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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN (PLANES DE EMERGENCIA)

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN (PLANES DE EMERGENCIA)

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

PARTE 1:

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

INTRODUCCIÓN

Los planes de autoprotección de los edificios están vinculados a la existencia de determinados riesgos de los que hay que defenderse. De todos ellos es el riesgo de incendio el que ocupa una atención más destacada y en consecuencia es preciso tener en cuenta la Normativa vigente en ese campo, ya que el completo cumplimiento de dicha Normativa es el vehículo necesario para que un Plan de Emergencia pueda ser viable y a la vez eficaz.

Por otra parte, es preciso conocer también cuáles son las Disposiciones Oficiales que mencionan, por un lado, la obligatoriedad de la Autoprotección y por otro, las formas y procedimientos para su ejecución.

En conjunto, la Normativa vigente para estos fines es la siguiente:

MARCO NORMATIVO

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

MARCO NORMATIVO

• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

• Art. 20. Medidas de emergencia. “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

• R.D. 393/2007 Norma Básica de Autoprotección Modificado por R.D. 1468/2008.

• Es la Guía para elaborar los Planes de Autoprotección para edificación en general (de los usos contemplados en el CTE), pero que también tiene aplicación de forma extensiva a centros y establecimientos de otra índole.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

• O.M. de 13-11-1984. Evacuación de centros Docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

• Esta Orden trata la evacuación del edificio, con instrucciones para llevarla a cabo y unos cuestionarios que han de ser remitidos al Ministerio de Educación y Ciencia una vez cumplimentados tras cada ejercicio de evacuación.

� La Orden expone los siguientes criterios:

� Se aplica a los centros docentes públicos que dependen del Ministerio de Educación y Ciencia.

� Se establecen como instrucciones provisionales mientras se elabora el Plan de Emergencia de centros docentes.

� Se efectuarán todos los años, en el primer trimestre académico.

� El simulacro se hará en situación de máxima ocupación del edificio.

� Se prevén los siguientes tiempos máximos:

� 3 minutos para la evacuación de planta.

� 10 minutos para la evacuación del edificio.

MARCO NORMATIVO

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

MARCO NORMATIVO

• R.D. 407/1992. Norma Básica de Protección Civil, no solo contempla el riesgo de incendio en sus planteamientos de la Autoprotección, sino que se extiende a todos los orígenes del siniestro.

La Norma prevé la elaboración de “Planes de Emergencia Especiales” para hacer frente a situaciones de catástrofe originadas por riesgos naturales y tecnológicos.

• R.D. 1942/1993. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• R.D. 485/1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en los centros de trabajo.

En él se establecen unos criterios para el empleo de la señalización, colores de seguridad, señales en forma de panel, etc.

• Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, modificada por ley 26/2011

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

� Según la Comunidad Autónoma:

� En Madrid. Ley 17/1997. De Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

� Según la Administración Local:

� Ordenanzas Municipales en diversos Ayuntamientos.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

• R.D. 486/1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

• Se establecen unas condiciones constructivas, ambientales, material y locales de primeros auxilios.

Ejemplo. Espacios de trabajo (la altura libre, la superficie por trabajador, el espacio no ocupado por el trabajador, altura mínima en barandillas, ancho mínimo en vías de circulación, en puertas, etc.)

• R.D. 314/2006 por el que se aprueba el CTE, y varias modificaciones posteriores. DB SI (Seguridad en caso de incendio) y DB SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad).

Al igual que en otros campos de la legislación, se respeta lo ya construido con anterioridad a la fecha de su promulgación. Sin embargo, cuando en un edificio existente se acometen obras de reforma o rehabilitación “que afecten a la seguridad contra incendios” se debe acomodar la situación del edificio a las exigencias actuales de protección.

MARCO NORMATIVO

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NORMATIVA A CUMPLIR EN LOS EDIFICIOS SEGÚN EL AÑO DE CONSTRUCCIÓN

SEGURIDAD EN CASO DE INCENCIO

� Desde el 25 de junio de 1982 hasta 1 de marzo de 1991 se deberácumplir la CPI 82.

� Desde el 1 de marzo de 1991 hasta el 4 marzo de 1992 se deberácumplir o bien la CPI 82 o bien la CPI 91, según características del periodo de transición.

� Desde el 1 de marzo de 1992 hasta el 4 de octubre de 1996 se deberácumplir la CPI 91.

� Desde el 4 de octubre de 1996 hasta el 4 de octubre de 1997 se deberá cumplir o bien la CPI 82 o bien la CPI 96, según características del periodo de transición.

� Desde el 4 de octubre 1997 hasta el 30 de marzo de 2006 se deberácumplir la CPI 96.

� Desde el 30 de marzo de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006 se deberá cumplir o bien la CPI 96 o bien el CTE-DB SI, según características del periodo de transición.

� Desde el 30 de septiembre de 2006 hasta la fecha se deberá cumplir el CTE-DB SI.

ACCESIBILIDAD

� ………. hasta el 30 de septiembre de 2006 se deberán cumplir las NTE. (No son de obligado cumplimiento)

� Desde el 30 de septiembre de 2006 hasta la fecha se deberá cumplir el CTE-DB SUA. Además los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 1 de enero del 2016 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, conforme a la disposición final novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU), a la disposición final quinta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, y al artículo uno, trece, de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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R.D. 393/2007. Norma Básica de Autoprotección

� La Norma Básica de Autoprotección está publicada en el RD 393/2007. Es la Guía para elaborar los Planes para edificación en general (de usos contemplados en el CTE), pero que también tiene aplicación de forma extensiva a centros y establecimientos de otra índole.

CONCEPTOS

� Definición de Plan de Autoprotección según el RD 393/2007:es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.

� Definición de Plan de Emergencia: Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

� Titular de la actividad: persona física o jurídica que explote o posea el centro.

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NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Todas las actividades contempladas en el anexo I al RD 393/2007:

– Actividades con reglamentación sectorial específica.

• Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación. Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas.

• Actividades de infraestructuras de transporte (puertos comerciales, aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias).

• Actividades e infraestructuras energéticas (instalaciones nucleares y radiactivas, infraestructuras hidráulicas)

• Actividades de espectáculos públicos y recreativos.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Todas las actividades contempladas en el anexo I al RD:– Actividades sin reglamentación sectorial específica.

• Actividades industriales y de almacenamiento con carga de fuego igual o superior a 3200 Mcal/m2. o MJ/m2.

• Actividades e infraestructuras de transporte (estaciones e intercambiadores de transporte terrestre, líneas ferroviarias metropolitanas, túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1000 m, autopistas de peaje, áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril y puertos comerciales).

• Actividades e infraestructuras energéticas (centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica, instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión).

• Actividades sanitarias.• Actividades docentes.

• Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

• Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

• Actividades residenciales públicas.– Las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de

planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN/ EMERGENCIAS

OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN O DEL PLAN DE EMERGENCIAS

Garantizar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, asícomo la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. De esta manera, en el caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas de contaminantes químicos, amenaza de bomba, enfermedad grave repentina, etc.), cada trabajador del centro sabrá lo tiene que hacer en cada instante, sin tener un momento de duda o vacilación.

¿DE QUÍEN ES LA OBLIGACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y QUÍEN LO ELABORA?

• Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

• El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente.

• En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I del RD 393/2007, el organizador de la actividad temporal estaráestará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD

• Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente con su actividad.

• Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.

• Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

• Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.

• Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección.

• Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.

• Informar al órgano que otorga la licencia de las modificaciones o cambios sustanciales que afecten a la autoprotección.

• Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que les sean de aplicación.

• Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN/ EMERGENCIAS

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN/ EMERGENCIAS

EN LA REDACCIÓN:

Tal y como se establece en el apartado III Criterios generales de Aplicación, punto 8 de la versión comentada por el Ministerio de Fomento del Documento Básico SI, la elaboración del Plan de Emergencia de un edificio existente no es una actuación que por sí misma obligue a la adecuación del edificio a lo establecido por el DB SI, sino que supone desarrollar dicho Plan en función de su estado actual, incluidas sus posibles deficiencias respecto de la reglamentación actual. Sólo cabría, si así lo requiriese la Propiedad (no es obligatorio y no se ha solicitado a este equipo redactor) complementar el Plan con el análisis y propuesta de adecuación del estado actual, ordenada en su caso según las prioridades que se estimen más aconsejables.

Se parte de la base que el centro y sus instalaciones cumplían con la normativa que le era de aplicación en el momento de su construcción y/o de su última reforma de importancia o cambio de uso realizado, y se presupone que se ha conservado de forma adecuada.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

CONDICIONES PARA LA VIGENCIA E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS O DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

� De cara a la validez del Plan de Autoprotección o Plan de Emergencia, deberá ser revisado al comienzo de cada nuevo curso, actualizándose cuando varíe alguno de los aspectos tratados en el mismo, dejando constancia de dichas revisiones, mediante la emisión de un nuevo documento que deberá venir firmado por el autor de la revisión y validado por el implantador. Además se realizará una revisión y actualización, al menos, con una periodicidad no superior a 3 años desde su tramitación, que deberá formalizarse mediante la emisión de un nuevo documento que será firmado por el técnico que realice dicha revisión y validada por el implantador del mismo. En caso de no cumplirse estos requisitos, el documento dejaría de tener validez.

� Las rutas de evacuación y los puntos de reunión serán revisados periódicamente por el Director del Plan, tras el resultado de los simulacros realizados en el centro. Cuando se produzca un cambio en las rutas de evacuación se modificará la señalización de evacuación del edificio y se modificarán los planos de evacuación.

� Se deberán llevar a cabo los trabajos de mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de protección y detección de incendios, de acuerdo con la normativa que les es de aplicación, dejando constancia de dichas revisiones. En estas revisiones se comprobará el estado de los elementos de señalización, alumbrado de emergencia, alarma, detección y extinción de incendios.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

� Debe adecuarse el edificio al DB SUA cuando entre en vigor. Al tratarse de una normativa con carácter retroactivo, con su entrada en vigor los centros deberán actualizar sus instalaciones y este documento.

� En los Planes de Autoprotección o Emergencias sólo se han regulado las actividades ordinarias que ha comunicado el centro. Para cualquier evento o actividad extraordinaria no contemplada en este documento se deberá realizar una actualización del mismo.

� Se designará por parte del titular de la actividad una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, que podrá ser el Director del Plan de Actuación en Emergencias. Dicha persona se encargará de comunicar las anomalías o incidencias al titular de la actividad.

� El director del Plan comprobará periódicamente, entre otros aspectos, que las puertas de las vías de evacuación no se encuentran bloqueadas.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

OBJETIVOS A CUMPLIR EN LA REDACCIÓN DEL PAE

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ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

PARTE 2:

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

CONTENIDO DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓNLa estructura y contenido mínimo se recoge en el Anexo II del RD 393/2007¨.

Se estructurará en 9 capítulos, incluyendo, además, un índice paginado, la presentación del plan y el objeto del mismo.

Presentación

El presente Plan de Autoprotección se redacta teniendo en cuenta las directrices contenidas en elReal Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Objetivos

Los objetivos del Plan son:

a) Conocer los recintos del centro y sus instalaciones, la peligrosidad que pueda existir, los medios de protección disponibles, y las necesidades que deben ser atendidas prioritariamente.

b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección e instalaciones generales.

c) Tener informados a todos los ocupantes del centro, de cómo deben actuar ante una emergencia y, en circunstancias normales, como prevenirla.

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� Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

1.1. Dirección Postal del emplazamiento de la actividad, nombre. Teléfono y Fax.

1.2. Identificación de los titulares de la actividad (representante del edificio, el que encarga el trabajo al técnico). Nombre y/o razón social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

1.3. Nombre del Director del Plan de Autoprotección (no es el director del Plan si no algún representante de la empresa) y del director/a del plan de actuación de emergencia (personal de la empresa), en caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

� Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

2.1. Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.

2.2. Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.

2.3. Clasificación y descripción de usuarios (diferenciar entre las personas que conocen el edificio y las que no).

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

2.4. Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.

Edificios que lo rodean o son medianeros, indicando su uso (colegio, nave industrial, viviendas, etc.).

2.5. Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

Emplazamiento de los accesos, hidrantes próximos, puntos de captación de agua (piscinas, ríos, etc.) en un radio de 200 m, situación del Parque de Bomberos más próximo, indicando distancia y forma de recorrido.

Deberá definirse un punto de reunión en el exterior.

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El capítulo 2 se acompañará al menos de la siguiente documentación gráfica:

1. Plano de situación.

2. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios.

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• Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

3.1. Descripción y localización, de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

Entre ellas se pueden considerar:

– Centro de seccionamiento.

– Centro de transformación.

– Distribución eléctrica.

– Acometida y distribución de gas.

– Climatización.

– Grupos electrógenos.

– Aparatos elevadores.

– Almacenes inflamables.

– Locales de riesgo especial, definidos en el DB SI 1 del CTE.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

3.2. Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle.

3.3. Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectadas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

� Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas de medios de autoprotección.

4.1. Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.

4.1.1. Medios Técnicos. A modo resumen se hará un inventario de medios, relacionando el número de extintores de cada tipo, número de bocas de incendio, número de cabezas detectoras, etc.

4.1.2. Medios Humanos. Incluye la relación nominativa de las personas que formarán los equipos de emergencia, con indicación de cargo y lugar de trabajo, así como turnos y horarios en caso de que éstos no sean uniformes.

4.2. Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

En este capítulo se acompañará al menos de la siguiente documentación gráfica:

1. Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a la normativa UNE.

2. Planos de recogidos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número

de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa

vigente, así como las zonas de refugio para personas con discapacidad, según el RD

173/2010, de 19 de febrero.

3. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

Si por la acumulación de señales, símbolos y signos convencionales en un solo plano por

planta se hace difícil su compresión, se separarán en varias colecciones.

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� Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.

5.2. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.

5.3. Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

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� Capítulo 6. Plan de actuación frente a emergencias.Es donde se materializa el contenido del Plan de Emergencia, presenta dos partes

fundamentales: por un lado se definen las acciones u operaciones que se han de

realizar, y por otro se estructuran los grupos de personas que han de llevar a cabo

esas acciones.

6.1. Identificación y clasificación de las emergencias:� En función del riesgo.

� En función de la gravedad.

� En función de la ocupación y medios humanos.

Se definirán las situaciones posibles: incendio, amenaza de bomba, inundación, ruinar repentina del propio edificio o de los edificios próximos, incendio en edificios medianeros, inundación, etc., según las que puedan considerarse como factibles.

Conociendo el edificio, su actividad y los turnos de trabajo se hará la clasificación de cada una de las emergencias, definiéndolas de forma breve y concisa, ya sea como Alarma, como Emergencia Parcial o como Emergencia General.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

6.2. Procedimiento de actuación ante emergencias:� Detección y Alerta.� Mecanismos de Alarma.

� Identificación de la persona que dará los avisos.� Identificación del Centro de Coordinación de Atención de emergencias de Protección Civil.

� Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.� Evacuación y/o Confinamiento.� Presentación de las Primeras Ayudas.� Modos de recepción de las Ayudas externas.

Se definirán cada una de las acciones, que se corresponden a las fases de la emergencia, describiendo la forma de realizarlas en función de las características del edificio, su actividad, y el tipo de personas que lo ocupan (sólo empleados, empleados y público, personas discapacitadas, etc.). Las descripciones han de estar relacionadas y ser coherentes con lo expuesto en el apartado 6.1.

6.3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.

Aquí se hace la asignación de funciones entre el personal.

6.4. Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

� Capítulo 7. Integración del Plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

Este capítulo hace referencia a las conexiones y acuerdos que han de establecerse entre el centro que elabora el Plan y los organismos de Protección Civil, que afectan fundamentalmente, por ejemplo, a las industrias de valor estratégico, grandes terminales de transporte, industrias incursas en el campo de accidentes graves (Accidentes Mayores), y en general a los casos que puedan derivar en catástrofe, donde se requiere una perfecta coordinación con los medios operativos de Protección Civil Local, de Comunidad Autónoma o del Estado.

7.1. Los protocolos de notificación de la emergencia.

7.2. La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.

7.3. Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

• Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

8.1. Identificación del responsable de la implantación del Plan.

Se indicará el nombre y D.N.I. de la persona física sobre quien recae la responsabilidad de que el Plan se lleve a cabo, que será siempre el titular de la actividad. Si ésta es persona jurídica, se expresará con su C.I.F. y seguidamente los datos de la persona física en quien se ha delegado tal responsabilidad. Asimismo se indicará la persona que por delegación del titular desarrollará la implantación del Plan (normalmente es el Jefe de Emergencia).

8.2. Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.

8.3. Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.

8.4. Programa de información general para los usuarios.

8.5. Señalización y normas para la actuación de visitantes.

Para los capítulos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5: Se creará la estructura de los Equipos de Emergencia y se dispondrá la realización de reuniones informativas para todos los empleados, donde en la primera de ellas se explicará el Plan y se entregará a cada empresario un ejemplar del Manual de Emergencia.

8.6. Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

� Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

9.1. Programa de reciclaje de formación e información.

9.2. Programa de sustitución de medios y recursos.

9.3. Programa de ejercicios y simulacros.

9.4. Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.

9.5. Programa de auditorías e inspecciones.

Se responderá a las cuestiones planteadas, indicando anualidades o etapas previstas para renovar la formación, renovar instalaciones y programación de simulacros, éstos con periodicidad anual.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

• Anexo I. Directorio de comunicación.

1. Teléfonos del Personal de emergencias.

2. Teléfonos de ayuda exterior.

3. Otras formas de comunicación.

• Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Manual de emergencias a un resumen de este o las fichas

• Anexo III. Planos.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

ORGANIGRAMA DEL PERSONAL

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

FICHAS DE INSTRUCCIONES

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

JEFE DE EMERGENCIA (J.E.)Es el máximo responsable en la organización del plan de emergencia.

- Deberá estar siempre localizable y en cosa de ausencia notificará al Centro de Control (C.C.) el nombre y situación del sustituto.

- Cuando sea avisado o escuche la alarma restringida, acudirá inmediatamente al Centro de Control.

- Desde el C.C. dirigirá todas las acciones que se tomen durante la emergencia.

- Decidirá el momento de solicitud de ayuda exterior, de bomberos o ambulancias.

- Declarará la clase de emergencia (conato, parcial o general), en función de la clasificación e información dada por el J.I., ordenando la emisión de la alarma adecuada.

- Notificará, cuando proceda, a sus superiores, la situación y las consecuencias de la emergencia, realizando un informe “a posteriori”, valorando los daños y el costo de restitución.

- En caso de evacuación, dará las instrucciones que hayan de emitirse a través del sistema de megafonía.

IMPORTANTE: Siempre que dé instrucciones o avise a las ayudas exteriores, ha de facilitar una información clara y precisa sobre el lugar y tipo de emergencia.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

JEFE DE INTERVENCIÓN (J.I.)

Solamente recibe instrucciones y órdenes del Jefe de Emergencia (J.E.) y del Servicio Público de Extinción.

- Deberá estar siempre localizable y en caso de ausencia notificará al Centro de Control (C.C.) el nombre y situación del sustituto.

- Es el máximo responsable en el área de la emergencia.

- Cuando sea avisado (o escuche la alarma restringida) se dirigirá al punto de emergencia.

- Mantendrá informado del desarrollo de la emergencia al Jefe de Emergencia (en el Centro de Control).

- Evaluará la emergencia.

- Designará la persona que ha de esperar a los Bomberos en el exterior, para informarles y guiarles.

- Decidirá la forma de intervención, con especial atención a los locales con algún peligro especial (almacenes, gases, extinción por halón o CO2, etc.).

IMPORTANTE: Todas las informaciones que emita sobre el lugar y tipo de emergencia, han de ser claras y precisas.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN (E.P.I.)

En ningún caso ponga en peligro su integridad física.

A) Si descubre un incendio en su planta o es avisado por un ocupante del edificio:1. Avise inmediatamente del incendio al Centro de Control (accionando el “pulsador de

alarma de incendio” más próximo, por teléfono o por el medio más rápido de que estédotado el edificio).

2. Pida a algún compañero la localización de otro componente del E.P.I.3. Ataque el fuego con extintores. Si ya hay varios miembros del equipo, desenrollar la

manguera de 25 mm. más próxima para atacar con ella si es preciso.4. Si logra la extinción del fuego espere en el punto de emergencia la llegada del Jefe de

Intervención y dé aviso al C.C. (mediante el teléfono interior o por el medio más rápido de que esté dotado el edificio).

5. Si no se extingue el fuego, evite su propagación y dé aviso al C.C. (mediante el teléfono interior o por el medio más rápido de que esté dotado el edificio.

Si existe Equipo de Segunda Intervención (E.S.I.) en el edificio:6. A la llegada del E.S.I. infórmeles y apóyeles en la lucha.7. Continúen atacando el fuego hasta dominarlo o, en caso contrario, hasta que el Jefe de

Intervención ordene abandonar y salir al exterior, debiéndose cerrar todas las puertas en el camino. Si entretanto llegan los Bomberos, se les traspasarán las labores de extinción e informará sobre el siniestro.

B) Si es avisado de un incendio desde el Centro de Control:

Actúe igual que se indica desde el punto 3 del apartado A).

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

EQUIPOS DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (E.S.I.)

En ningún caso ponga en peligro su integridad física.

1. Al oír la “alarma restringida” o ser avisado por los medios disponibles en el edificio, se desplazará al punto de emergencia.

2. No entre en acción por su cuenta, a no ser que llegue al lugar de la emergencia cuando esté en fase de conato. Espere al Jefe de Intervención y a los demás miembros del E.S.I.

3. Cuando llegue el punto de emergencia recabe información del Equipo de Primera Intervención.

4. Despliegue la manguera más próxima si es necesario y actúe siguiendo las instrucciones del Jefe de Intervención.

5. Si es necesario rebasa las posibilidades del E.S.I. evite el avance del fuego hasta la llegada de los Bomberos.

6. A la llegada del Servicio Público de Extinción les informará, cederá las labores de extinción y colaborará con ellos, en caso de ser requerido.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)

1. Al conocer la alarma restringida prepare la evacuación. (Avisada por megafonía o por algún medio para transmitir la alarma restringida).

2. Al oír la alarma general anuncie la evacuación del edificio.

3. Durante la evacuación realizará los siguientes cometidos:

– Guiará a los ocupantes de la planta hacia las vías de evacuación practicables.

– Tranquilizará a las personas durante la evacuación, pero actuará con firmeza para conseguir una evacuación rápida y ordenada.

– No permitirá la recogida de objetos personales.

– Ayudará en la evacuación de personas impedidas, disminuidas o heridas.

– No permitirá el regreso a los locales evacuados a ninguna persona que pretenda ir a buscar algún objeto o a otra persona.

– No permitirá el uso de ascensores.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)

1. Cerrará las puertas que atraviese en su camino de evacuación.

2. Una vez finalizada la evacuación de la zona o planta comprobará que no queda ningún rezagado en la misma. Si actúa de “cierra filas”, se agrupará con los demás en el arranque de escalera, para bajar todos los juntos cerrando el grupo de evacuados.

3. Indicará al “E.A.E.” de la salida al exterior (personal de Seguridad) la evacuación de su zona o planta.

4. Se dirigirá al punto de reunión en el exterior, tranquilizando a los ocupantes, y advirtiéndoles que esperen allí nuevas instrucciones.

En caso de incendio en su planta.

La planta de origen de un incendio podrá ser evacuada antes de decidir la evacuación de todo el edificio. En este caso operará igual que se indica en los puntos anteriores, debiendo realizar además las siguientes funciones:

– Indicar la planta de salida.

– Una vez evacuada la planta, se situará en la puerta de acceso de la escalera e impedirá el paso a personas no pertenecientes a equipos de emergencia.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES

EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.) EN PLANTA BAJA (PLANTA SALIDA)

1. Al conocer la alarma restringida prepare la evacuación. (Avisada por megafonía o por algún medio para transmitir la alarma restringida).

2. Al oír la alarma general la evacuación del edificio está en marcha.

3. Durante la evacuación realizará los siguientes cometidos:

– Canalizará el tráfico de personas a las salidas utilizables.

– Regulará el tráfico de personas en las mismas.

– Indicará el punto de reunión.

– Impedirá el acceso a plantas superiores a quienes pretendan ir a buscar algún objeto o a otra persona.

4. Abandonará el edificio cuando se vayan evacuando todas las plantas.