ppt. ley n°20

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Grupo CGE Uno de los grupos energticos ms importantes de Chile

Ley Nr20.494Agiliza trmites para el inicio de actividades de nuevas empresas

27 de enero de 2011 D.O.

Grupo CGE Uno de los grupos energticos ms importantes de Chile

Objetivos principales1 Facilita la constitucin y funcionamiento de nuevas empresas (en particular de aquellas requieran trmites sanitarios) 2 Reduccin del tiempo de espera para el timbraje de documentos al optar por facturacin electrnica y/o prescindir de la verificacin de actividades en terreno previo al timbraje. 3 Modifica Art. 26 del D. Ley Nr3063 4 Reduccin del tiempo de espera en trmites municipales 5 Obliga a las municipalidades a entregar la patente (definitiva, provisoria) en forma inmediata 6 Modificacin del Cdigo Tributario y del DFL 825 Ley IVA (letra g) del artculo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por el artculo 3r de la Ley Nr 20.494 de 2011) 7 Modificacin a las publicaciones en el Diario Oficial en lo relativo a la constitucin, modificacin y disolucin de sociedades 8 Desde 22 a 7 das aproximadamente para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias expresas que no

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Modificacin Art. 26 del Decreto Ley Nr3063 NrObligadas a entregar patentes definitivas en forma inmediata al contribuyente que lo solicite si este ha cumplido con los siguientes requisitos: a) El contribuyente debe acompaar todos los permisos de emplazamiento (planos, instalaciones), sanitarios y otros necesarios, o; b) Si la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de los requisitos anteriores,

Patentes profesionales, patentes de sociedades de profesionales y patentes desociedades de inversin como requisito importante : a) La municipalidad respectiva no requiere verificacin de condiciones de funcionamiento por parte de su Direccin de Obras de la Municipalidad. Patentes provisorias a) b) Debe cumplir con los requisitos de emplazamiento (instalaciones, sector) Si se acompaa la autorizacin sanitaria expresa (clnicas, laboratorios, hospitales) en aquellos tipos de actividades que lo requieran conforme al DFL No. 1 del Ministerio de Salud de 1990. En el evento que se trate de una actividad que requiera autorizacin sanitaria no expresa, se otorgar la patente provisoria si se acredita haber hecho la solicitud de autorizacin sanitaria.

c)

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Patente Provisoria

Ser definitiva:Si ha transcurrido un plazo de 30 das hbiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento luego de que fuera solicitada por el contribuyente. Slo ser necesario: a) Acompaar documento que acredita haber hecho la solicitud b) Efectuar una declaracin jurada sobre la circunstancia de transcurrido el plazo de 30 das sin que la autoridad sanitaria se haya pronunciado sobre esta. c) Si se falsea la informacin consignada en la declaracin jurada se puede imponer una multa de hasta el 400% del valor de la patente comercial, entre otras penas. d) Si cumple con otros permisos que le fueren exigibles e) Si se trata de una actividad que requiere autorizacin sanitaria expresa, se establece que las municipalidades podrn otorgar patentes provisorias, sin que sea necesario exigir la autorizacin correspondiente, siempre que la actividad de que se trate est incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades slo podrn incorporar en dicha ordenanza aquellas actividades previamente autorizadas por la autoridad competente.

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Actividades que requieren verificacin de condiciones de funcionamiento

Actividades que necesitan la verificacin de condiciones de funcionamiento por parte de la Direccin de Obras de la Municipalidad.

1. La Municipalidad tiene 30 das para verificar en terreno las actividades. 2. Si hubiera transcurrido los 30 das y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertir por el solo ministerio de la ley en definitiva. 3. Si existieren observaciones efectuadas por parte de la municipalidad, y stas fueran subsanables, la Municipalidad podr declarar que la patente ser provisoria asta por un ao.

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Derechos de los contribuyentes (C.T. 8r ter y 8r quarter)He iniciadoactividades Cules son mis derechos?Entreguen una declaracin Jurada (Domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado) Cumplen con los requisitos de Digital Cert.

1. Se les autorice en forma inmediata la emisin de los documentos tributarios

sin perjuicio de las facultades de fiscalizacin del SII. El SII deber adems contar en 3 meses con los sistemas informticos que permitan la utilizacin y fiscalizacin inmediata de facturas electrnicas

2. Se les autorice en forma inmediata el timbraje de documentos no electrnicos

las boletas de venta y gua de despacho como sean necesarias Facturas que no dan derecho a crdito fiscal y facturas de inicio (el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios). stas debern cumplir con condiciones definidas por el SII.

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Modificacin del Cdigo Tributario y del DFL 825 Ley IVA.

Factura Electrnica: Tendrn derecho a que se les autorice en forma inmediata al inicio de actividades, la emisin de los documentos tributarios electrnicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opcin deber darse aviso al Servicio en la forma que ste determine. En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisin de dichos documentos, la autorizacin proceder previa entrega de una declaracin jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

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Modificacin a las publicaciones en el Diario Oficial en lo relativo a la constitucin, modificacin y disolucin de sociedades.

Las publicaciones que segn las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitucin, modificacin y disolucin de personas jurdicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusin, divisin y transformacin, se puedan realizar en la pgina Web que deber habilitar el Diario Oficial para estos efectos.

Se autoriza a sustituir la publicacin en el Diario Oficial de la constitucin, modificacin y disolucin de sociedades, por su publicacin en la pgina Web del mismo Diario Oficial que se implementar al efecto. Es gratuita la publicacin de extractos para todas las empresas de hasta 5.000 UF de Capital. Para todas las dems, tiene un costo de 1 UTM por cada extracto.

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Artculo 26 Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentar conjuntamente con la solicitud de autorizacin para funcionar en un local o lugar determinado, una declaracin jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artculo 24. Asimismo, en los casos que corresponda debern efectuar la declaracin indicada en el artculo anterior. La Municipalidad estar obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificacin comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. Sin embargo, las Municipalidades podrn otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrn funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrn el plazo de un ao para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren, la Municipalidad podr decretar la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patentes, se exigir slo la comprobacin de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento segn las normas sobre zonificacin del Plan Regulador.

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27 de enero de 2011 D.O.