preguntas frecuentes de importación

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PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información. 1.-¿Qué es Importación? Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. 2.-¿Qué tributos gravan la Importación? Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían: Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso) Impuesto General a las Ventas (17%) Impuesto de Promoción Municipal (2%) Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos: Impuesto selectivo al consumo Derechos específicos Derechos correctivos provisionales Ad Valorem Derechos antidumping y compensatorios Percepción del IGV Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta: Click aquí Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:

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La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

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Page 1: Preguntas Frecuentes de Importación

PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN

Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.

1.-¿Qué es Importación?

Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

2.-¿Qué tributos gravan la Importación?

Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:

Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)

Impuesto General a las Ventas (17%)

Impuesto de Promoción Municipal (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

Impuesto selectivo al consumo

Derechos específicos

Derechos correctivos provisionales Ad Valorem

Derechos antidumping y compensatorios

Percepción del IGV

Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta:

Click aquí

Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:

Click aquí

¿Qué puedo importar?

Page 2: Preguntas Frecuentes de Importación

Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.

Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

Mercancías de importación prohibida

Click aquí

Mercancías de importación restringida

Click aquí

(Opción: Régimen / Importación)

Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:

Click aquí

3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :

a. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o

b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:

Click aquí

Page 3: Preguntas Frecuentes de Importación

¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.

Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.

5.- ¿Y qué formas de despacho de importación existen?

Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.

Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS).

Page 4: Preguntas Frecuentes de Importación

Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

Click aquí

(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

Click aquí

(Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA)

6.- ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos?

En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en:

Click aqui

Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 –MUESTRAS, que podrá encontrar en:

Click aqui 

7.- Al margen de los aspectos generales señalados en las preguntas anteriores, ¿a dónde puedo acceder para conocer otra información relevante?

Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en :

Click aqui

Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole tributario aduanero, por lo que le recomendamos acercarse y solicitar acceso

Page 5: Preguntas Frecuentes de Importación

a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito – Teléfono 4655885 Anexo 2376.

Así mismo, para una atención personal, puede acercarse a nuestra sede ubicada en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima; o llamar a los teléfonos 2190460 y 2190430 para atender sus consultas.

Click aqui

Y finalmente, formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:

PREGUNTAS FRECUENTES DE EXPORTACIÓN

1.- En caso de robo de los documentos que sustentan la operación de exportación ¿Qué se debe presentar para regularizar la DUA de Exportación?

En principio, debe tenerse en cuenta que los documentos que sustentan la operación de exportación, de conformidad con el artículo 72 literal b) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, son lo siguientes: DUA con Datos Provisionales, Factura o Documento Equivalente (2da. copia SUNAT), Documento de Transporte y Guía de Remisión, cuando corresponda.

Ahora bien, en el caso planteado y con la finalidad de regularizar el Régimen de Exportación, se debe presentar copia certificada de la denuncia policial en la que se indique detalladamente que documentación de la señalada en párrafo anterior a sido objeto de robo; y los demás documentos señalados en el Numeral 62, Sección VII (literal d al literal p) del Procedimiento General INTA PG.02-Exportación Definitiva. (ver)

2.- ¿Cómo se debe declarar el valor en la DUA de exportación, en caso se emita una Nota de Débito y/o Crédito?

Las Notas de Débito (aumentan) y/o Crédito (disminuyen) modifican el valor de las facturas y/o boletas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por ello, las Notas de Débito y/o Crédito modifican el valor de la factura declarada en la DUA de Exportación, por lo tanto en la respectiva DUA debe consignarse el nuevo valor. Asimismo, se debe declarar la serie, el número y la fecha de emisión de la Nota de Débito y/o Crédito.

3.- ¿Es posible realizar la apertura de series en la DUA de exportación, vía transmisión electrónica?

Si es posible, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, y se solicite antes de la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración (de conformidad con el numeral 57 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 - Exportación Definitiva).

4.- ¿Es posible rectificar la Subpartida Nacional en la DUA de Exportación, vía transmisión electrónica?

Sí es posible, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, y se solicite antes de la transmisión por vía electrónica de

Page 6: Preguntas Frecuentes de Importación

la información complementaria de la declaración (de conformidad con el numeral 57 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 - Exportación Definitiva).

Es importante tener en cuenta que la rectificación de la subpartida nacional con posterioridad a la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado, adjuntando la autoliquidación correspondiente a la multa señalada en el art. 103º, inciso d), numeral 5 del TUO de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por cada tipo de mercancía incorrectamente declarada en la DUA (de conformidad con el numeral 75 sección VII del Procedimiento General INTA PG 02 - Exportación Definitiva).

5.- ¿En qué casos puedo solicitar rectificación de descripción de mercancías declaradas en la DUA de Exportación?

De conformidad con la Circular N° 004-2008/SUNAT/A publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de junio del 2008, vigente a parir del se solicita la subsanación o rectificación de la descripción de la mercancía en la DUA con datos provisionales cuando se trate de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que alteren o no su naturaleza.

La subsanación o rectificación de dichos errores se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva, adjuntando como sustento la siguiente documentación:

a. Cuando se trate solo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no alteren su naturaleza; declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que demuestre lo solicitado.

b. En los demás casos; adicionalmente a lo señalado e el inciso anterior, copia del documento oficial de ingreso numerado en la aduana del país de destino visado por la Cámara de Comercio o el consulado, si este documento se encuentra en otro idioma se debe presentar su traducción al castellano.

Cabe precisar que la declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a los artículos IV numeral 1.7 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Si la subsanación o rectificación se refiere a mercancía restringida, adicionalmente se debe contar con la respectiva autorización o permiso del sector competente, emitido previo al embarque de la mercancía

6.- ¿Qué infracciones vinculadas al Régimen de Exportación pueden ser acogidas al Régimen de Incentivos?

El Régimen de Incentivos se aplica a las infracciones que son sancionadas con multa. Las infracciones vinculadas al Régimen de Exportación cuyas multas pueden acogerse al Régimen de Incentivos son las siguientes:

a. Los almacenes aduaneros (art. 103º inciso c numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas) cuando:

No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías, en la forma y plazo que señala el Reglamento (multa 0.5 de la UIT).

Page 7: Preguntas Frecuentes de Importación

b. Los despachadores de aduana, (art. 103º inciso d numerales, 1-3-5-6, del TUO de la Ley General de Aduanas) cuando:

Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada (multa 0.5 de la UIT).

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: Valor; Marca comercial, Modelo, Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT, Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, Estado, Cantidad comercial, Calidad, Origen, País de adquisición o de embarque, Condiciones de la transacción u Otros datos que incidan en la determinación de los tributos (multa 0.10 de la UIT).

Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada (multa 0.10 de la UIT).

No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente (multa 0.10 de la UIT por cada serie).

c. Los dueños, consignatarios o consignantes, (art. 103º inciso e numerales, 1-6, del TUO de la Ley General de Aduanas) cuando:

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: Valor; Marca comercial, Modelo, Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT, Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, Estado, Cantidad comercial, Calidad, Origen, País de adquisición o de embarque, Condiciones de la transacción u Otros datos que incidan en la determinación de los tributos (multa 0.10 de la UIT).

No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido (multa 0.5 de la UIT).

Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia (multa 0.10 de la UIT).

Las rebajas aplicables a las multas de las infracciones citadas son del 90%, 70%, 60% y 50% siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los art. 112 y 113 del TUO de la Ley General de Aduanas.

Podrá obtener más información al respecto en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm

7.- ¿Cómo y Cuándo se solicita la prórroga del plazo para el embarque de mercancías declaradas en la DUA de Exportación?

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 54º del TUO, modificado por el art. 2º de la Ley Nº 29176, las mercancías de exportación deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración única de aduanas -DUA, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.

Para tal efecto, y de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 003-2008-SUNAT/A, el despachador de aduana solicita la prórroga en la transmisión electrónica de la

Page 8: Preguntas Frecuentes de Importación

información provisional de la DUA consignando el código "P" en el campo DCLANUL del archivo ADUAHDR1.

En caso que el despachador de aduana no solicite la prórroga de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar un expediente ante la Intendencia de Aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.

Asimismo, los terminales de almacenamiento pueden verificar la fecha de prórroga consultando la casilla 4.3 de datos generales de la DUA-provisional en el portal de la SUNAT.

8.- ¿En qué casos se puede solicitar reconocimiento físico en el local del exportador?

El exportador (según lo establecido en el art. 75º del Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas y el numeral 11, sección VI del Procedimiento General INTA PG 02 – Exportación Definitiva) puede solicitar el reconocimiento físico en sus locales siempre y cuando éstos cuenten con la infraestructura necesaria y cuando se trate de las siguientes mercancías:

a. Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b. Los explosivos; c. Las maquinarias de gran peso y volumen; d. Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; e. Otras que a criterio del intendente de aduana califiquen para efectos del

presente artículo.

9.- A mi cliente le devolvieron la mercancía por problemas de etiquetado ¿Qué se debe solicitar?

En principio, debe tenerse en cuenta que, las mercancías exportadas definitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, se consideran como exportaciones temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, para solicitar el retorno total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancías como extranjeras.

Ahora, si la mercancía retorna al país por problemas de etiquetado, se pueden presentar dos situaciones:

a. Que la mercancía retorne para ser objeto de cambio de o que ésta se quede definitivamente en el país, en este caso el retorno adopta la modalidad de reimportación;

b. Que la mercancía ingrese temporalmente para su posterior salida, en este caso el retorno adopta la modalidad de reingreso.

Ante cualquiera de las situaciones descritas, se debe gestionar ante la Intendencia de Aduana de la circunscripción que corresponda el retorno de la mercancía, bajo la modalidad que corresponda.

Podrá obtener más información al respecto en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/exportac/procGeneral/index.html .

Page 9: Preguntas Frecuentes de Importación

10.- Si se desea exportar un vehículo de propiedad de un particular sin número de RUC ¿Cómo se numera la DUA de Exportación, si dicho vehículo tiene un valor que supera los USD$ 3000.00?

En este caso, se trata de una persona natural que realizará una exportación sin carácter comercial, ya que no existe una operación de compra-venta internacional. En estos casos la factura puede ser sustituída por una Declaración Jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía.

Debido a que el valor del vehículo supera los USD$ 2000.00 dólares americanos, se requerirá los servicios de un Agente de Aduanas, quien procederá a numerar la Declaración Única de Aduanas transmitiendo inicialmente la información provisional, y posteriormente la complementaria, de la operación de exportación según lo establecido en la sección VII, del Procedimiento General INTA PG 0.2 – Exportación Definitiva. Adicionalmente el despachador de aduana debe enviar el código "DJ" en el campo número de factura del archivo facturas.

El despachador de aduana debe tener en cuenta que, con la finalidad de numerar la DUA de Exportación debe transmitir un valor menor ( valor provisional) al que realmente corresponde al vehículo, debido a que se trata de una exportación realizada por persona natural sin número de RUC.

Por otro lado, el numeral 22, sección VI del citado procedimiento establece que para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como: contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente, certificado de gravamen, acta notarial de transferencia de vehículo y otros, de corresponder. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país, se adjunta copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación y carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional.

Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.

11.- ¿Qué es el territorio aduanero?

Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

12.- ¿Qué tributos gravan la Exportación?

La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente a otros países de la región.

13.-¿Qué se puede exportar?

Cualquier mercancía que no se encuentre prohibida. En el caso de mercancía de exportación restringida, sólo será posible su exportación si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Puede encontrar la Relación de Mercancías de Exportación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

Page 10: Preguntas Frecuentes de Importación

Mercancías de exportación prohibida

Click aquí

Mercancías de exportación restringidas

Click aquí

(Opción: Régimen / Exportación)

Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06 :

Click aquí

14.- Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para exportar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones :

a. Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o

b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

15.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos señalados en la respuesta precedente, para hacer sus trámites de exportación deberá contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:

Click aquí

16.- ¿Qué tipo de autorizaciones podría requerir?

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser exportadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del

Page 11: Preguntas Frecuentes de Importación

Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Ahora bien, puede que la mercancía a exportar no requiera de autorización alguna para la salida legal de nuestro país, sin embargo, es posible que en el país de destino, pueda haber alguna restricción sanitaria o de otra índole. Por ello, le sugerimos acceder al siguiente dominio, a efectos que pueda recoger información complementaria de importancia, respecto del país de destino:

http://www.wcoomd.org/ie/En/CustomsWebSites/customswebsites.html

Con estos documentos, usted presentará su Declaración para exportar, que puede ser una Declaración Simplificada de Exportación o una Declaración Única de Aduanas, según la modalidad a utilizar.

17.- ¿Y qué modalidades de Exportación existen?

Las modalidades de Exportación se dan en función al monto de las mercancías a exportar o a su naturaleza. Así tenemos que para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Exportación (DSE).

Para tal efecto, usted como exportador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 de la DSE), adjuntando la siguiente documentación:

a. Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.

b. Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte).

c. Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran.

d. Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder.

e. Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.

f. Otros, de corresponder.

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta modalidad, denominada Régimen General de EXPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de una agencia de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar los siguientes documentos:

a. DUA con datos provisionales (las mercancías declaradas deben cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a un valor de transacción, a una sola operación y a un solo destinatario y además, el nombre del consignante

Page 12: Preguntas Frecuentes de Importación

debe ser quien haya emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero).

b. Factura (2da copia SUNAT en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento, la traducción a otro idioma, o cuando corresponda, documento del operador (código 34) y documento del partícipe (código 35)).

c. Documento de Transporte (Copia carbonada o copia simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado).

Adicionalmente, y solo cuando corresponda:

d. 2da. copia de la nota de crédito o de débito SUNAT. e. Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad. f. Autorizaciones. g. Declaración Jurada de reexportación en el régimen de Importación Temporal. h. Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica de la

mercancía con la factura de exportación). i. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no

estar consignada en la factura. j. Copia simple de la Declaración Única de Aduanas – Exportación Temporal. k. Copia del Boletín Químico l. Relación consolidada de productores y 2da. copia de las facturas emitidas,

por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. m. 2da. copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la

exportación a través de terceros. n. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de

colaboración empresarial). o. Copia del contrato de colaboración empresarial. p. Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la

materia.

18.- Constituye una extensa cantidad de documentación...

Entendemos que puede parecer un poco confuso la documentación señalada en la respuesta anterior, teniendo en cuenta que recién se está familiarizando con estos documentos, pero todo es cuestión de tiempo. Tenga en cuenta que muchos de ellos, sólo se presentan cuando corresponda a la naturaleza de las mercancías o a aspectos derivados de la exportación misma. De cualquier forma, debe tener presente que al contratar una agencia de aduana, -como intermediario del proceso de despacho que conoce de temas aduaneros-, puede recurrir a ellos para hacer sus consultas, o en todo caso dejar en manos de estos operadores, el trámite de despacho, correspondiéndole a usted solo alcanzar la documentación necesaria.

19.-¿Qué pasa si solo quiero exportar MUESTRAS, como paso previo para conocer otros mercados y entablar contactos?

En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por los Procedimientos de Despacho Simplificado de Exportación  INTA-PE.02.01 ó Exportación Definitiva INTA-PG.02, en este último caso, si el valor FOB de las

Page 13: Preguntas Frecuentes de Importación

mercancías excede los dos mil dólares americanos (US$ 2000,00); o también se puede efectuar como un envío postal, sujeto a las condiciones establecidas en el Procedimiento General INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales. 

20.-Al margen de los aspectos generales antes señalados, ¿a dónde puedo acceder para conocer al detalle estos procesos, así como otra información relevante?

Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, tenga en cuenta los siguientes dominios en los que encontrará el texto completo de cada procedimiento:

Click aquí

Procedimiento General de EXPORTACION DEFINITIVA

Click aquí

Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION

Click aquí

Procedimiento General de ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

También puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en:

Click aquí

Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole aduanero, por lo que puede acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito – Teléfono 4655885 Anexo 2376.

Así mismo, para una atención personal, puede acercarse a nuestra sede ubicada en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima; o llamar a los teléfonos 2190460 y 2190430 para atender sus consultas.

Click aquí

Puede formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:

Click aquí

Finalmente, se sugieren los siguientes links de importancia sobre el tema :

http://www.comexperu.org.pe/

http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/index.htm

http://www.adexperu.org.pe

Page 14: Preguntas Frecuentes de Importación

http://www.peru.gob.pe/negocios/negocios.asp

 

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

EQUIPAJE

El Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. El reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF y publicado con fecha 15.02.2006, encontrándose vigente desde el 17.03.2006.

1.- ¿Qué beneficios tiene el viajero que ingresa al Perú?

El Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa detalla en su artículo 4° los bienes que ingresan como equipaje inafectos del pago de tributos. Se considera equipaje a todos aquellos bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Los bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos son:

a. Prendas de vestir de uso personal del viajero. b. Objetos de tocador para uso del viajero. c. Objetos de adorno personal del viajero. d. Medicamentos de uso personal del viajero. e. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan

de uso personal del viajero. f. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los

objetos que constituyen el equipaje del viajero. g. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal

presentada ante la autoridad aduanera, para el reingreso sin pago de tributos o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

h. Una (01) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.

i. Una (01) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero (**).

j. Un (01) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

k. Un (01) receptor de radiodifusión, ó un (01) reproductor de sonido incluso con grabador; ó un (01) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.

l. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

m. Una (01) cámara fotográfica o cámara digital. n. Una (01) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de

energía propia y que no sea de tipo profesional (**). o. Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. p. Un (01) aparato de video juego electrónico doméstico portátil.

Page 15: Preguntas Frecuentes de Importación

q. Hasta (10 ) rollos de película fotográfica, dos (02) memorias para cámara digital o video juego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de video o para videojuego.

r. Una (01) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo (**). s. Una (01) computadora portátil, con fuente de energía propia (**). t. Un (01) teléfono celular (**). u. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarros o cincuenta (50) cigarros

puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar (*).

v. Hasta tres (3) litros de licor (*). w. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y

movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

x. Un (01) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

y. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos (US$ 300,00) dólares de los Estados Unidos de América.

z. Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una calculadora electrónica portátil.

(*) El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años.

(**) El viajero debe ser mayor de siete (07) años.

Portátil: artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona.

2.- ¿Quiénes están excluidos del Reglamento?

Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, no pueden acogerse al reglamento, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

3.- ¿Qué bienes no se encuentran sujetos al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa?

El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:

a. Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.

b. Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

c. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

d. Los de propiedad de terceros.

Page 16: Preguntas Frecuentes de Importación

Así mismo, no constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes (se requiere previamente a su ingreso al país, la tramitación de la respectiva autorización ante la DICSCAMEC).

4.- ¿Qué reglas existen para el ingreso inafecto del equipaje?

El ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos se rige por las siguientes reglas:

a. La inafectación de tributos sólo es aplicable si los bienes corresponden a la cantidad y valor límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso".

b. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) de la pregunta 1 precedente, y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) de la citada pregunta 1.

c. En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.

d. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.

5.- ¿Qué pasa si el viajero trae bienes que no se encuentran inafectos al pago de tributos?

Los bienes que no se encuentran en la relación de equipaje inafecto al pago de tributos, siempre que hayan sido consignados en la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, están afectos al pago de tributos o a la aplicación de una multa, según las siguientes reglas:

a. Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil (US$ 1 000,00) dólares de los Estados Unidos de América por viaje, un tributo único de 14 %* sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de tres mil (US$ 3 000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores, los tributos normales a la importación.

b. Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, que no hayan sido declarados como carga y que se sometan a la destinación aduanera de importación definitiva, una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.

Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación

Page 17: Preguntas Frecuentes de Importación

correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

* Porcentaje rebajado de 20% a 14% por Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008.

6.- ¿Qué es la Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso?

Es el formato que las compañías transportistas deben proporcionar a los viajeros antes de su arribo al país, la cual debe ser llenada por todos los viajeros TENGAN O NO EQUIPAJE y aún cuando su equipaje no se encuentra afecto al pago de tributos.

7.- ¿Cómo es la Declaración Jurada y qué información solicita?

Usted puede ver la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" y conocer la información que le solicita haciendo clic aquí.

8.- ¿Qué recomendaciones se debe tener en cuenta para el llenado y entrega de la Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso?

a. Para llenar el formato de "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso", se deberá leer previamente el reverso de la misma, en donde se encuentra la relación de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos. Si algún bien que trae el viajero no se encuentran en dicha lista deberá declararlo como bien afecto al pago de tributo.

b. Para el cálculo del tributo correspondiente, deberá apersonarse a la Oficina de Valoración de Aduanas y acercarse a la ventanilla del Banco de la Nación para el pago correspondiente.

c. Si el viajero porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 dólares americanos o su equivalencia en otra moneda, deberá declararlos en la "Declaración Jurada de Equipaje –Ingreso", en caso contrario se sujetará a las acciones legales pertinentes.

d. Si los bienes que trae como equipaje el viajero no se encuentran sujetos al pago de tributos, deberá acercarse directamente con la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso", al control aduanero en donde presionará el botón que seleccionará si su equipaje se encuentra sujeto a revisión o no, dependiendo de la luz roja ó verde que aparezca.

9.- ¿Qué sucede si se encuentran mercancías no declaradas o diferencias en lo declarado?

Si en el registro y revisión y/o reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a la incautación de los bienes. El viajero tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada la misma, para desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera a efectos de que no se proceda al comiso administrativo de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas.

Se entiende por :

Page 18: Preguntas Frecuentes de Importación

Incautación: medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Comiso: sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías a favor del Estado.

10.- ¿Qué pasa si al llegar el viajero al Perú, no llega aún su Equipaje?

El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la compañía transportista en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identificaciones correspondan a aquél.

Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" y se somete al control respectivo.

Se entiende por "Equipaje Rezagado", el que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad.

11.- ¿Qué tratamiento tiene el Equipaje No Acompañado?

El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

El equipaje no acompañado, que no cumpla con estas condiciones, está afecto al pago de todos los tributos.

12.- ¿Cuál es la responsabilidad de la Compañía Transportista?

La compañía transportista es responsable de entregar al viajero la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" en caso contrario se encuentra sujeta a una sanción de multa.

Asimismo, la compañía transportista es responsable del equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.

13.- ¿Qué bienes pueden acogerse a las Operaciones Temporales?

El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal y de una garantía (carta fianza bancaria, garantía en efectivo, certificado bancario, pagaré, otros), que establece la Ley General de Aduanas.

Los bienes que pueden acogerse a las operaciones temporales son:

Page 19: Preguntas Frecuentes de Importación

a. Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país.

b. Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.

c. El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares. d. Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de

ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificación de las muestras, previo a su ingreso.

e. Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia.

f. Otros artículos que se consideren equipaje o menaje de casa afectos al pago de tributos siempre que no superen una unidad por cada tipo o especie.

No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación *.

(*)http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

El viajero que se acoja a esta modalidad, a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.

El formato de Declaración de Ingreso/Salida Temporal puede ser consultado haciendo clic aquí.

Asimismo, dentro del plazo otorgado, se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.

En caso de no regularizarse el ingreso temporal dentro del plazo otorgado, se ejecuta la garantía por los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación.

Ejecutada la fianza u honrada la garantía, en cualquier caso, se tiene por regularizado el ingreso temporal, considerándose nacionalizado el bien.

14.- ¿Qué bienes puede ingresar temporalmente el viajero no residente?

El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, los bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura:

a. Ala Delta. b. Andinismo o montañismo. c. Canotaje. d. Caza. e. Caza Submarina. f. Espeleología. g. Esquí Acuático.

Page 20: Preguntas Frecuentes de Importación

h. Esquí de Nieve. i. Kayak. j. Observación de flora y fauna. k. Parapente. l. Pesca. m. Surfing. n. Trekking. o. Wind Surf.

15.- ¿Qué otros bienes puede ingresar temporalmente el viajero no residente?

El viajero no residente también puede ingresar temporalmente siempre que sean susceptibles de identificación e individualización:

a. Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.

16.- ¿Dónde se puede acceder al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa?

MENAJE DE CASA

El Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. El reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF y publicado con fecha 15.02.2006 encontrándose vigente desde el 17.03.2006.

1.- ¿Quiénes están excluidos del Reglamento?

Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, no pueden acogerse al reglamento, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

2.- ¿Qué es Menaje de Casa?

Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

La unidad familiar, está constituida por el jefe de familia, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años.

3.- ¿Qué beneficios tiene el ingreso de menaje de casa?

El menaje de casa, está afecto a un tributo único de 14 %* sobre el valor en aduana, determinado conforme al Sistema de Valoración vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes :

El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

Page 21: Preguntas Frecuentes de Importación

El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se entiende por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayor a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante el último año.

El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del menaje de Casa del viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera.

* Porcentaje rebajado de 20% a 14% por Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008.

4.- ¿Qué bienes se consideran menaje de casa?

Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al país, yque pagan el tributo único del 14 %* sobre el valor en aduana, son los siguientes :

Muebles en general.

Mantelería y ropa de cama.

Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.

Artículos de cocina y repostería.

Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.

Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.

Herramientas domésticas.

Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.

Libros, uno (1) por título.

Tres (3) alfombras o tapices.

Un (1) teléfono de abonado.

Aparatos de televisión.

Aparatos de reproducción de música.

Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.

Una (1) computadora personal y sus periféricos.

Un (1) aparato facsímil.

Un (1) aparato o equipo de gimnasio.

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Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.

Bicicletas.

Juguetes.

Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

* Porcentaje rebajado de 20% a 14% por Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008.

5.- ¿Qué bienes no se encuentran sujetos al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa?

El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:

Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.

Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

Los de propiedad de terceros.

Así mismo, no constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes (se requiere previamente a su ingreso al país, la tramitación de la respectiva autorización ante la DICSCAMEC).

6.- ¿Cual es el tratamiento del menaje de casa de los peruanos fallecidos en el exterior?

El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú está inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera.

7.- ¿Cuál es el trámite para el ingreso del menaje de casa?

Para el ingreso del menaje de casa deberá apersonarse a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresarán sus bienes, portando su pasaporte y documento de identidad (DNI) y solicitará el formato de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Para la presentación de la DSI deberá acompañar la

Page 23: Preguntas Frecuentes de Importación

documentación exigida por la aduana, tales como, documento de transporte, facturas o Declaración Jurada de valor de los bienes. Presentada la documentación y asignado el Especialista de Aduanas para el reconocimiento y despacho del menaje de casa, el trámite demora un día, siempre que previamente haya efectuado el pago de los tributos correspondientes.

Mayor información usted encontrará en el Portal de la SUNAT en Orientación Aduanera/Orientación al Ciudadano/Cartilla de Orientación/Despacho Simplificado de Importación:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procEspecif/inta-pe-01-01.htm.

8.- ¿Cuál es la tramitación en la salida temporal del equipaje o menaje de casa?

Para el caso de SALIDA TEMPORAL, la Autoridad Aduanera está facultada para ejercer el control aduanero sobre el equipaje acompañado o no acompañado y el menaje de casa de los viajeros de salida. De encontrarse mercancía de exportación prohibida o restringida que no cuenta con autorización expresa del organismo competente, el hecho será puesto en conocimiento de las autoridades competentes y/o del Ministerio Público para las acciones legales a que hubiera lugar.

Los viajeros de salida pueden llevar además de su equipaje o menaje de casa, artesanía, orfebrería, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro país que por su cantidad o condición pueda presumirse que no son para comercio. Para los efectos, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal de Equipaje por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.

En el caso del reingreso de bienes que salieron del país como menaje de casa, éstos estarán inafectos del pago de tributos, siempre y cuando, se encuentren expresamente consignados en la Declaración de Exportación de salida del menaje de casa, siendo necesaria la presentación de la citada Declaración.

Para el caso de la salida de bienes que van a ser reparados, repotenciados, sometidos a montaje, transformación o elaboración, sustitución u otra operación similar, debe ser tramitada bajo el procedimiento normal del régimen aduanero de exportación temporal.

En caso de no embarcarse el viajero cuyo equipaje y/o bienes han sido recibidos por el transportista para su salida o embarque controlado (regularización de comprobantes de custodia e ingresos temporales), éstos no pueden ser devueltos al viajero por las compañías transportistas sin la autorización previa de la Autoridad Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su posterior salida o embarque.

9.- ¿Dónde se puede acceder al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa?

En la Importación

1. AD - Valorem

Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Page 24: Preguntas Frecuentes de Importación

Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.

2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto:

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

Tasa: variable.

4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Page 25: Preguntas Frecuentes de Importación

Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.  

5. Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 17% (*)

( * )  Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%  

7. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho:

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el

Page 26: Preguntas Frecuentes de Importación

INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

___.___

(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna

Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).

Porcentajes sobre el importe de la operación:

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

b. Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5% ) según corresponda sobre el importe

Page 27: Preguntas Frecuentes de Importación

de la operación.

En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.

(*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.

II.- En la Exportación

La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

Consultas en el Portal de la SUNAT:

Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm y seguir los pasos siguientes:

1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar.

Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".

2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que:

N.A. = No aplica

S ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar "enter" para el siguiente cuadro con los valores específicos.

Ejemplo 1

Page 28: Preguntas Frecuentes de Importación

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 2203.00.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes VigentesValor

Ad / Valorem 12%

Impuesto Selectivo al Consumo 27.8%

Impuesto General a las Ventas 17%

Impuesto de Promoción Municipal 2%

Derecho Especificos N.A.

Derecho Antidumping N.A.

Seguro 1.75%

Sobretasa 5%

Unidad de Medida: L

Ejemplo 2

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6404.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem 20%

Impuesto Selectivo al Consumo 0%

Impuesto General a las Ventas 17%

Impuesto de Promoción Municipal 2%

Derecho Especificos N.A.

Derecho Antidumping à Pulsar "enter" S

Seguro 2%

Sobretasa 0%

Unidad de Medida: 2U

Tasa del Derecho Antidumping

6404.20.00.00

CALZADO CON PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL Y SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO

 

CODPRODUCTO

PAIS ORIGEN

TASA x 100 %

FOB. MIN.

FOB. MAX.

1 CALZADO CON SUELA DE CUERO CHINA 903.92 0 1.02

1 CALZADO CON SUELA DE CUERO TAIWAN 900 0 1.23

1 CALZADO CON SUELA DE CUERO CHINA 232.47 1.03 2.05

CONTINUA...

CONTINUA...

CONTINUA...

CONTINUA...

CONTINUA...

CONTINUA...

7 BOTAS DE HIKING TAIWAN 11.11 13.66 17.07

8 OTROS TAIWAN 900 0 4.58

8 OTROS TAIWAN 233.33 4.59 9.17

8 OTROS TAIWAN 100 9.18 13.76

8 OTROS TAIWAN 42.86 13.77 18.35

8 OTROS TAIWAN 11.11 18.36 22.95

8SOLO: SANDALIAS CON SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL

INDONESIA 4.24 0 6.43

Empresas Relacionadas

Page 29: Preguntas Frecuentes de Importación

Cod. EmpresaRazón Social de la Empresa F.Inicio F.Fin

0001 PAYLESS SHOESOURCE INC. 14/05/2003 31/12/9999

0002 PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE 14/05/2003 31/12/9

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERAGerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores

 TRIBUTARIA : Sistema de pago anticipado de IGV:Enviado por fsolorzano el 4/11/2005 11:11:00 (111250 Lecturas) Noticia del mismo redactor

REGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES(Segunda Parte)Su tratamiento Contable y Tributario

[b]SISTEMA DE PERCEPCIÓN DEL IGV: Es un régimen que se aplica a los Clientes (a los que Compran a un Agente de Percepción) donde se efectúan las percepciones del IGV practicado por los Agentes de Percepción, encargados de su posterior entrega al fisco. Mientras que el Cliente consignara el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar con cargo a que la percepción se descuente al impuesto a pagar del mes.

Se aplica a las operaciones gravadas con IGV que se efectúen a partir del 01 de junio del 2002

Los Agentes de Percepción del IGV:Son generalmente los vendedores de bienes muebles, designados por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan los números de RUC de las Empresas designadas por SUNAT como Agentes de Percepción del IGV.

Se aplica las tasas correspondientes (Cuadro Nº 01) sobre el precio de venta de la suma total que esta obligado a pagar el cliente, incluido los tributos que gravan dicha operación.

La condición de AGENTE DE PERCEPCION se acredita mediante el “Certificado de Agente de Percepción del IGV”, que entrega SUNAT por el tiempo que ellos estimen conveniente.

El Agente de Percepción debe entregar a su Cliente el “Comprobante de Percepción” al momento de efectuar la percepción.

La designación que hace la norma, del sujeto que debe efectuar la percepción en este caso viene a ser el Proveedor, el cual deberá de efectuar la percepción según como se detalla en el Cuadro Nº 01 sobre el importe de la operación.

La Percepción del IGV es un mecanismo por el cual SUNAT, designa a determinados contribuyentes como “Agentes de Percepción”, para que realicen un cobro adelantado aplicado a sus Clientes de IGV, teniendo para tal efecto tres normas que regulan el Régimen de Percepciones, los cuales son:

Page 30: Preguntas Frecuentes de Importación

CUADRO Nº 01

a) Percepciones a la adquisición de Combustibles(Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT)

Ámbito de Aplicación : Se aplica a los clientes en las Operaciones de adquisiciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con el IGV.

Importe de la Percepción: Será determinado aplicando el 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el Comprobante de Pago que acredita la operación.

Oportunidad de la Percepción: El Agente de Percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

A continuación mostramos un modelo de Comprobante de Percepción para la Adquisición de Combustible

CUADRO Nº 02

Cuentas y Registro de Control: El Agente de Percepción y el Cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes Cuentas y Registro de Control.

El Agente de Percepción llevara la cuenta contable denominada:40 Tributos por Pagar....4011 IGV

Page 31: Preguntas Frecuentes de Importación

............40.1.1.4 IGV – Percepciones por Pagar.

Asimismo deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” donde controlara los débitos y los créditos con respecto a la Cuenta por Cobrar por cada cliente.

El Cliente llevara la cuenta contable denominada:40 Tributos por Pagar....4011 IGV............40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar.

b) Percepciones a la importación de bienes(Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT)

Mecanismo que asegura el pago del IGV correspondiente a las ventas internas de aquellos sujetos que se abastecen a través de la importación, a partir de la cual inician la cadena de producción y la comercialización de sus productos.

Ambito de Aplicación: Se aplica a las Operaciones de Importación Definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del Importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.

Importe de la Percepción: El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación:

a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DUA, en algunos de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de Domicilio Fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes:2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su RUC, y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.4. No cuenten con Nº de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.5. Realice por primera vez una operación y/o Régimen Aduanero.6. Estando inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes, no se encuentre afecto al IGV.

b) 5% Cuando el importador nacionalice sus bienes usados.

c) 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los dos supuestos anteriores.

Oportunidad de la Percepción: Se debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de la mercancía, en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

Operaciones Excluidas de la Percepción del IGV:No se aplicara la percepción a que se refieren la presente resolución a la importación definitiva:

Page 32: Preguntas Frecuentes de Importación

1. Derivada de Regímenes de Importación Temporal para Reexportación de un mismo Estado o de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.2. De mercancías mediante Declaración Simplificada de Importación o al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.3. Realizada por Agentes de Retención del IGV exceptuadas por la SUNAT.

A continuación mostramos un modelo de Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción para la Importación.

CUADRO Nº 03

Cuentas y Registro de Control: El Importador deberán llevar, según sea el caso, las siguientes Cuentas y Registro de Control.

El Importador llevara la cuenta contable denominada:40 Tributos por Pagar....4011 IGV............40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar.

Caso Practico

La Empresa Perú Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de Osaka – Japón.

- 12 de Febrero de 2005, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada, así como el seguro y el flete.- 18 de Febrero de 2005, fecha de descarga de los bienes.- 20 de Febrero de 2005, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción hecha por SUNAT.- 22 de Febrero de 2005, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución

La Empresa Perú Importa S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT.

La DUA Nº 235-2005-094258 del 30 de Junio de 2005, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos

CIF........................................25,000.00Valor FOB...............22,000.00

Page 33: Preguntas Frecuentes de Importación

Flete......................1,000.00Seguro...................2,000.00Ad-Valorem 12%.......................3,000.00IPM............................................560.00IGV.........................................4,760.00Precio Total............................33,320.00Tasa de Percepción 3.5%...........1,166.20

Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.

Base de la Percepción:

+ Valor de Aduanas (CIF)+ Derechos (Ad-Valorem+ Tributos (IPM e IGV)------------------------------Importe de la Percepción

El 22 de Febrero de 2005 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350

------------------------------------------------------------------Concepto.....................U S $........T/C.............S/.------------------------------------------------------------------Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00Derechos y TributosQue gravan laImportación:- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00-------------------------------------------------------------------Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00

Aplicación de la Percepción

Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77

Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.

TRATAMIENTO CONTABLE:

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar.....................3,906.77....401 Gobierno Central..........40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar.10..............Caja y Bancos..............................3,906.77.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de la percepción.....según Liquidación de Cobranza –.....Constancia de Percepción.

Page 34: Preguntas Frecuentes de Importación

c) Percepciones a la venta de bienes(Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT)

Ambito de Aplicación: Es aplicable a las Operaciones de Venta de bienes gravados con el IGV, por el cual el Agente de Percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente esta obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Importe de la Percepción: Hasta el 30 de Junio de 2005 el monto de la percepción resultaba de aplicar sobre el precio de venta incluido el IGV el porcentaje de 2%.A partir del primero de julio el porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación de acuerdo al siguiente cuadro.

CUADRO Nº 04

Oportunidad de la Percepción: El Agente de Percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Operaciones Excluidas de la Percepción del IGV:No se efectuara la percepción, en las siguientes operaciones:

1. Cuando se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:

a) Se emita un Comprobante Pago que otorgue derecho a crédito fiscal.

b) El pago total del Precio de Venta se efectúe a través de algún Instrumento de Pago. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efectuará la percepción sólo respecto de dicho pago parcial; y.

c) El Cliente tenga la condición de Agente de Retención o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

2. Realizara con Clientes que tengan la condición de consumidores finales. (El cliente sea una persona natural, y el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/.700 por Comprobante de Pago, exceptuando cuando se emita un Comprobante de Pago que permita sustentar el

Page 35: Preguntas Frecuentes de Importación

Crédito Fiscal del IGV y se trate de una venta por entrega de bienes en consignación).

3. De venta de combustible liquido derivado del petróleo y/o gas licuado del petróleo, despachado a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustibles en establecimientos debidamente autorizados, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

CUESTIONES A CONSIDERAR :

En las Ventas al Contado:En las ventas al contado, no será necesario emitir el Comprobante de Percepción – Venta Interna, cuando el Agente de Percepción consigne en el Comprobante de Pago (Factura) la frase “Comprobante de Percepción Venta Interna”, los datos de identificación del Cliente, el monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción y el importe de la percepción en moneda nacional.

El uso de los PDT para las Percepciones:

- El Agente de Percepción utlizara el PDT 633 Agente de Percepción- El Cliente utilizara el PDT 621 IGV-Renta

Se debe tomar en cuenta la relación de los bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV a la venta de bienes (ANEXO 01)

CASO PRACTICO

La Empresa “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.” compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.” que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11,900.De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.” demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas.Para tal efecto “Corporación José R. Lindley S.A.” emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente:

El 10/07/2005 la Factura Nº 060-4853 que emite “Corporación José R. Lindley S.A.” con RUC Nº 20127765279

Valor de Venta........10,000IGV 19%..................1,900Precio de Venta.......11,9002% de Percepción........238Total a Cobrar.........12,138

CUADRO Nº 05

Page 36: Preguntas Frecuentes de Importación

AGENTE DE PERCEPCIÓN “Corporación José R. Lindley S.A.”VENTA DE MERCADERIAS

En el Libro Registro de Ventas y en el Libro Diario------------------- X -------------------12 Clientes....................................11,900....121 Facturas por Cobrar40..............Tributos por Pagar..........................1,900.................401 Gobierno Central.......................4011 IGV70..............Ventas........................................10,000.................701 Mercaderíax/x Por la Provisión de la Venta.....según Factura Nº 060-4853

En el Registro de Percepción y en el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos..............................238....104 Cuenta Corriente40..............Tributos por Pagar..........................238..................401 Gobierno Central........................4011 IGV...............................40114 IGV Percepc. X Pagarx/x Por la cobranza de la.....percepción hecha al cliente.....según Factura Nº 060-4853.

En el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos...........................11,900....104 Cuenta Corriente12..............Clientes......................................11,900.................121 Facturas por Cobrarx/x Por el Cobro de la diferencia de la.....Factura Nº 060-4853.

Suponiendo que fuera la única percepción que aplico la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.”.De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20882702461, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus tributos correspondiente al Período Julio 2005 en el Banco de Wiese.

PDT IGV-Renta Formulario Virtual Nº 0621

Page 37: Preguntas Frecuentes de Importación

Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.......................10,000.............1,900Compras......................7,000...........<1,330>IGV Resultante.....................................570

PDT Agentes de Percepción Formulario Virtual Nº 0633

Percepción a efectuar............................238

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE WIESE:

IGV Resultante....................................570Percepción a Pagar...............................238

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................570....401 Gobierno Central..........4011 IGV10..............Caja y Bancos...............................570.................104 Cuenta Corrientex/x Pago del IGV

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................40114 IGV Percepc. X Pagar10..............Caja y Bancos...............................238.................104 Cuenta Corrientex/x Pago de la Percepción de IGV

CLIENTE “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.”COMPRA DE MERCADERIA

En el Registro de Compras y en el Libro Diario------------------- X -------------------60 Compras.................................10,000....601 Mercadería40 Tributos por Pagar.....................1,900....401 Gobierno Central..........4011 IGV42..............Proveedores.................................11,900.................421 Facturas por Pagarx/x Por la Provisión de la Compra.....según Factura Nº 060-4853------------------- X -------------------20 Mercadería..............................10,000....201 Mercadería61..............Variación de Existencias................10,000.................611 Mercaderíax/x Por la entrada al Almacén

En el Libro Caja

Page 38: Preguntas Frecuentes de Importación

------------------- X -------------------42 Proveedores............................11,900....421 Facturas por Pagar10..............Caja y Bancos..............................11,900.................104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago de al diferencia de la.....Factura Nº 060-4853.

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................4011.3 IGV Percepc. x Aplicar10..............Caja y Bancos...................................238.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de la Percepción según......Factura Nº 060-4853.

Suponiendo que fuera la única percepción que aplico a la “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.”.De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20559202431, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus tributos correspondiente al Período Julio 2005 en el Banco de Interbank.

PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 0621

Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.......................10,000.............1,900Compras......................7,000...........<1,330>IGV Resultante.....................................570Menos Percepciones.......................< 238>IGV por Pagar......................................332

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE INTERBANK:

Importe de la Percepción........................238IGV por Pagar a Julio 2005......................332

En el Libro Diario------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV40..............Tributos por Pagar........................238..................401 Gobierno Central........................4011 IGV...............................4011.3 IGV Percepc. x Aplicarx/x Por la Compensación de la percepción......del IGV hecha para “Corporación José......R. Lindley S.A.

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................332....401 Gobierno Central..........4011 IGV

Page 39: Preguntas Frecuentes de Importación

10..............Caja y Bancos.................................332.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de las percepciones.....del IGV, de Julio de 2005.

Contabilizacion Declaracion Unica de Aduanas DUA de Importacion

Declaración Unica de Aduana (DUA)

Este documento es emitido por la autoridad aduanera, en ella el importador procede a declarar las mercancías que está importando y del cual debe

proceder a pagar los derechos aduaneros y demás impuestos que gravan la importación.

Este documento es una parte del total de documentos que vamos a tener que dar tratamiento contable en una operación de importación de bienes

(existencias, activos fijos, etc.), en donde la sumatoria de todos ellos nos va a permitir determinar el COSTO DE ADQUISICION a la que nos hace

referencia el párrafo 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, así también el nuemral 1 del 6to párrafo del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para fines de apreciar la contabilizción, vamos a pasar a exponer la información contenida en una DUA de importación (importes supuestos), el

mismo que está la expresamos en dólares americano (que es como es emitido por la autoridad aduanera), el TC que vamos a emplear es de 2.814 (para llevarlo a moneda nacional); antes de continuar, es de comentarle que toda DUA contiene información referencial (no se contabiliza) e información que si es materia de contabilización, en nuestro caso, el importe referencial

asciende a USD 28,265.50, y el importe a pagar (que es lo que se contabilza) asciende a USD 9,406.76; también es de aclarar que el presente caso,estamos asumiendo que el caso presente es el de una importación de

materias primas, así también que la empresa que está realizando la

Page 40: Preguntas Frecuentes de Importación

importación realiza operaciones de venta gravadas con el IGV, por lo que el IGV pagado en sus compras,es un impuesto delcual tiene derecho a

utilziarlo como Crédito Fiscal (artículo 69º, 18º y 19º de la Ley del IGV).

Desarrollo del caso

------------------------------------DETALLE....................USD

------------------------------------FOB....................26,465.50Flete.....................1,200.00Seguro.....................600.00Ajuste Valor.................0.00

-----------------------------------VALOR ADUANA......28,265.50

Ad Valorem...................3,391.86Sobretasa..........................0.00

Derecho específico..............0.00ISC................................0.00

IPM 2%..........................633.15IGV 17%.....................5,381.75

Derecho Antidumping...........0.00Servicio Despacho................0.00Interés Compensatorio..........0.00

--------------------------------------TOTAL A PAGAR.........9,406.76

Como le comentaba, la primera parte es referencial, la parte que se contabiliza es lo realmente pagado que en el presente caso asciende a US$

9,406.76, al cual le vamos a aplicar el TC 2.814:

--------------- x ---------------60 COMPRAS........................9,544.69

609 Costos vinc. con la compra6091 Cost.vinc.con la compra60912 Otros costos vinculados

40 TRIB.SIST.PENS.SALUD.....16,925.92401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

Page 41: Preguntas Frecuentes de Importación

40111 IGV Crédito FiscalA...42 CTAS POR PAGAR COM.-TERC............26,470.62

.....421 Fact, bol y comp.de pago x pagar.....4212 Emitidas

.....42122 Documentos en ME--------------- x ---------------

28 EXIST. POR RECIBIR............9,544.69284 Materias Primas

2842 Materias Primas importadasA...61VARIACION DE EXISTENCIAS...............9,544.69

.....612 Materias Primas--------------- x ---------------

Como puede aprecuar del tratamiento contable expuesto, el importe del Advalorem va al costo del producto importado, esto en aplicación de la definición de COSTO DE ADQUISICION, delcual en una de su descripción

expone que forma parte del costo de adquisición los aranecles de importación y demás impuesto que no sean de posterior utilización para fines fiscales, como es el caso del IGV del cual lo estamos contabiliziando

como crédito fiscal.

En la espera de haber contribuido en algo con la contabilziación del presente documento me despido de ustedes.

CPC José García

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

como se contabiliza el valor real de la compra segun su factura origen, ya que en mi PDT IGV Renta mensual declaro como

compra el valor referencial (por el IGV) es decir en su caso seria Base Imponible S/89083.79 IGV S/16925.92, pero en realidad mi

compra segun factura origen es un monto menor, mas aún cuando la DUA tiene ajustes.

Por favor si pudiera orientarme al respecto, con un ejemplo completo con una factura del exterior y ajustes en polizas.

Gracias

Page 42: Preguntas Frecuentes de Importación

20 de enero de 2010 12:59

Anónimo dijo...

Sr. CPC, ppor faovr agradecere se sriva responder el comentario de la persona como aNONIMO, ya que en el pdt 621 IGV RENTA se debe poner un valor referencial para poder utilizar el igv de

la DUA(IGV PAGADO)

20 de enero de 2010 21:38

Anónimo dijo...

Hola amigo ANONIMO, en el PDT621 debes consignar una base imponible que multiplicado por el 19% da el importe del IGV

consignado en la DUA, en este caso, lo que interesa es el importe del IGV con derecho al Crédito Fiscal.

Si bien la base imponible puede que no coincida con el importe cosnignado en la factura comercial, asi también con el importe del Flete y del segur, es de indicar que esto es normal, porque lo que se estaría declarando en el mencionado PDT es la base

de cálculo que ha utilizado SUNAT/Aduanas.En lo contable porsupuesto que debe estar consignado el importe de la factura comercial (invoice), el importe del

Transporte (BL), el importe de la factura del seguro. El importe que figura en la DUA como VALOR DE ADUANAS es solo

referencial, de la DUA solo se contabiliza el importe pagado, quiere decir, los derechos arancelarios, IGC, IPM y demás

conceptos pagados a SUNAT/Aduanas vía la DUA.

CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

22 de enero de 2010 16:35

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS POR ACLARARME MIS DUDAS, SOY UNA ESTUDIANTE DE CONTABILIDAD Y AHORA PUEDO VER MEJOR

LAS COSAS.

14 de marzo de 2010 19:12

Anónimo dijo...

Page 43: Preguntas Frecuentes de Importación

que por ciento de impuesto se paga por importacion y que es dua

13 de junio de 2010 20:20

Jose Garcia dijo...

Son varias las tasas del Advalorem (0%, 9% y 17%), y mucho depende de la partida arancelaria de la mercancía que se esté

importando.En la página de la SUNAT, puede obtener mayor información de las partidas arancelarias y del porcentaje de advalorem que se

aplica a cada uno de ellos.

15 de junio de 2010 11:00

Anónimo dijo...

Sr. CPC queria hacerle una consulta no se si podria dar respuesta.

tengo una declaración simplificada el valor Fob Total es por US$ 1.902 (igual que la Factura comercial)también figura flete US$

40 Seguro US$ 39 Haciendo un valor CIF US$ 1.981Cuando veo la DUa el valor CIF es US$ 2.607 hay una diferencia de US$ 626 esa diferencia tengo que contabilizarlo aparte con

el seguro y flete .Anticipadamente gracias por su respuesta.

3 de agosto de 2010 16:34

Anónimo dijo...

SR CPCPC POR FAVOR DE ABSORVERME LA CONSULTAEL TIPO DE CAMBIO QUE SE TOMA ES DE LA FECHA DE

CANCELACION O EL QUE APARECE IMPRESO EN LA DUA / DENTRO DEL RECUADRO Nº02 REGISTRO DE ADUANAS.

25 de agosto de 2010 11:32

Cris dijo...

Hola a todos!

Page 44: Preguntas Frecuentes de Importación

tengo dudas sobre el tipo de cambio que debo considerar para contabilizar la factura del proveedor y la del transitario.

El transitario en su factura pone el IVA de aduanas pero no llego a averiguar cual es el tipo de cambio que utiliza y además no es

el mismo que el que aparece en el DUA en la casilla 23.

¿alguién me puede ayudar?

Gracias!

6 de octubre de 2010 06:54

Anónimo dijo...

Respecto al tipo de cambio que debe utilizar, primero habría que confirmar cual es el término incoterm con el cual se ha celebrado la operación, así por ejemplo, si ha sido fijado a

términos FOB, el cual quiere decir que el proveedor se responsabiliza hasta que las mercancías estén a bordo de la

embarcación, una vez cumplido esa parte, se concluye que el importador ha contraido una obligación (cuenta por pagar) y a la vez, posee existencias en tránsito (cta 28), por lo que el TC a utilizar será el promedio ponderado venta de la fecha en que se

culmina con el embarque.Respecto al TC a emplear en la DUA, será el promedio

ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto (numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV), también puede verificar el TC utilizado por el banco,

dividiendo los soles pagados entre los dólares consignado en la DUA.