poder legestativo peruano

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Page 1: Poder legestativo peruano
Page 2: Poder legestativo peruano

Por Muñoz Meza Keven Antony

TemaPODER LEGISLATIVO

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 es el órgano que ejerce el 

Congreso de la República del Perú

PODER LEGISLATIVO

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por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

Poder legislativo

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1821José de San Martín llama a elecciones para la conformación de un Congreso Constituyente que sancionara una Carta Política para el país, en cierne. En consecuencia, se estableció un congreso unicameral presidido por Francisco Xavier de Luna Pizarro.

Las diferencias ideológicas -sobre el tipo de régimen republicano o pro monárquico- entre el Protector y el cuerpo legislativo, motivó la renuncia y retiro del país, por parte de San Martín. La misma suerte corrieron José de La Mar y José de la Riva Agüero.

1824Simón Bolívar llegó al Perú y el Congreso de la República le dio amplio poder. Con Bolívar se estructuró una nueva constitución presidencialista y estableció un Congreso con tres cámaras: La de diputados, como la cámara baja, la de senadores como la cámara alta, la de tribunos como una suprema cámara. Esta constitución, llamada "vitalicia", no llegó a regir en la práctica política y social, al retirarse el Libertador urgido por asuntos de Nueva Granada.

Historia del congreso de la república

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1968 el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de estado- Alegando la pérdida de la página once del contrato con la IPC- destituyendo al Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry y disolvió el Congreso de la República, el mismo que no volvió a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese año en que el Presidente Francisco Morales Bermúdez, General EP, se ve forzado por las circunstancias sociales y políticas del momento, a establecer un mecanismo para que elPerú retorne a un régimen de gobierno elegido, y a una democracia formal.

1992El 5 de abril de dicho año, Fujimori disolvió el Congreso de la República para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y FREDEMO. Su disolución se dio en medio de la Crisis constitucional de 1992, destituyendo así a Roberto Ramírez del Villar como Presidente de la Cámara de Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del Senado.

1993 se convocó por última vez a la Asamblea Constituyente (Congreso Constituyente Democrático - CCD) quien sancionó la Constitución de 1993 (actualmente vigente). Esta Constitución estableció el modelo vigente del congreso con una sola cámara y 120 congresistas. En 1995 la congresista Martha Chávez fue la primera mujer en la historia peruana de ejercer la Presidencia del Congreso.

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Articulo. 90 :•El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. •El número de congresistas es de ciento treinta . El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

•Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.

•REQUISITOS ser peruano haber cumplido veinticinco años Gozar del derecho de sufragio. 

Articulo.91°No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección: Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura,

Constitución política del Perú

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Artículo 92°•La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. 

•El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 

Artículo 93°• Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

Artículo 94°•El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley

Artículo 95°• El mandato legislativo es irrenunciable

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ESTRUTURA ORGANICA DEL CONGRSO

SECCION PRIMARIA

SECCION SECUNDARIA

ORGANIZACIÓN DEL

PARLAMETO

SERVICIO PARLAMETARIO

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El pleno del congreso 

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. 

 

Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. 

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ACEPCIÓN LINGÜÍSTICALa palabra “quórum” proviene del latín; específicamente, de la forma del genitivo plural delpronombre “quis”. Su significado literal es ‘de los cuales’ o ‘de quienes’. Este significado refiere aun grupo de personas específico y diferenciado perteneciente a un conjunto mayor. Por lo tanto,el quórum no está conformado por la totalidad de miembros de un conjunto sino tan solo por ungrupo representativo de dicha totalidad.

NATURALEZA JURÍDICAA los rasgos lingüísticos de base señalados en el punto 2 debe añadirse una serie de otros rasgos relacionados con la naturaleza específicamente jurídica de esta institución parlamentaria. Para ello, es bueno tener en cuenta una definición que ayude a precisar la naturaleza jurídica de quórum. Santaolalla (1984: 179), por ejemplo, lo define como “el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos.”Esta definición obliga a aclarar una serie de rasgos del quórum con la finalidad de precisar su naturaleza propiamente jurídica. Dichos rasgos son los siguientes:Órgano constituidoIntegrantesPresencia en el lugar de sesiónManifestación individual de voluntadNúmero de miembrosDisposición legalFinalidad determinadaCarácter condicional

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El consejo directivo  El Consejo Directivo está compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos PORTAVOCES Algunas funciones y atribuciones:

•Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.•Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el número de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente, del Consejo Directivo y de la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes. También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias

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Presidencia del congreso

Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.

Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar

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Las Comisiones

son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia.

Comisiones de Investigación

Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente Reglamento.

Comisiones Especiales

constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.Comisión de Ética

Parlamentaria; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen yresolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética

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Comisiones ordinarias.  Encargadas del estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:

•Agraria.•Comercio Exterior y Turismo•Constitución y Reglamento.•Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.•Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.•Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.•Energía y Minas.•Entre otros mas

Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país

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FUNCIONESEs el órgano representativo de la nación y tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

Función legislativaLa función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Función de control políticoLa función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas,

Funciones especialesSon funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

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