se defina, el cual se
aproximará a número entero, por exceso o por defecto así:
Cuando la décima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará
por defecto.
NP: Número total de propuestas presentadas, excluyendo las que fueron rechazadas por las causales
contenidas en el numeral 1.
El porcentaje del presupuesto oficial que entrará en el cálculo de la media geométrica, se determinará de
acuerdo con la variación de las dos cifras decimales de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado
(TCRM), calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el día hábil siguiente al
cierre del proceso de selección, como se describe a continuación:
-Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0 – 0.33, se considerará el 90% del valor del presupuesto
oficial.
-Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.34 –0.66, se considerará el 95% del valor del
presupuesto oficial.
-Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.67 – 0.99, se considerará el 100% del valor del
presupuesto oficial.
3. Se calcula la media geométrica de acuerdo con el procedimiento descrito, teniendo en cuenta que la forma
de presentación de los valores que entran en su cálculo es “valor/10.000.000”.
4. Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas hábiles en el
proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:
Pp = 800 × (Vp máxp - Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ) Vp máxp
Donde:
Vp máxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la propuesta que
presenta la menor desviación con respecto a la media geométrica.
Vpe: Valor de la propuesta en evaluación.
Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia
El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así:
-Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se
aproximará por defecto.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (Puntaje Máximo 100 puntos)
Se asignará máximo cien (100) puntos al Proponente que por la efectiva prestación del servicio en contratos
anteriores, no haya obtenido multas o sanciones.
Si el Proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas
dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso, el puntaje será el siguiente:
No DE MULTAS O SANCIONES PUNTAJE
0 100
1-3 50
>3 0
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se asignará el puntaje por multas o sanciones que registre
uno cualquiera de sus integrantes.
La información sobre multas o sanciones se deberá relacionar en el formulario No. 4 “INFORMACIÓN DE
MULTAS O SANCIONES“, anexo al pliego; en cualquier caso todos los Proponentes deberán relacionar en
este formulario dicha información; también se tendrá en cuenta cualquier otra información de la que tenga
conocimiento EMPUBEL, o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos
debidamente ejecutoriados.
ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (Puntaje máximo 100 puntos)
De conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignará el respectivo puntaje a
los Proponentes que acrediten, mediante certificación suscrita por el representante legal, que su propuesta
oferta bienes y servicios es de origen nacional. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los
artículos 4.2.1. y 4.2.2. que delimitan lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional.
De igual manera, conforme con lo establecido en el reglamento interno de contratacion de EMPUBEL, se
otorgará el tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de
selección nacionales, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o
b) Que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de
bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia
ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por
el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo
siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto
del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de
negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de
reciprocidad.
El puntaje se asignará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
-Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de
selección, se le asignarán cien (100) puntos.
-Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán cincuenta (50) puntos si
incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un
porcentaje del 50% del total requerido.
-Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este
criterio..
Después de ponderar los elementos técnicos y económicos se establecerá un orden de elegibilidad, de mayor
a menor, asignándose el primer lugar al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, y así sucesivamente.
Una propuesta única presentada
EMPUBEL podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los
requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego
de condiciones.
Criterios de Desempate
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando efectuada la verificación y evaluación, presenten
un número idéntico en el puntaje. En el caso en que dos o más propuestas, bajo el anterior criterio, hayan
obtenido idéntico puntaje teniendo en cuenta un número entero y dos (02) decimales, se seguirán, en su
orden, los siguientes criterios, en aplicación del reglamento:
Se dará aplicación a lo dispuesto por el reglamento interno de contratación de EMPUBEL, y por lo tanto se
preferirá a un participante nacional sobre el extranjero.
Si el empate se presenta entre dos o mas propuestas de las que hagan parte extranjeros, se preferirán las
propuestas que acrediten el requisito de reciprocidad, o para quienes sea aplicable un tratado o convenio
suscritos por Colombia; en el que se consagre dicho principio.
Si el empate se presenta entre dos o mas propuestas nacionales se preferirá a la empresa o persona natural
que acredite mayor experiencia.
Si persiste el empate y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea
proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por
Mipymes nacionales.
Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios,
uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este
se preferirá.
Se preferirá al proponente que tenga vinculado laboralmente el mayor numero de personas con limitaciones,
en un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de su nomina total.
De proseguir el empate se procederá a realizar un sorteo por medio de balotas que se realizará en la
Audiencia de Adjudicación al proponente que obtenga el número mayor. Cada proponente sacará la balota y
la guardará observando silencio hasta tanto el último de los participantes empatados no saque la suya.
32. VISITA TÉCNICA
EMPUBEL considera pertinente que se haga una visita técnica programada para el día 30 del mes de
Septiembre de 2014 a las 9:00 a.m a fin de que cada interesado en participar conozca de cerca las
necesidades de la entidad y pueda dimensionar el objeto a contratar, así como las obligaciones que
eventualmente va a adquirir en caso de ser seleccionado y los riesgos previsibles que afectan la contratación.
LA VISITA TECNICA NO ES OBLIGATORIA
33. PRESUPUESTO OFICIAL:
El contrato se estima en un valor de Cuatrocientos ochenta y seis millones cuatrocientos trece mil ciento
setenta y siete pesos M/L ($486.413.177.oo) de acuerdo al presupuesto oficial. El plazo de ejecución
estimado es de 3.0 Meses, y con esta base se estima en el A.U el personal administrativo y operativo del
contratista
Empubel realizó un estudio de mercado y de precios típicos de la zona y con base en esto se elaboraron los
análisis de precios unitarios y el presupuesto definitivo, incluyendo los costos indirectos, tales como
administración y utilidad del contratista (A.U)
El contrato se financiara con recursos de empresas públicas de Belmira (EMPUBEL), De acuerdo a los
C.D.P No 0201 de 2014, por un valor total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($286.413.177),
correspondientes al aporte del convenio de cooperación entre la gerencia de servicios públicos y EMPUBEL,
y al C.D.P 00179 de 2014, por un valor total de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L
($200.000.000), correspondiente al aporte del MUNICIPIO DE BELMIRA.
a) Presupuesto para la construcción de la obra) $345.709.437
b) Presupuesto Oficial del A.U para Obras de Construcción $ 117.541.208
c) Interventoria $23.132.562 (5%)
se debe definir claramente el rango en el cual cada Oferente debe indicar en su oferta el A.U propuesto, con
el fin de dar mayor claridad en los Pliegos. El siguiente párrafo solamente se debe incluir en los pliegos de
licitaciones que impliquen, en consecuencia, la incorporación de dicho A.U Debe tenerse en cuenta que el
valor oficial de A.U para la construcción es del treinta (34%) por ciento. El Oferente debe indicar el
porcentaje total de A.U para la construcción, el cual no se debe ser superior al A.U oficial, es decir el
indicado anteriormente. El incumplimiento a esta disposición causará el rechazo de la oferta.
34.FORMA DE PAGO:
EMPUBEL pagará el valor del contrato de la siguiente forma
Se pagara un anticipo del treinta por ciento (30%), y se pagaran actas de avance de manera quincenal, o
mensual, además el pago final no debe ser mayor del 7% del valor total del contrato.
35. LUGAR DE EJECUCIÓN:
La ejecución del contrato se realizará en la zona rural del Municipio de Belmira, Antioquia, exactamente en
la via al corregimientos de horizontes a 04 Km del casco urbano..
36. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El plazo para le ejecución del contrato es de 3.0 MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del
mismo.
37. RIESGOS PREVISIBLES:
37.1 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
De conformidad con lo establecido en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL, durante la etapa
de publicación del proyecto de pliego de condiciones, los interesados podrán pronunciarse sobre la
estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por EMPUBEL, con el fin de ser
revisados y establecer su distribución definitiva en la audiencia pública que para tal efecto se llevará a cabo
en la fecha y hora señaladas en el presente pliego de condiciones.
De dicha audiencia se levantará un acta donde se deje constancia de las propuestas de riesgo previsible
hechas por los interesados, e igualmente, de las consideraciones que sobre los mismos realice EMPUBEL.
Los riegos previsibles no considerados por EMPUBEL y que hayan sido aceptados en la audiencia precitada,
serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo mediante adenda.
37.2 EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS
RIESGOS FINANCIEROS, TÉCNICOS Y JURÍDICOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Para efectos de este proceso de selección se entenderán las siguientes categorías de riesgo:
a) Variación de cantidades por causas imputables al contratista.
b) Variación de precios.
c) Modificación de estudios, diseños y especificaciones técnicas.
d) Falta de idoneidad del personal.
e) Deficiente calidad del equipo utilizado.
f) Atrasos en el programa de trabajo.
g) Riesgo financiero.
h) Condiciones climáticas adversas.
i) Hurto de materiales y equipos.
j) Deficiente calidad de las herramientas o insumos de obra.
k) Insuficiente suministro de materiales.
l) Faltas en el manejo socio-ambiental de las obras.
m) Falta de coordinación interinstitucional.
Riesgos Imprevisibles
Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de fuerza mayor, caso
fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerras, asonadas o eventos
que alteren el orden público.
EMPUBEL ha realizado un análisis acerca de los riesgos previsibles. A continuación se presenta la tabla en
la cual se hace una tipificación, una cuantificación y una asignación de tales riesgos:
TIPIFICACION DEL RIESGO ESTIMACION DE
PROBABILIDAD DE
OCURRENCIA
ASIGNACIÓN DE QUIEN
ASUME EL RIESGO
Variación de cantidades
por causas imputables al
contratista, por el proceso
constructivo (por ejemplo
sobre excavaciones
innecesarias que
impliquen mayores
espesores del concreto)
MEDIO 100% contratista
Variación de precios.
Son los efectos derivados
de las variaciones en los
precios de mercado de los
materiales, los insumos y
demás elementos
necesarios para la
ejecución del contrato. (El
riesgo lo asume el
contratista hasta febrero
de 2013. Si la ejecución
del contrato pasa de
vigencia, este será objeto
de reajuste y por lo tanto
en este periodo asume el
riesgo la Entidad
contratante
MEDIO 100% contratista
Modificación de estudios,
diseños y especificaciones
técnicas.
Ocurre cuando se
presentan efectos
originados por cambios o
actualización de cálculos
estructurales y/o estudios
y/o diseños definitivos
necesarios para la correcta
ejecución y operación de
las obras.
MEDIO 100% MUNICIPIO
Falta de idoneidad del
personal: Ocurre cuando
un trabajador o cualquier
persona vinculada a la
obra, no ejecuta sus
actividades conforme a
los procesos constructivos
y especificaciones,
poniendo en riesgo la
estabilidad y oportuna
entrega de las obras.
MEDIO 100% CONTRATISTA
Deficiente calidad del
equipo utilizado: Son los
efectos derivados de la
falta de capacidad o
eficiencia de los equipos
utilizados para la
ejecución de las obras, o
la poca disponibilidad
requerida para el
cumplimiento del plazo
contractual.
MEDIO 100% CONTRATISTA
Atrasos en el programa de
trabajo: Ocurre cuando se
presentan inconsistencias
en las secuencias o
precedencias del
programa, que puedan
ALTO 100 % CONTRATISTA
afectar la oportuna
ejecución de las
obras.(NO SE
INCLUYEN RETRASOS
POR REVISION DE
DISEÑOS Y OTROS DE
ESTE TIPO)
Riesgo financiero: Se
deriva de los efectos
provenientes de las
variaciones de las tasas de
interés, de cambio,
devaluación real y otras
variables del mercado,
frente a las estimaciones
iniciales del Contratista,
que puedan afectar las
utilidades esperadas o
generar pérdidas.
BAJO 100% CONTRATISTA
Condiciones climáticas
adversas: Ocurre en los
eventos climáticos
extremos o atípicos,
certificados por la
autoridad competente, que
superan las expectativas
del ciclo hidrológico
normal, y que generan
retrasos y sobrecostos en
la ejecución del contrato.
ALTO 50% CONTRATISTA
50% MUNICIPIO
Hurto de materiales y
equipos: Se refiere a los
efectos desfavorables o
cualquier daño, perjuicio
o pérdida de los bienes a
cargo del Contratista,
causados por terceros.
BAJA 100% CONTRATISTA
Deficiente calidad de las
herramientas o insumos
de obra: Son los efectos
derivados del
incumplimiento de las
MEDIA 100% CONTRATISTA
especificaciones técnicas
y características de los
materiales, los insumos y
demás elementos
necesarios para la
ejecución del contrato.
Insuficiente suministro de
materiales: Son los
efectos derivados de la
inoportuna o insuficiente
provisión de materiales,
insumos y demás
elementos necesarios para
la ejecución del contrato.
ALTA 100% CONTRATISTA
Socioambiental:
Explotación minera,
ocupación de cauces e
intervenciones forestales
sin los debidos permisos
de las autoridades
ambientales.
MEDIA 100% MUNICIPIO
Ambiental
Faltas en el manejo socio-
ambiental de las obras: Es
la afectación a los
residentes contiguos a las
zonas de trabajo,
relacionados con
movilidad, ruido,
disposición de residuos,
etc.
MEDIA 100% CONTRATISTA
Falta de coordinación
interinstitucional: Ocurre
cuando hay concurrencia
de gestiones ante
diferentes entidades
oficiales.
MEDIA 100% MUNICIPIO
Una vez revisada y ajustada la matriz de riesgos durante la audiencia convocada para tal efecto por la
entidad, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos
asumidos por él, y, en consecuencia, EMPUBEL no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna,
que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que
dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
38. GARANTÍAS:
De conformidad con lo establecido en el 1° inciso del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, los Oferentes deben
prestar garantía de seriedad de la oferta. A continuación se incluye una estipulación en ese sentido, cuyo
monto no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado.
a. Mecanismos de Cobertura del Riesgo
El Oferente podrá otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo una cualquiera de las siguientes
garantías: (i) una póliza de seguros; (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía; (iii) una garantía
bancaria a primer requerimiento; (iv) el endoso en garantía de títulos valores; o (v) el depósito de dinero en
garantía. Las garantían deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el
reglamento.
i. Póliza de Seguros
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, el Oferente debe presentar simultáneamente con la
propuesta la póliza en original, la cual debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada
para funcionar en Colombia. Dicha póliza debe estar acompañada del texto contentivo de las Condiciones
Generales, que se depositaron por parte de la aseguradora ante la Superintendencia Financiera.
En el caso que no fuere posible la expedición de la póliza por parte de compañías aseguradoras legalmente
establecidas en Colombia, se podrá contratar con aseguradoras del exterior previa autorización concedida por
la Superintendencia Financiera, de acuerdo con las normas legales aplicables.
La no presentación de la Garantía de Seriedad de forma simultánea con la oferta, será causal de rechazo de la
misma.
ii. Fiducia mercantil en garantía
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, la
copia del respectivo contrato y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria. Así
mismo, el contrato de fiducia deberá contener los requisitos que establece en el reglamento, sin cuyo
cumplimiento no se podrá aceptar dicha garantía.
Por su parte, el certificado de garantía o el documento que haga sus veces deberá incluir cuando menos la
información exigida por el reglamento.
La fiduciaria no podrá oponer a EMPUBEL, en ningún caso, la excepción de contrato no cumplido ni le será
admisible discutir la responsabilidad del proponente.
Sólo podrá aceptarse como garantía la fiducia mercantil que tenga como activos que conformen el
patrimonio autónomo los bienes y derechos establecidos en el reglamento.
De conformidad con lo establecido en el reglamento los bienes inmuebles no podrán ser reconocidos como
activo de garantía sino por el 70% del valor que arroje el avalúo y los valores por el 90% de su valor efectivo
anual, mes vencido.
En caso de incumplimiento, la sociedad fiduciaria adelantará los trámites para hacer efectiva la garantía del
caso para hacer efectiva la garantía, una vez EMPUBEL ponga en su conocimiento el acto administrativo
respectivo en firme.
iii. Garantía bancaria a primer requerimiento
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, el
documento de la garantía. Dicha garantía bancaria podrá ser otorgada por una institución financiera, nacional
o extranjera y se admitirá cualquiera de las que establece el reglamento.
EMPUBEL podrá aceptar el otorgamiento tanto de un contrato de garantía bancaria, como el de una carta de
crédito stand by siempre que:
1. Conste el nombre de EMPUBEL como beneficiario de la garantía;
2. Consten en un documento privado que cumpla con los requerimientos del reglamento;
3. Consten los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados en el numeral 9.2 del presente
Acápite;
4. Conste la vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto.
5. Conste que el establecimiento de crédito asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor d
de EMPUBEL el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del Oferente solicitante, en caso de
incumplimiento de la propuesta por parte de éste;
6. Conste la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer al municipio
condiciones más gravosas a las contenidas en el reglamento;
7. Conste que la garantía deberá ser efectiva a primer requerimiento cuando el acto administrativo en
firme que declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los eventos
constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos se ponga en conocimiento
del establecimiento de crédito;
Si el Oferente celebra un Contrato de Garantía Bancaria como mecanismo de cobertura, para su aceptación
se dará aplicación, además de las prescripciones antes citadas, a lo dispuesto en el reglamento.
Si el Oferente presenta una Carta de Crédito Stand By como mecanismo de cobertura, para su aceptación se
dará aplicación, además de las prescripciones antes citadas, a lo dispuesto en el reglamento.
iv. Endoso en garantía de títulos valores
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, el
original del título valor de contenido crediticio, con la nota de endoso total en garantía a favor de
EMPUBEL, cumpliendo establecidas en el Código de Comercio para tales efectos.
EMPUBEL determinará a su a elección si la custodia del título estará a cargo suyo o de un depósito de
valores autorizado para funcionar en Colombia.
Se admitirán como endoso en garantía de títulos valores para garantizar la seriedad de la oferta, los definidos
en el reglamento.
En todos los casos, el oferente deberá ser el endosante exclusivo del título valor.
Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir,
como mínimo, el monto exigido por EMPUBEL para la garantía de seriedad de la oferta en el numeral 9.3 de
los presentes Pliegos de Condiciones.
La fecha de vencimiento del título valor endosado no podrá ser inferior en ningún caso al término de
vigencia de la garantía de seriedad fijado en el numeral 9.4, ni exceder de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de cierre de este proceso de selección.
De conformidad con el reglamento y demás normas pertinente, los títulos entregados al municipio de
BELMIRA en garantía por los oferentes, no podrán ser negociados.
v. Depósito de dinero en garantía
Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, so
pena de rechazo de la oferta, el original del documento con el cual demuestra la constitución del depósito de
dinero en garantía de seriedad de la propuesta a favor de EMPUBEL. Dicha garantía se deberá constituir
cumpliendo plenamente lo establecido en el reglamento.
b. Amparos de la Garantía de Seriedad de la Oferta
El Oferente deberá otorgar uno cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo que se enuncian
adelante, con el fin de cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, especialmente los
determinados en el reglamento.
c. Valor Asegurado de la Garantía de Seriedad de la Oferta
El valor asegurado de la Garantía de Seriedad corresponderá al diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial
Estimado.
d. Vigencia de la Garantía
La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá estar vigente a partir de la fecha de cierre de la presente
Convocatoria y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual
inclusive, todo lo cual deberá constar en texto independiente al de la Garantía.
Si se llegare a prorrogar el plazo de la CONVOCATORIA, el Oferente deberá mantener vigentes todos los
plazos y las condiciones de su propuesta. Además deberá ampliar la validez de la Garantía de Seriedad por el
término adicional que señale EMPUBEL.
9.5 Garantía de Seriedad de la Oferta e Indemnización de Perjuicios
La exigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta y su eventual ejecución no es óbice para que
EMPUBEL pueda ejercer su derecho a exigir por vía judicial y extrajudicial la indemnización de los
perjuicios que con dicho incumplimiento en la seriedad de la oferta se le hayan causado o se le llegaren a
causar.
39 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN
NO SE EXIGE
40. OTRAS CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Suscripción del Contrato
El Adjudicatario deberá suscribir el contrato de acuerdo al cronograma. Solamente cuando ocurra una causa
justificada el Adjudicatario podrá suscribirlo en una fecha posterior, previa aceptación de EMPUBEL , caso
en el cual, deberá, además presentar la certificación de ampliación del término de vigencia de la Garantía de
Seriedad de la Oferta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido, de manera que
ampare la suscripción del contrato.
En todo caso, para la suscripción se requerirá de la acreditación por parte del contratista de que se encuentra
al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los
propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, deberá acreditarse para la
realización de cada pago derivado del contrato estatal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
1396 de 2010 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
(Este requisito se debe verificar previo a la suscripción, ejecución, pagos y liquidación del contrato. El
servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo,
incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.)
En caso de que el Adjudicatario no suscriba el contrato dentro del término aquí establecido, se dará
aplicación a lo dispuesto en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL; y en consecuencia se hara
efectiva a favor de la entidad, la garantía de seriedad de la oferta.
Legalización del contrato
El Contratista deberá proceder a efectuar el pago del Impuesto de Timbre si es del caso que le corresponda
de acuerdo al cronograma. Dentro del mismo término el Contratista deberá entregar ante EMPUBEL el
original de la Garantía Única de Cumplimiento.
Habiéndose cumplido el plazo aquí previsto para adelantar los trámites de legalización, sin que el proponente
adjudicatario haya cumplido con lo aquí establecido, EMPUBEL adjudicará el contrato al proponente que
haya quedado calificado en el segundo lugar.
41. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
El Contratista deberá constituir Garantía Única de Cumplimiento de las obligaciones del contrato dentro de
los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. Dentro del mismo término deberá
presentar ante EMPUBEL el original del documento que la acredite.
Dicha garantía podrá constituirse bajo una cualquiera de las modalidades que se describieron en el numeral
9.1 del presente Pliego de Condiciones. La garantía deberá cubrir los amparos de que trata el reglamento.
Deberá constituirse claramente a favor de EMPUBEL, de acuerdo al reglamento interno de contratación de
EMPUBEL.
Amparo de anticipo y su buena y correcta inversión
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo
cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso
indebido, y (íii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le
hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados
como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato.
El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista
reciba (30% del valor total del contrato) a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del
contrato y, su vigencia será igual al plazo del contrato (120 días calendario) y se extenderá hasta la
liquidación total del contrato (4meses mas).
Amparo del cumplimiento de las obligaciones contractuales
El valor asegurado bajo el amparo del cumplimiento de las obligaciones contractuales debe equivaler al diez
por ciento (10%) del valor total del e igual al monto de la cláusula penal pecuniaria. La vigencia de la
garantía única de cumplimiento debe ser igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual
previsto para la liquidación de aquel, es decir 90 dias que es el plazo del contrato, mas 4 meses más. En caso
de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá
mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto
Amparo de pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
El valor asegurado bajo el amparo de pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
será del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. La vigencia de dicha garantía se extenderá por el
plazo del contrato y tres años más.
Amparo de Estabilidad y calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se
le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa,
sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. (Sólo si es procedente se deberá señalar: El valor
asegurado bajo el amparo de estabilidad y calidad de la obra será del veinte(20%) del valor del contrato. La
vigencia de dicha garantía será de cinco (05) años, contados a partir del acta de recibo
Amparo de responsabilidad civil extracontractual (poliza aparte)
El valor asegurado bajo el amparo de responsabilidad extracontractual será del cinco por ciento (5%) del
valor total del contrato y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes
(200 SMLMV) al momento de expedición de la póliza. La vigencia de dicha garantía se extenderá por todo
el período de ejecución del contrato.
Aprobación de la garantía de cumplimiento. Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad
contratante aprobará la garantía mediante Acta, suscrita por la persona designada para el efecto en el Manual
de Contratación, siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada
instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.
Restablecimiento o ampliación de la garantía. El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la
garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EMPUBEL.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las
garantías previstas en esta Convocatoria, EMPUBEL procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y
contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley
1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de
caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su
pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las
garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
42. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos de adelantar la liquidación del contrato se dará estricta aplicación al reglamento interno de
contratación de EMPUBEL. La liquidación del contrato se hará de mutuo acuerdo dentro delos dos (02)
meses siguientes al término previsto para la ejecución o a la expedición del acto administrativo que ordene la
terminación del contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
notificación o Convocatoria que le haga el municipio.
El municipio tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no
se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años
siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o
unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
El contratista tendrá derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la
liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
43. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato objeto del proceso licitatorio, se celebra en consideración de las especiales calidades del
contratista y, por lo tanto, no podrá cederlo en todo o en parte, a ningún titulo, si el consentimiento previo y
escrito de EMPUBEL. La cesión aceptada deberá cumplir las formalidades prescritas en el artículo 893 del
Código de Comercio.
CAPITULO 3
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCION
44. APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de CONVOCATORIA PUBLICA objeto de los presentes pliegos de condiciones abre en
EMPUBEL de acuerdo al cronograma y el acto administrativo de apertura.
45. INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y SU CONSULTA
EMPUBEL pondrá los pliegos de condiciones de la presente CONVOCATORIA PUBLICA a disposición de
todas aquellas personas que deseen consultarlo en la pagina web www.belmira-antioquia.gov.co, LINK
Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de Publicación) EMPUBEL >>
CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014, de manera virtual, y en la CARR 21 No 19-43 segundo
piso, en EMPUBEL, Antioquia de manera física, de acuerdo al cronograma. Los interesados podrán
consultar, así mismo, los estudios previos en las direcciones mencionadas.
46. AUDIENCIA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS PLIEGOS DE
CONDICIONES Y REVISION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES
De acuerdo al cronograma.
47. ACLARACIONES ADICIONALES
Los interesados podrán solicitar aclaraciones adicionales. Para este fin el interesado deberá diligenciar una
solicitud que se presentara en la dirección electrónica oficial de EMPUBEL establecida para esta
Convocatoria, y que es la siguiente: [email protected]
Una vez diligenciado deberá entregar dicho Formato a la dirección establecida en la parte general de estos
pliegos para efectos de que se cursen las comunicaciones entre EMPUBEL y cualquier interesado.
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones serán atendidas por EMPUBEL antes de que se termine el
plazo para la presentación de ofertas y serán publicadas en la pagina web www.belmira-antioquia.gov.co,
LINK Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de Publicación)
EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014. Las consultas y las respuestas que se
cursen no modifican el Pliego de Condiciones ni prorrogan el plazo para la presentación de las ofertas.
48. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
EMPUBEL realizará cualquier modificación al presente Pliego de Condiciones mediante Adenda que hará
parte integral del mismo. Las Adendas se comunicarán mediante publicación en la pagina web www.belmira-
antioquia.gov.co, LINK Belmira le informa >> Publicaciones del Municipio >> (Seleccione un tipo de
Publicación) EMPUBEL >> CONVOCATORIA PUBLICA No. 001 DE 2014, que se entienden conocidas
por cualquier interesado por ese mismo hecho. Las citadas publicaciones solo se realizarán en días hábiles y
horarios laborales.
No se expedirán ni publicaran adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de
selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
El Municipio publicara las adendas a más tardar un día hábil antes del cierre de la presentación de las
propuestas de acuerdo al cronograma establecido.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda o el aviso
modificatorio incluirán el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido
del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria, según el caso.
Para lo dispuesto en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL, entiéndase por días hábiles y
horarios laborales únicamente para la expedición y publicación de adendas en la CONVOCATORIA
PUBLICA, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 am a 7:00 pm.
49. CIERRE DE LA CONVOCATORIA Y ENTREGA DE LAS OFERTAS
De acuerdo con el Cronograma.
Las Ofertas se deben entregar de conformidad con lo establecido en estos Pliegos de Condiciones a la hora
fijada, de acuerdo con la hora oficial colombiana, que se encuentra en la página web de la Superintendencia
de Industria y Comercio: www.sic.gov.co. No se aceptarán ofertas con posterioridad a la fecha y hora del
cierre de la CONVOCATORIA PUBLICA.
50. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las Ofertas se hará mediante Acto que se llevará a cabo de acuerdo al cronograma, en la
CARR 21 No 19-43 segundo piso, en EMPUBEL, Antioquia. De lo ocurrido se dejará constancia en un Acta
en la cual constará el nombre de cada uno de los proponentes y la información económica de sus propuestas.
También se incluirá la información sobre los retiros de las ofertas, si a ello hubiere lugar. El contenido del
Acta así diligenciada se publicará también.
51. FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA
Regla General
La propuesta económica se presentará en el formato 03 adjunto al pliego para tal efecto. Los precios se
desglosarán como se señala en el formato, de tal forma que las actividades no costeadas en la misma se
entienden incluidas en el precio ofertado.
Los precios que se ofrecen deberán incluir la realización de todas las obligaciones inherentes a la ejecución
del contrato resultante de la oferta, incluyendo gastos generales, costo de las garantías a entregar, beneficio o
utilidad del contratista, transporte, almacenamiento, salarios, fletes, imprevistos, seguros e impuestos.
Cuando el oferente no aclare lo relacionado con los impuestos, se considerarán incluidos y a quien se le
adjudique no se le reconocerá valor adicional por este concepto.
El proponente deberá especificar claramente los costos por concepto de administración, y utilidad (A.U). No
se tienen en cuenta imprevistos ya que estos se han tipificado, estimado y asignado en la audiencia de
aclaración.
El oferente deberá indicar claramente el valor unitario, sin cifras decimales, para cada uno de los ítems de
acuerdo con los cuadros de cotización.
El proponente debe cotizar la totalidad de los ítems requeridos dentro de los cuadros de cotización, ya que las
oferta s que se presenten incompletas serán rechazadas.
Se entiende por oferta parcial, cuando la oferta económica presentada no cotice un valor unitario para cada
uno de los ítems solicitados y cuando el valor del mismo no pueda ser determinado de acuerdo con la
metodología establecida en el presente Pliego.
Errores
Si existiese discrepancia entre el valor unitario y el valor total, prevalecerá el valor unitario y el valor total
será el que resulte de multiplicar el valor unitario por las cantidades correspondientes.
En caso de omitirse el valor unitario en la oferta y señalarse el valor total, el valor unitario se determinará
dividiendo el valor total sobre la cantidad estipulada en el pliego.
Si existe discrepancia entre las cantidades indicadas por el oferente dentro de su oferta y las solicitadas por el
pliego en los cuadros de cotización económica, el valor total por ítem requerido será el resultado de la
multiplicación de las cantidades estipuladas dentro de los Pliegos por el valor unitario cotizado para cada
ítem por el proponente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el proponente garantiza la ejecución del objeto
contractual en las condiciones requeridas por la entidad.
Si se presentan discrepancias entre la información contenida en los cuadros de cotización y la información
contenida en los soportes, se tomará ésta última para efectos de la evaluación.
El valor corregido de la oferta será el utilizado para la comparación con las otras ofertas, y será el que se
tendrá en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato.
Será responsabilidad exclusiva del oferente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor unitario,
debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
52. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El municipio hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como la evaluación
técnica y económica de acuerdo al cronograma. Dentro de éste mismo término presentará a los proponentes
las aclaraciones y explicaciones que sean pertinentes, especialmente las que se requieran para subsanar los
requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje.
El proponente al que se le pidan aclaraciones, explicaciones o se le solicite el aporte de cualquier documento
que permita subsanar su oferta, deberá atender dicho requerimiento en el plazo indicado por EMPUBEL. De
no hacerlo en dicho término su oferta será rechazada. Al atender el requerimiento de EMPUBEL los
proponentes no podrán completar, adicionar, modificar ni mejorar sus propuestas.
Durante éste término la información referente al análisis y evaluación de las propuestas no puede ser
revelado a ninguno de los participantes. De éste modo, se rechazará la oferta del proponente de quien se
evidencie que ha intentado conocer anticipadamente el contenido de la evaluación o influenciarlo.
53. INFORME DE EVALUACIÓN Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES
Como resultado de la evaluación de las propuestas según los criterios establecidos en estos Pliegos de
Condiciones, EMPUBEL hará un Informe de Evaluación que pondrá a disposición de los oferentes de
acuerdo al cronograma en la CARR 21 No 19-43 segundo piso, en EMPUBEL, y en la pagina web del
municipio de Belmira www.belmira-antioquia.gov.co LINK OTRAS ENIDADES DEL MUNICIPIO-
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Durante ese término los oferentes podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes, todo lo cual no les hablita para completar, adicionar, modificar o
mejorar sus propuestas.
54. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DESEMPATE
Se evaluarán solamente las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes de manera completa e
integral. La evaluación se hará teniendo en cuenta lo preceptuado en el reglamento interno de contratación de
EMPUBEL. En ese sentido, EMPUBEL buscará determinar cuál es la oferta más ventajosa ponderando los
elementos de calidad y precio que contenga cada una de las propuestas, del siguiente modo:
CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO
54.1 Precio 800
54.2 Cumplimiento en contratos anteriores 100
54.3 Estímulo a la industria Nacional Colombiana 100
TOTAL 1.000 puntos
54.1 PRECIO (Puntaje máximo 800 puntos)
A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de OCHOCIENTOS (800) puntos,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se rechazarán y no se tendrán en cuenta en ninguno de los criterios establecidos para el procedimiento y
asignación de puntajes, las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
-Cuando el valor total corregido de la propuesta exceda el valor del presupuesto oficial.
-Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor
corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.
-Cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems en el Formulario No. 3 “CANTIDADES DE
OBRA Y PRECIOS UNITARIOS”, o se modifique o altere dicho formulario.
-Cuando el Formulario No. 6 “Formato para el cálculo del A.U.”, no cumpla con cualquiera de los
requerimientos estipulados en el numeral 3.8 del presente pliego, para llevar a cabo su verificación y
corrección.
-Cuando el porcentaje del A.U. del Proponente, una vez corregido si a ello hay lugar, supere el porcentaje del
A.U. oficial.
--Por no considerar las modificaciones al Formulario No. 3 que mediante adendas haya hecho EMPUBEL de
Antioquia
2. Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las demás propuestas
presentadas, independiente de que hayan sido consideradas no hábiles por otro concepto (incluyendo las que
hayan sido eliminadas por no cumplir con los requisitos mínimos de participación en el proceso),
considerando el presupuesto oficial de la siguiente forma:
- Se establecerá el número de veces que se tendrá en cuenta el porcentaje (90%, 95% ó 100%) del
presupuesto oficial en el cálculo de la media geométrica, mediante la siguiente fórmula:
N (%PO) = (NP+3)/3
Donde,
N (%PO): Número de veces que participará el porcentaje del presupuesto oficial que se defina, el cual se
aproximará a número entero, por exceso o por defecto así:
Cuando la décima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará
por defecto.
NP: Número total de propuestas presentadas, excluyendo las que fueron rechazadas por las causales
contenidas en el numeral 1.
b. El porcentaje del presupuesto oficial que entrará en el cálculo de la media geométrica, se determinará de
acuerdo con la variación de las dos cifras decimales de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado
(TCRM), calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el día hábil siguiente al
cierre del proceso de selección, como se describe a continuación:
-Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0 – 0.33, se considerará el 90% del valor del presupuesto
oficial.
-Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.34 –0.66, se considerará el 95% del valor del
presupuesto oficial.
-Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.67 – 0.99, se considerará el 100% del valor del
presupuesto oficial.
3. Se calcula la media geométrica de acuerdo con el procedimiento descrito, teniendo en cuenta que la forma
de presentación de los valores que entran en su cálculo es “valor/10.000.000”.
4. Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas hábiles
en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:
Pp = 800 × (Vpmáxp - Ɩ Vpmáxp – Vpe Ɩ) Vpmáxp
Donde:
Vpmáxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la propuesta que
presenta la menor desviación con respecto a la media geométrica.
Vpe: Valor de la propuesta en evaluación.
Ɩ Vpmáxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia
El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así:
-Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se
aproximará por defecto.
54.2CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (Puntaje Máximo 100 puntos)
Se asignará máximo cien (100) puntos al Proponente que por la efectiva prestación del servicio en contratos
anteriores, no haya obtenido multas o sanciones.
Si el Proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas
dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso, el puntaje será el siguiente:
No DE MULTAS O SANCIONES PUNTAJE
0 100
1-3 50
>3 0
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se asignará el puntaje por multas o sanciones que
registre uno cualquiera de sus integrantes. La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes (RUP) de la
Cámara de Comercio para proponentes nacionales, en caso de proponentes extranjeros dicha información se
deberá relacionar en el formulario No. 4 “INFORMACIÓN DE MULTAS O SANCIONES“, anexo al
pliego; en cualquier caso todos los Proponentes deberán relacionar en este formulario dicha información;
también se tendrá en cuenta cualquier otra información de la que tenga conocimiento EMPUBEL de
Antioquia- Secretaría de Infraestructura física , o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con
actos administrativos debidamente ejecutoriados.
De igual manera, y en los términos del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, deberá tenerse en cuenta que si el
oferente: a) ha sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios
contratos durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades, o b) ha sido objeto de declaratorias
de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal con una
o varias entidades estatales, o c) ha sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento
durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades, estará INHABILITADO para presentar
propuestas y para contratar con entidades estatales debido a su incumplimiento reiterado.
54.3 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA (Puntaje máximo 100 puntos)
De conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignará el respectivo puntaje a
los Proponentes que acrediten, mediante certificación suscrita por el representante legal, que su propuesta
oferta bienes y servicios de origen nacional. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos
4.2.1. y 4.2.2. que delimitan lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional.
De igual manera, conforme con lo establecido en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL, se
otorgará el tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de
selección nacionales, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o
b) Que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de
bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia
ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por
el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo
siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto
del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de
negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de
reciprocidad.
El puntaje se asignará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
-Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de
selección, se le asignarán cien (100) puntos.
-Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán cincuenta (50) puntos si
incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un
porcentaje del 50% del total requerido.
-Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este
criterio..
Después de ponderar los elementos técnicos y económicos se establecerá un orden de elegibilidad, de mayor
a menor, asignándose el primer lugar al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, y así sucesivamente.
54.4 una propuesta única presentada
EMPUBEL podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los
requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego
de condiciones.
54.5 Criterios de Desempate
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando efectuada la verificación y evaluación, presenten
un número idéntico en el puntaje. En el caso en que dos o más propuestas, bajo el anterior criterio, hayan
obtenido idéntico puntaje teniendo en cuenta un número entero y dos (02) decimales, se seguirán, en su
orden, los siguientes criterios, en aplicación del reglamento:
- Se dará aplicación a lo dispuesto en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL, y por lo
tanto se preferirá a un participante nacional sobre el extranjero.
- Si el empate se presenta entre dos o mas propuestas de las que hagan parte extranjeros, se preferirán
las propuestas que acrediten el requisito de reciprocidad, o para quienes sea aplicable un tratado o
convenio suscritos por Colombia; en el que se consagre dicho principio.
- Si el empate se presenta entre dos o mas propuestas nacionales se preferirá a la empresa o persona
natural que acredite mayor experiencia.
- Si persiste el empate y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme
nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura,
conformada únicamente por Mipymes nacionales.
- Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran
consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al
menos una Mipyme, este se preferirá.
- En aplicación de los previsto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, se preferirá al proponente que
tenga vinculado laboralmente el mayor numero de personas con limitaciones, en un porcentaje no
menor del diez por ciento (10%) de su nomina total.
- De proseguir el empate se procederá a realizar un sorteo por medio de balotas que se realizará en la
Audiencia de Adjudicación al proponente que obtenga el número mayor. Cada proponente sacará la
balota y la guardará observando silencio hasta tanto el último de los participantes empatados no saque
la suya.
55. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
NO APLICA
56. PLAZO PARA LA FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario debe suscribir el contrato dentro de los 3 días siguientes a que se le notifique el acto
administrativo de Adjudicación, en la CARR 21 No 19-43 tercer piso, en las empresas publicas de
Belmira EMPUBEL. En caso que dentro del término aquí señalado el Adjudicatario no suscriba el
contrato EMPUBEL queda facultado para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta sin
perjuicio de poder entablar las acciones legales a que haya lugar para la indemnización integral de los
perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
En este evento, se adjudicará el contrato al proponente calificado en el segundo lugar.
El contrato se perfecciona con la firma de las dos partes. Para su ejecución se requiere la realización del
respectivo registro presupuestal y aprobación por parte de La secretaria de Gobierno de la garantía única
de cumplimiento constituida por el Contratista.
CAPITULO 4
CONDICIONES DEL CONTRATO
57 MINUTA DEL CONTRATO
En documento anexo al presente pliego de condiciones se presenta el proyecto de minuta del contrato
derivado del proceso de Selección.
58 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte del contrato los siguientes documentos, y a él se consideran incorporados:
-El pliego de condiciones que sirvió de base para la elaboración de la propuesta, con sus adendas si las
hubiere.
-Los estudios, diseños y especificaciones técnicas, suministrados por EMPUBEL
-La propuesta presentada por el Contratista y aceptada por EMPUBEL
-Todos los documentos que se generen durante el desarrollo del contrato.
59 AJUSTE DE PRECIOS
Los precios unitarios del contrato que se celebre no serán objeto de reajustes. Excepto si por causas no
imputables al contratista el contrato se prorroga por un plazo superior a cinco (05) meses, si esto sucede Se
tendrá en cuenta ajuste de precios para cada grupo de obra de acuerdo con los Índices de Costos de la
Construcción Pesada publicados por el DANE y el mes básico será el mes anterior al que se realiza el
cálculo.
60. EJECUCIÓN
Dentro del mismo plazo indicado para el perfeccionamiento establecido en el numeral 56, el proponente
favorecido con la adjudicación, deberá entregar en EMPUBEL, un sobre cerrado que contenga los siguientes
documentos:
1. Análisis del Precio Unitario (APU) de cada uno de los ítems del Formulario No.03, para lo cual podrá
utilizar, a manera de guía, el modelo suministrado en este pliego de condiciones.
2. Programa de Trabajo e Inversión, ajustado al plazo de ejecución real de los trabajos.
3. Hoja de Vida del personal profesional solicitado. (Estos documentos pueden ser aportados con la
propuesta con la correspondiente constancia de Compromiso Personal suscrita por cada uno de los
profesionales requeridos según el cálculo del A.U.
4. Listado del personal que se empleará en la ejecución de la obra.
5. Afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales de todo el personal que será empleado en la obra.
6. Plan de Manejo Ambiental.
El Interventor y el Supervisor interno del contrato revisarán y darán el visto bueno a todos los documentos,
salvo las garantías que serán revisadas y aprobadas por EMPUBEL y las hojas de vida del personal
profesional que serán revisadas y aprobadas por la Dirección técnica responsable del proceso, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a los cinco (5) concedidos para la entrega de documentación.
La revisión y aprobación de los documentos descritos, deberá obtenerse en forma previa al inicio de la
ejecución del contrato.
En el acta de inicio se dejará constancia expresa de que el Contratista entregó todos los documentos
solicitados en este numeral y que el Interventor y el Supervisor revisaron y aprobaron los mismos y que
recibió de EMPUBEL la aprobación de las garantías y la Hoja de Vida del personal profesional solicitado.
61. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
Será obligación del Contratista mantener libre a EMPUBEL de cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes,
en los términos previstos en el reglamento interno de contratacion de EMPUBEL.
62 INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD
En la garantía única de cumplimiento no podrá incluirse la “Cláusula de Proporcionalidad” u otra similar,
conforme a la cual el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato
garantizado, y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la indemnización de perjuicios a cargo del
asegurado no excederá de la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la
obligación garantizada, en los términos del reglamento interno de contratacion de EMPUBEL.
63 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Todos los empleados y trabajadores del Contratista deben estar afiliados por parte de éste al régimen
contributivo de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales), en forma
previa al inicio de los trabajos. La afiliación del personal deberá hacerse a nombre del Contratista como
empleador, es decir, no se admitirán afiliaciones del personal asignado al proyecto como trabajadores
independientes, ni contratados por medio de Cooperativas ni Precooperativas de Trabajo Asociado, de
conformidad con los artículos 17 y 19 del Decreto 4588 de 2006.
Las afiliaciones a la ARP deberán corresponder a las actividades reales que desempeñará todo el personal a
cargo, de acuerdo con la clasificación de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Por lo tanto, para el
personal que deberá permanecer en el sitio del proyecto no se aceptarán afiliaciones correspondientes a
labores de oficina.
El Contratista deberá adjuntar mes a mes una copia de los comprobantes de pago de los aportes de ley para
cada una de las personas vinculadas al proyecto. Durante la ejecución del contrato, el Interventor verificará el
pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los aportes propios del SENA, ICBF y
Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito previo para la aprobación de cada acta
de pago parcial.
Para cumplir con la obligación antes indicada podrá valerse de las siguientes herramientas para constatar el
pago efectivo de los aportes:
http://www.minproteccionsocial.gov.co
Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO)
Aportes Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-
Consulta para personas
También puede verificar el pago de los aportes en la siguiente página:
http://www.fosyga.gov.co
Consultas
Afiliados Compensados
El Interventor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes antes señalados incurrirá en causal de
mala conducta que será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las
demás sanciones previstas en la Ley.
Si el Interventor, durante la verificación del pago de los aportes, detecta que el Contratista no ha realizado la
totalidad de estos tiene la obligación legal de comunicar en forma inmediata al Ministerio de la Protección
Social y de iniciar el trámite sancionatorio ante la Secretaría de Infraestructura Física, contra el Contratista
incumplido si a ello hubiere lugar.
64 PAGOS
Para efecto del pago de las facturas debidamente aprobadas, EMPUBEL, la entregará a la tesorería del
Municipio, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la misma.
Adicionalmente, en cumplimiento del reglamento interno de contratación de EMPUBEL, el Contratista
deberá acompañar, con las facturas correspondientes a cada acta de pago parcial, el soporte de los pagos de
los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y cajas
de compensación familiar, si a ello hubiere lugar, correspondiente al mes de presentación de la factura
respectiva.
65. INTERESES POR MORA EN LOS PAGOS MUNICIPIO DE BELMIRA.
En caso de mora en los pagos, EMPUBEL reconocerá al Contratista el interés correspondiente conforme al
reglamento interno de contratacion.
66. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
EMPUBEL, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a
su cargo, y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos
contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando
las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL.
En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y
orden de pago de las compensaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.
Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral,
procederá el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Física.
67. CADUCIDAD
Una vez iniciada la ejecución del contrato, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución
del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, así como también el incumplimiento de
obtener la ampliación de la garantía, o de la obligación de obtener su renovación, o de la obligación de
restablecer su valor, o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las
obligaciones que surjan en razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, EMPUBEL de
Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física, por medio de acto administrativo debidamente motivado,
podrá declarar la CADUCIDAD del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de
conformidad con el reglamento interno de contratación de EMPUBEL.
68. ADICIONES Y PRÓRROGAS AL CONTRATO
Cuando se requiera una adición en valor o una prórroga en el plazo del contrato, el Interventor deberá
realizar la solicitud con una antelación no menor a 15 días hábiles, con el fin de adelantar el trámite necesario
ante EMPUBEL. Esta solicitud deberá ser estudiada y avalada, igualmente, por el Supervisor interno, que en
este caso corresponde al Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial de EMPUBEL.
El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, para lo cual se
suscribirá la correspondiente adición, previa autorización de EMPUBEL. Toda adición, prórroga o
modificación al contrato exige sustentación por parte del Contratista, el Interventor y/o el Supervisor interno
y deberán cumplirse los requisitos de legalización que apliquen según el caso (extensión de las garantías,
pago de impuestos adicionales, entre otros).
Corresponde al Interventor y al Supervisor interno verificar la legalización oportuna de las adiciones,
prórrogas y/o modificaciones del contrato y dar aviso oportuno a EMPUBEL.
.
69 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender
temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que,
para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está
determinado por circunstancias no imputables al Contratista o ha EMPUBEL, que impidan totalmente el
trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas
causadas por razones no imputables al Contratista o ha EMPUBEL, u otros similares.
La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá
derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su
obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad
por los daños que sufra EMPUBEL por no haberlas constituido o mantenido vigentes.
Las suspensiones debidas a lluvias, derrumbes en vías de acceso, demoras del Contratista en la adquisición
de equipos y elementos, daños en los mismos, o huelgas del personal por el incumplimiento del Contratista,
de sus obligaciones o convenios laborales, o de su falta de cooperación para atender peticiones justas de sus
trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por la Interventoría por razones técnicas o de seguridad,
no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del
plazo estipulado.
70. MULTAS
Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa:
a) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del contrato,
constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por
ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de mora.
b) Por mora o incumplimiento injustificado en la entrega de los documentos necesarios para el inicio del
contrato el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de mora.
c) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a ampliar en valor y/o en plazo la
garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno
por ciento (1%) del valor del contrato.
d) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos,
según el caso, en la fecha determinada, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de mora,
sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
e) Por suspensión temporal de la obra sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por
mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total
del mismo.
f) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la
Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del
valor total del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la
fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%)
del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones de EMPUBEL, establecidas en la ley.
g) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la
Interventoría para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero
punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de este
requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin
superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones de
EMPUBEL, establecidas en la ley.
h) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o
grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el Contratista y
aprobado por la Interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el
cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de
ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción de EMPUBEL.
r) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del
valor total del contrato.
s) Por el incumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, con base en los
salarios presentados en la propuesta, el uno por mil (1‰) del valor del contrato por cada trabajador, en forma
sucesiva hasta que cese el incumplimiento, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y del
informe ante el Ministerio de Protección Social.
71 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EMPUBEL de Antioquia hará efectiva
la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, la cual tendrá un monto del diez por ciento
(10%) del valor de éste y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Entidad,
sin perjuicio de las demás reclamaciones o sanciones a que haya lugar.
EMPUBEL, podrá descontar el valor de la cláusula penal pecuniaria de cualquier suma que le
adeude al Contratista, lo cual éste autoriza, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de
cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad
con lo previsto en el reglamento interno de contratación de EMPUBEL, por parte de la
dependencia encargada en EMPUBEL.
72 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO
Para la imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al
reglamento interno de contratación de EMPUBEL.
EMPUBEL podrá efectuar al Contratista las comunicaciones previstas en el proceso sancionatorio
a través de cualquier medio idóneo que garantice la recepción por parte del Contratista.
EMPUBEL observará el procedimiento establecido en el reglamento interno de contratación. Para
tal efecto, EMPUBEL establece en su manual de contratación los trámites internos y las
competencias para aplicar dicho procedimiento.
En todo caso, EMPUBEL no impondrá multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o
con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era
requerida por EMPUBEL.
Al procedimiento indicado se vinculara también a la aseguradora que expidió la garantía única de
cumplimiento.
CAPÍTULO 6
CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
73 CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA
En la contratación de la mano de obra no calificada, el Contratista utilizará preferentemente
personal residente en la zona adyacente al sitio del proyecto.
Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la Interventoría cuando ésta requiera de
alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento.
El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y EMPUBEL no adquiere con él
ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole.
Es entendido que el Contratista está obligado a reconocer a los empleados y trabajadores que
utilice en la ejecución de las obras, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con
las leyes colombianas, y a pagarles al menos el salario mínimo legal, conforme a las disposiciones
legales vigentes, cuyo cumplimiento vigilará EMPUBEL a través de la Interventoría.
El Contratista deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informado a EMPUBEL
de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en
la ejecución del contrato, y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento, que pueda afectar
la seguridad de las obras o la de EMPUBEL, de sus empleados, de sus
Agentes o de sus bienes.
El Contratista deberá presentar mensualmente, acompañando el acta de pago correspondiente, un
listado de las personas que laboraron en la ejecución de los trabajos. EMPUBEL, se reserva el
derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el remplazo de cualquier persona vinculada al
proyecto, sin que éste adquiera el derecho a elevar reclamos por esta causa.
La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la
nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle
requerido y en el plazo que se le haya fijado.
En concordancia con la legislación y los tratados internacionales suscritos por Colombia, tales
como el Convenio 182 de 1999 de la OIT, y en atención a la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se
expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, para la ejecución de las obras objeto de este
proceso de Convocatoria, se prohíbe la contratación de menores de edad sin la observancia de las
disposiciones que regulan la materia. El Interventor del contrato vigilará el cumplimiento de lo
establecido en el párrafo anterior, y en el evento en que tenga conocimiento de que el Contratista
pueda estar infringiendo esta prohibición durante la ejecución del contrato, deberá informar de
inmediato al Municipio de Belmira para imponer las multas a que haya lugar, previo el
procedimiento establecido en el presente pliego, y de constatarse tales hechos, poner en
conocimiento de las autoridades competentes dicha situación, para que tomen las acciones a que
haya lugar.
74. PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO EN LA OBRA
El proponente es independiente de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución de
las obras, de acuerdo con el programa de obra e Inversiones, sin embargo, deberá contar como
mínimo con el siguiente personal profesional:
Residente de Obra (dedicación 100%)
El profesional deberá cumplir minimo el siguiente requisito:
-Que acredite ser Ingeniero Civil, o Sanitarios, o tecnólogo en construcciones civiles debidamente
graduado y con una experiencia mínima de dos (02) años.
Nota: EMPUBEL se reserva el derecho de exigir al contratista, por escrito, el reemplazo de
cualquier persona vinculada al proyecto, sin que este tenga derecho a elevar ningún reclamo al
respecto.
Si por circunstancias de fuerza mayor debidamente comprobada se requiere cambiar al Residente
de Obra, éste deberá ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos establecidos en estas
condiciones, previa aprobación por parte de EMPUBEL.
La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato, afectando la
Garantía Única de Cumplimiento.
75. OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA
Además del personal profesional y técnico, el Contratista deberá emplear personal idóneo y
calificado, de manera que la obra se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser
fácilmente identificable por la Interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del
personal a su mando, la cual será de su acatamiento. El personal que participe en la ejecución de la
obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes en Colombia, y EMPUBEL no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación
laboral, administrativa, ni de otra índole.
La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la
nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle
requerido y en el plazo que se le haya fijado.
El desacato de cualquiera de estas disposiciones constituye causal de incumplimiento del contrato.
76. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de
base y a las instrucciones que imparta EMPUBEL para el cabal desarrollo de las obras.
Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será
responsable de las fallas que se adviertan, conforme al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
77. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha acordada en el acta de inicio suscrita
conjuntamente con el Interventor y el Supervisor, la cual se elaborará una vez revisados y
aprobados los todos documentos, conforme a lo indicado en el Capítulo correspondiente de este
Pliego de Condiciones.
El Interventor y el Supervisor interno del contrato revisarán y darán el visto bueno a todos los
documentos, salvo las garantías que serán revisadas y aprobadas por EMPUBEL y las hojas de
vida del personal profesional que serán revisadas y
aprobadas por la Dirección técnica responsable del proceso.
78. ACTAS DE VECINDAD.
Previamente a la iniciación de los trabajos, la Interventoría y el Contratista suscribirán un acta de
Vecindad, en la cual deberá quedar registrado el estado actual del lugar donde se realizarán las
obras, de las edificaciones colindantes y estructuras adyacentes, vías, andenes, zonas verdes y
demás estructuras del lugar, acompañadas del respectivo registro fotográfico o de video que se
estimen pertinentes.
Si la Interventoría y los propietarios colindantes lo consideran conveniente, se podrá realizar un
Acta de Vecindad con cada uno de ellos.
79. PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN
El Adjudicatario deberá presentar para aprobación por parte de la Interventoría, previo visto bueno
de EMPUBEL el Programa de Trabajo e Inversión en la Obra.
El adjudicatario deberá realizar la representación gráfica (diagrama de barras) de la forma en que
él ejecutará las obras objeto de la presente Convocatoria, teniendo en cuenta las condiciones de
producción, suministro y adquisición de los materiales, de tal manera que el avance físico de las
obras tenga un desarrollo armónico y homogéneo, en concordancia con el plazo establecido en los
Pliegos de condiciones.
En dicho programa se indicará claramente el orden de los trabajos y el valor de las inversiones
periódicas dentro de la unidad de tiempo seleccionada, y se identificarán todas las actividades
(ítem) que integran el proyecto, y la interdependencia que existe entre ellas Adicionalmente,
deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, montaje o
fabricación de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos, así como
también el período de construcción de las obras provisionales.
EMPUBEL, a través del Interventor Contratado, realizará la revisión del programa de trabajo e
inversión de obra presentado por el contratista y en caso de encontrarse errores o inconsistencias,
el Adjudicatario contará con un plazo máximo de dos (2) días calendario para realizar los
respectivos ajustes, de lo contrario el incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la aplicación
de lo establecido en el reglamento interno de contratacion de EMPUBEL.
El programa de trabajo deberá incluir como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre de las partidas o ítems de pago.
b. Inversión mensual para cada partida o ítem de pago.
c. Inversión mensual acumulada para todos los ítems.
d. Porcentaje que representa cada partida o ítem de pago con respecto al valor total.
e. Duración programada para partida o ítem de pago.
f. Precedencias y secuencias.
g. Ruta crítica.
Deberá incluir dentro de la programación, la asignación de recursos materiales, físicos yhumanos,
de manera que se pueda establecer si existen en dicha programación sobre asignación de recursos
que puedan hacer que se presenten en el proyecto conflictos en la realización de las actividades.
Durante la realización del proyecto, serán requeridos según sea considerado por la
Interventoría y el equipo técnico de EMPUBEL, la actualización o reprogramación de los
cronogramas establecidos, según los avances tenidos; de igual manera se deberá realizar por el
mismo contratista, el respectivo control de obras según los programas o software establecidos para
la realización de la programación del proyecto.
80. CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra por ejecutar, indicadas en el Formulario No. 3, son estimadas y están
calculadas con base en los diseños del proyecto y/o levantamientos en campo de las actividades a
realizar; por lo tanto, podrán aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución de los trabajos,
pero tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato que se derive de esta Convocatoria. El
Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos
precios de la oferta, hasta la cuantía contemplada en el reglamento interno de contratacion de
EMPUBEL, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio
económico del contrato.
81. ACTAS DE OBRA
Se realizaran cortes de obra cada quince días a partir del inicio del contrato.
El Contratista y el Interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas en
cada quincena y sus valores correspondientes.
El Contratista y la Interventoría deberán elaborar el acta quincenal dentro de los primeros tres (03)
días hábiles siguientes al de ejecución de las obras. El valor del acta será la suma de los productos
que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas y aprobadas por el
Interventor, por los precios unitarios estipulados en el Formulario No. 3 de la propuesta, o si es del
caso, por los precios unitarios acordados para nuevos ítems (obra extra) que resulten durante el
desarrollo del contrato.
Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a las cantidades y calidad de la
obra. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera
de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o
partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a efectos de que
EMPUBEL se abstenga de pagarlos al Contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta
que les dé el visto bueno.
Ninguna constancia de parte del Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad o de
parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
82. OBRAS EXTRAS Y ADICIONALES
Se entiende por trabajo extra aquel que, además de no estar incluido en los planos de la
Convocatoria, ni en las especificaciones, ni en los formularios de cantidades de obra de la
propuesta, no puede clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en dichos documentos; el
que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, será trabajo
adicional.
EMPUBEL podrá ordenar trabajos extras o adicionales y el Contratista estará obligado a
ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los mismos hagan parte
inseparable de la obra contratada o sean necesarios para ejecutarla o para protegerla, para lo cual
se suscribirá la respectiva modificación al contrato o adición, según corresponda.
La obra adicional se pagará a los correspondientes precios unitarios establecidos en el contrato.
Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan entre EMPUBEL y el
Contratista, para lo cual se tendrán en cuenta los precios reales del mercado para materiales,
transporte, equipos y mano de obra. Si no se llegare a un acuerdo entre las partes acerca de los
precios unitarios para las obras extras, EMPUBEL está facultado para contratar con un tercero la
ejecución del trabajo. La obra extra no será objeto de reajustes.
83. CAMBIO DE OBRA
Se podrán ordenar cambios de obra durante la ejecución del contrato en las siguientes
circunstancias:
- Para compensar ítems deficitados por ítems en superávit.
- Para ejecutar alguna actividad necesaria y omitida, por ítems en superávit.
- Para mejorar alguna especificación.
- En otros eventos en que, a juicio de EMPUBEL, se requieran para mejorar la calidad del trabajo.
Los cambios de obra se harán mediante actas suscritas por el Interventor, el Supervisor y el
Contratista, siempre y cuando no impliquen modificación del objeto, el valor y el plazo del
contrato.
84. CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES
EMPUBEL entregará al Contratista, por conducto del interventor, cantidades de obra y
especificaciones que apliquen conforme al proyecto, en caso de no haberlos reclamado durante el
proceso contractual en EMPUBEL, los cuales forman parte del contrato y a él se agregan como
anexo. El Interventor podrá ordenar, durante la ejecución del contrato, los cambios necesarios, en
las especificaciones, previa consulta con los proyectistas. Si por estos cambios se afectan el plazo
o el precio, o ambos, EMPUBEL acordará con el Contratista los mayores costos.
Si el Contratista considera conveniente variar las especificaciones, deberá someter las variaciones
a consideración de la Interventoría y de la Supervisión, con la debida justificación; si éstas no se
aprueban, deberá sujetarse a las especificaciones acordados originalmente, por lo tanto, cualquier
trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del Interventor y el Supervisor, será
de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y modificaciones a que
haya lugar.
85. SUBCONTRATOS
El Contratista no podrá subcontratar el presente contrato.
En los eventos necesarios para subcontratar, requiere AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESCRITA
por parte de EMPUBEL.
En aquellos casos que se autorice la subcontratación de obra, el Contratista en la póliza de
responsabilidad civil extracontractual deberá cubrir los perjuicios derivados de los daños que sus
subcontratistas puedan causarle a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos; o en su
defecto se deberá acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil
extracontractual propio para el mismo objeto.
86. LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)
El día en que se inicien los trabajos se abrirá un libro en el cual se anotarán diariamente los hechos
y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que
haga la Interventoría; en él se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el
frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado y relación del equipo,
avance de la obra, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. Cada anotación diaria
deberá llevar la fecha y la firma de los ingenieros residentes del Contratista y del Interventor.
El responsable de mantener al día este diario será el Residente de Interventoría, quien está en la
obligación de presentarlo a los representantes de EMPUBEL que visiten la obra.
El libro diario de la obra deberá entregarse al Municipio de Belmira una vez finalizados los
trabajos.
87. COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS
EMPUBEL se reserva el derecho de ejecutar otros trabajos dentro de los límites o zonas
adyacentes a las obras objeto de la presente Convocatoria. En consecuencia, el Contratista deberá
permitir a éste o a otro Contratista, depositar equipos o materiales, instalar personal, etc., además
del desarrollo normal e independiente de sus labores.
Cualquier conflicto que pueda surgir entre los diversos Contratistas, en relación con su trabajo,
será solucionado o decidido por EMPUBEL y para ello podrá ordenar al Contratista la suspensión
de cualquier parte de las obras especificadas, o el cambio de su método de trabajo; sin embargo, si
dicha medida afecta en forma real el tiempo de ejecución de las obras, de común acuerdo entre
EMPUBEL y el Contratista se convendrá la ampliación del plazo.
Cuando alguna actividad del Contratista dependa del trabajo que esté ejecutando otro, aquél
deberá inspeccionar dichas obras e informar al Municipio de Belmira sobre cualquier defecto o
demora que pueda afectar su propio trabajo. El incumplimiento de lo anterior implicará la
aceptación por parte del Contratista de las obras que estén ejecutando terceros, así como la
reparación de cualquier daño posterior o defectos que resultaren en las mismas, previsibles en el
momento de ejecutar el trabajo.
88. INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA
EMPUBEL de Antioquia ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos objeto del
contrato a través de un Interventor (contratado), quien tendrá como función verificar el
cumplimiento general delas obligaciones adquiridas por el Contratista. De igual manera, y
atendiendo la necesidad de coordinación interna de los diversos proyectos, LA GOBERNACION
A TRAVES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS designará un Supervisor que
deberá hacer seguimiento integral al proyecto, es decir, al contrato de obra y al de interventoría
derivado del anterior.
El Interventor y el Supervisor ejercerán un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo
cual podrán, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener,
durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, administrativas, ambientales y
financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Interventor vigilará que el Contratista inicie las obras sólo cuando disponga de los respectivos
permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Igualmente, velará porque se cumplan las disposiciones ambientales vigentes.
Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor
tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y
procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que
llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si
no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito al Interventor y al
Supervisor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el
Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para EMPUBEL.
EMPUBEL podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por
parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el
Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo. Las
principales funciones y atribuciones del Interventor son, entre otras:
a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los trabajos.
b. Tramitar ante EMPUBEL la autorización de los subcontratos que pretenda celebrar el
Contratista de obra en la ejecución de la misma.
c. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes.
d. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las
especificaciones, y someterlos a consideración de EMPUBEL.
e. Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de pago que prepara el
Contratista.
f. Exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado, de
acuerdo con la ley, y solicitar el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente,
insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses de EMPUBEL.
g. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.
h. Vigilar que el Contratista cumpla las disposiciones que sean necesarias y, en general, todas las
atribuciones que se consideren como potestativas del Interventor, y las demás que le asigne
EMPUBEL.
i. Informar a la Compañía de Seguros sobre las llamadas de atención e incumplimientos del
Contratista previo debido proceso.
j. Cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones
k. Revisar y aprobar el programa de trabajo del Contratista.
l. Velar por que se cumpla lo dispuesto en toda la normatividad aplicable y exigible para la
ejecución de las obras, y a la cual se hace mención en diferentes apartes de este pliego de
condiciones.
m. Verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral y parafiscales.
El Contratista deberá adjuntar mes a mes una copia de los comprobantes de pago delos aportes de
ley para cada una de las personas vinculadas al proyecto.
Durante la ejecución del contrato, el Interventor verificará el pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral, así como los aportes propios del SENA,ICBF y Cajas de Compensación
Familiar, cuando corresponda, como requisito previo para la aprobación de cada acta de pago
parcial. El Interventor que no realice estas verificaciones incurrirá en incumplimiento de su
contrato de interventoría.
Por su parte, el Supervisor que no realice un adecuado seguimiento de esta obligación a cargo del
Interventor, incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada de conformidad con el
régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.
Si el Interventor, durante la verificación del pago de los aportes, detecta que el Contratista no ha
realizado la totalidad de estos tiene la obligación legal de comunicar en forma inmediata al
Supervisor y al Ministerio de la Protección Social y de iniciar el trámite sancionatorio ante
EMPUBEL, contra el Contratista incumplido si a ello hubiere lugar.
n. Emitir el informe especial de interventoría a que se refiere el reglamento interno de conratacion
de EMPUBEL y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o aclaren, como insumo para la
iniciación del procedimiento administrativo de imposición de multas, sanciones y declaratorias de
incumplimiento.
o. Todas aquellas señaladas en el pliego de condiciones y en el contrato de Interventoría
correspondiente.
El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas
por EMPUBEL o la Interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la
responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.
ESTIPULACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL
CONTRATO: El Supervisor designado por EMPUBEL, el Director de Interventoría, el Residente
de Obra, el Residente de Interventoría debe asistir a la reunión de inicio de obra, previa a la firma
del acta de inicio, donde se pondrán claras las condiciones de seguimiento del contrato.
a) Establecer las fuentes de suministros de materiales y verificar los permisos de explotación.
b) Establecer los botaderos de la zona, con sus respectivos permisos.
d) Establecer la metodología para los controles administrativos en que deben intervenir el
Contratista de obra y la Interventoría: Control de pólizas, control de afiliaciones al sistema de
seguridad social, control del pago al sistema de seguridad social y parafiscales, planillas de control
para dejar constancia del cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional -
SISO, entré otros.
e) Establecer la metodología de control presupuestal, incluyendo cambios de obra, obra extra (si es
requerida), revisión mensual de las cantidades de obra que se requieren para cumplir el objeto del
contrato.
f) Solicitar programación detallada de obra, por abscisas, (de manera que sea evidente y fácilmente
de establecer el avance de obra). Además se solicitará un programa de suministro de los materiales
más relevantes y del equipo que requiere la ejecución de la obra (teniendo en cuenta el tiempo que
requiere la solicitud de cotizaciones, análisis de muestras, pedido, tiempo de fabricación,
suministro en el sitio de la obra).
g) Establecer el método para realizar el control semanal de la programación de obra y los
suministros.
h) Establecer el libro diario de la obra (Bitácora, con reconocimiento de firmas en laprimera hoja -
nombre – firma.
i) Establecer las fechas de celebración de los comités de obra.
j) Establecer fechas y procedimiento para la realización de las mediciones y actas de obra, con el
visto bueno de la interventoría y el proceso de revisión del supervisor y su trámite en EMPUBEL.
k) Establecer el contenido de los informes mensuales de interventoría y su fecha de entrega.
l) De acuerdo al área de influencia, establecer la zona donde se realizarán las actas de vecindad, y
el contenido que estas deben tener. Estas se deben realizar antes de dar inicio a los trabajos.
m) Recalcar el tema de sanciones en caso de incumplimiento y sus repercusiones de acuerdo al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
n) Analizar la ubicación de la valla informativa.
Funciones de la Supervisión:
a) Hacer el seguimiento integral del proyecto (obra e interventoría) por parte de EMPUBEL.
b) Informar inmediatamente a su superior jerárquico y/o funcional en EMPUBEL cualquier
inconveniente o dificultad que se esté presentando en el proyecto, proponiendo las acciones
preventivas y/o correctivas pertinentes conforme a lo establecido en los respectivos contratos, sus
pliegos de condiciones y estipulaciones especiales y en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
c) Emitir el informe especial de supervisión a que se refiere el reglamento interno de contratacion
de EMPUBEL y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o aclaren, como insumo para la
iniciación del procedimiento administrativo de imposición de multas, sanciones y declaratorias de
incumplimiento.
d) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada pago que se haga a los
contratistas, conforme al respectivo contrato de obra y de interventoría.
e) Tramitar ante el Comité Interno de Contratación y el Comité de Orientación y Seguimiento en
Contratación –según corresponda-, las adiciones, prórrogas y/o modificaciones de los contratos
objeto de supervisión. Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de
buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Supervisión apoyará, asistirá y asesorará
a EMPUBEL en el manejo integral del proyecto.
El Contratista suministrará las facilidades que requiere el Interventor para desempeñar su labor,
dotándolo de los elementos requeridos para su seguridad durante el desempeño de sus labores,
según las normas de seguridad industrial y salud ocupacional –SISO aplicables a los contratos de
obra.
89. EQUIPO
El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado, el equipo suficiente y
aprobado por el Interventor, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La
deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal
que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
EMPUBEL podrá hacer retirar del sitio de la obra cualquier equipo o herramienta que, a su juicio,
esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El Contratista deberá reponer con la mayor
brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que
no haya ningún retraso en las obras. La operación del equipo utilizado por el Contratista, así como
el bodegaje, depreciación y mantenimiento, correrán por su cuenta.
90. AUTOCONTROL DE CALIDAD
El Contratista es responsable de la calidad de la obra, por lo tanto, el Proponente preverá en sus
costos que durante la ejecución del contrato debe disponer de un equipo de laboratorio para
realizar los ensayos y las mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las
normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la
conservación de los recursos naturales. Para ello, realizará las pruebas de campo y los ensayos de
laboratorio necesarios, incluidos los requeridos
Para el manejo ambiental del proyecto, y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se
ajustan a las especificaciones y a los requerimientos de la normatividad vigente. La verificación de
la Interventoría no exonerará de responsabilidad al Contratista por la calidad de la obra.
Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas, y antes de iniciar el trabajo
subsiguiente, el Contratista informará a la Interventoría para que proceda a medir la obra
construida. Si así no procediere, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de
las partes ocultas, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El Contratista efectuará
este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé derecho al reconocimiento de
costos adicionales ni a prórrogas en el plazo de ejecución.
EMPUBEL podrá rechazar la obra ejecutada, o parte de ella, por deficiencias en los materiales o
elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados
previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de
suministros defectuosos.
Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de
obra, o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción, o por defectos
en ella misma, deberá ser demolida, reconstruida o reparada por cuenta del Contratista, quedando
obligado a retirar del sitio los materiales o elementos defectuosos. EMPUBEL también podrá
retirar los materiales o elementos y remplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte de la
obra rechazada, todo con cargo al Contratista.
Los equipos, maquinaria y herramientas que el Contratista suministre para la ejecución de los
trabajos objeto del contrato, deberán ser los adecuados y suficientes para atender las exigencias de
las especificaciones técnicas. EMPUBEL, directamente o por intermedio de la Interventoría, se
reserva el derecho de rechazar y exigir el remplazo o reparación por cuenta del Contratista, de
aquellos equipos, maquinaria y herramientas que, a su juicio, sean inadecuados o insuficientes, o
que por sus características, constituyen peligro para el personal, u obstáculo para el buen
desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de
funcionamiento, del equipo requerido para la construcción de las obras.
91. MATERIALES
El Contratista se compromete a suministrar oportunamente todos los materiales que se requieran
para la construcción de las obras, y a mantener permanentemente una cantidad suficiente que
garantice el avance normal de las mismas, para evitar la escasez de materiales. Los materiales y
demás elementos que el Contratista emplee en la ejecución de las obras que se le encomienden,
deberán ser de primera calidad en su género y para el fin al que se destinen, y deben tener un sitio
adecuado para su almacenamiento, con el fin de evitar su contaminación.
En general, todos los materiales deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas
establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). EMPUBEL podrá
rechazar los materiales o elementos si no los encuentra conformes a lo establecido en las normas.
El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado, y la ejecución
de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin que haya lugar a pago extra.
Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defectos de construcción,
deberá ser reparada por el Contratista a su costo.
En caso de que la Interventoría requiera la verificación de las especificaciones técnicas de los
materiales, de acuerdo con las normas, el Contratista está obligado a realizar a su costo los ensayos
necesarios, y ello no representará ningún costo adicional para EMPUBEL.
La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales es del Contratista y por
consiguiente éste no puede solicitar ampliación del plazo, ni justificar o alegar demoras en la fecha
de entrega de la obra por causa del suministro deficiente o inoportuno de los materiales.
El Contratista será responsable por los materiales incluidos en el contrato hasta que sean
entregados en el sitio acordado. Además, el Contratista tendrá a su cargo todos los riesgos de
materiales rechazados después de recibir el anuncio del rechazo. Todos los materiales estarán
sujetos a inspección y pruebas por parte de EMPUBEL, en cualquier lugar durante el período de
fabricación, embalaje, montaje y en cualquier momento anterior a la aceptación final. EMPUBEL
podrá hacer la inspección en los talleres del Contratista, en los del fabricante o en los depósitos de
sus proveedores. Para ello, el Contratista, sin cargo adicional, proveerá a los inspectores
designados por EMPUBEL de todas las facilidades de asistencia necesarias para el cumplimiento
de sus deberes con seguridad y comodidad.
La aceptación o el rechazo de materiales será hecho tan pronto como sea posible después de la
inspección, pero la inspección y aceptación del material no exonerará al Contratista de su
responsabilidad por materiales que no cumplieren con los requisitos de estos documentos, o en
cuanto a defectos u otras fallas que pudieran ser descubiertas posteriormente, ni se impondrá al
Municipio de Belmira responsabilidad alguna en este sentido.
El Contratista deberá ejecutar, sobre los materiales, las pruebas de fábrica que sean exigidas en
estos documentos, notificando previamente al Municipio de Belmira, al menos con treinta (30)
días de anticipación, sobre su intención de ejecutar cualquier prueba de fábrica, el tipo y propósito
de la misma, de tal manera que EMPUBEL pueda enviar a sus inspectores o representantes a
presenciarlas, o bien, renunciar a la presencia del inspector. Los costos del Inspector serán
cubiertos por EMPUBEL.
En caso de que cualquier material resultare defectuoso por mala calidad de la materia prima o
mano de obra, o no se cumpliere con los requisitos de estos documentos, EMPUBEL tendrá
derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Los materiales rechazados deberán ser retirados o
corregidos inmediatamente por cuenta del Contratista, a la notificación por parte del Interventor, y
no podrán ser presentados nuevamente para recibo, a menos que se haya subsanado el motivo del
rechazo o ejecutado su corrección.
Si el Contratista no removiere tal material cuando lo solicitare EMPUBEL, o no procediere dentro
del período señalado a su remplazo o corrección, EMPUBEL podrá remplazarlo o corregirlo como
lo estime conveniente y cargará al Contratista los costos ocasionados con tal motivo.
92. DISCREPANCIAS
En caso de que se encuentren discrepancias entre los datos suministrados, éstas deberán someterse
a consideración del Interventor, cuya decisión será definitiva. Cualquier trabajo que el Contratista
ejecute desde el descubrimiento del error, omisión o discrepancia y hasta que reciba la decisión del
Interventor, será de su total responsabilidad, siendo por su cuenta y riesgo todas las reparaciones y
modificaciones que se requieran para arreglar la obra o para sustituirla hasta corregir el error.
En caso de discrepancias entre las escalas y las dimensiones indicadas en los planos, prevalecerán
estas últimas. No se permitirá tomar medidas a escala de los planos, salvo en los casos
específicamente autorizados por el Interventor.
93. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS Y MANUAL DE FUNCIONAMIENTO Y
MANTENIMIENTO
Cuando existieren diseños, el Contratista adquiere la obligación de consignar, sobre un juego de
copias maestras, todos los cambios que se realicen durante la ejecución de las obras, los cuales
deberá entregar junto con el manual de mantenimiento y operación del proyecto, para el pago de la
última acta de obra, previa aprobación del Interventor.
94. DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dotar al personal que labora en la obra, de algún distintivo o uniforme que lo
identifique ante EMPUBEL y la ciudadanía, previo acuerdo con la Interventoría antes del inicio de
la obra.
95. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Durante la ejecución del contrato, el Contratista en todo momento proveerá los recursos que sean
necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones de la obra,
la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, y la de los empleados y bienes de
EMPUBEL, el Interventor y de terceras personas.
El Contratista impondrá a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a
todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las
condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad, y los
compelerá a cumplirlas.
El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo sus empleados,
trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes de EMPUBEL, el Interventor o
terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del Contratista, sus empleados,
trabajadores o subcontratistas, y de tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para
la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán
por cuenta del Contratista.
Durante la ejecución del contrato, el Contratista observará todas y cada una de las regulaciones de
las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de
accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, y en general, las normas que al
respecto tengan las entidades estatales. Igualmente, leerá, aprenderá y cumplirá con lo establecido
en las siguientes normas:
nisterio de Trabajo y Seguridad Social de
Colombia.
emanada del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
Antes de iniciar el contrato, el Contratista deberá preparar un programa completo con las medidas
de seguridad que se tomarán durante la ejecución de los trabajos, y lo someterá a la aprobación del
Interventor, quien podrá además ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria.
Durante la ejecución del contrato, el Interventor podrá ordenar al Contratista cualquier medida
adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes, y éste
deberá proceder de conformidad. Si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático
y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del Interventor al
respecto, éste podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras, o de
cualquier parte de ellas, sin que el Contratista tenga derecho a ampliación de plazo, y sin perjuicio
de las multas a que hubiere lugar por este concepto.
En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la
notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que
considere necesarias. El Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o
indemnización alguna.
Los gastos en que incurra el Contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene
y prevención de accidentes no generarán un valor adicional, por lo tanto no tendrán derecho a
pago por separado.
96. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al
Municipio de Belmira o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades
durante la ejecución de la obra, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de la obra o de los
materiales empleados en ella, o de los trabajadores empleados en las obras o por la maquinaria o
equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad.
Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del Contratista todos los costos provenientes de la
debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en las obras o en los equipos a él
encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a cubrir
oportunamente la totalidad de estos costos.
97. INFORME DE ACCIDENTES
De conformidad con la Resolución 1401 de 2007 y demás normas que la modifiquen, adicionen
y/o sustituyan, emanada del entonces Ministerio de la Protección Social (ahora Ministerio de
Trabajo), el Contratista deberá informar a la ARP que corresponda y al Interventor, dentro del
plazo y en la forma establecida, cualquier incidente y accidente que ocurra durante la ejecución del
contrato y que ocasione lesión o muerte de cualquier trabajador y/o daño a propiedad. Así mismo,
deberá reportar los casos de enfermedad profesional que ocurran por la ejecución del contrato. El
Contratista tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para suministrar el reporte a la ARP y el
informe de los datos que exijan EMPUBEL de Antioquia o el Interventor.
El informe para el Interventor incluirá, al menos, la siguiente información:
- Lugar, fecha y hora del accidente.
- Nombre, estado civil y edad del accidentado.
- Oficio que desempeña, experiencia y actividad que desempeñaba en el momento del accidente.
- Información sobre si hubo o no lesión, y clase de la misma.
- Posibles causas del accidente.
- Tratamiento recibido y concepto médico.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista exhibirá un tablero para denotar las estadísticas
de accidentalidad.
98. LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS
Durante el desarrollo de los trabajos, el Contratista deberá mantener en perfecto estado de
limpieza la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá retirar en forma adecuada,
diariamente o con mayor frecuencia, si así lo ordena el Interventor, escombros, basuras,
desperdicios y sobrantes de materiales, de manera que no aparezca en ningún momento una
acumulación desagradable y peligrosa de éstos.
Al finalizar cualquier parte de los trabajos, el Contratista deberá retirar de inmediato todo el
equipo, construcciones provisionales y sobrantes de materiales que no hayan de ser usados más
tarde en el mismo sitio o cerca de él, para la ejecución de otras partes de las obras, y deberá
disponer satisfactoriamente, el mismo día, todos los sobrantes, escombros y basuras que resulten
de las obras en los botaderos de escombros oficialmente autorizados por la autoridad competente.
La limpieza y aseo de todas las partes de la obra no tendrá ítem de pago, por lo tanto, el
Contratista deberá considerar su costo dentro de los costos indirectos.
99. EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA DE ESTABILIDAD
En el evento en que el Contratista ejecute algún trabajo originado por fallas de estabilidad de la
obra, exigibles con cargo a la garantía de estabilidad otorgada, deberá indicar en sitio visible que
tales obras no ocasionan costos adicionales para EMPUBEL, lo cual hará mediante aviso que
contendrá las especificaciones indicadas por el Interventor, y cuyo costo será asumido por el
Contratista.
100. SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
Los escombros se depositarán en los sitios previamente autorizados por la Interventoría. Por el
incumplimiento de esta disposición, el Contratista se hará acreedor a la aplicación de las multas
contempladas en este pliego de condiciones.
101. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN
Los métodos para la ejecución de las obras quedarán sujetos a la iniciativa del Contratista,
sujetándose al proceso constructivo indicado en este pliego, en quien recaerá la responsabilidad
por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores resultados en la obra; sin
embargo, EMPUBEL tendrá en cualquier momento el derecho a ordenar cambios en los métodos,
con miras a la seguridad y al avance de la obra, o a su coordinación con las obras de otros
Contratistas, o para obligar al Contratista a ajustarse al contrato.
Si EMPUBEL así lo requiere, antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier momento
durante la ejecución de la misma, el Contratista deberá suministrar, con suficiente anticipación,
toda la información referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la
ejecución de los trabajos.
La aprobación por parte de EMPUBEL de algún procedimiento o método utilizado por el
Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de algún procedimiento o método
sugerido por EMPUBEL, no significará que este último asume algún riesgo o responsabilidad, y el
Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falla total o parcial o ineficiencia en alguno de
los procedimientos anotados.
102. COORDINACIÓN CON LOS FABRICANTES
El Contratista será responsable de la total coordinación entre los diferentes fabricantes o
propietarios de patentes que se utilicen durante la ejecución de la obra, y EMPUBEL limitará sus
relaciones y coordinación únicamente con el Contratista.
No se concederán ampliaciones en el plazo de entrega de la obra por demoras o negligencia en la
coordinación entre el Contratista y los fabricantes o propietarios de patentes.
103. ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA
El Contratista informará, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que se propone hacer
entrega total de la obra, y EMPUBEL designará una comisión que dará la aprobación o hará las
observaciones necesarias para que el Contratista las termine a satisfacción. Así mismo, el
Contratista se obliga a ejecutar las pruebas finales que sean necesarias según el tipo de obra.
A más tardar el último día del plazo, el Contratista deberá tener debidamente terminadas y
aprobadas las obras para entregarlas al Municipio de Belmira por conducto de los funcionarios
que se comisionen para tal fin; si no las tuviere terminadas, el recibo sólo se hará cuando se hayan
ejecutado todas las modificaciones y reparaciones exigidas de acuerdo con este acápite. Las
entregas parciales no implican el recibo definitivo de esta parte ni mucho menos de toda la obra.
Es requisito para el recibo de la obra a satisfacción, tener el sitio totalmente limpio de basuras y
escombros.
Una vez recibidas las obras, la Interventoría y la Supervisión procederán a hacer una última
revisión integral de todo el contrato y del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del
contratista (incluida la actualización de garantías al contrato, pago de impuestos, cumplimiento en
el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral y
parafiscales, entre otras), y proyectarán la respectiva acta de liquidación del mismo.
104. USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN
Siempre que la obra, o parte de ella, esté en condiciones de ser utilizada, y sus intereses lo
requieran, EMPUBEL tomará posesión y hará uso de ella. Dicho uso no eximirá al Contratista de
ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia de EMPUBEL a ninguno de sus derechos.
EMPUBEL se reserva el derecho de usar las obras que se consideren defectuosas, sin que por ello
se eliminen las obligaciones contraídas por el Contratista, ni EMPUBEL renuncie a cualquiera de
sus derechos contemplados en el pliego.
105. REGISTRO FOTOGRAFICO
El Contratista debe presentar al Municipio de Belmira, en el momento de entrega de la obra, un
registro fotográfico donde se aprecie claramente el estado físico y entorno del lugar antes de la
iniciación del proyecto, durante su ejecución y cuando esté ejecutado en un 100%. Para tal efecto,
el Contratista debe seleccionar sitios para la toma de las imágenes, en cada uno de ellos tomará las
fotografías registrando el antes, durante y después de la obra, tomadas desde el mismo punto de
referencia. Lo anterior, con la finalidad de establecer un seguimiento que le permita al sistema de
monitoreo y evaluación precisar los efectos e impactos generados por el proyecto.
Además, representan un testimonio que ayuda a dirimir problemas que puedan presentarse en
cuanto a reclamaciones por parte del Contratista.
106. VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS
El Contratista proveerá, por su cuenta, el personal de vigilancia necesario para protegerlas
personas, las obras, sus propiedades y las propiedades de EMPUBEL y de terceros, hasta la
entrega total de las obras. Para ello, deberá informarse sobre las normas legales existentes y
obtener todos los permisos y licencias necesarias y someterlos a la aprobación de EMPUBEL.
107. SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA
La MUNICIPIO DE BELMIRA y sus contratistas entenderán y aplicarán la figura del Imprevisto
de manera precisa como lo establece y enseña la Teoría de la Imprevisión, desarrollada por el
derecho administrativo y adoptada en Colombia, no sólo por la Jurisprudencia del Consejo de
Estado sino por la misma consagración legal de dicha teoría en las normas de la contratación
estatal. Así las cosas, se entenderá únicamente como Imprevisto, aquella circunstancia o
acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio contractual que se presente durante la
ejecución del contrato y que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Externo, ajeno o independiente a la voluntad de las partes.
b) Su impacto económico debe transformar la prestación del contratista en excesivamente onerosa,
generando un déficit grave al contratista.
c) Excepcional, extraordinario, anormal, es decir, realmente imprevisible por las partes, que
razonablemente no se haya podio prever por las partes al inicio del contrato.
Con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del contrato inicialmente
pactado, pero para que EMPUBEL pueda entrar a socorrer al contratista, a reconocerle los
impactos económicos, se requiere de forma categórica que este impacto económico generado por
esta situación imprevista genere realmente pérdidas al contratista, y sólo esta pérdida será la cifra
o cantidad de ayuda o reconocimiento que entrará a compensar EMPUBEL en su debido
momento, EMPUBEL no compensará las utilidades dejadas de percibir (LucrumCessans), es
decir, los impactos económicos que sufra el contratista por el imprevisto pero que no lo lleven a un
estado financiero de pérdidas según la ecuación del negocio, sino que simplemente le disminuyan
las utilidades, estas no serán objeto de reconocimiento por parte de EMPUBEL.
Se reitera que la simple cesación de lucro no será objeto que EMPUBEL compense, pues este es el
riesgo económico o comercial que siempre asume el contratista, la utilidad nunca
está asegurada por EMPUBEL, se requiere pues que el contratista realmente entre en un déficit,
que el imprevisto le genere perdidas, las cuales serán corregidas por EMPUBEL, y solo estas, para
que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato, que es el objetivo que persigue la figura de
la teoría de la imprevisión. El déficit del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato,
no se trata de déficit de ítems o componentes del contrato
sino de éste en su conjunto.
EMPUBEL solo compensará al contratista en los eventos que se cumplan las condiciones de los
imprevistos arriba descritas, y solo hasta el límite de llevar al contratista a cero perdida
(Imprevistos Mayores). o Por lo tanto NO se incluirá como parte de la remuneración pactada en
las Condiciones de Contratación y el correspondiente contrato el componente de Imprevistos (I)
que tradicionalmente se ha incorporado por las entidades estatales dentro del renombrado AIU,
solo se pactará como remuneración los costos indirectos de Administración (A) y lo
correspondiente a las utilidades (U) A.U. o La valoración que se realice a la reserva para atender
en su oportuno momento las reclamaciones sobre Imprevistos, quedará reservada como tal con la
debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del compromiso presupuestal del contrato.
El reconocimiento puede tener dos formas de atención, sea tramitar la correspondiente adición, lo
cual debe ser la prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse a comité la entidad, para luego
del estudio correspondiente en dicho comité, se determine su procedencia, sesión a la cual se
invitará al interventor.
En suma: los imprevistos que se presenten durante la ejecución del contrato deben ser
debidamente sustentados y cuantificados, para evaluar la procedencia o no de su reconocimiento,
para lo cual se contará con los debidos soportes presupuestales.
108. NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES
Todos los materiales utilizados en la ejecución de la obra deberán cumplir con las Normas
Técnicas Colombianas NTC, o en su defecto, con las normas ASTM (American Societyfor
Testing and Materials).
109. EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA
Durante la ejecución de la obra, EMPUBEL efectuará un seguimiento al programa de trabajo,
como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato.
Por tal motivo, el Contratista deberá mantener el programa actualizado, de manera que en todo
momento represente la historia real de lo ejecutado en cada actividad, así como la proyección para
la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.
El Contratista y el Interventor evaluarán periódicamente la ejecución del contrato, revisando el
programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos, dejando
constancia del estado real de los mismos; en caso de presentarse algún atraso, deberán señalarse
los motivos del mismo, indicando los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los
cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que no podrá contemplar la
disminución de las cantidades programadas para cada mes ni prórroga del plazo inicialmente
establecido.
Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o
el plazo del contrato, el Contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para
lo cual deberá someter a aprobación de EMPUBEL, con el visto bueno de la Interventoría, el
nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes
acuerden dicha modificación.
110. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse
con posterioridad a la liquidación del contrato, o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por
causas derivadas de fabricaciones, replanteos, localizaciones y montajes efectuados por él, o el
empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la
construcción.
El Contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las reparaciones y remplazos que se
ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se
considerarán vigentes por un período de garantía de tres (3) años contados a partir de la fecha
consignada en el Acta de Recibo de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos
dentro de los términos que EMPUBEL le señale. Si las reparaciones no se efectúan en dichos
términos, EMPUBEL adelantará el procedimiento administrativo de declaratoria de siniestro de
estabilidad. Así mismo, durante el período de garantía, el Contratista será responsable por los
daños que se causen a terceros como consecuencia de las obras defectuosas.
Si las reparaciones que se efectúen afectan o, si a juicio de EMPUBEL, existe duda razonable de
que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas,
EMPUBEL podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas, por cuenta del Contratista, mediante
notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o
terminación de las reparaciones.
FORMATO 01
.
CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
EMPUBEL
BELMIRA
REFERENCIA: CONVOCATORIA PUBLICA Nro. 01 de 2014
El (Los) suscrito (s): ______________________________________________ de acuerdo con las
Bases de Contratación, hacemos la siguiente oferta AMPLIACION DE LA VIDA UTIL DEL
RELLENO SANITARIO DE BELMIRA, ANTIOQUIA PRIMERA FASE. y, en caso que nos
sea aceptada por EMPUBEL, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo:
Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al (a los) firmante (s) de
esta carta.
Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta oferta ni en
el contrato probable que de ella se derive.
Que he (mos) recibido las siguientes adendas ____________ a los documentos de la presente
Convocatoria, y que acepto (amos) su contenido.
Que conozco (cemos) la información general y demás documentos de las bases de contratación de
la presente Convocatoria y que acepto (amos) los requisitos en ellos contenidos.
Que no me(nos) hallo (amos) incurso (s) en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad
señaladas en la Ley y que no me (nos) encuentro (amos) en ninguno de los eventos de
prohibiciones especiales para contratar.
Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad
Oficial dentro de los últimos ____ (_) años anteriores a la fecha límite de entrega de las ofertas
Que si se me (nos) adjudica el contrato, me (nos) comprometo (emos) a constituir las fianzas
requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.
Atentamente,
Nombre del oferente o de
su Representante Legal _________________________________
C. C o N.I.T. No. _________________________________
Dirección de correo _________________________________
Dirección electrónica _________________________________
Teléfono _________________________________
Celular ______________________________
Fecha _________________________________
Valor propuesta ______________________________
Firma ingeniero que avala __________________________________
Ciudad __________________________________
___________________________________________________
(Firma del oferente o de su Representante Legal
FORMATO 02
MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO
Señores
EMPUBEL
REFERENCIA: CONVOCATORIA PUBLICA Nro. 01 de 2014
Los suscritos, ___________________________ y __________________________,
debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de
_____________________________ y _____________________________, manifestamos que
hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Convocatoria No 04 de 2012
en EMPUBEL, cuyo objeto AMPLIACION DE LA VIDA UTIL DEL RELLENO
SANITARIO DE BELMIRA, ANTIOQUIA PRIMERA FASE, y por lo tanto, expresamos:
1. El CONSORCIO se llamara ___________________________ y, está integrado por:
NOMBRE PARTICIPACIÓN (%)
_________________________ ______________
_________________________ ______________
_________________________ ______________
2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la ejecución, su liquidación y un año
más.
3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4. El representante del CONSORCIO es _____________________________________,
Identificado con Cédula No. ______________, quien está expresamente facultado para firmar y
presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y
tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del
mismo, con amplias y suficientes facultades.
5. La sede del CONSORCIO es:
Dirección: ___________________________________________
Teléfono: ___________________________________________
Celular: ___________________________________________
Fax: ___________________________________________
Ciudad: ___________________________________________
En constancia, se firma en __________________, a los ______________ días del mes de
__________ de ______.
______________________________________________________________________
(nombre y firma de la persona natural, o nombre y firma del representante legal de la
persona jurídica de cada uno para los integrantes del CONSORCIO)
__________________________________________________________
(nombre y firma del representante del CONSORCIO)
FORMATO 03
MODELO DE ACUERDO DE UNION TEMPORAL
Señores
EMPUBEL
REFERENCIA: CONVOCATORIA PUBLICA Nro. 01 de 2014
Los suscritos, ___________________________ y __________________________,
debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de
_____________________________ y _____________________________, manifestamos que
hemos convenido asociarnos en UNION TEMPORAL, para participar en la Convocatoria No 01
de 2013 en EMPUBEL, cuyo objeto AMPLIACION DE LA VIDA UTIL DEL RELLENO
SANITARIO DE BELMIRA, ANTIOQUIA PRIMERA FASE, y por lo tanto, expresamos:
1. LA UNION TEMPORAL se llamara ___________________________ y, está integrado por:
NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE COMPROMISO (2)
LAS OBLIGACIONES EN LA (%)
EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)
A. ____________ ____________________________ _______________
B. ____________ ____________________________ _______________
C. ____________ ____________________________ _______________
(1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes.
(2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100
2. La duración de esta UNION TEMPORAL será igual al término de la ejecución, su liquidación y
un año más.
3. La responsabilidad de los integrantes de la UNION TEMPORAL es solidaria e ilimitada. Pero
las sanciones son de acuerdo al compromiso de participación.
4. El (La) representante de la UNION TEMPORAL es
_____________________________________, identificado con Cédula No. ______________,
quien está expresamente facultado (a) para firmar y presentar la propuesta, y en caso de salir
favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren
necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.
5. La sede de la UNION TEMPORAL es:
Dirección: ___________________________________________
Teléfono: ___________________________________________
Celular: ___________________________________________
Fax: ___________________________________________
Ciudad: ___________________________________________
En constancia, se firma en __________________, a los ______________ días del mes de
__________ de _________________.
______________________________________________________________________
(Nombre y firma de la persona natural, o nombre y firma del representante legal de la
Persona jurídica de cada uno para los integrantes de la UNION TEMPORAL)
__________________________________________________________
(Nombre y firma del representante de la UNION TEMPORAL)
FORMATO 04
CERTIFICADO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
CONVOCATORIA PÚBLICA No 01 DE 2014
Belmira, _________________ de 2014
SEÑORES
EMPUBEL
La Ciudad
Asunto: Certificado de paz y salvo en seguridad social integral y parafiscales
Certifico que:
El proponente y/o cada uno de los integrantes del proponente plural certifican bajo la gravedad del
juramento que a la fecha del cierre de la presente Convocatoria, se encuentran al día con los
aportes exigibles a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de
Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
Atentamente.
_____________________
Proponente o revisor fiscal