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LOS DERECHOS LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Profesor Hugo Llanos Profesor Hugo Llanos Mansilla Mansilla

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  • LOS DERECHOS HUMANOSProfesor Hugo Llanos Mansilla

  • 1. La Carta de las Naciones UnidasCon la suscripcin de la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, se inicia la proteccin universal de los derechos de la persona humana, que busca obtener de los Estados la obligacin jurdica de respetados En el Prembulo de la Carta se reafirma "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres" .

  • En los Propsitos, la Carta establece en su artculo 1: "3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de los problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin".

  • Por su parte, el artculo 13, al referirse a la Asamblea General, dice: "1. La Asamblea General promover estudios y har recomendaciones para los fines siguientes:b) fomentar la cooperacin internacional en materias de carcter econmico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar la hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin".

  • El Captulo IX de la Carta, que se refiere a la Cooperacin Internacional Econmica y Social, consigna en el artculo 55 lo siguiente: "Con el propsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinacin de los pueblos, la Organizacin promover:

  • c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer .distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, y a la efectividad de tales derechos y libertades".

  • Y el artculo 56 agrega: "Todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperacin con la Organizacin para la realizacin de los propsitos consignados en el artculo 55".El Captulo X, que trata del Consejo Econmico y Social, al referirse a las funciones de ste, dispone en el artculo 62 lo siguiente: "2. El Consejo Econmico y Social podr hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades".

  • Por su parte, el artculo 68 seala: "El Consejo Econmico y Social establecer comisiones de orden econmico y social, y para la promocin de los derechos humanos, as como las dems comisiones necesarias para el desempeo de sus funciones".La ltima disposicin de la Carta que se refiere a los derechos humanos es el artculo 76, que establece los objetivos bsicos del rgimen de administracin fiduciaria. Entre stos, determina: "e) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin ."

  • Pese a todas estas disposiciones legales citadas, la Carta de las Naciones Unidas no define los derechos humanos, ni establece tampoco los dispositivos legales tendientes a asegurar su proteccin.Obligatoriedad de las disposiciones de la CartaMuchos disputaron el carcter obligatorio de las disposiciones que sobre los derechos humanos contiene la Carta de las Naciones Unidas.

  • Para ello partan de la base de que los rganos principales de Naciones Unidas que tienen a su cargo la responsabilidad de llevar a la prctica dichos textos legales. esto es, el Consejo Econmico y Social y la Asamblea General, slo tienen la facultad de realizar estudios y formular meras recomendaciones, careciendo de todo poder para obligar a los Estados a su cumplimiento.

  • Por otra parte, agregaban, los Estados miembros no han aceptado una obligacin definitiva de cumplir con los derechos humanos, desde el momento en que la Carta no establece los derechos que deben protegerse. Incluso, decan, cuando se estaba redactando la Carta se propuso incorporar a ella una "Declaracin Internacional de Derechos", que detallara el significado de sus disposiciones sobre el particular, lo que se desestim en definitiva, arguyndose falta de tiempo para realizar, durante la Conferencia de San Francisco, un acucioso estudio sobre el particular.

  • Seala Charles De Visscher al respecto" que la Carta no define en lugar alguno los derechos del hombre; al dejarlos indeterminados en su objeto y alcance, no poda pretender imponer a los Estados miembros la obligacin de concederlos o garantizarlos a sus respectivos sbditos a travs de su legislacin interna

  • Akehurst por su lado, si bien seala que la utilizacin por parte del artculo 56 de la expresin "se comprometen" (pledge en el texto ingls) indica la existencia de una obligacin jurdica, esta obligacin, dice, no se refiere, probablemente, a su observancia ahora, pues los derechos no se encuentran an definidos y ni siquiera son enumerados, sino a laborar para su realizacin en el futuro. Afirma que la vaguedad del lenguaje utilizado va dirigida la conceder una. amplia discrecin a los Estados sobre el ritmo y medio de llevar a la prctica sus obligaciones.

  • Oppenheim asumiendo una actitud opuesta, dice lo siguiente: "Si bien la Carta no contiene un precepto prescribiendo la obligacin jurdica de las naciones a observar los derechos humanos y las libertades fundamentales, los instrumentos constitucionales de carcter general no requieren ni permiten una interpretacin literal [...] Cuando se trata de instrumentos constitutivos bsicos, como la Carta, no cabe probablemente razonar en el sentido de que el propsito de fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye, desde luego, uno de los objetivos bsicos de

  • las Naciones Unidas, pero sus miembros, en cambio, no se encuentran en el deber de respetarlos u observados; o que el compromiso (u obligacin) del artculo 56 pueda tener otro significado diferente, interpretndolo de buena fe.

  • El hecho de carecer de una definicin de estos derechos y la falta de preceptos para su ejecucin prctica, lejos de disminuir la naturaleza obligatoria de estos derechos, imponen a los miembros el deber moral, y tal vez aunque imperfectamente, de emplear sus mejores esfuerzos para actuar en apoyo de este propsito crucial de la Carta, bien por medio de acuerdos o bien, cuando sea posible, por la intervencin consciente de las propias autoridades judiciales o mediante otros mtodos anlogos".

  • Philip Jessup agrega: "El respeto de la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales es ya obligatorio jurdicamente, al menos para los miembros de las Naciones Unidas, por ser parte de un tratado, como la Carta, que impone dicho deber. La extensin de este deber, su transformacin en reglas especficas, requiere ulteriores medidas de carcter legislativo". [

  • El artculo 55 de la Carta seala que las Naciones Unidas promovern el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Si los Estados violan estos derechos y libertades, o no efectan labor alguna para su fortalecimiento, es evidente que su actitud estara lejos de cumplir con esta imperativa obligacin que indica el artculo 55.

  • El artculo 56, por su parte, es ms categrico. Dice: "Todo'" los miembros se comprometen para tomar medidas conjunta o separadamente en cooperacin con la Organizacin para la realizacin de los propsitos consignados en el artculo 55, artculo este que ha sealado el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos".

  • Hay aqu, en consecuencia, un compromiso asumido por todos los Estados para tomar medidas positivas destinadas a promover el respeto universal a los derechos humanos, medidas que el Estado no slo debe hacer en conjunto con los dems Estados, sino tambin, y esto es lo importante, separadamente. Vale decir, debe respetar efectivamente los derechos humanos en su propio territorio, cooperando as con las Naciones Unidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo

  • El desconocimiento de estos derechos de cada Estado violara el articulo 55, ya que no se estara "promoviendo" el respeto universal que dicha disposicin legal exige.

  • Oppenheim concluye diciendo: " . . . la observancia de los derechos humanos en tanto y cuanto es objeto de obligaciones jurdicas, ha dejado de ser un asunto de la competencia exclusiva o jurisdiccin interna de los Estados, y se ha transformado en materia de legtimo inters de las Naciones Unidas y de sus miembros

  • Las estipulaciones pertinentes de la Carta constituyen, pues, obligaciones jurdicas de los miembros de las Naciones Unidas e incluso de la Organizacin misma, aunque sean imperfectas desde el punto de vista de su ejecutoriedad".

  • No debemos olvidar lo expuesto anteriormente, de que la brutal violacin de los derechos de la persona humana durante la Segunda Guerra Mundial impuls a los redactores de la Carta de las Naciones Unidas a considerar que la proteccin de dichos derechos era esencial para el mantenimiento de la paz internacional.

  • Como lo consigna De Visscher , una violacin flagrante y sistemtica de los derechos fundamentales del hombre puede revestir tal gravedad que constituya una amenaza para la paz, adquiriendo competencia el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

  • Oppenheim, por su parte, seala : "La apertura de las hostilidades de la Segunda Guerra Mundial, provocada por un Estado que a su deseo agresivo de dominacin del mundo una la despiadada negacin de los derechos humanos fundamentales, reforz la conviccin de que el reconocimiento y la proteccin de los derechos del hombre estaban en armona no slo con la correcta manera de concebir los fines del Derecho Internacional, sino que constitua tambin una exigencia esencial de la paz internacional.

  • Esta conviccin se expres, reiteradamente, en diversas declaraciones sobre los fines de la guerra, tales como la denominada Carta del Atlntico, de 11 de agosto de 1941, y la Declaracin de las Naciones Unidas, de 1 de enero de 1942, en las que se proclam que la victoria completa sobre los enemigos es esencial para la defensa de la vida, la libertad, la independencia y la libertad religiosa, y para preservar los derechos humanos y la justicia, tanto en sus respectivos pases como en los dems Estados."

  • Por ello es que tambin en la Declaracin Universal de Derechos Humanos se establece en su Prembulo que " . . . la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".

  • 2. La Declaracin Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948Dentro del sistema de las Naciones Unidas, es el Consejo Econmico y Social el rgano principal de la Organizacin encargado de velar por los derechos humanos. En 1946 se constituy la Comisin de Derechos Humanos prevista en el artculo 68 de la Carta, para llevar a cabo estudios y preparar proyectos de tratados, en aplicacin de los artculos 55 y 56 de la Carta.

  • El primer tema de trabajo de la Comisin, cuando fue creada, fue abocarse a la redaccin de una Declaracin de Derechos Humanos. Del resultado de sus estudios se origin la Declaracin Universal de Derechos Humanos, presentada luego por el Consejo Econmico y Social a consideracin de la Asamblea General.

  • El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en Pars, aprob dicha Declaracin por 48 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones, resultado del difcil equilibrio logrado entre dos concepciones tan diferentes del hombre: la liberal occidental y la socialista

  • No obstante la oposicin de los Estados Unidos, el 15 de marzo de 2006, la Asamblea General la Asamblea General de las Naciones Unidos, aprob por 170 votos a favor y 4 en contra [1], la creacin del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El Consejo funcionar todo el ao, y no slo seis semanas como lo haca la suprimida Comisin de Derechos Humanos. [1] Estados Unidos, Israel, las Islas Marshall y Palau

  • Seala Diez de Velasco "El contenido de la Declaracin Universal de Derechos Humanos ha sido presentado de una manera plstica y magistral por uno de sus ms eminentes redactores, el profesor Ren Cassin, hoy Premio Nobel de la Paz por su contribucin a sta a travs de la internacionalizacin de los derechos humanos. En su discurso como delegado de Francia en la Asamblea General la vspera de la aprobacin, el ilustre profesor resuma la Declaracin diciendo que haba sido comparada por algunos a un vasto templo

  • en cuyo atrio, formado por el Prembulo, se afirma la unidad de la familia humana, y cuyos cimientos estn formados o constituidos por los principios de libertad, de igualdad, de no discriminacin y de fraternidad proclamados en los artculos 1 y 2

  • Cuatro columnas de importancia igual sostienen el prtico, dice Bassin: la primera es la formada por los derechos y libertades de orden personal (artculos 3 a 11 incluidos) ,en los que se proclaman y definen los derechos a la vida, a la seguridad y dignidad de la persona, a igual proteccin ante la ley, a las garantas contra la esclavitud, la tortura, las detenciones y las penas arbitrarias y los recursos judiciales contra los abusos del poder poltico.

  • La segunda de las columnas est formada por los derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de que forma parte y de las cosas del mundo exterior (articulos 12 a 17 incluidos). El hombre y la mujer tienen reconocidos en un pie de igualdad el derecho a casarse, fundar una familia, tener un hogar, un domicilio, y el asilo en caso de persecucin poltica. Todo ser humano por vocacin tiende a ser miembro de una ciudad, ser

  • El tercer pilar es el formado por las facultades del espritu, las libertades polticas y los derechos polticos fundamentales (artculos 18 a 22 incluidos): la libertad de conciencia, de pensamiento, de creencias; la libertad de palabra, de expresin; la de reunin, la de asociacin; el derecho a tomar parte en la vida poltica, y de participar en las elecciones peridicas y secretas. La voluntad del pueblo es proclamada fundamento de la autoridad de los poderes pblicos.

  • El cuarto pilar, simtrico al primero, tiene un carcter enteramente nuevo en el plano internacional, y su importancia no cede en nada a la de los otros. Es aquel de los derechos econmicos, sociales y culturales (artculos 22 a 27 incluidos): el derecho al trabajo, a escoger libremente este trabajo, a la seguridad social, a las libertades sindicales, a la educacin; el derecho al descanso, a la vida cultural, y el derecho a la proteccin de la creacin artstica.

  • Sobre estas cuatro columnas encontramos un frontispicio, en el cual se enmarcan los lazos entre el individuo y la sociedad. Los artculos 28 y 30 afirman la necesidad de un orden social internacional, en el cual los derechos y las libertades de la persona humana pueden y deben encontrar su plena efectividad.

  • Se proclama as la existencia de unos deberes del individuo respecto a la comunidad, los cuales fijan los lmites que el hombre no puede pasar; stos son los deberes respecto a la comunidad: el deber de respetar los derechos y las libertades de los otros; no atentar contra las exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general de una sociedad democrtica, y no ir en contra de los principios y fines de las Naciones Unidas. As, la Declaracin Universal marca un tono continuado entre lo individual y lo social (UN.: Oficial Records. .., pg. 865)".

  • Son treinta artculos que, como lo expres en 1968 el ex Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant, haban ya inspirado, en dicho ao, por lo menos cuarenta y tres constituciones, a lo que hay que agregar que en todos los continentes se pueden encontrar leyes que expresamente citan o reproducen disposiciones de la Declaracin .

  • As, por ejemplo, la Declaracin ha influido en las Constituciones de Guinea (1958), Madagascar (1959), Costa de Marfil, Mali y Nger (1960), Gabn y Mauritania (1961), Burundi (1962), Argelia, la Repblica del Congo, Senegal y Toga (1963), Zaire (1967), Dahomey y Alto Volta (1970) y Camern (1973). Tambin se refiere a la Declaracin Universal el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperacin en Europa, realizada en Helsinki, en 1975.

  • A juicio de H. Waldock , este reconocimiento constante y generalizado de los principios de la Declaracin reviste el carcter de Derecho consuetudinario.Esto ltimo tiene innegable importancia si consideramos que la Declaracin no revisti forma de tratado sino de una resolucin de la Asamblea General de Naciones Unidas, que normalmente no es vinculante para los Estados. Sus redactores no la concibieron como estableciendo obligaciones legales exigibles para los miembros de la comunidad internacional, ni como medio de interpretar las estipulaciones de la Carta.

  • Como lo indica Akehurst es posible, s, que la Declaracin Universal pudiera haberse convertido, posteriormente a su formulacin, en obligatoria, como una nueva regla de derecho consuetudinario. As, la Conferencia de las Naciones Unidas reunida en Tehern, en 1968, adopt una solucin que proclam que la Declaracin Universal de Derechos Humanos [. . .] constituy una obligacin para los miembros de la comunidad internacional"

  • 3.- La Convencin Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades FundamentalesFue suscrita en Roma el 14 de noviembre de 1950, entrando en vigencia en 1953, luego de que un protocolo adicional, suscrito en Pars, la complement, en 1952. Posteriormente, han sido suscritos protocolos adicionales.

  • El Protocolo n 1 trata el derecho a la propiedad, a la educacin y a elecciones libres. El Protocolo n 4 (septiembre 1964) extiende los derechos y libertades enumerados en el Convenio y el primer Protocolo. El Protocolo n 6 (abril 1983) prohbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.

  • El Protocolo n 11 (noviembre 1998) extiende los derechos y libertades enumerados en Protocolos anteriores. Formula una prohibicin absoluta de la pena de muerte admitiendo sin embargo que la legislacin interna de los pases la pueda contemplar en tiempos de guerra. El Protocolo n 13 (mayo 2002) extiende la abolicin de la pena de muerte y la prohbe en cualquier circunstancia, incluido en tiempos de guerra. El Protocolo n 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio. Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009

  • En 1961, la Carta Social Europea incorpor los derechos sociales y econmicos del hombre europeo, entrando en vigencia en 1965.Con lo anterior se llen un vaco de la Convencin Europea, la que si bien haba incluido, ms detalladamente, casi todas las disposiciones de la Declaracin Universal, no lo hizo con los denominados derechos econmicos y sociales. La Carta Social incorpor diecinueve de stos.

  • La Parte 1 de la Convencin define y enumera los derechos personales y protegidos: el derecho a la vida; la prohibicin de la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes; la prohibicin de la esclavitud, de la servidumbre o del trabajo forzado o coactivo; el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a un proceso justo, a la proteccin contra la retroactividad de la ley; el derecho al respeto de la vida privada, de la familia; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religin

  • ; a la libertad de expresin; a la libertad de reunin y de asociacin pacfica; el derecho a casarse y fundar una familia; el derecho de disponer de recursos efectivos ante las autoridades nacionales con respecto a la violacin de los derechos protegidos por la Convencin, aunque la violacin fuere cometida por personas que actan en funcin oficial; el derecho a una reparacin efectiva si se comete alguna violacin.

  • Estos derechos se reconocen a todas las personas dentro de la jurisdiccin de los Estados firmantes, sin discriminacin de nacionalidad, raza, religin, etc. Otros derechos se aadieron en el Protocolo Adicional de 1952: el derecho al goce pacfico de los bienes; el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas o filosficas y el compromiso de las partes a organizar, peridicamente, elecciones libres por voto secreto, bajo las y condiciones que aseguren la libre expresin de la opinin del pueblo en la eleccin de sus cuerpos legislativos".

  • El Protocolo de 1963[ garantiza otros cuatro derechos: la prohibicin de encarcelamiento por deudas; la libertad de movimiento y de residencia; la prohibicin de la expulsin colectiva de extranjeros.En la Carta Social, los Estados aseguran el derecho al trabajo; a que ste se realice en condiciones equitativas, de higiene y de seguridad, y mediante una remuneracin equitativa; se asegura la libertad sindical, de negociacin colectiva; se protege a los nios, a los adolescentes ya las mujeres trabajadoras; a la salud y seguridad social; a la asistencia mdica y social, etc.

  • En 1969 se establecieron garantas para las personas que participan en los procedimientos seguidos ante la Comisin y la Corte Europea de Derechos Humanos.La Parte II de la Convencin de Roma y los protocolos adicionales se preocupan de los mecanismos llamados a garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Se establecieron originariamente dos rganos: la Comisin y la Corte Europea de Derechos Humanos. Tambin es importante destacar el rol efectivo que le corresponde realizar al Comit de Ministros del Consejo de Europa, como lo veremos ms adelante.

  • El Comit de Ministros, cuando el caso no ha sido sometido a la Corte Europea de Derechos Humanos dentro del plazo de tres meses de recibido el informe, por mayora de votos de dos tercios, establecer si ha habido violacin de la Convencin. Consecuencia de su decisin sern las medidas a adoptar, las que pueden consistir desde una peticin de rectificar la conducta impugnada dentro de un determinado plazo, o una reparacin equitativa, hasta la medida extrema de expulsin del Estado infractor del Consejo de Europa.

  • La Corte Europea de Derechos Humanos: Se compone de jueces de diferente nacionalidad y de igual nmero al de los Estados miembros del Consejo de Europa. Duran nueve aos en funciones y son reelegibles. Los designa la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa.Su sede est en Estrasburgo.

  • La aceptacin de la jurisdiccin de la Corte, que se extiende a todos los casos relacionados con la interpretacin y aplicacin de la convencin, es facultativa para los Estados partes en la Convencin.Los Estados pueden declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria, ipso facto y sin acuerdo especial, la jurisdiccin de la Corte. La Corte puede, adems, emitir dictmenes u opiniones juridicas, a peticin del Comit de Ministros.

  • EL PROTOCOLO N 11 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS(Noviembre de 1998

    Antes de la entrada en vigor del protocolo N 11, el mecanismo de control descansaba en una estructura tripartita: -la Comisin, encargada de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos, establecer los hechos, contribuir a las soluciones amistosas y, en su caso, formular un dictamen sobre si hay o no violacin del Convenio; [1] Entro en vigencia el 1 de noviembre de 1998

  • -La Corte, encargado de pronunciar un sentencia definitiva sobre los recursos que le remite la Comisin o una parte contratante interesada; -el Comit de Ministros del Consejo de Europa, encargado, por una parte, de adoptar una decisin definitiva y obligatoria sobre las cuestiones que no se han remitido al Tribunal y, por otra parte, de vigilar la ejecucin de sus decisiones o de las sentencias del Tribunal.

  • Sin embargo, con el paso de los aos, el sistema creado fue vctima de su propio xito. El volumen de litigios tratados por la Comisin y el Tribunal no ha dejado de aumentar. A modo de ejemplo, se puede citar que en 1981 la Comisin haba registrado 400 recursos. En 1997, esta cifra se elevaba a 4.750. En cuanto al Tribunal, slo tuvo que pronunciarse sobre 26 recursos entre el ao de su creacin en 1959 y 1976; slo en 1997 pronunci unas 200 sentencias.

  • Este riesgo de progresiva asfixia de los rganos del Convenio aument con la llegada masiva al Consejo de Europa, en los ltimos aos, de pases de Europa central y oriental. Aunque el Consejo de Europa contaba slo con diez Estados, Francia entre ellos, en el momento de su creacin en 1950, hoy reagrupa a 40 Estados, todos ellos parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

  • En este contexto, a partir de los aos 80, se inici en el Consejo de Europa una reflexin sobre los medios para aumentar la eficacia del mecanismo de control instaurado por el Convenio y reducir la extensin de los procedimientos, al mismo tiempo que se mantiene el nivel actual de proteccin de Derechos Humanos.

  • El protocolo N 11 qued as sometido a la Cumbre de Jefes de Estados y de gobierno del Consejo de Europa, reunidos en Viena en octubre de 1993. Su redaccin se concluy a principios de 1994 y se abri a la firma a partir de mayo de 1994.

  • El protocolo N 11 qued as sometido a la Cumbre de Jefes de Estados y de gobierno del Consejo de Europa, reunidos en Viena en octubre de 1993. Su redaccin se concluy a principios de 1994 y se abri a la firma a partir de mayo de 1994.

  • Los recursos llevados ante el Tribunal son primero sometidos a un comit de tres jueces que puede declararlos improcedentes sin examen adicional. Si asi fuera, el recurso queda sometido a una sala de siete jueces que se pronuncia sobre la admisibilidad y la cuestin de fondo.

  • - Las partes tienen la posibilidad, en casos excepcionales, de solicitar el reexamen del recurso por parte de una cmara superior de 17 jueces, bajo reserva del acuerdo de un comit de filtraje. La sala tambin puede inhibirse en beneficio de la sala superior incluso antes de haber pronunciado sentencia, si el recurso suscita una cuestin grave relativa a la interpretacin del Convenio o de sus protocolos o si la solucin de la cuestin puede llevar a una contradiccin con una sentencia anterior del Tribunal.

  • -Las sentencias de la Sala o de la Sala Superior se remiten al Comit de Ministros, que vela por su ejecucin, como ocurra en el antiguo sistema. Durante los tres aos inciales de aplicacin del protocolo N 11, los casos ante la Corte se incrementaron en forma extraordinaria: de 5,979 in 1998, a 13,858 in 2001, esto es, un crecimiento de un 130%.De aqu que se aprobara el Protocolo No. 14, el 13 de mayo de 2004, con el fin de agilizar el trabajo de la Corte

  • An no vigenteSe ha suscrito tambin un Protocolo adicional al Convenio para la proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con las modificaciones introducidas por el protocolo nmero 11, relativo a la reestructuracin de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 (Boletn Oficial del Estado N 152, de 26 de junio de 1998)

  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, del ao 2.000.

  • 4. La Convencin Americana sobre Derechos HumanosEstablece el artculo 16 de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos -OEA- lo siguiente: "Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontneamente su vida cultural, poltica y econmioa. En este libre desenvolvimiento d Estado respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal".

  • En consecuencia, a diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, donde la vaguedad del lenguaje ha dado origen a diferentes interpretaciones, la Carta de la OEA establece la obligacin internacional de respetar los derechos de la persona humana. Se dice que el Estado "respetar" los derechos de la persona humana. Hay aqu una exigencia explcita para el Estado.

  • En 1948, la OEA aprob la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, muy similar a la Declaracin Universal de Naciones Unidas. Aprob tambin la Carta Interamericana de Garantas Sociales.

  • La 5 Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, reunida en Santiago en 1959, cre una Comisin Interamericana de Derechos Humanos, compuesta de siete miembros, e instruy al Consejo Interamericano de Jurisconsultos para que preparara una: Convencin Interamericana de Derechos Humanos y la creacin de una Corte Interamericana para la Proteccin de los Derechos Humanos. El Estatuto de la Comisin fue aprobado, en 1960, por el Consejo de la OEA y enmendado, en 1965, por la Conferencia Interamerioana Extraordinaria, reunida en Ro de Janeiro.

  • La III Conferencia Interamericana Extraordinaria, reunida en Buenos Aires en 1967, que aprob las reformas introducidas a la Carta de La OEA, [1] estableci como rgano de sta a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. [1] Entraron en vigor en 1970.

  • El artculo 112 de la Carta de la OEA dice: "Habr una Comisin Interamericana de Derechos Humanos que tendr como funcin principal, la de promover la observacin y la defensa de los derechos humanos y de servir como rgano consultivo de la Organizacin en esta materia". Agrega: "Una Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos determinar la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisin, as como la de los otros rganos encargados de esa materia".

  • En 1968, el Consejo de la OEA present a los Estados miembros el Proyecto de Convencin preparado por la Comisin Interamericana, el que fue aprobado como Convencin Americana de Derechos Humanos en una conferencia especializada de derechos humanos, reunida en Costa Rica, del 7 al 28 de noviembre de 1969. [1].

  • Entr en vigencia el 18 de julio de 1978 [1] Los siguientes Estados suscribieron la Convencin: Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Per, Repblica Dominicana, Venezuela, y Panam

  • Esta Convencin protege veintisis derechos y libertades, dieciocho de los cuales estn incluidos en la Convencin Europea, ya analizada, y sus protocolos, y ocho han sido tomados del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Polticos.

  • De acuerdo con el artculo 1 de la Convencin Americana: "Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o de cualquier condicin social. .

  • ." Los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (artculo 2).

  • El Captulo II se refiere a los derechos civiles y polticos: derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica (artculo 3); derecho a la vida (artculo 4): toda persona tiene derecho a que se respete su vida (este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin; nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente;

  • en los pases que no han abolido la pena de muerte, sta slo podr imponerse por los delitos ms graves , por sentencia ejecutoriada ; en ningn caso se la puede aplicar por delitos polticos ni comunes conexos con los polticos; derecho a la integridad personal (artculo 5):

  • nadie debe ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; prohibicin de la esclavitud y servidumbre (artculo 6); derecho a la libertad personal (artculo 7): toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales;

  • nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrario, debiendo ser informado de las razones de su detencin y ser notificado, sin demora, del cargo o cargos formulados en su contra; debe ser llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

  • Las garantas judiciales estn consignadas en el artculo 8 y el artculo 9 establece el principio de legalidad y de retroactividad.Otros derechos que caben destacarse son: el derecho a la indemnizacin (artculo 10): toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial; proteccin de la honra y de la dignidad (artculo 11); libertad de conciencia y de religin (artculo 12);

  • de pensamiento y de expresin (artculo 13); derecho de reunin (artculo 15); libertad de asociacin (artculo 16); proteccin a la familia (artculo 17); derecho a la nacionalidad (artculo 20); derecho a la propiedad privada (artculo 21): toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pudiendo la ley subordinar tal uso y goce al inters social; derecho de circulacin y de residencia (artculo 22).

  • Entre los derechos polticos, se enumeran los siguientes: el derecho de participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones peridicas autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto; tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

  • Los derechos econmicos, sociales y culturales fueron incorporados a la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Buenos Aires, de 1967, que reform la Carta. EIlos, en consecuencia, no se encuentran mencionados en la Convencin Americana, la que en su artculo 26 slo consigna que los Estados se comprometen a adoptar providencias para lograr su plena efectividad

  • Las normas econmicas estn tratadas en la Carta de la OEA, en los artculos 29 al 42; las normas sociales, en los artculos 43 y 44, Y las normas sobre educacin, ciencia y cultura, en los artculos 45 al 50.Entre las normas econmicas se destacan: el compromiso de los Estados para lograr que impere la justicia social en el continente y para que sus pueblos alcancen un desarrollo econmico y armnico, como condiciones indispensables para la paz y seguridad.

  • Para acelerar dicho desarrollo econmico y social. los Estados miembros convienen en dedicar sus mximos esfuerzos al logro de las siguientes metas: un incremento suhstancial y autosostenido del producto nacional per cpita; distribucin equitativa del ingreso nacional; sistemas impositivos adecuados y equitativos;

  • modernizacin de la vida rural y reformas que conduzcan a regmenes equitativos y eficaces de la tenencia de la tierra; industrializacin acelerada y diversificada; salarios justos; erradicacin del analfabetismo; viviendas adecuadas para todos los sectores de la poblacin; promocin de la iniciativa y la inversin privadas en armona con la accin del sector pblico; expansin y diversificacin de las exportaciones.

  • La Convencin establece como competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contrados por los Estados partes, a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Comisin, y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte.

  • 5.- Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos HumanosLa Comisin Interamericana de Derechos HumanosComo ya se ha dicho, la Quinta Reunin de Ministros de Relaciones Exteriores tiene lugar en Santiago, del 12 al 18 de agosto de 1959, y encomend al Consejo Interamericano de Jurisconsultos elaborar un proyecto de Convencin sobre derechos humanos y crear una Comisin Interamericana de Derechos Humanos

  • El origen de la Comisin no fue un tratado, sino una resolucin de uno de los rganos de la OEA. Segn la Resolucin VIII de la Quinta Reunin de Consulta, la Comisin se compona de 7 miembros, elegidos a titulo personal, de ternas de candidatos presentados por los gobiernos al Consejo de la OEA

  • Las personas elegidas deben ser de alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. No pueden haber dos nacionales del mismo Estado y deberan ser elegidos de acuerdo al principio de la representacin colectiva. Eran elegidos por 4 aos y podan ser reelegidos.

  • La Comisin tendra las atribuciones que el Consejo le sealara. As, en 1960, el Consejo de la OEA aprob su Estatuto y eligi sus miembros. Se la concibi como una entidad autnoma de la OEA cuya funcin se limitaba a promover entre los Estados Partes el respeto de los derechos humanos[1], consagrados en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. No obstante lo limitado de sus atribuciones [2], despleg una intensa actividad en defensa de los derechos humanos. [1] Id., pg. 35[2] No poda recibir y tramitar peticiones o comunicaciones individuales.

  • Su sede fue la de la Unin Panamericana en Washington D.C. pero se la facult para sesionar en el territorio de cualquier Estado, si as lo acordara la mayora absoluta de sus miembros, con el acuerdo del Estado a visitar..

  • La Comisin estuvo facultada para preparar informes, los que han sido ms de de 50 hasta la fecha: el primero sobre Cuba, en 1963, otro sobre la situacin de los derechos humanos en la crcel de Challapalca- Departamento de Tacna, Per-, 2003, otro sobre la poblacin nicaragense de origen Mismito, 1983, etc

  • Ha preparado Informes especiales sobre la Situacin de la Mujer en las Amricas, 1998, La situacin de los derechos humanos de los indgenas en las Amricas, 2000, un Informe sobre terrorismo y derechos humanos, 2002, etc

  • En el mes de Noviembre del 2009 fueron aprobados nuevos Reglamentos de la Comisin y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que cambi el rol de la Comisin ante la Corte, en beneficio de la vctima.

  • La interpretacin de las atribuciones hechas por la propia Comisin de su competencia. a) las comunicaciones individuales.- Al interpretar su Estatuto, la Comisin entendi que su articulo 9 letra b) la autorizaba a formular recomendaciones generales a todos y a cada uno de los Estados miembros. As inici estudios sobre Cuba, Hait y Repblica Dominicana, formulndoles recomendaciones[ Igualmente, comenz a publicar informes sobre violaciones de derechos humanos en diversos pases.

  • . Estim, asimismo, que era competente para conocer comunicaciones individuales denunciando violaciones a los derechos humanos, formular recomendaciones generales y elaborar informes.

  • Una reforma muy importante surgi de la conferencia de Ro de Janeiro, de 1965, que fue sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncias por violaciones de derechos humanos: se la consider competente para conocer de las comunicaciones o reclamaciones por alegadas violaciones a los derechos humanos; para transmitir las partes pertinentes a los Estados interesados, solicitndoles la informacin correspondiente y recomendarles la adopcin de medidas apropiadas y progresivas para la observancia de dichos derechos.

  • b) Observaciones in loco. Otras de las competencias desarrolladas por la propia Comisin, fue la sus inspecciones o visitas in loco. Ella consider que estaba facultada para efectuar observaciones in loco o efectuar misiones observadoras i formular recomendaciones apropiadas a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA.

  • El Estatuto de la Comisin, aprobado por la Asamblea General de la OEA, en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979, en su artculo 18 letra g) dispone que tiene facultad de practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o invitacin del gobierno respectivo. Entre 1961 y 1974, la Comisin realiz siete visitas in loco. Chile fue visitado del 22 de julio al 2 de agosto de 1974. Ha realizado 86 visitas hasta agosto de 2003 , visitas que considera indispensable para el desarrollo de sus tareas.

  • Los Estados involucrados, si bien pueden negarles dichas visitas a la Comisin, para que practique una observacin in loco, tienen el deber de cumplir de buena fe con las obligaciones de la Carta de la OEA y con el deber de cooperar con las tareas de los rganos del Sistema Interamericano. En la prctica, se han hecho numerosos informes, pese a la negativa del estado a aceptar la visita in loco

  • Para estas visitas se designa una Comisin Especial El miembro nacional del Estado que se visita no puede participar. En el curso de la misma, se pueden recibir denuncias individuales, o investigar las denuncias individuales pendientes ante la Comisin.

  • En Ro de Janeiro, en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, se le dio a la Comisin las atribuciones que ellas misma se haba asignado anteriormente, autorizndola a enmendar su Estatuto aprobado en 1960. Se le encomend una permanente supervigilancia de la vigencia de los derechos humanos en los Estados de la OEA y observar los derechos establecidos en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  • Se la autoriz para examinar comunicaciones que se le sometieran y cualquier otra informacin disponible y para dirigirse a los gobiernos para requerir informacin que estimara pertinente y hacerles recomendaciones. Se le solicit someter un Informe anual a la Conferencia Interamericana, hoy Asamblea General o a la Reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores para examinar los progresos alcanzados en el continente en materia de derechos humanos. Estas nuevas atribuciones la incorpor la Comisin a su Estatuto, en Ciudad de Mxico, en 1966.

  • Ser el Protocolo de Buenos Aires, suscrito el 27 de febrero de 1967 y en vigor el 27 de febrero de 1970, que enmend la Carta de la OEA, el que fortaleci las bases jurdicas de la Comisin incorporndola al texto de la Carta y designndola como un rgano principal de la Organizacin [1], cuya funcin principal ser promover la observancia y proteccin de, los derechos humanos y servir como rgano consultivo de la Organizacin[2] [1] Artculo 51 de la Carta de la OEA[2] Artculo 112 de la Carta de la OEA.

  • La estructura y competencia de la Comisin, as como sus procedimientos sern determinados por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, suscrita el 21 de noviembre de 1969.Esta Convencin incorpor como rgano a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y cre una Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • El Prembulo de la Convencin establece que la proteccin ofrecida por sta tiene un carcter coadyuvante o complementario de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. O sea, los rganos de la Convencin no tienen la supremaca sobre los recursos de la jurisdiccin interna, slo la complementan.

  • Para que entren en operacin es indispensable que el derecho interno haya sido incapaz de proporcionar un remedio apropiado y oportuno a las vctimas de la violacin de los derechos humanos

  • En resumen, su competencia se refiere: a) la consideracin de peticiones individuales denunciando la violacin de alguno de los derechos protegidos ; b) preparacin y publicacin de Informes sobre la situacin de los derechos humanos en un pas determinado;.

  • y c) actividades orientadas a la proteccin de los derechos humanos, tales como labores de asesora a determinados Estados, o preparacin de proyectos de tratados para una mayor proteccin a los derechos humanos

  • El procedimiento sobre admisibilidad: a) el deber de la Comisin ser verificar el agotamiento de los recursos internos; b) un plazo de seis meses para presentar la queja ante la Comisin, contados desde la ltima resolucin interna , o desde que el peticionario haya llegado a la conclusin que sus recursos internos han sido arbitrariamente obstaculizados o que la decisin final ha sido indebidamente retardada;

  • La Comisin no considerar una peticin si la materia contenida en ella:a.se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado en cuestin; o

  • b.reproduce sustancialmente otra peticin pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisin u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestin.

  • Ser inadmisible si no expone hechos que caractericen una violacin de los derechos a que se refiere el artculo 27 del presente Reglamento; 0sea manifiestamente infundada o improcedente, segn resulte de la exposicin del propio peticionario o del Estado; o

  • la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una informacin o prueba sobreviniente presentada a la Comisin.

  • El Estado presentar su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisin. La Secretara Ejecutiva evaluar solicitudes de prrroga de dicho plazo que estn debidamente fundadas. Sin embargo, no conceder prrrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envo de la primera solicitud de informacin al Estado.

  • En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisin solicitar al Estado su ms pronta respuesta, a cuyo efecto utilizar los medios que considere ms expeditos.

  • Procedimiento sobre el fondo: declarada la admisibilidad,la Comisin fijar un plazo de tres meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Las partes pertinentes de dichas observaciones sern transmitidas al Estado en cuestin a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de tres meses.

  • En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente y una vez abierto el caso, la Comisin solicitar al Estado que enve sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisin al considerar las circunstancias de cada caso.

  • Antes de pronunciarse sobre el fondo de la peticin, la Comisin fijar un plazo para que las partes manifiesten si tienen inters en iniciar el procedimiento de solucin amistosa

  • La Comisin se pondr a disposicin de las partes en cualquier etapa del examen de una peticin o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solucin amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Declaracin Americana y otros instrumentos aplicables.

  • La Comisin podr dar por concluida su intervencin en el procedimiento de solucin amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta va, o alguna de las partes no consiente en su aplicacin, decide no continuar en l, o no muestra la voluntad de llegar a una solucin amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos.

  • Si se logra una solucin amistosa, la Comisin aprobar un informe con una breve exposicin de los hechos y de la solucin lograda, lo transmitir a las partes y lo publicar. Antes de aprobar dicho informe, la Comisin verificar si la vctima de la presunta violacin o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solucin amistosa.

  • En todos los casos, la solucin amistosa deber fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Declaracin Americana y otros instrumentos aplicables.

  • Las partes podrn presentar cualquier documento, testimonio, informe pericial o elemento de prueba. A peticin de parte o de oficio, la Comisin podr recibir el testimonio de testigos o peritos. Con relacin a las pruebas documentales presentadas durante la audiencia, la Comisin otorgar a las partes un plazo prudencial para que presenten sus observaciones.

  • La parte que proponga testigos o peritos para una audiencia deber manifestarlo en su solicitud. A tal efecto, identificar al testigo o perito y el objeto de su testimonio o peritaje.

  • Decisin sobre el fondo La Comisin deliberar sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparar un informe en el cual examinar los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la informacin obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisin podr tener en cuenta otra informacin de pblico conocimiento.

  • Informe sobre el fondoLuego de la deliberacin y voto sobre el fondo del caso, la Comisin proceder de la siguiente manera:1. Si establece que no hubo violacin en un caso determinado, as lo manifestar en su informe sobre el fondo. El informe ser transmitido a las partes, y ser publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisin a la Asamblea General de la OEA.

  • Si establece una o ms violaciones, preparar un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitir al Estado en cuestin. En tal caso, fijar un plazo dentro del cual el Estado en cuestin deber informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones.

  • Sometimiento del caso a la Corte Si el Estado en cuestin ha aceptado la jurisdiccin de la Corte Interamericana, y la Comisin considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe someter el caso a la Corte, salvo por decisin fundada de la mayora absoluta de los miembros de la Comisin.

  • La comunicacin presentada por un Estado parte en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que ha aceptado la competencia de la Comisin para recibir y examinar tales comunicaciones contra otros Estados partes, ser transmitida al Estado parte aludido, sea que ste haya aceptado o no la competencia de la Comisin.

  • En caso de no haberla aceptado, la comunicacin ser transmitida a los efectos de que dicho Estado pueda reconocer esa competencia en el caso especfico objeto de la comunicacin.

  • Aceptada la competencia por el Estado aludido para conocer de la comunicacin del otro Estado parte, el respectivo trmite se regir por las disposiciones de la Convencin en lo que le sea aplicables.

  • La Comisin recibir y examinar la peticin que contenga una denuncia sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre con relacin a los Estados miembros de la Organizacin que no sean partes en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

  • La Comisin aplica el mismo procedimiento a las comunicaciones que denuncien represalias en contra de las personas que hayan firmado comunicaciones dirigidas a la Comisin o en contra de cualquier persona mencionada como vctima en tales comunicaciones.

  • Si la Comisin decide someter un caso a la Corte, el Secretario Ejecutivo notificar tal decisin de inmediato al Estado, al peticionario y a la vctima. Con dicha comunicacin, la Comisin transmitir al peticionario todos los elementos necesarios para la preparacin y presentacin de la demanda.

  • La Convencin ha reservado a la Comisin la fase inicial de la investigacin de los hechos denunciados, adems de ser el rgano ante el cual el Estado afectado suministra las informaciones y alegatos que estime convenientes. Es, adems, el rgano competente para recibir denuncias individuales, que pondrn en marcha el sistema de proteccin de los derechos humanos.

  • En un procedimiento inquisitivo, la Comisin debe or a las partes e investigar los hechos, todo lo cual se encuentra regulado por la Convencin, su Estatuto y su Reglamento, no dejando margen para la discrecionalidad . Asimismo, la calificacin de los hechos que debe hacer la Comisin, al momento de formular sus conclusiones, est sometida a las normas de la Convencin.

  • Su competencia vara en cuanto acta como rgano de la OEA respecto de los Estados miembros de sta [1]o en cuanto rgano de la Convencin Americana de Derechos Humanos, en cuyo caso su competencia lo es slo con los Estados ratificantes de la Convencin.

  • Esta le permite, adems, actuar como rgano de conciliacin e inscluso, solicitar un pronunciamiento jurdico de la Corte Interamericana de Derechos Humano [1] El contenido de los derechos protegidos est regulado por la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  • Competencia contenciosa.- Los mecanismo de control comprenden un sistema de peticiones individuales y un sistema de comunicaciones estatales. En cuanto a estas ltimas hay una ruptura con las reglas del amparo diplomtico, ya que un Estado puede denunciar a otro por violacin de los derechos humanos de sus propios nacionales. No existe un vnculo de nacionalidad entre el denunciante y la vctima.

  • En relacin al primer mecanismo, el individuo puede recurrir a una instancia internacional directamente, si mediacin de un Estado, probando as su carcter de sujeto de Derecho internacional.La Convencin dispone que cualquier persona o grupo de personas o cualquier entidad no gubernamental puede presentar peticiones que contengan denuncias o quejas de violacin de la Convencin por parte de alguno de los estados partes.

  • . El art.20 letra b) del Estatuto de la Comisin le confiere atribuciones para examinar las comunicaciones que le sean dirigidas. La Convencin Europea consagraba el derecho de peticin individual como procedimiento opcional o facultativo que exiga una declaracin expresa del Estado.

  • Con la entrada en vigor del Protocolo N 11, de fecha 1 de noviembre de 1998, los individuos recurren automticamente ahora a la Corte[1] La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, no lo contempla. [1] Unico rgano del sistema europeo, que suprimi a la Comisin.

  • En relacin a las comunicaciones de los Estados, cada Estado, al depositar su instrumento de ratificacin o de adhesin a la Convencin, puede declarar que reconoce la competencia de la Comisin para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado parte alegue

  • que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos por la Convencin. La Convencin Europea contempla, en cambio, automticamente, la procedencia de este sistema de quejas o denuncias estatales.. Para la Convencin Americana en cambio, es opcional

  • Opera en este caso la reciprocidad, esto es, las denuncias slo las puede hacer un Estado que ha aceptado la competencia de la Comisin contra otro que haya hecho una declaracin similar. Las declaraciones sobre reconocimiento de la competencia de la Comisin puede hacerse para que rijan por tiempo indefinido ilimitado

  • Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Per, Uruguay y Venezuela han aceptado la competencia de la Corte. Argentina y Colombia, la han aceptado por tiempo indefinido, bajo reciprocidad, [

  • sin hacer referencia al artculo 45, sin mencionar el derecho de otros Estados a someter comunicaciones a la Comisin por violacin de los derechos consagrados en la Convencin. Los artculos 48 a 50 se refieren al procedimiento que se sigue por igual, sea en las peticiones individuales, sea en las comunicaciones estatales.

  • Las siguientes son las etapas iniciales comunes: a) una primera etapa en que la Comisin debe establecer su competencia para conocer del caso sometido; b) la fase de la admisibilidad; c) el establecimiento de los hechos; d) la mediacin y el esfuerzo de la Comisin para procurar un arreglo amigable (artculo 48.1.f); e) la decisin de la Comisin, mediante la elaboracin del informe respectivo, con sus conclusiones y recomendaciones (artculo 50).

  • Competencia de la Comisin. Deber examinar: la naturaleza de la persona que interviene, sea como denunciante, sea como denunciado; la materia objeto de la peticin o comunicacin; el lugar de los hechos; el momento en que se cometi la violacin

  • En cuanto a la persona, la Comisin, el denunciado debe ser un Estado parte, o un Estado miembro de la OEA. En ciertos casos la Comisin ha recibido violaciones por parte de grupos armados irregulares: operaban en Nicaragua, negndose a considerarlos por no tratarse de gobiernos.

  • En cuanto a la peticin individual, la puede presentar cualquier persona o grupo de personas, no necesariamente la vctima. En el caso Ivcher Bronstein, la denuncia fue hecha por un congresista peruano, luego por el Decano del Colegio de Abogados, slo al final lo hizo la vctima. No es necesario que exista vnculo entre el peticionario y la presunta vctima

  • La peticin se puede referir a la violacin de alguno de los derechos reconocidos por:La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del HombreLa Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica

  • El Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Cultural Protocolo de Sal SalvadorEl Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la Pena de Muerte

  • La Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la TorturaLa Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas y La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.El peticionario puede designar a un abogado u otra persona para que lo represente ante la Comisin.

  • Siendo siempre la vctima una persona fsica, tambin puede presentar una denuncia una entidad no gubernamental, siempre que est reconocida en uno o ms Estados miembros de la OEA [1] , peticiones que puede formular en su propio nombre o en el de terceras personas [1] No se requiere que sea en un Estado parte de la Convencin

  • En el evento de no estar reconocida la organizacin, se la acepta puesto que la peticin, en todo caso, proviene de un grupo de personas. As se determin en el caso Castillo Petruzzi y otros[1], en que Chile aleg que la peticionaria no estaba registrada en Chile

  • (La Fundacin de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas FASIC). La Comisin ha asimilado a organizaciones no gubernamentales a las personas jurdicas de carcter privado, como las empresas. Ha excluido a entidades estatales de denuncias contra su propio Estado [1] Sentencia del 4 de septiembre de 1998

  • De acuerdo a su propio Reglamento- artculo 24-, la Comisin puede actuar motu propio contra un Estado violador si, por ejemplo, conoce de su comportamiento por noticias en la prensa [1]Competencia respecto de la presunta vctima.- No es indispensable la existencia de un vnculo efectivo entre el peticionario y la vctima, como ya lo sealamos.

  • La vctima debe ser una persona fsica.( ver Prembulo y artculo1 p.1 y 2) Persona es todo ser humano. Se protege a las personas naturales, no a las jurdicas.[2], que no pueden ser vctimas de una violacin de sus derechos humanos [1] Situacin no utilizada hasta la fecha.[2] El Protocolo 1 Adicional a la Convencin Europea s las protege

  • Caso diferente sera si un perjuicio causado a una persona jurdica redunda en una violacin de los derechos humanos de una persona natural; si se disuelve a un sindicato, negndose as el derecho de asociacin de sus miembros, quienes podran ejercer el derecho de peticin

  • Competencia rationae materia.- Se hace una distincin entre la peticin individual y las comunicaciones estatales. El primero parece referirse a cualquier violacin de la Convencin,- no cumplir de buena fe con las obligaciones voluntariamente contradas en la fase de la conciliacin artculo 48 N 1 letra f) de la Convencin

  • ; o la violacin del artculo 2 de la Convencin al no adoptar el Estado parte las disposiciones de derecho interno indispensables para hacer efectivos los derechos y libertades consagradas en la Convencin; o la violacin del artculo 29 letra b) de la Convencin, al interpretarla de manera de limitar el goce y ejercicio de los derechos que pueden ser reconocidos en el derecho interno

  • . El texto del artculo 44 de la Convencin incluye la posibilidad de que cualquier persona pueda denunciar la violacin del ar.27 de la Convencin por parte de un Estado que haya suspendido las obligaciones contradas en forma distinta a los previstos en la Convencin.

  • La Comisin ha dado una interpretacin restrictiva del artculo 44 al establecer en su Reglamento que solamente tomar en consideracin peticiones sobre presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Convencin y otros instrumentos aplicables

  • La competencia en razn de la materia requiere que la peticin o comunicacin se refiera a la violacin de algn derecho protegido por la Convencin u otro instrumento internacional aplicable, respecto del cual el Estado no haya hecho reserva y en relacin a los Estados miembros de la OEA que no han ratificado la Convencin, a un derecho reconocido en la Declaracin Americana de Derechos y deberes del Hombre

  • La Comisin en el caso las Palmeras, resolvi no tener competencia ni ella ni la Corte para decidir si un acto de las fuerzas armadas de Colombia era o no contrario a los Convenios de Ginebra de 1949 o a otros tratados distintos de la Convencin, arguyendo que sta slo ha atribuido competencia a la Corte para determinar la compatibilidad de los actos o normas de los Estados con la propia Convencin, no con los Convenios de Ginebra

  • Respecto a los derechos econmicos, sociales y culturales, la doctrina dice que son derechos de realizacin progresiva , por lo que no son juasticiables, por lo tanto, no estn sometidos a control o supervisin. Otros sostienen que estn reconocidos por el artculom, 26 de la Convencin y hay que tener en cuenta el artculo 29 letra a).

  • Competencia rationae loci.- Si bien no hay disposicin expresa, la competencia de la Comisin debe quedar establecida segn el lugar en que puede haberse cometido la supuesta violacin de, los derechos consagrados en la Convencin. De acuerdo al artculo 1 los Estados partes en la Convencin se comprometen a respetar los derechos reconocidos en ella

  • y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sometida a su jurisdiccin. Las peticiones o comunicaciones por violaciones de derecho fuera de su jurisdiccin seran inadmisibles por estar fuera de su competencia: actividades terroristas de un Estado en el territorio de otro Estado

  • La condicin de vctima sujeta a la jurisdiccin de un Estado debe cumplirse al momento de producirse la violacin. La Comisin rechaz el argumento de Costa Rica de que el periodista Stephen Smith ya no resida en Costa Rica. La Comisin desestim la alegacin por cuanto Smith estaba en Costa Rica al momento de la violacin de sus derechos.

  • Competencia ratione temporis. - La Convencin no se aplica retroactivamente por hechos anteriores a su vigencia o anteriores a la ratificacin del Estado [1]. Esta ltima situacin la aleg Argentina y fue atendida por la Comisin.

  • Diferente situacin es si la violacin anterior contina despus de su entrada en vigor para el Estado denunciado: por ej, un proceso extendido ms all de un tiempo razonable o una detencin ilegal o violaciones ocurridas antes pero amparadas por leyes de amnista, si favorecen abusos previos o constituyen denegacin de justicia. Por esta situacin fueron denunciados Chile, Argentina y Uruguay [1] Ver caso Almonacid, de 2006

  • En un caso de denuncia contra Chile, por la amnista decretada por el gobierno militar que, segn la Comisin favoreca a los partcipes de los planes gubernamentales del rgimen militar, dijo la Comisin:

  • La autoamnista fue un procedimiento general por el cual el Estado renunci a sancionar ciertos delitos graves. Adems, el decreto, de la manera como fue aplicado por los tribunales chilenos, impidi no solamente la posibilidad de sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos,

  • sino tambin asegur que ninguna acusacin fuera hecha y que no se conocieran los nombres de los responsables ( beneficiarios) de forma que, legalmente, stos han sido considerados como si no hubieran cometido acto ilegal alguno.

  • La ley de amnista dio lugar a unas ineficacia jurdica de los delitos y dej a las vctimas y a sus familias sin ningn recurso judicial a travs del cual se pudiese identificar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar, e imponerles los castigos correspondientes

  • En un tema relacionado, la prescripcin de la accin civil [1], cabe precisar que de acuerdo a los artculos 1.1 y 63.1 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, cuando ha habido una violacin a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligacin de reparar con el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada. [1] Ver fallos Corte de Apelaciones de Santiago , Rol N 11.821-2003 y Rol 37.483 2004.

  • . A juicio de la Corte Interamericana, el artculo 63.1 de la Convencin constituye una norma consuetudinaria que es, adems, uno de los principios fundamentales del actual derecho de gentes tal como lo han reconocido esta Corte (...) y la jurisprudencia de otros tribunales (...) (Caso Aloeboetoe y otros de 1993; ver caso Almanacid, de 2006.

  • En un fallo del 2002, aplicando este criterio seala la Corte Interamericana: Tal como ha indicado la Corte, el artculo 63.1 de la Convencin Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporneo sobre la responsabilidad de los Estados.

  • De esta manera, al producirse un hecho ilcito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de ste por la violacin de una norma internacional, con el consecuente deber de reparacin y de hacer cesar las consecuencias de la violacin. (caso Trujillo Oroza, de 2002. En el mismo sentido: caso Cantoral Benavides, de 2001; caso Cesti Hurtado, de 2001; caso Villagrn Morales y otros, de 2001; caso Bmaca Velsquez, de 2002).

  • En otras sentencias la misma Corte ha manifestado: Es un principio de Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha considerado incluso una concepcin general de derecho, que toda violacin a una obligacin internacional que haya producido un dao comporta el deber de repararlo adecuadamente. (caso Velsquez Rodrguez, de 1989

  • . En el mismo sentido caso Godnez Cruz, de 1989. Asimismo la Corte cita fallos de otros tribunales en que se ha sostenido la misma doctrina, dictados los aos 1927, 1928 y 1949).

  • La Corte tambin ha aclarado que el artculo 63.1 de la Convencin no se remite al derecho interno para el cumplimiento de la responsabilidad del Estado, de manera que la obligacin no se establece en funcin de los defectos, imperfecciones o insuficiencia del derecho nacional, sino con independencia del mismo. (caso Velsquez Rodrguez).

  • De otra parte, se ha sealado que esta responsabilidad estatal surge sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente, lo cual resulta lgico ya que indudablemente una violacin de derechos humanos, por su naturaleza, supone dolo o al menos culpa estatal. En este sentido refiere el juez Cancado Trindade:

  • En mi entender, la responsabilidad internacional del Estado se compromete a partir del momento en que deja l de cumplir una obligacin internacional, independientemente de la verificacin de falla o culpa de su parte, y de la ocurrencia de un dao adicional. Ms que una presunta actitud o falla psicolgica de los agentes del poder pblico, lo que realmente es determinante es la conducta objetiva del Estado (la debida diligencia para evitar violaciones de los derechos humanos).

  • Se puede, as, ciertamente llegar a la configuracin de la responsabilidad objetiva o absoluta del Estado a partir de la violacin de sus obligaciones internacionales convencionales en materia de proteccin de los derechos humanos. Sobre dicha responsabilidad objetiva reposa el deber de prevencin. (Voto del Juez A Cancado. Caso El Amparo).

  • Por otra parte, la denuncia de la Convencin por parte de un Estado pone trmino a la competencia de la Comisin para recibir peticiones o comunicaciones sobre violacin de los derechos humanos en ese Estado. Sin embargo, de acuerdo al artculo 78 de la Convencin, la denuncia surtir efecto despus del plazo de 5 aos de entrada en vigor de la Convencin-el 18 de julio de 1978-, y luego de un pre-aviso de un ao al Secretario General de la OEA

  • La denuncia no releva al Estado de sus obligaciones respecto de actos que han ocurrido antes de la entrada en vigor de la denuncia La Comisin retiene su competencia.

  • En el caso de Trinidad y Tobago, la Comisin introdujo ante la Corte las demandas en los casos Constantine y otros vs. Trinidad y Tobago y Benjamn y otros v. Trinidad y Tobago , el 22 de febrero de 2000 y el 5 de octubre de 2000, respectivamente

  • Condiciones y requisitos de admisibilidad de las peticiones. Introducida una peticin ante la Comisin, la Secretara la registra y se inicia el procedimiento regulado por los artculos 46 y siguientes de la Convencin,

  • Establecida la competencia de la Comisin para conocer de la peticin o comunicacin, sta las examinar para establecer si rene los requisitos y condiciones de admisibilidad para ser examinada: artculos 46 y 47. El 46 se refiere a los requisitos formales de admisibilidad y el 47 a las condiciones substantivas de admisibilidad de las peticiones, con excepcin de su letra a) que apunta a la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artculo 46.

  • Segn el artculo 47 letra c) de la Convencin, una de las causales de inadmisibilidad es que la peticin o comunicacin sea manifiestamente infundada [1]. Adems de estos dos artculos, los requisitos los indica el Reglamento de la Comisin

  • , que seala que las peticiones dirigidas a la Comisin, debern contener: a) el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, si el peticionario es una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante legal;

  • b) si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado; c) la direccin para recibir correspondencia de la Comisin y, en su cado, nmero de telfono, y direccin de correo electrnico

  • ; d) una relacin del hecho o situacin denunciada, con especificacin del lugar y fecha de las violaciones alegadas; e) de ser posible, el nombre de la vctima, as como de cualquier autoridad pblica que haya tomado conocimiento del hecho o situacin denunciada

  • ; f) indicacin del Estado que el peticionario estima responsable, por accin u omisin, de la violacin de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia especfica al artculo presuntamente violado

  • ; g) el cumplimiento con el plazo previsto en el artculo 32 del Reglamento; h) las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdiccin interna o la imposibilidad de hacerlo, conforme al artculo 31 del Reglamento;

  • e i) la indicacin si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional , conforme al artculo 33 del Reglamento Cuando se observe que la peticin es incompleta, se le debe notificar al peticionario solicitndole que complete los requisitos omitidos en la peticin

  • No obstante haber declarado admisible una peticin o comunicacin, la Comisin puede, excepcionalmente, declararla improcedente o inadmisible sobre la base de informaciones o pruebas sobrevivientes [1], o debido a una reconsideracin posterior de los hechos. [1] Artculo 48 N1 letra c de la Convencin

  • Los requisitos de forma.- Las peticiones deben someterse por escrito[ Excepcionalmente la Comisin ha recibido peticiones orales en el curso de sus investigaciones in loco. Incluso ha recibido peticiones telefnicas.

  • Hay un Formulario Modelo de la Comisin para efectuar las peticiones. El denunciante no requerir de abogado, sin perjuicio de su derecho a designar alguno para que lo represente o asista ante la Comisin. El Modelo requiere, adems de las exigencias sealadas ms arriba, que se indique la edad del denunciante, su estado civil, su documento de identificacin.

  • En el caso Caballero Delgado y Santana la Comisin decidi motu proprio , antes de recibir una comunicacin formal, sobre la base de una solicitud urgente confiable, transmiti luego la denuncia al gobierno colombiano y le solicit la adopcin de medidas excepcionales para proteger la vida de las victimas

  • La comunicacin escrita exige la individualizacin del peticionario a fin de evitar las denuncias annimas. Pero, y a fin de evitar posibles represalias del Estado denunciado, al transmitirle la comunicacin se omitir la identidad del peticionario.

  • Identificacin de la vctima.- Toda peticin se sustenta en la existencia de una vctima concreta, aunque no est identificada.[1] Puede s, la Comisin, mantener en reserva la identidad de la vctima. [1] Excepciones preliminares. Sentenciadle 21 de enero de 1991.

  • Violacin de la Convencin Americana mediante ley interna.- La jurisprudencia de la Comisin . Un norma legal interna de un estado puede por si sola constituir una violacin de la Convencin Americana. El hecho de que se trate de leyes internas y que se hayan adoptados de acuerdo con la Constitucin nada significa si ellas han violado los derechos o libertades protegidos por la Convencin. Ello implica determinar si la ley interna resulta violatoria de las obligaciones contradas por el Estado en virtud de un tratado.

  • En el caso Barrios Altos, la Corte seal que la adopcin de leyes de autoamnista , incompatibles con la Convencin Americana, incumpli la obligacin de adecuar el derecho interno consagrado en el artculo 2. Las leyes de autoamnista violan los artculos 8 y 25 de la Convencin, en concordancia con los artculos 1.1 y 2 de la Convencin.

  • La autoamnista conduce a la indefensin de la vctima y a la impunidad de los transgresores de los derechos humanos. Constituyen violaciones de jure de los derechos de las persona humana.

  • En el caso La Ultima Tentacin de Cristo ( Olmedo Bustos y otros), la Corte seal que el deber del estado, establecido en el artculo 2 de la Convencin establece la obligacin general de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convencin a fin de garantizar los derechos consagrados en sta.[1] [1] Sentencia del 5 de febrero de 2001, pr. 87

  • La proteccin de intereses colectivos o difusos.- Si se requiere que en la peticin se individualicen vctimas concretas, pareciera que se descarta una accin en nombre de un grupo indeterminado de personas. Pero el derecho a la vida, que es un derecho individual, puede amenazar a un grupo: ej. Genocidio, o persecuciones por razones polticas.

  • Aunque resulta difcil la identificacin, la Comisin ha aceptado una peticin a favor de un grupo indeterminado de personas: as recurri a la Corte solicitando medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano sujetas a la jurisdiccin de Repblica Dominicana que corran el riesgo de ser expulsadas o deportadas colectivamente

  • Condiciones de admisibilidad de la peticin. 1.- El agotamiento de los recursos internos.( artculo 46 N1 letra a) Esto implica la obligacin de los Estados partes de la Convencin de suministrar recursos judiciales efectivos a las vctimas ( artculo 25 de la Convencin). As en el caso Cinco Pensionistas v. Per, la Corte constat que durante casi ocho aos el Estado no haba ejecutado las sentencias dictadas por sus propios tribunales

  • Dijo que este hecho constitua la violacin del derecho a un recurso rpido y efectivo. El sistema jurdico del pas debe garantizar a los nacionales una pronta reparacin del derecho cuya violacin se alega.Si, una vez interpuestos los recursos disponibles ni hay una decisin de las autoridades judiciales, se produce una denegacin de justicia, lo que ha llevado a la Corte a considerar agotados los recursos.

  • Esta exigencia del agotamiento de los recursos se entiende ya que la jurisdiccin internacional es coadyuvante o complementaria de la interna y la competencia de la Comisin es subsidiaria

  • El momento crtico. Se ha entendido que el agotamiento de los recursos no se requiere que se produzca antes de presentarse la peticin, sino que antes que la Comisin decida admitir la peticin. [1]caso Castillo Petruzzi y otros: 4 de septiembre de 1998 [1] Caso Castillo Petruzzi y otros: 4 de septiembre de 1998

  • En el caso Comunidad Mayagna ( Sumo)Awas Tingni v. Nicaragua estaba en trmite ante la Comisin y los peticionarios interpusieron un recurso de amparo y luego la ejecucin de una sentencia anterior.

  • El Estado sostuvo que la peticin fuera declarada inadmisible ya que no estaban agotados los recursos internos. Cuando el Estado sostuvo esta argumentacin, haba transcurrido casi un mes sin resolverse el recurso de amparo y la sentencia Haba sido dictada un ao atrs. La Corte desestim el alegato del Estado

  • Se ha discutido si esta exigencia de agotamiento de los recursos es un requisito o condicin de admisibilidad del recurso o es un derecho que puede ser denunciado por el Estado.En el caso Viviana Gallardo y otras, Costa Rica someti directamente a la Corte, renunciando expresamente a esta condicin [1]. La Corte consider que ella estaba concebida en beneficio del Estado. [1] 13 de noviembre de 1981

  • Si el Estado no lo alega por negligencia en la Fase de la admisibilidad de la peticin o comunicacin, se entiende que tcitamente est admitiendo la inexistencia de tales recursos o su agotamiento.Caractersticas de los recursos que hay que agotar Son los que corresponden a una autoridad judicial, no las peticiones o gestiones ante autoridades administrativas, como se argument por el Estado en el caso Loayza Tamayo .

  • Los recursos deben ser adecuados, es decir, que sea eficaces y suficientes. El gobierno argentino seal que la vctima dispona an del recurso de revisin La Comisin observ que no atenda a la nulidad del proceso por el cual se lleg a la condena. Si el recurso no es idneo, no hay que agotarlo.As, en el caso de la desaparicin forzada de personas, el recurso idneo es el de hbeas corpus para hallar a la persona, no as la declaracin de muerte presunta que no satisfaca el resultado que se buscaba

  • Respecto de una persona privada de libertad, la Comisin sostuvo que no hubo recursos idneos a interponerse, ya que existan dos decretos leyes que prohiban el ejercicio de hbeas corpus para los procesados por delitos de terrorismo o traicin a la patria[1]

  • Recursos efectivos. Es decir que sean capaces de producir el resultado para e4l cual fueron concebidos. No lo son si no obligan a las autoridades, si no se les aplica imparcialmente, si son peligrosos para los afectados, etc. [1] Caso Cantoral Benavides. Excepciones preliminares: sentencia del 3 de septiembre de 1998

  • Por otra parte el agotamiento de los recursos tiene las excepciones sealadas en el artculo 46 pr.2, esto es, esta exigencia no tiene lugar: a) si en la legislacin interna del Estado no existe el debido proceso legal para la proteccin de los derechos violados; b) si no se ha permitido al lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdiccin interna o se le ha impedido agotarlos; c) si hay retardo injustificado en la decisin sobre los recursos

  • Como se est en presencia de requisitos de admisibilidad de la queja o denuncia ante la Comisin, en principio corresponde a sta pronunciarse sobre si se han agotado o no los recursos Algunos sostienen que se est en presencia de una interpretacin o aplicacin de la Convencin, por lo que cae dentro de la competencia contenciosa de la Corte, que lo resolver como una excepcin preliminar o la dejar junto a la decisin del fondo de la controversia.

  • Oportunidad de la peticin.- La peticin o comunicacin para ser admitida debe ser sometida a la Comisin dentro del plazo de seis meses ( artculo 46 pr.1 letra b)., contados desde que la persona lesionada en sus derechos haya sido notificada de la decisin definitiva, que agota sus recursos.

  • Ausencia de litis pendencia. Para evitar demandas en otras instancias internacionales, el artculo 46 pr 1 letra c) seala que para que sea admitida una peticin o comunicacin, ella no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. Lo mismo el artculo 33 indica que la Comisin no considerar una peticin si la materia contenida en ella se encuentra pendiente de arreglo ante un organismo internacional gubernamental que sea parte el Estado en cuestin.

  • La ausencia de cosa juzgada.- La peticin o comunicacin puede ser declarada inadmisible si se comprueba que ella es substancialmente la misma que una anterior examinada por la propia Comisin, ya examinada por la Comisin o por otro organismo internacional.

  • As, en la caso Viviana Gallardo y otras, se desprendi que Costa Rica haba sancionado con todo rigor al responsable de los hechos denunciados: sentencias dictadas contra el autor de los delitos de homicidio y lesiones. Declar improcedente la peticin

  • Procedencia y fundamento de la peticin. De acuerdo al art.47 letra c) la peticin o comunicacin ser declarada inadmisible si de la exposicin del peticionario o de la respuesta del estado, resulta que ella es manifiestamente infundada o es evidente su total improcedencia

  • Pronunciamiento sobre admisibilidad. El artculo 47 dispone que la Comisin declarar inadmisible toda peticin o comunicacin o peticin que no rena los requisitos exigidos, por lo que no se exige la declaracin de admisibilidad . La exigencia de sta no se seala. Pero si un Estado suscita una cuestin de inadmisibilidad, la Comisin deber pronunciarse sea para declararla o para considerarla admisible.

  • Ultimamente se ha inclinado a adoptar una decisin preliminar sobre admisibilidad. Segn lo previene el artculo 37 N 3 del Reglamento, en circunstancias excepcionales, luego de solicitar informacin a las partes, puede diferir la consideracin de la admisibilidad hasta el debate y decisin sobre el fondo. El procedimiento sobre la admisibilidad est regulado por el artculo 30 del Reglamento.

  • Seala que la peticin de informacin de informacin al estado denunciado no prejuzga sobre la decisin posterior que adopte la Comisin sobre la admisibilidad. Despus que el Estado reciba la comunicacin de la Comisin, dispondr de dos meses para responder, con sus observaciones sobre la admisibilidad. Podr solicitar prorrogas del plazo de dos meses debidamente fundadas. No se le conceder prorrogas que excedan de tres meses contados desde la fecha del envo de la primera comunicacin al Estado.

  • Solicitud de medidas cautelares [1] De acuerdo al artculo 25 N 1 del Reglamento de la Comisin, en caso de gravedad y urgencia la Comisin de motu propio o a peticin del interesado, podr solicitar al estado la adopcin de medidas cautelares para evitar daos irreparables a las personas. Se evitar as una violacin inminente de los derechos humanos. [1] Se las denomina tambin por el Reglamento medidas excepcionales de proteccin, medidas cautelares urgentes o medidas precautorias urgentes.

  • Por su gravedad y urgencia no requiere que el caso est pendiente ante la Comisin, ni tiene que plantearse junto con la denuncia de una violacin de los derechos humanos. En el caso Hilaire, junto con transmitir al estado la denuncia, se pidi la suspensin de la ejecucin de Hilaire- de conformidad al artculo 29.2 del Reglamento-, hasta examinar el asunto

  • En el caso Barrios Altos, la Comisin pidi al Per que adoptara medidas para garantizar la integridad personal y el derecho a la vida a los sobrevivientes, familiares y abogados relacionados con el caso.[1]

  • Tramitacin de una peticin. De acuerdo al artculo 26 del Reglamento de la Comisin la Secretaria Ejecutiva tiene la responsabilidad del estudio y tramitacin inicial de las peticiones que cumplan con los requisitos en el estatuto y en el artculo 28 del Reglamento. [1] Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros versus Per) sentencia del 14 de marzo de 2001

  • Atendido lo que dispone el artculo 30 del Reglamento, la Comisin, a travs de su Secretaria Ejecutiva, dar trmite a las peticiones que renan los requisitos del artculo 28del ReglamentoLa Comisin, para proceder al examen de los alegatos del reclamante, solicitar informaciones al gobierno del Estado denunciad, dentro de un plazo razonable. Esta es la oportunidad que tiene el Estado para defenderse. Si la informacin aportada es insuficiente o imprecisa, se le pedir informacin adicional.

  • Segn el artculo 30 N 3 del Reglamento, el Estado deber presentar su respuesta dentro del plazo de dos meses desde la fecha de la transmisin de la solicitud de informacin.Recibida la informacin o a falta de sta, la Comisin verificar si existen los motivos de la peticin. Si no fuera as, archivar los antecedentes.

  • De lo contrario, se convocar a las partes a una audiencia, la que tendr como objeto recibir informaciones de las partes, o el seguimiento de las medidas cautelares. Se recibirn exposiciones verbales o escritas sobre hechos nuevos o informaciones adicionales y tambin testimonios o pruebas. Las audiencias no sern pblicas.La Comisin tambin podr realizar investigaciones in loco, previo consentimiento del Estado. Se designar una Comisin Especial, cuyo nmero depender de la Comisin.

  • El procedimiento de Conciliacin.- Tiene por objeto lograr la satisfaccin de las demandas del peticionario. Requiere que la Comisin se ponga a disposicin de las partes a fin de procurar un arreglo amistoso antes de emitir sus propias conclusiones y recomendaciones.

  • Proporciona al peticionario una solucin ms rpida. Se le ha asimilado a la mediacin, ya que la Comisin procura una solucin amistosa. Requiere s, el consentimiento de ambas partes y este procedimiento no es obligatorio ni para la Comisin ni para las partes.

  • As, en la caso Loayza Tamayo, la Comisin destac que la reclamante no tuvo inters a someterse a este procedimiento con el Estado peruano, ni tampoco ste demostr inters en llegar a una solucin amistosa con la reclamante[1] Tampoco Per lo acept en el caso Barrios Altos, solicitando su inadmisibilidad, por falta de agotamiento de los recursos internos. [1] Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la Repblica del Per ( Mara Elena Loayza Tamayo)

  • De acuerdo al artculo 41 del Reglamento, la Comisin debe ponerse a disposicin de las partes en cualquier etapa del examen de una peticin. Cualquier avenimiento requiere la aprobacin de la Comisin, la que lo dar si se han respetado los derechos humanos reconocidos en la Convencin. Dar lugar a un Informe que se transmitir a las partes interesadas y al Secretario General de la OEA.

  • La decisin de la Comisin. Esta no es slo un rgano investigador, cuya funcin es establecer los hechos y a intervenir como rgano de conciliacin Ella emite un pronunciamiento y formula recomendaciones al Estado denunciado.Establecidos los hechos, sobre la base de la evidencia obtenida en el procedimiento, se hubiera o no recurrido al procedimiento de conciliacin, la Comisin adopta una decisin sobre el caso.

  • Decisin sobre los Estados no Partes de la Convencin Americana. Si establece que hubo violaciones a los derechos humanos, la Comisin preparar un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que estime hacer, trasmitindolo al Estado y fijndole un plazo para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con dichas recomendaciones

  • . Si el Estado no adopta dichas recomendaciones dentr