práctica procesal civil -...
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Contextualización
Podemos entender por recursos aquel medio de
defensa que el legislador les otorga a los litigantes
para ser usado en contra de resoluciones que
lesionen los intereses de estos, o como en la
práctica se dice, se recurren aquellas resoluciones
judiciales que han sido pronunciadas de forma
contraria a los intereses de alguna de las partes.
Lo que se busca a través de estos medios de
impugnación es obtener un nuevo examen, el cual
puede ser total o parcial y una nueva decisión
acerca de una resolución judicial.
Introducción
Con el fin de evitar algunas injusticias en la
tramitación de los juicios, el código procedimental
nos otorga aquellos medios de defensa, efectivos
en contra de las resoluciones que lesionan los
intereses legítimos de las partes.
La idea del recurso la podemos entender con
independencia del nombre que se le otorgue en
cada entidad federativa, o de aquellos que se
encuentren vigentes o no es cada estado, ya que
todos ellos tienen como fin, ya sea revocar,
confirmar o modificar la resolución que se está
impugnando.
Recursos Procesales
Los recursos son los medios más frecuentes a
través de los cuales las partes proceden a
impugnar las resoluciones judiciales, es decir,
son los medios a través de los cuales el
estado atiende a asegurar el perfecto ejercicio
de la función jurisdiccional y tienen un doble
interés; garantizar el interés legítimo de las
partes en juicio y aquel interés de la sociedad
en general de que se administre la justicia de
manera correspondiente, es decir el interés
público.
Revocación
Este recurso procede sólo respecto de aquellos actos que no
aceptan la apelación, así como en contra de los decretos, es decir,
la revocación no procede contra sentencias interlocutorias ni
definitivas, ni contra aquellos autos impugnables mediante la
apelación.
La apelación puede ser admitida en efecto
devolutivo o en el efectivo devolutivo y
suspensivo. Cuando hablamos del efecto
devolutivo y suspensivo, el juicio queda en
suspenso hasta que la apelación sea
resuelta, es decir, solamente las actuaciones
se llevarán a cabo con el juez de segunda
estancia hasta que se resuelva lo
conducente, mientras tanto el juez de primera
estancia esperará hasta que se reciban las
constancias de lo resuelto por el tribunal de
alzada, sometiéndose a lo que éste haya
fallado.
Apelación
La queja es un recurso especial cuyo objeto es
impugnar algunas resoluciones judiciales clasificadas
como denegatorias. La queja puede ser interpuesta a
la resolución del juez que desecha la demanda o
desconoce de oficio la capacidad o personería de un
litigante antes del emplazamiento.
Otra causa por la cual se puede interponer el recurso
de queja es para aquellas sentencias interlocutorias,
dictadas para la ejecución de sentencia o para las
resoluciones del juez que no admite el recurso de
apelación.
Queja
La apelación extraordinaria es admisible
dentro de los tres meses siguientes al día de
la notificación de la sentencia, para aquellos
casos en que el multicitado ordenamiento
civil señala.
Mediante la apelación extraordinaria se
impugna aquellas resoluciones que ya son
consideradas cosa juzgada y se considera
como un proceso de impugnación de la cosa
juzgada.
Apelación extraordinaria
La revocación podrá pedirse verbalmente en el acto de
notificación del auto o decreto o mediante escrito dentro
del día siguiente de la notificación, se dará vista a las
otras partes para que en un término de tres días
contesten y llegado éste el juez o tribunal resolverá lo
procedente dentro de los siguientes tres días.
La apelación se deberá de interponer por escrito ante el
juez que pronunció la resolución impugnada y en ella se
deberán de expresar con claridad los agravios que le
causan señalando la lesión o el perjuicio que dicha
resolución le provoca. El recurso de queja se debe
interponer directamente ante el tribunal, ad quem, dentro
de las 24 horas contadas a partir de la notificación del
acto reclamado y se deberá notificar al juez a quo dentro
del mismo plazo, entregándole copia de escrito en el que
se contenga la queja.
Tramitación de los recursos
Conclusión
El objetivo que persiguen los medios de impugnación
es atacar una resolución judicial, es decir, combatir a
través de los medios jurídico-legales, ya sea la validez
o la legalidad de la sentencia dictada en un proceso.
Existen en nuestro país una diversidad de medios de
impugnación, entre los cuales podremos mencionar la
aclaración, la revocación, la apelación, denegada
apelación, apelación extraordinaria, reposición,
revisión de oficio y queja, por lo cual es muy
importante que analices cuidadosamente el capítulo
del código procesal civil de tu entidad federativa, para
que de manera puntual realices una recapitulación de
los medios de impugnación que en tu estado se
encuentran vigentes.
Referencias
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proceso. México: UNAM.
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Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:
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