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1 GESTION INSULAR PARA EL DEPORTE LA CULTURA Y EL OCIO Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ QUE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A CONTRATACION ARMONIZADA, DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN DE LA CANCHA DE JUEGO DEL PABELLÓN DE DEPORTES DE TENERIFE “SANTIAGO MARTÍN” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN EXIGIDOS EN LAS NORMAS FIBA CLASE II. 1.- ANTECEDENTES La entidad mercantil “Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A.”, IDECO, S.A., es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, creada para gestionar el servicio público de centros y programas culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre, y que gestiona entre otros centros deportivos insulares, el Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”. IDECO S.A., se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será el suministro e instalación del sistema de iluminación de la cancha de juego del Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”, con el fin de dar cumplimiento a lo exigido por el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y demás normativa que sea de aplicación, considerando de forma especial el cumplimiento a efectos de niveles de iluminación de las normas FIBA Clase II y en ejecución del Proyecto Técnico para la Renovación de la Iluminación de la pista deportiva del Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Alberto Rodríguez Frías, Colegiado número 194 del Colegio de Ingenieros de Santa Cruz de Tenerife. Se entenderán como elementos mínimos que conforman el objeto contractual, además de lo previsto en el proyecto de referencia, lo siguiente: Condiciones técnicas mínimas: El material a suministrar e instalar deberá de cumplir con las condiciones mínimas, basadas en lo dispuesto en la memoria descriptiva y justificativa del proyecto de referencia: - Iluminación técnica; o Grado de protección IP, según la norma internacional CEI 60529 Degrees of Protection = 66

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PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ

QUE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A

CONTRATACION ARMONIZADA, DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA

ILUMINACIÓN DE LA CANCHA DE JUEGO DEL PABELLÓN DE DEPORTES DE

TENERIFE “SANTIAGO MARTÍN” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES

DE ILUMINACIÓN EXIGIDOS EN LAS NORMAS FIBA CLASE II.

1.- ANTECEDENTES

La entidad mercantil “Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A.”, IDECO,

S.A., es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de

Tenerife, creada para gestionar el servicio público de centros y programas culturales,

deportivos, de ocio y tiempo libre, y que gestiona entre otros centros deportivos insulares,

el Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”.

IDECO S.A., se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los

criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene

a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la

necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo

previsto en el artículo 191 del TRLCSP.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será el suministro e instalación del sistema de iluminación de la

cancha de juego del Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”, con el fin de

dar cumplimiento a lo exigido por el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

(REBT) y demás normativa que sea de aplicación, considerando de forma especial el

cumplimiento a efectos de niveles de iluminación de las normas FIBA Clase II y en ejecución

del Proyecto Técnico para la Renovación de la Iluminación de la pista deportiva del Pabellón

de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Alberto

Rodríguez Frías, Colegiado número 194 del Colegio de Ingenieros de Santa Cruz de

Tenerife.

Se entenderán como elementos mínimos que conforman el objeto contractual, además de lo

previsto en el proyecto de referencia, lo siguiente:

Condiciones técnicas mínimas:

El material a suministrar e instalar deberá de cumplir con las condiciones mínimas,

basadas en lo dispuesto en la memoria descriptiva y justificativa del proyecto de

referencia:

- Iluminación técnica;

o Grado de protección IP, según la norma internacional CEI

60529 Degrees of Protection = 66

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o Peso del proyector, sin caja de driver, no deberá superar los 28

Kg /ud.

o Índice de Protección contra impacto, IK, = mínimo 0,8

o Vida útil del LED (L80B10) = mínimo 50.000 horas.

o Factor de potencia, no menor a 0,9.

o Reproducción Cromática, según normativa FIBA clase II = no

menor a 90 CRI.

o Temperatura de color entre 5.500 y 6.000 ºK

o Garantía mínima del proyector = 3 años.

o Consumo máximo del Proyector + Driver = 10.000 w.

o Flujo del sistema = no inferior a los 110.000 Lúmenes.

o Sistema de control informatizado.

- Iluminación Espectacular:

o Peso no superior a= 30 Kg.

o Flujo lumínico del sistema= Superior a 50.000 lúmenes.

o Potencia mínima= 5.000 w

o Sistema de control= DMX512-A / RDM

o Sistema de control informatizado.

Dicho objeto corresponde con el código de la nomenclatura Vocabulario Común de

Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 31500000-1 Material de iluminación y lámparas

eléctricas.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los presentes pliegos, así como, a los

pliegos de prescripciones técnicas y al proyecto técnico, que consta de Memoria Descriptiva

y Justificativa, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Plan de Gestión de Residuos, Pliego

de Condiciones, Medición y Presupuesto, Programa de Trabajo y Planos, y a la oferta

completa del adjudicatario, una vez aprobada por IDECO, S.A., teniendo todo ello

carácter contractual, por lo que dichos documentos deberán ser firmados por el

adjudicatario, en prueba de conformidad, conjuntamente con el contrato.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del TRLCSP, esta enumeración está

jerarquizada a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.

2.1.- CONDICIONES ESPECÍFICAS A LAS QUE SE SUJETA LA CONTRATACIÓN:

1.- El licitador deberá manifestar expresamente que su oferta cumple con las condiciones

mínimas mediante la formalización de la Declaración Responsable del cumplimiento de

la normativa básica y normas FIBA 2014. Clase II (Anexo V de los pliegos

administrativos).

2.- El licitador deberá aportar un estudio lumínico particular, siguiendo las necesidades

expuestas en el proyecto técnico de referencia y aportar las muestras, descripciones y

fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición

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de la entidad contratante.

3.- El licitador deberá comprometerse expresamente a la puesta a disposición del

personal con la cualificación mínima especificada en el punto 1.17 del proyecto de

referencia, debiendo aportar curriculums vitae e información sobre los mismos,

comprometiéndose a mantener, en caso de sustituciones posteriores, un personal con una

cualificación y experiencia equivalente.

2.2.- No se admitirá oferta que no responda como mínimo a las condiciones descritas

anteriormente.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre de IDECO S.A., es el Consejo de

Administración de la misma, de conformidad con lo previsto en las Instrucciones de

Contratación de la entidad.

4.- VALIDEZ Y EFICACIA

Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones

Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier

artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas.

De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto

en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación de IDECO S.A.

5.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

5.1.- De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto

Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), IDECO S.A., tiene la consideración

de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus

procedimientos de contratación.

5.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro del sector público de

conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 20.1 del TRLCSP, y sujeto a regulación

armonizada por superar su valor el umbral a que se refiere el art. 15.1 del TRLCSP, en

referencia al artículo 9.3 apartado c) Los de fabricación, y todo ello en atención a lo

dispuesto en los artículos 13.1 y 190 de la citada norma legal. Al propio tiempo, se significa

que, al ser el valor estimado del contrato superior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a

del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contratación.

La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estos Pliegos y por el art.

190 del TRLCSP («normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el

carácter de administraciones públicas»); supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera

otras normas de derecho privado.

5.3.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de

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Canarias será el competente para el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos

especiales en materia de contratación, regulados en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP,

las cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 y las medidas provisionales del

artículo 43 del mismo cuerpo legal, que se interpongan contra los actos adoptados por el

órgano de contratación de IDECO S.A., de conformidad con el Convenio de Colaboración,

suscrito el 25 de enero de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las

competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2015, de 12 de febrero, por el que se

crea dicho Tribunal.

5.4.- No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los

órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no

previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del

TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no

la resolución y la celebración de una nueva licitación.

5.5.- El presente pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, el

proyecto técnico, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que

tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP,

esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los

anteriores documentos.

5.6.- El desconocimiento del presente pliego o el de prescripciones técnicas, del contrato,

de sus documentos anexos o de las instrucciones internas o normas de toda índole

aprobadas por IDECO S.A., que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no

eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.7.- Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre

Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones

vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.

5.8.- A los efectos específicos de esta contratación, el objeto contractual estará sometido al

cumplimiento de lo previsto en las siguientes normas:

Directivas Europeas a cumplir:

Baja tensión 2006/95/EC (Low Voltage Directive, LVD)

EN 60598 – 1:2008 + A11: 2009 Luminarias.

EN 60598 - 2 – 5: 1998 + AC: 1998 Requerimientos

particulares.

EN 62031:2008 Módulos LED.

EN 62471:2008 Seguridad Fotobiológica

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Compatibilidad Electromagnética 2004/108/EC (Electromagnetic

compatibility Directive, EMC)

EN 55015:2006 + A2: 2009 Límites.

EN 61574:2009 Requisitos de Inmunidad.

EN 61000 – 3 – 2:2006 + A1:2009 + A2:2009

Compatibilidad Electromagnética. Límites en la emisión

de armónicos.

Restricción en el uso de sustancias peligrosas (RoHS,

20011/65/EC; Restriction of the use of certain Hazardous

Substances in electrical and electronic equipment)

EN 50581:2012

6.- CONSULTAS

Las empresas a las que interese participar en la presente concurrencia, podrán realizar las

consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras. Para

las consultas de índole administrativo o jurídico se podrán en contacto con el Departamento

Jurídico, a través del e-mail: [email protected]. Para las consultas de carácter

técnico se podrán en contacto a través de [email protected].

Asimismo, los licitadores podrán realizar visitas a las instalaciones objeto del presente

contrato, previa solicitud por correo electrónico en la dirección: departamento técnico

[email protected] o [email protected], que deberá formularse en el

plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio

de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo, DOUE).

La fecha y hora concretas de la visita serán determinadas por IDECO S.A., pudiendo

realizarse ésta de forma individual o por grupos, atendiendo al número de solicitudes

recibidas.

La solicitud de información adicional, aclaraciones u otras cuestiones que se soliciten sobre

el contenido de estos pliegos serán atendidas con una antelación mínima de seis días antes

de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.

7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar

mediante declaración responsable de acuerdo con Anexo II.

7.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en

su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto

del contrato.

7.3.- Los que contraten con IDECO S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación

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de personas debidamente facultadas para ello.

7.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá

estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este

procedimiento de contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los

empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar

los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de

cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente

la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se realizará una vez

efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación

agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un

representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las

obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. La duración de la unión temporal de

empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.

8.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia,

mediante la cumplimentación y aportación del Documento Europeo Único del Contratante

(DEUC), así como con la cumplimentación de las distintas declaraciones establecidas como

Anexos en estos pliegos.

La falta de estas declaraciones o la aportación del DEUC de forma incompleta, podrá ser objeto

de subsanación en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde la apertura del SOBRE nº 1. En

caso contrario, el licitador quedará excluido de este procedimiento de contratación.

Las manifestaciones realizadas en el DEUC, así como, todo aquello recogido en las

declaraciones de los anexos de estos pliegos, deberán ser acreditadas por el licitador que

resulte adjudicatario, mediante la aportación de la documentación correspondiente.

Los términos que deben cumplimentar en el DEUC son los siguientes:

a) Solvencia económica y financiera a través de:

1.- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor

ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución

o de inicio de actividades del empresario.

2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación del procedimiento y en

los pliegos del contrato.

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3.- Patrimonio neto y ratio entre activos y pasivos (calculados), al cierre del último

ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas

anuales por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación.

b) La solvencia técnica o profesional:

1- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años que

sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando

importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados

se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,

cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un

comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,

mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en

poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

2- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de

calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos

perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

9. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

9.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de

352.122,30€ (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON

TREINTA CÉNTIMOS), sin incluir el IGIC.

El 7% de IGIC, que soportará IDECO, S.A., asciende a la cantidad de 24.648,56€

(VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y

SEIS CÉNTIMOS).

9.2.- Toda oferta que supere el Presupuesto Máximo de Licitación quedará excluido del

procedimiento de contratación.

9.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo.

En el precio de adjudicación se entenderá incluido todos los costes directos e indirectos

imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sustitución por

vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de

absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fungibles y otros

productos necesarios para la ejecución del contrato (suministro de productos, utensilios de

limpieza y maquinaria tanto para limpieza ordinaria como para extraordinaria) así como los

medios auxiliares propios de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos

los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal,

autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC).

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9.4.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas

presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los

gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato conforme

establecen los presentes pliegos. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y

transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de

instalación de los referidos bienes.

10.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente

contratación, queda condicionado a la transferencia de crédito desde el Cabildo Insular de

Tenerife para asumir las inversiones de adecuación del Pabellón de Deportes de Tenerife

“Santiago Martín” a las normas de homologación de instalaciones por FIBA.

11. REVISIÓN DE PRECIOS

En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.

12. DURACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- El plazo máximo para el suministro e instalación del objeto del contrato (cláusula

primera de los pliegos administrativos) será de 5 (cinco) MESES.

Para el SUMINISTRO de los equipos referenciados en el objeto del contrato y los recogidos

como mejora, se establece un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, a contar desde la

formalización del contrato.

Para ejecutar la INSTALACIÓN de los equipos suministrados, según se indica en el párrafo

anterior, se establece un plazo de 1 (uno) mes, que debe ser continuo al periodo de

suministro y sin interrupciones. El cálculo de este plazo abarcará desde la formalización del

acta de replanteo.

Junto a la oferta, los licitadores deberán aportar un plan de trabajo básico que recoja

detalladamente los plazos de ejecución, conforme a lo estipulado en los dos párrafos

anteriores.

No se admitirán ofertas que superen en su Plan de Trabajo Básico el plazo máximo (5

meses) para el suministro e instalación establecido en esta cláusula.

12.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de

ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le

sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

12.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y

lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas

administrativas.

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13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

13.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los

criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados

para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los

bienes a suministrar.

13.2.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor

estimado del contrato asciende a 352.122,30€ € igic excluido.

En consecuencia, siendo un contrato de suministro y sujeto a regulación armonizada, todo

ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 15.1 y 190 del TRLCSP, y,

además, estando su valor por encima del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP,

el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto mediante la tramitación ordinaria.

13.3.- Anuncio de licitación. Se publicará en el Perfil del Contratante de IDECO S.A., y por

ministerio del art. 190 del TRLCSP se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión

Europea (en lo sucesivo, DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

A partir de la remisión del anuncio al DOUE, los presentes Pliegos y demás documentación

estarán a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la entidad en su

página institucional www.idecogestion.net

14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta calidad-

precio se tomará como base varios criterios de adjudicación que se encuentran vinculados

al objeto del contrato y que se relacionan a continuación:

Apartado Criterio Ponderación

A

Calidad / Precio 80 Puntos

A.1 Mejor Precio

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A.2 Criterios Cualitativos

Sobre Iluminación Técnica:

o Garantía, de los equipos, superior a los 3 años. Máximo

4 puntos.

o Mayor vida útil del LED (L8L10), sobre lo indicado en

el objeto del contrato (cláusula 1ª pliegos

administrativos). Máximo 4 puntos.

o Mayor factor de potencia, sobre lo estipulado como

mínimo en los pliegos y en el proyecto técnico. Máximo

3 puntos.

o Protección Anticorrosiva a través de carcasa y

soporte - lira en aluminio inyectado. Máximo 3 puntos.

Sobre Iluminación Espectacular:

o Admisión Gobos (figuras). Máximo 3 puntos.

Postventa:

o Inclusión de proyectores, de las mismas características,

para repuestos, especificando si se incluye driver – box.

Máximo 4 puntos.

o Inclusión de revisiones de comprobación y regulación

del sistema instalado, indicando el número de

revisiones por año sin sobrecoste. Máximo 4 puntos.

25

B

Mejoras

Sin coste para el órgano de contratación

20 Puntos

B.1 Incorporación de un sistema de alumbrado de emergencia

adicional, en tecnología led, con sistema de alimentación

ininterrumpida SAI – UPS según lo expuesto en los pliegos

sobre sistema SAI complementario.

-A la oferta con el mejor precio se le asignará la mayor puntuación y se le asignará

cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación. Al resto de las ofertas

se les aplicarán los puntos que proporcionalmente le correspondan por su diferencia con la

mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=(pm*mo)/O.

Dónde P= puntuación, pm= puntuación máxima, mo= mejor oferta, O= Oferta que se valora.

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ª.

- Para el criterio cualitativo se asignará igualmente la mayor puntuación a la mejor

oferta, y se le asignará cero puntos a la oferta que coincida con los mínimos exigidos en

los pliegos. Al resto de las ofertas se les aplicarán los puntos que proporcionalmente le

correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=(pm*O)/mo.

- Para el criterio de mejoras, en el informe de valoración se asignarán los puntos

previsto en el caso de que se oferte la mejora descrita. En caso contrario o si se ofertase

una mejora distinta a la prevista, la puntuación sería de cero.

- Se considerará oferta anormalmente bajas aquellas que especifiquen una baja

superior a los 10 puntos porcentuales sobre la media del resto de las ofertas recibidas,

calculada sobre todos los criterios de adjudicación. En estos casos se deberá requerir al

licitador para que justifique de forma razonada y detallada el bajo nivel de los precios,

costes o cualquier otro parámetro.

-Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que

se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos

anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se

trate.

MEJORAS a aportar por el licitador sin coste para el órgano de contratación

Incorporación de un sistema de iluminación de emergencia a través de SAI –

UPS complementario. Serán admitidas aquellas que vengan detalladas en la oferta

siguiendo las siguientes particularidades:

o Instalar un máximo de tres proyectores independientes por

pasarela, con tecnología LED.

o Estos no deberán superar el peso de los 8,5 Kg / ud sobre la

pasarela – soporte.

o Se deberá conseguir una iluminación media, a pie de cancha, no

inferior a los 65 luxes, de manera uniforme.

o Tendrán una alimentación independiente a través de un equipo

exclusivo de SAI – UPS. El dimensionamiento deberá estar

acorde a las necesidades planteadas, con una autonomía de una

hora.

o El encendido será independiente del resto, aunque podrá estar

regulado por el sistema de control informatizado centralizado.

(este último no es objeto de este concurso). Por tal motivo, el

sistema de alimentación ininterrumpida deberá tener la opción de

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integrarse un bus para datos, o similar, y ser susceptible de

conectarse al control central para su seguimiento.

o Las dimensiones de la UPS – SAI estarán acorde al consumo

nominal resultante del sistema lumínico de emergencia,

considerando una autonomía no inferior a una hora.

o A la hora de colocar la unidad UPS, no se podrán generar

sobrecargas de uso, en los forjados de hormigón armado,

superiores a los 400 Kg/m2. Del mismo modo estas no podrán

situarse en las pasarelas planteadas como soporte para la

iluminación técnica y espectacular.

o Se deberá aportar un esquema de principio, el cálculo lumínico

justificativo y especificar la localización física de los elementos

que integren la solución que se pretende.

o Se entiende que el sistema se entrega conectado, funcionando y

probado.

o La garantía será, al menos, de dos años; aunque se deberá

especificar el alcance de la misma o si esta es mejorada.

Puntuación final: Será la que resulte de la suma de los apartados anteriores, siendo

seleccionada la oferta que obtenga la mejor puntuación.

En caso de empate en el resultado de la negociación, se dará preferencia a aquellas

interesadas que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:

a).- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo

de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con

discapacidad superior al que les imponga la normativa.

En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en

cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas

con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá

preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor

porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

b).- Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de

diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que

cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta

consideración.

c).- En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o

asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con

personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con

el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas

fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.

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d).- Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo

para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que

exista alternativa de Comercio Justo.

e).- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de

presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que

favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el

presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se

produzca el empate, y no con carácter previo.

15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

15.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma

indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación,

que no podrá ser inferior a CUARENTA Y SIETE DÍAS (47) a contar desde el envío del

anuncio en el DOUE, al remitirse el anuncio al citado Diario Oficial por vía telemática y

publicarse los pliegos y demás documentación de la licitación en el perfil de contratante de la

entidad. En los anuncios de licitación se concretarán las fechas de envío al DOUE y la fecha

límite para la presentación de las proposiciones.

15.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en

el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado

dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso

el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del

envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la

remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo

electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y

recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica

fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no

será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio

de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida

ninguna proposición enviada por correo.

15.3.- Los interesados podrán examinar los pliegos, el proyecto técnico, y toda la

documentación complementaria en las oficinas centrales de IDECO S.A. y en la web

www.idecogestion.net

15.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el

empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

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15.5.- Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por

persona que la represente.

15.6.- El órgano de contratación podrá pedir justificación documental o aclaraciones de

todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a

que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.

16.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

16.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se

indicará en el exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como

seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los

datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los

efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la

documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar

distinto para las mismas.

- nombre o razón social del licitador

- dirección completa a efecto de notificaciones

- número de teléfono

- número de fax

- dirección de correo electrónico

16.2.- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación

General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del

suministro e instalación de la iluminación de la cancha de juego del Pabellón de

Deportes de Tenerife “Santiago Martín” para el cumplimiento de los niveles de

iluminación exigidos en las normas FIBA Clase II".

Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por

el licitador o persona que lo represente, en carpeta foliada con el correspondiente índice:

1.- Aportar el modelo Anexo II del Documento Europeo Único para la contratación (DEUC)

debidamente cumplimentado.

2.- Aportar Estudio Lumínico particular, siguiendo las necesidades expuestas en el pliego

técnico y el proyecto técnico de la presente contratación, con el fin de justificar que los

equipos lumínicos propuestos cumplen con la normativa FIBA 2014 Clase II.

3.- Aportar todas las muestras, descripciones y fotografías de los productos a

suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.

4.- Aportar un Plan de Trabajo Básico que recoja detalladamente los plazos de

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ejecución, conforme a lo estipulado en la cláusula 12.1 de los presentes pliegos.

5.- Aportar la Declaración firmada por el representante legal de la empresa, de

cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales,

según el modelo del Anexo III, del presente pliego.

6.- Aportar la Declaración responsable sobre el correo electrónico donde efectuar

las notificaciones del procedimiento, según modelo del Anexo IV.

7.- Aportar la Declaración Responsable del cumplimiento de la normativa básica,

normativa europea y normas FIBA 2014. Clase II, manifestando expresamente que

su oferta cumple con la normativa mínima exigible para este tipo de contratación, según

modelo del Anexo V.

8.- Aportar el Compromiso expreso de puesta a disposición del personal con la

cualificación mínima especificada en el punto 1.17 del proyecto de referencia,

debiendo aportar curriculums vitae e información sobre los mismos, comprometiéndose

a mantener, en caso de sustituciones posteriores, personal con una cualificación y

experiencia equivalente.

Todos los anexos, compromisos y declaración de responsable (DEUC) exigidos a los

licitadores deberán presentarse debidamente firmados por el representante legal de la

entidad que representa.

El licitador que haya resultado adjudicado deberá presentar toda la documentación declarada

en el Documento Europeo Único de la Contratación (DEUC) en formato original o bien

copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación

vigente en la materia.

16.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Docu-

mentación de los criterios de juicio de valor (mejora), para la licitación, mediante

procedimiento abierto, de la contratación del suministro e instalación de la iluminación

de la cancha de juego del Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín” para el

cumplimiento de los niveles de iluminación exigidos en las normas FIBA Clase II".

Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por

el licitador o persona que lo represente, en carpeta foliada con el correspondiente índice:

B.1 Incorporación de un sistema de alumbrado de emergencia adicional, en

tecnología led, con sistema de alimentación ininterrumpida SAI – UPS según lo

expuesto en los pliegos técnicos, sobre sistema SAI complementario.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por

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el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por

el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.

IDECO, S.A. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien

antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal

comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de

documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos

provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con

pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e

indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

No se podrá incluir en el sobre 2 ningún dato que permita el conocimiento de la oferta

calidad/precio propuesta ni de los aspectos a valorar no dependientes de juicio de valor o

cuantificables automáticamente y que conforma la documentación a incluir en el sobre 3.

Las empresas que incumplan la exigencia anterior o que no presenten separadamente los

sobres “2” y “3”, verán desestimadas sus ofertas por la Mesa de Contratación.

16.4. SOBRE NÚMERO 3: Documentación de los CRITERIOS ECONÓMICOS Y

CUALITATIVOS, para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación

del suministro e instalación de la iluminación de la cancha de juego del pabellón de

deportes de Tenerife “Santiago Martín” para el cumplimiento de los niveles de

iluminación exigidos en las normas FIBA Clase II".

La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego

como Anexo I, que contendrán los criterios económicos y los criterios cualitativos.

En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas:

Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones,

errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que IDECO S.A.,

estime fundamental para considerar la oferta.

A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada comprende

todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal

ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las

disposiciones vigentes.

En el contenido de la oferta económica presentada se entenderá incluido los gastos

e impuestos señalados en la cláusula 9 (presupuesto de licitación).

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato,

sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

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El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez,

presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante

en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las

proposiciones por él suscritas.

17.- NOMBRAMIENTO DE ASESOR EXPERTO CON CUALIFICACIÓN APROPIADA

17.1.- IDECO, S.A. podrá nombrar a un Asesor Experto con cualificación apropiada, para

evacuar el correspondiente informe de valoración de los criterios de selección.

18.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE

PROPOSICIONES, TRAS INFORME DE VALORACIÓN DE OFERTAS POR ASESOR

EXPERTO CON CUALIFICACIÓN APROPIADA.

Se constituirá una Mesa de Contratación integrado por un Presidente, tres Vocales, y un

Secretario quienes se encargarán de calificar la documentación presentada, valorar las

ofertas, establecer el orden decreciente de las mismas y elevar una propuesta de

adjudicación al órgano de contratación.

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes

técnicos considere precisos, de conformidad con la cláusula 17 del presente pliego.

Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las

ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo

con lo previsto en el art. 160.1 del TRLCSP.

A tal fin se designa Presidente de la Mesa de Contratación, al Consejero Delegado de IDECO

S.A. o persona en que éste delegue, Vocales al Director del Pabellón de Tenerife “Santiago

Martín”, a la Directora Económica-Administrativa de IDECO, S.A. y Director Técnico de

IDECO, S.A., actuando como Secretaria la Directora Jurídica de IDECO S.A. o persona en

quien delegue.

El procedimiento de trabajo de la Mesa de Contratación será la siguiente:

1) Apertura del SOBRE nº 1: Revisión del cumplimiento de los anexos, compromisos y

del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC).

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la

revisión del cumplimiento de los anexos, compromisos y del Documento Único Europeo de

Contratación (DEUC) contenida en el SOBRE Nº 1 presentados por los licitadores, y si se

aprecian defectos subsanables en la documentación presentada, se notificará por fax,

telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha

notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para

que lo corrija. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos no

subsanables, no será admitido a la licitación. Seguidamente se extenderá la correspondiente

Acta.

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2) Apertura del SOBRE nº 2 y SOBRE nº3:

Realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos

complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se

notificará telefónicamente, mediante correo electrónico o vía fax a todos los licitadores la

fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del SOBRE nº 2. En ese mismo correo

se solicitara la autorización a los licitadores para la apertura, en acto único, del SOBRE nº

2 y SOBRE nº 3. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de UN (1)

DÍA.

La apertura se realizará en acto público con arreglo al siguiente procedimiento:

El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de

proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la

revisión del cumplimiento de los anexos, compromisos y del Documento Único Europeo de

Contratación (DEUC) presentada en el SOBRE nº 1, con expresión de los licitadores

admitidos y de los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que

formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero

sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen

sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos

u omisiones.

Posteriormente, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE nº 2, de los

licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a

los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Concluida la apertura de los SOBRE nº 2, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores

asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en

relación con el acto celebrado.

A continuación, se procederá a la apertura del SOBRE nº 3, conteniendo la documentación

relativa a los criterios económicos y los cualitativos correspondientes al criterio de

adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los

licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas

en relación con el acto celebrado, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el

artículo 40 del TRLCSP.

Posteriormente, se dará por concluido el acto de apertura de proposiciones, de cuyo

desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la

comprobación de la existencia o no de ofertas anormalmente bajas, y determinada la mejor

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oferta Calidad-Precio, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación que

elevará al órgano de contratación.

Previamente a la formulación de su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar a

las empresas aclaraciones sobre sus proposiciones, a emitir en el plazo que se señale al

efecto.

Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto

de adjudicación.

La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas

para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.

19.- ADJUDICACIÓN

19.1.- La Mesa de Contratación elevará al Consejo de Administración de IDECO, S.A. la

propuesta de adjudicación motivada, para que el órgano de contratación acuerde su

aprobación definitiva en el acto de adjudicación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que

expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se

haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria

quedará sin efecto.

19.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones

presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso

declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del

TRLCSP, IDECO, S.A., antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato

por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca

de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de

los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

19.3.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en

el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación

(www.idecogestion.net).

19.4.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato

deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la

apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo

sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

20.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO

20.1.- De acuerdo con lo anterior, se requerirá al licitador adjudicatario cuya oferta se

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considere justificadamente como la mejor Calidad-Precio, para que, dentro del plazo de

(10) DIEZ DÍAS NATURALES desde el siguiente a aquel en que haya recibido el

requerimiento, presente, en formato original o bien copias que tengan carácter de

auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia, la siguiente

documentación:

El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la

representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales,

o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos

identificativos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en

que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades

Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.

Si se trata de persona jurídica deberán presentar escritura de constitución, o de

modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito

fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,

deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en la

que consten las normas por la que se regule su actividad, inscrito en su caso, en el

correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de

obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece,

debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles

podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, acreditativa de la

constancia en el Registro de la inscripción del poder que ostenta. Asimismo se

acompañará de copia del CIF de la empresa ofertante y DNI del firmante de la oferta.

Los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal

deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la

constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de constituir

formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los

empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan

obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con

poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas

del contrato hasta su extinción., caso de resultar adjudicatarios, y la persona o

entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación

de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado

por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de

acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento

de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la

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obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el

recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación

deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que

les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen,

debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de

no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la

Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias

con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta

a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las

declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias

que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP,

habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida

por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en

cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante

declaración responsable.

Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser

expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento

General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de

contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente

aplicable al respecto.

Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador

otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o

mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las

prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del

TRLCSP.

Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera,

profesional o técnica:

a) Solvencia económica y financiera a través de:

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ª.

1.- Aportación de cuentas anuales depositadas e inscritas en el Registro

Mercantil de las que se deduzca el volumen anual de negocios en el

ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de

los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de

inicio de actividades del empresario.

2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por

riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio

de licitación del procedimiento y en los pliegos del contrato.

3.- Aportación de cuentas anuales depositadas e inscritas en el Registro

Mercantil de las que se deduzca el patrimonio neto y ratio entre activos

y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté

vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual

o superior al presupuesto máximo de licitación.

b) Solvencia técnica o profesional a través de:

1- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres

últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen

el objeto del contrato, indicando importe, fechas y destinatario público o

privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán

mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,

cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el

destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido

por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del

empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo

que acrediten la realización de la prestación.

2- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados

del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la

conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias

a determinadas especificaciones o normas.

Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios

personales o materiales suficientes.

Constitución de la garantía definitiva: por importe del 5 por 100, del importe de

adjudicación del contrato, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse mediante la

fórmula de retención en el precio con cargo a la primera que se expida y en las

sucesivas, hasta llegar al importe citado, o bien en metálico, mediante aval, en valores

públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo deposi-

tarse en su caso el importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el

departamento Económico-Administrativo de IDECO S.A.

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ª.

Si en el plazo concedido el licitador designado adjudicatario no presenta toda la

documentación requerida, se entenderá que retira materialmente su oferta, en aplicación

de lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documentación

recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el orden en

que hayan quedado clasificadas las ofertas.

21. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

21.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la

cláusula 19, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de

adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en

valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas

en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su

importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias de IDECO,

S.A.

22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22.1.- Una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde la notificación de la

adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a

que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario

para suscribir, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a la

recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al

que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego

de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y

con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución

como tal.

22.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se

llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, IDECO, S.A.

podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización

fueren imputables a IDECO, S.A., se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios

que la demora le pudiera ocasionar.

En estos casos IDECO S.A., podrá efectuar una nueva adjudicación atendiendo al orden en

que hayan quedado clasificadas las ofertas de los licitadores, siempre que ello fuese

posible, y en caso contrario iniciará un nuevo procedimiento de contratación.

23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO

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ª.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente

contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del

mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al

contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el

presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido

en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el

responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias de IDECO, S.A.

y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el

contratista en su proposición si fuera menor.

La instalación de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las

prescripciones técnicas anexas, rigiéndose sus efectos, cumplimiento y extinción por el

presente pliego y por las normas del TRLCSP correspondientes a los contratos de servicios.

IDECO, S.A. podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a

suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al

contratista, a costa de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales

empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e

idoneidad ofertadas por el adjudicatario.

El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para

la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar,

de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose

su costo incluido en el precio del contrato.

24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo

éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el

plazo de garantía.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios

ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese

incurrido en mora al recibirlos.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a

terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las

operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan

sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración

será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

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ª.

El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los

titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten

necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran

corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa

a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a IDECO, S.A. de todos

los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de

reclamaciones.

24.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su

entrega, IDECO, S.A. será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que

medie entre una y otra.

24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones

vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,

debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato,

respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo

públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su

conocimiento con ocasión del mismo.

25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato,

si éste se elevare a escritura pública.

25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos

de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,

y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del

contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por

IDECO, S.A., que se indicará como partida independiente, y sin perjuicio de su posterior

repercusión al licitador que resulte adjudicatario.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato

todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los

posibles desplazamientos.

26.- ABONOS AL CONTRATISTA

26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y

formalmente recibidos por IDECO, S.A.

Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los

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ª.

suministros realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse

posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar

según lo estipulado en la cláusula 29.1, se constatasen deficiencias imputables al

contratista.

En tal caso, IDECO, S.A. tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando

el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo

la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción

definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, IDECO,

S.A. podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente

pliego.

26.2.- El pago se realizará contra factura, debidamente conformada por el designado como

responsable del contrato, a treinta días de presentación de la misma, expedida de

acuerdo con la normativa vigente.

26.3.- IDECO, S.A. deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de 30 días

establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de

impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector

público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por

la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a

través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de

diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de

la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, identificándose mediante alguno de los

sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable,

Órgano gestor y Unidad de Tramitación a través del Programa FACE, código LA0002307.

La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación

electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las

limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas

con carácter general en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y

Seguridad.

La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, el

endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de IDECO,

S.A.

26.4.- Si IDECO S.A., se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento

de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de

cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se

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establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

26.5.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del

vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en

su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la

Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento

de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos

en el TRLCSP.

26.6.- Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del

vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el

contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los

perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

26.7.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente

establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta

efectos, e IDECO, S.A. expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso

que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

26.8.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones

y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para

llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe,

mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35

a 47 del Reglamento General de la LCAP.

27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los

términos previstos en el presente pliego.

27.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por

causa imputable al mismo, IDECO, S.A. podrá optar indistintamente, por la resolución del

contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias

en la proporción de 10,00 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del

contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo

o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá IDECO, S.A. respecto al incumplimiento por parte del contratista

de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir

razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho

IDECO, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

27.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la

Administración.

27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al

contratista, IDECO, S.A. podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un

tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN

DEL OBJETO DEL CONTRATO

28.1 En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o las

obligaciones que se derivan del presente, el órgano de contratación podrá optar por resolver

el contrato -con pérdida de la garantía constituida- o bien imponer una penalización

económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía de hasta el 10

por 100 del importe del servicio sirviendo como límite máximo el presupuesto del contrato

recogido en estos pliegos.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la IDECO

S.A., por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. En este

sentido, el incremento de los costes que la demora del contratista pudiera generar, serán

asumidos por el mismo.

29.- SUBCONTRATACIÓN

29.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre

que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20% del importe de

adjudicación del contrato, con el fin de atender tareas especializadas.

29.2. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto

del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito

con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución

del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el

subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a

subcontratar y su importe.

2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no

encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o

comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

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3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente

con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 20% del

importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los

importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su

importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa

sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

4. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del

TRLCSP.

5. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a

lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de

contratación, en un plazo no superior a 15 días de producirse la misma, con

indicación de las modificaciones producidas.

6. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones

o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato

emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la

fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso,

constatando que no se ha producido subcontratación.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006,

reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación

que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar

sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley.

30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

30.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos

en los artículos 105, 106, 210, 219, 296 del TRLCSP.

30.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato, sin

necesidad de previa aprobación, cuando concurra alguna de las circunstancias a que se

refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las

condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a

introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las

haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones

esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3

del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o

superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la

modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211

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del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un

tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse

audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato,

a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime

convenientes.

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al

contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con

el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

30.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden

de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219

del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que

integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén

comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin

que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho

alguno a reclamar indemnización por dichas causas.

30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no

previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los

precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del

contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá

contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si IDECO, S.A. acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación

de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se

levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la

situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un

representante del órgano de contratación y por el contratista.

Acordada la suspensión, IDECO, S.A. abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios

efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los

apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.

32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la

totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego, en el de

prescripciones técnicas y el proyecto técnico, y a satisfacción de IDECO, S.A.

32.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará

constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista

para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad

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con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como

consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, IDECO, S.A. podrá rechazarla,

quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la

recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

33.1.- Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, IDECO S.A., está

facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.

33.2.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su

resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos

223 y 299 del TRLCSP respecto de las causas, y dando lugar a los efectos previstos en los

artículos 224 y 300 del TRLCSP.

34.- PLAZO DE GARANTÍA

34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 años, salvo que el

contratista hubiese ofertado uno mayor, a contar desde la fecha de recepción o conformidad

del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro

realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de

prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos

a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa,

todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con

independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que

hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4

del TRLCSP.

Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la

Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o

la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.

Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno

sobre la utilización de los bienes suministrados.

34.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes

suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos

observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o

reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho

plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la

obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

35.- INTERPRETACIÓN:

El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su

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cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.

36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el

periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

36.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la

parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

36.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción

formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más

demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido

las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso, cuando la

empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que hace

referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha

de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías

será de 6 meses.

37.- JURISDICCIÓN

Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación serán

dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de San

Cristóbal de La Laguna, las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato,

después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional

civil de San Cristóbal de La Laguna, con renuncia expresa al fuero que pudiera

corresponder a las partes.

En La Laguna, a 19 de diciembre de 2017

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ANEXO I

MODELO DE PROPUESTA CALIDAD-PRECIO

D./Dª:…………………………………..………………………………………..…………… con

domicilio

en………………………………………………………………………………………………. con

D.N.I núm. ……………..……………………………………………………..…………....…… en

plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación

de la

empresa………………………….…………………………………………………………………

……..……………, CIF

núm. ……………………………………………………….…......………..., con domicilio

en ………………………………………………… …………….………………………..…………

………………………, enterado del expediente cuyo objeto es la contratación del

suministro e instalación de la iluminación de la pista deportiva del pabellón de deportes

Santiago Martín y para el cumplimiento de los niveles de iluminación exigidos en las

normas FIBA clase II.

DECLARA QUE:

1.- Que se compromete a ejecutar para IDECO S.A. el suministro e instalación de la

iluminación de la pista deportiva del Pabellón de Deportes Santiago Martín y para el

cumplimiento de los niveles de iluminación exigidos en las normas FIBA clase II por:

Criterio Económico:

- Propuesta económica (SIN IGIC)…….………………………………………....... euros

(en cifras y en letras).

- Importe del IGIC………………………..……………………….………………..euros.

En dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo que grave los diferentes

conceptos, tasas, cánones o cualquier otro gasto que se derive de la ejecución del contrato

y que no figure excluido, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva

alguna, por parte del contratista.

Criterios Cualitativos:

Sobre Iluminación Técnica:

o Garantía, de los equipos, superior a los 3 años.

o Mayor vida útil del LED (L8L10), sobre lo indicado en el objeto del contrato

(cláusula 1ª pliegos administrativos).

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o Mayor factor de potencia, sobre lo estipulado en los mínimos.

o Protección Anticorrosiva a través de carcasa y soporte - lira en aluminio

inyectado.

Sobre Iluminación Espectacular:

o Posibilidad de admitir Gobos (figuras).

Postventa:

o Incluir proyectores, de las mismas características, para repuestos. Especificar si

incluye driver – box.

o Incluir revisiones de comprobación y regulación del sistema instalado. Indicar el

número de revisiones por año y el total de estos asumidos sin sobrecoste.

Lugar, fecha y firma del proponente

En _______________a ____ de __________ de 2.________

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ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador

Identidad del contratante: IDECO, S.A.

¿De qué contratación se trata? Suministro e instalación de la nueva iluminación de la

cancha de juego en el Pabellón de Deportes de Tenerife “Santiago Martín”.

Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador: 12/2017

Parte II: Información sobre el operador económico

A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO

Nombre Operador Económico: Haga clic aquí para escribir texto.

CIF:Haga clic aquí para escribir texto.

Dirección postal: Haga clic aquí para escribir texto.

Persona o personas de contacto: Haga clic aquí para escribir texto.

Teléfono:Haga clic aquí para escribir texto.

Correo electrónico a efectos de notificación:Haga clic aquí para escribir texto.

Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): Haga clic aquí para escribir

texto.

DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL LICITADOR

Fecha Constitución de la empresa: Haga clic aquí para escribir una fecha.

Datos correspondientes a la escritura de constitución y descripción del objeto social de

la misma Haga clic aquí para escribir texto.1

Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente:Haga clic aquí para escribir

texto.2

Representante de la empresa:3 Haga clic aquí para escribir texto.

Datos relativos a la representación4.Haga clic aquí para escribir texto.

¿La empresa acude a la licitación en unión temporal? ☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo, deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias

de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso

de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del

1 Fecha y datos correspondientes a la escritura de constitución y descripción del objeto social de la misma. 2 Datos concernientes a la inscripción. 3 Nombre y número de documento de identidad. 4 Poder notarial e inscripción en el Registro Mercantil.

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contrato, todo ello en declaración responsable firmada por el representante de cada

empresa que acuda en unión temporal.

Haga clic aquí para escribir texto.

Parte III: Motivos de exclusión

A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES

1. Participación en una organización delictiva.

2. Corrupción.

3. Fraude.

4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.

5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.

7. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

8. Delitos contra la administración pública.

9. Asociación ilícita.

10. Financiación ilegal de los partidos políticos.

11. Tráfico de influencias.

12. Cohecho.

13. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

14. Prevaricación.

15. Malversación.

16. Delitos relativos a la ordenación del territorio.

17. Delitos contra el patrimonio histórico y el medio ambiente.

¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su

órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de

representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más

arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los

cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión

que siga siendo aplicable? ☐ SI ☐ NO

En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su

credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)?

☐ SI ☐ NO

B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA

SEGURIDAD SOCIAL

Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social

¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos

y de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en

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el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su

país de establecimiento? ☐ SI ☐ NO

C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O

LA FALTA PROFESIONAL

¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación

laboral, social y medioambiental?

☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su

credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)?

☐ SI ☐ NO

Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: Haga clic aquí para escribir texto.

Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones:

a) En quiebra. ☐ SI ☐ NO

b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación. ☐ SI ☐ NO

c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores. ☐ ☐ SI ☐ NO

d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza

vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. ☐ SI ☐ NO

e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal

☐ SI ☐ NO

f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas ☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo:

- Especifíquese: Haga clic aquí para escribir texto.

- Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el

contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo

referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias: Haga clic aquí para

escribir texto.

¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?

☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo, especifíquese: Haga clic aquí para escribir texto.

En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras?

☐ SI ☐ NO

Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: Haga clic aquí para escribir texto.

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ª.

¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su

participación en el procedimiento de contratación? ☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo, especifíquense: Haga clic aquí para escribir texto.

¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con el poder

adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación

del procedimiento de contratación? ☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo, especifíquese: Haga clic aquí para escribir texto.

¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público

anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión

anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación

con ese contrato anterior? ☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo, especifíquese: Haga clic aquí para escribir texto.

En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras?

☐ SI ☐ NO

Haga clic aquí para escribir texto.

¿Puede el operador económico confirmar que: ☐ SI ☐ NO

a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información

exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de

los criterios de selección,

b) no ha ocultado tal información,

c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el

poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y

d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del

poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que

pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o

proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia

importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?

D: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

a) Solvencia económica y financiera

1.- Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que

se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos

disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de

actividades del empresario.

Haga clic aquí para escribir texto.

2.- Declaración de la existencia de un seguro de indemnización por

riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio

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ª.

de licitación del procedimiento y en los pliegos del contrato.

☐ SI ☐ NO

En caso afirmativo indicar el importe. Haga clic aquí para escribir texto.

3.- Declaración del patrimonio neto y ratio entre activos y pasivos

(calculados), al cierre del último ejercicio económico para el que esté

vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual

o superior al presupuesto máximo de licitación.

Haga clic aquí para escribir texto.

b) Solvencia técnica o profesional:

1- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres

últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen

el objeto del contrato, indicando importe, fechas y destinatario público o

privado de los mismos.

Haga clic aquí para escribir texto.

E: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos

independientes que acrediten que el licitador aplica sistemas o normas de gestión

medioambiental? ☐ SI ☐ NO

Si la respuesta es afirmativa, indicar que certificado.

Haga clic aquí para escribir texto.

Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué.

Haga clic aquí para escribir texto.

¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos

independientes que acrediten que aplica sistemas de calidad?

☐ SI ☐ NO

Si la respuesta es afirmativa, indicar que certificado.

Haga clic aquí para escribir texto.

Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué.

Haga clic aquí para escribir texto.

DECLARACIONES FINALES

El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información anterior es exacta y

veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsedad

documental.

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ª.

El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y la

documentación que soporta la declaración anterior.

Fecha, Haga clic aquí para escribir una fecha. lugar Haga clic aquí para escribir texto.y,

cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s):

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ª.

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

D./Dª. __________________________________________ , con NIF/Pasaporte nº

____________, en nombre propio o en representación de la empresa

_______________________________________, con ___________, con poder bastante

para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente

legislación de contratos administrativos

DECLARO: Que adquiero, personalmente (persona física) o en nombre de la empresa a la

que represento, el compromiso formal con IDECO S.A, de satisfacer o haber satisfecho,

antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a

los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores,

equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le

sean de aplicación.

2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del

Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones posteriores) en

lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas

necesarias para el desarrollo de su actividad.

3. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes

a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se

deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas

preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en

óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e

instrucciones que pueda haber aportado IDECO S.A., con relación al entorno de los

trabajos, empresas concurrentes y riesgos que puedan generar, etc.

4. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su

trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la

legislación que les son de aplicación (RD 1215/1997, RD 1435/1992, RD 56/1995, RD

1644/2008, etc.)

6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y

con arreglo a la reglamentación vigente (RD 1407/1992 y RD 773/1997).

7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los

trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

En ____________________ a______ de _____________ de 2017

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ª.

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO DONDE

EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO

D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de

Identidad nº……………………..actuando en nombre de la

empresa………………………………………………………, con CIF ......................., de la que

actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria

o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada), Declara, bajo su

personal responsabilidad que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente

procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico

indicados a continuación, entendiéndose efectuada la notificación con el envío de la misma.

Correo electrónico: ……………………………………………..

Lugar, fecha y firma del licitador.

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ª.

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA BÁSICA,

NORMATIVA EUROPEA Y NORMAS FIBA 2014. CLASE II

D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de

Identidad nº……………………..actuando en nombre de la

empresa………………………………………………………, con CIF ......................., de la que

actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria

o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada):

Declara, bajo su personal responsabilidad que el material a suministrar e instalar en la

contratación de la iluminación de la cancha de juego del Pabellón de Deportes de Tenerife

“Santiago Martín” cumple con la normativa básica, normativa europea y normas FIBA 2014.

Clase II, conforme a lo dispuesto en el proyecto técnico objeto de contratación.

En ___________________ a______ de _____________ de 2017.

Fdo.:_________________________