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Principios
Organizacin
Reglamento
INDICE GENERAL
Arts. Pgs.
Captulo I Principios generales 1/19 7/ 9
Captulo II Componentes de la M.S.G. 20/29 10/11
Captulo III Organizacin del Grupo Scout. 30/82 12/18
Captulo IV Organizacin General.. 83/175 19/32
Captulo V Lobatos.....176/221 33/39
Captulo VI Scouts.222/297 40/55
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Captulo VII Rovers....298/336 56/64
Captulo VIII Capellanes ......337/345 65/66
Captulo IX Especializaciones......346/495 67/100
Captulo X Formacin Scouter y Scouter dirig. ....496/505 101/102
Captulo XI Uniforme..506/535 103/108
Capitulo XII Disciplina536/558 109/111
Capitulo XIII Varios.559/646 112/121
Captulo I PRINCIPIOS GENERALES
Captulo I
PRINCIPIOS GENERALES
FINES:
Art. 1-EL MOVIMIENTO SCOUT GUANELLIANO fundada en Buenos Aires en el
ao 2006, es una asociacin civil y apoltica, cuyo fin es formar buenos cristianos y
mejores ciudadanos, segn la aplicacin del Mtodo Scout ideado por el Gral.
Robert Baden Powell of Giwell, interpretado catlicamente segn las Directivas
emanadas de la Jerarqua Eclesistica y de comn acuerdo con los Estatutos y el
Presente P.O.R.
Art. 2- En orden a las directivas generales propias del Movimiento Scout, segn el
pensamiento y el espritu de su Fundador y como consecuencia al carcter
especficamente catlico de la M.S.G, la formacin religiosa como doctrina y como
prctica, es considerada elemento esencial del proceso educativo y es realizada
bajo la gua y control de Capelln Nacional.
Art. 3- M.S.G, para conseguir su fin en conformidad con el artculo anterior basa
su programa de accin, teniendo presente:
a) La formacin cristiana con una intensa vida sacramental y litrgica
b) La educacin del carcter y la personalidad
c) La orientacin profesional
d) La educacin fsica a travs de la sobriedad y la vida al aire libre.
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e) El sentido de la caridad para con el prjimo y la preparacin a la vida social
y cvica
PATRONOS:
Art. 4- Patrono de la M.S.G, es San Jorge Mrtir, patrono del escoutismo Mundial
y de la Rama Scout USCA
Art. 5- Patrono de la Rama Lobatos, San Francisco de Ass y de la Rama Rover,
San Pablo Apstol
BANDERA Y EMBLEMA
Art. 6- La bandera de MSG es la propia del Movimiento Scout, de color verde con
el emblema en el centro y la leyenda MOVIMIENTO SCOUT GUANELLIANO.
Cada grupo Scout y Organismo Correspondiente tendr su propia bandera segn
lo establece el artculo 532 del presente P.O.R
Art. 7- Emblema de la USCA es la Cruz de Oro colocada entre dos estrellas
del mismo color, sobre una flecha de fondo verde que afecta la forma de flor
de Liz. La Cruz pasa con su pie el lazo que una las hojas de la flor de Liz,
cuyo borde es dorado. Bajo la fleca corre una cinta que lleva el lema
Siempre Listo y de ella pende un nudo para recordar la Buena Accin diaria
SEA Y SALUDO
Art. 8- Para darse a conocer, Todo Scout, Rover o Scouter emplea una sea.
Consiste la misma, en juntar el pulgar sobre el meique dejando extendidos
os otros dedos con los que se obtiene los tres puntos de la promesa; la unin
de los dos dedos extremos, simboliza la unin que ha de existir entre los
miembros de la Gran Confraternidad Scout y la Colocacin del Pulgar sobre
el meique recuerda que el mayor debe servirse de su fuerza para la
proteccin del menor
Art. 9- Los lobatos tienen la siguiente sea: juntar el pulgar sobre los dedos
meique y anular dejando extendidos y algo separados los otros dos dedos.
Los dedos extendidos recuerdan los dos puntos de la Ley: la unin de los
otros dedos extremos simboliza la unin que ha de existir entre los miembros
de la Gran Confraternidad Scout
Art. 10- El saludo para los Scouts y Scouters se realiza por medio de la sea
Scout y diciendo: Siempre Listo. Para los Rovers la sea scout y diciendo
Servir. Para los Lobatos la sea Lobato y diciendo Siempre Mejor
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Art. 11- Al saludarse con la mano, todo integrante de la USCA tendera
la mano izquierda entrelazando los dedos meique y anular, que al
cruzarse forman una cruz, significando unidos en la Cruz de Cristo
PROMESA, LEY:
Art. 12- La promesa es la base del Mtodo y del Movimiento Scout. Formulada
oficialmente, segn lo establecido en el presente P.O.R., es el vnculo de unin
con la USCA y la Gran Hermandad Scout Internacional. Su frmula es la siguiente:
Por mi honor y con la Gracia de Dios, prometo: hacer todo lo posible para
cumplir mis deberes para con Dios, la Iglesia y la Patria; ayudar al prjimo en
toda circunstancia y observar la Ley Scout.
Art. 13- Para el Lobato:
Prometo hacer todo lo posible para: Cumplir mi deberes para con Dios, mi
Patria, mis Padres y la Ley de la Manada y hacer cada da un favor a
alguien
Art. 14- La Ley del Scouts, del Rover y del Scouter es la siguiente:
1. El Scout es digno de toda confianza
2. El Scout es leal
3. El Scout sirve y ayuda al prjimo sin esperar recompensa ni alabanza
4. El Scout es amigo de todos y hermano de los dems Scouts
5. El Scout es cortes
6. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios y por eso es bueno con los
animales y las plantas
7. El Scout obedece sin replica y nada hace a media
8. El Scout sonre y canta en las dificultades
9. El Scout es econmico y respeta el bien ajeno
10. El Scout es puro en sus pensamientos, palabras, obras y en el uso de todos
sus sentidos
Art. 15- La Ley de los lobatos es la siguiente:
1. El lobato escucha y sigue al Lobo Viejo
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2. El lobato no se escucha a si mismo
Art. 16- Los principios son los siguientes:
1. El scout se muestra orgullosos de su Fe Catlica y le somete toda su vida
2. El Scout ama a su paria y es buen ciudadano
3. El deber del Scout comienza en el hogar
POLTICA:
Art. 17- EL MSG No tiene conexin con ningn partido poltico nacional ni
extranjero: todos sus miembros cuando este de uniforme o cuando acten como
representantes de la misma, no pueden tomar parte de reuniones o actividades
polticas
Art. 18- Los miembros de Consejo Nacional, la Consulta del mtodo, los
Comisionados Nacionales, de Zona, Regin y Distrito, mientras ejerzan sus
cargos, no pueden simultneamente tener militancia activa en partido poltico
alguno.
Art. 19- Al ser EL MSG Asociacin apoltica, no podr prestar ninguna clase de
ayuda -ni colectiva ni particular a ninguna organizacin que se caracterice por su
ideologa poltica cualquiera que sta sea. Cuando algn organismo oficial o
privado requiera los servicios de trabajadores voluntarios para poder evitar peligro,
calamidad pblica, o los inconvenientes resultantes de esa situacin, no hay
objecin para que el Jefe del Grupo Scout o Unidad Aislada con el consentimiento
del Comisionado de Distrito ofrezca la colaboracin de su Tropa o Clan.
COMPONENTES DE LA USCA Capitulo II
CAPITULO II
COMPONENTES DE LA MSG
DIVISIN:
Art. 20- Los miembros de la MSG se dividen en:
a) Efectivos
b) Scouters
c) Adherentes
SOCIOS EFECTIVOS, SCOUTERS, SCOUTER DIRIGENTES, CAPELLANES:
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Art. 21- Son miembros efectivos todos aquellos que inscriptos segn el P.O.R.
han formulado la Promesa y se denominan: Lobatos, Scouter y Rovers.
Art. 22- Son Scouter todos aquellos que han conseguido la Licencia de Jefes de
acuerdo al P.O.R. y estn encargados de la atencin de los distintos Organismos
que componen el MSG
Art. 23- De acuerdo a las funciones que desempean los Scouters, se agrupan
en:
a) Scouters
b) Scouters Dirigentes
Art. 24- Son Scouters Dirigentes todos aquellos Scouters que habiendo alcanzado
la mayora de edad, desempean los siguientes cargos:
a) Jefe Scout Nacional
b) Comisionados Nacionales
c) Comisionados Auxiliares
d) Comisionados de Zonas
e) Comisionados Regionales
f) Comisionados de Distritos
g) Jefe de Grupos
Art. 25- Los Capellanes tienen a su cargo la formacin espiritual. Moral y religiosa
de los miembros de la USCA y son considerados como Scouters Dirigentes
Art. 26- Los Capellanes segn la misin que desempean son:
a) Capelln Nacional.
b) Vice Capelln Nacional
c) Capellanes Nacionales de Ramas.
d) Capellanes de Zonas
e) Capellanes Regionales
f) Capellanes de Distritos.
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g) Capellanes de Grupos.
h) Capellanes de Unidades Aisladas.
Art. 27- Entre los Capellanes y Scouters deber existir una mutua colaboracin y
comprensin hacia los fines perseguidos.
Art. 28- Son miembros adherentes todas aquellas personas de buenas
formaciones cvicas y religiosas, que aun sin formular Promesa y agrupadas en
Comits, Formados segn el P.O.R manifiestan particular inters en ayudar a la
USCA.
Art. 29- La condicin de miembros efectivos, Scouters o adherentes se pierde por
dimisin, o separacin promulgada por el organismo componente
ORGANIZACIN DEL GRUPO SCOUT CAPITULO III
CAPITULO III
ORGANIZACIN DEL GRUPO SCOUT
Art. 30- El ordenamiento en el mbito de la MSG est fundado en la voluntaria
disciplina que emana de la Fraternidad Scout, por lo que, el orden Jerrquico es
solo ndice de la responsabilidad que cada miembro asume para con sus
hermanos y para con la MSG
Art. 31- Esquema organizativo de la MSG (ver pg.)
UNIDADN, UNIDAD AISLADA, GRUPO SCOUT
Art. 32- La Unidad agrupa a miembros de la misma Rama y se denominan:
a) Manada de Lobatos
b) Tropa de Scouts
c) Clan de Rovers
Art. 33- La Unidad recibe a su oficializacin con el nombre de la Unidad Aislada.
Art. 34- El grupo Scout recibe su oficializacin como tal con el funcionamiento de
por lo menos dos Unidades de distinta Rama.
Art. 35- Se podr constituir una Unidad Aislada o un Grupo Scout en cualquier
Parroquia, Casa Religiosa o Institucin Catlica, previo consentimiento de
Comisionado correspondiente.
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Art. 36- Los casos no previstos en el art. 35 sern resueltos como casos de
excepcin por el Jefe Scout Nacional.
Art. 37- La Jefatura de cada Unidad es confiada a un Scouter
Art. 38- EL jefe de la Unidad es el responsable de la marcha de la Unidad, la
dirige y la hace vivir en el espritu del movimiento y de conformidad al mtodo
Scout, Estatutos, P.O.R. y dems directivas impartidas por la autoridad
competente
Art. 39- La formacin religiosa es particularmente confiada al Capelln de la
unidad Aislada a Grupo Scout
Art. 40- Cada Unidad goza de amplia autonoma en cuanto a su ordenamiento
interno.
Art. 41- Los grupos Scouts y las Unidades Aisladas se individualizan dentro de la
USCA por:
a) Nombre, autorizado por el Consejo Nacional.
b) Nmero (exclusivo para los Grupos Scouts) dado por el Consejo Nacional en
orden correlativo.
c) Dems caractersticas que establece el P.O.R.
Art. 42- Las Unidades Aisladas y los grupos Scouts se ajustan para su
organizacin, funcionamiento y afiliacin a las mismas normas.
UNIDAD AISLADA:
Art. 43- Cuando no sea posible la constitucin de un Grupo Scout, se permitir el
funcionamiento de la Unidad Aislada
Art. 44- La Unidad Aislada es dirigida por el Consejo de Unidad, el que asume la
responsabilidad moral, tcnica y administrativa, y que est constituida por:
a) Jefe de Unidad
b) Capelln de Unidad
c) Dems Scouters con responsabilidad en la Unidad
GRUPO SCOUT:
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Art. 45- El grupo Scout es el organismo educativo fundamental para la aplicacin
del Mtodo Scout, en sus tres ramas. Est constituido de por lo menos dos
Unidades de distintas ramas.
Art. 46- El Grupo Scout est constituido por:
a) Consejo del Grupo
b) Dos o tres Unidades de distintas Ramas
DIRECTOR
Art. 47- Director del Grupo Scout o Unidad Aislada es el Cura Prroco en cuya
jurisdiccin se constituye, o el Superior de la Casa Religiosa donde est
establecido.
Art. 48- Corresponde al Director de Grupo Scout o Unidad Aislada gestionar ante
la autoridad scout local competente la tramitacin de los requisitos exigidos por el
P.O.R. para su reconocimiento.
Art. 49-Cuando no pueda o no quiera ejercer el cargo de Capelln, lo pondr en
conocimiento de la autoridad eclesistica scout que corresponda, proponiendo al
sacerdote que ha de reemplazarlo.
CONSEJO DEL GRUPO:
Art. 50- La Direccin del Grupo Scout est a cargo del Consejo del Grupo.
Art. 51- El Consejo del Grupo est constituido por:
a) Jefe de Grupo
b) Capelln del Grupo
c) Dems Scouters con responsabilidades en las distintas Unidades
Art. 52- El consejo del Grupo est presidido por el Jefe del Grupo y se rene
peridicamente para estudiar los programas generales, formular programas de
estudio, coordinar toda accin en conjunto y todo lo que contribuya a dar actividad
y dinamismo al Grupo Scout
JEFE DEL GRUPO:
Art. 53- Todo Grupo Scout est dirigido por un Jefe del Grupo podr desempear
simultneamente la Jefatura de una de sus Unidades.
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Art 54- El Jefe del Grupo es propuesto por el Director del Grupo Scout a la
autoridad Scout competente
Art. 55- Para ser designado como Jefe del Grupo el candidato deber cumplir con
lo exigido por los artculos 499 y 503 del P.O.R.
Art. 56- Son funciones del Jefe del Grupo:
a) Presidir el Consejo del Grupo y estimular la cooperacin entre los Scouters del
Grupo.
b) Representar al Grupo en todos sus actos y mantener las relaciones con las
autoridades scouts competentes.
c) Recibir la Promesa de los miembros efectivos del Grupo.
d) Ejercer una supervisin general sobre las Unidades del Grupo y coordinar sus
actividades, delegando al mismo tiempo la responsabilidad en la direccin
efectiva a los Jefes a cargo de ellas
e) Promover conjuntamente con el Capelln la formacin de Comit de Padres y
participar activamente en el desenvolvimiento del mismo.
f) Cumplir y hacer cumplir a los miembros del Grupo el Estatuto, el P.O.R. y las
directivas emanadas de la autoridad scout competente.
g) Participar en las Asambleas de Distrito con vos y voto para la eleccin de
Comisionado de Distrito y Delegado de Distrito
h) Las dems que fija el P.O.R., y las autoridades scouts competentes
CAPELLN DEL GRUPO
Art. 57-en los casos previstos en el artculo 49 el Capelln es propuesto a la
autoridad scout eclesistica competente que corresponda por el Director del Grupo
Prrafo nico: el Capelln es la base y la garanta de la vida religiosa y moral de
todos los miembros del Grupo, siendo su autoridad decisiva en lo que se refiere a
dicha formacin
Art. 58- Son funciones del Capelln:
a) Cuidar que el Grupo y cada uno de sus miembros vivan intensamente la vida
cristiana.
b) Asistir a los Campamentos Anuales que realice el Grupo o sus Unidades y
asegurar la atencin religiosa en las dems salidas y excursiones.
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c) Impartir la instruccin religiosa adecuada a todos los miembros del Grupo.
d) Aplicar los recursos que da el Scoutismo, pruebas, campamentos, sistemas de
clases y especialidades para desarrollar el sentido de la Liturgia, el amor a
Dios y a las cosas de la Santa Iglesia
e) Inducir al uso frecuente de los Sacramentos y suscitar entre los miembros del
Grupo el deseo de una direccin espiritual
f) Realizar reuniones frecuentes con los Scouters, Guas de Patrulla, y dems
miembros del Grupo.
g) Cumplir y hacer cumplir los programas y directivas dadas por la autoridad
eclesistica scout competente
h) Asistir a las reuniones del Consejo del Grupo y asesorarlo.
i) Esforzarse en desarrollar el sentido de la responsabilidad apostlica en los
Scouters y dems miembros del Grupo
j) Promover conjuntamente con el Jefe del Grupo la formacin del Comit de
Padres, asesorarlo y participar activamente en el desenvolvimiento del mismo.
k) Tomar las pruebas de Religin que establece el P.O.R. para las distintas
clases y actividades.
l) Participar en las Asambleas de Distrito con voz y voto para eleccin del
Comisionado de Distrito y Delegado del Distrito.
m) Las dems que fija el P.O.R. y las autoridades Eclesisticas
SUB-JEFE DEL GRUPO:
Art. 59- Para el nombramiento del Sub jefe del Grupo se exigen las mismas
condiciones que para el Jefe del Grupo.
Art. 60- Son funciones de los Jefes y Ayudantes de Unidades, por prioridad de
jerarqua:
a) Responsabilizarse de la marcha de la Unidad en que se desempea,
hacindola vivir en el espritu del movimiento de conformidad al P.O.R. y
dems directivas impartidas por la autoridad scout competente
b) Presentar al Consejo del Grupo el programa tcnico de la Unidad
c) Recibir, por delegacin del Jefe del Grupo, la Promesa de los miembros
efectivos de la Unidad.
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d) Colaborar activamente en el Consejo del Grupo
AFILIACION:
Art. 63- A efectos de obtener la afiliacin a la USCA como Grupo scout o Unidad
Aislada, debern cumplirse los requisitos exigidos por el P.O.R.
Art. 64- Para iniciar las actividades de un Grupo scout o Unidad Aislada se
requerir el concurso de por lo menos un Scouter, registrado como tal y autorizado
por el Comisionado de Distrito o autoridad scout competente
Art. 65- Para solicitar la afiliacin como Grupo scout o Unidad Aislada se requerir
que el Cura Prroco o el Superior de la casa o Institucin religiosa donde funcione,
lo haga ante el Comisionado de Distrito o autoridad scout competente.
Art. 66- En la solicitud de afiliacin debern constar con siguientes datos:
a) Nombre del Grupo scout o Unidad Aislada, elegido entre advocaciones
religiosas, figuras celebres de la historia nacional o un benefactor de la
humanidad, cuidando en los dos ltimos casos que su eleccin no preste a
confusin la ndole catlica de la USCA.
b) Modelo y color de pauelo del uniforme.
c) Nombre y domicilio del Scouter que actuara como jefe
d) Nombre y domicilio del Sacerdote que actuara como Capelln.
e) Lugar donde el Grupo scout Unidad Aislada desarrollar sus actividades
f) Compromiso por parte de as autoridades del Grupo scout o Unidad Aislada de
cumplir y hacer cumplir a los integrantes del mismo, las disposiciones de
Estatuto, P.O.R y directivas emanadas de la autoridad scout competente.
Art. 67- La solicitud de afiliacin, podr ser presentada a partir de los treinta das
del funcionamiento regular del Grupo Scout o Unidad Aislada, a criterio del Padre
Director.
Art. 68- A partir de los noventa das del funcionamiento el Comisionado de Distrito,
si existen mritos para ello, autorizara al Grupo Scout o Unidad Aislada solicitante,
a hacer usos del uniforme scout sin insignias y a participar en eventos oficiales,
elevando al Consejo Nacional la solicitud de afiliacin, adjuntando el informe
correspondiente para su consideracin
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Art. 69- Expedido favorablemente el Consejo Nacional sobre el pedido de
afiliacin, lo comunicara al Padre Director del Grupo Scout o Unidad Aislada
enviando copia de la resolucin al Comisario de Distrito.
Art. 70-Recibida la notificacin del Consejo Nacional, el Padre Director fijara fecha
dentro de los sesenta das, para la entrega del certificado de afiliacin y
oficializacin de miembros
Art. 71- Si pasado el plazo mencionado en el Art. 68 el Grupo Scout o Unidad
Aislada no reuniera las condiciones exigidas, el comisionado de Distrito aplazar
por dos meses ms los derechos citados en el mismo.
Art. 72-Vencido el plazo estipulado en el Art. 71 y al no haber variado las
condiciones que obligaron a la ampliacin del plazo, se considerar nulo todo
trmite y debern comenzar de nuevo las actuaciones.
CERTIFICADO DE AFILIACION:
Art. 73- En el certificado de afiliacin contar:
a) Nmero de orden del Grupo Scout
b) Nombre del Grupo Scout o Unidad Aislada
c) Fecha de oficializacin como grupo Scout o Unidad Aislada
d) Reconocimiento del pauelo del uniforme como distintivo particular del Grupo
Scout o Unidad Aislada en su Distrito
Art. 74- Las caractersticas a que se refiere el Art. 73 y que hacen a la
identificacin del Grupo Scout o Unidad Aislada son de uso exclusivo.
Art. 75- Todo Grupo Scout o Unidad Aislada al obtener el Certificado de Afiliacin
entra en plena posesin de sus derechos como tal y sus miembros, mediante la
promesa pasan a formar parte deL MSG, hacen uso de las insignias
correspondientes y de la credencial Scout.
RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AFILIACION:
Art. 76- El Certificado de Afiliacin se renovara anualmente antes del treinta de
Junio.
Art. 77- De no mediar sancin, son requisitos para renovar el Certificado de
Afiliacin:
a) Haber demostrado espritu de fraternidad y disciplina dentro de la MSG
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b) Contar regularmente por lo menos con veinte miembros activo los Grupo
Scouts y quince las unidades Aisladas
c) Contar con lo exigido en el Art. 66 del POR.
d) Libros de Actas y de Caja
e) Abonar la cuota que fije el Consejo Nacional
f) Nmina de miembros
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Art. 78- El Consejo Nacional, de acuerdo con el Art. 26 inciso 1) del Estatuto, es la
autoridad competente para declarar suspendido temporaria o definitivamente a un
Grupo Scout o Unidad Aislada.
Art. 79- Cuando mediare causa grave, el Comisionado de Distrito, de acuerdo con
el Capelln de Distrito, resolver la paralizacin de actividades en el Grupo Scout
o Unidad Aislada que se haya hecho pasible de esta sancin comunicando la
resolucin y antecedentes al Jefe Scout Nacional a la brevedad.
GRUPOS DE RESIDENTES EXTRANJEROS:
Art. 80- Los Grupos Scouts o Unidades Aisladas comprendidos en el Art. 6 del
Estatuto y que cumplen las condiciones que para tales exige el POR podrn hacer
uso de uniforme e insignias propias.
Art. 81- Levarn sobre el bolsillo derecho la insignia MOVIMIENTO SCOUT
GUANELLIANO Reafiliacion:
Art. 82-Los Grupos Scouts o Unidades Aisladas que por s o por sancin del
Consejo Nacional hayan dejado de funcionar definitivamente, para volver a ser
reconocidos deben iniciar los trmites de afiliacin nuevamente segn lo dispuesto
en los articulo 63 al 72 del POR, una vez desaparecida la causa que la origino
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Capitulo IV ORGANIZACIN GENERAL DISTR. SCOUT
CAPITULO IV
ORGANIZACIN GENERAL DISTR. SCOUT
CONSTITUCION:
Art. 83- El distrito Scout es una sub-divisin de la Regin Scout, para fines de
coordinacin y fiscalizacin del Movimiento Scout en la zona que le fuera atribuida.
Art. 84. El rea abarcado por un Distrito Scout, estar limitada a la que puedan
atender personalmente el Comisionado de Distrito y el Capelln de Distrito
contando como mnimo tres Grupo Scouts.
Art. 85- La creacin, supresin o divisin del Distrito Scout, ser realizado por el
Comisionado Regional, con el consentimiento del Consejo Nacional.
AUTORIDADES:
Art. 86- El Distrito Scout est dirigido por el Comisionado de Distrito
conjuntamente con el Capelln de Distrito.
Art. 87- El Comisionado de Distrito, representante natural de la MSG en el Distrito
Scout, es elegido segn lo establecido en el Art. 32 del Estatuto y Art. 98 del
POR., dura tres aos en sus funciones y puede ser reelegido.
Art. 88- El capelln de Distrito es elegido segn lo establecido en el Art. 38 del
Estatuto.
Art. 89- Velando por el fiel cumplimiento del Estatuto y el POR. Y siguiendo las
directivas emanadas del Comisionado Regional, el Comisionado de Distrito Debe:
a) Promover, colaborar y fomentar la formacin y perfeccionamiento de Scouters.
b) Promover la constitucin de nuevos Grupos Scouts y difundir el Movimiento en
el Distrito Scout.
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c) Orientar, fiscalizar y estimular las actividades de los Grupos Scouts y Unidades
Aisladas del Distrito Scout
d) Organizar y coordinar con sus auxiliares las actividades generales del Distrito
Scout, de acuerdo a las directivas anuales impartidas por el Comisionado
Regional, adaptndolas a las posibilidades propias del Distrito Scout.
e) Suspender transitoriamente a los Scouters del Distrito Scout, elevando al
Comisionado Regional los antecedentes del caso
f) Disponer, conjuntamente con el Capelln de Distrito la paralizacin de las
actividades en un Grupo Scout o Unidad Aislada, en el caso mencionado en el
Art. 79 del POR.
g) Asistir a la formacin de nuevos Grupos Scouts, elevando al Consejo Nacional
para su Afiliacin el informe detallado en el Art. 66 del POR
h) Convocar y presidir el Consejo de Distrito
i) Recibir la Promesa y Oficializar en nombre de la MSG en las distintas
jerarquas, a los Scouters del Distrito Scout.
j) Resolver las dificultades que pudieran presentarse en las relaciones entre
Grupos Scouts o Unidades Aisladas.
k) Entregar las Insignia, cuya otorgacin la reserva el POR
l) Llevar a les estadsticas, informes tcnicos y dems documentos que crea
conveniente o que requiera el Comisionado Regional.
m) Firmar las credenciales, correspondencia, as como tambin aquellos
documentos a que lo autoriza el POR
n) Elevar el programa de actividades anuales, encuadrado dentro de los
lineamientos generales, dados por el Comisionado Regional antes del quince
de Febrero.
o) Elevar al Comisionado Regional antes del treinta de Setiembre, un informe
anual detallando las actividades realizadas en el Distrito Scout.
p) Promover la formacin de Sinodales para las Especialidades
q) Convocar a reuniones generales de Scouter para tratar los temas que crea
convenientes
r) Solicitar la colaboracin financiera para sufragar los gastos del Distrito Scout
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s) Cumplir las dems misiones que le determine el POR o las autoridades
correspondientes
Art. 90- El comisionado de Distrito designar a Scouters como Auxiliares para los
cargos de:
a) Auxiliares de la Rama Lobato
b) Auxiliares de la Rama Scout
c) Auxiliares de la Rama Rover
Quienes colaborarn con l en la atencin de las distintas Ramas
Art. 91- Para ser Comisionado de Distrito se requiere las mismas condiciones que,
para Scouters Dirigentes exige el Art. 24 del POR y tener no menos de dos aos
de jefatura activa
Art. 92- En los casos de vacantes, ocupara interinamente el cargo el Comisionado
Regional, quien convocara a la Asamblea de Distrito dentro de los treinta das de
producida la vacante para la eleccin de reemplazante por el resto del mandato
Art. 93- El capelln de Distrito tiene las mismas atribuciones que el Capelln
Regional y es responsable ante ste del cumplimiento del programa que en
materia religiosa sea impartido por el capelln Nacional y la autoridad eclesistica
scout correspondiente
Art. 94- El Capelln de Distrito tiene los dems deberes y atribuciones que
determina el Capelln Nacional, el Capelln Regional, el POR y la autoridad
eclesistica scout.
ASAMBLEA DE DISTRITO:
Art. 95-La Asamblea de Distrito est constituida por el Comisionado de Distrito,
Capelln de Distrito, Capellanes y Jefes de Grupos
Art. 96-Es funcin de la Asamblea de Distrito:
a) Estudiar el orden del da de la Asamblea Nacional, para asesorar a los
representantes del Distrito Scout.
b) Elegir por el trmino de tres aos al Comisionado de Distrito.
c) Elegir anualmente al Delegado del Distrito Scout a las Asamblea Nacional por
el trmino de un ao
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Art. 97- La Asamblea de Distrito se reunir ordinariamente antes del treinta de
Setiembre de cada ao por convocatoria del Consejo Nacional
Art. 98- La Asamblea de Distrito ser presidida por el Comisionado de Distrito y la
emisin de los votos se ajustar a lo siguiente:
a) Sern secretos, por simple mayora de los votos, participando con un voto
personal el Capelln de Distrito, Capellanes y Jefes de Grupos
b) Los casos de empate son resueltos por el presidente de la Asamblea
c) Los casos de empate en elecciones en las cuales est incluido el presidente de
la Asamblea sern decididos por el Comisionado Regional, a quien se elevarn
los antecedentes.
Art. 99- Es funcin del Delegado del Distrito participar en la Asamblea Nacional
con plenos derechos y deberes aportando cuanto de s dependa para el bien de la
USCA.
Art. 100- Para ser delegado de Distrito se requiere mayora de edad y ser Scouter
con no menos de un ao de Jefatura Activa
CONSEJO DE DISTRITO:
Art. 101- EL consejo de Distrito es el entre coordinador de las actividades tcnicas
del Distrito Scout
Art. 102- Est constituido por: el Comisionado de Distrito, el Capelln de Distrito y
los auxiliares de Rama.
REGIONES SCOUTS
CONSTITUCION:
Art. 103- Las regiones Scouts sern las mismas que las determinadas para las
Dicesis Eclesisticas del pas
Art. 104- La jerarqua de Regin Scout la otorgar el Consejo Nacional a las
Dicesis que cuentes con un mnimo de tres distritos Scout
AUTORIDADES:
Art. 105-La Regin Scout est dirigida por el comisionado Regional juntamente
con el Capelln Regional.
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Art. 106- El comisionado Regional, representante natural de la USCA. En la
Regin Scout es elegido segn lo establecido en el Art. 31 del Estatuto, dura tres
aos en sus funciones y puede ser reelegido.
Art. 107-El Capelln Regional es nombrado por la autoridad eclesisticas
respectiva a propuesta del Capelln Nacional.
Art. 108- Velando por el fiel cumplimiento del Estatuto el POR y siguiendo las
directivas emanadas del Jefe Scout Nacional el Comisionado Regional debe:
a) Dirigir y coordinar las actividades scouts en la Regin Scout
b) Transmitir las actividades tcnicas organizadas en colaboracin con el Consejo
Regional
c) Organizar y dirigir las reuniones, campamentos o concentraciones Regionales.
d) Decidir sobre asuntos de naturaleza tcnica
e) Designar a las Delegaciones Scouts que representen a la Regin Scout en
eventos Zonales, Nacionales o Internacionales
f) Inspeccionar o mandar inspeccionar peridicamente los Distritos Scouts de su
jurisdiccin
g) Crear, suprimir o dividir los Distritos Scouts de acuerdo a lo establecido en el
POR, con la autorizacin del Consejo Nacional
h) Resolver cualquier dificultad dentro de la estructura tcnica de la Regin Scout
i) Estructurar las actividades anuales , dentro de los lineamientos dados por el
Jefe Scout Nacional, en colaboracin con el Consejo Regional y de acuerdo
con las caractersticas y posibilidades propias de la Regin Scout
j) Suspender transitoriamente en sus funciones a los Comisionados de Distrito
dando cuenta a la brevedad al Jefe Scout Nacional
k) Solicitar el Programa anual de los Distritos Scouts de su Regin antes del 15
de febrero y requerir antes del 30 de septiembre un informe de las actividades
que desarrollarn
l) Elevar antes del 15 de octubre un informe de las actividades del ao de la
Regin Scout al Jefe Scout Nacional.
m) Entregar las insignias cuya otorgacin le reserve el POR
n) Representar a la Regin Scout en la Asamblea Nacional
-
o) Organizar censos, estadsticas y llenar los dems documentos que crea
conveniente o que le requiera el Jefe Scout Nacional
p) Nombrar los Asistentes necesarios para colaborar en sus funciones y
determinarles sus deberes
q) Desempear el cargo de Comisionado de Distrito cuando se produzca el caso
mencionado en el Art. 92
r) Las dems funciones que le determine el POR y las autoridades Scouts
correspondientes.
Art. 109- Para ser elegido Comisionado Regional se requieren las mismas
condiciones que para Scouters Dirigentes exige el art. 24 del POR y tener no
menos de dos aos de Jefatura Activa
Art. 110- El Capelln Regional tiene como atribuciones:
a) Representar al Capelln Nacional en la Regin Scout.
b) Coordinar y vigilar la accin de los Capellanes Scouts de su jurisdiccin, segn
las instrucciones del Capelln Nacional
c) Visitar o hacer visitar peridicamente los distritos Scouts de su jurisdiccin.
d) Participar en la Asamblea Nacional
e) Las dems funciones que le determine el Capelln Nacional, el Capelln de
zona, el POR, o la autoridad Eclesistica Scout
CONSEJOS REGIONAL:
Art. 111- El Consejo Regional est constituido por:
a) Comisionado Regional
b) Capelln Regional
c) Comisionados de Distritos
d) Auxiliares de los Comisionados de Distritos
Art. 112- Son funciones del Consejo Regional:
a) Ser el ente coordinador de las actividades tcnicas de la Regin Scout
b) Deliberar sobre un asuntos de naturaleza tcnica que le proponga el
Comisionado Regional o cualquiera de sus miembros
-
c) Colaborar con el Comisionado Regional en los cursos peridicos de la
formacin Scouters
ASAMBLEA REGIONAL:
Art. 113- La Asamblea Regional est constituida por el Comisionado Regional,
Capellanes de Distritos que componen la Regin Scout
Art. 114- La Asamblea Regional se reunir cada tres aos por convocatoria del
Consejo Nacional para la Eleccin del Comisionado Regional.
Art. 115- La Asamblea Regional est
a) presidida por el Comisionado Regional y la emisin de los votos se ajustara a
los siguientes: Sern secretos, por simple mayora de votos, participando con
un voto personal el Capelln Regional, Comisionados y Capellanes de
Distritos.
b) Los casos de empate son resueltos por el presidente de la Asamblea
c) Los casos de empate de elecciones en las cuales este incluido el Presidente
de la Asamblea sern decididos por el Jefe Scout Nacional a quien se elevarn
los antecedentes
Art. 116-Cuando el cargo de Comisionado Regional que dar vacante, las
funciones las desempeara el Jefe Scout Nacional. EL consejo Nacional dentro
del trmino de tres meses convocar a una nueva eleccin segn lo establece el
art. 31 del estatuto, para designar reemplazante por el resto del periodo
ZONAS SCOUTS
CONSTITUCION:
Art. 117- una Zona Scouts la constituye el agrupamiento de varias regiones
Scouts.
Art. 118- Cuando por razones de coordinacin sea necesario agrupar varias
Regiones Scouts colindantes, el Consejo Nacional, segn lo determinado en el art.
29 del Estatuto proceder a crear temporaria o definitivamente con ellas un Zona
Scout.
AUTORIDADES:
Art. 119- La zona Scout est dirigida por el Comisionado de Zona juntamente con
el Capelln de zona
-
Art. 120- El comisionado de zona, representante natural de la USCA, en la zona
Scout, es elegido segn lo determinado en el art. 30 del Estatuto y del 125 del
POR, dura tres aos en sus funciones y puede ser reelegido
Art. 121- El Capelln de Zona es nombrado de acuerdo con el art. 38 del Estatuto
por la Autoridad Eclesistica correspondiente, a propuesta del Capelln Nacional y
tiene los deberes y atribuciones que le determinan el Capelln Nacional, el POR y
la autoridad Eclesistica.
Art. 122- Son funciones del Comisionado de Zona:
a) Coordinar las actividades en los eventos y reuniones de Zona
b) Promover Eventos y reuniones de Zona
c) Organizar censos, estadsticas y llevar los dems documentos que le exige el
POR, y el Jefe Scout Nacional
d) Representar a la Zona Scout en la Asamblea Nacional
e) Nombrar los asistentes que crea necesario para ayudarle en el desempeo de
sus funciones y fijarles sus deberes
Art. 123- Para ser elegido Comisionado de Zona, se requieren las mismas
condiciones que para Scouters Dirigentes exige el art. 24 del POR y tener no
menos de dos aos de Jefatura Activa.
ASAMBLEA DE ZONA:
Art. 124- La Asamblea de Zona est constituida por el Comisionado de Zona, el
Capelln de Zona, Comisionado y Capellanes Regionales que constituyen la Zona
Art. 125- La Asamblea de Zona se reunir cada tres aos por convocatoria del
Consejo Nacional para la eleccin del Comisionado de Zona
Art. 126- La Asamblea de Zona ser presidida por el Comisionado de Zona y la
emisin de los votos se ajustara a lo siguiente:
a) Sern secretos, por simple mayora de votos participando con un voto personal
el Capelln de Zona, Comisionados y Capellanes Regionales.
b) Los casos de empate son resueltos por el Presidente de la Asamblea
c) Los casos de empate en elecciones en las cuales estn incluido el Presidente
de la Asamblea sern decididos por el Jefe Scout Nacional a quien se elevaran
los antecedentes.
-
Art. 127- Cuando el cargo de Comisionado de Zona quedara vacante las
funciones las desempeara el Jefe Scout Nacional. El Consejo Nacional dentro del
trmino de tres meses convocar a una nueva eleccin segn lo establece el art.
30 de Estatuto, para designar reemplazante por el resto de su perodo.
CONSEJO NACIONAL
CONSTITUCION:
Art. 128- EL Consejo Nacional es el rgano ejecutivo que dirige la USCA en
conformidad con el Estatuto y el POR.
Art. 129- El consejo Nacional est constituido por:
a) Jefe Scout Nacional, Capelln Nacional, Vice Capelln Nacional.
b) Comisionado Nacional de Administracin, Comisionado Nacional de Finanzas,
Comisionado del interior.
c) Comisionado Nacional de la Rama Lobato, Comisionado Nacional de la Rama
Scout, Comisionado Nacional de la Rama Rover.
d) Capelln Nacional de la Rama Lobato, Capelln Nacional de la rama Scout,
Capelln Nacional de la Rama Rover.
Art. 130- La eleccin de los componentes del Consejo Nacional se llevar a cabo
segn lo dispuesto por los arts. 20, 35, 36, 21 inc. E), 20 inc. d) y 37 del Estatuto y
los artculos 134 al 151 del POR
ATRIBUCIONES:
Art. 131- Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Programar y dirigir las actividades generales deL MSG
b) Convocar a la Asamblea Nacional en forma ordinaria y extraordinaria
c) Estudiar las propuestas enviadas por los Comisionado de Zona y/o Regin.
d) Otorgar los Certificas de Afiliacin
e) Otorgar las licencias Scouters
f) Preparar la Memoria y Balance anual.
g) Tramitar la documentacin recibida y administrar los fondos
h) Crear comisiones para desarrollar planes de trabajo y estudio.
-
i) Organizar Cursos de Adiestramiento Oficiales
j) Nombrar reemplazante en caso de ausencia, renuncia, vacancia de los
Comisionados Nacionales elegidos segn el art. 23 inciso e) del Estatuto.
k) Proponer al Jefe Scout Nacional los candidatos a premios y/o
condecoraciones.
l) Aplicar sanciones disciplinarias
Art. 132- El consejo Nacional no tiene obligacin alguna de dar razones o
explicaciones acerca de sus determinaciones sino a la Asamblea Nacional o a la
Autoridad Eclesistica.
Art. 133- El consejo Nacional se reunir peridicamente en reuniones ordinarias y
en forma extraordinaria por convocatoria del Jefe Scout Nacional o el Capelln
Nacional.
JEFE SCOUT NACIONAL:
Art. 134- MSG est presidida por el Jefe Scout Nacional y sus atribuciones son las
siguientes:
a) Representar oficialmente a la MSG en la Repblica Argentina y en exterior.
b) Promover la vida, el desarrollo y la expansin del Movimientos Scout segn el
Estatuto y el POR.
c) Presidir la Asamblea Nacional y la Consulta del Mtodo.
d) Nombrar de comn acuerdo con el Capelln Nacional por un trieo a tres
comisionados Nacionales, uno por Rama y a los miembros de la Consulta del
Mtodo.
e) Confirmar en sus respectivos cargos a los Comisionados de Zona, Regin y
Distrito
f) Nombrar de acuerdo a las necesidades Auxiliares encargados de distintas
tareas
g) Otorgar a propuesta del Consejo Nacional premios y/o condecoraciones
Art. 135- EL Mandato del Jefe Scout Nacional es de tres aos y puede ser
reelegido
Art. 136- En caso de renuncia o vacancia, el Consejo Nacional convocar a
Asamblea Nacional extraordinaria en el trmino de tres meses para la eleccin de
-
la terna mencionada en el art. 20 del Estatuto a efectos de designar
reemplazantes por el resto del perodo
Art. 137- Durante el plazo de vacancia el Consejo Nacional designar a uno de los
Comisionados Nacionales de Rama para ocupar interinamente el cargo.
CAPELLAN NACIONAL:
Art. 138- El Capelln Nacional es designado segn el Art. 35 del Estatuto.
Art. 139- Las funciones del Capelln Nacional son las expresadas en el art. 2 del
Estatuto.
VICE CAPELLN NACIONAL:
Art. 140- EL vice Capelln Nacional es designado segn el art. 36 del Estatuto
Art. 141- Son funciones del Vice Capelln Nacional:
a) Suplir al Capelln Nacional en sus ausencias.
b) Auxiliar al Capelln Nacional en el ejercicio de su cargo
c) Distribuir y vigilar de acuerdo con el Capelln Nacional el trabajo de los
Capellanes Nacionales
d) Las dems que determine el Capelln Nacional y la Autoridad Eclesistica
COMISIONADO NACIONAL DE ADMINISTRACION:
Art. 142- El Comisionado Nacional de Administracin es elegido segn los
determinados en el art. 23 inc E) del Estatuto y los artculos 171 inc. b) y 172 inc.
b) del POR y durara en su cargo 3 aos y puede ser reelegido.
Art. 143- Son funciones del Comisionado Nacional de Administracin:
a) Labrar las actas del Consejo Nacional
b) Organizar y dirigir el archivo de la correspondencia, documentacin, fichas,
certificados de Afiliacin, censos, formularios y dems documentos de la
Secretaria Nacional.
c) Organizar y mantener al da el fichero nacional de los miembros de la USCA
d) Organizar y llevar al da todos los libros de control que exija la buena marcha
de la MSG
-
e) Dar publicacin a la citacin de la Asamblea Nacional y para los actos,
reuniones, o dems actividades de carcter nacional.
f) Enviar copas de las actas de la asamblea Nacional a los Comisionados de
Zona, Regin y Distrito
g) Facilitar los datos o documentos que soliciten los distintos Comisionados en el
desempeo de sus funciones.
h) Recibir y distribuir toda la correspondencia
i) Prepara y encaminar los expedientes administrativos
j) Nombrar los Auxiliares que sean necesarios en el desempeo de sus funciones
k) Firmar juntamente con el Jefe Scout Nacional los documentos onerosos de la
MSG
l) Tener a su cargo la Sede Scout.
COMISIONADO NACIONAL DE FINANZAS:
Art. 144- EL Comisionado Nacional de Finanzas es elegido de acuerdo con el art.
23 in e) del Estatuto y los artculos 171 inc b) del POR, durara en su cargo 3 aos
y puede ser reelegido
Art. 145- Son funciones del Comisionado Nacional de Finanzas:
a) Recibir las contribuciones, donaciones y subvenciones que por cualquier
concepto corresponda a la MSG
b) Depositar en Cuenta corriente, en el Banco oficial o Privado que determine el
Consejo Nacional a la orden del Jefe Scout Nacional, Comisionado Nacional de
Administracin y Comisionado Nacional de Finanzas conjuntamente de a dos,
los fondos deL MSG
c) Abonar las cuentas, autorizadas por el Jefe Scout Nacional o el Consejo
Nacional.
d) Organizar las finanzas deL MSG, llevar los libros correspondientes de
Contabilidad e Inventario
e) Preparar el Balance anual para su presentacin a la Asamblea Nacional.
COMISIONADO DEL INTERIOR:
-
Art. 146-El Comisionado del Interior es elegido de acuerdo con el art. 23inc. e) del
Estatuto y los artculos 171, inc. b) y 172, inc. b) del POR, durara en su cargo 3
aos y puede ser reelegido
Art. 174- Son funciones del Comisionado del Interior:
a) Mantener estrecha correspondencia y vinculacin con los Grupos Scouts o
Unidades Aisladas del Interior del pas, colaborando con ellos en todo lo
posible.
b) Visitar o hacer visitar peridicamente los Grupo Scouts o Unidades Aisladas
del Interior, informando al Jefe Scout Nacional por escrito sobre la visita
c) Coordinar con los Comisionados respectivos las distintas formas de ayuda que
se les pueda prestar.
COMISIONADOS NACIONALES DE RAMAS:
Art. 148- Los Comisionados Nacionales de Ramas son designados por el Jefe
Scout Nacional de acuerdo con el art. 20 inc d) del Estatuto y del art. 134, inc d)
del POR. Debern ser Scouter con no menos de cinco aos de jefatura Activa,
duran en sus cargos tres aos y pueden ser reelegidos.
Art. 149- Son funciones de los Comisionados Nacionales de Rama:
a) Dirigir la Rama Lobato, Scout y Rover en el orden Nacional
b) Estudiar todas aquellas cuestiones tcnicas respectivas a su rama proponiendo
al Jefe Scout Nacional lo que juzguen conveniente
c) Mantener por medio del Jefe Scout Nacional una relacin tcnica constante
con los Comisionados de Zona y Regin
d) Asesorar al Jefe Scout Nacional en los asuntos tcnicos de su Rama
e) Redactar los programas generales tcnico-anuales de acuerdo a las directivas
del Jefe Scout Nacional
f) Colaborar con el Comisionado Nacional de Adiestramiento en los Cursos de
sus respectivas Ramas
g) Llevar censos, estadsticas y dems documentos tcnicos de sus Rama.
h) Las dems que determine el Consejo Nacional, el Jefe Scout Nacional y el
POR
CAPELLANES NACIONALES DE RAMA:
-
Art. 150- Los Capellanes Nacionales de Rama son nombrados por el Capelln
Nacional
Art. 151 Son funciones de los Capellanes Nacionales de Rama:
a) Aconsejar a los Comisionados Nacionales de Rama sobre lo concerniente a la
formacin moral y religiosa de sus respectivas ramas.
b) Colaborar con el Capelln Nacional en todo lo concerniente a las tareas a su
cargo
c) Cumplir con las tareas y obligaciones que le determinen el Consejo Nacional,
el Capelln Nacional y el POR.
AUXILIARES DEL JEFE SCOUT NACIONAL:
Art. 152- Son auxiliares del Jefe Scout Nacional:
a) Comisionado Internacional
b) Comisionado Nacional de Adiestramiento
c) Administrador de la Proveedura Scout
d) Administrador de la Sede Scout
e) Administrador de la Editorial Scout
Y adems aquellos que nombre para el desempeo de funciones temporarias o
permanentes de acuerdo a lo establecido en el artculo 20 inc. g) del Estatuto y el
artculo 134, inc f) del POR.
COMISIONADO INTERNACIONAL:
Art. 153- EL comisionado Internacional es nombrado por el Jefe Scout Nacional
de acuerdo a los establecido en los artculos 152 y 134 inc f) del POR; 20 inc. f)
del Estatuto. Dura tres aos en el cargo y puede ser reelegido
Art. 154- Son funciones del Comisionado Internacional:
a) Ser el agente de intermedio entre EL MSG, los Organismo internacionales y las
asociaciones Scouts reconocidas de otros pases
b) Asesorar al Jefe Scout Nacional sobre asuntos tcnicos de orden internacional
c) Integrar las delegaciones deL MSG a los Eventos internacionales
-
d) Firmar conjuntamente con el Jefe Scout Nacional los pasaportes Scouts
e) Vigilar y mantener actualizados los archivos de asuntos Internacionales
f) Organizar las recepciones oficiales a delegaciones Scout extranjeras,
programas de actividades y alojamiento.
g) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional.
COMISIONADO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO:
Art. 155-El Comisionado Nacional de Adiestramiento es nombrado por el Jefe
Scout Nacional, de acuerdo a los establecido en el artculo 20, inc. f) del Estatuto y
articulo 134, inc. f) del POR deber ser Scouter con no menos de cinco aos de
Jefatura Activa, dura tres aos en sus funciones y puede ser reelegido.
Art. 156-Son funciones del Comisionado Nacional de Adiestramiento:
a) Planear y dirigir los Cursos Nacionales de Scouter
b) Orientar al Comisionado del Interior sobre cuestiones de Adiestramiento de
Scouters
c) Proponer para su nombramiento por el Jefe Scout Nacional a los Instructores
del Campo Escuela Nacional.
d) Dirigir el Campo Escuela Nacional y nombrar al Jefe de Campo
e) Las dems que determinan el POR y el Jefe Scout Nacional.
ADMINITRADOR DE LA PROVEEDURIA SCOUT:
Art. 157- El Administrador de la Proveedura Scout es nombrado por el Jefe Scout
Nacional de acuerdo a lo establecido en el artculo 20, inciso f), del Estatuto y
articulo 134, inciso f), del POR, dura tres aos en el cargo y puede ser reelegido.
Art. 158-Son funciones del Administrador de la Proveedura Scout:
a) Administrar y dirigir la Proveedura Scout segn lo determinado en los artculos
606 al 613 del POR.
b) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional.
ADMINISTRADOR DE LA EDITORIAL SCOUT:
Art. 159-EL Administrador de la Editorial Scout en nombrado por el Jefe Scout
Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 20, inciso f), del Estatuto y
-
articulo 134, inciso f), del POR, dura tres aos en sus funciones y puede ser
reelegido.
Art. 160-Son funciones del Administrador de la Editorial Scout:
a) Administrar y dirigir la Editorial Scout, segn lo determinado en los artculos
614 al 620 del POR.
b) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional.
ADMINISTRADOR DE LA SEDE SCOUT:
Art. 161- El Administrador de la Sede Scout es nombrado por el Jefe Scout
Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artculo 20 inciso f), del Estatuto y
articulo 134, inciso f) del POR, dura tres aos en su cargo y puede ser reelegido
Art. 162-Son Funciones del Administrador de la Sede Scout:
a) Velar por el mantenimiento de la Sede Scout
b) Organizar exposiciones de trabajos Scouts, en colaboracin con los
respectivos Comisionados.
c) Las dems que determine el POR y el Jefe Scout Nacional
CONSULTA DEL METODO:
Art. 163- La Consulta del Mtodo est formada por hasta seis miembros, elegidos
por el Jefe Scout Nacional segn lo establecido por los artculos 20, inciso d), 27 y
28 del Estatuto.
Art. 164- Son funciones de la Consulta del Mtodo: las establecidas en los
artculos 27 y 28 del Estatuto.
ASAMBLEA NACIONAL:
Art. 165-Componen la Asamblea Nacional los siguientes miembros:
a) Integrantes del Consejo Nacional.
b) Comisionados y Capellanes de Zonas, Regiones y Distritos
c) Delegados de Distritos.
Art. 166- La Asamblea Nacional se constituye con qurum propio con la mitad
ms uno de los miembros componentes, en primera convocatoria
-
Art. 167- Transcurrida la hora de convocatoria, si no se rene el nmero de
miembros exigido en el artculo anterior, quedar automticamente convocada
para las 24 horas siguientes. Pasada la hora de la segunda convocatoria, se
declarara constituida con el nmero de miembros presentes siempre que se
encuentren entre ellos el Capelln Nacional, Vice Capelln Nacional o Jefe Scout
Nacional.
Art. 168-Constituda la Asamblea Nacional elegir de entre sus miembros uno
para Secretario y dos para firmar el acta de la Asamblea anterior.
Art. 169-El Jefe Scout Nacional, Presidente de la Asamblea Nacional, declarar
cerrado el libro de Presentes, antes de efectuarse la primera votacin.
Art. 170 Todas las decisiones de la Asamblea Nacional se tomas con el Nmero
de votos mencionados en el artculo 24 del Estatuto. Cada miembro de la
Asamblea Nacional tiene derecho a un voto personal. En caso de paridad se
realizara una nueva votacin. De subsistir la paridad se decidir con su voto el
Jefe Scout Nacional.
CARGOS ELECTIVOS:
Art. 171-Para la eleccin de la terna que determina el artculo 20 del Estatuto, se
proceder de la siguiente forma:
a) Se dar por secretara una lista de los Scouter que tengas una antigedad de
no menos de 5 aos de Jefatura Activa, 25 aos de edad y que al momento de
la eleccin se desempeen como Scouter Dirigentes.
b) Para la eleccin de los Comisionados Nacionales, mencionado en el artculo 23
incido, e) del Estatuto, se proceder a dar por Secretara la lista de os Scouters
con mayora de edad.
Art. 172- Con ambas listas se elegir:
a) De la lista mencionada en el artculo 171, inciso a), a los tres candidatos ms
votados para integrar la terna
b) De la lista mencionada en el artculo 171, incido b), los tres candidatos ms
votados para Comisionados Nacionales.
Art. 173- Noventa das antes de la reunin de la Asamblea Nacional en la que
haya eleccin de autoridades, por Secretara se requerir de los Scouters que
renan las condiciones exigidas, su aceptacin para la integracin de las listas
mencionadas en el artculo 171. Los Scouters harn conocer antes de los treinta
-
das de la reunin de la Asamblea Nacional los cargos a los cuales pueden
postular. La no contestacin se tendr como postulacin para cualquier cargo.
Art. 174- Debern poseer Jefatura Activa en los siguientes cargos, para los fines
que corresponda:
a) Jefe de Grupo o Unidad Aislada
b) Comisionado de Distrito, Regin o Zona
c) Comisionado Nacional de Rama y Adestramiento
d) Jefe Scout Nacional
Art. 175- Todos los cargos de Scouters, en cualquier jerarqua son ocupados por
Scouter varones, excepto lo de la Rama Lobato, que pueden ser ocupados por
Scouter mujeres.
CAPITULO V LOBATOS
Captulo V
LOBATOS
Art. 176- Los lobatos constituyen la Rama menor y Preparatoria del Scoutismo, he
aqu la razn por la cual todas las prcticas y ejercicios se fundan en un sistema
sencillo y hasta cierto grado infantil, destinado a atraer a los nios de 7 a 11 aos,
basado en el libro de Las Tierras Vrgenes de Rudyard Kipling.
Art. 177- Los detalles de organizacin y adiestramiento se encuentran en: Manual
de Lobatos de Baden Powell, Lobatos y Como dirigir una Manada, de Gilcraft y
este POR, lo que deben seguirse fielmente.
Art. 178- El lema de los lobatos es Siempre Mejor.
Art. 179-Los Principios de los Lobatos son:
El Lobato ama al Nio Jess y a la Santsima Virgen.
El Lobato ama a su Patria
El Lobato ama a su Pap y a su Mam
Art. 180- Las mximas de la Jungla son:
El Lobatos piensa ante todo en los dems
El Lobato dice siempre la verdad
-
El Lobato est siempre alegre
El Lobato est siempre limpio y bien aseado
El Lobato abre los ojos y los odos
Art. 181- La Oracin del Lobato es:
Dulce Nio Jess yo te doy mi corazn todo entero. Llnalo de tus virtudes y
ensame a imitarte. Yo quiero seguir siempre mejor tus ejemplos con la ayuda de
la Virgen, tu Dulce Madre y Madre ma, yo quiero crecer en la virtud como crezco
en la edad. As sea.
ORACION DE LA MANADA:
Art. 182-La Manada se halla bajo la dependencia directa del Jefe de Manada,
llamado Akela quien ser secundado por uno o dos ayudantes de Manada.
Art. 183- El Jefe de Manada de acuerdo con el Capelln es responsable ante el
Jefe del Grupo de dirigir y hacer vivir a la manda, segn el POR.
Art. 184- La Manada tiene vida independiente en sus propias actividades,
ceremonias, uniformes, insignias, Scouters y local.
Art. 185- La Manada debe tener el uso de un local distinto del de la Tropa o Clan,
en caso de imposibilidad, debe reunirse en horas distintas de lo Scout o Rovers.
Art. 186- La Manada se distingue por el Nmero y Nombre del Grupo al cual
pertenece y lleva el mismo pauelo que ste. Si en Grupo, se cuenta con dos o
ms Manadas se agregar al lado del nmero del Grupo una letra indentificatoria
del alfabeto castellano a partir de la letra A
Art. 187- La unidad de accin en la vida de los Lobatos es la Manada y no la
Seisena. La Manada es la familia feliz que se rene a todos los Lobatos.
Art. 188- Una Manada completa consta de cuatro seisenas. En caso de
excepcin, el Comisionado de Distrito podr autorizar el funcionamiento de una
Manada con cinco seisenas.
LA SEISENA:
Art. 189- La Manada est dividida en seisenas que no pueden reunir a ms de
seis Lobatos, seisenero y subseisenero incluidos.
Art. 190- Las seisenas se distinguen por medio de un tringulo de diferente color.
-
Art. 191- La Seisenas es conducida por un seisenero (si es posible un lobato de
primera estrella), nombrado por el Jefe de Manada.
Art. 192- El subseisenero es nombrado por el Jefe de Manada, ayuda y reemplaza
al seisenero en caso de ausencia.
Art. 193- Puede elegirse un Primer Seisenero, que tiene cierta autoridad sobre los
dems seiseneros. Debe tener dos estrellas y tres meses de servicio como
seisenero. El nombramiento del Primer Seisenero no es necesario y solo es
permitido cuando en la Manada haya tres seisenas como mnimo.
CONSEJO DE AKELA:
Art. 194- El Consejo de Akela est formado por el Capelln, el Jefe de Manada,
sus ayudantes y los seiseneros, no tanto para proporcionar una real ayuda en el
gobierno de la Manada, sino para la formacin de los seiseneros, que a l asisten.
CONSEJO DE MANADA:
Art. 195- El Consejo de Manada est formado por el Jefe de Manada, el Capelln
y los ayudantes de Manada. Se rene peridicamente para establecer el programa
de actividades y para seguir de cerca el progreso individual de casa Lobato. Para
que pueda realizarse plenamente la educacin de los nios a travs de Lobatismo
es necesario un pleno acuerdo y colaboracin entre el Jefe de Manada, el
Capelln y el Jefe del Grupo
PALN DE ADELANTO:
Art. 196- para ser admitido en la Manada como Cachorro es preciso:
a) Tener entre 7 y 10 aos.
b) Hacer el pedido por escrito, ser presentado por sus padres al Jefe de Manada
o al Capelln, y ser aceptado.
Art. 197- El Cachorro se convierte en Lobato el da de su promesa.
Art. 198- Los Lobatos se dividen en tres categoras:
Lobatos Pata Tierna
Lobato de primera estrella
Lobato de segunda estrella
PRUEBAS PARA SER LOBATO PATA TIERNA:
-
Art. 199- Para ser Lobato Pata Tierna se requiere cumplir las siguientes pruebas:
1) Contar con dos meses de asistencia a las reuniones de manada en forma
satisfactoria y demostrar buena voluntad.
2) Saber lo que significa ser Lobato; conocer la Ley de la Mana, el Lema, los
Principios, Las Mximas de la Jungla, La Promesa y saber explicar el sentido
de sus palabras. Conocer la historia de Mowgli
3) Conocer los saludos, formaciones y el gran Aullido Caracterstico de los
Lobatos.
4) Saber atarse los Zapato, plegar el pauelo del Grupo, realizar y saber utilizar el
nudo llano, escribir claramente su nombre, apellido y domicilio.
5) Religin: Conocer las oraciones esenciales del Catlico: Padrenuestro, Ave
Mara, Salve, Credo, Psame y la Oracin del Lobato. Saber hacer bien la
seal de la Cruz y la genuflexin. Conocer el da de su bautismo y saber por
qu es un gran da. Saber cul es el de da de su santo.
Art. 200- Una vez satisfechas estas pruebas es autorizado a formular su Promesa
y a utilizar las siguientes insignias:
a) Insignia deL MSG
b) Insignia del Lobato y distintivo de seisena
c) Nombre del Grupo, Distrito y Regin
d) Nombre de la USCA
PRUEBAS PARA SER LOBATO DE PRIMERA ESTRELLA
Art. 201-Dentro de los seis meses de formulada su promesa el Lobato debe estar
en condiciones de rendir las siguientes Pruebas de Primera Estrella:
1) Tener por lo menos tres meses en la seisena como Lobato
2) Civismo: conocer la bandera nacional, su origen, su significado, saber dibujarla
e izarla
3) Habilidad prctica: Realizar y saber emplear los siguientes nudos:
ballestrinque, escota simple y reforzado. Hacer un paquete, saber leer la hora
por el reloj. Ser capaz de usar el telfono
4) Aptitudes fsicas: practicar el juego del rango, vuelta carnero, saltar con un pie
alrededor de una figura complicada, saltar a la cuerda con ligereza, llevar un
-
objeto en equilibrio sobre la cabeza, recorriendo por lo menos , diez metros;
tirar una pelota a seis metros con la mano derecha, luego con la izquierda, y
saber recibirla con las dos manos
5) Higiene: tener limpias las manos, los pies, las uas, los dientes; saber porque
se deben tener las uas bien limpias y cortadas; porqu se limpian los dientes
y se respira por la nariz.
6) Religin: Conocer los grandes acontecimientos de la Vida de Jess que se
celebran en los das de Navidad, Jueves Sano, Viernes Santo, Pascua,
Ascensin, Pentecosts. Tener la costumbre de rezar a la maana y a la
noche. Conocer las condiciones para una buena confesin y comunin. Estar
preparndose para tomar la Primera Comunin. Narrar un hecho de la vida de
San Francisco de Ass.
Art. 202- Una vez satisfechas estas pruebas el Jefe de Manada le otorgar la
Primera Estrella.
PRUEBAS PARA SER LOBATO DE SEGUNDA ESTRELLA
Art. 203-Pasadas las pruebas de Primera Estrella el Lobato se preparar en las
siguientes Pruebas de Segunda Estrella:
1) Carcter e inteligencia: conocer la leyenda del Lobo de Gubbio; conocer el
alfabeto en semforo y ser capaz de enviar y recibir despacio palabras
sencillas; conocer los ocho puntos principales de la Rosa de los Vientos y
dibujarla. Conocer el Himno Nacional
2) Habilidad Prctica: realizar el nudo corredizo y as de gua; hacer un pequeo
trabajo en madera, cartn, pasta o barro o un trabajo de red o dos dibujos
coloreados ilustrndolas Historias de la Jungla. Lustrar los zapatos, tender la
cama, cepillar y doblar su ropa, tenderla mesa, construir y encender una fogata
3) Aptitudes fsicas: ejecutar los movimientos siguientes: Tocar con los dedos de
las manos la punta de los pieza sin doblar las rodillas; flexin de los miembros
inferiores; caminar sobre una tabla de 4m de largo y 0.15 de ancho colocada a
la altura de una silla; tirar y recibir una pelota a diez metros de distancia con la
mano derecha y luego con la izquierda; tirar y recibir una pelota con las dos
manos a diez metros.
-
4) Servicio al prjimo: saber limpiar y vendar un dedo herido; conocer el peligro
de la suciedad en una herida.
5) Germinacin: hacer crecer una de las siguientes cosas:
a) Un bulbo en agua, musgo, arena o tierra
b) Una bellota en agua, musgo, arena o tierra
c) Tener amor a las plantas y flores, cultivar la jardinera.
d) Saber cmo se prepara la tierra para sembrar, cmo se abona y como se riega
6) Religin: conocer las partes de la Misa. Saber usar el misal. Haber tomado la
Comunin. Frecuentar la Confesin y Comunin. Conocer las enseanzas de
Jess sobre la vida catlica. Amar a Dios y al prjimo. Poner ejemplos de
Evangelio: el perdn de los pecados: parbola del Hijo prdigo; la Oracin;
Jess en el Huerto; el pan de vida; la multiplicacin de los panes en el huerto;
el juicio y la vida eterna; parbola del Rico Epuln
Art. 204- Pasadas satisfactoriamente las pruebas, el Jefe de Manda le otorgar la
Segunda Estrella
APTITUDES
Art. 205-Despues de haber aprobado las pruebas se Segunda Estrella el lobato se
prepara a rendir las pruebas de segunda aptitud.
Art. 206- se establecen diecisiete pruebas distintas en cinco series, a saber:
1. Serie: Religin
2. Serie: Inteligencia
3. Serie: Habilidad Manual
4. Serie: Servicio al Prjimo
5. Serie: Salud
LOBO RAMPANTE:
Art. 207- El Lobato de Segunda Estrella que haya obtenido tres atributos de
Aptitud usar la Insignia de Lobo Rampante. Esta insignia es la nica que
conserva al pasar a la Tropa hasta su Segunda Clase.
FORMACIONES Y SALUDOS:
-
Art. 208-El Gran Saludo se hace elevando la mano derecha a la altura del ojo,
haciendo la sea lobato. Siempre que est uniformado y cubierto. El ndice, tiene
que tocar el borde de la boina. El medio saludo se hace elevando la mano derecha
a la altura del hombro, haciendo la sea lobato. Se usa en la ceremonia de la
promesa, cuando se est si uniforme o uniformado sin estar cubierto.
Art. 209- El saludo con las dos manos se hace llevando estas arriba de las orejas,
dedos ndices y medio extendidos, pero unidos, los dems dedos doblados. Se
hace nicamente en el Crculo de Parada.
Art. 210- Los Lobatos se renen habitualmente en crculo. En marca los Lobatos
van divididos en seisenas en columna de a dos.
ROCA DEL CONSEJO:
Art. 211- El lugar de reunin de la Manada se llama Roca del Consejo (sitio
desde el cual Akela habla a sus lobatos). En el centro est el ttem. Los lobatos
forman un crculo hombro con hombro llamado Circulo de la Roca del Consejo.
CIRCULO DE PARADA
Art. 212-El crculo de Parada es concntrico al primero; desde el Crculo de la
Roca del Consejo, los Lobatos dndose las manos y caminando hacia atrs,
forman el Crculo de Parada
Art. 213-La Manada forma el Circulo de Parada para el Gran Aullido y en
circunstancias solemnes (Promesas, Entrega de Estrellas)
GRAN AULLIDO:
Art. 214- El Gran Aullido se realiza de la siguiente forma:
Akela llama: Manada, Manada, Manada.
Todas las seisenas llegan corriendo gritando: Manada y forman el Circulo de
Parada, ocupando cada seisena u lugar. Los Lobatos estn de pie, con los
talones juntos en el Crculo de Parada. Akela se dirige al centro donde est
el Ttem. En el instante en que entra al Crculo, los Lobatos sin ninguna
orden, se ponen en cuclillas, las manos una cerca de la otra con los dedos
ndices y medio abiertos, tocando el suelo, talones cerrados
En el momento en que Akela ocupa su lugar en la Roca del Consejo
(tocando el ttem con la mano izquierda y haciendo el saludo), todos
echando la cabeza hacia atrs, gritan con todas sus fuerzas, pronunciando
bien las slabas: Akela seremos siempre mejor.
-
En seguida se incorporan de un salto y se quedan parados en su lugar,
haciendo el doble saludo. El primer seisenero grita con tono decidido y
enrgico: s 2siempre Mejor. Mejor y Mejor. Los Lobatos bajan la mano
izquierda y contestan enrgicamente: si mejor y mejor.
Art. 215- Las seisenas no tienen bandern; nicamente la Manada puede tenerlo.
Art. 216-Cada Manada debe tener un Ttem, constituido por un bordn scout
rematado por un emblema que representa un nio al lado de un lobo o a la efigie
de San Francisco de Ass y el Lobo de Gubbio. El Ttem lo llevar ordinariamente
el primer seisenero en las ceremonias de los Lobatos y toda vez que salga la
Manada (no as en el Gran Aullido)
Art. 217- Cada vez que un Lobato conquiste atributos de aptitud, se cuelga bajo el
emblema de Ttem, una cinta del color correspondiente a la aptitud, inscribiendo
en ella su nombre para recuerdo y estimulo del Lobato ganador.
Art. 218- En las reuniones el Ttem se coloca en el centro del Crculo (de la Roca
del Consejo o deparada).
Art. 219-Al final de cada ao se sujetan las cintas con un anillo con la indicacin
del ao, este separar as, las cintas que sern ganadas en el ao siguiente.
Art. 220-Cuando todos los Lobatos de la Manada con ms de un ao de
antigedad obtienen su Primera Estrella, se agrega al Ttem un bandern amarillo.
PASE A LA TROPA:
Art. 221-Cuadno el Lobato cumpla 11 aos deber pasar a la Tropa. La ceremonia
del pase se realizara, segn el Ceremonial Scout.
SCOUTS CAPITULO VI
CAPITULO VI
SCOUTS
Art. 222- Se denominan Scouts a los miembros de la USCA, comprendidos en la
edad de 11 a 16 aos inclusive
Art. 223- El Adiestramiento y El Plan de Adelanto se basan en los libros
Escultismo para muchacho de Baden Powell; El Sistema de Patrulla de Rolan
Philips; scouts y como dirigir una Tropa de Gilcraft y el POR, los que deben
seguirse fielmente.
ORACIN DEL SCOUT:
-
Art. 224- La Oracin de Scout es la siguiente:
Seor Jess: T que me has dado este aviso, estar siempre listo y me has
hecho la gracia de escogerlo por divisa, concdeme cumplir con l que todas
las circunstancias de la vida me hallen listo para el deber, amando lo que es
verdadero, haciendo lo que es bueno, fiel a la Iglesia y leal a la Patria,
siempre listo a perdonar, siempre pronto a socorrer, alegre y sonriente en el
sufrir, casto y puro de corazn
Estas son seor, las huellas de tus pasos, yo quiero seguirte a travs de
todos sin miedo y sin tacha, el alma fuerte y la frente levantada. Esta es mi
promesa de cristiano y Scout
Por mi honor no la traicionar jams, confiando Seor en tu bondad y en tu
gracia. As sea
SISTEMA DE PATRULLAS:
Art. 225- La patrulla es la unidad de accin para todas las actividades. Rene en
su seno de seis a ocho scouts, incluyendo al Gua y al Sub Gua de Patrulla.
Art. 226-Cada Patrulla es dirigida por uno de sus miembros, un gua de Patrulla),
designado por la Corte de Honor, con el asentamiento del Jefe del Grupo y el
Capelln
Art. 227- El Gua de Patrulla ser investido de acuerdo con lo determinado en el
ceremonial Scout de USCA
Art. 228- Cada Patrulla contar con un Sub Gua; nombrado por el Gua de
Patrulla de acuerdo con el Jefe de Tropa, para que lo ayude y lo reemplace en sus
ausencias.
Art. 229- La Patrulla constituye una unidad permanente ay real en los
campamentos, trabajos, excursiones, y en toda actividad, debiendo el Jefe de
Tropa dar al Gua de Patrulla el mayor nmero posible de responsabilidad,
compatibles con su edad y capacidad.
Art. 230- Toda actividad de la Patrulla debe registrarse en un diario de Patrulla
que se conserva en el Rincn de Patrulla.
Art. 231-Cada Patrulla se distingue por el nombre de un animal y tiene el grito y
una divisa acorde con el animal
Art. 232- El bandern de Patrulla lleva la silueta del animal emblema y es portada
por el Gua de Patrulla. Los colores son los indicados en el presente art., es de
-
forma rectangular terminando en sentido longitudinal en un arco ojival. Sus
dimensiones totales son: largo 30 centmetros y ancho 25 centmetros, en pao
lenci. Los nombres y colores de patrulla son:
Nombre Color de Bandern Color de la figura
Abeja Gris Amarillo
guila Blanco Azul
Ardilla Marrn Blanco
Benteveo Azul Rosa
Bisonte Castao Negro
Canguro Gris Rojo
Calandria Azul Castao
Cardenal Rojo Azul
Castor Azul Negro
Ciervo Pardo Violceo
Cigea Blanco Rojo
Cisne Blanco Carmn
Cndor Carmn Gris
Chorlito Ail Azul claro
Faisn Azul Rojo
Flamenco Blanco Rosa
Gacela Anaranjado Azul
Golondrina Ail Blanco
Grillo Blanco Negro
Halcn Blanco Anaranjado
Huemul Verde Negro
Hornero Gris Castao
-
Jaguar Amarillo Negro
Len Amarillo Rojo
Leopardo Anaranjado Verde oscuro
Liebre Blanco Amarillo
Lince Blanco Verde
Lobo Negro Rojo
Martin Pescador Verde Claro Amarillo
Mirlo Negro Verde claro
Nutria Azul Gris
and Rojo Azul
Oso Rojo Castao
Pantera Negro Violceo
Pelicano Amarillo Rosa
Pelirrojo Castao Rojo
Puma Rojo Amarillo
Reno Blanco Castao
Ruiseor Azul Castao
Tero Gris Azul
Tigre Azul Amarillo
Torcaza Violceo Verde
Toro Rojo Violceo
Zorzal Negro Rosa
Zorro Prpura Negro
Art. 233- La cinta de Patrulla, distintivo e la misma, se lleva segn lo indicado en
el art. 522 del POR
-
Art. 234- independientemente de las reuniones habituales, la patrulla har
peridicamente, una vez al mes por lo menos, una reunin especial para
considerar el estado de la patrulla, distribucin de tareas y cargos, pruebas y
especialidades. Esta reunin se denomina Consejo de Patrulla y en ella son
admitidos los Scouts con Promesa.
Art. 235- Cuando por lo menos cuatro componentes de la patrulla posean la
Segunda Clase, la patrulla podr obtener Especialidades de Patrulla. Las insignias
se colocan en el Bandern.
Art. 236- Anualmente para conservar las Especialidades de Patrulla se deber
volver a aprobar las pruebas segn lo determinado por el POR.
LA TROPA:
Art. 237-Constituye una Tropa, un mximo de cuatro patrullas y un mnimo de dos
Patrullas, solamente en caso de excepcin se podr elevar a cinco el nmero de
patrullas, previa autorizacin del Comisionado de Distrito.
Art. 238- La tropa es dirigida por n Jefe de Tropa, quien ser secundado por uno o
dos ayudantes.
Art. 239- Los asuntos internos de la Tropa son admitidos por el Consejo de Guas
y la Corte de Honor.
Art. 240- cuando el nmero de patrullas exceda el mencionado en el art. 237, se
proceder a formar dos Tropas, las que actuarn independientemente en cuanto a
su organizacin. Cada Tropa tomar para identificarse en el Grupo un nombre
propio.
Art. 241- Para la adecuada aplicacin del Mtodo Scout deber tratarse de que el
las Tropas se cuente por lo menos con un Scouter por cada dos patrullas.
CONSEJO DE GUAS:
Art. 242- Peridicamente, y por lo menos una vez al mes se rene el Consejo de
Guas integrado por:
a) Jefe de Tropa
b) Capelln
c) Ayudantes
d) Primer Gua
-
e) Gua de Patrulla
f) Sub Guas de Patrulla
Art. 243- En las reuniones del Consejo de Guas, se tratarn los temas de inters
en la marcha de la Tropa, la formacin espiritual y tcnica. Los guas y sub Guas
de Patrulla deben tomar parte activa en el desarrollo de los temas propuestos.
Art. 244- Los temas desarrollados se registran en un libro llevado al efecto y las
resoluciones se mantienen en reserva hasta que el Jefe de Tropa permita dar a
conocer a los Scouts.
Art. 245- En el Consejo de Guas, los Guas de Patrulla tienen voz y voto y los
Sub Guas tiene vos solamente, excepto cuando reemplacen al Gua de Patrulla,
pues lo hacen con todos sus derechos. Tanto el Jefe de Tropa como el Capelln
tienen derecho al veto, facultad que deben utilizar con suma prudencia.
CORTE DE HONOR:
Art. 246-La Corte de Honor est constituida por los integrantes del Consejo de
Guas, menos los Sub Guas de Patrulla
Art. 247-Cuando es necesario destacar el acto de un Scout, de una Patrulla, o
ante una falta grave cometida por un Scout, o cuando alguien se haya hecho
acreedor a una mencin o premio especial, el Jefe de Tropa convocar a la Corte
de Honor, vistiendo el uniforme de sus integrantes
Art. 248- Las decisiones de la Corte de Honor se registran en un libro llevado al
efecto, y se mantienen en reserva, hasta que el Jefe de Tropa las haga pblicas.
PATRULLA DE GUIAS:
Art. 249- Para los fines de formacin de los Guas y Sub Guas de Patrulla, se
formara la Patrulla de Guas, que dirige el Primer gua de Patrulla.
Art. 250- Por medio de reuniones especiales, excursiones y campamentos para la
patrulla de Guas es funcin del Jefe de Tropa y Capelln, impartir la instruccin
del Mtodo Scout y la orientacin moral y religiosa
PLAN DE ADELANTO:
Art. 251- Para ser admitido como Aspirante es preciso:
a) Tener entre 11 y 15 aos
-
b) Hacer el pedido por escrito, ser presentado por sus padres al Jefe de Tropa o
al Capelln y se aceptado
c) Ser presentado por el Jefe de Manada en el caso establecido en el art. 221 del
POR
Art. 252- Al ser aceptado como Aspirante, se le someter a un perodo de prueba
de un mes. Pasado satisfactoriamente dicho perodo el Jefe de Tropa puede
autorizarlo al uso del uniforme, sin insignias, a excepcin del nombre del Grupo y
Distrito
Art. 253- Dentro de los tres meses de su aceptacin en la Tropa deber aprobar
las pruebas de Tercera Clase y estar en condiciones de formular su Promesa.
PRUEBAS DE TERCERA CLASE:
Art. 254-Durante el perodo de Aspirante, deber aprobar las siguientes pruebas:
a) Conocimiento del Scoutismo:
Saber lo que es un Scout. Explicar el simbolismo de la Insignia deL MSG, el
lema y el saludo Scout. Saber el texto de la Promesa, los principios, la Ley
Scout y explicar su sentido. Saber presentarse correctamente. Conocer la
Organizacin deL MSG y los distintivos de Jerarqua.
b) Cabuyera:
Conocer los elementos de la soga y de los nudos, conocer, preparar y utilizar
los siguientes nudos, llano, ballestrinque, vuelta con ballestrinque, margarita,
as e gua simple y reforzada y escota simple y reforzada.
c) Observacin:
Trazar y reconocer los siguientes signos de pista: Camino a seguir, camino
equivocado, mensaje escondido, esperar aqu, volver al punto de partida,
ningn peligro y peligro. Reconocer los signos oficiales con silbato y bordn.
d) Formaciones Scouts:
Conocer las diversas formaciones Scouts: en Lnea, en semicrculo, crculo, lnea
de Patrullas, fila india, estrella, columna abierta, columna cerrada y columna de
hileras.
e) Primero auxilios:
-
Tratamientos curativos de pequeas heridas y quemaduras comunes; saber
distinguir una hemorragia y su gravedad. Conocer el principio y la aplicacin
del torniquete. Construir una camilla; conocer la direccin de un mdico, de
una farmacia y un sacerdote.
f) Aptitud Fsica:
Realizar sin fatiga anormal una marcha de 10 km, en dos horas y media.
g) Civismo:
Conocer los prceres principales de la Historia Nacional y poder relatar los
hechos ms salientes de su vida. Origen de la Bandera Argentina, saber izarla
correctamente. Saber cantar el Himno Nacional.
h) Religin:
Saber lo que quiere decir catlico; conocer el Catecismo Elemental, las
oraciones Scouts y saber bautizar.
PROMESA E INVESTIDURA:
Art. 255- Despus de aprobadas las pruebas de Tercera Clase ser autorizado a
formular su Promesa y recibir su Investidura de acuerdo al Ceremonial Scout.
Art. 256- Una vez investido usar el uniforme con todas las Insignias
correspondientes a Tercera Clase, a saber:
a) Insignia deL MSG
b) Nombre deL MSG
c) Cinta de Patrulla, cordn blanco e Insignia metlica de la boina.
PRUEBAS DE SEGUNDA CLASE:
Art. 257- Despus de recibida la Investidura Scout, el scout de Tercera Clase se
preparar en las siguientes pruebas de Segunda Clase:
1) Conocimiento del Scoutismo:
Historia del Scoutismo desde su origen. Historia del Scoutismo Catlico Argentino.
Palabra de S. S. Pio XI a los scouts.
2) Aptitud Fsica:
-
Conocer los movimientos de gimnasia indicados por Baden Powell. Conocer y
aplicar las reglas elementales de higiene personal, limpieza, ventilacin,
alimentacin y marcha
3) Observacin
Utilizar con facilidad los siguientes signos de pista: Direccin del campamento,
dividirse, seguir con urgencia, saltar el obstculo, agua no potable, agua potable,
esconderse, aqu nos reuniremos. Seguir en el campo una pista de 500 mt,
trazada con signos naturales, en 15 minutos. Caminar al paso Scout 2 km en 15
minutos, con un error no mayor a un minuto. Juego de Kim: luego de haber
observad durante un minuto 24 objetos diferentes, nombrar por lo menos 15, en un
plazo de 2 minutos
4) Orientacin:
Conocer los 16 puntos principales de la Rosa de los Vientos. Saber orientarse por
el sol y mediante un reloj. Conocer el funcionamiento de la brjula y usarla
correctamente. Seguir tres direcciones utilizando alguno de los mtodos, sin erros
apreciable, durante 300 mt aproximadamente. Reconocer la Cruz del Sur y
Achernar
5) Naturaleza:
Reconocer diez rboles diferentes (por la silueta, hojas, frutos) o cinco rboles y
cinco animales salvajes o pjaros, o cinco rboles y cinco animales domsticos o
pjaros, o cinco rboles, cinco insectos y dos pjaros.
6) Sealacin:
Conocer los signos de cada letra del alfabeto y de cada nmero en semforo o
morse utilizndolo en la transmisin y recepcin de mensajes simples empleando
en:
a) Semforo, con banderolas a 100 metros de distancia a una velocidad de 14
letras por minuto.
b) Morse con sonido a una velocidad de 10 letras por minuto
c) Morse ptico a una velocidad de 6 letras por minuto
7) Campo y cocina:
Haber acampado por lo menos tres noches consecutivas. Saber preparar un
equipo de campamento. Preparar y encender al aire libre una fogata en cualquier
-
tiempo sin ms auxilio que dos fsforos. Cocinar huevos, papar, y carne; saber
preparar caf, t, chocolate y mate. Emendar una prenda del equipo personal.
Conocer el uso del hacha y cuchillo
8) Cabuyera:
Saber utilizar los nudos de Tercera Clase y los siguientes: corredizo, en ocho, de
fraile, de lingada, balso de calafate, balso de gua doble, nudo de horca, escalera
de sogas y nudo de tensin. Saber afirmar el chicote y la gasa
9) Primeros auxilios:
Conocer cmo actuar en los casos de; heridas y contusiones, prdida del
conocimiento, insolacin y sncope; hemorragia nasal, cuerpo extrao en el ojo y
en el odo, anzuelo en las carnes; picaduras y mordeduras. Hacer una curacin y
colocar un vendaje en la cabeza, en el brazo, la espalda. Conocer la forma de
practicar la respiracin artificial. Conocer las diversas formas de transporte de
heridos.
10) Espritu Scout y Servicio Social:
Dar prueba de espritu de economa, en el aseo personal, cuidado y arreglo del
uniforme, cuidado del material de Patrulla y libros. Conocer los principios para el
control del trnsito las reglas de seguridad para peatones, ciclistas y
automovilistas. Conocer los nombres de las calles y medios de transporte del
barrio y alrededores de la Sede del Grupo. Saber emplear el telfono, despachar
un telegrama y un giro postal. Saber reportar casos de emergencia a los puestos
de socorro, bombero y a la polica
11) Cantos:
Conocer el canto de la Promesa, la Cancin del Adis y otras canciones Scouts
12) Religin:
Catecismo elemental. Explicar de la Historia Sagrada: La Creacin del Mundo, el
Pecado Original, La Anunciacin, en nacimiento de Jesucristo, la Adoracin de los
Pastores, Los Reyes Magos, huida a Egipto, Vida en Nazareth, Predicacin y
milagros de Jess, Muerte, Resurreccin y ascensin, Fundacin de la Iglesia,
Pentecosts, Predicacin de San Pedro y San Pablo, las persecuciones,
Constantino y la paz cristiana. Explica las diversas partes de la Santa Misa y saber
ayudarla.
Art. 258- Dentro del ao de recibida la Investidura, el Scout debe estar en
condiciones de aprobar las pruebas de Segunda Clase.
-
Art. 259- Una Vez aprobadas las pruebas de Segunda Clase, el Jefe de Tropa le
otorgar la Insignia correspondiente.
PRUEBAS DE PRIMERA CLASE:
Art. 260- despus de obtenida la Segunda Clase el Scout se preparar a las
siguientes pruebas de primera clase.
1) Preliminar:
Estar capacitado para volver a aprobar las pruebas de Segunda Clase
Haber acampado un total de 10 noches bajo carpa y obtener, por lo menos,
una especialidad de Servicio Pblico y una Religiosa.
2) Conocimientos del Scoutismo
Conocer la Organizacin del Scoutismo Nacional e Internacional.
3) Espritu Scout:
Demostrar que ha hecho lo posible por vivir de acuerdo con la ley y la Promesa
Scout. Demostrar que ha puesto en prctica el sentido del ahorro. Conocer y
cantar 10 canciones scouts.
4) Servicio Pblico