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Análisis de la Crisis Hipotecaria en España 2012 Trabajo final del posgrado “Análisis económico, político – filosófico del capitalismo contemporáneo” de la Universidad de Barcelona. Luis Valenzuela Triviño Impacto económico, político y social

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Análisis dela CrisisHipotecariaen España 2012Trabajo final del posgrado “Análisis económico,político – filosófico del capitalismocontemporáneo” de la Universidad deBarcelona. Luis Valenzuela Triviño

Impactoeconómico,político ysocial

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Índice.

1. Agradecimiento

2. Introducción

3. Antecedentes Boom inmobiliario español, sobreendeudamiento, requisitos de

acceso hipotecario.

4. Euribor

5. Dación en pago – ILP Significado de la ILP?

Proposición de ley de regulación de la dación en pago, deparalización de los desahucios y de alquiler social.

Protocolo de actuación ante un desahucio consejos prácticos ante la imposibilidad de hacer frente a la

devolución de un préstamo hipotecario.

6. Análisis Jurídico

7. Conclusión

8. Bibliografía

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1. Agradecimiento

Debo agradecer y aplaudir la labor de distinta personas que luchan a diario porposicionar en el mapa las injusticias de las que son víctimas un sin número deseres humanos sin importar la raza, religión o nacionalidad de procedencia.

La PAH (Plataforma de Afectados por las Hipotecas) en su totalidad, asesores,abogados, portavoces, afectados y cada una de las personas que arriman elhombro, cargan un cartel o simplemente sacrifican un mañana con la únicafinalidad de ayudar a un vecino que hoy es víctima de un intento de desahucio.

Agradezco a Gerardo Pisártelo por su interés en orientarme dentro de unasociedad que no conocía y ser uno de los pocos profesionales dedicados a lalucha reivindicativa de derechos básicos, sin sus publicaciones y análisis nada deesto hubiera sido posible.

Resalto la labor de Ada Colau, miembro de la PAH y luchadora incansable,generadora de muchas de las orientaciones y consejos hacia los afectados.

Eva Correidora fue la facilitadora de muchos datos estadísticos y con pacienciapermitió que pudiera entender hasta los puntos más complejos de una operaciónde esta magnitud, de la misma forma, todas las tardes se dedica a orientar a lasmiles de familias que desesperadas buscan un apoyo solidario.

A todas las personas que directa o indirectamente fueron los responsables de esteposgrado y acompañaron permanentemente a los estudiantes, Luis Juberias,Quim Cornelles, David Cassasas, Antoni Domenech, Daniel Raventos, etc.

Universidad de Barcelona, Fundación Pere Ardiaca, Revista Sin permiso, AteneuRoig, Observatorio DESC y todas las instituciones que promueven estos espaciosde debate.

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2. Introducción

Antes de iniciar con detalle el análisis de los créditos hipotecarios, suscomponentes y los resultados derivados de este, es preciso retroceder en eltiempo y así explicar las situaciones que dieron lugar a un crecimiento aceleradopor parte del sector inmobiliario español. Este documento no pretende ser unsalida total a una crisis que se ha desarrollado en el territorio, sino mas bien, unarecopilación y análisis de publicaciones, menciones y posturas de algunos autoresque han desarrollado el tema desde perspectivas humanas, jurídicas, económicasy de derechos básicos para la convivencia en sociedad.

Cabe recalcar la dificultad en la elaboración de este trabajo debido a la pocacobertura dada por los medios de comunicación tradicionales a este fenómenoque ya no es aislado, sino más bien, ha desembocado en una demanda de losgrupos sociales y de la población en general al verse inmiscuida en lo que muchosconsideran como una estafa orquestada desde el Estado, entidades financieras yhasta terceros que encontraron en el auge inmobiliario una oportunidad para crearnuevas formas de explotación, eludiendo incluso, a la justicia tipificada.

La falta de medidas estatales para el control de este fenómeno y el desinterés porparte del Legislativo convierten a muchos organismos de control en cómplices poromisión de esta crisis que con el pasar de los días se vuelve cada vez máscompleja y amenaza directamente el cumplimiento de los derechos más básicosestablecidos en un orden democrático como lo son el derecho a la vida plena, lahabitación y la tutela judicial efectiva.

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3. Antecedentes.

Boom inmobiliario español, sobreendeudamiento, requisitos deacceso hipotecario.

Encuentro necesario remontarse, para poder facilitar el entendimiento sobre lasaperturas a la inversión inmobiliaria desmedida, al gobierno de Aznar y supolémica Ley de Suelo (2008).

Aznar consideraba que al aumentar la cantidad de suelo urbanizable losinversionista inmobiliarios se verían atraídos por exoneración de impuestos yvolcarían sus billetes a la construcción, esto generaría mayor oferta de bienesinmuebles al existir diferentes opciones de compra y provocaría un decrecimientoen los valores por metro cuadrado, facilitando así, el acceso a una habitacióndigna por un precio fácilmente cubierto y financiable mediante hipotecas. Elespíritu de la norma inicialmente suponía un desgravamen moderado y conresponsabilidad de parte de las autoridades sobre el suelo como cito textualmenteparte del considerando de la LEY 6/1998, de 13 de abril.

La flexibilidad que la Ley persigue con el fin de evitar la escasez de suelo no debe,sin embargo, conducir a un régimen de absoluta discrecionalidad de lasautoridades urbanísticas a la hora de decidir acerca de la viabilidad de lasiniciativas que se promuevan en el ámbito del suelo urbanizable. Por ello, la Leyha previsto que el derecho a promover la transformación de dicho suelo instandode la Administración la aprobación del planeamiento de desarrollo, se podráejercer desde el momento en que el planeamiento general halla delimitado loscorrespondientes ámbitos o se hayan establecido las condiciones para sudesarrollo, correspondiendo en otro caso a las Comunidades Autónomas laregulación de las citadas condiciones, así como de los efectos derivados delderecho de consulta, tanto sobre los criterios y previsiones del planeamiento -territorial y sectorial como de las obras adicionales que la actuación exija.

Nos encontramos en este punto con la siguiente normativa necesaria de recalcar,la Reforma Laboral (2002). Con esta reforma se impulsó la inversión de parte delas constructoras para generar empleo y reducir la cuota de desempleados queexistía en el país. Fue entonces cuando se desarrolla un inmenso crecimiento enlos registros migratorios de personas necesitadas de trabajo que encontrarían enEspaña un sitio en la sociedad que no les exigía mayores requisitos que losnecesarios para involucrarse en el mercado de la construcción. El auge migratorio

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se acentuó principalmente en países de Latinoamérica que para ese puntoestaban viviendo serias crisis de gobernabilidad en sus países con repercusioneseconómicas jamás detectadas. Solo desde Ecuador se registro un éxodo de300.000 personas a España.

La ley de suelo no tuvo el desenlace previsto, al disparar la demanda de vivienda,los precios de los inmuebles subieron, como también lo hizo el suelo, pues setasaba en función de los beneficios potenciables lo que incrementó aun más losprecios de las viviendas atrayendo así una serie de especuladores. Esto dio comoresultado que el precio de las viviendas se disparara en solo 4 años, de 1089euros el metro cuadrado en 1998 a 1667 euros por metro cuadrado en el 2002(Datos de la Sociedad de Tasación).

Al 2005 España construía más viviendas que Italia, Francia y Alemania juntas. Yaen el 2005 el precio de la vivienda por metro cuadrado se había disparado a 2516euros.

Al incrementar el precio de vivienda y los sueldos encontrase congelados, aparececomo por arte de magia la oportuna disminución en exigencias de parte de losbancos para acceder a las hipotecas.

En una entrevista a Eva Corredoira, abogada asesora y colaboradora de laPlataforma de Afectados por las Hipotecas de Barcelona, supo indicarme que lascajas y los bancos empezaron a ofrecer financiamiento que muchas vecessuperaba hasta el 110% de valor total de la vivienda y así proporcionaba efectivopara remodelaciones, automóviles y muebles de todo tipo, incluso cuando la Leyde Mercado Hipotecario indica en su art. 5 que el máximo proporcionablemediante un crédito hipotecario es del 80%.

La crisis inmobiliaria aparece producto de un trabajo mancomunado entre bancos,leyes y tasadoras, estas últimas, en su mayoría controladas por entidadesbancarias en relación de dependencia que abarataban los costos en papel de losinmuebles para otorgar un sobrante que se destinaría a los accesorios yadecuaciones.

Aparece también, la figura del preceptor hipotecario, que es el tercero que hacíade mediador entre bancos y solicitantes. Este tercero contaba con una base dedatos de solicitantes para de esta forma facilitar avalistas que nunca en la vida sehabían visto con las personas a las cuales les brindarían garantías.

Al banco poco le importaba la relación entre avales y beneficiarios ya que lafinalidad era inmediatamente aprobar una hipoteca paralela a dicho garante.

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Según las leyes españolas, una persona no puede solicitar un crédito hipotecariomientras mantenga deudas como beneficiado o como garante, sin embargo, elCIRBE (Central de Información de Riesgo del Banco de España) refleja las deudasluego de un mes de ser contraídas, razón por la cual, los bancos apresuraban lostrámites para en el lapso de semanas poder aprobar la deuda posterior de lapersona implicada.

Se crea de esta manera un sistema de avales cruzados, violando cualquierprincipio de seguridad bancaria con la única finalidad por supuesto de vender.Existen en Barcelona casos en los que familias enteras con 8 hermanos sondeudores entre sí, impulsando un efecto dominó en la sociedad de hipotecadoscon lo que solo basta que uno quede impago para arrasar con el resto sin importarsu puntualidad a la hora de la cancelación mensual.

Gerardo Pissarello.

Son varios los elementos que contribuyen a explicar esta desidia institucional. Unode ellos tiene que ver con la idea, instalada en cierto "sentido común", de que elhipotecado es alguien que, al haber actuado "libremente", debe cargar con toda laresponsabilidad por su actuación. "Nadie –viene a sostener este argumento- losforzó a contraer créditos que a la larga serían imposibles de pagar. Si querían serpropietarios, deberían atenerse a las consecuencias". Este tipo de razonamientotiene la ventaja de que permite captar con sencillez uno de los factores que haconducido al actual desastre. Sin embargo, oculta de manera interesada los sutilespero férreos mecanismos que han permitido a las políticas neoliberales abrirsepaso durante las últimas décadas.

Uno de los más recurrentes, de hecho, ha sido el señuelo del "capitalismopopular". La idea de fondo era que las políticas de privatización de bienes yservicios públicos permitirían a todos disfrutar de recursos básicos en calidad de"propietarios" y no de simples "clientes" del Estado, lo cual aseguraba un controlmás "seguro" y "eficiente" de los mismos. No se trataba, por tanto, de garantizarderechos sociales, sino derechos patrimoniales, convirtiendo a los ciudadanos "deproletarios, en propietarios", como se jactaba la propaganda oficial. El Reino Unido

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de Margaret Thatcher, es sabido, fue un sofisticado laboratorio de este tipo deiniciativas. Para involucrar a los trabajadores en las políticas de privatización, seles ofrecían acciones de las empresas privatizadas. Así, quien perdía su empleopodía sentirse compensado por un súbito y eufórico acceso a la "propiedad" de laempresa. La trampa, sin embargo, no tardaba en manifestarse. En un mercadocon fuertes barreras de entrada y marcadas asimetrías en el acceso a lainformación, el "trabajador accionista" acababa vendiendo sus activos y seencontraba, de la noche al día, sin empleo, sin acciones, y a merced de unospoderes privados que, en parte, habían conseguido hacerlo "cómplice" de suviolenta acción de despojo.

Pese a sus peculiaridades, la actual situación de emergencia habitacional no esajena a este tipo de procesos. Durante décadas, los responsables de las políticasde vivienda se encargaron de hacer del Estado español uno de los que, habiendoconstruido muy por encima de la media europea, menos ha dedicado a lapromoción de vivienda pública asequible. La práctica inexistencia de otras vías deacceso a una vivienda que no fueran la compra hizo que muchas personasconsideraran que la única opción "segura" y "eficaz" para disponer de la mismaera convertirse en "propietario privado". Las instituciones públicas desplegarontodo un arsenal de medidas que justificaba esta percepción: impulsaron ladesgravación fiscal de la compra, debilitaron la posición del inquilino en lalegislación sobre arrendamientos urbanos, consintieron la desregulación delmercado hipotecario, permitiendo hipotecas a 50 años, desarticularon controlesbásicos sobre el sistema crediticio, y renunciaron al fomento de otras formas detenencias ampliamente difundidas en otros países europeos, como el alquilersocial o la cesión de uso.

Inmobiliarias, bancos y cajas no hicieron, en realidad, sino aprovecharse de estadeliberada política institucional de apuesta por la "propiedad privada" y dedesincentivo de otras formas de tenencia segura y asequible. Amparados por laextendida percepción de que alquilar era "tirar el dinero", dedicaron todo suaparato propagandístico a crear la ilusión de que se podía ser "propietario" aunqueello supusiera comprometer un porcentaje exorbitante de los propios ingresos(más del 40%, en muchos casos).

En un contexto así, parece un despropósito presentar los contratos celebradoscomo el inequívoco producto de la "autonomía de la voluntad" de las partes. Unamirada más realista, por el contrario, permite reconocer en los acuerdos suscritosla fisonomía clásica de los contratos por adhesión, caracterizados por una notoriaasimetría en la información disponible por las partes y por la inclusión más omenos disimulada de cláusulas abusivas. La lista de irregularidades es amplia:sobrevaloración de los pisos con el objeto de inflar el precio y aumentar la deudacontraída; contratación obligada de seguros caros e inútiles; utilización de avalescruzados entre los mismos deudores; intereses variables referenciados al Euribormás unos diferenciales desorbitados; información sesgada sobre los posiblesaumentos en la hipoteca. Todo ello con una finalidad inequívoca: optimizar los

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beneficios y sortear los controles de riesgo al que todo sistema crediticio razonabledebería someterse.

Lo llamativo, con todo, es que a pesar de las condiciones fraudulentas en que sepactaron muchas de estas hipotecas, el índice de morosidad de las familias hapermanecido, al menos hasta ahora, increíblemente bajo. A diferencia de losbancos, que ante el estallido de crisis han apelado prestos al socorro público, lasfamilias endeudadas han cumplido los compromisos adquiridos mientras handispuesto de un empleo y los intereses se lo han permitido. Cuando han dejado dehacerlo, la violencia del poder privado se ha manifestado en toda su crudeza. Enla misma línea de los empresarios que exigen la reducción de salarios a pesar delos cuantiosos beneficios obtenidos, las entidades financieras exigen mantener ladeuda con intereses muchas veces usurarios. La amenaza, en caso de no accederal chantaje, es similar: en un caso, el despido; en el otro, el desalojo fulminante.

A pesar de su papel en la generación de la actual situación, o precisamente poreso, las soluciones ofrecidas por las instituciones públicas han sido inofensivas. Lamedida estrella adoptada por el gobierno estatal ha sido la llamada "moratoriaICO; una moratoria que no cuestiona el aumento abusivo de intereses y que nisiquiera es obligatoria para los bancos. El hecho de que hasta el momento apenasse hayan acogido a ella poco más de un centenar de personas es un indicio clarode sus limitaciones.

Naturalmente, esta asimetría en la reacción institucional se explica, en el fondo,por el descomunal desequilibrio de los intereses en juego. Después de todo, laactual crisis hipotecaria también es el producto de décadas de un capitalismocontra-reformado que ha consentido la irrupción de oligarquías económicas cuyosintereses se encuentran sólidamente salvaguardados por instituciones públicas yprivadas de diverso tipo. Por el contrario, los intereses de los hipotecados, al igualque los de los parados y los de muchos colectivos a los que la crisis ha colocadoen abierta situación de vulnerabilidad, exigen una articulación más lenta ycompleja. En algunos casos, porque se trata de migrantes que ni siquiera puedenpresionar al poder político con su voto o que se encuentran paralizados por laespada de Damocles de una eventual pérdida de residencia legal. En otros,porque se trata de personas abrumadas por el peso de años de privatización de laresistencia, de mensajes de "sálvese quien pueda" y de unos sindicatos cuyosreflejos frente a este tipo de conflictos se encuentran hace tiempo anquilosados.

Con todo, la mercantilización de todas las esferas de la vida a la que tiende elactual capitalismo desembridado, no ha dejado de generar inéditas aunqueembrionarias formas de resistencia. Las plataformas de afectados por lashipotecas, recientemente conformadas en ciudades como Madrid o Barcelona, aligual que las plataformas de desocupados, son una prueba de ello. Sus demandasson elementales pero incisivas: paralización de los desahucios, tanto de lasfamilias hipotecadas como de los avalistas, hasta que se encuentre una solución asu situación; garantía del acceso de los afectados a justicia gratuita paradefenderse de los procesos de ejecución; regulación de la dación en pago, de

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manera que si el banco se queda la vivienda, la deuda quede saldada, como dehecho ocurre en otros países de la Unión Europea o en Estados Unidos;expropiación o compra a un precio justo del parque de viviendas hipotecadas deprimera residencia con el objeto de destinarlas a un parque público de viviendasde alquiler; realización de una auditoría pública sobre el funcionamiento delmercado hipotecario; establecimiento de los mecanismos y las reformasnecesarias para sacar a la vivienda de los mercados especulativos y convertirla enun derecho para todos.

El impulso de estas medidas y la consiguiente democratización del sistemacrediticio exige, naturalmente, franquear los arraigados privilegios con los que unpuñado de poderes privados (bancos, inmobiliarias, agencias de calificación dedeuda) ha sabido hacerse en las últimas décadas, no sin la inestimablecolaboración de diferentes instancias públicas. Pero exige, también, revertirmuchos de los mitos que años de "capitalismo popular" han impreso a sangre yfuego en la experiencia de millones de personas. Uno de esos mitos es que laúnica forma de acceder a una vivienda digna y segura es a través de la "propiedadprivada". El otro es que la vivienda puede ser objeto de especulación y una fuentede rentas tan legítima como cualquier otra. Aunque no puede hacerse de la nocheal día, la única manera creíble de erradicar estas creencias es mostrando, por unlado, que es factible garantizar el derecho a la vivienda a través de otrosregímenes de tenencia seguros y eficientes, como la propiedad cooperativa, elalquiler social, la cesión de uso o el usufructo. Y por otro, inscribiendo esa luchaen un programa más amplio de universalización de derechos sociales capaces deresistir el actual "cercamiento privado" tanto en la esfera del trabajo formal -en lafábrica, en la empresa- como fuera de ella -en el ámbito doméstico, en el barrio,en el espacio urbano sin más-. Estos "viejos" y "nuevos" derechos sociales quecabría sustraer a la arbitrariedad tanto del mercado capitalista como del Estadotienen que ver con cuestiones tan elementales como la salud, la educación, elagua, el transporte, los comedores públicos, las guarderías infantiles, la reducciónde la jornada laboral o el disfrute de una renta básica.

A pesar de las dificultades subjetivas que encierra un cambio "político-cultural" deesta índole, es innegable que la crisis ha mejorado las condiciones objetivas parahacerlo posible. No es impensable, incluso, que un programa de reinvención de lo"público" y de los "bienes comunes" pueda calar entre las generaciones másjóvenes, nacidas ya en un contexto de pertinaz precariedad y ajenas a las mielesdel mito propietarista. En última instancia, proteger a quienes tienen una viviendao un empleo precarios, o a quienes carecen de techo o de ingresos básicos, no essólo una manera de contrarrestar enraizadas prácticas especulativas y situacionesde explotación: también es una forma de distribuir con justicia lasresponsabilidades derivadas de la crisis y de actualizar el viejo derecho de todos allevar una existencia digna

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José Manuel Naredo.

La larga duración de la fase alcista del presente ciclo inmobiliario indujo a lapoblación a habituarse a ella como si de algo normal y permanente se tratara. Losdiez años de auge crearon hábitos de vida y de negocio muy arraigados. Sepresuponía que la continuidad de las subidas de precios de los inmuebles haríasiempre interesante su compra, aunque fuera a crédito, reforzando la presióncompradora que hacía realidad las revalorizaciones previstas. Sobre estas basesse desarrolló a sus anchas la espiral de revalorizaciones y compras, cada vez másapalancadas con créditos, que caracteriza a las llamadas burbujas bursátiles oinmobiliarias.

Pero la experiencia demuestra que ni los árboles pueden crecer hasta el cielo, niel auge puede ser permanente, porque genera desequilibrios que en algúnmomento lo hacen declinar, normalmente, por un estrangulamiento financiero queacaba cortando la mencionada espiral y haciendo que los promotores ycompradores más endeudados sufran las consecuencias. Así, desde hace más deun lustro he venido advirtiendo que "cuanto más se prolongue la burbujainmobiliario-constructiva actual, más inquietantes pueden ser sus resultados,habida cuenta del peso anormalmente alto que tienen los activos [y elendeudamiento] inmobiliarios en el patrimonio de los hogares". Pues, a mi juicio, lomás fácil era prever el desenlace crítico al que conducía el auge inmobiliario; loverdaderamente difícil era imaginar que el auge podía llegar hasta donde hallegado, al disponer la economía española –amparada en el euro— de unafinanciación externa tan inusualmente copiosa y barata. Pero esa mismafinanciación externa que prolongó tanto el auge fue la que, a la postre, lo acabóestrangulando. Pues España, al erigirse en líder del auge inmobiliario, acabóerigiéndose también en líder del riesgo inmobiliario y desanimando dichafinanciación.

Hace ya más de un año, tras constatar en un estudio que la exposición de laeconomía española al riesgo inmobiliario superaba en todos los aspectos al de losotros países de nuestro entorno, incluido EEUU, concluíamos diciendo que "lasuerte ya estaba echada": no cabía evitar la crisis, solo gestionarla lo mejorposible. Pero nada se hizo, y esta gestión resulta hoy más difícil cuando, comopreveíamos, el superávit presupuestario se ha desinflado con una rapidezpasmosa sin que antes se hubiera orientado a promover un relevo de actividadesque de momento no se vislumbra. Si a esto añadimos que la política económica, alno poder devaluar la moneda, no cuenta ya con este medio tradicional de hacerque la economía española recupere posiciones competitivas que faciliten elrelanzamiento de su actividad exportadora, concluíamos que todo "hacía presagiarun estancamiento de larga duración".

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Debería ser responsabilidad de gobiernos y analistas evitar con medidas yadvertencias que las burbujas alcancen dimensiones que se revelan social yeconómicamente amenazantes. Pero en España no han predominado la prudenciay la finura en las políticas ni en los pronósticos: los gobiernos han sido tanirresponsables, como raros los analistas que hemos venido advirtiendo desdehace tiempo sobre los peligros del evidente desenlace del ciclo. Como botón demuestra de ambas irresponsabilidades resulta a la vez sorprendente y penosoescuchar a todo un ministro de Economía confesar que la crisis le había pilladodesprevenido, haciendo gala ya sea de un cinismo a prueba de bomba o –no sesabe qué es peor– de una incompetencia supina.

En mi opinión, los fallos no han venido tanto de errores de diagnóstico, como de lacensura implícita que impedía comunicar que se creía que podía crear "alarmasocial". Pues me resisto a creer que cualquier analista mínimamenteexperimentado no supiera que el pulso de la coyuntura económica acostumbra aser cíclico y que la magnitud del auge y de los desequilibrios originados presagiala magnitud del declive. Y me consta que, entre los economistas más próximos alpoder político y/o empresarial, estaba mal visto reconocer públicamente la propiaexistencia de la burbuja inmobiliaria como no fuera para afirmar, a modo demantra o conjuro repetitivo, que el "aterrizaje sería suave" a fin de no desanimar alos compradores de inmuebles, ni siquiera en la fase final y más comprometida delciclo. Así, ni los avisos esporádicos del Banco de España, ni los trabajos dealgunos analistas aislados pudieron romper el coro de complacencia entonado porlos profesionales, empresarios y políticos de un sector y de un país queacostumbran a premiar la obediencia servil y a despreciar la inteligencia.

Pero la coyuntura económica no se controla con campañas de imagen quenieguen la crisis, ensalcen la solidez de la economía española y refuercen laconfianza de los inversores, cuando las cifras dicen todo lo contrario, pues estasmandan más que las campañas. Si la capacidad de financiación de los hogares yaestá exhausta de tanto "invertir en ladrillos", si la inversión extranjera en inmueblesya empezó a decaer hace cuatro años y si ya no se puede obtener, como antes,en el exterior financiación barata y abundante, no hay campañas de imagen quevalgan.

La gran irresponsabilidad de los gobiernos no solo estriba en haber negado ososlayado la burbuja inmobiliaria, sino en haberla seguido alimentando hasta elfinal con potentes desgravaciones fiscales y ocultaciones consentidas deplusvalías, que desembocaron en casos tan sonados como el de Marbella,forzando así el lamentable monocultivo inmobiliario de este país. Todo ello cuandodeberían de haberla identificado y gestionado desde hace tiempo para evitar undesenlace tan poco recomendable como al que estamos asistiendo. Situación queademás pide a gritos el cambio del actual modelo inmobiliario que, para colmo,nuestros "avanzados" políticos ni siquiera se han planteado.

El gran error político del presidente Zapatero fue, en suma, no tomar conciencia yni plantear con claridad el horizonte de crisis al que llevaba el auge inmobiliario e

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iniciar su controlada reconversión cuando ganó sus primeras elecciones, hace yacinco años. Entonces sí que hubiera sido posible planificar con tiempo el añorado"aterrizaje suave" y la necesaria reconversión "del sector". También entonceshubiera podido culpar a quienes le precedieron de la comprometida situación a laque se veía abocada la economía española. Habría podido esquivar, entonces, laburbuja que le acabó explotando en la cara. Con el agravante de que, al hacersuyo el "España va bien" de Aznar, dio pie a que ahora lo señalen como culpable.

Estas posturas publicadas en la revista digital Sin Permiso entre el último trimestredel 2008 y el primer semestre del 2009, anunciaban el fracaso de un modeloinstaurado en el país que en el futuro nos daríamos cuenta, que en lugar de que elgobierno inicie correctivos o planes de contingencia frente a una crisis palpable,utilizan el tiempo para perfeccionar métodos de cobranza a los afectados ypolíticas en beneficio de las agencias crediticias (cualquiera que esta sea y sinimportar color o apellidos de propietarios).

4. Euribor.

Euribor es un acrónimo de "Europe Interbank Offered Rate", o sea, tipo europeode oferta interbancaria. Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entrebancos de Europa; esto significa que es el porcentaje que paga como tasa unbanco cuando deja dinero a otro.Su valor se actualiza cada día, y se anuncia públicamente en la prensa. Es uníndice muy importante del mercado financiero, ya que afecta, entre otras cosas, alos préstamos bancarios (como las hipotecas).

Se calcula haciendo una media de los tipos de interés de las entidades financierasmás importantes de Europa para depósitos interbancarios, se utiliza comoreferente en las tasas de las hipotecas en los países que pertenecen a la Uniónmonetaria europea. Su cálculo se realiza por la media simple de los tipos deinterés diarios de las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado dedepósitos interbancarios, entre las 64 entidades financieras con mayor volumen denegocio. Por tanto el EURIBOR varía cada día, en el caso de las hipotecas sesuelen revisar cada 6 meses o un año (en función de la contratada).

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Tomando como referencia un Blog consultado que detalla las operaciones quepermiten analizar el movimiento del Euribor cito la explicación.

El Euribor se compone en parte del tipo oficial del dinero y de una prima de riesgoque aplican los bancos para prestarse el dinero entre ellos. Es decir el 4% actualdel tipo oficial del dinero + 0.595 que es la prima de riego que aplican los bancos.Esta prima no tiene nada que ver con el diferencial que aplican luego a tuhipoteca.Si los bancos tienen poca liquidez o existe desconfianza entre ellos, la prima deriesgo aumenta y el diferencial para prestarse dinero entre ellos aumenta. Cuandoexiste confianza, la confianza aumenta y el diferencial disminuye. Sin bajar lostipos oficiales el propio BCE. Si ahora aparece un muerto, probablemente elambiente entre los bancos se caldearía y subiría el Euribor, pero si siguenapareciendo resultados con aumentos de beneficios de 2 dígitos, es probable quela prima se siga reduciendo un tiempo. Estamos en un periodo post-susto, con loque con el aumento de confianza, los bancos están reduciendo la prima de riesgoentre ellos.La otra componente es el precio oficial del dinero. Esto lo marca el BCE paracontener la inflación o reactivar la economía. Con tipos altos, el dinero renta por sísolo, o sea que los que tienen dinero no tienen necesidad de moverlo, y a los queno tenemos nos sale caro, o sea que hay operaciones que dejan de hacerseporque los intereses se comen parte o la totalidad de los beneficios. Esto engeneral enfría la economía y decae la demanda de productos y servicios, con loque a menor demanda se retaren los precios y se contiene la inflación.Con tipos bajos, los que tienen dinero, se ven obligados a moverlo porque susintereses pueden quedar por debajo de la inflación y así pierden patrimonio, y alos que no tenemos, nos da capacidad de afrontar operaciones de mayorenvergadura a costa de la deuda. Esto hace aumentar la actividad y reactiva lademanda con lo que se producen subidas de precios, sube el IPC etc.La subida de un bien como la gasolina puede encarecer todos los productos,generando inflación a pesar de estar los tipos altos. En cambio una innovacióntecnológica brutal (como la invención de una alternativa barata a la gasolina)podría reducir los costes de logística y reducir la inflación. Desgraciadamente paraque esto suceda se debe invertir en I+D, pero aquí en España, cuando hemostenido crecimiento y liquidez, en vez de invertirlo en mejorar el conocimiento,hemos mejorado el tocho.O sea que cuando alguien diga que el euribor va a bajar pregúntale que pasaría siel dólar se recupera y la gasolina en máximos históricos (pero suavizados por labaja cotización del dólar) dispare la inflación y Trichete saque el sable y nos cortela cabeza a todos.Y de igual forma, si alguien te dice que el Euribor va a subir infinitamente,pregúntale que pasaría si hay otro gran atentado y para reactivar la economíamundial ponen los tipos bajos como estos últimos años, o si hay un avancetecnológico brutal (equivalente a la invención de la rueda) que reduzca los costesa lo bruto y permite crecimiento sin inflación.

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5. Dación en pago, el nacimiento de la ILP.

¿Qué es una ILP?

ILP son las siglas de “Iniciativa Legislativa Popular“, una herramienta que permitea la sociedad civil proponer leyes o el cambio de leyes, en este caso ante elCongreso de los Diputados.

La Comisión Promotora de la ILP debe obtener la autorización de la Mesa delCongreso y desde entonces se dispone de poco más de 6 meses para recoger unmínimo de 500.000 firmas.

Una vez logrado el objetivo y entregadas todas las firmas, la Junta ElectoralCentral acredita a la Mesa del Congreso que la ILP ha reunido el apoyo necesarioy se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En menos de 6 meses la proposición de ley de la ILP debe ser incluida en el ordendel día del Congreso de los Diputados.

Las ILP no caducan como consecuencia de la disolución de las Cortes.

Para el conocimiento del texto de la iniciativa legislativa popular en materiahipotecaria y que busca entre otras cosas la dación en pago retroactiva, esnecesaria la transcripción literal de su contenido:

Proposición de ley de regulación de la dación en pago, deparalización de los desahucios y de alquiler social.

El crecimiento económico español de los últimos años ha ido estrechamenteligado a la construcción de viviendas y al impulso de la propiedad privada comoprincipal régimen de tenencia. Para alcanzar este objetivo, las entidadesbancarias, estimuladas por la ausencia de controles públicos, incentivaron laconcesión abusiva de créditos hipotecarios.

El estancamiento de los salarios, el vertiginoso aumento del precio de la vivienda,la ausencia de viviendas de alquiler, unos tipos de interés en mínimos históricos,así como una deficiente supervisión por parte del Banco de España, reconocidapor la propia Comisión Europea, empujaron a decenas de miles de familias aendeudarse. Para poder acceder a una vivienda las familias contrajeron hipotecasde hasta 40 años comprometiendo en muchos casos más del 50% de susingresos. En muchas ocasiones, además, las hipotecas se concedieron por un

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importe superior al 80% del valor de tasación, lo que supone una exposicióndesmesurada al riesgo.

Como resultado de esta situación la principal causa de endeudamiento de lasfamilias en el estado español es el crédito hipotecario. Este endeudamiento de lasfamilias respecto a las rentas disponibles ocupa los primeros puestos del rankinginternacional. Este sobreendeudamiento se ha producido especialmente durantelos últimos años. La proporción entre renta y endeudamiento ha crecido desde el45% en el año 1995 o del 76,7% en 2001 hasta sobrepasar el 140% en 2008.

El estancamiento del modelo de crecimiento económico, el estallido de la burbujainmobiliaria y la posterior crisis financiera y económica han dejado en Españaunas altísimas tasas de desempleo. La disminución de ingresos hace que muchoshogares que no puedan afrontar el pago de la hipoteca. Cuando esto ocurre elordenamiento español prevé un procedimiento de ejecución hipotecaria quecomporta no sólo la pérdida de la vivienda habitual, sino también la posibilidad deque se embarguen los salarios y otros bienes presentes y futuros.

Concretamente, la regulación actual implica que la entidad bancaria puedaadjudicarse la vivienda por tan sólo el 50% del valor de tasación y seguir exigiendoa la familia el monto restante, más los intereses generados y los gastos delprocedimiento judicial. De tal manera que las personas que padecen un procesode ejecución hipotecaria no sólo pierden sus viviendas habituales, sino que enmuchas ocasiones, además, se quedan con buena parte de la deuda, con unacondena de por vida que las excluye definitivamente de cualquier circuitofinanciero o crediticio.

Desde 2007, año en que estalló la crisis, hasta el 2010, el número de ejecucioneshipotecarias se ha situado en 271.570. La evolución ha tenido un crecimientoexponencial: los datos de 2010 multiplican por cuatro las ejecuciones hipotecariasrealizadas en 2007.

La supuesta autonomía privada en la contratación de créditos hipotecarios se havisto claramente desvirtuada. El presunto equilibrio entre entidades financieras yfamilias ha desaparecido. La igualdad se ha convertido en desequilibrio. Por estemotivo las personas con hipotecas objetivamente inasumibles necesitan elestablecimiento de mecanismos de ayuda, protección y resolución a fin degarantizar una cobertura suficiente de sus necesidades básicas y de sus derechosconstitucionalmente reconocidos.

Es necesario articular una solución que libere a las familias hipotecadas de losefectos perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidadesfinancieras, de la sobrevaloración de las viviendas, así como de las condicionesabusivas en la concesión de créditos hipotecarios.

La solución que se propone en la presente Iniciativa Legislativa Popular es hacerde la dación en pago la fórmula preferente para la resolución de este conflicto: en

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el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicación por partede la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose totalmentela misma junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará porefecto de la ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.

Un Gobierno consciente de la cuota de responsabilidad de las entidadesfinancieras y de las propias administraciones públicas en lo ocurrido no deberíadudar en colocar el derecho a la vivienda de las personas susceptibles de serdesalojadas por encima de los beneficios de la banca. En realidad, una medidacomo la dación en pago es tan sólo un paso en la lucha para frenar la culturaespeculativa que ha conducido a la situación actual. A su vez, la dación en pagoliberaría a las administraciones públicas de la necesidad de atender con fondospúblicos el empobrecimiento económico, social y personal de las familias.

En coherencia con esta propuesta se regula la paralización de los lanzamientosderivados de ejecuciones hipotecarias, proponiéndose la conversión de la viviendaadjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del ocupante, conunos importes de renta situados en el 30% de la renta del arrendatario.

Estas propuestas, además, están en la línea de las observaciones que la UniónEuropea ha efectuado para prevenir los problemas de sobreendeudamiento y paraque el acceso al crédito se haga de forma responsable. Supondría hacer efectivoel derecho del deudor de buena fe, en sede hipotecaria, a rehacer su vidaeconómica, y equiparar así la normativa española a la del entorno europeo, dondeestán previstos diversos procedimientos, bien administrativos, bien judiciales, paraafrontar las situaciones de insolvencia de personas físicas.

Artículo 1. Dación en pago en la ejecución hipotecaria

1. Se añade un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley deEnjuiciamiento Civil:

“4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer conanterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bienhipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictaráresolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble alejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la mismajunto con los intereses y costas.”

2. Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados opignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en elcapítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, suproducto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir elembargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las

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normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bienejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecucióndineraria.”

Artículo 2.- Paralización de los desahucios y alquiler social

1.- Se añade un nuevo artículo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecuciónhipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando elimpago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.

2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título dearrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación.

3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30%de los ingresos mensuales del arrendatario.”

Artículo 3. Aplicación retroactiva

A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecidoen el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en losque el bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebradola subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será deaplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que sehaya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, elejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de queya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de lapresente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada laejecución, quedando extinguido la deuda principal, junto con los intereses ycostas.

(extracto tomado de página web oficial de la ILP sobre la Proposición de ley deregulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquilersocial)

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El problema que salta a la vista de todos es que a diferencia de muchasdemocracias con una participación más activa de parte de la sociedad civil, estapropuesta de ley ante el Legislativo no es vinculante. Motivo por el cual loslegisladores pudieran desechar los esfuerzos de tantas personas organizadas.

Otra crítica a la aceptación de la ILP es que los extranjeros que no cuenten condocumentos habilitantes de nacionalidad española no se les permite firmar estepetitorio, a pesar que existe una lista paralela como señal de respaldo.Configurando así, una de las tantas injusticias en este proceso (ya que a la horade solicitar requisitos para una hipoteca, a la banca y al Estado no le importabanlos documentos de identidad habilitantes).

Ada Colau, miembro de la Plataforma de Afectados por la hipoteca, es unaactivista que la situación y la solidaridad la obligaron a luchar por derechosbásicos como el de la vivienda. En múltiples ocasiones, gracias a la presentaciónde Gerardo Pissarello, tuve la oportunidad de conversar con ella e intercambiarexperiencias, definitivamente se trata de una guerrera dispuesta a luchar contra elsistema establecido pidiendo a cambio únicamente lo que le corresponde a lapoblación, derechos.

Siempre estuvo pendiente una entrevista con ella, sin embargo midesorganización evito que logre coordinar para el encuentro personal puesto queestoy seguro ella estaría dispuesta a colaborar con cualquiera que desee retratarla historia de los afectados.

En esta ocasión me permito citar algunas de sus intervenciones, trabajos y hastamanuales básicos de actuación para facilitar el accionar de los afectados.

Protocolo de actuación

Antes de parar un desahucio, hay que tener en cuenta algunas premisas:

1. Todo lo que hacemos es para evitar un desahucio de una persona ofamilia, por lo que la voluntad y bienestar de ésta serán siemprePrioritarios.

2. Paralizar un desahucio es una acción de desobediencia civil: entendemosque frente a leyes que consideramos injustas, desobedecerlas de formaactiva no sólo es un derecho sino incluso un deber de la población. Unadesobediencia que, recordemos, no es gratuita, sino que encuentra

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amparo en una legalidad superior sistemáticamente violada por el estado español:la de los derechos humanos.

3. La PAH sólo se moviliza para aquellos casos que impliquen la viviendahabitual y única, y que la causa de impago sea sobrevenida o involuntaria.Es decir, no nos moveremos para frenar cualquier desahucio, sino sóloaquellos que amenazan el derecho a la vivienda.

4. La PAH no es ni quiere ser un grupo anti desalojos por encargo, por lo queno se movilizará de forma precipitada, de un día para otro, sin tenerocasión de conocer bien el caso. No queremos ser “profesionales antidesahucios”, sino contribuir a generar procesos colectivos que nospermitan entre todos hacer frente a las injusticias cotidianas.

Algunos consejos prácticos ante la imposibilidad de hacer frentea la devolución de un préstamo hipotecario.

1.- Es fundamental verificar si el pago de la hipoteca está garantizado medianteuna póliza de seguro que opere en caso de desempleo o incapacidad de lapersona obligada al pago.

2.- Ante la posibilidad que ofrecen las entidades financieras de renegociar ladeuda es conveniente estudiar atentamente las nuevas condiciones para evitar unmero aplazamiento del pago a un interés mayor, que sólo será aconsejable paraevitar la ejecución hipotecaria si la persona afectada tiene perspectivas deaumentar sus ingresos y capacidad económica.

3.- En el supuesto de que la vivienda hipotecada esté afecta a una actividadprofesional o empresarial no podrá iniciarse su ejecución, si el afectado esdeclarado en concurso.

4.- Una vez subastada la finca la persona afectada puede solicitar una prórrogadel plazo concedido para el desalojo en atención a sus circunstancias personales.

5.- En Cataluña, el Departament de Medi Ambient y Habitatge de la Generalitatofrece ayudas a fondo perdido por un máximo de 2.800€ a personas con cuotashipotecarias impagadas que reúnan determinados requisitos.

6.- La moratoria hipotecaria anunciada por el Gobierno, que tiene como objetivo elaplazamiento temporal y parcial en la obligación del pago del 50% del importe delas cuotas hipotecarias del periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2009hasta el 28 de febrero de 2011, con un máximo de 500€ mensuales, sólo esaplicable a las personas afectadas que sean titulares de una hipoteca constituidapara la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes del 1 de

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septiembre de 2008 por un importe igual o inferior a 170.000€ y que no seencuentren en situación de mora. Si se cumplen estos requisitos se puede solicitara la entidad bancaria la aplicación de la moratoria, pero es importante saber que lamoratoria no es obligatoria para la entidad.

Durante la entrevista con la ab. Correidora, se evidenciaron algunas situacionesque ya me habían denunciado algunos de los afectados Latinoamericanos. Existenagentes bancarios que al momento de negociar las daciones en pago, exigen lospasajes de regreso de los migrantes a sus países natales y de esta forma realizarla tramitación de la alternativa estipulada en el Código de las Buenas Prácticas.

Aproximadamente el 95% de los casos que se asesora desde el Consulado deEcuador en Barcelona por asuntos hipotecarios y que pertenecen a CatalunyaCaixa, solicitan los pasajes de regreso como condición para efectuar el trámite.

Código de Buenas Prácticas.

El código intentaba regular la dación en pago para las personas que seencontraban con posibilidad de caer en el umbral de la exclusión. El articuladodetalla cada uno de los causales por los que se identificará dicho estado sinperjuicio de que los bancos podrían aplicarlos frente a otras personas que lainstitución crea conveniente.

Cumplir con estas condiciones era bastante complicado para el tiempo de laexpedición ya que exigían que los avales se encuentren en el mismo estadolaboral que los deudores principales. (ahora la mayoría se encuentrandesempleados)

Los requisitos para ser considerado en riego de exclusión social son lossiguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas deltrabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidadfamiliar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o parejade hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en lavivienda.

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b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netosque perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquieraotros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a ladeuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaigasobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisiciónde la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales opersonales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantesconcurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar,deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

La posibilidad de acogerse a este mecanismo dependía también de la cantidad dehabitantes que existieran en la circunscripción de emisión de la hipoteca. Lospadrones municipales serían la herramienta para determinar si se es apto para ladación en pago o no.

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados enáreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

La vinculación de las entidades bancarias siempre fue voluntaria pero en caso dehacerlo, el cumplimiento sería obligatorio, sin imaginarse la población queposterior a este proceso los bancos exigirían, una vez realizada la entrega del

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bien, el pago por intereses y costas judiciales que regularmente ascienden a los30.000 euros directos a la institución.

6. Análisis Jurídico

¿Es posible garantizar de forma autentica derechos fundamentales y sociales conlas limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico positivo existente?

Con esta interrogante Amaya Olivas Díaz, Jueza de primera estancia deBarcelona, daba inicio a unas jornadas elaboradas gracias al apoyo conjunto delObservatorio DESC, el Departamento de Vivienda de la Generalitat de Catalunya yel Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. La finalidad era conocer cuáles sonlas posibilidades y los limites de las actuales estrategias jurídicas para hacer frentea la insolvencia familiar.

En la primera parte de la intervención, Olivas resalta la situación aislada en la quese desenvuelven ciertas luchas de reivindicaciones sociales y la necesidad de untrabajo mancomunado desde todos los ámbitos profesionales para empujar a elvagón de la sociedad a una denuncia frente a legislaciones u ordenamientosjurídicos que cada vez resaltan mas las diferencias abismales en clase sociales yque ponen en riesgo de exclusión a una parte de la población que citando a losmovimientos sociales actuales, corresponde al 99% de la ciudadanía.

El Observatorio DESC reúne en el documento ‘’Ejecuciones Hipotecarias yderecho a la vivienda: estrategias jurídicas frente a la insolvencia familiar’’ unapropuesta de pauta en la actuación jurisdiccional, a continuación detallo laspremisas establecidas:

Conocimiento de la realidad social de cara a la interpretación de lanormativa.

Conocimiento de la legislación aplicable efectuando un examen crítico alrespecto.

Conocimiento de la posibles alternativas, tanto legales, como sociales.

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1. Conocimiento de la realidad social para una interpretación normativafundamentada y rigurosa

Las miles de familias expuestas en la actualidad al riesgo de perder su vivienda,así como las que ya la han perdido, la gigantesca tasa de sobreendeudamientofamiliar, la grave afectación, originada por la pérdida del empleo y de poderadquisitivo, en los segmentos más débiles de la población (migrante, trabajadora,precaria), así como los factores que han influido en esta situación, implican que sedeba hablar de una auténtica crisis urbana. Efectivamente, llama la atención elparalelismo, a grandes rasgos, entre la situación actual y la vivida por EEUU en elcontexto de la crisis de las hipotecas subprime, atendiendo a los datos expuestosen los estudios de D. Harvey

David Harvey, geógrafo inglés, explicaba en su conferencia en Barcelona lacomparación entre la realidad social que giraba en torno a los problemashipotecarios en Estados Unidos y la problemática española, ‘’ dos millones depersonas perdieron sus casas en 2007. A comienzos de ese año, Wall Streetdeclaró que sus beneficios eran de 32.000 millones de dólares, tan sólo un 1%menos que el año anterior. Así que Wall Street se otorgó 32.000 millones dedólares por destruir el sistema financiero mundial, ¿quién no querría semejanterecompensa por un fracaso tan estrepitoso? ‘’ (situación analizada en el 2009)

2. Conocimiento de la legislación aplicable efectuando un examen crítico alrespecto.El Art. 47 de la CE garantiza el derecho a la vivienda, siendo éste un derechocentral en la vida de las personas que, además, posibilita un cumplimiento eficazde otros derechos relacionados con el mismo, como el derecho a la salud, elderecho al trabajo al trabajo, o a los servicios públicos. Así, no cabe hablar dederecho a la vivienda sin hablar del derecho a la ciudad. Cabe decir, como puntode partida, que el mencionado Art. 47 puede ser expuesto como un ejemplo deconstitucionalismo débil, frente a la forma agente que han adquirido determinadosmovimientos ciudadano en la lucha por hacer efectivo el mismo, poniendo demanifiesto la ausencia de políticas públicas eficaces para proteger aquel derecho.

3. Conocimiento de la posibles alternativas, tanto legales, como sociales.

Es en este punto en el que salen a relucir iniciativas como la dación en pago y laexigencia de un alquiler social como método alternativo a los fracasos del sistemaestatal para asegurar vivienda digna en la población.

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El juez del juzgado de primera instancia nº2 de Sabadell Guillem Soler, ha elevadoal Tribunal Constitucional la normativa actual sobre desahucios y ejecución de lashipotecas por considerar que vulnera principios constitucionales en perjuicio de losciudadanos embargados, como el de tutela judicial efectiva y derecho a lavivienda.

El juez estima que los crecientes desahucios, motivados por la crisis actual,generan casos de exclusión social e indefensión. Así, los ciudadanos perjudicadospor una ejecución hipotecaria tienen un margen prácticamente inexistente paraplantear alegaciones que puedan paralizar el desahucio, algo que deberemediarse modificando la legislación vigente.

El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten alas entidades financieras quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca,no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y, por tanto, no soninconstitucionales.

En un auto, el Constitucional rechaza así estudiar la cuestión deinconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podíanvulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porqueimpiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas.

Los magistrados consideran "notoriamente infundada" esa cuestión porque laactual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por variassentencias (la primera de 1981) que consideran que las limitaciones que tienen losafectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.

El máximo garante de la Constitución explicó en la sentencia de diciembre de1981 que los afectados no quedaban "indefensos" porque podían suspender elproceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juezdictamina sobre los hechos controvertidos planteados por las partes.

"Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para ladefensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que lalimitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento novulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados en otra sentencia dejunio de 1993 que también citan en el auto publicado este martes.

El Tribunal Constitucional criticó que la cuestión de inconstitucionalidad no puedeservir para cuestionar "de modo genérico o abstracto" el actual modelo deejecución hipotecaria, cuyo diseño es "de la exclusiva competencia" del Gobiernoen su calidad de legislador.

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La Fiscalía también pidió que se rechazara la petición del juzgado de Sabadellargumentando, entre otros motivos, que "el marco procesal en que se han dedebatir los intereses de los litigantes es competencia del legislador, sin que talregulación pueda ser discutida so pretexto de su inconstitucionalidad".

El auto del Constitucional incluye un voto particular del magistrado Eugeni Gay,que critica que la resolución no aborda elementos de "trascendencia social yconstitucional" como son las "especiales" circunstancias de la situación económicay financiera actual, muy diferente a la de los años ochenta, cuando se fijó ladoctrina inicial.

Por ello, sostiene que no le parece "suficiente para desechar como infundada" lacuestión de inconstitucionalidad la remisión a las sentencias existentes, ya que"sería necesario examinar si los preceptos cuestionados a la luz del nuevocontexto económico y social son compatibles o no" con los derechos recogidos enla Constitución.

Gay recuerda que las normas no pueden establecerse "de espaldas a la realidadsocial" y subraya que la "ingeniería financiera" actual es más compleja yprácticamente imposible de someter a un control.

En la cuestión de inconstitucionalidad, el juez Guillem Soler criticó que lasejecuciones hipotecarias no permitían un análisis judicial de las circunstancias enlas que se suscribió el contrato, ya que se debe proceder de modo automático a lasubasta del inmueble.

"No parece razonable ni admisible, desde el punto de vista del derechofundamental a la tutela judicial efectiva, que en el marco de una ejecuciónhipotecaria que afecta a un bien de primera necesidad como es la vivienda, elpropio sistema legal impida, de modo absoluto y sin ninguna alternativainterpretativa por parte del tribunal, que se introduzca en el proceso de ejecuciónun mínimo examen de estas circunstancias".

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7. Conclusión.

Existe un punto de convergencia en el que los autores, afectados y críticos delfenómeno hipotecario se encuentran. Ya no es suficiente apuntar con el dedo yculpar a las personas por involucrarse en un crédito que amenazaba el bienestarde la familia por más que esta sea la defensa común de los sujetos queorquestaron este desenlace.

La Fiscalización de parte del Legislativo es necesaria urgentemente, la redacciónde normas que regulen el acceso a las hipotecas y la criminalización de aquellosque fomenten embaucamientos financieros no pueden hacerse esperar. Mientrasdebatimos la legalidad de una herramienta crediticia, sus requisitos,procedimientos y alcance de la sombra bancaria sobre la población, existen milesde familias que están quedando en la calle, menores de edad que se estánprivando del derecho a una vida digna con todo lo que indirectamente estorepresenta.

Las posturas políticas y las diferencias ideológicas (históricas y actuales) nopueden continuar chocando mientras existe algo que va mucho más allá, elbienestar del ser humano se encuentra amenazado por un ambiente quepromueve el crecimiento sin importar cuánto se pise al de alado.

La prensa internacional participa como cómplice de esta particular situaciónhabitacional al no proporcionar información adecuada que puede ayudar a lapoblación en riesgo de exclusión a evitar caer en maniobras que den comoresultado un engaño a inocentes que solo buscan con ilusión una estabilidad parael núcleo familiar.

El discurso de no intervención del Estado en operaciones privadas caducó en elmomento en que las grandes entidades financieras recibieron una inyección decapital público para mantenerlos a flote. Básicamente los ciudadanos seencuentran tributando al Estado para el mantenimiento de los sueldos de laspersonas que promueven la ejecución de desahucio de los hogares de loscontribuyentes.

Con bancos en manos del Estado, es la oportunidad perfecta para desarrollar unparque inmobiliario en beneficio de la población, alquileres sociales otorgados alas familias que no pudieran sostener un alquiler, mucho más si estas situacionesson a causa de la crisis hipotecaria.

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El estudio de las condiciones en las que se adquirió la hipoteca debería ser centrode debate, con la finalidad de proporcionar a las cortes de justicia, los elementosnecesarios para perseguir y responsabilizar a los causantes de un período deespeculación sostenido únicamente en el consumo. Donde la habilidad para crearriqueza no era el impulsor del crecimiento, sino más bien, la riqueza creada eraresultado del crecimiento mismo a base de deuda extranjera.

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8. Bibliografía

Decreto/ley Código de Buenas Prácticas Publicado en el Boletín Oficial delEstado , sábado 10 de marzo de 2012 pág. 22492

Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil.

Ley de Mercado Hipotecario.

Gerardo Pissarello 03/05/09 La crisis hipotecaria y el derecho a unaexistencia digna http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=2547

José Manuel Naredo 02/11/08 Reino de España: la burbuja y sus cómpliceshttp://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=2145

Ley de Suelo publicada en el boletín oficial del Estado, el martes 14 de abrilde 1998 pág. 12296 BOE N. 89

Blog Euribor http://www.euribor.com.es/foro/hipotecas/567-euribor-y-euribor-hipotecario.html

Comunidad sobre usuarios de dinero http://www.inverforo.com/euribor/

Agencia inmobiliaria http://www.bonlar.com/Euribor

Blog Euribor http://www.euribor.com.es/2006/01/31/que-es-el-euribor/

Página web oficial de la ILP sobre la Proposición de ley de regulación de ladación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler socialhttp://www.quenotehipotequenlavida.org/?page_id=6

Departamento de Medio Hambiente y Habitación – Generalitat de Catalunyahttp://mediambient.gencat.cat/cat/ciutadans/habitatge/Ajuts_allotjament.

Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.http://observatoridesc.org/