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374136 9l'iNaM Lima, mares 17 <Bjuni:>de 2XI8 i NORMAS LEGALES GOBIERNOSREGIONALES Ordenanza N° 010-2008-GRU/CR.- Adhieren al Gobierno Regionalde Ucayalia la "Agenciade Fomento de la IrwersiónPrivada de la Amazonía"' 374154 GOBIERNOS LOCALES Ordenanza 264-C/MC.- Establecen beneficios relativosalpagodemultastributarias 374155 PODEREJECUTIVO DECRETOS LEGISIATNOS DECRETOLEGISLATIVO N° 1022 EL PR ES IDENT E DE LA REP OBLlCA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República de conformidad con el artículo 104° de Ia Constitución Poi ítica del Perú, medi arie Ley N" 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y la modernización del Estado: Que, resulta indispensable disponer las medidas necesarias para facilitar las actividades portuarias en su conjunto y la puesta al servicio del comercio exterior dentro de un marco facilitador del comercio, orientado a mejorar la competitividad del país: Que, en concordancia con lo anterior, es necesario modificar los numerales 2.1 y 23 del artículo 2°; los numerales 4.1, 42, 43, 4.4 Y 45 de! artic\Jo 4°: el artículo 5"; los numerales 2, 3 Y 5 del artícuo 6°: los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8°: el numeral 9.1 del articulo 9°; los numerales 10.2, 10.3 Y 10.5 del articulo 10": los numeral es 11.1, 11.2 Y 11.3 del artículo 11°:el numeral 151 del artículo 15°; el numeral 16.1 del articulo 16": el artículo 17°, así como la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, e incluir la Vigésimo Octava, Vigésimo Novena, Trigésima, Trigésimo Primera yTrigésimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales a la citada Ley. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETOLEGISLATIVOQUEMODIFICA LALEYDELSISTEMAPORTUARIO NACIONAL - LEY N° 27943 Artículo 1° -Modificación de artículos de la Ley N°27943 Modifíquese los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2°; los numerales 4.1,4.2,4.3,4.4 Y 4.5 del artículo 4°; el artículo 5°: los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 6°; los numerales 8.1 y 8.3 del artículo SO;el numeral 9.1 del artículo 9"; los numerales 102, 10.3y 10.5 del artículo 10°; los numerales 111, 11.2 Y 113 del artículo 11°; el numeral 15.1 del artículo 15"; el numeral 16.1 del artículo 16°: el artículo !t S ? <.1 PROVINCIAS ~ ~ I .M.t1NIdIPM:JJ)i;U¡)¡¡~RQ'VJNdl¡Ü..DacA:SETE % Acuerdo N° 051-2008-MPC. - Rectifican el Acuerdo ~. de Concejo N° 021-2008-MPC, sobre exoneración de ;;:.proceso de selección para la adquisición de camión ~compactador 374156 ;¡) ~ ~___~~T~~.!1?AJ.¡IJ)~lj[)ISTIUTAI.DECATAÓ.A.Q$ .1 g Acuerdo N° 059-2008-MDC.- Declaran en situación s1-,deemergencia la construcción de la Via de la Av Juan ~ VelascoAlvarado -AH. Nuevo Catacaos 374156 ~ Acuerdo N° 060-2008-MDC.- Exoneran de proceso de ~ selección la adquisición de bi enes y contratación de servicios para la ejecución de obras de pavirnentación y construcción deveredasenasentamientoshLmanos 374157 17°, así como la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, en los términos siguientes: "Artículo 2°.-Ámblto de aplicación 2.1 El ámbito de aplicación de la presente Ley son las activi dades portuari as y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como Ias competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. (u.) 2.3 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley, los puertos y las infraestructura s e instalaciones portuarias a cargo de las FuerzasArmadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regirán por sus normas pertinentes. Tampoco comprende, las marinas, fondeaderos, zonas de alije, los muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los clubes náuticos, asociaciones privadas, personas naturales, los muelles, embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en las que no se realizan actividades ni servicios portuarios, ni los muelles artesanales pesqueros, ni muelles pesqueros pertenecientes a em presas pesqueras, todos los que se regirán por Ia normativa correspondi ente emitida por la Autoridad Marítima." "Artículo 4°._ Plan Nacional de Desarrollo Portuario 4 .1 El Plan Naci onal de Desarrollo Portuari o es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordi nar el desarrollo, modernizaci ón, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Este Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la politica del sector transportes y comunicaciones. 4.2 Los actos admiristrativos, auorizaciones, proyectos, actividades, irwersiones yla celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 4.3 La Autoridad Portuaria Nacional evalúa e informa anualmente el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al Ministerio de Transportes y Comuricaciones. 4.4 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario articula los planes maestros elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales.

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3741369l'iNaM

Lima, mares 17 <B juni:>de 2XI8i NORMASLEGALES

GOBIERNOSREGIONALES

Ordenanza N° 010-2008-GRU/CR.- Adhieren alGobierno Regionalde Ucayalia la "Agenciade Fomentode la IrwersiónPrivada de la Amazonía"' 374154

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N° 264-C/MC.- Establecen beneficiosrelativosalpagodemultastributarias 374155

PODEREJECUTIVO

DECRETOS LEGISIATNOS

DECRETOLEGISLATIVON°1022

EL PR ES IDENT E DE LA REP OBLlCA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República de conformidad con elartículo 104° de Ia Constitución Poi ítica del Perú, medi arieLey N" 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultadde legislar, entre otras materias, la facilitación del comercio,la promoción de la inversión privada, la mejora del marcoregulatorio, el fortalecimiento institucional y simplificaciónadministrativa, y la modernización del Estado:

Que, resulta indispensable disponer las medidasnecesarias para facilitar las actividades portuarias ensu conjunto y la puesta al servicio del comercio exteriordentro de un marco facilitador del comercio, orientado amejorar la competitividad del país:

Que, en concordancia con lo anterior, es necesariomodificar los numerales 2.1 y 23 del artículo 2°; losnumerales 4.1, 42, 43, 4.4 Y 45 de! artic\Jo 4°: el artículo5"; los numerales 2, 3 Y 5 del artícuo 6°: los numerales8.1 y 8.3 del artículo 8°: el numeral 9.1 del articulo 9°; losnumerales 10.2, 10.3 Y 10.5 del articulo 10": los numeral es11.1, 11.2Y 11.3 del artículo 11°:el numeral 151 del artículo15°; el numeral 16.1 del articulo 16": el artículo 17°, asícomo la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final dela Ley N° 27943, e incluir la Vigésimo Octava, VigésimoNovena, Trigésima, Trigésimo Primera yTrigésimo SegundaDisposiciones Transitorias y Finales a la citada Ley.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETOLEGISLATIVOQUEMODIFICALALEYDELSISTEMAPORTUARIO

NACIONAL -LEY N° 27943

Artículo 1°-Modificación de artículos de la LeyN°27943

Modifíquese los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2°; losnumerales 4.1,4.2,4.3,4.4 Y 4.5 del artículo 4°; el artículo5°: los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 6°; los numerales8.1 y 8.3 del artículo SO;el numeral 9.1 del artículo 9"; losnumerales 102, 10.3y 10.5 del artículo 10°; los numerales111, 11.2 Y 113 del artículo 11°; el numeral 15.1 delartículo 15"; el numeral 16.1 del artículo 16°: el artículo

!tS?<.1 PROVINCIAS~

~ I .M.t1NIdIPM:JJ)i;U¡)¡¡~RQ'VJNdl¡Ü..DacA:SETE

% Acuerdo N° 051-2008-MPC. - Rectifican el Acuerdo~. de Concejo N° 021-2008-MPC, sobre exoneración de;;:.proceso de selección para la adquisición de camión~compactador 374156;¡)

~ ~___~~T~~.!1?AJ.¡IJ)~lj[)ISTIUTAI.DECATAÓ.A.Q$.1

g Acuerdo N° 059-2008-MDC.- Declaran en situacións1-,deemergencia la construcción de la Via de la Av Juan~ VelascoAlvarado -AH. Nuevo Catacaos 374156~ Acuerdo N° 060-2008-MDC.- Exoneran de proceso de~ selección la adquisición de bi enes y contratación de servicios

para la ejecución de obras de pavirnentación y construccióndeveredasen asentamientoshLmanos 374157

17°, así como la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria yFinal de la Ley N° 27943, en los términos siguientes:

"Artículo 2°.-Ámblto de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de la presente Ley sonlas actividades portuari as y servicios portuariosrealizados dentro de las zonas portuarias, así comoIas competencias y atribuciones de las autoridadesvinculadas al Sistema Portuario Nacional.

(u.)2.3 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley,

los puertos y las infraestructuras e instalacionesportuarias a cargo de las FuerzasArmadas en cuantocumplan fines propios de la Defensa Nacional, losque se regirán por sus normas pertinentes.Tampoco comprende, las marinas, fondeaderos,zonas de alije, los muelles y embarcaderosdedicados a brindar facilidades a embarcacionesrecreativas y/o deportivas pertenecientes a losclubes náuticos, asociaciones privadas, personasnaturales, los muelles, embarcaderos, atracaderose instalaciones privadas en las que no se realizanactividades ni servicios portuarios, ni los muellesartesanales pesqueros, ni muelles pesquerospertenecientes a em presas pesqueras, todos losque se regirán por Ia normativa correspondi enteemitida por la Autoridad Marítima."

"Artículo 4°._ Plan Nacional de DesarrolloPortuario

4 .1 El Plan Naci onal de Desarrollo Portuari o es eldocumento técnico normativo elaborado por laAutoridad Portuaria Nacional que tiene comoobjetivo orientar, impulsar, ordenar, planificary coordi nar el desarrollo, modernizaci ón,competitividad y sostenibilidad del SistemaPortuario Nacional. Este Plan es aprobado porDecreto Supremo refrendado por el Ministro deTransportes y Comunicaciones en el marco de lapolitica del sector transportes y comunicaciones.

4.2 Los actos admiristrativos, auorizaciones, proyectos,actividades, irwersiones yla celebración de contratosen general, deberán tener concordancia con loslineamientos y estrategias básicas señaladas en elPlan Nacional de Desarrollo Portuario.

4.3 La Autoridad Portuaria Nacional evalúa einforma anualmente el cumplimiento de lasmetas establecidas en el Plan Nacional deDesarrollo Portuario al Ministerio de Transportesy Comuricaciones.

4.4 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario articulalos planes maestros elaborados por la AutoridadPortuaria Nacional de los terminales portuariosde titularidad y uso público de ámbito nacionaly los planes maestros regionales de desarrolloportuario elaborados por las AutoridadesPortuarias Regionales.

EJ1>eN'no

Lima, maR3s 17 Ó3 junb de 2008

4.5 Las Autoridades Portuarias Regionales informan vanualmerte a la Autoridad Portuaria Nacional el Scumplimiento de los Planes Maestros por parte de glos administradores portuarios de los terminales o

portuarios de titularidad y uso público bajo su §competencia, así como sobre los proyectos,;'"programas y el presupuesto programado para jla gestión del ano siguiente, los que deberán_encontrarse en concordancia plena con el Plan ~Nacionalde DesarrolloPortuario." ~

"Articulo 5°._ Naturaleza e identificación de Bienes ~~de Dominio Público Portuario. .gSon bienes de dominio público portuario del Estado, los '~terrenos, inmuebles, infraestructurase instalaciones, ~

incluyendo los equipamientos especiales afectados.§a las actividades portuarias, correspondientes a los Siterminales portuarios de titularidad y uso público. ;..¡La titularidad de los bienes de dominio público~portuario corresponde al Ministerio de Transportes y'{;Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales;Oya los Gobiernos Regionales que correspondan, en elcaso de los puertos regionales."

9' NORMAS LEGALES

"Articulo 6°._ Clasificación de los puertos yterminales portuarios, con su infraestructura einstalaciones portuaria

(...)2.- Por Ia ocupación y uso de sus obras e instal aciones

o por la fórmula de administración de las mismas,con independencia de su titularidad, pueden serde Uso General o Público y de Uso Exclusivo oPrivado.Son de Uso General o Uso Público cuandoexiste obligación de poner los bienes portuariosa disposición de cualquier solicitarte y de UsoExdusivo o de Uso Privado cuando el propietariolos destina para sus propios fines. Los terminalesportuarios de titularidad y uso privado podránofrecer sus servicios a terceros, bajo e! mismotratamierto que aquéllos de uso público, segúnlos parámetros establecidos en e! Reglamento ypara el tipo de carga determinada en la habilitaciónportuaria correspondiente, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo g> de la presente Ley.

3 - Por Ia actividad esencial que en ellos se desarrolla,pueden ser: Multipropósito o Especializados y,dentro de estos últimos, se pueden distinguirpuertos o terminales portuarios: Comerciales,Turísticos, Industriales, Minero-industriales,Pesqueros y Marinas. Son Multipropósito, los quepueden atender demandas portuarias diversas yEspecializados, los que principalmente operanpara un fin portuario predeterminado.

L) Porsualcancey ámbito:Nacionalesy Regionales,que serán determinados según los criteriosestablecidos en el Reglamento de la preserteLey. Los puertos y terminales portuarios dealcance Nacional, son de competenciaexclusivade la Autoridad Portuaria Nacional. Basta conque en un puerto exista un terminal portuariode titularidad y uso público que cumplacon loscriterios para ser considerado como nacional,para que dicho puerto sea consideradotambiéncomo de alcance nacional."

"Articulo 8°._Autorización de Uso de AreaAcuáticay Franja Ribereña

8.1 Las autorizaciones de uso de área acuática yfranja ribereña son de dos clases: temporalesydefinitivas.La autorizacióntemporalpermite a sutitular realizar los estudioscorrespondientesparala futuraconstrucciónde infraestructuraportuaria.Para obtener una autorización definitiva, elsolicitante debe acreditar la posesión de lasáreas terrestres adyacentesa la franja ribereña,donde se construiría la infraestructuraportuaria.La AiJoridad Portuaria Nacional o la AutoridadPortuaria Regional, según sea el caso, evalúalas solicitudes de autorizaciones temporalesy definitivas de uso de área acuática y franjaribereña para el desarrdlo de actividades

374137

portuarias, comprobando previamente laidoneidad técnica de los proyectos presentados ysu conformidad con los lineamientos de PolíticaPortuaria Nacional y el Plan Nacional de DesarrolloPortuario. Constitl1y'e el requi sito previo para lashabilitaciones portuarias. La Autoridad Portuariacompetente emitirá pronunciamierto medianteun informe técrico aprobado por su Directorio,respecto al otorgamiento de autorizaciones de usotemporales y definitivas de área acuática y franjaribereña, e! cual deberá ser elevado al MTC.El Ministerio de Transportes y Comunicacionesotorgará la autorización temporal o definitivasiempre que el proyecto se encuentre conformecon las políticas, lineamientos y con lo señaladoen el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.La autorización definitiva será por un período nomayor a 30 años.

eu)8.3 El Reglamento establece los requisitos y

procedimientoscorrespondientesalaautorizaciónde uso de área acuáticay franja ribereña."

"Articulo 9".- Habilitaciones Portuarias

9.1 La Autoridad Portuaria Nacional o la AutoridadPortuaria Regional, según corresponda, autorizael inicio de obras de construcción o ampliaciónde un puerto. El cambio de uso de exclusivo ageneral o actividad de! puerto o terminal portuariorequiere de la modificación de la habilitación,que se efectúa bajo los criterios que señal e elprocedimiento establecido en el Reglamerto.La Autoridad Portuaria que corresponda, unavez terminada la obra, debidamente habilitada,verifica el cumplimiento del proyecto y procederáa otorgar la licencia portuaria para operario.La Autoridad Portuaria Nacional o Regional,según corresponda, podrá denegar la prestaciónde servici os a terceros en determi nadosterminales portuarios de titularidad y usoprivado, en caso esto afectara el desarrollo delos proyectos contenidos en el Plan Nacional deDesarrollo Portuario para terminales portuariosde titularidad y uso público.

(. )"

"Articulo 10".- Administración de InfraestructuraPortuariatu)

10.2 De conformidad con el Plan Nacional deDesarrollo Portuario, y con arreglo a los procesosy procedimientos establecidos por la Leyaplicable a los bienes del Estado y e! fomento dela inversión privada, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones por Decreto Supremo, y losGobiernos Regionales por Ordenanza Regional,para el caso de puertos regionales, y enrelación con las competencias que la presenteLey otorga a la Autoridad Portuaria Nacionaly a las Autoridades Portuarias Regionales,respectivamente, podrán otorgar temporalmentela administración de una infraestructura alsector privado mediante cualquier modalidad oinstrumento contractual reconocido en esta Ley;sin uso exclusivo de dicho bien para la prestaciónde servicios portuarios esenciales, regulados enla normativa de la materia, que se presten en librecompetencia, por lo que la explotación económicade dichos bienes no puede impedir el accesode los usuarios intermedios a la infraestructuraportuari a que éstos requieren necesari amentepara proveer sus servi cios, salvo lo previ sto enel num eral 11.3 del art ículo 11° de esta Ley. ElMinisterio de Transportes y Comunicaciones y laAutoridad Portuaria competente podrán definir,en cada caso, la conveniencia de otorgar el UsoExclusivo sobre la infraestructura portuaria quese otorgará en administración al sector privado

10.3 La infraestructura portuaria podrá ser entregadaen administración al sector privado hasta por60 años y en cualquiera de las modalidadessigui entes (..)

(...)

3741388 PeNano

Lima,malles17dejUnk>dea?08@ NORMAS LEGALESv

10.5 Los contratos que se suscriban con el sector o..privado al amparo de lo dispuesto en el numeral 210.3 tienen como objetivo el desarrollo de la ~nueva infraestructura portuaria, la ampliación, ¿modernizacióny/oequipamientodeinfraestructura 5portuaria existente y/o mejora sustancial de ~ésta, de acuerdo con los requerimiertos del ~Plan Nacional de Desarrollo Portuario, siendo ..2-0el incumplimiento de los compromisos de :'inversióncausal de resoluciónde los respectivos ~contratos. ~.

I.T ~.g",v

v"Articulo 11".- Inversiones en Infraestructuraportuarl a.

Q

11 1 Los proyectos de inversión en infraestructura ;;.portuarianueva de titularidady uso públicodeben ~)encontrarse previstos en el Plan Nacional de 8Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos ;C

suscritos con el sector privado, la inversión ,-comprometida se establece, conjuntamente consus plazos, proporcionalidades, y modalidades,en el respectivo contrato. Los contratos prevénque las obras de infraestructura efectivamentese ejectlen y que los programas de inversión secumpl an, para lo cual se establecen las respectivascláusulas penales y otras, entre las que se incluyela pérdida del beneficio de estabilidad tributana,entre otras. La ALtoridad Portuaria Nacional y lasAutoridades Portuarias Regionales cuentan con elapoyo del orgarismo competente encargado de lapromoción nacional de la Inversión privada.

11.2 Los bienes inmuebles que se incorporen alpatrimonio público portuario como consecuenciade las inversiones contempladas en loscompromisos contractuales con el sector privado,son de titularidad pública en todo momento,sin perjuicio de los derechos específicos que,sobre dichos bienes, se otorguen al inversionistadurante el plazo contractual o a la finalización delmismo. Los bienes muebles que se incorporense sujetarán a lo establecido en el contrato.

113 La Autoridad Portuaria Nacional y lasAutoridades Portuarias Regionales, de acuerdoa lo establecido por la presente Ley, celebrancompromisos contractuales con el sector privadopara la explotación de un área de desarrolloportuario o de un área dentro de una zonaportuaria, con la finalidad que se desarrolle,construya y equipe por cuenta y riesgo del titulardel contrato, una infraestructura portuaria nueva,en cuyo caso se podrá otorgar al sector privadoel Uso Exclusivo de dicha infraestructura. Lainfraestructura portuaria nueva que se hubiesedesarrollado, construido y/o equipado conformeal presente numeral, podrá entregarse al sectorprivado, bajo las modalidades establecidas en elnumeral 10.3 de la presente Ley.Entiéndase por Uso Exclusivo a la facultadestablecida en los compromisos contractualessuscritos con el sector privado, para la ejecuci óny/o prestación exclusiva de los serviciosesenciales dentro de dicha infraestructura, poruna sola persona jurídica, de acuerdo con lodispuesto en los respectivos contratos.Para efectos de lo dispuesto en el presenteart ículo, infraestructura portuaria nueva entendi dacomo aquélla cuyo desarrollo, construcción yequipamiento es de cuenta y riesgo del sectorprivado-comprendecualquierade los siguientessupuestos:

a) La construcción de infraestructura portuariaanteriormenteinexistente.

b) La implementación de mejoras en lainfraestructura existente, que aumenten lacapacidad operativa de un terminal en unporcentajemayor al 50%,determinadosegúnlos indicadores que se establezcan en loscompromisoscontractuales.

c) La inversión comprometida supere en 50%o más el último valor de mercado disponible,de la infraestructura e instalaciones a seradm ini stradas.

Cuando los procesos de promoción de la inversiónprivada consistan en la construcción o entregaen admiristración de un terminal portuario, laaplicación del presente numeral es sobre dichoterminal en su conjunto.Lo dispuesto en el presente numeral tambiénserá de aplicación respecto de la inversiónpública destinada al desarrollo, construcción y/oequipamiento de infraestructura e instalacionesportuari as."

"Articulo 15",- Tratamiento de las naves ymercancias en los puertos

15.1 El ingresoy salida de naves y elembarque ydescar98de mercancías al Puerto, así como su recepcion,permanenda y tratamiento en el Puerto y/o recirioportuario, es de responsabilidad exclusiva de laAutoridad Portuaria Nadonal y de las AtloridadesPortuarias Regionales, seg:i1 lo estableddo enla presente Ley. La Autoridad Portuaria Nadonalcoordinará con las autoridades correspondientespara el mejor cumplimiento de los requerimientosde cada autoridad de acuerdo a lo establecido enel Reglamento de Recepción y Despacho de Navesen los Puertos de la República. La calificadón de unpuerto como punto de ingreso o salida internadonalla otorga la Autoridad Portuaria Nadonal. No estáncomprendidas las naves pesqueras y recreativasnacionales en navegadón en aguas jurisdicdonalesnacionales; el control de los zarpes y arribos deéstas le corresponde a la Autoridad Marítima.

Ir"Articulo 16",- Zonas de Actividades Logistlcas,

16.1 La Autoridad Portuaria Nacional y las AutoridadesPortuarias Regionales, según lo establecido en lapresente Ley, establ ecen las Zonas deActividadesLogísticas dentro de la Zona Portuaria. En lasZonas de Actividades Logísticas se desarrollanactividades y servicios de valor agregado,complementarios o conexos a las mercancías,sin cambiar la naturaleza del bien

I.r

"Articulo 1T",- MarinasEl Ministerio de Defensa, según sus leyes aplicables,autoriza y habilita Marinas en el territorio peruano,previa opinión favorable de la Autoridad PortuariaNacional cuando se encuentren conforme a lo señaladoen el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con losplanes urbanos a cargo de los Gobiernos Municipalescompetentes. Las acciones díspuestas en el presenteartículo se atienden con cargo al PresupuestoInstitucional del Pliego Ministerio de Defensa.

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES(.,,)"Vigésimo Sexta.- Glosario de Términosl..)

2- ADMINISTRADOR PORTUARIO: Personaj urí dica, públ ica o privada, constitui da o domi cil iadaen el país, encargada de la explotación de lainfraestructura portuari a. Los Admi nistradoresPortuarios pOdrán prestar los servi cios portuari osbási cos definidos en el Reglamento de la presenteLey, en la zona portuaria bajo su administración,sin necesidad de obtener para ello una licencia,autorización o permiso adicional. La prestaciónde los servicios portuarios básicos por parte delos administradores portuarios privados en lospuertos de titularidad y uso público, así como laexplotación de dicha infraestructura, se sujetaráa lo dispuesto en los respectivos contratos.

ZONA PORTUARIA: Área del territorio nacionalque comprende los límites físicos de la áreasde terreno asignadas a los puertos incluyendolas áreas delimitadas por los perímetros fisicosen tierra, los rompeolas, defensas, canales deacceso y las estaciones de prácticos. En el casode puertos que realicen operaciones por medio deductos o boyas, incluye el área operativa de las

k)

ElPe",onoLima, mar1es 17 cI3 junio de 2)08

vboyasy losductoshasta losmuellesen si. Incluye

~

las Neas de reserva para el Desarrollo Portuario. S

.

Asimismo, la zona portuaria comprende a las;:;áreas de desarrollo portuario, los puertos,cirecintos y terminales portuarios; igualmente,;::la zona portuaria incluye las infraestructuras,8instalaciones, terminales multiboyas, sean::3cualesquiera de éstos de titularidadpública 0.QJprivada ~

(.y ~Artículo 2°._ Incorporación de Disposiciones;S.

Transitorias y Finales en la Ley N°27943 ~Incorpórense la Vigésimo Octava, Vigésimo Novena, :c

Trigésima, Trigésimo Primera y Trigésimo Segunda""DisposiciónTransitoriay Finalen los términossiguientes:.g

"Vigésimo Octava.- Para el tratamiento de la~promoción de la inversión privada que involucre 53proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura iiy de servicios públicos en materia portuaria, que seoproduzca como consecuencia de la iniciativa privada,conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28059, LeyMarco de Promoción de la Inversión Descentralizada ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoN° 015-2004-PCM, las facultades que en dicha normacorresponden al Organismo Promotor de la InversiónPrivada Nacional se ejercen a través de la AutoridadPortuaria Nacional en el caso de puertos nacionales yde las Autoridades Portuarias Regionales en el caso depuertos regionales, las que conducirán los procesos,de conformidad con lo dispuesto en la presente.Al respecto, los procesos referidos en la presentedisposición, se adecuarán a la estructura orgánica dela Autoridad Portuaria correspondiente."

9' NORMASLEGALES

"Vigésimo Novena.- La transferencia de todos losbienes de dominio público portuario que hubiesensido aportados a la Empresa Nacional de PuertosSA (ENAPU)para el cumplimientode sus fines yque se encuentren comprendidos en algún proceso

Expositcn$L'*c.riJí~......~EUu.~~ar0Dd1ll~__.~Hu~M8cInína~'~t.af8ill~~.V!I.Wa~ditG~J!'md' a 1'áIIn¡

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374139

de promoción de inversión privada en infraestructuraportuaria comprendida en el Plan Nacional deDesarrollo Portuario, deberá formalizarse a favor delMinisterio de Transportes y Comunicaciones o delos Gobiernos Regionales, según corresponda, paraefectos de su everiual entrega en administración alsector privado. ENAPU deberá adecuar sus estatutosa las disposiciones de la presente Ley."

"Trigéslma.- Declárese como servicios públicosesenciales,la administración, operación, equipamientoy martenimiento de la infraestructura portuaria detitularidad y uso público, asl como la prestación de losservicios portuarios en dicha infraestructura, los cualesel Estado garantiza. El Poder Ejecutivo, a través de susentidades y en coordinación con la Autoridad PortuariaNacional o Regional competente, según corresponda,adoptará, en los casos excepcionales de interrupciónen la prestación de dichos servicios portuariosdeclarados esenciales, las medidas necesarias quepermitan su prestación permanente, continua, seguray competitiva."

"Trigésimo Primera.- Dentro de un plazo no mayora sesenta (60) días calendario contados desdela publicación del presente Decreto Legislativo,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apropuesta de laAutoridad Portuaria Nacional, medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministerio deEconom ía y Finanzas y el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, deberá establecer los requisitosde infraestructura y facilidades operativa y logísticasmlnimas con la que deben contar los terminalesportuarios de uso público, para permitir el despachoaduanero eficiente en los términos de las obligacionesasumidas por el Perú en el Acuerdo de PromociónComercial suscrito con los Estados Unidos."

"Trigésimo Segunda.- Créase la Ventanilla OnicaPortuaria, la misma que formará parte de la VentanillaOnica de Comercio Exterior -VUC E, encargándose de su

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Lima, mar1es 17 lB juni:> de 2008

~rganismos Reguladores, según corresponda, medianteaResolución Suprema, la cual será refrendada por elf'presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de¿Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que¡;¡pertenece la actividad económica regulada;~ De conformidad con la Ley Núm. 29158, la Ley~Núm. 27332, el Decreto SL.premo Núm. 042-2005-PCM,

...e-el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM, el Decreto:'Supremo Núm. 022-2008-PCM y la Resolución Ministerial~Núm 0138-2008-PCM;~. Estandoa lo acordado;...

W NORMAS LEGALES

desarrollo e implementación a la Comisión Especial de laVUCE creada mediante artículo 9° de la Ley NO28977.La Comisión Especial de laVUCE dispondrá de un plazono mayor de ciento veinte (120) días calendario desdela publicación del presente Decreto Legislativo, paraelaborar y aprobar el Plan de Trabajo correspondiente."

POR T.ANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de junio del año dos mil ocho.

AL.ANGARCIAPEREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLOGALVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERON ICAZAVALA LOMBARD I

Ministra de Transportes y Comunicaciones

214119-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembro del ConsejoDirectivo del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía y MineríaOSINERGMIN

RESOLUCION SUPREMAN° 141-2008-PCM

Lima, 16 de junio de 2008

CONSIDER.ANDO:

Que mediante la Ley Núm. 27332 -Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos- se estableció los lineamientos y lasnormas de aplicación general para todos los organismosreguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la citada LeyNúm. 27332, los organismos reguladores cuentan conun Consejo Directivo como órgano de dirección máximo,cuyos miembros son designados por un periodo de cincoaños

ciue el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Núm.29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- estableceque los organismos reguladores son dirigidos por unConsejo Directivo, cuyos miembros deben ser designadosmediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM seha aprobado el reglamento del concurso público para ladesignación de los miembros de los Consejos Directivosde los organismos reguladores de la inversión privada enlos servicios públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 068-2008-PCM se conformó la Comisión de Selección para laelección de los miembros faltantes en el Consejo Directivodel Organismo Supervisor de la Inversión en Energla yMinería -OSINERGMIN;

Que de conformidad con el artículo 14 del DecretoSupremo Núm. 014-2008-PCM culminada la evaluación,la citada Comisión de Selección elegirá a los candidatosque hayan obtenido la mejor evaluación personal y queconformarán la lista que deberá ser presentada ante elPresidente del Consejo de Ministros;

Que asimismo, elartículo 16 del Decreto Supremo Núm.014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo deMinistros presenta al Presidente de la República la listafinal con los candidatos elegidos, con el fin que designeal miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los

..gJ SE RESUELVEr;/).v

v Artículo 1°._ Designar al señor PABLO BERCKHOLTZ..gSALINAS como miembro del Consejo Directivo delg'.Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y~Minería -OSINERGMIN.z.¡ Artículo 2°._ La presente Resolución Suprema seráiCrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

CMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energíay Minas.

Reglstrese, comunlquese y publ íquese.

ALAN GARCIAPEREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZAUGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

214120-1

COMERCIO EXTERIOR

y TURISMO

Autorizan viaje de servidora dePROMPERÚ a Ecuador para desarrollaractividades vinculadas a la promociónturística en el "Workshop Ecuador"

RESOLUCION SUPREMAN° 091-2008-MINCETUR

Lima, 16 de junio de 2008

Visto el Oficio N° 282-2008-PROMPERUlSG, de laSecretaria General de la Comisión de Promoción del Perúpara la Exportación y el Turismo - PROMPERO;

CONSID ERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú parala Exportación y el Turismo - PROMPERO, es unorganismo público adscrito al sector Comercio Exteriory Turismo, competente para proponer y ejecutar losplanes y estrategias de promociónde bienes y serviciosexportables, así como de turismo interno y receptivo,promoviendoy difundiendola imagen del Perú en materiaturística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas furlciones,PROMPEROha programadola realizacióndel "WorkshopEcuador",del 16 al17 de julio de 2008, en la ciudad deQuito, República del Ecuador, con el objetivo de dar aconocer al Trade ecuatoriano la diversa oferta turísticaperuana, actualizar la información sobre los mercadoscompetidores, analizar las nuevas tendencias delmercado ecuatorianoy promocionarla ciudad de Lima yla gastronomíaperuana;

Que, en tal razón, la Secretaria General dePROMPERO ha solicitado que se aiJ.orice el viaje dedoña Laura Alegría García, quien presta servicios enlasSub Direcciónde Promocióndel Turismo Receptivo,a