premilitar

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El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Presidente de la República[editar] Artículo principal: Presidente de Venezuela Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años Ser de estado seglar No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral Atribuciones[editar] Las atribuciones del presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos Administrar la Hacienda Pública Nacional Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación Las demás que le señalen la Constitución y la ley Vicepresidente de la República[editar]

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El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República.Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.Presidente de la República[editar]Artículo principal: Presidente de VenezuelaEs el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública NacionalEs elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas

Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años Ser de estado seglar No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral

Atribuciones[editar]Las atribuciones del presidente de la República:

Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y

destituir a los Ministros o Ministras Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,

convenios o acuerdos internacionales Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la

suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos

previstos Administrar la Hacienda Pública Nacional Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le

atribuye la legislación Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación Las demás que le señalen la Constitución y la ley

Vicepresidente de la República[editar]Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.Ministros de Venezuela[editar]Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral. Un Consejo de ministros o Gabinete es, en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un Gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un Estado, y funciona como órgano colegiado. Sin embargo, la composición y la función del Gabinete son distintas en cada país.La palabra Gabinete, además de Consejo de Ministros, también puede designar a otras entidades políticas o administrativas.Procuraduría General de la República: La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.[cita requerida] Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.Funciones de la asamblea nacional: En tanto órgano del poder público, la Asamblea Nacional realiza cinco funciones estatales, a saber: (i) la función legislativa, (ii) la función política, (iii) la función contralora, (iv) la función administrativa y (v) la función jurisdiccional. De estas funciones estatales se derivan diversas competencias que en otra ocasión ya hemos analizado desde la perspectiva de la mayoría (simple o calificada) que se requiere para su ejecución.La función legislativa. A través de la función legislativa, la Asamblea Nacional dicta, modifica o deroga leyes. El artículo 187.1 de la Constitución le otorga competencia para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional”. Y el artículo 202 de la Constitución señala que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Se trata de la función principal de la Asamblea Nacional, puesto que como representante de la voluntad popular está llamada a dictar leyes que se formen bajo el consenso de los diputados. La función política. Pero la Asamblea Nacional también ejerce lo que puede denominarse como función política, dentro de la cual cabe incluir todas aquellas iniciativas que ejecuta en cumplimiento directo de la Constitución. Se trata de las iniciativas de contenido político que la Asamblea Nacional puede ejecutar por así reconocerlo la Constitución. La función contralora. La Asamblea Nacional ejerce la función de control tanto sobre el gobierno, como sobre la administración pública nacional (artículos 187.3., 222 y 223 de la

Constitución). En tanto órgano de representación popular, la Asamblea Nacional puede ejercer importantes poderes de control sobre los otros poderes públicos, fiscalizando el debido cumplimiento de sus funciones. Por ello, por ejemplo, el artículo 220 le otorga competencia para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.La función administrativa. Pero la Asamblea Nacional también puede ejercer puntualmente la función administrativa, cuando por ejemplo regula la situación jurídica de sus funcionarios.La función jurisdiccional. En algunos supuestos, la Asamblea Nacional también puede ejercer la denominada función jurisdiccional, mediante la cual resuelve cuál es la solución jurídica que debe darse a un conflicto jurídico que se le plantea.La composición de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el período constitucional 2011-2016, describe la distribución de los diputados en grupos parlamentarios, de acuerdo a los escaños obtenidos por los partidos políticos en las elecciones del 26 de septiembre de 2010, y las posteriores modificaciones a causa de: la pérdida de la investidura parlamentaria; la designación o elección popular del diputado en otro cargo público; la suspensión e inhabilitación para ejercer el cargo de diputado durante un proceso penal —luego del levantamiento de la inmunidad parlamentaria—; el cambio de afiliación o partido político —conocido como transfuguismo—; por fallecimiento del diputado, entre otros.El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.Poder ciudadano: En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV).Consejo Moral Republicano: La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio publico y la Contraloría General

de la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a) por periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V .

Funciones del poder ciudadano: El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa

Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa

del Estado. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la

libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social. Según el articulo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte.Contraloría General de la República: La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El cargo de Contralor General de la República lo ejerce actualmente Manuel Enrique Galindo Ballesteros, período 2015-2022.En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de 1947 adquirió rango constitucional, y con la Constitución de 1961, pasó a denominarse Contraloría General de la República.Poder electoralEn algunas jurisdicciones se le denomina Poder Electoral al ente del Estado encargado de supervisar las elecciones dentro de los países democráticos y a emitir sentencias sobre los resultados. La existencia de órganos electorales independientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y cuyas resoluciones no pueden ser apeladas ante otras instancias o cortes es habitual en Latinoamérica, siendo comunes en países como Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.1

En el caso de Costa Rica y Venezuela2 el tribunal electoral tiene además rango constitucional como "Poder del Estado" separado. En algunas de estas naciones se formaron tribunales, cortes y consejos electorales ya desde los años treintas y cuarentas.