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Practicas desleales Dumping es el hecho de vender más baratas las importaciones, en comparación al mercado doméstico, y las subvenciones son subsidios a la exportación. Las prácticas desleales son un sistema de defensa. En la Secretaría de Economía existe un departamento encargado a este tipo de prácticas. Incluye la jefatura de unidad técnica jurídica de investigación de dumping y subvenciones, investigación de daño y salvaguarda, procesos jurídicos internacionales. El proceso administrativo de las prácticas desleales empieza con el inicio de las investigaciones, resolución preliminar y resolución final. Las partes involucradas pueden impugnar las decisiones. Las cuotas compensatorias son imposiciones a productos que han sido favorecidos por dumping o subvenciones no penados. La manera de determinarlas es agregar, al monto de estos dos recursos, la relación causal y el daño o amenaza de daño - del demandante -. Los incentivos para incurrir en prácticas desleales son varias y significativas, como por ejemplo penetrar a mercados difíciles, maximizar utilidades o fulminar a la competencia. Algunos empresarios acrecientan los costos fijos para aumentar la producción o reducir costos fijos, por lo que tratan de colocar los productos fuera; algunos mediante los comportamientos mencionados. Para decidir si se ha incurrido en alguna de estas variaciones existen alternativas simples, como comparar el precio interno en el país de origen, el precio de exportación a un tercer país, o valorar el precio reconstruido en el país de procedencia. El valor reconstruido no es fácil de calcular por que intervienen muchos factores: costo de producción - mano de obra, materia prima, gastos indirectos -, margen de utilidad, gasto de transporte, seguros, etcétera. Sobre todo por que existen diferencias importantes en términos de

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Page 1: Practicas Desleales Doc Fuente

Practicas deslealesDumping es el hecho de vender más baratas las importaciones, en comparación al mercado doméstico, y las subvenciones son subsidios a la exportación.

Las prácticas desleales son un sistema de defensa. En la Secretaría de Economía existe un departamento encargado a este tipo de prácticas. Incluye la jefatura de unidad técnica jurídica de investigación de dumping y subvenciones, investigación de daño y salvaguarda, procesos jurídicos internacionales.

El proceso administrativo de las prácticas desleales empieza con el inicio de las investigaciones, resolución preliminar y resolución final. Las partes involucradas pueden impugnar las decisiones.

Las cuotas compensatorias son imposiciones a productos que han sido favorecidos por dumping o subvenciones no penados. La manera de determinarlas es agregar, al monto de estos dos recursos, la relación causal y el daño o amenaza de daño - del demandante -.

Los incentivos para incurrir en prácticas desleales son varias y significativas, como por ejemplo penetrar a mercados difíciles, maximizar utilidades o fulminar a la competencia. Algunos empresarios acrecientan los costos fijos para aumentar la producción o reducir costos fijos, por lo que tratan de colocar los productos fuera; algunos mediante los comportamientos mencionados.

Para decidir si se ha incurrido en alguna de estas variaciones existen alternativas simples, como comparar el precio interno en el país de origen, el precio de exportación a un tercer país, o valorar el precio reconstruido en el país de procedencia.

El valor reconstruido no es fácil de calcular por que intervienen muchos factores: costo de producción - mano de obra, materia prima, gastos indirectos -, margen de utilidad, gasto de transporte, seguros, etcétera. Sobre todo por que existen diferencias importantes en términos de venta en relación al transporte, embalaje, gastos de crédito, comisiones, servicios posteriores a la venta, en cargas impositivas, en cantidades, niveles de comercio.

El dumping incrementa las importaciones y decrece las ventas nacionales. La participación en el mercado huésped es menor, crecen los inventarios, cae la producción, la capacidad utilizada, el empleo y las utilidades.

Las vías de impugnación son nacionales e internacionales. La interna consiste en un recurso de revocación, juicio de nulidad y juicio de amparo. El internacional es un mecanismo alternado de solución de controversias derivados de tratados comerciales (OMC) y TLCAN.

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El cálculo de margen de dumping proviene de la fórmula:

[ valor normal (exw) - precio de exportación (exw) ] / precio de exportación (exw)

Las subvenciones entonces, son la contribución final que otorga un gobierno extranjero directa o indirectamente. La finalidad es fortalecer la industria nacional.

En la clasificación están las prohibidas (dependen del desempeño exportador) y se incluye el crédito al ISR; las compensables, que son específicas a una empresa o rama; no compensables, no específicas a una empresa o rama de producción.

El margen de subvención es la diferencia entre el precio de exportación no afectado por subsidios y el precio de exportación subsidiado.

El precio de exportación en ausencia de subsidios se aproxima sumando el subsidio total expresado en dólares por unidad al precio de exportación.

Las salvaguardas son medidas de emergencia que permiten a las partes contratantes del GATT (1994) no accionar temporalmente los compromisos de apertura comercial establecidos. Es una disposición de carácter transitorio que regula las importaciones. Se aplica cuando se demuestra daño o amenaza seria. Cuando se inicia una investigación por salvaguarda, deberá ser notificado el comité respectivo de la OMC y es imprescindible presentar la documentación necesaria.

De 1987 a 2000: el 78% de investigaciones por irregularidades en nuestro país fue por bienes intermedios, principalmente de la industria metálica básica y químicos. El 91% por dumping, principalmente en el periodo 1993 - 1995 con 160 casos promedio.

Los países que más han estado en tela de juicio son los Estados Unidos, China, Brasil, Panamá y la Unión Europea

 

 

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PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS EN LOS CASOS DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

PROCEDIMIENTO EN RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAISES

 

ARTICULO 5. (Objeto del procedimiento). La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de "derechos antidumping" o "derechos compensatorios", según sea el caso.

Tales medidas se impondrán cuando las prácticas desleales de comercio causen o amenacen causar daño importante o perjuicio grave a una rama de producción nacional, o un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, de conformidad con los criterios establecidos en los Acuerdos de la OMC.

ARTICULO 6. (Solicitud). Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación y las asociaciones de productores, que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de comercio.

La solicitud deberá presentarse ante la Autoridad Investigadora, con los siguientes requisitos formales:

a) Designación de la autoridad ante quien se presenta la solicitud;

b) datos de identificación del denunciante. En caso de ejercer representación legal, la documentación correspondiente;

c) lugar para recibir notificaciones;

d) relación de los hechos y señalamiento concreto de la práctica desleal de comercio;

e) petición en términos precisos congruente con la relación de los hechos;

f) los demás requisitos establecidos en los Acuerdos de la OMC

g) lugar y fecha de la solicitud; y,

h) firma del solicitante o representante legal de la rama de producción nacional o de la asociación correspondiente.

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ARTICULO 7. (Revisión de la solicitud). Recibida la solicitud, la Autoridad Investigadora, dentro del plazo de treinta días, procederá a revisarla para establecer si cumple con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Si se determina que la solicitud está incompleta, notificará a la parte interesada, dentro de los diez días posteriores, para que ésta, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, cumpla con los requisitos solicitados. Este plazo a solicitud del interesado, puede ser prorrogado por un período igual.

De no hacerlo en el plazo otorgado, la solicitud se dará por abandonada y se archivará, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo el caso.

Si la parte interesada completa la información, la Autoridad Investigadora, dentro de los quince días siguientes, procederá conforme el Artículo 11 de este Reglamento.

 

ARTICULO 8. (Rechazo de la solicitud). Revisada la solicitud en el plazo establecido en el artículo anterior, la Autoridad Investigadora la rechazará mediante resolución razonada en los casos siguientes:

a) Si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC.

b) si no aporta elementos de prueba suficiente para justificar la apertura de la investigación;

La resolución de rechazo deberá ser notificada dentro de los diez días posteriores a la fecha de su emisión. Contra la misma, la parte interesada podrá hacer uso de los recursos legales permitidos por la legislación del respectivo Estado Parte.

 

ARTICULO 9. (Notificación al gobierno exportador). La Autoridad Investigadora notificará al gobierno del país de origen o de exportación del producto investigado, acerca de la solicitud de apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio. Esta notificación deberá efectuarse antes de la apertura de la investigación.

 

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ARTICULO 1O. (Oportunidad para realizar consultas). En caso de subvenciones, conjuntamente a la notificación prevista en el artículo anterior, o en cualquier momento previo a la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora dará la oportunidad a los gobiernos de los países de origen o de exportación del producto investigado, de efectuar consultas con el propósito de clarificar los hechos planteados en la solicitud y arribar a una solución mutuamente acordada. Durante la investigación podrán mantener consultas con el mismo objeto.

 

ARTICULO 11. (Resolución de apertura de la investigación). Si de la revisión a que se refiere el artículo 7 anterior, resulta que existen elementos de prueba suficiente que justifique la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora emitirá resolución mediante la cual se dé por iniciado el respectivo procedimiento de investigación. La resolución deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de la Autoridad Investigadora que da inicio al procedimiento, así como el lugar y fecha en que se emite la resolución;

b) indicación de que se tiene por aceptada la solicitud y documentos que la acompañan;

c) el nombre o razón social y domicilio del productor o productores nacionales de productos similares;

d) el país o países de origen o procedencia de las productos que presumiblemente son objeto de las prácticas desleales de comercio;

e) la motivación y fundamentación que sustente la resolución;

f) la descripción detallada del producto que se haya importado o se esté importando bajo presuntas prácticas desleales de comercio;

g) la descripción del producto nacional similar al producto importado bajo supuestas prácticas desleales de comercio;

h) plazo que se otorga a los denunciados y, en su caso, al o los gobiernos extranjeros señalados, para aportar las pruebas que consideren oportunas, así como el lugar en donde pueden presentar sus alegatos;

i) La determinación de las personas a quienes se debe requerir la información pertinente mediante el formulario que proporcionará la Autoridad Investigadora.

 

Page 6: Practicas Desleales Doc Fuente

La notificación de esta resolución a las partes interesadas, se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la notificación, para formular oposición.

 

ARTICULO 12. (Plazo de la investigación). La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contado a partir de su iniciación, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada.

 

ARTICULO 13. (Determinación preliminar). La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional.

Esta determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación.

 

ARTICULO 14. (Medidas provisionales). Durante la investigación, la Autoridad Investigadora podrá recomendar al Ministro que adopte medidas provisionales en los supuestos casos de dumping o subvenciones, de conformidad con las normas contempladas en los Acuerdos de la OMC.

 

ARTICULO 15. (Requisitos para imponer medidas provisionales). Las medidas provisionales únicamente serán impuestas si concurren los presupuestos siguientes:

a) Si se ha iniciado la investigación de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y han transcurrido al menos sesenta días a partir de su inicio;

b) si se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención, que conlleve un daño o perjuicio grave a una rama de producción nacional, o el retraso en el establecimiento de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC;

c) si la Autoridad Investigadora juzga que tales medidas son necesarias para impedir un daño o perjuicio grave a una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC.

 

Page 7: Practicas Desleales Doc Fuente

ARTICULO 16. (Duración de las medidas provisionales). Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses.

En cuanto al dumping, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.

La resolución que imponga las medidas provisionales será notificada a los interesados y a la autoridad competente para su cumplimiento, dentro de los diez días siguientes de haber sido adoptada.

 

ARTICULO 17. (Terminación de la investigación). Se dará por terminada la investigación, si se determina que el margen de dumping o la cuantía de la subvención es de mínimis o que el volumen de las importaciones o el daño son insignificantes.

 

ARTICULO 18. (Resolución final). La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que éste, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar la medida provisional adoptada.

La resolución que imponga un derecho antidumping o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada país, y será notificada dentro de los diez días posteriores a su emisión, a las partes interesadas y a la SIECA, para que ésta lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo.

 

 

Page 8: Practicas Desleales Doc Fuente

PRACTICAS DESLEALESPRACTICAS DE COMERCIO DESLEAL

Prácticas de Competencia Desleal InternacionalEl dumping y los subsidios son los dos tipos de prácticas consideradas

desleales en el comercio internacional porque imposibilitan que la competencia internacional se desarrolle en igualdad de condiciones entre los productores costarricenses y sus competidores extranjeros. La legislación sanciona la existencia de prácticas desleales de comercio cuando las mismas causan o amenazan causar daño a la producción nacional de productos similares.

Los productores nacionales o sus representantes están legitimados para solicitar el inicio de una investigación por supuesta discriminación de precios, siempre y cuando representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de la producción total del producto similar al importado.

DUMPING

La imposición de derechos antidumping procede cuando se verifica la existencia de importaciones en condiciones de dumping que le causan daño o amenazan causar daño a la producción nacional de un producto idéntico o similar.

En términos estrictamente económicos, el dumping implica que los precios que se cobran en el mercado interno del país son superiores a los precios de exportación del producto a terceros mercados.

La existencia de una práctica de dumping se determina a través de la siguiente comparación:

o Valor normal - precio de exportación = margen de dumping o Precio de exportación

Se considera positiva la existencia de dumping cuando el margen de dumping es mayor del 2%.

SUBVENCIONES

Procede la imposición de derechos compensatorios cuando se constata la existencia de importaciones subvencionadas en el territorio nacional que le causan daño o amenazan causar daño a la producción nacional de un producto similar o directamente competidor.

Estos beneficios pueden presentarse bajo la forma de préstamos, primas, incentivos fiscales y bonos, entre otros, e implican una reducción desleal del precio del producto importado en el territorio nacional.

Page 9: Practicas Desleales Doc Fuente

El margen de subsidio se mide mediante la diferencia entre el precio de exportación no afectado por subsidios y el precio subsidiado de exportación.

CAUSALIDAD: UN ELEMENTO ESENCIAL

La existencia de dumping o de subsidios no es suficiente para proceder a la adopción de un derecho antidumping o compensatorio. Se requiere que exista daño, amenaza de daño o retraso sensible al establecimiento de una rama de la producción nacional ocasionado por las importaciones que son objeto de investigación.

En una investigación sobre prácticas desleales de comercio se debe probar:

o Existencia de dumping o subsidio. o Existencia de daño, amenaza de daño o retraso sensible al

establecimiento de una industria. o Relación causal.

http://www.meic.go.cr/esp2/practicas/practicas.html

DUMPING Y SUBSIDIOS Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

En los últimos años los países miembros de la OMC han tenido que

implementar reformas en sus políticas comerciales con el fin de incorporarse a

los acuerdos que en el marco de dicha organización se han pactado. La

mayoría de tales disposiciones tienen que ver con la liberalización de las

barreras comerciales, pero hay otro tipo de medidas de suma importancia que

hay que tener en cuenta, se trata de las que aparecen con el fin de compensar

prácticas desleales de los países exportadores como el “dumping” y los

“subsidios” que afectan seriamente la producción nacional.

Todos los países miembros de la OMC se rigen por la normativa sobre

Subvenciones y Derechos Compensatorios que establecen procedimientos

para tratar las importaciones a precio de dumping y subsidiadas. Autoriza a

los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de

productos que se benefician de prácticas comerciales desleales, sólo en

aquellas instancias en las cuales las investigaciones confirmen el alegato

Page 10: Practicas Desleales Doc Fuente

de que tales importaciones están causando "daños materiales" a la

industria nacional. Los países se ven entonces en la necesidad de crear

instancias para iniciar tales investigaciones; algunas de ellas lo hacen a

petición de una industria que alegue daños causados por las importaciones

y otras simplemente pueden hacerlo independientemente de dicha petición.

Los acuerdos de la OMC establecen criterios similares para determinar

dichos daños. Asimismo, los procedimientos para realizar las

investigaciones de estas peticiones sobre la aplicación de medidas

antidumping y aranceles compensatorios son similares.

Algunas de las funciones de las instancias creadas con estos fines son:

Realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños.

Llevar a cabo evaluaciones de daños.

Sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping.

Hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping y

subsidios.

Brindar asistencia a su país en el manejo de los procedimientos

antidumping o compensatorios iniciados por otros países.

BENEFICIOS COMO PAÍS IMPORTADOR DE CONTAR CON INSTANCIAS CONTRA EL DUMPING Y LOS SUBSIDIOS

1. Se promueve la competencia leal en el mercado interno garantizando

que los productos importados a precio de dumping y subsidiados no

socaven injustamente a los fabricantes locales.

2. Brindan seguridad a los productores locales mediante la existencia de un

instrumento legal efectivo para manejar los posibles casos.

3. Se ofrece un espacio donde presentar quejas e iniciar investigaciones.

4. Se promueve una mejora en los niveles de productividad y en la

capacidad de los productores locales para competir tanto en el mercado

interno como en el externo. 

Page 11: Practicas Desleales Doc Fuente

5. Se fomenta una mayor vigilancia entre los fabricantes hacia las prácticas

de comercio desleal, ya que de lo contrario, el gobierno estaría limitado por

las normas de la OMC a realizar investigaciones si quejas del sector

privado. Además, la industria local tiene más información que el gobierno a

cerca de los daños que le han sido causados. 

6. Presionan a los productores locales a ofrecer precios competitivos a los

consumidores internos de manera sostenida.

Los beneficios anteriores dependen de la manera como se enfrenten los desafíos administrativos que se pueden

presentar en una instancia como la que estamos tratando.

DESAFÍOS QUE DEBEN AFRONTAR ESTAS INSTANCIAS

1. La duración prolongada de una investigación y los complejos

procedimientos que involucraría.

2.  La contratación del personal adecuado con la suficiente experiencia y

capacitación como economistas, abogados, contadores por tiempos

prolongados.

3. Los costos que lo anterior sugiere, teniendo en cuenta además, que para

realizar la investigación, en la mayoría de los casos, tendrán que visitar el

país exportador. 

4. La retaliación por parte de países más grandes.

5. Para los países en desarrollo, la vulnerabilidad de algunos sectores,

como por ejemplo el agrícola, donde debido a la falta de registro con

respecto a diversos aspectos de sus operaciones se pueden presentar

problemas al establecer las bases para formular las quejas. 

Page 12: Practicas Desleales Doc Fuente

6. La falta de cooperación por parte del gobierno exportador, o de la

compañía exportadora con o sin el respaldo de su gobierno. Esta situación

suele depender del tamaño y nivel de desarrollo del país que presenta la

queja. 

7. El uso de las medidas anti-dumping y compensatorias como política

comercial proteccionista por parte de los países desarrollados. Ya que con

el paso del tiempo se ha venido ampliando el uso de estas medidas por

parte de los países mencionados.

PAÍSES DESARROLLADOS Y EN DESARROLLO

Existen nuevos elementos en la OMC que han hecho que las diferencias

entre estos dos tipos de países al aplicar una medida anti-dumping o

compensatoria se reduzcan significativamente, diferencias que pueden

significar una posición ventajosa o desventajosa:

1. Los principios implícitos en la nueva exención intentan garantizar una

aplicación sensata, justa y objetiva de las normas por parte de los países

miembros de la OMC, tanto desarrollados como en desarrollo.      

2. La transparencia en la aplicación de nuevas normas y procedimientos de

la OMC que mitigarán los efectos comerciales distorsionantes de los litigios

anti-dumping. 

3. La minimización del elemento proteccionista que caracterizaba las

anteriores acciones anti-dumping. 

4. Los compromisos adquiridos por parte de los países miembros para

liberalizar el comercio. Lo que niega la tendencia de cualquier gobierno a

responder a la influencia de los grupos nacionales de presión. 

5. La inclusión de la disposición “de minimis” lo que eximiría a muchos

países en desarrollo de una acción anti-dumping debido a que tienen una

cuota de mercado relativamente insignificante en los grandes mercados. 

Page 13: Practicas Desleales Doc Fuente

Sin embargo hay que tener en cuenta que, aún con las medidas mencionadas anteriormente, existen posiciones ventajosas y

desventajosas:

1.  Para los países en desarrollo, generalmente su principal socio comercial

es un país desarrollado y absorbe la gran mayoría de sus exportaciones,

mientras que para este, los primeros no representan una proporción

significativa de su comercio exterior. Por esta razón los países en desarrollo

son más vulnerables ante las acciones anti-dumping tomadas por parte de

los países desarrollados. Por ejemplo la relación entre Estados Unidos y los

países de Latinoamérica. Si vamos a un ejemplo particular: Hace varios

años Trinidad y Tobago sufrió el grave efecto de una acción anti-dumping y

anti-subsidio por parte de los Estados Unidos contra sus exportaciones de

acero, Una de las industrias claves en la economía de este país. 

2. Que de una u otra forma, existe un elemento subjetivo en la

comprobación del daño o amenaza de daño que podría, desde el punto de

vista del país en desarrollo, dar pie a abusos del nuevo régimen por parte

de los países desarrollados. 

3. La mínima diferencia que puede existir entre el precio competitivo de un

producto de exportación y la práctica del dumping para un país en

desarrollo a medida que este intenta adquirir mayor participación en el

mercado.

4. Dentro de los límites de conformidad con los nuevos Acuerdos

Antidumping y sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, cada país

puede diferir con respecto a ciertas disposiciones en su normativa

antidumping y procedimientos institucionales. 

http://www.gestiopolis.com/canales/economia/articulos/28/dumsubomc.htm

Page 14: Practicas Desleales Doc Fuente

EL DUMPING

El dumping es una acción voluntaria de las empresas  para vender sus productos a precios por debajo de su costo en el mercado.

En el comercio, el dumping consiste en vender un producto por debajo

de su valor normal en el mercado, no necesariamente por debajo de su

costo, durante un período prolongado.

El dumping permite que una empresa, eficiente o ineficiente, haga

quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, si cuenta con

suficiente capital para financiar ventas a precios que contienen pérdida o

falta de lucro. El dumping también causa daño a las economías nacionales

en general, pues conduce a la eliminación, injustificada en términos de

competitividad, de empresas eficientes que son motor de empleo y

desarrollo.

Frente a lo que el Acuerdo del GATT califica de dumping, las políticas y

prácticas anti-dumping que implementen los gobiernos no deben constituir un

obstáculo injustificable para el comercio internacional.

Comúnmente ha ocasionado daños a sectores productivos del país

receptor de las mercaderías, siendo necesaria y justificada la adopción de

medidas compensatorias de carácter defensivo por parte del país afectado

por el dumping.

En el mundo actual se debaten dos posiciones, La primera sostiene

que el dumping es una práctica normal del comercio que beneficia a los

consumidores, productores y usuarios del país que incorpora las

mercaderías, siendo las regulaciones anti-dumping normas esencialmente

proteccionistas y la segunda posición entiende que las políticas anti-

dumping son legítimas en función de un orden comercial liberal, pero en

algunos casos han sido usados con fines proteccionistas.

Page 15: Practicas Desleales Doc Fuente

La segunda práctica, citada precedentemente, alude al apoyo que

algunos gobiernos otorgan por medio de una subvención u otro tipo de

ayuda, que permite a las empresas extranjeras vender a precios

extraordinariamente bajos.

Para compensar las distorsiones en la eficiencia competitiva causadas

por el dumping, se han ideado algunos remedios. En el comercio

internacional el GATT  es reglamenta el uso de una idea  anti-dumping. El

GATT no castiga el dumping, sino que trata de evitar el daño que causa.

En el comercio internacional, los subsidios provocan efectos similares

a las del dumping, pero más dañinos. Los subsidios se neutralizan con un

Derecho Compensatorio equivalente a su incidencia. La prueba de los

subsidios puede ser más sencilla que la del dumping, por soler estar

contenida en las leyes y normas que regulan su concesión, por las

entidades oficiales que los otorgan.

EL GATT Y EL DUMPING

Las disposiciones del GATT han contribuido a formar un código de

política comercial, principalmente en la forma de encarar el dumping.

Una materia de gran importancia para los países de América Latina es

el tratamiento que le da el GATT al tema del subsidio a las exportaciones.

En forma adicional a las disposiciones del acuerdo, debe tenerse una

especial consideración al Código de Conducta sobre subsidios y derechos

compensatorios emanado de la Ronda Tokio. Este código, denominado

"Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los arts. VI, XVI y XXIII del GATT ", firmado en Suiza en 1979, constituye un tratado

internacional que amplía, interpreta y reglamenta los términos del Acuerdo

General en materia de subsidios, anti-dumping y derechos compensatorios.

Page 16: Practicas Desleales Doc Fuente

En ocasiones los empresarios aducen que no pueden competir con empresas extranjeras, no por ser menos eficientes, sino porque aquellas

usan prácticas desleales.

Frente a lo que el Acuerdo del GATT califica de dumping, las políticas

y prácticas anti-dumping que implementen los gobiernos no deben constituir

un obstáculo injustificable para el comercio internacional. Sólo deben

aplicarse derechos anti-dumping cuando el dumping cause o amenace

causar un daño importante a una producción existente o si retrasa

sensiblemente la creación de una producción.

Al efecto, el Acuerdo relativo a la aplicación del art. VI del GATT,

establece un procedimiento equitativo y abierto que sirve de base para un

examen completo de los casos de dumping.

EL GATT Y SU CÓDIGO ANTIDUMPING

Este código tuvo su origen en la ronda Kennedy (1962 -1967),

reformada por la ronda Tokio (1973 -1979) y modificada nuevamente por la

ronda Uruguay (1986 -1994). La Argentina aprobó este Acuerdo con la ley

24176 que deroga, en lo pertinente a las disposiciones del código

aduanero, ley 22415. Por la ley 24425 Argentina adhiere al GATT 94.

El primer antecedente de la ley anti-dumping que se conoce es en

Canadá en 1904; éste país había llevado hasta esa fecha una larga historia

de restricciones al comercio como factor de protección a su incipiente

industria nacional. La legislación que se aprobó, autorizó imponer un

derecho especial a aquellos bienes importados en Canadá para los cuales

el precio de importación o venta fuera menor al "justo" valor de mercado.

Esta norma encontraba su justificación en el poder de monopolio de

los exportadores, las disposiciones de excedentes de producción y las

intenciones predatorias de los diferentes agentes económicos que operan

en un mercado.

Page 17: Practicas Desleales Doc Fuente

En 1921, la legislación anti-dumping se extendió rápidamente por

Estados Unidos y Europa; esta rápida expansión y repercusión dio como

respuesta un fuerte y generalizado sentimiento antimonopolio. Ahora, si

profundizamos el análisis, es interesante ver como esta legislación se fue

transformando en instrumento de regulación de las importaciones.

Lentamente se fueron dictando un conjunto de normas legales que

protegían la competencia desleal y la necesidad de protección de los

productores locales ante conductas de precios predatorios. Los jueces

fueron interpretando a la ley anti-dumping dentro de un contexto definido

por la legislación antimonopolio, requiriendo la demostración del daño a la

competencia; esto hizo que se fuera produciendo un desplazamiento hacia

un sistema burocrático, basado en las valuaciones que realizaban las

aduanas, lo cual terminó haciendo que el antidumping fuera el mejor

mecanismo del control de las importaciones.

Este cambio de criterio cobra una gran importancia, ya que hoy el

dumping puede ser considerado en cualquier instancia en que la

producción interna resulte desplazada o afectada por importaciones

competitivas.

Medidas Antidumping

Ésta es una herramienta de carácter transitorio, y corresponde a una

sobretasa arancelaria que busca enfrentar las prácticas desleales de

comercio, como el dumping. Según está definido en el Acuerdo sobre Anti-

dumping de la Organización Mundial de Comercio, OMC, el dumping

consiste en la venta de un bien en el mercado externo a un precio inferior a

su "valor normal".

Al detectarse la venta de un bien por debajo del valor estimado normal,

considerando los costos de los insumos, la mano de obra, etc., los

empresarios de la industria afectada por la importación del producto

presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional

competente, y en caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por

Page 18: Practicas Desleales Doc Fuente

parte de la empresa extranjera acusada, es aplicada una sobretasa a la

importación del producto ofertado por dicha compañía.

http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/43/dumping.htm

DUMPING

Concepto:Es el termino técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta

de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo

de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del

mercado interno del país de origen. Esta practica introducía un elemento de

competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos

países adoptaron leyes autorizando la imposición de gravámenes especiales

"antidumping". De ahí que el "dumping" no sea empleado hoy en día con tanta

amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva

los fenómenos de subvaluación ficticia de la moneda nacional, porque los tipos

de cambio no reflejan la cantidad real efectiva que la moneda debiera tener.

Medidas Antidumping

Si una empresa exporte un producto a un precio inferior al que aplica

normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace "dumping".

¿Se trata de una competencia desleal?. Las opiniones divergen, pero

numerosos gobiernos adoptan medidas contra dumping con el objeto de

proteger a sus industrias nacionales. El Acuerdo 11de la OMC no emite ningún

juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar

ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a

menudo se lo denomina "Acuerdo Antidumping". (Este centrarse sólo en la

reacción ante el dumping se diferencia del enfoque adoptado en el Acuerdo

sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias).

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero hablando en términos

generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas

Page 19: Practicas Desleales Doc Fuente

contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño genuino (IMPORTANTE)

a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder

adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar

que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud (cuánto más bajo es

el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno

del exportador), y demostrar que el dumping esta causando daño.

El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping.

El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan

conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente

vulneraría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de no

discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la

medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a

un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el

precio de dicho producto se aproxime al "valor normal" o para suprimir o para

suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país

importador.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es

objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. El acuerdo reduce

la gama de posible opciones. Ofrece tres métodos para calcular el "valor

normal" de un producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto

en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar,

existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o bien

un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del

exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El acuerdo

determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio

de exportación y lo que sería un precio normal.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las

medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la

industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar

una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación

debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la

situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra

que se esta realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un

perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio

Page 20: Practicas Desleales Doc Fuente

hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de

importación antidumping.

Las normas actuales son una versión del código de la Ronda de Tokio (1973-

79) sobre medidas antidumping y constituyen el resultado de las negociaciones

de la ronda Uruguay (1986-94). El código de la Ronda de Tokio no fue firmado

por todos los miembros del GATT; la versión de la Ronda Uruguay forma parte

del Acuerdo de la OMC y se aplica a todos sus miembros.

El Acuerdo Antidumping de la OMC introdujo las siguientes modificaciones:

Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping.

Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las

investigaciones antidumping.

Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las

medidas antidumping.

Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver

diferencias en cuestiones antidumping.

Se establece procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos

antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las

condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de

presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco

años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación

demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas

en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es

insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de

exportación del producto). También se establecen otras condiciones. Por

ejemplo, las investigaciones también tienen que determinar si el volumen de las

importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen

procedente de un país es inferior al 3% del total de las importaciones de ese

producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países, cada

uno de los cuales suministran menos del 3% de las importaciones, representan

en conjunto como mínimo el 7% del total de las importaciones).

El Acuerdo establece que los países miembros deben informar al Comité

Antidumping acerca de todas las investigaciones dos veces por año. Cuando

Page 21: Practicas Desleales Doc Fuente

se plantean diferencias, se alienta a los miembros a celebrar consultas con los

demás. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de

la OMC.

Derecho Antidumping – Compensatorias

El dumping y las subvenciones junto con las medidas antidumping y los

derechos compensatorios se hallan vinculados. Los expertos hablan de

"derechos antidumping-compensatorios" a un mismo tiempo. Muchos países

abordan las dos cuestiones en una sola ley, aplican procedimientos análogos

para resolverlas y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las

investigaciones. A veces los dos comités de la OMC encargados de estas

cuestiones celebran reuniones conjuntas.

Existe una serie de similitudes. La reacción ante el dumping y las subvenciones

suele ser la imposición especial que los contrarreste (derecho compensatorio

cuando se trata de una subvención). Al igual que los derechos antidumping, los

derechos compensatorio se aplican productos procedentes de países

concretos, lo que representa una infracción de los principios del GATT de

consolidación de los aranceles e igualdad de trato para los interlocutores

comerciales (NMF). Ambos Acuerdos contienen una cláusula de salvaguardia,

pero disponen también que, antes de imponer un derecho, el país importador

debe realizar una investigación detenida que demuestre debidamente que se

ha causado un perjuicio a una rama de producción nacional.

Ahora bien, existen también diferencias fundamentales que quedan reflejadas

en los Acuerdos.

El dumping lo comete una empresa. En el caso de las subvenciones es el

gobierno o un organismo gubernamental el que actúa, bien abonado

directamente las subvenciones a determinados clientes.

Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata

con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por

consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que

puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las

subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados; otorgan subvenciones

y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina

tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.

Page 22: Practicas Desleales Doc Fuente

3. Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatoriasEn el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales

independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas

en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las

autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte

llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión

efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen

procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la

legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país.

También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que

resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber

afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a

cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda,

diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la

legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.

Subvenciones Y Medidas Compensatorias

Este acuerdo tiene una doble función: Somete a disciplina la utilización de

subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para

contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país

puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar

de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos

desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar

finalmente derechos especiales (llamados "derechos compensatorios") a las

importaciones subvenciónales que se concluya causan un perjuicio a los

productores nacionales.

El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de

Tokio. A diferencia de su predecesor, el actual Acuerdo contiene una definición

de subvención. Establece también el concepto de subvención "específica", es

decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de

producción o aun grupo de empresas o ramas de producción del país (o

Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a

las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o

subvenciones a la exportación.

Page 23: Practicas Desleales Doc Fuente

Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y

Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de Acuerdos de la OMC

firmados por todos los miembros; el código de la Ronda de Tokio únicamente lo

firmaron algunos miembros del GATT.

El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones

prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es

aplicable a los productos agropecuarios lo mismo que los productos

industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las

disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

Subvenciones Prohibidas

Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados

objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de

productos importados. Están prohibidas porque están destinadas

específicamente a distorsionar el comercio internacional y por consiguiente, es

probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden

impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC,

que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de

solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las

prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De los contrario, la parte

reclamante pueden adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos

subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un

derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados

perjudican a los productos nacionales.

Subvenciones recurribles

Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país

reclamante tiene que demostrar que la subvención. En el acuerdo se define

tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar

un daño a una rama de producción del país importador; puede perjudicar a los

exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros

mercados; y las subvenciones en el mercado interno de dicho país. Si el

Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos

desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos

desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho

Page 24: Practicas Desleales Doc Fuente

compensatorio si las importaciones de productos subvenciones perjudican a los

productores nacionales.

Subvenciones no recurribles

Pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para

actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo

precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de

asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos

sobre el medio ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser

impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la

OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones

subvencionadas. No obstante imponerse derechos compensatorios a las

importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvenciones tiene que

cumplir condiciones estrictas.

Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo

Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de

los derechos de Antidumping), el país importador tiene que haber realizado

antes una determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas

antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está

subvencionado 8lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para

determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican

("causan daño") a una rama de producción nacional, procedimientos para la

iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y

duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El

exportador subvencionado puede también convenir elevar sus precios de

exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus

exportaciones.

Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países

en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación

centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los

países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.U

están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a

la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un

plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación.

Los países menos adelantados deben eliminar que tiene por finalidad ayudar a

Page 25: Practicas Desleales Doc Fuente

la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en

el caso de los demás países en desarrollo el plazo expira el año 2000. Los

países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus

exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos

compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones

prohibidas deberán haber quedado eliminadas gradualmente para el año 2002.

4. Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia

Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de

un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese

producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño

a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre

se puede recurrir a estas medidas en el marco del GATT.

No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos

proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de "zona

gris"; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen

del GATT, convencían a los países exportadores para que limitarán

"voluntariamente" las exportaciones a aceptaran otras fórmulas de reparto de

los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia

gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.

El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En él se prohiben las medidas de

"zona gris" y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia

(cláusula de extinción). En el Acuerdo se estipula que los miembros tratarán de

adoptar, adoptarán no mantendrán limitaciones voluntarias de las

exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas

similares respecto de las exportaciones o las importaciones. Estas medidas

bilaterales han de modificarse para ponerlas en conformidad con el Acuerdo o

de lo contrario han de eliminarse gradualmente para finales de 1998. Cada país

puede mantener una de estas medidas hasta finales de 1999; el único Europea

a las importaciones de automóviles procedentes del Japón. Las medidas de

salvaguardia ya adoptadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la

OMC.

Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de

salvaguardia puede ser un aumento real de las exportaciones (un aumento

absoluto); puede ser también un incremento de la proporción de las

Page 26: Practicas Desleales Doc Fuente

importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el

volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).

Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de

medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece

prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de

salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que

haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas,

evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las

investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar

las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes

interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la

medida es de interés público.

En el acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de

"daño grave" y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al

determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional.

Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en

la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste

por parte de la rama de producción afectada. En los casos en que se imponga

restricciones cuantitativas (contingentes), estás no deben normalmente reducir

el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres

últimos años representativos sobre las cuales se dispongan de estadísticas, a

menos que se de una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel

diferente para prevenir o reparar el daño grave.

En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las

importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se

establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países

hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las

medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo

puede prorrogarse hasta ocho años de condición de que las autoridades

nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay

pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste.

Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de

liberalización progresiva.

Page 27: Practicas Desleales Doc Fuente

En principio cuando un país restringe las importaciones para proteger a los

productores nacionales debe dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que

el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una

compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a un

acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos

equivalente: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las

exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En

algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a

partir de la fecha de establecimiento de la medida está en conformidad con las

disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un

aumento en términos absolutos de las importaciones procedentes de ese país

exportador.

Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado

de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar

una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo

si éste suministra más del 3% de las importaciones de ese producto o si las

importaciones procedentes de los países en desarrollo miembros con una

participación en las importaciones inferior al 3% representa en conjunto más

del 9% de las importaciones totales del producto en cuestión.

El comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es

responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parre de

los miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las

investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente

adopción de decisiones y el Comité ha de examinar esos informes.

5. El Dumping En Mercosur

Se está en presencia de principios desleales de comercio cuando se verifica la

competencia en condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones

existentes en la materia.

En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe subsidios en el país de

origen o cuando existe una política empresarial tendiente a vender a precios

artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.

Para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro. 108/94

del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a presentar al

Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de Reglamento Común

Page 28: Practicas Desleales Doc Fuente

sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común

de Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se realizará partir del

trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y teniendo en

cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.

Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la Unión

Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en

algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo Mercado

Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de Intercambio Informativo para

casos de Dumping" por importaciones provenientes de alguno de los países

integrantes del MERCOSUR. Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a

través de la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a las

legislaciones vigentes en los países.

Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en

concordancia con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92

del Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables

durante el período de transición". No se impide que el país importador

aplique "decisiones preliminares" o "medidas provisionales" para reparar

el daño causado por el dumping denunciado.

6. Conclusiones y recomendaciones

La reacción ante el dumping y las subvenciones suele ser la imposición a las

importaciones de un impuesto especial que los contrarreste (derecho

compensatorio cuando se trata de una subvención).

En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados,

otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los

demás.

Recomendaciones

Las medidas antidumping sólo se deben aplicar si el dumping perjudica a la

industria en el país importador. En la cual primeramente se debe realizar una

investigación conforme a las determinadas reglas.

Las diferentes investigaciones antidumping se deben de dar por terminadas en

los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es

insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio de

exportación del producto

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http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/dumping.htm