poliza de seguros

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INTRODUCCIÓN El objeto primordial del presente trabajo, es dar a conocer que pasos se deben seguir en el momento la reclamación . Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada tipo de seguro según el siniestro, las exclus los amparos, de acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el contrato de Seguro según l De esta manera analizaremos los problemas más usuales que se presentan en el deber de formular la reclamación, ya que, por la ocurrencia de un siniestro, se inicia todo un proceso para que la empresa aseguradora entre a cumplir con su obligación principal, que es, la de indemnizar los perjui ocasionados por aquel. esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, y la cuant!a del mismo, por esto mostramos que se debe "acer, y como manejar la situación dependiendiendo de la clase de riesgo asegurado teniendo en cuenta #arios tipos de seguros incluy$nd llamados ramos t$cnicos. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN ! Conce"#o$ %&$ico$' Primero que todo debemos tener en cuenta lo deberes del asegurador que son %undamentalmente tres& '. Entregar la póliza ( en su original, al tomador, dentro de los quince d!as siguientes a la %e expedición(, )rt. '*+ del -ódigo de -omercio. /'0 '. Entregar copia de la solicitud del seguro y de los anexos ( as! como los documentos que den % inspección del riesgo(, cuando el tomador en cualquier tiempo, lo solicite, sin que exista un plazo perentorio para resol#er la petición. )rt. '*+1 del -. de -o. /20 '. Pagar la indemnización dentro del t$rmino de un mes contado a partir del momento en que quedó %ormalmente presentada la reclamación, o en el plazo especialmente pactado en los seguros de grandes riesgos. )rt!culos /'0 art. '*+ -ódigo de -omercio& El contrato de seguro se probará por escrito o por con%esión. con exclusi#amente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentr quince diez siguientes a la %ec"a de su celebración el documentos contenti#o del contrato de seguro, se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y %irmarse por el asegurador. /20 art. '*+1 3 4acen parte de la póliza '. Solicitud del seguro %irmada por el tomador, y 2. 5os emitan para adicionar, modi%icar, suspender, reno#ar o re#ocar la póliza. '*67, numeral 7, y '*1* del -. de -om. y 2' de la ley 76 de '.887. /70 '. En el deber de formular la reclamación, el siniestro es la base para que la aseguradora indemnice los perjuicios ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el bene%iciario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente la cuant!a. Entonces son básicamente dos los aspectos a tener en cuenta& 5a demostración de la ocurrencia del si que es una obligación que siempre debe cumplir el asegurado9 y el otro, la cuant!a del mismo cuando necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase de pruebas necesarias son medios de con#icción id para lle#ar la certeza de la ocurrencia de los "ec"os. 5a utilización de documentos tales como& -erti%icados de autoridades, in%ormes t$cnicos, #ersiones d testigos, %acturas o la percepción misma de los "ec"os por parte de la compa:!a aseguradora, pueden su%icientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuant!a. Para respaldar por parte del bene%iciario o asegurado, el monto de las p$rdidas su%ridas, son necesa pruebas idóneas que acrediten el #alor del inter$s asegurable en el momento de ocurrido el siniestr /70 art. '*67 numeral 7, ;ranscurrido un mes contado a partir del d!a en el cual el asegurado o el b o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, seg condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del art!c sin que dic"a reclamación sea objetada de manera seria y %undada. Si la reclamación no "ubiere sido objetada, el demandante deberá mani%estar tal circunstancia en la demanda. art. '*1* El asegurador e

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INTRODUCCINEl objeto primordial del presentetrabajo, es dar a conocer que pasos se deben seguir en el momento de lareclamacin.Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada tipo desegurosegn el siniestro, las exclusiones y los amparos, de acuerdo con las plizas y los deberes de las partes en elcontratode Seguro segn laley.De esta manera analizaremos losproblemasms usuales que se presentan en eldeber deformular la reclamacin,ya que, por la ocurrencia de un siniestro, se inicia todo unprocesopara quela empresaaseguradora entre a cumplir con su obligacin principal, que es, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquel. Y esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, y la cuanta del mismo, por esto mostramos que se debe hacer, y como manejar la situacin, dependiendiendo de laclasederiesgoasegurado teniendo en cuenta varios tipos desegurosincluyndo los llamados ramos tcnicos.PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIN1. Conceptos Bsicos:Primero que todo debemos tener en cuenta lo deberes del asegurador que son fundamentalmente tres:1. Entregar la pliza " en su original, al tomador, dentro de los quince das siguientes a la fecha de su expedicin", Art. 1046 delCdigodeComercio. *(1)1. Entregar copia de la solicitud del seguro y de los anexos " as como losdocumentosque den fe de la inspeccin del riesgo", cuando el tomador en cualquiertiempo, lo solicite, sin que exista un plazo perentorio para resolver la peticin. Art. 1048 del C. de Co. * (2)1. Pagar la indemnizacin dentro del trmino de un mes contado a partir del momento en que qued formalmente presentada lareclamacin,o en el plazo especialmente pactado en los seguros de grandesriesgos. Artculos*(1) art. 1046 Cdigo de Comercio: El contrato de seguro se probar por escrito o por confesin. con fines exclusivamente probatorios, el asegurador est obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince diez siguientes a la fecha de su celebracin el documentos contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina pliza, el que deber redactarse encastellanoy firmarse por el asegurador.*(2) art. 1048 - Hacen parte de la pliza 1. Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la pliza.1053, numeral 3, y 1080 del C. de Com. y 21 de la ley 35 de 1.993. *(3)1. En eldeber de formular la reclamacin,el siniestro es la base para que la aseguradora indemnice los perjuicios ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente la cuanta.Entonces son bsicamente dos los aspectos a tener en cuenta: La demostracin de la ocurrencia del siniestro, que es una obligacin que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la cuanta del mismo cuando sea necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase depruebasnecesarias sonmediosde conviccin idneos para llevar la certeza de la ocurrencia de los hechos.La utilizacin de documentos tales como: Certificados de autoridades,informestcnicos, versiones de testigos, facturas o lapercepcinmisma de los hechos por parte de la compaa aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuanta.Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado, el monto de las prdidas sufridas, son necesarias pruebas idneas que acrediten elvalordelintersasegurable en el momento de ocurrido el siniestro.

(3) art. 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir del da en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamacin aparejada de los comprobantes que, segn las condiciones de la correspondiente pliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artculo 1077, sin que dicha reclamacin sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamacin no hubiere sido objetada, el demandante deber manifestar tal circunstancia en lademanda. art. 1080 El asegurador estar obligado a afectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente al siniestro a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, an extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artculo 1077., vencido este plazo el asegurador reconocer y pagar al asegurado o beneficiario, adems de la obligacin a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa mxima deintersmoratorio vigente en el momento en que efecte el pago.Es decir, comprobantes decontabilidad, avalos de peritos, suministros realizados, movimientos decuentasbancarias, etc., sern laspruebasmas adecuadas para cumplir con el deber de acreditar el monto de los daos.Existen dos tipos de casos en los que el asegurado queda relevado de la obligacin de acreditar el monto de los daos: en lossegurosde vida, donde elvalorasegurado se fija sin posibilidad de discusin alguna; y cuando se ha pactado un valor admitido, el cual permite presumir el valor acordado como el de indemnizacin, quedando a salvo el derecho de la aseguradora a demostrar que la prdida es menor. La reclamacin requiere fundamento probatorio, y por lo tanto,marcael importante momento en el cual comienza a contarse para la aseguradora el plazo que le concede el Num. 3 del Art. 1053, en concordancia con el Art. 1080 del C. de Co., para pagar las prdidas ocasionadas por el siniestro u objetar fundadamente. Es muy importante sealar que solo cuandola reclamacinse ha presentado completa es cuando empieza a correr ese plazo, pues en muchos casos se presentan parcialmente las pruebas necesarias para acreditar la existencia del siniestro y su cuanta, sin que comience a correr el trmino para pagar u objetar.Tambin en muchos casos lasempresasaseguradoras exigen pruebas adicionales a las ya presentadas. El asegurado o beneficiario estn en deber de procurar la totalidad de las pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuanta, no puedela empresaaseguradora exigir pruebas irrelevantes o superfluas con el solo propsito de dilatar el cumplimiento de su obligacin, pues incurrira en malos manejos y tendra que someterse a las consecuencias que suconductaimplica.Segn el Num. 3 del citado Art. 1053, modificado por el Art. 80 de laley45 de 1.990, *(4) para la formulacin del reclamo se acompaaran las pruebas que de conformidad con la correspondiente pliza sean indispensables para acreditar los aspectos en estudio, no puede desarrollarse exegticamente la disposicin, porque no siempre es posible en la pliza exigir esosdocumentos, a causa de la variedad de seguros y distinto matiz que presentan los siniestros.Es precisamente por lo anterior que en las plizas no se dice especficamente cules son las pruebas que deben aportarse, pero esto, no puede entenderse que el asegurado o beneficiario estn exonerados de la obligacin prevista en el Art. 1077, ya que esta siempre recae sobre ellos. *(5)2. Plazo para presentar la reclamacin:Para dar el aviso del siniestro existe un plazo mximo de tres das contados a partir del momento en que aquel se halla conocido o debido conocer. El estatuto guarda total silencio respecto ala reclamacin, pues el Art. 1077 del C. de Co. Se limita a radicar la obligacin en cabeza del asegurado sin establecer lmite alguno para cumplir con ese deber contractual y legal. Es decir que el plazo para presentar la reclamacin no existe y que la aseguradora*(4) art 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir del da en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamacin aparejada de los comprobantes que, segn las condiciones de la correspondiente pliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artculo 1077, sin que dicha reclamacin sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamacin no hubiere sido objetada, el demandante deber manifestar tal circunstancia en la demanda.* (5) EL art. 1077 delCdigodeComercio: Corresponder al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, a s como la cuanta de la prdida si fuere el caso. EL asegurador deber demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de suresponsabilidad.siempre deber considerarla, aun conocidos los plazos de prescripcin que establece el Art. 1081 del C. de Co. *(6)Cuando no se establece un plazo para presentar la reclamacin, el asegurador puede acudir a la costumbre mercantil y si demuestra que la demora en la presentacin dela reclamacinle ha ocasionado perjuicios, le permitira deducirlos del monto de la indemnizacin o compensarlos integralmente. Esos perjuicios jams pueden superar el monto de la indemnizacin que debe pagar el asegurador.3. Veracidad en la reclamacin:Eldesarrollodel principio de la buena fe dentro delcontratodeseguroque conluzpropia gua toda la conducta de las personas que intervienen en l, se refleja igualmente dentro dela reclamacin, imponiendo al asegurado o el beneficiario la obligacin de reclamar comprobando pormediosen los cuales elfraudey la mala fe estn ausentes, las circunstancias del siniestro y su cuanta.*(6) El art. 1081 La prescripcin de lasaccionesque se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podr ser ordinaria o extraordinaria. La prescripcin ordinaria ser de dos aos y empezar a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tenerconocimientodel hecho que da base a laaccin.La prescripcin extraordinaria ser de cinco aos, correr contra todaclasede personas y empezar a contarse desde el momento en que nace el respectivo derechoLa mala fe determina la prdida del derecho ala reclamacin(Art. 1078 del C. de Co.). *(7)Puesto que la mala fe no se presume, y mucho menos en el contrato de seguro,le corresponder a laempresaaseguradora demostrar esos hechos, y cuando el establecimiento de ellos sea posterior al pago del siniestro, tendr accin para repetir lo pagado pues en tal caso tambin nos encontramos frente a unamodalidad de pago de lo no debido, ya que sera injurdico afirmar que por no haber cado en la cuenta oportunamente del fraude o de la mala fe el asegurador y haber realizado el pago, esta conducta los legtima. Por lo tanto, si se descubre lamentiracon posterioridad y, naturalmente, antes de que operen los plazos de prescripcin, en este caso para la aseguradora elasegurador debe repetir lo pagado.*(7) El art. 1078 Si el asegurado o el beneficiario incumplieren lasobligacionesque les corresponden en caso de siniestro, el asegurador slo podr deducir de la indemnizacin el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamacin o comprobacin del derecho al pago de determinado siniestro, causar la prdida de tal derecho.Seguro de IncendioCuando ocurra un siniestro que afecte losbienesamparados por una pliza de incendio el asegurado tiene la obligacin de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagacin o extensin y salvar tales bienes.El asegurado no podr remover y ordenar la remocin de los escombros que halla dejado el siniestro, sin la autorizacin escrita de la aseguradora o sus representantes.Se debe comunicar por escrito tal circunstancia directamente a la compaa aseguradora, a ms tardar dentro del trmino legal de tres das, contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.Tambin se debe presentar, dentro de los 30 das siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiere concedido por escrito, la reclamacin formal acompaado de unestadode prdidas y daos causados por el siniestro, indicando del modo ms detallado y exacto que sea posible los objetos destruidos o daados y el importe de la prdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de ellos en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna (a menos que el seguro se halla contratado por valor de reposicin).Cuando el asegurado no cumpla con esas obligaciones, la aseguradora deducir de la indemnizacin el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.Al presentar la reclamacin,es indispensable que el asegurado obtenga a sucostoy entregue o ponga de manifiesto a la aseguradora, todos los detalles,libros, recibos, facturas, documentos justificados, actas y cualquierinformeque la aseguradora este en derecho de exigirle con referencia a la reclamacin, al origen y a la causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las prdidas se han producido o que tengan relacin con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la indemnizacin. *(8)Inmediatamente que ocurra una prdida odaoque puedan acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la aseguradora podr: penetrar en los edificios o locales que ocurri el siniestro para determinar su causa y extensin; Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesin de losderechosque el asegurado tenga a su favor en relacin con los bienes afectados por el siniestro.En ningn caso estar obligada la aseguradora a encargarse de laventade los bienes salvados. El asegurado no podr hacer abandono de los mismos a la aseguradora.*(8) El seguro de incendio :Cobertura: - Las prdidas o daos que sufran los bienes descritos en la pliza, como consecuencia directa de incendio, rayo o sus efectos inmediatos como elcalor, el humo y las medidas adoptadas para evitar la propagacin y extensin del fuego. Tambin estn cubiertos los daos por incendio ocasionado por actos mal intencionados de terceros, incluidos los derivados de actos terroristas, cuando no sean cometidos por movimientos subversivos. - Las prdidas o daos que cause la explosin delgasutilizado estrictamente para uso domstico, as como la explosin originada por un incendio amparado por la pliza. - Las prdidas directas ocasionadas por actos de destruccin ordenados por laautoridadcivil o por elpodermilitar usurpando en el momento del siniestro y con el propsito de evitar su propagacin, siempre que tal siniestro no haya sido originado por ninguno de losriesgosespecficamente excluidos. - La coberturas adicionales puedes ser: Explosin, Daos aCalderasy otros aparatos generadores de vapor, por su propia explosin, terremoto, temblor y/o erupcin volcnica , maremoto,gastosadicionales, asonada, motn conmocin civil oCuando el asegurado, el beneficiario o cualquierpersonaque acte por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la aseguradora, le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la aseguradora deducir de la indemnizacin el valor de los perjuicios que tal conducta le halla causado.Si el asegurado ha sido indemnizado en un 100% estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artculos o mercancas salvados o recuperados quedarn depropiedadde la aseguradora.En caso que las mercancas hayan sido aseguradas por menos de su valor y por consiguiente en la indemnizacin se haya aplicado la clusula de seguro insuficiente, elproductode salvamento ser repartido, proporcionalmente entre la aseguradora y el asegurado, de acuerdo al porcentaje de prdida asumido por cada cual.El asegurado no podr renunciar en ningn momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, pues tal renuncia le acarreara la prdida de derecho a la indemnizacin.popular yhuelga, actos mal intencionados por parte de terceros, huracn, vientos fuerte granizos, aeronaves, impacto de vehculos, humo, incendio y rayo en aparatos elctricos, daos poragua, anegacin, renta, remocin de escombros,combustinespontnea para mercancas a granel, daos deproductosen cmaras frigorficas, escape accidental dematerialesenfusin.Exclusiones:a.) Erupciones volcnicas,terremotos, temblores detierrao cualquiera otra convulsin de la naturaleza,como fuego subterrneo, tifn, huracn, tornado, cicln u otra perturbacin atmosfrica, con excepcin del rayo. b.)Guerrainternacional o civil y actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades uoperacionesblicas (sea o no declarada una guerra) rebelin y sedicin. c). Asonada, segn su definicin en el Cdigo Penal, motn o conmocin civil o popular; huelgas,conflictoscolectivos detrabajoo suspensin de hecho de labores y movimientos subversivos. d). Dolo o culpa grave del asegurado. e). Explosin, distinta a la proveniente de incendio, f) Material paraarmasnucleares, g) La emisin de radicaciones ionizantes y lacontaminacinpor la radioactividad de cualquier combustibleEl asegurado, a peticin de la aseguradora, deber hacer todo lo que est a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogacin y ser responsable de los perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligacin.La suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnizacin pagada y por consiguiente, debe restablecerse a medida que se efecta la reconstruccin o reposicin de los bienes siniestrados. Los derechos a cualquier reclamacin bajo la pliza prescriben de acuerdo a la ley, siendo la prescripcin ordinaria de dos aos y la extraordinaria de cinco aos.nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustin cualquierprocesode fisin nuclear que se sostenga por si mismo. h) La apropiacin por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o despus del mismo. i) Lafermentacino vicio propio, ni los daos ocasionados por la calefaccin o la desecacin a que hubieren sido sometidos los objetos asegurados, ni las mercancas a granel destruidas o averiadas por incendio cuanto ste sea consecuencia de su propia combustin. j) Daos y desperfectos que sufran los aparatos elctricos y/o sus accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento o por la cada del rayo, aunque en los mismos se produzca incendio. Algunas de estas exclusiones, se pueden cubrir mediante anexos.Seguro Lucro Cesante *(9A)Cuando ocurra un siniestro:* El asegurado tiene la obligacin de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupcin del negocio a fin de evitar aminorar la prdida, utilizando todos losrecursosque tengan para reanudar sus operaciones.* Adems, se debe comunicar inmediatamente por escrito, a ms tardar dentro del trmino legal de tres (3) das, a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El asegurado est igualmente obligado a suministrar a la aseguradora todos los documentos que justifiquen y sustenten la reclamacin.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------*(9A) Exclusiones:a). Para que haya indemnizacin bajo el seguro de lucro cesante, es necesario que la aseguradora haya pagado o reconocido su responsabilidad, bajo la pliza de incendio que ampare los bienes fsicos. Por lo tanto son aplicables en igual forma las exclusiones y limitaciones de dicha pliza. b) Adems de lo anterior, la pliza de lucro cesante contempla las siguientes exclusiones y limitaciones y por lo tanto no estn amparados: El aumento de la prdida que provenga de: * Cumplimiento de cualquier ordenanza o ley que regule laconstruccin, reparacin o demolicin de edificios estructuras.* Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u otras personas, en la reconstruccin, reparacin o reemplazo de la propiedad, o con la reanudacin, continuacin del negocio. La suspensin, caducidad demora y/o cancelacin de cualquierescritura, licencia (incluyendo las deimportacin), contrato o pedido, a menos que tal suspensin caducidad, demora o cancelacin resulte directamente de la interrupcin del negocio, caso en el cual la aseguradora ser responsable solamente por aquella prdida que afecta las ganancias del asegurado durante y sin exceder el perodo de indemnizacin amparado por esta pliza. * Tampoco ser responsable por prdidas demercadoni por ninguna otra prdida consecuencial, sea prxima o remota, distintas a las estipuladas en la pliza. * En el caso de que la paralizacin sea causada por un incendio o rayo en un aparato elctrico, amparada tanto por la pliza de incendio como en la de lucrocesante, no ser indemnizada la prdida incurrida durante las primeras 72 horas de la paralizacin. * La cobertura puede contratarse por sumas que flucten entre el 5% y el 100% de la suma asegurada, de acuerdo con el estimativo sobre el alcance de las prdidas que se pueden causar a consecuencia de incendio o rayo en un aparato elctrico. * Bajo la forma Americana industrial de lucro cesante no est cubierta la prdida que resulte por la destruccin de productos elaborados, la cual si est cubierta por la forma inglesa.Es muy importante tener en cuenta que la pliza estipula, que las indemnizaciones se calculan normalmente con base en disminucin deingresos(forma inglesa) y la disminucin enproduccin(forma americana).* (9)Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, la compaa aseguradora deducir de la indemnizacin el valor de los perjuicios causados por tal demora.*(9) LUCRO CESANTE:Existen dos formas disponibles enColombia, La Inglesa y la Americana o del Ganancia Brutas. a) Forma Inglesa: El seguro de lucro cesante forma inglesa cubra "La prdida de utilidades netas" ms la proporcin de los gastos que necesariamente continen causndose durante la paralizacin del negocio a raz del siniestro amparado por la pliza. Adems indemniza los gastos extraordinarios que se incurra para mantener la operacin normal del negocio, dentro de un perodo de indemnizacin previamente pactado, hasta que el nivel de ingresos se recupere al mismo nivel que se traa antes del siniestro. b) Forma Americana: El seguro de lucro cesante forma americana cubre la "Prdida real sufrida" por la interrupcin necesaria del negocio a consecuencia del dao, sin exceder la reduccin de lautilidadbruta menos los cargos y gastos que no se requieren durante la interrupcin del negocio; esto solamente durante el perodo detiempo, que comenzando en la fecha del dao,sea necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la parte del establecimiento asegurado que haya sufrido el dao, sin limitarse a la fecha devencimientodel seguro.Cubre igualmente los gasto normales, incluyendo lanmina, hasta la cuanta necesaria para reanudar las operaciones del negocio, en las mismas condiciones que existan inmediatamente antes del dao. Igualmente cubre aquellos gastos razonables y necesarios en que se incurra, con el nico propsito de evitar o aminorar la prdida de utilidad bruta.Seguro de Rotura de Maquinaria* (10)Se debe comunicar a la aseguradora dentro de los tres das hbiles siguientes a la fecha en que se halla conocido.Ejecutar dentro de las posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensin o agravacin del dao.Proporcionar todos losinformesy documentos que la aseguradora solicite.Conservar las partes daadas o defectuosas y tenerlas a la disposicin de la aseguradora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------*(10) Este tipo de seguro llamado deIngeniera, es de libre tarifa y condiciones en el mercado colombiano en razn que las aseguradoras condicionan este ramo al mercado reasegurador internacional. Hemos tomado a manera de gua las ms usuales, pero para mayorseguridad, deben leerse las condiciones generales de su propia pliza.Cobertura:Cubre los daos materiales, sbitos e imprevistos por las causas sealadas a continuacin, que sufra la maquinaria amparada, ya sea que tales equipos estn o no trabajando, o hayan sido desmontados para reparacin, limpieza, revisin, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar de los predios mencionados:a). Impericia, negligencia, sabotaje y actos mal intencionados delpersonaldel asegurado o de extraos. b). La accin directa de la energa elctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, as como la accin indirecta de laelectricidadatmosfrica. c) Errores endiseo, defecto de fabricacin, fundicin y uso de materiales defectuosos. d) Falta de agua en calderas de vapor, explosinfsicayqumicadegasesimpropiamente quemados en las cmaras de combustin, en calderas ymquinasde combustin interna, desgarramiento debido afuerzacentrfuga (Slo se cubren los daos por explosin o desgarramiento a la mquina asegurada). e). Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. f). Cuerpos extraos que se introduzcan en los bienes asegurados. g). Tempestad. h) Otrosaccidentesocurridos a los bienes asegurados por causas no expresamente excluidas ms adelante.EXCLUSIONES:No se amparan las prdidas o daos que en su origen o extensin, sean causados por: a). Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daos al material de las mquinas hidrulicas por la formacin de cavidades por el lquido, (cavitaciones), erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbes o incrustaciones. b). Lucro cesante (Se puede contratar como cobertura adicional. c). Prdidas o daos de los cuales fueren responsables legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado. d). Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de ladireccintcnica. e). Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga o no conocimiento el asegurado, sus representantes o la persona encargada de la direccin tcnica.La aseguradora indemnizar la prdida, a opcin del asegurado, mediante la reparacin de la maquinaria o el pago al contado del importe del siniestro.En los casos de prdidas o daos parciales, se pagarn los gastos incurridos para la reparacin de los equipos, para dejar el bien en condiciones de operacin similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin reducir ningn porcentaje porconceptodedepreciacin.En los casos de destruccin total del bien asegurado, la prdida se liquidar deduciendo la depreciacin correspondiente del valor de reposicin.Para las reclamaciones de lucro cesante por rotura se seguirn los mismos pasos de lucro por incendio.f). Hurto calificado, incendio y/o rayo, extincin deincendios, explosiones qumicas o nucleares (exceptuando las explosiones de gases en calderas o mquinas de combustin interna), reacciones nucleares,radiacinnuclear o contaminacin radioactiva, humo, holln. g) Guerra, invasin acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones de guerra declarada o no , asonada, huelga, motn, conmocin civil, insureccin, rebelin, sedicin,revolucin, conspiracin, poder militar, o usurpacin del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamacin o elmantenimientode la Ley marcial, confiscacin, requisin o destruccin de bienes por orden de la autoridad, sabotaje con explosivos. h) Terremoto, temblor, erupcin volcnica, tifn, huracn, tornado, cicln, inundacin, desbordamiento y alza de agua, maremotos, enfangamientos, hundimientos y desprendimiento de tierras o derocas.Seguro de Corriente Dbil* (11)1. 2. Comunicarlo a la aseguradora dentro de los tres das siguientes a la fecha en que lo halla conocido o debido conocer y1. Confirmarlo detalladamente por escrito dentro de los 15 das siguientes. El incumplimiento de est obligacin permitir a la aseguradora deducir de la indemnizacin el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.1. Ejecutar dentro de las posibilidades inmediatas, todos los actos que tiendan a evitar la extensin del siniestro.1. Obtener y entregar, oponer de manifiesto a la aseguradora, los detalles, libros, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro informe que sean necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro y el monto de la prdida. As mismo la aseguradora, podr adicionalmente solicitar que se le suministren los dems informes tendientes a clarificar el origen, causas y circunstancias bajos las cuales la prdida se hubiere producido.*(11) El seguro de corriente dbil, es tambin conocido como seguro de equipo electrnico o de baja tensin y corresponde a los denominados seguros de ingeniera.Cobertura:Ampara las prdidas o daos causados directamente por incendio explosin, impacto directo del rayo, corto circuito, y otras causas elctricas y/o electrnicas; cada de aeronaves, humo, hurto calificado, sabotaje, daos por agua y/o inundacin, impericia y actos mal intencionados, cometidos intencionalmente por empleados del asegurado, errores en diseo, defectos de montaje, fabricacin, fundicin y cualquier otra causa no excluida de la pliza, por lo que prcticamente puede decirse que es un seguro contra "Todoriesgo".Coberturas Adicionales:Mediante el pago de una prima adicional se pueden obtener los siguientes amparos adicionales: a). Asonada, motn y huelga b). AMIT (Actos mal intencionados de Terceros, incluyendoterrorismo). c) Terremoto, erupcin volcnica, tifn, cicln, huracn. d) Extensin paraConservar las partes daadas y tenerlas a disposicin para que puedan ser examinadas por el experto de la aseguradora.Informar a las autoridades respectivas en caso de prdida o dao debido a Hurto calificado o hurto, segn las definiciones del Cdigo Penal.equipos mviles y porttiles fuera de predios. e) Cobertura para gastos adicionales, tales como horas extras, fletes expresos y areos incurridos en caso de siniestro. f) Hurto simple g) Cobertura para daos a los equipos de climatizacin. h) Cobertura para los equipos portadores dedatos(diskettes).Exclusiones:a) Lucro cesante, as como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo. La aseguradora tampoco responder por cualquier clase de dao o prdida consecuencial. Este seguro podr contratarse como cobertura adicional si as se conviene. b) Prdida debida a actos fraudulentos de los empleados del asegurado o cualquier clase de personas a quienes se les hayan entregado haberes en custodia. c) Prdidas o daos causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio propio, oxidacin, herrumbre,corrosin, enmohecimiento, humedad atmosfrica o congelamiento de las propiedades aseguradas. d) Responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de la ejecucin de cualquier clase de trabajos. e) Actividades y operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasin de enemigo extranjero, guerra interna, revolucin, rebelin, insurreccin, asonada, ley marcial, conmocin civil, motn, conspiraciones, poder militar o usurpado, requisicin o destruccin de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, disturbios polticos y sabotaje con explosivos. f) Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes responsables de la parte tcnica, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas. g) Prdidas o daos causados porirradiacino reaccin nuclear o contaminacin radioactiva. h) Loscostosnormales de mantenimiento, conservacin y reparacin. i)Dinero, ttulosvaloresy documentos negociables. j) Prdida o dao causado por errores cometidos en laprogramacinde equipos o en instrucciones dadas a equipos. k) Prdida o dao causado a material de procesamiento de datos incluyendo lainformacinque pueda contener. i) Gastos extras tal comoarrendamientode equipos debidos a algn siniestro, amparado o no, por la presente pliza.Seguro de Sustraccin *(12)* Se debe evitar la extensin y propagacin del siniestro y proveer el salvamento, conservacin y recuperacin de los bienes asegurados.* Formular por parte del asegurado la denuncia penal ante la autoridad competente e informar de la ocurrencia de el siniestro a la aseguradora dentro de los tres das siguientes a la fecha en que halla ocurrido, con copia de denuncia.* Suministrar a la compaa aseguradora y permitir el examen de los libros, recibos, declaraciones tributarias y dems documentos que tengan relacin con el siniestro.*(12) El Seguro de Sustraccin.Amparos de sustraccin conviolencia(bsico) :Cubre las prdidas o daos de los bienes asegurados contenidos dentro del establecimiento o residencia descritos en la pliza, que sean consecuencia directa de sustraccin cometida con violencia, segn se define adelante. Cubre adems los daos que se causen a los edificios o locales que contengan los bienes asegurados con motivos de tal sustraccin o la tentativa de hacerla, excepcin hecha de vidrios y cristales. No se ampara lucro cesante ni daos por incendio y explosin que sean consecuencia directa o indirecta de una sustraccin o de su tentativa.Amparos adicionales:a) Sustraccin sin violencia (hurto) se entiende por tal, cuando sucede el ilcito sin quedar ninguna huella, es decir los objetos asegurados desaparecen simplemente. b) Todo riesgo: Para pieles, joyas, y artculos valiosos especificados, c) Daos e inmuebles deshabitados por sustraccin con violencia. d)Amparode objetos de metal o piedras preciosas en vitrinas exteriores, e) Ampara para objetos de metal o piedras preciosas fuera de vitrinas.Exclusiones: La pliza no cubre ninguna prdida o daos causados directa o indirectamente en los siguientes casos: a) Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o residencia o expuestos a la intemperie. b) Cuando sea autor o cmplice de la sustraccin el cnyuge y cualquier pariente del asegurador , dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundo de afinidad o nico civil o cualquier empleado del asegurado. c) Cuando la sustraccin o daos consiguientes sean ejecutados al amparo de las situaciones creadas por: * Cada o destruccin total o parcial del establecimiento o residencia. * terremoto, temblor, erupcin volcnica, tifn, huracn, tornado, cicln, fuego, subterrneo, inundacin, rayo u otra convulsin de lanaturaleza. * Guerra, hostilidades y operaciones blicas (haya habido o no declaracin de guerra) rebelin, sedicin, usurpacin de poder, o cualquiera de loseventoso causas determinantes de la proclamacin de ley marcial o estado de sitio, insurreccin, revolucin, conspiracin. * Asonada, segn su definicin en el cdigo penal, motn conmocin civil o popular, huelgas,conflictoscolectivos de trabajo o suspensin de hecho de labores, y movimientos subversivos. d) Cuando la sustraccin ocurra despus de que el asegurado cierre el establecimiento, o deje deshabitado la residencia por ms de ocho (8) das consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorizacin de la compaaSeguro de Automotores *(13)Reclamos por:Responsabilidad civil extracontractual. En caso de accidente donde resulten lesionados terceros o se causen daos a propiedades de stos, no se debe admitir responsabilidad, ni efectuar convenios sin previa autorizacin de la aseguradora. Debe procurarse inmediataatencinmdica a los lesionados y dar aviso del accidente a la aseguradora para recibir instrucciones sobre elprocedimiento.La pliza establece que para que haya indemnizacin, la responsabilidad slo requiere sentencia en firme, cuando existe incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o de la cuanta de los perjuicios, por la cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta que se efecte un arreglo en firme o se conozca el fallo.*(13) Seguro de automotores:Cobertura:Los amparos que se pueden tomar bajo la pliza de automotores son: a) Responsabilidad civil extracontractual b) Prdida total o parcial c), Prdida total o parcial por hurto o hurto calificado, d) Gastos de gra,transportey proteccin del vehculo accidentado, e) gastos de transporte, f) Proteccin patrimonial, g) Terremoto, temblor o erupcin volcnica. h) Asistencia jurdica en proceso penalExclusiones:La aseguradora quedar libre de toda responsabilidad cuando se presente una o varias de las siguientes causales, aplicables a varias coberturas en forma conjunta o separada, en lo pertinente: a)Responsabilidad civilpormuerte, lesiones personales o daos a cosas, cuando el vehculo causante sea conducido sin autorizacin del asegurado. b) Lesiones corporales a cnyuge o parientes o personas que en el momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo al mantenimiento oserviciodel vehculo. c) Daos causados con el vehculo o cosas transportadas en l, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cnyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesin o tenencia, como as mismo, los daos que tales personas causen voluntariamente o intencionalmente a terceros, a cosas, ajenas o al vehculo mismo. d) Cuando el vehculo se haya sobrecargado o se emplee para uso distinto al estipulado en la pliza o se destine a laenseanzade conduccin o participe encompetenciaso entrenamientos automovilsticos de cualquier ndole o cuando remolque otro vehculo. e) El alquiler del vehculo o el transporteAlgunas compaas aseguradoras pueden prestar asesora legal, a travs de sus abogados, para el aspecto civil del caso. En caso de que esa asesora no sea prestada y el asegurado encuentra que es necesaria su contratacin, se debe obtener la autorizacin previa de la aseguradora para el reconocimiento de honorarios, gastos, etc. Es indispensable fijar un lmite adecuado de laresponsabilidad civil, pues el Cdigo Penal establece que el vehculo quedar decomisado a no ser que estuviera adecuadamente asegurado para responder por daos a terceros.Prdidas totales o parciales. Cuando a raz de un accidente se causen prdidas totales o parciales al vehculo asegurado se debe anotar las caractersticas completas del otro vehculo, el nombre del conductor,telfono, direccin, nmero de licencia, sitio de accidente, fecha y hora.Informarse de los nombres, direcciones y telfonos de todos los ocupantes del otro vehculo y as mismo de todos los testigos posibles, es sumamente importante.de mercancas azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificacin y la correspondiente autorizacin de la aseguradora. f) Cuanto el conductor desatienda lassealesreglamentarias de trnsito, carezca de licencia vigente para conducir vehculos de la categora y condiciones estipuladas en la presente pliza. Lo anterior puede ser cubierto por el amparo de "Proteccin Patrimonial". g) Prdidas o daos que sufra el vehculo a causa directa o indirecta de hostilidades y operaciones de guerra declarada o no. h) Los daos elctricos o mecnicos, las fallas accidentales o no, debidas al uso o al desgaste natural del vehculo o a las deficiencias del servicio y lubricacin o de mantenimiento, as como los daos que sufra el vehculo por haberse puesto en marcha despus de ocurrido el accidente, sin habrsele efectuado antes las reparaciones necesarias: sin embargo, las prdidas o daos que sufra el vehculo y la responsabilidad civil consecuenciales a dichas causas, estarn amparadas por la presente pliza. j) Responsabilidad civil por muerte o lesiones a ocupantes del vehculo asegurado, cuando ste sea de servicio pblico. k) Los daos a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanza de pesar vehculos, por vibraciones, peso, altura o anchura del vehculo. k) Cuando el vehculo asegurado sea usado o aprendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. i) Cuando el conductor del vehculo se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes,drogastxicas, heronas o alucingenas (Lo anterior puede ser cubiertoAnotar detalladamente los daos del carro asegurado y los del otro vehculo, como notificar el accidente inmediatamente a las autoridades e insistir en que los vehculos no se muevan hasta que stas hallan intervenido, no se debe pasar por alto.Tambin no se debe admitir responsabilidad bajo ninguna circunstancia. El hacerlo puede dificultar la posicin de la aseguradora y puede ser perjudicial para los intereses del asegurado.Y por ltimo, no se deben autorizar reparaciones al carro asegurado o al otro vehculo hasta que las autoridades hayan inspeccionado los vehculos y la aseguradora haya aprobado la reparacin.Prdida total o parcial por hurto o hurto calificado. En caso de hurto del vehculo o de sus accesorios, se debe presentar inmediatamente la denuncia penal ante la autoridad competente ms cercana y obtener copia o constancia de la misma, para as hacerlo saber a la compaa aseguradora.Toda indemnizacin a cargo de la aseguradora por hurto calificado o hurto parcial o total del vehculo, slo ser exigible despus de transcurridos 60 das contados a partir de la fecha en que se presenta la reclamacin, debidamente sustentada.por el amparo de "Proteccin Patrimonial"). m) Prdidas o daos que sufra el vehculo a causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupcin volcnica, a menos que se contrate el anexo respectivo.QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?* Solicite la intervencin del trnsito* Tome los datos del tercero como nombre, direccin, telfono, placas del vehculo, si est asegurado, el nmero de la pliza y la Aseguradora a la cual pertenece, est informacin ser til para el reporte del accidente.* Comunquese con su compaa aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daos o lesiones a terceros.* No asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.* De aviso a la compaa dentro de los tres (3) das siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.* Siempre que haya levantado el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitacin de siniestros o sucursal ms cercana.* Asista cumplidamente a todas las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.* Est pendiente de la emisin del fallo o resolucin que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite una copia y envela a la compaa para anexarla alregistrodel siniestro.* Debe abstenerse de efectuar la reparacin del vehculo sin conocimiento de la compaa.

Seguro de Transporte de Bienes *(14)A llegar las mercancas a las bodegas oalmacenes, con muestras aparentes oevidentes de avera, saqueo o faltantes, se debe:Dejar constancia escrita en la gua o cumplido de los transportadores, del Estado en que se reciben, anotando claramente las diferencias de peso, el nmero de bultos faltantes, averiados o con muestras de saqueo.Avisar inmediatamente a la compaa aseguradora, el envo de un funcionario que practique el reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los porcentajes de avera aplicables al caso.Cuando por su aspecto exterior las mercancas parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse se descubren que estn siniestradas, debe suspenderse el desempaque y avisar inmediatamente a la compaa aseguradora.* (14) El seguro de transporte de Bienes:Amparos:_Los amparos que tomarse bajo la pliza de transportes en forma resumida son los siguientes: a) Cobertura completa (c.c.) : Ampara las prdidas o daos materiales de los bienes transportados, que se produzcan con ocasin de su transporte, salvo las excepciones establecidas en la condicin segunda de la pliza: Riesgos excluidos y la condicin sexta de la pliza: Bienes no asegurados por la pliza. Bajo este amparo tambin se cubren las indemnizaciones o participaciones que deba pagar el aseguradoderivadasde la avera general, comn o gruesa. b) Avera particular (a.p): Esta denominacin contempla los daos a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a: - Incendio, rayo, explosin o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. - Cadas accidentales del bultos al mar o al ro, durante la navegacin o durante las operaciones de cargue. descargue o transbordo. - Accidentes que sufra el vehculo transportador o el vehculo asegurado, cuando ste se movilice por sus propios medios. c) Saqueo (S): Contempla la sustraccin parcial o total del contenido de los bultos o cajas, o la sustraccin de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tenganempaque. d) Falta de Entrega (F. E.) Esta denominacin contempla, la no entrega por extravo, hurto o hurto calificado, segn su definicin legal, de uno o ms bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido en despacho de acuerdo con los documentos de transporte.Riesgos Excluibles:Mediante solicitud expresada podrn excluirse del seguro otorgado por la pliza, la prdida o daos provenientes de los siguientes riesgos: a). Sin avera particular (S/AP): Esta.Para el estudio del siniestro, comprobacin de su ocurrencia y pago de laindemnizacin, se debe presentar a la aseguradora la reclamacin formal acompaada de los siguientes documentos en original y copia autntica:1. Acta de reconocimiento de la aseguradora.1. Original del certificado de seguro, con la constancia que la prima ha sido pagada.1. Factura comercial.1. Lista de empaque.1. Conocimiento de embarque, gua area ocartade porte.denominacin se refiere a cobertura completa, con exclusin del riesgo de Avera Particular. b) Sin saqueo (S/S): Esta denominacin se refiere a la cobertura completa , con exclusin del riesgo de saqueo. c) Sin avera particular y sin saqueo (S/AP y S): Esta denominacin se refiere a la cobertura completa, con exclusin de los riesgos de avera particular y saqueo. d) Sin falta de entrega, sin avera particular y sin saqueo (S/FE/AO Y S): Esta denominacin se refiere a la cobertura completa, con exclusin de los riesgos de falta de entrega, avera particular y saqueo, es decir queda la cobertura mnima antes denominada prdida total.Exclusiones:El seguro de transportes no ampara las prdidas o daos materiales que tuvieren por causa, o fueren consecuencia de : a) Guerra internacional, guerra civil, rebelin, insurreccin. b) Huelga suspensin de hecho labores, suspensin de trabajo, asonada, motines, conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento o desvo de naves o aeronaves. Mediante convenio expreso y pago de prima respectiva, podrn ser amparados los riesgos anteriores.Otras Exclusiones:Decomiso,secuestro, retencin y en general acto de autoridad sobre las mercancas o sobre el medio de transporte, vicio propio, combustin espontnea, mermas, prdidas por variaciones naturales climatolgicas, daos causados por roedores, comejn, polillas y otras plagas, reacciones o radiaciones nucleares, contaminacin radioactiva, errores ofaltasen el despacho o despacho en mal estado.1. Factura de fletes cancelada.1. Manifiesto deaduanaen despachos de importacin o exportacin.1. Cumplido del transportador terrestre, con sus respectivas observaciones.1. Reclamo previo ante los responsables del siniestro, dentro de los trminos de contrato de transporte o de la ley.1. Certificado sobre recibo y entrega de las mercancas expedidas por los transportadores, almacenadoras, autoridades portuarias, aduaneras, segn el caso.Certificado de Falta oficial, el cual debe solicitarse a Empocol dentro de los 10 das hbiles a partir de la fecha en la cual fue entregada la mercanca Aunque las aseguradoras estn obligadas a efectuar el pago del siniestro dentro de los 60 das hbiles siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del mismo, por norma general, estas no indemnizan los reclamos hasta no tener la totalidad de los elementos de juicio que en cada caso se requiere; por consiguiente, toda demora en la entrega de los documentos retarda el pago de la indemnizacin.El asegurado no podr abandonar total o parcialmente el inters del asegurado, sin autorizacin escrita de la aseguradora.Deducible: Es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la prdida indemnizable por avera particular o saqueo, aplicable, bien el valor al valor total del despacho o bien al valor de cada bulto, segn lo establecido en cada caso. Cuando las mercancas se encuentren en bodegas o depsitos, se entender el valor total del asegurado o el valor real de las mismas, segn el caso.Gastos razonables: Los gastos razonables debidamente justificados en que se incurra para evitar una prdida o dao mayor o para atender a su salvamento, sern reconocidos por la aseguradora de acuerdo con lasnormasque regulen el importe de la indemnizacin.Derechos sobre el salvamento: El asegurado participar proporcionalmente en el producido neto de la venta del salvamento, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si hubiere lugar a este ltimo.Transporte de Valores * (15)En caso de siniestro el asegurado debe: Emplear todos los medios de que disponga para impedir el progreso del siniestro y conservarlos valores, dando aviso oportuno a quien corresponda para que los valores no sean pagados, cuando sea el caso. Comunicar por escrito, dentro del trmino legal de tres das hbiles contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer el siniestro la aseguradora. Antes de formalizar debidamente el reclamo a la aseguradora, deber intentar la reclamacin por prdidas o daos, dentro del trmino prescrito en el documento de transporte o en la ley, contra los directos responsables del siniestro. Presentar dentro de los 30 das siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiese concedido por escrito, la reclamacin formal acompaada de un estado de las prdidas y daos causados por el siniestro. En caso de apropiacin delictuosa de los valores, se debe presentar copia de la denuncia penal correspondiente.* (15) Seguro de Transporte de valores: Dineros,cheques, comprobantes detarjetasde crdito, certificados de abono tributario,bonos, pagars, cdulas y acciones al portador, letras y otros documentos negociables, joyas,metalesy piedras preciosas, etc..Amparos adicionales:mediante convenio expreso, los siguientes riesgos podrn ser amparados en la pliza: a) Hurto simple o no calificado, b) Guerra internacional, guerra civil, rebelin insureccin, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensin por los anteriores riesgos as como los daos causados por minas, torpedos,bombasy otros artefactos de guerra abandonados. c) Huelga, suspensin de hecho de labores, suspensin por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento de naves o aeronaves.Exclusiones:La pliza de transporte de valores no cubre la prdida o daos materiales, que tuvieren porLos documentos para sustentar una reclamacin son los siguientes: Copia autentica de la denuncia penal formulada ante las autoridades, o constancia de las mismas, sobre la formulacin de la denuncia, en donde aparezcan consignados: el nombre o los nombres de los mensajeros que transportaban los valores, cuanta de la prdida y circunstancias de la misma. Constancia delbancoo entidad que entreg al mensajero los valores para su transporte. Original del certificado de seguro que cubre el despacho afectado por el siniestro, con la constancia de que la prima fue pagada.causa o fueren consecuencia de : A) Avera particular, o sea los daos a los valores por eventos diferentes a incendio, rayo, explosin, cadas accidentales de bultos al mar o al ro durante la navegacin o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, accidentes del vehculo transportador, inundacin y desbordamiento de ros, hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcnicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza. b) Decomiso, embargo, secuestro, retencin, aprehensin, actos de autoridad, abuso de confianza, chantaje, estafa, extorsin, actos ilcitos, infidelidad o falta de integridad, accin de roedores o plagas, extravo. c) El hurto simple no calificado, guerra, huelga, motn y conmocin civil, a menos que se aseguren mediante convenio expreso con la aseguradora.seguro de Responsabilidad Civil ExtracontractualCuando ocurra un hecho que pueda dar origen a un reclamo, el aseguradotiene las siguientes obligaciones: * (16)1. Dar aviso por escrito a la aseguradora, dentro del trmino de tres das.Posteriormente, dentro de 30 das siguientes, deber presentar un informe detallado, adjuntando la documentacin respectiva.Si se formula algn reclamo o se entabla algn juicio contra el asegurado, ste deber ser trasladado a la aseguradora sin ninguna demora, de toda demanda, aviso, requerimiento, citacin o notificacin que se reciba directamente o por medio de su apoderado.El asegurado esta obligado a colaborar con la aseguradora en el cumplimiento de todas las diligencias de orden legal que se presenten.El no cumplimiento de estas obligaciones, causara la deduccin en el monto de la indemnizacin del valor de los perjuicios.* (16) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual:Cobertura:Cubre los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada responsabilidad extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y los riesgos especficos que se detallan ms adelante. Cubre adems los gastos que se presenten con ocasin de la defensa en cualquier demanda civil y los dems gastos razonables en que incurra con el previo consentimiento de la aseguradora, incluyendo gasto mdicos razonables.Amparos bsicos: Indemniza los perjuicios patrimoniales, que de acuerdo con la ley sufra el asegurado por lesiones a personas y daos a propiedades a terceros, que sean consecuencia de : * Posesin, mantenimiento o uso de los predios especificados en la pliza y para los fines del negocio. * Las operaciones que lleve a cabo en el giro normal de losnegocios.Exclusiones:uso, manejo de cabras, montacargas, gras y equipos similares, * incendio y explosin. Como se dijo antes, algunas aseguradoras lo otorgan dentro del amparo bsico. * Derrumbe y operaciones bajo tierra * Labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas independientes, o sea personas naturales o jurdicas ajenas a ste , en virtud decontratoso convenios de carcter estrictamente comercial. * Labores de construccin, demolicin de edificios o instalacin o desmonte de maquinaria, a no ser que tales actividades constituyan el giro normal de los negocios del asegurado.Pago de indemnizacin: La aseguradora estar legalmente obligada a pagar las reclamaciones correspondientes a siniestros amparados bajo la pliza, nicamente en los siguientes casos:Cuando se le presente sentencia debidamente ejecutoria, que preste mrito ejecutivo contra el asegurado.Cuando se realice con previa aprobacin un acuerdo entre el asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segunda, por concepto de toda indemnizacin.Cuando se realice un convenio entre el perjudicado o sus representantes, mediante el cual ste libre de toda responsabilidad al asegurado.La pliza establece que para que halla indemnizacin, la responsabilidad debe ser definida por autoridad competente, por lo cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta cuando se conozca el fallo respectivo, no obstante, en la mayora de los casos las compaas prefieren efectuar arreglos o transacciones con los terceros.* Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas, o abandonadas por el asegurado. * Descargue, dispersin, o escape de humo, vapores, holln cidos, lcalis y en general productos qumicos, txicos, lquidos o gaseosos, desperdicios y dems materias contaminantes dentro o sobrela tierra,atmsfera, ros, lagos o similares. La presente exclusin no se aplicar, si tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren en la forma sbita y accidental. * Descargue, dispersin, escape deaceiteo cualquier otro derivado del petrleo o sustancia petrolfera, dentro o sobre los ros, lagos o similares. indiferentemente de si se produjeren o no en forma sbita accidental. * Descargue, dispersin, escape de aceite o cualquier otro derivado del petrleo o sustancia petrolfera, dentro o sobre los ros, lagos o similares, indiferentemente de si se produjeren o no en forma sbita y/o accidental. * Guerra, invasin, revolucin, motn, insurreccin, manifestacin pblica, asonada, usurpacin del poder y dems circunstancias afines. * Lesiones o daos causados por el uso , cargue o descargue de automotores de uso terrestre, aeronaves o embarcaciones, que sean de propiedad del asegurado, o que se hallen registrados a su nombre , o sobre los cuales posea reserva dedominio(esto es asegurable bajo plizas de vehculos, aviacin o casco). * Daos a bienes de propiedad de terceros que l asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia ocontrolo bajo cualquier ttulo no traslaticio de dominio. * Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos (esto es asegurable bajo el anexo de responsabilidad civil contractual) * Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la Repblica de Colombia. * Dolo o culpa grave de asegurado o sus funcionarios. * Operaciones realizadas por el asegurado fuera del local y predios normales de operacin, cuando hayan sido definitivamente terminadas y entregadas a terceros o abandonadas por este.Seguro de Manejo *(17)En el caso descubrirse un ilcito, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:Emplear todos los medios de que disponga para impedir su progreso, salvar, conservar y recuperar los bienes asegurados.Comunicar por escrito a la aseguradora a ms tardar dentro del trmino legal de tres das contados a partir de la fecha en que se halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a ste y con anterioridad al pago de la indemnizacin, deber relacionar el valor de lasprestacionessociales que legalmente puedan ser retenidas y consignarlas en el juzgado que adelanta la respectiva investigacin a nombre del trabajador o trabajadores implicados, para que lajusticiadecida si ste o stos han perdido el derecho a recibirlas. ---------------------------------------------------------------------------------------* (17) Seguro de Manejo: Cobertura: La pliza de manejo cubre cualquier prdida que sufra el asegurado como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza y estafa, de acuerdo con su definicin legal, en que incurran sus empleados mientras tengan este carcter, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia de la plizaLa pliza individual ofrece la misma cobertura, con la diferencia de que en lugar de estafa, contempla losdelitosde falsificacin y desfalco.Exclusiones:Est pliza no cubre las prdidas provenientes de cualquiera de los siguientes hechos: *Mermas o daos que sufran los bienes por cualquier causa.*Diferencias deinventario, excepto cuando se puede identificar elresponsable de un robo continuado. *Desapariciones misteriosas o aquellas prdidas que no puedan ser imputables.*Crditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados, aunque se hallan otorgado a ttulo de buena cuenta o anticipos sobre comisiones, honorarios, sueldos, cesantas o por cualquier otro concepto .*Los bienes de ilcito comercio.*El lucro cesante. *Cualquierdelitocubierto por la pliza en que incurra un empleado al amparo de la situacin creada por incendio, explosin, erupciones volcnicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones otras convulsiones de la naturaleza: tifn, tornado, huracn, cicln u otra perturbacin atmosfrica, guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general, conmociones populares de cualquier clase. .En caso de prdida de ese derecho, el valor de tales prestaciones se aplicar en la siguiente forma:Si no se ha efectuado la indemnizacin a disminuir el monto de la prdida.Si ya se ha verificado el pago por parte de la aseguradora, el aseguradodespus de reembolsarse el exceso de su prdida sobre el valor del seguro, deber entregar el excedente a la aseguradora hasta concurrencia de la indemnizacin.Si el asegurado estuviese exonerado del pago proporcional de la prima deserviciospor haber terminado elcontrato de trabajopor justa causa, el monto de la indemnizacin se reducir en una suma igual a dicha prima de servicios.Al presentar la reclamacin, es indispensable que el asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga de manifiesto a la aseguradora todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informe que la aseguradora est en derecho de exigirle con referencia a la reclamacin, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las prdidas se han producido o que tengan relacin con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la indemnizacin. Adems debe acompaar copia de la denuncia penal presentada contra el empleado o empleados que hallan incurrido en el delito.Toda consignacin, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efecte el afianzado o afianzados con el objeto de disminuir la prdida, se aplicar conforme a lo estipulado anteriormente.Si en cualquier tiempo despus de pagar la indemnizacin, se demostrare legalmente que el afianzado o afianzados no cometieron el delito que dio lugar a la prdida, el asegurado deber reembolsar a la aseguradora el monto de la indemnizacin recibida.En virtud del pago de la indemnizacin, la aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podr renunciar en algn momento a sus derechos contra los responsables del siniestro, pues tal renuncia le acarear la prdida del derecho a la indemnizacin. *(18)* (18) Instrucciones y recomendaciones:*Existen tres modalidades de plizas para el seguro de manejo, a saber:- Plizas individuales, para asegurar funcionarios especficos.- Plizas colectivas para posiciones, que aseguran determinados cargos independientemente de quienes lo desempean.- Plizas globales para asegurar a todo el personal de la empresa, cualquiera que sea el cargo que desempee.*Toda declaracin inexacta o reticente del asegurado sobre los hechos o circunstancias que determinenel estadodel riesgo, si proviene de error inculpable del asegurado, facultad a la aseguradora a pagar en caso de siniestro, solamente un porcentaje de la prestacin asegurada, equivalente al que la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado de riesgo. Si la exactitud o reticencia proviene de error voluntario, se produce la nulidad del seguro. *En caso de siniestro originado en uno o varios de los riesgos amparados, la responsabilidad de la aseguradora no exceder en ningn caso de la suma asegurada indicada en la pliza.*El seguro se realiza en virtud de que el asegurado cumplir las siguientes garantas:- Practicar un arqueo o corte de cuenta por lo menos anualmente. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes, el arqueo ser diario; a los dems pagadores el arqueo se har mensualmente. La aseguradora se reserva el derecha de supervigilar el cumplimiento de esta obligacin. - Verificar los datos contenidos en la solicitud deempleoque firme el aspirante a cada cargo, con anterioridad a su inclusin en la pliza.- Suministrar a la aseguradora una relacin de los nuevos cargos, dentro de los tres das siguientes a su creacinSeguro de colectivo legal * (19)Para presentar reclamacin por el seguro de vida:*Se debe dar aviso por escrito a la aseguradora dentro de los diez das siguientes a la fecha dela muertey* Presentar la partida civil de defuncin y la prueba legal de la edad, tal como la partida de bautizo, registro civil o documento supletorio correspondiente.As mismo, los casos de accidente de trabajo o invalidez, deben ser avisados a la aseguradora tan pronto ocurran.* (19) El Seguro Colectivo Legal:Cobertura:Para personal no amparado por el ISS. Los amparos que pueden tomarse bajo el seguro colectivo legal, cubren las prestaciones que ordena el CdigoLaboraly son las siguientes: a) Seguro de vida (Bsico) Equivalentes a un mes desalariopor cada ao de servicios continuos o discontinuos liquidados en la misma forma que el auxilio de cesanta, sin que el valor del seguro sea inferior a 12 meses de salario, ni superior a 100 veces el salario mnimo mensual ms alto. b) Doble indemnizacin por muerte en accidentes de trabajo o por enfermedad profesional. El doble de lo previsto anteriormente, sin exceder de 200 veces el salario mnimo mensual ms alto. c) Incapacidad permanente total y gran invalidez. La suma asegurada individual debe corresponder a 15 veces el salario mensual obligatorio. El valor asegurado no podr ser inferior a 30salariosmnimos mensuales ni superior a 660 veces este mismo salario. d) Accidente de trabajo El valor asegurado debe corresponder a 30 50 veces el salario mensual registrado y su cobertura puede otorgarse en forma parcial o completa, si se incluye atencin mdica hospitalaria, drogas segn el caso respectivamente. Los gastos de asistencia mdica , hospitalaria, quirrgica y drogas no excedern en ningn caso el equivalente a 20 meses de salario y por un mximo de dos aos. e) Gasto de entierro hasta por un mes de sueldo.Exclusiones:Como esta pliza tiene como finalidad cubrir las prestaciones legales establecidas en cdigo laboral, no hay exclusiones de cobertura.Seguro de vidagrupo* (20)En caso de fallecimiento de un asegurado:* Deber darse aviso a la aseguradora dentro de los diez das siguientes a la fecha de la ocurrencia.* Para el reconocimiento de la indemnizacin, la aseguradora exige la partida de defuncin, registro civil de nacimiento o prueba supletoria y certificado mdico.* En los casos de accidente que causen la muerte o prdida de miembros, el aviso a la aseguradora debe darse dentro de los 20 das siguientes a la fecha de la ocurrencia.* (20) Seguro de Vida Grupo:Amparos:Seguro de vida (Bsico) Indemniza la muerte por cualquier causa, incluyendosuicidioquedando el asegurado amparo hasta cumplir los 70 aos de edad. Sin embargo, cuando la vinculacin del asegurado con la entidad contratante provienes de un relacin de derecho pblico o de un contrato de tiempo y por esta razn el asegurado cotiza o cotizara al ISS, el lmite de edad es indefinido. En el seguro de deudores no existe lmite de edad para la terminacin del seguro. En lo que relacin a la cobertura desuicidio, en el seguro de deudores, su amparo se inicia transcurrido un ao de estar formando para del grupo asegurado. b) Doble indemnizacin por muerte accidental y beneficios por desmembracin (Amparo adicional) Indemniza una suma igual al seguro de vida, cuando la muerte se produce por accidente , entendindose ste como el hecho exterior, imprevisto, repentino o independiente de la voluntad de la vctima. Este amparo incluye tambin una tabla porcentual de indemnizacin para cubrir desmembracin o inutilizaciones de miembros. La muerte o desmembracin deben producirse dentro de los noventa das siguientes a la ocurrencia del accidente. c) Incapacidad total y permanente (Amparo opcional) Indemniza una suma igual al seguro de vida cuando el asegurado de menos de 60 aos, sufre una incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparado bajo esta cobertura, como consecuencia de enfermedad o lesiones, orgnicas, o alteraciones funcionales incurables, que de por vida le impidan desempear cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha incapacidad haya existido por un perodo continuo no menor de 150 das.Exclusiones:a) Producir la nulidad del seguro, la reticencia o inexactitud del tomador del seguro, al llenar losformularios de solicitud, o de estado desalud, o exmenes mdicos, sobre hechos o circunstancias , que conocidos por la aseguradora, la hubieren retrado de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones ms onerosas. b) Se perder todo derecho a la indemnizacin cuando el beneficiario actuando como autor o cmplice, haya causado intencional o injustamente lesiones o la muerte del asegurado. c) El anexo de doble indemnizacin por muerte accidental y beneficios por desmembracin excluye las lesiones producidas por, o resultantes de, guerra declarada o no, guerra civil, sedicin, revolucin, asonada, incendio o cualquier intento del mismo. Igualmente, al hallarse el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, alucingenos, drogas txicas o heronas cuya utilizacin no hay sido requerida por prescripcin mdica, enfermedad psquica o fsica, tratamientos mdicos o quirrgicos, infecciones bacterianas distintas de las contradas por lesin corporal externa y accidental, picadura de insectos, competencias develocidad, accidentes de aviacin (Cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulacin de cualquier de aeronave o cuando viaje en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros). Tambin se excluyen las lesiones o muerte causadas intencionalmente por otro persona con excepcin de los derivado de hurto callejero. Participacin voluntaria en cualquier ria, o cuando el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en la FF. AA., o de polica de cualquier pas o autoridad internacional.Seguro de Hospitalizacin y Ciruga * (21)Para presentar una reclamacin por el seguro de hospitalizacin y ciruga:*El asegurado deber informar a la aseguradora lo ms oportunamente posible sobre la iniciacin de la enfermedad que da lugar a la reclamacin.La pliza de hospitalizacin funciona por elsistemade reembolso, es decir el asegurado cancela todos sus costos en el hospital o clnica y luego la aseguradora reintegra los valores una vez hechas las deducciones y verificacin del caso. * (22)* El asegurado deber diligenciar el formato especial de la aseguradora detallado el tipo de intervencin con las facturas adjuntas, separados los servicios mdicos, drogas, servicios especiales y habitacin de clnica u hospital.* (21) Seguro de Hospitalizacin y Ciruga:Condiciones ms importantes:Puede tomarse para: a) Amparar el trabajador solamente, b) Amparar el trabajado y sus familiares dependientes c) Amparar a los familiares dependientes solamente. La edad de ingreso a esta pliza esta limitada a 65 aos , con terminacin del seguro al cumplir el asegurado los 70 aos de edad.* (22)Coberturas: Beneficios del seguro: a) Beneficio diario - Habitacin - Alimento: Comprende los gastos de habitacin, alimentacin y servicios de enfermera en general, hasta un mximo de 120 das en cada caso. b) Servicios hospitalarios: Son los que presta el hospital o clnica, tales como radiografas, exmenes delaboratorio, derechos a sala de operaciones, anestesia, drogas, vendajes y similares. c) Gastos quirrgicos: Son los honorarios quecobreel cirujano por una determinada operacin. Las intervenciones quirrgicas estn clasificadas en variosgruposy cada uno tiene un lmite hasta el cual la aseguradora reembolsa. Si el costo fuere mayor del lmite establecido, el exceso ser trasladado al beneficio de gastos mdicos mayores, si fuere menor la aseguradora reembolsar el 100%. Bajo "Pequea Ciruga quedan comprendidos principalmente las suturas de heridas superficiales simples que no requieren hospitalizacin, sino que las intervenciones del mdico se hacen en un consultorio o puesto de salud. d) Visitas mdicas: Se reembolsa * La visita o consulta pre-hospitalaria en la cual el mdico orden la hospitalizacin, o dos visitas o consultas, si son atendidas por mdicos diferentes. * Una vista post-hospitalaria, el equivalente a 20 visitas hospitalarios para el pago de honorarios mdicos por el tratamiento hospitalario, siendo entendido que se liquidar a razn de una visita por da de hospitalizacin. e) Tratamientos especiales no hospitalarios: Cubre los tratamientos fuera del hospital o clnica, as como los servicios ambulatorios practicados en hospital, clnica o centro mdico de las siguientesenfermedades: Cncer, leucemia, ttanos, poliomielitis yfiebreescarlatina f) Exmenes especiales para diagnstico. Se entendern como tales exclusivamente : Hospitalizacin por cuarto y alimento - Honorarios mdicos, lo que corresponda hasta el lmite del cuadro. - Servicios hospitalarios, hasta por el lmite. g) Gato Mdico Mayor: Bajo el beneficio adicional de gasto mdico mayor, la aseguradora reembolsa los gastos excedentes no cubiertos en leplanbsico, incurridos por ciruga y tratamiento hospitalario, incluye adems reembolso por gasto permanentes de tratamientos mdicos no hospitalarios hasta por un 80%. El mximo vitalicio por persona consiste en una determinada suma de dinero, hasta la cual la asegurador pagar al asegurado los gastos incurridos , no cubiertos en el plan bsico, por ciruga, tratamiento hospitalario o tratamiento no hospitalario. h) Beneficio adicional de maternidad: Como una cobertura adicional se puede contratar el amparo de maternidad, el cual se refiere nica y exclusivamente apartonormal, que incluyeel abortono provocado, adems de las complicaciones posteriores, como un auxilio nico en clnica u hospital.Exclusiones:*Embarazo, incluyendo parto,abortoo complicaciones inherentes excepto si se ha contratado al amparo de maternidad. * Lesiones causadas intencionalmente a si mismo, o cualquier tentativa de suicido ocurrido an en estado de locura. * Lesiones sufridas en guerra o accin de guerra, haya sido declarada o no, rebelin, revolucin, huelga, asonada, motn o conmocin civil. * Ciruga esttica o ciruga plstica, excepto cuando ellas sena necesarias para la reparacin o alivio de lesiones accidentales. * Curas de reposo o gastos en que incurra el asegurado en un sanatorio o clnica mental, excepto las visitas psiquitricas.II. ASPECTOS GENERALES DE RECLAMACIN EN RAMOS TCNICOSA continuacin veremos una brevedescripcinde los denominados ramos tcnicos, en sus condiciones ms usuales en el mercado colombiano, ya que las condiciones ofrecidas difieren en algunos casos sustancialmente de una compaa aseguradora a otra.Todo riesgo construccin:CoberturaCubre las prdidas o daos materiales por cualquier causa no excluida, ocurridos durante la construccin de obras civiles, siempre que dichos daos se sucedan en forma accidental, sbita e imprevista. Este seguro tambin recibe el nombre de obras civiles en algunas aseguradoras.Amparos adicionalesMediante convenio expreso el seguro puede extender su cobertura a los siguientes riesgos:*Terremoto, temblor y erupcin volcnica.*Cicln, huracn, tempestad.*Daos causados directamente por contratista.*Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecucin del contrato.*Remocin de escombros.*Por convenio tambin pueden asegurarse los equipos y maquinaria utilizados durante la construccin.Todo riesgo Montaje:A. CoberturaCubre las prdidas o daos materiales por cualquier causa no excluida, durante el montaje de equipos o maquinarias, incluyendo el pre-almacenaje y la prueba de los equipos una vez montados.Amparos AdicionalesSi as se conviene el seguro puede extender su cobertura a lo siguiente:*Terremoto, temblor o erupcin volcnica.*Cicln, huracn, tempestad, inundacin.*Errores de diseo o defectos de construccin.*Responsabilidad civil extracontractual.*Equipos de montaje.Seguro de aviacinCoberturaCubre la prdida de daos que sufra el casco de la aeronave asegurada, dividindose la cobertura, mientras la nave est en vuelo, en carreteo o en tierra, por lo cual operan deducibles diferentes.Amparos AdicionalesMediante convenio expreso se puede cubrir lo siguiente:*Responsabilidad civil a terceros en daos a la propiedad y lesiones o muerte personas.*Responsabilidad civil a pasajeros.*Responsabilidad civil a tripulantes.*Responsabilidad a tripulantes.*Responsabilidad civil por carga transportada.*Accidentes personales a pasajeros.*Accidentes personales a tripulantes.*Gastos mdicos y funerarios a pasajeros y tripulantes.Seguro de Embarcaciones:CoberturaEste seguro cubre la prdida o dao que sufra la embarcacin asegurada, dividindose su cobertura as:*Prdida total actual o absoluta: Como consecuencia de incendio, rayo, robo, colisin, choque, huracn y naufragio.*Prdida total constructiva o asimilada: Cuando la prdida o dao alcanza un valor igual o mayor que elpreciocomercial de la nave; cuando el valor del dao es menor se considera " Avera particular" y se debe tomar el amparo adicional respectivo para que halla cobertura.*PANDI (Protection and Indemnization): Es la responsabilidad civil ante terceros.Riesgos Adicionales*Accidentes que ocurran en el cargue, descargue, o manejo de la carga, o al abastecerse de combustible.

*Accidentesque ocurran al entrar en, al subir, o al salir de gradas, en astilleros o careneros.*Explosivos a borde del buque.*Rotura de ejes, defecto latente de la maquinaria, o casco.*Contacto con aeronaves o con cualquier vehculo o aparato de conduccin terrestre.*Negligencia de capitanes, marineros, maquinistas o prcticos.*Avera gruesa ygastosde salvamento.Seguro de Semovientes:CoberturaSe aseguran los semovientes (ganado, caballos, etc), por:* Las prdidas ocasionadas por sumuerteaccidental,* Porla muertepor enfermedad, entendindose que ambas causas provengan deaccionesfortuitas y repentinas independientes de la voluntad del tomador delseguro.Elvalorasegurado debe corresponder al valor real del animal, si se contrata el seguro por una suma superior podr ser anulable el seguro.Seguro Cosechas (Flores, Frutas, Bananos)CoberturaEste seguro fue diseado para cubrir la prdida patrimonial como consecuencia de daos causados a las plantaciones, particularmente por :- Incendio o rayo,- Vientos fuertes,- Granizo,- Exceso de lluvia,- Exceso de humedad,- Inundacin terremoto o y- Maremoto.Este tipo de seguro obliga al asegurado a participar en el monto de la prdida en un porcentaje segn el tamao de las plantaciones. En algunas aseguradoras se puede incluir como adicional el lucro cesante.Seguro de Infidelidad yRiesgosFinancieros:RiesgosEn el giro normal de losnegocioslos dineros ydocumentosvaloresestn expuestos a riesgos fraudulentos, o deshonestos de los empleados, prdidas por destruccin, sustraccin o desaparicin durante su manejo ytransporte, prdida pordinerofalsificado o documentos falsificados y adulterados, siendo estos riesgos el objeto del seguro de infidelidad y riesgos financieros.CoberturasLas coberturas bsicas estn definidas de la siguiente forma:*Actos fraudulentos o deshonestos de los empleados.Ampara la prdida que sufra el asegurado como consecuencia de uno o ms actos dolosos cometidos por cualquier empleado en ejercicio de susfuncionesya fuera como autor o copartcipe de los mencionados actos, mientras el empleado se encuentre a suservicioy dentro de los primeros treinta das siguientes al abandono del cargo.*Prdida dentro de los predios.Cubre daos y prdidas de losbienesasegurados ocasionados por su destruccin, sustraccin o desaparicin, ocurridos dentro de los predios del asegurado, o dentro de los predios de unbanco, corporacin deahorroo vivienda o cualquier otra entidad financiera.Daos o prdidas patrimoniales sufridas por cualquier empleado del asegurado por hurto simple o calificado de dinero ochequesprovenientes del pago de nmina dentro del perodo deltrabajoy dentro de los predios del asegurado.*Prdida por fuera de los predios.Cubre los daos o prdidas de los bienes asegurados, ocasionados por su destruccin, sustraccin o desaparicin, por fuera de los predios del asegurado, mientras estn siendo transportados o estn enpoderde cualquier compaa, que utilice vehculos blindados o de cualquier mensajero a quien se haya encomendado.*Prdidas por dinero falsificado.Cubre las prdidas ocurridas por haber aceptado el asegurado, en el curso normal de sus negocios dinero ydivisasfalsificadas.*Prdidas por falsificacin de documentos.Cubre la falsificacin, alteracin u ocultamiento de ttulos valores en general, falsificacin o adulteracin de la firma del asegurado o de sus representantes, prdidas por haber actuado o procedido con base en instrucciones o avisos telegrficos, de tlex de cable o teletipo que aparenten ser enviados por uncliente, proveedor, agente, representante, mandatario,personalde la casamatriz, que ejerza funciones decontroly direccin, pero que en realidad han sido enviados por unapersonadistinta.Coberturas adicionales:*Uso y control de predios adicionales.En caso de que a travs de sus funciones,compras, o cualesquiera otros negocios el asegurado llegare a tener el uso y control de predios adicionales o de que algunas personas llegaren a ser, en el mismo evento, empleados del asegurado, la cobertura se extiende en relacin con tales predios y empleados.*Prdidas causadas por empleados no identificados.Cuando no es posible para el asegurado precisar nombre o sindicar concretamente al empleado o empleados causantes de la misma, la aseguradora indemnizar al aseguradora siempre y cuando el acto deshonesto se haya tipificado comodelitoy se acreditenpruebasrazonables del hecho.Exclusiones*No se cubre las prdidas causadas por cualquier acto doloso del asegurado o de sus socios, como consecuencia o con ocasin del ejercicio de las funciones que le son propias en representacin de las personas jurdicas o actuando a travs de la asamblea de accionistas, la junta de socios o la junta.*Las prdidas que dependen exclusivamente en cuanto a su existencia y cuanta, de cmputos deinventarioo de cmputos de prdidas y ganancias .*Perjuicios causados por la prdida de manuscritos,librosdecontabilidadoregistrosincluyendo el valor de reconstruccin de tales libros y registros.*Prdidas debidas a errores u omisiones contables o aritmticas, lucro cesante,responsabilidadcivil.QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?* Solicite la intervencin del trnsito* Tome losdatosdel tercero como nombre, direccin, telfono, placas del vehculo, si est asegurado, el nmero de la pliza y la Aseguradora a la cual pertenece, est informacin ser til para el reporte del accidente.* Comunquese con su compaa aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daos o lesiones a terceros.* No asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.* De aviso a la compaa dentro de los tres (3) das siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.* Siempre que haya levantado el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitacin de siniestros o sucursal ms cercana.* Asista cumplidamente a todas las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.* Est pendiente de la emisin del fallo o resolucin que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite una copia y envela a la compaa para anexarla alregistrodel siniestro.* Debe abstenerse de efectuar la reparacin del vehculo sinconocimientode la compaa.DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA LA RECLAMACION DE TERCEROS*Cartadirigida a la Compaqa deSEGUROS, solicitando la indemnizacin* Carta de no Reclamacin a aotra compaa de seguros (firma autenticada)FOTOCOPIAS DE:- Pase, cdula del conductor, cdula propietario y tarjeta depropiedad(copias autenticadas)- Croquis- Copia del Fallo- Boleta de citacin-Inventariosy daos de circulacinSI YA FUE ARREGLADOFacturas originales de respuestos, mano de obra yfotosde parte averiadaSI NO HA SIDO ARREGLADO- Dos cotizaciones- Fotos de las partes averiadas del vehculo.EL VEHICULO SE DEBE LLEVAR A INSPECCIONAR AL SITIO ACORDADO CON LA ASEGURADORAJURISPRUDENCIAA continuacion veremos a partes dejurisprudenciadictada por la Corte Suprema deJusticiade las demandas interpuestas contra aseguradoras por el no pago en caso de siniestro o reclamacionCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIAFECHA: Abril 4 DE 1997EXPEDIENTE: No.4880 DEMANDATE: INMEDIAGRO LTDADEMANDADO: SEGUROS CARIBE S.A.MAGISTRADO PONENTE: PEDOR LAFONT PIANETTA.EXTRACTO DE LOS HECHOS:Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casacin interpuesto por laSociedadIMPORTACIONESINDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA. -INMEDIAGRO LTDA.-, contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, en virtud de lo previsto por los artculos 26 a 30 del Decreto 2651 de 1991 en elprocesopor aquella promovido contra la sociedad SEGUROS CARIBE S.A. 1.- La sociedad IMPORTACIONES INDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA.-INMEDIAGRO LTDA.-, mediantedemandainicia proceso ordinario de mayor cuanta en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Santaf de Bogot, en donde convoc a la sociedad Seguros Caribe S.A. para que en la sentencia correspondiente se declarase que ocurri el siniestro amparado con pliza de seguro de transporte de mercancas, distinguida con el nmero 302-042 y sus anexos Nos. 68101, 8591, 8607, 8738 y 8779, expedida por Seguros Caribe S.A., para cubrir los riesgos del transporte "de 147 instrumentos y aparatos de medicinaelectrocardigrafoselectrnicos completos con sus accesorios para su normal funcionamiento", conforme a ladescripcinde los mismos contenida en la pliza de seguro mencionada. As mismo impetra la demandante que, en virtud de la pretensin anterior, se declare tambin que Seguros Caribe S.A. es responsable para con la demandante, por prdida de la mercanca aludida, de la suma de $71'400.000, a cuyo pago ha de ser condenada la sociedad demandada, junto con los intereses comerciales causados "desde la fecha de ocurrencia del siniestro y la depreciacin de la moneda, hasta cuando el pago se efecte.". 2.- Como fundamentos fcticos de sus pretensiones, en resumen, se exponen por la demandante los siguientes: La sociedad INMEDIAGRO LTDA. y Seguros Caribe S.A. celebraron uncontratode seguro, contenido en la "pliza especfica de seguro de transporte de mercancas No. 302-042 expedida el 23 de marzo de 1988, contrato en virtud del cual el asegurador se compromete a amparar elriesgode "prdida total, falta de entrega, avera particular y saqueo" de mercancas transportadas de propiedad de INMEDIAGRO LTDA. La pliza de seguro aludida, fue objeto de modificacin mediante certificado No.8591, de 24 de marzo de 1988, para corregir y aclarar los nombres del tomador, el asegurado y el beneficiario, as como la razn social del despachador de instrumentos y aparatos demedicinay el "nmero de bultos" correspondiente. La Compaa Seguros Caribe S.A., el 25 de marzo de 1988, expidi el certificado de seguro de transporte No.68101, para amparar con l y como anexo a la pliza No. 302042, el transporte de instrumentos y aparatos de medicina, de propiedad de INMEDIAGRO LTDA., que habran de embarcarse por va area desde Miami (USA)a Bogot, por un valor de $71'400.000, certificado que fue sucesivamente modificado por los distinguidos con los Nos. 8607, 8738 y 8779, en el segundo de los cuales se aclara que el despachador de la mercanca ser la firma denominada "The Export Connection Inc." La mercanca mencionada "fue entregada el da 23 de junio de 1988 a la compaa area AVIANCA para su transporte, segn aparece en la gua No. 134-02070095 y arrib a la ciudad de Bogot el da 26 de junio de 1988", luego de lo cual se entreg a laaduana"para su respectiva nacionalizacin" El 18 de julio de 1988, cuando la firma Almadelco S.A. procedi al reconocimiento de la mercanca, encontr que en seis cajas demaderaque deberan contenerla, slo aparecieron "bloques de ladrillo y fibras sintticas", y que, adems, las cajas mencionadas presentaban "evidentes huellas de saqueo", todo lo cual se hizo constar en "acta de inventario No. 0464" levantada ese mismo da, situacin sta que gener la orden de investigacin correspondiente por la aduana interior de Bogot, el 10 de agosto de 1988 Una vez acaecido el siniestro INMEDIAGRO LTDA. inform de ello a Seguros Caribe S.A., y simultneamente solicit el pago del seguro de acuerdo con lo pactado en la pliza No.302042, solicitud que fue negada por la compaa aseguradora "mediante carta de fecha diciembre 16 de 1988.RESPUESTA DEL DEMANDADO:Admitida que fue la demanda y notificada de ello la sociedad demandada, le dio contestacin en escrito y se opone a todas las pretensiones de la parte actora y, en cuanto a los hechos, expresa que no es cierto que INMEDIAGRO LTDA. hubiere importado instrumentos y aparatos de medicina, embarcados en Miami el 23 de junio de 1988 con destino a Bogot, como tampoco lo es que Seguros Caribe S.A. se hubiere comprometido en la pliza de seguro No. 302042 a amparar, a partir de 23 de marzo de 1988 mercancas de propiedad de Inmediagro Ltda, importadas por ella desde losEstados Unidos. As mismo insiste en que la compaa Seguros Caribe S.A. se niega al pago de la suma que se dice asegurada, en razn de la existencia de circunstancias que lo impiden, segn lo expresado en la comunicacin No. DJ.715 de 16 de diciembre de 1988, dirigida a INMEDIAGRO LTDA. Igualmente, en la contestacin a la demanda propuso Seguros Caribe S.A. las excepciones que denomin "ineficacia", "inoperancia", "prescripcin", "nulidad relativa" del contrato de seguro, "prdida del derecho a la indemnizacin", e "inexistencia" del mismo.DECISION DEL A-QUOLa primera instancia de este proceso culmin con sentencia proferida el 18 de diciembre de 1992, en la cual se declararon probadas las excepciones de "ineficacia e inoperancia del contrato de seguro", propuesta por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de la actora.SEGUNDA INSTANCIAInterpuesto por la parte vencida el recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, en sentencia de 17 de noviembre de 1993, dictada por l en virtud de lo previsto por los artculos 26 a 30 del Decreto 2651 de 1991, desat la apelacin , en la cual confirm lo decidido por el a-quo.DECISION DEL TRIBUNALAnaliza lanaturalezajurdica y los elementos esenciales del contrato de seguro, con apoyo en lo dispuesto por el artculo 1036 del Cdigo deComercioy recuerda que, conforme a lo preceptuado por el artculo 1045 del mismo Cdigo, en ausencia de uno cualquiera de tales elementos esenciales el contrato aludido no produce ningn efecto. * Seguidamente manifiesta el sentenciador que en el proceso se encuentra demostrada la existencia de un contrato de seguro celebrado entre las partes, contenido en la pliza No. 302-042, expedida por Seguros Caribe S.A.. * La pliza aludida fue objeto de modificaciones posteriores, conforme a las cuales el asegurado se oblig a informar a la aseguradora "la fecha exacta del despacho, al igual que se aclar el nombre del asegurado y el del beneficiario y, ms tarde, segn aparece en el el despachador de la mercanca, en definitiva fue la sociedad THE EXPORT CONNECTION INC. * El contrato de seguro aludido cubra los riesgos de transporte de 147 electrocardigrafos electrnicos con sus accesorios para normal funcionamiento, entre Nueva York y Bogot. * No obstante, segn el contenido de la "gua area No. 134-02070095 expedida por Avianca", la mercanca aludida fue embarcada en Miami "el 19 de mayo de 1988" con destino a Almadelco S.A. en la ciudad de Bogot, "siendo el remitente THE EXPORT CONNECTION INC, enseguida hace notar que conforme con lafacturacorrespondiente, all se seala, sin embargo, como fec