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PRESENTACIÓN
En el colegio Santa Rita de Casia la educación es un proceso consciente, intencionado que
diariamente vive nuestra Comunidad Educativa en busca de una mayor perfección. Con la
adecuación de este Reglamento queremos ayudar en esta tarea para fortalecer la mejor
convivencia dentro de la misma comunidad.
Este conjunto de normas inspiradas en la legislación vigente y fundamentalmente en el
ideario y PE, pretende comunicar el estilo agustino-recoleto de entender y vivir la educación,
regular la vida en comunidad -en diálogo y tolerancia- y cimentar una firme conciencia de
corresponsabilidad en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, cada uno según sus
competencias.
Este Reglamento con las modificaciones realizadas en el proceso de adecuación fue aprobado
por la Orden Agustino Recoleta, representada por el padre Promotor y promulgado mediante
Decreto Directoral Nº 005- 2003– C.S.R.C, haciendo de conocimiento de la UGEL 07.
La exigencia de los nuevos enfoques en evaluación nos han llevado a aprobar nuevos artículos
que adicionamos al capítulo 17 del Sistema de Evaluación, título IV del Régimen Académico,
previa información a la UGEL 07.
TITULO I: DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO 1º: DEL CENTRO EDUCATIVO.
Art. 1º El colegio privado Santa Rita de Casia es un centro educativo que ofrece educación
católica de acuerdo a su Proyecto Educativo, a la pedagogía agustiniana y a los fines de la
Educación Nacional.
Art. 2º Atiende los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria, en la modalidad de
menores y en área de Ciencias y Humanidades.
Art. 3º El nivel Inicial fue creado por R.D.R. 001056 del 05-07-72. El nivel Primario por
R.D.R. 000963 del 12-07-73 y ampliado por R.D.R. 0860 del 04-07-75. El nivel Secundario por R.D.Z.
0112 del 24-02-78 y ampliado por R.D.Z. 3224 del 21-12-86
Art. 4º El colegio Santa Rita de Casia tiene como promotor a la Sociedad Educativa de la
Orden Agustino Recoleta, gozando de personería jurídica independiente de la misma.
CAPITULO 2º: DE LAS BASES LEGALES.
Art. 5º El presente Reglamento tiene como base legal:
a) La Constitución Política del Perú.
b) El acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por
Decreto Ley Nº 23211, y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 del 29 de noviembre de
1990.
c) La Ley General de Educación Nº 23384, la Ley de los Centros Educativos Privados
No. 26549 y su Reglamento y la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación D.L.
882.
Art. 6º La base axiológica del Reglamento es el Ideario del Colegio y el marco doctrinal del
PEC propuesto por la Orden Agustino Recoleta.
Art. 7º El Reglamento del Colegio es un instrumento normativo para todos los aspectos de
la vida escolar y tiene fuerza de contrato para los integrantes de la Comunidad Educativa.
Art. 8º La elaboración y modificación del Reglamento del Colegio es responsabilidad del
Director, del Consejo Directivo y de la Orden Agustino Recoleta, de quien depende la aprobación
final del mismo.
Art. 9º La interpretación y la complementación de los casos previstos en el Reglamento
corresponden al Director, con la aprobación de la OAR.
CAPITULO 3º: DE LOS PROMOTORES.
Art. 10º La Orden Agustino - Recoleta es la propietaria del colegio Santa Rita de Casia,
encargada a través de su representante de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Art. 11º La Orden Agustino - Recoleta es la primera responsable de la orientación
axiológica, académica y administrativa del Colegio.
TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
CAPITULO 4º: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Art. 12º El Colegio cuenta con los siguientes órganos:
a) Órgano Directivo:
Promotor,
Director,
Subdirector,
Coordinación Académica,
Coordinación de Formación,
Coordinación de Pastoral.
b) Órgano de Apoyo Pedagógico:
Coordinación de Ciclos,
Asesorías de Áreas,
Audiovisuales y Multimedia,
Laboratorios,
Biblioteca.
c) Órgano de Apoyo al Bienestar del Educando :
Coordinación de Actividades,
Departamento Psicológico,
Departamento de Consejería,
Tutoría,
Enfermería.
d) Órgano de Apoyo Administrativo:
Sistemas,
Secretaría,
Programación,
Finanzas.
e) Órgano de Mantenimiento:
Servicios,
Talleres de reparación.
f) Órgano de Colaboración:
Consejo Estudiantil,
Asociación de Padres de Familia,
Asociación de Ex-alumnos.
CAPITULO 5º: DEL PROMOTOR.
Art. 13º Son responsabilidades del padre Promotor:
a) Instituir la línea axiológica que regirá al Centro, dentro del respeto a los principios
y valores establecidos en la Constitución.
b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo y su evaluación permanente.
c) Establecer la dirección y administración del Colegio.
d) Fijar los regímenes de convivencia, económico, pensiones y becas.
e) Constituir las relaciones con los padres de familia, sin más limitaciones que las que
pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el presente Reglamento.
f) Canalizar la participación de las personas y de la Comunidad Educativa.
g) Autorizar los convenios y el uso extraordinario y sistemático de la capacidad
instalada.
h) Nombrar al Director del colegio y solicitar su reconocimiento ante el Ministerio de
Educación.
i) Nombrar y cesar, a propuesta del Director, a los representantes e integrantes de
los órganos directivos, de coordinación y de apoyo pedagógico, formativo y
administrativo.
j) Apoyar al Director en su trabajo de animador de las Asociaciones de Padres de
Familia, Ex-alumnos, etc. y en todas las acciones que tiendan a la promoción de la
Comunidad Educativa.
k) Urgir y estimular el proceso educativo y de actualización del personal.
l) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen económico:
remuneración y beneficios sociales, pensiones y becas, contabilidad, etc.
CAPITULO 6º: DEL DIRECTOR.
Art. 14º El Director del colegio Santa Rita de Casia es su representante legal y es
nombrado por el padre Promotor quien solicitará su reconocimiento al Ministerio de Educación.
Art. 15º Para ser nombrado Director es necesario cumplir con los requisitos que señalan la
Ley de los Centros Educativos Privados Nº. 26549 y su Reglamento.
Art. 16º El Director tiene la plena autoridad y responsabilidad del gobierno académico y
administrativo del Colegio en todos los niveles; pudiendo delegar por escrito sus atribuciones de
carácter contractual.
Art. 17º En el ejercicio de sus funciones el Director es responsable de:
a) Representar a la Institución ante los organismos estatales y no estatales.
b) Velar por la efectiva realización del Ideario y del Proyecto Educativo.
c) Incentivar la permanente adecuación de la estructura curricular del Colegio.
d) Supervisar las actividades técnico-pedagógicas y los procesos de enseñanza-
aprendizaje.
e) La correcta aplicación del Reglamento favoreciendo la convivencia.
f) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros,
documentos y operaciones que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias dentro
de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.
g) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de
notas que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias para su mejor manejo.
h) La administración de la documentación del Centro Educativo.
i) De la existencia, uso y destino de los bienes consignados en los inventarios.
Art. 18º El cargo de Director es de confianza y se ejerce a tiempo completo, con las
excepciones reglamentarias del caso, siendo necesario que cuente en su hoja de vida con el
diplomado de gestión y dirección educativa así como tener la certificación de inglés intermedio en
una universidad de prestigio. Además de ser católico comprometido y practicante e inserto en su
iglesia local.
Art. 19º El Director, de conformidad con el P. Promotor, nombra al Consejo Directivo,
organismo de carácter consultivo que lo asesora en el desempeño de sus funciones técnico-
pedagógicas y administrativas.
Art. 20º El Director aprueba la organización administrativa del plantel, con sus unidades
asesoras, consultivas, de apoyo, ejecutivas y de control y lo grafica visualmente mediante un
organigrama. Asimismo, señala sus plazas, nombra y remueve a su personal de acuerdo a ley.
CAPITULO 7º: DEL SUBDIRECTOR.
Art. 21º El Subdirector es propuesto por el Director y nombrado por el P. Promotor, es
miembro del Consejo Directivo.
Art. 22º El cargo de Subdirector es de confianza, se ejerce a tiempo completo, con las
excepciones reglamentarias del caso y cumple las funciones que el Director le delega.
Art. 23º El Subdirector tiene la responsabilidad pedagógica y formativa del centro. En el
ejercicio de sus funciones es responsable de:
a) Gestionar la organización académica, la innovación pedagógica, los procesos de
aprendizaje, su evaluación y certificación.
b) Gestionar el sistema de formación personal- social que ofrece el Plantel.
c) Elaboración y revisión permanente de la estructura curricular del Colegio.
d) Supervisar las actividades formativas del centro educativo, de la coordinación de
formación, tutores y orientadores.
e) Supervisar el funcionamiento de los estamentos del Órgano de Apoyo Pedagógico
y a su personal.
f) La correcta aplicación del Reglamento favoreciendo la convivencia y corrigiendo
las alteraciones del mismo.
g) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de
notas que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el
normal desenvolvimiento de la Institución.
h) La administración y gestión de toda la documentación del Centro Educativo en
relación con los organismos del Ministerio de Educación.
i) Supervisar a los encargados de los almacenes.
CAPITULO 8º: DEL COORDINADOR ACADÉMICO.
Art. 24º El coordinador académico es propuesto por el Director y nombrado por el P.
Promotor, es miembro de la Plana Jerárquica.
a) Dirigir y supervisar las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa,
de las coordinaciones de nivel, de los asesores y de los profesores.
b) Elaboración y revisión permanente de la estructura curricular del Colegio y su
diversificación.
c) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de
notas que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el
normal desenvolvimiento de la Institución.
d) La organización y supervisión del personal del Órgano de Apoyo: coordinaciones
de nivel, asesorías, audiovisuales, sistemas, laboratorios y biblioteca.
CAPITULO 9º: DEL COORDINADOR DE FORMACIÓN.
Art. 25º El coordinador de Formación es propuesto por el Director y nombrado por el P.
Promotor, es miembro de la Plana Jerárquica.
Art. 26º El cargo de Coordinador de Formación es de confianza, se ejerce a tiempo
completo, con las excepciones reglamentarias del caso y cumple las funciones que el subdirector
le delega.
Art. 27º El Coordinador de Formación favorece el logro de los perfiles de los miembros de
la Comunidad Educativa propuestos por el PEI. En el ejercicio de sus funciones es responsable de:
a) Elaborar y supervisar el Plan de Formación del Colegio.
b) Organizar el servicio de tutoría y supervisar las actividades de formación y
bienestar de los alumnos.
c) Supervisar la protección de la historia familiar de cada alumno, guardando respeto
y sigilo profesional.
d) La organización y supervisión del personal del Órgano de Apoyo al Bienestar del
Educando: coordinación de actividades, departamento de psicología, orientación,
enfermería y personal de mantenimiento.
e) La organización y supervisión de las actividades de formación y bienestar de los
padres de familia.
f) La correcta aplicación del Reglamento favoreciendo la convivencia y corrigiendo
las alteraciones del mismo.
g) La gestión de la documentación, informes y recomendaciones a otras instituciones
nacionales e internacionales, relacionadas con la formación de los alumnos.
CAPITULO 10º: DEL COORDINADOR DE PASTORAL.
Art. 28º El Coordinador de Pastoral es propuesto por el Director y nombrado por el P.
Promotor, depende de la subdirección del colegio. Forma parte de la Plana Jerárquica. Es cargo de
confianza.
Art. 29º El Coordinador de Pastoral tiene la responsabilidad de propiciar una mayor
vivencia del compromiso cristiano y agustino-recoleto en la comunidad educativa. En el ejercicio
de sus funciones es responsable de:
a) Organizar el currículo de Religión y supervisar su ejecución.
b) Planificar, organizar y supervisar los proyectos y actividades de pastoral para la
comunidad educativa.
c) Promover las vocaciones religiosas y liderar el trabajo de promoción humana.
d) Coordinar e informar a la Dirección y OAR.
e) Coordinar con otros organismos de la Iglesia.
CAPITULO 11º: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.
Art. 30º El Órgano de Apoyo Pedagógico es el soporte del trabajo de los tres Campos del
PEI (desarrollo cognitivo, desarrollo personal social y educación en la fe) en la aplicación del
currículo, proporciona el material didáctico que necesitan; asimismo, orienta sobre el manejo, uso
y cuidado de los mismos.
Art. 31º Conforman el Órgano de Apoyo Pedagógico: la Coordinación de nivel, las
Asesorías de Áreas, Audiovisuales y Sistemas, Laboratorios y Biblioteca.
Art. 32º El Órgano de Apoyo al Bienestar del Educando colabora en el logro del modelo de
formación que ofrece el Colegio en su PEI y en el sostenimiento biopsicológico del educando.
Art. 33º Integran el Órgano de Apoyo al Bienestar del Educando: la Coordinación de
Actividades, el Departamento Psicológico, el Departamento de Orientación, las tutorías, la
Enfermería y personal de mantenimiento.
Art. 34º El Departamento Psicológico, el Departamento de Orientación, las tutorías,
guardarán sigilo profesional sobre la historia familiar de nuestros alumnos.
Art. 35º El Órgano de Apoyo Administrativo se encarga de organizar, ejecutar y controlar
en su nivel el aspecto económico-financiero, de apoyo logístico y de mantenimiento del Colegio.
Lo conforman la Secretaría, Finanzas, Programación y Mantenimiento.
TITULO III: DE LOS ALUMNOS
CAPITULO 12º: DE LA MATRICULA.
Art. 36º El responsable de la organización del proceso de matrícula es el Director en
estrecha coordinación con el Promotor, responsable directo de los ingresantes al Colegio.
Art. 37º La matrícula para los ingresantes está sujeta a las normas establecidas en el
Plantel. Para Pre Kinder, Kinder y primer grado, los postulantes deberán haber cumplido al 31 de
marzo 4, 5 o 6 años respectivamente.
Art. 38º Las vacantes para todos los grados serán cubiertas el año anterior previa
evaluación en estricto orden de mérito. Los postulantes deben acreditar tener buena conducta.
Art. 39º La matrícula es única para toda su vida escolar, llenándose la ficha de matrícula al
ingresar al Colegio. En los grados siguientes procede la ratificación de matrícula, ambas se realizan
por orden alfabético en las fechas indicadas por el Director y con presencia del padre de familia o
apoderado.
Art. 40º Son requisitos para la matrícula:
a) Partida de nacimiento,
b) Seis fotografías tipo carné,
c) Certificado oficial de estudios (para traslados),
d) Pago de los derechos correspondientes,
e) Firma de la Carta de Compromiso,
f) Presencia del Padre o apoderado.
g) Compromiso explícito de los padres y alumnos de respetar y participar en las
diversas expresiones religiosas organizados por el Colegio, aceptar el Proyecto Educativo y
el presente Reglamento y honrar sus obligaciones económicas con el Plantel.
h) Constancia de no adeudo del colegio de origen.
Art. 41º Son requisitos para ratificar la matrícula:
a) Dos fotografías tamaño carné,
b) Tarjeta de información,
c) Pago de los derechos correspondientes,
d) Firma de la Carta de Compromiso,
e) Presencia del Padre o apoderado,
f) No presentar deudas por pensiones vencidas de períodos lectivos anteriores.
Art. 42º Será denegada la ratificación de la matrícula al alumno que:
a) Ha alterado gravemente la convivencia,
b) Adeuda pensiones de enseñanza del año anterior,
c) Los criterios educativos de sus padres estén en conflicto con el Ideario, con el
Proyecto Educativo y el Reglamento del Colegio,
d) No ratifica su matrícula en las fechas señaladas,
e) La familia tenga un mal hábito de pago de pensiones de enseñanza, es decir si
durante el año anterior, ha pagado las pensiones de enseñanza luego de haberse vencido
dos pensiones consecutivas o ha pagado las pensiones de enseñanza en forma alterna en
periodo de cinco meses, o no ha cumplido con el convenio y/o compromiso de pago.
Art. 43º Los traslados de matrícula sólo pueden efectuarse hasta 60 días antes de la
finalización del año lectivo, salvo cambio de domicilio fuera de la provincia de Lima.
Art. 44º Para la renovación de la matrícula del alumno se tendrá en cuenta la participación
en el proceso educativo del padre de familia.
Art. 45º Para la ratificación de la matrícula del alumno para el año escolar siguiente, se
tendrá en cuenta el comportamiento o cumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza
correspondientes al año escolar anterior.
Art. 46º El Director del colegio está obligado a entregar a los educandos que soliciten
traslado: Ficha de matrícula, la tarjeta de información con su evaluación actualizada o informe
actualizado de otros documentos, si previamente han cumplido con todas sus obligaciones con el
colegio.
CAPITULO 13º: DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
Art. 47º El educando, centro y razón de ser del Colegio como persona digna y libre, tiene
los siguientes derechos:
a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que
brinde seguridad física, moral y espiritual así como los servicios de orientación y bienestar.
b) Ser tratado con dignidad, afecto y respeto por la comunidad educativa.
c) Ser evaluado e informado oportunamente sobre los resultados.
d) Solicitar con respeto, al profesor, explicación a cualquier tema o situación que se
presente dentro o fuera de clase.
e) Presentar al tutor, personal jerárquico o directivo reconsideración a cualquier
medida que a su criterio considere inconveniente o injusta.
f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes o por colaboración
extraordinaria con el Colegio.
g) Utilizar responsablemente las instalaciones del Colegio.
h) Elegir y ser elegidos para participar en los organismos estudiantiles que funcionen
en el Plantel.
i) Presentar sugerencias para la mejor marcha del Colegio.
Art. 48º Los alumnos tienen los siguientes deberes:
a) Asumir progresivamente, de acuerdo a su edad, libre y responsablemente, la
axiología y el Proyecto Educativo del Centro y cumplir el presente Reglamento.
b) Representar dignamente al Colegio en los diferentes eventos cívicos, deportivos y
artísticos que organice o participe.
c) Respetar la integridad física, moral y bienes de las personas que forman la
Comunidad Educativa y de todas las que se relacionen con el Colegio.
d) Mostrar en todo momento y lugar orden, compostura, consideración en el trato
social, usando un lenguaje correcto y apropiado.
e) Ser responsable, honrado, veraz y solidario en todas las circunstancias de su vida.
f) Aceptar con actitud positiva los consejos o medidas correctivas que le sean
impuestas.
g) Presentarse al Colegio debidamente aseado, peinado y corte escolar (sin moda);
uniformado correctamente, evitando cambios o aditamentos en el uniforme.
h) Asistir puntualmente y permanecer en el Colegio de acuerdo al horario
establecido:
Inicial : 8:00 a 1:30 p.m.
Primaria : 7:45 a 3:10 p.m.
Secundaria: 7:45 a 3:35 p.m.
i) En caso de inasistencia presentar al Orientador justificación escrita, en su agenda.
Si falta a una evaluación programada, los alumnos de secundaria presentarán justificación
escrita al coordinador del nivel dentro de las 48 horas.
j) Usar adecuadamente las instalaciones del Colegio, el mobiliario y el material que
emplea; el gasto del daño que cause será asumido por sus padres.
k) Anotar diariamente en su agenda las tareas y compromisos escolares haciéndola
firmar por sus padres, presentándola cada vez que la soliciten sus profesores.
l) Revisar diariamente las comunicaciones y tareas publicadas en intranet.
m) Evitar juegos peligrosos, los que inciten a burlas o peleas, los juegos de azar y todo
aquello que no se relacione con su formación.
n) Abstenerse de traer al colegio materiales u objetos ajenos a su estudio o de valor
y de realizar compra o venta de objetos. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida.
o) Participar activa y solidariamente en las obras de bien social que organice el
Colegio.
Art. 49º El Colegio otorga los siguientes estímulos por acciones extraordinarias o dominios
logrados en el aprovechamiento académico y comportamiento:
a) Bonificaciones en su aprovechamiento y comportamiento.
b) Cargos de importancia en las organizaciones como: abanderados, escoltas, etc.
c) Reconocimiento público frente a la comunidad educativa por sus méritos.
d) Estímulos de carácter grupal: excursiones, permisos especiales.
e) Diplomas por méritos y otros premios logrados en actividades especiales.
f) Premiación en la clausura:
Diplomas de honor a los alumnos de cada sección de acuerdo a las habilidades y
actitudes en que se hayan destacado durante el año escolar.
Premio de Excelencia: medalla y diploma al alumno de cada grado de secundaria
que haya alcanzado la mejor nota de aprovechamiento y conducta.
CAPITULO 14º: DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Art. 50º La adecuada convivencia en el Colegio es una condición indispensable para la
progresiva maduración de los alumnos. Alteran la convivencia en el colegio los alumnos que por
acción u omisión vulneran el presente Reglamento y la legislación vigente.
Art. 51º Los alumnos que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los
procedimientos de las normas del Ministerio de Educación vigentes y el presente Reglamento.
Art. 52º El procedimiento para corregir a un alumno, en ningún caso podrá afectar su
derecho a la intimidad, honra o reputación y en su aplicación se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
a) La situación personal, familiar y social del alumno.
b) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
c) La proporcionalidad de la corrección.
Art. 53º Las alteraciones de la convivencia pueden ser leves y graves. En la gradación de las
correcciones se tendrá en cuenta:
a) Las circunstancias paliativas:
El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
La falta de intencionalidad.
La observancia de una conducta favorecedora de la convivencia.
b) Las circunstancias agravantes:
La premeditación y reiteración.
Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién
incorporados al colegio.
Cualquier acto que entrañe o fomente la discriminación, el racismo, xenofobia, o
atente contra la moral cristiana y el prestigio del Colegio.
Art. 54º Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
a) Amonestación privada, verbal o escrita, por la persona frente a la cual se cometió
la falta.
b) Comparecencia inmediata ante el orientador y/o el coordinador –en este orden-
con comunicación a sus padres.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Separación del aula en la hora que comete la falta, dejando constancia en la
agenda para conocimiento de sus padres.
e) Retención o decomiso temporal de objetos no permitidos por el colegio.
Art. 55º Son alteraciones graves de la convivencia:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la
Comunidad Educativa.
b) La agresión severa, física o moral, y la discriminación grave contra los demás
miembros de la Comunidad Educativa.
c) Las acciones que atenten contra la salud, la moral y la integridad personal o de los
miembros de la Comunidad Educativa o la incitación a las mismas.
d) La suplantación de personalidad en actividades académicas y la falsificación o
sustracción de documentos.
e) Los daños graves causados por uso indebido o malintencionado del local,
materiales o documentos del Colegio, de la Comunidad Educativa o de otras instituciones,
independientemente de la obligación de su reparación.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del Centro.
g) La reiteración de conductas que alteren la convivencia.
h) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
i) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.
Art. 56º Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
a) La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del Centro, en horario no lectivo, con aviso al padre de familia.
b) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias o en
otras actividades realizadas por el Colegio.
c) Suspensión del derecho de asistencia al Colegio por un periodo no mayor de tres
días, con comunicación al padre de familia y pérdida de sus derechos como alumno por
ese lapso.
d) Separación del colegio.
e) Otras que determine la legislación vigente.
Art. 57º Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:
a) La Subdirectora de Formación o a la Coordinadora de Inicial, en su nivel, las
señaladas en los incisos a, b y c.
b) La Dirección del Colegio, la señaladas en los incisos d, e y f, previo informe de la
asamblea de profesores de su grado.
Art. 58º Para corregir las tardanzas y con el ánimo de formar el hábito de la puntualidad se
procede de la siguiente forma:
a) Hasta la tercera tardanza se reflexiona con el alumno sobre su puntualidad.
b) Cuarta tardanza, llamada seria de atención, por el orientador.
c) Quinta, se informa personalmente al padre de familia del procedimiento del
colegio respecto a la impuntualidad: taller de puntualidad para el alumno. En caso de
reiterar su impuntualidad, suspensión por un día con la pérdida de sus derechos como
alumno
d) De reincidir, se colocará la nota mínima en puntualidad y se procederá a
condicionar la matrícula.
Art. 59º Para corregir la presentación personal se procede de la siguiente manera:
a) Los alumnos que no estén correctamente uniformados no ingresarán a clase,
perdiendo todo derecho durante ese lapso.
b) Se aceptan hasta dos justificaciones escritas al año por parte del padre de familia
dirigidas al tutor en primaria y al orientador en secundaria.
c) Tanto en la entrada como en la salida, los alumnos deberán estar correctamente
uniformados.
TITULO IV: DEL REGIMEN ACADEMICO
CAPITULO 15º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.
Art. 60º El Plan de Trabajo Anual es el instrumento de planificación que permite hacer
realidad el Proyecto Educativo al fijar las metas que serán alcanzadas en el año escolar. En su
elaboración debe considerarse que:
a) El Director es el responsable de su elaboración, quien previo conocimiento y
eventuales sugerencias del Padre Promotor, lo aprueba mediante decreto.
b) Debe ser elaborado, ejecutado y evaluado por los coordinadores y responsables de
las diferentes áreas sobre la base de los informes y sugerencias que los profesores
presentan a la dirección en el mes de diciembre.
c) Comprende, entre otras, las siguientes partes: Introducción, misión, diagnóstico
(FODA), objetivos, estrategias, metas, actividades y evaluación.
Art. 61º Los responsables de los diferentes estamentos y departamentos deben elaborar
sus planes internos de trabajo sobre la base del Plan Anual.
Art. 62º Las programaciones curriculares se elaboran en armonía con el Currículo del
Colegio, se realiza en el mes de febrero, en equipos de docentes por especialidades o grados a fin
de propiciar el intercambio de experiencias y la unificación de criterios.
Art. 63º Cada docente entregará al coordinador o asesor, en las fechas indicadas, un
ejemplar de la programación anual de cada área a su cargo indicando los objetivos, competencias,
contenidos e indicadores de evaluación.
Art. 64º Antes de iniciar un período, los docentes entregarán a los coordinadores de ciclo
su programación de unidades didácticas, proyectos o módulos.
Art. 65º Los docentes deben elaborar su diario de clase para presentarla cuando la
autoridad lo requiera.
Art. 66º El Plan de Estudios es el oficial dado por el Ministerio de Educación. Las horas
electivas se emplean en intensificar el aprendizaje del inglés, computación desde inicial hasta
secundaria, desarrollar las habilidades de comunicación, lectura, razonamiento verbal y
matemático y reforzar las clases de formación.
CAPITULO 16º: DESARROLLO ACADEMICO Y METODOLOGIA.
Art. 67º El año lectivo se inicia la segunda semana de marzo y termina la tercera semana de
diciembre, con períodos de vacaciones para los alumnos entre bimestres.
Art. 68º Los horarios de clase son elaborados por la Coordinación Académica en el mes de
febrero, dando prioridad a las necesidades e intereses de los educandos.
Art. 69º Los métodos que se utilicen deben ser interactivos, centrados en el trabajo y los
estilos de aprendizaje de los alumnos, sin descuidar el objeto de aprendizaje. Se debe tener en
cuenta:
a) La aplicación de técnicas de investigación y estrategias psicopedagógicas para
potenciar las habilidades cognitivas (Campo de Construcción del Conocimiento)
b) La priorización de las relaciones personales para favorecer la formación de
actitudes y habilidades sociales que se fundamenten en los valores agustinianos (Campo
del Desarrollo Personal Social)
c) La presentación clara y abierta de nuestra fe para propiciar una experiencia
kerigmática que comprometa la vida de nuestros alumnos (Campo de Educación en la Fe)
Art. 70º Los textos escolares y materiales educativos se eligen en reunión de profesores del
área con la asesoría del coordinador del nivel, entre los que ayuden al logro de las capacidades y
valores. Debe contar con la aprobación del Subdirector.
Art. 71º Las tareas escolares deben servir como formas de afianzamiento y reforzamiento,
respetando la capacidad y derecho al descanso de los alumnos. No se dará tarea para los fines de
semana.
CAPITULO 17º: DE LOS MEDIOS Y MATERIALES.
Art. 72º Todo docente empleará al máximo el material didáctico existente y todos los
medios que pone a su disposición el Colegio: Biblioteca, laboratorios, videos, CDs, slides,
INTERNET, etc.
Art. 73º Cada profesor es responsable del material didáctico, acatando el reglamento de
uso de cada laboratorio o departamento.
Art. 74º Toda donación de material al aula pasa a formar parte de los recursos propios del
Colegio.
Art. 75º Los profesores cuentan con todo el apoyo del Colegio para crear su material,
asimismo, deben estimular a los educandos para la producción de material didáctico.
Art. 76º Está prohibido a los profesores y alumnos sacar material didáctico fuera del
plantel sin autorización previa de la Subdirección.
CAPITULO 18º: DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 77º La evaluación de los aprendizajes es un proceso continuo y sistemático, mediante
el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del
aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y
pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos.
Art. 78º Sus objetivos son:
a) Conocer los avances o dificultades de los alumnos en la adquisición de sus
aprendizajes y tomar medidas de reprogramación o de continuación.
b) Estimular el esfuerzo de los alumnos, brindándole los incentivos necesarios que
contribuyan al progresivo desarrollo de sus potencialidades, favoreciendo su autoestima.
c) Mantener informados al alumno y al padre de familia sobre el avance y logros en
el aprendizaje, de tal forma que todos los implicados interactúen en busca de soluciones
de conjunto.
d) Definir el nivel de logro de una etapa de la escolaridad, grado, ciclo, con relación a
las capacidades.
Art. 79º La evaluación del educando es integral, permanente y flexible. La promoción de
grado se rige por las normas del Ministerio de Educación para cada nivel.
Art. 80º La evaluación se realiza por criterios que corresponden a capacidades y valores de
área e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los
alumnos.
Art. 81º Para registrar e informar los resultados se tendrá en cuenta que:
a) El registro y comunicación de los resultados se realiza por cada criterio de
evaluación trabajado en el bimestre, lo que da lugar a un calificativo bimestral por área y
otro, al finalizar el año escolar.
b) En la calificación de cada uno de los criterios de evaluación en el nivel Inicial y
Primaria se usa la escala literal, en el nivel Secundario se emplea la escala vigesimal,
considerándose la nota once (11) como mínima aprobatoria.
c) La información obtenida durante el proceso de evaluación se anota en el “Registro
de Evaluación de los aprendizajes”. Adicionalmente cada docente debe manejar un
“Registro Auxiliar” que le ayude a hacer un seguimiento continuo del progreso de los
alumnos en función de los aprendizajes previstos e imprevistos.
d) La comunicación de los resultados de la evaluación a los padres de familia y a los
alumnos se realiza mediante el “Informe sobre mis progresos” en Inicial y Primaria, o la
“Libreta de Información” en Secundaria.
e) Los alumnos que al momento de ser trasladados a otra Institución Educativa,
durante el período lectivo, tengan áreas o talleres desaprobados (creados como parte del
tiempo de libre disponibilidad), que no coincidan con los de la Institución que los recibe,
deben ser evaluados en dichas áreas o talleres en un período no mayor de 30 días. Dicha
evaluación será de responsabilidad de los coordinadores de nivel y de los profesores de
área designados.
Art. 82º En la calificación del aprendizaje se tendrá en cuenta que:
a) En Inicial se aplica una escala de progreso literal y descriptiva: A (logro previsto), B
(en proceso), C (en inicio)
b) En Primaria se aplica una escala literal y descriptiva: AD (logro destacado, sólo en
la situación final de año), A (logro previsto), B (en proceso) y C (en inicio)
La situación bimestral en el área se obtiene valorando los resultados obtenidos en
los criterios.
Los talleres electivos son evaluados y calificados utilizando el mismo
procedimiento de las áreas.
c) En el nivel Secundario se aplica la escala vigesimal.
El calificativo del criterio de área se obtiene promediando los calificativos de los
indicadores, sin considerar el 0.5.
El calificativo bimestral se obtendrá promediando los calificativos que los alumnos
hayan obtenido en los criterios del área, trabajados durante el período bimestral,
otorgándoles el 0.5 a favor.
El promedio por área en el primer bimestre no será menor de ocho (08) ni mayor a
18 para mantener el interés del alumno por el área.
El área de Inglés en el nivel básico será calificada hasta un máximo de 14, en el
nivel intermedio hasta un máximo de 16 y el nivel avanzado hasta 20.
El calificativo anual del área se obtendrá, al término del año escolar, promediando
en forma simple los promedios obtenidos en cada período bimestral de estudios.
Art. 83º Los alumnos ausentes a una evaluación escrita tienen la obligación de justificar su
inasistencia a la Coordinación de Secundaria hasta 48 horas después de reincorporarse a la
Institución. La prueba será tomada en el día y hora fijada por la Coordinación. De no justificar la
inasistencia oportunamente, el alumno pierde derecho a ser evaluado obteniendo la nota de cinco
(05). Por ningún motivo se tomará esta prueba en el aula, durante el desarrollo de clase.
Art. 84º Constituyen documentos de evaluación, susceptibles de ser solicitados por la
autoridad:
a) Los instrumentos de evaluación que emplea el profesor.
b) Los registros de uso permanente en el aula y el consolidado de calificaciones que
entregan por red a Secretaría.
c) Las actas de evaluación que deben ser elaboradas de acuerdo a la normas del
MED.
Art. 85º El Director de la Institución Educativa está facultado para organizar y ejecutar, en
periodo vacacional, el Programa de Recuperación. La participación de los estudiantes podría ser
voluntaria, con el compromiso que se nivelen individualmente (con apoyo de la Guía de evaluación
entregada por el profesor antes de la clausura) y rindan su respectiva evaluación de recuperación en la
fecha establecida por la Dirección.
Art. 86º Los alumnos de secundaria que hayan sido desaprobados al término del año
escolar en no más de tres asignaturas o los de primaria que de acuerdo a las normas del MED
tengan opción a una evaluación de recuperación, deberán participar en el programa de
recuperación académica (PRA), en caso de no participar en dicho programa están obligados a
presentarse a los exámenes de evaluación que el colegio programe.
Art. 87º Los alumnos que no participan en el Programa de Recuperación o que han sido
desaprobados en él o deseen mejorar sus calificativos podrán participar de las evaluaciones de
recuperación que programe la Dirección del Plantel.
Art. 88º En la Evaluación de recuperación se tendrá en cuenta:
a) Que en el proceso de evaluación se aplicarán diversos instrumentos a fin de que
respondan a cada uno de los criterios propios del área.
Art. 89º Los exámenes de subsanación se rigen por lo establecido por el MED, tanto para
alumnos como para exalumnos del plantel.
Art. 90º La convalidación de estudios procede para los educandos de primaria que han
realizado sus estudios en el extranjero o los educandos de secundaria de los países signatarios del
Convenio Andrés Bello o para aquellos con los que el Perú tiene acuerdos. Para otros casos
procede la revalidación. Se tramita en el Colegio y lo autoriza, por decreto, el Director.
Art. 91º La evaluación de la convivencia será cualitativa y se hará en función de los
siguientes criterios: convivencia en el aula, identidad agustiniana, urbanidad; la evaluación de cada
uno de estos criterios es responsabilidad de todos los profesores del grado, del tutor y del
orientador respectivamente.; los mismos que se evaluarán por separado, con sus respectivos
indicadores. Para la calificación se usará la siguiente escala: AD (muy bueno), A (bueno), B
(regular) y C (deficiente)
Art. 92º La evaluación de cada uno de estos criterios es responsabilidad de todos los
profesores del grado, del tutor y del orientador respectivamente.
Art. 93º Los instrumentos de evaluación del comportamiento son:
a) Ficha de autoevaluación,
b) Ficha de coevaluación,
c) Ficha de heteroevaluación,
d) Ficha de registro,
e) Lista de cotejo.
TITULO V: DE LAS ACTIVIDADES
CAPITULO 19º: DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES.
Art. 94º El calendario Cívico Escolar es un elemento básico de formación de la identidad
nacional. Los profesores deben celebrar las efemérides usando procedimientos activos, periódico
mural, actuaciones artísticas, reflexiones televisivas, concursos, festivales, juegos florales.
Art. 95º El Colegio dedica una hora semanal al trabajo de talleres artísticos y de
manualidades en los niveles de inicial, primaria y secundaria. La clausura de los mismos se realiza
en el mes de noviembre con la presencia de los padres de familia.
Art. 96º Los alumnos que participan en los talleres están obligados a representar al Plantel
en eventos organizados por otras instituciones.
Art. 97º Las visitas de estudio serán programadas por el equipo de profesores de
asignaturas afines, presentando con la debida anticipación su plan de visita para su aprobación por
su respectivo coordinador y la Subdirección Académica.
Art. 98º Para toda salida del colegio, el profesor responsable presenta a su coordinador:
a) Autorización escrita de los padres de los alumnos.
b) Contrato de movilidad con su respectivo seguro.
c) Número de licencia del conductor y número de la placa del vehículo.
Art. 99º El Colegio se abstiene de organizar excursiones promocionales. Si algún profesor
organiza o acompaña lo hará a título personal y bajo su responsabilidad.
CAPITULO 20º: DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Art. 100º El Colegio promueve la participación de los alumnos en competencias deportivas:
ADECORE, Copa Santa Rita, campeonatos nacionales, interescolares y otros. Los mismos que
están bajo la responsabilidad del encargado de deportes y de los entrenadores.
Art. 101º El Colegio propicia la formación de academias deportivas dotadas de
entrenadores profesionales. Los alumnos están moralmente obligados a representar al Colegio
con prioridad a cualquier otra institución.
Art. 102º Los alumnos que conforman la selección serán acreedores a sanciones, incluida la
separación del equipo por:
a) Impuntualidad en los entrenamientos.
b) Mala conducta o bajo rendimiento académico.
c) Ser causa directa de la pérdida de un partido por W.O.
Art. 103º El responsable de deportes deberá comunicar con anticipación a secretaría y a los
padres de familia las fechas, horas y lugares de participación.
CAPITULO 21º: DE LAS ACTIVIDADES PASTORALES.
Art. 104º La Comunidad Educativa: alumnos, padres de familia y personal tienen el derecho
y el deber moral de participar en todas las actividades programadas para el crecimiento de la fe.
Art. 105º Las acciones de pastoral del Colegio se programan dentro de la pastoral de la
Iglesia, siguiendo el camino agustino - recoleto.
TITULO VI: DE LA SUPERVISION
CAPITULO 22º: DE LA SUPERVISION ESCOLAR.
Art. 106º La supervisión educativa es un servicio destinado al mejoramiento de la calidad
de la educación mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación de los procesos y
funciones educativas.
Art. 107º El Personal directivo y jerárquico realizan la supervisión técnico- pedagógico y
administrativa en su respectiva área, en tal sentido deben elaborar y ejecutar el plan de
supervisión del Colegio y planes específicos.
Art. 108º La Dirección y el Personal Jerárquico tienen las siguientes funciones de
supervisión:
a) Asesorar y orientar la labor del personal docente.
b) Evaluar conjuntamente con los docentes el modelo didáctico y el aprendizaje.
c) Fomentar la experimentación educativa, las innovaciones y la creación de
tecnología educativa así como el intercambio de experiencias técnico - pedagógicas.
d) Fomentar y mantener el mejor nivel de relaciones personales y el ambiente
propicio para el trabajo.
e) Orientar y asesorar en la aplicación de las normas correspondientes.
f) Informar a la Dirección y/o Promotor.
CAPITULO 23º: DE TECNICAS E INSTRUMENTOS.
Art. 109º Toda acción de supervisión debe seguir los siguientes pasos:
a) Verificación y evaluación: objetivo, diseño, trabajo de campo.
b) Información y asesoramiento al docente para optimizar su labor.
c) Información al organismo superior y anotación en su escalafón.
Art. 110º La verificación se puede realizar a través de visitas opinadas o inopinadas;
evaluaciones del nivel académico, encuestas, entrevistas personales o grupales, sesiones,
plenarios; análisis de programaciones, actividades; observaciones de clases.
TITULO VIII: DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO 32º: DE LOS INGRESOS Y PENSIONES.
Art. 141º Son ingresos del Centro Educativo: los derechos de evaluación, matrículas,
pensiones de enseñanza cuotas de ingreso, asociación de padres de familia, donaciones, ingresos
financieros, cuotas extraordinarias y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo a
que se contrae el numeral I Anexo I del Decreto Supremo Nº 046-97 EF, reglamentario del Decreto
Legislativo Nº 882.
Art. 142º El Colegio informa a los padres de familia, antes de la matrícula, en form, idonea,
veraz y suficiente las condiciones económicas del servicio educativo (monto, número y
oportunidad de pago de las pensiones de enseñanza), así como, otros tipos de pago: cuota de
ingreso, seguros e incluso, los posibles aumentos y las medidas frente al incumplimiento de pago
de las pensiones.
Art. 143º El Presupuesto de Operación e inversión del Colegio se financia,
fundamentalmente, con las pensiones de enseñanza, que a su vez solventan las obligaciones
laborales (pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de servicio), así como la
adquisición de bienes y obligaciones contractuales (pago de servicios de luz, agua, teléfono, etc.)
Art. 144º La pensión de enseñanza es anual y se divide en once cuotas mensuales. La
primera se abona en el acto de la matrícula o su ratificación y las diez restantes en el Banco que el
colegio designe. Por cada día de atraso se aplica un interés moratorio de acuerdo a ley.
Art. 145º Las pensiones de enseñanza, las cuotas de ingreso y otros a que se refiere el
artículo 20 del Reglamento de Centros y Programas Educativos Privados, son fijadas por la OAR,
propietaria en coordinación con la Dirección del Colegio. Las Cuotas Extraordinarias, en su caso,
son fijados en igual forma, requiriendo la aprobación de la Autoridad Educativa.
Art. 146º Las pensiones de enseñanza son fijadas en moneda nacional y en función del
balance general del año anterior, del presupuesto de operación del nuevo ejercicio, así como de
las metas de atención del Colegio.
Art. 147º El pago por concepto de pensión de enseñanza es exigible en relación con la
matrícula. La ratificación de matrícula y la permanencia del educando en el Colegio depende de su
total cancelación al finalizar el año escolar, así como de su comportamiento de pago (puntualidad)
Art. 148º El Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las
calificaciones por los períodos no pagados y/o retener los certificados de estudios
correspondientes a períodos no pagados y/o a no ratificar la matrícula del alumno para el año
siguiente, en el caso que habiendo sido citado el padre o apoderado del alumno a reunión para
tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos o más meses, no se
logre ningún entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma de pago
establecido en el convenio o acuerdo de pago.
Art. 149º El monto de las pensiones de enseñanza durante el año escolar, podrán ser
incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios
de los bienes, productos y servicios necesarios para la continuidad de la prestación del servicio
educativo.
Art. 150º En caso que el alumno(a), sea retirado(a) o trasladado(a) del Colegio por
cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar
peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a
devoluciones de los pagos de matricula, Inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso,
donaciones efectuadas y cuota de COPAFA.
Art. 151º El Colegio tiene la facultad de informar a las centrales de riesgo (Infocorp, etc.)
las deudas por incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos o más meses,
para lo cual, enviará la relación de padres de familia que adeudan más de dos meses de pensiones.
Art. 152º La mora se produce desde el día siguiente del vencimiento del pago de la pensión
mensual de enseñanza y que el interés moratorio mensual es fijado por el Colegio. Solo el pago
oportuno de las pensiones evita esta mora establecida.
Art. 153º El acceso al sistema SIANET y las libretas de notas solo serán entregadas a los
padres de familia o apoderados que se encuentren al día con el pago de las pensiones de
enseñanza.
Art. 154º El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la institución es
permanente y abarca infraestructura, mobiliario materiales educativos, biblioteca, laboratorios,
talleres, salas especializadas de inglés, computación, maquinarias y otros implementos necesarios
para le gestión educativa.
Art. 155º Los gastos de operación del centro educativo se cubren con los ingresos de las
pensiones de enseñanza.
Art. 156º En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de
ley que afecten los gastos de operación del Colegio o en situaciones de emergencia, el Director
propondrá a la Entidad Promotora, el reajuste pertinente de las pensiones de enseñanza, para su
trámite ante la Autoridad Educativa como cuota extraordinaria.
CAPITULO 33º: DE LOS SEGUROS.
Art. 157º Los seguros son los siguientes:
a) Servicio Asistencial Seguridad Educativa (SASE)
b) De accidentes escolares
Art. 158º El Servicio Asistencial Seguridad Educativa (SASE), es obligatorio, aprobado por
asamblea de padres de familia, se aplica al fallecimiento de quien solventa la pensión del alumno,
asumiéndose que normalmente es el padre de familia o la madre.
Art. 159º El seguro de accidentes se utiliza en los momentos de emergencia, que pueden
comprometer la salud, o incluso la vida del alumno accidentado. Es obligatorio, que el alumno
cuente con un seguro de accidentes, el Colegio contratará una compañía que cumpla con las
coberturas necesarias para este fin, el padre de familia podrá optar por este seguro u otro que el
prefiera y está obligado a informar en la época de matrícula, la compañía de seguro, y número
de póliza con la cual está cubierto su hijo, en caso de accidente.
CAPITULO 34º: DE LAS BECAS.
Art. 160º El Colegio ofrece a los alumnos sólo las becas dispuestas por la ley 23585 y su
reglamento D:S: 26-83-ED del 03-08-93 que comprende matrícula, pensión de enseñanza y
certificados desde la fecha que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de
solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de educación secundaria.
Art. 161º Para los efectos de la beca se considera como pérdida del padre o tutor:
a) Fallecimiento.
b) Inhabilitación física o mental permanente por causa de enfermedad o accidente,
que lo incapacite para el trabajo.
c) Sentencia judicial de internamiento.
Art. 162º Son beneficiarios de la beca los alumnos que a la fecha en que se produce la
pérdida del padre o tutor se encuentren matriculados. Y se pierde por:
a) Bajo rendimiento.
b) Mala conducta.
Art. 163º La recuperación del beneficio se produce por aprobación del grado como
repitente o buen comportamiento en el año siguiente. Se pierde definitivamente la beca por
cambio de colegio.
Art. 164º Los requisitos para la obtención de beca son:
a) Solicitud escrita a la Dirección.
b) Copia certificada de la partida de defunción, certificado médico de inhabilitación o
resolución judicial en caso de internamiento.
c) Declaración jurada del cónyuge sobreviviente, tutor o apoderado que carece de
recursos para sufragar sus estudios.
TITULO IX: DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION
CAPITULO 35º: DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art. 165º Los padres de familia (padre y madre) son educadores naturales de sus hijos.
Estos y los apoderados son los representantes legales de los alumnos y con ellos colabora el
colegio, bajo la orientación de la Orden Agustino Recoleta.
Art. 166º Los padres de familia se constituyen en Asociación de Padres de Familia y para la
elección de su Junta Directiva se procede de la siguiente manera:
a) Los delegados de aula, reunidos en asamblea eligen, de entre ellos, una terna de
padres, la que presentan a la Dirección.
b) El Padre Promotor conjuntamente con el Director eligen, de la terna, al Presidente
de Asociación, al Presidente del Comité de Vigilancia y al Presidente de Servicio Asistencial
de Seguridad Educativa (SASE).
c) El Presidente elegido, designará de entre los delegados de aula a los demás
miembros de su junta directiva.
Art. 167º La Asociación de Padres de Familia del colegio Santa Rita de Casia se regirá por el
presente Reglamento y el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 168º El Reglamento Interno de la Asociación debe ser expresamente aprobado por el
padre Promotor y la Dirección.
Art. 169º Derechos de los padres de familia:
a) Ser informado de la axiológica del Colegio y participar en el Proyecto Educativo.
b) Estar informados de los pasos para la formación integral de sus hijos y los nuevos
dispositivos emanados del Ministerio de Educación que les atañen.
c) Integrarse a la Comunidad Educativa y ejercer un rol activo en la educación de sus
hijos.
d) Acceder al servicio de pastoral que ofrece el Colegio.
e) Recibir orientación psicopedagógica y espiritual para la educación de sus hijos.
Art. 170º Deberes de los padres de familia:
a) Asumir plenamente el Proyecto Educativo del Colegio colaborando en el logro de
sus objetivos.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
c) Integrarse a la Asociación de Padres de Familia y participar en su elección.
d) Mantener el prestigio del Colegio y contribuir al respeto y aprecio que debe existir
entre profesor y alumno, absteniéndose de emitir juicios negativos en presencia de sus
hijos.
e) Atender al llamado del Colegio y asistir a las reuniones.
f) Abonar puntualmente las pensiones y proporcionar oportunamente el material de
trabajo a sus hijos.
g) Afianzar la autodisciplina y el sentido de responsabilidad en sus hijos negándose a
justificarlos indebidamente.
h) Comunicar al profesor las razones de inasistencias de sus hijos.
i) Preocuparse por el bajo rendimiento de sus hijos o por sus problemas de
conducta, buscando, oportunamente, en colaboración con el personal del colegio las
soluciones más convenientes.
j) Informarse vía INTRANET y firmar los documentos que le envíe el Colegio: agenda,
comunicados, etc.
k) Abstenerse de solicitar al personal del colegio, favores que estén reñidos con sus
funciones.
l) Cumplir con lo acordado en la carta de compromiso emitida por la dirección del
colegio y firmada en la matrícula.
Art. 171º La Dirección del Colegio apoyará la participación activa de la Asociación de
Padres de Familia en la Confederación de Asociaciones de Padres de Familia de Colegios Religiosos
Católicos.
CAPITULO 36º: DE LOS EXALUMNOS.
Art. 172º El colegio Santa Rita de Casia favorece y asesora la Asociación de Ex-alumnos
como medio para mantener lazos de unión con su colegio, con la Orden Agustino- Recoleta y para
continuar la formación cristiana permanente.
Art. 173º Los ex-alumnos están constituidos en asociación de acuerdo a su propio
Reglamento.
Art. 174º El ex-alumno está en la obligación de compartir la formación recibida en el
Colegio y de testimoniar en el mundo las enseñanzas recibidas.
Art. 175º El Colegio cree conveniente la incorporación de los ex-alumnos a la obra
educadora que realiza. La Dirección, el Promotor y la Junta Directiva estudiarán y realizarán
programas en beneficio de ambas instituciones.
TITULO X: DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO 37º: DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES.
Art. 176º El Colegio, como institución educativa católica, se integra al Plan Pastoral de la
Iglesia y asume las indicaciones y orientaciones de la jerarquía de la Iglesia.
Art. 177º El Centro Educativo está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos del
Perú, entidad con la que coordina los aspectos deontológicos, axiológicos, pedagógicos y
administrativos.
Art. 178º El Colegio participa en las actividades educativas, culturales y deportivas que
promueven la Municipalidad de Miraflores, otras instituciones y el Ministerio de Educación. La
participación no interfiere el normal desarrollo de las actividades académicas del Colegio.
Tabla de contenido PRESENTACIÓN ................................................................................................................................... 2
TITULO I: DE LAS GENERALIDADES ..................................................................................................... 3
CAPITULO 1º: DEL CENTRO EDUCATIVO. ........................................................................................ 3
CAPITULO 2º: DE LAS BASES LEGALES. ............................................................................................ 3
CAPITULO 3º: DE LOS PROMOTORES. ............................................................................................. 3
TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN ................................................................... 4
CAPITULO 4º: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA................................................................................ 4
CAPITULO 5º: DEL PROMOTOR. ...................................................................................................... 5
CAPITULO 6º: DEL DIRECTOR. ......................................................................................................... 5
CAPITULO 7º: DEL SUBDIRECTOR. ................................................................................................... 6
CAPITULO 8º: DEL COORDINADOR ACADÉMICO. ........................................................................... 7
CAPITULO 9º: DEL COORDINADOR DE FORMACIÓN. ...................................................................... 7
CAPITULO 10º: DEL COORDINADOR DE PASTORAL......................................................................... 8
CAPITULO 11º: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO. ................................................................................ 8
TITULO III: DE LOS ALUMNOS ............................................................................................................. 9
CAPITULO 12º: DE LA MATRICULA. ................................................................................................. 9
CAPITULO 13º: DE LOS DERECHOS Y DEBERES. ............................................................................. 10
CAPITULO 14º: DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA. ......................................................................... 12
TITULO IV: DEL REGIMEN ACADEMICO ............................................................................................ 14
CAPITULO 15º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS. ........................................................................... 14
CAPITULO 16º: DESARROLLO ACADEMICO Y METODOLOGIA. ..................................................... 15
CAPITULO 17º: DE LOS MEDIOS Y MATERIALES. ........................................................................... 15
CAPITULO 18º: DEL SISTEMA DE EVALUACION. ............................................................................ 16
TITULO V: DE LAS ACTIVIDADES ....................................................................................................... 18
CAPITULO 19º: DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. ..................................................................... 18
CAPITULO 20º: DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. ...................................................................... 19
CAPITULO 21º: DE LAS ACTIVIDADES PASTORALES....................................................................... 19
TITULO VI: DE LA SUPERVISION ........................................................................................................ 20
CAPITULO 22º: DE LA SUPERVISION ESCOLAR. ............................................................................. 20
CAPITULO 23º: DE TECNICAS E INSTRUMENTOS. ......................................................................... 20
TITULO VIII: DEL REGIMEN ECONOMICO ......................................................................................... 20
CAPITULO 32º: DE LOS INGRESOS Y PENSIONES. .......................................................................... 20
CAPITULO 33º: DE LOS SEGUROS. ................................................................................................. 22
CAPITULO 34º: DE LAS BECAS. ...................................................................................................... 22
TITULO IX: DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION ................................................................... 23
CAPITULO 35º: DE LOS PADRES DE FAMILIA. ................................................................................ 23
CAPITULO 36º: DE LOS EXALUMNOS. ........................................................................................... 24
TITULO X: DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES .......................................................................... 25
CAPITULO 37º: DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES. ............................................................... 25