pma y ficha ambiental casa luker

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 1 FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE CASA LUKER ECUADOR S.A. ELABORADO POR: Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT DURÁN, AGOSTO DEL 2012

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 1

FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL

DE CASA LUKER ECUADOR S.A.

ELABORADO POR:

Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT

DURÁN, AGOSTO DEL 2012

FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 2

CONTENIDO

CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL………………………………………………………………………….. 5

1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA………….5

1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL……………….…………………………………………………..6

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA………………………………………………………..6

1.4 MEDIO PERCEPTUAL…………………………………………………………………………………...11

1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL. ... …………………………………………....................12

CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A., UBICADA EN

EL CANTÓN

DURÁN………………………………………………………………………………………….123

2.1 ANTECEDENTES. .. ……………………………………………………………………………………….133

2.2 OBJETIVOS. ... ……………………………………………………………………………………………133

2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. .. …………………………………………………133

2.4 METODOLOGÍA .. ……………………………………………………………………………………….133

2.5 MARCO LEGAL .. ………………………………………………………………………………………..144

2.6 MARCO INSTITUCIONAL ... ……………………………………………………………………………..44

CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA ………………………………….………………………45

3.1 MATERIA PRIMA E INSUMO…………………………………………………………………………..45

3.2 EQUIPOS Y MAQUINARIA QUE EMPLEADA CASALUKER DEL ECUADOR S.A.,………………46

3.3 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE

CASALUKER DEL ECUADOR S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN………………………………..46

3.4 SERVICIOS BÁSICOS…………………………………………………………………………………488

3.5 DESECHOS GENERADOS…………………………………………………………………………….488

CAPITULO 4: ÁREA DE INFLUENCIA……………………………………………………..……………..50

4.1 AREA DEINFLUENCIA DIRECTA ……………………………………………………………………… 50

4.2 AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ………………………………………………………………….. 50

CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL…………………………………………………………………51

5.1 COMPONENTE FISICO ………………………………………………………………………..………. 51

5.2 COMPONENTE BIOTICO ……………………………………………………………..……………….. 52

5.3 COMPONENTE SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL ……………………………………….……… 53

5.4 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES…………………………………………………..599

5.5 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS……………………………………………………………….. 60

CAPITULO 6: REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL………………………………………….61

6.1 CUADRO DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ……………………..…………..62

6.2 CRITERIO AUDITABLE …………………..…………………...…………………………………………. 73

CAPITULO 7: ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL…………………………………..74

7.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVO

………………………………………………………………………………………………………………..744

7.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS……75

7.3 PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL…………………………………….….76

7.4 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL……………………….…..….82

7.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIA……………………………………………………………...….83

7.6 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL…………………………………..83

7.7 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS………………………………………………….85

7.8 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO………………………………………………..………..86

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7.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……………………………………………….……………………87

7.10 MATRIZ PRESUPUESTAL……………………………………….…………………………………….94

CAPITULO8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………………99

CAPITULO 9 VOCABULARIO…………………………………………………………………………….100

CAPITULO 10: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………………..101

CAPITULO 11: ANEXOS……………………………………………………………………….………….102

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DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD – FICHA TÉCNICA

Estudio: Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental

Nombre del proyecto CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ubicación de la Planta

Procesadora:

Coordenadas WGS 84

1 0632611 9758572

2 0632533 9758484

3 0632582 9758514

4 0632542 9758601

Nombre Comercial: CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Dirección de la Planta

Procesadora: km. 4.5 Vía Durán - Yaguachi

Teléfonos: -

Propietario: Ec. Juan Loaiza Naranjo

Nombre del consultor

Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini

Equipo Técnico:

Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambiental

Oswaldo Ordoñez Ordoñez Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional

Walter Murillo Especialista en Obras Civiles

Israel Arias Arcos Técnico en Medio Ambiente

Joselyn Pazmiño Patiño Asistente de Operaciones

Karina Coronel Ruíz Asistente de Operaciones

____________________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Director Técnico del Proyecto.

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CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL.

1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Identificación de la actividad:

Nombre del proyecto: CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Localización Geográfica:

Localización del Proyecto

Provincia: Guayas

Cantón: Durán

Parroquia: Eloy Alfaro

Recinto:

Auspiciado por:

Ministerio de :

Gobierno Provincial:

Gobierno Municipal:

Org. de inversión/desarrollo:

Otro: Ec. Juan Loaiza Naranjo

Tipo de Proyecto:

Abastecimiento de energía

Agricultura y ganadería

Amparo y bienestar social

Protección áreas naturales

Educación

Electrificación

Hidrocarburos

Industria y comercio

Pesca

Salud

Saneamiento ambiental

Turismo

Vialidad y transporte

Otros: (especificar)

Descripción del proyecto:

Nivel de los estudios

Técnicos del proyecto:

Idea o pre factibilidad

Definitivo CASALUKER DEL ECUADOR

S.A.

Categoría del proyecto:

Fase 1 Operación:

CASALUKER DEL ECUADOR S.A., está ubicada en el cantón Durán, es una empresa

comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de

semillas y/o productos del agro, cuya actividad principal es el secado y clasificación de

cacao en grano para la exportación. La Planta Procesadora cuenta con 21 trabajadores

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que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.

Las principales herramientas y equipos utilizados por la Planta Procesadora son los

siguientes:

Tolva

Elevadores

Clasificadoras

Densimetrías

Secadoras

Balanzas

Silos ( comparten con “ Ay J ”)

Montacargas

Fase 2 Mantenimiento:

El mantenimiento de los equipos y maquinarias se los realiza de manera periódica para

optimizar y garantizar el buen funcionamiento de los mismos.

1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL.

Nombre Comercial: CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Propietario: Ec. Juan Loaiza Naranjo

Dirección: km. 4.5 Vía Durán - Yaguachi

Parroquia: Cantón:Durán Provincia: Guayas

Teléfono: - Fax: - Email: -

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

Caracterización del Medio Físico:

Localización:

Región

geográfica:

Costa

Coordenadas: GSW 84

1 Longitud 0632611 Latitud 9758572

2 Longitu 0632533 Latitu 9758484

3 Longitud 0632582 Latitud 9758514

4 Longitud 0632542 Latitud 9758601

Altitud:

A nivel del mar

Entre 0 y 500 msnm

Entre 501 y 2.300 msnm

Entre 2.301 y 3.000 msnm

Entre 3.001 y 4.000 msnm

Más de 4000 msnm

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Clima:

Temperatura

Cálido-seco Cálido - seco (0-500 msnm)

Cálido-húmedo Cálido - húmedo (0-500 msnm)

Subtropical Sub-tropical (500-2.300 msnm)

Templado Templado (2.300-3.000 msnm)

Frío Frío (3.000-4.500 msnm)

Glacial Menor a 0 ªC en altitud >4.500 msnm)

Geología, geomorfología y suelos:

Ocupación

actual del

área de

influencia:

Asentamientos humanos

Áreas agrícolas o ganaderas

Áreas ecológicas protegidas

Bosques naturales o artificiales

Fuentes hidrológicas y cauces naturales

Manglares

Zonas arqueológicas

Zonas con riqueza hidrocarburífera

Zonas con riquezas minerales

Zonas de potencial turístico

Zonas de valor histórico, cultural o religioso

Zonas escénicas únicas

Zonas inestables con riesgo sísmico

Zonas reservadas por seguridad nacional

Otra: (especificar)

Pendiente

del suelo

Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.

Ondulado

El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre

30% y 100 %).

Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100

%.

Tipo de suelo

Arcilloso

Arenoso

Semi-duro

Rocoso

Saturado

Calidad del suelo

Fértil

Semi-fértil

Erosionado

Otro (especifique)

Saturado

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Hidrología:

Fuentes

Agua superficial

Agua subterránea

Agua de mar

Ninguna

Nivel freático Alto

Profundo

Precipitaciones

Altas Lluvias fuertes y constantes

Medias Lluvias en época invernal o esporádicas

Bajas Casi no llueve en la zona

Aire:

Calidad del aire

Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren

Buena

El aire es respirable, presenta malos olores en forma

esporádica o en alguna época del año. Se

presentan irritaciones leves en ojos y garganta.

Mala

El aire ha sido poluído. Se presentan constantes

enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica

irritación en ojos, mucosas y garganta.

Recirculación de

aire:

Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos

que renuevan la capa de aire

Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por

lo general son escasos.

Mala

Permeabilidad del

suelo

Altas (El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos

de lluvia desaparecen rápidamente)

Medias

(El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el

suelo. Los charcos permanecen algunas horas después

de que ha llovido)

Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de

días. Aparecen aguas estancadas.

Condiciones de

drenaje

Muy

buenas

No existen estancamientos de agua, aún en época de

lluvias

Buenas

Existen estancamientos de agua que se forman con las

lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de

cesar las precipitaciones.

Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de

agua, aún en épocas cuando no llueve

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Ruido

Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.

Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores

molestias para la población y fauna existente.

Ruidoso

Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes

debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen

síntomas de sordera o de irritabilidad.

Caracterización del Medio Biótico:

Ecosistema:

Páramo Bosque seco tropical

Bosque pluvial Ecosistemas marinos

Bosque nublado Ecosistemas lacustres

Flora:

Tipo de cobertura

Vegetal:

Bosques

Arbustos

Pastos

Cultivos

Matorrales

Sin vegetación

Importancia de la

Cobertura vegetal:

Común del sector

Rara o endémica

En peligro de extinción

Protegida

Intervenida

Usos de la vegetación:

Alimenticio

Comercial

Medicinal

Ornamental

Construcción

Fuente de semilla

Mitológico

Otro (especifique)

Fauna silvestre:

Tipología

Microfauna: escarabajos, arañas.

Insectos: mariposas, avispas, grillos, hormigas.

Anfibios

Peces

Reptiles: lagartijas.

Aves: gallinazos, palomas.

Mamíferos: perros, gatos, rata común.

Importancia

Común

Rara o única especie

Frágil

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En peligro de extinción

Caracterización del Medio Socio-Cultural:

Demografía:

Nivel de consolidación

Del área de influencia:

Urbana

Periférica

Rural

Tamaño de la población

Entre 0 y 1.000 habitantes

Entre 1.001 y 10.000 habitantes

Entre 10.001 y 100.000 habitantes

Más de 100.00 habitantes

Características étnicas

de la Población

Mestizos

Indígena

Negros

Otro (especificar):

Infraestructura social:

Abastecimiento de agua

Agua potable

Conexión domiciliaria

Agua de lluvia

Grifo público

Servicio permanente

Racionado

Tanquero

Acarreo manual

Ninguno

Pozo

Evacuación de aguas

Servidas

Alcantarillado sanitario

Alcantarillado Pluvial

Fosas sépticas

Letrinas

Ninguno

Evacuación de aguas

Lluvias

Alcantarillado Pluvial

Drenaje superficial

Ninguno

Desechos sólidos

Barrido y recolección

Botadero a cielo abierto

Relleno sanitario

Otro (especificar):

Electrificación

Red energía eléctrica

Plantas eléctricas

Ninguno

Transporte público

Servicio Urbano

Servicio intercantonal

Rancheras

Canoa

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Otro (especifique):

Vialidad y accesos

Vías principales

Vías secundarias

Caminos vecinales

Vías urbanas

Otro (especifique):

Telefonía

Red domiciliaria

Cabina pública

Ninguno

Actividades socio-económicas:

Aprovechamiento y

uso de la tierra

Residencial

Comercial

Recreacional

Productivo

Baldío

Otro (especificar):

Tenencia de la tierra:

Terrenos privados

Terrenos comunales

Terrenos municipales

Terrenos estatales

Organización social:

Primer grado Comunal, barrial

Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas

Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones

Otra

Aspectos culturales:

Lengua Castellano

Otro (especificar):

Religión

Católicos

Evangélicos

Otra (especifique):

Tradiciones

Ancestrales

Religiosas: Navidad, Semana Santa, día de los

difuntos.

Populares: Año Nuevo, Carnaval.

Otras (especifique):

1.4 MEDIO PERCEPTUAL

Paisaje:

Zonas con valor paisajístico

Atractivo turístico

Recreacional

Otro (especificar):

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Riesgos Naturales e inducidos:

Peligro de

Deslizamientos

Inminente La zona es muy inestable y se desliza con

relativa frecuencia

Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan

precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene

peligro de deslizamientos.

Peligro de

Inundaciones

Inminente La zona se inunda con frecuencia

Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan

precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de

inundaciones.

Peligro de Terremotos

Inminente La tierra tiembla frecuentemente

Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca

de o se ubica en fallas geológicas).

Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.

1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.

Probables impactos ambientales de la actividad en funcionamiento:

PROBABLES IMPACTOS

AMBIENTALES

POSITIVOS NEGATIVOS

Generación de residuos

sólidos

X

Falta de señalización X

Generación de empleo X

Aumento en la economía

local X

Servicio a la comunidad X

FIRMAS RESPONSABLES

____________________________________

Ec. Juan Loaiza Naranjo

Gerente General CASALUKER DEL ECUADOR

S.A.

_____________________________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

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CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN.

2.1 ANTECEDENTES.

Con el ánimo de cumplir con las disposiciones de la Gobierno Provincial del Guayas, CASALUKER DEL

ECUADOR S.A., presenta el siguiente Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental a fin de determinar los

impactos negativos generados al medio ambiente que eventualmente podrían estar siendo generados por

las operaciones que esta empresa realiza en sus instalaciones ubicadas en el cantón Durán, y de esta

manera contribuir a la minimización de dichos impactos en la zona circundante.

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas,

procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos

impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos.

El Plan de Manejo Ambiental se elaboró tomando en cuenta los resultados obtenidos en la matriz de

Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y su correspondiente análisis, además se estableció un

cronograma con plazos de ejecución para las actividades propuestas, recursos necesarios, indicadores de

cumplimiento medios de verificación y los responsables de su aplicación.

Las medidas que contempla el Plan de Manejo Ambiental, están basadas en el Sistema de Gestión

Ambiental, Salud y Seguridad ocupacional.

2.2 OBJETIVOS

2.2.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del PMA se centra en especificar las acciones o medidas que deberá tomar en cuenta

CASALUKER DEL ECUADOR S.A., para prever, control, mitigar, compensar y fundamentalmente cumplir con la

Legislación Ambiental vigente.

2.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los potenciales procesos

de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el suelo.

Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión ambientalmente

adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales.

Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de contaminación.

Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos.

2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

El Plan de Manejo Ambiental plantea medidas tendientes a evitar que el ambiente, la población del área de

influencia y el personal que trabaja en CASALUKER DEL ECUADOR S.A., sufran los impactos y riesgos

determinados en la identificación de aspectos e impactos ambientales, además de los riesgos operacionales.

2.4 METODOLOGÍA

En cuanto a la metodología utilizada para la identificación de los aspectos e impactos ambientales se

realizaron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-administrativo y operativo, teniendo como

objeto el análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y del impacto que podría estar

ocasionando las operaciones de la Planta, sobre el medio ambiente, al mismo tiempo que verifica el

cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas.

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Para mitigar los impactos identificados se detalla el plan de manejo ambiental que contiene actividades de

prevención, mitigación y/o remediación con sus indicadores y medios de verificación para evidenciar el

cumplimiento de las mismas.

2.5 MARCO LEGAL

A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia ambiental, se

encuentran vinculados al desarrollo de las actividades de pilado de arroz. Dichos cuerpos son el sustento

legal que ampara y regula la ejecución de la ficha ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus

correspondientes medidas de mitigación, prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas

posteriormente.

2.5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el

Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de

octubre del 2008.

TÍTULO II: DERECHOS

CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la

preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos

se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las

personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a

todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos

que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir

a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera

definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del

ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán

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susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el

Estado.

CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES

SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso

de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el

territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se

aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales

negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna

acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras

eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además

de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos

de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa

de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un

sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para

garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado

repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la

reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad

también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para

garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el

Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones

legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de

ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que

permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la

inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de

recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

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3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y

peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la

conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El

manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en

los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la

comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley

regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de

valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la

comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión

de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia

administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la

ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión

ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará

con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y

todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso

de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la

Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará

bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así

como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o

experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos

derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas

que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los

derechos colectivos y de la naturaleza.

SECCIÓN SEXTA: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,

cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que

pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y

zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el

uso y aprovechamiento del agua.

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Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y

control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para

garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

2.5.2 LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972, CODIFICADA EN EL 2004.

Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua. Según

el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de

1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de

Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH)

correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI

y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con

conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción,

mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones

regionales de desarrollo.

TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

CAPÍTULO I. De la conservación:

Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con

la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e

instalaciones de que dispone para su ejercicio.

CAPÍTULO II. De la contaminación:

Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la

salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás

entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.

Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas están

supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las

prioridades señaladas en esta ley.

2.5.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10

de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental

(D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da

una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política

ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala

los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la

normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o

mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda

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establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que

suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas

la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.

TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las

obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión

ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,

coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente

sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio

Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental

nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del

“Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas,

determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización

de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de

ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales.

Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas

Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.

TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan

causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el

precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto

ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo;

planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos

requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la

licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el

agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas,

cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el

patrimonio histórico, escénico y cultural.

CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los

mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias

públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se

concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad

civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta

al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de

que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre

cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir

impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o

colectivo ante las autoridades competentes.

Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión

de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:

a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según

las disposiciones legales correspondientes; y,

b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los

distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad

general vigente.

TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción

pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio

ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la

República”

CAPÍTULO I. De las acciones civiles.

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado

directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por

daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con

sus elementos constitutivos.

CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la

autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

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Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el

cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término

de treinta días.

2.5.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria

nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud

humana.

El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca

que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda

contaminar dicha fuente de captación de agua.

El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier

curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios

del país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar

sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la

contaminación por ruido que afecte la salud humana.

2.5.5 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su

preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá

a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las

competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad

ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse

como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el

gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al

gobierno provincial.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de

gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas,

esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar

el vertido en redes de alcantarillado.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al

ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres

humanos, de conformidad con la ley.

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2.5.6 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes

normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus

respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos

o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,

cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la

flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

1.3.6 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Libro VI.de la Calidad

Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo del 2003.

Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19

hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación

interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de

evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y

registro de licencias ambientales.

Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un

proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en

los siguientes casos y/o circunstancias específicos:

El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos

casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el

Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo

ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación,

excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo

Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación

de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo

establecido en el artículo anterior; y,

c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial

correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de

una jurisdicción provincial.

En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a

licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del

proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución.

Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la

necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de

una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales.

Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no

es sujeto de evaluación de impactos ambientales.

2.5.7 CÓDIGO PENAL

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las

normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas

que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y

comunitarias.

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El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la

población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud

individual y colectiva.

Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de

Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en

materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las

dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.

Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalarán en

edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos

por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a

mantenimientos rigurosos y periódicos, debiendo contar con los certificados de control de calidad.

Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes,

deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no estén prohibidos en su

país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.

2.5.8 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PUBLICADO EN EL R.O.

EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL.-

Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto de

elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados

en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de

evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y

seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.

El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el

garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante

de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la

actividad o proyecto.

El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de

las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos:

a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación

de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de

una evaluación de impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en cada

caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos

pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de

combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la

Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o

seccionales.

Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la

prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las

actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la

Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y

Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al

ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

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El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse

sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo,

representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos

negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación

de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas

ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales.

Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de

cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en

operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría

Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes,

particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con

el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas

actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el

caso.

Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos

Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la Gestión de Residuos

Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y Sanciones.

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación

Secundaria).

Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del

efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición

de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes

generados sea respaldado con datos de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga

hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos

permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la

normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o

compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan

determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para

descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos

no tratados.

Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir

independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos

para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la

Prevención y Control de la Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o

sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera

provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de

alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir

la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que

estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

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Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros

establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea

cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para

evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las

unidades, por falla o mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los

efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos

normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el

organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios

deberán cumplir.

Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en

una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos) fuera de

los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de

la Entidad Ambiental de Control.

Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua

y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza,

bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales,

subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y

para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados

(Texto Único de Legislación Secundaria).

Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso

suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos

productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad

productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso

de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera

ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando

volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas

no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.

Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos

generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos

a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de

eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento,

transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las

normas y regulaciones expedidas para el efecto.

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Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus

residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final

del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas

en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad,

deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica

Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias

primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,

explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los

lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán

ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de

control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de

retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,

electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de

emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo.

Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que

alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección

asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los

procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en

el país.

Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera

técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos

Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.

Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que

dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus

actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos

aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre

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el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas

Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de

petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de

aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales

obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para

vibraciones.

Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.

Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación

con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los

valores que se fijan en la siguiente Tabla.

Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”,

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos

sólidos en general; y,

b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.

Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos

peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los

peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos

peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen,

naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino

final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los

municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos

sólidos.

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

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Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

2.5.9 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES

Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.

1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente

señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos

puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.

2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones

suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los

trabajadores.

4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores

que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de

aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores

usuarios.

5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.

6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan

abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura.

Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de

limpieza.

2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por

medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa.

CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y

potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose

especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

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3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no

sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.

5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga

no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos

convenientes.

Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente

separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:

Elementos Relación por número de trabajadores

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.

1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para

depósito de desechos.

2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y

tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de

2,30 metros de altura.

4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y

de un colgador.

5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.

6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán

diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.

Art. 43. DUCHAS.

1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados de

puertas con cierre interior.

2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso contrario

se instalarán colgadores para la ropa.

Art. 44. LAVABOS

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1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.

2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos,

etc.

3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen

sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán

irritantes o peligrosos.

4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá

claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible.

Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.

1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán

continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con

líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las

duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su

utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en

cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales.

Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios

a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,

dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de

estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de

cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.

1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales,

condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por

lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por

hora.

3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores

no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a

temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la

prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en

segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las

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acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos

del contaminante.

5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de

temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación

confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de

fabricación y demás condiciones lo permitan.

6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones

bruscas.

7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la

permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.

8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones generadoras de calor o

frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para

evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de

calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.

Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.

1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada

en el apartado 4 del artículo 53.

2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas

que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de

soportes anti vibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de

fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo

posible la emisión de tales contaminantes físicos.

4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos

que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma

o señales acústicas.

5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de

gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas

que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y

vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan

aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen

muros o tabiques.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión

sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene

habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de

trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,

concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

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7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los niveles

sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con

el tiempo de exposición según la siguiente tabla:

Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden

a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.

En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos

niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se

calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__

T1 T2 Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo.

RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un

impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo.

Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del

número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de impulso o impacto por

jornada de 8 horas Nivel de presión sonora máxima (dB)

100 140

500 135

1000 130

5000 125

10000 120

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio

métrico.

8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-herramientas que

originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y

vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les

proveerá de equipo de protección anti vibratorio.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio

métrico.

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9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los

equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán

provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio

métrico.

Art. 56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.

1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o

artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles

mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES

20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes

Operaciones en las que la distinción no sea esencial

como manejo de materias, desechos de

mercancías, embalaje, servicios higiénicos

100 luxes

Cuando sea necesaria una ligera distinción de

detalles como: fabricación de productos de hierro

y acero, taller de textiles y de industria

manufacturera, salas de máquinas y calderos,

ascensores.

200 luxes

Si es esencial una distinción moderada de detalles,

tales como: talleres de metal mecánica, costura,

industria de conserva, imprentas.

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinción media de

detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a

pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.

500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina

distinción de detalles, bajo condiciones de

contraste, tales como: corrección de pruebas,

fresado y torneado, dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción

extremadamente fina o bajo condiciones de

contraste difíciles, tales como: trabajos con colores

o artísticos, inspección delicada, montajes de

precisión electrónicos, relojería

2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o

herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.

3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes

para asegurar su constante transparencia.

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL

1. Norma General

En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se

proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que

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deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o

explosión.

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento

y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.

2. Iluminación localizada.

Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la

iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite

deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación

localizada, medidas ambas en lux.

3. Uniformidad de la iluminación general.

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7

para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:

a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en

el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante.

b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten

completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo

formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se

fija en 45 grados.

d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el

uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados.

5. Fuentes oscilantes.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con

excepción de las luces de advertencia.

6. Iluminación fluorescente.

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo

conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta

períodos por segundo.

7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales con riesgos

especiales.

En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o

por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante.

TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.

Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.

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1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material de

alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios,

ni para la manipulación o separación de la propia máquina.

2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocadas y

ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.

3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a su

funcionamiento.

CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS

Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas o móviles de

motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante,

prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente

protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad.

Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las

operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones,

serán inmediatamente repuestos.

TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a

adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás

medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas

preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán

complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente

advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse

para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de

utilización y conservación.

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5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de

seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto

Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y

acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen

formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus

especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del

ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos

de Bomberos del país.

TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.

1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este

Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva.

2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o

enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de

ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos

debidamente.

3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.

Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.

4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores

externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos).

5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo

caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la

atenuación proporcionada por el equipo.

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b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo

completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen

estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los

externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus

características técnicas y funcionales.

7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus

correspondientes estuches.

2.5.10 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS PERTINENTES DEL

TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA)

Capítulo XXIV. De la contaminación

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de Aguas, se

considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus

características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida,

líquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total

de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo” al que se

produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o

cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus

cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos

mencionados en el artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades

industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el

“grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser

necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de ley;

además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a

efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de

Aguas.

2.5.11 REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS

EN EL ECUADOR.

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Febrero del

2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y

producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados

del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia

directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.

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Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de

abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y

delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección

Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy

Ministerio de Recursos No Renovables).

REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL NO. 62, AGOSTO 18 DE 2010

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el párrafo fina! del Artículo 263 de la

Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 29. Literal a) y 56 de la

Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Provincial:

Expide:

LA "ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS".

Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA.

Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema

de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su

jurisdicción. con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el

Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto

Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). y otras normas que tengan que

ver con materia ambiental.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Lo dispuesto en esta Ordenanza, es aplicable a los Proyectos o Actividades. Públicos. Privados o Mixtos.

Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia

del Guayas, a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados

(GAD) que cuente con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el

Ministerio del Ambiente: y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo

determina el literal b. del Artículo 12, del Libro VI. del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades

no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales. Patrimonio

Forestal. Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el

Artículo 12 anteriormente citado literales a y c. Así mismo las Estaciones de Servicio (Gasolineras). Centro

de distribución de gas licuado de petróleo, explotación de material pétreo de libre aprovechamiento

como arcillas superficiales, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción,

los cuales serán también competencia del Gobierno Provincial del Guayas.

Artículo 3.- PROMOTORES.

Para electos de aplicación de esta Ordenanza se entenderá como promotores a las personas naturales o

jurídicas. Públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos o actividades en

la Provincia del Guayas de acuerdo al Anexo 1. en el cual se incluye la Lista laxativa del Subsistema de

Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas.

Artículo 4.-PRINCIPIOS

Los principios bajo los cuales se rige la acreditación del Gobierno Provincial del Guayas ante el Sistema

Único

de Manejo Ambiental, serán los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Convenios y

Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, y la Legislación Ambiental aplicable a nuestra

competencia.

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Artículo 5.- AUTORIDAD AMBIENTAL.

Para el cumplimiento de la presente Ordenanza el Prefecto Provincial del Guayas podrá delegar las

facultades establecidas en la presente Ordenanza a la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y

Agua, o a la Unidad Administrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a través de su

Director, quien será el funcionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos

en esta ordenanza. Para el efecto, las demás dependencias de la institución prestarán a dicho

departamento, su apoyo inmediato cuando así lo solicite.

TÍTULO I

DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 6.- DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL.

El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad, dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y

que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como

condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la

Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y

Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad. Para solicitar la categorización ambiental,

se debe presentar la documentación señalada en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos

Ambientales en la Provincia del Guayas, la misma que será expedida por la Autoridad Ambiental

Provincial del Guayas en el término de 30 días luego de aprobada la presente Ordenanza. Para garantizar

el ámbito de competencia del Gobierno Provincial del Guayas, los promotores tendrán que tramitar ante

el Ministerio del Ambiente del Ecuador, el respectivo Certificado de Intersección con el Sistema Nacional

de Arcas Protegidas (SNAP). Bosques Protectores y Patrimonio forestal del Estado, para el provecto o

actividad a someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, definiendo de esta manera con

claridad si el trámite se debe realizar en esta Institución o en las dependencias de la referida Cartera de

Estado.

Artículo 7.- DEFINICIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL.

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, se encargará de categorizar el provecto y comunicar al

promotor la clasificación a la que pertenece el provecto o actividad. Para la categorización del provecto

se tomará inicialmente en consideración el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SNAP). Patrimonio forestal. Bosques y Vegetación Protectores del Estado entregado por el

Ministerio del Ambiente, la Lista Taxativa del Anexo 1 de la presente ordenanza, la Solicitud, el Formulario

para la Categorización Ambiental y otros documentos que se incluyan en la Guía Técnica para la

Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.

Artículo 8.- CATEGORÍAS AMBIENTALES.

Categoría I

Proyectos o actividades que causen alto impacto ambiental, que por sus características implica

necesariamente la presentación de un EsIA detallado, para la obtención de la Licencia Ambiental.

Categoría II

Proyectos o actividades que no afecten de manera directa al ambiente y causen un moderado impacto

ambiental, que por sus características implica la presentación de un EsIA. para la obtención de la Licencia

Ambiental.

Categoría III

Proyectos o actividades de leve o nulo impacto ambiental que por sus características implica la

presentación de una Ficha Ambiental, acompañada de la descripción detallada de la construcción,

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instalación u operación del provecto, descripción detallada del área de influencia, información a la

comunidad, las autorizaciones ambientales a las que hubiese lugar y un Plan de Manejo Ambiental o

Medidas Ambientales de características puntuales.

TÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Artículo 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.

El promotor y/o el consultor que presenten Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental

Ex Post. Auditorias Ambientales. Fichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental a los que hace

referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los Estudios

Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y técnicamente

especializados para prestar este servicio a costa del t i t u l a r de proyecto o actividad, quienes para

electo de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales. La Autoridad Ambiental Provincial del

Guayas no dará curso a los Estudios de Impacto Ambiental u otro tipo de Estudios Ambientales sometidos

a su consideración, que no sean suscritos por el promotor del provecto o actividad y por el profesional o

representante de la persona jurídica que lo elaboró.

Artículo 10.- DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES

Los consultores que realicen Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Ex Post.

Auditorias Ambientales. Pichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental, deberán estar previamente

calificados ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), cumpliendo con los lineamientos incluidos

dentro del Acuerdo Ministerial No. 055. del 13 de abril del 2010. Para lo cual la Autoridad Ambiental del

Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, solicitará conjuntamente con

la presentación de los Términos de Referencia, el Certificado de calificación como Consultor Ambiental

ante la referida Cartera de Estado, documento que lo habilita para ingresar esa documentación al

Gobierno Provincial del Guayas, así como los restantes que se solicitaren.

Artículo II.- DE LOS LABORATORIOS PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SUELO, AGUA V AIRE

Los análisis físicos - químicos y biológicos para los Estudios Ambientales, el monitoreo y control de

parámetros considerados en la presente Ordenanza deberán ser realizados por laboratorios previamente

calificados por el Ministerio de Ambiente y acreditados bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 ante el

Ministerio de

Industrias Comercio Integración y Pesca, a través de Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE),

entidad oficial de Acreditación en el Ecuador, que forma parte de la Estructura del Sistema Ecuatoriano

de la Calidad, determinado en el Articulo 8 de la Lev del Sistema Ecuatoriano de Calidad expedida el 22

de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 26. de conformidad con las regulaciones que

para efecto se establezcan.

TITULO III

DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Artículo 12.- DEFINICIÓN V ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

La Licencia Ambiental es la autorización que otorga el Gobierno Provincial del Guayas a una persona

natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera. Para la ejecución, operación, cierre y/o

abandono de provectos o actividades. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones

que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales negativos, que el

provecto o actividad pueda causar al ambiente.

Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

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Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán someterse al proceso

de licenciamiento ambiental, para el efecto, deberán solicitar, en un término de 90 días después de

publicada esta ordenanza, la Categorización Ambiental determinada en. El Subsistema de Evaluación de

Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de

conformidad con la legislación vigente. En el caso de provectos o actividades, que cuenten con una

Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deben presentar una

copia notariada de la Licencia Ambiental y su respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de

Medio Ambiente y Agua, en un término de 90 días, después de publicada esta ordenanza. para electos

de establecer una base de promotores dentro de la. Provincia de Guayas.

Artículo 14.- EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

En caso de notificación de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o del Estudio de Impacto

Ambiental Ex Post sometidos a consideración, y canceladas las tasas por servicios administrativos de

Gestión y Calidad Ambiental, el promotor del provecto o actividad, solicitará a! Gobierno Provincial del

Guayas la emisión de la Licencia Ambiental, para lo cual la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y

Agua informará al Prefecto, sobre el cumplimiento de todos los requisitos previo a la emisión de la Licencia

Ambiental v su respectivo considerando. El Prefecto Provincial del Guayas mediante Resolución. notificará

y entregara al promotor el original de la Licencia Ambiental, la misma que rige desde la fecha de su

suscripción.

Artículo 15.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y PÓLIZAS AMBIENTALES.

El promotor del provecto o actividad licenciada ambientalmente presentará una garantía bancaria a

favor del Gobierno Provincial del Guayas, por el monto total del valor establecido para las medidas de

control y seguimiento establecidos en el Plan de Manejo Ambiental. La garantía tendrá una vigencia de

12 meses, renovables automáticamente para períodos posteriores, y es de carácter incondicional,

irrevocable y de cobro inmediato, a la sola presentación del documento que indique que el promotor o

representante del provecto o actividad licenciado ha incumplido con el compromiso de ejecutar el Plan

de Manejo Ambiental. Las empresas estatales y las instituciones del estado están exoneradas de esta

garantía, sin embargo son responsables pecuniariamente por daños al ambiente y a terceros, dando

cumplimiento a lo que determina el Decreto Ejecutivo No. 817. de fecha 07 de enero del 2008. La Póliza

de Responsabilidad Civil o Cobertura de Riesgo Ambiental, puede ser tramitada como una Garantía o

Seguro por daños a terceros o de responsabilidad civil equivalente al 20% de la inversión total del

provecto o actividad.

Artículo 16.- EXONERACIÓN POR EMERGENCIA.

La Autoridad Ambiental Provincial del (mayas podrá conceder una exoneración a la obligatoriedad de

iniciar un proceso de licenciamiento ambienta! cuando existan circunstancias de emergencia declarada

por la Autoridad Competente bajo su responsabilidad civil, penal y pecuniaria, que hagan imprescindible

la adopción de una acción o la ejecución del proyecto o actividad, para evitar un peligro inminente y

sustancial a la vida, a la salud, ai ambiente o a la propiedad. La exención tendrá vigencia mientras duren

los motivos que provocaron la emergencia, luego de lo cual se deberá iniciar el proceso de

licenciamiento ambiental para la fase en la que se encuentre el proyecto o actividad.

Artículo 17.-JUZGAMIENTO Y COMPETENCIA.

El competente para conocer las contravenciones y establecer sanciones relativas al juzgamiento de las

mismas, es el Comisario Ambiental Provincial, según ordenanza respectiva que se creará oportunamente.

TITULO IV

DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS O ACTIVIDADES NUEVAS DE CATEGORÍA I Y II

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Artículo 18.- TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR s).

Luego de la Categorización Ambiental, para los proyectos o actividades, el promotor debe presentar los

Términos de Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la Evaluación

de Impactos Ambientales en la Prov incia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas

previo informe favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's), que serán

elaborados y presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable del

provecto o actividad. Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's), el promotor queda

autorizado para elaborar el EsIA, en función a la Categorización Ambiental de su provecto o actividad

aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas.

Artículo 19.-OBLIGATORIEDAD DEL EsIA.

Aquellos provectos o actividades Categorizados Ambientalmente como I y II, están en la obligación de

presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), para la obtención de la Licencia Ambiental ante el

Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).

Artículo 20.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a

través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua en forma previa a la ejecución de los

Mecanismos de Participación Social, según lo reglamenta el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el

Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008. Acuerdos Ministeriales aplicables a este proceso y demás

reformas pertinentes.

Artículo 21.- EVALUACIÓN

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente

y Agua será la encargada de revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), sometido a

consideración a esta institución, la misma que aprobará, observará o rechazará los mismos.

Artículo 22.- PRONUNCIAMIENTO.

La Autoridad Ambiental Provincial de! Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente

y Agua una Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010 vez realizada la evaluación del

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), adoptará una de las siguientes resoluciones:

a) Observar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado, en el que constarán las

observaciones hechas por la ciudadanía y por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, y se

concederá un termino de treinta 30 días, contados a partir de la fecha de la devolución del mencionado

estudio, para la presentación del EsIA corregido.

b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (Es IA) presentado, y considerarlo como definitivo o

final.

c) Negar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). por cuanto la actividad o

provecto propuesto generaría impactos ambientales significativos que llevarían a serios riesgos

ambientales durante su ejecución.

ARTÍCULO 23.- MODIFICACIONES AL PROVECTO INICIALMENTE APROBADO.

Cuando se vayan a realizar cambios en el provecto o actividad licenciado y este posea un EsIA

aprobado para tal efecto, y dichos cambios conlleve un impacto ambiental significativo o no por

ampliaciones, remodelaciones o sustituciones, el promotor o representante del proyecto o actividad

licenciado deberá informar inmediatamente este particular al Gobierno Provincial del Guayas, las mismas

sean sometidas a un proceso de evaluación ambiental que determinará el requerimiento o no de un

Estudio de Impacto

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Ambiental (EsIA) y tramitación de una Licencia Ambiental. según lo determinado en la presente

Ordenanza.

Artículo 24.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

El seguimiento y monitoreo a la aplicación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Que se apruebe junto

con el Estudio de Impacto Ambiental, será realizado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a

través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, luego de entregada la licencia

ambiental. Los pasos a seguir se incluirán en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales

en la Provincia del Guayas.

Artículo 25.-SANCIONES

Sin perjuicio de poder solicitar la aplicación de las sanciones señaladas en el Código Penal, en la Ley de

Gestión Ambiental y otras que. en aplicación de las Ordenanzas Provinciales, sean pertinentes, las

sanciones a imponerse, según la infracción, se aplicarán sobre la base del Salario Básico Unificado (SBU)

vigente a la fecha de la sanción y serán las siguientes:

a) El ejecutar un proyecto o actividad sin contar con la Categorización respectiva y un Estudio de

Impacto

Ambiental (EsIA) aprobado, siendo éste de carácter obligatorio, el mismo que será sancionado con la

paralización y/o clausura, de ser el caso, además del cobro de una multa de 30 SBU al promotor del

proyecto o actividad; el promotor deberá iniciar inmediatamente el proceso de evaluación de impacto

ambiental, dentro del plazo que la Autoridad Ambiental Provincial del

Guayas lo determine. De no darse cumplimiento a esta disposición, se mantendrá la suspensión o clausura

del proyecto o actividad:

b) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el Un de obtener la aprobación del

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). se sancionará con el cobro de una multa de 50 SBU: en cuanto a lo

falso, de ser pertinente se iniciara la acción penal. Además, se procederá a la anulación del trámite para

la obtención de la aprobación: y. Si es el caso, la revocatoria de la aprobación de la Licencia Ambiental

emitido por el

Gobierno Provincial del Guayas y se dispondrá la paralización y/o clausura, de ser el caso, hasta que el

promotor obtenga la licencia ambiental:

c) Por ocasionar contaminación ambiental comprobada durante las inspecciones que realice la

Autoridad

Ambiental 'Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, se

sancionará con el cobro de una multa que puede llegar a 100 SBU. y puede disponer la paralización y/o

clausura del proyecto o actividad hasta que el promotor dé cumplimiento a las medidas del Plan de

Manejo

Ambiental y consiga una prórroga a través de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas para su

cumplimiento:

d) El incumplimiento del plazo por parte de los promotores de los proyectos o actividades que no

dispongan con una Licencia Ambiental, establecido en el Artículo 15 de la presente ordenanza, serán

sancionados con 50 SBU;

e) La no regularización del registro de la Licencia Ambiental, a través de la Autoridad Ambiental

Provincial del Guayas, establecido en el Artículo 15 de la presente ordenanza, serán sancionados con 50

SBU:

f) Por presentación del Estudio de Impacto Ambiental fuera del plazo establecido en los TDR's serán

sancionados con 5 SBU;

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g) Por reincidencia en la demora de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, una vez

concedido un nuevo plazo: serán sancionados con 20 SBU;

h) El aportar información incompleta, errónea o falsa con el fin de obtener la aprobación del

Estudio de Impacto Ambiental, serán sancionados con 50 SBU. Además, se procederá a la anulación del

trámite para la obtención de la aprobación y. si es el caso, la revocatoria de la aprobación de la Licencia

Ambiental que se haya emitido y se dispondrá la suspensión o clausura de la actividad hasta que el

representante legal obtenga el nuevo documento que le habilite su funcionamiento;

i) El no dar facilidades para que el personal técnico de la Autoridad Ambiental Provincial del

Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua realice las inspecciones

ambientales pertinentes: serán sancionados con 20 SBU, en caso de reincidencia se procederá a la

paralización o clausura del proyecto o actividad: y.

j) La no renovación automática de la Garantía de Piel Cumplimiento. Irrevocable y de cobro

inmediato, será Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010 sancionada con 20 SBU. en

caso de reincidencia se procederá a la paralización o clausura del proyecto o actividad. Las sanciones

impuestas, no eximen al promotor del proyecto o actividad, de pagar los daños causados a la salud de la

población, a la infraestructura básica, a la calidad ambiental de los recursos naturales, a la remediación y

restauración del ambiente que fuera afectado. Adicional a lo anterior, se ejecutarán las garantías y

pólizas bancarias para la obtención de la Licencia Ambiental.

TITULO V

DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES EN OPERACIÓN DE CATEGORÍA I y II

Artículo 26.- OBLIGATORIEDAD DEL EsIA Ex Post.

En concordancia con el Art. 6 de la presente ordenanza, el representante legal de la actividad en

funcionamiento deberá solicitar su Categorización Ambiental ante la Autoridad Ambiental Provincial del

Guayas, de estar su actividad dentro de las Categoría I ó II, están en la obligación de presentar un Estudio

de Impacto Ambiental Ex Post, para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del

Guayas bajo los lineamientos que consta en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales

en la Provincia del Guayas.

Artículo 27.- TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR's) DEL EsIA E\ POST.

Luego de la Categorización Ambiental de la actividad, el promotor debe presentar los Términos de

Referencia (TDR's), bajo los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos

Ambientales en la Provincia del Guayas. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas previo informe

favorable emitido aprobará los respectivos Términos de Referencia (TDR's). que serán elaborados y

presentados oportunamente por el consultor contratado o por el promotor responsable de la actividad.

Una vez aprobados los Términos de Referencia (TDR's) . el promotor queda autorizado para elaborar el

EsIA Ex

Post. En función a la Categorización Ambiental de su actividad aprobado por la Autoridad Ambiental

Provincial del Guayas.

Artículo 28.- EsIA EX POST

El Estudio de Impacto Ambiental L\ Post será presentado a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas

a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua. El Estudio de Impacto Ambiental Ex

Post no tiene que someterse al proceso de Participación Social tal como lo determina el Art. 4 del

Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009. sin embargo se dará cumplimiento a la disposición

final segunda del Decreto Ejecutivo 1040 y acuerdos vigentes sobre el tema.

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Artículo 29.- EVALUACIÓN DEL EsIA EX POST.

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente

y Agua será la encargada de revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental Lx Post (EsIA Ex Post)

sometidos a consideración a esta institución, la misma que aprobará. Observará o rechazará los mismos.

Artículo 30.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EsIA EX POST.

La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente

y Agua una vez realizada la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post (EsIA Ex Post), adoptará

una de las siguientes resoluciones:

a) Observar el Estudio de Impacto Ambiental Lx Post presentado, en el que constarán las

observaciones hechas por la ciudadanía y/o por la por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, y se

concederá un término de treinta 30 días, contados a partir de la fecha de la devolución del mencionado

estudio, para la presentación del EsIA Ex Post corregido:

b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo o Plan de Acción. Con la

aprobación el promotor de la actividad debe solicitar la emisión de la

Licencia Ambiental: y.

c) Negar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ELx Post. si durante la verificación de

campo y del contenido del EsIA Ex Post. resulte información contradictoria o falsa, que lleven a la

generación de impactos ambientales severos o si el Plan de Manejo Ambiental propuesto en el Estudio de

Impacto

Ambiental Ex Post no propone medidas ambientales que permitan la anulación o mitigación de los

impactos ambientales significativos que se generan durante la actividad.

TITULO VI

DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES DE CATEGORÍA III

Artículo 31.- ELABORACIÓN DE FICHAS AMBIENTALES Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL

Las fichas ambientales deberán ser presentadas con la documentación que se indica dentro de la Guía

Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas. Para el caso de los

proyectos o actividades de Categoría

III. que necesitan Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se otorgará una Certificación de

Viabilidad

Ambiental, que será emitida por el Gobierno Provincial del Guayas.

2.6 MARCO INSTITUCIONAL

De acuerdo a las leyes vigentes, la institución que tendría facultad legal para llevar a cabo el proceso de

Regulación Ambiental para la actividad en funcionamiento que realiza a CASALUKER DEL ECUADOR S.A., es la

Gobierno Provincial del Guayas.

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CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

CASALUKER DEL ECUADOR S.A. está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola

ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad

principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Planta Procesadora cuenta

con 21 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad

productiva.

Datos de las instalaciones de la Planta Procesadora.

La Planta Procesadora está ubicada en la siguiente dirección:

Provincia: Guayas

Cantón: Durán

Dirección: km 4.5 Vía Durán – Yaguachi.

Teléfono: -

Correo Electrónico: -

Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento a ser regulada ambientalmente

CASALUKER DEL ECUADOR S.A., está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola

ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad

principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Planta procesadora de

granos cuenta con 21 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta

actividad productiva.

3.1 MATERIA PRIMA E INSUMO

CASALUKER DEL ECUADOR S.A. utiliza como materia prima e insumos lo siguiente:

Cacao

Saquillos.

Agua

Energía eléctrica.

Piola de algodón.

Rodillos

Bandas

Coordenadas GSW 84 de la Planta Procesadora de Granos

CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

1 0632611 9758572

2 0632533 9758484

3 0632582 9758514

4 0632542 9758601

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3.2 EQUIPOS Y MAQUINARIA EMPLEADA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO DE CACAO, CASALUKER

DEL ECUADOR S.A.

Tipo de equipo o maquinaria Cantidad

Tolvas 1

Balanzas 2

Basculas -

clasificadores

Elevadores 2

Hornos -

Secadoras 1

Zarandas -

Monitores -

Mesa Paddy -

Seleccionadores Eléctricos -

Conos Pulidores -

Descascaradores -

Compresor -

Silo De Almacenamiento -

3.3 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE CASALUKER DEL

ECUADOR S.A., UBICADA EN EL CANTÓN DURÁN.

CASALUKER DEL ECUADOR S.A., está ubicada en el cantón Durán, es una empresa comercializadora agrícola

ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de semillas y/o productos del agro, cuya actividad

principal es el secado y clasificación de cacao en grano para la exportación. La Planta Procesadora cuenta

con 21 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad

productiva.

A continuación se describen los diferentes procesos que se realizan en CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

PROCESO DE CACAO DE CASALUKER S.A.

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El primer paso es a pesar el cacao para su posterior proceso, luego es trasportado a la tolva que produce 8

sacos por hora, este paso se lo realiza con la ayuda de los elevadores para su traslado de un equipo a otro,

posterior a ese proceso se llega a la clasificadora por vibración, luego se seca y es utilizando para ser ofrecido

para ventas luego pasa a la maquina desimetrica que produce 30 sacos por hora , se encuentra con una

humedad relativa de 10% a 20%, luego es trasladado al patio según el porcentual de humedad del medio

ambiente se tarda 2 días en secarse, cabe recalcar que este lapso fluctúa según la estación en la que se

encuentre, ya sea en invierno un periodo de 3 días y en el verano de 1-2 días, después pasa a ser

almacenado para ser pilado posteriormente este proceso se lo lleva a cabo con pala de madera, luego se

los almacena en los sacos cada cierto tiempo se realiza una fumigación con gas Tosin por parte de la

empresa TESCOMERCIAL hasta su posterior embarque y distribución, la empresa realiza una exportación de

entre 50 a 100 toneladas de sacos de cacao; cabe recalcar que poseen una secadora y esta es utilizada de

2 a 1 veces al año

ROCESO DEL CACAO

Secado

Los granos se dejan secar al sol durante una semana aproximadamente para eliminar la humedad y mejorar

la conservación. En ocasiones se usa el calor del fuego y cámaras de secado. Cuando el cacao suena como

papel estrujado, el secado puede darse como terminado.

Limpieza y Clasificación

La primera etapa en el procesamiento del cacao es la limpieza, la cual consiste en eliminarlos cuerpos

extraños, como: metales, piedras, trozos de madera, vidrios, entre otros. Luego de esta operación es posible

que aún queden residuos, los cuales se eliminan posteriormente en forma manual. Después se retiran las

impurezas, las semillas rotas o deficientes y se clasifican los granos de cacao en función de su tamaño.

Tostado

Seguidamente, se realiza un tostado que es determinante en el desarrollo del sabor y del color del producto

final. El tostado del cacao se lleva a cabo con el propósito de disminuir el contenido de humedad de los

granos, desarrollar el aroma y sabor del cacao con la pérdida de volátiles, y facilitar la eliminación de la

cáscara. Existen dos alternativas dentro del proceso productivo: el tostado convencional de las habas enteras

(a temperatura entre 100 y 140º C durante un tiempo de 45 a 90 minutos) o bien someter las habas a un

tratamiento térmico previo. El producto final obtenido se conoce como cacao en grano.

Ensacado y Almacenado

La última fase es la del envasado, en sacos de papel o de yute. Las semillas del cacao ya están listas para ser

enviadas a la industria chocolatera.

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO.

El siguiente es un Flujograma del proceso productivo del pilado de arroz.

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Planta de Procesamiento

Secado

Limpieza y Clasificación

Tostado

Empacado y Almacenado

• Cuerpos extraños

• Impurezas

• Semillas rotas o

deficientes

3.4 SERVICIOS BÁSICOS

Agua, alcantarillado y servicio de recolección de basura

La infraestructura que posee CASALUKER DEL ECUADOR S.A., es la más común del sector, pues por

encontrarse en una zona comercial posee alcantarillado y agua potable, y el servicio de recolección de

basura es realizado a un botadero a cielo abierto.

3.5 DESECHOS GENERADOS

3.5.1 Desechos líquidos

Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas residuales.

3.5.2 Aguas residuales domesticas

Los efluentes líquidos que se generan en CASALUKER DEL ECUADOR S.A., son origen de todos los aparatos

sanitarios, estos se conectan a un sistema de alcantarillado.

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El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron construidos.

3.5.3 Aguas residuales industriales

Dentro de las operaciones productivas de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., se ha determinado que no se

generan efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay limpieza de la planta

con agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar mojar el piso de la Planta Procesadora de

Granos.

3.5.4 Desechos sólidos no peligrosos

Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en:

o Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos en tachos de

almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que autorizó el Municipio.

o Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son aprovechados en otros

negocios y vendidos, mismos que se detallan a continuación:

En la planta no se generan grandes cantidades de desechos solidos, hay mínimas proporciones que estas a su

vez son gestionadas por el recolector de desechos autorizados del sector

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CAPITULO 4: ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos

ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto o actividad en funcionamiento.

Aspectos bióticos: se considera a la flora y fauna que se encuentra, toda el área de influencia

prácticamente se encuentra intervenida considerando que el crecimiento de la ciudad y expansión urbanas.

Aspectos físicos:

Aspectos socio-económicos: Dentro del área de influencia directa del proyecto se encuentran

viviendas, centros educativos, centros infantiles, e infraestructura de servicios (Sub centro de Salud Durán).

Para determinar el área de influencia de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., se analizaron los criterios que tienen

relación con:

Tipo de proceso productivo;

Niveles de producción;

Tipo de instalaciones;

Ubicación geográfica de las instalaciones;

Población aledaña;

Impactos ambientales generados;

Microambiente laboral;

4.1 Área de influencia directa

El cacao es la materia prima de este proceso y su estado natural seco genera material particulado al

momento de su manipulación y transporte dentro y fuera de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., por lo que se

considera como área de influencia directa la parte interna de las instalaciones, así como 500 metros

alrededor de esta, ya que por estar ubicada cerca de la carretera factores como el viento y las turbulencias

producidas por el movimiento de los vehículos que transitan por el sector dispersan el material particulado a

lo largo de esta franja. El ruido producido por la maquinaria empleada en el proceso productivo, es otro

factor que se incluye para determinar el área de influencia directa, pues en las inspecciones realizadas se

comprobó que los niveles de presión sonora lindan en el perímetro de la Planta Procesadora y no logran

sobresalir a sus alrededores.

En la determinación del área de afectación directa se estimó las posibilidades de afectación por

contingencias operacionales como incendios, posibles accidentes en el interior de las instalaciones, etc.

4.2 Área de influencia indirecta

Estará determinada por los cambios o efectos que la Planta Procesadora generará sobre los componentes

naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista

físico, el alcance de esta fase considerará hasta 2000 metros alrededor del predio por considerar que en esta

área los impactos se presentan de una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del

entorno físico, biótico y socioeconómico establecidos. Al momento de la visita no se presenció mamíferos e

insectos en las instalaciones, sin embargo en insectos se pudo constatar la presencia de mosquitos.

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CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL

La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los componentes físicos, bióticos y

socio-económicos del área de estudio.

5.1 COMPONENTE FÍSICO

5.1.1 METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO

Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo,

datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el

contenido de este elemento.

5.1.2 CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN

Durán tiene una temperatura promedio de 25º C y su precipitación anual oscila entre 500 a 1000 mm.

5.1.3 HIDROGRAFÍA

La red fluvial de esta provincia es extensa; Guayas nacen en la cordillera occidental de los Andes, el cantón

de Duran cuenta con dos ríos a su alrededor el Daule y Babahoyo que se unen para formar el rio Guayas.

5.1.4 GEOLOGÍA

El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la geología que aflora en el

área de estudio. Como la geología de la zona no se verá afectada por el proyecto, la información

recopilada se utilizó como base para el análisis de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología,

suelos, e hidrogeología.

5.1.5 GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS

La zona donde se asienta el sector es en general plana, con excepción del suelo las cabras que suele

experimentar deslaves, lo que pone en peligros a sus habitantes. El perímetro urbano fue originalmente

irregular con varios cerros, riachuelos y lagunas que aún se presentan como restos de una ecología en

disolución. Existen aproximadamente dos cantera de piedra calisa para la construcción en la zona sur y

noreste del centro de la ciudad que fueron cerros de una cadena montañosa que se conectaba hasta las

orillas del rio Daule donde se une con el Babahoyo.

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5.2 COMPONENTE BIÓTICO

5.2.1 Fauna terrestre

El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., fue

realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida. Se

establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos.

Lista total de las especies presentes en las inmediaciones de la Planta Procesadora

Especie Clasificación taxonómica

Ardeidae Burorides striatus Garcilla estriada

Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo negro

Columba livia Palomas

Avecrem Gallinas

Canis lupus familiaris Perros

Bos Taurus Vacas

Anas platyrhynchos Patos

Felis catus Gatos

Stenocercus iridescens Lagartija

Gomphus vulgatissimus Libélula

Danaus plexippus Linneo Mariposa

Musca domestica Mosca común

(>): Introducido (<): Residentes (*): Migratoria boreal (**): Migratoria austral (***):

EX: Extinto CR: Peligro crítico EN: En peligro VU: Vulnerable LC: Preocupación menor

Elaborado por: El consultor Ambiental

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5.2.2 Flora

Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima Tropical. Las especies

más encontradas se las detalla a continuación:

Banano: Musa acuminata

Plátano: Musa paradisiaca

Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar especies

domésticas tales como:

Elaboración: Consultor Ambiental

5.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL

5.3.1 Aspectos demográficos

Durán es el centro comercial de la Provincia, y aporta divisas de la exportación de sus productos agrícolas

como: banana, café, cacao, palo de balsa, caucho, palma africana, frutales, soya, maíz, entre otros.

El Cantón Durán está integrado por nueve parroquias urbanas: San José, San Camilo, San Cristóbal, Venus del

Río Durán, Nicolás Infante Díaz, Guayacán, Siete de Octubre, 24 de Mayo y Viva Alfaro; y dos rurales: San

Carlos y La Esperanza.

Población del Cantón Durán

ESPECIE CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA

Arroz Oryza sativa

Banano Musa sapientum

Plátano Musa paradisiaca

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Cuadro de población por áreas (Censos 2010)

Fuente: INEC

5.3.2 Tasa de crecimiento

La población del Cantón DURÁN, según el Censo del 2010, el 230839 corresponde a la población urbana y el

4930 corresponde a la población rural y el 235769 corresponde a el 235769; se caracteriza por ser una

población joven, ya que el 43 % de la población son menores de 20 años, según se puede observar en la

Pirámide de Población por edades y sexo.

5.3.3 Composición por Sexo y Edad

Del total de la población, el 51% 119368 está representada por mujeres y el 49% 116401 son hombres.

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Composición por edad de la población

Fuente: INEC CENSO 2010

5.3.4 Condiciones Económicas

La población económicamente activa es de 65.619 habitantes lo que representa un 70% del total de la

población del cantón, el área urbana representa el 64.098% y área rural 1.521%

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Fuente: INEC 2010

De la población económicamente activa podemos observar en el cuadro, que el 88809 está compuesto por

hombres, mientras que las mujeres representan el 9994

5.3.5 Educación

5.3.5.1 Instituciones Educativas

En lo referente a educación, el área de intervención del proyecto cuenta con centros educativos fiscales y

particulares de nivel pre primario, primario, secundario y Universitario.

Según los datos del INEN, el 9769 de la población total son analfabetas. El resto de la población tiene un nivel

de educación que va de entre Centro de Alfabetización a Posgrado.

Fuente: INEC 2010

5.3.5.2 Analfabetismo y Niveles de Instrucción

La incidencia de analfabetismo en la población ES de 9769 (INEC, 2010). Tal comportamiento del

analfabetismo por sexo reproduce el fenómeno nacional que se relaciona con las condiciones determinantes

de la asignación de roles sobre el acceso a la educación.

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5.3.6 Vivienda y servicios básicos

Las viviendas del cantón están oscilando en 70898, teniendo en consideración las áreas: urbana y rural.

Los tipos de viviendas que fueron examinadas son: casa o villa 54578, departamento 3895, cuartos en

inquilinos 2447, ranchos 5797, covacha 1083, choza 118 y otras 538.

Fuente: INEC 2010

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Fuente: INEC 2010

El cantón dispone abastecimiento de agua es en un mayor porcentaje con red pública, representado con

39374 y con 1554 de pozo. En lo que respecta a eliminación de aguas servidas en un 26884 son descargadas

en pozo séptico y otro 4749 en pozo ciego. Y un 55567 red pública dispone de servicio eléctrico.

5.4 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES.

Entre los riesgos que se pueden generan por esta actividad y su componente a ser afectado podemos

mencionar:

5.3.1 Riesgos Físicos

o Ruido.- uno de los riesgos que se evidencia en el desarrollo de las actividades realizadas por la CASALUKER

DEL ECUADOR S.A., siendo el personal de producción quién tiene relación directa a la incidencia de ruido

producido por las maquinarias utilizadas en el proceso de pilado de cacao; destacando que el componente

a ser afectado es el humano, exclusivamente el que participa activamente en este proceso.

o Mecánico.- en las inspecciones realizadas se evidenciaron riesgos físicos que pueden afectar al

componente humano, específicamente aquel que se involucra en el proceso de pilado, debido a que la

maquinaria y equipos no cuenta con un sistema de seguridad integral (resguardo de equipos con partes

móviles).

5.3.2 Riesgos Químicos.

o Polvos.- En las etapas de clasificación, descascarado y almacenamiento en tolvas de tamo existe

generación de material particulado lo que podría causar en lo posterior problemas respiratorios al factor

humano (personal implicado directamente en estas etapas), por lo que se recomienda utilizar los equipos de

protección necesarios para mitigar este riesgo

5.3.3 Riesgos Ergonómicos

o Se visualizan riesgos de tipo ergonómicos porque las actividades productivas están muy ligadas a acciones

de fuerza, y el personal que realiza los movimientos o traslados de sacos con cacao, etc. podría ser el

afectado.

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5.5 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

5.5.1 Generación de Ruido

En las inspecciones realizadas en el interior de las instalaciones se determinó que hay niveles de ruido

producido por la maquinaria empleada y que tienen riesgos con niveles de acción y control, no siendo

críticos y muy normales por la naturaleza del mismo proceso.

El personal de producción tiene relación directa en la incidencia del ruido generado, pero es mitigado por el

empleo de protectores auditivos.

5.5.2 Material Particulado

Existe generación de material particulado en las etapas de clasificación, descascarado, almacenamiento en

tolvas, que pudo ser visualizado en las inspecciones realizadas, sin llegar a determinarse los verdaderos

niveles producidos por estas actividades a través de un monitoreo de PM10.

La mitigación parcial que se lleva a cabo dentro de las instalaciones se la realiza a través del uso de los EPP

empleados por los trabajadores y de un sistema de riego.

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CAPITULO 6: REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas mediante la

definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable

(Normas Ambientales - TULSMA, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de

Acción.

De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán

indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo

Ambiental de la Ficha.

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6.1 REVISIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL CUADRO DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

ÍTEM

Normativa Ambiental Nivel de Cumplimiento de la

normativa ambiental en (%)

Medios de

verificación

tangibles

Observaciones NC C

ACTIVIDAD REFERENCIA

Tota

l

Pa

rcia

l

Ce

ro

1

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las

actividades o

proyectos que se

encuentren en

funcionamiento y

que no cuenten con

un estudio de

impacto ambiental

aprobado deberán

presentar una

auditoría ambiental

inicial de

cumplimiento con

las regulaciones

ambientales

vigentes ante la

entidad ambiental

de control. La

auditoría ambiental

TULAS, TULSMA

Libro VI

Título IV.

Primera

disposición

transitoria

X Informe de Ficha

Ambiental

A fin de obtener la Ficha

Ambiental

Cumpliendo los

procedimientos

preestablecidos, la

CASALUKER S.A.,

procedió a la

elaboración de la

presente Ficha

Ambiental.

X

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inicial debe incluir un

plan de manejo

ambiental. La Ficha

Ambiental cubre la

ausencia de un EIA

para actividades

que no generan

mayor impacto

ambiental.

1.2

La empresa ha

verificado el

cumplimiento de las

normas ambientales

de emisión y

descarga mediante

el monitoreo

ambiental

TULSMA, Libro

VI, Título IV Art.

122

X Informes de

Monitoreo

La empresa deberá

implementar el

monitoreo ambiental

para verificar el

cumplimiento de las

normas de emisión.

X

1.3

La información

derivada del

monitoreo ambiental

ha sido reportada a

la GPG.

TULAS, Libro VI,

Título IV Art. 123

X

Oficio de entrega

a la GPG de

informes de

Monitoreos

Reportar a la GPG la

información derivada

del monitoreo

ambiental.

X

2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

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2.1

Se ha implementado

una política de

reciclaje o reuso de los

desechos sólidos no

peligrosos generados.

Si el reciclaje o reuso

no es viable, los

desechos son

dispuestos de manera

ambientalmente

aceptable.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal a

X

Registro de

entrega del

cacao,

Facturas de

venta del

subproducto

Los desechos

generados por la Planta

Procesadora son:

cascarilla e impureza.

X

2.2

La empresa lleva un

registro de los

desechos generados,

indicando volumen y

sitio de disposición de

los mismos. Por ningún

motivo se permite la

disposición de

desechos en áreas no

aprobadas para el

efecto por parte de la

entidad ambiental de

control.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal b

X

Registros de

generación de

disposición final

de los desechos

generados

No existe un registro de

entradas ni salidas de

desechos generados.

Los desechos que se

generan en el área

administrativa son

dispuestos en tachos de

almacenamiento

temporal para luego ser

enviados al botadero

Municipal de Durán.

X

2.3

No se realiza

descargas,

infiltraciones o

inyección en el suelo o

en el subsuelo de

efluentes tratados o

no, que alteren la

TULSMA, Libro VI

Anexo 2,

Art. 4.1.1.6

X -

No se realizan

descargas e

infiltraciones.

X

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calidad del recurso.

2.4

En caso de que por

acción u omisión se

contamine al recurso

suelo, a causa de

derrames, vertidos,

fugas,

almacenamiento o

abandono de

productos o desechos

peligrosos, se procede

a la remediación de la

zona afectada,

considerando para el

efecto los criterios de

remediación de suelos

contaminados que se

encuentran en la

presente

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.1

X -

CASALUKER DEL

ECUADOR S.A., no

contamina el recurso

suelo, debido a que no

produce ningún tipo de

derrame, vertido, fuga

o almacenamiento de

productos peligrosos o

desechos peligrosos.

X

2.5

En casos de

contaminación del

suelo la empresa ha

realizado la

caracterización del

área de influencia

directa y determinado

el origen de la

contaminación, y

tomado las medidas

de remediación.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.6

X

-

No se evidencio

contaminación en el

área.

X

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3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

3.1

No se realiza la quema

de desechos sólidos en

los contenedores de

almacenamiento y a

cielo abierto.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6

X -

No se realizan quemas

de desechos sólidos en

la Planta.

X

3.2

La entrega de

desechos sólidos no

peligrosos se la realiza

en recipientes

adecuados.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.9

X -

Se realiza la entrega de

desechos sólidos no

peligrosos en recipientes

adecuados al

recolector de basura del

municipio de Durán

para su disposición final.

X

3.3

Los desechos sólidos

son entregados a la

entidad autorizada de

aseo público.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.12

X -

Se realiza la entrega de

desechos sólidos al

recolector de basura

del municipio de Durán

para su disposición final.

X

4.0 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

4.1

¿Almacena los

desechos en

condiciones

ambientalmente

seguras, evitando su

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 160,

2

X ANEXO FOTOGRÁFICO

Nº 1

No se dispone de un

área para el

almacenamiento de

desechos peligrosos

que cuente con las

X

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contacto con el agua

y la mezcla entre

aquellos que sean

incompatibles?

especificaciones

técnicas requeridas.

4.2

¿Dispone de

instalaciones

adecuadas para

realizar el

almacenamiento

temporal de los

desechos, con

accesibilidad a los

vehículos recolectores?

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 160,

3

X ANEXO FOTOGRÁFICO

Nº 1

No se dispone de un

área para el

almacenamiento de

desechos, pero se

consta con tachos

de basura.

X

4.3

Los desechos peligrosos

incompatibles no

deberán ser

almacenados en forma

conjunta en un mismo

recipiente ni en una

misma área.

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 165 X

ANEXO FOTOGRÁFICO

Nº 1

No dispone de

desechos peligrosos

en la piladora.

X

4.4

Mantiene un registro

de los movimientos de

entrada y salida de

desechos peligrosos al

área de

almacenamiento

temporal, en donde

consta la fecha de los

movimientos, su origen,

cantidad y destino.

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 166 X

documento de

entrega de envases

vacíos de productos

químicos peligrosos

a proveedores

Custodia de objetos

de valor

No se mantienen

registros de

movimiento de

desechos peligrosos

para el

almacenamiento

temporal de estos.

X

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4.5

El transporte de

desechos peligrosos se

realiza acompañado

de un manifiesto de

identificación

entregado por el

generador, condición

indispensable para que

el transportista pueda

recibir y transportar

dichos desechos.

TULAS, Libro VI,

Título V Art. 170 X

Manifiesto de

desechos peligrosos.

No se mantienen

registros de

movimiento de

desechos peligrosos

para el transporte y

disposición final del

mismo.

X

5.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS

5.1

En el lugar de trabajo,

provee en forma

suficiente, de agua

fresca y potable para

consumo de los

trabajadores.

Art. 1 X FOTOGRAFÍA #2

Se cuenta en el área

de oficinas

administrativas pero

en la zona de los

trabajadores no se

evidencio botellones

de agua potable.

X

5.2

Los servicios higiénicos

en los centros de

trabajo, han sido

instalados

independientemente,

considerando, el sexo

de los trabajadores.

Art.2 X FOTOGRAFÍA #3

Se mantiene

servicios higiénicos

independientes

tanto para hombres

y mujeres.

X

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5.3

Los residuos sólidos son

eliminados

frecuentemente si así

fuere necesario, o

después de las horas

de labor, utilizando en

todo caso

procedimientos que

impidan su dispersión

en el ambiente de

trabajo.

Art. 4 X -

Se eliminan

frecuentemente por

un camión que

traslado los

desechos sólidos al

botadero municipal.

X

5.4

El lugar de trabajo,

está dotado de

suficiente iluminación

natural o

artificial, para que el

trabajador pueda

efectuar sus labores

con

seguridad y sin daño

para sus ojos.

Art. 6

X FOTOGRAFIA #4

La iluminación en el

área de pilado

cumple con las

especificaciones

generales de

iluminación del

puesto de trabajo.

X

5.5

La iluminación general

artificial debe ser

uniforme y distribuida

de tal manera que se

eviten sombras

intensas, contrastes

violentos y

deslumbramientos.

Art. 8 X FOTOGRAFIA #4

La iluminación

general, tanto como

natural y artificial es

uniforme.

X

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5.6

Las paredes de los

sitios de trabajo están

pintados con colores

claros, que

contribuyan a reflejar

la luz natural o artificial,

con el objeto de

mejorar el sistema de

iluminación, evitando

al mismo tiempo los

Deslumbramientos.

Art. 9

X FOTOGRAFIA #4

Las paredes de la

Planta procesadora

están pintadas.

X

5.7

Los operadores utilizan

protectores auditivos

en áreas en las que

supera los 85 dB A.

Art. 40 X

Registro de entrega

de EEP.

Los operados no

utilizan protector

auditivos. Se deberá

implementar el uso

de estos, en los

lugares donde el

ruido supere los 85

dB A.

X

5.8

Toda maquinaria,

equipo o instalación

que debido a sus

movimientos ofrezca

riesgo de accidente a

los trabajadores,

deberá estar

debidamente

resguardada.

Art. 51 X -

Todos los equipos se

encuentran

debidamente

resguardados.

X

5.9

Todo establecimiento

de trabajo, deberá

mantener los equipos

Art. 83 X

FOTOGRAFIA #5 Cuenta con

extintores de

incendios en las

X

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de

extinción de incendios

más adecuados para

el tipo de riesgos que

pueden producirse

ciñéndose a las

normas legales y

reglamentarias

pertinentes.

áreas de proceso de

pilado del arroz y en

el área

administrativa, pero

no cuentan con una

señalética

adecuada.

5.10

Los equipos o aparatos

de incendios, estarán

debidamente

ubicados, con fácil

acceso de

identificación y en

condiciones de

funcionamiento

inmediato.

Art. 85 X

FOTOGRAFIA #5

Cuenta con

extintores de

incendios en las

áreas de proceso

del arroz, del cacao

y en el área

administrativa, pero

no cuentan con una

señalética

adecuada.

X

5.11

Los equipos de

extinción de incendios

deberán tener un

mantenimiento

periódico y someterlos

a comprobaciones

frecuentes de

funcionamiento, por lo

menos cada seis

meses, de lo cual se

dejará constancia en

una etiqueta especial

Art. 86

X FOTOGRAFIA #5

Los extintores que se

encuentran

distribuidos en el

área de producción

y administrativa, se

realizan

mantenimiento

cada 6 meses.

X

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colocada en los

mismos equipos.

5.12

En cumplimiento a lo

dispuesto por el

Código de Trabajo, los

patronos suministrarán

gratuitamente a sus

trabajadores por lo

menos cada año ropa

de trabajo adecuada

para su labor.

Art. 93

X Registro de entrega

de EEP (uniformes).

La empresa no ha

suministrado

uniformes a sus

trabajadores.

X

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La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones de la Planta

Procesadora, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores

verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de Monitoreos, informes técnicos, registros, entre

otros), los cuales serán anexados a la Ficha Ambiental como soporte.

6.2 Criterios Auditables

Entre los criterios de auditoría de la Norma que se aplicarán para la elaboración del Ficha Ambiental, están

los siguientes:

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;

Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados;

Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos;

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo;

A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el

equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Planta Procesadora;

Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no

peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud

ocupacional, revisión de información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y

productos auxiliares. También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento de la

Normativa Ambiental vigente.

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Capitulo 7: ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía de programas,

procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir, eliminar, minimizar o controlar aquellos

impactos ambientales y/o sociales negativos determinados como significativos.

El PMA que se plantea para CASALUKER DEL ECUADOR S.A., se subdivide en una serie de planes y programas

que se detallan a continuación:

Plan de Prevención, Mitigación y Control de Impactos Negativos;

Plan de Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos;

Programa de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos;

Programa de Manejo y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Programa de Salud y Seguridad Ocupacional;

Programa de Orden y Limpieza

Plan de Capacitación y Educación Ambiental;

Plan de Contingencia;

Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

7.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

7.1.1 Introducción

A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse a fin de prevenir,

mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades de almacenamiento y pilado de

arroz.

7.1.2 Objetivos.

El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de impactos ambientales

negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos suelo y aire, a partir de las actividades

propias de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., tanto administrativas como operativas.

7.1.3 Alcance

El plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos está basado en la aplicación

de las mejores prácticas administrativas y operativas que deberá seguir CASALUKER DEL ECUADOR S.A.,

durante la operación, mantenimiento y limpieza de sus instalaciones. Las medidas que contemplará el plan

de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos estarán encaminadas a la

prevención y reducción de emisiones de material particulado.

7.1.4 Medidas a Implementarse.

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La empresa debe implementar un sistema de absorción de polvo (sifón) en el área de pilado para

así reducir las emisiones de material particulado, evitando afectar el recurso aire, así como la salud de los

trabajadores y de la población más cercana.

La empresa debe implementar un sistema para la recolección de residuos líquidos peligrosos y una

correcta disposición final de los mismos en la utilización de maquinarias y equipos.

La empresa debe implementar la utilización de señalética en todas las áreas que indiquen la

ubicación de equipos extintores.

La empresa debe implementar un sistema adecuado para la eliminación de pasivos ambientales

(chatarra) que se encontró en dichos predios.

Es responsabilidad del propietario asegurarse que los desechos sólidos generados en el desarrollo de

las actividades productivas por parte de su Planta Procesadora tenga la disposición final en los sitios

asignados por la autoridad de control competente.

Es responsabilidad del propietario verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y

mitigación de los impactos ambientales negativos.

7.1.5 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las actividades

productivas por lo tanto será una medida permanente.

7.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

7.2.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de desechos sólidos generados en las

instalaciones de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., además se considerará el tipo de desperdicio, las

características del mismo y el tratamiento y disposición temporal/final.

7.2.2 Objetivos.

Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los desechos sólidos no

peligrosos.

Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser originado por la

generación, manipulación y disposición final de los desechos sólidos generados en las instalaciones de

CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

7.2.2 Alcance.

Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., deben

consideran para el adecuado manejo de los desechos sólidos generados durante el desarrollo de sus

actividades.

7.2.3 Medidas a implementarse.

Durante el desarrollo de las actividades productivas realizadas por CASALUKER DEL ECUADOR S.A., se generan

desechos sólidos, tales como: polvillo, ceniza y tamo.

se debe realizar utilizando mascarillas guantes de protección y gafas de seguridad para de esta

manera evitar cualquier afectación a la salud del personal que realiza esta tarea.

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Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la empresa en

recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el desarrollo de las actividades, para en lo

posterior enviarlos al botadero Municipal.

Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no peligrosos estarán

previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos, papeles, etc.) del tipo de desecho que será

depositado en los mismos.

Es responsabilidad del Representante Legal asegurarse que los desechos sólidos generados en el

desarrollo de las actividades productivas por parte de su empresa tenga la disposición final en los sitios

asignados por la autoridad de control competente.

Es responsabilidad del Representante Legal verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y

mitigación de los impactos ambientales negativos.

Basura doméstica, papeles, plásticos y cartón; estos residuos serán dispuestos en tachos

debidamente rotulados

7.2.4 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las actividades

productivas por lo tanto será una medida permanente.

7.3 Programa de salud y seguridad ocupacional

7.3.1 Introducción

En este programa se incluirán medidas orientadas a garantizar la salud y seguridad del personal que labora

en CASALUKER DEL ECUADOR S.A. promoviendo así que su labor sea más eficiente y segura, previniendo

posibles accidentes, dotándolos de equipos de protección personal indispensables y capacitándolos en

procedimientos y hábitos de seguridad.

7.3.2 Objetivos.

Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades productivas.

Prevenir y minimizar los riesgos laborales.

Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en la Planta

Procesadora.

7.3.3 Alcance

Este programa contempla las medidas que CASALUKER DEL ECUADOR S.A. debe considerar, para mantener

la salud y seguridad de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades que contempla todas las

etapas del proceso productivo.

7.3.4 Medidas a implementarse en el Programa de salud y seguridad ocupacional.

Proveer a los trabajadores que desarrollan las tareas de almacenamiento, pilado y secado del

arroz; manipulación, almacenamiento y disposición final del tamo; y manipulación del polvillo los respectivos

Equipos de Protección Personal entre los que constaran: mascarillas, guantes de protección, tapones de oído

y gafas de seguridad.

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Inspeccionar el correcto uso de los equipos de protección personal y en caso de no utilizarlos

efectuar llamadas de atención y controles necesarios.

Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de trabajos, seguridad laboral y salud

ocupacional.

Colocar señalización (informativa, de precaución y de advertencia) en áreas estratégicas de la

Planta Procesadora previa elaboración de un análisis de riesgo realizada por un especialista en Salud y

Seguridad Ocupacional.

Realizar simulacros de prevención en caso de que se suscitase algún percance dentro de la Planta

Procesadora.

Las instalaciones deberán contar e implementar con la suficiente iluminación natural (planchas

traslucidas) y artificial (fluorescentes).

Implementos del Programa de salud y seguridad ocupacional.

Botiquín de primeros auxilios:

Se tendrá un botiquín de emergencia que estará a disposición de los trabajadores durante la

jornada laboral, el que deberá estar dotado de todos los insumos necesarios, que permitan realizar

procedimientos sencillos de primeros auxilios en caso de accidentes;

Se deberá mantener y controlar que el botiquín de emergencias cuente siempre con los insumos

descritos a continuación para así responder ante una emergencia.

Los elementos del botiquín estarán orientados a las necesidades más corrientes del trabajador. Se sugiere

como mínimo considerar lo siguiente: gasa para vendaje, algodón, esparadrapo, jeringuillas, agujas, alcohol,

agua oxigenada, jabón quirúrgico, etc.

Se presentan algunas recomendaciones que deberán seguir los trabajadores:

Antes de iniciar los procedimientos de primeros auxilios busque ayuda, comunicando el tipo

de accidente, la localización, el número de personas heridas y de ser posible el tipo de lesión.

No se debe movilizar a un herido hasta que su estado haya sido estabilizado o inmovilizado

adecuadamente.

Al administrar primeros auxilios, las personas que asistan a la victima deben establecer

prioridades que permitan un tratamiento correcto y que eviten complicaciones inmediatas o futuras.

Equipos de protección personal (EPP)

El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo en

caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, fracturas, etc.

El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar de trabajo en

caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, molestias en los ojos, molestias en las vías

respiratorias etc.

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La provisión y reposición de los EPP será por parte del propietario de la Planta Procesadora

Se presentan algunas recomendaciones acerca del uso de los EPP:

El correcto uso del EPP es fundamental para asegurar un lugar de trabajo seguro y saludable para el

personal.

Todo empleado está obligado a utilizar correctamente su EPP, cuando sea requerido para una tarea

específica o en un área designada.

Todo trabajador debe ser entrenado en el uso correcto de EPP, propósito, funcionamiento,

inspección, mantenimiento y almacenamiento.

El trabajador deberá mantener su EPP en buen estado. Si considera que este está defectuoso

deberá solicitar la reposición inmediata del mismo.

Se deberá utilizar equipos de protección auditiva en todas las actividades que generen ruido en un

nivel que supere los límites permisibles de exposición (85 dB decibeles).

Se deberá llevar un registro de entrega de EPP cuando se realice la dotación del mismo para los

trabajadores.

Recomendaciones para señalización

Definiciones y abreviaturas

Color de seguridad: Es aquel color definido, cuya finalidad es identificar la presencia de algún tipo

de riesgo o peligro, y proporcionar información (alertar, prohibir, aconsejar) sobre una acción a seguir. Véase

tabla.

Símbolo: Representación de un concepto definido, mediante una imagen.

Señal de seguridad: Sistema que proporciona información de seguridad o higiene. Consta de una

forma geométrica, un color de seguridad, un color contraste y un símbolo.

Objetivo de las señales de seguridad:

Las señales de seguridad cumplen con:

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a. Identificar, advertir los riesgos y peligros y generar acciones de prevención.

b. Atraer la atención de los colaboradores a quienes está destinado el mensaje.

c. Conducir a una sola interpretación.

d. Facilitar su identificación.

e. Informar la acción específica en cada caso.

f. Exigir su cumplimiento

Formas geométricas:

Las formas geométricas de las señales de seguridad y su significado se establecen en la siguiente tabla.

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Señales de información.

Señales de precaución

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Señales de precaución

a. Señales de información para equipo contra incendio.

Estas señales informan sobre la ubicación de los equipos y estaciones contra incendio y atención en

caso de emergencia. Tienen forma rectangular o cuadrada con fondo rojo y figura color blanco,

ejemplos ver en la siguiente tabla.

INDICACIÓN

CONTENIDO DE

IMAGEN DEL

SÍMBOLO

EJEMPLO DE

UBICACIÓN

EJEMPLO DE LA

SEÑAL

Ubicación de un

extintor

Silueta de un extintor

Dirección hacia un

extintor

b. Señales de información para primeros auxilios

Indican la ubicación de salidas de emergencia y de instalaciones de primeros auxilios. Tiene fondo

verde con la figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.

INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN

DEL SÍMBOLO EJEMPLO EJEMPLO DE SEÑAL

Ubicación de una

salida de

emergencia

Silueta humana

avanzando hacia una

salida de emergencia

indicando con una

flecha la dirección del

sentido.

Puertas de

escape.

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Ubicación de una

estaciones de

primeros auxilios.

Cruz

Direccionando

las estaciones de

primeros auxilios

7.4 Programa de capacitación y educación ambiental

7.4.1 Introducción

El programa de Capacitación y Educación Ambiental permitirá informar y sensibilizar a los trabajadores

involucrados en las diferentes actividades desarrolladas en las instalaciones de CASALUKER DEL ECUADOR

S.A., además les ayudará a comprender el Plan de Manejo Ambiental.

La Planta Procesadora será la responsable de impartir a su personal las medidas ambientales establecidas en

el Plan de Manejo Ambiental.

7.4.2 Objetivos:

Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en CASALUKER DEL

ECUADOR S.A.

Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por CASALUKER DEL ECUADOR S.A.,

frente a su responsabilidad socio-ambiental.

7.4.3 Alcance

El programa está encaminado a cubrir las necesidades de capacitación al personal en temas ambientales,

para lo cual se darán charlas para dar a conocer la información que contiene el Plan de Manejo Ambiental.

7.4.4 Medidas a implementarse.

Programar e impartir capacitaciones bimestrales a los involucrados en la ejecución y cumplimiento

del Plan de Manejo Ambiental y de cualquier aspecto relacionado a la aplicación de la Normativa

Ambiental y las sanciones de las que podrían ser sujetos.

Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la fuente y disposición final de

los desechos no peligrosos y peligrosos.

Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en

caso de que llegaran a ocurrir.

Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal).

Es responsabilidad del Propietario de la Planta Procesadora capacitar y entrenar a los trabajadores

vinculados laboralmente con el desarrollo de las actividades realizadas en CASALUKER DEL ECUADOR S.A.,

mismas que deben contar con un registro de asistencia.

7.4.5 Duración del programa

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Este programa deberá ejecutarse dos veces al año y cada vez que se contrate nuevo personal.

7.5 Programa de contingencia

7.5.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para disminuir los impactos generados al ambiente y a la salud de

los trabajadores.

7.5.2 Objetivos.

Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en la Planta Procesadora.

Ayudar al personal en general de la Planta Procesadora, a responder rápida y eficazmente ante un evento

que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente.

7.5.3 Alcance.

Para la correcta comprensión y ejecución de este Plan de Contingencia se procederá a las constantes

charlas informativas, simulacros, entrenamientos programados, charlas de inducción, etc. Con todo el

personal que labora en CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

7.5.4 Medidas a implementarse

Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e incendios, inundaciones,

terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc.

Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas.

Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean

requeridas.

7.5.5 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse una vez al año.

7.6 Programa de monitoreo y seguimiento ambiental

7.6.1 Introducción

Este programa describe los tipos de monitoreos que deberán realizarse en la Planta Procesadora para evaluar

y cuantificar las emisiones que afecten a los componentes humanos y aire.

7.6.2 Objetivos

Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las actividades

productivas realizadas en las instalaciones de CASALUKER S.A.

7.6.3 Alcance

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El programa de monitoreo cubrirá todos los puntos de generación de presión sonora y material particulado,

así como los alrededores de las instalaciones de CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

7.6.3 Medidas a implementarse.

Monitoreos de material particulado en el área de recepción, bandas transportadoras y de

almacenamiento de polvillo y los predios colindantes de la Planta Procesadora.

Monitoreos de niveles de ruido en el área de pilado, secado y los alrededores de la Planta

Procesadora.

La Planta Procesadora deberá contar con una matriz que establezca el cumplimiento de todas las

medias propuestas en el PMA. Véase anexos

Se debe contar con los informes respectivos de los monitoreos, mismos que deberán ser realizados por un

laboratorio acreditado ante la OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriano) y firmados por un técnico

responsable.

Los parámetros a ser monitoreados serán:

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones (PM10);

El tipo de muestreo que se realizará será aire ambiente, con frecuencia anual.

La Normativa ambiental que se utilizará para realizar la comparación de los resultados obtenidos durante el

muestreo de material particulado será la reforma a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de

Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de esta Cartera

de Estado No. 050.

Monitoreo de niveles los niveles de Ruido Laboral la Base

Se realizara el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la instalaciones de la Base

Las mediciones se la realizaran por un periodo de 8 horas con un intervalo de cada hora en los lugares

previamente seleccionados.

Además de las medidas mencionadas se realizará:

Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental

El representante legal deberá comprobar la ejecución de cada una de las medidas de prevención,

mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan

de Manejo Ambiental.

Además de las medidas mencionadas se realizará:

Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

El Propietario de la Planta Procesadora deberá comprobar la ejecución de cada una de las medidas de

prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de

ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

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CASALUKER S.A., deberá llevar los indicadores de cumplimiento y medios de verificación respectivos de forma

permanente, los mismos que deberán ser archivados y deberán estar disponibles para su verificación por

parte de la Dirección de Ambiente de Guayas.

Monitoreo de las Medidas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.

El Propietario de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., deberá mantener un control permanente del personal, del

uso de los implementos y equipos de seguridad personal, como son: mascarilla, tapones para oídos, gafas y

cualquier otro implemento que sea necesario, para el cumplimiento de una función específica que impliquen

riesgos adicionales a los normales, cuya inobservancia será castigada drásticamente.

Registro y Archivos.

El propietario de la Planta Procesadora San Francisco deberá llevar registros actualizados permanentemente

de los eventos de capacitación y sus resultados. Toda la información relacionada a la elaboración de los

registros y medios de verificación del cumplimiento de cada medida señalada en el presente Plan de Manejo

Ambiental deberá ser dirigida y controlada por el propietario.

7.6.4 Duración del programa.

Los Monitoreos tanto de presión sonora como de generación de material particulado de deberán realizar una

vez al año.

7.7 Programa de Relaciones Comunitarias

7.7.1 Introducción

Este programa incluye el diseño preliminar de un Programa de Relaciones Comunitarias, considerando los

intereses tanto de CASALUKER DEL ECUADOR S.A., como de la comunidad y/o organizaciones (cooperativas y

asentamientos) identificadas dentro del área de influencia directa e indirecta.

7.7.2 Objetivos

Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se perciba a CASALUKER

DEL ECUADOR S.A., como una Planta Procesadora socialmente responsable.

Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las actividades

desarrolladas en las instalaciones de CASALUKER DEL ECUADOR S.A.,

7.7.3 Alcance.

El programa de relaciones comunitarias cubrirá el área de influencia directa e indirecta.

7.7.4 Medidas a implementarse.

Realizar charlas de carácter informativo para que la población residente aprenda a convivir con

las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Planta Procesadora recogiendo los criterios de la

población.

Desarrollar un Programa de Compensación que incorpore los intereses de la comunidad afectada

siempre que sea técnica y económicamente viable y acorde con la realidad de la Planta Procesadora.

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7.7.5 Duración del programa.

Este programa deberá realizarse una vez al año.

7.8 Programa general de Abandono

7.8.1Introducción

El Programa General de Abandono para CASALUKER DEL ECUADOR S.A., comprende el cese de las

operaciones en general.

El presente Programa General de Abandono provee los lineamientos básicos a seguirse durante la etapa de

finalización de sus actividades operacionales.

7.8.2 Objetivo.

Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la CASALUKER S.A.,

provocaron impactos negativos en el entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas

de manejo y remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados.

7.8.3 Alcance.

El programa general de abandono cubrirá todas las actividades desarrolladas en las instalaciones de la

Planta Procesadora.

7.8.4 Medidas a implementarse.

Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los

recursos naturales en el área de influencia.

Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente.

Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al momento del cierre de

las actividades y el abandono de las instalaciones.

Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución integral del plan

de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:

Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de la Planta Procesadora y

retiro de equipos.

Desalojo de oficinas.

Limpieza completa de las áreas.

Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a su

clasificación

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Consultor Ambiental

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7.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

#

POSIBLES

IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

1

Contaminación de

la Calidad del aire

por generación de

material

particulado

Implementación de sistemas de

absorción de polvo (sifón), en el

área de pilado para así reducir

las emisiones de material

particulado

Ausencia de Material

Particulado en el

área de pilado.

Informes de

monitoreos del

material particulado

generados en esta

área.

Implementación:

Inmediata

Representante

Legal.

#

POSIBLES

IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2

Afectación a la

salud de los

trabajadores por

la inadecuada

manipulación de

desechos sólidos

no peligrosos.

Correcta manipulación de los

desechos con sus adecuados

EPP para cada trabajador.

Uso de mascarillas,

gafas y guantes

durante la

manipulación y

disposición final de los

desechos.

Registro de entrega

– recepción de EPP.

Registros

Fotográficos.

Dotación de EPP:

Mensualmente.

Uso de EPP:

Permanente

Administrador

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 88

3

Ausencia de

Registro de Control

de los desechos

generados en la

Planta

Procesadora.

Implementar y mantener

registros de generación y

entrega de desechos no

peligrosos

Control y registro de

los desechos

generados.

Registros de

generación y

disposición final de

los desechos

generados

Uso de Registro:

Permanente Administrador

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

4

Afectaciones a la

salud de

enfermedades

(respiratorias,

auditivas) a los

trabajadores que

laboran en la Planta

Procesadora por la

ausencia de EPP

Entregar a los trabajadores de

EPP (mascarillas, gafas y

guantes) que se encuentran en

las áreas de proceso

(almacenamiento, apilado,

secado).

Uso de los EPP durante

el desarrollo de las

actividades de la

Planta Procesadora

Registro de entrega

– recepción de EPP.

Dotación de EPP:

Mensual Administrador.

5

Accidentes labores

por desconocimiento

de los riesgos de

trabajo que existen en

la Planta

Procesadora.

Capacitar e instruir a los

trabajadores en temas de

riesgos de trabajos, seguridad

laboral y salud ocupacional.

Personal esté

capacitado en riesgos

de trabajo, seguridad

laboral y salud

ocupacional.

Registro de

asistencia a la

capacitación.

Registro fotográfico

Realización de

capacitaciones:

Semestrales

Administrador

6

Accidente laborales

por ausencia de

señalización

Colocar señalización

(informativa, de precaución y

de advertencia) en áreas

estratégicas en la Planta

Señales y letreros de

seguridad instalados

de acuerdo a la

Norma NFPA en todas

Plano de

señalización.

Señalización

Frecuencia de

Ejecución:

Inmediata

Administrador

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Procesadora. las áreas de proceso

de la Planta

Procesadora.

Norma INEN 439

instalada.

Registro Fotográfico.

7

Afectación a la salud

de los trabajadores

por la ausencia de

implementos básicos

de primeros auxilios.

Disponer de un botiquín de

emergencia en la Planta

Procesadora que se encuentre

a disposición de los

trabajadores. Este contendrá

insumos necesarios que

permitan realizar

procedimientos sencillos de

primeros auxilios en caso de

emergencia.

Botiquín de

emergencia ubicado

en un área

estratégica y fácil

acceso en la Planta

Procesadora. Este

deberá contar con:

gasas para vendaje,

algodón,

esparadrapo,

jeringuillas, agujas,

alcohol, agua

oxigenada, jabón

quirúrgico, entre otros.

Boquín de

emergencia

habilitado.

Registro Fotográfico.

Disposición del

botiquín: Inmediata

Dotación de los

insumos: bimensual

Administrador.

8

Inspeccionar el suministro

permanente del botiquín de

primeros auxilios con los

insumos necesarios para

responder ante alguna

emergencia.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA.

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9

Impacto visual

negativo y

accidentes de

trabajo

Diseñar y ejecutar un Programa

de Ordenamiento y Limpieza,

que tendrá que incluirse en el

programa de seguridad

industrial y salud ocupacional. Áreas ordenadas,

seguras y limpias.

Máquinas y equipos

en buen estado de

orden.

Registro fotográfico

de cumplimiento de

medidas

Registro de Charlas y

capacitaciones

Frecuencia de

Ejecución:

Inmediata

Administrador

10

Segregación de los desechos y

ordenamientos de los pasivos

ambientales que se encuentran

dispersos por todas las

diferentes áreas de la Planta

Procesadora.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL.

11

Incumplimiento del

Plan de Manejo

Ambiental por la

ausencia de

conocimiento del

mismo.

Programar e impartir

capacitaciones a los

involucrados en los temas

medio ambientales (Plan de

Manejo Ambiental, Manejo de

Desechos, Normativa

Ambiental y las sanciones de

las que podría ser sujeto la

Planta Procesadora por el

incumplimiento).

Los trabajadores

tienen conocimientos

sobre temas

ambientales, que

sirvan para la

implementación del

Plan de Manejo

Ambiental.

Registro de asistencia

a las capacitaciones.

Registro fotográfico.

Programación: Anual

Capacitación:

Semestral

Administrador.

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 91

12

Ocurrencia de

accidentes

laborales y eventos

de emergencia.

Capacitar a los empleados en

el manejo adecuado de

extintores y cómo controlar

incendios en caso de que

llegaran a ocurrir.

Se han realizado

informes de

simulacros que

demuestren la

preparación del

personal de la

Planta Procesadora

para enfrentar

posibles incendios.

Programa

implementado en el

área de seguridad y

salud ocupacional.

Registro de asistencia

a capacitación.

Registro fotográfico.

Capacitación:

Semestrales Administrador.

13

Capacitar al personal en el uso

correcto de los EPP (equipos

de protección personal).

Los trabajadores

utilizan el uso

adecuado del EPP

Para el desarrollo de

las actividades

actividades de la

Planta Procesadora

Registro de asistencia

a capacitaciones.

Registro fotográfico

Capacitación: Una vez

al año

Representante

Legal.

Administrador.

14

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado

manejo y

disposición final de

los desechos

peligrosos y no

peligrosos.

Capacitar a los empleados en

el correcto manejo,

segregación en la fuente y

disposición final de los

desechos no peligrosos y

peligrosos.

Correcto manejo y

disposición final de los

desechos

Registro de asistencia

a capacitaciones.

Registro fotográfico

Capacitación:

semestral

Representante

Legal.

Administrador.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE

IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE CONTINGENCIA.

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 92

15

Afectaciones a la salud

de los trabajadores

por la falta de un plan

de respuesta a

emergencias.

Programar y realizar

simulacros en temas como

evacuación e incendios,

inundaciones, terremotos,

derrumbes, derrames de

combustible, etc.

Informes de

simulacros que

demuestren la

preparación del

personal de la

empresa para

enfrentar

contingencias

Registro de asistencia.

Registro fotográfico

Anual

Representante

Legal.

16

Afectación a la

seguridad de los

trabajadores por la

ocurrencia de

eventualidades.

Realizar revisiones de los

extintores y sus respectivas

recargas cuando estas sean

requeridas.

Extintores operativos

ante cualquier

emergencia

Registro de

verificación.

Facturas por la

recarga de los

extintores.

Periódica Administrador.

#

POSIBLES

IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE

IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

17

Contaminación del

aire por la emisión

de material

particulado.

Monitoreos de material

particulado en el área de

recepción, bandas

transportadoras y de

almacenamiento de

polvillo.

Concentraciones de

material particulado

de acuerdo a lo

establecido en la

norma. Informe de

Monitoreos Anual Administrador

18

Ocurrencia de

impactos a la

comunidad y el

medio ambiente

Monitoreos de niveles de

ruido en el área de pilado,

secado y los alrededores

de la Planta Procesadora

Niveles de ruido

generado dentro de

los parámetros

establecidos por la

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 93

circundante por la

generación de ruido

y material

particulado (PM10

milimicras)

norma.

19

Incumplimiento del

Plan de Manejo

Ambiental.

Comprobar la ejecución

de cada una de las

medidas propuestas en el

Plan de Manejo Ambiental.

Registro de los

indicadores de

cumplimiento de

cada una de las

medidas propuestas

en el PMA.

Registro de los

medios de

verificación de

cada una de las

medidas propuestas

en el PMA.

De acuerdo al

cronograma de

ejecución del Plan de

Manejo Ambiental.

Administrador

20

Supervisión del

cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental.

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7.10 MATRIZ DE PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

2

PROGRAMA DE

MANEJO DE DESECHOS

SÓLIDOS PELIGROSOS Y

NO PELIGROSOS

Afectación a la salud

de los trabajadores

por la inadecuada

manipulación de

desechos sólidos no

peligrosos.

Correcta manipulación de los

desechos con sus adecuados EPP

para cada trabajador.

N/A

3

Ausencia de Registro

de Control de los

desechos generados

en la Planta

Procesadora.

Implementar y mantener registros de

generación y entrega de desechos

no peligrosos.

N/A

Nº Plan Impacto Medida Propuesta Presupuesto

en US $

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1

PROGRAMA DE

PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y

CONTROL DE

IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

Contaminación de la

Calidad del aire por

generación de

material particulado.

Implementación de sistemas de

absorción de polvo (sifón), en el

área de pilado para así reducir las

emisiones de material particulado.

1200

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 95

4

PROGRAMA DE SALUD

Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL.

Afectaciones a la

salud de

enfermedades

(respiratorias,

auditivas) a los

trabajadores que

laboran en la Planta

Procesadora por la

ausencia de EPP

Entregar a los trabajadores de EPP

(mascarillas, gafas y guantes) que

se encuentran en las áreas de

proceso (almacenamiento, apilado,

secado).

2500

5

Accidentes labores

por desconocimiento

de los riesgos de

trabajo que existen

en la Planta

Procesadora.

Capacitar e instruir a los

trabajadores en temas de riesgos de

trabajos, seguridad laboral y salud

ocupacional.

500

6

Accidente laborales

por ausencia de

señalización.

Colocar señalización (informativa,

de precaución y de advertencia) en

áreas estratégicas en la Planta

Procesadora.

450

7

Afectación a la salud

de los trabajadores

por la ausencia de

implementos básicos

de primeros auxilios.

Disponer de un botiquín de

emergencia en la Planta

Procesadora que se encuentre a

disposición de los trabajadores. Este

contendrá insumos necesarios que

permitan realizar procedimientos

sencillos de primeros auxilios en caso

200

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Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 96

de emergencia.

8

Inspeccionar el suministro

permanente del botiquín de

primeros auxilios con los insumos

necesarios para responder ante

alguna emergencia.

250

9

PROGRAMA DE

LIMPIESA AMBIENTAL.

Impacto visual

negativo y

accidentes de

trabajo

Diseñar y ejecutar un Programa de

Ordenamiento y Limpieza, que

tendrá que incluirse en el programa

de seguridad industrial y salud

ocupacional.

300

10

Impacto visual

negativo y

accidentes de

trabajo

Segregación de los desechos y

ordenamientos de los pasivos

ambientales que se encuentran

dispersos por todas las diferentes

áreas de la Planta Procesadora.

120

11

PROGRAMA DE

CAPACITACION

AMBIENTAL.

Incumplimiento del

Plan de Manejo

Ambiental por la

ausencia de

conocimiento del

mismo.

Programar e impartir capacitaciones

a los involucrados en los temas

medio ambientales (Plan de Manejo

Ambiental, Manejo de Desechos,

Normativa Ambiental y las sanciones

de las que podría ser sujeto la Planta

Procesadora por el incumplimiento).

1000

12

Ocurrencia de

accidentes

laborales y eventos

de emergencia.

Capacitar a los empleados en el

manejo adecuado de extintores y

cómo controlar incendios en caso

de que llegaran a ocurrir.

200

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15

PROGRAMA DE

CONTINGENCIA

Afectaciones a la salud

de los trabajadores por

la falta de un plan de

respuesta a

emergencias.

Programar y realizar simulacros en

temas como evacuación e

incendios, inundaciones, terremotos,

derrumbes, derrames de

combustible, etc.

500

16

Ocurrencia de impactos

a la comunidad y el

medio ambiente

circundante por la

generación de ruido y

material particulado

(PM10 milimicras).

Monitoreos de niveles de ruido en el

área de pilado, secado y los

alrededores de la Planta

Procesadora

500

13

Ocurrencia de

accidentes

laborales y eventos

de emergencia.

Capacitar al personal en el uso

correcto de los EPP (equipos de

protección personal).

100

14

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado

manejo y

disposición final de

los desechos

peligrosos y no

peligrosos.

Capacitar a los empleados en el

correcto manejo, segregación en la

fuente y disposición final de los

desechos no peligrosos y peligrosos.

100

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17

PROGRAMA DE

MONITOREO Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL.

Contaminación del aire

por la emisión de

material particulado.

Monitoreos de material particulado

en el área de recepción, bandas

transportadoras y de

almacenamiento de polvillo.

1500

18

Ocurrencia de impactos

a la comunidad y el

medio ambiente

circundante por la

generación de ruido y

material particulado

(PM10 milimicras)

Monitoreos de niveles de ruido en el

área de pilado, secado y los

alrededores de la Planta

Procesadora

19

Incumplimiento del Plan

de Manejo Ambiental.

Comprobar la ejecución de cada

una de las medidas propuestas en el

Plan de Manejo Ambiental.

20

Incumplimiento del Plan

de Manejo Ambiental.

Supervisión del cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental. 1200

TOTAL $ 10620

Leyenda

Sumamente importante

Muy importante

Importante

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CAPITULO 8: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

a) Conclusiones.

Después de concluida la elaboración del plan de manejo ambiental se ha establecido que CASALUKER DEL

ECUADOR S.A., genera un ligero impacto ambiental negativo en lo que respecta al material particulado, que

son propias de las condiciones del proceso, sin embargo existe la buena voluntad y el deseo de mejora de

parte del propietario de la Planta Procesadora para aportar con la optimización de sus operaciones a través

de la ejecución sustentable del Plan de Manejo Ambiental

De los aspectos ambientales que deben prevenirse son la exposición de los trabajadores al ruido y al material

particulado, por el mal uso de los EPP, ya que mediante capacitación y concientización darán el uso

correcto a los equipos de protección personal y a las normas de seguridad industrial. Así también como la

implementación de los planes de evacuación, emergencia y contingencias.

b) Recomendaciones.

Definir el Plan de Manejo Ambiental como la principal herramienta para el mejoramiento del ambiente

laboral y salud ocupacional de sus colaboradores asignando los recursos y responsabilidades necesarias para

su ejecución.

Se recomienda trabajar con el componente humano, pues no es sino a través de este, en donde se genera el

fortalecimiento y la optimización del proceso productivo de la Planta Procesadora.

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CAPITULO 9: VOCABULARIO.

Agentes bióticos.- todas las plagas o enfermedades (insectos dañinos, hongos, bacterias y virus perjudiciales)

que tienden a deprimir, a disminuir el rendimiento o la productividad de cultivos y animales domésticos.

Endospermo.- es el tejido fino producido en semillas alrededor de la época de la fertilización.

Paddy.- arroz en cascara.

Polipropileno.- Plástico ligero muy resistente al calor, a los disolventes orgánicos y agentes químicos activos,

pero sensible a la luz solar, que se obtiene por polimerización del propileno.

Geomorfología.- Rama de la geología que estudia el relieve terrestre y su evolución.

Taxonomía.- Ciencia que se ocupa de los principios, métodos y fines de la clasificación.

Inceptisol.- Suelos con débil desarrollo de horizontes; suelos de tundra, suelos volcánicos recientes, zonas

recientemente deglaciadas.

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Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 101

Capitulo 10: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.

www.Durán.gov.ec

Instituto Nacional de estadística y Censos.

Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998.

Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.

Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de mayo de 1976

Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Edición

Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003.

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación

Ambiental Secundaria, Libro VI (Titulo I).

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Registro Oficial

Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Título IV).

Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones.

Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 5).

Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Registro

Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Anexo 6).

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre

del 1986.

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Capitulo: 11 ANEXOS.

N.N.

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Formato del registro de Asistencia a Capacitaciones.

REGISTRO DE ASISTENCIA A CURSOS.

Número de Registro:

Nombre del

Seminario/curso/charla:

Facilitador:

Fecha de Inicio: Duración:

Nº NOMBRE DEL PARTICIPANTE FIRMA OBSERVACIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Observaciones:

_________________________________

Coordinador.

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Formato del registro de entrega recepción del tamo y las cenizas.

REGISTRO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.

Número de Registro:

Nombre del desecho a ser entregado (Tamo,

Cenizas, etc.)

Motivo del traslado:

Venta: Cedido: Otros:

Despachado por:

Nombre de la persona que recibe:

Dirección de la persona que recibe:

Fecha de entrega:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

OBSERVACIONES:

__________________________________

ENTREGADO POR.

_________________________________

RECIBIDO POR.

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REGISTRO DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

FEC

HA

CANTI

DAD MARCA

NOMBRE DEL

EQUIPO DE

PROTECCIÓN

PERSONAL

NOMBRE DEL TRABAJADOR FIRMA DE

RECIBIDO

OBSERVACIONES:

___________________________

FIRMA PERSONA QUE ENTREGA

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Registro del cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de manejo Ambiental.

C: Cumple N: No Cumple.

MEDIDA DE

IMPLEMENTACIÓN

NIVEL DE

CUMPLIMIENTO

SE EJECUTÓ LA

MEDIDA EN EL TIEMPO

PREVISTO (INDICAR LA

FECHA DE INICIO Y

TERMINO DE LA

MEDIDA)

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

TANGIBLES

OBSERVACIONES

N C C

Tota

l

Pa

rcia

l

Ce

ro

Si

No

¿P

or

qu

é?

OBSERVACIONES GENERALES:

_____________________

INSPECCIÓN REALIZADA POR

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FOTOGRAFÍA DE LAS INSTALACIONES DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A. UBICADA EN EL

CANTÓN DURÁN

ANEXO FOTOGRÁFICO Nº 1

FOTOGRAFÍA #2

FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 108

FOTOGRAFÍA #3

FOTOGRAFIA #4

FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 109

FOTOGRAFIA #5

FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 110

FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE CASALUKER DEL ECUADOR S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT-B 111