pliego de condiciones para la contratación de operaciones
TRANSCRIPT
Pliego de condiciones para la contratación de operaciones de crédito a corto plazo y para la contratación de servicios bancarios, operaciones de activo, apertura de cuentas corrientes y otros servicios I. Disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación y contenido del contrato
Primera. Objeto Segunda. Ámbito de aplicación Tercera. Tipos de entidad Cuarta. Servicios financieros objeto de la contratación Quinta. Requisitos de las entidades participantes Sexta. Definición de Euribor y margen aplicable Séptima. Condiciones de las cuentas corrientes Octava. Reglas de valoración de las operaciones en cuenta corriente Novena. Condiciones financieras de las operaciones de crédito a corto plazo II. Régimen jurídico, adjudicación, formalización y ejecución del contrato Décima. Régimen jurídico del contrato y órgano de contratación Undécima. Documentos contractuales Duodécima. Precio del contrato y forma de pago Decimotercera. Adjudicación Decimocuarta. Exención de aportar garantía Decimoquinta. Forma de presentar las proposiciones y contenido de las mismas. Decimosexta. Criterios económicos objeto de valoración Decimoséptima. Reglas de valoración Decimoctava. Consideración de Banca ética Decimonovena. Tramitación del procedimiento de adjudicación Vigésima. Ingresos del sistema de financiación autonómico Vigesimoprimera. Adjudicación de los contratos
Vigesimosegunda. Formalización de los contratos
Vigesimotercera. Responsable del contrato Vigesimocuarta. Ejecución de los contratos y control de la actuación Vigesimoquinta. Modificación del contrato Vigesimosexta. Resolución Vigesimoséptima. Jurisdicción competente Vigesimoctava. Tratamiento de datos personales Anexos Anexo I. Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración
Anexo II. Declaración responsable Anexo III. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cláusula 5 PPT Anexo IV. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre condiciones especiales de carácter social Anexo V. Entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Ley 7/2010) Anexo VI. Centros de educación no universitaria
Pliego de condiciones para la contratación de operaciones de crédito a corto plazo y para la contratación de servicios bancarios, operaciones de activo, apertura de cuentas corrientes y otros servicios
I. Disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación y contenido del contrato Primera. Objeto
El objeto del contrato es seleccionar las entidades bancarias que van a prestar servicios financieros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y establecer las condiciones financieras de las operaciones que se detallan en estos pliegos. Segunda. Ámbito de aplicación El presente contracto de tesorería será de aplicación a: a) Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y organismos
autónomos. b) Entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, descritos en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los organismos autónomos.
c) Centros públicos de educación no universitaria. En los anexos V y VI se relacionan las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los centros públicos de educación no universitaria vigente en el momento de la licitación. No obstante, se incluirán en el ámbito de aplicación de este pliego aquellos organismos que pudieran incorporarse al ámbito del sector público instrumental durante la vigencia del contrato, así como aquellos otros centros docentes que determine la consejería con competencias en materia de educación y que sean comunicados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio. Tercera. Tipos de entidad 1. Se establecen dos tipos de entidades:
a) Entidad Tesorera. Cada una de las entidades tesoreras adjudicatarias tendrá
acceso a todo el ámbito de aplicación que se establece en la cláusula segunda de estos pliegos.
b) Entidad Colaboradora. Cada una de las entidades colaboradoras adjudicatarias tendrá acceso al ámbito de aplicación que se establece en la
cláusula segunda, apartados b) y c) de estos pliegos.
2. Podrán ser adjudicatarias como entidad tesorera aquellas entidades que pongan a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma una operación de crédito a corto plazo, en los términos e importes establecidos en estos pliegos, y resulten elegidas de acuerdo con los criterios y reglas de valoración de las ofertas que se establecen en las cláusulas decimosexta y decimoséptima de estos pliegos, sean o no adjudicatarias de una cuenta corriente de crédito de acuerdo con estos pliegos.
3. El número máximo de entidades tesoreras adjudicatarias será de 6, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula decimoséptima. Aquellas entidades que habiendo cumplido los requisitos para ser entidad tesorera no resultaran finalmente adjudicatarias como tales por exceder del número máximo establecido, serán adjudicatarias como entidad colaboradora. 4. Además de las entidades del punto anterior, serán adjudicatarias como entidad colaboradora aquellas entidades que tengan la consideración de banca ética. Para ello las entidades financieras que lo deseen deberán solicitar ser entidad colaboradora, mediante la presentación de una petición especificando su interés de acceder como esta clase de entidad. Estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la cláusula quinta de estos pliegos, así como los dos criterios de adjudicación a que hace referencia la letra f) Criterios de carácter social de la cláusula decimosexta de estos pliegos.
Cuarta. Servicios financieros objeto de la contratación
1. Las operaciones y servicios financieros objeto de la contratación son:
a) Operaciones de crédito a corto plazo:
Operaciones instrumentadas mediante créditos en cuenta corriente por un importe máximo de 450.000.000 € para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2017. Queda excluido el endeudamiento a corto plazo a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Islas Baleares que hayan delegado o encargado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no se tiene que computar a los efectos del límite que prevé este apartado.
b) Servicios bancarios, operaciones y cuentas corrientes y otros:
1º. Cuentas bancarias. 2º. Operativa de ingresos y pagos de cualquier naturaleza y por cualquier
medio, excepto las excluidas en estos pliegos. 3º. Cuentas corrientes de pagos y cobros a justificar. 4º. Remuneración de las cuentas bancarias abiertas con las entidades
suscriptoras o en sus filiales, sucursales o entidades asociadas en el exterior, en cuentas corrientes y en activos o depósitos en euros y/o divisas, con la pretensión de rentabilizar excedentes de tesorería.
5º. Inversiones financieras temporales. Colocación de excedentes de tesorería. 6º. Gestión del pago de impuestos y su bonificación. 7º. Operaciones de compra-venta de divisas. 8º. Avales bancarios ante terceros. 9º. Cualquier otro servicio financiero vinculado con las operaciones descritas
anteriormente. 10º. Suministro y mantenimiento de terminales de punto de venta (TPV).
2. La Comunidad Autónoma, incluidos todos los entes y organismos del ámbito de aplicación de este contrato, deberá contratar sus servicios financieros con todas o alguna de las entidades financieras adjudicatarias de este contrato en las condiciones establecidas en el presente pliego.
3. Los efectos de la aplicación del contrato se harán extensivos a las cuentas que ya estén abiertas en las entidades adjudicatarias.
4. Todas las operaciones contempladas en este pliego cuyo titular sea la Comunidad Autónoma se instrumentarán en documento privado sin intervención de fedatario público. En el caso de que las entidades adjudicatarias soliciten intervención de fedatario público, los gastos que se originen serán por cuenta de las mismas.
5. Las condiciones de contratación del suministro y mantenimiento de terminales de punto de venta (TPV) se negociarán particularmente por cada órgano de contratación del ámbito de aplicación de este contrato que lo precise, previo informe de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio. En cualquier caso, sólo podrán contratarse servicios de TPV con las entidades adjudicatarias de este contrato.
6. En el caso de asumir nuevas competencias por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante la vigencia del presente contracto quedarán automáticamente incluidas las operaciones que están descritas en el apartado de operaciones incluidas, salvo que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las excluya expresamente.
7. Las operaciones de crédito a corto plazo que los entes del sector público instrumental precisen contratar, se licitarán con las entidades que resulten adjudicatarias de esta contratación. En caso de no obtener oferta adecuada por parte de ninguna de estas entidades, entonces se abrirá la licitación a otras entidades fuera del ámbito de este contrato. 8. Quedan excluidas expresamente del presente contrato:
Los depósitos derivados de tasaciones periciales contradictorias.
Las operaciones de deuda a largo plazo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como las de los entes del sector público instrumental dependiente.
La contratación de derivados financieros.
La concesión de avales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en operaciones a largo plazo así como las de los entes del sector público instrumental dependiente, así como los que éstas puedan conceder a terceros.
Contrato de gestión centralizada de los ingresos derivados del pago de tributos y otros recursos públicos autonómicos y de otras administraciones públicas cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de un crédito en cuenta corriente a favor de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Convenios específicos con entidades financieras.
Aquellas operaciones que puedan surgir y que a juicio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio no se encuentren sometidas al ámbito de aplicación del contracto.
Quinta. Requisitos de las entidades participantes 1. Las entidades de crédito participantes deberán presentar las ofertas de forma individual y deberán reunir los requisitos y aceptar las condiciones siguientes (modelo declaración anexo III):
a) Ser una entidad de crédito debidamente autorizada e inscrita en el Registro
Oficial de Bancos y Cajas de Ahorro del Banco de España.
b) Asegurar una conexión telemática operativa con la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, las consejerías, los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y los centros públicos de enseñanza no universitaria y otros organismos de la Comunidad Autónoma que se adhieran. La conexión deberá ser compatible con la plataforma que determine la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el contracto a suscribir, el enlace deberá permitir, como mínimo, las siguientes funciones:
Conocer en tiempo real los movimientos y saldos de cada cuenta, individualmente o por tipo de cuenta, y poder realizar la transmisión de ficheros correspondientes. Se entiende por tiempo real el momento en que se realiza la consulta. En concreto, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dispondrá de clave de consulta de todas las cuentas abiertas por los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este pliego.
Captura de movimientos y saldos en diferido, también fuera del horario habitual, y posterior impresión en un listado y/o conversión de la información en el formato que se especifique.
Poder realizar, de forma electrónica y cuando la normativa autonómica así lo permita, barridos de saldos de las cuenta que se indique.
El traspaso de fondos entre cuentas de un mismo NIF, sin ninguna restricción, cuando la normativa autonómica así lo ampare, mediante el sistema telefónico/telemático u otro medio utilizado en el mercado interbancario, aplicando horario y valoración.
Poder ejecutar los ficheros de órdenes de transferencias a terceros enviados, por banca electrónica, en soporte magnético o sistema similar, el mismo día de su recepción siempre previa comprobación por la entidad financiera de la adecuación al original firmado según la normativa de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento.
Disponer en todo momento de las medidas de seguridad necesarias para que las órdenes puedan ser ejecutadas por las personas así autorizadas y con las anotaciones de control y seguimiento correspondientes.
Establecer los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
c) Prestación de servicio de banca electrónica relacionada, entre otros, con los
movimientos de fondos y medios de pago sin ningún tipo de coste para todos los organismos del ámbito de aplicación de este contrato.
d) No realizar cargos en las cuentas no autorizados previamente por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes integrantes del sector público instrumental según la normativa vigente en cada momento.
e) Asesoramiento financiero-bancario que la Dirección General del Tesoro,
Política Financiera y Patrimonio pueda requerir.
2.Cumplir con las condiciones especiales de ejecución de carácter social del punto sexto, apartado 6, a), b), c), e) y f) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, por el cual se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB nº 54, de 30 de abril de 2016) i que se detallan a continuación: a) Derechos Laborales y Calidad en el empleo: 1. El contratista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. Para poder acreditar el cumplimiento de esta condición, el contratista deberá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, Seguridad Social, y seguridad y salud en el trabajo aplicable a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato (modelo de declaración anexo IV). Ha de presentarse con la Documentación General, sobre núm. 1. 2. El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo. En el caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes, a todo el personal que participe en la ejecución del contrato. Para poder acreditar esta condición, el contratista deberá presentar con la última factura del contrato una declaración responsable en la que conste el mantenimiento de las condiciones de trabajo en materia de salario y jornada laboral, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, si lo hubiera, o declaración sobre el abono del salario en los primeros cinco días del mes. 3. El contratista mantendrá la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, y al inicio del contrato, el contratista deberá manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que va a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá tener a disposición de la Administración la documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentar a la persona responsable del contrato
cuando éste lo requiera (copia del Plan de Seguridad Social, del Plan de Prevención de Riesgos, Certificación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, TC1 y TC2, nóminas, contratos de trabajo). b) Discapacidad: Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán presentar una declaración responsable, si procede, a través de la cual manifiesten que está compuesta al menos por un 2 % de personas con discapacidad igual o superior al 33 % (modelo de declaración anexo IV). Ha de presentarse con la Documentación General, sobre núm. 1. Para la verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia de discapacidad, el responsable del contrato podrá solicitar la aportación, antes de la finalización del contrato, de la siguiente documentación: - Declaración responsable en la que conste el número global de trabajadores/as de la empresa y el número de personas contratadas con discapacidad y copia de los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras con discapacidad. - En el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración responsable en la que se especifiquen las medidas concretas adoptadas. c) Igualdad entre mujeres y hombres: 1. Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán presentar una declaración responsable sobre el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modelo declaración anexo IV), ha de presentarse con la Documentación General, sobre núm. 1. 2. El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modelo de declaración anexo IV), ha de presentarse con la documentación general, sobre núm. 1.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (modelo declaración anexo IV), se presentará con la documentación general, sobre núm. 1. Para la verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución vinculadas a la igualdad entre mujeres y hombres, el responsable del contrato podrá exigir la presentación del Plan de igualdad que resulta aplicable a las personas que ejecuten el contrato, la presentación de un informe detallado en el que se indiquen las medidas de actuación concretas que han sido adoptadas por el contratista en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato, así como la comprobación del uso no sexista del lenguaje, imágenes discriminatorias de las mujeres, etc. d) Cumplimiento de criterios éticos: El contratista aportará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará sus obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. e) Transparencia y justicia fiscal: El contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y liquidados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario. En relación con las condiciones d) y e) el licitador deberá presentar una declaración responsable sobre su cumplimiento (modelo de declaración anexo IV). Deberá presentarse con la Documentación General, sobre núm. 1). Sexta. Definición de Euríbor y margen aplicable
1. Todas las referencias se entenderán realizadas a efectos de este pliego al Euríbor o bien a la referencia que lo pueda sustituir. Se entiende por Euríbor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de naturaleza interbancaria y de fijación diaria por la Federación Bancaria Europea, calculado y publicado diariamente a las 11.00 horas (aproximadamente) (en horario de Madrid) en la pantalla Reuter Euríbor 01, para depósitos en euros al plazo que se determine del día hábil que se determine en el contrato. El Euríbor se tomará con sus tres decimales, y sin redondeo alguno.
2. Se entiende por margen el porcentaje a añadir al Euríbor.
3. De acuerdo con lo anterior, las ofertas que presenten las entidades financieras participantes especificarán el plazo del tipo de interés de referencia Euríbor, el margen, el período de liquidación y la periodicidad de revisión del tipo de interés.
4. En el caso de que, por razones o circunstancias que afecten a los propios mercados, resultara imposible determinar el tipo de interés normal aplicable, se utilizará un tipo de interés sustitutivo se aplicará como sustitutivo aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria y de fijación diaria que resulte más usual en el mercado financiero del euro o, en su caso, que se determine en los contratos que se firmen en el marco de este pliego. El tipo de interés sustitutivo se aplicará mientras duren las circunstancias que lo motivaron, volviéndose a la aplicación del tipo de interés normal, tan pronto como las circunstancias del mercado lo permitan.
Séptima. Condiciones de las cuentas corrientes
1. La liquidación de intereses acreedores sobre saldos en cuentas corrientes se realizará con la misma periodicidad que la del plazo de referencia del Euríbor ofertado, tomando como referencia el año comercial de 360 días y el número de días realmente transcurridos (Act/360).Las entidades financieras asimismo, comunicarán a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, o al ente integrante del sector público instrumental titular de la cuenta, y con anterioridad a la fecha de vencimiento del periodo, el tipo aplicable y, una vez vencido el periodo, detalle de los aspectos relacionados a continuación sobre la liquidación de los intereses acreedores.
2. Esta retribución de intereses acreedores deberá aplicarse sin excepción a todos los entes que estén en el ámbito de aplicación del presente pliego. Todas las cuentas que los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este contrato mantengan con la entidad financiera serán retribuidas, como mínimo, al mismo tipo de interés, con independencia del saldo individual que cada una mantenga.
3. El extracto de liquidación de intereses acreedores en cuenta corriente deberá contener los puntos siguientes:
Suma de números comerciales por meses.
Tipos de interés aplicados según contrato (separando Euríbor y margen).
Periodo a que se refiere el abono, con indicación de fecha inicial y final, así como el número de días de cada periodo transcurridos desde el día siguiente a la fecha inicial hasta el día de la fecha final incluido.
Importe de los intereses que resulten.
4. El abono de los intereses acreedores deberá efectuarse en los cinco días hábiles siguientes al final del periodo de liquidación. La valoración deberá coincidir con el último día del periodo.
5. En el supuesto de apertura de nuevas cuentas corrientes, la primera liquidación se practicará al vencimiento del mes natural en que se haya abierto la cuenta, y con el tipo que resulte aplicable para el periodo, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
6. En el supuesto de cancelación de cuentas corrientes, se aplicará el tipo de referencia calculado según el procedimiento señalado en esta cláusula. La liquidación de los intereses se producirá en la fecha de cierre.
7. Los organismos del ámbito de aplicación de este pliego no podrán mantener saldos deudores o negativos en las cuentas bancarias abiertas en las entidades adjudicatarias del contrato, salvo autorización expresa previa y excepcional de la Dirección General del Tesoro Política, Financiera y Patrimonio, a excepción de aquellas cuentas vinculadas a una operación de crédito suscritas en el marco de este contrato. En su caso, el tipo de interés deudor que se aplicará a las cuentas corrientes del ámbito subjetivo de aplicación de este pliego que eventualmente queden en descubierto será, como máximo, el tipo de interés vigente según el contrato incrementado en 2 puntos porcentuales o el que se establezca en los contratos que se firmen en el marco de este pliego que, en ningún caso, será superior al tipo legal de demora fijado para el ejercicio. Octava. Reglas de valoración de las operaciones en cuenta corriente Los cargos y abonos mediante cheques/talones y transferencias tendrán las siguientes valoraciones: a) Entre cuentas de una misma entidad
Fecha de operación y fecha valor del mismo día de la recepción por parte de la entidad financiera de la orden de pago, independientemente del titular de la cuenta.
b) Entre cuentas de entidades diferentes b.1. Transferencias.
1. Cargo en una cuenta con titularidad Comunidad Autónoma de las Illes Balears para abonar en una cuenta de un tercero: fecha de presentación igual a la fecha operación/valor. 2. Abono en cuenta de un tercero máximo el día siguiente al día de presentación.
b.2. Talones. 1. Talón de una cuenta con titularidad Comunidad Autónoma de las Illes Balears para ingresar en otra cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: fechas cargo y abono el mismo día de la presentación. 2. Talón emitido por un tercero para ingresar en una cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: fecha valor del abono como máximo 24 horas después de la fecha de operación.
c) Entre cuentas de entidades diferentes, vía Banco de España.
Fecha valor igual a fecha de operación, del día de presentación en todo caso. Cuando la normativa de la Comunidad Autónoma así lo contemple, y en el caso de realizar transferencias telefónicas o mediante otros medios, se podrán efectuar en el horario del mercado interbancario, con la valoración del mismo día.
Novena. Condiciones financieras de las operaciones de crédito a corto plazo 1. Las operaciones de crédito se instrumentalizarán mediante crédito en cuenta corriente por un plazo no superior al año, por un importe mínimo de 50.000.000€.
2. Sólo serán admitidas aquellas ofertas para la contratación de un crédito a corto plazo cuyas condiciones financieras cumplan con el principio de prudencia financiera establecido por la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad vigente el día de la publicación del anuncio de los pliegos de esta licitación, y en particular, han de cumplir con los criterios de diferenciales aplicables, fijación de tipos y su liquidación, así como el posible ajuste de mercado entre la referencia utilizada y la adecuada al período de liquidación de intereses.
3. Comisión de no disposición.
Se establece una comisión de no disponibilidad sobre la parte del crédito no dispuesta del 0,10 % anual, que devengará día a día, será liquidable trimestralmente junto con las liquidaciones de intereses.
La comisión de no disposición se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: C = (S x n x i) / 360, siendo C= Total de las comisiones adeudadas al cliente; S= Saldo medio no dispuesto durante el período; n= número de días del período; i= tipo de comisión nominal anual en tanto por cien.
4. El tipo de interés deudor aplicable a las cuentas corrientes de crédito será variable o fijo con periodicidad trimestral. El tipo de interés deudor variable se calculará mediante la adición al Euríbor del margen máximo aplicable según la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. El tipo de interés deudor fijo trimestral se calculará con el tipo fijo anual máximo publicado en la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad atendiendo al ajuste a que se refiere el punto sexto, apartado j de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 o aquella que esté en vigor en la fecha de inicio de la licitación.
5. Cálculo de las liquidaciones de intereses:
5.1. Período de interés. A los efectos de los contratos que se vayan formalizando, se entenderá por periodo de interés cada uno de los períodos trimestrales que se establezcan en cada contrato y hasta la fecha de vencimiento.
5.2. Tipo de interés, su determinación. El saldo deudor que presente la cuenta devengará diariamente a favor de la entidad de crédito el tipo de interés determinado mediante la adición al Euríbor establecido en el contrato del margen ofertado o el tipo fijo en su caso.
El tipo de interés aplicable al saldo acreedor será el establecido en la cláusula séptima de estos pliegos.
5.3. Liquidación de intereses. La entidad financiera desde la fecha del contrato que se formalice percibirá en concepto de intereses deudores el producto neto efectivo que resulte de aplicar el tanto por ciento nominal liquidable por trimestres vencidos de acuerdo con la
normativa legal vigente al final de cada período trimestral se presentará liquidación de los intereses vencidos, calculados sobre los respectivos saldos diarios deudores y/o acreedores.
Así, la periodicidad de liquidación será trimestral. Se utilizará en cada caso la base de 360 días y el número exacto de días naturales transcurridos en cada liquidación trimestral (Act/360). El extracto de liquidación de intereses deudores en cuenta corriente deberá contener los puntos siguientes:
Suma de números comerciales detallando los días con saldo deudor/ acreedor y el interés aplicable a cada periodo.
Tipo de interés contractual aplicado (separando Euríbor y margen).
Periodo a que se refiere la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.
Siempre se presentará de forma separada la liquidación de intereses deudores y acreedores.
5.4 . Comunicación y aceptación del tipo de interés.
En el caso de la aplicación de un tipo de interés variable, una vez determinado el tipo de interés aplicable a cada periodo, la entidad de crédito lo comunicará a la acreditada antes de las 13.00 horas del día hábil anterior al inicio del periodo de interés respectivo. La acreditada deberá manifestar a la entidad financiera su aceptación o rechazo al tipo de interés aplicable antes de las 15.00 horas del día hábil anterior al del inicio del periodo de interés. En caso de no obtener respuesta, y salvo error manifiesto en el cálculo, el interés comunicado se entenderá aceptado por la acreditada. En el caso de que, por razones o circunstancias que afecten a los propios mercados, resultara imposible determinar el tipo de interés normal aplicable, se utilizará un tipo de interés sustitutivo que determine el contrato de la operación de crédito a corto plazo según los usos de mercado. 5.5. Tipo de interés de demora.
En el caso de incurrir en impago, el tipo de interés será como máximo el tipo de interés vigente según el contrato incrementado en 2 puntos porcentuales o el que se establezca en el contrato que, en ningún caso, será superior al tipo legal de demora fijado por el Ministerio de Economía y Competitividad o en su caso el establecido en la Resolución del principio de prudencia financiera.
5.6. Los intereses así calculados serán exigibles y liquidables por los períodos de interés vencidos y no se cargará en cuenta hasta recibir la orden de pago o la conformidad de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio. 6. En las operaciones de crédito de los entes integrantes del sector público instrumental la Comunidad Autónoma de las Illes Balears velará por el cumplimiento de las obligaciones reconocidas frente a la entidad financiera, comprometiéndose al cumplimiento de las mismas.
II. Régimen jurídico, adjudicación, formalización y ejecución del contrato Décima. Régimen jurídico del contrato y órgano de contratación
1. A los efectos del régimen jurídico aplicable al presente contrato, la prestación consistente en operaciones de crédito a corto plazo a que se refiere la cláusula anterior, constituye una operación de tesorería que, como tal, puede entenderse excluida del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante Texto refundido de la Ley de contratos del sector público o TRLCSP), a tenor de lo dispuesto en la letra l) de su artículo 4.1). Por su parte, el resto de servicios bancarios a que se refiere el presente pliego constituye un servicio bancario de los previstos en la categoría 6 del anexo II de ese mismo Texto refundido, y que, con carácter general, han de sujetarse al régimen propio de los contratos privados de la Administración previsto en el artículo 20.1 de dicho Texto refundido, a cuyo tenor la preparación y adjudicación del contrato se rigen por el citado Texto refundido y demás disposiciones de desarrollo o complementarias que sean de aplicación, mientras que los efectos, ejecución y extinción del contrato se someten al derecho privado. No obstante, y dado que la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista de coste económico son las operaciones de crédito a corto plazo, las normas que deberán observarse en la adjudicación del contrato son las que correspondan a dicha prestación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 4.1.p) aplicable por analogía; y el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. De acuerdo con lo anterior, y considerando que ambas prestaciones (los servicios bancarios y las operaciones de crédito a corto plazo) forman parte de un único contrato, éste se regirá, en primer término, por lo establecido en los presentes pliegos y, en lo no previsto expresamente en los mismos, por el régimen propio de los contratos privados.
2. El órgano de contratación es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
Undécima. Documentos contractuales Tienen carácter contractual el presente pliego de condiciones que rigen este contrato, así como las proposiciones presentadas por las entidades financieras que resulten adjudicatarias donde se definan las características de sus ofertas en relación con el objeto del contrato, siempre que no contradigan lo establecido en este pliego y el contrato suscrito por ambas partes.
Duodécima. Precio del contrato y forma de pago
El precio máximo de este contrato para los servicios bancarios es de 275.000€ (exento de IVA de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido). Dichos servicios se satisfarán mediante dos liquidaciones semestrales por la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del periodo semestral correspondiente, previa presentación de la justificación que corresponda por la entidad financiera, por importe de 137.500 € con cargo a la partida 34101 G/011A01/31900 00 del presupuesto del ejercicio 2017 y por importe de 137.500 € en la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2018. La duración de este contrato se establece por un (1) año, sin posibilidad de prórroga. Se prevé que el coste aproximado de los intereses y comisiones de las operaciones de crédito a corto plazo será de 455.000 Euros que se satisfarán de acuerdo con lo que se estipule en los correspondientes contratos con cargo a las partidas que procedan. Decimotercera. Adjudicación La adjudicación del contrato se llevará a cabo entre las entidades financieras que cumplan los requisitos de solvencia técnica de la cláusula quinta, previo anuncio de licitación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://hisendaiaapp.caib.es). Los gastos de publicación del anuncio en el BOIB, cuyo importe máximo será de 250 €, serán a cargo del adjudicatario o adjudicatarios. Decimocuarta. Exención de aportar garantía Por la naturaleza del contrato y de los posibles participantes a este procedimiento,
no será necesaria la presentación de la garantía definitiva por parte de los adjudicatarios.
Decimoquinta. Forma de presentar las proposiciones y contenido de las mismas
1. Las entidades de crédito que reúnan las condiciones a que se refiere la cláusula quinta podrán presentar sus proposiciones en el registro de entrada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (calle del Palau Reial, 17, 07001 Palma) hasta las 14.00 horas del día 28 de febrero de 2017.
Si las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax (971 176 333) o por correo electrónico ([email protected]). Hora límite: 14.00 horas.
2. La presentación de proposiciones presume por parte de la entidad participante la aceptación incondicional de lo establecido en este pliego.
3. La proposición estará formada por dos sobres cerrados y firmados: Sobre 1 y Sobre 2.
En el anverso de cada sobre se indicará el título del sobre, Sobre 1: “Documentación general”; Sobre 2: “Proposición técnico-económica” o (Sobre 2: “Memoria”, si se opta como entidad colaboradora), la denominación y el NIF de la entidad participante, así como el nombre, apellidos y teléfono de la persona que firme la proposición y el carácter en que lo hace.
El Sobre 1 “Documentación general” contendrá:
a) Un índice de la documentación incluida en el sobre.
b) La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad: original o copia
autentificada notarial o administrativamente de escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
c) Certificación oficial de inscripción vigente de la entidad en el Registro de
Bancos y Cajas de Ahorros del Banco de España.
d) Los documentos acreditativos de la representación: Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre y representación de la entidad presentarán el documento original o la copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por el departamento jurídico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Igualmente, se aportará copia autentificada notarial o administrativamente del NIF del representante o
del que lo sustituya reglamentariamente.
e) La declaración expresa responsable firmada por el representante de la entidad, de que la entidad participante posee plena capacidad de obrar y no está incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Una declaración expresa responsable firmada por el representante de la
entidad en la que conste el fax y la dirección de correo electrónico para que se efectúen las comunicaciones o incidencias que puedan surgir en el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato.
g) La declaración expresa responsable firmada por el representante de la entidad
financiera de que cumple los requisitos y acepta las condiciones de la cláusula quinta, punto 1.
h) La declaración expresa responsable firmada por el representante de la entidad
financiera a que se refiere la cláusula quinta, punto 2, según modelo anexo IV de estos pliegos.
En caso que la documentación anterior ya se halle en poder de esta Administración, será suficiente presentar una declaración expresa de la entidad financiera acreditativa en la cual indique que no han variado las circunstancias que se acreditan en la misma y la identificación del expediente donde se encuentran los documentos, de acuerdo con el modelo que se adjunta a los presentes pliegos.
El Sobre 2 “Proposición técnico-económica” contendrá debidamente firmada, por quien tenga poder suficiente, sin errores, omisiones u obstáculos para una correcta interpretación, la oferta económica. Las entidades que opten a entidad colaboradora sustituirán la Proposición técnico-económica del Sobre 2 por una memoria en la que se acredite la consideración de la entidad como Banca ética y se expliquen las actuaciones llevadas a cabo con dicho objetivo. Decimosexta. Criterios económicos objeto de valoración Los aspectos sobre los que versará la oferta económica que presentarán las entidades financieras son los que a continuación se detallan:
a) Retribuciones de los saldos de las cuentas bancarias b) Comisiones por servicios bancarios c) Importe ofertado
d) Conexión de Banca Online para pagos telemáticos por el portal de la ATIB e) Convenios de colaboración de las entidades financieras con la Comunidad
Autónoma y su sector público instrumental f) Criterios de carácter social a) Retribuciones de los saldos de las cuentas bancarias De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima la liquidación de intereses acreedores se realizará con la misma periodicidad que la del plazo de referencia del Euríbor ofertado. La oferta se hará sobre:
el tipo de interés de referencia Euríbor,
el margen porcentual o diferencial a añadir al tipo de referencia Euríbor,
la periodicidad de revisión del tipo de interés, y
el día que se tomará como referencia para aplicar a cada periodo de interés. Cada una de las entidades suscriptoras deberá retribuir los saldos de las cuentas corrientes, como mínimo, y por el tiempo de vigencia del contrato al tipo ofertado. En ningún caso, el tipo de interés resultante de la adición del diferencial al Euríbor podrá ser negativo, por lo que como mínimo será del 0 %. b) Comisiones por servicios bancarios
Se establece una comisión por servicios bancarios de un máximo del 0,05 % sobre el importe de la cuenta corriente de crédito adjudicada. Para aquellas entidades que hayan ofertado operación de crédito a corto plazo y que no resulten adjudicatarias de dicha operación pero sí como entidad Tesorera se establece una comisión bancaria máxima de 10.000 €. Las entidades financieras que presenten costes por servicios bancarios deberán incluir en la oferta el régimen de tarifas unitarias detalladas por concepto de cada servicio con un máximo unitario en euros, y en cualquier caso, se expresará un coste máximo de gasto anual en euros con independencia del número o tipología de operaciones. En ningún caso se podrán cobrar comisiones por apertura, administración y mantenimiento de cuentas corrientes, ni por movimientos de fondos entre cuentas de la misma entidad financiera. El coste de los servicios bancarios, si los hubiere, se presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global
semestral por entidad financiera en el mes siguiente a la finalización de dicho período semestral —en su caso, con el desglose por cada operación de crédito formalizada— del coste de dichos servicios y para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación del presente contrato, al margen del coste propio de las operaciones de crédito. Dichas comisiones de servicios serán satisfechas según se establece en la cláusula duodécima. Por ello, las entidades tesoreras no podrán cargar ningún gasto o comisión operativa en las cuentas de los organismos del ámbito subjetivo de aplicación del presente contrato, pues el coste de los servicios bancarios será liquidado por la Comunidad Autónoma de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Las entidades colaboradoras no podrán cobrar comisiones operativas en las cuentas abiertas al amparo del contrato de Tesorería. c) Importe ofertado Se valorará el importe nominal ofrecido para la operación de crédito a corto plazo, otorgándose la mayor puntuación a la oferta de mayor importe. El importe mínimo de oferta será de 50.000.000 €. d) Conexión de Banca Online para pagos telemáticos por el portal de la ATIB Se valorará aquellas entidades que estén adheridas al sistema de pagos por vía telemática mediante la banca electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). e) Convenios de colaboración de las entidades financieras con la Comunidad
Autónoma y su sector público instrumental Serán objeto de valoración los convenios de colaboración que las entidades financieras tengan firmados con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que impliquen acciones de cooperación, promoción o conservación de ámbitos susceptibles de intervención en las Illes Balears (sanitario, educativo, social, medioambiental y económico-empresarial).
f) Criterios de carácter social
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 se incluyen dos criterios de carácter social. Se considerarán criterios de adjudicación los siguientes:
1. Se valorará la adopción de compromisos con la formación continua del personal que forma parte del equipo de trabajo, que permitan la mejora y la actualización de sus capacidades técnicas.
A tal efecto, se deben concretar el número de acciones de formación que la empresa se comprometa a llevar durante la vigencia del presente contrato (Contrato de Tesorería 2017), así como su duración cuantificada en número de horas, que mejoran el empleo y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y cualificación.
El contenido formativo, que será necesario detallar en la oferta, debe tener relación con el objeto del contrato, de tal forma que repercuta en una mejora de su ejecución.
Para evaluar el cumplimiento de esta condición de carácter social, la entidad financiera deberá presentar con la oferta una memoria en la que relacione las acciones formativas, que haya impartido o que pretenda impartir en las personas adscritas a la ejecución del contrato durante la ejecución del presente contrato, y concretando el contenido formativo, el número de horas de la formación, así como el lugar y fecha en que se han llevado a cabo o se llevarán a cabo.
2. Así mismo se valorarán, en relación a la protección de deudores hipotecarios, los siguientes criterios:
a) Ser entidad financiera adherida al “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, en la versión prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, según consta en la resolución del Ministerio de Hacienda y Competitividad de fecha 10 de abril de 2014 (BOE, 16/04/2014).
b) Haber constituido el Comité de Situaciones de Especial Vulnerabilidad (CSEV), que se encarga de hacer un análisis y revisión periódico de los casos así como el planteamiento de soluciones prácticas, en los procedimientos judiciales que afectan a la vivienda habitual de deudores hipotecarios en riesgo de exclusión social.
c) Tener suscrito convenio con los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Plataforma del Tercer Sector, aportar viviendas al Fondo Social de Viviendas, y contar con un departamento de Responsabilidad Social Corporativa que coordina la adjudicación, en régimen de alquiler social, de dichas viviendas.
Para evaluar el cumplimiento de esta condición de carácter social, la entidad financiera deberá presentar con la oferta una memoria en la que relacione las acciones relacionadas con la protección de deudores hipotecarios y que sean efectivos en la fecha en que finalice el período de presentación de las ofertas.
Decimoséptima. Reglas de valoración 1. Cada una de las entidades que aspire a ser entidad tesorera podrá presentar como máximo una oferta para una operación de crédito cuyas condiciones se aplicarán a la totalidad del crédito ofrecido cuyo importe mínimo será de 50.000.000 €, según lo establecido en la cláusula novena de estos pliegos. 2. Las operaciones de crédito se adjudicarán aplicando el criterio de mayor a menor puntuación obtenida en la totalidad de criterios, hasta cubrir el importe máximo de 450.000.000 € con un máximo de 6 entidades según se establece en la cláusula tercera de los Pliegos, no obstante, se podrá ampliar el número de entidades tesoreras adjudicatarias en el caso de que con dichas 6 entidades no se cubriera el importe de crédito a corto plazo máximo objeto de contratación. Todo ello sin perjuicio de poder adjudicar un importe inferior en caso de no alcanzar la totalidad de las ofertas el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de los Pliegos.
3. En el caso de que las ofertas presentadas superen el límite máximo de 450.000.000 € establecido en la cláusula cuarta ya citada, se ajustará el importe de la última oferta adjudicataria por puntuación, así como en caso de empate de puntuación de dos o más operaciones se aplicará una regla de prorrateo en función del importe ofrecido.
4. No obstante, aquellas entidades financieras que habiendo presentado oferta de operación de crédito a corto plazo según las condiciones establecidas en estos pliegos no resultasen adjudicatarias en caso de haber presentado un descuento en las comisiones por servicios bancarios mayor o igual al 50 % del máximo establecido en la cláusula decimosexta, letra b) de los pliegos, resultarán adjudicatarias de una operación de cuenta corriente de crédito por un importe máximo de 50.000.000 €, sin que ello suponga superar el máximo de 6 entidades que se establece en la cláusula tercera de los pliegos. Todo ello con el objeto de diversificar la operativa bancaria en beneficio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los importes que resultaran adjudicados por esta vía se deducirán del resto adjudicado hasta 450.000.000 €, con un límite de 6 entidades adjudicatarias.
5. No se exigirá puntuación mínima para que una oferta sea adjudicada como entidad tesorera, pero las entidades deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los dos criterios de carácter social especificados en la letra f) de la cláusula decimosexta de estos pliegos.
6. Cómputo de puntuación:
a) Retribuciones de los saldos de las cuentas bancarias. Puntuación máxima: 5
puntos.
Diferencial aplicable sobre el Euribor a 1 mes superior a 0,40 %: 5 puntos Diferencial aplicable sobre el Euribor a 1 mes igual o inferior a 0,40 %: 1 punto Diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses superior a 0,30 %: 5 puntos Diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses igual o inferior a 0,30 %:1 punto Diferencial aplicable sobre el Euribor a 6 meses superior a 0,25 %: 5 puntos Diferencial aplicable sobre el Euribor a 6 meses igual o inferior a 0,25 %: 1 punto Diferencial aplicable sobre el Euribor a 12 meses superior a 0,10 %: 5 puntos Diferencial aplicable sobre el Euribor a 12 meses igual o inferior a 0,10 %:1 punto
b) Comisiones por servicios bancarios. Puntuación máxima: 50 puntos.
Se tendrá en cuenta el descuento ofrecido por la entidad financiera sobre una comisión anual máxima aplicable hasta un máximo del 0,05 % sobre el importe adjudicado. Si la comisión por servicios bancarios es igual al 0,05 % sobre el importe adjudicado: 0 puntos. A la oferta que no presente comisión por servicios bancarios se le otorgará el máximo de puntuación establecida, es decir, 50 puntos. En caso de empate en el descuento ofrecido, se otorgará la misma puntuación a las ofertas. El resto de las ofertas se ordenarán de menor a mayor comisión en función de la rebaja sobre la comisión ofrecida y se le otorgarán puntos en proporción a los puntos porcentuales de descuento ofrecidos sobre la comisión del 0,05 %, en relación con la oferta que presente un mayor descuento.
c) Importe ofertado. Puntuación máxima 10 puntos. A la oferta que presente un mayor importe nominal de la operación de crédito a corto plazo se le otorgará el máximo de puntuación establecida, es decir, 10 puntos. En caso de empate en el importe nominal ofrecido, se otorgará la misma puntuación a las ofertas.
A la oferta que presente un importe igual a 50.000.000 € de nominal de la operación de crédito a corto plazo se le otorgarán 0 puntos.
El resto de las ofertas se ordenarán de mayor a menor importe en función del nominal de la operación ofrecido y se le otorgarán puntos en proporción a dicho nominal, en relación con la oferta que presente un mayor importe.
d) Conexión de Banca Online para pagos telemáticos por el portal de la ATIB.
Puntuación máxima: 10 puntos
A aquellas entidades que estén adheridas al sistema de pagos por vía telemática mediante la banca electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) se les otorgará 10 puntos. Las que no estén adheridas, 0 puntos.
e) Convenios de colaboración de las entidades financieras con la CAIB.
Puntuación máxima: 15 puntos Las entidades financieras que no tengan suscritos convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma que impliquen acciones de cooperación, promoción o conservación de ámbitos susceptibles de intervención en las Illes Balears tendrán 0 puntos en este apartado.
A aquellas entidades que tengan suscritos convenios de colaboración de los mencionados en el párrafo anterior se les otorgarán al menos 5 puntos por entidad. Si no tienen cuantificación económica se considerarán de importe cero, a efectos de su ordenación.
Adicionalmente se otorgarán hasta 10 puntos a las entidades que presenten convenios de cuantificación económica, tomados en su conjunto. Se otorgará el máximo de puntuación, es decir, 15 puntos, a la de mayor cuantificación económica, y 5 puntos a la de menor cuantificación (importe cero), y el resto en proporción.
En caso de empate en la cuantificación de los convenios, se otorgará la misma puntuación a las entidades. Se valorará en una misma oferta el conjunto de todos los convenios que tenga suscritos cada entidad financiera con la CAIB.
f) Criterios de carácter social. Puntuación máxima: 10 puntos Se otorgarán como máximo 7 puntos en el criterio 1 relacionado con la adopción de compromisos con la formación continua del personal que forma
parte del equipo de trabajo, que permitan la mejora y actualización de sus capacidades técnicas. En cuanto al criterio 2 de protección de los deudores hipotecarios, con un máximo de 3 puntos, se valorará cada apartado que se cumpla con 1 punto..
Decimoctava. Consideración de Banca ética En la línea de lo establecido en las proposiciones no de ley del Parlamento de las Illes Balears RGE núm. 3585/02 y RGE núm. 8132/09, relativas al ahorro ético y la banca ética por la cual el Parlamento insta a las administraciones públicas a establecer relaciones más directas ampliando el nivel de colaboración con aquellas entidades que favorezcan la implantación del ahorro ético, aquellas entidades que cumplan este requisito y presenten solicitud según lo establecido en estos pliegos podrán ser adjudicatarias de este contrato como entidad colaboradora. Además deberán cumplir con los requisitos para participar en la contratación que se detallan en la cláusula quinta de estos pliegos y de los dos criterios de adjudicación relacionados con el carácter social de la letra f) de la cláusula decimosexta. Para ello presentarán la documentación exigida en el sobre 1 de la cláusula decimoquinta y sustituirán la oferta económica del sobre 2 por una memoria en la que se acredite la consideración de la entidad como banca ética y se expliquen las actuaciones llevadas a cabo con dicho objetivo. Decimonovena. Tramitación del procedimiento de adjudicación 1. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas y remitirá toda la documentación a la Comisión Técnica formada por:
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, que la preside.
La jefa del Departamento de Tesorería de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
La jefa del Servicio de Endeudamiento de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
La jefa del Área Jurídico Administrativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
La jefa de Servicio de la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que hará de secretaria de la Comisión Técnica.
Esta Comisión efectuará la apertura, la comprobación y la calificación de la documentación incluida en el sobre 1.
2. A la vista de la documentación presentada, si se observaran defectos subsanables en la misma, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la entidad participante subsane el error. A tal efecto, se remitirá al fax y a la dirección de correo electrónico indicados en el sobre 1 el requerimiento de subsanación con la advertencia de que si no se procede a la subsanación en el plazo indicado la proposición se tendrá como no presentada y quedará excluida definitivamente del procedimiento.
3. Una vez subsanada, en su caso, la documentación contenida en el Sobre 1, la Comisión procederá a la apertura del Sobre 2 de las proposiciones admitidas definitivamente. La documentación del Sobre 2 se remitirá a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que en el plazo máximo de siete días hábiles desde dicha fecha, proceda a su examen y a la elaboración de un informe sobre las distintas propuestas técnico-económicas, en el cual se contendrá la valoración ponderada de las proposiciones presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula decimocuarta del presente pliego.
4. A continuación, esta documentación se elevará al órgano de contratación junto con las propuestas de adjudicación a las ofertas económicamente más ventajosa. Vigésima. Ingresos del sistema de financiación autonómico Los ingresos periódicos mensuales a recibir del Estado correspondientes a las entregas a cuenta del ejercicio corriente por la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado de acuerdo con el Sistema de Financiación Autonómico se realizarán a través de aquellas dos entidades que resulten adjudicatarias —a razón de una en cada período semestral—, que hayan puesto a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos del ámbito de aplicación de este contrato mayor importe global en líneas de crédito a corto plazo para la gestión de tesorería. En caso de empate en el importe global ofrecido, se priorizará la de mayor puntuación en la licitación y en caso a su vez de empate, el criterio será el de orden temporal de entrada de la oferta. Vigesimoprimera. Adjudicación de los contratos
Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se le haya requerido, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada: a) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta
en éste, cuando el alta sea reciente y no haya surgido la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en que se acredite esta circunstancia.
Al efecto de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y, en particular del IAE, es suficiente con aportar el último recibo correspondiente a la sede de dirección de la entidad de crédito en el territorio de las Illes Balears.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique, en el requerimiento de autorización al órgano de contratación para que solicite en nombre suyo esta certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta, en los casos en que así se indique en el requerimiento. Dicha certificación se incorporará de oficio en el expediente.
d) El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberán acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser substituida por una autorización al órgano de contratación para que solicite en nombre suyo esta certificación. En el supuesto que se haya de tener en cuenta alguna exención, se deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren las letras anteriores deben ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, si es necesario,
podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre ello.
De no cumplirse el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que los licitadores han retirado su oferta. Una vez aportada la documentación requerida a las entidades propuestas, el órgano de contratación adjudicará los contratos. El resultado del procedimiento será notificado a las entidades adjudicatarias y al resto de participantes y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://hisendaiaapp.caib.es). No obstante, el órgano de contratación, antes de dictar las adjudicaciones, podrá renunciar a celebrar los contratos por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos insubsanables. Vigesimosegunda. Formalización de los contratos
Previamente a la formalización del contrato y en el caso de que alguna de las entidades adjudicatarias tenga en el momento de la firma de este contrato operaciones de crédito a corto plazo vivas, podrá optar por cancelar y sustituirlas por la nueva o modificar las condiciones de las operaciones vivas a efectos de adaptarlas a las condiciones pactadas en el presente contrato. Los contratos se formalizarán en documento privado. En caso de que las entidades adjudicatarias soliciten intervención de fedatario público, los gastos que se originen serán por cuenta de éstas. La fecha de suscripción de los contratos se comunicará junto con la notificación de la adjudicación definitiva. La firma de los contratos supondrá en su caso, la extinción de los contratos que estuvieran vigentes en la fecha de formalización de los mismos. La falta de formalización de los contratos en el plazo correspondiente por causas imputables a la adjudicataria, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación y reclamar la indemnización que proceda. Vigesimotercera. Responsable del contrato
Se designa al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio como responsable de los contratos. A estos efectos, le corresponde: a) Resolver cuestiones no sustanciales relativas a la interpretación de estos
pliegos, previo informe jurídico, en su caso, del Departamento Jurídico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de mejorar y corregir
la gestión del cumplimiento del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
c) Informar sobre cualquier incidente que suponga el incumplimiento de las
condiciones del contrato, y adoptar las medidas provisionales para solucionarlos que no admitan demora, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
d) Proponer las modificaciones que fueran necesarias para la correcta ejecución
del contrato así como las mejoras que se consideren oportunas. e) Proponer la resolución del contrato. Vigesimocuarta. Ejecución de los contratos y control de la actuación
1. Las entidades adjudicatarias están obligadas a cumplir los contratos en los términos establecidos en este pliego, en su oferta, y las instrucciones que reciba del responsable del contrato o de las personas que este designe.
2. Los contratos serán ejecutados directamente por las entidades adjudicatarias, quedando prohibida la cesión total o parcial.
3. Las entidades adjudicatarias serán responsables de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los entes integrantes del sector público instrumental y a los centros docentes, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos, salvo que los daños y perjuicios ocasionados sean consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los entes integrantes del sector público instrumental.
Vigesimoquinta. Modificación del contrato En el caso de que sea necesaria la modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Vigesimosexta. Resolución
Son causas de resolución de los contratos las siguientes:
a) Incumplimiento por una de las partes de las obligaciones asumidas. La parte lesionada comunicará a la parte incumplidora la fecha en que el contrato dejará de surtir efectos, que no podrá ser inferior a 30 días contados desde la recepción de la anterior comunicación.
b) La declaración de concurso o intervención del Banco de España en las actividades de las entidades adjudicatarias.
c) La extinción de la personalidad jurídica de las entidades adjudicatarias o la cancelación por cualquier motivo de su inscripción en el Registro de Bancos y Caja de Ahorros del Banco de España.
d) Acuerdo mutuo entre las partes. e) Cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente que resulte de
aplicación. f) La formalización de un nuevo contrato.
La resolución del contrato por las causas señaladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior no dará lugar a indemnización por ninguna de las partes, salvo la prevista en la letra a) cuando se acredite un perjuicio efectivo, para la parte que no haya incumplido, evaluable económicamente.
Vigesimoséptima. Jurisdicción competente Para la resolución de las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes será competente el Orden Jurisdiccional Civil de los juzgados de Palma de Mallorca.
Vigesimoctava. Tratamiento de datos personales
A los efectos de garantizar la confidencialidad total de los datos y conforme se establece en el artículo 12 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la entidad solo utilizará los datos para los fines propios de la prestación de los cometidos a que se refiere el presente contrato, no pudiendo utilizarlos para fines distintos de los que figuran en el contrato, ni comunicarlos a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo observar en todo caso las medidas técnicas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley orgánica.
ANEXOS Anexo I. Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de
la Administración
Datos del declarante: Datos del representante: De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos, COMUNICO Que los siguientes documentos ya constan en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y forman parte del expediente de contratación del Contrato de Tesorería entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y esta entidad financiera formalizado el día................. de acuerdo con la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 26 de marzo de 2013. Asimismo manifiesta que no han variado las circunstancias que se acreditan en la misma Palma,
Anexo II. Declaración responsable D/Dª………………………………………………………………………………….………………… DNI nº…………………………………………………………………………………………..……… En nombre y representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………….…………… Con NIF ………………………………………… Domiciliada en (calle/plaza) ……………….…………………………………………………… Nº…………………. Población…………………………………………………………… Código Postal…………….. DECLARO Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y manifiesto expresamente que la persona física/jurídica representada se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 5 de diciembre de 1996) y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre (BOIB núm. 156, de 16 de diciembre de 1999). Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ---------------------------------------, -------de-------------------de------------
(firma y sello de la empresa)
Anexo III. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la clausula quinta PPT
Sr./Sra.………………………………………………………………………………………………, con DNI ……………….………… En nombre y representación de la persona física/jurídica:...................................... ……………………………….….………………………………………………............................ Con NIF……………………………………….………....... Domiciliada en….………………………................................................., núm. ………. Población……………………………….. Código postal…………..................... DECLARO Que la entidad a la que represento cumple los requisitos y acepta las condiciones estipuladas en la cláusula quinta del Pliego de condiciones para la contratación. Y, para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo esta declaración. ………......................…., …......... de.….....................de…......…
(firma y sello de la empresa) AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Anexo IV Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa vigente sobre condiciones especiales de carácter social D./Dña…………………………………………………………………, con DNI…………………….…, con correo electrónico ……………………………………………………………… a efectos de notificaciones (o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación), en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica………………………………………………….. con NIF ……………………………….. al objeto de participar en la licitación del contrato _________________ convocado por _______________________________________ de fecha ____________________. DECLARO bajo mi responsabilidad: Que la empresa a la que represento: (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la normativa vigente en materia laboral, Seguridad Social, y seguridad y salud en el trabajo aplicable a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
emplea a menos de 50 trabajadores/as.
emplea a 50 o más trabajadores/as y cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en aplicación del artículo 42 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
emplea a 50 o más trabajadores/as y está exenta de la obligación de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, por haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
emplea más de 250 trabajadores/as y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad, en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable,
cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
para la elaboración de su oferta ha establecido medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
para la elaboración de la oferta he tenido en cuenta el cumplimiento de los convenios fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) respecto de los bienes o servicios objeto del contrato.
para la elaboración de la oferta he tenido en cuenta los criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y liquidados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario. En ………………………, ……..de ……………………… de ………………. (Lugar, fecha y firma del licitador) Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Anexo V. Entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Ley 7/2010)
ENTITAT NIF
Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) Q0700507G
Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears Q0700449B
Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) Q5755004H
Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) Q0700546E
Centro Baleares Europa (CBE) Q5755001D
Comunidad Autónoma de las Illes Balears S0711001H
Consejo Económico y Social Illes Balears (CES) S0711001H
Consorcio para el Desarrollo de actuaciones de mejora y construcción de Infraestructuras en el territorio de la entidad local menor de Palmanyola
P0700030J
Consorcio de Aguas de las Illes Balears Q0700644H
Consorcio de Recursos Sociosanitariosy Asistenciales de las Illes Balears V57691826
Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears S0700109B
Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears Q5755013I
Consorcio Formentera Desarrollo (*) Q0700412J
Consorcio Movilidad por Ibiza (*) Q0700492B
Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos)
Q0700577J
Consorcio para la Música de las IB "Orquesta Sinfónica Ciudad de Palma"1 Q5755003J
Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Ibiza
Q0700594E
Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las IB (COFIB) Q0700459A
Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU) Q0700493J
Consorcio Velódromo Palma Arena Q0700505A
Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) Q0700528C
Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears Q0700458C
Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes
Balears 2 Pendiente
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) S0711001H
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) Q0700494H
Fundación Balear de Innovación y Tecnología (BIT) G57775884
Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears G07905342
Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
G57421687
Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramón Llull G57326324
Fundación Es Baluard, Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma G57223992
Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel G57113474
Fundación Orquesta Sinfónica Illes Balears 1 G57915274
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las IB (ESADIB) G57413064
Fundación para el Deporte Balear G57139560
Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears G57086035
Fundación Robert Graves G57250326
Fundación Santuario de LLuc G07591407
Fundación Universidad - Empresa de las Illes Balears G07779895
Gestión de Emergencias de las Illes Balears 3 Pendiente
Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU)3 A57325458
Gestión Sanitaria y Asistencial de les Illes Balears Pendiente
Instituto Balear de la Mujer (IBDONA) S0711001H
Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove) Q0700516H
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) Q5750018C
Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) Q5750001I
Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) Q0700452F
Instituto de la Lengua y la Cultura de las Illes Balears (ILLENC)4 Pendiente
Instituto de Estadística de las Illes Balears ( IBESTAT) S0711001H
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)4 Q5755019F
Instituto de Innovación Empresarial de les Illes Balears (IDI) Q5755018H
Multimedia de las Illes Balears, SAU2 A57407009
Puertos de las Illes Balears (PIB) Q0700499G
Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUT) Q0719003F
Servicio de Información Territorial de las IB Q0700675B
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) S0711001H
Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA) Q0700676J
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) Q5750006H
Universidad de Illes Balears (UIB) Q0718001A
Notas: 1. Consorcio para la Música de las IB "Orquesta Sinfónica Ciudad de Palma" pasará a ser la Fundación Orquesta Sinfónica Illes Balears
2. Multimedia de las Illes Balears, SAU pasará a ser Telecomunicaciones e Innovación de les Illes Balears, entidad pública empresarial. 3. Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU) pasará a ser Gestión Emergencias
de las Illes Balears, entidad pública empresarial. 4. Instituto de Estudios Baleáricos pasará a ser Instituto de la Lengua y la Cultura de las Illes Balears (ILLENC) , entidad pública empresarial.
Anexo VI. Centros de educación no universitaria
Centro CIF
PERE ROSSELLÓ OLIVER S0718026H
CEIP INSPECTOR DOCTOR COMAS CAMPS S0718077A
CEIP PORTA DES MOLL S0718055G
CEIP PARE BARTOMEU POU S0718058A
CEIP ES VINYET S0718056E
CEIP SES BASSETES Q0768007G
CEIP NOSTRA SENYORA DE ROBINES S0718016I
CEIP ELS MOLINS S0718166B
CEIP MESTRE COLOM S0718076C
CEIP SES QUARTERADES S0718085D
CEIP GALATZÓ S0718148J
CEIP XALOC S0718051F
CEIP LLORENÇ RIBER S0718012H
CEIP JOAN VENY I CLAR S0768014C
CEPA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Q0700372F
CEIP S'ALZINAR S0768015J
CEIP MARE DE DÉU DEL TORO S0718143A
CEIP JOAN BENEJAM S0718023E
IES JOSEP MARIA QUADRADO S0718107F
IES MARIA ÀNGELS CARDONA S0718098G
CEIP PERE CASASNOVAS S0718036G
CEIP BARTOMEU ORDINES S0718080E
CEIP NADAL CAMPANER ARROM S0718021I
CEIP ROBERT GRAVES S0718111H
CEIP GABRIEL COMAS I RIBAS S0718126F
CEIP GABRIEL PALMER S0718168H
CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ S0768082J
CEIP CASTELL DE SANTA ÀGUEDA Q0768270A
CEIP EL PILAR Q0768266I
CEIP SANT FERRAN DE SES ROQUES S0718133B
CEIP SA GRADUADA S0718192H
CEIP PORTAL NOU S0718070F
CEIP SA BODEGA S0718105J
IES SANTA MARIA D'EIVISSA S0718059I
CEIP CAN MISSES S0718124A
IES ISIDOR MACABICH S0718117E
ESCOLA D'ART D'EIVISSA Q0768246A
CEIP CAS SERRES S0718141E
CEIP LLEVANT Q0768238H
IES BERENGUER D'ANOIA S0718078I
CEIP PONENT Q0768027E
CEIP ANTÒNIA ALZINA S0718150F
CEIP ES PUIG S0718008F
CEIP DURAN ESTRANY S0718005B
CEIP S'ALGAR S0718154H
CEIP REI JAUME III S0718129J
CEPA S'ARENAL Q0768262H
CEIP MARE DE DÉU DEL CARME Q0768244F
CEIP ANTONI JUAN ALEMANY S0718042E
CEIP SA GRADUADA S0718064I
CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA S0718045H
CEIP TRAMUNTANA S0718146D
IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS S0718165D
IES JOAN RAMIS I RAMIS S0718061E
EEI SANT CLIMENT Q0768183F
CEIP SIMÓ BALLESTER S0768029A
CP ES CANYAR S0768251A
IES MOSSÈN ALCOVER S0768252I
IES MANACOR S0768137B
EEI SA GRADUADA Q0768087I
EEI SA TORRE Q0768088G
CEIP SES COMES S0768213A
CEIP MESTRE PERE GARAU S0768192G
CEIP MONTAURA S0718019C
CEIP MARIA DE LA SALUT S0718149H
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D'EIVISSA Q0768288C
CEIP GABRIEL JANER MANILA S0718088H
CEIP BLANQUERNA S0718139I
CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA S0718169F
CEIP MARE DE DÉU DEL TORO S0718040I
CEIP FRANCESC D'ALBRANCA Q0768196H
CEIP JOAN MAS I VERD S0768031G
CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ Q0768032E
CEIP ELS TAMARELLS S0718191J
CEIP CAN PASTILLA S0718013F
CEIP COLL D'EN RABASSA S0718015A
CEIP SON FERRIOL S0718066D
CEIP ESTABLIMENTS S0718119A
CEIP GÈNOVA S0718062C
CEIP AINA MOLL I MARQUES S0718038C
CEIP LA SOLEDAT S0718004E
CEIP DE PRÀCTIQUES S0718046F
CEIP REI JAUME I Q0768048A
CEIP SANTA ISABEL S0718120I
CEIP MIQUEL PORCEL Q0768046E
CEIP JOAN CAPÓ S0718007H
CEIP ALEXANDRE ROSSELLÓ S0718134J
CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA S0718020A
CEIP ES VIVERO Q0768033C
CEIP SANTA CATALINA S0718053B
CEIP SON CANALS S0718068J
CEIP VERGE DE LLUC S0718072B
CEIP RAFAL VELL S0718079G
CEIP INFANTE DON FELIPE S0718031H
CEIP JAFUDÀ CRESQUES S0718160E
CEIP ESCOLA GRADUADA S0718041G
CEIP MÀXIM ALOMAR JOSA S0718159G
CEIP MARIAN AGUILÓ S0718074H
IES JUNÍPER SERRA S0718090D
IES SON PACS S0718065F
IES POLITÈCNIC Q0768180B
IES RAMON LLULL Q0768054I
IES JOAN ALCOVER S0718128B
IES ANTONI MAURA S0718022G
CEIP GABRIEL VALLSECA S0718167J
CEIP FELIP BAUÇÀ S0718102G
CEE SON FERRIOL S0700023E
CEIP SANT JORDI S0718084G
CEIP S'ARANJASSA S0718164G
CEIP ES SECAR DE LA REAL S0718050H
CEIP SA INDIOTERIA Q0768038B
CEIP MARIA ANTÒNIA SALVÀ S0718047D
CEIP SON QUINT S0718049J
CEIP ANSELM TURMEDA S0718122E
CEIP ARIANY S0768121F
CEIP JUNÍPER SERRA S0768055F
CEIP JOAN MAS S0718054J
CEIP MIQUEL CAPLLONCH S0718171B
CEIP ESCOLA NOVA S0768162J
CEIP VIALFÀS S0718030J
CEIP SA GRADUADA S0718014D
CEIP PUIG DE NA FÀTIMA S0718125H
CEIP VARA DE REY S0718109B
CEIP BUSCASTELL S0718115I
CEIP CAN COIX S0718153J
CEIP SANT RAFEL S0718075E
CEIP SANTA AGNÈS DE CORONA S0718101I
CEIP CAN BRIL Q0768277F
CEIP L'URGELL S0718110J
CEIP ES VEDRÀ S0718157A
CEIP SANT JORDI S0718196I
CEIP SON JUNY S0768124J
CEIP LABRITJA S0718114B
CEIP BALANSAT S0718135G
CEIP MESTRE GUILLEM GALMÉS S0768168G
CEIP SANT LLUÍS S0718096A
CEIP MESTRE GUILLEMET S0718083I
CEIP PUIG D'EN VALLS S0718163I
CEIP SANT CIRIAC S0718200I
CEIP SANTA GERTRUDIS S0718195A
CEIP VORA MAR Q0768237J
CEIP ELEONOR BOSCH S0718044A
CEIP MELCIOR ROSSELLÓ I SIMONET S0718145F
CEIP BLAI BONET S0768127C
CEIP ES PUTXET Q0768236B
CEIP SES SALINES S0768132C
CEIP RODAMILANS S0718029B
CEIP ES FOSSARET Q0768069G
CEIP SES MARJADES Q0768068I
CP ES PUIG S0718043C
CEIP JAUME FORNARIS I TALTAVULL S0768130G
CEIP ANGEL RUIZ I PABLO S0718106H
CEIP ES CREMAT S0768204J
CEIP REINA SOFIA Q0768174E
CEIP ES PIL·LARÍ S0718095C
CEIP SON SERRA S0718010B
CEIP FORNELLS S0718137C
CEIP RAFAL NOU S0718161C
CEIP CAMILO JOSÉ CELA S0718170D
CEIP SON OLIVA S0718092J
CEIP TORRES DE BALÀFIA S0718099E
CEIP MIGJORN S0768178F
CEIP SANT CARLES Q0768256J
IES FRANCESC DE BORJA MOLL S0718140G
CEIP BENDINAT S0718112F
CEIP S'ALGAR S0768084F
CEIP PERE CERDÀ S0718097I
IES SA BLANCA DONA S0718116G
IES LLORENÇ GARCIAS I FONT S0768200H
CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA S0718152B
CEIP SANT MIQUEL S0768274C
CEIP NICOLAU CALAFAT S0718032F
CEIP MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ S0768065E
CEIP S'AUBA S0768250C
CEIP SA BLANCA DONA S0718144I
CEIP MATEU FONTIRROIG S0718027F
IES GUILLEM CIFRE DE COLONYA S0718132D
IES GUILLEM SAGRERA S0718086B
CP ROSA DELS VENTS S0768075D
CEIP SA CASA BLANCA Q0768034A
CEIP ES TORRENTET S0718100A
CEIP SES ROQUES S0718082A
CEIP NA CARAGOL Q0768139H
CEIP ES PONT S0718172J
CEIP SANT MATEU DE BAIX S0700004E
CEIP JAUME I S0718024C
Conservatori Professional de Música i Dansa de Mallorca Q0700419E
CEIP SON ANGLADA S0718067B
CEIP PINTOR JOAN MIRÓ S0718039A
IES SON RULLAN S0718094F
CEIP SANTA MARIA DEL MAR S0768219H
CEIP CERVANTES S0718073J
CEPA SON CANALS S0718003G
CEIP SON VERÍ S0718138A
CEIP PUIG DE SA GINESTA S0718104C
CEIP GUILLEM DE MONTGRÍ S0718091B
CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS S0718089F
CEIP COLÒNIA DE SANT JORDI S0768151C
CEIP MITJÀ DE MAR S0768191I
CEPA PITIÜSES Q0768083H
CEPA JOAN MIR I MIR Q0768094E
IES JOAN MARIA THOMÀS S0718201G
ESCOLA D'ART DE MENORCA Q0768181J
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE PALMA Q0768117D
CEIP ELS MOLINS S0718136E
CEIP GASPAR SABATER S0718057C
CEIP CAS SABONERS S0718130H
CEIP SON FERRER S0718052D
CEIP POETA VILLANGÓMEZ S0718194D
CEIP PUNTA DE N'AMER S0768125G
CEIP SANTA EULÀRIA S0718035I
CEIP NA PENYAL S0768195J
CEIP NORAI S0718155E
IES MADINA MAYURQA S0718087J
CEIP SES ROTES VELLES S0718103E
CEIP CAN GUERXO S0718158I
IES QUARTÓ DE PORTMANY S0718034B
IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA Q0768243H
CEIP MESTRE LLUÍS ANDREU S0718147B
CEPA CIUTADELLA Q0768017F
CEPA FRANCESC DE BORJA MOLL Q0768026G
CEPA LLEVANT Q0768089E
CEPA LA BALANGUERA Q0768118B
CEIP PINTOR TORRENT S0718162A
CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER S0768199B
CEIP S'OLIVAR Q0768248G
IES JOSEP SUREDA I BLANES S0718011J
IES XARC Q0768061D
EEI PAULA TORRES Q0768267G
CEIP SANT DOMINGO Q0768064H
IES JOSEP MARIA LLOMPART S0718033D
IES MARC FERRER S0718037E
CEIP CAN CANTÓ Q0768232A
CEIP S'ALBUFERA S0718025J
IES SES ESTACIONS S0718006J
IES ALCÚDIA S0718156C
CEIP TRESORER CLADERA Q0768281H
IES CALVIÀ S0718028D
IES FELANITX S0768284B
IES GUILLEM COLOM CASASNOVES S0718118C
IES ALGARB S0718131F
IES ARXIDUC LLUÍS SALVADOR S0718018E
IES AURORA PICORNELL Q0768273E
IES CAP DE LLEVANT S0718063A
IES PAU CASESNOVES S0718048B
IES ALBUHAIRA S0718151D
IES EMILI DARDER S0718060G
CEIP TALAIOT S0768293C
CEIP BADIES S0718108D
IES SANTANYÍ S5700006I
IES S'ARENAL S5700007G
IES SA COLOMINA S0700026H
IES CAN PEU BLANC S0700025J
Conservatori Professional de Música i Dansa de Menorca V57112294
CEPA ARTÀ S0700087J
CEPA MANCOMUNITAT DES PLA DE MALLORCA G07970007
CEPA SANT ANTONI Q0700589E
CEPA CAMP RODÓ Q0768145E
CEPA CALVIÀ Q0768275J
CEPA ALCÚDIA S0718202E
IES BALTASAR PORCEL S0718127D
IES CAPDEPERA S0718193F
IES SANTA MARGALIDA S0728004C
IES SON FERRER S0718188F
IES PUIG DE SA FONT S0718183G
IES BIEL MARTÍ S0718081C
IES DAMIÀ HUGUET S0718199C
CEIP PUIG DE SA MORISCA S0718208B
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MAÓ Q0768289A
IES SINEU S0700011J
IES LLUCMAJOR Q0768298B
Conservatori Professional de Música i DansaEivissa i Formentera Catalina Bufill Q0700421A
CEIP S'HORT DES FASSERS S0700031H
CEIP FORNALUTX Q0700411B
IES MARRATXÍ S0700037E
IES CLARA HAMMERL Q0700429D
IES BENDINAT Q0700430B
IES SANT AGUSTÍ Q0700431J
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D'INCA Q0700371H
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MANACOR Q5750025H
CEIP PORT DE POLLENÇA S0700038C
CEIP CALONGE Q0700642B
CEIP SON RULLAN Q0768039J
IES DE SANT LLORENÇ DE BALÀFIA S0700044A
CEIP MARGALIDA FLORIT S0700042E
CEIP SON CALIU Q0700481E
CEIP S'OLIVERA S0700052D
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE CALVIÀ Q0700410D
CEIP CAS CAPISCOL Q0700498I
IES LA RIBERA Q0700496C
IES BINISSALEM S0700051F
IES PORRERES S0700053B
IES JOSEP FONT I TRIAS S0700050H
CEIP D'ARABÍ S0700055G
CEIP SES CASES NOVES S0700063A
CEIP SON BASCA Q0700520J
CEIP NOVA CABANA Q0700523D
CEIP CAN RASPALLS Q0700524B
IES PORTOCRISTO S0700070F
IES CENTRE DE TECNIFICACIÓ ESPORTIVA ILLES BALEARS Q0700620H
CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR S0700065F
CEIP SON PISÀ S0718017G
Centre Integrat de Formació Professional Joan Taix S0700071D
CEIP LLUCMAJOR Q0700545G
CEIP SANT ANTONI DE PORTMANY Q0700544J
CEIP SA JOVERIA Q0700588G
IES PORT D'ALCÚDIA S0700076C
ESCOLA DE FORMACIO PROFESSIONAL NAUTICOPESQUERA S0700077A
CEIP MESTRE DURAN Q0700587I
CEIP MIQUEL DURAN i SAURINA S0700078I
CEIP BINISSALEM Q0700593G
CEIP MOLÍ D'EN XEMA S0700086B
CEPA SUD S0700088H
CEPA SA POBLA S0700089F
IES SA SERRA S0700101I
CEIP NOU DE SANT LLUÍS Q0700648I
Centre Integrat de Formació Professional Son Llebre Q0700605I
IES SANT MARÇAL S0700100A
IES SANTA MARIA S0700107F
CEIP MARIA LLUÏSA SERRA Q0700649G
CAMP D'APRENENTATGE ES PINARET S5700003F
CAMP D'APRENENTATGE DE SON FERRIOL S0718185B
CAMP D'APRENENTATGE ES PALMER S0718187H
CAMP D'APRENENTATGE SA CALA S0718182I
CAMP D'APRENENTATGE FORMENTERA S0700085D
Camp d'Aprenentatge del Far de Cavalleria G57616500
CAMP D'APRENENTATGE D'ORIENT S0718186J
AULA HOSPITALÀRIA SON ESPASES Q0768296F
Equip de Suport a alumnatambdèficit visual a Palma Q0700423G
Equip de Suport a alumnatambdèficit visual a Maó Q0700422I
Equip de Suport a alumnatambdèficit visual a Eivissa S0700084G
EQUIP D'ALTERACIONS COMPORTAMENT (EAC) S0700094F
Camp d'AprenentatgeBinifaldó S0700102G
AMPLIACIÓ DE L'ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES A FORMENTERA S0700016I
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE CIUTADELLA Q0700370J
Centre socioeducatiu Es Fusteret Q0700424E
Centre Socioeducatiu Es Pinaret Q0768271I
CEP de Menorca S0718002I
CEP d'Eivissa i Formentera S0718175C
CEP de Manacor S0718179E
CEP de Palma Jaume CañellasMut S0718181A
EOEP GENERAL CAMPOS S0700081C
EOEP GENERAL EIVISSA-FORMENTERA S0718197G
EOEP INCA S0718176A
EOEP GENERAL DE MANACOR S0718178G
EOEP GENERAL MENORCA S5700005A
EOEP GENERAL PALMA-1 S0718180C
EOEP GENERAL PALMA-2 S0718184E
EAP Menorca S5700004D
EOEP d'AtencióPrimerencaEivissa-Formentera S0718174F
EOEP AtencióPrimerenca Palma S0718189D
CEP d'Inca S0718177I
CEP de Formentera S0700092J
Equipd'AtencióPrimerencaLlevant S0700090D
EOEP d'AtencióPrimerenca des Raiguer S0700091B
EOEP d'AtencióPrimerencaPonent S0700093H
Escolad'Art i Superior de Disseny de les Illes Balears Q0768164F