posesion regular - irregular

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LA POSESION POSESION REGULAR EL JUSTO TITULO LA BUENA FE LA POSESION IRREGULAR LAS POSESIONES VICIOSAS o INUTILES 1 Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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Page 1: Posesion Regular - Irregular

LA POSESION•POSESION REGULAR

•EL JUSTO TITULO

•LA BUENA FE

•LA POSESION IRREGULAR

•LAS POSESIONES VICIOSAS o INUTILES

1Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ

EBRATT

Page 2: Posesion Regular - Irregular

ART. 764. c. civil

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT2

POSESION REGULAR

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LA POSESION REGULAR

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT3

ART. 764.C.C.:La posesión puede ser

regular o irregular. Se llama POSESIÓN

REGULAR la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

POSESION

REGULAR:

JUSTO TITULO

BUENA FE

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LA POSESION REGULAR

JUSTO TITULO ART. 764 C.C.

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT4

Es la verificación de los requisitos formales de existencia y validez del vinculo que sirvió como origen a la conducta posesoria.

Justo Titulo, significa simplemente que el hecho o el acto reúnen las exigencias legales, previstas para su existencia y validez.

TITULO: Todo hecho o acto jurídico e virtud del cual una persona entra a poseer una cosa. Es el motivo por el cual se posee.

JUSTO TITULO: Es el que da al poseedor un justo motivo para creerse dueño de la cosa.

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EL JUSTO TITULO DEBE DE SER DE VOCACION TRASLATICIAS

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No cualquier titulo tiene la aptitud para sustentar la cualificación de la POSESION REGULAR.

Es Poseedor Regular, cuando el Titulo que le sirvió de fundamento al Modo tuvo que ser un acto de vocación traslaticia, es decir: “un acto generador de obligaciones, cuyo

objeto es la prestación de dar, consistente en transferir derechos sobre la cosa objeto de la

prestación misma, sea esta mueble o inmueble”

Ejemplo: Títulos de vocación traslaticia, la compraventa, la donación, la permuta. Son aptos para cualificar en la posesión regular.

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REQUISITOS DEL JUSTO TITULO

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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1. QUE SEA ATRIBUTIVO DE

DOMINIO:

• Debe ser apto para adquirir el dominio, como seria:

• la permuta, • la compraventa, • la donación

2. EL TITULO DEBE SER

VERDADERO

• Debe existir realmente.

3. DEBE SER VALIDO

• Que no adolezca de nulidad, tal como lo seria expedido con un vicio del consentimiento:

• Error, • Fuerza o dolo, • Por un incapaz, • Un objeto o

causa ilícita

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LA POSESION REGULAR

LA BUENA FEEL POSEEDOR NO PUEDE SER CONSIDERADO DE BUENA FE

CUANDO:

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT7

Es la convicción o creencia del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados legalmente.

Cuando el poseedor hurto la cosa.

Cuando el poseedor obtuvo la cosa mediante un titulo traslaticio de dominio falsificado, si intervino en la falsificación o si empleo actos de violencias para arrancar el consentimiento del supuesto vendedor.

Page 8: Posesion Regular - Irregular

LA BUENA FE

LA BUENA FE

LA BUENA FE EN LA JURISPRUDENCIA Y EN LA

DOCTRINA

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT8

El Principio de Buena FE es una regla Fundamental Inspiradora de todo el orden jurídico.

La Doctrina y la Jurisprudencia conciben la Buena Fe como la CONCIENCIA DE ESTAR ACTUANDO CONFORMA DERECHO, es decir una conducta ceñida no solo a Derecho, sino al orden jurídico, a los principios generales del Derecho y a las Buenas Costumbres.

Page 9: Posesion Regular - Irregular

LA BUENA FE

EN EL CODIGO CIVIL ART. 769 C.C. MALA FE

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT9

ART- 768 C.C. Buena FeLa buena fe es la

conciencia de haberse adquirido el dominio de las cosas por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.

La definición del Art. 768 C.C., particulariza en la posesión el principio universal de la Buena Fe.

Con carácter general, prescribe que la BUENA FE se PRESUME, y por tanto no es indispensable su prueba.

Es apenas lógico que la MALA FE debe PROBARSE, precisamente por quien tenga la pretensión de desvirtuar la Buena Fe.

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REQUISITOS ART. 768 C.C. EXIGE DE LA BUENA FE COMO ELEMENTO DE POSESION

REGULAR

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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LA BUENA FE, como elemento de la POSESION REGULAR:

1. Una razonable convicción del poseedor de haber adquirido la cosa por medios legítimos.

2. Que los medios legítimos de adquisicion estén exentos de fraude y de cualquier otro vicio.

3. La convicción del poseedor de que el enajenante tenia la facultad jurídica de transferirle la cosa, cuando la posesión se inicio con fundamento en un motivo jurídico que tiene su justificación en un titulo antecedente de vocación traslaticia.

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LA BUENA FE

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LA BUENA FE , no es solo la conducta interior, sicológica, sino también conducta exterior.

Es la conformidad de los actos externos, prudentes, probos (honrado), diligentes, previstos y cuidadosos, con una convicción o creencia razonable fundada, de que el obrar externo es conforme a Derecho.

Por tanto el poseedor es de BUENA FE, cuando cree que su titulo le ha convertido en propietario del inmueble o titular del derecho real que deseaba adquirir sobre dicho bien.

La posesión es de BUENA FE, cuando el que la ejerce cree ser el propietario, es una realidad jurídica actuante, resulta de la relación o conexidad intima entre el titulo originario de la posesión y la creencia honesta de la propiedad.

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LA BUENA FE

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT12

LA BUENA FE no puede fundarse en una irresponsabilidad creencia de que se actúa con legalidad, si la conducta exterior a que se refiere, se realiza sin la diligencia, prudencia y cuidado a que están obligados los sujetos en su a actuar cotidiano.

Como universalmente lo exige la Doctrina, LA BUENA FE en Derecho tiene que estar EXENTA DE CULPA, no puede ser el resultado de la ignorancia, del descuido, de la imprudencia, de la negligencia.

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LA MALA FE

ART. 769 C.C. LA MALA FE

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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La BUENA FE se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

En todos los otros, la MALA FE deberá probarse.

Como concepto opuesto a la buena fe, LA MALA FE es la conciencia, convicción o creencia de que se actúa de manera contraria al orden jurídico.

Como LA MALA FE, se presume solamente en los pocos casos expresamente señalados por la ley.

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EVENTOS EN LOS CUALES EL CODIGO CIVILPRESUME LA MALA FE

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT14

Art. 109. C.C. 6a) El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe. (en quien sabiéndolas, oculta la existencia o la muerte verdadera de una persona que ha desaparecido del lugar de su domicilio)

Art.768.c.c: Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. ( en quien actúa movido por un error en materia de Derecho, en este caso, la presunción no admite prueba en contrario, no puede desvirtuarse por ningún medio)

Art. 1.547 C.C. enajenación de muebles debidos a plazo o bajo condición. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe ( en quien adquiere un bien mueble a sabiendas de que quien se lo trasfiere lo tenia sometido a una condición suspensiva o resolutoria)

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EVENTOS EN LOS CUALES EL CODIGO CIVILPRESUME LA MALA FE

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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Art. 1.548 C.C.: Enajenación o gravamen de inmuebles debidos bajo condición. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública. (en quien adquiere un bien inmueble de quien lo tenia sometido a una condición que constaba en el titulo respectivo debidamente inscrito)

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ART. 770 C. CIVIL

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT16

POSESION IRREGULAR

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LA POSESION IRREGULAR

ART. 770 C.C.ES POSESION IRREGULAR

CUANDO:

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POSESION IRREGULAR Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764 c.c.

No procede de JUSTO TITULO de Vocación traslaticia.

Ha sido iniciada de MALA FE

Se ha omitido el registro en los casos que la ley lo exige.

Se ha omitido la entrega de la cosa al poseedor por quien pretendió traditar.

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SIMILITUDES ENTRE LA POSESION REGULAR - IRREGULAR

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POSESIONREGULAR

IRREGULAR

SIMILITUDES

1. Son hechos consistentes en la Tenencia o aprehensión material de una cosa determinada con Animo de señor y dueño. Son Posesiones Materiales.

2. Están amparadas por la presunción consagrada en el inciso final del art. 762 C.C. según el cual el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

3. Cuando se ejerce sobre inmuebles, están protegidos por pretensiones posesorias.

4. Están habilitados para invocar la Declaración de pertenencia

5. Pueden instaurar las pretensiones posesorias para conservar o recuperar su posesión de bienes raíces, si han estado en posesión tranquila e ininterrumpida durante por lo menos un año completo.

6. Les prescriben sus pretensiones posesorias de conservación, recuperación de bienes raíces, si ha dejado de transcurrir un año completo sin ejercerlas

7. Deben ser ejercidas sobre una cosa propia o ajena, corporal y presente, comerciable y alienable, determinada, no vacante, no mostrenco, no integrante del patrimonio Estatal, puesto que solo se pueden poseer las cosas que puedan ganarse por prescripción.

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DIFERENCIAS ENTRE LA POSESION REGULAR - IRREGULAR

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POSESION REGULAR POSESION IRREGULAR

1. Adquiere el Dominio: Por Prescripción Ordinaria.

1. Adquiere el Dominio: Por Prescripción Extraordinaria

2. Tiempo de Posesion: Bienes Inmuebles 5 años Bienes Muebles 3 Años

2. Tiempo de Posesion: Es de 10 Años tanto para Bienes Muebles como Inmuebles.

3.El poseedor Regular de Bienes Inmuebles esta facultado para instaurar la Acción Publiciana (Reivindicatoria) Además tiene todas las acciones posesorias, comunes y especiales.

3. El Poseedor Irregular esta privado de la acción Publiciana, solamente pueden ejercer acciones comunes, especiales respecto a bienes Inmuebles.

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Art. 771 C. CIVL

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT20

POSESIONES VICIOSAS o INÚTILES

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VICIOS DE LA POSESION

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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El código califica al Art. 772. C.C., como posesiones Viciosas o Inútiles, la Violenta y la Clandestina.

En realidad son vicios que afectan la posesión existente o impiden su nacimiento.

Son inútiles porque el fenómeno creado por estos vicios no conduce a la prescripción.

VICIOS DE LA POSESION

CLANDESTINIDADVIOLENCIA

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LA POSESION VIOLENTA

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT22

La Violencia según algunos Doctrinantes, para que se vicie la Posesion requiere:

A. Que sea INICIAL, si en un principio no hay fuerza, la posesión es útil (pacifica)

B. Que sea RELATIVA, que solo puede alegarla el directamente afectado con ella.

C. Que sea TEMPORAL, ya que una vez cesa la violencia desaparece el vicio que afecta la posesión

VIOLENCIA, Por medio de ella se coacciona injustamente a una persona para que se desprenda de la posesión o tenencia de un bien.

Arrebatar un bien a una persona es una fuerza ACTUAL y es INMINENTE, cuando existe de por medio una amenaza suficiente para intimidar al poseedor o tenedor

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LA POSESION VIOLENTA Requisitos:

A. QUE SEA INICIALB. QUE SEA RELATIVA

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT

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LA VIOLENCIA es real y actual cuando los hechos o conductas que la constituyen se ejecutan físicamente al iniciarse la posesión, y es inminente, cuando a pesar de no ejecutarse realmente los actos violentos se amenazan.

La gravedad de la fuerza es RELATIVA, pues lo que puede ser grave para una persona podría no serlo para otra.

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LA POSESION VIOLENTAC. QUE SEA TEMPORAL TEMPORALIDAD

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT24

Cesada la Violencia, si el poseedor ha poseído publica e ininterrumpidamente por lo menos un año, estará amparado por los interdictos posesorios a partir del año completo contado desde el ultimo acto de fuerza o clandestinidad.

Si en este lapso de 1 año contado desde el ultimo acto de fuerza o clandestinidad, el verdadero dueño no ha instaurado las acciones recuperatorias se les habrá extinguido el termino para incoar su pretensión. (Art 976 C.C.)

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LA POSESION VIOLENTA

Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT25

Art. 773. C.C., cuando un tercero se apodera de una cosa en ausencia del dueño, este no pierde la posesión por el solo apoderamiento del tercero, pues mientras el primero conserve el ANIMUS y no deje transcurrir el termino para el ejercicio de sus pretensiones recuperatorias, se le seguirá considerando poseedor.

Si el dueño ausente despojado ejerce su acción posesoria de recuperación dentro del termino legal y triunfa, se reputa por la ley que nunca ha perdido la posesión, conforme al art. 792 C.C.

Deberá entenderse que el usurpador repele al poseedor, no solo cuando ejerce actos de violencia reales, sino también cuando le rechaza con amenazas serias contra su vida o sus bienes juridicos, o cuando se le niega arbitrariamente la devolución.

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LA POSESION VIOLENTA

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Una posesión iniciada con VIOLENCIA es considerada por la Ley como una posesión viciada y por tanto ningún aprovechamiento licito puede permitirse al usurpador quien, con su conducta, no solo ha vulnerado legítimos intereses del dueño, sino que ha causado gravísima perturbación del orden jurídico.

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LA POSESION CLANDESTINA

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Es CLANDESTINA la Posesion que se ejerce ocultándola a quien tienen derechos para oponerse a ella

La posesión VIOLENTA, es la que se inicia con Fuerza y la CLANDESTINA la que en cualquier momento de la relación de hecho con la cosa se oculta a quienes tienen derecho para discutirla.

En la CLANDESTINIDAD es esencial:

1. Que no es necesario que la clandestinidad sea inicial.

2. Que no es indispensable que se oculte a todo el mundo, sino solo aquellas personas que están legitimadas para oponerse a ellas.

3. Que la Clandestinidad sea un vicio temporal, pues desde que aquella cese, la posesión deja de ser viciosa.

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OTRAS POSESIONES INUTILES

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Son igualmente posesiones inútiles:A. La posesión que se ha interrumpidoB. La posesión que se ha suspendido.C. La posesión ambigua o equivoca.

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