poder judicial
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Este power point fue realizado para el área de Ciencias Políticas. Contiene información acerca del PJ de la Nación Argentina, de la Provincia de Misiones y de la Ciudad de Puerto Rico (Mnes.). Lo subo , quizas a alguien le sirvaTRANSCRIPT
CONSTITUCIONALES
LOS PODERES
¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?
Por Poder se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado que ejercen una función específica con el fin de garantizar los derechos constitucionales fundamentales de todo ser humano.El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
La división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) garantiza la libertad de los individuos frente al poder del Estado, por lo que el control recíproco entre cada uno de ellos facilita el ejercicio de la soberanía popular y de la democracia.Para lograr un equilibrio entre tales poderes y evitar cualquier arbitrariedad, pudiendo someterlos cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico, el Poder Judicial debe gozar de independencia y autonomía.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓNARGENTINA
El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de
Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el
territorio de la Nación. [Sección tercera, Capítulo
primero, Art. 108°. Constitución Nacional]
PJN
Corte Suprema de Justicia
Tribunales Inferiores
Juzgados de Primera Instancia
Cámaras de Apelaciones (segunda instancia)
Corte Suprema de Justicia(Pte. Ricardo Lorenzetti)
Órgano máximo del poder Judicial
En asuntos relativos a Embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que
alguna provincia fuere parte. (Art. 117°)
Como Tribunal de apelación en casos iniciados ante Juzgados de Primera
Instancia
7 miembros
Nombrados por el PEN con acuerdo del senado (Art. 99°,
inc. 4, párrafo 1°)
Abogado con 8 años de ejercicio
(Art. 111°)
Tener calidades para ser senador
(Art. 111°)
Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (Art.110°)
Por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes (art. 53°) podrán ser removidos de sus cargos y serán sometidos a juicio político.
Quienes sean designados miembros de la Corte Suprema de Justicia deberán prestar juramento ante el Presidente de la Nación y en lo sucesivo ante el presidente de la Corte (Art. 112°)
Los nombramientos de los jueces se realizan por 5 años y pueden ser repetidos indefinidamente. Llegados los 75 años de edad caducan los mismos y podrán ser nombrados nuevamente con previo acuerdo del Senado en sesión pública (Art. 99°, inc, 4, párrafo 3°)
Mas sobre los integrantes de la Corte Suprema
Tribunales Inferiores
Corresponden a la Justicia Federal
Juzgados de primera Instancia (unipersonal)
Se inician los juicios
Cámaras de apelaciones (Cuerpos colegiados)
Dictada la sentencia por el juez de primera instancia, pueden apelar o pedir la revisión
de dicha sentencia
En Misiones
Juzgados de Primera Instancia
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de
Posadas
Juez: Dr. Chávez, Ramón Claudio
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y
Contencioso- Administrativo
Juez: Dr. Casals, José Luis
Juzgado Federal de Eldorado
Juez (Subrogante): Dr. Casals, José
Luis
Cámara de apelaciones de Posadas
Presidente:Dra. Tyden de Skanata, Mirta Delia
Consejo de la Magistratura (Creado en la reforma de 1994)
Es un órgano que tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Sus atribuciones son: Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de la justicia. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
magistrados de los tribunales inferiores. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados, en su
caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos
aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. (Art. 114°)
Ministerios Públicos
Se trata de un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (Art. 120°).
Ministerios públicos
Ministerio Público de Defensa
Representación y defensa a personas de bajos ingresos o a quienes se nieguen a
tener abogado particular.
Ministerio Público Fiscal
Actuar ante los jueces durante todo el procedimiento judicial, planteando acciones pertinentes y los recursos.
Justicia Nacional Electoral:
La autoridad responsable de los comicios nacionales es la Justicia Nacional Electoral, que integra el Poder Judicial de la Nación. Tiene competencia en todo lo referente a la aplicación de la Ley Electoral, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y la fiscalización de todo el Registro Electoral. Por ello desarrolla su actividad desde aprobar las boletas de sufragio, designar a las autoridades de las mesas receptoras de votos hasta la realización del escrutinio y la proclamación de los ciudadanos electos en cada elección. La Justicia Electoral está constituida por 24 juzgados federales de primera instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país (las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires) y un único Tribunal de Apelaciones -Cámara Nacional Electoral-, que ejerce su jurisdicción en toda la República y constituye la máxima autoridad en la materia.
PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA
DE MISIONES
Cada provincia posee su correspondiente Justicia Local u Ordinaria, en base a la autonomía otorgada por la
Constitución Nacional en su Artículo 5°.
El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de
Justicia compuesto de un número impar de magistrados y por los demás tribunales inferiores que la ley establezca (Art. 136°)
De acuerdo con la Ley Provincial N° 651 (Ley de Organización del Poder Judicial) la administración de justicia será ejercida en la Provincia por: 1.- El Superior Tribunal de Justicia 2.- Las Cámaras de Apelaciones 3.- Los Jueces de primera instancia 4.- Los Jueces de paz
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones
9 miembros
Elegidos por el Gobernador con acuerdo de la Cámara de Representantes (Art.
116, inc. 10)
Presidente: Dra. Ramona Beatriz Velázquez
2 años en el poder, puede ser reelegido/a
Ministros
Deben cumplir algunos requisitos
Tener 30 años de edad, con 10 en ejercicio de la
ciudadanía
Ser abogado con 6 años en ejercicio de la profesión
• En materia judicial:• Resolver sobre la constitucionalidad de leyes, decretos,
ordenanzas y las quejas por denegación o retardo de justicia contra los miembros de las cámaras de apelaciones.
• Resolver conflictos de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos y tribunales de justicia, y en lo contencioso-administrativo.
• Resolver en los recursos extraordinarios que la ley de procedimientos acuerde contra sentencias definitivas
• En materia administrativa: • Dictar su reglamento interno, disponer y administrar sus bienes y
los fondos asignados por la Ley.• Proponer proyectos para mejorar la Administración de Justicia.• Presentar anualmente al PE el presupuesto de gastos de la
Administración de Justicia, a fin de incluirlo en el presupuesto general de la Provincia.
• Nombrar y remover a los secretarios y empleados del Tribunal
Atribuciones del Superior Tribunal de
Justicia
Tribunales inferiores(Circunscripciones)
1ra. Posadas
Juzgados de Primera Instancia
Cámaras de apelaciones (Segunda Instancia)
2da. Oberá
Juzgados de Primera Instancia
Cámaras de apelaciones (Segunda Instancia)
3ra. Eldorado
Juzgados de Primera Instancia
Cámaras de apelaciones (Segunda Instancia)
4ta. Puerto Rico Juzgados de Primera Instancia
“Para ser juez letrado de primera instancia se requieren: ciudadanía, tener más de veinticinco años y ser abogado con tres años de ejercicio” (Art. 139°)
El Gobernador nombra, con acuerdo de la Cámara de Representantes, a los jueces inferiores, fiscales y defensores del Poder Judicial, en base a una propuesta vinculante de tres a cinco postulantes, seleccionada por el Consejo de la Magistratura (Art. 116°, inc. 10°, párrafo 2°
1° Circunscripción
Juzgados de Primera Instancia
Posadas
Civil y Comercial(1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°,
7°, 8°)
Laboral
(1°, 2°, 3°,4°)
De familia(1°,2°)
De instrucción(1°, 2°, 3°,
6°,7°)
Correccional y de
Menores(1°, 2°)
Leandro N. Alem
En lo Civil, Comercial,
Laboral y de Familia (1°)
De Instrucción
(5°)
Apóstoles
De Instrucción
(4°)
Cámara de Apelaciones(Posadas)
Civil y comercial Laboral
2° Circunscripción
Juzgados de Primera Instancia
Oberá
Civil y Comercial(1°, 2°,3°)
Laboral
(1°)
De familia(1°)
De instrucción(1°, 2°)
Correccional y de Menores (1°)
San Vicente
De Instrucción(3°)
Cámara de Apelaciones
(Oberá)
Civil , comercial y Laboral
3° Circunscripción
Juzgados de Primera Instancia
Eldorado
Civil y Comercial(1°, 2°)
Laboral
(1°, 2°)
De familia(1°)
De instrucción(1°, 2°)
Correccional y de Menores (1°)
Iguazú
Civil, Comercial, Laboral y de
familia
De instrucción (3°)
Cámara de Apelaciones
(Eldorado)
Civil , comercial y Laboral
4° Circunscripción (Incompleta)
Juzgados de Primera Instancia
Puerto Rico
Civil, Comercial y LaboralDe instrucción
(1°) Correccional y de Menores (1°)
Jardín América
Civil, Comercial, Laboral y de familia
JUZGADOS DE PAZ
“La ley establecerá orgánicamente la Justicia de Paz en todas las ciudades y pueblos de la Provincia, sobre la base del procedimiento verbal y actuado.” (Art. 148°)
Los jueces de paz letrados serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, Inc. 10 de esta Constitución y equiparados a los de primera instancia en cuanto a jerarquía, estabilidad y prerrogativas (Art. 149°)Los jueces de paz no letrados serán nombrados por el Superior Tribunal de Justicia, de una terna propuesta por la autoridad municipal local y ejercerán sus funciones judiciales con la competencia que la ley determine (Art. 150°)
EN LA 4° CIRCUNSCRIPCIÓN
• Jardín América (Primera Categoría) • Puerto Rico (Primera Categoría)• Capioví (Segunda Categoría) • General Urquiza (Tercera Categoría)• El Alcázar (Tercera Categoría)
En mayo del 2000 por ley 3.652 se creo el Consejo de la Magistratura que tiene como función proponer en terna de candidatos al Poder Ejecutivo, para su designación, a los jueces, fiscales, y defensores, siendo este órgano independiente de todo otro poder del estado y autónomo en sus decisiones.Las decisiones que adopta el Consejo de la Magistratura son de carácter vinculante para el gobernador.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Consejo de la Magistratura esta integrado por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia; un representante del Poder Legislativo; dos abogados; dos diputados; un consejo designado entre los magistrados inferiores y funcionarios del Poder Judicial que tengan acuerdo de la Cámara de Representantes.La presidencia es ejercida por un Consejero electo por sus pares.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: ¿Cómo está integrado?
MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial” (Art. 142°)
El Ministerio Público Fiscal es desempeñado por el Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal de Cámara y los Fiscales de Primera Instancia .El Ministerio Público Pupilar es desempeñado por el Defensor de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia, los Defensores oficiales de Cámara y por los Defensores de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia .
El Tribunal Electoral, que tendrá carácter permanente, estará integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez letrado y un miembro del Ministerio Público con asiento en la Capital de la Provincia, designados por sorteo. El Tribunal Electoral funcionará en el local de la Legislatura bajo la presidencia del primero y tendrá las atribuciones que la ley establezca (Art. 49°)
JUSTICIA ELECTORAL
PODER JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO
RICO
“El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales o provinciales y nacionales no tributarias, cuya aplicación compete al municipio, estará a cargo del Juzgado Municipal de faltas” (Art. 143°- Carta Orgánica)
Juzgado Municipal de faltas
Juez con título de abogado (Art. 144°)
[Adrián Sclepek]
Requisitos
5 años de ejercicio de la profesión o función judicial, desempeñándose al menos 3,
anteriores a la asunción, en la ciudad de Pto. Rico (Art. 140°)
Matriculado en el Colegio de Abogados (Art. 140°)
Designado por el HCD, elegido de la terna propuesta por el Intendente (Art.
146°) Conserva su cargo en tanto dure
su buena conducta (Art. 147°)
En caso de mal desempeño podrá ser removido o
suspendido por el HCD (Art. 147°)
Puerto Rico pertenece a la 4ta Circunscripción Provincial. En la ciudad contamos con:
JUZGADO DE 1ra. INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Juez: Dr. Itálico Humberto Lirussi
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Juez: Dr. Éctor Acosta
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES Juez: Dr. Osvaldo Rubén Lunge
En Puerto Rico: JUZGADO DE PAZ DE PRIMERA CATEGORÍA Juez: Dr. Juan Carlos Benítez Cruz
“La ley establecerá orgánicamente la Justicia de Paz en todas las ciudades y pueblos de la Provincia” (Art. 148°- Constitución Provincial)
MINISTERIO PÚBLICO:
• Fiscalía de Fuero Universal Fiscal: Dra. Mabel del Rosario Luna
• Defensoría de Fuero Universal N° 1 Defensor de pobres: Dr. Alberto Turkienicz
La 4ta. Circunscripción está incompleta, por los que no contamos con Cámara de Apelaciones o Juzgados de Segunda Instancia.
Bibliografía:
• Constitución Nacional• Constitución Provincial • Carta Orgánica Municipal• Ley Provincial 651• “Los poderes Constitucionales” [Material Áulico]• http://consultas.pjn.gov.ar/justicia.php?kn=K999• http://www.jus.gob.ar/la-justicia-argentina/administracion-de-justicia.aspx• http://www.pjn.gov.ar/• http://www.cij.gov.ar/nota-117-Como-se-organiza-el-Poder-Judicial.html• http://www.unidosjusticia.org.ar/estadisticas/Provincias/misiones.htm• http://www.consejomagistratura.misiones.gov.ar/index.php/autoridades