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Posibles Reformas al Trámite de la
Acción de Nulidad
15/11/2018
David Toscano Andrade
* Esta presentación se realiza con fines académicos y no representan la posición deFerrere, ni constituye opinión legal sobre los temas aquí tratados.
TEMAS DE DISCUSIÓN
1. Importancia del Acción de Nulidad: Laudos locales y Extranjeros.
2. Discrecionalidad para Resolver sobre la Anulación.
3. Plazo para la Presentación de la Acción de Nulidad.
4. Plazo para Resolver la Acción de Nulidad.
5. Autoridad ante quien se Interpone la Acción de Nulidad.
6. Posibilidad de Suspender las Actuaciones para Resolver una Causal de Nulidad.
7. Obligatoriedad de la Caución.
Discrecionalidad para Resolver sobre la Anulación
DISCRECIONALIDAD DE LA ANULACIÓN
LAM Ley Modelo Notas
Discrecionalidad
en la Anulación
Art. 31 Cualquiera de las partes
podrá intentar la acción
de nulidad de un laudo
arbitral […] [e]l presidente
de la corte superior de
justicia […] resolverá la
acción de nulidad dentro
del término de treinta días
contados desde la fecha
que avocó conocimiento
de la causa.
Art.
34(2)
El laudo arbitral
sólo podrá ser
anulado por el
tribunal indicado
en el artículo 6
cuando: […]
Israeli Arbitration Law, Art. 26(a)
(annulment application may be
dismissed if “no miscarriage of
justice has been caused”)*
British Columbia Commercial
Arbitration Act §30.
Court may refuse to set aside
the award where “refusal would
not constitute a substantial
wrong or miscarriage of justice.”
* G. Born, International Commercial Arbitration, Second Edition, 2014, fb 75.
Plazo para la Presentación de la Acción de Nulidad
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD
LAM Ley Modelo Notas
Plazo para
presentación
Art. 31 en el término de diez días
contado desde la fecha que
éste se ejecutorió.
Art.
34(3)
3) La petición de nulidad no
podrá formularse después de
transcurridos tres meses
contados desde la fecha de la
recepción del laudo o, si la
petición se ha hecho con
arreglo al artículo 33, desde
la fecha en que esa petición
haya sido resuelta por el
tribunal arbitral.
10 días (LAM) vs. 3 meses
(LM)
Hasta 13 días (término) (LAM) v. 60 días más posible prórroga discrecional (adicionales) (LM)
Notar: Posible Laudo Adicional en Ley Modelo. (Art. 34(4))
Plazo para Resolver la Acción de Nulidad
PLAZO PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE NULIDAD
LAM Ley Modelo Notas
Plazo para
resolver
Art.
31
[El presidente de la Corte
Superior de Justicia] resolverá la
acción de nulidad dentro del
término de treinta días contados
desde la fecha que avocó
conocimiento de la causa.
- No incorpora un plazo. LAM: 30 días desde que
“avocó conocimiento de la
causa” (?) + 3 días
inoficiosos (Tribunal remite
al presidente de la Corte
Provincial)
LAM otorga certidumbre
relativa, pues el período
para “avocar conocimiento”
no está reglado.
Notar: Decisión 008-2017
Corte Nacional de Justicia re
Audiencia.
Autoridad ante quien se interpone la Acción de Nulidad
AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE LA ACCIÓN DE NULIDAD
LAM Ley Modelo Notas
Autoridad
ante
quien se
interpone
acción
Art.
31
“ante el árbitro o tribunal
arbitral, […] para ante el
respectivo presidente de la
corte superior de justicia”
Art.
34(1),
Art.34
(2),
Art. 6
1) […] ante un tribunal
mediante una petición de
nulidad conforme a los
párrafos 2) y 3) del
presente artículo.
2) El laudo arbitral sólo
podrá ser anulado por el
tribunal indicado en el
artículo 6 cuando:
Tribunal arbitral (e.g.
Colombia) v. Tribunal
Judicial (e.g. Perú, Brasil,
Chile, España, Francia,
Alemania)
Notar: Posibilidad de que
un segundo tribunal
arbitral conozca la acción
de nulidad si las partes
así lo requieren.
[Comentarios a la Ley
Modelo]
Posibilidad de Suspender las Actuaciones para Resolver una Causal de Nulidad
POSIBILIDAD DE SUSPENDER LAS ACTUACIONES PARA RESOLVER UNA CAUSAL DE
NULIDAD
LAM Ley Modelo NotasPosibilidad de
Suspender
las
Actuaciones
para Resolver
una Causal de
Nulidad
- No previsto. Art.
34(4)
El tribunal, cuando se le solicite la
anulación de un laudo, podrá
suspender las actuaciones de
nulidad, cuando corresponda y
cuando así lo solicite una de las
partes, por un plazo que determine a
fin de dar al tribunal arbitral la
oportunidad de reanudar las
actuaciones arbitrales o de adoptar
cualquier otra medida que a juicio del
tribunal arbitral elimine los motivos
para la petición de nulidad.
Manifestación de
discrecionalidad y Eficacia.
Causales de nulidad
susceptibles de
subsanación (?)
Ley Modelo. Ejemplos para
discusión:
- No se resolvió todos los
puntos - laudo adicional;
- Falta de Capacidad;
- Acuerdo Arbitral inválido:
Dictamen previo PGE (?)
Obligatoriedad de la Caución
OBLIGATORIEDAD DE LA CAUCIÓN
LAM Ley Modelo Notas
Obligatoriedad
de Caución
Art.
31
Quien interponga la acción de
nulidad, podrá solicitar al árbitro
o tribunal arbitral que se
suspenda la ejecución del laudo,
rindiendo caución suficiente
sobre los perjuicios estimados
que la demora en la ejecución
del laudo pueda causar a la otra
parte. El árbitro o tribunal
arbitral, en el término de tres
días, deberán fijar el monto de la
caución, disponiendo la
suspensión de la ejecución del
laudo. La caución deberá
constituirse dentro del término
de tres días, contados a partir
de esta notificación.
Art
36(2)
2) Si se ha pedido a un
tribunal de los previstos en el
inciso v) del apartado a) del
párrafo 1) del presente
artículo la nulidad o la
suspensión del laudo, el
tribunal al que se pide el
reconocimiento o la
ejecución podrá, si lo
considera procedente,
aplazar su decisión y, a
instancia de la parte que pida
el reconocimiento o la
ejecución del laudo, podrá
también ordenar a la otra
parte que dé garantías
apropiadas.
Discrecional v.
Obligatoria
Injunctive Relief:
Obligaciones de
No hacer (?)
LEY DE ARBITRAJE COLOMBIA
“Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral
procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse
debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las
causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o
la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por
secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin
necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquél, dentro de los cinco (5) días
siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto
con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del
recurso.”
LEY DE ARBITRAJE PERÚ
“Artículo 64.- Trámite del recurso.
1. El recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior competente
dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. Cuando se
hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del
laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de
anulación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de notificada la
última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para
resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.”
LEY DE ARBITRAJE CHILE
“Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.
1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de
nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo.
2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones
cuando:
[…]
3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados
desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33,
desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones
de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que
determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o
de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la
petición de nulidad.
5) Las Cortes de Apelaciones colocarán las peticiones de nulidad de inmediato en tabla y
gozarán de preferencia para su vista y fallo.”