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LEY DE FINANCIAMIENTO Ley 1943 de 2018 Reforma Tributaria 2018

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LEY DE F INANCIAMIENTO

Ley 1943 de 2018

Reforma Tributaria 2018

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Impuesto a los dividendos

Impuesto sobre la renta personas jurídicas y negocios

E J E S T E M ÁT I C O S

Impuesto sobre renta de las personas naturales

Tributación de inversiones internacionales

Impuesto al patrimonio y complementario de normalización tributaria

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Procedimiento tributario

Régimen tributario especial (Entidades sin ánimo de lucro)

Tipos penales

Otros tributos nacionales

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y NEGOCIOS

Disminución de la tarifa general de renta para personas jurídicas

Se disminuye gradualmente la tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas hasta alcanzar el 30% en el 2022. Por el 2019 se mantendrá en 33%.

La Ley 1943 de 2018 establece una disminución gradualde la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicablea las sociedades nacionales y sus asimiladas,establecimientos permanentes y personas jurídicasextranjeras, de la siguiente forma:

Las entidades financieras, con una utilidad fiscal mayor a 120,000 UVT (2019: $4.112.400,000), deberán liquidar una sobretasa del 4% para el año 2019 y del 3% para los años 2020 y 2021.

Disminución progresiva de la base de renta presuntiva

La base de renta presuntiva disminuirá hastaalcanzar el 0% en el año gravable 2021. Para el2019 disminuirá del 3,5% al 1.5%.

La Reforma Tributaria incorpora una disminucióngradual de la base para determinar el impuesto de rentapor el sistema de renta presuntiva, de la siguientemanera:

La depuración de la base de renta presuntiva semantendrá igual.

Los contribuyentes que se inscriban bajo el impuestounificado del régimen simple, no estarán sujetos a rentapresuntiva desde el 1 de enero de 2019.

Impuesto a los dividendos distribuidos a sociedades nacionales

Los dividendos decretados en calidad de exigibles afavor de sociedades nacionales estarán sujetos a latarifa del 7.5% (antes 0%).

A partir del 1 de enero de 2019, los dividendos yparticipaciones que perciban sociedades nacionales, quehayan estado sujetos a tributación a nivel de la sociedadque decreta el dividendo, estarán sujetos a la tarifa del7.5%.

Por su parte, los dividendos que no hayan tributado anivel de la sociedad que decreta el dividendo, estaránsujetos a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicableen el respectivo año gravable, más el impuesto aldividendo del 7.5%.

En el caso de grupos empresariales debidamenteregistrados ante la Cámara de Comercio, no se causará elimpuesto a los dividendos.

Finalmente, la Ley 1943 de 2018 incorpora un régimende transición mediante el cual los dividendos decretadosen calidad de exigibles a más tardar el próximo 31 dediciembre, no estarán gravados con el nuevo impuesto alos dividendos.

Año Gravable Tarifa

2019 33%

2020 32%

2021 31%

2022 30%

Año GravablePorcentaje Patrimonio

Líquido año anterior

2018 3.5%

2019 1,5%

2020 1.5%

2021 0%

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Aumento de tarifa de impuesto a los dividendos distribuidos a sociedades extranjeras y no residentes

Los dividendos distribuidos a entidades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes estarán sujetos a una tarifa del 7.5%.

Actualmente los dividendos que una sociedadcolombiana distribuya al exterior, están sujetos a unimpuesto del 5%, cuando provengan de utilidades quehayan tributado al nivel corporativo. Con la modificaciónque introduce la Reforma Tributaria, la tarifa aumentaráa 7.5%.

Por su parte, los dividendos que no hayan tributado anivel de la sociedad, estarán sujetos a la tarifa delimpuesto sobre la renta aplicable en el respectivo añogravable, más el impuesto al dividendo del 7.5%.

Modificación en la determinación del precio de enajenación de activos

Se implementarán normas anti-abuso y nuevasreglas para la determinación del precio deenajenación de bienes.

La Administración Tributaria podrá rechazar el precioque “difiera notoriamente” del valor comercial, siempreque éste resulte inferior en más de un 15% a su valorcomercial. El criterio de valor comercial para efectos dedeterminar el precio será igualmente aplicable a lasprestaciones de servicios.

A partir del 1 de enero de 2019, el precio de compra delos bienes raíces deberá desembolsarse y pagarse através de entidades financieras para que compute comocosto fiscal para el contribuyente. Adicionalmente, en laescritura pública de enajenación las partes tendrán queestablecer bajo la gravedad de

juramento que ese es el precio real de enajenación, sopena de liquidar todos los impuestos y gravámenessobre una base equivalente a cuatro veces el valorconsignado en la escritura. Estas reglas son extensiblespara inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias ysimilares.

La presunción del precio mínimo para enajenación deacciones que no coticen en la Bolsa de Valorescorresponderá a su valor intrínseco incrementado en un30%, salvo prueba en contrario. Lo anterior, sinperjuicio de que la DIAN pueda utilizar métodos devaloración como el flujo de caja descontado a valorpresente o múltiplos de EBITDA para determinar elprecio de enajenación.

Modificaciones al régimen de rentasexentas

Se crean rentas exentas para empresas de economíanaranja y que se dediquen al desarrollo del campocolombiano.

La Ley 1943 de 2018 establece que las empresas deeconomía naranja y que se dediquen al desarrollo delcampo, estarán exentas del impuesto de renta por 5 y 10años respectivamente.

Dentro de los requisitos para aplicar al régimen, seresaltan: (i) el domicilio principal deberá estar enterritorio colombiano; (ii) deberá contar con un objetosocial exclusivo propio de su actividad, según lostérminos de ley; (iii) constituirse e iniciar actividadesantes del 31 de diciembre de 2021; (iv) tener ingresosbrutos anuales inferiores a 80.000 UVT; (v) vincularlaboralmente como mínimo a 10 personas (distintos alos administradores); (vi) presentar un proyecto deinversión que el Ministerio de Cultura o Agricultura yDesarrollo Rural deberá de aprobar; y (vii) cumplir conmontos mínimos de inversión, entre otros.

Es importante destacar que la Reforma Tributariamantiene las rentas exentas para proyectos VIS y VIP, derenovación urbana y de plantaciones forestales.Adicionalmente incluye como renta exenta losrendimientos generados por la reserva de estabilizaciónque constituyen las entidades administradoras defondos de pensiones.

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Tarifa del impuesto de renta para actividades hoteleras se mantendrá en 9%

Tarifa del 9% por 10 años, por la construcción,remodelación o adquisición de hoteles.

La Ley 1943 de 2018 establece una tarifa del 9% para elimpuesto sobre la renta para las rentas de los hotelesque se construyan dentro de los 4 años siguientes a laentrada en vigencia de la ley, por un término de 10años.

Esa tarifa también aplicará por 4 años para los hotelesque hagan una remodelación o ampliación superior al50% del valor adquisición del inmueble remodelado y/oampliado, de acuerdo con las reglas sobredeterminación del precio en la enajenación de activos –artículo 90 del Estatuto Tributario-. Para el beneficio porremodelación y/o ampliación, se necesitará laaprobación previa del proyecto por parte de laCuraduría Urbana o Alcaldía Municipal.

Impuestos, tasas y contribuciones pagadas serán deducibles

Por regla general, los tributos pagados por elcontribuyente serán deducibles del impuesto derenta. El 50% del impuesto de Industria y Comerciopodrá tomarse como descuento tributario.

Con la Reforma Tributaria, el 100% de los impuestos,tasas y contribuciones (con excepción de losexpresamente establecidos por ley, como lo será elimpuesto al patrimonio, de renta, normalización, entreotros) efectivamente pagados y que tengan relación decausalidad con la actividad productora de renta, serándeducibles del impuesto sobre la renta (antes existía unalista taxativa de impuestos deducibles).

En el caso del gravamen a los movimientos financieros,el 50% de éste será deducible sin importar si tienerelación de causalidad con la actividad generadora derenta.

Por su parte, el contribuyente podrá tomar el 50% delimpuesto de industria y comercio pagado comodescuento contra el impuesto de renta.

Regla de Subcapitalización aplicará en el caso de endeudamientos con vinculados económicos

La deducción por intereses estará limitada cuandoel acreedor sea un vinculado económico nacional oextranjero.

De acuerdo con la Reforma Tributaria, la regla desubcapitalización tiene dos importantes cambios: (i)aplicará en el caso de endeudamientos contraídos convinculados económicos; y (ii) se reduce la basepatrimonial para establecer la proporción de interesesno deducibles.

Según las normas actuales, la regla de subcapitalizaciónaplica por regla general a todos los endeudamientosadquiridos por contribuyentes colombianos. Con laentrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, la regla desubcapitalización aplicará únicamente en los casos enque el deudor y el acreedor sean vinculados económicos,así como cuando se evidencie que el endeudamiento fuecontraído con vinculados económicos medianteintermediarios no vinculados.

Actualmente, no son deducibles los intereses derivadosde deudas que sean tres (3) veces superiores alpatrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Deacuerdo con el texto aprobado, el umbral paradeterminar la proporción de intereses deducibles seráde dos (2) veces el patrimonio líquido del año anterior.

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Descuento en renta por IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos

El IVA incurrido en la importación, formación,construcción o adquisición de activos fijos realesproductivos podrá descontarse del impuesto sobrela renta.

La Reforma Tributaria permitirá al contribuyentedescontarse, de su impuesto sobre la renta, el IVAincurrido en la adquisición, formación, importación yconstrucción de un activo fijo. El IVA que se podrádescontar será el que se cause en la adquisición,formación, construcción o importación de activos fijosreales productivos, incluidos los servicios contratadospara su puesta en funcionamiento.

El descuento del IVA pagado en la adquisición,construcción o formación de activos fijos realesproductivos, podrá solicitarse en cualquiera de losperiodos gravables siguientes.

Cambios en el descuento por impuestos pagados en el exterior

Requisitos y procedencia de los descuentos porimpuestos pagados en el exterior por ingresos defuente extranjera.

La Ley 1943 de 2018 elimina la restricción sobre elperiodo gravable en el cual se podrá solicitar eldescuento, por lo cual podrá imputarse en cualquiera delos periodos gravables siguientes a la realización delpago del impuesto, siempre que no exceda el límitemáximo del artículo 259 del Estatuto Tributario.

En el caso del descuento tributario indirecto sobredividendos o participaciones de sociedades domiciliadasen el exterior, se incluirá

como requisito adicional para su procedencia contar conuna certificación del revisor fiscal de la sociedad quedistribuye los dividendos en el cual conste: (i) el valor dela utilidad comercial; (ii) el valor de la utilidad fiscal;(iii) la tarifa del impuesto; y (iv) el impuestoefectivamente pagado por dicha sociedad.

El descuento tributario indirecto no será aplicable a lasinversiones de portafolio o a aquellas destinadas aespecular en el mercado de valores.

Cuando, de acuerdo con la aplicación del régimen ECE, elresidente colombiano atribuya algunas rentas pasivas yno la totalidad de las rentas de la ECE, el descuentotributario corresponderá al impuesto efectivamentepagado por la ECE sobre las mismas rentas, el cualdeberá certificarse por la ECE y no podrá ser superior alporcentaje del ingreso atribuido sobre el valor total delos ingresos de la ECE.

Obras por impuestos

Requisitos y procedencia del pago del impuesto derenta con obras en las Zonas Más Afectadas por elConflicto Armado (“ZOMAC”).

Se podrán celebrar convenios con las entidades públicasa nivel nacional para recibir títulos negociables –Títulospara la Renovación del Territorio (“TRT”)- para el pagodel impuesto de renta. Los convenios tendrán por objetola inversión directa en proyectos en las ZOMAC. Lapersona deberá haber obtenido ingresos brutos igualeso superiores a 33.610 UVT en el periodo gravableinmediatamente anterior. La Agencia de Renovación delTerritorio (“ART”) llevará un banco de proyectos arealizar, sin perjuicio que el contribuyente puedaproponer iniciativas que requerirán la aprobación delDepartamento Nacional de Planeación (“DNP”).Finalmente, los TRT podrán ser utilizados por el tenedorpara pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta ycomplementarios.

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MEGA INVERSIONES Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD

Régimen tributario para Mega Inversiones y Contratos de Estabilidad Jurídica

Los contribuyentes que realicen Mega Inversionesen el país tendrán una tarifa del impuesto sobre larenta del 27%, y otros beneficios tributarios.Adicionalmente, podrán suscribir contratos deestabilidad tributaria con el Estado, para asegurardicho régimen por 20 años.

Los contribuyentes del impuesto a la renta que inviertanuna suma igual o superior a 30 millones de UVT($984.680.000.000) en cualquier sector de la economía(excepto recursos no renovables) y generen por lomenos 250 nuevos empleos directos, podránbeneficiarse de una tarifa reducida del impuesto derenta de 27%.

Adicionalmente, tendrán derecho a: (i) depreciar susactivos fijos en un periodo mínimo de dos años; (ii) noestarán sujetos al sistema de renta presuntiva; (iii) nocausarán el impuesto a los dividendos; y (iv) no estaránsujetas al impuesto al patrimonio consagrado en elartículo 292-2 del Estatuto Tributario o aquellos que secreen.

Los contribuyentes podrán suscribir contratos deestabilidad tributaria con el Estado, para asegurar dichorégimen por 20 años. En estos casos, el contribuyentedeberá celebrar un contrato con la DIAN, previacalificación del proyecto como Mega Inversión por partedel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

Venta indirecta de activos ubicados enColombia

La enajenación de acciones en sociedadesextranjeras con activos ubicados en Colombia podráestar gravada.

La transferencia de activos ubicados en Colombia,mediante la venta de acciones, participaciones oderechos de entidades del exterior, estará gravada enColombia como si la enajenación del activo se hubierarealizado directamente.

La Reforma Tributaria exceptua del régimen deenajenaciones indirectas la venta de acciones que (i)estén inscritas en un mercado de valores reconocido; (ii)cuenten con una bursatilidad activa y (iii) un mismobeneficiario real no tenga más del veinte por ciento(20%) de las mismas.

También estarán exceptuadas las transferenciasindirectas de activos ubicados en Colombia querepresente menos del 20% del valor contable y demercado de la totalidad de los activos de la entidadextranjera transferida.

En la determinación de la utilidad o pérdida que sederivará de la venta indirecta, el costo fiscal imputable ala transacción será el que la entidad extranjera tenga delactivo ubicado en Colombia.

El vendedor estará obligado a declarar la transacción enColombia para efectos del impuesto sobre la renta ycomplementarios. En caso de ser entidades extranjeras opersonas naturales sin residencia en Colombia, deberánpresentar la declaración de renta dentro del messiguiente a la operación.

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Para efectos de recaudar el impuesto generado, la Ley1943 de 2018 establece una responsabilidad solidariaentre el vendedor y la subordinada en Colombiarespecto de los impuestos, intereses y sanciones que segeneren por el incumplimiento del vendedor de esterégimen de ventas indirectas en Colombia. El compradorpodrá ser responsable solidario igualmente, siempre ycuando se pueda determinar que tenía conocimiento quela operación constituía abuso en materia tributaria ycarecía de sustancia económica y comercial.

Nuevo Régimen de Compañías Holding Colombianas

Las sociedades nacionales podrán aplicar a untratamiento tributario especial cuando su actividadprincipal sea la posesión y administración decompañías en el exterior desde Colombia.

La Reforma Tributaria crea incentivos para que gruposmultinacionales establezcan sus matrices de inversionesinternacionales en Colombia, mediante sociedadesnacionales con objeto exclusivo.

Las sociedades nacionales que tengan por objetoprincipal la tenencia de valores, la inversión o holdingde acciones o participaciones nacionales o del exterior ola administración de dichas inversiones, podrán accederal nuevo régimen tributario para Compañías HoldingColombianas (“CHC”).

El proyecto establece que, para poder acceder a losbeneficios del régimen CHC, la sociedad nacional debetener (i) una participación directa o indirecta en almenos el 10% del capital de dos o más sociedades oentidades nacionales y/o extranjeras por un períodomínimo de 12 meses y (ii) desarrollar su objeto social enColombia, contando con al menos tres (3) empleadosdirectos y una sede de administración en el país.

El régimen tributario propuesto para las CHC estableceque los ingresos devengados por CHC por dividendos oventa de acciones en sociedades extranjeras estaránexentos del impuesto sobre la renta y complementariosen Colombia y no estarán sujetos a impuesto deindustria y comercio.

Los dividendos distribuidos por la CHC con cargo a susutilidades exentas a no residentes o entidadesextranjeras, se considerarán ingresos de fuenteextranjera. Para los residentes y sociedades nacionales,que reciban dividendos de una CHC, estos seránconsiderados ingreso de fuente nacional gravado.

Las sociedades nacionales calificadas como CHC lesserán aplicables otras disposiciones como el régimenECE en lo pertinente.

Las sociedades nacionales que quieran acceder alrégimen CHC deberán solicitar autorización previa a laAdministración de Impuesto en Colombia.

Establecimientos permanentes tributarán también sobre ingresos atribuibles de fuente extranjera

En línea con las recientes recomendaciones de laOCDE, la Ley 1943 de 2018 amplía los ingresos quesean atribuibles a establecimientos permanentes.

La Reforma Tributaria establece que en ladeterminación del impuesto sobre la renta ycomplementarios de un establecimiento permanente enColombia, se incluyan también los ingresos de fuenteextranjera.

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La norma actual contempla que los establecimientospermanentes, incluidas las sucursales en el país desociedades extranjeras, solo están obligados a atribuiringresos de fuente nacional bajo el principio de plenacompetencia.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, elestudio de atribuciones de ingresos, costos y gastos delos establecimientos permanentes y sucursales desociedades extranjeras tendrá que considerar losactivos, pasivos, funciones y riesgos asociados de susoperaciones en Colombia para determinar qué ingresosde fuente nacional y extranjera, por igual, les seránatribuibles.

La Ley de Financiamiento representará para losestablecimientos permanentes y sucursales de sociedadextranjera la necesidad de evaluar sus políticas deatribuciones de rentas bajo el principio de plenacompetencia a partir del periodo gravable 2019.

Presunciones en el régimen de entidades controladas del exterior

Reglas claras sobre las presunciones de derecho enla caracterización de ingresos pasivos o activos deentidades controladas del exterior.

De acuerdo la Ley 1943 de 2018, cuando más del 80%de los ingresos totales de una Entidad Controlada delExterior (“ECE”) provengan de actividades económicasreales se presumirá que la totalidad de los ingresos,costos y deducciones de la ECE dan origen a rentasactivas para los controlantes. Por el contrario, si el 80%de los ingresos son pasivos se presumirá de plenoderecho que la totalidad de los ingresos y costos de laECE son rentas pasivas.

Tributación de pagos al exterior

Se modificarán las tarifas de retención en la fuente atítulo de impuesto sobre la renta y complementariospor pagos al exterior.

La retención en la fuente a título de impuesto sobre larenta y complementarios por pagos al exterior porcomisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,compensaciones por servicios personales, explotaciónde propiedad industrial, beneficios o regalíasprovenientes de la propiedad literaria, artística ycientífica, consultoría, servicio técnico y asistenciatécnica aumentarán de 15% al 20%.

Por su parte, los pagos al exterior a casas matrices porconcepto de servicios de administración o direcciónaumentarán del 15% al 33%. El concepto de explotaciónde programas de computador sujeto a una retenciónneta del 26,4% fue derogado y se reemplazará por laexplotación de software, cuyos pagos al exterior estaránsujetos a una tarifa del 20%.

A continuación, se presenta una tabla con lacomparación de las tarifas aplicables:

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CONCEPTO DEL PAGO

TARIFA Ley

1943 de 2018

TARIFA

ACTUAL

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones

por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial

o del know-how, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria,

artística y científica

20% 15%

Consultoría, servicio técnico y asistencia técnica 20% 15%

Pagos relacionados con explotación de programas para computador o por la

explotación de películas cinematográficas20% 26.4%

Rendimientos financieros, realizados a no residentes, originados en créditos

obtenidos en el exterior por un término igual o superior a 1 año; intereses o

costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de

leasing.

15% 15%

Pagos o abonos en cuenta originados en contratos de leasing sobre naves o

helicópteros y/o aerodinos1% 1%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros 1% 1%

Rendimientos financieros o intereses originados en contratos de crédito o

valores de contenido crediticio por un término igual o superior a 8 años5% 5%

Los pagos al exterior que se realicen a las casas matrices por concepto de

servicios de administración o dirección, sean de fuente nacional o extranjera33% 15%

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FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Tributación de Fondos de Capital Privado ,Fondos de Inversión Colectiva y Otros

Se modificarán las reglas de realización de rentas para los beneficiarios de fondos de capital privado o de inversión colectiva.

De acuerdo con la Reforma Tributaria, se mantendrá lacondición de no contribuyentes para los fondos decapital privado o de inversión colectiva. Susbeneficiarios o partícipes podrán diferir la realización delas rentas hasta el momento de la distribución de lasutilidades, inclusive en un periodo distinto del periodogravable en que el respectivo fondo los haya devengadocontablemente, siempre y cuando: (i) las participacionesdel fondo sean negociadas en una bolsa de valoressometida a la inspección y vigilancia de laSuperintendencia Financiera; o (ii) el fondo no seaposeído directa o indirectamente, en más de un 50% porun mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionistavinculado económicamente o miembros de una mismafamilia y que ningún beneficiario grupo inversionistavinculado o grupo familiar tenga control sobre lasdistribuciones.

En los demás casos, el partícipe realizará la rentacorrespondiente en el periodo gravable en que seadevengada por el fondo.

En cualquier caso, cuando un fondo sea creado con elpropósito de diferir el impuesto, se causarán las rentasde los beneficiarios en el mismo ejercicio en que seanpercibidas por el fondo, aun así se haya cumplido con losrequisitos para el diferimiento. Las utilidades de losfondos que se hayan causado en el fondo, y seencuentren pendientes de causación fiscal para lospartícipes o beneficiarios, se entenderán causadasfiscalmente para éstos últimos en el año gravable en queentre en vigencia la ley, siempre que no se cumplan conlos requisitos para el diferimiento.

Las sociedades administradoras deberán practicarretención en la fuente al momento del pago, salvo que nose cumplan los requisitos para el diferimiento, en cuyocaso, deberán atenerse a las reglas aplicables al contratode fiducia mercantil. Para este efecto, las sociedadesadministradoras tendrán la responsabilidad deconfirmar la procedencia del beneficio y los requisitospara el diferimiento del ingreso.

Los Fondos de Capital Privado y Fondos de InversiónColectivos, vigentes al 31 de diciembre de 2018,continuarán rigiéndose, hasta el 30 de junio de 2020,por las normas aplicables anteriores a la Ley 1943 de2018 .

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES

Rentas cedulares y aumento de tarifa en el impuesto sobre la renta para las personas naturales

Se establecerá una cédula general que englobará lasrentas laborales, de capital y no laborales. Estacédula estará gravada de manera progresiva hastauna tarifa máxima del 39% que aplicará a personasnaturales con ingresos anuales superiores a$1.027.836.000.

La Reforma Tributaria establece que en materia delimpuesto sobre la renta para personas naturales: (i) seunificarán las rentas de trabajo, capital y no laborales enuna cédula general; (ii) se tratarán los ingresos porpensiones en una cédula independiente; y (iii) se trataráen una cédula diferente los ingresos por dividendos yparticipaciones.

Los ingresos correspondientes a la cédula general y depensiones estarán gravados a una tarifa marginal yprogresiva entre el 0% y 39%, dependiendo del nivel deingresos de la persona. Cabe mencionar que laspensiones darán derecho a solicitar la renta exenta.

La tabla de tarifas quedará de la siguiente manera:

Rangos UVT Tarifa

Marginal

Impuesto

Desde Hasta

>0 1.090 0% 0

>1.090 1.700 19% (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

>1.700 4.100 28% (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4.100 8.670 33% (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

>8.670 18.970 35% (Base Gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 35% + 2296 UVT

>18.970 31.000 37% (Base Gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37% + 5901 UVT

>31.000 En adelante 39% (Base Gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 39% + 10352 UVT

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Los ingresos correspondientes a la cédula de dividendosy participaciones distribuidos como no gravados estaránsometidos a una tarifa progresiva del 15% si superan lasuma de $9.946.800 (300 UVT). Por su parte losdividendos distribuidos como gravados estarán sujetos ala tarifa general del impuesto sobre la renta más elimpuesto a los dividendos aplicable.

Renta presuntiva para las personasnaturales

Se desmotará gradualmente la renta presuntiva y labase de cálculo se comparará con la renta líquida dela cédula general.

De acuerdo con la Ley 1943 de 2018 , el sistema dedepuración alternativo de renta presuntiva saldrágradualmente de operación pues para los años 2019 y2020 la tarifa será del 1.5% y del 0% para el 2021.

Adicionalmente, la base de cálculo de la renta presuntivase comparará con la renta que resulte de la depuraciónen la cédula general, sin incluir los ingresoscorrespondientes a la cédula pensiones y de dividendosy participaciones. Esto supondrá un cambio frente a laregulación anterior pues actualmente la base de cálculode renta presuntiva se compara con todas la rentasliquidas cedulares, incluyendo la de dividendos.

Rangos UVT Tarifa

Margin

al

Impuesto

Desde Hasta

>0 300 0% 0

>300 En adelante 15% (Dividendos en

UVT menos 300

UVT) x 15%

Nuevas tarifas marginales yprogresivas de las retenciones en lafuente por pagos laborales ypensionales

Las retenciones aplicables a los pagos de naturalezalaboral y pensional estarán en el rango del 0% al39%.

Correspondiendo a la propuesta de aumentar la tarifamarginal y progresiva del impuesto sobre la renta parapersonas naturales por concepto de rentas de trabajo,pensiones, capital y no laborales con tarifas del 0% al39%, se aplicarán retenciones en la fuente sobre pagoslaborales y pensionales con porcentajes entre el 0% y el39%, y a partir de una base de retención de 87 UVT ($2.884.572).

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IMPUESTO AL PATRIMONIO E IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN

Impuesto al patrimonio para personasnaturales y sociedades extranjeras porlos años 2019, 2020 y 2021

Personas naturales con patrimonios líquidosmayores a $5.000.000.000 a 1° de enero de 2019serán sujetos pasivos del nuevo impuesto alpatrimonio.

El impuesto al patrimonio aplicará por los años 2019,2020 y 2021 para las personas naturales y sucesionesilíquidas con patrimonios líquidos superiores a$5.000.000.000. La tarifa aplicable será del 1%.

Las sociedades o entidades extranjeras que no seandeclarantes del impuesto de renta en Colombia pero queposean bienes ubicados en el país, igualmente estaránsujetos a este impuesto. No estarán sujetas aquellassociedades que posean en el país exclusivamenteacciones, cuentas por cobrar y/o inversiones deportafolio, las cuales deberán estar debidamenteregistradas para efectos cambiarios.

Las personas naturales tendrán derecho a excluir lasprimeras 13.500 UVT ($447.606.000) del valor de sulugar de habitación para la determinación de la basegravable.

Nuevo impuesto de normalización tributaria en el 2019

Quienes quieran acogerse a esta normalizacióndeberán presentar la declaración correspondiente el25 de septiembre de 2019. No se aceptaráncorrecciones ni se podrá presentarextemporáneamente.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que a 1°de enero de 2019 tengan activos omitidos o pasivosinexistentes podrán regularizarlos pagando el impuestocomplementario de normalización tributaria a una tarifadel 13% sobre (i) el costo fiscal de los activos omitidos o(ii) el autoavalúo comercial con soporte técnico.

La base gravable de la normalización se reducirá al 50%cuando el contribuyente normalice activos en el exteriory los invierta en el país por un lapso superior a 2 años.

Para efectos de la normalización, los derechos poseídosen fundaciones de interés privado del exterior, trusts delexterior, seguros con componente de ahorro material ofondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciariose tratarán como derechos fiduciarios en Colombia. Esdecir, serán transparentes y deberán reflejar el costofiscal de los activos subyacentes.

Por último, las estructuras que se hayan creado con elpropósito de transferir los activos omitidos a entidadescon costos fiscales artificialmente bajos no seránreconocidas y la base del impuesto se determinará confundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.La Administración de Impuestos podrá desconoceroperaciones cuando estas se estructuren con laintención de eludir la aplicación del impuesto denormalización.

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Saneamiento de activos en el exterior en la declaración de normalización tributación

Activos diferentes a inventarios con un valorinferior al de mercado podrán ser saneados.

Los contribuyentes que hayan declarado activos en elexterior, diferentes a inventarios por valores inferiores alos de mercado, podrán actualizar su valor incluyéndolocomo base gravable del impuesto complementario denormalización tributaria que se declarará en el año2019.

IVA

Modificaciones en los servicios excluidos

La Ley 1943 de 2018 mantiene algunos serviciosexcluidos de IVA.

Según la Reforma Tributaria se excluyen de IVA losservicios de adecuación de tierras, comisionespercibidas por las sociedades fiduciarias, comisionistasde bolsa por la administración de fondos comunes ycomisiones pagadas por los servicios que se prestenpara el desarrollo de procesos de titularización deactivos a través de universidades y patrimoniosautónomos.

Se mantienen excluidas las operaciones cambiarias decompra y venta de divisas, así como las comisiones porutilización de tarjetas de crédito y débito, entre otros.

Sin embargo, eliminó del listado de servicios excluidos,actividades del sector de seguros como las comisionespagadas por la colocación de seguros de vida y decorretaje de reaseguros.

Facturación electrónica

Reglamentación más precisa para los proveedorestecnológicos.

Se incluyen nuevas obligaciones para los proveedorestecnológicos, como prestar el soporte técnico o funcionalrequerido, y garantizar la disponibilidad de unaestructura tecnológica adecuada, para laimplementación y expedición de la factura electrónica.Así mismo, se crearán nuevas infracciones para aquellosproveedores que no transmitan a la DIAN las facturasgeneradas y entregadas, sean propias o de sus clientes.

Si por razones tecnológicas, atribuibles a losproveedores tecnológicos o a la DIAN, no pudierallevarse a cabo la validación previa de la facturaelectrónica, esta última se entenderá expedida. Sinembargo, la factura deberá ser enviada, bien alproveedor o a la DIAN, dentro de las cuarenta y ocho(48) horas siguientes al momento en que se solucionendichos problemas tecnológicos.

Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2020, serequerirá factura electrónica para la procedencia deimpuestos descontables, y costos o gastos deducible yque, las entidades autorizadas para realizar actividadesde factoraje, adapten sus sistemas tecnológicos antes del31 de diciembre de 2019.

La Ley 1943 de 2018 faculta a la DIAN para establecer elcalendario y los sujetos obligados a facturarelectrónicamente que deban iniciar la implementaciónde la factura electrónica durante el año 2019.

Responsables de IVA

Se eliminará el Régimen Simplificado y se mantendrá el umbral de ingresos para ser responsable de IVA

La Reforma Tributaria elimina el Régimen Simplificado de IVA. Por su parte, el texto definitivo aprobado por el Congreso mantiene en 3,500 UVT (2018: $116.046.000) el umbral de ingresos para ser responsables de IVA.

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Base gravable para las cervezas de producción nacional o importada

Se modifica el tratamiento de IVA de cervezasnacionales e importadas.

De acuerdo con la Reforma Tributaria, la base gravablepara los productores e importadores de cerveza será elprecio de venta, menos el impuesto al consumo decervezas. Para los demás casos, la base gravable será elprecio de venta.

La nueva regulación otorga a los productores,importadores y comercializadores de cervezasnacionales y extranjeras un periodo de dos meses paraadecuar y parametrizar sus sistemas.

Base gravable para los servicios financieros y operaciones cambiarias

El IVA por servicios financieros tendrámodificaciones con la Ley 1943 de 2018.

La base gravable para los servicios financieros estarádeterminada también por el valor de las comisiones ydemás remuneraciones, independientemente de sudenominación.

Impuesto al Consumo de Bienes Inmuebles

La enajenación de inmuebles a cualquier títuloestará sujeta a un impuesto del 2%.

Se extiende el impuesto nacional al consumo a laenajenación de bienes inmuebles, cuando su valorsupere 26,800 UVT (2019: $918.436.000).

El impuesto será del 2% del precio de venta y se causarápor la enajenación de bienes inmuebles a cualquiertítulo, excepto predios rurales destinados a actividadesagropecuarias o a la ejecución de proyectos de viviendade interés social y/o prioritario.

Este impuesto al consumo no será un gasto deducible,sino que se deberá llevar como parte del costo del bieninmueble.

Restaurantes bajo contratos de franquicia serán responsables de IVA

Los restaurantes que operen bajo contratos defranquicia podrán solicitar como descontable el IVApagado por bienes y servicios.

Conforme a la Reforma Tributaria, aquellosrestaurantes, autoservicios y cafeterías que operen bajocontratos de franquicia serán responsables de IVA.

Esto les permitirá a dichos establecimientos podersolicitar como descontable el IVA pagado por bienesservicios, tales como arrendamiento de localescomerciales.

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IMPUESTO UNIFICADO

Nuevo Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, que reemplaza el Monotributo

Se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simplede tributación - SIMPLE (“Impuesto Unificado”) con elfin de impulsar la formalidad y simplificar elcumplimiento de las obligaciones tributarias. Sesustituye el monotributo a partir del 01 de enero de2019.

El Impuesto Unificado es un sistema opcional dedeterminación integral que busca sustituir el impuestode renta y complementarios, el impuesto al consumo, elimpuesto de industria y comercio y suscomplementarios y el IVA en determinados casos, paralos contribuyentes que voluntariamente se acojan a esterégimen.

Son sujetos pasivos del Impuesto Unificado las personasnaturales y jurídicas que obtengan y que reúnan latotalidad de las siguientes condiciones:

• Ser una persona natural que desarrolle una actividadempresarial o una persona jurídica cuyos accionistassean personas naturales, nacionales o extranjeras,que sean residentesfiscales en Colombia;

• Haber obtenido en el año gravable anterior ingresosbrutos ordinarios o extraordinarios iguales osuperiores a 1.400 UVT ($ 46.418.400) e inferiores a80.000 UVT ($ 2.652.480.000);

• Si uno de los accionistas persona natural tiene una ovarias empresas o participa en una o variassociedades, inscritas en el Impuesto Unificado, loslímites máximos de ingresos se revisarán de formaconsolidada y en la proporción a su participación;

• Si uno de los accionistas persona natural tiene unaparticipación superior al 10% en una sociedad noinscrita en el Impuesto Unificado, los límitesmáximos de ingresos se revisarán de formaconsolidada y en la proporción a su participación;

• Si un accionista es administrador de otrassociedades, los límites máximos de los ingresosserán revisados de forma consolidada con lassociedades que administre el accionista;

• La empresa debe estar al día con sus obligacionestributarias del orden nacional, departamental ymunicipal y obligaciones de contribución al sistemade seguridad social integral. También debe estarinscrita en el Registro Único Tributario (“RUT”) ycontar con los mecanismos electrónicos de firma yfactura electrónica; y

• No podrán optar por este sistema las personasjurídicas extranjeras o sus establecimientospermanentes, las empresas dedicadas a factoring,administración de activo, asesoría financiera, ciertasactividades energéticas, entre otros.

Las tarifas del Impuesto Unificado aplicables serán:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

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Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidadaIgual o

superior

(UVT)

Inferior

(UVT)

0 6.000 2,0%

6.000 15.000 2,8%

15.000 30.000 8,1%

30.000 80.000 11,6%

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2. Actividades comerciales al por mayor y detal;servicios técnicos y mecánicos en los que predominael factor material sobre el intelectual, loselectricistas, los albañiles, los servicios deconstrucción y los talleres mecánicos de vehículos yelectrodomésticos; actividades industriales,incluidas las de agro-industria, mini-industria ymicro-industria; actividades de telecomunicacionesy las demás actividades no incluidas en lossiguientes numerales:

3. Servicios profesionales, de consultoría ycientíficos en los que predomine el factor intelectualsobre el material, incluidos los servicios deprofesiones liberales:

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, yactividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidada

Igual o

superior

(UVT)

Inferior

(UVT)

0 6.000 4,9%

6.000 15.000 5,3%

15.000 30.000 7,0%

30.000 80.000 8,5%

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

consolidada

Igual o

superior

(UVT)

Inferior

(UVT)

1.400 6.000 3,4%

6.000 15.000 3,8%

15.000 30.000 5,5%

30.000 80.000 7,0%

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE

consolidada

(bimestral)

Igual o

superior

(UVT)

Inferior

(UVT)

0 6.000 1,8%

6.000 15.000 2,2%

15.000 30.000 3,9%

30.000 80.000 5,4%

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Declaraciones de retención en la fuente ineficaces constituirán título ejecutivo

La Administración Tributaria podrá adelantar elcobro coactivo de las declaraciones de retención enla fuente ineficaces.

Se pretende contrarrestar el efecto para la AutoridadTributaria derivado de la ineficacia de las declaracionesde retención en la fuente presentadas sin pago dentro delos dos meses siguientes a su vencimiento, habilitando elcobro en forma coactiva de lo declarado, sin perjuicio deque la declaración sea ineficaz para el contribuyente.

Notificación electrónica de actuaciones de la Administración Tributaria

A partir del 1 de julio de 2019, el mecanismo de notificación preferente será notificación por medios electrónicos.

La medida buscará facultar a la Administración para notificar los actos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios a la dirección de correo electrónico informada por el contribuyente en el RUT. Así mismo, aplicará tanto para la notificación de los actos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP -, como a los procesos de cobro coactivo.

El acto administrativo se entenderá notificado en el díade recepción del correo electrónico, sin embargo lostérminos procesales respectivos se contarántranscurridos 5 días a partir de la recepción del correo.En caso de presentarse fallas tecnológicas, secontemplará la posibilidad de solicitar el envío de unsegundo correo electrónico. Sin embargo, la notificaciónse entenderá surtida en los términos inicialmenteexpuestos. Las formas tradicionales de notificación seconvertirán en métodos subsidiarios de notificación.

En el evento en que por causas atribuibles por elcontribuyente falle la notificación electrónica, se deberáacudir a las formas tradicionales de notificación. En esteescenario, la notificación se entenderá surtida para laDIAN en la fecha del primer envío al correo electrónicoautorizado.

Se entenderá la inclusión de una dirección de correoelectrónico en el RUT como una aceptación con efectogeneral e inmediato.

Derogatorias en materia de procedimiento tributario

La eliminación del término de firmeza de lasdeclaraciones en las cuales se incluyan pérdidasfiscales y la remoción de la notificaciónextemporánea como causal de nulidad de lasliquidaciones oficiales de revisión y de lasResoluciones de Recursos, son las principalesderogatorias en materia de procedimientotributario.

Con el propósito de simplificar y especificar los trámitesante la DIAN, la Ley 1943 de 2018 establece lassiguientes derogatorias en materia de procedimientotributario:

1. En materia de firmeza de las declaraciones en lasque se liquiden pérdidas fiscales, se deroga ladisposición que extendía el término de firmeza por3 años, si la compensación se realiza en los últimos2 años del término legal.

2. Se deroga la causal de nulidad por notificaciónextemporánea de la Liquidación Oficial e Revisión ode la Resolución de Recursos.

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Disminución del término para solicitar la calificación de las entidades del régimen tributario especial que hayan sido excluidas

Las entidades que hayan sido excluidas del régimentributario especial podrán presentar la informacióncorrespondiente dentro del periodo gravablesiguiente.

La Reforma Tributaria modifica de tres (3) periodos auno (1), el término que tienen las entidades excluidasdel régimen tributario especial por: (i) no cumplir con lodispuesto en los artículo 19 a 23-2 del EstatutoTributario, y/ o (ii) no cumplir con lo dispuesto en elTítulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, parapresentar la solicitud de calificación al mismo.

Esto permitirá a las entidades sin ánimo de lucro, querecientemente no fueron rechazadas, reaplicar alrégimen especial.

Firmeza anticipada de las declaraciones de impuestos

La Reforma Tributaria incorpora el beneficio deauditoría para los años 2019 y 2020.

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de que susdeclaraciones de impuesto de renta queden en firmedentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes.

Para que las declaraciones queden en firme dentro delos seis (6) meses siguientes, los contribuyentes deberánincrementar su impuesto de renta como mínimo en un30% respecto del impuesto de renta del añoinmediatamente anterior.

Por su parte, para que queden en firme dentro de losdoce (12) meses siguientes, el contribuyente deberáincrementar su impuesto en un 20% respecto delimpuesto del año inmediatamente anterior.

Los procesos administrativos podrán terminarse por mutuo acuerdo

Los procesos administrativos ante la DIAN podránterminarse por mutuo acuerdo, siempre y cuando elcontribuyente lo solicite.

La DIAN podrá terminar por mutuo acuerdo con elcontribuyente los procesos administrativos tributarios,aduaneros y cambiarios siempre y cuando haya sidonotificado el acto administrativo, dando inicio alproceso, con anterioridad a la entrada en vigencia de laLey 1943 de 2018 .

De acuerdo con la Reforma Tributaria, el contribuyentepodrá transar:

• El ochenta (80%) de las sanciones en discusión,siempre y cuando pague el ciento por ciento (100%)del impuesto a su cargo.

• Si se trata de procesos en los que únicamente sedetermine una sanción, sin discutir tributos oaportes, podrá transar el cincuenta por ciento (50%)de las mismas.

• En caso de tratarse de procesos en los que se discutauna sanción por no declarar, el contribuyente podrátransar el setenta por ciento (70%) de la sanciónsiempre y cuando pague el cien por ciento (100%)del impuesto a su cargo.

• En caso de tratarse de procesos en los que se discutauna sanción por devoluciones o compensacionesimprocedentes, la conciliación operará por elcincuenta por ciento (50%) de las sancionesactualizadas.

• La solicitud de terminación del proceso por mutuoacuerdo, deberá ser presentada por el contribuyenteante la DIAN antes del 31 de octubre del 2019.

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Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria

La DIAN y los contribuyentes podrán conciliarprocesos que actualmente se encuentren en sedejudicial.

Los contribuyentes podrán conciliar el valor de lassanciones e intereses derivados de los procesoscontenciosos administrativos en materia tributaria,aduanera y cambiaria, bajo los siguientes parámetros:

• Procesos en primera instancia ante juzgado otribunal administrativo: se podrá conciliar el ochentapor ciento (80%) del valor total de las sanciones,intereses y actualización, siempre y cuando elcontribuyente pague el ciento por ciento (100%) delimpuesto en discusión y el valor restante de lassanciones.

• Procesos en segunda instancia ante el TribunalContencioso Administrativo o el Consejo de Estado:se podrá conciliar el setenta por ciento (70%) delvalor de las sanciones e intereses, siempre y cuandose pague el ciento por ciento (100%) del impuesto endiscusión y el valor restante de las sanciones.

• Cuando se discuta una resolución o actoadministrativo en los que únicamente se determineuna sanción, sin discutir tributos o impuestos, elcontribuyente y la DIAN podrán transar el cincuentapor ciento (50%) de la sanción.

• En caso de tratarse de procesos en los que se discutauna sanción por devoluciones o compensacionesimprocedentes, la conciliación operará por elcincuenta por ciento (50%) de las sancionesactualizadas.

• La conciliación deberá ser solicitada ante la DIANantes del 30 de septiembre de 2019.

Devolución automática de saldos a favor

Los contribuyentes tendrán las posibilidad de solicitar la devolución automática de saldos a favor por impuesto sobre la renta e IVA.

La Ley 1943 de 2018 establece la implementación de unmecanismo que facilite y simplifique, tanto para laAdministración como para el contribuyente, losprocesos de devoluciones de saldos a favor. Para esto seimplementará un mecanismo automático mediante elcual la DIAN devuelva los saldos a favor originados en elimpuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática aplicará paraaquellos contribuyentes que: (i) no representen unriesgo alto de conformidad con el sistema de análisis deriesgo de la DIAN; y (ii) el ochenta y cinco por ciento(85%) de sus proveedores emitan facturas electrónicas.

En caso de que se apruebe este procedimiento dedevolución automática, el Gobierno Nacional deberáreglamentarlo.

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DELITOS PENALES

Creación de delito de defraudación o evasión fiscal

Se crea el delito de defraudación o evasión fiscal con penas de 3 a 5 años de prisión

Un contribuyente podrá estar sujeto a una pena deprisión cuando omita declarar y/o pagar en todo o enparte los impuestos que le correspondan, incluya costoso gastos inexistentes, solicite descuentos tributarios noprocedentes o retenciones improcedentes.Adicionalmente, estará sometido a una sancióneconómica del 50% del impuesto evadido.

Los representantes legales, mandatarios, miembros dejunta directiva, revisores fiscales y asesores contablesy/o tributarios no estará sometidos a sanciones penalespor actos defraudatorios de la compañía.

De acuerdo con la Ley 1943 de 2018, la acción penalserá iniciada por solicitud del Comité de la Unidad Penalde la DIAN. La DIAN no podrá iniciar el proceso penalcuando se determine que existe una diferencia decriterios entre el contribuyente y la Administración deImpuestos.

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Modificaciones al régimen penal en materiatributaria

Cuando dolosamente se omitan activos, se declarenactivos por un menor valor o se incluyan pasivosinexistentes en las declaraciones tributarias, por valoresiguales o superiores a $3.906.210.000, el contribuyenteserá sancionado con una pena privativa de la libertadentre 4 y 9 años y una multa del 20% del valor del activoomitido o declarado inexactamente, o el 20% del pasivoinexistente.

Las penas podrán ser incrementadas en la mitad si elvalor del activo omitido o pasivo inexistente es superiora $6.640.557.000.

La acción penal deberá ser iniciada por la DIAN, a menosque en el proceso administrativo se determine queexiste una diferencia de criterio e interpretación entre laAdministración de Impuestos y el contribuyente.

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