powerpoint dr. alejandro cantaro - penal i uns
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Fichas clase Dr. CantaroTRANSCRIPT
EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Desde que nacemos en el contexto de la vida social estamos sometidos a un conjunto de
controles informales (la familia, la religión, etc), formales (escuela) y formales punitivos (derecho
penal).
La de o i a ió dere ho pe al prete de referirse al sector del ordenamiento jurídico de un Estado que regula la reacción institucional
de mayor gravedad de las que dispone (la pena) frente a la comisión de una de aquellas
conductas previamente definida como de la máxima gravedad en el marco del tejido social
(delito).
Co dere ho pe al ha e os refere ia al sector del ordenamiento jurìdico que, a través
de normas prohibitivas y de mandato, se ocupa de regular las acciones màs gravemente
alejadas del núcleo ético social, de mayor daño para la sociedad (perturbaciones sociales), y
que establece como consecuencia de la infracciòn de sus normas la reacciòn
institucional de mayor gravedad de las que dispone el Estado (la pena).
Acción (Ingreso del caso en el sistema. Primera exigencia)
Tipicidad: ya hay una acción, segundo filtro, saber si la acción posee interés normativo
Antijuricidad: La conducta ya es antinor,ativa, ahora se evelúa la contradicción con la
totalidad del sistema normativo
Atribuibilidad:
Culpabilidad
Punibilidad
Acciòn: se debe demostrar que hay un
comportamiento individualmente dirigido
Tipicidad: la acción debe coincidir objetiva y
subjetivamente con la descripta en la ley como
antecednte de la amenaza
Antijuricidad:se debe demostrar que la acción tipica y que se opone a
una norma imperativa no esta amparada por un
permiso Atribuibilidad: se debe
constatar que la acción no está alcanzada por
excusas absolutorias objetivas o situaciones de
inexigibilidad
Culpabilidad: hay que certificar que el sujeto es capaz de culpabilidad y
que tiene conciencia potencial del injusto
Punibilidad: verificar que no haya excusas absolutorias, que se den las condiciones
objetivas de punibilidad. Analizar criterios para la pena
puntual
Las etapas del sistema de comprobación dogmática
EL FUNCIONAMIENTO DE LA TEORÍA DEL DELITO
Ciencia
sistemática
• Welzel: Es isió de la ie ia del dere ho pe al desarrollar el o te ido de esas reglas jurídi as en su trabazón interior, es decir, sistemáticamente, e interpretarlas. Como ciencia sistemática da el fundamento para una ecuánime y justa administración de justicia, ya que solamente la comprensión de esa estructura interior del derecho eleva su aplicación por encima de la causalidad y la ar itrariedad
Racionalidad
Igualdad
• Pues bien, la teoría del delito es la parte del derecho penal que se ocupa de asegurar, en primer lugar, una aplicación racional e igualitaria de las normas del derecho penal. El establecimiento de un sistema de análisis como el ya introducido, unifica el procedimiento de subsunción ante todos los casos que se presenten y, con ello, reduce la discrecionalidad judicial en todo lo que signifique arbitrariedad. La teoría del delito pretende acercarse a un modelo frente al cual dos casos normativamente iguales reciban respuesta idéntica, aun cuando esa respuesta provenga de funcionarios estatales distintos
Seguridad
jurídica
• Es en este sentido que se puede predicar de la teoría del delito una función de seguridad jurídica, toda vez que la aplicación racional del derecho supone la eliminación de la arbitrariedad en el ejercicio del poder penal del Estado.
El Funcionamiento de la teoría del delito
Control
judicial
• Una segunda función de importancia trascendente que cumple el sistema se vincula con la controlabilidad de las decisiones judiciales. No cabe duda de que así como la utilización del instrumento permite la aplicación racional de la ley penal, también esa aplicación racional unifica el tratamiento sistemático de la ley y, con ello, permite que dicha aplicación puede ser controlada, revisada y cuestionada por los mecanismos que prevé el sistema procesal. Una aplicación arbitraria, subjetiva, sometida sólo a presunciones internas y no expuestas, impide ser controlada en su racionalidad. La teoría del delito procura ese control.
Interpretación
Sistemática y
crítica
• En tercer lugar, la teoría del delito facilita una interpretación sistemáticamente orgánica del sistema jurídico. El sistema del hecho punible descubre, también, las conexiones internas de las normas jurídico-penales y, con ello, evita lagunas, contradicciones y el posible solapamiento de valoraciones jurídicas sobre el mismo supuesto de hecho. En este sentido, asimismo, el sistema del hecho punible facilita una función crítica de la ley penal y colabora técnicamente en la formulación de las eventuales reformas legislativas que se proyecten.
Técnica
legislativa
• En cuarto lugar, puede ser una herramienta muy útil para el propio legislador. La búsqueda de coherencia sistemática en la labor hermenéutica, se puede trasladar a la tarea legislativa al momento de sancionar normas penales, que puedan no respetar algunas pautas lógicas que brinda el sistema del hecho punible. En este sentido, una utilización del sistema en la actividad legislativa es, a todas luces, aconsejable.
LIMITES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA PENAL Y SU INFLUENCIA EN LOS NIVELES OPERATIVOS
Garantías constitucionales
Sistema policial
Sistema
procesal
Sistema
Peniten
ciario
Teoría del
delito
Explicación fundamental de los principios y las garantías constitucionales que influyen en el sistema de la teoría del delito
LEGALIDAD CULPABILIDAD PRINC. DE ACTO PROPORC. MIN. INTERV.
exigencia de que la descripción de las acciones amenazadas con pena esté contenida en la ley. Este principio ha sido expresado por Anselm von Feuerbach: nullum crimen,
nulla poena, sine lege
praevia (no hay delito, no hay sanción, sin ley previa. UNo de los logros más reconocibles del movimiento intelectual y político revolucionario francés. La garantía se encuentra reconocida también en el derecho internacional de los derechos humanos. En nuestro derecho positivo constitucional el principio se encuentra receptdo en el art. 18 de la C.N. y complementado en el art. 19 en su manifestación de reserva de ley .
No hay crimen sin culpa: uno de los cimientos ideológicos del derecho penal liberal. El sujeto activo debe haber tenido la posibilidad de optar entre la infracción de la norma y la motivación a favor del ordenamiento jurídico. El sujeto ha debido tener la posibilidad de elegir entre lo ilícito y lo no lícito. No hay posibilidad de imputación en casos de responsabilidad meramente objetiva, caso fortuito, o ausencia de dolo o imprudencia. Las normas tienden a una función de comunicación y motivación
Se exige que la intervenciòn del derecho penal se manifieste siempre frente a sucesos que expresan un comportamiento y con ello exceden del ámbito de lo interno del sujeto. Aquello que no sea una acción no puede ingresar al ámbito de la regulación jurídico penal.
Hay una relación que debe ser respetada en todo el sistema y que remite a que lo más grave (en términos de importancia del bien jurídico e intensidad de la lesión) debe merecer más pena. Ello incluso marca un criterio de organización dosimétrica de la pena y define el ámbito de actuación de los tipos penales.
El derecho penal es una herramienta que debe ser utilizada socialmente de modo acotado. Es un valor en el tejido social que el control jurídico penal no se exponga con gran protagonismo. De ello se deriva una preocupación por los límites del derecho penal y una interpretación restrictiva de las normas imperativas.
El papel de las garantías constitucionales en el sistema de la teoría del delito
Las funciones más trascendentes y que definen con mayor nitidez el papel político-criminal del sistema del hecho punible. Se trata ahora de acentuar la tarea de manifestación fiel de los principios y garantías constitucionales, y de todas sus consecuencias, en la determinación de la punibilidad de una conducta.
•La teoría del delito debe ser entendida como la estructura analítica que tiene por misión asegurarse de que ninguna conducta vaya a ser punible si la interpretación de las consecuencias de alguna garantía constitucional indica la presencia de algún obstáculo para ello. En este sentido a la teoría de delito, también, le corresponde como función el trabajo hermenéutico sobre la norma fundamental, en particular, sobre el contenido de las disposiciones que reflejan garantías individuales o derechos fundamentales
El sistema del hecho punible debe tener la legitimación sistemática para decidir que una conducta no debe ser punible en atención a que la respuesta contraria — aquella que predicaría punibilidad ante el mismo supuesto— violaría el principio e legalidad, o el principio de culpabilidad, o el in dubio pro reo, o el principio de igualdad ante la ley
•La teoría del delito así entendida adquiere una función importante en el sistema de ejercicio del poder.
•Así como se ha afirmado que el derecho procesal penal es derecho constitucional reglamentado, en alguna medida eso sucede en el ámbito del derecho penal material: la parte general del derecho penal es también derecho constitucional reglamentado por el legislador común y es el juez quien debe guiarse por esta relación.
La lectura en clave garantista del sistema de la teoria del delito
Efectos favorables
Las normas esenciales del texto constitucional adquieren
vigencia real y no sólo programática en el sector del poder estatal donde ello es
más requerido
El intérprete obtiene un conjunto muy importante de argumentos de lege lata para
soluciones que no eran fácilmente obtenibles de la ley
común o en casos directamente no regulados en
ese nivel normativo.
Lla observación del sistema penal desde un nivel normativo
superior —constitucional— facilita el aseguramiento de
alguna coherencia interna del ordenamiento jurídico.
¿En qué lugares sistemáticos influyen las garantías constitucionales?
• Principio de acto
• Principio de legalidad
• Principio in dubio pro libertate
• Principio de culpabilidad • Principio de proporcionalidad
• Principio de lesividad
• Principo Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.
Accion-Tipicidad
Tipicidad-Antijuricidad-Punibilidad
Tipicidad-Antijuricidad-Punibilidad
Tipicidad-Antijuricidad
Culpabilidad
Punibilidad-Atribuibilidad
Tipicidad
EL CAMINO DE INTERPRETACIÓN EN EL TRABAJO CON CASOS
TEXTO DE LA LEY: El artículo que
Corresponda del Código Penal
INTERPRETACIÓN: Descomposición de los
elementos esenciales de la descripción de la acción que
regula la norma TIPO PENAL
ACCIÓN TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD SANCIÓN
PENAL
NO NO
SI NO NO
SI SI NO NO
SI SI SI NO NO
SI SI SI SI NO NO
SI SI SI SI SI SI
EL SISTEMA DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONS DE LA PENA EXPUESTO DE MODO GRÁFICO
LAS EXIGENCIAS SISTEMÁTICAS DE CADA CATEGORÍA DEL SISTEMA DEL HECHO PUNIBLE
Hay acción Si no se comprueba fuerza física irresistible, un acto reflejo o un estado de absoluta
inconsciencia
Hay tipicidad Si, en el plano de la tipicidad objetiva, se comprueba la presencia de la totalidad de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal y, en plano de la tipicidad
subjetivo de un delito doloso, se comprueba la presencia del conocimiento y la voluntad de realizar la acción
descripta en el tipo (cuando no hay un error de tipo) Hay antijuricidad
Si no se verifica la presencia objetiva y subjetiva de una Causa de justificación
Hay culpabilidad Si no hay ninguna causal de inimputabilidad (minoridad o incapacidad genérica de culpabilidad por razones clínicas) y si no se verifica un caso de error de prohibición
Hay punibilidad Si no hay ninguna excusa absolutoria o si se verifica la presencia de la condición objetiva exigible en el caso
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DEL HECHO PUNIBLE
ETAPA EPOCA DE INFUENCIA PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES REPRESENTANTES
SISTEMA CLÁSICO 1906/1930 Neutralidad axiológica del tipo. Ilícito objetivo y culpabilidad subjetiva. Teoría de la culpabilidad psicológica. Sistema de tratamiento del unificado del error
Ernst BELING-Franz V. LISZT (antecedentes anteriores en Stubel y Luden)
SISTEMA NEO-CLÁSICO 1930/1940 Influencia neokantiana Perspectivas valorativas y teleológicas
Edmund MEZGER
SISTEMA FINALISTA 1940/1970 Compromiso son puntos de partida óntico-naturales Elementos subjetivos en el ilìcito
Hans WELZEL-Armin KAUFMANN-Günther STRATENWERTH
SISTEMA NORMATIVISTA 1970 hasta la actualidad Orientación out-put del sistema. Cierto compromiso polìtico-criminal Lleva el normativismo a las últimas consecuencias
Claus ROXIN-Günther JAKOBS
LA TIPICIDAD: LA IDEA BÁSICA
En la tipicidad se trata de comprobar que la acción analizada se corresponde de modo exacto con lo regulado por el legislador.
La tipicidad, como categoría conceptual, establece una relación de correspondencia entre el mundo fáctico (el hecho) y la norma imperativa (que define un deber de actuar o de omitir).
Normalmente se dice que en esta categoría se fundamenta lo ilícito e históricamente Welzel veía aqui adicionalmente un indicio de antijuricidad
LA TIPICIDAD, COMO CATEGORÍA, SE COMPONE DE DOS DIMENSIONES FUNDAMENTALES
Tipicidad objetiva:
En esta etapa se analiza si la acción objetivamente considerada se corresponde con exactitud con aquello que de modo abstracto se regula en la norma.
Tipicidad subjetiva:
En esta etapa se analiza si el autor ha tenido conocimiento y voluntad de realizar aquello que ha realizado y que se encontraba descripto en la norma (Dolo).
La categoría de la tipicidad expresa las exigencias del principio de legalidad para el funcionamiento del derecho penal (nullum crimen sine lege praevia, scrita, stricta)
Ello significa básicamente
Que no es posible analizar la tipicidad de conducta alguna frente a normas consuetudinarias (lex scrita)
Que no es posible concluir en la tipicidad de una conducta a partir de procedimientos analógicos o de interpretación extensiva.
POR LA FORMA DE
EXTERIORIZARSE
DELITO DE OMISIÓN
DELITO DE COMISIÓN
POR LA INTENSIDAD SUBJETIVA
DELITO DOLOSO
DELITO IMPRUDENTE
LAS FORMAS DEL HECHO PUNIBLE
CULPA INCONSCIENTE
CULPA CONSCIENTE
DOLO EVENTUAL
DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS
DOLO DIRECTO
EVOLUCIÓN DE LAS INTENSIDADES SUBJETIVAS EN EL DERECHO PENAL
Clases de tipos penales según el modo de definición de la acción
prohibida o mandada
Delitos de lesión o de peligro: según el tipo
penal esté definido como exigencia de un Resultado lesivo o de un riesgo. Delitos de Peligro concreto: se exige la demostración en el caso del peligro individual. Delitos de
Peligro abstracto: el peligro sólo se Predica de una clase de acciones, sin Exigencia de verificación en el caso
Individual.
Delitos de resultado o de mera actividad: según sea verificable una acción
independiente del resultado o ya el mismo desarrollo de la acción implique en forma
contemporánea el resultado lesivo
Instancias que deben comprobarse en la tipicidad objetiva
Tipo objetivo
Elementos especiales de la autoría
Elementos descriptivos y normativos particulares
de cada tipo penal
Relación de imputación entre acción y resultado
Resultado
Acción
Comprobación de la presencia de la acción
Circunstancias que excluyen la acción
Fuerza física irresistible
Acto reflejo
Estado de absoluta inconsciencia
Elementos de la autoría
Clases de tipos penales según las características del
autor
Delitos especiales propios: requieren una característica en el sujeto activo (como
ser funcionario público) que si no se verifica la conducta no es típica
Delitos especiales impropios: requieren una característica en el sujeto activo (por ejemplo, relación familiar entre autor y víctima) que califica especialmente la
punibilidad (atenuándola o agravándola)
Teorías
causales
Equivalencia de las condiciones o teoría de la condición
De la causalidad adecuada
De la relevancia típica
Introducida por Glaser y desarrollada por v. Buri.
“Toda condición es equivalentemente causa, si al suprimirla hipotéticamente, el resultado desaparece
Fundada por v. Kries.
“La condición debe ser adecuada al resultado según la experiencia general”.
Desarrollada por Mezger
“Se centra no en la esencia meramente causal, sino en la relevancia típica de la condición que se analiza e imputa al autor”
Evolución de las teorías causales
Criticas a las teorías causales
Amplian la punibilidad, no son útiles en el ámbito de la imprudencia y
de la omisión
Dificultades para resolver los casos de disminución de
riesgos,
Soluciones incorrectas en los
casus de causalidad acumulativa y en los
curos causales hipotèticos
Niveles de la teoría de la imputación objetiva
Creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante
Imputación del Resultado al riesgo relevante
Corrección político criminal de la imputación
•Riesgo
•Elevación del Riesgo
•Elevación del Riesgo por encima de la franja del riesgo permitido
•Principio de confianza
•Ambito de protección de la norma
•Comportamiento alternativo conforme al derecho
•Prohibición de regreso
•Imputación a la víctima (consentimiento, asunción del riesgo, dominio del hecho por parte de la víctima e imprudencia de la víctima).
•Insignificancia
•Adecuación social
Dimensiones de la imputación en la tipicidad objetiva: la teoría de la imputación objetiva
RIESGO: Lo primero reside en saber si la acción ha creado, básicamente, un riesgo. Sin riesgo como perjuicio mínimo o de base, no hay tipicidad
ELEVACIÓN DEL RIESGO: no hay imputación objetiva si el sujeto ha generado un riesgo menor a efectos de suplantar un riesgo mayor latente en el caso de la vida real. Este gambito beneficioso no puede implicar estar dentro del ámbito de lo prohibido. Es por ello que la segunda exigencia consiste en que la acción no sólo genere un riesgo, sino que este riesgo implique un aumento del nivel de riesgo latente
RIESGO PERMITIDO: Todavía existen casos en los cuales una acción genera un riesgo, este riesgo se eleva por encima del nivel de riesgo latente, pero el comportamiento se expresa en el marco de un margen de permisión normativa dentro del umbral de riesgo permitido
SI TODOS ESTOS REQUISITOS SE CUMPLEN LA ACCIÓN SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA LA POSIBLE IMPUTACIÓN DEL RESULTADO, SI NO HAY OBSTÁCULOS EN EL SEGUNDO JUICIO DE IMPUTACIÓN
Juicio de i putació estricto se su Descripción
Principio de confianza No forma parte de la imputación la actuación correcta del sujeto en la confianza de que su interlocutor coyuntural o planificado respetará su deber objetivo de cuidado
Comportamiento alternativo conforme a derecho
Prohibición de regreso
Ambito de protección de la norma
Imputación a la víctima
• EL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS EXTREMOS RELEVANTES DE LA DEFINCIÓN TÍPICA
ELEMENTO COGNITIVO
• LA VOLUNTAD DE REALIZAR EL COMPORTAMIENTO QUE SE HA CONSTITUIDO EN MATERIA DE LA PROHIBICIÓN
ELEMENTO VOLITIVO
ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO LA COMPOSICIÓN DEL DOLO
•Recae sobre los elementos esenciales de la descripción tìpica objetiva. Excluye dolo y la eventual imprudencia
Error de tipo
inevitable
•Recae sobre los elementos esenciales de la descripción típica objetiva. Excluye dolo y permite que subsista la eventual imputación bajo la forma imprudente
Error de tipo evitable
•Recae sobre el alcance de la norma. Debe ser tratado como un caso más de error de tipo (inevitable o evitable, según su caso).
Error de subsunción
Tratamiento del error en el ámbito de la tipicidad
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL SE COMPONE DE DOS TIPOS DE NORMAS
Normas imperativas: Son las normas “principales” del sistema normativo del derecho penal y las que definen o estipulan un deber de actuar (cuya lesión da lugar a los delitos de omisión) o de omitir (cuya lesión da lugar a los delitos de comisión). La infracción de esas normas se analiza en la tipicidad.
Normas permisivas: Son las normas que definen un permiso o facultad para actuar, aún cuando ese ejercicio o facultad implique la lesión de una norma imperativa. En la teoría del delito estas normas dan lugar a las eximentes denominadas “causas de justificación”
Las normas imperativas surgen con exclusividad del ordenamiento jurídico penal
En cambio, las normas
permisivas pueden
Provenir del código penal sustantivo, como sucede con las causas de justificación más clásicas (ej. Legítima defensa)
Provenir de sectores externos al derecho penal, como sucede con los permisos que provienen del derecho procesal penal, del derecho administrativo, del derecho civil, etc.
Provenir de leyes Especiales que regulan ámbitos específicos
del derecho penal
Los principios justificantes
Se trata de aquellos puntos de partida axiológicos que permiten explicar los fundamentos de las causas de justificación. A este respecto existen dos teorías
Teorías sobre el fundamento axiológico de las causas de justificación
Teorías monistas
Teorías pluralistas
Con un único punto de vista pretenden fundamentar todas las causas de justificación (“bien preponderante” o “más utilidad que daño social”).
Parten de la base de que no hay un solo presupuesto para explicar los permisos justificantes (“idea de ponderación de bienes”, “idea del fin”, “ausencia de interés”, etc.)
Los fundamentos axiológicos de las causas de justificación
El efecto sistemático de las causas de justificación
• Excluyen la antijuricidad. • La exclusión de la antijuricidad del comportamiento del autor, se
traslada y beneficia al partícipe. • Es muy discutido si las causas de justificación tienen efectos
universales desde el punto de vista jurídico.
Primer nivel operativo de funcionamiento de la causa de justificación: la comprobación del tipo objetivo de los permisos justificantes
En el tipo objetivo de las causas de justificación se comprueba que se encuentren presentes en la realidad todos los extremos que el legislador ha definido como presupuestos ineludibles de la existencia del permiso.
Segundo nivel operativo de funcionamiento de la causa de justificación: la comprobación del tipo subjetivo de los permisos justificantes
En el tipo subjetivo de las causas de justificación se comprueba que el sujeto tenga conocimiento de la presencia de los elementos ya verificados en el tipo objetivo y que tenga voluntad de actuar en el marco del permiso (conocimiento y voluntad).
Causas de justifica-ción más tradicionales
Legítima defensa
Estado de necesidad
Conflicto de deberes
-agresión ilegítima, falta de provocación, necesidad racional del medio empleado.
-Conflicto de males o bienes (situación de necesidad de sacrificar un bien) ajenidad frente al conflicto, evitación del mal mayor.
-Existencia de dos deberes de diferente o similar jerarquía, imposibilidad de cumplimiento de ambos, haber sido ajeno al conflicto, cumplimiento del deber de mayor importancia.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: requisitos
Culpabilidad
Capacidad de culpabildad
No alteraciones de las facultades mentales
No minoridad
Conciencia potencial del injusto
Ausencia de error de prohibición (presupuestos objetivos de justificante, norma permisiva, norma
prohibitva, de validez)
LA CATEGORÍA DE LA CULPABILIDAD
Clase de error Elemento sobre el que recae
Efectos Teoría de la culpabilidad estricta
Efectos Teoría de la culpabilidad limitada
Error de tipo Circunstancias relevantes del tipo objetivo
(i) Excluye dolo y la imprudencia. (e) Subsiste la imprudencia
Igual
Error de prohibición
Antijuricidad o justificación
(i) Excluye culpabilidad
(e) Reduce culpabilidad
Sobre los P.O. de una causa de Justificaciòn, igual a un error de tipo
Error de Punibilidad
Atribuibilidad-Culpabilidad-Punibilidad
Excluye la pena Excluye la pena
SISTEMA DE LA TEORÍA DEL ERROR
LA CATEGORIA DE LA
PUNIBILIDAD
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
REGLAS PARA LA DETERMINACION
JUDICIAL DE LA PENA
Reglas esenciales para la solución de casos a través de la teoría del delito
Reglas para la solución de casos
Cada nivel analítico requiere un proceso de subsunción particular
Cada nivel analítico supone la comprobación exitosa de las exigencias de los niveles anteriores
Cada nivel analítico exige que se determine un supuesto de hecho particular.
El intérprete debe tomar la decisión de optar por alguno de los sistemas analíticos posibles
Se deben dejar en claro los problemas teóricos y prácticos que se encuentran en la base de las decisiones fundamentales del caso que se
analiza
Concurso
Verdadero Ideal: Una sola acción. El tipo más grave desplaza al menos grave (absorción)
Real: Varias acciones. Las penas se acumular de un modo particular (acumulaciòn)
Aparente Especialidad: Un tipo penal contiene todos los elementos de otro y alguno caracterizador (basico-agravado; basico-atenuado). Lex especialis
derogat lex
generalis
Consunción: Todo el desvalor de un tipo penal ya es tomado en cuenta en el otro (tentaiva-consumación)
Subsidiarie dad expresa: La misma norma, por puras razones polìtico-criminales, establece que no es aplicable si otra más relevante lo es.
Teoría del concurso de delitos
Etapas del proceso de determinación de la pena
1) Determinación del supuesto de hecho de la D.J.P.
2) Determinación de la escala del caso puntual.
3) Delimitación de la circunstancias a tener en cuenta.
4) Puesta en evidencia de la orientación valorativa de las circunstancias.
5) Pena puntual
1. Hecho
2. Escala
3. Circunst.
4. Valor. Negat.
5. Valor. Pos.
6. Pena Puntual
Etapas del proceso de determinación de la pena 1) Determinación del supuesto de hecho de la D.J.P. 2) Determinación de la escala del caso puntual. 3) Delimitación de la circunstancias a tener en cuenta. 4) Puesta en evidencia de la orientación valorativa de las circunstancias Agravantes y 5) Atenuanantes 6) Pena puntual
Criterios para la determinación judicial de la pena
1) Extensión del daño.
2) Grado de participaciòn en el hecho
3) Circunstancias de modo, lugar y tiempo
4) Imprudencia de la víctima
5) Reparabilidad del daño
6) Penal natural 7) Vulnerabilidad del autor 8) Grado de culpabilidad del autor. 9) Motivos del hecho.
Según el grado de desarrollo Según el grado de peligro
Acabada: según el plan del autor se han dado todos los pasos para la producción del resultado
Idónea: el despliegue del curso lesivo es apto para la producciòn del resultado
Inacabada: según el plan del autor aún quedan pasos para lograr la producción del resultado
Inidònea: ya sea por el medio empleado, por las caracterìsticas del sujeto pasivo o por las caracterìsticas del sujeto activo, el resultado es imposible de lograr mediante la tentativa.
EL DELITO TENTADO
FORMAS DE AUTORIA DESCRIPCIÓN
AUTORIA DIRECTA El sujeto domina en forma exclusiva o auto explicable la conducción del suceso
COAUTORIA Más de un sujeto contribuyen al dominio del hecho por parte del conjunto
AUTORIA MEDIATA Un sujeto utiliza como instrumento a otro que no es punible y por esa razón es permeable a ceder el dominio del hecho en el que está detrás
AUTORIA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN
Un sujeto domina la voluntad de un aparato de poder y por ello se asegura la ejecución del acto, más allá de la distancia bucrocrática
FORMAS DE AUTORIA
TEORÍA PUNTOS DE PARTIDA PRINCIPALES REPRESENTANTES
FORMAL-OBJETIVA Quien ejecuta por sí mismo el tipo penal.
BELING-V.LISZT
MATERIAL-OBJETIVA Necesidad del aporte causal. Supremacía del autor. “i ulta eidad de la oopera ió .
BIRKMEYER; DAHM, R. SCHMIDT.
SUBJETIVA Querer el hecho para uno mismo o quererlo para otro.
BINDING, NAGLER, V. BURI, BOCKELMANN,
DOMINIO DEL HECHO Tener peno dominio del he ho, te er las rie das de la conducción del curso lesivo .
HEGLER, WELZEL, MAURACH, GALLAS, LANGE, ROXIN
INFRACCIÓN DEL DEBER Quien tiene el deber y lo incumple, en forma independiente de que la forma de su incumplimiento sea activa u omisiva
ROXIN JAKOBS
TEORÍAS DE LA AUTORÌA
TIPO DE ACCESORIEDAD
CONSECUENCIAS TESIS SOBRE ACCESORIEDAD INTERNA
EXTERNA Para que el partícipe sea punible, el autor debe comenzar la ejecución.
INTERNA Ciertas circunstancias eximentes del autor son trasladables al partícipe.
Mínima: solo la atipicidad es trasladable. Limitada: es trasladable hasta la justificaciòn (eventualmente atribuibilidad). Máxima: se trsslada hasta la inculpabilidad. Hiperaccesoriedad: Incluso la falta de punibilidad es trasladable.
Formas de participación Descripción
Instigación Creación del dolo en cabeza del autor
Complicidad primaria Presta al autor o coautor una ayuda sin la cual el hecho no se hubiera podido cometer
Complicidad secundaria Presta una ayuda que colabora con el hecho, pero no llega a tener la importancia de la que caracteriza a la complicidad primaria
LA PARTICIPACIÓN PUNIBLE
REQUISITOS TIPICOS DESCRIPCIÓN
Acción Comportamiento exterior que satisfaga las exigencias del principio de acto constitucional
Creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante –violación del deber objetivo de cuidado a través de la violación de las reglas específicas de la actividad.
Primer juicio de imputación objetiva. Legitimidad de la acción para la imputación del resultado.
Manifestación del riesgo en el resultado –imputación objetiva stricto sensu-
Segundo juicio de imputación. Si fracasa no hay imputación del resultado y no hay tipicidad
Conocimiento y voluntad del tipo de peligro y de la contrariedad antirreglamentaria.
Sólo verificable en la culpa consciente. Culpa inconsciente: un claro caso de responsabilidad objetiva violatoria del principio de culpabilidad.
DELITO IMPRUDENTE
DELITO DE OMISIÓN
Requisitos del ilícito omisivo Breve descripción
Omisión propia Sanción a meros deberes de solidaridad. El omitente no tiene una relación especial con el bien jurídico o el peligro
Situación geneadora del deber de actuar. Por ser garante de bienes o de riesgos
Capacidad de cumplir con el mandato de auxilio
Sin riesgo personal
Incumplimiento del mandato de auxilio Sólo aquella acción que tiene las mayores chances de salvataje es la obligada.
Omisión impropia (más): Una relación especial con el bien o el peligro. Tan legisladas como las omisiones propias.
Posición de garante Fuente: acción precedente, relación vital, relación contractual, comunidad de riesgos, etc.
Imputación objetiva del resultado Curso hipotético
Resultado La lesión que se petende evitar.