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176 (*) Aporte del Instituto de Cultura Notarial. Colegio de Escribanos de la Provincia de C6rdoba. Al final de la presentemonografía adjunto fotocopia (muy gentilrre nte cedida por el Registro General de la Provincia) de folio personal,donde se anotan LAS INHIBICIONES, boletos de compra venta, incapacidad, au- sencia, cesión y renuncia de derechos hereditarios, para que el lector comprendamejor el tema. 1. Introducción; 2. El inhibido es una personacapaz; 3. Clasesde inhibi- ción; 4. Origen; 5. Preferencia;6. Legislaciónaplicable; 7. Formas;8. Total o Parcial; 9. Posibilidad de transferir bienescuando el vendedor está inhibi- do; 10. Bilateral o Unilateral; 11. Crítica a la inhibición voluntaria; 12.Ju- risprudencia; 13. DerechoComparado; 14. Conclusiones. Sumario: por Adolfo José García LA INHI Es I e ION (*)

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(*) Aporte del Instituto de Cultura Notarial. Colegio de Escribanos de la Provinciade C6rdoba.

Al final de la presentemonografía adjunto fotocopia (muy gentilrre ntecedida por el Registro General de la Provincia) de folio personal,donde seanotan LAS INHIBICIONES, boletos de compra venta, incapacidad, au­sencia, cesión y renuncia de derechos hereditarios, para que el lectorcomprendamejor el tema.

1. Introducción; 2. El inhibido es una personacapaz; 3. Clasesde inhibi­ción; 4. Origen; 5. Preferencia; 6. Legislaciónaplicable; 7. Formas;8. Totalo Parcial; 9. Posibilidad de transferir bienescuando el vendedor está inhibi­do; 10. Bilateral o Unilateral; 11. Crítica a la inhibición voluntaria; 12. Ju­risprudencia; 13. DerechoComparado; 14. Conclusiones.

Sumario:

por Adolfo José García

LA I NH I Es I e ION (*)

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(1) Las inhibiciones y la publicidad Registral - Revista del Notariado del C. de Esc.de Cap. Fed. Nro. 749, página 1235.

(2) Hugo Alsina: Tratado Teórico Práctico de D. Procesal C y Comercial, segundaedición, tomo V, página 510. .

"Los efectos de la inhibición se extienden únicamente a la Provinciaen cuyo Registro de la Propiedad se hubiese anotado, y, por consiguien­te, no afecta la validez de la venta de un inmueble que el deudor hubiesetenido en otra provincia".(2)

Hay quienes afirman que el inhibido es una persona incapaz, nosotrosentendemos que el inhibido no es una persona incapaz sino que es plena­mente capaz, esta afirmación tiene su fundamento en que las incapacida­des están expresamente señaladas en el Código Civil Argentino (ley defondo), el artículo 54 nos dice "Tienen incapacidad absoluta: 1) Las per­sonas al nacer. 2) Los menores impúberes. 3) Los dementes. 4) Los sordo -mudos que no saben darse a entender por escrito. 5) Los ausentes declara­dos tales en juicio (derogado por ley 17.711)". Del análisis del artículo54 y concordantes no surge como causal de incapacidad a los inhibidos,por lo tanto si el Código Civil no los menciona no se puede decir que seaun incapaz,muy por el contrario: surge la primera conclusión EL INHIBI­DO ES UNA PERSONA CAPAZ, entonces nace una pregunta ¿Qué es lainhibición?: en opinión del Doctor Miguel Norberto FALBO (1) NO SEINHIBE A LA PERSONA como generalmente se afirma, sino que se INHI­BE EL PATRIMONIO, la inhibición es una especie de LlMITACION ALAS FACULTADES DE DISPONER (vender, enajenar, gravar, bienes in­muebles, etc) , no así a la facultad de comprar, pues no es este un actode disposición.

11- El inhibido es una persona capaz

Generalmente se afirma que el inhibido es una persona incapaz y porlo tanto no puede realizar ningún acto de disposición, trataremos de demos­trar en la presente monografía que el inhibido es una persona capaz y quepuede bajo ciertas condiciones realizar actos de disposición, asimismoabordaremos otros asuntos interesantes de la figura jurídica que nos ocupa.

I - Introducción

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b) Pongamosotro ejemplo: ocurrido el fallecimiento del causante,porley le corresponden la herenciaa los herederos,si no hay auto declaratoriade herederosen la Provinciade Córdoba no puedenenajenar,en el supuestoque los sucesoresuniversales necesiten dinero para cualquier negocio,pueden solicitar un crédito en dinero y como garantíade la obligación a sucargo se inhibe en forma voluntaria a favor de el o los acreedores,de talmodo que cuando se termine el sucesorio y se inscriban los bienesa susnombres (herederos), pasarán los bienes a formar parte de la inhibición,garantizandode estaforma el cumplimiento de la obligación.

e) Otro ejemplo: que esmuy común, cuando la inhibición voluntaria esaccesoriade una Escritura de hipoteca, son dos actos en una misma escri-

La inhibición voluntaria tiene su origen en la necesidaddel tráficojurídico, en la necesidadde la vida misma, nació como accesoriade lahipoteca, pongamos unos ejemplos de inhibición voluntaria para com­prender bien el tema: a) Supongamosque una persona necesita dinero,recurre a un amigo y éste le presta 100.000.000 de pesos,el deudor firmacomo compromiso de pago un documento, generalmenteun pagaré,sueleocurrir que ante el incumplimiento de la obligación a su cargo, el acree­dor ejecuta dicho documento, y seencuentracon la novedadque el deudorno tiene bienes por haberlos transferido con anterioridad; para evitar queel deudor enajene sus bienes se suele convenir una Escritura de inhibi­ción voluntaria, de tal modo queel acreedortiene la garantíaque los bienesno serán transferidos, y de esaforma tendrá la seguridadde que si es ne­cesario ejecutar el pagaré, tendrá el respaldo de uno o varios inmueblesdel deudor, por lo tanto queda bien en claro que aquí la inhibición juegaun papel importante como GARANTIA de la obligación y no como prohi­bición de no enajenar.

La inhibición judicial nace SIEMPRE de manera SUBSIDIARIA delembargo, es decir en la medida que se pruebe que el deudor no tiene bie­nes o los que tiene son insuficientes para respondera la deuda, entoncesel Juez puedeordenar a pedido de parte la inhibición General.

Cadauna de las inhibiciones (judicial - voluntaria) tienen origen distinto.

IV - Origen

Hay dos clasesde inhibición LA JUDICIAL y LA VOLÚNTARIA. LaJudicial es como su nombre lo indica, nacede una orden del Juez siempresupone litis; la segundao sea lavoluntaria, secreaenvirtud de la libre con­tratación entre laspartes, de un contrato o convenio entre dos o másper­sonas,seapor instrumento privado o por Escritura Pública.

111- Clases de Inhibición

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La existencia de la inhibición judicial no es cuestionada pues nace deuna orden del Juez y por estarexpresamente legisladaen el Código deProcedimientos; no sucede lo mismo con la inhibición voluntaria, en la

La inhibición judicial tiene su fundamento legal en los Códigos deProcedimientos de las distintas Provincias.Enel Código de Procedimien­tos de la Provincia de Córdoba, lo encontramos en el artículo 845 quedice: "INHIBICION GENERAL". Si no hubiera bienesen que trabar em­bargos, o si los que hubieran fuesen insuficientes para respondera la eje­cución. podrá decretarsea solicitud de parte, la inhibición generalcontrael deudor."

VI - LegislaciónAplicable

Los embargos y las hipotecas si hacen nacer el privilegio a favor delprimero que lasinscribeenel RegistroGeneralde la Provincia.

La inhibición en si no crea un privilegio con respectoaembargoso inhi­bicionesde fecha posterior, y esteesquizasel mayor inconvenientequesepresentaen la práctica parasuutilización.

El artículo 3876 del Código Civil Argentino dice: "El privilegio no pue­de resultar, sino de una disposición de la ley. El deudor no puedecrearprivilegio a favor de ninguno de los acreedores." Del citado artículoseobservacon toda claridad que los privi legiosnacenEXCLUSIVAMENTEpor la ley de fondo (Código Civil) y nunca por un contrato, o seaque laspartes no pueden en virtud de un contrato crear un privilegio hacia unacreedoren perjuicio de otro acreedor.

v -Preferencia

Estos son algunos de los muchos casos que se pueden presentar en lavida diaria, pero nuestra intención en esta parte de la monografía es tra­tar de demostrar al lector que la inhibición voluntaria nace de una nece­sidad de la vida y juega un papel de garantía de una deuda, cuando algúndía se superen los inconvenientes que todavía subsisten, por ejemplo:con la anotación en el Registro (en Córdoba se exige siempre la orden ju­dicial o con los privilegios), habrá llegado el día en que tengamos unainstitución muy util para solucionar muchos de los problemas económicosdiarios.

tura, el primero: la hipoteca y el segundo la inhibición voluntaria a favordel acreedor.

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(3) Obra citada'(4) Las inhibiciones voluntarias. La Ley tomo - 1975, O,

En la Provincia de Córdoba tenemos la ley 5771 de "Organización delRegistro General de la Provincia, y en el artículo 41 inciso b nosdice que se anotarán la inhibición para disponer libremente de susbienes,en la secciónde anotacionespersonales.

Algunos tratadistas por ejemplo el Doctor Alberto MOLINAR 10 (4)niega la existencia de la inhibición voluntaria, interpretando el inciso a)del artículo 30 de una manera restrictiva, y en su opinión la ley al decir"declaración de inhibición" sólo se refiere a la inhibición judicial y no a lavoluntaria.

Es fundamental la interpretación que podamos darle al inciso b) delartículo 30, pues de la misma dependerá la existencia o no de la inhibiciónvoluntaria, el mencionado inciso no es preciso en su contenido, la ley nodetermina a qué clase de inhibición se refiere, tendremos que ser ampliosen la interpretación vale decir que en nuestra manera de pensar, el men­cionado inciso se refiere tanto a la inhibición judicial como a la volunta­ria, por no ser contraria aexpresas normas del Código Civil y además por nolesionar intereses del acreedor inhibiente y de terceras personas.

Son de interés los articulos 31 y 32, ArHculo 31: "Cuando fuere proce­dente, las anotaciones mencionadas en el artículo anterior deberán ser re­lacionadas con el folio del inmueble que corresponda. En cuanto sean com­patibles, les serán aplicables las disposiciones establecidas en esta ley parala matricu lación de inmuebles e inscripción de documentos que a ello serefiera. Artículo 32: "El Registro de .las inhibiciones e interdicciones delas personas físicas se practicará siempre que en el oficio que las ordenese expresen los datos que el Código de procedimiento señale, el númerode documentos nacional de identidad y toda otra referencia que tienda aevitar la posibilidad de homónimos. Cuando no se exprese el número dedocumento de identidad a que se ha hecho referencia serán anotadas pro­visoriamente según el sistema establecido en el artículo 9no. salvo quepor resolución judicial se declare que se han realizado los trámites deinformación ante los organismos correspondientes, sin haberse podidoobtener el número del documento identificatorio".

opinión del Doctor Miguel Norberto FALSO (3), el fundamento legalde esta última la encontramos en los Articúlos 2 y 30 de la ley 17.801.

El Artículo 2do. dice: " ... para su publicidad, oponiblúdad a tercerosy demás previsiones de la ley, en los mencionados registros se inscribiráno anotarán ... b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás pro­videncias cautelares. El artículo 30: El Registro tendrá secciones donde seanotarán a) La declaración de inhibición de las personas para disponerlibremente de sus bienes.

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La Escritura pública deberá contener: los requisitos que exige el CódigoCivil para todo tipo de escritura (artículos 1001 y concordantes, porejemplo: número, fecha, etc. y los que exige la ley orgánica del Colegio deEscribanos, artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y concordantes.

Entendemos que es muy conveniente la formalización del acto porESCRITURA PUBLICA por actuar un profesional (Escribano) en la redac­ción de la misma, garantizando: imparcialidad, técnica notarial y aseso­ramiento.

En la Provincia de Córdoba para poderse anotar se exige la autorizaciónjud icial,

La inhibición voluntaria puede ser confeccionada a) Por instrumentoprivado (con certificación de firmas). b) Por Escritura pública. c) Porinstrumento Público (acta administrativa).

VII - Formas

Art. 43: El Registro de la incapacidad legal de las personas e inhibi­ciones de las personas físicas se practicarán siempre que en el oficio quelas ordene se expresen los datos que el Código de Procedimientos señaleyademás, el número de libreta de enrolamiento, cívica o Documento Nacio­nal de Identidad. Tratándose de extranjeros se consignará el número depasaporte o documento de identidad oficial. Cuando no se consigne el nú­mero de documento de identidad a que se ha hecho referencia, serán anota­das provisoriamente según el sistema establecido en el Art. 9 del Decretoley 17.801, salvo que por resolución judicial se declare que se han realiza­do los trámites de información ante los organismos correspondientes sinhaberse podido obtener el número del documento identificatorio. Para laspersonas jurídicas, nombre o razón social, clase de sociedad, inscripciónen el Registro si la hubiere y domicilio. En la anotación de la inhibiciónno se tomará en cuenta el monto de la obligación aún cuando el mismoconstare con el oficio que la ordene".

Art. 42: Las anotaciones a que se refiere el artículo anterior se aplicaráen folios PERSONALES ordenados alfabéticamente por su apellido.

Para una mayor comprensron del tema transcribo los artículos 41, 42y 43 de la ley 5777, a saber: Artículo 41: "El Registro tendrá secciones,donde se anotarán: a) La declaración de incapacidad legal o inhabilidad delas personas. b) LA INHIBICION PARA DISPONER LIBREMENTE DESUS BIENES. e) La ausencia con presunción de fallecimiento. d) La cesióno renuncia de derechos y acciones hereditarios referidos a derechos rea­les sobre inmuebles.

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a) Si es como cesiónperfecta o delegaciónperfecta: el acreedorinhibien­te compareceráa la Escritura traslativa de dominio a prestar la conformi­dad, produciendo el siguiente efecto: el deudor inhibido (vendedor)se li­bera de la deuday de la inhibición y el comprador asumea sucargola deu­da y se inhibe a favor del acreedor. Paraestaclasede escriturasno debehaber observaciónalgunapuesto que el mismoacreedorestáconforme conla operación y no le ocasionaningún perjuicio, por el contrario es casi

a) ComocesiónPERFECTA.

b) Comocesión IMPERFECTA.

En el segundo supuesto,cuando nos encontramos con una inhibiciónvoluntaria, entendemosque sepuedeautorizar la Escritura,con lassiguien­tesvariantes:

En el primer caso,valedecir cuandoenel certificado constaque hay unainhibición judicial, la escritura de venta solo es posible si hay substituciónde la inhibición por bienesa embargo,en tal casohay un cambio de garan­tía, pedida al juez con notificación a la otra parte (acreedor) para tenerderechoa oponerse,si el acreedorinhibiente no seoponey presta la confor­midad el Juez debedecretarla, en el supuestocasode oposición del acree­dor inhibiente el Juezseráen definitiva quién resuelve.

La solución dependerási setrata de una inhibición judicial o voluntaria.

Empecemospor un caso práctico para la comprensión del tema: com­parecena la Escribanía dos personas(vendedory comprador); el Notariotoma conocimiento de la intención de laspartes: formalizar una Escriturade compra-venta, se solicita el certificado al Registro General de la Pro­vincia (se pide que se informe: si el dominio consta, por gravámene inhi­bición del vendedor por el término de ley). Al expedirseel RegistroGral.de la Pcia.seacreditaqueel dominio consta,no hay gravámeny HAY UNAINHIBICION y aquí seplanteaun problemade dificil solución: ¿Esposibleque un Escribano autorice una escritura traslativa de dominio estandoelvendedor (o mejor dicho supatrimonio)inhibido ?

IX - Posibilidad de transferir bienes cuando el vendedor está inhibido.

Será total cuando el deudor se inhiba con la totalidad de susbienesyserá parcial cuando el deudor se inhiba comprometiendo no todos' susbienessinoparte de ellos (en realidadembargovoluntario).

La inhibición puedeserTOTAL O PARCIAL

VIII - Total o parcial

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El artículo 1364l' cti(rEl!. "Esi prohib.ictm 1m cJáusuhll da nm enajjmarr lB.!C!tlIliifjvendida a persona al9J,tmfl;:mlRsmJ)éi}uniflpmlSOnllH4:hlmm ii1a:dtn, "

Los que no admitam la. inftitiicióm v.oJuntaria h.mdamenmrr. sw ~rriÓln;en los artículos 13ff4l-W26W deli CooigJJ) <:::ivjll h\fgJB1tina~,q~ son, <fu! (QlRDEN PUBLICO.

XI - Crítica a la ItTltil:ümonl%1lurtbriÍII

En ambos casoss 5a' tomará, razón. em ej. Regjstro.¡ GeneraJ: de, Iml1(rja¡,con esta diferencia cuando> 6$<.UlNHl.A<T:EE.R~li. mientras. nro smlléBJ]JJJ:tadaJ pane I acreedor. el deucttur pu8fÍíl2 ped:li'l IalGancsHmión; cfa;diilhlll es:nnifuna; W de; Iilltoma de razón, despuéi>$ aceptarla, por el: acreedOI1 no; s& puedQ;Qn formaunilateral canceiar laiESnrittuaJwsulanotooion:

UNILATERAL: menos. ffecuenfu;. ao:rTT}lar~ al laJ EE:su:riitltra3 ~ SB.!a.persona (deudor) declara: anta: e11 tllotar,io, hi' exjstencilfl de; su¡ diR.u:fuJ comotra persona (acreed:br~) yY manifiesta! 13:1 intención. cfu; intlitlir.SIf:v.aJu.ntilJíiarmente con respecto1aJtlUes,l:íienes...

BILATERAL: es- e1: más; común,. cuando, comparecen) élJ la:.fIsm;ji)aníalas dos personas (ameedoJ' ¡nhimenta: y, deudtIr)j se;nilUa" I~ r.manían: C!al.ISiUIde la fuente generadtua:. dQ, la; inhil:ikiOn, v.oJí.tnMao W se:defilrminlfl ei: (l, IGScinmuebles sometidOSSalesit:erégjinem.

x - Bilateral o Unilatandl

La intención de', ~ tlm11Is; rt1J) mP tratarr temu;utñpiClllS> sifml tit'iatat da:crear la imagen al lec:tt:In~ la, inttilJj(¡jon. no;es: WlBl iimapafr.idadl <tOO1O> se;ha sostenido y procurar. @a 1m pllOJ1iedlid! pa¡a; él! ful'imarr lJ8lIÜ!! deJi tr.áf.i~jurídico como es la intEBmiómdáii<G:miflOadiln .

b) Si es como rumóm im~ entend8m(lS, ~ ttBntlien, se: ~realizar la Escritura¡ cUE vanta¡. em tmi ruma, se: opera; ~ 181s:i!JJUim~ fom'4a:se le notifica al acreedhn in1titii~ pmr eil rmRtfd> rmfi!;s i~ IJd8Uht~ ~.att:­ta de nottñcacíón)) dtfjl ~ jj.u1ídli:rID él! relñlZarr.. pu.edtl; oolUmií't qJJe! pmtStle:la conformidad o Ql.lE[! rt1J) Illl~,sij ~etJ <Im11i'8f1t5inieníUJesmmám~ en,el!caso de delegación perrfécl:~, sjí nmUiiladtJ.¡neo pl'eSttfí 1m <UJnfumritüdJ QJ RlICta!dice al respecto, eJltbi'nÜBf1Wi5~ lro miSrrnJ¡ ImlfsmTih.ual ~ aufilmizar¡:.­se, puesto que sie~swálenilienefliIirod8Jl~fBTIl1ifJIIJlr,dlf¡q¡.J&~ rmohabrá un deudor, SintlJlDlO$(6temtedbnw~)i,

seguro que se beneñcra con' el, nuevo-deudor que.'será:mnsoJUennt~ ~ loótanto mayor garantím

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{5) Roca »stre y RocaoSiltt,. ·Muncunllf· ,Der~choHi¡1otecarfó ~Tomo;" ,.SfptimaEdición, 'BOSCH Casa Editorial,' S;.A;.; Barcelona', .página..103.

Por ejemplo: la Suprema -Corte :de Justicia de la Provincia de Buenos

En general la Jurisprudencia en distintos fallos ha admitido la inhibi­ción voluntaria.

XII - Jurisprudencia

En orden a la inhibición voluntaria tenemos el anteeedente'másantiguoen un fragmento de Marciano (5) que dice "quienes en testamento,vedanque se enajene alguna cosa sin expresar la causa por la que quieren estoni hallarse persona en cuya consideración el testadorJo establece;es deningún valor como si el testador hubiere dejado un nudo preceptoiya-queno puede imponersetal prevención en el testamento".

Actualmente el Registro Gral. de la de Cba. admite la inhibiciónvoluntaria por Instrumento Privado con-.oertifícacién de firma, por-Escri­tura Pública, etc., en la medida que tengan la orden judicial (admitenun criterio amplio de instrumentación)"

Con respecto ial artículo 2612·debe~,serbien entend(pQ: sj use obliga a no enajenar PORUN iflEMPO:JNOOl'ERM4N-ADO.:y.:soD(e

la totalidad de sus inmuebles, si es contra la ley, la moral y lasbuenascos­tumbres, pero si se inhibe por un tiempo determinado y con relación adeterminados inmuebles ya no sería la obligación ilegal, ni contra la moraly las buenas costumbres, y sí irían en beneficio:;del'acreedor:q~e ~ríade esta forma garantizado su crédito y en beneficio déi deudor que puedesolucionar su problema económico por una escr'íturade inhibición volun-taria

El' adícWo:: 1364 esfá ,·'¡nduido dentr~ del,'Cilap¡'tulo·IV;: Sección. )IU'libro U. ~.tDE.:LAS.'CL.AiJSULAS<ESPECIALES QUE PUEDEN:SER AGREGADAS AL CO~TBA:r(); ..DE;.COMPRA;Y VENTA~,·por.,loc·tantoeste artículo está referido únicamente a la compraventa y no a las de­más clasesde escrituraS¡icomopor ejemplo hipotecas, fianzas. etc.

Es; cieno ~tJUe;da 1os.rnencionados,. :af't·ftujos se; de<Nce. e~-:de;OR·!DEN PUBLlOO,Aa-:prlOhibicjón de obj~garse, a no :en.jenar pero: Jos- mis-mes deben.ser-bíen-lrrterpretados.

El artículo: 2612 'expresa: ."El propietario de un .jnrnlleble;jQ(1)puedeobligarse a no enajenarlo, y si lo hiciera la enajena(Háncsenbá.icltt{lsmperjuicio de las acciones personales que el acto puede constitulr contra'4t'.'

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(6) y (7) Revista Notarial de la Provincia de buenD'~rAire~¡.Qúmem'126~páginá1395.(8) Tanto el concepto como el contenido fue extra{do de Roca Sastre, obra cIta-

da en la página anterior.

Será prohibición legal: cuando en virtud de una expresa disposición dela ley, sedisponga la prohibición de disponer un bien inmueble, es una limi­tación al dominio de los bienes, por ejemplo: InmaeWesJ<qoeíhtegrianel

~ De ·todá:Ja,:dasificación.'ántes: meooinfíada ,J1'osd~telesa; la¡p-¡;imera'(~ega"'·judicial - administrativa - voluntaria).

La~prop ibicj()n :cde"d~!;ponera1ifi:a(e" 8Senc:~atMeqtetde, ll:f incapacidad! enque la 'pri m6!Taf,afecta->,en Oe(ecQo'subjet ivo' és deciruada"-faeulta9 'de ,reaf:i...,zaract,os -de;disposic iÉ>nnlrentIas':que<ta~gunda am<!ta ~ le persona~

3) Por su alcance: en absoluta o relativa.

,1'):Pot'¡:suotigé1':l :.a); iElN¡4~k;CDl J~jdi'Ci(Í1oo-'Adm~n:¡¡;tratlv¡jiC}=Vbtal'1tarta;a. Ú ltimara su vezrsa'd i\lidit_ijn gratai'1:-a:y:o~"ei'osa.

A la prohibición de disponer los Españoles la

~ ,Iatle-wsla-!::ión¡oomp4lfada¡~:;IaIfl)fob'ibi,éJim, de.:.,disponer sa:l!-á,.pLted. de­_{ioir ':Wfflo:~a!¡privaoiiól:l"t),~tf\ieciQn,~1 pod$t~'~Et.di~<tiOO>rque,'U.~anexo un derecho subjetivo y que impide que éste pueda ser enajenado,,gr,ªv~~ Q .,' otrQ: ,modo r~[ QbjQtQ'-:de;(!i3posicjQn.-¡«tDlJsm~jC:H';,().-"1'1el1or·amplit4;ldlsitllleoar dé1erroinatl05ére.qlli5itoS".(B},'

XIII - Derecho comparado (Derecho Españ!>i

,~'5s:,!váiliOO!6!I oenvenie .de. p'ai1lleS:sooMU.f.lhibicioo,vplootaria-1pu~soo.:1!stáI.J~bidO:,pOttJa:;ley ni,afeOÍ{a m et'Cdi:m 'pI1Jbt~(J. l~hiQJ!áho taa.:beenas 0;,..

tumbres". (7)

~,Aire~ e~; -sentem:üi ,>del- 15:.eje Setier,pbre'cdel: -año' 19S~''resolvió(¡atinquela ley 2378:ot:gánka- deNlegisb'o de·já,Pfci:piél::lad;'Tl~ónNeQ~ rlüifJosIciOJ'1eSrelativas a inhibiciones voluntarias, debe admitirse que la inscripción dee~si actos H~tlen" re511a.do'~; put!i' ,'eStac-:gqrlfádo ¡,por ;eU !l1'\peesto desellos y autorizada p-IDf'_j,ehdecret(J;!17a¡,4~

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(9) Roca Sastre - obra citada.

1)El inhibido esuna personacapaz

XIV - Conclusiones

Roca Sastre (9) interpreta el artículo 26 cuando díce: " ... que la legis­lación vigente reconozcavalidez ..... para el mencionado autor la leyhace referencia a 3 requisitos: a) sea temporal, por lo tanto se prohibela perpetua; b) respondaa una razón lícita, razonable, la misma tiene co­mo antecedenteal fragmento de Marciano.e) Seaen consideraciónde algu­na personadeterminada.

El artículo 27: Las prohibiciones se disponer que tengan su origen enactos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior no ten­drán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cual­quier otra forma de garantía real seaseguresucumplimiento".

Prohibiciones voluntarias: A ella se refiere los artículos 26 y 27 de laley hipotecaria: el artículo 26 expresa"Las prohibiciones de disponer ...impuestas por el testador o donante en actos o disposicionesde últimavoluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos atitulo gratuito serán inscribibles siempre que la legislación vigente reco­nozcasuvalidez".

Mientras estasdisposiciones judiciales o administrativas estén en vigen­cia no se tomará razón de otros actos de disposición que estén en desa­cuerdo.

Ejemplos: la anotación preventiva ordenada por el Juez para asegurarla efectividad de la sentencia, la anotación preventiva decretada sobrebienes hereditarios sujetos a juicios testamentario o ab-intestato, etc.

Será prohibición judicial o administrativa: cuando por una orden judi­cial o de una autoridad administrativa se prohibe la enajenación de unbien fundado en una disposiciónde la ley.

Estassi seanotan en el Registro en forma preventiva y tienden a garan­tizar el resultadode un juicio.

Estos y otros casos de prohibiciones legales no se inscriben en el Regis­tro puesla notoriedad de la norma suple la inscripción.

patrimonio artístico (monumentos); las casas sometidas al régimen decasasbaratas (por el término de 50 años no se pueden enajenar)

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- VORIO DE BRUSA Elvira Martha. Inhibición Voluntaria - Revista Notarial, nú­mero 772 - Mayo - Junio 1967.

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- ALSINA Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal y Comercial, segundaedición, tomo V.

Bibliografía General

8) La inhibición no otorga preferencia en virtud del artículo 3876 del Có­digo Civil Argentino.

7) Creemos que estando el vendedor inhibido, se puede vender como ce­sión perfecta o como cesión imperfecta.

6) La inhibición judicial no escuestionada, la voluntaria escriticada por losartículos 1364 y 2612 del Código Civil; nosotros no aceptamos talcr ítica.

5) La inhibición voluntaria tiene su fundamento legal en los articulos 2 y30 de la ley 17.801.

4) La inhibición Judicial es siempre subsidiaria del embargo y tiene su fun­damento legal en los Códigos de Procedimientos de las distintas Provin­cias,en Córdoba esel artículo 845.

3) Hay dos clases de inhibición: a) Judicial; b) Voluntaria.

2) No se inhibe la persona sino el patrimonio.

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APELLIDO: NOMBRES:L.C. L.E. D.U. PASAPORTE Nro. C.1. Nro.NOMBRE y APELLIDO DEL PADRE: NACIONALIDAD: .NOMBRE y APELLIDO DE LA MADRE: FECHA DE NACIMIENTO: I IESTADO CIVIL NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGE ,

DOMICILIOal BOLETO DE COMPRA VENTA ·INHIBICION· INCAPACIDAD· AUSENCIA· CESION y I bl CANCELACION9 clCERlI FICACIONRENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS

.....ce(Xl

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(1) BARDALLO, Julio - Inhib. Vol. - Rev.Not. Nro. 712 - 1967 - pág.706.

(*) Aporte del Instituto de Cultura Notarial. Colegio de Escribanos de Córdoba

En sentido amplio, las medidas cautelares a que hace referencia la leyregistral, comprenden también a la inhibición voluntaria, es decir, el com-

En sentido estricto, es medida cautelar la inhibición judicial, es decir,aquella que puede ordenar el juez, en forma subsidiaria del embargo y apedido del acreedor, en casode desconocimiento o insuficiencia de inmue­bles del deudor que garanticen el crédito del mandante. Su finalidad esasegurarel resultado de una ejecución forzada. Susefectosson: 1) Impedirque el inhibido enajene o grave bienes inmueblesque poseao que poste­riormente adquiera. 2) Afecta sólo bienes inmuebles. 3) Produce susefec­tos propios con respectoa bienessituados en la provincia en cuyo registrode la propiedad se hubiese anotado la inhibición, pero no comprende losinmuebles que el inhibido tenga o adquiera en otras provincias. Con rela­ción a este aspecto, una corriente de la doctrina propicia con acierto lacreación de un Registro de Anotaciones Personalescon carácter nacionala fin de perfeccionar y ampliar la seguridad a que la publicidad registralpropende. Esta solución es, por otra parte, la adoptadaen Uruguay, respec­to al embargo genérico de derechos y acciones, institución equivalentea la inhibición general.(1)

El capítulo VI de la ley 17.801, se refiere al Registro de anotacionespersonales,en los artículos 30 a 32. Según el primero, seanotarán en elRegistro: a) la declaración de inhibición de las personaspara disponer li­bremente de susbienes ... norma que debemosvincular con la del arto2de la Ley, inc. b). que al referirse a los documentos registrablesmencionaa los que dispongan inhibiciones, considerándola como medida cautelar.

Aunque las inscripciones y anotaciones registralestienen como objetobásico los inmuebles y los derechos relacionadoscon ellos, la costumbrevigente entre nosotros, ha planteado la posibilidad de registrar otros dere­chos que, sin ser reales,tienen o puedentener algunarelación con aquellosen virtud de que la primera misión del Registroes la de publicitar derechosa fin de dar seguridadal tráfico inmobiliario y protegera losterceros.

Introducción

SumarioInhibición Voluntaria: 1. Introducción. 2. Procedenciay Validez. 3. Fun­damentos.4. Conclusiones.

por Mirtha L. Tucci de García

I N H I B I e ION V o L U N T A R I A (*)

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(2) ALSINA, Hugo-TratadodeDerechoProcesal-TomoV - Pág.502.,(3) DE LA COLINA, Salvador.Derechoy LegislaciónProcesal- Tomo 2 - Pág.234

Lajouane- 1910.(4) PAZ,Máximo. La Inhibición Voluntaria - Ed. Biblioteca Notarial del Colegiode

Escr.de la Pcia.de Bs.As. - La Plata-1955.

2 - Otra de las impugnacionesque se le,formulan, está contenida en elargumento del Fiscal en un fallo de la SupremaCorte de la Provincia deBuenos Aires, citado en la Revista del Notariado Nro. 726, Pág. 1402,segúnel cual, esta institución contraría el espíritu del Código Civil en susarticulas 1364 y 2612 (4). El primero, porque prohibe la cláusulade noenajenar la cosa vendida, y en esta última expresión advertimos que lanorma legalhaceclara referenciaa la compraventa, dedonde el fundamentojurídico de esta disposición al igual que el del articulo 2612, que conva­lida la venta de un inmueble hecha en violación de una cláusula contrac­tual que obligue al adquirente a no enajenarlo, esel de no poner obstácu­los a la libre circulación de los bienes y se refieren específicamentea lacompraventa. En cambio, la inhibición se funda en el principio jurídico

1 - Se la ha tachado de inconstitucional, pues si el articulo 14 de laConstitución Nacional consagrael derecho de usar y disponer de la propie­dad, una ley reglameentariano puedesuspenderpor tiempo indeterminadoel ejercicio de este derecho (2). Perocon De la Colina, rechazamosestacrí­tica, porque no hay derechos absolutos, sino que su goceseaseguracon­forme a las leyesque reglamentensu ejercicio, y si es respetableel derechodel propietario a disponer de su propiedad, también lo es el del acreedor,cuya integridad patrimonial se preserva mediante la inhibición de aquél(3).

Fundamentos

No obstante discutirse en la doctrina y en la práctica registral, la proce­dencia y validez de esta declaración voluntaria de inhibición, nos manifes­tamos a favor de la misma, no sólo porque es una institución vigente ennuestro país, cuyo origen está en la costumbre jurídica y en el consensosocial, fortalecida por el apoyo de la jurisprudencia, sino porque los argu­mentos conque se la combate admiten, a nuestro entender, refutación.

Procedencia y validez

.prcmiso contraído por el deudor, de no enajenardeterminado inmueble,en garant(a de un crédito, sin que ello importe para el acreedorprivilegioalguno frente a los demás, conforme a' lo dispuesto por e~articulo 3876del CódigoCivil.

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(5) FALBO Miguel N. - La inhibición y la Publicidad Registral - Rev.del Not. Nro. 749 - 1976 - pág. 1235.

Por todo ello, la inhibición voluntaria encuadraentre las previsionesdelartículo 30 de la ley nacional, porque se trata de una anotación de carác­ter personal. Además, cuando el articulo 31 manda vincular la anotaciónde inhibición con el folio real cuando procediere, está haciendo referenciaal instituto que tratamos, porque recaesiempreen inmueblesdeterminadosa diferencia de la inhibición generaldispuestajudicialmente en reemplazodel embargo, en donde no seda la determinación de los inmuebles y por

3 - Otro argumento contrario a la inhibicióh voluntaria, afirma que laúnica inhibición consagrada legalmente, es la medida cautelar que prevénlos Códigos de Procedimientos, es decir, la que ordena el juez a pedido deldemandante, cuando no se conocen bienes inmuebles del deudor, o queéstos fuesen insuficientes, y por esa causa, no pueda trabarse embargo, osea que actúa como medida cautelar supletoria. Frente a esta afirmaciónsostenemos la necesidad, impuesta por la práctica, de contar con un mediode presión sobre el deudor, cuando no se ha llegado a la fase judicial de larelación jurídica y, en definitiva, apoyamos esta institución en el preceptocontenido en el artículo 12 de nuestra Carta Magna, según el cual nadieestá impedido de hacer lo que la ley no prohibe. Traemos en sustento delo expresado el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que declaraa la inhibición voluntaria válida por no estar prohibida por la ley, ni afec­tar la moral y las buenas costumbres.

4 - Rechazando la institución que nos ocupa, la Disposición TécnicoRegistral Nro. 9 del 22 de Noviembre de .1969 expresaque la misma nopuede tener accesoal Registro de la Propiedad, pues a éste sólo ingresanderechos reales. Pero a poco de andar advertimos que así como sepubli­citan los embargos, inhibiciones y demásprovidenciascautelaresque dictanlos jueces, que de ningún modo constituyen derechos reales, ademásdelbien de familia, promesasde venta de lotes de terreno con precio aplazado,la prehorizontalidad, cesión de derechoshereditarios, etc., que no revistentampoco tal carácter, de igual modo puede procederserespectode lasinhi­biciones voluntarias, porque ellas importan una limitación del inhibido encuanto a su libertad de disponer libremente de susbienes,al comprometer­se a no enajenarloso gravarlosy ésta circunstancia debe ser conocida porterceros que, de lo contrario podrían versemenoscabadosen susderechos(5).

según el cual, el patrimonio es la prenda común de los acreedores, y seaplica en el mutuo o préstamo. La prohibición consagrada en los artícu­los citados, está impueta en beneficio del comprador, en tanto la inhibi­ción lo está en favor del acreedor. Además, las disposiciones del Código,mencionadas, está dirigidas a impedir el estancamiento permanente y ab­soluto del tráfico inmobiliario, en tanto la inhibición, es esencialmente tem­poral.

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(6) FALBO MiguelN. Ob. Cit. Pag. 1239.(7) FALLO Camarala. de La Plata - Sala2 - del 30-3-67enautosBastidaBernardo

y Borelll Carloss. Inh. Vol. de bienes.

Por esta misma razón, nosmanifestamosen contra del rechazo,por partedel Registro, al accesode la inhibición voluntaria si -no es ordenada judi­cialmente, y a favor de la anotación de la mismacuando conste en escritu­ra notarial, porque en último término, estarácumpliendo con su inalidadde ser un servicio destinado a proteger el derecho de terceros, que podríanresuItar perjudicados de no darse la debida publicidad a los actos restricti­vos del derecho a disponer de sus bienesque afectan al deudor inhibido.

También, si bien reconocemos que el Registro publicita los derechosreales,entendemos que contando en su organización, con una seccióndes­tinada a las anotaciones personales,ello significa que importa también dara publicidad aquellos actos que, sin producir en forma inmediata una muta­ción reaJ,son susceptibles, eventualmente, de tener una incidencia en elderechoa disponer del titular registral.

Hemos expresado que no es incompatible con disposiciones constitu­cionales o del Código Civil, porque las objeciones apuntadas respondena fundamentos jur ídicos diferentes de los que informan esta Institucióny por ello las rechazamos.

De lo dicho expresamos, en síntesis, nuestra adhesión a este institutoque no obstante carecer de base legal positiva, se respalda en la costumbrey el consenso social, amén del reconocimiento jurisprudencial, como medioapto para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin que medie unproceso judicial de que derive otra medida cautelar. Como condición devalidez, será menester que conste en instrumento público que no emanaráya de la autoridad judicial sino de escribano público, dada la índole nolitigiosa de la declaración de voluntad, y conforme al artículo 3 de la Ley17.801, que a los fines de su inscripción coloca en ta misma jerarquía alinstrumento público notarial y judicial (6) (7).

Conclusiones

lo tanto no es posible correlacionarla con el folio real.

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VORIO DE SRUSA Elvira - Inhib. Vol. Rev. del Not. 772/67 - Pag. 710.

VILLARO Felipe P. - Elementos de derecho Registral Inmobiliario - Pago163.

- PELOSI Carlos A. La Inhib. Voluntaria· Rev. Not. 750 - Ss. As.

Inhib. Volunt. respecto de un inmueble - Procedencia de la inscripción - Rechazodel Titulo· Rev. del Not. Nro. 747 - Bs.As.

Inhib. Volunt. - Efectos registrales - Rev. del Not. Ss. As. Nro. 72l.

JURISPRUDENCIA

- GARCIA CONI, Raúl - Nota a fallo - Public. de la Inhlb. Voluntaria. Rev. del Not.Nro. 713 - Bs.As.

FONTBONA, Francisco - Principios de Publicidad e Inscripción - Inh. Vol. Rev.del Not. Nro. 713 - Ss. As.

FALBO Miguel N. - Inhibicones Voluntarias - Rev. Not. Bs, As. 758.

FALBO Miguel N. - Las Inhibiciones y la Publicidad Reglstral. - Rev. del NotariadoNro. 749/1976.

- ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA - Inhibición - T. XV Pago824/27.

DE LA COLINA, Salvador - Derecho y Legislación Procesal - Tomo 2 - Pago234Lajouane 1910.

- CAMPOESUKlE Jorge - La Inhibición Voluntaria Notarial - Gaceta del Notariadode Sta. Fe Nro. 46.

- BARDALLO Julio - Inhibición voluntaria -. Rev. del Notariado Nro. 772/1967 -Pag.706.

- ALSINA, Hugo - Tratado de Derecho Procesal - Tomo V - Pago502.

Bibliografía