políticas de identificación y conocimiento del cliente
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Políticas de Identificación y Conocimiento
del Cliente Versión externos
Compliance
2019
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Título: Políticas de Identificación y conocimiento del cliente. Versión externos
Vigencia: 2019 Versión: 02 Fecha: 15 de marzo de 2019
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ÍNDICE
CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................... 3
I. ALCANCE ................................................................................................................................ 4
II. OBJETIVO ............................................................................................................................... 4
III. MARCO LEGAL ....................................................................................................................... 4
IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN ................................................................................................. 4
V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS ...................................................................................... 4
5.1 Política de Identificación del Cliente .................................................................................... 4
5.2 Política de Conocimiento del Cliente ................................................................................. 13
5.3 Criterios, Monitoreo y Presentación de Reportes de Operaciones ................................... 14
5.4 Archivo, Actualización y Conservación de Documentos ................................................... 20
5.5 Capacitación y Difusión ..................................................................................................... 21
5.6 Reserva y Confidencialidad ............................................................................................... 21
VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS .................................................................................................... 22
VII. ANEXOS ................................................................................................................................ 27
Anexo 1. CUESTIONARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE .................................................... 27
Anexo 2. FORMATO DE VISITA DOMICILIARIA ........................................................................ 33
Anexo 3. ENTREVISTA PERSONAL ........................................................................................... 34
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CONTROL DE CAMBIOS
Fecha de
Modificación Versión Descripción
04 de noviembre de
2015 01
Emisión del documento que establece las Políticas de
Identificación y Conocimiento del Cliente (Documento 53)
15 de marzo de 2019 02
Derivado de la actualización del Documento 53 y política
relacionada señalada en el propio documento, ahora
Manual de Prevención de Lavado de Dinero, se realiza la
versión externa.
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I. ALCANCE
El presente documento es de observancia y de estricto cumplimiento para todos los Agentes de
Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tengan relación comercial
con Liberty Fianzas S.A. de C.V., este documento sustituye al Documento que establece las Políticas
de Identificación y Conocimiento del Cliente versión externa, mismo que deja de estar vigente a la
autorización y posterior a la publicación del presente documento.
II. OBJETIVO
Definir y dar a conocer las políticas, criterios, medidas y procedimientos que deben cumplirse al
tener relación comercial con Liberty Fianzas a efectos de prevenir y detectar operaciones con
recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo.
III. MARCO LEGAL
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita.
- Código Penal Federal, artículos 139, 139 Quáter y 400 Bis.
- Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas. (Ahora Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
- Circular Única de Seguros y Fianzas.
IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN
La revisión del presente corresponderá al Oficial de Cumplimiento, según lo requiera la Afianzadora
o bien, cuando se presenten cambios en la normatividad local.
V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS
5.1 Política de Identificación del Cliente
1) Generalidades
Los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers, que tienen
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V y que intervienen en la celebración de contratos
de Afianzamiento y Fianzas, tienen la obligación de identificar a los clientes y personas relacionadas
con la operación, así como abstenerse de celebrar operaciones con personas físicas, morales o
participantes de fideicomisos que no tengan buena reputación.
Los prospectos y clientes que requieran algún tipo de fianzas que ofrece Liberty Fianzas, deberán
cumplir con los procesos de identificación del cliente previstos en el presente documento, que
incluyen: i) entrevista personal con el cliente, ii) recabar datos y documentos, así como la
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integración de expediente del cliente, conocido al interior de la Institución como “Expediente
de Solvencia”.
Los requisitos de identificación previstos en este punto serán aplicables a todas las fianzas y
operaciones celebradas por Liberty Fianzas o a través de terceros que actúen a nombre o por cuenta
de la Institución, incluyendo los numerados y cifrados.
En Liberty Fianzas no se podrán establecer o mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios,
por lo que se podrán celebrar contratos y operaciones con clientes que hayan sido identificados
conforme a las Disposiciones y al presente documento.
Conforme a lo establecido en la Cuarta de las Disposiciones, Liberty Fianzas integrará y conservará
un expediente de identificación de cada uno de sus clientes, previamente a la celebración de
contratos para realizar operaciones de fianzas, mismo que deberá estar integrado con los datos y
documentos que señala el presente documento.
De igual forma, integrará el expediente de identificación de todas las partes que comparezcan a la
suscripción de contratos de Fideicomisos, así como la identificación de fideicomisarios de
fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que
tengan por fin, servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas
otorgadas por la propia Institución.
El expediente de identificación del cliente que Liberty Fianzas integre en términos de las
Disposiciones y del presente Manual, podrá ser utilizado para todas las Operaciones que un mismo
cliente realice en Liberty Fianzas.
Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes de
identificación del cliente, deberán ser legibles y cotejadas contra los documentos originales
correspondientes.
Cuando el documento de identificación presentado por el Cliente cuente con tachaduras o
enmendaduras que lo hagan ilegible, el Ejecutivo y/o Agente, solicitará al cliente otro medio de
identificación.
En caso de que un empleado, Ejecutivo o Agente de Liberty Fianzas tenga dudas de la veracidad de
la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la e. Firma (antes FIEL), de los Clientes,
verificarán la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, conforme a los procedimientos
que para tal efecto establezca la SHCP.
Liberty Fianzas no actuará como re afianzadora de instituciones extranjeras, domiciliadas fuera del
territorio nacional y constituidas en países o territorios que la SHCP dé a conocer que no existan o
en las que se apliquen de forma insuficiente medidas en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como con instituciones o
intermediarios financieros que no tengan presencia física en jurisdicción alguna.
Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tienen relación
comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., deben aplicar las políticas de identificación del cliente
señaladas en el presente documento a todos sus clientes que requieran de los productos de la
Afianzadora.
Para el caso de los Beneficiarios, la Afianzadora integrará al expediente del cliente su nombre,
domicilio y fecha de nacimiento o constitución, dicho expediente tendrá que completarse, antes de
que se entreguen recursos por cualquier concepto y a más tardar cuando se presenten a ejercer sus
derechos, excepto que intervengan en la firma del contrato de Afianzamiento o Fianza respectivo.
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En caso de que firmen el contrato de Afianzamiento o Fianza deberán recabarse los documentos de
acuerdo con lo señalado en el punto 2) Lineamientos para la identificación de Personas Físicas o
bien 4) Lineamientos para la identificación de Personas Morales.
2) Lineamientos para la identificación de Personas Físicas
Los datos que como mínimo deberán quedar asentados en los sistemas y/o registros de Liberty
Fianzas para la identificación de Personas Físicas que declaren ser de nacionalidad mexicana o de
nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente
en términos de la Ley de Migración, así como personas físicas que no tienen la condición de estancia
temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración (conforme a lo establecido en
la Cuarta de las Disposiciones Anexos 1, 2 y 3) son:
Tabla 1
Datos
Persona Física Persona Física con Actividad Empresarial
Fiado, Fideicomitente, Beneficiario, Obligado Solidario, Obligado a pagar una contraprestación.
Nacionalidad Mexicana
Nacionalidad Extranjera en
condiciones de estancia de
residencia temporal o permanente
Nacionalidad Extranjera que no
tiene condiciones de estancia temporal o
permanente (Turista)
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s) Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Fecha de Nacimiento Obligatorio Obligatorio Obligatorio
País de Nacimiento Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Nacionalidad Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Domicilio particular en su lugar de residencia Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Teléfono en que se puede localizar Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Correo electrónico En su caso En su caso En su caso
Constancia Única de Registro de Población, y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)
Cuando cuente con
ellas
Cuando cuente con ellas
Cuando cuente con ellas
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada (Ahora e.firma)
Cuando cuente con
ella
Cuando cuente con ella
Cuando cuente con ella
Con el objeto de integrar el expediente de cliente respecto del Fiado, Fideicomitente, Obligado
Solidario y Obligado a pagar una contraprestación, se deberá recabar como mínimo los documentos
que a continuación se señalan:
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Tabla 1.1
Los mismos datos y documentos deberán recabarse e integrarse en el expediente del cliente
respecto de:
Propietario real, cuando al momento de la contratación de la fianza el Cliente declare que
actúa a nombre de un tercero.
Del cónyuge o dependiente económico, de un cliente Persona Políticamente Expuesta extranjera.
3) Lineamientos para la identificación de Apoderados
Los datos que como mínimo deberán quedar asentados en los sistemas o registros de Liberty
Fianzas respecto de las personas físicas que actúen como apoderados de los clientes incluso cuando
se trate de sociedades, dependencias y entidades sujetas a medidas simplificadas, serán los ya
señalados en la Tabla 1.
Los documentos que deberán recabarse e integrarse en el expediente para el caso de apoderados
de los clientes, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante (la persona
que otorga el poder) son los siguientes:
Nacionalidad
Mexicana
Nacionalidad
Extranjera en
condiciones de estancia
de residencia temporal o
permanente
Nacionalidad
Extranjera que no tiene
condiciones de estancia
temporal o permanente
(Turista)
Identificación Personal Obligatorio Obligatorio No Aplica
Constancia Única de Registro de Población, y/o
Cédula Fiscal
Cuando cuente
con ellasCuando cuente con ellas No Aplica
Comprobante de inscripción de la Firma
Electrónica Avanzada
Cuando cuente
con ellaCuando cuente con ella No Aplica
Comprobante de Domicilio Obligatorio Obligatorio No Aplica
Declaración Firmada Obligatorio Obligatorio No Aplica
Documento que acredite su calidad migratoria No Aplica Obligatorio No Aplica
Pasaporte No Aplica No Aplica Obligatorio
Documento que acredte su internación o legal
estancia en el paísNo Aplica No Aplica Obligatorio
Documento que acredite domicilio en el lugar de
residencia permanenteNo Aplica No Aplica Obligatorio
Documentos
Persona Física
Fiado, Fideicomitente, Beneficiario, Obligado Solidario, Obligado a
pagar una contraprestación.
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Tabla 2
4) Lineamientos para la identificación de Personas Morales
Los datos que como mínimo deberán quedar asentados en los sistemas y/o registros de Liberty
Fianzas para la identificación de Personas Morarles que declaren ser de nacionalidad mexicana o
de nacionalidad extranjera (conforme a lo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Anexos 4 y
5) son:
Tabla 3
Las Personas Morales, a través de sus representantes legales, deberán presentar para su correcta
identificación, copia simple de la siguiente documentación a efecto de ser incluida en el expediente
de identificación del Cliente:
Documentos
Persona Física que actua
como apoderado del
Cliente
Identificación personal Obligatorio
El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación
aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio. Por ejemplo:
• Carta poder firmada ante dos testigos.
• Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades
conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda,
• Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en
términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de
Valores, respectivamente.
• Tratándose de dependencias y entidades, copia certificada del nombramiento del servidor
público que tenga facultades para contratar.
Obligatorio
Nacionalidad
Mexicana
Nacionalidad
Extranjera
Denominación o razón social Obligatorio Obligatorio
Giro mercantil, actividad u objeto social Obligatorio Obligatorio
Nacionalidad Obligatorio Obligatorio
Clave de Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) Obligatorio Cuando cuente con ella
El Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada
(Ahora e.firma)Cuando cuente con ella Cuando cuente con ella
Domicilio Obligatorio Obligatorio
Telefóno de dicho domicilio Obligatorio Obligatorio
Correo electrónico En su caso En su caso
Fecha de Constitución Obligatorio Obligatorio
Folio Mercantil Obligatorio No Aplica
Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o
administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda
(n) obligar a la persona moral para efectos de la opoeración de que se trate.Obligatorio No Aplica
Estructura corporativa
De los principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del
capital que representa su participación en el capital social correspondiente.
Datos
Persona Moral
Persona Física con Actividad EmpresarialFiado, Fideicomitente, Obligado Solidario, Obligado a
pagar una contraprestación.
clientes clasificados como Alto Riesgo
clientes clasificados como Alto Riesgo
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Tabla 3. 1
Adicional a lo señalado en los numerales anteriores (ya sea para personas físicas o morales) se
podrá recabar cualquiera de los documentos que de acuerdo con el tipo de fianza deberán ser
integrados en el expediente del cliente de conformidad con lo establecido por la Afianzadora.
Tratándose de los sectores señalados en la Tabla 4, los Agentes de Fianzas (ya sean personas
físicas y morales), Promotores, Brókers que tiene relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de
C.V., podrán simplificar el conocimiento del cliente en sectores tales como:
Tabla 4
Los datos que como mínimo se deberán obtener y quedar asentados en los sistemas y/o registros
de la Afianzadora para clientes Sociedades, Dependencias y Entidades se enlistan en la siguiente
tabla:
Nacionalidad
Mexicana
Nacionalidad
Extranjera
Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el
registro público que correspondaObligatorio No Aplica
En el caso de que la persona moral sea de Reciente Constitución, y en tal virtud,
no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona
legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la
inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos
correspondientes a la Afianzadora.*
Obligatorio* No Aplica
Cédula de Identificación Fiscal o Comprobante de inscripción de la Firma
Electrónica Avanzada (ahora e.firma)Cuando cuente con ellas No Aplica
Comprobante de Domicilio Obligatorio Obligatorio
Documento que acredite fehacientemente su legal existencia, así como
información que permita conocer su estructura accionaria.No Aplica Obligatorio
Constancia de folio mercantil ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.**
** Sólo en el caso de
sociedades inscritas ante la
Secretaría de EconomíaNo Aplica
Documentos
Persona Moral
Persona Física con Actividad EmpresarialFiado, Fideicomitente, Obligado Solidario, Obligado a
pagar una contraprestación.
Nota: Para el caso de centros cambiarios y transmisores de dinero, adicionalmente se deberá recabar copia del documento que acredite su inscripción
ante la CNBV
Tratándose de Sociedades financieras de objeto múltiple No reguladas, adicionalmente se deberá obtener copia del documento mediante el cúal
comunicaron su constitución a la CONDUSEF.
1. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros 17. Sociedades Financieras de Objeto Limitado
2. Sociedades de Inversión 18. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
3. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos
para el Retiro 19. Uniones de Crédito
4. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión 20. Empresas de Factoraje Financiero
5. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades
de Inversión 21. Sociedades Emisoras de Valores*
6. Instituciones de Crédito 22. Entidades Financieras del Exterior**
7. Casas de Bolsa23. Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y
municipales
8. Casas de Cambio 24. Bolsa de Valores
9. Administradoras de Fondos para el Retiro25. Empresas que administren mecanismos para facilitar las
transacciones con valores
10. Instituciones de Seguros 26. Contrapartes Centrales.
11. Sociedades Mutualistas de Seguros 27. Proveedores de precios
12. Instituciones de Fianzas 28. Instituciones Calificadoras de Valores
13. Almacenes Generales de Depósito
14. Arrendadoras Financieras * Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
15. Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo
16. Sociedades Financieras Populares
** Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se
apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con
recursos de procedencia ilícita y f inanciamiento del terrorismo y que estén
supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.
Sociedades, Dependencias y Entidades "Régimen Simplificado"
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Tabla 4.1
5) Lineamientos para la identificación de Proveedores de Recursos
Al momento de la contratación de una fianza, los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y
morales), Promotores, Brókers que tiene relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., tienen
la obligación de identificar el origen de los recursos del cliente y en los casos en que se detecte que
los recursos destinados a la Fianza son aportados por persona diferente al Fiado, deberán recabar
y asentar en los sistemas y/o registros de Liberty Fianzas los siguientes datos:
Tabla 5
6) Lineamientos para la identificación de Propietarios Reales
Cuando a través de cualquiera de los procesos realizados en Liberty Fianzas se presente alguno de
los supuestos abajo señalados, los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales),
Promotores, Brókers que tiene relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., deberán aplicar
los lineamientos señalados en el presente punto, con excepción de Clientes personas morales
clasificadas como Clientes de bajo Riesgo y cuyas acciones representativas de su capital social o
títulos de crédito que representen dichas acciones se encuentren inscritos en el Registro Nacional
de Valores, toda vez que se encuentran sujetos a disposiciones sobre revelación de información.
Se identifique o cuente con información basada en indicios o hechos verdaderos acerca de
que alguno de los Clientes actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado
durante el proceso de identificación del cliente.
Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos
proporcionados por el Cliente para efectos de su identificación.
Datos
SOCIEDADES,
DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES
Denominación o razón social Obligatorio
Actividad u objeto social Obligatorio
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) Obligatorio
El número de serie del certificado digital de la firma
electrónica avanzada,
Cuando cuente con
ella
Nombre completo sin abreviaturas del administrador
o administradores, director, gerente general o
apoderado, que con su firma pueda obligar a la
sociedad, dependencia o entidad para efectos de
celebrar la Operación de que se trate.
Obligatorio
Datos Persona Física Persona Moral
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s)
sin abreviaturasObligatorio No Aplica
Fecha de nacimiento Obligatorio No Aplica
Nacionalidad Obligatorio Obligatorio
Domicilio particular Obligatorio Obligatorio
Clave del Registro Federal de Contribuyentes
(con homoclave)En su caso Obligatorio
Clave Unica del Registro de Población o el
número de identificación fiscal, en este último
caso tratándose de extranjeros.
Cuando cuente
con ellaNo Aplica
Número de serie de la Firma Electrónica
Avanzada (ahora e.firma)
Cuando cuente
con ellaNo Aplica
Denominación o razón social No Aplica Obligatorio
El número de serie del certificado digital de la
Firma Electrónica Avanzada o número de
identificación fiscal si se trata de extranjeros
No AplicaCuando cuente
con ella
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Cuando surjan dudas o preocupaciones respecto de su comportamiento transaccional y la
Afianzadora lo requiera.
Clientes solicitados por la Afianzadora.
Para efectos de la identificación de Propietarios Reales se podrá adoptar alguna de las medidas que
a continuación se señalan de acuerdo a cada caso en particular:
a. Identificar a la persona física que tenga el control sobre los clientes, mediante la
propiedad de valores o la participación en la composición accionaria o parte social.
b. Identificar a la persona física que tenga el control sobre los clientes a través del cargo
que ejerce dentro de la misma.
Respecto de los propietarios reales, se deberá solicitar al Cliente de que se trate, los datos y
documentos señalados en los numerales 2) y 4) del presente documento, adicionalmente, debe
solicitar al cliente lo siguiente:
a. En el caso de Propietarios Reales Personas Morales, el porcentaje accionario de sus
accionistas.
b. En el caso de sociedades o asociaciones civiles, identificará a quienes tengan el Control
de éstas, independientemente del porcentaje del haber social con el que participen.
c. Llevará a cabo un seguimiento de las Operaciones que dicho Cliente realice, de
conformidad con lo establecido en este documento.
d. Verificar y solicitar la actualización de los datos y documentos de identificación.
e. Respecto de los fideicomisos o cualquier instrumento similar, deberá recabarse en el
momento en que se presenten a ejercer sus derechos los fideicomitentes, fideicomisarios
o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse el contrato o
instrumento similar.
f. Respecto de las Personas Morales que formen parte de Grupos Empresariales o, en su
caso, los grupos empresariales que integran al consorcio del que forme parte el Cliente,
se deberá requerir información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto
social y capital social de dichas personas morales.
Lo anterior sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho
Cliente haya asumido por vía convencional.
7) Lineamientos para la identificación de Agentes de Fianzas
El proceso de alta y administración de Agentes que se encuentra a cargo del área Comercial de
Liberty Fianzas es responsable de llevar a cabo el registro conforme a los lineamientos descritos a
continuación:
a. El Agente deberá contar con cédula de autorización clasificación tipo F, vigente, emitida por
la CNSF.
b. Firmar el contrato de Comisión Mercantil que le sea proporcionado por Liberty Fianzas.
c. Leer y acusar de recibido de este documento con el objeto de adoptar y cumplir las Políticas
de Identificación y Conocimiento del Cliente establecidas de conformidad a lo establecido en
las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas. (Ahora Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
d. Entregar los documentos de identificación y completar la Solicitud para incorporarse como
Agente de Fianzas y demás formatos requeridos por la Institución, para la integración del
expediente del agente.
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Los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tienen
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., estarán obligados a entregar a Liberty Fianzas,
la información que ésta le requiera para generar los reportes de Operaciones Inusuales, Relevantes
y/o Preocupantes, en los plazos y de conformidad con lo establecido en este documento.
Tratándose de Fianzas Judiciales, Liberty Fianzas lleva a cabo la firma de Convenios con Personas
Morales Agentes en el que entre otros puntos, el tercero se obliga a:
a. Identificar al Cliente e integrar un expediente.
b. Conservar los expedientes del cliente por el periodo establecido en las Disposiciones.
c. Proporcionar en los plazos y términos señalados por Liberty Fianzas, los expedientes de los
clientes para su consulta o verificación de que se encuentran integrados de conformidad con
lo señalado en las Disposiciones.
d. Mantener los expedientes a disposición de Liberty Fianzas para proporcionarlos en los
plazos y términos solicitados por la misma a efecto de ser presentados a la CNSF o SHCP
cuando así se lo requieran.
e. Conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que
dejen de prestar sus servicios al Agente Persona Moral por un periodo de 10 años, así como
cuando concluya la relación entre Liberty Fianzas y el tercero que en sustitución de ella
integraron el expediente.
8) Medidas para garantizar que la información y documentación contenida en los
expedientes se mantenga actualizada
Los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tienen
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., son responsables de la actualización de la
información del cliente de acuerdo con los plazos y de conformidad con lo establecido en este
documento.
Para el caso de los clientes que Liberty Fianzas requiera, solicitará los documentos que como
mínimo, deberán ser actualizados e integrarse en el expediente del cliente tales como:
Cuestionario de conocimiento del cliente. (ver Anexo 1)
Reporte de Visita Ocular. (ver Anexo 2)
Comprobante de Domicilio.
9) Entrevista Personal (ver Anexo 3)
Previo al inicio de una relación Comercial con el Cliente, la Afianzadora a través del Agente de
Fianzas y/o Ejecutivo celebrará una entrevista personal con éste o su apoderado a fin de recabar los
datos y documentos de identificación respectivos.
Los resultados de la entrevista quedarán asentados en el Sistema Transaccional de la Afianzadora
y se integrarán al expediente de identificación del Cliente. De contar con los resultados de la
entrevista en papel, estos serán digitalizados e incluidos dentro del expediente que está registrado
en el Sistema Gestor de Documentos.
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a. Entrevista Fianza Ramo II (No Penal), III y IV.
Los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tienen
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., al momento de realizar la entrevista personal
con el cliente registrará en ese momento los datos obtenidos en el Sistema Transaccional de la
Afianzadora y obtendrá una impresión de la información asentada, impresión que será integrada en
el expediente de identificación del cliente respectivo (Expediente de Solvencia).
b. Entrevista Ramo II Judiciales Penales
Tratándose de fianzas judiciales penales cuyo monto de la prima (en cúmulo de fianzas), sea mayor
a tres mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda
extranjera o nacional, considerando el cúmulo del fiado, previamente a que se celebre la operación
comercial deberá requerir del solicitante y/u obligados solidarios (en su caso), que la entrevista sea
completada en formato de papel con su puño y letra y firmada igual que como firma en su documento
de identificación, lo anterior debido al tipo de obligación garantizada, ya que el fiado puede estar
privado de su libertad (no se requisita documentación e información de él), siendo así: i)por estar
identificado el fiado dentro del proceso que lleva ante las autoridades que conocen del litigio; ii)por
ser el beneficiario una autoridad; iii)por ser exhibida la fianza ante una autoridad, iv)porque el cobro
de la fianza es a través de un procedimiento por autoridad; v)por no ser fianza entre particulares; vi)
por que la Afianzadora identificará al solicitante y obligados solidarios.
En caso de que el fiado goce de su libertad, este tendrá la obligación de celebrar personalmente la
entrevista.
En el caso de las fianzas judiciales penales, la entrevista podrá ser generada en papel y no habrá
expediente electrónico, por lo que la información y documentación de identificación del Cliente de
fianzas judiciales penales, se conservará dentro del expediente de la fianza.
5.2 Política de Conocimiento del Cliente
1) Política General
La aplicación de la Política de conocimiento del cliente en Liberty Fianzas se basa en el Grado de
Riesgo que cada cliente representa, de tal forma que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, se le
requerirá mayor información sobre su actividad preponderante y se realizará una supervisión más
estricta a su comportamiento transaccional, para lo cual, la Institución ha implementado los procesos
señalados en el presente documento.
El alcance de la información contenida en los instrumentos utilizados por Liberty Fianzas se realizará
por medio de una debida diligencia para ello, es necesario enfocarse en el riesgo del cliente.
El perfil transaccional inicial de cada uno de los clientes estará basado en la información que ellos
mismos declaran a la Afianzadora y con la que en su caso, cuenta Liberty Fianzas, respecto del
monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan; origen y
destino de los recursos involucrados, esta información debe estar registrada en el Sistema
Transaccional de la Afianzadora; el conocimiento que tengan los Agentes de Fianzas (ya sean
personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tienen relación comercial con Liberty Fianzas
S.A. de C.V., sobre las fianzas de sus clientes, así como en los demás elementos y criterios
señalados en el presente documento.
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2) Criterios para la calificación de riesgo de los clientes
Liberty Fianzas ubicará a sus clientes en el nivel de riesgo que les corresponda de acuerdo con los
criterios determinados por la Institución o bien, determinará no establecer relación de negocio
derivado del riesgo que represente para la Institución.
En Liberty Fianzas se han establecido dos grados de riesgo, Alto y Bajo. De acuerdo a estos dos
niveles de riesgo los clientes de la Afianzadora son clasificados.
Para determinar el grado de riesgo que deberá asignarse a los clientes al inicio de la relación
comercial se considerarán los antecedentes del cliente y la información que éste proporcione durante
la entrevista personal, relativa a los montos máximos mensuales de las operaciones que estime
realizar.
Dicha información será incluida en el Sistema Transaccional de la Afianzadora, con el objeto de
evaluar la transaccionalidad y detectar inconsistencias entre la información proporcionada por el
cliente y el monto de las operaciones que realice.
Los criterios que Liberty Fianzas podrá considerar para asignar el grado de riesgo inicial de sus
clientes son los siguientes:
a. Nacionalidad y Lugar de residencia: Existen países en los cuales debido a diversos factores
tales como los relacionados al lavado de dinero, terrorismo, proliferación de armas y su
financiamiento, suponen un riesgo para la Afianzadora.
b. Origen y destino de los recursos.
c. Perfil transaccional: Montos máximos mensuales de las operaciones que el cliente estime
realizar, tipo de moneda, número de operaciones.
d. Profesión, actividad o giro: Al inicio de la relación de negocios éste criterio por sí solo no
determinará la calidad de Alto Riesgo para un cliente, sin embargo genera un valor que, en
conjunto con otros criterios, durante la evaluación semestral determina el riesgo del cliente.
3) Debida Diligencia Mejorada a Clientes Catalogados como Alto Riesgo por la Afianzadora
Liberty Fianzas a través de su área Comercial solicitará un proceso de Debida Diligencia para ciertos
clientes. Por lo anterior, es responsabilidad de los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y
morales), Promotores, Brókers recabar dentro de los 15 días siguientes la información solicitada y
agregarla al expediente.
5.3 Criterios, Monitoreo y Presentación de Reportes de Operaciones
1) Criterios para la detección de operaciones Inusuales
Deberán tomar en cuenta con el objeto de determinar si una operación es inusual y que pueden
llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:
a. Las condiciones específicas de cada uno de los Clientes, como son, entre otras, sus
antecedentes el grado de Riesgo en que se encuentre clasificado, su ocupación, profesión,
actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.
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b. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen los
Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de
la Afianzadora.
c. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las
Operaciones que realicen los Clientes.
d. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, siempre que las mismas no correspondan
a su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas
para efectos de estas Disposiciones.
e. Los usos y prácticas de fianzas, fiduciarias, mercantiles en general o que priven en la plaza
en que operen.
f. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación
correspondientes, señalados en los supuestos previstos en el presente Manual, así como en
las Disposiciones, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o
datos que pudieran ser falsos.
g. Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de la Afianzadora,
con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales
o se contravengan las Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas
y procedimientos de Liberty Fianzas en la materia.
h. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuenta Liberty Fianzas para
reportar las Operaciones a que se refieren las Disposiciones
i. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales Liberty Fianzas
no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen,
manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan
sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones
u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier
especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter o 148 Bis
del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del
mismo ordenamiento legal.
j. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o
jurisdicciones:
i. Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o
ii. Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones
intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no
cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien,
cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
Para efectos de lo previsto en el punto ii, Liberty Fianzas considerará la lista de los
países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados proporcionada por
la SHCP o las listas SDN (Nacionalidades Especiales) que Liberty Fianzas ha
establecido.
k. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a
cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado, de acuerdo con lo señalado en el presente
documento.
l. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la
misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.
m. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una Fianza.
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n. Cuando el Cliente se niegue a proveer la información y documentación requerida para
celebrar un Contrato, proveyendo información mínima, ficticia o que es muy difícil verificar.
o. Los Clientes cambian inesperadamente de giro o actividad económica, sobre todo migrando
a actividades de comercio internacional o de cultivo de la tierra.
p. Depósitos de prendas recibidos como contra garantías de una persona física como el fiado o
sus obligados solidarios, al emitir una fianza y se solicita que a la cancelación de la misma,
ésta se devuelva o entregue a un tercero ajeno a la operación garantizada.
q. Dación en pago con inmuebles y automóviles.
r. Establecimiento de garantías de operaciones simuladas, que implican transferencias de
recursos de una empresa a otra, los cuales se entregan en administración a la Afianzadora,
pero nunca se perfeccionan las operaciones ni se reclaman las fianzas.
s. Reclamaciones de personas físicas o morales que manejan preponderantemente efectivo y
que al solicitarles que reembolsen a la Afianzadora las cantidades pagadas por cuenta de
ellos, entregan como dación en pago bienes inmuebles rurales, hoteles, bares o similares,
construidos o adquiridos probablemente en efectivo, o ciertos bienes muebles como
automóviles.
t. Reclamaciones en las que como contra garantía o reembolso se reciben prendas en efectivo
depositadas en diferentes momentos o por diferentes personas que no se ubicaron en los
supuestos para ser reportadas como operaciones relevantes y que se solicitó que se
devolviera a una tercera persona, distinta del depositante.
u. La información, guías y tipologías que proporcione la SHCP para efectos de detectar
operaciones que deban reportarse en calidad de inusuales.
v. Las guías elaboradas por la SHCP, organismos internacionales y agrupaciones
intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro o por
autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la SHCP.
w. Las tipologías que para efecto de detectar operaciones que deban reportarse en calidad de
inusuales, determine Liberty Fianzas.
1.1) Criterios generales y principios esenciales para detectar operaciones inusuales
a) Comportamiento inusual del cliente al contratar los productos ofrecidos por la Afianzadora
i. Proporciona datos de identificación que resultan inexistentes.
ii. Modifica sus datos de identificación frecuentemente presentan constantes cambios de
domicilio, o no se localizan en los manifestados.
iii. Varios clientes manifiestan el mismo domicilio.
iv. Modifica a sus beneficiarios.
v. Muestra disgusto o nerviosismo al aplicarles las políticas de identificación y conocimiento
del cliente (se niegan a proporcionar la información requerida, pretenden sobornar los
Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Brókers que tiene
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., con la finalidad de que acepte
información incompleta y/o presuntamente falsa, traen por escrito sus respuestas, evitan
el contacto directo con el personal, etc.).
vi. Trata de ocultar la identidad del propietario real.
vii. La Afianzadora tiene información de que el cliente o usuario podría estar involucrado en
operaciones fraudulentas o delictivas.
viii. No demuestra conocimiento de su actividad económica declarada.
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ix. Clientes que por su actividad profesional o económica, estén relacionados con
actividades de riesgo (personas políticamente expuestas, etc.).
b) Comportamiento inusual del cliente o usuario al realizar operaciones
i. Operaciones frecuentes en efectivo por montos bajos, que sumados resultan
significativos.
ii. Sociedades que tienen nuevos propietarios, fueron adquiridas por tener dificultades
económicas, cambian su objeto social y realizan operaciones importantes en un corto
lapso.
c) Cambio del perfil transaccional
i. Cambios significativos en el número de fianzas o monto de las mismas, en relación con
la actividad del cliente.
ii. Pago de primas en moneda diferente a la contratada.
d) Indicadores de riesgo para funcionarios públicos nacionales
i. Persona Políticamente Expuesto (PPE) o miembro de su línea de sucesión que recibe o
envía transacciones desde o hacia jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes
(paraísos fiscales).
ii. PPE o miembro de su línea de sucesión que recibe o envía transacciones desde o hacia
jurisdicciones con un alto grado de corrupción.
iii. El cliente PPE está relacionado con la constitución, operación, propiedad o recibe o
envía recursos hacia o desde sociedades offshore.
iv. El cliente PPE recibe donaciones por parte de empresas transaccionales o de sus filiales.
v. PPE (empresas del Estado) que otorga contratos para obra pública sin concurso de
licitación o con licitaciones públicamente cuestionadas a empresas extranjeras o a sus
filiales.
vi. Funcionario público o miembro de su línea de sucesión que aparece como apoderado o
beneficiario de una persona moral que recibe transferencias de empresas extranjeras o
sus filiales en el país.
vii. El cliente es un funcionario público que simultáneamente desempeña actividades
profesionales privadas para empresas extranjeras o sus filiales.
viii. Funcionario público que recibe una gran cantidad, en número o monto, de transferencias
internacionales sin poder establecer el origen de los recursos.
ix. Persona empeña o ha realizado funciones en empresas estatales que operan en
sectores económicos de alto riesgo para el cohecho internacional (construcción, minería,
industria militar, energético, farmacéutico, telecomunicaciones, transporte,
infraestructura y bienes raíces) que reciben recursos sin aparente justificación.
x. En fuentes externas se localiza información acerca de que las obras públicas otorgadas
a empresas extranjeras o a sus filiales han encarecido sus costos.
xi. Indicadores de riesgo para empresas nacionales.
xii. Empresa constituida en México que envía recursos a PPE de otras jurisdicciones u
organismos internacionales.
xiii. Empresa mexicana que envía recursos hacia jurisdicciones con regímenes fiscales
preferentes.
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xiv. Empresa que recibe o envía transacciones desde o hacia jurisdicciones con un alto
grado de corrupción.
xv. El cliente es una sociedad constituida conforme a la regulación mexicana que opera en
el extranjero en sectores económicos de alto riesgo para el cohecho internacional
(construcción, minería, industria militar, energético, farmacéutico, telecomunicaciones,
transporte, infraestructura y bienes raíces).
xvi. Empresa de constitución nacional cuyas filiales en el extranjero tienen información
negativa en medios.
xvii. En fuentes externas se localiza información acerca de que las obras públicas otorgadas
en el extranjero a empresas mexicanas o a sus filiales han encarecido sus costos.
xviii. El cliente es una compañía mexicana constituida en un periodo no mayor a 3 años que
recibe altos montos vía transferencias internacionales de empresas multinacionales o
de sus filiales.
Para calificar una operación como inusual es importante hacer referencia a dos principios esenciales
adoptados por la Afianzadora, que sirven de base para hacer la distinción entre las operaciones
esperadas del cliente y alguna que pudiera ser inusual: i) Conoce a tu cliente, la aplicación de este
principio permite conocer las condiciones específicas de cada cliente en particular, tales como
actividad, antecedente del cliente y/o identificación de notas negativas. ii) Inconsistencia, este
elemento es la base sobre la cual se centra el análisis de la operación, debido a la falta de
correspondencia entre la operación y la actividad o información declarada por el cliente.
1.2) Operaciones o contratos que generan Alto Riesgo
Se entenderá que un Contrato u operación pudieran generar un alto Riesgo, cuando la Afianzadora
y/o los Agentes de Fianzas (ya sean personas físicas y morales), Promotores, Bróker que tiene
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., tengan indicios o certeza de que el origen,
manejo o destino de los recursos que se pretenden utilizar en ellos, pudieran estar destinados a
favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos
previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis, del mismo ordenamiento legal.
La Afianzadora podrá considerar de manera específica como Contratos que pudieran generarle un
alto Riesgo, a los siguientes:
a. Contratos en donde se ubique a una PPE extranjera, dado que el cliente declaró desempeñar
un cargo público y tener nacionalidad y residencia en el extranjero.
b. Contratos en donde se ubique a una PPE nacional, siempre y cuando tengan incongruencia
operativa, es decir, aquellos clientes que se detectó a través de sistemas, persona o
herramienta de la Afianzadora, comportamiento transaccional o bien no corresponde
razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas.
c. Contratos en donde se ubique al cliente dentro de alguna lista de sujetos especialmente
designados, vinculados con actividades ilegales, financiamiento al terrorismo o actos
terroristas y que aparecen en las listas que la SHCP dé a conocer y se hayan emitido por
organismos internacionales o autoridades de otros países.
d. Contratos en donde se detecte que el cliente aportó elementos (información y/o
documentación) falsos o engañosos respecto a su identificación.
e. Contratos en donde el pago de la prima se realice en efectivo y el monto sea igual o mayor
al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares y su ocupación no lo justifica por ser
estudiante, ama de casa, desempleado, menor de edad, jubilado, ministro eclesiástico o su
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actividad como tal es de alto riesgo como centro cambiario, casa de cambio, caja de ahorro,
transmisor de dinero, SOFOM no regulada, fabricante de armas de fuego y cartuchos,
agencia de rifas y sorteos, compraventa de joyería y obras de arte, bares, cantinas, casinos,
centros nocturnos e hipódromos o bien su residencia no lo justifica por ser no residente en
el país.
f. Contratos que se pagaron durante un año en donde el monto más alto de prima, en su caso,
por cada tipo de fianza resulta incongruente considerando la ocupación, actividad y
residencia del cliente, así como el instrumento monetario, el tipo, monto, vigencia y
condiciones de fianza contratada, así como la obligación a garantizar y el origen de los
recursos con los que se pagaron las primas.
g. Contratos en donde el monto anual de los pagos de prima realizados durante el año
calendario actual tuvieron incrementos mayores al 2,000% en comparación al monto anual
de la operativa ejecutada el año anterior, sin que exista causa justificada.
h. Contratos en donde se ubique algún elemento al que tenga acceso el comité el cual
considere que pudieran generar alto riesgo.
i. En su caso, contratos de Fianzas de Fidelidad cuyo monto reclamado esté ubicado en los
diez más altos, dentro de un ejercicio anual, sin causa que lo justifique.
2) Criterios para la detección de operaciones Internas Preocupantes
a) Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la
Afianzadora, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de
acuerdo con los ingresos que percibe de ella;
b) Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la
Afianzadora haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que
hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales;
c) Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la
Afianzadora pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen
actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del
Código Penal Federal;
d) Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que
se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Afianzadora y las
actividades que de hecho lleva a cabo;
2.1) Reporte de Operaciones Inusuales, Relevantes y/o Preocupantes
i. Reporte y detección
Cualquier Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral), Promotores, Brókers que tienen
relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., que conozcan de algún acto u operación que
de acuerdo con los criterios para detección de operaciones Internas Preocupantes, o relevantes
deben informarlo a través de la cuenta de correo electrónico que Liberty Fianzas pone a su
disposición: Prevenció[email protected]
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ii. Criterios para la detección de operaciones Relevantes
Cualquier operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los
Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas
acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a
diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
2.2) Reporte de Operaciones Internas preocupantes, Relevantes e Inusuales
El Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral), Promotor, Brókers que tienen relación
comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., deberán reportar, de acuerdo con los criterios señalados
anteriormente para los casos de operaciones de las que tenga conocimiento, para lo cual deberá
realizar lo siguiente:
Enviar sus reportes directamente por correo electrónico a la cuenta de
Prevenció[email protected]
a) Los reportes serán totalmente confidenciales y no deberán copiar a ninguna otra persona en el correo ya que los reportes son totalmente confidenciales.
b) Deberá adjuntar en el cuerpo del correo la mayor cantidad posible de datos e información que permita conocer el caso reportado.
c) No informarle ni dar señal alguna del reporte realizado a ninguna otra persona incluyendo al Cliente o prospecto según sea el caso.
5.4 Archivo, Actualización y Conservación de Documentos
a) Datos y documentos que integran el expediente de identificación del cliente
Los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán ser
conservados durante toda la vigencia del Contrato y, una vez que estos se encuentren cancelados,
por un periodo no menor a diez años contados a partir de dicha conclusión.
El agente, de manera enunciativa más no limitativa deberá:
Obtener, proporcionar y actualizar la documentación e información precisa y relevante a la
Afianzadora, relativa a la solicitud de las fianzas, análisis, emisión y hasta su cancelación, así como
la obtención de garantías, la capacidad técnica, económica, financiera y operativa del fiado,
solicitante, obligados solidarios, contrafiadores, nacionales o extranjeros, cerciorándose a través del
cotejo de la veracidad de los documentos, obteniendo la firma de los contratos, anexos, addendums,
entrevista, etc., apegándose a los términos de las Políticas de suscripción vigentes, adicionalmente
resguardará - para sus archivos - los documentos por el tiempo que la ley establece.
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5.5 Capacitación y Difusión
1) Capacitación
La Afianzadora invitará a una capacitación anual en materia de prevención de lavado de dinero a los
Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral), Promotores, Brókers que tienen relación comercial
con Liberty Fianzas S.A. de C.V.
Sin embargo, los Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral), Promotores, Brókers pueden
tomar la capacitación en temas de Prevención de Lavado de Dinero en cualquier otra Institución según
sea el caso.
No obstante lo anterior, es mandatorio que todo Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral),
Promotores, Brókers que tienen relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V., cumplan con la
capacitación anual en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
2) Difusión
La Afianzadora lleva a cabo a través de este documento denominado Políticas de Identificación y
conocimiento del cliente - Versión externos la difusión del tema de Prevención de Lavado de Dinero
dejándolo a disposición de los Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral) en físico o electrónico
a Promotores, Brókers que tienen relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V.
5.6 Reserva y Confidencialidad
Agente de Fianzas (ya sea persona física y moral), Promotores, Brókers que tienen relación comercial
con Liberty Fianzas S.A. de C.V. queda estrictamente prohibido alertar o dar aviso a:
i. Los Clientes, respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes.
ii. Los Clientes o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información o
documentación, órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la
Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación,
persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en el
artículo 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal.
iii. Los Clientes o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento
que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de
prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los
supuestos previstos en el artículo 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal, antes
de que sean ejecutadas
iv. Así como la divulgación a clientes y/o prospectos sobre los lineamientos señalados en este
documento, procesos internos o cualquier lineamiento establecido por Liberty Fianzas.
Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral), Promotores, Brókers que tienen relación comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V sin perjuicio de las facultades de supervisión que la Comisión tenga respecto de los Agentes de Fianzas, y de las que ejerza la Afianzadora de conformidad con sus programas de auditoría, esta última llevará a cabo las siguientes medidas a efecto de verificar que los Agentes de Fianzas con los que opera cumplen con lo dispuesto en las Disposiciones.
i. Firma del documento mediante el cual se obligan a cumplir con las Políticas de identificación y conocimiento del cliente, la conservación de expedientes y la verificación de los datos y documentos que integran el expediente durante la relación comercial de conformidad con las Disposiciones.
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ii. Clave de acceso al Sistema Transaccional de la Afianzadora, ya que la emisión de fianzas sólo puede llevarse a cabo mediante sistema, por lo que se asegura el cumplimiento a la Políticas de identificación y conocimiento del cliente.
iii. Firma de acuse a través del cual, se obligan al cumplimiento a la Políticas de identificación y conocimiento del cliente.
iv. Capacitación anual en materia de prevención de operaciones con recursos de probable ilícita, la cual contempla lo establecido en las Disposiciones, así como la Política interna de Liberty Fianzas.
Liberty Fianzas y los Agentes de Fianzas, mediante el Contrato de Comisión Mercantil acuerdan las
prohibiciones, confidencialidad, resguardo de información, obligaciones del Agente (de acuerdo con los
plazos y en los términos establecidos en las Políticas de suscripción y demás documentos que sean
referidos en dicha política) entre ellas, sujetarse a lo dispuesto por las Disposiciones y las Políticas de
Suscripción así como a obtener, proporcionar y actualizar la documentación e información precisa y
relevante, acorde a la solicitud de las fianzas, análisis, emisión y hasta su cancelación, verificación de
los datos y documentos que integran el expediente durante la relación comercial.
VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS
Afianzadora. Liberty Fianzas.
Agente de Fianzas (ya sea persona físicas y moral), Promotores, Brókers que tienen relación
comercial con Liberty Fianzas S.A. de C.V. Persona físicas y/o morales que no están vinculadas
con las Afianzadoras por una relación de trabajo pero que intervienen en la contratación de fianzas,
y en el asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia
de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión para ello.
Apostilla. Sello especial que estampa la autoridad de un País para certificar que un
documento es una copia verdadera de un original.
Beneficiario, a la persona:
a) Que tiene el carácter de acreedor de la obligación garantizada por la Afianzadora;
b) Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso, y
c) En cuyo favor se hagan estipulaciones en cualquier contrato.
Bróker Designado, Personas Morales señaladas por el Comité de Suscripción para operar con
determinado tipo de clientes en los que el Apetito de Riesgo es Mayor. La lista de Bróker Designados
puede modificarse de vez en cuando para incluir o modificar Brókers o clientes específicos, esto
mediante una resolución del Comité de Suscripción.
Cliente. A la persona que tenga el carácter de:
a) Contratante o fiado en un contrato o póliza de fianza, obligada a pagar una prima para que
la Afianzadora cumpla con las obligaciones a su cargo, cuando aquéllos no lo hagan;
b) Fideicomitente en un contrato de fideicomiso;
c) Obligada a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de la Afianzadora, por
virtud de un contrato distinto a la fianza, y
d) Obligado Solidario.
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Comisión. A la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Comprobante de Domicilio. Será requerido cuando el domicilio manifestado en el contrato
celebrado por el Cliente con la institución de fianzas, no coincida con el de la identificación o ésta no
lo contenga y podrán ser:
a) Recibo que acredite el pago de Suministro de energía eléctrica, Telefonía residencial y
celular sujeto a plan de pago, Gas natural y Derechos por el servicio de suministro de agua,
con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de emisión.
b) Recibo de pago del impuesto predial con una antigüedad no mayor a tres meses, contados
a partir de su fecha de emisión.
c) Estados de cuenta bancarios.
d) Contrato de arrendamiento, debidamente inscrito ante la autoridad fiscal correspondiente.
e) Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legítimo propietario del inmueble
que señaló como domicilio actual y permanente.
g) Cualquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CNSF. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
Consorcio. Al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas
que, integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras.
Contrato. Al contrato de fianza, al contrato de fideicomiso y a cualquier otro que las Afianzadoras
celebren con sus Clientes.
Control. A la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores,
por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de
socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral;
b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una
persona moral;
c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto
respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y
d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas
de una persona moral.
CUSF. Circular Única de Seguros y Fianzas.
Declaración Firmada. Documento en el que conste que el Cliente actúa a nombre y por cuenta
propia o bien por cuenta de un tercero, según sea el caso.
Disposiciones. Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2012, a que se refiere el artículo 112, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas; hoy, artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas.
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Domicilio. Lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus
negocios.
i. Para el caso de domicilio en territorio nacional, deberá estar conformado con los siguientes
elementos: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y,
en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política
que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
ii. Para el caso de domicilio en el extranjero, el domicilio deberá estar conformado con los
siguientes elementos: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número
exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación
política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
iii. Tratándose de personas físicas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez,
cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia, la
institución de fianzas deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio.
Firma Electrónica Avanzada. Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y
morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Fronting. Contrato de Fianza suscrito por Liberty Mutual Insurance Company (LMIC) y Liberty
Fianzas S.A. de C.V., con cesiones de riesgos, según los porcentajes que se acuerden en el Contrato
y sus Adendas. La garantía está suscrita por LMIC con el fiado y sus obligados solidarios, en caso
de reclamo será ejecutada la garantía por LMIC y Liberty Fianzas, S.A. de C.V. recuperará de LMIC
el monto por participación de reaseguradores en reclamaciones pagadas.
Grupo Empresarial. Al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación
directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas
personas morales. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros
constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Grupo Financiero o Grupo. Para efecto de estas disposiciones y sus modificaciones, se entenderá
así, como al Grupo Económico al que pertenece esta Afianzadora.
Identificación Personal. Documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la
fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente:
a) Credencial para votar
b) Pasaporte
c) Cédula Profesional
d) Cartilla del Servicio Militar Nacional
e) Certificado de Matrícula Consular
f) Tarjeta Única de Identidad Militar
g) Credenciales y/o Carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
h) Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
i) Licencia para conducir
j) Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales
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Cualesquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Respecto de personas físicas de nacionalidad extranjera:
i. Pasaporte y/o,
ii. Documentación expedida por el Instituto Nacional de Inmigración que, en su caso, acredite
la calidad migratoria (por ejemplo: tarjeta de residencia temporal o permanente)
Ley. A la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Negocio de Bróker Designado. Son todos los negocios enviados a través de los Bróker
especificados por el Comité de Suscripción, y estarán sujetos a las políticas y procedimientos de
Negocios de Bróker Designados (Large Accounts y Mayor apetito al Riesgo) así como a los
manuales de Liberty Fianzas.
Operaciones. Las establecidas en el artículo 16, fracciones I, I Bis, IV, XI, XIII, XIV, XV y XVII de la
Ley; y las demás análogas y conexas a las citadas en las fracciones citadas que autorice la SHCP.
Operación Inusual. A la Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes
o actividad conocida por la Afianzadora o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o
habitual de dicho Cliente, en función del origen o destino de los recursos, así como al monto,
frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación
razonable para su realización, o aquella Operación que un Cliente realice o pretenda realizar con la
Afianzadora en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran
ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código
Penal Federal.
Operación Interna Preocupante. A la Operación o conducta de cualquiera de los directivos,
funcionarios, empleados y apoderados de las Afianzadoras, que por sus características, pudiera
contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones,
o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Afianzadoras por considerar que
pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139,
148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Operación Relevante. A la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de
curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de
viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en
moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se
considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera
pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
Persona Física con Actividad Empresarial. Persona física que realiza una actividad comercial. Las
personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con
actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de monitoreo de
operaciones y demás obligaciones señaladas en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la
identificación y conocimiento del cliente e integración del expediente, ya que deberá realizarse de
acuerdo con los criterios establecidos para personas físicas.
PPE / Persona Políticamente Expuesta. A aquel individuo que desempeña o ha desempeñado
funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre
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otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales
o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros
importantes de partidos políticos.
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las
personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,
así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos
patrimoniales.
Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas
personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que
hubiesen dejado su encargo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características
requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año
inmediato anterior a aquél en que se inicie la nueva relación comercial con alguna Afianzadora, ésta
última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquél en que se inicie la nueva
relación.
Propietario Real. A la persona que no siendo el fiado o beneficiario, por medio de otra o de cualquier
acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es quien, en última instancia,
ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como
el verdadero dueño de los recursos.
El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una
persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio
económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos o cualquier otro
contrato.
Proveedor de Recursos. A aquella persona que, sin ser el fiado en un Contrato de fianza, aporta
los recursos para dicho fin, sin obtener los beneficios económicos derivados de esa Operación;
Riesgo. A la probabilidad de que las Afianzadoras puedan ser utilizadas por los Clientes para realizar
actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen actualizarse los supuestos previstos en los
artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
SHCP. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sistema Gestor de Documentos. Sistema de sistema de gestión documental que permite optimizar
el almacenamiento de datos así como su rápida consulta para la eficiencia del negocio.
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VII. ANEXOS
Anexo 1. CUESTIONARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
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Anexo 2. FORMATO DE VISITA DOMICILIARIA
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Anexo 3. ENTREVISTA PERSONAL
Entrevista personal que se realiza por LIBERTY FIANZAS, S.A. de C.V., a quien suscribe, en
cumplimiento a la Disposición Quinta de la Resolución por las que se expiden las disposiciones de
carácter general a que se refiere al artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Nombre (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre(s)) o Denominación y Razón Social:
Actividad o giro del Negocio al que se dedique:
Domicilio particular en el lugar de residencia o para recibir correspondencia
Calle, avenida o vía: No. Ext: No. Int.: Colonia: Deleg. /
Municipio: C.P.: Ciudad o población: Estado: Tel.
(domicilio): Tel. (casa): Tel. (oficina):
Tel. (móvil): Correo Electrónico: Página de internet: Fecha de
Constitución: Numero de Escritura: Folio Mercantil:
Representante con su firma, pueda(n) obligar a la persona (A. Paterno, A. Materno, Nombre):
Número de poder: Notario: Número: Entidad:
Nombre del Administrador de la Sociedad: Nombre del director o Gerente:
¿Ha sido catalogado como Persona Políticamente Expuesta por desempeñar, o haber desempeñado en
el año anterior, funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional?
¿Su cónyuge/concubina (rio)/ Padres, Hijos, Nueras/Yernos o Suegros, Abuelos, Nietos, Hermanos
Cuñados, han sido catalogados como Persona Políticamente Expuesta por desempeñar, o haber
desempeñado en el año anterior, funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio
nacional?
¿Cuál es el origen de los recursos?
¿De qué país provienen los recursos que utilizará para el cumplimiento de las obligaciones?
¿Cuál será el destino de los recursos que se obtengan por las obligaciones que solicita?
¿La Sociedad pertenece algún Grupo Empresarial o Grupos Empresariales que integran un Consorcio?
¿Cuál es la necesidad de fianzas que en promedio solicitará mensualmente?
Declaración Firmada:
________ , quien actúa a nombre ____________________, confirmo
que los datos,
Información y documentación proporcionada a __________________________________ son reales, se
encuentran vigentes, y libres de cualquier alteración, tachadura o enmendadura.
Nombre Representante Legal:
Firma
____________________________________________________
Ciudad: __________________________________ Fecha: __________________________________