precauciones seguro de incendio asociado a créditos hipotecario

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Inicio / El Mercado de Seguros / Tipos de seguros / Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios a- A+ Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, riesgos de la naturaleza, etc. Características Precauciones y advertencias Estos seguros corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, modificación incorporada por la Ley N° 20.552. Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Además, contempla inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y de rayo. Puede ser contratado de manera individual o colectiva. Su contratación es voluntaria, pero normalmente exigida por la entidad crediticia. Para los seguros contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales. Las licitaciones deberán ser efectuadas por todas aquellas instituciones que otorguen créditos hipotecarios, esto es, bancos, cooperativas, cajas de compensación, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades de leasing inmobiliario, entre otras. En la licitación, los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros si correspondiere. Las compañías de seguro que participen tienen que tener una clasificación de riesgo mayor a BBB. Tiene una vigencia definida, normalmente un año. Algunos contratos establecen un período de gracia para el pago de la prima. Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado). El precio del seguro es una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un porcentaje del monto asegurado. Los inmuebles construidos total o parcialmente en adobe están excluidos de la cobertura de sismo. Coberturas y condiciones mínimas Las coberturas y condiciones mínimas de las pólizas fueron establecidas por la SVS y contemplan los siguientes cambios respecto a la contratación de estos seguros antes de la vigencia de la Ley N° 20.552: Eliminación de la práctica, en caso de siniestros con daños parciales, de ajustar la indemnización por la antigüedad u otras consideraciones. Descripción Material de apoyo Normativa y regulación Preguntas frecuentes Links de interés Consejos o datos En el caso de Seguros de Incendio ligados a un crédito hipotecario, la cobertura será por el monto de la tasación y no por el valor comercial de la propiedad. 1 2 pausar SVS + Cerca Portal SVS Preguntas frecuentes Contáctenos Glosario Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios - SVS Educa. Superi... http://www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-568.html 1 de 3 25-05-2015 17:51

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Tips para seguros credito hipotecario

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Page 1: Precauciones Seguro de Incendio Asociado a Créditos Hipotecario

Inicio / El Mercado de Seguros / Tipos de seguros / Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios

a- A+

Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre

los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso

de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales

tales como daños a causa de sismos, salida de mar, riesgos

de la naturaleza, etc.

Características

Precauciones y advertencias

Estos seguros corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los

seguros asociados a créditos hipotecarios, modificación incorporada por la Ley N° 20.552.

Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del

mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o

contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Además,

contempla inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de

artefactos domésticos y de rayo.

Puede ser contratado de manera individual o colectiva.

Su contratación es voluntaria, pero normalmente exigida por la entidad crediticia.

Para los seguros contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Ley de Seguros establece la

obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas,

cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios

profesionales.

Las licitaciones deberán ser efectuadas por todas aquellas instituciones que otorguen créditos hipotecarios, esto

es, bancos, cooperativas, cajas de compensación, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades de

leasing inmobiliario, entre otras. En la licitación, los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente

que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros si correspondiere. Las compañías

de seguro que participen tienen que tener una clasificación de riesgo mayor a BBB.

Tiene una vigencia definida, normalmente un año.

Algunos contratos establecen un período de gracia para el pago de la prima.

Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).

El precio del seguro es una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un

porcentaje del monto asegurado.

Los inmuebles construidos total o parcialmente en adobe están excluidos de la cobertura de sismo.

Coberturas y condiciones mínimas

Las coberturas y condiciones mínimas de las pólizas fueron establecidas por la SVS y contemplan los siguientes

cambios respecto a la contratación de estos seguros antes de la vigencia de la Ley N° 20.552:

Eliminación de la práctica, en caso de siniestros con daños parciales, de ajustar la indemnización por la

antigüedad u otras consideraciones.

Descripción Material de

apoyo

Normativa y

regulación

Preguntas

frecuentesLinks de interés

Consejos o datos

En el caso de Seguros de

Incendio ligados a un crédito

hipotecario, la cobertura será

por el monto de la tasación y

no por el valor comercial de

la propiedad.

1 2pausar

SVS + Cerca Portal SVSPreguntas frecuentes Contáctenos Glosario

Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios - SVS Educa. Superi... http://www.svs.cl/educa/600/w3-propertyvalue-568.html

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La nueva póliza establece que la indemnización se determinará conforme al valor de reposición de la parte

dañada, sin deducción alguna por antigüedad, uso, desgaste o depreciación, todo ello limitado al respectivo

monto asegurado.

Eliminación del prorrateo por infraseguro. El seguro de incendio y sus adicionales es a primer riesgo, por lo

tanto, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo en el caso que el monto del

siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior opera luego de asumir el deducible que contemple la póliza.

Se establece como monto asegurado el valor de tasación del inmueble, descontado el valor del terreno. Por lo

tanto, ya no se podrá asegurar sólo el saldo insoluto de la deuda como sucedía en muchos casos.

La prima del seguro colectivo no podrá incluir comisión o pago a la entidad crediticia.

El plazo máximo en que la aseguradora pagará la indemnización que corresponda, no podrá exceder de 6 días

hábiles contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la

indemnización. Las pólizas antiguas no señalan un plazo específico.

Se establece la devolución de la prima pagada no devengada, en caso de terminación del seguro por motivos

distintos al pago del siniestro por pérdida total.

La cobertura de inhabitabilidad contempla el pago de un monto mensual cuando la vivienda haya sido declarada

inhabitable y se haya acreditado el gasto por parte del asegurado (comprobante de arriendo, cuenta de hotel).

Además, en caso de eventos catastróficos, esta cobertura deberá contemplar el pago al deudor asegurado de un

monto mensual, acreditada la imposibilidad del uso de la vivienda donde reside el asegurado o su familia y sin

otra exigencia. Antes siempre se exigía el comprobante de arriendo o pago de hotel.

Se establece como beneficiarios del seguro a la entidad crediticia por el saldo insoluto de la deuda y al deudor

hipotecario por la diferencia entre el monto asegurado y el saldo insoluto. Es decir, el acreedor hipotecario no

tendrá derecho alguno sobre la parte de la indemnización que exceda el saldo insoluto de la deuda especificada

en la póliza.

La póliza establece que ante un evento de carácter catastrófico, que haya dañado al mismo tiempo a más de un

bien asegurado por el mismo asegurador, éste podrá designar para su liquidación a liquidadores que no figuren

expresamente nominados en la póliza, en caso de haberse pactado la inclusión de alguno.

Esta cláusula permite afrontar con mayor eficiencia la liquidación de los siniestros.

Coberturas adicionales más frecuentes al seguro de incendio:

Sismo1.

Salida de Mar2.

Riesgos de la Naturaleza3.

Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices4.

Otras coberturas adicionales a incendio5.

1. Cobertura adicional: de Sismo

Cubre los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado

VI de la Escala de Mercalli cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen y los daños materiales que

tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo.

Están excluidos de cobertura los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen

parte de los edificios asegurados por este adicional, las construcciones hechas de adobe y sus contenidos y los

gastos de demolición

2. Cobertura adicional: Salida de mar

Cubre los incendios y daños materiales causados por salida de mar que haya tenido su origen en un sismo.

Están excluidos de cobertura los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen

parte de los edificios asegurados por este adicional, las construcciones hechas de adobe y sus contenidos y los

gastos de demolición.

3. Cobertura adicional: Riesgos de la naturaleza

Cubre los incendios y daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata

de erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento producidas

o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la

naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo.

Se excluyen los incendios y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo, y las

demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

4. Cobertura adicional: Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de

estanques matrices

Cubre los daños materiales causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías,

desagües o desbordamientos de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados.

No cubre los daños que tuvieran su origen o fueran una consecuencia de desbordamiento o rotura de canales o

bajadas de aguas lluvias; desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares,

existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados; los daños que la rotura o el desbordamiento

pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio y la descarga o filtración de sistemas de

sprinklers o rociadores.

Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un

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período superior la 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida.

5. Otras coberturas adicionales a incendio:

Daños materiales causados por aeronaves;

Colapso de edificio;

Daño eléctrico;

Daños materiales causados por vehículos motorizados;

Daños materiales causados por explosión;

Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos

terroristas;

Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular;

Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular;

Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves.

Al contratar un seguro de incendio asociado a un crédito hipotecario, previo a dar la conformidad a las condiciones

ofrecidas por la Compañía de Seguros, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como

las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la SVS con el

respectivo código (Código POLXXXXXX).

Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:

1. En qué casos el seguro no pagará.

2. Los requisitos para cobrar el seguro.

3. El período de cobertura y vigencia del seguro.

4. Las coberturas adicionales que están contratadas junto con el seguro de incendio.

Solicite a la aseguradora o corredor de seguros su contrato y verifique que las condiciones particulares

correspondan a lo acordado. En caso de seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros

deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la

cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a

disposición de los interesados una copia de la póliza.

El asegurado siempre puede contratar el seguro en forma individual, no estando obligado a incorporarse a la

póliza colectiva de la entidad crediticia.

Los asegurados de la póliza anterior a la vigente licitada tienen continuidad de cobertura sin necesidad de una

nueva suscripción.

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