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Generalidades de la
Contabilidad
Gubernamental
Generalidades
Legales
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que
regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información
financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación,
los estados, lo municipios, el Distrito Federal y los órganos político-
administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su
armonización a nivel nacional.
Adicionada 07-05-2008
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, entró en
vigor el 01 de enero de 2009.
Última reforma publicada en el D.O.F. 09 de diciembre de 2013.
Objeto: Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el
fin de lograr su adecuada armonización.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, entró en
vigor el 01 de enero de 2009.
Última reforma publicada en el D.O.F. 09 de diciembre de 2013.
Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los
municipios; órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
De la Rectoría de la Armonización Contable
Del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes
públicos.
Consejo de Armonización Contable del Estado de Hidalgo
Es el órgano de coordinación en al ámbito estatal, con el propósito de coadyuvar
en el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contabilidad
gubernamental y en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados por
el CONAC.
El CONAC tendrá las facultades siguientes:
• Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de
cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales
de contabilidad gubernamental, normas contables y de emisión de
información financiera, generales y especificas…
• Emitir lineamientos…
• Emitir reglas de operación del consejo…
• Emitir el marco metodológico…
Normas de Información Financiera
Gubernamental
Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter
obligatorio en el ámbito de sus respectivas competencias, las
decisiones que tome el consejo…
Adoptar: consiste en que los entes públicos publicarán en el Diario
Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y
electrónicos de difusión locales, respectivamente las normas que
apruebe el CONAC y, con base en éstas, las demás disposiciones que
sean necesarias para dar cumplimiento a la LGCG.
Implementar: consiste en aplicar métodos, medidas, o acciones, etc.,
para llevar a cabo. En este sentido, los acuerdos del CONAC se
emiten con el fin de establecer las bases para que los entes públicos
cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto
transitorio de la LGCG. Lo anterior en el entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones
necesarias para cumplir con dichas obligaciones. (vía adecuación de
sus marcos jurídicos –modificación o formulación de leyes o
disposiciones administrativas-)
Cumplimiento TRANSITORIOS 2009 Fechas
Disponer listas de cuentas alineadas al plan de cuentas… Realizar registros contables con base acumulativa… Efectuar los registros contables del patrimonio… Emitir cuentas públicas conforme a la estructura establecida… Ayuntamientos emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas…
A más tardar el 31 de diciembre de 2010. A mas tardar el 31 de diciembre de 2011. A más tardar el 31 de diciembre de 2012. A partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012. A más tardar el 31 de diciembre de 2012.
TRANSITORIOS 2013
Cumplimiento a lo dispuesto en el título quinto de la LGCG Municipales
A más tardar el 31 de diciembre e 2013. A más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Cumplimiento
ACUERDO 2013 Fechas
Integración automática del ejercicio presupuestario… Municipios… Realizar registros contables con base en las reglas de registro y valoración del patrimonio… Municipios… Generación en tiempo real de estados financieros… Emisión de cuentas públicas… Municipios…
A más tardar el 30 de junio de 2014. A más tardar el 30 de junio de 2015. A más tardar el 31 de diciembre de 2014. A más tardar el 31 de diciembre de 2015. A más tardar el 30 de junio de 2014. A más tardar el 30 de junio de 2015. Para la correspondiente 2014. Para la correspondiente a 2015.
Sanciones
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los precepto
establecidos en la LGCG serán sancionados conforme la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, las
aplicables en términos del Título Décimo de la Constitución Política del
Estado.
Se impondrá pena de dos a siete años de prisión y multa de mil a
quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, a quien causando daño a la hacienda pública o
patrimonio del ente correspondiente, incurra en las conductas:
II. Cuando de manera dolosa, omita o altere documentos o
registros, incumpla con la obligación de difundir la información…
IV. Cuando por razón de la naturaleza de las funciones tenga
conocimiento de a alteración o falsedad de la documentación o de la
información, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo
hagan del conocimiento…
La LGCG obligado a los gobiernos estatales a coordinarse con los
municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las
disposiciones emitidas.
Implicaciones de la
Armonización
Contable
¿Qué es armonización?
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;
Artículo 4 de LGCG
¿Qué es la contabilidad gubernamental?
La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
Artículo 4 de LGCG
Ley General de Contabilidad
Gubernamental Artículo 21.- La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los
conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y
presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las
necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e
interesados en la finanzas públicas.
Fecha de publicación: 20 de agosto de 2009
El MCCG se integra por los apartados siguientes:
I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;
III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
IV. Necesidades de información financiera de los usuarios;
V. Cualidades de la información financiera a producir;
VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos;
VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.
Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental
Sustancia
Económica Entes Públicos
Existencia
Permanente
Revelación
Suficiente Importancia Relativa
Registro e Integración
Presupuestaria
Consolidación de la
Información Financiera Devengo Contable
Valuación
Dualidad Económica
Consistencia
Fecha de publicación 13 de agosto 2009
Art. 22
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos
y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico,
lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de
los principales estados financieros a generarse en el sistema.
Fecha de última reforma: 9 de diciembre del 2013
• Aprobado
• Modificaciones
• Comprometido
• Devengado
• Ejercido
• Pagado
MCE
• Estimado
• Modificaciones
• Devengado
• Recaudado MCI
Art. 38 de la LGCG
Clasificadores Presupuestarios
Ingresos
CRI
CFF
CE
Egresos
COG CTG CE
CFF
CP CFG
CA
¿Qué?
¿Origen?
¿Para
qué?
¿Quién?
Estructuras
Art. 41 de la LGCG
Catálogo de Cuentas
Plan de cuentas
Lista de cuentas
Clasificadores de Ingresos
CRI
CE
FF
Clasificadores de Egresos
COG-CTG-CE
CA-Ramo/UR
PP-CFG
FF
Catálogos de Bienes
Muebles
Inmuebles
Registro Auxiliar
Obra
Procesos
Art. 40 de la LGCG
Manual de Contabilidad
Instructivo de Cuenta
Guía Contabilizadora
MCI
Estimado
Modificado
Devengado-Recaudado
MCE
Aprobado
Modificado
Comprometido
Devengado-Ejercido
Pagado
Reglas de Valoración
Capitalización
Altas y Bajas
Depreciación
Transparencia y Difusión de la
Armonización
Transparencia y Difusión de la
Armonización
Transparencia y Difusión de la
Armonización
Transparencia y Difusión de la
Armonización
Transparencia y Difusión de la
Armonización
Transparencia y Difusión de la
Armonización
Retos de la
Armonización Contable
Planeación Financiera
Información anterior (cuentas, controles, documentos
fuente, etc.) previo a la captura
Identificar que cuentas se van a afectar durante el
ejercicio y que áreas van a gastar (Unidades
Administrativas)
Bienes Muebles
Parámetros de Estimación de Vida Útil
Inventario Físico vs Contabilidad
INGRESO
Estimado
Modificado
Devengado
Recaudado
EJEMPLOS
Ley de Ingresos
Asignación extra
Derecho Jurídico de Cobro (recibo o CxC)
Cuando se cobra
Art. 38 de la LGCG
MCI
GASTO Aprobado
Modificado
Comprometido
Devengado
Ejercido
Pagado
EJEMPLOS Presupuesto de Egresos
Asignación a otras partidas
Relación Jurídica
Recepción del bien y CxP
Autorización del Pago
Cheque o transferencia
Art. 38 de la LGCG
MCE
Recomendaciones
Capacitación por parte del proveedor del Sistema
Depuración de cuentas
Identificación de los procesos que detonan los momentos
contables
Recomendaciones
Apoyo en el Manual de Contabilidad
No es necesario aprenderse de memoria todo, pero si,
saber en donde buscarlo
Compromiso por parte del personal para que la adopción sea
exitosa y en tiempo.
Ventajas
Todo el esfuerzo en la implementación tendrá como recompensa
el beneficio de que los estados y municipios apliquen los
mismos principios, reglas e instrumentos que la CG establece.
Atendiendo a las mejores prácticas contables nacionales y con el
apoyo de la planeación financiera, control de recursos, análisis y
fiscalización, los SP tendremos más y mejores elementos para
responder con decisiones acertadas en momentos difíciles.
Adicionalmente, en los procesos de entrega-recepción, la
adopción de la Ley coadyuvará a que sea clara, objetiva y
transparente.