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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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Page 1: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

PODER JUDICIALDEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Page 3: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

ÍN D I C E El proceso penal en el Poder Judicial del Estado de Baja California.

El sistema tradicional inquisitorio.

El sistema acusatorio adversarial.

Organización y estructura del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial del Estado.Diferencias entre el sistema inquisitorio y acusatorio adversarial.

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El proceso penal en el Poder Judicial del Estado de Baja California

 En Baja california, la impartición de justicia se fundamenta en lo señalado por el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Baja California, que  a  la  letra dice:  “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que establezcan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.” Ahora  bien,  la  impartición  de  justicia  es  a  través  de  órganos jurisdiccionales especializados por  materia, siendo el caso que en relación al proceso penal o también conocido por juicio penal, cuyo mecanismo de aplicación jurídica es basado en la norma jurídica  denominada Código de Procedimientos Penales, que es  la norma jurídica adjetiva que controla el procedimiento en la aplicación del derecho penal,  viene a ser el conjunto de normas que estudian al delito, las penas y medidas de seguridad que se aplican al sujeto activo de la comisión de cualquier delito que contempla el Código Penal del Estado. El Código de Procedimientos Penales a que nos referimos  fue  publicado  en  el  Periódico  Oficial  del  Estado  el    día  20  de agosto del año 1989.

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El sistema tradicional inquisitorio.

Concepto  general  de  sistema,  la  palabra  sistema  alude  al  conjunto  de reglas  y  principios  enlazados  entre  sí,  por  los  que  rige  una  materia determinada.  Entendemos  por  sistema  jurídico  al  conjunto  de instituciones  gubernamentales,  normas  jurídicas,  actitudes  y  creencias vigentes  en un  lugar  determinado,  sobre  lo  que  es  el  derecho,  según el jurista Eduardo García Máynez, sistema jurídico viene a ser el conjunto de normas  jurídicas  objetivas  que  están  en  vigor  en  determinado  lugar  y época.Durante  más  de  un  siglo  el  tratamiento  de  la  aplicación  del  derecho sustantivo penal se ventiló mediante el sistema denominado inquisitorio, cuyas características esenciales  son: que  los actos procesales en su gran parte se llevaba a cabo a través de la escritura y la conducción del proceso penal es llevada a cabo por el juez desde la privacidad de una oficina, ya que  por  lo  general  el  órgano  jurisdiccional  no  está  presente  en  el desahogo  de  las  diligencias.  En  el  sistema  inquisitorio  el  juez  tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar.

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En  este  sistema  la  persona  acusada  de    la  comisión  de  un  delito  es segregada  de  la  sociedad,  mediante  la  institución  denominada  “prisión preventiva”, en muchos casos el acusado pasa varios años sin que tenga la oportunidad  de  defenderse.  Se  otorga  un  valor  preponderante  a  la confesión del reo, considerada esta prueba como la reina de las pruebas. En  el  proceso  inquisitorial  las  actuaciones  se  hacen  de manera  oficiosa, sin  que  exista  una  instancia  imparcial  entre  dos  partes  enfrentadas.  El proceso  penal  inquisitorio  como  ya  dijimos  era  predominantemente escrito, secreto e indiciario, basado en la sospecha, por lo tanto el proceso quedaba  fuera  del  conocimiento  y  escrutinio  público.  El  sistema inquisitorio fue adoptado  a partir del siglo XV, en España.

El mecanismo jurídico que ha utilizado y sigue utilizando el Poder Judicial del  Estado  para  la  aplicación  del  derecho  penal,  es  a  través  del  sistema tradicional inquisitorio, que es un sistema procesal penal no transparente,   y  que  los  órganos  jurisdiccionales  penales  tradicionales  resolvían  los conflictos  mediante  el  sistema  escrito,  que  representa  un  cúmulo  de trabajo por el exceso de documentación obrante en cada causa penal.

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El sistema acusatorio adversarial. Con  la  entrada  en  vigor  del  decreto  publicado  en  el  Diario Oficial  de  la Federación el 18 de junio de 2008, se contempla que  nuestro sistema de justicia  penal  en México  se  transforma  de  inquisitorio  a  adversarial,  ya que  el  artículo  20  establece  claramente  que:  “El  proceso  penal  será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,  continuidad  e  inmediación”.  Por  otro  lado  en  nuestra entidad  federativa  con  un  sentido  vanguardista,  se  concretó  la implementación  del  nuevo  sistema  penal,  a  través  de  la  vigencia  del nuevo  Código  de  Procedimientos  Penales  para  el  Estado,  que  fue publicado  el  19  de  octubre  de  2007,  en  el  Periódico  Oficial  del  Estado, misma norma jurídica que soporta  el nuevo proceso penal en el Estado, mediante el juicio oral penal. Ahora  bien  el  nuevo  proceso  penal,  conforme  a  los  lineamientos establecidos  en  la  propia  norma  procesal  penal,  la  operación  del  nuevo sistema, Partido Judicial de Mexicali  a partir del 11 de agosto de 2010, y por lo que respecta al Partido Judicial de Ensenada el 3 de Mayo de 2012, y en los  Partidos Judiciales de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, el 3 de mayo de 2013.

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El modelo acusatorio significa una nueva visión de la aplicación del derecho penal, buscando  otorgar  una  mejor  administración  de  justicia  para  los  justiciables.  El nuevo  proceso  penal  acusatorio  que  es  introducido  en  nuestro  sistema  jurídico, tiene  como  objetivo  principal,  el  garantizar  procesos  justos  y  equitativos  que cumplan  con  los  parámetros  de  un  estado  social  y  democrático  de  derecho, cumpliendo  así  con  las  obligaciones  asumidas  por  nuestro  país  con  la  firma  de diversos  tratados  internacionales.  Con  la  instrumentación  del  nuevo  sistema  de justicia  procesal  penal  en  Baja  California,    se  da  la  separación  estricta  de  las funciones de  investigar y juzgar 

La característica esencial del juicio oral penal es que es público, y su duración es de menos de 4 meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión,  y  antes  de    un  año  si  la  pena  excediere  de  ese  tiempo,  salvo  que  el imputado  solicite mayor plazo para  su defensa. En este nuevo  sistema de  justicia penal, la presunción de inocencia ya es una garantía que  tiene el ciudadano y que deriva de la necesidad de considerar a toda persona inocente hasta en tanto no se demuestre  su  culpabilidad mediante  un  a  sentencia  firme  emitida  por  el  órgano jurisdiccional competente.

Un aspecto  toral del nuevo enjuiciamiento penal,  viene a  ser  la  consideración de que el Tribunal de Juicio Oral, para dictar sentencia se basa exclusivamente en los medios  probatorios  que  hubiesen  sido  desahogados  dentro  de  la  audiencia  de juicio  oral.  En  el  sistema  acusatorio,  las  decisiones  a  que  llegan  los  órganos jurisdiccionales  se  toman  con  base  en  las  audiencias,  y  no    en  base  en  los expedientes como se hace en el sistema tradicional inquisitorio.

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Organización y estructura del nuevo sistema de justicia penal. Es importante mencionar, que en el Estado de Baja California para llevar a cabo la implementación  del  nuevo  sistema  de  justicia  penal,  se  constituyó  una  Comisión Interinstitucional compuesta por los tres Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial,  quienes  llevaron  a  cabo  las    acciones  pertinentes  y  coordinadas  para  la eficaz  instrumentación, vigencia y operación del nuevo sistema, que culmina en su primera etapa con la puesta en marcha de dicho sistema a partir del 11 de agosto de 2010 en el Partido Judicial de Mexicali.En  nuestra  entidad  federativa,  la  estructura  y  funcionamiento  del  nuevo  sistema penal ha sido soportada en  la norma jurídica que da  las atribuciones que tiene el Poder judicial del Estado, y esta norma viene a ser la Ley Orgánica del Poder Judicial del  Estado,  en  la  cual  se  establece  las  funciones  que  llevan  a  cabo  los  nuevos operadores jurídicos jurisdiccionales, como son los Jueces de Garantía y el Tribunal de  Juicio  oral,  en  esa  tesitura  se  designaron  19  jueces  de  Garantía  que  están distribuidos conforme a la  siguiente relación:  16 adscritos a la ciudad de Mexicali, 1  para  la  población  de  San  Felipe,  1  para  Ciudad  Morelos  y  1  para  Guadalupe Victoria. Y el Tribunal de Juicio Oral se compondrá de 3 Jueces de Garantía  que no hayan  intervenido  en  las  fases  o  etapas  anteriores  del  juicio  oral.  Órganos jurisdiccionales  que  para  llevar  a  cabo  su  función  jurisdiccional  cuentan  con personal  técnico-administrativo,  como  son  los  administradores  judiciales, notificadores,    jefes  de  unidad,  jefes  de  sala,  y    transcriptores,  guardias  de seguridad  y  comisarios,  todos  ellos  servidores  públicos  integrantes  del  Poder Judicial del Estado.

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El  nuevo  mecanismo  procesal  penal  consiste  en  el  predominio  de  la  palabra hablada, que se traduce en la aportación de alegatos y elementos probatorios en el juicio de forma directa y verbal, la inmediación representa en esta nueva forma de llevar  el  proceso  penal  una  pieza  fundamental,  ya  que  el  juzgador  y  los  sujetos intervinientes  deben  estar  presentes  para  contraponer  sus  pretensiones  sobre  la litis.La función principal del juez en el nuevo sistema de justicia penal es la de controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el agente del ministerio público, tanto respecto  de aquellas actuaciones que impliquen o puedan implicar la afectación de derechos  fundamentales  del  imputado,  de  la  víctima  o  terceros,  como  en  la resolución  de  solicitudes  o  decisiones  que  puedan  determinar  una  terminación anticipada  del  procedimiento.  La  filosofía  del  sistema  acusatorio  adversarial, implica  la  adopción  de  un  nuevo paradigma  a  la  hora  de  entender  el  sistema de justicia penal.La  transformación  del  sistema  inquisitorio  al  sistema  acusatorio,  significa  la transformación más profunda no sólo en la justicia penal, sino en la manera en que se desarrolla la labor de los abogados. En ese sentido podemos decir que  el nuevo proceso  penal  en  Baja  California  es  el medio  por  el  cual  se  verificará  el  conflicto generado por el delito, buscando hallar una solución de    los  intereses postulados, argumentados y probados.Con  la  transformación  del  sistema,  los  Jueces  de  Garantía  en  Baja  California  se constituyen en los actores que modelan el proceso, para llevar a cabo con eficacia la  realización  del  sistema de  audiencias,  esto  quiere  decir  que  el  juez  ya  no  será proactivo en su actuar, sino que será siempre excitado por alguna de las partes para  cualquier pronunciamiento judicial.

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Diferencias entre el sistema inquisitorio y  acusatorio adversarial. Las  diferencias  esenciales  entre  el  proceso  penal  escrito  y  el  nuevo proceso  penal  oral  en  el  Estado  de  Baja  California  que  establecen  las normas adjetivas correspondientes son:

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

Las promociones y pedimentos de las partes se realizan a través de ocursos.

Todo se realiza de manera verbal por medio de audiencias

Se compone de las siguientes fases o etapas:1. La averiguación previa.2. La pre instrucción.3. La instrucción.4. La etapa de conclusiones o el juicio propiamente

dicho.

Se compone de las siguientes fases o etapas:1. La de Investigación.2. La intermedia.3. La de juicio oral.

La situación jurídica del imputado dentro del plazo o término constitucional, a que se refiere el artículo 19, se resuelve a través de 3 determinaciones, que son:1. Auto de formal prisión.2. Auto de sujeción a proceso.3. Auto de libertad por falta de elementos para

procesar.

La situación jurídica se resuelve por el juez de garantía a través de 2 determinaciones, que son:1. Auto de vinculación a proceso.2. Auto de no vinculación a proceso.

Los sujetos procesales que intervienen son 4:1. El inculpado.2. El defensor que puede ser público o particular.3. Agente del ministerio público.4. El juez

Los sujetos procesales que intervienenSon 5:1. El imputado.2. El defensor público o particular.3. Agente del ministerio público.4. El acusador coadyuvante. 5. El juez de garantía

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PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

El plazo de juzgación del proceso es:Si la pena máxima del delito de que se trate excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de 9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si la pena máxima no excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses.

El plazo de juzgación del proceso es:Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurra desde el momento que se determine el auto de vinculación a proceso.

Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y tomadas en cuenta para la sentencia definitiva correspondiente.

Las pruebas que únicamente son tomadas en cuenta para la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la audiencia de debate juicio oral.

Los principios fundamentales que rigen el proceso son:

1. Principio de legalidad.2. Principio de igualdad.3. Principio de acción penal y de imposición

de penas.4. Principio de juzgamiento único.

Los principios fundamentales que rigen el proceso son:

1. De oralidad.2. De publicidad.3. De inmediación.4. De contradicción.5. De igualdad.6. De defensa técnica.7. De inocencia.8. De justicia pronta.

La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, la lógica y las máximas dela experiencia.

La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

La prisión preventiva con carácter oficioso, se establece para un número importante de delitos, como lo señala el artículo 123 del Código Adjetivo de la materia.

La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera excepcional, y se aplica para un número reducido de delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código de Procedimientos Penales.

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PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

El inculpado puede nombrar abogado o persona de su confianza para que lo represente.

El imputado puede designar como su abogado a un perito en derecho que esté registrado en la dirección de profesiones, con la finalidad de que el imputado cuente con una defensa técnica adecuada.

La solución de los conflictos es a través de las disposiciones rígidas establecidas en el ordenamiento procesal penal.

La solución de los conflictos se resuelve a través de mecanismos jurídicos flexibles, ya que se adopta el sistema de justicia restaurativa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito en busca de un entendimiento legal entre las partes.

La persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible recibe el nombre de indiciado, inculpado, procesado y sentenciado, dependiendo las etapas del procedimiento.

La persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible se le denomina imputado durante todo el proceso penal y condenado cuando ha sido declarado culpable por sentencia firme.

Las actuaciones judiciales se realizan con la intervención del secretario de acuerdos que autoriza y da fe de las mismas.

Las actuaciones judiciales las dirige y preside el juez de garantía, en su caso o el Tribunal de Juicio Oral, desaparece la figura jurídica del secretario de acuerdos.

Los actos procesales se registran de manera escrita.

Los actos procesales se registran por escrito, video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción.

No existen los criterios de oportunidad La aplicación de criterios de oportunidad se realiza por el agente del ministerio público dentro de la etapa de la investigación, criterios que consisten en la acción de prescindir total o parcialmente la persecución penal.

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PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL

No se establecen mecanismos jurídicos de acuerdos reparatorios, como medios alternos de terminación del proceso..

Se establecen mecanismos jurídicos de acuerdos reparatorios como medios alternativos de terminación del proceso.

No se contempla el procedimiento penal abreviado.

Se contempla el procedimiento penal abreviado.

No se contempla la figura jurídica de la prueba anticipada.

Se contempla la figura jurídica de la prueba anticipada.

El órgano jurisdiccional actuante durante todo el proceso es solamente un juez.

El órgano jurisdiccional actuante es compuesto por dos que son: el juez de garantía y el Tribunal de Juicio Oral.

No se contempla la figura jurídica de la suspensión del proceso a prueba

Se contempla la figura jurídica de la suspensión del proceso a prueba.

No existen los auxiliares o asistentes Existen los auxiliares o asistentes. que colaboran y auxilian a las partes.

La sentencia definitiva es pronunciada dentro de los 15 días después de celebrada la audiencia de vista.

La sentencia definitiva es pronunciada dentro del plazo de 48 horas después de cerrado el debate de la audiencia de juicio oral.

Existen 6 tipos de medios de impugnación, que son:

1. Revocación.2. Apelación.3. Denegada apelación.4. Queja.5. Reconocimiento de inocencia.6. Revisión.

Existen 4 tipos de medios de impugnación, que son:

1. Revocación.2. Apelación.3. Nulidad.4. Revisión.

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JUZGADO PENAL MEXICALI

Secretario Actuario

Secretario de Acuerdos

Secretario Actuario Secretario Actuario

Auxiliar Administrativo (2)

Auxiliar Administrativo (2)

Auxiliar Administrativo (2)

Juez

Secretario de Acuerdos

Secretario de Acuerdos

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(3)

Aux. Administrativo

(1)

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JUZGADO PENAL TIJUANA

Juez

Aux. Administrativo

(3)

Aux. Administrativo

(3)

Aux. Administrativo

(3)

Secretario de Acuerdos

(Proyectista)

Secretario de Acuerdos

Secretario ActuarioSecretario Actuario

Aux. Administrativo

(1)

Secretario de Acuerdos

Secretario de Acuerdos

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(1)

Aux. Administrativo

(1)

Page 17: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO PENAL ENSENADA

Juez

Aux. Administrativo

(2)

Aux. Administrativo

(2)

Aux. Administrativo

(2)

Secretario de Acuerdos

(Proyectista)

Secretario de Acuerdos

Secretario ActuarioSecretario Actuario

Aux. Administrativo

(1)

Secretario de Acuerdos

Secretario de Acuerdos

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(2)

Aux. Administrativo

(1)

Page 18: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO PENAL DE ROSARITO

Juez

Aux. Administrativo

(2)

Aux. Administrativo

(2)

Secretario de Acuerdos

(Proyectista)

Aux. Administrativo

(2)

Secretario Actuario

Secretario de Acuerdos

Secretario Actuario

Secretario de Acuerdos

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(1)

Aux. Administrativo

(3)

Page 19: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO PENAL DE SAN QUINTÍN

Juez

Aux. Administrativo

(2)

Aux. Administrativo

(2)

Secretario de Acuerdos

(Proyectista)

Aux. Administrativo

(1)

Secretario Actuario

Secretario de Acuerdos

Secretario Actuario

Secretario de Acuerdos

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(1)

Aux. Administrativo

(1)

Page 20: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO PENAL TECATE

Juez

Aux. Administrativo

(3)

Aux. Administrativo

(3)

Secretario de Acuerdos

(Proyectista)

Secretario de Acuerdos

Secretario Actuario

Secretario Actuario(Exhortos)

Aux. Administrativo

(1)

Secretario de Acuerdos

Secretario Actuario

Secretario Actuario (Proyectista)

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(1)

Aux. Administrativo

(1)

Page 21: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO PENAL GPE. VICTORIA

Juez

Aux. Administrativo

(2)

Aux. Administrativo

(2)

Secretario de Acuerdos

Secretario Actuario

Secretario de Acuerdos

Oficialía de Partes

ComisarioAux.

Administrativo(1)

Aux. Administrativo

(1)