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Poder electoral venezolano 2015

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EL PODER ELECTORAL

Elsufragio es uno de los elementos fundamentales de unEstadoDemocrtico, el mismo tiene su origen en nuestro pas desde el siglo XIX, y ha sido objeto de cambios a lo largo de lahistoria. No obstante fue en laConstitucindela RepblicaBolivariana deVenezuelaque se crea lo que hoy conocemos comoPoderElectoral.

Lasoberanaen Venezuela se ejerce a travs del sufragio. Establece el artculo 63 de la Constitucin que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Laleygarantizar el principio de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional. Con la creacin del Poder Electoral se inicia una nueva etapa dentro de laculturademocrtica del pas. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela consagra unmodelopoltico basado en unademocraciasocial, participativa y protagnica que tiene como centro al ciudadano y a la ciudadana.

Poder ElectoralEl Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los cargos pblicos as como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podr ejercer susfuncionesen el mbito de lasorganizacionesde lasociedad civilcuando as lo requiera elinterspblico y en los trminos que determine la ley.

Como expresin de salto cualitativo que supone el trnsito de la democracia participativa y protagnica, se crea una rama del poder pblico; el Poder Electoral ejercido por rgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos ysistemasque garantizan el advenimiento delnuevoideal uobjetivodemocrtico. Una nuevaculturaelectoral cimentada sobre a laparticipacin ciudadana.

Se expresa esta nueva concepcin a travs de la implementacin deinstitucionespolticascomo la eleccin de cargos pblicos; elreferendo, la consulta popular, larevocatoriadel mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten elcarcterde vinculante entre otros. Son estos los novedososmediosque le garantizan al pueblo la participacin y protagonismo en el ejercicio de susoberana.

En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela, renovacin y cancelacin de asociaciones con fines polticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismotiempoque con su funcionamiento ydesarrollo, el cual se sujeta al estrictorespetode los mecanismos de consulta democrtica y participativa consagradas enla cartamagna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.

En cuanto al Poder electoral se refiere el artculo 292 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: "El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a ste, la Junta Electoral Nacional, la Comisin deRegistroCivil y Electoral y la Comisin deParticipacin Polticay Financiamiento, conla organizaciny el funcionamiento que establezca la ley orgnica respectiva".

La creacin del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organizacin de los procesos electorales y sus resultados, lo cual gener la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demand la conformacin de una organizacin comicial slida fundamentada en una estructura moderna y en la determinacin y aplicacin de reglas claras, garantas de procesos electorales transparentes, tcnicas, precisas e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinin depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la eleccin popular de los cargos pblicos, a travs del sufragio universal, directo y secreto; teniendo adems la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.

Lo anterior se orienta hacia la conformacin de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonoma funcional presupuestaria, la despartidizacin de la administracin electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votacin y escrutinio.

Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar una organizacin electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los cambios en materia legal y tecnolgica que permitan colocarnos a la par de organismos electorales ms avanzados de Latinoamrica, a la vez que la materia electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Pblico Nacional.

Funciones del Poder Electoral:

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan. Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autnomamente. Emitir directivas vinculantes enmateriade financiamiento ypublicidadpoltico electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. La organizacin,administracin, direccin y vigilancia de todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, as como de los referendos. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil asolicitudde stas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo deJusticia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn loscostosde sus procesos eleccionarios. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. Organizar la inscripcin y registro de las organizaciones con fines polticos y velar porque stas cumplan las disposiciones sobre su rgimen establecidas en la Constitucin y la ley. En especial, decidir sobre las solicitudes de constitucin, renovacin y cancelacin de organizaciones con fines polticos, la determinacin de sus autoridades legtimas y sus denominaciones provisionales,coloresysmbolos. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines polticos. Las dems que determine la ley. Los rganos del Poder Electoral garantizarn laigualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia yeficienciade los procesos electorales, as como la aplicacin de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en dicha nacin.

DEFINICIN:El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organizacin de todos los actos electorales que se realicen en el pas y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institucin electoral. Noble propsito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema ms adecuado para una pacfica convivencia en sociedad.

MISIN:Ejercer como rgano rector del Poder Electoral la organizacin, administracin y supervisin de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el mbito nacional, regional, municipal y parroquial, a travs de la Junta Nacional Electoral, la Comisin de Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento, como rganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresin genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes pblicos.

VISIN:Ser el vrtice de una organizacin electoral moderna y autnoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecucin y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que, haciendo uso de las ms avanzadas tecnologas y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicndose como importante referencia en la organizacin de elecciones en Amrica Latina.

BASE JURDICA:

1. Naturaleza:La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.

2. Principios Fundamentales:

La independencia orgnica. La autonoma funcional y presupuestaria. La despartidizacin de los organismos electorales. La imparcialidad. La participacin ciudadana. La descentralizacin de la administracin electoral. La transparencia. La celeridad en el acto de votacin y escrutinio.

3. Funciones:

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan. Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la Asamblea Nacional y administrar autnomamente. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad poltico electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. La organizacin, administracin, direccin y vigilancia de todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, as como de los referendos. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn los costos de sus procesos eleccionarios. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. Organizar la inscripcin y registro de las organizaciones con fines polticos y velar porque stas cumplan las disposiciones sobre su rgimen establecidas en la Constitucin y la ley. En especial, decidir sobre las solicitudes de constitucin, renovacin y cancelacin de organizaciones con fines polticos, la determinacin de sus autoridades legtimas y sus denominaciones provisionales, colores y smbolos. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines polticos. Las dems que determine la ley.

ESTRUCTURA:El CNE dirige tres organismos subordinados:

1. La Junta Electoral Nacional

La Junta Nacional Electoral es un rgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la direccin, supervisin y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitucin de la Repblica.2. La Comisin de Registro Civil y Electoral

La Comisin de Registro Civil y Electoral es el rgano a cuyo cargo est la centralizacin de la informacin del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formacin, organizacin, supervisin y actualizacin del registro civil y electoral.3. La Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento

La Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento es el rgano a cuyo cargo est promover la participacin ciudadana en los asuntos pblicos; de la formacin, organizacin y actualizacin del registro de inscripciones de organizaciones con fines polticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratizacin. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines polticos, y el financiamiento de las campaas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de eleccin popular por iniciativa propia.Estos organismos slo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.

INTEGRACIN:

El Consejo Nacional Electoral est integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines polticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurdicas y polticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrn seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendr dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarn siete aos en sus funciones y sern elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada perodo de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral sern designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogern de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley. (Artculo 296 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela).

COMPETENCIAS:

En el Captulo IV de Ley Orgnica del Poder Electoral, en el Artculo 33, se encuentran las competencias del CNE. Entre ellas:

Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado, en el mbito nacional, regional, municipal y parroquial.

Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonoma e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela sobre la materia, suministrndoles el apoyo tcnico y logstico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines polticos; y de la sociedad civil, en este ltimo caso, cuando as lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la eleccin de los cargos de representacin popular, de referendos y otras consultas populares.

Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos electorales o de referendos.

Destinar los recursos necesarios para la realizacin de campaas institucionales, de informacin y de divulgacin, para la cabal comprensin de los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.

Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, y extender la credencial a la candidata electa o candidato electo a la Presidencia de la Repblica, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio a quienes resulten elegidas o elegidos a los cuerpos deliberantes para el Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio, a quienes resulten elegidas o elegidos Diputadas o Diputados por la representacin indgena a la Asamblea Nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

JUNTA NACIONAL ELECTORAL

La junta nacional electoral es un rgano subordinado del Consejo nacional electoral (CNE) como ente rector del poder electoral. Este tiene como funcin principal la planificacin, direccin, supervisin y control de todos los procesos electorales y referendos que estn previstos por la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Este rgano subordinado se haya constituido por la presidenta Tibisay Lucena Ramrez y por otros integrantes, tales como: Socorro Elizabeth Hernndez y Carlos Enrique Quintero Cuevas. As mismo la junta nacional electoral tiene una serie de funciones especficas, en las cuales se hallan las siguientes:

Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, referendos y otras consultas de su competencia.

Proponer las circunscripciones electorales.

Establecer el nmero y ubicacin de los centros de votacin y de mesas electorales. En su mayora estos son ubicados en centros educativos, liceos y escuelas bolivarianas y estadales. La junta nacional electoral es la que se ocupa de determinar dnde y qu nmero de estas se instalarn.

Fijar la fecha de la instalacin de las juntas y las mesas electorales

Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.

Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley.

DE LOS ORGANOS SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL:

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales.

JUNTAS REGIONALES ELECTORALES:

Se encargan de dirigir, organizar y vigilar los procesos electorales en su jurisdiccin. La Junta Regional Electoral tendr su sede en la capital de la respectiva entidad federal, teniendo a su cargo la ejecucin y vigilancia del proceso electoral en los trminos de su competencia. Y estar integrada por 5 miembros y un secretario o secretaria seleccionados o seleccionadas mediante sorteo por la Junta Nacional Electoral a travs de la Oficina Regional Electoral correspondiente. Tienen carcter temporal y el ejercicio de sus funciones ser transitorio y finalizara cuando lo decida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 de la Ley Orgnica del Poder Popular y 3 de las Normas.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS REGIONALES:

Para ser miembro o secretario de la Junta Electoral, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Ser venezolano y elector;Ser de reconocida solvencia moral; yNo estar vinculado a ningn partido poltico o grupo de electores.

Los miembros y el secretario de las Juntas Electorales, no podrn postularse a cargos de eleccin popular mientras estn en el ejercicio de sus funciones.

En conclusin, las Junta Regionales Electorales son rganos subordinados de la Junta Nacional Electoral cuyas funciones en un sentido general consisten bsicamente en dirigir, organizar, controlar y evaluar lo correspondiente a los procesos electorales que se lleven a cabo dentro de su mbito de competencia o jurisdiccin segn las leyes; sus miembros deben cumplir con una serie de funciones especficas y establecidas para lograr la efectividad de dichos procesos.

Bsicamente estas se encargan de examinar las credenciales correspondientes a sus miembros, y entregarlos a los testigos regionales para efectos del proceso electoral, siempre que sea necesario, e igualmente es de su competencia la remocin de cualquiera de sus miembros ante el Consejo Nacional Electoral siempre y cuando sea por causa justificada, as mismo, es su deber someter al CNE las dudas que surjan de la aplicacin de las leyes correspondientes a los procesos electorales y notificar o denunciar ante el mismo cualquier irregularidad que se presente en dicho proceso.

Las Juntas Regionales dentro de este proceso electoral se encargaran de totalizar los votos de cada una de las mesas electorales correspondiente a su jurisdiccin, de los candidatos o candidatas a diputados y diputadas de la Asamblea Nacional en las Actas de Escrutinio que posteriormente sern remitidas junto con los dems soportes documentales a la Junta Nacional Electoral, y cualquier otra informacin correspondiente a los procesos electorales que esta solicite.

Adems, deber conservar el material electoral que le sea remitido por las Juntas Municipales Electorales e informar a la Oficina Regional Electoral sobre su recepcin y distribucin.

REQUISITOS PARA POSTULARSE A GOBERNADOR O GOBERNADORA:

Ser venezolano por nacimiento o naturalizacin, para el cual debern tener residencia ininterrumpida, no menos de 15 aos en el territorio venezolano. Mayor de 25 aos a la fecha de eleccin. De estado seglar. Estar inscrito o inscrita en el registro electoral. JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL:

Es un rgano operativo y temporal, subalterno de la Junta Nacional Electoral que se encarga de dirigir, organizar y vigilar los procesos electorales que se lleven a cabo en su jurisdiccin municipal. La Junta Municipal Electoral tendr su sede en la capital del respectivo Municipio, teniendo a su cargo la ejecucin y vigilancia del proceso electoral en los trminos de su competencia. Y estarn integradas por 5 miembros con sus respectivos suplentes, designados por el CNE.

Las Juntas Municipales Electorales se encargan de examinar las credenciales correspondientes a sus miembros, y entregarlos a los testigos municipales para efectos del proceso electoral, siempre que sea necesario, e igualmente es de su competencia la remocin de cualquiera de sus miembros ante el Consejo Nacional Electoral siempre y cuando sea por causa justificada, e igualmente se encargara de la localizacin y capacitacin de los miembros de las mesas electorales de su jurisdiccin.

As mismo, es su deber someter al CNE las dudas que surjan de la aplicacin de las leyes correspondientes a los procesos electorales y notificar o denunciar ante el mismo cualquier irregularidad que se presente en dicho proceso.

Las Juntas Municipales dentro de este proceso electoral se encargaran de totalizar los votos de cada una de las mesas electorales correspondiente a su jurisdiccin en las Actas de Escrutinio que posteriormente sern remitidas junto con los dems soportes documentales a la Junta Nacional Electoral, y cualquier otra informacin correspondiente a los procesos electorales que esta solicite.

Adems, deber conservar el material electoral de su competencia e informar a la Oficina Regional Electoral sobre su recepcin y distribucin.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES:Para ser miembro o secretario de la Junta Municipal Electoral, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Ser venezolano y elector; Ser de reconocida solvencia moral; y No estar vinculado a ningn partido poltico o grupos de electores.

Los miembros y el secretario de las Juntas Municipales Electorales, no podrn postularse a cargos de eleccin popular mientras estn en el ejercicio de sus funciones.

REQUISITOS PARA POSTULARSE A ALCALDESA O ALCALDE:

Ser venezolano/a por nacimiento o naturalizacin, donde debern tener residencia ininterrumpida, no menos de 15 aos en el territorio venezolano. Mayor de 25 aos a la fecha de eleccin. Haber residido al menos 3 aos en el municipio para el cual se postula. Estar inscrito en el Registro Electoral.

LAS JUNTAS PARROQUIALES ELECTORALES

El Consejo Nacional Electoral, por resolucin expresa y de acuerdo a las circunstancias electorales, podr crear Juntas Parroquiales Electorales en todas o en algunas de las Parroquias.Son aquellas que por circunstancias electorales son creadas por el CNE en todas o algunas parroquias. El Consejo Nacional Electoral, al crear las Juntas Parroquiales Electorales, les fijar sus atribuciones.Cuando el Consejo Nacional Electoral creare las Juntas Parroquiales Electorales, stas estarn integradas por cinco (5) miembros Principales y cinco (5) Suplentes designados por el Consejo Nacional Electoral, conforme al procedimiento de sorteo pblico y a los lapsos establecidos para los dems organismos electorales subalternos.Los mecanismos de seleccin y requisitos de estos miembros y del Secretario, sern similares a los que estn previstos en la Ley para las Juntas Municipales Electorales.

FUNCIONES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES ELECTORALES:

Segn el art 100 de la ley orgnica y Reglamento de los Procesos Electorales:La junta Nacional electoral podr crear juntas parroquiales electorales por orden del Consejo Nacional Electoral, para coadyuvar con la junta Municipal electoral en lo correspondiente en la bsqueda y acreditacin de los miembros de las mesas electorales.

LAS JUNTAS METROPOLITANAS ELECTORALES:Son rganos que se encargaran de la ejecucin y vigilancia de los procesos electorales para la eleccin de alcaldesa o alcalde, concejales y concejalas a los cabildos de los distritos metropolitanos que se crearen en la conformidad con la ley. Tendrn su sede en la capital del respectivo distrito.

FUNCIONES DE LAS JUNTAS METROPOLITANAS ELECTORALES: Recibir las postulaciones para candidatos o candidatas a alcaldesas o alcaldes a los distritos metropolitanos, concejalas y concejales a los cabildos de los distritos metropolitanos, y segn corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlas o rechazarlas.

Totalizar con base en las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales de su circunscripcin, hacer las adjudicaciones y proclamaciones de quienes resulten electos y extender las credenciales correspondientes, dentro del lapso siguiente a la realizacin de las elecciones equivalente a dos das continuos para cada eleccin que les corresponda.

Remitir a la Junta Nacional Electoral en la forma que esta determine y a mas tardas al da siguiente de concluido el lapso establecido en el numeral anterior, todos los soportes documentales, inclusive las actas de escrutinio, as como las transcripciones de datos, los dems documentos recibidos en relacin al proceso electoral de que se trate y cualquier otra informacin que solicite la Junta Nacional Electoral.

Las Juntas Metropolitanas Electorales que no finalicen su trabajo en el lapso establecido, debern remitir a la Junta Nacional Electoral todos los Soportes Documentales de la totalizacin, adjudicacin y proclamacin requerida, junto con un acta que levantaran a efectos de dejar constancia del estado en que fue interrumpido el procedimiento y motivar las razones por las cuales no fue culminado en el lapso indicado.

MESAS ELECTORALES:

Organismo electoral subalterno de la Junta Nacional Electoral formados por tres ciudadanos elegidos por sorteo: un presidente y dos vocales, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento en un proceso de elecciones. Les corresponde presidir el acto de votacin, controlar el desarrollo de la votacin y realizar el recuento y el escrutinio.

FUNCIONES DE LAS MESAS ELECTORALES:

Las funciones de los miembros de la Mesa Electoral son: Examinar las credenciales de sus miembros; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional Electoral; Asistir a los cursos de formacin de miembros de Mesa y prepararse para la funcin que les ha sido encomendada; Asistir a la hora y da fijados por esta Ley y el Consejo Nacional Electoral para la realizacin de los actos de instalacin y constitucin de la Mesa; Levantar las actas previstas en esta Ley y en sus Reglamentos; Conducir el acto de votacin con estricta sujecin a las formalidades pautadas en esta Ley y en el Reglamento General Electoral; Velar especialmente por el respeto de los derechos del elector y las normas que rigen el proceso electoral, y por el mantenimiento del orden en el local de las votaciones; Proceder seguidamente al escrutinio, en acto pblico, observando cuidadosamente las disposiciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento Electoral y levantar el Acta correspondiente de conformidad con lo establecido en esta Ley; Hacer las remisiones de las distintas actas que elabore, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento General Electoral; Colocar cuidadosamente el material utilizado por los electores para votar en las cajas previstas a tal efecto y precintarlas, estampando sus firmas, de tal forma que no puedan ser violentadas sin dejar clara evidencia de ello; y, Las dems que le correspondan conforme a la Ley y sus Reglamentos.

REQUISISTOS PARA SER MIEMBRO DE LAS MESAS ELECTORALES:

Los miembros principales, suplentes, en reserva y los correspondientes secretarios, debern llenar los siguientes requisitos: Ser venezolano y elector; Saber leer y escribir.

CONSTITUCION E INSTALACION DE LAS MESAS ELECTORALES:

Estas mesas de votacin se instalaran en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral, dentro del horario (cronograma) que establezca el Consejo Nacional Electoral, donde la secretaria o el secretario de la Mesa Electorales correspondiente levantara un Acta de Constitucin de la misma al inicio del acto de votacin, donde registrara la hora de constitucin, identificara a los miembros principales y suplentes incorporados y dejara constancia de los cambios de las o los Testigos Electorales y cualquier indicacin requerida.Segn el Art 116 de la Ley Orgnica de Procesos Electorales las funciones de los miembros para la instalacin de las mesas electorales son:

Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral y comprobar que el mismo permite la utilizacin del sistema automatizado de votacin. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente. Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votacin y dems material electoral correspondan al centro de votacin y a la Mesa Electoral asignada. Verificar que el equipo de votacin est debidamente precintado y que posee la constancia de certificacin del Consejo Nacional Electoral. Dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votacin funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnstico automtico aprobado por el Consejo Nacional Electoral y que ste se corresponde con el centro de votacin y la Mesa Electoral. Constatar, al finalizar el acto de instalacin, que el equipo de votacin y el resto del material electoral estn colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo. En caso que el equipo de votacin o el resto del material electoral est incompleto o no se corresponda con el centro de votacin o con la Mesa Electoral, dejarn constancia en el acta correspondiente e informarn inmediatamente a la Junta Electoral ms cercana. Dejar en resguardo de los efectivos del Plan Repblica el equipo de votacin y el material electoral hasta el da del acto de votacin, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral.

COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL

Es un rgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formacin, organizacin, supervisin y actualizacin del Registro Civil y del Registro Electoral. Est integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Entre sus funciones se encuentran:

Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, as como conservar los libros, actas y dems documentos concernientes. Le corresponde la depuracin continua y efectiva del Registro Electoral y su publicacin en los trminos establecidos en la ley, para su posterior remisin a la Junta Nacional Electoral. La Comisin de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisin y depuracin, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta. As mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobacin del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripcin y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.

Integrantes Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza Integrantes: Tania D'Amelio Cardiet y Andrs Eloy Brito Denis

Est constituida por:1. La Oficina Nacional de Registro Civil. Trabaja en coordinacin con las alcaldas, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusin de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno disfrute de sus derechos constitucionales. Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el territorio nacional.

2. La Oficina Nacional de Registro Electoral.

Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral. Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formacin y elaboracin del Registro Electoral. Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral. Presenta a la Comisin de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicacin.

3. La Oficina de Supervisin de Registro Civil e Identificacin.

Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedicin de cedulas de identidad y pasaportes. Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitacin de los documentos de identidad se realicen correctamente.

COMISIN DE PARTICIPACIN POLTICA Y FINANCIAMIENTO

Es el rgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participacin ciudadana en los asuntos pblicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Est integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.

Entre sus funciones se encuentran: La formacin, organizacin y actualizacin del registro de inscripciones de las organizaciones con fines polticos. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines polticos y el financiamiento de las campaas electorales.

Integrantes: Presidente: Luis Emilio Rondn Gonzlez

Integrantes: Tania DAmelio Cardiet y Abdn Hernndez Rodrguez

Est constituida por:

1. La Oficina Nacional de Participacin Poltica.

Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines polticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos. Tramita las solicitudes de constitucin, renovacin y cancelacin de las organizaciones con fines polticos. Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participacin ciudadana. Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.

2. La Oficina Nacional de Financiamiento Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines polticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos econmicos de las campaas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento.

El sistema electoral se podras definir como parte del Derecho Electoralque aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integracin de los rganos degobiernopor procedimientos electivos. Segn este concepto, las normas que regulan laciudadana, lospartidos polticos, las bases del sufragio, la emisin del mismo, los rganos electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en sentido restringido. El alcance restringido del trmino se establece en funcin de lo convenido en el derecho electoral de cada pas, en cuanto a reservar esta denominacin a las reglas que establecen la forma en la que han de ser asignados y distribuidos los cargos electivos, en un rgimen electivo determinado, se trate dentro de lademocracia directao lademocracia representativa.

ALCANCES DEL SISTEMA ELECTORAL

Los cargos definidos son: Presidente de la Repblica, Representantes a los Parlamento Andino y Latinoamericano, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores de Estado, Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Municipales, Concejos Municipales, Miembros de Juntas Parroquiales, Alcalde Metropolitano (y Alcaldes de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano) y Concejo Metropolitano.

Como variables consideradas tenemos: Naturaleza del cargo, mbito, nmero de integrantes (en caso de cuerpos deliberantes), perodo de mandato, posibilidad de reeleccin, condiciones de elegibilidad, sistema de votacin, sistema de adjudicacin, candidaturas (principales y suplentes), entes postulantes y simultaneidad electoral.

SERVICIO ELECTORAL

Base Jurdica:

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Art. 134 Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Ley Orgnica de Procesos Electorales Artculo 111. El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo que ste disponga, seleccionar a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carcter obligatorio en los trminos de la presente Ley. Para realizar este servicio ser necesario slo que el ciudadano seleccionado o la ciudadana seleccionada, sepa leer y escribir. Ley Orgnica del Poder Electoral Artculo 50 El Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones electorales durante el perodo de un (1) ao contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados. Se entiende por funcin electoral aquella actividad relacionada con la administracin y participacin electoral y de referendo.

Elegibles:

Los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, estn compuestos por ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral del estado, distrito, municipio y parroquia que les corresponde, de acuerdo con el organismo electoral en el cual debarn prestar el servicio electoral obligatorio, bien sean las Juntas Regionales Electorales, Juntas Municipales Electorales, Juntas Metropolitanas, Juntas Parroquiales o Mesas Electorales.(Art. 96 LOPE)

Estos ciudadanos y ciudadanas prestarn el Servicio Electoral Obligatorio asumiendo en la jurisdiccin que le corresponde la ejecucin y vigilancia de los procesos electorales. Fungirn como autoridades de los organismos electorales subalternos por el lapso de un ao, a partir de la fecha del sorteo pblico en el cual fueron seleccionados para tal fin.

Sorteo Pblico:

Este sorteo es pblico y automatizado, y se realiza el primer trimestre de cada ao en presencia de las organizaciones con fines polticos, tomando como base el ltimo corte publicado del Registro Electoral. Durante el sorteo se escogen a los cinco miembros principales de cada organismo electoral subalterno, con sus respectivos suplentes. El sistema selecciona automticamente a los ciudadanos y las ciudadanas que detentarn la presidencia y la secretara.

El listado de escogidos es publicado en la pgina Web del organismo electoral www.cne.gob.ve y puede ser consultado a travs del 0800VOTEMOS (8683667) y la mensajera de texto a CNE-R (263-7). Adems, el CNE informa individualmente a cada uno de los escogidos su responsabilidad de cumplir con el Servicio Electoral Obligatorio, a travs del servicio de correo nacional Ipostel.

Excepciones:

Existen excepciones, plasmadas en la ley (Art. 113 LOPE), para prestar el Servicio Electoral Obligatorio. stas son:

Ser mayor de sesenta y cinco aos de edad. Tener alguna discapacidad fsica, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes. Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de direccin nacional o regional en una organizacin con fines polticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras. Prestar servicio de emergencia en razn de su profesin u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razn de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempear sus funciones el da de las votaciones.

Los interesados en presentar excepciones al Servicio Electoral Obligatorio, deben hacerlo ante la Oficina Regional Electoral de su jurisdiccin en un lapso de diez (10) das hbiles contados a partir de su publicacin de la seleccin en la Gaceta Electoral. La ORE remitir el escrito de excepcin en un lapso no mayor de veinticuatro horas a la Junta Nacional Electoral, la cual emitir la resolucin correspondiente en los diez (10) das hbiles siguientes.

Impugnaciones:

Cualquier interesado puede impugnar la seleccin de algn conciudadano bajo los siguientes argumentos:

El seleccionado tiene alguna discapacidad mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes. Es candidato o candidata a cargo de eleccin popular. Ejerce un cargo de direccin en una organizacin con fines polticos. Cumple en el desarrollo de sus funciones directrices e instrucciones de una organizacin con fines polticos o de un candidato o una candidata. Ha manifestado pblicamente su preferencia a favor de una organizacin con fines polticos o a un candidato o a una candidata. Tiene un nexo o vinculacin por su ocupacin con un candidato o una candidata.

De presentarse alguna de estas causas, cualquier persona podr presentar ante el Consejo Nacional Electoral un escrito de impugnacin dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la publicacin del listado. En el interior del pas, las impugnaciones sern presentadas ante la Oficina Regional Electoral del estado correspondiente, el cual deber remitirlo a la Junta Nacional Electoral en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas.

Los recaudos para presentar las impugnaciones estn estipulados en el Art. 103 de la Ley Orgnica de Procesos Electorales en el que se especifica que el escrito de impugnacin deber contener: La identificacin del o la impugnante o de las personas que acten como su representante. (Nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, nmero de cdula de identidad, as como del carcter con que acta.)Asimismo, en el escrito se sealar con especificidad los motivos o causales de la impugnacin, la direccin del lugar donde se harn las notificaciones pertinentes, las referencias a los anexos que se denuncian y las firmas de los denunciantes o de sus representantes.De no cumplir con todos los requisitos, el recurso de impugnacin podra ser declarado inadmisible.

Sanciones:Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, sern sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razn de un da por Unidad Tributaria.