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Poder Legislativo

Poder Legislativo

EL PODER LEGISLATIVO

HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO PERUANOEl Per nace como unanacinlibre e independiente luego de un largoprocesoemancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indgenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaracin de laindependencianacional el 28 de julio de 1821.La primera convocatoria a congreso constituyente fue realizada por el general don Jos deSan Martnmediante el Decreto N 146, del 27 de diciembre de 1821. Para darcumplimiento al dispositivo mencionado se conform una comisin encargada de preparar el reglamento de elecciones y se fij el nmero de diputados -79 propietarios y 38 suplentes-, los cuales seran elegidos con arreglo alclculode lapoblacinde cada departamento.Desde este momento queda instalado el Congreso Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus partes.El primer Congreso inaugurado en 1822 fue un smbolo de una rebelin social frente alsistemade base aristocrtico-estamental; es decir, implic formalmente el desmantelamiento del antiguo rgimen, del Virreinato

Periodificacin de lahistoriadel CongresoRealizar una periodificacin de la historia del Congreso de la Repblica del Per presupone enfrentarse a enormes dificultades provenientes de nuestra historia poltica; en particular, a la preponderancia de los gobiernos militares, las continuas rupturas del orden constitucional, las diferencias doctrinarias y programticas entre las diversas tendencias que han predominado al interior del Parlamento, etc. A pesar de tales obstculos, por la enorme importancia que tiene el Congreso para la vigencia de lademocracia, tal tarea resulta necesaria. Entender el sentido histrico de laevolucindel Congreso nos ayudar a alcanzar unaimagenobjetiva y clara de la democracia peruana.

Democracia nominal (1822-1895): La denominamos as porque durante este perodo losprocesoselectorales, de tales, solo tenan el nombre. Los comicios, en lneas generales, se desarrollaban segn el siguienteprocedimiento: Las autoridades locales preparaban losregistroselectorales. Los ciudadanos con derecho a voto acudan a or la misa votiva del Espritu Santo, despus de lo cual elegan a los miembros de las mesas. Constituida cada mesa, se designaba a los respectivoselectores, quienes, en cada distrito, formaban el colegio electoral. Los electores, en las capitales de provincia, deban elegir entre los candidatos a senaduras, diputaciones y a la presidencia de la Repblica. Estos actos eran verdaderas batallas campales en las que se enfrentabangruposde mercenarios para tomar a lafuerzaelcontrolde las mesas. Los sectores desplazados presentaban ante el Congreso las denominadas"dualidades" o "trialidades".La nica instancia de control del proceso era el Congreso. Cada una de las cmaras calificaba las credenciales de los elegidos para integrarlas y resolva los casos de las "dualidades" y "trialidades" presentadas. Estas decisiones se basaban principalmente en criterios decarcterpoltico, vicio que se vio agudizado por la Constitucin de 1860 en la que se dispuso la renovacin del Congreso por tercios ya que, por medio de este mecanismo, la mayora en ejercicio buscaba mantener el control sobre su respectiva cmara.Democracia censataria (1896-1931):Las irregularidades del sistema electoral llevaron al desprestigio de los comicios y de las credenciales realizadas por las cmaras.Sesin conmemorativa de Centenario de la Independencia del Per. Este perodo abarca desde la denominada, por Basadre, Repblica aristocrtica hasta la culminacin del oncenio legusta. La hemos denominado democracia censataria porque se establecieron, como base del mecanismo desufragio, los censos o padrones de contribuyentes.As, para cada eleccin general, la Junta Electoral Nacional deba formar - por orden de cuotas, segn los censos del Ministerio de Hacienda- una lista de veinticinco mayores contribuyentes con residencia en lacapitalde cada provincia. Luego, deba designar, mediante sorteo entre los mayores contribuyentes, a las personas que constituiran las juntas deregistroprovinciales. Estas procedan a la eleccin de los ciudadanos para las juntas distritales, el registro cvicogeneral de la provincia y las comisiones receptoras del sufragio.Las atribuciones otorgadas en las Juntas de Registro a los mayores contribuyentes obedecieron, segn se asever, a que entre ellos viva laciudadanade mayorculturaen un pas de tantos desniveles y porque se presuma que haban de ser amantes del orden y de la juridicidad. Resulta obvio observar ahora que era un modo de consolidar el predominio de quienes ostentaban mayor fuerza econmica.A pesar de las mencionadas limitaciones, en esta etapa destacaron, entre otros parlamentarios, Guillermo Billinghurst, Antonio Mir Quesada, Julio C. Tello y Mariano H. Cornejo.

Democracia masculina alfabeto (1931-1955):Despus de la cada de Legua, la Junta Nacional de Gobierno, presidida por David Samanez Ocampo, design unacomisinpara que formulase el proyecto de ley de elecciones sobre las siguientes bases: el establecimiento de un poder electoral autnomo; la representacin de las minoras; el voto secreto y obligatorio; yla organizacincientfica del registro electoral. La reforma electoral llevada a cabo otorg a los comicios garantas hasta entonces desconocidas, sobre la base de laorganizacinde un verdadero registro electoral y la eliminacin de los privilegios de los grandes contribuyentes.Sin embargo, mantuvo excluidos deljuegodemocrtico a las mujeres y a los analfabetos. En este perodo tuvieron destacada actuacin, entre otros, los parlamentarios Jos Glvez Barrenechea, Julio de la Piedra, Emilio Romero Padilla, Fernando Belande Terry y Manuel Seoane Corrales.

Democracia mixta alfabeto (1956-1978):A partir de la segunda mitad del siglo XX, bajo el impulso de la Declaracin Universal de losDerechos Humanos(1948) y de las nuevas ideas entornoa la igualdad de derechos y deberes de las personas de ambos sexos, se reconoce a las mujeres el goce pleno del derecho al sufragio y a participar como candidatas en los procesos electorales.As, el 7 de setiembre de 1955, durante el gobierno del general Manuel A. Odra, el Congreso de la Repblica, mediante la Ley N 12391, otorg la ciudadana a las mujeres mayores de edad que supiesen leer y escribir. De este modo, a travs de dicha ley, el Congreso modific la Constitucin Poltica entonces vigente. Con ello se ampli la participacin del electorado -el cual se duplic- y as el Congreso alcanz una mayor y mejor representatividad.Democracia universal (1979-hasta la actualidad):La primera Constitucin Poltica del Per que reconoci plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales fue la de 1979, al disponer que:Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos. Para el ejercicio de la ciudadana se requiere estar inscrito en el registro electoral.Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que estn en el goce de su capacidad civil.El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es facultativo despus de esta edad.Con esta disposicin, los legisladores suprimieron todo tipo dediscriminacin, fortaleciendo la legitimidad de los procesos electorales comoproductode la decisin libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad.Adicionalmente, nuestra actual Constitucin Poltica, aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico en 1993,amplila participacin de los ciudadanos en los asuntos pblicos mediante el referndum, la iniciativa legislativa, la remocin o revocacin de autoridades y lademandade rendicin decuentas.Estos derechos tienden a beneficiar a los sectores tradicionalmente marginados de nuestra poblacin, haciendo posible la intervencin de los ciudadanos en el proceso detoma de decisionese integrndolos as a la conduccin del destino nacional.Entre los principales congresistas de este perodo podemos sealar a Vctor Ral Haya de la Torre, Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978; Luis Alberto Snchez; Manuel Ulloa Elas; Andrs Arambur Menchaca; Hctor Cornejo Chvez y RobertoRamrez del Villar.

Finalmente:ElCongreso de la Repblica del Per fue la representacin delPoder Legislativoperuanoen el perodo1829-1992. Era de composicinbicameral, siendo formado por una Cmara de Diputados y un Senado. Un mensaje a la nacin dado por el PresidenteAlberto Fujimorianunci la disolucin del Congreso, dando paso a una eleccin para unCongreso Constituyente Democrtico, que promulgara la Constitucin de 1993. Dicha Carta Magna decret que el Poder Legislativo estara conformado por un Congreso Unicameral. Funciona de esa forma desde 1995.El Senadorepresentaba a la Repblica del Per; estaba compuesto desde 1980 hasta 1992 por 60 miembros, cada uno por distrito nico electoral, ms los Senadores vitalicios que hubieran desempeado la Presidencia de la Repblica; stos eran electos por mayora de votos. Los Senadores se elegan de listas partidarias para un perodo de 5 aos. La edad mnima para postularse era de 35 aos.La Cmara de Diputadosestaba compuesta por 180 miembros desde 1980 hasta 1992, que representaban al pueblo y se elegan por votacin directa, secreta y universal. Eran elegidos por representacin proporcional desde las listas y de forma nominal, en todo el pas. Los diputados tambin ejercan su cargo por un perodo de 5 aos y deban de tener como mnimo 25 aos cumplidos al da de la eleccin.El 5 de abril de 1992, fue el ltimo da que sesiono el Congreso Bicameral, destituido por el gobierno.DEFINICIN DEL PODER LEGISLATIVOEl rgano legislativo es un poder constituido compuesto por una o dos asambleas de representantes de la Nacin, libremente elegidos, cuya finalidad es dar expresin a la voluntad del Estado en lo que se refiere a la funcin de elaborar, modificar o derogar leyesEs el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordancia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representacin de la voluntad.El cronista y pensador polticofrancsMontesquieupropuso, en su clebrelibroEl espritu de las leyes, que era necesario que lasfuncionesdelEstadose dividieran entre diferentes poderes "legislativo,ejecutivoyjudicial", para que mediante los acomodos de las caractersticas el poder se autocontrole, con la finalidad de evitar latirana. Las figuras presentes ms importantes son el senado y los diputados.El poder legislativo es uno delos tres poderesque nacen dentro delgobiernoa partir de la nocin de divisinmanejada por variosfilsofosen el siglo XVIII. De acuerdo a esta nocin, el ejercicio del poder en un rgimen no deba estar concentrado en una solapersonacomo suceda con las monarquas absolutistas de la poca, si no que se deban crearinstitucionesconcertadas por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad especfica y que sirvieran de contrapeso entre s para evitar que alguna de ellas sobrepase a las dems o concentre demasiado poder. Comnmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son:Elpoder ejecutivo(encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales)Poder judicial(encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).El poder legislativo por lo general en la mayor parte de los pases del mundo se compone de dos cmaras (es decir que es bicameral): la cmara de senadores y la cmara de diputados.Una de estas dos cmaras est compuesta por mayor cantidad de representantes y tiene menos poder que la cmara con menor nmero de representantes. En el caso de muchos de los pases occidentales, la cmara de diputados es la cmara baja y la de senadores la cmara alta. Comnmente, lostratadosyproyectosdeleyse inician en la cmara de diputados donde se deben votar y aprobar para luego pasar a la cmara de senadores donde tambin debern ser votados y aprobados para convertirse en ley. Si casualmente la cmara de senadores decidiera no aceptar elproyectode ley, el mismo vuelve a su lugar de inicio para ser tratado en un perodo detiempofuturo. Es importante tener en cuenta que en muchos pases, para que la ley se efectivice tiene que ser promulgada por el poder ejecutivo como sucede en el Per.Se considera que el poder legislativo es quizs el que ms cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que all desempean sus cargos son elegidos por el pueblo.Adems, los senadores y diputados representan a todos los distritos y regiones de un pas, por lo cual se razona que la proporcin es equitativa y en este espacio es donde ms se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisin de una sola persona como sucede en los otros dos poderes.

FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVOEs el rgano representativo de la nacin y tiene como funciones principales la representacin de la nacin, la dacin de leyes, la permanente fiscalizacin y control poltico, orientados al desarrollo econmico, poltico y social del pas, as como la eventual reforma de la Constitucin y otras funciones especiales.

Funcin legislativaLa funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso.

Funcin de control polticoLa funcin de control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin de acuerdos sobre la conducta poltica del Gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente de la Repblica del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio poltico, cuidando que la Constitucin Poltica y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Funciones especialesSon funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde tambin la remocin en los casos previstos en la Constitucin.

El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:1.-De Representacin.2.- Legislativa.3.- De Control.

Funcin de Representacin: Es la principal funcin del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estar encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unin y las asambleas Locales.

Funcin Legislativa: Est confiada a un rgano denominado Congreso Parlamento y consiste en la formulacin o produccin, a travs de un proceso determinado por la Constitucin, de normas jurdicas que se aplican a los habitantes de un Estado.Los productos de esta funcin (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin, publicacin y finalmente fecha de inicio de vigencia.El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitucin no debe ser una institucin inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un rgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificacin es la adaptacin del texto constitucional a la cambiante realidad poltica y la correccin de las lagunas que pueda tener.

Funcin de control : El Congreso de la unin desempea esta funcin de manera preponderante (tambin la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administracin pblica, es decir, del Ejecutivo.

INICIATIVA PARLAMENTARIALa institucin parlamentaria tiene una primera e histrica responsabilidad, la creacin de la ley. La Constitucin Poltica del Per seala varios caminos para llegar a la formulacin y promulgacin de las leyes.Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la Repblica y los congresistas, as como los otros poderes del Estado, las instituciones pblicas autnomas, los municipios y los colegios profesionales.Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitucin, tambin pueden proponer proyectos de ley.

COMO SE CREA UNA LEY?Oficina de trmite documentario La oficina de Trmite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.Oficiala mayor Ingresada la iniciativa por la oficina de Trmite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envo, que contiene: Fecha. Nmero del proyecto. Nombre de la comisin (o comisiones) que recibir el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva. Firma del Oficial Mayor del Congreso.ComisionesEs en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.Las comisiones emiten sus dictmenes luego de 30 das tiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposicin, las que deben reflejar la opinin de todos sus integrantes, por unanimidad o mayora y minora. Los dictmenes pueden ser: Dictamen favorable. Dictamen desfavorable (pasa al archivo). Rechazado de plano (pasa al archivo).Cuando se deriva una proposicin a ms de una comisin, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignacin. Las comisiones pueden presentar dictmenes en conjunto o individualmente, segn sea el caso.Consejo directivoRecibidos los dictmenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso: Determina el tiempo de debate de los dictmenes. Dispone la distribucin de las copias de los dictmenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipacin. En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.Pleno El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, envindola al archivo.El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por Jos Glvez en 1885Oficina de relatora y agenda Elabora la autgrafa de la ley y la deja lista para su remisin al Ejecutivo.Oficiala mayor El Oficial Mayor revisa y certifica la autgrafa de la ley, y dispone su remisin al Presidente de la Repblica para su promulgacin en el trmino de 15 das tiles.Poder ejecutivo Si no tiene observaciones, el Presidente de la Repblica promulga la ley, y ordena su publicacin. Si el Presidente de la Repblica tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposicin aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado trmino (15 das tiles). Si vencido el plazo, el Presidente de la Repblica no promulga la proposicin de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisin Permanente, segn corresponda, realiza el acto de promulgacin.En temas especficos y con la obligacin de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la funcin legislativa al Poder Ejecutivo.Promulgacin y publicacinLas leyes promulgadas son publicadas en la seccin "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".Vigencia de la leyLa ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposicin distinta de la misma ley que establezca un mayor perodo en todo o una parte.

CONGRESO DE LA REPUBLICAElCongreso de la Repblica del PeroCongreso Nacional del Per,es el rgano que ejerce elpoder legislativoen la Repblica del Per, ocupando una posicin principal dentro delEstado Peruano. Es, desde1995, uncongresounicameralpor cuanto est conformado por una solacmara legislativade 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011, elegidos por mltiple distritos (por cadadepartamentode acuerdo a la poblacin electoral) para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el perodo presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se instal el25 de juliodel2011.Su sede principal es elPalacio Legislativo del Per, ubicado en elcentro histrico de Lima, a escasas cuadras de laCasa de Pizarro.La actualPresidenta del CongresoesAna Mara Solrzano, representante deArequipa.

ORGANIZACIN DEL PODER LEGISLATIVO O CONGRESO DE LA REPBLICA

El funcionamiento del Poder Legislativo como rgano poltico colegiado que representa a la ciudadana depende en gran medida de la forma como este se encuentre organizado y de la estructura que posea. En el Per, el sistema parlamentario establecido es el de tipo unicameral, el mismo que fue aprobado en la nueva Constitucin Poltica que rige desde 1993. En ese sentido, la Constitucin y el Reglamento del Congreso de la Repblica constituyen los elementos que regulan la organizacin bsica del parlamento peruano. El Congreso peruano est compuesto de 130 congresistas y se organiza de la siguiente manera: La organizacin parlamentariaEst compuesta por los rganos intraparlamentarios de decisin poltica integrados por los Congresistas de la Repblica.El servicio parlamentarioEst conformado por los diferentes rganos de asesora y apoyo administrativo.

LA ORGANIZACIN PARLAMENTARIAArtculo 27: La organizacin parlamentaria del Congreso tiene los siguientes rganos: a) El Pleno. b) El Consejo Directivo. c) La Presidencia. d) La Mesa Directiva. e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigacin y especiales. Todos los rganos del Congreso tienen la obligacin de proporcionar la informacin y asuntos sobre los que conocen y asumen competencia a la institucin parlamentaria. EL PLENO DEL CONGRESOReglamento del congreso, art 29.El Pleno es la mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de qurum y de procedimiento que establecen la Constitucin y el presente Reglamento. All se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y reglamentarias.Al inicio del perodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho perodo. El pleno del Congreso votar la inclusin de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayora simple. Eldebatede estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la Constitucin Poltica del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.Es la mxima asamblea deliberativa de Representantes que integran el Parlamento. Es la instancia donde se debaten y toman decisiones de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Este rgano de decisin es el ms importante del Parlamento, en el que se reportan los proyectos de ley dictaminados por las comisiones a fin de ser aprobados o desestimados.Dentro de la estructura interna del congreso, el pleno representa la actividad parlamentaria tradicionalmente ms importante, pues en l se renen todos los representantes precisamente para deliberar, tomar acuerdos y sancionar leyes. De all que sea el rgano que directamente asuma los roles originariamente previstos por la Constitucin.Las decisiones normativas emanadas del Pleno slo pueden ser modificadas por acuerdo del propio pleno y por los mecanismos establecidos en la Constitucin: mediante la observacin de una norma por el Presidente de la Repblica o por una sentencia de inconstitucionalidad emanada del Tribunal Constitucional.El Pleno es el encargado por lo general de aprobar las leyes, siendo la instancia que recibe los dictmenes de las comisiones de trabajo recados sobre los proyectos de ley.Tambin es la instancia encargada de ejercer el control efectivo de los actos del Gobierno y del accionar de los funcionarios pblicos, por lo que es en su seno donde se plantean y llevan a cabo las preguntas, interpelaciones, y se formulan pedidos de informes. Por el mismo motivo, tambin recibe la informacin que brinda el gobierno sobre el uso de facultades delegadas por el Parlamento.

Tipos de sesionesReglamento del Congreso, Art. 51.El Pleno del Congreso, la Comisin Permanente y las Comisiones se renen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideracin en aplicacin de las normas procesales reglamentarias. El Pleno del Congreso se rene en sesin en los perodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad ms uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones.Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarn hasta dos horas para la estacin de preguntas a que se contrae el tercer prrafo del artculo 129 de la Constitucin Poltica. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estacin de preguntas en una sesin plenaria especial.No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comisin Permanente, salvo que stos las autoricen por ser de inters para el desarrollo y conclusin de los asuntos pendientes de decisin contemplados en la agenda. Adems de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisin Permanente pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalacin, as como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el perodo que corresponde a sus cargos.Las sesiones son pblicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesin secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesin secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.

Sesiones del pleno:ORDINARIASSOLEMNESELECTORALESDE INSTALACIN

Solicitudes y oficiosHomenajes y condecoracionesEleccin de la Mesa DirectivaJuramentacin de congresistas.

Orden del dia Visitas especialesInstalacin de legislaturas

Debate y aprobacin Juramentacin del Presidente de la Repblica.Instalacin de Mesa Directiva.

Reglas para el cmputo del qurum:Qurum y mayoras Artculo 52. Para efecto del cmputo del qurum y la verificacin del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayoras especiales, se tendrn en cuenta los siguientes conceptos: Nmero legal de Congresistas: ciento treinta. (Literal modificado. Resolucin Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de 2011) Nmero hbil de Congresistas: el nmero legal de Congresistas menos el nmero de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera con licencia a todo Congresista que est fuera de la capital de la Repblica, internado en clnica u hospital o enfermo en su domicilio con certificado mdico en el momento de hacer el cmputo correspondiente, an si no la hubiere solicitado. El qurum para la realizacin de las sesiones del Pleno es la mitad ms uno del nmero hbil de Congresistas. No se incluye en el nmero hbil a los Congresistas autorizados a asistir a una Comisin en las oficinas del Congreso, conforme al artculo anterior. Cuando exista duda sobre el nmero de Congresistas presentes en la sesin, cualquier Congresista puede solicitar que antes de la votacin se verifique el qurum. El qurum para la realizacin de las sesiones de la Comisin Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la Repblica es de la mitad ms uno del nmero hbil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayora simple de todos los miembros presentes al momento de la votacin, incluido el voto del Presidente. En caso de producirse empate en la votacin el Presidente tendr un voto dirimente.

Sesiones Ordinarias Del Pleno Del Congreso:Agenda de las sesiones ordinarias Artculo 53. Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente un mnimo de tres quintos de los miembros del Congreso. El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes sealados en el inciso c) del Artculo 54 siguiente.

Estructura y reglas de las sesionesArtculo 54. Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora sealadas para que se realice la sesin, el Presidente ordenar que se verifique el qurum. Si es conforme anunciar que hay qurum en la Sala y procede a dar inicio a la sesin. De no haber qurum en la Sala, el Presidente lo anunciar y suspender la reunin, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicacin de los nombres de los Congresistas que con su ausencia han impedido que se realice la sesin. De esta lista sern excluidos slo los Congresistas que se encuentren gozando de licencia o en sesin de Comisin debidamente autorizada.

b) Abierta la sesin, el Presidente pone a consideracin del Pleno del Congreso el Acta de la sesin precedente, puesta en conocimiento de los Congresistas con veinticuatro horas de anticipacin. Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribir y har que la firmen el Presidente y los Vicepresidentes que actan como secretarios. Si hay observaciones, stas se presentarn por escrito y el Presidente ordenar su insercin en el Acta. c) Terminado el trmite de aprobacin del Acta, el Presidente dar ejecucin a la agenda aprobada. Adems de ser el caso, dar prioridad a: - Las solicitudes de aprobacin de la declaracin de guerra, de firma de la paz y de prrroga del estado de sitio, enviadas por el Presidente de la Repblica despus de realizada la ltima sesin del Consejo Directivo. - Los oficios mediante los cuales la autoridad correspondiente pone a disposicin del Congreso a los Congresistas que hayan sido apresados en flagrante delito. - Las solicitudes de fijacin de fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalacin del primer perodo de sesiones, enviadas por el Presidente de la Repblica despus de realizada la ltima sesin del Consejo Directivo. - Las solicitudes de autorizacin de viaje al exterior, enviadas por el Presidente de la Repblica despus de realizada la ltima sesin del Consejo Directivo. d) A continuacin, el Presidente abrir la estacin orden del da, anunciando los asuntos materia de debate y votacin. e) Cuando concurra alguno de los ministros o el Consejo de Ministros en pleno para ser interpelados o para exponer y debatir la poltica general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestin o para informar sobre algn asunto de inters pblico o para participar en la estacin de preguntas, se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Presidente suspende la sesin por breves minutos y luego invita al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro, segn el caso, para que realicen su exposicin. Las mismas reglas se aplicarn cuando concurran los Ministros, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacin, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para debatir o sustentar, segn el caso, el Presupuesto y las normas financieras respectivas. Terminada la exposicin, se abre un rol de oradores, aplicando las normas reglamentarias o las reglas que acuerde el Consejo Directivo. Al trmino de lo cual, se volver a conceder el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro para que responda las preguntas formuladas por los Congresistas y defienda sus puntos de vista. Los Ministros que concurran al Pleno del Congreso para participar en sus debates en uso de la facultad que les concede el primer prrafo del artculo 129 de la Constitucin, lo hacen en las mismas condiciones que los Congresistas, pero tienen las prerrogativas propias de un Grupo Parlamentario. No pueden votar si no son Congresistas. f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado acusados constitucionalmente para ejercer su derecho de defensa, se proceder a recibirlos en la hora y fecha prefijadas por el Consejo Directivo, previa notificacin al acusado.

VotacionesClases de votaciones Artculo 57. Todas las votaciones son pblicas, salvo que dos tercios de los miembros hbiles del Pleno acuerden que sean secretas. Las votaciones pueden ser:

Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votacin Electrnica, registrndose en acta su nombre y sentido de su voto. Si por algn motivo no pudiera utilizarse el tablero electrnico, el Presidente, tratndose de leyes y resoluciones legislativas, dispondr votacin nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y stos responden SI, NO o ABSTENCIN.

A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas. Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cdula, expresando su voto en ella y depositndola en el nfora.

Rectificacin De Las Votaciones, Reconsideraciones Y Qurum Artculo 58. Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votacin slo cuando sta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitar que los Congresistas expresen su voto ponindose y permaneciendo en pie. Cuando la votacin se efecte mediante el Sistema de Votacin Electrnica, no proceder la rectificacin. En 33 este caso, y por excepcin, el Presidente podr ordenar que se repita la votacin utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobacin requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de Congresistas. No proceden los pedidos de reconsideracin sobre una reconsideracin previamente votada, con excepcin del pedido que presenten por una sola vez los voceros de los grupos parlamentarios que representen a los 3/5 del nmero legal de Congresistas, los que para su aprobacin requieren el voto de los 2/3 del nmero legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones despus de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobacin. Al inicio de cada sesin y despus de pasar lista, el Presidente informar al Pleno el qurum legal de la sesin. Cuando el resultado de alguna votacin sea inferior al qurum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votacin el mismo da, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideracin y continundose la sesin con el debate de otros asuntos.

CONSEJO DIRECTIVO:Es un rgano de decisin conformado por los Representantes de los grupos parlamentarios denominados directivosportavoces y por los miembros de la Mesa Directiva. Tiene una composicin plural. El Consejo Directivo se rene antes de la realizacin de las sesiones Plenarias o cuando es convocado por el Presidente del Congreso. En el artculo 30 del Reglamento del Congreso se estipulan las siguientes funciones y atribuciones:

Artculo 30.- El Consejo Directivo est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios, que se denominarn Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo.Funciones:a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.c) Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala Mayor y de la Oficina de Auditora Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administracin y el estado de la economa del Congreso, segn corresponda.d) Recibir informes sobre las polticas de administracin de personal y recursos econmicos y los reglamentos administrativos necesarios, as como la ejecucin de licitaciones pblicas para la realizacin de obras o la adquisicin de bienes y servicios.e) Aprobar la agenda de cada sesin del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarn en el orden del da de la sesin, ponindolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesin.f) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.g) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.h) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.i) Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el nmero de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del nmero legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hiptesis a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.j) Acordar las autorizaciones de licencia para desempear las funciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.k) Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.l) Las dems contenidas en otros artculos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso.Sesiones Del Consejo Directivo Del Congreso Artculo 31. El Consejo Directivo del Congreso se rene siempre antes de la realizacin de un nuevo Pleno Ordinario y adems en todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando lo convoque el Presidente del Congreso o a solicitud de un tercio del nmero legal de sus miembros. El qurum para que el Consejo Directivo del Congreso realice sesiones vlidas es de la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayora simple de los presentes.JUNTA DE PORTAVOCES:Entre los organos colegiados que comprende la organizacin parlamentaria figura la junta de Portavoces, la que est integrada por el pleno de los miembros de la mesa Directiva y por un representante (portavoz) de cada grupo parlamentario.El derecho a voto de cada uno de los integrantes de la Junta de Portavoces, hace efectivo el cumplimiento de sus funciones, las que comprenden las siguientes:Funciones:1. La elaboracin del cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.2. La exoneracin, con la aprobacin de los tres quintos de los miembros del Congreso all representados, de los trmites de envo a comisiones y pre publicacin. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carcter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados.3. Entre sus competencias, la Junta de Portavoces tiene la potestad de ampliar la agenda en las sesiones del Pleno, estableciendo eventualmente nuevas prioridades en el desarrollo de stas, requiriendoel voto mayoritario del nmero legal de sus miembros.A diferencia de los restantes rganos de composicin plural del Parlamento, la Junta de Portavoces tiene funciones claramente diferenciadas y muestra en su ejecucin la interrelacin poltica que rige su actuacin.La Junta de Portavoces es un rgano que aunque con distintas denominaciones, existe en el mayor nmero de Parlamentos del Mundo.

MESA DIRECTIVA: Artculo 33. La Mesa Directiva tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo, as como la representacin oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes. La Mesa Directiva supervisa la administracin del Congreso bajo las polticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. Tambin autoriza la contratacin de servicios y la realizacin de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.PRESIDENCIA DEL CONGRESOEs la mxima autoridad del Poder Legislativo de la Repblica del Per que reside en el Congreso Nacional. Se encuentra, tras los Vicepresidentes de la Repblica, en el tercer lugar en la lnea de sucesin del Presidente de la Repblica, en caso de impedimento temporal o vacancia.Dentro de sus funciones esta representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.Funciones:a) Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisin Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.b) Cumplir el ordenamiento jurdico de la nacin y este Reglamento, as como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacin y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la nacin.c) Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autgrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo 108 de la Constitucin Poltica. d) Tambin firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicacin, como las resoluciones administrativas que le correspondan en sucalidadde titular del pliego presupuestal y losdocumentosoficiales a que haya lugare) Someter a consideracin del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.f) Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el cuadro de conformacin de las comisiones y de la Comisin Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y laproductividaddel Congreso.g) Exigir u ordenar a los rganos del gobierno y de laadministracinen general para que respondan los pedidos deinformacinremitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artculo 96 de la Constitucin Poltica. De no recibirse respuesta, a los quince das de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artculo 87 del presente Reglamento.Disponer la expedicin del pasaporte que corresponda a los seores congresistas a que se refiere la Ley N 23274, modificada por el Decreto Legislativo N 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.h) Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y delservicioparlamentario, as como disponer lo necesario para la correcta administracin de los recursos fsicos y humanos al servicio del Congreso.i) Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros de mayor circulacin, la relacin de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesin de comisin.

COMISIONES ORDINARIAS, PERMANENTE :

COMISIONES ORDINARIASEncargadas del estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin. El presidente del Congreso, encoordinacincon los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de comisiones ordinarias teniendo en cuenta laestructuradel Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:

1.Agraria.2.Comercio Exteriory Turismo3.Constitucin y Reglamento.4.Defensa delConsumidory Organismos Reguladores de losServicios Pblicos.5.Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contralas Drogas.6.Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de laGestindel Estado.7.Economa,Banca,FinanzaseInteligenciaFinanciera.8.Educacin,Ciencia,Tecnologa, Cultura,Patrimonio Cultural,JuventudyDeporte.9.Energa y Minas.10.Fiscalizacin y Contralora.11.Inteligencia.12.Justiciay Derechos Humanos.13.MujeryDesarrollo Social.14.Presupuesto y Cuenta General de la Repblica.15.Producciny Micro y Pequea Empresa16.Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos,AmbienteyEcologa.17.Relaciones Exteriores.18.Salud, Poblacin,Familiay Personas conDiscapacidad.19.Seguridad Social.20.Trabajo.21.Transportes yComunicaciones.22.Vivienda yConstruccin.Las dems comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos ms relevantes para el pas.

COMISIN PERMANENTELa Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucin del Congreso.La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso y est conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideracin del pleno del Congreso lanminade los congresistas propuestos para conformar la Comisin Permanente, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles posteriores a la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza dentro de los cinco das hbiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisin Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

Constitucin y funcionamiento de la Comisin Permanente Artculo 43. La Comisin Permanente del Congreso se rene durante el receso del Congreso y en los dems casos sealados en este Reglamento, sin perjuicio de su instalacin luego de la designacin de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del perodo ordinario o extraordinario de 25 sesiones cuando sea necesario cumplir con el trmite de acusacin constitucional a que se refiere el Artculo 99 de la Constitucin Poltica. La Comisin Permanente tambin se rene cuando lo solicita un tercio del nmero legal de sus miembros. La Comisin Permanente se rene de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente.GRUPOS PARLAMENTARIOS:Definicin, Constitucin y Registro Artculo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al Congreso de la Repblica, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un nmero mnimo de seis Congresistas. 2. Si no lograran llegar al nmero de representantes a que se refiere el inciso anterior, sern considerados como Grupo Parlamentario Especial slo para los efectos de presentacin de proyectos de ley, salvo que se junten dos o ms agrupaciones representadas en el Congreso para constituir Grupo Parlamentario.3. En ningn caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo partido. 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes. Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficiala Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporcin al nmero de sus miembros. Cada Grupo Parlamentario elegir a sus representantes, titulares y suplentes, ante los rganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficiala Mayor. Tambin propondrn a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn la presentacin de propuestas legislativas de acuerdo a lo que seala el artculo 76 del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se d cuenta de la eleccin de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad ms uno del nmero de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.LIGAS PARLAMENTARIAS: Son asociaciones de Congresistas que propugnan el acercamiento de las relaciones entre el Congreso del Per y los Parlamentos de otros pases.

Entre sus finalidades bsicas podemos encontrar el dilogo, la cooperacin y la consulta mutua sobre temas de inters comn, as como buscar el intercambio permanente de informacin y experiencias de carcter parlamentario con los miembros de los Parlamentos de otros pases.El nmero mnimo de Congresistas para constituir una Liga o Grupo Parlamentario es de cinco, los cuales se encuentran en calidad de miembros activos. Los ex-Congresistas tambin pueden conformar una Liga cuando han tenido relacin alguna con los pases cuyas asociaciones deseen integrar.Una vez conformada una Liga o Grupo Parlamentario, sta puede integrar a ms miembros mediante una comunicacin escrita al Comit Ejecutivo correspondiente, la cual ser puesta en conocimiento de la Comisin de Relaciones Exteriores del Congreso.SERVICIOS PARLAMENTARIOS:El Servicio Parlamentario est constituido por el conjunto de rganos y personal permanente del Legislativo. Tiene por funcin asesorar, asistir y apoyar a los rganos parlamentarios y a los legisladores, en el cumplimiento de sus funciones.Su desempeo debe tener carcter eminentemente tcnico; por tanto, en ningn supuesto sustituye la formacin de la voluntad del legislador, antes bien, contribuye a que sta se forje y oriente con el mayor nivel de conocimiento y especializacin, en las labores propias de la funcin parlamentaria. El carcter tcnico de su labor, supone la necesaria imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus labores.El servicio parlamentario, con distintos matices, conforma la estructura parlamentaria de poderes legislativos en otros pases. Tal es el caso de la Comisin de Administracin del Senado Colombiano. En el Per, el Servicio Parlamentario est compuesto por la Oficiala Mayor, la Oficina de Auditora Interna, la Direccin General Parlamentaria y la Gerencia General.

OFICIALA MAYOR:La Oficiala Mayor es el mximo rgano del servicio parlamentario del Congreso. Est a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. Le corresponde, con este fin, la direccin,supervisiny control, directos o por delegacin, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgnicas y funcionales de los congresistas.El Oficial Mayor tiene la representacin legal de la administracin, es jefe de todo el personal y cuenta concompetenciadisciplinaria. Por delegacin del Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar loscontratosnecesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.Sus atribuciones y responsabilidades as como las que les corresponden a los rganos y el personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisin, prdida de su condicin de funcionario, retiro o jubilacin, imposibilidad para eldesempeodel cargo, cese orevocatoriade su designacin. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.Artculo 38La Oficiala Mayor es el mximo rgano del servicio parlamentario del Congreso. Est a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretara Tcnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones.

Funciones y atribuciones:a) Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la administracin y el estado de la economa del Congreso, cuando se le solicite.

b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo, y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas.

c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente.

d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunin de coordinacin con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolucin o decreto y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias.

e) Entregar a los representantes de los medios de comunicacin social debidamente acreditados, la informacin necesaria para la difusin de las actividades del Congreso.

f) Certificar las autgrafas de ley, de resolucin legislativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias, as como autenticar los documentos oficiales que expiden o firman el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud.

g) Supervisar la redaccin del Acta y del Diario de los Debates de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos anlogos. Poner al da el Diario de los Debates.

h) Entregar a los Congresistas, con 24 horas de anticipacin al inicio de la sesin del Pleno, copia de la Agenda por correo electrnico u otra va y del reporte del tiempo asignado a cada tema. As como copias de las proposiciones de ley y resoluciones legislativas y de los dictmenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. Asimismo entregar a los Congresistas con la misma anticipacin de 24 horas la respectiva documentacin que se tratar en la Comisin Permanente.

i) Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta General del Congreso.

j) Supervisar la convocatoria y realizar licitaciones pblicas previo acuerdo de la Mesa Directiva, as como concursos pblicos de precios con autorizacin de la Mesa Directiva, dando cuenta del proceso al Consejo Directivo.

k) Celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organizacin parlamentaria y del servicio parlamentario, previa autorizacin de la Mesa Directiva y dando cuenta a sta, segn las circunstancias.

l) Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio parlamentario, as como elaborar y proponer a la Mesa Directiva el Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores del servicio parlamentario, los contratados y los de confianza del Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva, del propio Comit, Documentacin e Informacin del Congreso y la Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales, y supervisar su funcionamiento.

m) Proporcionar a los seores Congresistas, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y econmica del Congreso, as como sobre el patrimonio de ste.

n) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca la Mesa Directiva y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logstico suficientes para el desempeo de las funciones de los Congresistas. Asimismo, en coordinacin con la Mesa Directiva, proponer al Consejo Directivo el monto de la cuenta de gastos operativos que demande el ejercicio activo de la funcin de Congresista; la misma que estar sujeta a rendicin de cuentas mensualmente, en la forma que seale el Consejo Directivo. o) Las dems sealadas en otros artculos del presente Reglamento

La Direccin General ParlamentariaEste rgano es dependiente de la Oficiala Mayor.Su titular es un Director General Parlamentario, nombrado por la Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor. Reemplaza al Oficial Mayor en caso que este se encuentre ausente o tenga algn impedimento.General Parlamentaria estn sealadas en el Reglamento del Congreso. Ellas comprenden: Organizar y tramitar los asuntos referidos al despacho parlamentario, as como el trmite de las propuestas parlamentarias. Organizar la agenda del Pleno, del Consejo Directivo y de la Comisin Permanente. Supervisin del Diario de Debates y Redaccin del Acta del Pleno y de la Comisin Permanente.Algunas de las competencias de esta dependencia duplican las que corresponden a la Oficiala Mayor. Esto exige evaluar los costos-beneficios de su continuidad como rgano administrativo del Parlamento.

La Direccin General de AdministracinLa Gerencia General es tambin un rgano dependiente de la Oficilia Mayor. Su titular es nombrado por la Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor. Sus funciones estn circunscritas a:

La administracin de los recursos humanos, fsicos y tecnolgicos y de servicios del Parlamento. Asimismo, la referida al patrimonio, contabilidad y ejecucin presupuestal del Legislativo. Responde por la Organizacin y desarrollo de las licitaciones y concursos pblicos de precios y mritos.

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA:Artculo 39. La Oficina de Auditora Interna del Congreso es el rgano especializado que, aplicando tcnicas y normas de auditora, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicacin de los recursos presupuestales y la gestin de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Est a cargo de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presidente. El Auditor General del Congreso puede recabar informacin de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma peridica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al trmino de cada ejercicio presupuestal.

FUNCIN PARLAMENTARIALa soberana nacional El parlamentario, cualquiera sea la denominacin que se le asigne, es elegido en voto directo del pueblo; el origen de su mandato es por tanto popular. No obstante, la teora de la soberana popular proviene de una de las vertientes filosficas liberales que entraron en pugna durante la revolucin francesa, convierte a los miembros de las asambleas legislativas en representantes de la Nacin.En consecuencia interesa saber cul es, finalmente, la naturaleza poltica de la representacin parlamentaria.

A quin representan los parlamentarios? Aunque el cargo lo deben al origen popular de la eleccin, no representan directamente a los electores. Los parlamentarios son intermediarios, porque es la Nacion la que les otorga el mandato y las facuktades de legislar, controlar y fiscalizar. Por tanto, actan con criterio de conciencia y alejados de toda presin. Este argumento es el fundamento por el cual los parlamentarios no estn sujetos a mandato imperativo. En conclusin, los congresistaaun cuando le deben su cargo a determinada circunscripcin electoral o a un identificado nmero de electores, representan a toda la Nacin. Se produce una suerte de delegacin cualitativa de deberes: el pueblo soberano origina el mandato, pero ser la Nacin la representada. La no-sujecin a mandato imperativo no debe entenderse como independencia total. Los parlamentarios son voceros de sus partidos o movimientos, coordinando con ellos a travs de sus respectivos mecanismos internos y abogando por sus propuestas programticas.

LA GESTIN PARLAMENTARIA:Constitucin poltica 1993, art. 31, 96, 97, 107PRERROGATIVASUno de los principales derechos constitucionales de toda persona es el de igualdad. La constitucin incorpora el principio de igualdad ante la ley.Sin embargo el propio texto constitucional incorpora ciertas prerrogativas a favor de determinadas personas que no infringen el principio de igualdad ante la ley porque no se establece en razn de las personas, sino en funcin del cargo que las mismas ocupan, por condiderarlo de especial importancia para la vida poltica del pas y con la finalidad de garantizar el libre ejercicio por el titular de las funciones que requiere el cargo.

Estas prerrogativas son:

INMUNIDAD: impide que una persona pueda ser detenida, inculpada o procesada salvo que se cumplan ciertos requisitos especiales como son el caso del Presidente de la Republica y los parlamentarios.INVIOLABILIDAD: impide que se pueda exigir responsabilidad penal o civil a determinadas personas por opiniones o actos realizados en el ejercicio de su cargo; entre ellos se encuentran los parlamentarios.PRIVILEGIO PROCESAL DE ANTEJUICIO: otorga a determinadas personas el derecho a ser juzgadas solo por determinados rganos jurisdiccionales. Esta previsto para los parlamentarios, pero tambin para el Presidente de la Repblica, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, Defensor del Pueblo, Contralor General.

INMUNIDAD:Artculo 93.- Inmunidad Parlamentaria Los congresistas representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato imperativo ni a interpelacin. No son responsables ante autoridad ni rgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despus de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicin del Congreso o de la Comisin Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacin de la libertad y el enjuiciamiento.

El Levantamiento De La Inmunidad: El proceso de levantamiento de la inmunidad parlamentaria y la autorizacin para tramitar un proceso penal contra un parlamentario se iniciara por la Corte Suprema de Justicia. La solicitud de la Corte Suprema de Justicia debe ir acompaada de copia autntica del expediente judicial, conteniendo todos los actuados en la investigacin policial, fiscal o judicial respecto del o de los supuestos delitos en los que estuviera involucrado el parlamentario Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso la pone en conocimiento de una comisin Calificadora, que es elegida por el Pleno utilizando el principio de proporcionalidad poltica de la representacin, la que cita al parlamentario involucrado para que ejerza personalmente su derecho de defensa o solicite ser defendido por un abogado. A continuacin, la comisin evaluar los actuados basando la acusacin solo en motivaciones de carcter legal, debiendo emitir su dictamen en un plazo mximo de treinta das naturales. A los 5 das de emitido el o los dictmenes por la Comisin Calificadora, la mesa directiva convocara a una sesin extraordinaria a fin de evaluar, debatir, rechazar o aprobar los respectivos dictmenes. El Congresista, aludido en la solicitud de levantamiento del fuero, puede defenderse durante 60 minutos. Finalmente el Congreso vota el levantamiento de la inmunidad luego de tres das de sesin en la que se escucha y debate el dictamen y la defensa. El levantamiento de fuero proceder con los votos conformes de la mitad ms uno del nmero legal de parlamentarios.

INVIOLABILIDAD DE OPINION:El referido concepto es entendido como una medida de proteccion tendiente a cautelar el ejercicio de la actividad paramentaria. Su alcance se extiende al libre ejercicio del derecho al voto, teniendo ambos como unica pauta de sujeccion el criterio de conciencia del legislador.La inviolabilidad de opinion queda circunscrita unicamente a la emision de opiniones en el ejercicio de lass funciones propias de la actividad paramemtaria. Por tanto, no comprende aquellas de caracter personal o privado, por cuanto estan al margen de la actividad de representacion. La exencion de responsabilidad en la emision de opiniones, no exime al parlamentario, de ser pasible de la imposicion de medidas disciplinarias e inclusive de la comision de eventuales delitos tipificados en el Codigo Penal, en la eventualidad de verificarse el uso indebido o abusivo de la libertad de expresion. En concreto, los delitos tipificados en el Codigo Penal.En cuanto a la libre emision de votos, la proteccion constitucional aludida no impide que estos puedan expresamente registrados, a fin de que la colectividad pueda conocer su sentido, exceptuando aquellos supuestos en los que el Reglamento del Congreso establece la necesidad de votacin secreta.En referencia a las prerrogativas que se desarrollan, el texto constitucional establecenque los parlamentarios no son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Por su parte el proyecto de Ley de Reforma de la Constitucion preve un contenido similiar. La carta de 1979 consignaba en su artculo referencias a ambas prerrogativas parlamentarias.

LIMITACIONESEl caso de delito FlagranteLa garantia de inmunidad conq ue cuenta el parlamentario significa la irresponsabilidad funcional del representante durante el cumplimiento de su mandato. Pero no lo protege por la comision de un delito comun.En otras palabras, inmunidad no significa impunidad. Confundir ambos cnceptos dana la naturaleza del mandato, afectando el prestigio y la credibilidad del Parlamento.La naturaleza de delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable identificacion del imputado.Cuando el parlamento cometa delito flagrante sera puesto a disposicion del Congreso o de la Comision Permanente dentro de las 24 horas sguientes a la realizacion del delito, los cuales autorizaran o no la privacion de la libertad y e enjuiciamiento.En conclusion, la inmunidad es una garantia inherente a la funcion del representante, pero no protege a los parlamentarios contra las acciones penales que se ejerzan en su contra y que deriven de sus actos privados.

ATRIBUCIONES:Todo Parlamentario participa con voz y voto en las sesiones del Pleno, en la Comision Permanente, en Comisiones y tambien cuando integre el Consejo Directivo. Participara con voz pero sin voto en aquellas otras comisiones en las que no sea miembreo titular.Los parlamentarios pueden participar en las sesiones secretas de las Comisones Investigadoras, si se comprometen a mantener el secreto de la sesion. -LEGISLATIVAS: Como ya se ha anotado, es la presentacin de propuestas de ley y otras proposiciones.Esta atribucin define la funcin legislativa del Parlamento, aunque no es exclusiva de los representantes en razon de que los ciudadanos tambien tienen iniciativa legislativa.-DE INFORMACIONLos parlamentarios tienen como atribucion esencial solicitar informacion para el eficiente ejercicio de su funcion que puede ser dirigida a todo funcionario de la administracin pblica. El Reglamento del Congreso orienta a los parlamentarios como ejercer la atribucion para solicitar informacion.-CONTROL POLITICO:Se dirige en general a la Administracion Publica y, en particular, hacia las relaciones Legislativo-Ejecutivo consisente en la actividad Parlamentaria que lleva a cabo los procesos de revision de las acciones del Ejecutivo.puede ejercer con exclusividad el control politico del ejercicio del poder el Ejecutivo debido a que este puede legislar, pero no controlarse a si mismo. Entonces el Control consiste en requerir que se rinda cuenta por los actos, e incluso, reprochar por el uso indebido de funciones o poderes, pudiendo exigirse la responsabilidad politica del Ejecutivo.Las formas de control politico son: La interpelacion Voto de censura y cuestion de confianza. Los procedimientos de investigacion, referidos a las comisones investigadoras. Acusacion constitucional o antejuicio politico.Debe tenerse presente que culquiera de las formas de control politico encionadas no slo son constitucionales, sino tambien democraticas. En otras palabras, no significan obstruccin sino modalidades legtimas de constituir oposicin.

La Interpelacin: Es el mecanismo que permite determinar la responsabilidad poltica del gabinete o de los ministrod individualmente. Ciertamente es el derecho de las minorias parlamentarias para que estas requieran exlicaciones a todo el gabinete o a los ministros. En suma, la interpelacin es una de las formas de control poltico del Parlamento sobre los actos de gobierno, que se expresa mediante un pedido de explicaciones, que se dilucida en sesin pblica y que generalmente genera un voto que decide la suerte del interpelado.

Voto de censura y cuestin de confianza: La Constitucin de 1993 establece una diferencia entre el origen del voto de censura y la cuestin de confianza. Ambas comparten el objetivo de hacer efectiva la responsabilidad poltica del consejo de Ministros o de algunos ministros. Se diferencian en que el voto de censura se plantea por iniciativa de un nmero determinado de parlamentarios, mientras que el voto de confianza slo puede darse a pedido ministerial.Con relacin al voto de censura, ste involucra la censura del Consejo de Ministros o del ministro sujeto a interpelacin quienes, como consecuencia, debern renunciar. Con esto se hace efectiva la responsabilidad poltica de los ministros y la razn de ser la interpelacin. Sin embargo, el voto de censura requiere del cumplimiento de ciertas condiciones para ser llevado a cabo: Debe ser presentado por no menos del 25% del nmero legal de parlamentarios (30 Parlamentarios). Debe debatirse y votarse entre el cuarto y dcimo da natural despus de su presentacin. La aprobacin de la censura requiere del voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Parlamento. Este requisito presupone el debate pblico parlamentario en torno a la censura, permitiendo as a la opinin pblica adquirir elementos de juicio sobre la actuacin del gabinete o de cualquier ministro.Respecto a la cuestin de confianza, sta slo se plantea por iniciativaMinisterial, la cual busca la estabilidad de los ministros a la confianza otorgue al parlamento.Adems, la solicitud de confianza es, por su propia naturaleza, un recurso original que puede ser utilizado por los ministros para contrarrestar tanto el voto de censura como la interpelacin. En otras palabras, es un mecanismo constitucional de defensa del gabinete o ministro cuestionado. Funciona generalmente bien en los regmenes parlamentarios, en los que el gobierno se origina en el Parlamento; de ah el sentido de pedirle la confianza al rgano que legitima al gobierno.

Las comisiones investigadoras: El Parlamento tiene la capacidad de nombrar comisiones para llevar a cabo sus funciones legislativas, de control y mediacin.Las comisiones son grupos de trabajo especiaizads de parlamentarios, cuya funcion principal es el seguimiento y control de funcionamiento de los organos estatales y, en particular, de la admnistracion publica.Entre ellas, destacan las comisiones investigadoras, las cuales ejercen la prerrogativa parlamentaria de investigar. Estas mismas concretan la disposicion constitucional que indica que el Congreso puede inciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico. Aquellas personas que son convocadas por las Comisiones investigadoras tienen la obligacion de comparecer ante ellas. Esto obedece a que sus requerimientos son de igual naturaleza que las del procedimiento judicial.Tambin para llevar a cabo su labor pueden acceder a cualquier informacion para lo que gozan de prerrogativas como el levantamiento del secreto bancario y el de reerva tributaria, exceptuandose aquella informacion que afecte la intimidad de la personas.Es importante recordar que las conclusiones que elaboren las comisiones investigadoras no obligan a los organos jurisdiccionales.Las comisiones investigadoras ejercen el control politico parlamentario sobre cualquier asunto de interes pblico y para ello gozan de poder coercitivo que se expresa en la comparecencia obligatoria del investigado ante el llamado de la comision. Esta comparecencia obligatoria goza de los mismos apremios que se utilizan en un proceso judicial.Es necesario destacar que el trabajo realizado por las comisiones investigadoras no duplica el desarrollo, por ejemplo, por la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico y el Poder Judicial.Mientras las comisiones investigadoras determinan la responsabilidad politica, la investigacion llevada a cabo por los organos mencionados determinan responsabilidad administrativa penal. En otras palabras, las conclusiones que elaboren las comisiones investigadoras constituyen indicios solidos y comprobados que contribuyen y complementan las tareas de investigacion administrativa y penal llevadas a cabo por la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico y Poder Judicial, las que concluyen en sanciones tanto de naturaleza administrativa como punitiva.Este poder coercitivo de las comisiones investigadoras parlamentarias responde a la mision politica que el Parlamento tiene para ejercer el control. Ademas la unica sancion que el Parlamento aplica es la sancion politica, derivando lo actuado al Ministerio Publico o al Poder Judicial cuando encuentra evidencia de la comision de un delito. En otras palabras, la facultad coercitiva de estas comisiones fortalece la eficacia de la accion investigadora del Parlamento.Sus conclusiones y advertencias de las comisiones investigadoras sean objetivamente tomadas en cuenta por todos los organos del estado, especialmente por el Ejecutivo, lo que no excluye las consecuencias administrativas y penales que resulten de la investigacion parlamentaria. Esto permitira un funcionamiento adecuado de las comisiones investigadoras y evitaria la critica a su improductividad.De otro lado, debe indicarse que exiten otras dos clases de comisiones, que son: Las comisiones ordinarias: responsables del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Parlamento, priorizando las funciones legislativa y de fiscalizacion. El reglamento del parlamento establece como minimo 28 comisiones. Es importante recordar que las comisiones ordinarias tambien tienen facultades de investigacin, cuando reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso, en cuyo caso gozan de iguales prerrogativas que las comisiones investigadoras. Las comisiones especiales: se conforman con fines protocolares, para la realizacion de un estudio especial o para un trabajo conjunto con comisiones del gobierno. La creacion de este tipo de comisones se define por el Pleno a propuesta del Presidente del Parlamento.

Acusacin Constitucional y antejuicio poltico: Se tramita como un antejuicio poltico cuya naturaleza es la de un juicio poltico, consistente en atribuir responsabilidad poltica a aquellos altos funcionarios del Estado que cometen infraccin constitucional o delito en el ejercicio de sus funciones.La acusacin constitucional es llevada a cabo por la Comisin Permanente, en la que cumple el papel de instancia investigadora y acusatoria tanto durante el periodo ordinario como en el extraordinario de sesiones del Parlamento.La acusacin constitucional tiene dos objetivos: Garantizar el respeto y cumplimiento de la Constitucin y las leyes. Otorgar al Parlamento la posibilidad de control efectivo de los actos de los altos funcionarios, evitando que la corrupcin, el abuso de autoridad o las violaciones a la legalidad constitucional queden impunes.Durante el antejuicio poltico debate el Pleno del Parlamento, para decidir si acusa o no a aquel alto funcionario pblico ante el Poder Judicial.En resumen, la acusacin constitucional contiene o expresa un anlisis poltico de gestin.La naturaleza del antejuicio poltico es propiamente la de un juicio poltico. Sin embargo, suele utilizarse la denominacin de Antejuicio porque el Parlamento no juzga sino que pone en funcionamiento un mecanismo constitucional antes de que se inicie el juicio que debe seguirse ante la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.La Corte Suprema es la instancia apropiada que juzgara a los acusados por el Parlamento, porque son funcionarios que debido al cargo o investidura no pueden estar sujetos a acusacin de cualquier persona o instancia por la comisin de una infraccin de la Constitucin o por delitos en el ejercicio de sus funciones.El antejuicio poltico es llevado a cabo por el Pleno del Parlamento sin participacin de la Comisin Permanente.

-ORGANIZACIN DE DESPACHO:Todo Parlamento tiene derecho a contar con servicios de personal, asesora y apoyo logstico para el desempeo de sus funciones. Para ello, recibe un monto de dinero denominado gastos operativos el cual, adems de estar sujeto a rendicin de cuentas, no se computa como parte del rgimen pensionario y tributario, ni para el pago del Impuesto a la Renta del congresista.La rendicin de cuentas de los gastos operativos se realiza mensualmente ante la Oficina de tesorera del Congreso, mediante: Comprobante de pago por un monto no menor al 30% de los ministros Y declaracin por la parte no sustentada con comprobantes de pago y de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo.

BENEFICIOS Y DEDICACINEl respeto y las atenciones que brinda el cargo de parlamentario no incluyen el abuso en beneficio personal o de terceros.Un parlamentario est dedicado a tiempo completo a su funcin porque: Con ello se preserva su autonoma respecto a la administracin pblica. Por el origen popular de su mandato que le exige mayor responsabilidad en sus tareas fiscalizadoras y legislativas.La dedicacin a tiempo competo de los parlamentarios es esencial a su gestin porque preserva su autonoma respecto a la administracin pblica. Esta disposicin no se estableci expresamente en la Constitucin de 1979, aunque se poda decidir de la incompatibilidad que indicaba el artculo 173 de la mencionada Carta Magna.En la Constitucin de 1993, la dedicacin a tiempo completo para ejercer la funcin de parlamentario padece de una contradiccin cuando se aade la disposicin Durante las horas de funcionamiento del Congreso. Este aadido promueve una restriccin efectiva al tiempo completo y lo convierte en tiempo parcial.Existen dos excepciones a la dedicacin exclusiva que tiene todo parlamentario. Si asume el cargo de Ministros de Estado o Desempea comisiones extraordinarias de carcter internacional.En ambos casos, el parlamentario debe solicitar licencia oficial.Respecto a la segunda de las excepciones, se refiere a comisiones encargadas por el presidente de la Republica, quien dirige las relaciones internacionales. La naturaleza transitoria de estas comisiones no implica que el Parlamentario sea nombrado embajador.La licencia por enfermedad que se otorgue a un parlamentario ser con goce de haber. Si es mayor a siete das, deber justificarse con documentos.La licencia por viaje particular se otorgara luego de evaluarse los motivos por la utilidad del viaje en beneficio del Congreso del pas.Finalmente, la Mesa Directiva del Congreso decidira cualquier otra solicitud de licencia por motivos no sealados el en Reglamento del Congreso.La dedicacin del parlamentario a su funcin est sujeta a un pago mensual o emolumento que se cubre con fondos pblicos. Desde el punto de vista de las responsabilidades de la funcin pblica que le estn encomendadas y los gastos presupuestarios que genera el tesoro, el Parlamentario es un funcionario pblico.

PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS EN EL CARGOLa funcin de congresista es de tiempo completo; le est prohibido desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesin u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de carcter internacional. La funcin de congresista es, asimismo, incompatible con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas pblicas o prestan servicios pblicos. La funcin de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, as como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Intervenir en favor de terceros en causas ante el Poder Judicial, es decir, se prohibe el trafico de influencias a nivel judicial.La justificacion de las prohibiciones esta en preservar las atribuciones parlamentarios sin que estas sean desnaturalizadas, promoviendo de esta manera la moralidad publica.En teoria, la dedicacion a tiempo completo a la funcion de parlamentario, deberia prevenir si no eliminar la posibilidad del trafico de influencias.

IRRENUNCIABILIDAD DEL CARGO Y VACANCIALa Constitucin Poltica de 1993 y la Ley N 26543 establecen que el cargo de parlamentario es irrenunciable. Es decir, ambas disponen la irrenunciabilidad absoluta.Constitucionalmente, solo cabe la vacancia del cargo de parlamentario, la que se produce por: Muerte Inhabilitacin fsica o mental permanente que impida ejerce la funcin. Inhabilitacin superior al periodo parlamentario o destitucin, como establece el artculo 100 de la Constitucin Poltica.Al examinar el concepto de irrenunciabilidad parlamentaria, se encuentra que su contenido consta de dos aspectos: La irrenunciabilidad constituye un impedimento constitucional y legal dirigido al parlamentario en ejercicio de sus funciones, con el propsito que no se aparte unilateralmente de su cargo. La irrenunciabilidad al cargo es manifestacin de la inmunidad parlamentaria, que busca alejar al parlamentario de cualquier presin que afecte el correcto ejercicio de su funcin.Sin embargo, el sentido amplio que le otorga el texto constitucional a la irrenunciabilidad excluye de plano cualquier tipo de control hacia los representantes que acceden a una curul. He aqu lo discutible de asumir la opcin de la inmunidad absoluta: se auspicia la usencia de control hacia los parlamentarios, lo cual no corresponde a criterios de responsabilidad y eficacia propios del buen gobierno y de la democracia.Sobre esto ltimo, se puede mencionar que modernamente existen asociaciones de electores para ejercer el control de los parlamentarios. Es legtimo y hasta esperado que el ciudadano realice el seguimiento funcional del parlamentario y que pueda criticarlo por comportamientos irresponsables, desleales e incluso contra el adecuado funcionamiento del Congreso y contra las obligaciones del cargo. Sobre esta materia, algunos sistemas extreman este control permitiendo la posibilidad de la revocatoria del mandato.La doctrina constitucional no estima la irrenunciabilidad como un elemento inherente al status parlamentario. Ms an, diversas constituciones contienen requisitos y supuestos sobre los que procede la renuncia de un parlamentario.Por consiguiente, es recomendable una opcin sobre la materia ms flexible que no facilite la proteccin al parlamentario que incumple sostenidamente con las responsabilidades polticas, legales y ticas que adquiri al ser elegido.

EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCINEste presupuesto de la funcin parlamentaria centra su concepcin en su incompatibilidad para el desempeo de responsabilidad alguna en la administracin pblica, exceptuando casos expresamente previstos, como el desempeo de cargo ministerial, la participacin en comisiones internacionales o el ejercicio de la docencia universitaria, este ltimo asumido como excepcin a la exclusividad de la funcin por el proyecto de Ley de Reforma de la Constitucin. Por tanto, aspira a preservar la autonoma de la funcin parlamentaria.La constitucin de 1979 no contena una previsin expresa en referencia a la exclusividad de la funcin parlamentaria. Ella si es desarrollada en la Constitucin de 1993, al establecer que la funcin de congresista es de tiempo completo durante las horas de funcionamiento del congreso. Asimismo, el Reglamento del Congreso contiene en si articulado un tratamiento detallado sobre el tema.Las previsiones normativas anotadas, constituyen en puridad, como lo sealan algunos autores, una restriccin al denominado tiempo completo, por cuanto aluden a las horas de funcionamiento del Congreso, configurndose una antinomia que desvirta el carcter de la funcin parlamentaria. Los trminos de la previsin constitucional aludida, verifican en los hechos el eventual desempeo del parlamentario en cualquier actividad profesional, empresarial o personal, siempre que no interfiera con los horarios en los que se cumplen las actividades del Congreso.

DERECHOS Y REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIN:La funcin parlamentaria requiere en su ejercicio el desenvolvimiento de un conjunto de derechos y reglas de gestin que se indican en el Reglamento del Congreso, siendo las principales las siguientes: Participacin con voz y voto en las sesiones del Pleno y comisiones u rganos parlamentarios de los que forme parte el representante. Solicitar informacin a los rganos de gobierno y a la administracin publica en general, debiendo obtener respuesta oportuna. Elegir y postular a cargos directivos del parlamento. Presentacin de proyectos de Ley y de solicitudes para la atencin de demandas de sus circunscripciones. Contar con los servicios de personal, asesora, apoyo logstico y dems facilidades materiales para el ptimo desarrollo de sus funciones. Que se les provea de una remuneracin adecuada. Observancia de respeto y consideraciones propias del ejercicio de representacin parlamentaria. Solicitar licencia oficial para ejercer funciones prescritas en la Constitucin y licencia por enfermedad o viaje oficial.Los referidos derechos y reglas deben entenderse como garantas y facilidades para el cumplimiento de la funcin parlamentaria. Su irrestricta observancia no supone, en modo alguno, la proteccin de intereses personales del parlamentario, antes bien, preserva el desenvolvimiento diligente e independiente de la representacin que ejerce salvaguardando a su vez la autonoma del Poder Legislativo.Conviene sealar que algunos de estos derechos tienen carcter bilateral, por cuanto determinadas entidades pblicas estn facultadas normativamente para formular, por ejemplo, solicitudes de informacin al propio Legislativo, en atencin al cumplimiento de sus funciones y competencias. La Ley Orgnica del Ministerio Pblico, prev el ejercicio de esta facultad.La prctica parlamentaria ha verificado un serio problema en referencia a los limites, difcilmente definibles, en el ejercicio de los referidos derechos y reglkas de la representacin, haciendo necesaria la dacin de reglamentacin en la materia, asi como la implementacin de una comisin ordinaria, que evale los casos en los que existan indicios razonables de indebido empleo o ejercicio de ellos.

DEBERES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCINLos deberes en el ejercicio de la funcin parlamentaria constituyen presupuestos que contribuyen a garantizar el eficiente desempeo del representante. La infraccin de los deberes funcionales y la trasgresin de las normas que sobre el particular se consignan en el Reglamento del Congreso, habilitan la imposicin de sanciones disciplinarias, y eventualmente la comisin de delitos tipificados en el Cdigo Penal, tales como el abuso de autoridad, peculado, entre otros.El reglamento contiene un total de ocho numerales que indican los deberes bsicos en el ejercicio de la funcin del parlamentario. Entre ellos destacamos los siguientes: El deber de participar en las sesiones del Pleno, en comisiones y otros mbitos de organizacin del Congreso. la obligatoriedad de hacer cumplir la Constitucin, las leyes y la propia normativa del Congreso. La formulacin de proposiciones, entre ellas los proyectos de Ley debidamente fundamentados. La comunicacin con los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de conocer sus necesidades y buscar encauzarlas apropiadamente. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En general, la rendicin de cuentas es un deber esencial para el parlamentario. En particular, se muestra tanto en el cuidado y