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“APLICACIÓN EFICAZ DE LAS
ÓRDENES DE PROTECCIÓN”
Poder Judicial del Estado de Hidalgo,
13 de agosto de 2018.
Pablo Navarrete Gutiérrez
Coordinador de Asuntos Jurídicos
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Contenido:
1. Panorama general de la violencia contra las mujeres en México.
2. Instrumentos para proteger los derechos humanos de las mujeres
3. La importancia de la perspectiva de género, en el otorgamiento de las órdenes de protección
4. Ordenes de protección, herramientas jurídicas que salvan vidas
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1. Panorama general de la violencia contra las mujeres en México.
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La discriminación y violencia contra las
mujeres, es la más grave y extendida violación a sus derechos humanos en el
mundo…
… pero también la más naturalizada y más tolerada.
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• Persiste un profundo arraigo social y cultural, que alimenta, incentiva y perpetua la discriminación y violencia contra las mujeres.
• Altos niveles de impunidad contra la discriminación y violencia contra las mujeres.
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La violencia no es normal, es un delito
• Es un delito que debe ser sancionado por estado y condenado por la sociedad
• La violencia contra las mujeres se da un contexto de desigualdad y discriminación
• Es el ejercicio abusivo de poder
• Es un instrumento de control y sometimientode las mujeres, es una forma de tortura…
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La violencia, como una forma
de tortura
1. El maltrato, la violencia es intencional.2. Causa severos daños o sufrimientos físicos o mentales
3. Se comete con determinado fin o propósito
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Fuente: ENDIREH-2016
7 de cada 10 mujeres,han sufrido violencia a lo largo
de su vida.
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Las parejas, esposos o novios, son los principales
agresores de las mujeres.
El hogar, es el lugar más peligroso para las mujeres.
La calle, el parque y el transporte,38.7% violencia por parte de desconocidos (intimidación,
acoso, abuso o violación sexual)Fuente: ENDIREH-2016
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En 2016 en México
cada 3 horas una mujer fue asesinada…
Al día, suman 7.5
Al mes 225
Al año 2,746
Fuente: ONU Mujeres, SEGOB, INMUJERES.
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1.9
2.5
3.4
4.2
4.6 4.6
4.3
3.8
3.8
4.4
1,0
89
1,4
51
1,9
43
2,4
40 2
,72
4
2,7
69
2,6
13
2,3
59
2,3
24
2,7
46
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
0.0
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
5.0
Evolución de las tasas nacionales de defunciones femeninas con presunción de homicidio, según año
de ocurrencia 1985 - 2016
Tasa
Defunciones por 100,000 mujeres Absoluto
s
Fuente: INMUJERES, ONU MUJERES Y SEGOB. a partir de INEGI, Estadisticas Vitales de Mortalidad, CONAPO, Proyecciones de la Poblacion de Mexico 2005-2050 (1985-1989),
Casos de mujeres asesinadas por
día:
2012: 7.52013: 7.12014: 6.42015: 6.32016: 7.5
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1985-2016
En 31 años 52,210 mil niñas y mujeres han sido asesinadas en México
Esta cifra representa 5 veces la capacidad del Auditorio Nacional
Fuente: ONU Mujeres, SEGOB, INMUJERES.
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5 Estados con
mayor número de defunciones
femeninas con presunción de
homicidio, 2016
1.Colima
2.Guerrero
3.Zacatecas
4.Chihuahua
5.Morelos
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1. Acapulco
2. Tijuana
3. Juárez
4. Victoria
5. Ecatepec
6. Chihuahua
7. Naucalpan de Juárez
8. Culiacán
9. Delegación Iztapalapa
10. Delegación Gustavo A. Madero
10 municipios con
mayor número de defunciones femeninas
con presunción de homicidio, 2017
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2. Instrumentos para proteger los derechos humanos de las mujeres
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Línea del tiempo… ¿avanzamos?
80s 90´s 2000 2010
19
81
20
07
20
11
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99
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80s 90´s 2000 2010
19
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Órdenes de protección
Declaratoria de alerta de violencia de género
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3. La importancia de la perspectiva de género, en el otorgamiento de
las órdenes de protección
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¿Qué no es?
• Una necedad/locura de las feministas
• No es una “guerra” entre los géneros
• No implica favorecer, frente a todo y ante todo, a las mujeres
• No es un “obstáculo” para la justicia, al contrario, puede facilitarla
• No es un movimiento para “exterminar” a los hombres
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La PEG
Concepto que se refiere a la metodología y
mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en la diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
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… así como las acciones que deben emprenderse
para actuar sobre los factores de género y crear
las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad de género.
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3. Ordenes de protección, herramientas jurídicas que salvan
vidas
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• Protege mujeres en contextos de violencia feminicida o extrema
• Ya se consumó la agresión o el feminicidio
Declaratoria de alerta de violencia de
género
• Protegen a mujeres en situación de violencia
• Son preventivas, salvan vidas
Órdenes de protección
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CAPÍTULO VIDE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Del artículo 27 al 34
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¿Qué son?
• Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
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• ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
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¿Cuántas se han otorgado?
Desde 2013 el INMUJERES remitió a los Tribunales Superiores de Justicia y a las Procuradurías de Justicia de las 32 entidades federativas, el documento y archivo electrónico que contiene las variables del Módulo de Órdenes de Protección del BANAVIM, para promover su registro.
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Hasta el 31 de diciembre de 2017 el resultado total que arrojó el monitoreo es:
• 21,060 (72.4%) medidas de protección otorgadas por instancias ministeriales y
• 8,022 (27.5%) concedidas por organismos judiciales
• Gran total 29,082
¿Cuántas se han otorgado?
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2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
En 4 años y cuatro meses (abril 2017), sólo se han reportado al
INMUJERES 29,082 órdenes de protección otorgadas por
autoridades ministeriales (21,060) y jurisdiccionales (8,022)
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¿Qué está pasando?
1. No se están otorgando, por lo tanto no se están registrando.
2. Sí se están otorgando, pero no se están registrando.
Cualquiera de los dos supuestos, implica responsabilidad al Estado mexicano
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El desafío es aplicar eficazmente las órdenes de protección
¿Cómo?
Analizar el caso con perspectiva de género
Aplicar al caso los estándares de derechos humanos (actuación con debida diligencia)
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Para otorgar órdenes de protección de emergencia no se requiere:
• COMPETENCIA,
• PRUEBAS,
• NI GARANTÍA DE AUDIENCIA.
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Competencia
• El Juzgador o Tribunal que se estime incompetente paraconocer de una cusa, después de haber practicado lasdiligencias más urgentes, remitirá de oficio las actuaciones ala autoridad que juzgue competente (449 cppdf)
• El CNPP señala que la competencia por declinatoria oinhibitoria, no podrá resolverse sino hasta después de que sepractiquen las actuaciones que no admiten demora como lasprovidencias precautorias. (Actuaciones urgentes, Art. 29)
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Pruebas
• Sólo debe tenerse en cuenta el riesgo o peligro en que seencuentra la integridad física o psicológica, la libertad oseguridad de la víctimas o víctimas indirectas (ART. 69LAMVLVDF.)
• Basta con que la solicitante exprese los motivos que generan el temor fundado de sufrir un daño a un derecho, para que el juzgador aprecie ese riesgo o peligro.
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Garantía de audiencia
• Para emitirla, no se rigen por la garantía de previa audiencia, al noconstituir actos privativos, sino prohibitivos.
• Son provisionales, tienen efectos inmediatos para enfrentar unanecesidad urgente, por lo que no se requiere otorgar al agresor elderecho de defensa antes de su emisión y ejecución.
JURISP. “MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS”.
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¿Cómo valorar el riesgo?
• Victima: condición de vulnerabilidad
• Agresor: perfil (uso de alcohol, drogas, pertenencia a grupos delincuenciales)
• Contexto donde se
presenta la violencia
Contexto familiarContexto socialContexto culturalContexto religioso
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Los Tribunales…
• Son la primera línea de defensa de los derechos humanos de las mujeres.
• La emisión de las órdenes de protección, una de las más importantes herramientas para salvar sus vidas.
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Obstáculos por superar
1. Desconocimiento de la existencia de las órdenes de protección (procedimiento)
2. Argumentos machistas y sesgos de género en el trámite de las solicitudes
3. “No me solicitó la orden de protección”, por eso no la dicté
4. No había “denunciado” los hechos, por lo tanto no se le podía otorgar
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