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Principios Organización Reglamento INDICE GENERAL Arts. Págs. Capítulo I Principios generales…………………………… 1/19 7/ 9 Capítulo II Componentes de la M.S.G…………………. 20/29 10/11 Capítulo III Organización del Grupo Scout………………. 30/82 12/18 Capítulo IV Organización General……………………….. 83/175 19/32 Capítulo V Lobatos……………………………………….....176/221 33/39 Capítulo VI Scouts………………………………………….222/297 40/55

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  • Principios

    Organizacin

    Reglamento

    INDICE GENERAL

    Arts. Pgs.

    Captulo I Principios generales 1/19 7/ 9

    Captulo II Componentes de la M.S.G. 20/29 10/11

    Captulo III Organizacin del Grupo Scout. 30/82 12/18

    Captulo IV Organizacin General.. 83/175 19/32

    Captulo V Lobatos.....176/221 33/39

    Captulo VI Scouts.222/297 40/55

  • Captulo VII Rovers....298/336 56/64

    Captulo VIII Capellanes ......337/345 65/66

    Captulo IX Especializaciones......346/495 67/100

    Captulo X Formacin Scouter y Scouter dirig. ....496/505 101/102

    Captulo XI Uniforme..506/535 103/108

    Capitulo XII Disciplina536/558 109/111

    Capitulo XIII Varios.559/646 112/121

    Captulo I PRINCIPIOS GENERALES

    Captulo I

    PRINCIPIOS GENERALES

    FINES:

    Art. 1-EL MOVIMIENTO SCOUT GUANELLIANO fundada en Buenos Aires en el

    ao 2006, es una asociacin civil y apoltica, cuyo fin es formar buenos cristianos y

    mejores ciudadanos, segn la aplicacin del Mtodo Scout ideado por el Gral.

    Robert Baden Powell of Giwell, interpretado catlicamente segn las Directivas

    emanadas de la Jerarqua Eclesistica y de comn acuerdo con los Estatutos y el

    Presente P.O.R.

    Art. 2- En orden a las directivas generales propias del Movimiento Scout, segn el

    pensamiento y el espritu de su Fundador y como consecuencia al carcter

    especficamente catlico de la M.S.G, la formacin religiosa como doctrina y como

    prctica, es considerada elemento esencial del proceso educativo y es realizada

    bajo la gua y control de Capelln Nacional.

    Art. 3- M.S.G, para conseguir su fin en conformidad con el artculo anterior basa

    su programa de accin, teniendo presente:

    a) La formacin cristiana con una intensa vida sacramental y litrgica

    b) La educacin del carcter y la personalidad

    c) La orientacin profesional

    d) La educacin fsica a travs de la sobriedad y la vida al aire libre.

  • e) El sentido de la caridad para con el prjimo y la preparacin a la vida social

    y cvica

    PATRONOS:

    Art. 4- Patrono de la M.S.G, es San Jorge Mrtir, patrono del escoutismo Mundial

    y de la Rama Scout USCA

    Art. 5- Patrono de la Rama Lobatos, San Francisco de Ass y de la Rama Rover,

    San Pablo Apstol

    BANDERA Y EMBLEMA

    Art. 6- La bandera de MSG es la propia del Movimiento Scout, de color verde con

    el emblema en el centro y la leyenda MOVIMIENTO SCOUT GUANELLIANO.

    Cada grupo Scout y Organismo Correspondiente tendr su propia bandera segn

    lo establece el artculo 532 del presente P.O.R

    Art. 7- Emblema de la USCA es la Cruz de Oro colocada entre dos estrellas

    del mismo color, sobre una flecha de fondo verde que afecta la forma de flor

    de Liz. La Cruz pasa con su pie el lazo que una las hojas de la flor de Liz,

    cuyo borde es dorado. Bajo la fleca corre una cinta que lleva el lema

    Siempre Listo y de ella pende un nudo para recordar la Buena Accin diaria

    SEA Y SALUDO

    Art. 8- Para darse a conocer, Todo Scout, Rover o Scouter emplea una sea.

    Consiste la misma, en juntar el pulgar sobre el meique dejando extendidos

    os otros dedos con los que se obtiene los tres puntos de la promesa; la unin

    de los dos dedos extremos, simboliza la unin que ha de existir entre los

    miembros de la Gran Confraternidad Scout y la Colocacin del Pulgar sobre

    el meique recuerda que el mayor debe servirse de su fuerza para la

    proteccin del menor

    Art. 9- Los lobatos tienen la siguiente sea: juntar el pulgar sobre los dedos

    meique y anular dejando extendidos y algo separados los otros dos dedos.

    Los dedos extendidos recuerdan los dos puntos de la Ley: la unin de los

    otros dedos extremos simboliza la unin que ha de existir entre los miembros

    de la Gran Confraternidad Scout

    Art. 10- El saludo para los Scouts y Scouters se realiza por medio de la sea

    Scout y diciendo: Siempre Listo. Para los Rovers la sea scout y diciendo

    Servir. Para los Lobatos la sea Lobato y diciendo Siempre Mejor

  • Art. 11- Al saludarse con la mano, todo integrante de la USCA tendera

    la mano izquierda entrelazando los dedos meique y anular, que al

    cruzarse forman una cruz, significando unidos en la Cruz de Cristo

    PROMESA, LEY:

    Art. 12- La promesa es la base del Mtodo y del Movimiento Scout. Formulada

    oficialmente, segn lo establecido en el presente P.O.R., es el vnculo de unin

    con la USCA y la Gran Hermandad Scout Internacional. Su frmula es la siguiente:

    Por mi honor y con la Gracia de Dios, prometo: hacer todo lo posible para

    cumplir mis deberes para con Dios, la Iglesia y la Patria; ayudar al prjimo en

    toda circunstancia y observar la Ley Scout.

    Art. 13- Para el Lobato:

    Prometo hacer todo lo posible para: Cumplir mi deberes para con Dios, mi

    Patria, mis Padres y la Ley de la Manada y hacer cada da un favor a

    alguien

    Art. 14- La Ley del Scouts, del Rover y del Scouter es la siguiente:

    1. El Scout es digno de toda confianza

    2. El Scout es leal

    3. El Scout sirve y ayuda al prjimo sin esperar recompensa ni alabanza

    4. El Scout es amigo de todos y hermano de los dems Scouts

    5. El Scout es cortes

    6. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios y por eso es bueno con los

    animales y las plantas

    7. El Scout obedece sin replica y nada hace a media

    8. El Scout sonre y canta en las dificultades

    9. El Scout es econmico y respeta el bien ajeno

    10. El Scout es puro en sus pensamientos, palabras, obras y en el uso de todos

    sus sentidos

    Art. 15- La Ley de los lobatos es la siguiente:

    1. El lobato escucha y sigue al Lobo Viejo

  • 2. El lobato no se escucha a si mismo

    Art. 16- Los principios son los siguientes:

    1. El scout se muestra orgullosos de su Fe Catlica y le somete toda su vida

    2. El Scout ama a su paria y es buen ciudadano

    3. El deber del Scout comienza en el hogar

    POLTICA:

    Art. 17- EL MSG No tiene conexin con ningn partido poltico nacional ni

    extranjero: todos sus miembros cuando este de uniforme o cuando acten como

    representantes de la misma, no pueden tomar parte de reuniones o actividades

    polticas

    Art. 18- Los miembros de Consejo Nacional, la Consulta del mtodo, los

    Comisionados Nacionales, de Zona, Regin y Distrito, mientras ejerzan sus

    cargos, no pueden simultneamente tener militancia activa en partido poltico

    alguno.

    Art. 19- Al ser EL MSG Asociacin apoltica, no podr prestar ninguna clase de

    ayuda -ni colectiva ni particular a ninguna organizacin que se caracterice por su

    ideologa poltica cualquiera que sta sea. Cuando algn organismo oficial o

    privado requiera los servicios de trabajadores voluntarios para poder evitar peligro,

    calamidad pblica, o los inconvenientes resultantes de esa situacin, no hay

    objecin para que el Jefe del Grupo Scout o Unidad Aislada con el consentimiento

    del Comisionado de Distrito ofrezca la colaboracin de su Tropa o Clan.

    COMPONENTES DE LA USCA Capitulo II

    CAPITULO II

    COMPONENTES DE LA MSG

    DIVISIN:

    Art. 20- Los miembros de la MSG se dividen en:

    a) Efectivos

    b) Scouters

    c) Adherentes

    SOCIOS EFECTIVOS, SCOUTERS, SCOUTER DIRIGENTES, CAPELLANES:

  • Art. 21- Son miembros efectivos todos aquellos que inscriptos segn el P.O.R.

    han formulado la Promesa y se denominan: Lobatos, Scouter y Rovers.

    Art. 22- Son Scouter todos aquellos que han conseguido la Licencia de Jefes de

    acuerdo al P.O.R. y estn encargados de la atencin de los distintos Organismos

    que componen el MSG

    Art. 23- De acuerdo a las funciones que desempean los Scouters, se agrupan

    en:

    a) Scouters

    b) Scouters Dirigentes

    Art. 24- Son Scouters Dirigentes todos aquellos Scouters que habiendo alcanzado

    la mayora de edad, desempean los siguientes cargos:

    a) Jefe Scout Nacional

    b) Comisionados Nacionales

    c) Comisionados Auxiliares

    d) Comisionados de Zonas

    e) Comisionados Regionales

    f) Comisionados de Distritos

    g) Jefe de Grupos

    Art. 25- Los Capellanes tienen a su cargo la formacin espiritual. Moral y religiosa

    de los miembros de la USCA y son considerados como Scouters Dirigentes

    Art. 26- Los Capellanes segn la misin que desempean son:

    a) Capelln Nacional.

    b) Vice Capelln Nacional

    c) Capellanes Nacionales de Ramas.

    d) Capellanes de Zonas

    e) Capellanes Regionales

    f) Capellanes de Distritos.

  • g) Capellanes de Grupos.

    h) Capellanes de Unidades Aisladas.

    Art. 27- Entre los Capellanes y Scouters deber existir una mutua colaboracin y

    comprensin hacia los fines perseguidos.

    Art. 28- Son miembros adherentes todas aquellas personas de buenas

    formaciones cvicas y religiosas, que aun sin formular Promesa y agrupadas en

    Comits, Formados segn el P.O.R manifiestan particular inters en ayudar a la

    USCA.

    Art. 29- La condicin de miembros efectivos, Scouters o adherentes se pierde por

    dimisin, o separacin promulgada por el organismo componente

    ORGANIZACIN DEL GRUPO SCOUT CAPITULO III

    CAPITULO III

    ORGANIZACIN DEL GRUPO SCOUT

    Art. 30- El ordenamiento en el mbito de la MSG est fundado en la voluntaria

    disciplina que emana de la Fraternidad Scout, por lo que, el orden Jerrquico es

    solo ndice de la responsabilidad que cada miembro asume para con sus

    hermanos y para con la MSG

    Art. 31- Esquema organizativo de la MSG (ver pg.)

    UNIDADN, UNIDAD AISLADA, GRUPO SCOUT

    Art. 32- La Unidad agrupa a miembros de la misma Rama y se denominan:

    a) Manada de Lobatos

    b) Tropa de Scouts

    c) Clan de Rovers

    Art. 33- La Unidad recibe a su oficializacin con el nombre de la Unidad Aislada.

    Art. 34- El grupo Scout recibe su oficializacin como tal con el funcionamiento de

    por lo menos dos Unidades de distinta Rama.

    Art. 35- Se podr constituir una Unidad Aislada o un Grupo Scout en cualquier

    Parroquia, Casa Religiosa o Institucin Catlica, previo consentimiento de

    Comisionado correspondiente.

  • Art. 36- Los casos no previstos en el art. 35 sern resueltos como casos de

    excepcin por el Jefe Scout Nacional.

    Art. 37- La Jefatura de cada Unidad es confiada a un Scouter

    Art. 38- EL jefe de la Unidad es el responsable de la marcha de la Unidad, la

    dirige y la hace vivir en el espritu del movimiento y de conformidad al mtodo

    Scout, Estatutos, P.O.R. y dems directivas impartidas por la autoridad

    competente

    Art. 39- La formacin religiosa es particularmente confiada al Capelln de la

    unidad Aislada a Grupo Scout

    Art. 40- Cada Unidad goza de amplia autonoma en cuanto a su ordenamiento

    interno.

    Art. 41- Los grupos Scouts y las Unidades Aisladas se individualizan dentro de la

    USCA por:

    a) Nombre, autorizado por el Consejo Nacional.

    b) Nmero (exclusivo para los Grupos Scouts) dado por el Consejo Nacional en

    orden correlativo.

    c) Dems caractersticas que establece el P.O.R.

    Art. 42- Las Unidades Aisladas y los grupos Scouts se ajustan para su

    organizacin, funcionamiento y afiliacin a las mismas normas.

    UNIDAD AISLADA:

    Art. 43- Cuando no sea posible la constitucin de un Grupo Scout, se permitir el

    funcionamiento de la Unidad Aislada

    Art. 44- La Unidad Aislada es dirigida por el Consejo de Unidad, el que asume la

    responsabilidad moral, tcnica y administrativa, y que est constituida por:

    a) Jefe de Unidad

    b) Capelln de Unidad

    c) Dems Scouters con responsabilidad en la Unidad

    GRUPO SCOUT:

  • Art. 45- El grupo Scout es el organismo educativo fundamental para la aplicacin

    del Mtodo Scout, en sus tres ramas. Est constituido de por lo menos dos

    Unidades de distintas ramas.

    Art. 46- El Grupo Scout est constituido por:

    a) Consejo del Grupo

    b) Dos o tres Unidades de distintas Ramas

    DIRECTOR

    Art. 47- Director del Grupo Scout o Unidad Aislada es el Cura Prroco en cuya

    jurisdiccin se constituye, o el Superior de la Casa Religiosa donde est

    establecido.

    Art. 48- Corresponde al Director de Grupo Scout o Unidad Aislada gestionar ante

    la autoridad scout local competente la tramitacin de los requisitos exigidos por el

    P.O.R. para su reconocimiento.

    Art. 49-Cuando no pueda o no quiera ejercer el cargo de Capelln, lo pondr en

    conocimiento de la autoridad eclesistica scout que corresponda, proponiendo al

    sacerdote que ha de reemplazarlo.

    CONSEJO DEL GRUPO:

    Art. 50- La Direccin del Grupo Scout est a cargo del Consejo del Grupo.

    Art. 51- El Consejo del Grupo est constituido por:

    a) Jefe de Grupo

    b) Capelln del Grupo

    c) Dems Scouters con responsabilidades en las distintas Unidades

    Art. 52- El consejo del Grupo est presidido por el Jefe del Grupo y se rene

    peridicamente para estudiar los programas generales, formular programas de

    estudio, coordinar toda accin en conjunto y todo lo que contribuya a dar actividad

    y dinamismo al Grupo Scout

    JEFE DEL GRUPO:

    Art. 53- Todo Grupo Scout est dirigido por un Jefe del Grupo podr desempear

    simultneamente la Jefatura de una de sus Unidades.

  • Art 54- El Jefe del Grupo es propuesto por el Director del Grupo Scout a la

    autoridad Scout competente

    Art. 55- Para ser designado como Jefe del Grupo el candidato deber cumplir con

    lo exigido por los artculos 499 y 503 del P.O.R.

    Art. 56- Son funciones del Jefe del Grupo:

    a) Presidir el Consejo del Grupo y estimular la cooperacin entre los Scouters del

    Grupo.

    b) Representar al Grupo en todos sus actos y mantener las relaciones con las

    autoridades scouts competentes.

    c) Recibir la Promesa de los miembros efectivos del Grupo.

    d) Ejercer una supervisin general sobre las Unidades del Grupo y coordinar sus

    actividades, delegando al mismo tiempo la responsabilidad en la direccin

    efectiva a los Jefes a cargo de ellas

    e) Promover conjuntamente con el Capelln la formacin de Comit de Padres y

    participar activamente en el desenvolvimiento del mismo.

    f) Cumplir y hacer cumplir a los miembros del Grupo el Estatuto, el P.O.R. y las

    directivas emanadas de la autoridad scout competente.

    g) Participar en las Asambleas de Distrito con vos y voto para la eleccin de

    Comisionado de Distrito y Delegado de Distrito

    h) Las dems que fija el P.O.R., y las autoridades scouts competentes

    CAPELLN DEL GRUPO

    Art. 57-en los casos previstos en el artculo 49 el Capelln es propuesto a la

    autoridad scout eclesistica competente que corresponda por el Director del Grupo

    Prrafo nico: el Capelln es la base y la garanta de la vida religiosa y moral de

    todos los miembros del Grupo, siendo su autoridad decisiva en lo que se refiere a

    dicha formacin

    Art. 58- Son funciones del Capelln:

    a) Cuidar que el Grupo y cada uno de sus miembros vivan intensamente la vida

    cristiana.

    b) Asistir a los Campamentos Anuales que realice el Grupo o sus Unidades y

    asegurar la atencin religiosa en las dems salidas y excursiones.

  • c) Impartir la instruccin religiosa adecuada a todos los miembros del Grupo.

    d) Aplicar los recursos que da el Scoutismo, pruebas, campamentos, sistemas de

    clases y especialidades para desarrollar el sentido de la Liturgia, el amor a

    Dios y a las cosas de la Santa Iglesia

    e) Inducir al uso frecuente de los Sacramentos y suscitar entre los miembros del

    Grupo el deseo de una direccin espiritual

    f) Realizar reuniones frecuentes con los Scouters, Guas de Patrulla, y dems

    miembros del Grupo.

    g) Cumplir y hacer cumplir los programas y directivas dadas por la autoridad

    eclesistica scout competente

    h) Asistir a las reuniones del Consejo del Grupo y asesorarlo.

    i) Esforzarse en desarrollar el sentido de la responsabilidad apostlica en los

    Scouters y dems miembros del Grupo

    j) Promover conjuntamente con el Jefe del Grupo la formacin del Comit de

    Padres, asesorarlo y participar activamente en el desenvolvimiento del mismo.

    k) Tomar las pruebas de Religin que establece el P.O.R. para las distintas

    clases y actividades.

    l) Participar en las Asambleas de Distrito con voz y voto para eleccin del

    Comisionado de Distrito y Delegado del Distrito.

    m) Las dems que fija el P.O.R. y las autoridades Eclesisticas

    SUB-JEFE DEL GRUPO:

    Art. 59- Para el nombramiento del Sub jefe del Grupo se exigen las mismas

    condiciones que para el Jefe del Grupo.

    Art. 60- Son funciones de los Jefes y Ayudantes de Unidades, por prioridad de

    jerarqua:

    a) Responsabilizarse de la marcha de la Unidad en que se desempea,

    hacindola vivir en el espritu del movimiento de conformidad al P.O.R. y

    dems directivas impartidas por la autoridad scout competente

    b) Presentar al Consejo del Grupo el programa tcnico de la Unidad

    c) Recibir, por delegacin del Jefe del Grupo, la Promesa de los miembros

    efectivos de la Unidad.

  • d) Colaborar activamente en el Consejo del Grupo

    AFILIACION:

    Art. 63- A efectos de obtener la afiliacin a la USCA como Grupo scout o Unidad

    Aislada, debern cumplirse los requisitos exigidos por el P.O.R.

    Art. 64- Para iniciar las actividades de un Grupo scout o Unidad Aislada se

    requerir el concurso de por lo menos un Scouter, registrado como tal y autorizado

    por el Comisionado de Distrito o autoridad scout competente

    Art. 65- Para solicitar la afiliacin como Grupo scout o Unidad Aislada se requerir

    que el Cura Prroco o el Superior de la casa o Institucin religiosa donde funcione,

    lo haga ante el Comisionado de Distrito o autoridad scout competente.

    Art. 66- En la solicitud de afiliacin debern constar con siguientes datos:

    a) Nombre del Grupo scout o Unidad Aislada, elegido entre advocaciones

    religiosas, figuras celebres de la historia nacional o un benefactor de la

    humanidad, cuidando en los dos ltimos casos que su eleccin no preste a

    confusin la ndole catlica de la USCA.

    b) Modelo y color de pauelo del uniforme.

    c) Nombre y domicilio del Scouter que actuara como jefe

    d) Nombre y domicilio del Sacerdote que actuara como Capelln.

    e) Lugar donde el Grupo scout Unidad Aislada desarrollar sus actividades

    f) Compromiso por parte de as autoridades del Grupo scout o Unidad Aislada de

    cumplir y hacer cumplir a los integrantes del mismo, las disposiciones de

    Estatuto, P.O.R y directivas emanadas de la autoridad scout competente.

    Art. 67- La solicitud de afiliacin, podr ser presentada a partir de los treinta das

    del funcionamiento regular del Grupo Scout o Unidad Aislada, a criterio del Padre

    Director.

    Art. 68- A partir de los noventa das del funcionamiento el Comisionado de Distrito,

    si existen mritos para ello, autorizara al Grupo Scout o Unidad Aislada solicitante,

    a hacer usos del uniforme scout sin insignias y a participar en eventos oficiales,

    elevando al Consejo Nacional la solicitud de afiliacin, adjuntando el informe

    correspondiente para su consideracin

  • Art. 69- Expedido favorablemente el Consejo Nacional sobre el pedido de

    afiliacin, lo comunicara al Padre Director del Grupo Scout o Unidad Aislada

    enviando copia de la resolucin al Comisario de Distrito.

    Art. 70-Recibida la notificacin del Consejo Nacional, el Padre Director fijara fecha

    dentro de los sesenta das, para la entrega del certificado de afiliacin y

    oficializacin de miembros

    Art. 71- Si pasado el plazo mencionado en el Art. 68 el Grupo Scout o Unidad

    Aislada no reuniera las condiciones exigidas, el comisionado de Distrito aplazar

    por dos meses ms los derechos citados en el mismo.

    Art. 72-Vencido el plazo estipulado en el Art. 71 y al no haber variado las

    condiciones que obligaron a la ampliacin del plazo, se considerar nulo todo

    trmite y debern comenzar de nuevo las actuaciones.

    CERTIFICADO DE AFILIACION:

    Art. 73- En el certificado de afiliacin contar:

    a) Nmero de orden del Grupo Scout

    b) Nombre del Grupo Scout o Unidad Aislada

    c) Fecha de oficializacin como grupo Scout o Unidad Aislada

    d) Reconocimiento del pauelo del uniforme como distintivo particular del Grupo

    Scout o Unidad Aislada en su Distrito

    Art. 74- Las caractersticas a que se refiere el Art. 73 y que hacen a la

    identificacin del Grupo Scout o Unidad Aislada son de uso exclusivo.

    Art. 75- Todo Grupo Scout o Unidad Aislada al obtener el Certificado de Afiliacin

    entra en plena posesin de sus derechos como tal y sus miembros, mediante la

    promesa pasan a formar parte deL MSG, hacen uso de las insignias

    correspondientes y de la credencial Scout.

    RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AFILIACION:

    Art. 76- El Certificado de Afiliacin se renovara anualmente antes del treinta de

    Junio.

    Art. 77- De no mediar sancin, son requisitos para renovar el Certificado de

    Afiliacin:

    a) Haber demostrado espritu de fraternidad y disciplina dentro de la MSG

  • b) Contar regularmente por lo menos con veinte miembros activo los Grupo

    Scouts y quince las unidades Aisladas

    c) Contar con lo exigido en el Art. 66 del POR.

    d) Libros de Actas y de Caja

    e) Abonar la cuota que fije el Consejo Nacional

    f) Nmina de miembros

    SANCIONES DISCIPLINARIAS:

    Art. 78- El Consejo Nacional, de acuerdo con el Art. 26 inciso 1) del Estatuto, es la

    autoridad competente para declarar suspendido temporaria o definitivamente a un

    Grupo Scout o Unidad Aislada.

    Art. 79- Cuando mediare causa grave, el Comisionado de Distrito, de acuerdo con

    el Capelln de Distrito, resolver la paralizacin de actividades en el Grupo Scout

    o Unidad Aislada que se haya hecho pasible de esta sancin comunicando la

    resolucin y antecedentes al Jefe Scout Nacional a la brevedad.

    GRUPOS DE RESIDENTES EXTRANJEROS:

    Art. 80- Los Grupos Scouts o Unidades Aisladas comprendidos en el Art. 6 del

    Estatuto y que cumplen las condiciones que para tales exige el POR podrn hacer

    uso de uniforme e insignias propias.

    Art. 81- Levarn sobre el bolsillo derecho la insignia MOVIMIENTO SCOUT

    GUANELLIANO Reafiliacion:

    Art. 82-Los Grupos Scouts o Unidades Aisladas que por s o por sancin del

    Consejo Nacional hayan dejado de funcionar definitivamente, para volver a ser

    reconocidos deben iniciar los trmites de afiliacin nuevamente segn lo dispuesto

    en los articulo 63 al 72 del POR, una vez desaparecida la causa que la origino

  • Capitulo IV ORGANIZACIN GENERAL DISTR. SCOUT

    CAPITULO IV

    ORGANIZACIN GENERAL DISTR. SCOUT

    CONSTITUCION:

    Art. 83- El distrito Scout es una sub-divisin de la Regin Scout, para fines de

    coordinacin y fiscalizacin del Movimiento Scout en la zona que le fuera atribuida.

    Art. 84. El rea abarcado por un Distrito Scout, estar limitada a la que puedan

    atender personalmente el Comisionado de Distrito y el Capelln de Distrito

    contando como mnimo tres Grupo Scouts.

    Art. 85- La creacin, supresin o divisin del Distrito Scout, ser realizado por el

    Comisionado Regional, con el consentimiento del Consejo Nacional.

    AUTORIDADES:

    Art. 86- El Distrito Scout est dirigido por el Comisionado de Distrito

    conjuntamente con el Capelln de Distrito.

    Art. 87- El Comisionado de Distrito, representante natural de la MSG en el Distrito

    Scout, es elegido segn lo establecido en el Art. 32 del Estatuto y Art. 98 del

    POR., dura tres aos en sus funciones y puede ser reelegido.

    Art. 88- El capelln de Distrito es elegido segn lo establecido en el Art. 38 del

    Estatuto.

    Art. 89- Velando por el fiel cumplimiento del Estatuto y el POR. Y siguiendo las

    directivas emanadas del Comisionado Regional, el Comisionado de Distrito Debe:

    a) Promover, colaborar y fomentar la formacin y perfeccionamiento de Scouters.

    b) Promover la constitucin de nuevos Grupos Scouts y difundir el Movimiento en

    el Distrito Scout.

  • c) Orientar, fiscalizar y estimular las actividades de los Grupos Scouts y Unidades

    Aisladas del Distrito Scout

    d) Organizar y coordinar con sus auxiliares las actividades generales del Distrito

    Scout, de acuerdo a las directivas anuales impartidas por el Comisionado

    Regional, adaptndolas a las posibilidades propias del Distrito Scout.

    e) Suspender transitoriamente a los Scouters del Distrito Scout, elevando al

    Comisionado Regional los antecedentes del caso

    f) Disponer, conjuntamente con el Capelln de Distrito la paralizacin de las

    actividades en un Grupo Scout o Unidad Aislada, en el caso mencionado en el

    Art. 79 del POR.

    g) Asistir a la formacin de nuevos Grupos Scouts, elevando al Consejo Nacional

    para su Afiliacin el informe detallado en el Art. 66 del POR

    h) Convocar y presidir el Consejo de Distrito

    i) Recibir la Promesa y Oficializar en nombre de la MSG en las distintas

    jerarquas, a los Scouters del Distrito Scout.

    j) Resolver las dificultades que pudieran presentarse en las relaciones entre

    Grupos Scouts o Unidades Aisladas.

    k) Entregar las Insignia, cuya otorgacin la reserva el POR

    l) Llevar a les estadsticas, informes tcnicos y dems documentos que crea

    conveniente o que requiera el Comisionado Regional.

    m) Firmar las credenciales, correspondencia, as como tambin aquellos

    documentos a que lo autoriza el POR

    n) Elevar el programa de actividades anuales, encuadrado dentro de los

    lineamientos generales, dados por el Comisionado Regional antes del quince

    de Febrero.

    o) Elevar al Comisionado Regional antes del treinta de Setiembre, un informe

    anual detallando las actividades realizadas en el Distrito Scout.

    p) Promover la formacin de Sinodales para las Especialidades

    q) Convocar a reuniones generales de Scouter para tratar los temas que crea

    convenientes

    r) Solicitar la colaboracin financiera para sufragar los gastos del Distrito Scout

  • s) Cumplir las dems misiones que le determine el POR o las autoridades

    correspondientes

    Art. 90- El comisionado de Distrito designar a Scouters como Auxiliares para los

    cargos de:

    a) Auxiliares de la Rama Lobato

    b) Auxiliares de la Rama Scout

    c) Auxiliares de la Rama Rover

    Quienes colaborarn con l en la atencin de las distintas Ramas

    Art. 91- Para ser Comisionado de Distrito se requiere las mismas condiciones que,

    para Scouters Dirigentes exige el Art. 24 del POR y tener no menos de dos aos

    de jefatura activa

    Art. 92- En los casos de vacantes, ocupara interinamente el cargo el Comisionado

    Regional, quien convocara a la Asamblea de Distrito dentro de los treinta das de

    producida la vacante para la eleccin de reemplazante por el resto del mandato

    Art. 93- El capelln de Distrito tiene las mismas atribuciones que el Capelln

    Regional y es responsable ante ste del cumplimiento del programa que en

    materia religiosa sea impartido por el capelln Nacional y la autoridad eclesistica

    scout correspondiente

    Art. 94- El Capelln de Distrito tiene los dems deberes y atribuciones que

    determina el Capelln Nacional, el Capelln Regional, el POR y la autoridad

    eclesistica scout.

    ASAMBLEA DE DISTRITO:

    Art. 95-La Asamblea de Distrito est constituida por el Comisionado de Distrito,

    Capelln de Distrito, Capellanes y Jefes de Grupos

    Art. 96-Es funcin de la Asamblea de Distrito:

    a) Estudiar el orden del da de la Asamblea Nacional, para asesorar a los

    representantes del Distrito Scout.

    b) Elegir por el trmino de tres aos al Comisionado de Distrito.

    c) Elegir anualmente al Delegado del Distrito Scout a las Asamblea Nacional por

    el trmino de un ao

  • Art. 97- La Asamblea de Distrito se reunir ordinariamente antes del treinta de

    Setiembre de cada ao por convocatoria del Consejo Nacional

    Art. 98- La Asamblea de Distrito ser presidida por el Comisionado de Distrito y la

    emisin de los votos se ajustar a lo siguiente:

    a) Sern secretos, por simple mayora de los votos, participando con un voto

    personal el Capelln de Distrito, Capellanes y Jefes de Grupos

    b) Los casos de empate son resueltos por el presidente de la Asamblea

    c) Los casos de empate en elecciones en las cuales est incluido el presidente de

    la Asamblea sern decididos por el Comisionado Regional, a quien se elevarn

    los antecedentes.

    Art. 99- Es funcin del Delegado del Distrito participar en la Asamblea Nacional

    con plenos derechos y deberes aportando cuanto de s dependa para el bien de la

    USCA.

    Art. 100- Para ser delegado de Distrito se requiere mayora de edad y ser Scouter

    con no menos de un ao de Jefatura Activa

    CONSEJO DE DISTRITO:

    Art. 101- EL consejo de Distrito es el entre coordinador de las actividades tcnicas

    del Distrito Scout

    Art. 102- Est constituido por: el Comisionado de Distrito, el Capelln de Distrito y

    los auxiliares de Rama.

    REGIONES SCOUTS

    CONSTITUCION:

    Art. 103- Las regiones Scouts sern las mismas que las determinadas para las

    Dicesis Eclesisticas del pas

    Art. 104- La jerarqua de Regin Scout la otorgar el Consejo Nacional a las

    Dicesis que cuentes con un mnimo de tres distritos Scout

    AUTORIDADES:

    Art. 105-La Regin Scout est dirigida por el comisionado Regional juntamente

    con el Capelln Regional.

  • Art. 106- El comisionado Regional, representante natural de la USCA. En la

    Regin Scout es elegido segn lo establecido en el Art. 31 del Estatuto, dura tres

    aos en sus funciones y puede ser reelegido.

    Art. 107-El Capelln Regional es nombrado por la autoridad eclesisticas

    respectiva a propuesta del Capelln Nacional.

    Art. 108- Velando por el fiel cumplimiento del Estatuto el POR y siguiendo las

    directivas emanadas del Jefe Scout Nacional el Comisionado Regional debe:

    a) Dirigir y coordinar las actividades scouts en la Regin Scout

    b) Transmitir las actividades tcnicas organizadas en colaboracin con el Consejo

    Regional

    c) Organizar y dirigir las reuniones, campamentos o concentraciones Regionales.

    d) Decidir sobre asuntos de naturaleza tcnica

    e) Designar a las Delegaciones Scouts que representen a la Regin Scout en

    eventos Zonales, Nacionales o Internacionales

    f) Inspeccionar o mandar inspeccionar peridicamente los Distritos Scouts de su

    jurisdiccin

    g) Crear, suprimir o dividir los Distritos Scouts de acuerdo a lo establecido en el

    POR, con la autorizacin del Consejo Nacional

    h) Resolver cualquier dificultad dentro de la estructura tcnica de la Regin Scout

    i) Estructurar las actividades anuales , dentro de los lineamientos dados por el

    Jefe Scout Nacional, en colaboracin con el Consejo Regional y de acuerdo

    con las caractersticas y posibilidades propias de la Regin Scout

    j) Suspender transitoriamente en sus funciones a los Comisionados de Distrito

    dando cuenta a la brevedad al Jefe Scout Nacional

    k) Solicitar el Programa anual de los Distritos Scouts de su Regin antes del 15

    de febrero y requerir antes del 30 de septiembre un informe de las actividades

    que desarrollarn

    l) Elevar antes del 15 de octubre un informe de las actividades del ao de la

    Regin Scout al Jefe Scout Nacional.

    m) Entregar las insignias cuya otorgacin le reserve el POR

    n) Representar a la Regin Scout en la Asamblea Nacional

  • o) Organizar censos, estadsticas y llenar los dems documentos que crea

    conveniente o que le requiera el Jefe Scout Nacional

    p) Nombrar los Asistentes necesarios para colaborar en sus funciones y

    determinarles sus deberes

    q) Desempear el cargo de Comisionado de Distrito cuando se produzca el caso

    mencionado en el Art. 92

    r) Las dems funciones que le determine el POR y las autoridades Scouts

    correspondientes.

    Art. 109- Para ser elegido Comisionado Regional se requieren las mismas

    condiciones que para Scouters Dirigentes exige el art. 24 del POR y tener no

    menos de dos aos de Jefatura Activa

    Art. 110- El Capelln Regional tiene como atribuciones:

    a) Representar al Capelln Nacional en la Regin Scout.

    b) Coordinar y vigilar la accin de los Capellanes Scouts de su jurisdiccin, segn

    las instrucciones del Capelln Nacional

    c) Visitar o hacer visitar peridicamente los distritos Scouts de su jurisdiccin.

    d) Participar en la Asamblea Nacional

    e) Las dems funciones que le determine el Capelln Nacional, el Capelln de

    zona, el POR, o la autoridad Eclesistica Scout

    CONSEJOS REGIONAL:

    Art. 111- El Consejo Regional est constituido por:

    a) Comisionado Regional

    b) Capelln Regional

    c) Comisionados de Distritos

    d) Auxiliares de los Comisionados de Distritos

    Art. 112- Son funciones del Consejo Regional:

    a) Ser el ente coordinador de las actividades tcnicas de la Regin Scout

    b) Deliberar sobre un asuntos de naturaleza tcnica que le proponga el

    Comisionado Regional o cualquiera de sus miembros

  • c) Colaborar con el Comisionado Regional en los cursos peridicos de la

    formacin Scouters

    ASAMBLEA REGIONAL:

    Art. 113- La Asamblea Regional est constituida por el Comisionado Regional,

    Capellanes de Distritos que componen la Regin Scout

    Art. 114- La Asamblea Regional se reunir cada tres aos por convocatoria del

    Consejo Nacional para la Eleccin del Comisionado Regional.

    Art. 115- La Asamblea Regional est

    a) presidida por el Comisionado Regional y la emisin de los votos se ajustara a

    los siguientes: Sern secretos, por simple mayora de votos, participando con

    un voto personal el Capelln Regional, Comisionados y Capellanes de

    Distritos.

    b) Los casos de empate son resueltos por el presidente de la Asamblea

    c) Los casos de empate de elecciones en las cuales este incluido el Presidente

    de la Asamblea sern decididos por el Jefe Scout Nacional a quien se elevarn

    los antecedentes

    Art. 116-Cuando el cargo de Comisionado Regional que dar vacante, las

    funciones las desempeara el Jefe Scout Nacional. EL consejo Nacional dentro

    del trmino de tres meses convocar a una nueva eleccin segn lo establece el

    art. 31 del estatuto, para designar reemplazante por el resto del periodo

    ZONAS SCOUTS

    CONSTITUCION:

    Art. 117- una Zona Scouts la constituye el agrupamiento de varias regiones

    Scouts.

    Art. 118- Cuando por razones de coordinacin sea necesario agrupar varias

    Regiones Scouts colindantes, el Consejo Nacional, segn lo determinado en el art.

    29 del Estatuto proceder a crear temporaria o definitivamente con ellas un Zona

    Scout.

    AUTORIDADES:

    Art. 119- La zona Scout est dirigida por el Comisionado de Zona juntamente con

    el Capelln de zona

  • Art. 120- El comisionado de zona, representante natural de la USCA, en la zona

    Scout, es elegido segn lo determinado en el art. 30 del Estatuto y del 125 del

    POR, dura tres aos en sus funciones y puede ser reelegido

    Art. 121- El Capelln de Zona es nombrado de acuerdo con el art. 38 del Estatuto

    por la Autoridad Eclesistica correspondiente, a propuesta del Capelln Nacional y

    tiene los deberes y atribuciones que le determinan el Capelln Nacional, el POR y

    la autoridad Eclesistica.

    Art. 122- Son funciones del Comisionado de Zona:

    a) Coordinar las actividades en los eventos y reuniones de Zona

    b) Promover Eventos y reuniones de Zona

    c) Organizar censos, estadsticas y llevar los dems documentos que le exige el

    POR, y el Jefe Scout Nacional

    d) Representar a la Zona Scout en la Asamblea Nacional

    e) Nombrar los asistentes que crea necesario para ayudarle en el desempeo de

    sus funciones y fijarles sus deberes

    Art. 123- Para ser elegido Comisionado de Zona, se requieren las mismas

    condiciones que para Scouters Dirigentes exige el art. 24 del POR y tener no

    menos de dos aos de Jefatura Activa.

    ASAMBLEA DE ZONA:

    Art. 124- La Asamblea de Zona est constituida por el Comisionado de Zona, el

    Capelln de Zona, Comisionado y Capellanes Regionales que constituyen la Zona

    Art. 125- La Asamblea de Zona se reunir cada tres aos por convocatoria del

    Consejo Nacional para la eleccin del Comisionado de Zona

    Art. 126- La Asamblea de Zona ser presidida por el Comisionado de Zona y la

    emisin de los votos se ajustara a lo siguiente:

    a) Sern secretos, por simple mayora de votos participando con un voto personal

    el Capelln de Zona, Comisionados y Capellanes Regionales.

    b) Los casos de empate son resueltos por el Presidente de la Asamblea

    c) Los casos de empate en elecciones en las cuales estn incluido el Presidente

    de la Asamblea sern decididos por el Jefe Scout Nacional a quien se elevaran

    los antecedentes.

  • Art. 127- Cuando el cargo de Comisionado de Zona quedara vacante las

    funciones las desempeara el Jefe Scout Nacional. El Consejo Nacional dentro del

    trmino de tres meses convocar a una nueva eleccin segn lo establece el art.

    30 de Estatuto, para designar reemplazante por el resto de su perodo.

    CONSEJO NACIONAL

    CONSTITUCION:

    Art. 128- EL Consejo Nacional es el rgano ejecutivo que dirige la USCA en

    conformidad con el Estatuto y el POR.

    Art. 129- El consejo Nacional est constituido por:

    a) Jefe Scout Nacional, Capelln Nacional, Vice Capelln Nacional.

    b) Comisionado Nacional de Administracin, Comisionado Nacional de Finanzas,

    Comisionado del interior.

    c) Comisionado Nacional de la Rama Lobato, Comisionado Nacional de la Rama

    Scout, Comisionado Nacional de la Rama Rover.

    d) Capelln Nacional de la Rama Lobato, Capelln Nacional de la rama Scout,

    Capelln Nacional de la Rama Rover.

    Art. 130- La eleccin de los componentes del Consejo Nacional se llevar a cabo

    segn lo dispuesto por los arts. 20, 35, 36, 21 inc. E), 20 inc. d) y 37 del Estatuto y

    los artculos 134 al 151 del POR

    ATRIBUCIONES:

    Art. 131- Son atribuciones del Consejo Nacional:

    a) Programar y dirigir las actividades generales deL MSG

    b) Convocar a la Asamblea Nacional en forma ordinaria y extraordinaria

    c) Estudiar las propuestas enviadas por los Comisionado de Zona y/o Regin.

    d) Otorgar los Certificas de Afiliacin

    e) Otorgar las licencias Scouters

    f) Preparar la Memoria y Balance anual.

    g) Tramitar la documentacin recibida y administrar los fondos

    h) Crear comisiones para desarrollar planes de trabajo y estudio.

  • i) Organizar Cursos de Adiestramiento Oficiales

    j) Nombrar reemplazante en caso de ausencia, renuncia, vacancia de los

    Comisionados Nacionales elegidos segn el art. 23 inciso e) del Estatuto.

    k) Proponer al Jefe Scout Nacional los candidatos a premios y/o

    condecoraciones.

    l) Aplicar sanciones disciplinarias

    Art. 132- El consejo Nacional no tiene obligacin alguna de dar razones o

    explicaciones acerca de sus determinaciones sino a la Asamblea Nacional o a la

    Autoridad Eclesistica.

    Art. 133- El consejo Nacional se reunir peridicamente en reuniones ordinarias y

    en forma extraordinaria por convocatoria del Jefe Scout Nacional o el Capelln

    Nacional.

    JEFE SCOUT NACIONAL:

    Art. 134- MSG est presidida por el Jefe Scout Nacional y sus atribuciones son las

    siguientes:

    a) Representar oficialmente a la MSG en la Repblica Argentina y en exterior.

    b) Promover la vida, el desarrollo y la expansin del Movimientos Scout segn el

    Estatuto y el POR.

    c) Presidir la Asamblea Nacional y la Consulta del Mtodo.

    d) Nombrar de comn acuerdo con el Capelln Nacional por un trieo a tres

    comisionados Nacionales, uno por Rama y a los miembros de la Consulta del

    Mtodo.

    e) Confirmar en sus respectivos cargos a los Comisionados de Zona, Regin y

    Distrito

    f) Nombrar de acuerdo a las necesidades Auxiliares encargados de distintas

    tareas

    g) Otorgar a propuesta del Consejo Nacional premios y/o condecoraciones

    Art. 135- EL Mandato del Jefe Scout Nacional es de tres aos y puede ser

    reelegido

    Art. 136- En caso de renuncia o vacancia, el Consejo Nacional convocar a

    Asamblea Nacional extraordinaria en el trmino de tres meses para la eleccin de

  • la terna mencionada en el art. 20 del Estatuto a efectos de designar

    reemplazantes por el resto del perodo

    Art. 137- Durante el plazo de vacancia el Consejo Nacional designar a uno de los

    Comisionados Nacionales de Rama para ocupar interinamente el cargo.

    CAPELLAN NACIONAL:

    Art. 138- El Capelln Nacional es designado segn el Art. 35 del Estatuto.

    Art. 139- Las funciones del Capelln Nacional son las expresadas en el art. 2 del

    Estatuto.

    VICE CAPELLN NACIONAL:

    Art. 140- EL vice Capelln Nacional es designado segn el art. 36 del Estatuto

    Art. 141- Son funciones del Vice Capelln Nacional:

    a) Suplir al Capelln Nacional en sus ausencias.

    b) Auxiliar al Capelln Nacional en el ejercicio de su cargo

    c) Distribuir y vigilar de acuerdo con el Capelln Nacional el trabajo de los

    Capellanes Nacionales

    d) Las dems que determine el Capelln Nacional y la Autoridad Eclesistica

    COMISIONADO NACIONAL DE ADMINISTRACION:

    Art. 142- El Comisionado Nacional de Administracin es elegido segn los

    determinados en el art. 23 inc E) del Estatuto y los artculos 171 inc. b) y 172 inc.

    b) del POR y durara en su cargo 3 aos y puede ser reelegido.

    Art. 143- Son funciones del Comisionado Nacional de Administracin:

    a) Labrar las actas del Consejo Nacional

    b) Organizar y dirigir el archivo de la correspondencia, documentacin, fichas,

    certificados de Afiliacin, censos, formularios y dems documentos de la

    Secretaria Nacional.

    c) Organizar y mantener al da el fichero nacional de los miembros de la USCA

    d) Organizar y llevar al da todos los libros de control que exija la buena marcha

    de la MSG

  • e) Dar publicacin a la citacin de la Asamblea Nacional y para los actos,

    reuniones, o dems actividades de carcter nacional.

    f) Enviar copas de las actas de la asamblea Nacional a los Comisionados de

    Zona, Regin y Distrito

    g) Facilitar los datos o documentos que soliciten los distintos Comisionados en el

    desempeo de sus funciones.

    h) Recibir y distribuir toda la correspondencia

    i) Prepara y encaminar los expedientes administrativos

    j) Nombrar los Auxiliares que sean necesarios en el desempeo de sus funciones

    k) Firmar juntamente con el Jefe Scout Nacional los documentos onerosos de la

    MSG

    l) Tener a su cargo la Sede Scout.

    COMISIONADO NACIONAL DE FINANZAS:

    Art. 144- EL Comisionado Nacional de Finanzas es elegido de acuerdo con el art.

    23 in e) del Estatuto y los artculos 171 inc b) del POR, durara en su cargo 3 aos

    y puede ser reelegido

    Art. 145- Son funciones del Comisionado Nacional de Finanzas:

    a) Recibir las contribuciones, donaciones y subvenciones que por cualquier

    concepto corresponda a la MSG

    b) Depositar en Cuenta corriente, en el Banco oficial o Privado que determine el

    Consejo Nacional a la orden del Jefe Scout Nacional, Comisionado Nacional de

    Administracin y Comisionado Nacional de Finanzas conjuntamente de a dos,

    los fondos deL MSG

    c) Abonar las cuentas, autorizadas por el Jefe Scout Nacional o el Consejo

    Nacional.

    d) Organizar las finanzas deL MSG, llevar los libros correspondientes de

    Contabilidad e Inventario

    e) Preparar el Balance anual para su presentacin a la Asamblea Nacional.

    COMISIONADO DEL INTERIOR:

  • Art. 146-El Comisionado del Interior es elegido de acuerdo con el art. 23inc. e) del

    Estatuto y los artculos 171, inc. b) y 172, inc. b) del POR, durara en su cargo 3

    aos y puede ser reelegido

    Art. 174- Son funciones del Comisionado del Interior:

    a) Mantener estrecha correspondencia y vinculacin con los Grupos Scouts o

    Unidades Aisladas del Interior del pas, colaborando con ellos en todo lo

    posible.

    b) Visitar o hacer visitar peridicamente los Grupo Scouts o Unidades Aisladas

    del Interior, informando al Jefe Scout Nacional por escrito sobre la visita

    c) Coordinar con los Comisionados respectivos las distintas formas de ayuda que

    se les pueda prestar.

    COMISIONADOS NACIONALES DE RAMAS:

    Art. 148- Los Comisionados Nacionales de Ramas son designados por el Jefe

    Scout Nacional de acuerdo con el art. 20 inc d) del Estatuto y del art. 134, inc d)

    del POR. Debern ser Scouter con no menos de cinco aos de jefatura Activa,

    duran en sus cargos tres aos y pueden ser reelegidos.

    Art. 149- Son funciones de los Comisionados Nacionales de Rama:

    a) Dirigir la Rama Lobato, Scout y Rover en el orden Nacional

    b) Estudiar todas aquellas cuestiones tcnicas respectivas a su rama proponiendo

    al Jefe Scout Nacional lo que juzguen conveniente

    c) Mantener por medio del Jefe Scout Nacional una relacin tcnica constante

    con los Comisionados de Zona y Regin

    d) Asesorar al Jefe Scout Nacional en los asuntos tcnicos de su Rama

    e) Redactar los programas generales tcnico-anuales de acuerdo a las directivas

    del Jefe Scout Nacional

    f) Colaborar con el Comisionado Nacional de Adiestramiento en los Cursos de

    sus respectivas Ramas

    g) Llevar censos, estadsticas y dems documentos tcnicos de sus Rama.

    h) Las dems que determine el Consejo Nacional, el Jefe Scout Nacional y el

    POR

    CAPELLANES NACIONALES DE RAMA:

  • Art. 150- Los Capellanes Nacionales de Rama son nombrados por el Capelln

    Nacional

    Art. 151 Son funciones de los Capellanes Nacionales de Rama:

    a) Aconsejar a los Comisionados Nacionales de Rama sobre lo concerniente a la

    formacin moral y religiosa de sus respectivas ramas.

    b) Colaborar con el Capelln Nacional en todo lo concerniente a las tareas a su

    cargo

    c) Cumplir con las tareas y obligaciones que le determinen el Consejo Nacional,

    el Capelln Nacional y el POR.

    AUXILIARES DEL JEFE SCOUT NACIONAL:

    Art. 152- Son auxiliares del Jefe Scout Nacional:

    a) Comisionado Internacional

    b) Comisionado Nacional de Adiestramiento

    c) Administrador de la Proveedura Scout

    d) Administrador de la Sede Scout

    e) Administrador de la Editorial Scout

    Y adems aquellos que nombre para el desempeo de funciones temporarias o

    permanentes de acuerdo a lo establecido en el artculo 20 inc. g) del Estatuto y el

    artculo 134, inc f) del POR.

    COMISIONADO INTERNACIONAL:

    Art. 153- EL comisionado Internacional es nombrado por el Jefe Scout Nacional

    de acuerdo a los establecido en los artculos 152 y 134 inc f) del POR; 20 inc. f)

    del Estatuto. Dura tres aos en el cargo y puede ser reelegido

    Art. 154- Son funciones del Comisionado Internacional:

    a) Ser el agente de intermedio entre EL MSG, los Organismo internacionales y las

    asociaciones Scouts reconocidas de otros pases

    b) Asesorar al Jefe Scout Nacional sobre asuntos tcnicos de orden internacional

    c) Integrar las delegaciones deL MSG a los Eventos internacionales

  • d) Firmar conjuntamente con el Jefe Scout Nacional los pasaportes Scouts

    e) Vigilar y mantener actualizados los archivos de asuntos Internacionales

    f) Organizar las recepciones oficiales a delegaciones Scout extranjeras,

    programas de actividades y alojamiento.

    g) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional.

    COMISIONADO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO:

    Art. 155-El Comisionado Nacional de Adiestramiento es nombrado por el Jefe

    Scout Nacional, de acuerdo a los establecido en el artculo 20, inc. f) del Estatuto y

    articulo 134, inc. f) del POR deber ser Scouter con no menos de cinco aos de

    Jefatura Activa, dura tres aos en sus funciones y puede ser reelegido.

    Art. 156-Son funciones del Comisionado Nacional de Adiestramiento:

    a) Planear y dirigir los Cursos Nacionales de Scouter

    b) Orientar al Comisionado del Interior sobre cuestiones de Adiestramiento de

    Scouters

    c) Proponer para su nombramiento por el Jefe Scout Nacional a los Instructores

    del Campo Escuela Nacional.

    d) Dirigir el Campo Escuela Nacional y nombrar al Jefe de Campo

    e) Las dems que determinan el POR y el Jefe Scout Nacional.

    ADMINITRADOR DE LA PROVEEDURIA SCOUT:

    Art. 157- El Administrador de la Proveedura Scout es nombrado por el Jefe Scout

    Nacional de acuerdo a lo establecido en el artculo 20, inciso f), del Estatuto y

    articulo 134, inciso f), del POR, dura tres aos en el cargo y puede ser reelegido.

    Art. 158-Son funciones del Administrador de la Proveedura Scout:

    a) Administrar y dirigir la Proveedura Scout segn lo determinado en los artculos

    606 al 613 del POR.

    b) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional.

    ADMINISTRADOR DE LA EDITORIAL SCOUT:

    Art. 159-EL Administrador de la Editorial Scout en nombrado por el Jefe Scout

    Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 20, inciso f), del Estatuto y

  • articulo 134, inciso f), del POR, dura tres aos en sus funciones y puede ser

    reelegido.

    Art. 160-Son funciones del Administrador de la Editorial Scout:

    a) Administrar y dirigir la Editorial Scout, segn lo determinado en los artculos

    614 al 620 del POR.

    b) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional.

    ADMINISTRADOR DE LA SEDE SCOUT:

    Art. 161- El Administrador de la Sede Scout es nombrado por el Jefe Scout

    Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 20 inciso f), del Estatuto y

    articulo 134, inciso f) del POR, dura tres aos en su cargo y puede ser reelegido

    Art. 162-Son Funciones del Administrador de la Sede Scout:

    a) Velar por el mantenimiento de la Sede Scout

    b) Organizar exposiciones de trabajos Scouts, en colaboracin con los

    respectivos Comisionados.

    c) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional

    CONSULTA DEL METODO:

    Art. 163- La Consulta del Mtodo est formada por hasta seis miembros, elegidos

    por el Jefe Scout Nacional segn lo establecido por los artculos 20, inciso d), 27 y

    28 del Estatuto.

    Art. 164- Son funciones de la Consulta del Mtodo: las establecidas en los

    artculos 27 y 28 del Estatuto.

    ASAMBLEA NACIONAL:

    Art. 165-Componen la Asamblea Nacional los siguientes miembros:

    a) Integrantes del Consejo Nacional.

    b) Comisionados y Capellanes de Zonas, Regiones y Distritos

    c) Delegados de Distritos.

    Art. 166- La Asamblea Nacional se constituye con qurum propio con la mitad

    ms uno de los miembros componentes, en primera convocatoria

  • Art. 167- Transcurrida la hora de convocatoria, si no se rene el nmero de

    miembros exigido en el artculo anterior, quedar automticamente convocada

    para las 24 horas siguientes. Pasada la hora de la segunda convocatoria, se

    declarara constituida con el nmero de miembros presentes siempre que se

    encuentren entre ellos el Capelln Nacional, Vice Capelln Nacional o Jefe Scout

    Nacional.

    Art. 168-Constituda la Asamblea Nacional elegir de entre sus miembros uno

    para Secretario y dos para firmar el acta de la Asamblea anterior.

    Art. 169-El Jefe Scout Nacional, Presidente de la Asamblea Nacional, declarar

    cerrado el libro de Presentes, antes de efectuarse la primera votacin.

    Art. 170 Todas las decisiones de la Asamblea Nacional se tomas con el Nmero

    de votos mencionados en el artculo 24 del Estatuto. Cada miembro de la

    Asamblea Nacional tiene derecho a un voto personal. En caso de paridad se

    realizara una nueva votacin. De subsistir la paridad se decidir con su voto el

    Jefe Scout Nacional.

    CARGOS ELECTIVOS:

    Art. 171-Para la eleccin de la terna que determina el artculo 20 del Estatuto, se

    proceder de la siguiente forma:

    a) Se dar por secretara una lista de los Scouter que tengas una antigedad de

    no menos de 5 aos de Jefatura Activa, 25 aos de edad y que al momento de

    la eleccin se desempeen como Scouter Dirigentes.

    b) Para la eleccin de los Comisionados Nacionales, mencionado en el artculo 23

    incido, e) del Estatuto, se proceder a dar por Secretara la lista de os Scouters

    con mayora de edad.

    Art. 172- Con ambas listas se elegir:

    a) De la lista mencionada en el artculo 171, inciso a), a los tres candidatos ms

    votados para integrar la terna

    b) De la lista mencionada en el artculo 171, incido b), los tres candidatos ms

    votados para Comisionados Nacionales.

    Art. 173- Noventa das antes de la reunin de la Asamblea Nacional en la que

    haya eleccin de autoridades, por Secretara se requerir de los Scouters que

    renan las condiciones exigidas, su aceptacin para la integracin de las listas

    mencionadas en el artculo 171. Los Scouters harn conocer antes de los treinta

  • das de la reunin de la Asamblea Nacional los cargos a los cuales pueden

    postular. La no contestacin se tendr como postulacin para cualquier cargo.

    Art. 174- Debern poseer Jefatura Activa en los siguientes cargos, para los fines

    que corresponda:

    a) Jefe de Grupo o Unidad Aislada

    b) Comisionado de Distrito, Regin o Zona

    c) Comisionado Nacional de Rama y Adestramiento

    d) Jefe Scout Nacional

    Art. 175- Todos los cargos de Scouters, en cualquier jerarqua son ocupados por

    Scouter varones, excepto lo de la Rama Lobato, que pueden ser ocupados por

    Scouter mujeres.

    CAPITULO V LOBATOS

    Captulo V

    LOBATOS

    Art. 176- Los lobatos constituyen la Rama menor y Preparatoria del Scoutismo, he

    aqu la razn por la cual todas las prcticas y ejercicios se fundan en un sistema

    sencillo y hasta cierto grado infantil, destinado a atraer a los nios de 7 a 11 aos,

    basado en el libro de Las Tierras Vrgenes de Rudyard Kipling.

    Art. 177- Los detalles de organizacin y adiestramiento se encuentran en: Manual

    de Lobatos de Baden Powell, Lobatos y Como dirigir una Manada, de Gilcraft y

    este POR, lo que deben seguirse fielmente.

    Art. 178- El lema de los lobatos es Siempre Mejor.

    Art. 179-Los Principios de los Lobatos son:

    El Lobato ama al Nio Jess y a la Santsima Virgen.

    El Lobato ama a su Patria

    El Lobato ama a su Pap y a su Mam

    Art. 180- Las mximas de la Jungla son:

    El Lobatos piensa ante todo en los dems

    El Lobato dice siempre la verdad

  • El Lobato est siempre alegre

    El Lobato est siempre limpio y bien aseado

    El Lobato abre los ojos y los odos

    Art. 181- La Oracin del Lobato es:

    Dulce Nio Jess yo te doy mi corazn todo entero. Llnalo de tus virtudes y

    ensame a imitarte. Yo quiero seguir siempre mejor tus ejemplos con la ayuda de

    la Virgen, tu Dulce Madre y Madre ma, yo quiero crecer en la virtud como crezco

    en la edad. As sea.

    ORACION DE LA MANADA:

    Art. 182-La Manada se halla bajo la dependencia directa del Jefe de Manada,

    llamado Akela quien ser secundado por uno o dos ayudantes de Manada.

    Art. 183- El Jefe de Manada de acuerdo con el Capelln es responsable ante el

    Jefe del Grupo de dirigir y hacer vivir a la manda, segn el POR.

    Art. 184- La Manada tiene vida independiente en sus propias actividades,

    ceremonias, uniformes, insignias, Scouters y local.

    Art. 185- La Manada debe tener el uso de un local distinto del de la Tropa o Clan,

    en caso de imposibilidad, debe reunirse en horas distintas de lo Scout o Rovers.

    Art. 186- La Manada se distingue por el Nmero y Nombre del Grupo al cual

    pertenece y lleva el mismo pauelo que ste. Si en Grupo, se cuenta con dos o

    ms Manadas se agregar al lado del nmero del Grupo una letra indentificatoria

    del alfabeto castellano a partir de la letra A

    Art. 187- La unidad de accin en la vida de los Lobatos es la Manada y no la

    Seisena. La Manada es la familia feliz que se rene a todos los Lobatos.

    Art. 188- Una Manada completa consta de cuatro seisenas. En caso de

    excepcin, el Comisionado de Distrito podr autorizar el funcionamiento de una

    Manada con cinco seisenas.

    LA SEISENA:

    Art. 189- La Manada est dividida en seisenas que no pueden reunir a ms de

    seis Lobatos, seisenero y subseisenero incluidos.

    Art. 190- Las seisenas se distinguen por medio de un tringulo de diferente color.

  • Art. 191- La Seisenas es conducida por un seisenero (si es posible un lobato de

    primera estrella), nombrado por el Jefe de Manada.

    Art. 192- El subseisenero es nombrado por el Jefe de Manada, ayuda y reemplaza

    al seisenero en caso de ausencia.

    Art. 193- Puede elegirse un Primer Seisenero, que tiene cierta autoridad sobre los

    dems seiseneros. Debe tener dos estrellas y tres meses de servicio como

    seisenero. El nombramiento del Primer Seisenero no es necesario y solo es

    permitido cuando en la Manada haya tres seisenas como mnimo.

    CONSEJO DE AKELA:

    Art. 194- El Consejo de Akela est formado por el Capelln, el Jefe de Manada,

    sus ayudantes y los seiseneros, no tanto para proporcionar una real ayuda en el

    gobierno de la Manada, sino para la formacin de los seiseneros, que a l asisten.

    CONSEJO DE MANADA:

    Art. 195- El Consejo de Manada est formado por el Jefe de Manada, el Capelln

    y los ayudantes de Manada. Se rene peridicamente para establecer el programa

    de actividades y para seguir de cerca el progreso individual de casa Lobato. Para

    que pueda realizarse plenamente la educacin de los nios a travs de Lobatismo

    es necesario un pleno acuerdo y colaboracin entre el Jefe de Manada, el

    Capelln y el Jefe del Grupo

    PALN DE ADELANTO:

    Art. 196- para ser admitido en la Manada como Cachorro es preciso:

    a) Tener entre 7 y 10 aos.

    b) Hacer el pedido por escrito, ser presentado por sus padres al Jefe de Manada

    o al Capelln, y ser aceptado.

    Art. 197- El Cachorro se convierte en Lobato el da de su promesa.

    Art. 198- Los Lobatos se dividen en tres categoras:

    Lobatos Pata Tierna

    Lobato de primera estrella

    Lobato de segunda estrella

    PRUEBAS PARA SER LOBATO PATA TIERNA:

  • Art. 199- Para ser Lobato Pata Tierna se requiere cumplir las siguientes pruebas:

    1) Contar con dos meses de asistencia a las reuniones de manada en forma

    satisfactoria y demostrar buena voluntad.

    2) Saber lo que significa ser Lobato; conocer la Ley de la Mana, el Lema, los

    Principios, Las Mximas de la Jungla, La Promesa y saber explicar el sentido

    de sus palabras. Conocer la historia de Mowgli

    3) Conocer los saludos, formaciones y el gran Aullido Caracterstico de los

    Lobatos.

    4) Saber atarse los Zapato, plegar el pauelo del Grupo, realizar y saber utilizar el

    nudo llano, escribir claramente su nombre, apellido y domicilio.

    5) Religin: Conocer las oraciones esenciales del Catlico: Padrenuestro, Ave

    Mara, Salve, Credo, Psame y la Oracin del Lobato. Saber hacer bien la

    seal de la Cruz y la genuflexin. Conocer el da de su bautismo y saber por

    qu es un gran da. Saber cul es el de da de su santo.

    Art. 200- Una vez satisfechas estas pruebas es autorizado a formular su Promesa

    y a utilizar las siguientes insignias:

    a) Insignia deL MSG

    b) Insignia del Lobato y distintivo de seisena

    c) Nombre del Grupo, Distrito y Regin

    d) Nombre de la USCA

    PRUEBAS PARA SER LOBATO DE PRIMERA ESTRELLA

    Art. 201-Dentro de los seis meses de formulada su promesa el Lobato debe estar

    en condiciones de rendir las siguientes Pruebas de Primera Estrella:

    1) Tener por lo menos tres meses en la seisena como Lobato

    2) Civismo: conocer la bandera nacional, su origen, su significado, saber dibujarla

    e izarla

    3) Habilidad prctica: Realizar y saber emplear los siguientes nudos:

    ballestrinque, escota simple y reforzado. Hacer un paquete, saber leer la hora

    por el reloj. Ser capaz de usar el telfono

    4) Aptitudes fsicas: practicar el juego del rango, vuelta carnero, saltar con un pie

    alrededor de una figura complicada, saltar a la cuerda con ligereza, llevar un

  • objeto en equilibrio sobre la cabeza, recorriendo por lo menos , diez metros;

    tirar una pelota a seis metros con la mano derecha, luego con la izquierda, y

    saber recibirla con las dos manos

    5) Higiene: tener limpias las manos, los pies, las uas, los dientes; saber porque

    se deben tener las uas bien limpias y cortadas; porqu se limpian los dientes

    y se respira por la nariz.

    6) Religin: Conocer los grandes acontecimientos de la Vida de Jess que se

    celebran en los das de Navidad, Jueves Sano, Viernes Santo, Pascua,

    Ascensin, Pentecosts. Tener la costumbre de rezar a la maana y a la

    noche. Conocer las condiciones para una buena confesin y comunin. Estar

    preparndose para tomar la Primera Comunin. Narrar un hecho de la vida de

    San Francisco de Ass.

    Art. 202- Una vez satisfechas estas pruebas el Jefe de Manada le otorgar la

    Primera Estrella.

    PRUEBAS PARA SER LOBATO DE SEGUNDA ESTRELLA

    Art. 203-Pasadas las pruebas de Primera Estrella el Lobato se preparar en las

    siguientes Pruebas de Segunda Estrella:

    1) Carcter e inteligencia: conocer la leyenda del Lobo de Gubbio; conocer el

    alfabeto en semforo y ser capaz de enviar y recibir despacio palabras

    sencillas; conocer los ocho puntos principales de la Rosa de los Vientos y

    dibujarla. Conocer el Himno Nacional

    2) Habilidad Prctica: realizar el nudo corredizo y as de gua; hacer un pequeo

    trabajo en madera, cartn, pasta o barro o un trabajo de red o dos dibujos

    coloreados ilustrndolas Historias de la Jungla. Lustrar los zapatos, tender la

    cama, cepillar y doblar su ropa, tenderla mesa, construir y encender una fogata

    3) Aptitudes fsicas: ejecutar los movimientos siguientes: Tocar con los dedos de

    las manos la punta de los pieza sin doblar las rodillas; flexin de los miembros

    inferiores; caminar sobre una tabla de 4m de largo y 0.15 de ancho colocada a

    la altura de una silla; tirar y recibir una pelota a diez metros de distancia con la

    mano derecha y luego con la izquierda; tirar y recibir una pelota con las dos

    manos a diez metros.

  • 4) Servicio al prjimo: saber limpiar y vendar un dedo herido; conocer el peligro

    de la suciedad en una herida.

    5) Germinacin: hacer crecer una de las siguientes cosas:

    a) Un bulbo en agua, musgo, arena o tierra

    b) Una bellota en agua, musgo, arena o tierra

    c) Tener amor a las plantas y flores, cultivar la jardinera.

    d) Saber cmo se prepara la tierra para sembrar, cmo se abona y como se riega

    6) Religin: conocer las partes de la Misa. Saber usar el misal. Haber tomado la

    Comunin. Frecuentar la Confesin y Comunin. Conocer las enseanzas de

    Jess sobre la vida catlica. Amar a Dios y al prjimo. Poner ejemplos de

    Evangelio: el perdn de los pecados: parbola del Hijo prdigo; la Oracin;

    Jess en el Huerto; el pan de vida; la multiplicacin de los panes en el huerto;

    el juicio y la vida eterna; parbola del Rico Epuln

    Art. 204- Pasadas satisfactoriamente las pruebas, el Jefe de Manda le otorgar la

    Segunda Estrella

    APTITUDES

    Art. 205-Despues de haber aprobado las pruebas se Segunda Estrella el lobato se

    prepara a rendir las pruebas de segunda aptitud.

    Art. 206- se establecen diecisiete pruebas distintas en cinco series, a saber:

    1. Serie: Religin

    2. Serie: Inteligencia

    3. Serie: Habilidad Manual

    4. Serie: Servicio al Prjimo

    5. Serie: Salud

    LOBO RAMPANTE:

    Art. 207- El Lobato de Segunda Estrella que haya obtenido tres atributos de

    Aptitud usar la Insignia de Lobo Rampante. Esta insignia es la nica que

    conserva al pasar a la Tropa hasta su Segunda Clase.

    FORMACIONES Y SALUDOS:

  • Art. 208-El Gran Saludo se hace elevando la mano derecha a la altura del ojo,

    haciendo la sea lobato. Siempre que est uniformado y cubierto. El ndice, tiene

    que tocar el borde de la boina. El medio saludo se hace elevando la mano derecha

    a la altura del hombro, haciendo la sea lobato. Se usa en la ceremonia de la

    promesa, cuando se est si uniforme o uniformado sin estar cubierto.

    Art. 209- El saludo con las dos manos se hace llevando estas arriba de las orejas,

    dedos ndices y medio extendidos, pero unidos, los dems dedos doblados. Se

    hace nicamente en el Crculo de Parada.

    Art. 210- Los Lobatos se renen habitualmente en crculo. En marca los Lobatos

    van divididos en seisenas en columna de a dos.

    ROCA DEL CONSEJO:

    Art. 211- El lugar de reunin de la Manada se llama Roca del Consejo (sitio

    desde el cual Akela habla a sus lobatos). En el centro est el ttem. Los lobatos

    forman un crculo hombro con hombro llamado Circulo de la Roca del Consejo.

    CIRCULO DE PARADA

    Art. 212-El crculo de Parada es concntrico al primero; desde el Crculo de la

    Roca del Consejo, los Lobatos dndose las manos y caminando hacia atrs,

    forman el Crculo de Parada

    Art. 213-La Manada forma el Circulo de Parada para el Gran Aullido y en

    circunstancias solemnes (Promesas, Entrega de Estrellas)

    GRAN AULLIDO:

    Art. 214- El Gran Aullido se realiza de la siguiente forma:

    Akela llama: Manada, Manada, Manada.

    Todas las seisenas llegan corriendo gritando: Manada y forman el Circulo de

    Parada, ocupando cada seisena u lugar. Los Lobatos estn de pie, con los

    talones juntos en el Crculo de Parada. Akela se dirige al centro donde est

    el Ttem. En el instante en que entra al Crculo, los Lobatos sin ninguna

    orden, se ponen en cuclillas, las manos una cerca de la otra con los dedos

    ndices y medio abiertos, tocando el suelo, talones cerrados

    En el momento en que Akela ocupa su lugar en la Roca del Consejo

    (tocando el ttem con la mano izquierda y haciendo el saludo), todos

    echando la cabeza hacia atrs, gritan con todas sus fuerzas, pronunciando

    bien las slabas: Akela seremos siempre mejor.

  • En seguida se incorporan de un salto y se quedan parados en su lugar,

    haciendo el doble saludo. El primer seisenero grita con tono decidido y

    enrgico: s 2siempre Mejor. Mejor y Mejor. Los Lobatos bajan la mano

    izquierda y contestan enrgicamente: si mejor y mejor.

    Art. 215- Las seisenas no tienen bandern; nicamente la Manada puede tenerlo.

    Art. 216-Cada Manada debe tener un Ttem, constituido por un bordn scout

    rematado por un emblema que representa un nio al lado de un lobo o a la efigie

    de San Francisco de Ass y el Lobo de Gubbio. El Ttem lo llevar ordinariamente

    el primer seisenero en las ceremonias de los Lobatos y toda vez que salga la

    Manada (no as en el Gran Aullido)

    Art. 217- Cada vez que un Lobato conquiste atributos de aptitud, se cuelga bajo el

    emblema de Ttem, una cinta del color correspondiente a la aptitud, inscribiendo

    en ella su nombre para recuerdo y estimulo del Lobato ganador.

    Art. 218- En las reuniones el Ttem se coloca en el centro del Crculo (de la Roca

    del Consejo o deparada).

    Art. 219-Al final de cada ao se sujetan las cintas con un anillo con la indicacin

    del ao, este separar as, las cintas que sern ganadas en el ao siguiente.

    Art. 220-Cuando todos los Lobatos de la Manada con ms de un ao de

    antigedad obtienen su Primera Estrella, se agrega al Ttem un bandern amarillo.

    PASE A LA TROPA:

    Art. 221-Cuadno el Lobato cumpla 11 aos deber pasar a la Tropa. La ceremonia

    del pase se realizara, segn el Ceremonial Scout.

    SCOUTS CAPITULO VI

    CAPITULO VI

    SCOUTS

    Art. 222- Se denominan Scouts a los miembros de la USCA, comprendidos en la

    edad de 11 a 16 aos inclusive

    Art. 223- El Adiestramiento y El Plan de Adelanto se basan en los libros

    Escultismo para muchacho de Baden Powell; El Sistema de Patrulla de Rolan

    Philips; scouts y como dirigir una Tropa de Gilcraft y el POR, los que deben

    seguirse fielmente.

    ORACIN DEL SCOUT:

  • Art. 224- La Oracin de Scout es la siguiente:

    Seor Jess: T que me has dado este aviso, estar siempre listo y me has

    hecho la gracia de escogerlo por divisa, concdeme cumplir con l que todas

    las circunstancias de la vida me hallen listo para el deber, amando lo que es

    verdadero, haciendo lo que es bueno, fiel a la Iglesia y leal a la Patria,

    siempre listo a perdonar, siempre pronto a socorrer, alegre y sonriente en el

    sufrir, casto y puro de corazn

    Estas son seor, las huellas de tus pasos, yo quiero seguirte a travs de

    todos sin miedo y sin tacha, el alma fuerte y la frente levantada. Esta es mi

    promesa de cristiano y Scout

    Por mi honor no la traicionar jams, confiando Seor en tu bondad y en tu

    gracia. As sea

    SISTEMA DE PATRULLAS:

    Art. 225- La patrulla es la unidad de accin para todas las actividades. Rene en

    su seno de seis a ocho scouts, incluyendo al Gua y al Sub Gua de Patrulla.

    Art. 226-Cada Patrulla es dirigida por uno de sus miembros, un gua de Patrulla),

    designado por la Corte de Honor, con el asentamiento del Jefe del Grupo y el

    Capelln

    Art. 227- El Gua de Patrulla ser investido de acuerdo con lo determinado en el

    ceremonial Scout de USCA

    Art. 228- Cada Patrulla contar con un Sub Gua; nombrado por el Gua de

    Patrulla de acuerdo con el Jefe de Tropa, para que lo ayude y lo reemplace en sus

    ausencias.

    Art. 229- La Patrulla constituye una unidad permanente ay real en los

    campamentos, trabajos, excursiones, y en toda actividad, debiendo el Jefe de

    Tropa dar al Gua de Patrulla el mayor nmero posible de responsabilidad,

    compatibles con su edad y capacidad.

    Art. 230- Toda actividad de la Patrulla debe registrarse en un diario de Patrulla

    que se conserva en el Rincn de Patrulla.

    Art. 231-Cada Patrulla se distingue por el nombre de un animal y tiene el grito y

    una divisa acorde con el animal

    Art. 232- El bandern de Patrulla lleva la silueta del animal emblema y es portada

    por el Gua de Patrulla. Los colores son los indicados en el presente art., es de

  • forma rectangular terminando en sentido longitudinal en un arco ojival. Sus

    dimensiones totales son: largo 30 centmetros y ancho 25 centmetros, en pao

    lenci. Los nombres y colores de patrulla son:

    Nombre Color de Bandern Color de la figura

    Abeja Gris Amarillo

    guila Blanco Azul

    Ardilla Marrn Blanco

    Benteveo Azul Rosa

    Bisonte Castao Negro

    Canguro Gris Rojo

    Calandria Azul Castao

    Cardenal Rojo Azul

    Castor Azul Negro

    Ciervo Pardo Violceo

    Cigea Blanco Rojo

    Cisne Blanco Carmn

    Cndor Carmn Gris

    Chorlito Ail Azul claro

    Faisn Azul Rojo

    Flamenco Blanco Rosa

    Gacela Anaranjado Azul

    Golondrina Ail Blanco

    Grillo Blanco Negro

    Halcn Blanco Anaranjado

    Huemul Verde Negro

    Hornero Gris Castao

  • Jaguar Amarillo Negro

    Len Amarillo Rojo

    Leopardo Anaranjado Verde oscuro

    Liebre Blanco Amarillo

    Lince Blanco Verde

    Lobo Negro Rojo

    Martin Pescador Verde Claro Amarillo

    Mirlo Negro Verde claro

    Nutria Azul Gris

    and Rojo Azul

    Oso Rojo Castao

    Pantera Negro Violceo

    Pelicano Amarillo Rosa

    Pelirrojo Castao Rojo

    Puma Rojo Amarillo

    Reno Blanco Castao

    Ruiseor Azul Castao

    Tero Gris Azul

    Tigre Azul Amarillo

    Torcaza Violceo Verde

    Toro Rojo Violceo

    Zorzal Negro Rosa

    Zorro Prpura Negro

    Art. 233- La cinta de Patrulla, distintivo e la misma, se lleva segn lo indicado en

    el art. 522 del POR

  • Art. 234- independientemente de las reuniones habituales, la patrulla har

    peridicamente, una vez al mes por lo menos, una reunin especial para

    considerar el estado de la patrulla, distribucin de tareas y cargos, pruebas y

    especialidades. Esta reunin se denomina Consejo de Patrulla y en ella son

    admitidos los Scouts con Promesa.

    Art. 235- Cuando por lo menos cuatro componentes de la patrulla posean la

    Segunda Clase, la patrulla podr obtener Especialidades de Patrulla. Las insignias

    se colocan en el Bandern.

    Art. 236- Anualmente para conservar las Especialidades de Patrulla se deber

    volver a aprobar las pruebas segn lo determinado por el POR.

    LA TROPA:

    Art. 237-Constituye una Tropa, un mximo de cuatro patrullas y un mnimo de dos

    Patrullas, solamente en caso de excepcin se podr elevar a cinco el nmero de

    patrullas, previa autorizacin del Comisionado de Distrito.

    Art. 238- La tropa es dirigida por n Jefe de Tropa, quien ser secundado por uno o

    dos ayudantes.

    Art. 239- Los asuntos internos de la Tropa son admitidos por el Consejo de Guas

    y la Corte de Honor.

    Art. 240- cuando el nmero de patrullas exceda el mencionado en el art. 237, se

    proceder a formar dos Tropas, las que actuarn independientemente en cuanto a

    su organizacin. Cada Tropa tomar para identificarse en el Grupo un nombre

    propio.

    Art. 241- Para la adecuada aplicacin del Mtodo Scout deber tratarse de que el

    las Tropas se cuente por lo menos con un Scouter por cada dos patrullas.

    CONSEJO DE GUAS:

    Art. 242- Peridicamente, y por lo menos una vez al mes se rene el Consejo de

    Guas integrado por:

    a) Jefe de Tropa

    b) Capelln

    c) Ayudantes

    d) Primer Gua

  • e) Gua de Patrulla

    f) Sub Guas de Patrulla

    Art. 243- En las reuniones del Consejo de Guas, se tratarn los temas de inters

    en la marcha de la Tropa, la formacin espiritual y tcnica. Los guas y sub Guas

    de Patrulla deben tomar parte activa en el desarrollo de los temas propuestos.

    Art. 244- Los temas desarrollados se registran en un libro llevado al efecto y las

    resoluciones se mantienen en reserva hasta que el Jefe de Tropa permita dar a

    conocer a los Scouts.

    Art. 245- En el Consejo de Guas, los Guas de Patrulla tienen voz y voto y los

    Sub Guas tiene vos solamente, excepto cuando reemplacen al Gua de Patrulla,

    pues lo hacen con todos sus derechos. Tanto el Jefe de Tropa como el Capelln

    tienen derecho al veto, facultad que deben utilizar con suma prudencia.

    CORTE DE HONOR:

    Art. 246-La Corte de Honor est constituida por los integrantes del Consejo de

    Guas, menos los Sub Guas de Patrulla

    Art. 247-Cuando es necesario destacar el acto de un Scout, de una Patrulla, o

    ante una falta grave cometida por un Scout, o cuando alguien se haya hecho

    acreedor a una mencin o premio especial, el Jefe de Tropa convocar a la Corte

    de Honor, vistiendo el uniforme de sus integrantes

    Art. 248- Las decisiones de la Corte de Honor se registran en un libro llevado al

    efecto, y se mantienen en reserva, hasta que el Jefe de Tropa las haga pblicas.

    PATRULLA DE GUIAS:

    Art. 249- Para los fines de formacin de los Guas y Sub Guas de Patrulla, se

    formara la Patrulla de Guas, que dirige el Primer gua de Patrulla.

    Art. 250- Por medio de reuniones especiales, excursiones y campamentos para la

    patrulla de Guas es funcin del Jefe de Tropa y Capelln, impartir la instruccin

    del Mtodo Scout y la orientacin moral y religiosa

    PLAN DE ADELANTO:

    Art. 251- Para ser admitido como Aspirante es preciso:

    a) Tener entre 11 y 15 aos

  • b) Hacer el pedido por escrito, ser presentado por sus padres al Jefe de Tropa o

    al Capelln y se aceptado

    c) Ser presentado por el Jefe de Manada en el caso establecido en el art. 221 del

    POR

    Art. 252- Al ser aceptado como Aspirante, se le someter a un perodo de prueba

    de un mes. Pasado satisfactoriamente dicho perodo el Jefe de Tropa puede

    autorizarlo al uso del uniforme, sin insignias, a excepcin del nombre del Grupo y

    Distrito

    Art. 253- Dentro de los tres meses de su aceptacin en la Tropa deber aprobar

    las pruebas de Tercera Clase y estar en condiciones de formular su Promesa.

    PRUEBAS DE TERCERA CLASE:

    Art. 254-Durante el perodo de Aspirante, deber aprobar las siguientes pruebas:

    a) Conocimiento del Scoutismo:

    Saber lo que es un Scout. Explicar el simbolismo de la Insignia deL MSG, el

    lema y el saludo Scout. Saber el texto de la Promesa, los principios, la Ley

    Scout y explicar su sentido. Saber presentarse correctamente. Conocer la

    Organizacin deL MSG y los distintivos de Jerarqua.

    b) Cabuyera:

    Conocer los elementos de la soga y de los nudos, conocer, preparar y utilizar

    los siguientes nudos, llano, ballestrinque, vuelta con ballestrinque, margarita,

    as e gua simple y reforzada y escota simple y reforzada.

    c) Observacin:

    Trazar y reconocer los siguientes signos de pista: Camino a seguir, camino

    equivocado, mensaje escondido, esperar aqu, volver al punto de partida,

    ningn peligro y peligro. Reconocer los signos oficiales con silbato y bordn.

    d) Formaciones Scouts:

    Conocer las diversas formaciones Scouts: en Lnea, en semicrculo, crculo, lnea

    de Patrullas, fila india, estrella, columna abierta, columna cerrada y columna de

    hileras.

    e) Primero auxilios:

  • Tratamientos curativos de pequeas heridas y quemaduras comunes; saber

    distinguir una hemorragia y su gravedad. Conocer el principio y la aplicacin

    del torniquete. Construir una camilla; conocer la direccin de un mdico, de

    una farmacia y un sacerdote.

    f) Aptitud Fsica:

    Realizar sin fatiga anormal una marcha de 10 km, en dos horas y media.

    g) Civismo:

    Conocer los prceres principales de la Historia Nacional y poder relatar los

    hechos ms salientes de su vida. Origen de la Bandera Argentina, saber izarla

    correctamente. Saber cantar el Himno Nacional.

    h) Religin:

    Saber lo que quiere decir catlico; conocer el Catecismo Elemental, las

    oraciones Scouts y saber bautizar.

    PROMESA E INVESTIDURA:

    Art. 255- Despus de aprobadas las pruebas de Tercera Clase ser autorizado a

    formular su Promesa y recibir su Investidura de acuerdo al Ceremonial Scout.

    Art. 256- Una vez investido usar el uniforme con todas las Insignias

    correspondientes a Tercera Clase, a saber:

    a) Insignia deL MSG

    b) Nombre deL MSG

    c) Cinta de Patrulla, cordn blanco e Insignia metlica de la boina.

    PRUEBAS DE SEGUNDA CLASE:

    Art. 257- Despus de recibida la Investidura Scout, el scout de Tercera Clase se

    preparar en las siguientes pruebas de Segunda Clase:

    1) Conocimiento del Scoutismo:

    Historia del Scoutismo desde su origen. Historia del Scoutismo Catlico Argentino.

    Palabra de S. S. Pio XI a los scouts.

    2) Aptitud Fsica:

  • Conocer los movimientos de gimnasia indicados por Baden Powell. Conocer y

    aplicar las reglas elementales de higiene personal, limpieza, ventilacin,

    alimentacin y marcha

    3) Observacin

    Utilizar con facilidad los siguientes signos de pista: Direccin del campamento,

    dividirse, seguir con urgencia, saltar el obstculo, agua no potable, agua potable,

    esconderse, aqu nos reuniremos. Seguir en el campo una pista de 500 mt,

    trazada con signos naturales, en 15 minutos. Caminar al paso Scout 2 km en 15

    minutos, con un error no mayor a un minuto. Juego de Kim: luego de haber

    observad durante un minuto 24 objetos diferentes, nombrar por lo menos 15, en un

    plazo de 2 minutos

    4) Orientacin:

    Conocer los 16 puntos principales de la Rosa de los Vientos. Saber orientarse por

    el sol y mediante un reloj. Conocer el funcionamiento de la brjula y usarla

    correctamente. Seguir tres direcciones utilizando alguno de los mtodos, sin erros

    apreciable, durante 300 mt aproximadamente. Reconocer la Cruz del Sur y

    Achernar

    5) Naturaleza:

    Reconocer diez rboles diferentes (por la silueta, hojas, frutos) o cinco rboles y

    cinco animales salvajes o pjaros, o cinco rboles y cinco animales domsticos o

    pjaros, o cinco rboles, cinco insectos y dos pjaros.

    6) Sealacin:

    Conocer los signos de cada letra del alfabeto y de cada nmero en semforo o

    morse utilizndolo en la transmisin y recepcin de mensajes simples empleando

    en:

    a) Semforo, con banderolas a 100 metros de distancia a una velocidad de 14

    letras por minuto.

    b) Morse con sonido a una velocidad de 10 letras por minuto

    c) Morse ptico a una velocidad de 6 letras por minuto

    7) Campo y cocina:

    Haber acampado por lo menos tres noches consecutivas. Saber preparar un

    equipo de campamento. Preparar y encender al aire libre una fogata en cualquier

  • tiempo sin ms auxilio que dos fsforos. Cocinar huevos, papar, y carne; saber

    preparar caf, t, chocolate y mate. Emendar una prenda del equipo personal.

    Conocer el uso del hacha y cuchillo

    8) Cabuyera:

    Saber utilizar los nudos de Tercera Clase y los siguientes: corredizo, en ocho, de

    fraile, de lingada, balso de calafate, balso de gua doble, nudo de horca, escalera

    de sogas y nudo de tensin. Saber afirmar el chicote y la gasa

    9) Primeros auxilios:

    Conocer cmo actuar en los casos de; heridas y contusiones, prdida del

    conocimiento, insolacin y sncope; hemorragia nasal, cuerpo extrao en el ojo y

    en el odo, anzuelo en las carnes; picaduras y mordeduras. Hacer una curacin y

    colocar un vendaje en la cabeza, en el brazo, la espalda. Conocer la forma de

    practicar la respiracin artificial. Conocer las diversas formas de transporte de

    heridos.

    10) Espritu Scout y Servicio Social:

    Dar prueba de espritu de economa, en el aseo personal, cuidado y arreglo del

    uniforme, cuidado del material de Patrulla y libros. Conocer los principios para el

    control del trnsito las reglas de seguridad para peatones, ciclistas y

    automovilistas. Conocer los nombres de las calles y medios de transporte del

    barrio y alrededores de la Sede del Grupo. Saber emplear el telfono, despachar

    un telegrama y un giro postal. Saber reportar casos de emergencia a los puestos

    de socorro, bombero y a la polica

    11) Cantos:

    Conocer el canto de la Promesa, la Cancin del Adis y otras canciones Scouts

    12) Religin:

    Catecismo elemental. Explicar de la Historia Sagrada: La Creacin del Mundo, el

    Pecado Original, La Anunciacin, en nacimiento de Jesucristo, la Adoracin de los

    Pastores, Los Reyes Magos, huida a Egipto, Vida en Nazareth, Predicacin y

    milagros de Jess, Muerte, Resurreccin y ascensin, Fundacin de la Iglesia,

    Pentecosts, Predicacin de San Pedro y San Pablo, las persecuciones,

    Constantino y la paz cristiana. Explica las diversas partes de la Santa Misa y saber

    ayudarla.

    Art. 258- Dentro del ao de recibida la Investidura, el Scout debe estar en

    condiciones de aprobar las pruebas de Segunda Clase.

  • Art. 259- Una Vez aprobadas las pruebas de Segunda Clase, el Jefe de Tropa le

    otorgar la Insignia correspondiente.

    PRUEBAS DE PRIMERA CLASE:

    Art. 260- despus de obtenida la Segunda Clase el Scout se preparar a las

    siguientes pruebas de primera clase.

    1) Preliminar:

    Estar capacitado para volver a aprobar las pruebas de Segunda Clase

    Haber acampado un total de 10 noches bajo carpa y obtener, por lo menos,

    una especialidad de Servicio Pblico y una Religiosa.

    2) Conocimientos del Scoutismo

    Conocer la Organizacin del Scoutismo Nacional e Internacional.

    3) Espritu Scout:

    Demostrar que ha hecho lo posible por vivir de acuerdo con la ley y la Promesa

    Scout. Demostrar que ha puesto en prctica el sentido del ahorro. Conocer y

    cantar 10 canciones scouts.

    4) Servicio Pblico