por que y como exportar
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COMO EXPORTAR
1.EstudioDe
Mercado
2.RegistroÚnico
TributarioRUT
3.RegistroProductorNacional
VUCE
4.Vistos buenos
YCondicionesde acceso
5.Termino NegociaciónINCOTERMS
6.Tramites Aduaneros
DEX
7.ReintegroDe
divisas
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¿QUÉ ES EXPORTAR?
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios
DECRETO No. 2685 (28 de Diciembre de 1999)
¿QUÉ SIGNIFICA EXPORTAR?
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QUE DEBO TENER EN CUENTA
OFERTA EXPORTABLE
Se deben identificar los productos a exportar teniendo en cuenta que gocen, por lo menos de una de las siguientes ventajas: Volúmenes disponibles para el mercado
externo. Abastecimiento del producto o materias primas
(ventajas en precio, volumen, calidad o disponibilidad).
Características de calidad del producto superiores a las de la competencia, y consistencia de la calidad en el tiempo.
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IDENTIFICACIÓN DE LA POSICIÓN ARANCELARIA DE MI PRODUCTO A EXPORTAR
Es el número de identificación internacional de los productos y se divide así, ejemplo: Posición arancelaria 06.03.12.10.00 (claveles miniatura)
Capitulo 06 Plantas vivas y productos de floricultura
Partida Arancelaria 0603
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
Subpartida Arancelaria 0603.12
Claveles
Posición Arancelaria
0603.12.10.00Miniatura
QUE DEBO TENER EN CUENTA
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ESTUDIO DE MERCADO
Preselección de mercados objetivo de exportación.
Selección del mercado objetivo.
Análisis del entorno país destino.
Estudio del producto en el mercado seleccionado.
Definir la estrategia comercial.
Estudio de la competencia.
Identificación de canales de distribución y promoción del producto.
QUE DEBO TENER EN CUENTA
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¿DÓNDE PUEDO INICIAR MI INTELIGENCIA DE MERCADOS?
• Ingresar a www.proexport.com.co• Registrarse como usuario• Ingresar al Sistema Integrado de Información Comercial• Que encuentro?
Información por países
Información por producto
Estadísticas de exportación e importación
Estudios de mercado, etc.
QUE DEBO TENER EN CUENTA
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www.proexport.com.co
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REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
¿Que hacer?
Se debe modificar el RUT y agregar las casillas como exportador
¿Dónde realizo el tramite?
En la DIAN de su ciudad.
¿Qué beneficios obtengo?
La devolución del IVA y retefuente.
RUT
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REGISTRARSE COMO PRODUCTOR NACIONAL ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
Que debo hacer? Registrarse como productor nacional llenando la forma 02 o 02 A, en caso de ser artesanías.
Para que el registro? Le permite al ministerio conocer el origen de las mercancías a exportar, el registro de la producción nacional y la oferta exportable.
Que obtengo? Los certificados de origen, estos permiten exportar productos con descuentos arancelarios en países con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales.
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www.vuce.gov.vo
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¿Cómo lo hago?
A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE- www.vuce.gov.co
Pasos:1. Adquirir firma digital ante certicamaras, es valida por un año.
Sirve para firmar digitalmente las solicitudes ante la VUCE
2. Registrarse en http://www.vuce.gov.co, con el RUT y el certificado de cámara de comercio de la empresa.
3. Mincomercio envía la clave y contraseña.
4. www.vuce.gov.co, llenar la forma 02 o 02 A, según sea el caso
5. Firma digital del usuario
6. Pago electrónico
www.vuce.gov.co
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¿MI PRODUCTO A EXPORTAR NECESITA VISTOS BUENOS?
¿Qué entidades dan los vistos buenos?
Piedras preciosas, semipreciosas y joyería, regalía de metales preciosos
Alimentos procesados, drogas y productos que la contengan, cosméticos y farmacéuticos, glándulas y órganos de origen humano
Sanidad animal y vegetal
Ministerio del Medio Ambiente, fauna y flora
VISTOS BUENOS
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DEBO DEFINIR EL TERMINO DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL
LOGISTICA INTERNACIONAL
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TERMINOLOGIAManifiesto de carga: Documento que relaciona las mercancías que arriban al país en un medio de transporte.
Documento de transporte: es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.( Conocimiento de embarque o B/L, guía aérea, carta porte).
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Arancel: impuesto que se aplica al valor en aduanas de la mercancía.
IVA: impuesto al valor agregado
INCOTERMS: términos de negociación utilizados en las compra-ventas internacionales – CCI
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•Tributos aduaneros: Derechos arancelarios (arancel, derechos antidumping, derechos compensatorios, salvaguardias) + IVA
•Zona primaria aduanera: Lugares habilitados para el ingreso y la salida de mercancías del territorio aduanero nacional y que están bajo control aduanero.
•Zona secundaria: El resto del territorio aduanero nacional, que no constituye zona primaria.
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Precios de referencia: Precio establecido con carácter indicativo para controlar durante el proceso de inspección, el valor declarado de mercancías idénticas o similares.
Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo control de la autoridad aduanera, en recintos habilitados por la aduana. ORLANDO M. HERNANDEZ A. -
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Abandono legal: Situación en la que se encuentra una mercancía, cuando se ha vencido el término de almacenamiento.
Transito Aduanero: es el régimen que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure uno de los eventos previstos en el artículo 502
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Requerimiento especial aduanero: Es el acto administrativo por medio del cual la autoridad aduanera propone la imposición de una sanción, y la formulación de una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor.
Decomiso: es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación, las mercancías respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
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Legalización: Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la autoridad aduanera, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición
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SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros
de que trata el presente Decreto, deberán realizarse mediante el uso del
sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera.
(SYGA ó MUISCA)ORLANDO M. HERNANDEZ A. -
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Responsables de la obligación aduanera
El importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; y de las que se deriven por su intervención el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, el intermediario y el declarante.
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Naturaleza de la obligación aduanera
La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía.
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Declarantes ante la autoridad aduanera:
– Las Agencias de Aduanas – Los Almacenes Generales de Depósito– Las personas a las que se refiere el
artículo 11 del presente decreto
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Actuación Directa
• Los Usuarios Aduaneros Permanentes• Los Usuarios Altamente Exportadores• Las personas jurídicas que realicen
importaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen los U$ 1.000
• Las personas jurídicas que realicen exportaciones que su valor no exceda de U$ 10.000
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• Las personas naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que su valor no exceda de U$1.000
• Las personas naturales que realicen exportaciones que su valor no exceda de U$ 10.000
• Los consorcios y las uniones temporales • Los viajeros en los despachos de sus
equipajes
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• Las sociedades de servicios postales nacionales y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
• Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilio para damnificados.
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• La nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas
• Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país.
• Las empresas transportadoras • Los comerciantes ubicados en el
archipiélago de San Andrés y Providencia• Los usuarios de un programa de
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Intermediación Aduanera:
Es una actividad de naturaleza mercantil y
de servicio
Finalidad de la intermediación Aduanera:Colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior.
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Agencia de aduanas
Patrimonio liquido:
Nivel 1: $3,500,000,000
Nivel 2: $438,200,000
Nivel 3: $142,500,000
Nivel 4: $44,000,000.
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ARTÍCULO 27-4. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.
•Serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.•Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información •Responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario en infracciones administrativas aduaneras.
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Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.
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Inscripción, autorización o habilitación, de usuarios
aduaneros Para desarrollar las actividades de usuario
aduanero, se requiere estar inscrito, autorizado o habilitado
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• La autorización para las Agencias de Aduanas• La habilitación para depósitos públicos, puertos
y muelles de servicio público.• La habilitación de depósitos para transformación
y ensamble• La habilitación de instalaciones industriales para
desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
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• La inscripción de los agentes de carga internacional
• La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de sus depósitos.
• El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Altamente Exportadores.
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LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL
TERRITORIO NACIONALTERRITORIO NACIONAL
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DOCUMENTOS DE VIAJE• Manifiestos de carga: Documento que relaciona la mercancía
que viene en un medio de transporte.
Documentos de transporte:• Guía aérea• Conocimiento de embarque(B/L)• Carta Porte
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ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS
Son aquellos lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero Colombiano
DEPOSITOS HABILITADOS
Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera, para el almacenamiento de mercancías, bajo control aduanero
• Pueden ser públicos o privadosORLANDO M. HERNANDEZ A. -
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BASE GRAVABLE ARTICULO 88.
La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
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LEGALIZACIÓN Y ANALISIS INTEGRAL
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Definición de Legalización
Es declarar mercancías que habiendo sido presentadas a la autoridad aduanera, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia, o libre disposición.
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RESCATE• Del 0%, en el momento de la inspección aduanera o
dentro de los (15) quince días siguientes al levante.• Del 10% posterior al levante por errores u omisiones
parciales que generen la violación de una restricción legal o administrativa
• 15% del valor en aduana de la mercancía, para mercancías en abandono legal
• 20% del valor en aduana, cuando la legalización se presente voluntariamente.
• 50% del valor en aduana , para mercancía aprehendida .• 75%, una vez expedida la resolución de decomiso.
• Sin perjuicio de los tributos aduaneros correspondientes.
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Análisis Integral
Hace referencia al análisis que debe hacerse de la declaración de importación y de los documentos soportes de la misma contemplados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, con el fin de permitir la presentación de una declaración de legalización, sin pago de rescate.
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MERCANCÍA NO PRESENTADA• Su introducción se realice por lugar no habilitado
• Carezca del documento físico de transporte • Se encuentre amparada en documentos de transporte no
relacionados en el manifiesto de carga• El transportador no entregue el manifiesto de carga,
antes de que se inicie el descargue de la mercancía.• No sean informados en la oportunidad requerida los
sobrantes en el número de bultos o los excesos en el peso si se trata de mercancía a granel.
• Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte.
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Mercancía no Declarada
• Cuando no se encuentre amparada con una declaración de importación
• No corresponda con la descripción declarada
• En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía
• La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación.
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Declaración de Corrección
Sólo procede para subsanar los siguientes errores:
Subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor F.O.B., fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana
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Modificación de la Declaración
La misma es procedente para las modalidades de importación que así lo contemplen y para terminar la modalidad de transformación y ensamble o una modalidad de importación temporal.
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REGIMEN SANCIONATORIO
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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Los términos para decidir de fondo son perentorios y su incumplimiento dará lugar al silencio administrativo positivo.
• En SANCIONES se entenderá fallado a favor del administrado.
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-Para formular LIQUIDACIONES OFICIALES, dará lugar a la firmeza de la declaración.
-Para mercancías aprehendidas dará lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentación y aceptación de la declaración de legalización, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate
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CAUSALES DE REVISIÓN DE VALOR:
• VALOR FOB( valor de la mercancía en el puerto de embarque)
• FLETES INTERNACIONALES• SEGURO INETERNACIONAL • OTROS GASTOS EN EL EXTERIOR• VALOR EN ADUANA NO
CORRESPONDE AL REAL
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REGIMEN SANCIONATORIOTítulo XV, artículos 476 y ss. Del Dec.
2685/99.
Establece:
1. Infracciones administrativas de los diferentes sujetos obligados aduaneramente. (Art. 3: Importador, exportador, propietario, poseedor, tenedor, transportador, agente de carga, depósito, intermediario, declarante).
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2. Establece sanciones aplicables por la comisión de las infracciones, causales de aprehensión y decomiso, y de formulación de liquidaciones oficiales.
Los hechos u omisiones que transgreden las normas aduaneras constituyen infracción administrativa.
13/04/2023 54ORLANDO M. HERNANDEZ A. - DOCENTE COMEX - CUR
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CLASES DE SANCIONES
(Art. 477 Dec. 2685/99)
• Multa (pecuniarias)• Suspensión: surte efectos para operaciones
posteriores a la ejecutoria del acto.• Cancelación: de la autorización, inscripción o
habilitación como usuario aduanero
.
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Calificación de las faltas: -Leves -graves -gravísimas.
La aplicación de la sanción aduanera se da sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria
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CADUCIDAD DE LA INVESTIGACIÓN (Art. 478 Dec.
2685/99)
El término es de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho u omisión constitutiva de infracción.
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PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. (Art. 479 Dec. 2685/99)
La facultad para hacer efectivas las sanciones prescribe en el término de cinco(5) años a partir de la ejecutoria de la resolución que impone la sanción.
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DECLARANTES
ARTICULO 10 D.2685/99
PROCEDIMIENTO UNIFICADO REGIMEN SANCIONATORIO DTO 2685/99
IMPORTACN
ARTS. 86 SS, 482 EXPORTACIÓN
ARTS. 260 SS, 483 TRANSITO
ARTS. 353 SS, 484
DECLARANTES AUTORIZADOS Y ACTUACIÓN DIRECTAARTICULOS 482 S.S. Y 485 S.S.
AGENCIA DE ADUANAS
ARTS: 12 S.S, 485.
U.A.P
ARTS. 28 SS, 486
ALTEX
||ARTS. 35 SS, 487
U. ZONAS FRANCA
ARTS. 488-489
DEP. PUB. Y PRIVADOS
ARTS. 47 SS, 490
OTROS DEPOSITOS
ARTS. 52 SS, 483
TRAF. POSTAL Y ENVIOS URGENTES
ARTS. 57, 490, 491
DEPOSITOS FRANCOSN
ARTS. 63, 490, 492
PROVISIÓN DE A BORDO
ARTS.59, 493
TIT. PUER. Y MULL
ARTS. 41 SS, 494
USU. SIS. INF. ADUA
ART. 495
INTER.TRAF. POSTY ENVIOS URG
ART. 496
TRANSPORT.
ARTS. 104, 497
AG. CARGA INT.
ARTS. 105, 498
VALORACIÓN
ART. 499
. ZONAS REG. ESPECIALD. 1197/00, ART. 500.
P. LIBRE SAN AND.SD. 3059/90, 1707/92, ART. 501
CAUSALES DE APRENSIÓN . Y DECOMISO.
ART.502
NO POSIBLE
APREHENSIO MERCANC.
ART. 503
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GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.
•(Art. 481, Dec. 2685/99).•Sólo opera frente a sanciones debidamente ejecutoriadas dentro del período de un año.
CUANDO UN HECHO U OMISION
TIPIFICA EN VARIASINFRACCIONES
3 MULTAS X INF. GRAVISIMAS O GRAVES
PERIODO DE 1 AÑO
SE APLICA SANCION MAS GRAVE
SE APLICA
1. CANCELACIÓN2. SUSPENSIÓN3. MULTA
1. SUSPENSION X 3 MESES DE: AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN.
2. CANCELACIONORLANDO M. HERNANDEZ A. -
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GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
SUSPENSIÓN
IMPLICA
CANCELACIÓN
HASTA POR TRES MESES.
INHABILIDAD X 5AÑOS PARA NUEVA AUTORIZ. INSCRIP. O HABILIT.
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REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES (Art. 481, Dec. 2685/99)
REDUCCION A LA SANCIÓN DE MULTA
Infracción x primera
vez período de un año.Reducción
Infracción x segunda vez período de un año.
En la misma infracción administrativa
Reducción
30%
10%
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REDUCCIÓN A LA SANCIÓN DE MULTA POR ALLANAMIENTO
1. Al 20% cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el REA.
2. Al 40% dentro del término para dar respuesta al REA.
3. Al 60% dentro del término para interponer el recurso contra el acto que decide de fondo la imposición de una sanción
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PROCESO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y EFECTIVIDAD DE
LAS GARANTIAS
GARANTÍAS: Artículo 495 de la Resolución 4240 de 2000.
Las garantías deben otorgarse a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CLASES DE GARANTÍAS: Son bancarias o de
compañía de seguros.- Globales: respalda varias obligaciones de un mismo
responsable- Específicas: respaldan una sola operación
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EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS EN EL PROCESO ADMTIVO.
(Art. 480, Dec. 2685/99)- artículo 531 de la Resolución 4240.
En el acto que decide de fondo la imposición de
una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial, se ordena hacer efectiva la garantía y se notifica a la entidad garante.
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PROCESO DE DEVOLUCIONES (Art. 548 Dec. 2685 de 1999 y 438 Res. 4240 de
2000)
LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION DE VALOR:
• A solicitud de parte• Por averías reconocidas en la inspección
Aduanera• Cuando se trate de establecer el monto real de
los tributos aduaneros por pago en exceso, siempre que la DI no se encuentre en firme.
• No procede cuando sea una operación soportada en documentos falsosORLANDO M. HERNANDEZ A. -
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LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION DE VALOR
• Valor de la mercancía • Fletes internacionales• Seguro internacional • Otros gastos en el exterior• Valor en aduana no corresponde ( ajustes o
diferencia con lo establecido por la autoridad aduanera)
• Presentar la liquidación oficial en devoluciones dentro de los 6 meses siguientes.
13/04/2023 67ORLANDO M. HERNANDEZ A. - DOCENTE COMEX - CUR
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Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.( 200% del valor en aduana de la mercancía), sin perjuicio de la aprehensión de la mercancía
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ARTICULO 507. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO.
Para proponer la imposición de sanción por la comisión de la infracción administrativa
aduanera, o para formular Liquidación Oficial de Corrección o de Revisión de Valor.
En los procesos administrativos sancionatorios o de liquidación oficial de corrección o de
revisión de valor adelantados contra el usuario de comercio exterior, se deberá vincular a la agencia de aduanas al respectivo proceso
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ARTICULO 510. NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO.
-El requerimiento especial aduanero se deberá notificar conforme a los artículos 564 y 567 del decreto 2685 DE 1999.
-En los procesos administrativos iniciados para formular liquidación oficial por corrección se deberá notificar tanto al importador como al declarante, y en los de liquidación oficial por revisión de valor únicamente al importador, salvo que por las pruebas recaudadas se deba vincular al declarante .
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71
AUTO COMISORIO Y/O
RESOLUCIÓN DE REGISTRO O PROGRAMA DE FISCAL.
PERIODOPROBATORIO
SI
RQUERIMIENTOESPECIAL ADUANERO
IDENTIFICADA PRESUNTA CAUSAL DE LIQUI. OFIC.
O ESTABLE COM. INFRA 30 DIAS
15 DIAS
DESCARGOSIMPLICADO
10 DIAS
NO
ABRIR PERIODOPROBATORIO
2 O 3 MESES
45 DIASRESOLUCIONQUE DECIDEDE FONDO
15 DIAS
PROCEDIMIENTO UNIFICADO
PRESENTAR RECURSO DE
RECONS.
RESOLUCIONQUE RESUELVE
RECURSO 3 MESES
RESOLUCION EJECUTORIADA PROCESO DE COBRO
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