pontificia universidad catÓlica del ecuador · del ecuador 19 constitución de 1830 hasta la...

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA PUCE-SI ESCUELA DE JURISPRUDENCIA INFORME FINAL DE TRABAJO DE GRADO ಯMEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN ಯMEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN ಯMEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN ಯMEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASರ EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASರ EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASರ EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASರ PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN J.7: DERECHO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AUTOR: AUTOR: AUTOR: AUTOR: Ricardo Arturo Albán Chiriboga ASESORA: ASESORA: ASESORA: ASESORA: Dra. María Dolores Echeverría Vásquez IBARRA-AGOSTO-2011

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

SEDE IBARRA

PUCE-SI

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

INFORME FINAL DE TRABAJO DE GRADO

MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN MEDIDA ALTERNATIVA AL APREMIO PERSONAL POR MORA EN

EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASEL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASEL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASEL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN J.7: DERECHO DE FAMILIA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

AUTOR:AUTOR:AUTOR:AUTOR: Ricardo Arturo Albán Chiriboga

ASESORA:ASESORA:ASESORA:ASESORA: Dra. María Dolores Echeverría Vásquez

IBARRA-AGOSTO-2011

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente Trabajo de Grado tiene su origen con la problemática que existe con

los deudores alimenticios, que al no tener como solventar la deuda, el juez ordena

el apremio personal en contra del alimentante, conllevando así perjuicios para el

deudor y el beneficiario.

Se ha realizado la indagación y procesamiento de información, bibliográfica,

doctrinaria y jurídica.

Se elaboró un marco teórico realizando un análisis crítico y síntesis doctrinaria

sobre el derecho de alimentos a lo largo de la historia, también en lo referente a

las prestaciones alimenticias en las Constituciones del Ecuador; además, un

análisis del Libro Segundo Titulo V del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia y para finalizar, un breve estudio sobre los diferentes Tratados y

Convenios Internacionales concernientes al tema.

Para determinar esta problemática se realizó un diagnóstico aplicando las tres

técnicas de investigación, con una observación de campo de ciento quince juicios

de alimentos en los archivos de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la

Corte Provincial de Imbabura, durante el año 2010; y, consecuentemente, se

cuantificó el número de órdenes de apremio personal que por estas

argumentaciones los obligados han incurrido en mora en el pago de pensiones

alimenticias en el mismo periodo de tiempo. Se aplicó la entrevista y la encuesta

estructurada a cinco expertos del derecho; y, una encuesta dirigida a ciento

dieciséis usuarios de la Función Judicial.

El proyecto consta de una normativa sustantiva y adjetiva de una medida

alternativa al apremio personal por mora en el pago pensiones alimenticias,

cuando los obligados carezcan de recursos económicos, logrando así la propuesta

de reforma al Art. Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de la inserción del deudor de

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pensiones alimenticias que se encuentra desempleado dentro de un programa

laboral temporal.

Los diferentes impactos que generó el proyecto se desarrollaron técnicamente, a

través de los indicadores, en los que se determinó un menor o mayor grado de

impacto tanto en el ámbito sociocultural, educativo, jurídico y ético.

En la finalización del proyecto se encuentran las conclusiones y recomendaciones

que han sido redactadas a base de toda la información recopilada a lo largo de la

elaboración que generó el Trabajo de Grado.

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ABSTRACT

The present grade work originates with a problem, if a debtor does not pay a dept,

a judge will order the debtor to prison until he pays the debt. This causes problems

for the debtor and the beneficiary. The inquiry through biographical, doctrinal and

juridical.

The present grade work was evaluated theoretically, through a critical analysis and

doctrinal synthesis through the history, It was also important the analyze child

support in the Constitutions of the Ecuador, as well as to study the Second Book

Title V of the Organic Code of Childhood and Adolescence. The research

concluded with a brief study on the different Treaties and International Agreements

to the topic.

The problem was diagnosed by applying the three investigative techniques. The

first technique was to read and analyze the files of one hundred fifteen trials of

allowances from 2010 the children and adolescent Court of Imbabura, counting the

numbers of debtors who were imprisoned for falling to pay their debts. The second

technique was to interview and survey of five judges about child support payment.

The third technique was to survey of one hundred sixteen users of the Court of

Imbabura about child support payment.

The proposal of the project consists of an analysis of existing laws and the

introduction of alternative law. Article enumerated 22 of the Title V, Second Book

of the Organic Code of the Childhood and Adolescence should be reformed so that

debtors will not be sent to jail for defaulting on alimony payments. Instead of

sending them to jail, the State should provide the debtors with a temporary work

program to help them cancel their debts.

This project will have a variety impacts: societal, cultural, educational, legal and

ethical. The last part of this project presents conclusions and suggestions based on

the information gathered.

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AUTORÍA

RICARDO ARTURO ALBÁN CHIRIBOGA portador de la Cédula de Ciudadanía

N°1002659637, declaro bajo juramento que la presen te investigación es de total

responsabilidad del autor, y que se ha respetado las diferentes fuentes de

información realizando las citas correspondientes.

Firma

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PRESENTACIÓN

El presente Trabajo de Grado se fundamenta en principios legales y axiológicos,

se centra en el establecimiento de una medida alternativa al apremio personal por

mora en el pago de las pensiones alimenticias, reformando el Artículo Innumerado

22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La estructura del presente trabajo se ha efectuado en cuatro capítulos, el primer

capítulo corresponde a la elaboración de un marco teórico sobre el derecho de

alimentos de las niñas, niños y adolescentes y la obligación correlativa de los

padres de familia para la satisfacción de la prestación económica.

El segundo capítulo se ha enfocado en realizar un diagnóstico en los diferentes

juicios de alimentos de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra,

el número de negativas al pago, debido al desempleo, durante el año 2010; y,

consecuentemente, cuantificar el número de órdenes de apremio personal que por

estas argumentaciones los obligados han incurrido en mora en el pago de

pensiones alimenticias en el mismo periodo de tiempo, determinando el número de

juicios donde se dicte el apremio personal por mora del pago de pensiones

alimenticias.

Además con la aplicación de las técnicas de investigación se logró conocer la

opinión de los expertos en la materia de Niñez y Adolescencia sobre las medidas

cautelares de las pensiones alimenticias, el grado de experiencia profesional que

tienen los jueces en Derecho de Niñez y Adolescencia y por último se determinó

la causa que produce la falta de pago del deudor en las pensiones alimenticias.

El tercer capítulo se centra en una propuesta jurídica de una medida alternativa al

apremio personal por mora en el pago de pensiones alimenticias, reformando el

Artículo Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, con la finalidad de la inserción del deudor de pensiones

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alimenticias que se encuentra desempleado dentro de un programa laboral

temporal.

En el cuarto capítulo se logra tener los diferentes impactos que generó el trabajo

tanto como en el ámbito sociocultural, educativo, jurídico y ético.

En la finalización del proyecto se encuentran las conclusiones y recomendaciones

que han sido redactadas a base de toda la información recopilada a lo largo de la

elaboración del Trabajo de Grado.

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ÍNDICE

PRELIMINARES

� Resumen Ejecutivo. � Abstract. � Autoría. � Presentación. � Dedicatoria. � Agradecimiento.

CONTENIDO

Páginas

� INTRODUCCIÓN 14

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. SÍNTESIS DE ANTECEDENTES 16 1.1.1. Historia del Derecho de Alimentos en la Antigüedad. 16

� Derecho Babilónico 16

� Derecho Egipcio 17

� Derecho Hindú. 17

� Derecho Hebreo 17

� Derecho Musulmán 18

� Derecho Helénico 18

� Derecho Romano 18

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1.1.2. El Derecho de alimentos en las Constituciones de la República

del Ecuador 19

� Constitución de 1830 hasta la Constitución de 1878 19

� Constituciones de 1884 y 1897 20

� Constitución de 1906 20

� Constitución de 1929 20

� Constitución de 1945 20

� Constitución de 1946 21

� Constitución de 1967 21

� Constitución de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997 21

� Constitución de 1998 22

� Constitución de 2008 22 1.2. BASES TEÓRICO CIENTÍFICAS 23 1.2.1. La Obligación Alimenticia 23

� Fundamentos de las prestaciones Alimenticias 25

� Titulares del derecho de alimentos y su legitimación procesal 26

� Sujetos obligados a la prestación alimenticia 26 1.2.2. Clases de prestaciones alimenticias y sus características 27

� Clases de prestaciones alimenticias. 27

� Características del derecho de alimentos 28 1.2.3. El Monto de Las Prestaciones Alimenticias 28

� Garantías que aseguran el pago de las pensiones alimenticias 30

� Formas de las prestaciones alimenticias 31

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1.2.4. Apremios por falta de pago de pensiones alimenticias en el Ecuador 31

� Inhabilidades del deudor de las prestaciones alimenticias 33 1.2.5. Caducidad del derecho de percibir las prestaciones alimenticias 34 1.2.6. Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias 34 1.2.7. El Estado y su protección 38

� Las garantías del Derecho de Alimentos según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia 41

1.2.8. La Indexación Automática Anual 42 1.2.9. Reglas de Derecho Internacional Privado 42

� Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 43

� Otras declaraciones Internacionales a favor de los niños, niñas

y adolescentes 45 1.3. Definición de Términos Básicos 46

CAPÍTULO II

2. DIAGNÓSTICO 48 2.1. Antecedentes Diagnósticos 48 2.2. Objetivos Diagnósticos 49 2.2.1. Objetivo Diagnóstico General 49 2.2.2. Objetivos Diagnósticos Específicos 49 2.3. Variables Del Diagnóstico 50 2.4. Indicadores O Subaspectos 50 2.5. Matriz de la Relación Diagnóstica 51

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2.6. Mecánica Operativa 52 2.6.1. Población 52 2.6.2. Información Primaria 52 2.6.3. Información Secundaria 52 2.7. Análisis de la Información 53 2.7.1. Resultados de las Entrevistas 53 2.7.2. Resultados de las Encuestas 63 2.7.3. Resultados de la Observación 72 2.8. FODA 75 2.8.1. Estrategias FODA 77 2.9. Determinación del Problema Diagnóstico 79

CAPÍTULO III

3. PROPUESTA 80 3.1. Introducción 80 3.2. Objetivos 81 3.2.1. Objetivo General 81 3.2.2. Objetivos Específicos 81 3.3. Fundamentos Jurídicos 81 3.3.1. Nociones generales 81

� Los derechos y garantías de las personas en los Tratados Internacionales 87

� Declaración Universal de los Derechos Humanos 87

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� Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales

y Culturales 88 3.4. Propuesta 88 3.6. Validación 93

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE IMPACTOS 96 4.1 Impacto Sociocultural 98 4.2 Impacto Jurídico 100 4.3 Impacto Educativo 102 4.4 Impacto Ético 104 4.5 Impacto General. 106 5. CONCLUSIONES 107 6. RECOMENDACIONES 108 7. FUENTES DE INFORMACIÓN 109 ANEXOS

� Anexo Nº 1 Modelo de Encuesta

� Anexo Nº 2 Modelo de Encuesta

� Anexo Nº 3 Modelo de Entrevista

� Anexo Nº 4 Fichas de Observación

� Anexo Nº 5 Tabla de las Pensiones Alimenticias Mínimas

� Anexo Nº 6 Fotos de los Archivos

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14

INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia contiene un conjunto de

medidas judiciales posibles a ser adoptadas, cuando los obligados directos o

subsidiarios incumplen con el pago de prestar alimentos, sin embargo en el

Ecuador muchos padres de familia se excusan debido a distintas circunstancias

de hecho, comúnmente la falta de trabajo que les permita contribuir al sustento

de sus cargas familiares.

Resulta notoria la trascendencia social cuando el deudor se encuentra detenido

por de falta de pago de pensiones alimenticias no garantiza la cancelación de

la obligación alimenticia, ya que existen personas que estando en libertad no

tienen trabajo, o si lo tienen, lo pierden por los días inasistidos.

Los principios de esta temática están consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, en el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia que servirán de fundamento para

despertar el interés del Gobierno Central, Seccionales, Ministerios y

Delegaciones Provinciales; a fin de unir talentos humanos y recursos

económicos destinados a emplear a las personas que debido a la falta de

fuentes de trabajo, incurren en mora del pago de pensiones alimenticias.

Este Trabajo de Grado se ha enfocado en realizar un diagnóstico en los

diferentes juicios de alimentos de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del

Cantón Ibarra, el número de negativas al pago, debido al desempleo, durante el

año 2010; y, consecuentemente, cuantificar el número de órdenes de apremio

personal que por estas argumentaciones los obligados han incurrido en mora

en el pago de pensiones alimenticias en el mismo periodo de tiempo,

determinando el número de juicios donde se dicta el apremio personal por mora

del pago de pensiones alimenticias.

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15

Además, con la aplicación de las técnicas de investigación se logró conocer la

opinión de los expertos en la materia de Niñez y Adolescencia sobre las

medidas cautelares de las pensiones alimenticias, el grado de experiencia

profesional que tienen los especialistas en Derecho de Niñez y Adolescencia,

y por último se determinó la causa que produce la falta de pago del deudor en

las pensiones alimenticias.

Bajo esta perspectiva nace el presente Trabajo de Grado, que tiene por

finalidad proponer una medida alternativa al apremio personal por mora en el

pago de pensiones alimenticias, consistente en el diseño de un basamento

jurídico y social que justifique la inserción de esta medida para que el Estado

provea a los obligados de la prestación de alimentos, un trabajo ocasional para

que cancelen las pensiones atrasadas, como primer paso de esta reforma, y

posteriormente implementar un Plan Nacional de Empleo de Deudores

Alimenticios, el cual mejorará la calidad de vida de los obligados y

beneficiarios, sin que se perjudique a ninguna de las partes, asegurándose con

ello el derecho de los alimentarios y los ingresos del alimentante, lo que

ciertamente contribuirá al fin perseguido por la ley.

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16

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. SÍNTESIS DE ANTECEDENTES

1.1.1. HISTORIA DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA ANTI GÜEDAD

En principio todos los pueblos de la antigüedad, la sociedad confundía las

situaciones administrativas, políticas y sociales con las situaciones religiosas,

sagradas y divinas.

� Derecho Babilónico. El principal monarca fue Hammurabi, el cuál formó el

Código de Hammurabi aproximadamente hace 2000 A. C.

MENA, 1983. Manifiesta sobre el derecho de alimentos en Babilonia

que: “Eran numerosas y detalladas las disposiciones concernientes a las

relaciones familiares. Los derechos supremos dentro de la familia eran del

padre. La patria potestad otorgaba derechos absolutos, hasta el extremo

de que el padre podía vender o arrojar del hogar a su mujer y sus hijos.

Los matrimonios se arreglaban mediante una forma contractual. Los

padres entregaban un dote a su hija y el pretendiente correspondía

haciendo regalos a sus futuros suegros. Coexistían simultáneamente el

repudio y el divorcio. En ambos casos, el marido debía restituir a su mujer

la totalidad de su dote y en algunos casos se le acordaba a ella la tenencia

de sus hijos. Si la mujer no tenía hijos, el marido podía divorciarse de ella

dándole bienes. El marido podía dar a su mujer e hijos como prenda del

pago de una deuda pero sólo durante tres años. El adulterio se castigaba

con la muerte” (Pág. 54).

Para este autor en Babilonia no existía la importancia de otorgar la prestación

alimenticia a sus hijos, por qué estos eran considerados como una propiedad y

el totalitarismo del padre hacia toda su familia.

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17

� Derecho Egipcio

MENA, 1983. Afirma El derecho de alimentos en Egipto se basaba en:

“En la época más antigua se basaba en la autoridad paterna, mientras que

en las Dinastías III y IV, a medida que se fortalecía la autoridad real, se

rompen los lazos familiares y señoriales. El primer documento jurídico que

se conoce sobre el derecho de familia en la biografía de Metén, de época

de la III Dinastía y la sucesión de hijos e hijas en el testamento. Este

derecho de familia se revela esencialmente individualista bajo las

Dinastías III y IV, estando la familia reducida a su forma más estricta:

Padre, madre e hijos. La mujer figuraba, generalmente, al lado del marido

y el orden de los herederos estaba regulado por la Ley” (Pág. 66).

Mena, realiza una exposición amplia sobre las formas estereotipadas de las

clases de transacciones legales tales como contratos de venta, arreglos

matrimoniales, divorcios, transferencia de la propiedad a la esposa y a sus hijos

y el usufructo de estos, pero en ninguna etapa se detalla la prestación

alimenticia de los padres hacia los hijos.

� Derecho Hindú

Se caracterizaba por las diversas clases de matrimonios que existían según las

castas, se admitía la poligamia, la ley consideraba la procreación como parte

esencial del matrimonio pero no existía el derecho a la prestación alimenticia.

� Derecho Hebreo

Varios tratadistas coinciden que, el Derecho Hebreo en sus inicios la poligamia

era aceptada, pero con el transcurso del tiempo esta fue prohibida. La familia

era lo más importante de la cultura Hebrea, el matrimonio tenía la condición

inherente de entregar una dote por parte del futuro marido, el Derecho Hebreo

se distingue de los imperios antiguos debido a que las hijas eran mantenidas

con la herencia del padre hasta el matrimonio, aquí ya nace la importancia que

tenían los hijos en el núcleo familiar pero en ninguno de los casos hacen

referencia sobre el derecho de alimentos.

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18

� Derecho Musulmán

Los diversos eruditos del Derecho Musulmán aseguran que el padre ejercía

todo el poder hacia la familia, este podía tener hasta cuatro mujeres pero el

matrimonio no produce ningún género de comunidad de bienes y cada cónyuge

administra individualmente sus bienes, no existe la importancia y derecho a las

prestaciones alimenticias de los padres hacia los hijos. Existen pilares

históricos sobre el derecho de alimentos que fueron la base de la actual

normativa.

� Derecho Helénico

VODANOVIC, 1994. Sobre el derecho de alimentos en la Antigua Grecia

manifiesta que:” En Atenas, el padre tenía la obligación de mantener y

educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por

las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían

la obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación

desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación favorable,

o promovía su prostitución. En el derecho de los papiros aparecen también

en los contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la obligación

alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de

recibir alimentos hasta que fuera restituida la dote” (Pág. 4, 5).

� Derecho Romano

VODANOVIC, 1994. Acerca del derecho de alimentos en Roma

manifiesta que:”La mayor aportación de Roma al mundo es su inmenso

cuerpo de leyes y normas en jurisprudencia. El ideal de una ley escrita que

proteja al individuo contra el abuso de los demás o del Estado es un

concepto que los romanos ponían en práctica. Según la filosofía del imperio

Romano, desde su orígenes crearon su sistema jurídico por lo tanto no

necesitaron acudir a otras legislaciones para crear su propio derecho, el

mismo que fue paralelo con sus intereses sociales y a su estructura

económica. Roma se especializó en el derecho civil puesto que trataron en

su legislación a las personas, bienes, obligaciones y contratos, puesto que

los romanos gustaban de la propiedad privada, riqueza y territorio.

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Roma fue el primer imperio de la Edad Antigua que logró separar las

situaciones sagradas o religiosas de las situaciones humanas. El deber de

prestar alimentos en Roma se introduce en la época imperial, en la

expedición de las XII Tablas, en la Tabla IV surge el Derecho de Familia al

manifestar sobre las personas, el derecho de alimentos o “Cibaria” emana

con obligación legal entre padres, hijos, abuelos y nietos. Una prueba en

este sentido la constituye Ulpiano que, después de expresar que en la

obligación alimenticia palpita la justicia y el afecto de la sangre” (Pág. 5, 6).

En el Digesto, libro 25, título 3, ley 5, párrafo 4 manifiesta: “en consecuencia,

obligamos también a la madre a dar alimentos a sus hijos ilegítimos y a éstos a

dárselos a su madre”.

SÁNCHEZ, 2004. Manifiesta que: “En el transcurso de sus cambios,

transformaciones y desarrollos las sociedades producen nuevos hechos

sociales, que a su vez la misma sociedad y sobre todo el Estado en la historia

moderna convierten en problemas sociales, los cuales será preciso tratar y

resolver, o bien eliminándolos o bien logrando una recíproca adaptación entre

tales problemas sociales y la misma sociedad” (Pág. 1).

MENA, 1983. Sobre el bien común asevera que: “ es el conjunto

organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona

humana puede cumplir su destino natural y espiritual…Todo sistema jurídico

se inspira en una concepción del bien común, es decir, de fines por lo cuales

ha optado la sociedad por que los consideró buenos” (Pág.32).

1.1.2. EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LAS CONSTITUCION ES DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

� Constitución de 1830 hasta la Constitución de 1878

No existe la protección del Estado hacia los niños, niñas y adolescentes en lo

pertinente del pago de las pensiones alimenticias y además excluye totalmente

sobre las políticas públicas hacia el derecho de alimentos de este grupo de

atención prioritaria.

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20

� Constituciones de 1884 y 1897

En el Art. 34 inciso 2. El Estado se preocupa de una manera precaria sobre el

derecho a la educación primaria sea gratuita; pero no hace referencia al

derecho de alimentos de las niñas, niños y adolescentes.

� Constitución de 1906

En la sección de las “Garantías Nacionales” en el Art. 16 inciso 1, 2 y 3.

Mantiene el derecho prioritario de la educación por parte del Estado; pero no

hace mención alguna sobre la importancia al derecho de alimentos de las

niñas, niños y adolescentes.

� Constitución de 1929

Se trasladan las garantías otorgadas a los ecuatorianos en la Constitución de

1906 pero no existe ninguna propuesta sobre el derecho de alimentos.

� Constitución de 1945

En el Art. 142. El Estado protege a la familia, al matrimonio y a la maternidad.

El matrimonio se fundamenta en el principio de igualdad de derechos de ambos

cónyuges y podrá disolverse por mutuo consentimiento o a petición de uno de

ellos, por las causas y en la forma que la ley determine. Los hijos ilegítimos

tienen los mismos derechos que los legítimos.

El patrimonio familiar es inalienable e inembargable. En esta Constitución se

establecen artículos puntuales para tratar lo referente a la protección de la

familia, el matrimonio y la maternidad; el patrimonio familiar y la defensa de la

salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes.

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� Constitución de 1946

Manifiesta sobre los preceptos fundamentales del Estado en sus Arts. 161,162,

163, 164, 165, 166 y 171. Se detalla todo lo referente a la familia y la

educación de las niñas, niños y adolescentes.

� Constitución de 1967

En el título IV denominado: “De los Derechos, Deberes y Garantías”. Se

recopila los derechos y garantías consagrados en la Constitución de 1945, en

los Arts. 29, 30, 31 y 32. Se reconoce a la familia como célula fundamental de

la sociedad, y la protege igual que al matrimonio y a la maternidad, el Estado

apoyará a los progenitores en el ejercicio de la autoridad paterna, y vigilará el

cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre padres e hijos. Los hijos

nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. El Estado

protegerá al hijo desde su concepción, resguardará a las niñas, niños y

adolescentes que se hallaren en condiciones desventajosas, protegiendo su

integridad moral y también concederá especial atención a las familias

numerosas, y establecerá disminución y exención de las obligaciones

tributarias en atención al número de hijos.

El Estado se dispone asegurar a la familia condiciones morales, culturales y

económicas, también se compromete a resguardar la salud física, mental y

moral de los menores y por su derecho a la educación y a la vida del hogar.

� Constitución de 1978 y sus nuevas codificaciones de 1984 y 1997

En el título denominado “De los Derechos, Deberes y Garantías”. Se recogen

los derechos y garantías de las tres últimas constituciones en una forma

sistemática y ordenada favoreciendo a la familias, educación de las niñas,

niños y adolescentes.

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� Constitución de 1998

En el Art. 3, asegura la vigencia de los Derechos Humanos libertades

fundamentales y seguridad social; en el Art. 23 numeral 2 garantiza la

integridad personal y adopta medidas necesarias para sancionar cualquier tipo

de violencia contra los niños niñas y adolescentes de igual forma en el numeral

20. El Estado velará por la calidad de vida de sus habitantes; en el Art. 37; se

reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental y garantizará las

condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines y se

basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

En los Arts. 47, 48, 49, 50, 51 y 52. El Estado brindará atención prioritaria,

especializada y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes debido

a que son un grupo vulnerable que merecen mayor interés y protección del

Estado en lo que respecta a su identidad, salud, bienestar familiar, dignidad y

libertad.

� Constitución de 2008

En los Arts.- 35, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 69, 81,84, y 87. El Estado asume su

total preocupación por las niñas, niños y adolescentes, haciendo la distinción

que es un grupo de atención fundamental en su desarrollo integral, la

protección y prevención de la sociedad y la familia, promoverán de forma

prioritaria el desarrollo integral de niños y adolescentes. Sus derechos

prevalecerán sobre las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes

tendrán derecho a un desarrollo integral como: crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y de sus capacidades y aspiraciones en un entorno

familiar, escolar y social. Para complementar, se establece un sistema de

inclusión y equidad social; y entre las garantías de los principales derechos del

buen vivir se incluyen al acceso a la salud y la educación; la universalización de

la seguridad social, la garantía de la soberanía alimentaria como el mecanismo

para efectivizar el derechos a la alimentación. La vigencia de un Estado

Constitucional de derechos y justicia, que tiene como primer deber el goce

efectivo de los derechos de todos los habitantes del Ecuador.

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1.2. BASES TEÓRICO CIENTÍFICAS

1.2.1. LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

COLIN, 2002. Sobre la definición de alimentos dice: “Se entiende por

alimentos las sumas de dinero necesarias para hacer subsistir a una persona

que se encuentra en la necesidad. En general, estas sumas deberán

abonarse en forma de pensión, en plazos periódicos y atrasados o vencidos.

Además, salvo en ciertos casos excepcionales, la obligación de suministrar

alimentos a una persona determinada no se duplica con la de proporcionarle

cuidados personales. El derecho de alimentos es, pues, el derecho de ejercer

cierta preferencia en el patrimonio de otro, derecho creado por el parentesco

o por la afinidad en favor de ciertas personas. Añadiremos que el derecho y la

obligación son, en principio, recíprocos. La obligación alimenticia existe: entre

esposos, entre los padres y los hijos, ascendiente y descendientes, y entre

afines en línea directa” (Pág. 245).

“El derecho de alimentos o asistencia es aquel que se da para el sustento

adecuado de una persona a quien se debe primordialmente por ley, disposición

testamentaria, fundación o contrato” (ANGARITA, 2005: 39).

ABOUHAMAD, 1979. Asevera que: "La doctrina afirma, de manera

general, que la pensión puede pagarse en dos formas: a) la impropia,

mediante la cual el acreedor entrega una cantidad de dinero suficiente para

cubrir todas las necesidades relativas a la pensión de alimentos o, b) la

propia, que consiste en que el deudor reciba en su casa al acreedor y le

suministre todo lo necesario en especies, para su subsistencia. La Ley

determina a quién corresponde decidir y en qué forma debe pagarse, no

obstante existen excepciones previstas en la Ley. Entre ellas, se deja a

criterio del Juez, la forma de cancelación; en el sentido de que no se paguen

los alimentos en forma propia sino impropia, o la que prevé expresamente la

misma Ley cuando la pensión alimentaria se refiere a los ascendientes. En

este supuesto, el deudor descendiente no puede obligar al acreedor a recibir

el pago en forma propia, sino que el ascendiente puede exigir el pago de la

pensión de manera impropia. La obligación alimentaria exige como

presupuesto básico el matrimonio o un vínculo de parentesco, estado de

necesidad de la persona que reclama alimentos y la imposibilidad en que se

encuentra de satisfacérselos, y la capacidad económica de la persona a quien

se le exigen” (Pág. 292).

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El Código de Menores publicado en el R.O. 7, 19-VIII-98 en su Art. 66

manifestaba que: “La obligación de proporcionar alimentos corresponde al

padre y a la madre, en relación a la capacidad económica de cada uno de

ellos. Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de

subsistencia, habitación, educación, vestuario y asistencia médica al menor.

A falta o por impedimento de los padres, estarán obligados a suministrar

alimentos al menor, en su orden, sus ascendientes, sus hermanos y sus tíos”.

El derecho de alimentos es una obligación fundamental de los padres hacia los

niños, niñas y adolescentes debido que sin los alimentos adecuados, las

personas no pueden llevar una vida saludable y activa.

Las prestaciones alimenticias según los diferentes tratadistas lo han definido

como el derecho que tiene una persona a recibir y exigir de otra los recursos

necesarios para sustentar y desarrollar su vida, de acuerdo a su realidad

económica y social. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable

para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos

comprenden también la educación e instrucción de las niñas, niños y

adolescentes cuando sea menor de edad y aún después, cuando no haya

terminado su formación por causa que no sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no

están cubiertos de otro modo.

El Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio del 2009 de la Ley Reformatoria al

Título V, Libro Segundo, “Del derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia en el Art. Enumerado 2 sostiene que: “El derecho de

alimentos es connatural a la relación paterno-filial y está relacionado con el

derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de

proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades

básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y

suficiente, salud integral, prevención atención médica y provisión de

medicinas, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda segura,

higiénica y dotada de servicios básicos, transporte, cultura, recreación,

deportes y rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviese una

discapacidad temporal o definitiva”.

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El Derecho de Alimentos es: “suministrar a alguien lo necesario para su

manutención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a

las necesidades y recursos del alimentista y del pagador” (DICCIONARIO DE

LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001. 75).

Las prestaciones alimenticias se define como: “ayuda en dinero o especies que

por ley, contrato o testamento se proporciona a determinadas personas para su

mantenimiento y subsistencia, vale decir, para comida, bebida, vestuario,

habitación, recuperación de salud, además de la educación e instrucción

cuando el alimentario es menor de edad” ( CORNEJO,2007.821).

El fundamento legal o “Ratio Legis” de la obligación alimenticia se sustenta que

todo individuo tiene el inseparable derecho de conservar su propia existencia,

con el fin de realizar su perfeccionamiento físico, moral y espiritual.

El derecho de alimentos son: “ prestaciones que una persona está obligada a

proporcionar a otra para su subsistencia, en virtud de un título legal destinado a

su sustento, vestuario, salud, vivienda y educación, las que duran hasta el

aprendizaje de alguna profesión u oficio” ( CORNEJO,2007.821).

� Fundamentos de las prestaciones Alimenticias

Según Vodanovic: “Generalmente, el fundamento de la obligación

alimentaria legal, vale decir, el principio o la razón que la justifica, es la

solidaridad familiar. Natural es que los individuos pertenecientes a un mismo

grupo familiar tiendan a auxiliarse mutuamente en las necesidades de la vida.

Tal sentimiento, espontáneo y recíproco, que normalmente existe en las

personas unidas por el matrimonio o por relaciones de sangre común, es el

hecho que explica y justifica la obligación de alimentos que impone la ley

entre los familiares más cercanos. Pero el mencionado sentimiento, la ley lo

supone no sólo entre cónyuges y parientes consanguíneos próximos, sino

también entre personas unidas por un vínculo de filiación puramente civil

corno es el de la adopción.

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26

En otro caso la obligación legal alimentaria se funda en la gratitud, que,

como alguien decía, es la memoria del corazón. El Código Civil no admite el

olvido de los ingratos y obliga al que ha recibido una donación cuantiosa

proporcionar alimentos congruos al donante sí llega al estado de necesitarlos

(Art. 321, N° 9)”. (Pág. 14).

Se ha discutido acerca de cuál es el fundamento de la deuda alimenticia,

existiendo diversas teorías sobre el derecho a la vida, vínculos parentales,

interés público en el vínculo de solidaridad y el de la comunidad de intereses

que existe entre los miembros del grupo familiar y el Estado.

� Titulares del derecho de alimentos y su legitimació n procesal

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los titulares del derecho

de alimentos son: “Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados que

tengan ingresos que puedan solventar sus gastos, los adultos hasta los veinte y

un años de edad que estén cursando estudios en cualquier nivel educativo y

que no puedan dedicarse a cualquier actividad económica, las personas con

capacidades limitadas sean físicas o mentales previa presentación del

certificado de la CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades) o de otra

institución que hayan sido atendidos”.

Los legitimados para demandar las prestaciones alimenticias a favor de una

niña, niño, adolescente, adulto hasta los veinte y un años y una persona con

capacidades limitadas pueden ser: la madre o el padre de los hijos que estén

bajo su cuidado, el representante legal y los propios adolescentes mayores de

quince años.

� Sujetos obligados a la prestación alimenticia.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia especifica que los titulares

principales son los padres aún en casos de limitación, suspensión o privación

de la patria potestad; cuando éstos no pudieren cumplir con el pago en caso de

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ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad debidamente

comprobados, los jueces ordenarán el pago de las prestaciones alimenticias a:

los abuelos/as, hermanos/as mayores de veinte y un años, tíos/as, éstos

podrán exigir la acción de repetición de lo pagado contra los deudores

principales.

1.2.2. CLASES DE PRESTACIONES ALIMENTICIAS Y SUS

CARACTERÍSTICAS

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil Ecuatoriano

hacen varias distinciones de las clases de prestaciones alimenticias y las

características que les identifican a continuación:

� Clases de prestaciones alimenticias

Las prestaciones alimenticias se dividen en: voluntarios, legales o forzosos,

provisionales, definitivos, devengados y futuros.

� Las prestaciones alimenticias voluntarias. Son aquellas que nacen del

acuerdo de las partes o de una voluntad unilateral del alimentante, ya sea

por razón testamentaria o por donación entre vivos.

� Las prestaciones alimenticias legales o forzosas. Son las que se deben

por una disposición legal.

� Las prestaciones alimenticias provisorias y definit ivas. Las primeras

son aquellas que se fundan en una petición pertinente en la etapa del juicio;

la prestación de éstas no altera el procedimiento ni obstruye la contestación

a la demanda. Por otro lado las prestaciones definitivas son aquellas que

se señalan en la sentencia y se la otorgan durante la vida del alimentario.

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� Las prestaciones de alimentos devengadas o atrasada s. Son aquellas

debidas por el alimentante y respecto a las cuales el demandado tiene que

solicitar liquidación de ellas en el juicio de alimentos.

� Las prestaciones de alimentos futuros. Son los que constituyen una

realidad y legítima expectativa de llegar a obtenerlos.

� Características del derecho de alimentos

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador el derecho

de alimentos presenta varias características substanciales como son:

irrenunciables, inembargables, intransferibles, intransmisibles (los alimentos

atrasados si son transmisibles), no son compensables, la transacción sobre

alimentos debe ratificarse judicialmente y se da sólo en el caso de alimentos

futuros; son de carácter personalísimo, en principio es una obligación recíproca

y son imprescriptibles.

No admiten compensación o reembolso de lo pagado solo en el caso las

pagadas con anterioridad y cuando la madre ha realizado gastos prenatales

estos pueden compensarse y transmitirse a los herederos.

1.2.3. EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTICIAS

“Un primer criterio para la fijación del monto de la pensión alimenticia es el

objetivo a saber, lo que cuesta el mantenimiento de la vida cubriendo aquellas

necesidad que los alimentos deben satisfacer” (LARREA, 2002. 467).

La necesidad hay que apreciarla teniendo en cuenta las circunstancias

subjetivas del obligado y las objetivas del tiempo y lugar. En términos generales

puede afirmarse que la necesidad subjetiva consiste en la imposibilidad de

proveer a su subsistencia, en todo o en parte, sea por sus bienes personales

sea por su trabajo. Para estimar si existe imposibilidad hay que tener en cuenta

su patrimonio y la capacidad de trabajo.

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29

El Derecho de Alimentos deben ser proporcional a la posibilidad del que debe

darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por eso el Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia estipula los siguientes presupuestos en la obligación

alimenticia:

� Estado de necesidad del Alimentario

La persona que demande alimentos ha de encontrarse en estado de

necesidad entendiéndose éste como “carencia de recursos” para procurarse

por sí misma los medios de subsistencia.

� Capacidad económica del Alimentante

Dicha presunción admite que el alimentante tiene o no la capacidad

económica, o sea, que dispone de unos ingresos económicos derivados de

su trabajo, dependiente o independiente, o de rentas de capital.

� Disposición legal que obligue a dar alimentos

Debe existir un marco legal donde exista la imposición de pagar las

prestaciones alimenticias.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que el

juez fijará la pensión de alimentos a favor de los beneficiarios, determinando si

el examen de ADN (Acido Desoxirribonucleico) corresponde o no al

demandado, si existe negativa al realizarse dicho examen se presume que el

demandado es el progenitor, además si no puede hacerse dicho examen por

sus propios medios el juez mediante las oficinas técnicas se probará dicho

particular, el Ministerio de Salud Pública mediante las Unidades de

Investigación Genética y los peritos calificados por la Fiscalía harán efectivo

dicho examen para determinar la filiación o relación de parentesco entre el

alimentario y el obligado.

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30

Si el examen de ADN resultare positivo el juez declarará la filiación con los

obligados principales o relación de parentesco con los deudores subsidiarios y

dispondrá la inscripción de la resolución en el Registro Civil y en la misma,

fijará la pensión definitiva de alimentos.

La pensión alimenticia se debe dar desde la presentación de la demanda y está

también procede cuando el alimentado y el obligado conviven en el mismo

hogar. Además, los jueces velarán por las niñas, niños y adolescentes cuyos

padres han migrado al exterior con la aplicación de todos los tratados y

convenios internacionales ratificados por el Ecuador para hacer efectivo las

prestaciones alimenticias de éstos con las medidas necesarias para

salvaguardar las necesidades de este grupo vulnerable.

La cuantía de los alimentos propiamente dichos se fija de acuerdo con los

ingresos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; de lo cual es

consecuencia que, para mantener esa proporcionalidad han de deducirse o

aumentarse los alimentos a medida del aumento o disminución que sufran las

necesidades y el capital de quien haya de satisfacerlos.

� Garantías que aseguran el pago de las pensiones ali menticias

Vodanovic manifiesta que existen garantías que aseguran el pago de

prestaciones alimenticias y las enumera de la siguiente forma:

a) Consignación de un capital que reditúe intereses para prestar los alimentos;

b) Cauciones dirigidas a asegurar el pago de la pensión;

c) Retención del sueldo, salario u otras prestaciones debidas al alimentante;

d) Entrega a la madre u otra persona que tenga a su cuidado un menor de parte de

las remuneraciones del padre vicioso;

e) Responsabilidad solidaria de ciertas personas que hicieren peligrar el fiel

cumplimiento de la obligación alimenticia, y

f) Los apremios personales. (Pág. 179).

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� Formas de las prestaciones alimenticias

El Estado Ecuatoriano en su legislación respecto de la Niñez y Adolescencia

manifiesta que el juez fijará en la primera providencia el pago de las

prestaciones alimenticias y de los subsidios y beneficios adicionales, el actor de

la demanda de las pensiones alimenticias puede solicitar el depósito de una

suma de dinero en una cuenta bancaria en mensualidades anticipadas; este

depósito se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada mes, el

certificado de depósito será la prueba para demostrar el pago que se realizó

en la cuenta sea corriente o de ahorros señalada por el actor de la demanda.

Otras formas de pago de las prestaciones alimenticias son mediante la

constitución de derechos de usufructo, la pensión de arrendamiento u otros

frutos suficientes para la prestación alimenticia o el pago directo por parte del

obligado según las necesidades del beneficiario determinadas por el Juez. En

los casos de usufructo o la percepción de una pensión de arrendamiento, el

juez comprobará que no se encuentren limitados por derechos reales o

personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar,

anticresis, ni otro tipo de contrato que afecte, impida, dificulte el pago de las

prestaciones alimenticias. Los beneficiarios no estarán obligados a

confeccionar inventario ni rendir la caución que la ley exige al usufructuario. La

resolución que los decrete se les inscribirá en el Registro de la Propiedad del

Cantón donde se localice situado el bien inmueble.

1.2.4. APREMIOS POR FALTA DE PAGO DE PENSIONES ALIM ENTICIAS

EN EL ECUADOR

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que en caso de

incumplimiento del pago de dos o mas pensiones alimenticias sean o no

sucesivas, el juez dispondrá la prohibición de salida del país del obligado

deudor y se inscribirá en el Consejo de la Judicatura en el registro de deudores

luego se publicará en la página Web del Consejo de la Judicatura la cual

remitirá un listado a la Superintendencia de Bancos. Una vez cancelada la

deuda se procederá a la eliminación del listado el nombre del deudor.

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32

El Código de Procedimiento Civil en el Art. 924 manifiesta que: “Apremios

son las medidas coercitivas de que se vale un juez o tribunal para que

sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen

dentro de los términos respectivos. Hay apremio personal cuando las

medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a que

cumplan, por sí, con las órdenes del juez; y apremio real, cuando la orden

judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas o bienes, o ejecutando

los hechos a que ella se refiere.”

� Apremio Personal

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia estipula que cuando los

obligados principales o subsidiarios incumplan el pago de dos o más las

prestaciones alimenticias, el juez por petición de la parte actora y previa

comprobación mediante el certificado emitido por la entidad financiera donde

se debe ejecutar el pago de las prestaciones alimenticias el juez dispondrá el

apremio personal por treinta días del obligado además la prohibición de salida

del país, en caso de reincidencia del obligado el apremio personal podrá

extenderse hasta sesenta días y un máximo de ciento ochenta días. En la

resolución donde se ordene el apremio personal se añadirá la orden de

allanamiento del lugar donde se encuentre el deudor siempre y cuando preceda

la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado.

El Art. 927 del Código de procedimiento Civil Ecuatoriano manifiesta que

cuando se ordene el apremio personal tratándose de deudas alimenticias el

deudor irá a prisión.

� Prohibición de Salida del País

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que se dará en la

primera providencia, y a petición de parte el juez decretará sin ninguna

notificación previa la prohibición de salida del país, de forma inmediata se

comunicará a la Dirección Nacional de Migración que dicho obligado no puede

ausentarse del país.

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33

Para los deudores subsidiarios la prohibición de salida del país se la ejecutará

con previa citación legal conjuntamente con la demanda.

� Apremio Real

Para asegurar el pago de las prestaciones alimenticias según el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el juez podrá decretar el embargo y

remate de los bienes del obligado a prestar alimentos. Para los deudores

subsidiarios el apremio real se ejecutará con previa citación legal

conjuntamente con la demanda. El apremio real solo concluirá con la

cancelación de la totalidad de lo adeudado con los concernientes intereses.

Cuando exista interés por mora en las prestaciones alimenticias se aplicará la

tabla que establece el Banco Central del Ecuador por cada día de retraso del

pago de la prestación alimenticia.

� Inhabilidades del deudor de las prestaciones alimen ticias

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala que el obligado que no

cancele dos o más pensiones alimenticias quedará inhabilitado para ser

candidato para cualquier designación popular, ocupar un cargo público,

enajenar bienes muebles e inmuebles (salvo en el caso que éstos sean para

cancelar las pensiones alimenticias, se necesitará autorización judicial) y para

prestar garantías hipotecarias o prendarias.

Tomando en cuenta que la finalidad de la pensión alimenticia consiste en

proporcionar a las niñas, niños y adolescentes los elementos necesarios para

subsistir, la ley ha considerado que el derecho de alimentos es inembargable,

pues de lo contrario sería como privar a una persona de lo necesario para vivir.

Los beneficiarios confían en las reformas hechas al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia y en especial la nueva tabla de pensiones mínimas

alimenticias fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, debido

a que es un trámite ligero y efectivo.

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34

1.2.5. CADUCIDAD DEL DERECHO DE PERCIBIR LAS PRESTA CIONES

ALIMENTICIAS

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece tres causales sobre

la caducidad del derecho de percibir las prestaciones alimenticias y estas son:

� Por muerte del beneficiario o titular del derecho.

� Por la muerte de todos los obligados al pago sean estos principales y

subsidiarios.

� Por haberse cumplido todas las circunstancias para el pago de alimentos

establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

1.2.6. PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE PE NSIONES

ALIMENTICIAS

De acuerdo a la reforma al título V del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, establece el procedimiento para la fijación y cobro de las

pensiones alimenticias y para iniciar el juicio de alimentos el actor ya no

necesita del patrocinio de un abogado, pero puede elegir voluntariamente un

profesional del derecho para presentar una demanda por juicio de alimentos.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece la fijación y el cobro

de las pensiones alimenticias en el siguiente procedimiento: “ La demanda se

presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario

que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible

en su página Web. El formulario debe cumplir con los requisitos establecidos

en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, y además contendrá una casilla en la que el reclamante

individualice los datos de las personas que son obligados subsidiarios de la

prestación de alimentos.

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35

Para las notificaciones se señalará casillero judicial o la dirección de correo

electrónico para las notificaciones que le correspondan al actor.

El que estuviere en conocimiento de lo demanda mantendrá su competencia en

caso de que el titular del derecho cumpliere la mayoría de edad.

En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que

justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la

condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las

adjuntará. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá

solicitárselas en el formulario de la demanda.

El demandado podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la

fecha fijada para la audiencia única.

El Juez calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su

recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de

pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el

demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una

audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados

desde la fecha de citación.

La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil,

a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al

demando de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública,

quien sentará la respectiva razón.

En los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado, y quien

represente al derechohabiente carezca de los recursos para hacerla, el

Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico

de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado,

cuando el citado comparezca.

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36

El demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su

dirección electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero

judicial o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes.

El Juez mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envío de las

notificaciones, debidamente certificadas por el Secretario.

La audiencia será conducida personalmente por el Juez, quien informará a las

partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias,

subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del

Juez al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos

para cubrir las necesidades señaladas en el Art. Innumerado 2 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia; sobre las consecuencias en caso de no

hacerla; sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial o dirección

electrónica para futuras notificaciones; y acerca de sus obligaciones que

incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas indicaciones en ningún caso

constituyen prevaricato por parte del Juez.

A continuación, se procederá a la contestación a la demanda, y, el Juez

procurará la conciliación y de obtenerla fijará la pensión definitiva de común

acuerdo, mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.

De no lograrse el acuerdo en la audiencia, con la evaluación de las pruebas y

en la misma audiencia, el juez fijará la pensión definitiva.

Si el obligado negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los

demás parientes consanguíneos, el Juez ordenará la realización de las pruebas

de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los

cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la

fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

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37

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el Juez, la

resolución provisional se convertirá en definitiva.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días y

siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo

de las partes.

En la audiencia única el Juez dictará el auto resolutorio que fija la pensión

alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de

costas judiciales, honorarios del abogado y todos los gastos en los que el actor

o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del

demandado.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio

las partes podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el

monto fijado.

La parte que no esté conforme con el auto resolutorio podrá apelarla ante la

Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.

El escrito del recurso vertical ordinario de apelación deberá precisar los puntos

a las que se contrae el recurso y sin este requisito la instancia superior lo

tendrá por no interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá solo en el

efecto devolutivo. El Juez inferior remitirá el expediente al superior dentro del

término de cinco días siguientes a la concesión del recurso.

Recibido el proceso la Sala de la Corte Provincial de Justicia, en base a los

méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término

de 10 días cantados a partir de la recepción. Concluida la tramitación del

proceso en segunda instancia la sala remitirá el proceso al Juez de primera

instancia, en el término de tres días”.

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VODANOVIC, 1987. Manifiesta que: “La facultad del juez para regular la

forma en que hayan de prestarse los alimentos no es arbitraria, sino

discrecional. Por tal se entiende la posibilidad que tiene el juez de valuar los

intereses en virtud de los cuales debe ejercitar esa facultad, según criterios

de oportunidad y conveniencia. Claro que el juez no puede despreciar los

antecedentes del juicio ni la prueba rendida, pero después de aquilatar el

valor de todo ello, resuelve aplicando su criterio, su tacto, su buen sentido”.

(Pág. 139).

1.2.7. EL ESTADO Y SU PROTECCIÓN

VODANOVIC, 1987. Manifiesta que: “El ordenamiento jurídico contiene

una serie de normas encaminadas a imponer sanciones penales e

indemnizaciones civiles a los sujetos que atentan contra la vida de otros o les

causan lesiones. Pero las leyes también velan por la preservación de la vida y

su desarrollo estableciendo, siempre que concurran ciertas circunstancias, el

deber jurídico de proporcionar alimentos a la persona que por sí sola no

puede obtenerlos. En principio tal obligación pesa tanto sobre el Estado como

sobre los particulares que guardan cierta calificada relación con el

necesitado” (Pág. 1)

Las bases jurídicas del Ecuador fueron recopiladas por Andrés Bello autor del

Código Civil Chileno quién puso al Derecho Romano como eje central de la

legislación Ecuatoriana y otras legislaciones hispanoamericanas las cuales

toman vital importancia en los contratos y obligaciones.

“La obligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada en

la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, respecto de otra, también

determinada” (ALESSANDRI, 1984: 9).

Por lo tanto, las obligaciones son el vínculo legal existente entre dos o más

personas en dar, hacer o no hacer una determinada cosa. Para que las

obligaciones existan es necesario que la personas intervinientes cumplan con

diferentes requisitos que establece el Código Civil Ecuatoriano en el Artículo

1461 que manifiesta lo siguiente:

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39

“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad

es necesario:

� Que sea legalmente capaz;

� Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no

adolezca de vicio;

� Que recaiga sobre un objeto lícito; y,

� Que tenga una causa lícita” (Código Civil, 2006:Art. 1461).

El Ecuador ha brindado esta protección especial a los niños, niñas y

adolescentes desde la promulgación del Código de Menores el 2 de junio de

1976, pero este mantuvo una estructura y visión incompatibles con los

principios internacionales que trae la Convención sobre los Derechos del Niño

debido a que existen menores que viven en condiciones especiales difíciles y

que necesitan especial protección. Por necesidad de este grupo de atención

prioritaria el Estado Ecuatoriano ha realizado diferentes modificaciones al

Código de Menores y al Reglamento General al Código de Menores llegando a

entrar en vigencia el 2 de julio del 2003 el Código de la Niñez y Adolescencia.

En la actualidad los jueces de la Niñez y Adolescencia aplicarán la sana crítica

en el nivel tres de la tabla de pensiones alimenticias en base a sus

deducciones para las resoluciones en materia de pago. Existen diferentes

reformas respecto al pago de pensiones alimenticias por eso el Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia como rector del Sistema Nacional

Descentralizado de Protección Integral tiene como sus objetivos: “Vigilar que

todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos respeten y

garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes” (Oficio No.0779-SEN-

CNNA).

En la actualidad el Ecuador con su nuevo modelo Neoconstitucionalista

modifica los paradigmas tradicionales procurando llegar al análisis, producción

e interpretación del derecho y el Estado, es decir que debe satisfacer los

derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

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40

En el título VII de la Constitución manifiesta sobre el Régimen del Buen

Vivir que proclama que: “EI sistema nacional de inclusión y equidad social es

el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,

normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y

exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento

de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan

Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación

participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,

progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará

bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,

responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad

social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,

comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,

población, seguridad humana y transporte. El Estado generará las

condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus

vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,

en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su

acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la

persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en

virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de

acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios

específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El

sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la

adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de

niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones

públicas, privadas y comunitarias” (Arts.340, 341).

El Estado deberá asignar, de manera prioritaria y distributiva, los recursos

suficientes, pertinentes y permanentes para el funcionamiento y misión del

sistema para aquellos grupos que requieran atención especial por la

persistencia de desigualdades, abandono, discriminación o violencia con el

objetivo de la protección integral. De acuerdo con el principio de

proporcionalidad fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador,

nos da a conocer que en el derecho se puede percibir y aprender

intelectivamente una situación en la que de manera óptima se relacionen

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41

normativamente dos intereses entre el alimentado y el alimentante cuya

satisfacción es opuesta en un caso concreto y apreciar si efectivamente dicha

situación se realiza o el orden jurídico la promueve.

El principio del interés superior, las normas aplicables a niñas, niños y

adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente, los

cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un

desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

ÁVILA, 2008 sobre los derechos y garantías manifiesta que: “En tal

sentido, manifestamos que la construcción de las garantías deba ser unitaria,

compleja y democrática en la medida en que estas características implican la

necesidad de que su construcción debe fundarse en la interdependencia e

interdivisibilidad entre todos los derechos tanto civiles, como sociales; en el

reconocimiento de las diversas escalas y los diversos responsables tanto en

el ámbito jurisdiccional, como extrajurisdiccional, y, finalmente, la necesidad

de que la construcción de las garantías sea más participativa y menos

institucional, es decir, que se le devuelva el poder a la gente de reivindicar

sus derechos en los diferentes espacios sociales” (pág.80).

� Las garantías del Derecho de Alimentos según el Cód igo Orgánico de

la Niñez y Adolescencia

Los Arts. 8, 9, 10, 11, 97, 193 y 215. Establecen las garantías del derecho de

alimentos, protección a la familia, educación, salud, nutrición, vivienda, empleo

de los progenitores y la seguridad social a través de medidas políticas,

administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas. Además el

Estado tiene el compromiso y la responsabilidad de ejecutar y definir, planes y

programas de desarrollo integral que apoyen a la familia para efectivizar el

conjunto de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

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42

1.2.8. LA INDEXACIÓN AUTOMÁTICA ANUAL

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que el actor y el

obligado pueden pedir el derecho de aumento o disminución de las

prestaciones alimenticias hasta el 31 de enero de cada año, debido a que las

circunstancias han cambiado por factores externos.

El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos de

mayor circulación las tablas de pensiones alimenticias mínimas conjuntamente

con el índice de inflación que determine el INEC (Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos) en el caso, que las pensiones alimenticias sean

menores a las publicadas en mencionada tabla estás son indexadas sin

requerimiento de acción judicial.

1.2.9. REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

MENDIZÁBAL, 1977.Sobre el derecho de los menores en los documentos

internacionales y su evolución histórica manifiesta que: “El menor de edad ha

sido considerado a lo largo de milenios sin una personalidad propia,

diferenciada, sin un valor autónomo y, por tanto, careció de un Derecho que

regulara su circunstancia personalísima. Es evidente también, que los

Derechos del hombre, en cuanto a tal, no tendrían tampoco un

reconocimiento explícito hasta el año 1776, en que en Filadelfia, el 4 de julio,

se proclama solemnemente la Declaración de Independencia de las colonias

norteamericanas, en la que se recogieron todos los principios formulados

anteriormente por las corrientes enciclopedistas, y posteriormente en la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que enarbolaría

programáticamente la Revolución Francesa. El menor vería, en el siglo XX,

reconocidos sus derechos fundamentales al impacto de la revolución

pedagógica, iluminada por el progresivo avance de los conocimientos medico

psicológicos, cuya legitimación proporcionaría la doctrina iusnaturalista (Pág.

499).

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LARREA, 2002 sobre los Arts. 59, 67 y 68 del Código Sánchez de

Bustamante analiza que: “La materia de alimentos se somete a la ley

personal del alimentado en unos aspectos, y tiene carácter de orden público

internacional en otros. Se rigen por la ley personal del alimentado el concepto

legal o calificación de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de

suministrarlos y la extensión de este derecho. Son de orden público

internacional: la regla que da al hijo derecho de alimentos, las que establecen

el deber de prestar alimentos, su cuantía, su reducción o aumento, la

oportunidad en que se deben y la forma del pago, así como las reglas que

prohíben renunciar a este derecho…” (Pág. 474).

El Código Sánchez de Bustamante coincide con la doctrina, ya que avala el

importe de los derechos adquiridos, en este factor, y aplica para su ejercicio,

por política general, a la legislación de cada Estado.

� Convención Internacional sobre los Derechos del Niñ o

En el paradigma de protección integral y en los Instrumentos Internacionales

que conforman los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes se

establecen los siguientes cuatro grupos de derechos:

1. Grupo de Supervivencia:

• A la vida

• Salud

• Seguridad social

• No participar en conflictos armados.

2. Grupo de Desarrollo:

• Educación

• Cultura y Recreación

• Nombre y a la Nacionalidad

• Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

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44

3. Grupo de Participación:

• La libertad de expresión e información

• Opinión

• Asociación.

4. Grupo de Protección Especial:

• Protección

• A los refugiados

• Proceso Justo

• Contra la venta, el secuestro o trata

• Contra el uso ilícito de estupefacientes.

El marco de los derechos humanos sobre los cuales está el fundamento de un

sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite la definición de

la protección integral y la prioridad absoluta a las niñas, niños y adolescentes.

Consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,

establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración

primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El interés superior del niño no es, un simple interés particular, adquiere

particular relevancia su precisión y determinación como garantía fundamental

de protección y de prevención de cada uno de los derechos humanos de los

niños y adolescentes.

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45

� Otras declaraciones Internacionales a favor de los niños, niñas y

adolescentes

La Organización de los Estados Americanos destaca, por su importancia, las

siguientes Declaraciones adoptadas en los Congresos Panamericanos del

Niño:

� La Declaración de Oportunidades para el Niño, en el VIII Congreso en

Washington en 1942, regula la vida de familia, la salud, la educación, la

responsabilidad y el trabajo, la educación y las oportunidades para todo

niño.

� La Declaración sobre la salud del Niño, aprobada por el IX Congreso, en

Caracas el año 1948, prioriza el derecho a la asistencia, alimentación y

defensa de la salud.

� La Declaración sobre la Protección del menor abandonado en América,

adoptada en el seno del XI Congreso celebrado en Bogotá en 1959.

� La Declaración sobre la Protección del menor de conducta antisocial en

América, aprobada por el XII Congreso reunido en Mar del Plata el año

1963.

� La Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en San José

de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 consagra el derecho a la vida,

integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el

derecho a la libertad y seguridad personal, así como el derecho a la

protección de la familia.

� Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias manifiesta

que los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del

alimentario, como a la capacidad económica del alimentante. Además

coexiste la corresponsabilidad de los Estados en la protección de los

deberes, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

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1.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

� Alimentado. Cualquier persona que conforme a las disposiciones legales

tienen derecho a recibir alimentos.

� Alimentante Deudor. Toda persona natural que por disposición legal tiene

la obligación de proveer una pensión alimenticia y que haya incurrido en

atrasos equivalente a un mes o más.

� Alimentante. Cualquier persona que conforme a disposiciones legales tiene

la obligación de proveer alimentos.

� Alimentos Congruos. Son los que habilitan al alimentado para subsistir

modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.

� Alimentos Necesarios. Son los que se dan para sustentar la vida.

� Alimentos. Es la asistencia suministrada a una persona para su

manutención y subsistencia, es decir, para su alimentación, vestido,

atención médica, habitación e instrucción.

� Apremio Personal. Aquel en que la medida coercitiva se emplea para

obligar a las personas a que cumplan, por sí, con las órdenes del juez que

se prive de la libertad al demandado.

� Apremio Real. Aquel en que la medida coercitiva se emplea, con las

órdenes del juez puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando

los hechos a que ella se refiere.

� Apremio. Medida coercitiva de que se vale un juez o tribunal para que sean

obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro

de los términos respectivos.

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� Medida Alternativa. Constituyen un conjunto de opciones que encuentran

su denominador común en una opción diferente al encierro, preservando la

vida en libertad y que pueda cumplir con su obligación personal.

� Patria Potestad. Es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que

la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o

cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de

edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a

aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación.

� Prestación de Alimentos. Comprende la satisfacción de las necesidades

de los niños, niñas y adolescentes en manutención, educación y

esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

� Sana Crítica. Un conjunto de razonamientos de los jueces, basadas en la

lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que

asociadas llevan al convencimiento humano.

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CAPÍTULO II

2. DIAGNÓSTICO

2.1. ANTECEDENTES DIAGNÓSTICOS

La investigación de campo se desarrolló en los Juzgados Primero, Segundo,

Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de

Imbabura en el Cantón Ibarra, puesto que la información que se requería se

encontró en los libros de ingreso de causas que están en los archivos de cada

uno de estos juzgados para cumplir con los objetivos diagnósticos planteados.

La aplicación de técnicas tales como la encuesta, entrevista y observación se

las realizó tanto a profesionales, catedráticos y los usuarios de la Función

Judicial debido a que era necesario conocer datos que sólo en base a su

experiencia y labor se los puede adquirir, por lo que cabe indicar que la

participación de los requeridos fue muy valiosa para poder desarrollar el

proyecto.

Es necesario precisar que existió una importante apertura e interés por parte de

quienes fueron encuestados y entrevistados respecto al tema de estudio, lo que

facilitó el desarrollo de la investigación y permitió cumplir los objetivos que

están establecidos en este proyecto.

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2.2. OBJETIVO DIAGNÓSTICOS

2.2.1. OBJETIVO DIAGNÓSTICO GENERAL

� Diagnosticar en los diferentes juicios de alimentos de los Juzgados de la

Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra, el número de negativas al pago,

debido al desempleo y subempleo, durante el año 2010; y,

consecuentemente, cuantificar el número de órdenes de apremio personal

que por estas argumentaciones los obligados han incurrido en mora en el

pago de pensiones alimenticias en el mismo periodo de tiempo.

2.2.2. OBJETIVOS DIAGNÓSTICOS ESPECÍFICOS

� Establecer el número de juicios en los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia del Cantón Ibarra donde se dicte el apremio personal por

mora del pago de pensiones alimenticias.

� Conocer los criterios que tienen los operadores de Justicia sobre las

medidas cautelares de las pensiones alimenticias.

� Determinar si los operadores de Justicia en materia de Menores han sido

debidamente capacitados y se han preparado en cuestiones de Niñez y

Adolescencia.

� Determinar la causa que produce la falta de pago del deudor de pensiones

alimenticias.

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2.3. VARIABLES DEL DIAGNÓSTICO

� Juicios

� Medidas Cautelares

� Apremio Personal

� Causas de Mora

2.4. INDICADORES O SUBASPECTOS

� Alimentos

� Alimentos Mujer Embarazada

� Paternidad y Alimentos

� Actas Transaccionales

� Concepto

� Clases.

� Características

� Importancia

� Beneficios

� Perjuicios

� Situación Económica

� Situación Familiar

� Situación Legal.

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2.5. MATRÍZ DE LA RELACIÓN DIAGNÓSTICA

OBJETIVOS VARIABLES INDICADORES TÉCNICAS PÚBLICO

Establecer el número

de juicios en los

Juzgados de la Niñez

y Adolescencia del

Cantón Ibarra donde

se dicte el apremio

personal por mora

del pago de

pensiones

alimenticias.

Juicios

Alimentos

Alimentos Mujer

Embarazada

Paternidad y Alimentos

Actas Transaccionales

Observación

Análisis

Documental

Juzgados de Niñez

y Adolescencia de

la Corte Provincial

de Imbabura.

Conocer los criterios

que tienen los

operadores de

Justicia sobre las

medidas cautelares

de las pensiones

alimenticias.

Determinar si los

operadores de

Justicia en materia

de Menores han sido

debidamente

capacitados y se han

preparado en

cuestiones de Niñez

y Adolescencia.

Medidas

Cautelares

Jueces

Y

Expertos

Concepto

Clases

Características

Importancia

Beneficios

Perjuicios

Designación

Especialización

Tramitación

Centros Ocupacionales

Entrevista

Entrevista

Encuesta

Encuesta

Jueces de Niñez y

Adolescencia de la

Corte Provincial de

Imbabura.

Catedráticos

Universitarios de

Niñez y

Adolescencia.

Jueces de Niñez y

Adolescencia de la

Corte Provincial de

Imbabura.

Catedráticos

Universitarios de

Niñez y

Adolescencia

Determinar la causa

que produce la falta

de pago del deudor

en las pensiones

alimenticias.

Causas de

Mora

Situación Económica

Situación Familiar

Situación Legal

Encuesta

Usuarios de la

Función Judicial.

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52

2.6. MECÁNICA OPERATIVA

2.6.1. POBLACIÓN

� 4345 Juicios de Alimentos de los (3) Tres Juzgados de la Niñez y

Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.

� 5 Expertos en derecho de Niñez y Adolescencia.

� 5669 Usuarios de la Función Judicial correspondientes a los Juzgados de la

Niñez y Adolescencia.

2.6.2. INFORMACIÓN PRIMARIA

� Observación de ciento quince (115) juicios de alimentos dictados por los tres

Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.

� Entrevista y encuesta dirigida a cinco (5) expertos de Niñez y Adolescencia.

� Encuesta a ciento dieciséis (116) usuarios de la Función Judicial de la Corte

Provincial de Justicia de Imbabura.

2.6.3. INFORMACIÓN SECUNDARIA

Se utilizó la información de los archivos de los libros de ingresos de causas de los

Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.

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53

2.7. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

2.7.1. RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS

Entrevista realizada a cinco expertos de la materia de Niñez y Adolescencia del

Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra.

� Entrevista aplicada a:

Dra. María Dolores Echeverría Vásquez

Presidenta del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura.

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones

alimenticias que usted conoce?

La prohibición de salida del país deudor(a), incorporación al registro de deudores,

apremio personal; y todas las constantes en el Código de Procedimiento Civil de

apremios reales.

2. ¿Según su criterio qué características tienen la s medidas cautelares

para el pago de pensiones alimenticias?

Necesarias para garantizar de una u otra forma el pago de obligaciones

alimenticias.

3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría uste d que tienen las medidas

cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

Las que el Estado, como garantista de la familia y de los grupos vulnerables debe

puntualizar y positivar en la ley; para hacer efectivos derechos como los

alimentos.

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4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

Como se expresaría, debería ser la última razón o medida a utilizarse; pero que

lamentablemente obedece a una incultura e irresponsabilidad reproductiva; a la

par de contrariar una libertad que en varios casos resulta ineficaz; pero que

mientras no haya otras opciones y salidas, es justificable.

5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

Cuando no dé resultados de lo esperado; cuando tenga connotaciones personales

o de venganza; y sin opción paralela a superar situaciones críticas, económicas,

personales y de un colectivo, que rebasa un derecho y violenta otro la libertad, el

trabajo.

ANÁLISIS

Según el criterio de la Dra. María Dolores Echeverría, manifiesta que las medidas

cautelares son: La prohibición de salida del país deudor(a), incorporación al

registro de deudores, apremio personal; esta última siendo de carácter coercitivo

para compeler a los deudores a Centros de Rehabilitación Social cuando

incumplan su obligación.

Además, puntualiza que estas medidas son necesarias para garantizar de una u

otra forma el pago y que el Estado debe positivar la Ley.

Según la ponencia, la experta mantiene que el apremio personal se vulnera otros

derechos y debería ser la última medida a utilizarse; pero que la idiosincrasia de

la sociedad conjuntamente con la irresponsabilidad de los alimentantes hace que

esta medida sea aplicada en caso de incumplimiento.

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55

� Entrevista aplicada a:

Dr. José Eladio Coral

Fiscal de Adolescentes Infractores de Imbabura.

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones

alimenticias que usted conoce?

Primero el apremio personal, la prohibición de salida y la prohibición de enajenar.

2. ¿Según su criterio qué características tienen la s medidas cautelares

para el pago de pensiones alimenticias?

Asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría uste d que tienen las

medidas cautelares para el pago de pensiones alime nticias?

Es de suma importancia, así el alimentario no puede evadir o dilatar el pago.

4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

El apremio personal significa privar de la libertad al alimentante moroso, es una

medida extrema para asegurar el pago, pero existen casos en que privados de la

libertad no pueden pagar porque no tienen una ocupación laboral.

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5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

El hecho de ser una medida extrema, pero se vuelve común en nuestro medio,

muchos privados de la libertad no tienen para pagar la mora que se les va

acumulando durante el tiempo que están privados de la libertad. En otros casos

los privados de la libertad pueden perder el empleo y ser registrados en la central

de riesgos y por esa mora inclusive no puede tener un nombramiento en la

burocracia, no pueden salir del país y no pueden participar en las elecciones

populares.

ANÁLISIS

Según el criterio del Dr. José Eladio Coral, manifiesta que las medidas cautelares

son: el apremio personal, la prohibición de salida y la prohibición de enajenar,

siendo esta última medida cuando existe la orden judicial puede cumplirse

aprehendiendo las cosas que posea el obligado moroso de las pensiones

alimenticias.

Además, afirma que las medidas cautelares son de suma importancia porque

aseguran el cumplimiento de la obligación alimentaria y así el alimentario no

puede evadir o dilatar el pago.

Finalmente, sostiene que el apremio personal es una medida extrema, pero que

es muy común en la sociedad, pero conlleva riesgos como la pérdida del trabajo y

que pueden ser registrados en la central de riesgos privándoles de otra manera la

participación en otras plazas de trabajo o en las elecciones a distintas dignidades.

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� Entrevista aplicada a:

Dr. Jaime Cadena Vallejos

Ministro Juez de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Imbabura.

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones

alimenticias que usted conoce?

Las medidas cautelares para asegurar el pago de pensiones alimenticias son: el

apremio personal, la prohibición de salida del alimentante, la prohibición de

enajenar bienes y la retención de recursos que pueda tener el deudor en

instituciones del sistema financiero.

2. ¿Según su criterio qué características tienen la s medidas cautelares

para el pago de pensiones alimenticias?

Las medidas cautelares son personales y reales, Las personales se ejercen

directamente contra el obligado, como son el apremio personal y la prohibición de

salida del país; y las reales las que se aplican contra los bienes del deudor.

3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría uste d que tienen las medidas

cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

Las medidas cautelares constituyen una garantía para asegurar el pago de las

pensiones alimenticias, y el juez está en la obligación de ordenar cuando existe el

riesgo de incumplimiento por parte del alimentante.

4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

La medida de apremio sirve para compeler al alimentante al pago inmediato de la

pensión alimenticia, ya que la misma sirve para la subsistencia del alimentario, ya

que se trata de una obligación de tracto sucesivo.

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5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

Lamentablemente, el apremio personal surte los efectos de una orden de captura

y la consecuente privación de la libertad del alimentante, que puede ocasionar

problemas en su familia y en el trabajo, pero se trata de una medida prevista en la

Constitución de la República.

ANÁLISIS

Según la entrevista aplicada al Dr. Jaime Cadena, sostiene que las medidas

cautelares son personales y reales. Además que forman una garantía para

asegurar el pago y el juez de la Niñez y Adolescencia está en la obligación de

ordenar cuando existe el riesgo de incumplimiento de la prestación alimenticia.

Manifiesta que la medida de apremio personal sirve para forzar al deudor al pago

inmediato de la pensión alimenticia pero que esta medida surte los efectos de una

orden de captura y la pérdida de la libertad.

El hecho de que el alimentante se encuentre detenido indefinidamente por

concepto de falta de pago de pensiones alimenticias no garantiza de ninguna

manera y bajo ningún concepto, que estando detenido va a poder cumplir con

dicha obligación, ya que hay personas que muchas veces estando en libertad no

tienen trabajo, o si lo tienen lo pierden por los días inasistidos; además que puede

ocasionar problemas familiares, pero se trata de una medida Constitucional.

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� Entrevista aplicada a:

Dr. Telmo Reyes

Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones

alimenticias que usted conoce?

Medidas cautelares de orden personal y real; de orden real son: la prohibición de

venta, embargo y remate además la retención y embargo de las remuneraciones y

las medidas de orden personal son: la prohibición de salida del país y los

apremios personales.

2. ¿Según su criterio qué características tienen la s medidas cautelares

para el pago de pensiones alimenticias?

Las medidas cautelares tienen la finalidad de precautelar los intereses de los

niños, niñas y adolescentes cuando han sido abandonados o cuando estos no

colaboran con los requerimientos de los mismos.

3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría uste d que tienen las

medidas cautelares para el pago de pensiones alime nticias?

Es de suma importancia ya que con éstas medidas cautelares en un 60% se

garantiza que los beneficiarios tengan los medios económicos para el sustento

diario.

4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

Es una medida coercitiva, rápida para hacer efectivo el cobro de las pensiones

alimenticias.

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5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

En casos específicos que alguna persona tenga un empleo, y que por la mora en

pensiones alimenticias se le dicte el apremio personal conllevando así la orden de

prisión, y por este tiempo, va ha estar ausente del cargo laboral que estaba

ejerciendo y produciendo la falta injustificada por más de tres días se le dará el

visto bueno y logrando que pierda el trabajo al cual estaba empleado, además la

inseguridad que puede acarrear el apremio personal dentro de los centros de

rehabilitación tanto como en su integridad física y sicológica del deudor de las

pensiones alimenticias. El apremio personal es una medida inadecuada cuando

se decide contra una persona que carecen recursos económicos, además no

existen centros de ayuda ocupacional para este tipo de personas que adeudan

pensiones alimenticias.

ANÁLISIS

El Dr. Telmo Reyes, manifiesta que las medidas cautelares son de orden personal

y real, tienen la finalidad de precautelar los intereses de los niños, niñas y

adolescentes, además que el apremio personal es una medida coercitiva y

conlleva así la orden de prisión, y en algunos casos la pérdida del cargo laboral

que estaba desempeñando el deudor. El criterio del experto hace énfasis que el

apremio personal es una medida inadecuada cuando se decide contra una

persona que carecen recursos económicos, además no existen centros de ayuda

ocupacional para este tipo de personas que adeudan pensiones alimenticias.

Además, sostiene que los deudores alimenticios al ingresar en los Centros de

Rehabilitación corren demasiados riesgos atentatorios contra la integridad física y

psicológica debido a la inseguridad existente dentro de los Centros de

Rehabilitación.

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� Entrevista aplicada a:

Dr. Francisco Alarcón

Juez Adjunto de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Imbabura.

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones

alimenticias que usted conoce?

Medidas reales y personales: Entre las reales está la prohibición de salida del

país, embargo de sueldos y embargo de los bienes inmuebles y posterior remate:

entre las personales; el apremio personal del obligado principal y/o del obligado

subsidiario.

2. ¿Según su criterio qué características tienen la s medidas cautelares

para el pago de pensiones alimenticias?

Por ser tuteladoras de derechos personalísimos, las medidas cautelares resultan

efectivas, sin embargo por un aspecto de culturalización debido a la consecuente

falta de pago, en excepcionales casos se vuelven inaplicables.

3. ¿Cuál sería la importancia que consideraría uste d que tienen las medidas

cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

Una importancia extrema puesto que sin las medidas cautelares la gran mayoría

de pensiones alimenticias no se cumplirían.

4. ¿Según su opinión cuáles serían los beneficios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

No se puede hablar que existe un beneficio.

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5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios q ue tiene el apremio

personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

El apremio personal tiene perjuicios puesto que para ordenarlo significa que el

obligado se encuentra en mora de pago por más de dos meses consecutivos, lo

cual significa un perjuicio para el niño o niña, y al quedar privado de la libertad es

un perjuicio para el obligado y el beneficiario.

ANÁLISIS

El Dr. Francisco Alarcón conjuntamente con los demás expertos sobre el tema

detalla la siguiente clasificación de las medidas cautelares: las reales está la

prohibición de salida del país, embargo de sueldos y embargo de los bienes

inmuebles y posterior remate: entre las personales; el apremio personal del

obligado principal y del obligado subsidiario.

Afirma que, las medidas cautelares resultan efectivas, puesto que sin éstas la

gran mayoría de pensiones alimenticias no se cumplirían.

Manifiesta que, la medida de apremio personal tiene detrimentos puesto que el

obligado se encuentra en mora, lo cual significa un perjuicio para el niño o niña, y

al quedar privado de la libertad es un perjuicio para el deudor y el beneficiario.

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2.7.2. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

� Encuesta realizada a cinco expertos de la materia de Niñez y Adolescencia del

Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra.

1. ¿Usted considera que en el Distrito Judicial de Imbabura, cantón Ibarra,

existen jueces especializados en Niñez y Adolescenc ia cumpliendo así

con el Art. 186 de la Constitución de la República?

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBÁN

ANÁLISIS

En el segundo inciso del Art. 186 de la Constitución de la República se manifiesta

que en cada cantón de toda provincia del Ecuador debe existir un juez

especializado en niñez y adolescencia, familia y adolescentes infractores por lo

tanto en el Distrito Judicial de Imbabura, se cumple con la disposición

Constitucional.

SI NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 100%

No 0 0%

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2. ¿Usted ha realizado estudios investigativos y/o de post grado respecto

de la materia de Niñez y Adolescencia?

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBÁN

ANÁLISIS

Los jueces especializados en Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de

Imbabura, cantón Ibarra han realizado estudios investigativos y/o de post grado

en lo referente a niñez y adolescencia, familia y adolescentes infractores.

Los entrevistados coinciden en sus argumentaciones que varios de sus estudios

les han servido para mejorar sus conocimientos y formación para planificación,

gestión, intervención y evaluación de políticas, planes y programas de niñez y

adolescencia, en beneficio de la sociedad.

SI NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 4 80%

No 1 20%

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3. ¿Considera que en el Distrito Judicial de Imbabu ra, cantón Ibarra, los

procesos de prestación de alimentos se tramitan y r esuelven en los

plazos previstos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los jueces especializados en Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de

Imbabura, cantón Ibarra manifiestan que los procesos de prestación de alimentos

se tramitan y resuelven en los plazos previstos en el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia.

Además de los procesos de la prestación alimenticia los Jueces Especializados

de la Niñez y Adolescencia dictan medidas cautelares de orden personal y real;

de orden real son: la prohibición de venta, embargo y remate además la retención

y embargo de las remuneraciones y las medidas de orden personal son: la

prohibición de salida del país y los apremios personales en contra de los

obligados deudores.

SI NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 3 60%

No 2 40%

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4. ¿Usted conoce la existencia de centros de ayuda ocupacional para los

deudores de pensiones alimenticias?

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los jueces especializados en Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de

Imbabura, cantón Ibarra manifiestan que no existen centros de ayuda ocupacional

para los deudores de pensiones alimenticias, por lo tanto consideran que la

aplicación de esta medida alternativa al apremio personal para deudor alimenticio

que carece de recursos económicos es viable.

SI NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 0 0%

No 5 100%

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� Resultados de la encuesta dirigida a ciento diecisé is usuarios de la

Función Judicial de Imbabura.

1. ¿Cuál es la causa que produce la falta de pago del deudor en las

pensiones alimenticias?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

a.- Desempleo 42 36,20%

b.- Subempleo (Trabajo ocasional) 8 6,89%

c.- Alto costo de la vida 5 4.31%

D.-Remuneraciones o salarios bajos 20 17,24%

e.-Desinterés respecto de las necesidades del alimentado 38 32,75%

f.- Otras 3 2,58%

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los datos obtenidos manifiestan que la mora en el pago radica en la falta de un

empleo, que consecuente no tienen el dinero necesario para solventar todos los

gastos tanto personales como familiares, esto ocasiona una profunda y general

preocupación por el impacto que tiene en la sociedad debido a que algunas

personas carecen de un trabajo donde obtengan los recursos económicos

necesarios para su manutención.

Desempleo

Subempleo

Alto costo de la vida

Remuneraciones o salarios bajos

Desinterés respecto de lasnecesidades del alimentado

Otras

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2. ¿Cuál de las siguientes circunstancias familiare s influyen en la falta de

pago de las pensiones alimenticias?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

a.- Abandono del Hogar 46 39,65%

b.- Migración por desempleo 18 15,51%

c.- Divorcio 21 18,10%

d.- Paternidad no establecida científicamente (ADN) 14 12,06%

e.- Otras 17 14,65%

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los resultados reflejan que una de las circunstancias familiares para la falta de

pago de las pensiones alimenticias, es el abandono de hogar que se transforma

en cese efectivo de la convivencia conyugal afectando de tal manera en las

responsabilidades que tienen los progenitores con el cuidado y sustento de sus

hijos.

Abandono de Hogar

Migración por desempleo.

Divorcio.

Paternidad no establecida

científicamente (ADN)

Otras.

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3. ¿Cuál de las siguientes alternativas asegura el pago de las pensiones

alimenticias atrasadas?

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

El apremio personal según los resultados es la medida más efectiva que asegura

el pago de las pensiones alimenticias atrasadas. El Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia sanciona el incumplimiento de los padres que se niegan a prestar

la manutención de sus hijos, ordenando la privación de su libertad hasta que

paguen la mora en las deudas alimenticias.

Diálogo

Transacción

Apremio Personal.

Apremio Real.

Prohibición de salida del

país o Arraigo.

Otras.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

a.- Diálogo 32 27.58%

b.- Transacción 13 11,20%

c.- Apremio Personal. (Orden judicial de prisión contra el deudor) 54 46,55%

d.- Apremio Real. (Orden judicial en contra los bienes del deudor) 8 6,89%

e.- Prohibición de Salida del País o Arraigo 2 1,72%

f.- Ninguna 7 6,03%

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70

4. ¿Considera usted que el Apremio Personal (orden judicial de prisión

contra el deudor), es la medida más efectiva para l ograr que el deudor

pague las pensiones alimenticias atrasadas?

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

El resultado pone en evidencia sobre las garantías de pago de las pensiones

alimenticias, siendo el apremio personal básicamente la medida de fuerza que

se ejerce en contra del alimentante moroso, a fin de constreñirlo a cumplir con el

pago de las pensiones alimenticias atrasadas. Estos apremios deben ser siempre

decretados por el juez competente y proceden sólo en determinados casos y bajo

ciertas circunstancias, en atención al grave daño que implican para los derechos y

garantías del alimentante.

No cabe duda alguna acerca de la gravedad de este apremio, ya que limita la

libertad personal del alimentante como una manera de forzarlo a cumplir con su

obligación.

Sí. No.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 81 69,82%

No 35 30,17%

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71

5. ¿A su criterio sería conveniente que el Estado p rovea a los deudores

principales, un trabajo ocasional para que paguen l as pensiones

alimenticias atrasadas reformando el Art. Innumerad o 22 Del Título V,

Libro Segundo, del Código Orgánico de la Niñez y Ad olescencia?

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 100 86,20%

No 15 12,93%

Abstenciones 1 0,86%

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

El resultado pone en total evidencia que existe una mayoría de personas que

coinciden que este proyecto se lo realice como una solución eficaz para el

cumplimiento de las pensiones alimenticias otorgando por parte del Estado un

trabajo para que los deudores principales sean responsables con sus hijos

satisfaciéndoles todas las necesidades de subsistencia; y no sean los deudores

subsidiarios los que se responsabilicen por actos ajenos a su voluntad. Es un

proyecto a largo plazo que lograría dar un paso importante en la solución de los

problemas de familia y cumpliendo así con el interés superior del niño como lo

manifiesta la Constitución de la República.

Sí.

No.

Abstenciones.

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2.7.3. Resultados de la observación realizada a los libros de ingresos de

causas del año 2010 de los tres juzgados de la Niñe z y Adolescencia

del Distrito Judicial de Imbabura cantón Ibarra.

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Apremio real 0 0%

Desistimiento 0 0%

Indexación 0 0%

Inhibición 0 0%

Completar la demanda 1 2,38%

Orden de no pago 1 2,38%

Rebeldía 1 2,38%

Resorteo 1 2,38%

Abandono 3 7,14%

Pensión provisional 3 7,14%

Apremio personal 4 9,52%

Archivo 10 23,80%

Pago voluntario 18 42,85%

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los datos obtenidos en este Juzgado ponen en evidencia que existen procesos

en que se ha solicitado las medidas cautelares, si consideramos que esta

situación, han existido una mayor frecuencia de casos donde el Juez de la Niñez

y Adolescencia ha dictado el apremio personal.

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

APREMIO REALAPREMIO PERSONALPAGO VOLUNTARIORESORTEOABANDONOARCHIVOREBELDIAPENSION PROVISIONALORDEN DE NO PAGOCOMPLETAR LA DEMANDADESISTIMIENTO

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JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los datos obtenidos en este Juzgado ponen en evidencia que se ha solicitado

las medidas cautelares, si consideramos que esta situación han existido casos

que el Juez de la Niñez y Adolescencia ha dictado el apremio personal como la

medida más efectiva para realizarse el pago a los deudores alimenticios.

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

APREMIO REAL

APREMIO PERSONAL

PAGO VOLUNTARIO

RESORTEO

ABANDONO

ARCHIVO

REBELDIA

PENSION PROVISIONAL

ORDEN DE NO PAGO

COMPLETAR LA DEMANDA

DESISTIMIENTO

INHIBICION

INDEXACION

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Rebeldía 0 0%

Resorteo 0 0%

Abandono 1 2,70%

Apremio real 1 2,70%

Desistimiento 1 2,70%

Inhibición 1 2,70%

Orden de no pago 1 2,70%

Completar la demanda 2 5,40%

Indexación 2 5,40%

Pensión provisional 2 5,40%

Apremio personal 7 18,91%

Archivo 8 21,62%

Pago voluntario 11 29,72%

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74

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

FUENTE: ENCUESTA, ABRIL DE 2011

AUTOR: RICARDO ALBAN

ANÁLISIS

Los datos obtenidos en este Juzgado nos da ha conocer que existe un alto índice

de casos en que se ha solicitado el apremio personal por mora en las pensiones

alimenticias, el Juez de la Niñez y Adolescencia ha dictado dicha medida cautelar

en contra del deudor, pero con la cancelación de la deuda logrará recuperar la

libertad inmediata.

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

APREMIO REAL

APREMIO PERSONAL

PAGO VOLUNTARIO

RESORTEO

ABANDONO

ARCHIVO

REBELDIA

PENSION PROVISIONAL

ORDEN DE NO PAGO

COMPLETAR LA DEMANDA

DESISTIMIENTO

INHIBICION

INDEXACION

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Abandono 0 0%

Archivo 0 0%

Desistimiento 0 0%

Rebeldía 0 0%

Inhibición 1 2,85%

Resorteo 1 2,85%

Apremio real 2 5,71%

Orden de no pago 2 5,71%

Completar la demanda 3 8,57%

Indexación 3 8,57%

Pensión provisional 4 11,42%

Apremio personal 8 22.85%

Pago voluntario 12 34,28%

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75

2.8. FODA

FORTALEZAS

1. En el Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra, existen Jueces

especializados en Niñez y Adolescencia, por lo que, se ha dado

cumplimiento a la disposición Constitucional (Art.186).

2. Los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia del Cantón Ibarra, Distrito

Judicial de Imbabura ordenan de forma inmediata las medidas cautelares

de apremio personal y real sobre los obligados principales que han

incurrido en mora en el pago de pensiones alimenticias.

3. Los Jueces especializados en Niñez y Adolescencia han realizado estudios

investigativos y de post grado respecto de la materia de Niñez y

Adolescencia.

4. En el Distrito Judicial de Imbabura, Cantón Ibarra, los procesos de

prestación de alimentos se tramitan y resuelven en los plazos previstos en

el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

DEBILIDADES

1. El apremio personal es una medida aplicada por los Jueces de la Niñez y

Adolescencia cuando se ha incurrido en mora del pago las pensiones

alimenticias sin que esta justifique la garantía de su cancelación.

2. No existen centros de ayuda ocupacional para los deudores de pensiones

alimenticias.

3. El apremio personal es una medida cautelar inapropiada cuando se ordena

contra una persona que carece de recursos económicos.

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76

OPORTUNIDADES

1. La medida alternativa de la reforma de Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia prioriza; el derecho del Interés superior de las niñas, niños y

adolescentes y el derecho al trabajo del deudor.

2. La aplicación de la medida alternativa para deudores de pensiones

alimenticias viabiliza que exista un mayor desarrollo económico y humano.

3. Los Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales reconocen la

institución de las medidas alternativas para la protección de la libertad de

las personas.

AMENAZAS

1. Los resultados obtenidos reflejan que la mora en el pago de las pensiones

alimenticias se debe al alto índice de desempleo y al abandono del hogar

de los padres de familia.

2. El apremio personal surte los efectos de una orden de captura; provocando

así la privación de la libertad que ocasionan perjuicios para el alimentante y

el beneficiario.

3. El apremio personal es una medida que vulnera la integridad física y

sicológica del deudor debido a la inseguridad de los Centros de

Rehabilitación Social.

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77

2.8.1. ESTRATEGIAS FA, FO, DO, DA

� ESTRATEGIA FA

F2A2. Concienciar a los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia del Cantón

Ibarra Distrito Judicial de Imbabura, que el apremio personal surte los efectos de

una orden de captura; ocasionando así la privación de la libertad del deudor

conllevando perjuicios para el alimentante y el beneficiario.

F2A3. Dar a conocer a los jueces de la Niñez y Adolescencia que al momento de

ordenar el apremio personal vulneran la integridad física y sicológica del deudor

debido a la inseguridad interna en los Centros de Rehabilitación Social.

� ESTRATEGIA FO

F1O3. Aprovechar el conocimiento y experiencia de los Jueces especializados en

Niñez y Adolescencia para que apliquen otras medidas alternativas al apremio

personal, debido a que éstas son reconocidas por los diferentes Tratados y

Convenios Internacionales.

F3O1. Priorizar los derechos fundamentales de la libertad individual, el derecho al

trabajo del alimentante y del Interés superior de las niñas, niños y adolescentes

que se encuentran plasmados en la Constitución y en los Tratados y Convenios

Internacionales.

F4O3. Los Jueces de la Niñez y Adolescencia pueden solucionar el conflicto de

las pensiones alimenticias aplicando de forma directa las medidas alternativas

que existen en los Tratados y Convenio Internacionales.

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78

� ESTRATEGIA DO

D2O2. Incentivar a los Jueces de la Niñez y Adolescencia la aplicación de la

medida alternativa al apremio personal para que los deudores de pensiones

alimenticias, obtengan un mayor desarrollo económico y humano.

D1O2. La misión de los Jueces de la Niñez y Adolescencia es aplicar la ley a

favor de este grupo vulnerable, pero con el reemplazo del apremio personal con la

medida alternativa se potenciará el respeto de los derechos y garantías

Constitucionales de las personas.

� ESTRATEGIA DA

D1A3. Los titulares de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia deben saber que

la aplicación del apremio personal no es la medida más efectiva para la

cancelación de las pensiones alimenticias.

D3A1. Las causas que generan el no pago de las pensiones alimenticias son el

desempleo y el abandono del hogar debido a que el deudor carece de un trabajo

estable para solventar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

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79

2.9. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Desarrollada la indagación se establece que el problema diagnóstico es que las

medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias causan varios

perjuicios para el alimentante como para el beneficiario, caso específico la medida

cautelar del apremio personal para el deudor es una medida extrema, inapropiada

cuando se ordena contra una persona que carece de recursos económicos,

además que tiene el carácter coercitivo que lo asimila a una orden de captura

contra el obligado, logrando así la privación de la libertad del deudor que causa

un daño a nivel personal, físico, psicológico y emocional debido a la inseguridad

existente en los Centros de Rehabilitación Social.

Dada esta problemática se propone el siguiente trabajo de grado que busca una

reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente en lo referente al

apremio personal por mora en el pago de las pensiones alimenticias por una

medida alternativa que hace prevalecer los derechos y garantías de las personas,

que se plasman en la Constitución de la República y los diferentes Tratados y

Convenios Internacionales.

Los resultados obtenidos justifican que la mora en el pago se debe al índice de

desempleo y al abandono del hogar de los padres por este motivo, la finalidad de

este proyecto es elaborar y presentar una propuesta que hace referencia a la

aplicación y conveniencia de una medida alternativa al apremio personal, teniendo

la posibilidad de poder obtener la libertad el deudor para que cumpla directamente

sus obligaciones respecto al beneficiario, logrando así consolidar los derechos

preferentes de las niñas, niños y adolescentes y fomentar la responsabilidades y

obligaciones que tienen los alimentantes principales con los beneficiarios.

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80

CAPÍTULO III

3. PROPUESTA

1.1. INTRODUCCIÓN

La presente propuesta se fundamenta en principios legales y axiológicos,

centrado en el establecimiento de una medida alternativa al apremio personal por

mora en las pensiones alimenticias; para reformar el Artículo Innumerado 22 del

Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Los principios de esta temática están consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, en el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

En lo referente a los fundamentos axiológicos, se basa en los principios básicos

del conjunto de facultades de los seres humanos, ya que si no existiera en el

hombre la base de la honestidad, justicia, respeto y verdad, de nada valdría una

legislación excelente carente de principios humanistas.

De esta manera, se ayudará en forma práctica a los alimentantes como a los

beneficiarios, y no se queden al margen de sus derechos.

Se justifica el establecimiento de una medida alternativa mediante la cual el

Estado a través de los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia provean

a los obligados de la prestación de alimentos, un trabajo para que cancelen las

pensiones atrasadas, como primer paso para esta reforma, para, posteriormente

implementar un Plan Nacional de Empleo de Deudores Alimenticios, el cual se

justifica porque mejorará la calidad de vida de los obligados y beneficiarios sin

que se perjudique a ninguna de las partes, asegurándose con ello el fin

perseguido por la Constitución de la República del Ecuador.

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81

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. OBJETIVO GENERAL

� Diseñar la normativa sustantiva y adjetiva de una medida alternativa al

apremio personal por mora en el pago pensiones alimenticias, para hacer

efectivo su cumplimiento y prevalecerá el interés superior de las niñas, niños y

adolescentes.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

� Establecer un basamento teórico-jurídico de la Constitución de la República

del Ecuador y de los diferentes Tratados Internacionales donde se consolidan

los diferentes derechos y garantías de las personas.

� Sustituir la medida cautelar de apremio personal por la inserción del deudor de

pensiones alimenticias que se encuentra desempleado dentro de un programa

laboral temporal.

1.3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La propuesta jurídica de una medida alternativa al apremio personal por mora en

el pago de pensiones alimenticias, se consolida en los siguientes fundamentos

Constitucionales y jurídicos para la reforma del Art. Innumerado 22 del Título V,

Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

1.3.1. NOCIONES GENERALES

La Constitución de la República del Ecuador construye una nueva propuesta de

sociedad, en diversidad y armonía con la naturaleza, consolidando el respeto y la

dignidad de las personas y las colectividades.

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82

Entre los deberes primordiales del Estado se garantiza el goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua

para sus habitantes, planifica el desarrollo nacional, erradica la pobreza,

promueve el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y

la riqueza, para acceder al buen vivir.

Los órganos rectores responsables para asegurar la vigencia y ejercicio de los

derechos consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos en el Ecuador son los Consejos Nacionales de Igualdad

quienes estarán presididos por quién represente a la función Ejecutiva como lo

manifiestan los artículos 156 y 157 de la Constitución de la República del

Ecuador.

La Asamblea Nacional y todos los órganos normativos de la República del

Ecuador tienen la obligación de arreglar de manera formal y material las leyes y

normas jurídicas que amparan los derechos Constitucionales e Internacionales

que aseguran la dignidad y el bienestar del ser humano.

En los Arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador

promulgan que el deber primordial del Estado, de la sociedad y de la familia es

promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y

sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y

adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y capacidades, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Esto permitirá la satisfacción de sus

necesidades sociales, afectivas, emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales. Además consolida que todos los

principios y los derechos establecidos en esta Carta Magna son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía y no excluirá los

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

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83

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, cuidado y protección desde la concepción.

Además, tienen el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre

y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia

familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y

dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares

ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y se basarán en

la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Prioriza la protección y asistencia especial a las niñas, niños y adolescentes por

parte del Estado cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran

privados de su libertad.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 190 manifiesta que: “El

Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y

Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y

servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las

políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la

protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos;

sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio,

exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

establecidos en este Código, la Constitución de la República y los Instrumentos

Internacionales.”

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84

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia describe en el Art. 193 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia cinco tipos de políticas de protección integral y estás son:

1. Las políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las

condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños,

niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción, como la

protección a la familia, la educación, la salud, la nutrición, la vivienda, el

empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras;

2. Las políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la

niñez y adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico-social

severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados;

3. Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los

derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones

de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y

explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños

privados de su medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos, niños

hijos de madres y padres privados de libertad, adolescentes infractores, niños

desplazados, refugiados o con discapacidades, adolescentes embarazadas,

etc.;

4. Las políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos, encaminadas

a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,

5. Las políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de

niños, niñas y adolescentes.

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85

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos:

Primer Nivel:

La Secretaría Ejecutiva.-

Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas .

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia

Organismo a nivel Nacional, con personería jurídica de derecho público, autónomo, funcional y presupuestario integrado por:

1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente; 2. El Ministro de Educación o su delegado permanente; 3. El Ministro de Salud o su delegado permanente; 4. El Ministro de Trabajo o su delegado permanente; 5. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado permanente; 6. El representante legal del INFA; 7. Cuatro representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas.

La Secretaría Ejecutiva.- es una instancia no decisoria técnico administrativa encargada de la coordinación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y las Instancias Públicas y Privadas.

Organismo a nivel Cantonal, con personería jurídica de derecho público, autónomo, funcional y presupuestario integrado por:

Están presididos por los Alcaldes, que serán sus representantes legales. Contarán con un Vicepresidente, que será elegido de entre los representantes de la sociedad civil.

La Secretaría Ejecutiva.- coordinará sus funciones y actividades con la Secretaría Ejecutiva Nacional. Su Secretario Ejecutivo será nombrado por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

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86

Segundo Nivel:

Tercer Nivel:

Organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y

Adolescencia

Otros organismos.

Organismos de Ejecución de Políticas, Planes, Programas

y Proyectos

Las Entidades Privadas de Atención.

Las Entidades Públicas de

Atención

Organismos Operativos, Autónomos, Administrativos y Funcionales.

Protegen los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes.

Integrado por:

Tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

1.- La Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la Constitución y la ley. 2.-Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia. 3.- La Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ejecutan:

Políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción

Realizan actividades que aseguren la vigencia y protección de los derechos y

garantías de los niños, niñas y adolescentes.

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87

La definición de protección integral al considerarla como el conjunto de acciones,

políticas, planes y programas que con Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan

desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la

sociedad para garantizar que todos los niñas, niños y adolescentes gocen de

manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la Supervivencia,

al Desarrollo y a la Participación.

Las políticas de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia deben estar

basadas sobre la creación y activación de los mecanismos que sean necesarios,

tales como los de carácter legislativo, educativo, cultural, social e institucional.

� Los derechos y garantías de las personas en los Tra tados

Internacionales

� Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos

fue adoptada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en

sus artículos se enfocan en la protección que presenta cada ser humano desde

la concepción, de aquí nace la protección de los Estados a toda clase de

personas sin discriminación alguna e identifica cuales son los grupos que deben

tener una atención prioritaria.

TRUJILLO, 2004. Manifiesta que: “Un primer paso en la lucha de la especie

humana por la igualdad y que luego de haber pasado al concepto de la igualdad

como no discriminación, ahora se busca alcanzar la igualdad real o material que

concibe a los individuos de la especie humana no solo en su ser esencial,

ontológico, como lo concibieron los filósofos de la ilustración, sino en su

existencia real” (Pág.18).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada como un

marco conceptual capaz de orientar la formulación, ejecución y progreso de

políticas sociales, para que éstas garanticen la consagración de todos los

derechos en beneficio de cada ser humano.

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88

Tomando en cuenta que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por

base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros, los Derechos Humanos proclaman en primer

lugar el derecho a la vida y desarrollo, por lo tanto implica por parte del Estado la

acción inmediata que debe estar dirigida a garantizar a los habitantes al goce de

las prestaciones básicas destinadas a cubrir los estados de necesidad individual y

familiar.

Los Derechos Humanos son aquellas potestades reconocidas por los

ordenamientos jurídicos de un país determinado, exigibles al Estado y las

personas y que concretan las pretensiones de respeto a la igualdad, libertad y

justicia.

� Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Soc iales y Culturales

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

consolida a la familia a un bienestar mutuo, ya que son los pilares fundamentales

para la subsistencia y las relaciones interpersonales.

3.4. Propuesta.

El Artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:

“Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior,

en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a

todos los niveles de gobierno a través de los mecanismos previstos en la

Constitución y la ley”.

El numeral 5 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador

manifiesta que la iniciativa para presentar proyectos de ley también pueden

realizar las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos

políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo

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89

menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos

inscritos en el padrón electoral nacional.

En el año 2011 el número de inscritos en el padrón Electoral Nacional según el

Consejo Nacional Electoral es de 11.158.419 por lo tanto, las ciudadanas o los

ciudadanos para presentar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, deberán

contar con el respaldo de 27.896 de inscritos.

La República del Ecuador

Asamblea Nacional

CONSIDERANDO:

Que, los principios proclamados en la Constitución de la República del Ecuador y

los Tratados Internacionales se basan en el reconocimiento de la dignidad

intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la

familia, reafirmando los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el

valor de la persona y que han decidido promover el progreso social.

Que, los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador,

Tratados y Convenios Internacionales, en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia sirvan de fundamento para despertar el interés del Gobierno

Central, Seccionales, Ministerios y Delegaciones Provinciales; a fin de buscar

medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios,

fortaleciendo el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como

de la responsabilidad de los padres de familia.

Razón por la cual presento la propuesta de reforma al Art. Innumerado 22 del

Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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90

“Propuesta reformatoria al Art. Innumerado 22 del T ítulo V, Libro Segundo

del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescenci a: Introducir una medida

alternativa al apremio personal por mora del deudor en el pago de

pensiones alimenticias”

EXPIDE:

Art. 1.- Sustituir el Art. Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Código

Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia por el siguiente:

Los obligados que se encuentran en mora por concepto de pago de pensiones

alimenticias y no disponen de los medios necesarios para cubrir el monto de la

deuda, se los incluirá en un programa laboral temporal a efectuarse por parte del

los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia de todo el país, previo el

estudio justificado por el Departamento Técnico Social de los Juzgados de la

Niñez y Adolescencia de cada jurisdicción; y la remuneración obtenida sea

destinada a cancelar la deuda alimenticia.

Art. 2.- Los obligados que se encuentran en mora por concepto de pensiones

alimenticias y no disponen de los medios necesarios para cubrir el monto de la

deuda serán insertados en los programas artesanales orientados y apoyados por

el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los Consejos Cantonales de la

Niñez y Adolescencia para sustituir el apremio personal, previo el cumplimiento de

estos requisitos:

a) Ser deudor principal o subsidiario.

b) No tener bienes muebles e inmuebles.

c) No poseer cuentas bancarias.

d) No ejercer ningún acto de comercio.

e) No ser empleado público o privado.

f) No recibir ningún ingreso por el ejercicio de un cargo laboral, usufructo y

rentas.

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Art. 3 .- La opción laboral orientada y apoyada por el Consejo Cantonal de la

Niñez y Adolescencia deberán ser acordes al nivel de estudios de los deudores

alimenticios debido a que demuestren sus capacidades y destrezas en el

desempeño de su trabajo.

Art. 4.- Todos los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia de la

República crearán talleres artesanales, industriales, automotrices, comunitarios,

agropecuarios, y de construcción, debidamente equipados con maquinaria de

última tecnología y el personal técnico adecuado para ofrecer sus productos al

mercado local, provincial y nacional, y tanto para el sector público como privado.

Art. 5 .- El obligado deudor permanecerá dentro del programa laboral temporal

que disponga el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia previo, el estudio

ejecutado y justificado por el Departamento Técnico Social de los Juzgados de la

Niñez y Adolescencia hasta que cancele la totalidad de la deuda alimenticia.

Art. 6.- El financiamiento para la ejecución de este proyecto por parte de los

Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se obtendrá de los intereses

que genere los depósitos judiciales de todos los distritos de la República, cuyo

monto será entregado al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para que

este en forma equitativa redistribuya a los Consejos Cantonales de la Niñez y

Adolescencia.

A partir de la vigencia de esta Ley, los juzgados del Sistema Judicial de toda la

República pasarán sus cuentas al Banco Nacional de Fomento, y esta entidad

pagará el interés pasivo regulado por las autoridades monetarias para depósitos a

largo plazo, que serán entregados al Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. En el plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta

normativa, los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia presentarán al

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia los estudios de factibilidad técnica,

operativa y económica de los talleres a construirse en cada Región de la

República.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

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93

3.5. VALIDACIÓN

� TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES DE LA VALIDACIÓN A LA

PROPUESTA

1. Calificación

En la tabla valorativa, marque con una X en el casillero que corresponda tomando

en cuenta la siguiente escala de valor.

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

2. Tabla Valorativa de la Propuesta

Nro. ÍNDICE VALORATIVO 1 2 3 4

1 Actualidad

2 Rigurosidad

3 Congruencia

4 Trascendencia Jurídica

5 Viabilidad Práctica

3. Indique un aporte adicional a la propuesta

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Dr. Jaime Cadena Vallejos

Ministro Juez de la Sala de lo Civil, Mercantil, In quilinato, Materias Residuales, Laboral

Y Niñez y Adolescencia de la de la Corte Provinc ial de Justicia de Imbabura

Catedrático de la Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra.

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94

� TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES DE LA VALIDACIÓN A LA

PROPUESTA

1. Calificación

En la tabla valorativa, marque con una X en el casillero que corresponda tomando

en cuenta la siguiente escala de valor.

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

2. Tabla Valorativa de la Propuesta

Nro. ÍNDICE VALORATIVO 1 2 3 4

1 Actualidad.

2 Rigurosidad.

3 Congruencia.

4 Trascendencia Jurídica.

5 Viabilidad Práctica

3. Indique un aporte adicional a la propuesta

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………..

Dra. María Dolores Echeverría

Presidenta del Tribunal de Garantías Penales de Imb abura

Catedrática de la Pontificia Universidad Católica S ede Ibarra

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95

� TABLA PARA REGISTRAR LOS VALORES DE LA VALIDACIÓN A LA

PROPUESTA

1. Calificación

En la tabla valorativa, marque con una X en el casillero que corresponda tomando

en cuenta la siguiente escala de valor.

Excelente (4)

Muy Bueno (3)

Bueno (2)

Regular (1)

2. Tabla Valorativa de la Propuesta

Nro. ÍNDICE VALORATIVO 1 2 3 4

1 Actualidad.

2 Rigurosidad.

3 Congruencia.

4 Trascendencia Jurídica.

5 Viabilidad Práctica

3. Indique un aporte adicional a la propuesta

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Dr. Msc. Miguel Pinto

Catedrático de Metodología de la Investigación de l a

Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra.

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96

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE IMPACTOS

El capítulo final del presente informe de Trabajo de Grado previo a la obtención

del Título de Abogado denominado: “Propuesta reformatoria al Art.

Innumerado 22 del Título V, Libro Segundo del Códig o Orgánico de la Niñez

y de la Adolescencia: Introducir una medida alterna tiva al apremio personal

por mora del deudor en el pago de pensiones aliment icias” se identifica los

tipos de impactos que generará este proyecto en los diferentes ámbitos

sociocultural, jurídico, educativo y ético.

Para el efecto se ha seleccionado la siguiente metodología:

� Se detalla, los niveles de impactos numéricamente de acuerdo a la

siguiente tabla:

-3

Impacto Alto Negativo

-2

Impacto Medio Negativo

-1

Impacto Bajo Negativo

0

No Hay Impacto

1

Impacto Bajo Positivo

2

Impacto Medio Positivo

3

Impacto Alto Positivo

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97

� Para cada área o aspecto, determinar o seleccionar indicadores de

impacto en la referente matriz.

� A cada indicador asignar un valor numérico de nivel de impacto en la

respectiva, matriz.

� Realizar una sumatoria de los niveles de impactos en cada matriz y dividir

este valor para el número de indicadores obteniéndose de este modo el

impacto promedio de áreas o ámbitos.

� Hay que señalar que bajo cada matriz se deberá hacer el respectivo

análisis y argumento de las razones y circunstancias por las que asignó el

valor correspondiente a cada indicador.

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98

4.1. IMPACTO SOCIOCULTURAL

NIVEL DE IMPACTO

INDICADOR

-3

-2

-1

0

1

2

3

Mejor situación económica de las personas.

X

Se consolida la unión familiar.

X

Disminución del índice de desempleo.

X

Disminución de la población carcelaria de

los centros de Rehabilitación Social

X

Cancelación efectiva de las pensiones

alimenticias.

X

TOTAL (∑.)

2

12

Nivel de Impacto Sociocultural 2.8 = 3

Nivel de Impacto Sociocultural ALTO POSITIVO

∑. 14

Número de Indicadores 5

Total 2.8

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ANÁLISIS

� El presente trabajo de grado se enfoca directamente en mejorar la

situación económica de los obligados de las prestaciones alimenticias,

debido a que esta opción laboral, orientada, apoyada por el Estado, a fin de

cubrir las deudas alimenticias de los deudores que carecen de recursos

económicos para solventar la deuda.

� Por otro lado se consolidará la unión familiar debido a que se cancelarán

de forma efectiva las deudas de pensiones alimenticias logrando así que el

deudor principal no este privado de su libertad y coexista con su familia, ya

que si este se encuentra bajo la vía de apremio personal se pierde las

relaciones familiares.

� La generación de proyectos orientados a la Niñez y Adolescencia y grupos

de atención prioritaria, creará fuentes de trabajo para personas que directa

e indirectamente se relacionen con la problemática, lo que de alguna

manera bajará los índices de desempleo existentes en el país.

� Los deudores de pensiones alimenticias serán reinsertados en un trabajo

ocasional y gozarán de su libertad para generar recursos económicos para

cancelar sus deudas alimenticias.

� La propuesta de la medida alternativa al apremio personal por mora de las

pensiones alimenticias logrará que exista la cancelación efectiva de las

deudas de los obligados morosos.

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100

4.2. IMPACTO JURÍDICO

NIVEL DE IMPACTO

INDICADOR

-3

-2

-1

0

1

2

3

Seguridad Jurídica.

X

Protección de los derechos y garantías

Constitucionales de las personas.

X

Se prioriza en forma cuantitativa el interés

superior de los niños, niñas y adolescentes

X

Se respeta el derecho de la libertad e

igualdad de las personas.

X

Confianza en los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia.

X

Aportar una nueva propuesta jurídica.

X

TOTAL (∑.)

4

12

Nivel de Impacto Jurídico 2.6 = 3

Nivel de Impacto Jurídico ALTO POSITIVO

∑. 16

Número de Indicadores 6

Total 2.6

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101

ANÁLISIS

� Este proyecto brindará la seguridad jurídica que merecen las personas que

deben alimentos por causa de no tener los suficientes recursos

económicos para solventar sus deudas alimenticias.

� El objetivo jurídico de este proyecto es la protección de los derechos y

garantías que se encuentran plasmadas en la Constitución de la República,

Tratados y Convenios Internacionales.

� La propuesta de la medida alternativa al apremio personal respeta los

principios de libertad e igualdad, debido a que este proyecto crea una

seguridad jurídica para los deudores alimenticios y los beneficiarios.

� La aplicación de esta medida alternativa para las personas que carecen de

recursos económicos, cuando los Jueces de la Niñez y Adolescencia

apliquen esta nueva propuesta generarán confianza en el procedimiento

legal para fijar las pensiones alimenticias.

� Todas las medidas alternativas a favor de las niñas, niños y adolescentes

que brinden un procedimiento rápido para que los obligados paguen de

forma puntual sus obligaciones ayudará que este grupo vulnerable tenga la

atención prioritaria que se encuentra establecida en la Constitución y en los

Tratados y Convenios Internacionales.

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102

4.3. IMPACTO EDUCATIVO

NIVEL DE IMPACTO

INDICADOR

-3

-2

-1

0

1

2

3

Enriquecimiento doctrinario para los

estudiantes y profesionales del derecho.

X

Fuente de consulta para los estudiantes y

profesionales del derecho.

X

Generar nuevos proyectos educativos a

favor de las niñas, niños y adolescentes a

base del fundamento de la medida

alternativa realizada.

X

TOTAL (∑.)

2

6

Nivel de Impacto Educativo 2.6 = 3

Nivel de Impacto Educativo ALTO POSITIVO

∑. 8

Número de Indicadores 3

Total 2.6

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103

ANÁLISIS

� Será fundamental el beneficio doctrinario que esta investigación generará

en el área educativa, ya que, se consolidará académicamente el prestigio

de la PUCE-SI.

� Toda la investigación que implica este proyecto podrá servir como referente

y fuente de consulta para profesionales de todas las áreas y estudiantes

universitarios.

� El hecho de ser una propuesta académica ayudará a que puedan diseñar y

generar proyectos directamente relacionados con el área educativa en

beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

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104

4.4. IMPACTO ÉTICO

NIVEL DE IMPACTO

INDICADOR

-3

-2

-1

0

1

2

3

Respeto a la honra y dignidad humana.

X

Cumplimiento de los derechos y

obligaciones de los padres hacia los hijos.

X

Responsabilidad en el hogar y con la

familia.

X

TOTAL (∑.)

2

6

Nivel de Impacto Ético 2.6 = 3

Nivel de Impacto Ético ALTO POSITIVO

∑. 8

Número de Indicadores 3

Total 2.6

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105

ANÁLISIS

� La información presentada de este proyecto en favor de los obligados

como para los beneficiarios generará conciencia en todas las personas e

instituciones que directa o indirectamente se relacionen con esta

problemática priorizando el respeto a la honra y a la dignidad humana.

� Este proyecto logrará que los deudores alimenticios que carecen de

recursos económicos cumplan con las obligaciones con sus hijas e hijos.

� Como un objetivo óptimo de esta medida alternativa será que el obligado

sea responsable con su familia cancelando sus deudas alimenticias a favor

de sus hijas o hijos.

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106

4.5. IMPACTO GENERAL

NIVEL DE IMPACTO

INDICADOR

-3

-2

-1

0

1

2

3

Sociocultural

X

Educativo

X

Jurídico

X

Ético

X

TOTAL (∑.)

12

Nivel de Impacto General 3

Nivel de Impacto General ALTO POSITIVO

∑. 12

Número de Indicadores 4

Total 3

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107

5. CONCLUSIONES

� La finalidad del Art. Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y de

la Adolescencia, no cubre la verdadera necesidad de protección de las

niñas, niños y adolescentes, debido que el apremio personal en contra del

deudor alimenticio no garantiza el pago de la deuda alimenticia.

� Las normas por las cuales rige el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia sobre el capítulo del derecho de alimentos se centran en la

mayoría de casos sobre el apremio personal en contra de los deudores, y

no la libertad del deudor para que cumpla con sus obligaciones, ya que la

privación de libertad aumenta la aflicción de los alimentantes y disminuye la

posibilidad de cancelar la deuda alimenticia ocasionando el desequilibrio

familiar, económico y social

� La implementación de la medida alternativa al Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia permitirá que el deudor y el beneficiario mejoren su calidad

de vida, personal y económica.

� Promover una forma alternativa de pago a través de trabajos remunerativos

en los diferentes organismos del Estado por parte de los detenidos que no

pagan las pensiones alimenticias, a cambio de la detención en los Centros

de Rehabilitación, que solo ocasionan consecuencias psicológicas.

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108

6. RECOMENDACIONES

� El Estado y todos los demás organismos gubernamentales deben

implementar programas que contribuyan con la creación de fuentes

laborales para que los deudores alimenticios puedan vivir dignamente, a

través de planes y estrategias que serán destinadas por los diferentes

organismos adscritos a fin de que los alimentantes que carezcan de

recursos económicos puedan cubrir sus obligaciones alimenticias.

� Contemplar como derecho fundamental el derecho a la libertad personal,

estableciendo expresamente que, la pérdida de la libertad por deudas

alimenticias solo debería aplicarse cuando se agoten todas las demás

medidas alternativas a la prisión que establezca la ley.

� Crear una conciencia diferente, educando con la idea de la solidaridad y la

corresponsabilidad, de forma tal, que situaciones tan fundamentales como

poder solicitar la asignación de una pensión alimenticia a cargo de quien

debe darla y a favor de quien tiene derecho a recibirla, sea un derecho que

pueda ejercerse plenamente sin privación de la libertad del deudor.

� Fortalecer los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de

desarrollo económico e integración social respetando la Constitución de la

República y los Tratados y Convenios Internacionales.

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109

7. FUENTES DE INFORMACIÓN

� BIBLIOGRÁFICA

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venezolana. Caracas.

2. ALESSANDRI. A. Teoría de las Obligaciones. Edit. Librería del

Profesional. Bogotá – Colombia.

3. ANGARITA. J. (2005) Lecciones del Derecho Civil. Tomo I. Quinta

Edición. Edit. Temis. Bogotá - Colombia.

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5. CABANELLAS. G. (2000). Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta.

Buenos Aires. Argentina.

6. COLIN. A. (2002) Colección Grandes Maestros del Derecho Civil. Edit.

Jurídica Universitaria. Volumen I. México.

7. CORNEJO, A. (2007). Derecho Civil en preguntas y respuestas MR.

Tomo II. Editorial Jurídica Congreso. Santiago – Chile.

8. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Vigésima Segunda

Edición. 2001 editorial Espasa.

9. LARREA. J. (2002) Manual elemental de Derecho Civil Ecuatoriano. Tomo

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10. MENA, C. (1983) Lecciones de Historia del Derecho. Edit. Artes gráficas

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12. POSSO, M. (2005) Metodología para el Trabajo de Grado. Edit. Nina

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13. SANCHEZ, J. (2004) Maestría en Política Social para Promoción de la

Infancia y Adolescencia. Universidad Politécnica Salesiana.

14. VODANOVIC, A. (1987) Derecho de Alimentos. Edit. Jurídica Ediar

Conosur Ltda. Chile.

15. VODANOVIC, A. (1994) Derecho de Alimentos. Edit. Jurídica Ediar

Conosur Ltda. Chile

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Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador.

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111

20. Código Sánchez de Bustamante. Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito. Ecuador.

21. Constitución de la República del Ecuador. (1998). Editorial Corporación de

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22. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador.

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� PÁGINAS WEB

25. www.google.com/ La Declaración de Oportunidades para el Niño.

26. www.google.com/La Declaración sobre la salud del Niño.

27. www.google.com/La Declaración sobre la Protección del menor

abandonado en América.

28. www.google.com/La Declaración sobre la Protección del menor de

conducta antisocial en América.

29. www.google.com/La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

30. www.google.com/Declaración Universal de los Derechos Humanos.

31. www.google.com/Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

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112

32. www.google.com/Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales.

33. www.google.com/Digesto, libro 25, título 3, ley 5, párrafo 4.

34. www.google.com/ Código de Menores. Adobe Reader.

35. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1830.

36. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1835.

37. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1843.

38. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1851.

39. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1852.

40. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1861.

41. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1869.

42. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1878.

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113

43. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1884.

44. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1897.

45. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1906.

46. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1929.

47. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1945.

48. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1946.

49. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1967.

50. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Constitución de la

República del Ecuador 1978

51. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Codificación de la

Constitución de la República del Ecuador 1984.

52. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Codificación de la

Constitución de la República del Ecuador 1993.

53. www.google.com/Biblioteca Jurídica Virtual ESPE. Codificación de la

Constitución de la República del Ecuador 1997.

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114

ANEXO Nº 1

Modelo de Encuesta

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115

ANEXO Nº 1

MODELO DE ENCUESTA

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS USUARIOS DE LA FUNCIÓN JUDI CIAL

Instrucción: Colocar una X en los espacios en blanco dentro de los cuadros.

1. ¿Cuál es la causa que produce la falta de pago del deudor en las pensiones alimenticias?

a.- Desempleo. b.-Subempleo (trabajo ocasional). c.- Alto costo de la vida. d.-Remuneraciones o salarios bajos. e.-Desinterés respecto de las necesidades del alimentado. f.- Otras.

2. ¿Cuál de las siguientes circunstancias familiare s influyen en la falta de pago de las pensiones alimenticias?

a.- Abandono del Hogar. b.- Migración por desempleo. c.- Divorcio. d.- Paternidad no establecida científicamente (ADN). e.- Otras.

3. ¿Cuál de las siguientes alternativas asegura el pago de las pensiones alimenticias atrasadas?

a.- Diálogo. b.- Transacción. c.- Apremio Personal. (Orden judicial de prisión contra el deudor). d.- Apremio Real. (Orden judicial en contra los bienes del deudor). e.- Prohibición de Salida del País o Arraigo. f.- Ninguna.

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4. ¿Considera usted que el Apremio Personal (Orden judicial de prisión contra el deudor.) es la medida más efectiva para l ograr que el deudor pague las pensiones alimenticias atrasadas?

¿Por qué?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. ¿A su criterio sería conveniente que el Estado p rovea a los deudores principales, un trabajo ocasional para que paguen l as pensiones alimenticias atrasadas reformando el Título V, Libr o Segundo “Derecho de Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Ad olescencia?

Si. No.

¿Por qué?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Si. No.

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ANEXO Nº 2

Modelo de Encuesta

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ANEXO Nº 2

MODELO DE ENCUESTA

ENCUESTA REALIZADA A CINCO EXPERTOS DE LA MATERIA D E NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IMBABURA, CAN TÓN IBARRA

1. ¿Usted considera que en el Distrito Judicial de Imbabura, cantón Ibarra,

existen jueces especializados en Niñez y Adolescenc ia cumpliendo así

con el Art. 186 de la Constitución de la República?

2. ¿Usted ha realizado estudios investigativos y/o de post grado respecto

de la materia de Niñez y Adolescencia?

3. ¿Considera que en el Distrito Judicial de Imbabu ra, cantón Ibarra, los

procesos de prestación de alimentos se tramitan y r esuelven en los

plazos previstos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

4. ¿Usted conoce la existencia centros de ayuda ocu pacional para los

deudores de pensiones alimenticias?

Si. No.

Si. No.

Si. No.

Si. No.

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ANEXO Nº 3

Modelo de Entrevista

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ANEXO Nº 3

MODELO DE LA ENTREVISTA ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE LA NIÑEZ Y ADOL ESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

1. ¿Cuáles son las medidas cautelares para el pago de la pensiones alimenticias que Usted conoce?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

2. ¿Según su criterio que características tienen la s medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

3. ¿Qué importancia consideraría Usted que tienen l as medidas cautelares para el pago de pensiones alimenticias?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4. Según su opinión cuales serían los beneficios qu e tiene el apremio personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. ¿Según su opinión cuáles serían los perjuicios q ue tiene el apremio personal como medida cautelar para el pago de pensi ones alimenticias?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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ANEXO Nº 5

Tabla de las Pensiones

Alimenticias Mínimas

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ANEXO Nº 5

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS

El consumo promedio de un adulto es 20,9%.

El consumo promedio de un adulto es 20,9%.

0 a 4 años 5 años en adelante

1 hijo/a 27.2% 28,53%

2 hijos/as 39,67% 41,72%

3 o más hijos 52,18% 54,23%

0 a 4 años 5 años en adelante

1 hijo/a 33,70 35,75%

2 o más hijos/as 47,45 49,51%

0 a 4 años 5 años en adelante

1 hijo/a 41,36% 44,57%

NIVEL 2

Ingreso de: 264 USD hasta 436 USD

Derechohabientes edad del/la alimentado/a

NIVEL 1

Ingreso de: 437 USD hasta 1090 USD

Derechohabientes edad del/la alimentado/a

NIVEL 3

Ingreso de 1091 USD en adelante

Derechohabientes Edad del/la alimentado/a

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ANEXO Nº 6

Fotos de los

Archivos

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ANEXO Nº 6

FOTOS

ARCHIVO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA

DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

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ARCHIVO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA

DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA

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ARCHIVO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA

DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA