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Posibles Reformas al Trámite de la Acción de Nulidad 15/11/2018 David Toscano Andrade * Esta presentación se realiza con fines académicos y no representan la posición de Ferrere, ni constituye opinión legal sobre los temas aquí tratados.

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Posibles Reformas al Trámite de la

Acción de Nulidad

15/11/2018

David Toscano Andrade

* Esta presentación se realiza con fines académicos y no representan la posición deFerrere, ni constituye opinión legal sobre los temas aquí tratados.

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TEMAS DE DISCUSIÓN

1. Importancia del Acción de Nulidad: Laudos locales y Extranjeros.

2. Discrecionalidad para Resolver sobre la Anulación.

3. Plazo para la Presentación de la Acción de Nulidad.

4. Plazo para Resolver la Acción de Nulidad.

5. Autoridad ante quien se Interpone la Acción de Nulidad.

6. Posibilidad de Suspender las Actuaciones para Resolver una Causal de Nulidad.

7. Obligatoriedad de la Caución.

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Discrecionalidad para Resolver sobre la Anulación

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DISCRECIONALIDAD DE LA ANULACIÓN

LAM Ley Modelo Notas

Discrecionalidad

en la Anulación

Art. 31 Cualquiera de las partes

podrá intentar la acción

de nulidad de un laudo

arbitral […] [e]l presidente

de la corte superior de

justicia […] resolverá la

acción de nulidad dentro

del término de treinta días

contados desde la fecha

que avocó conocimiento

de la causa.

Art.

34(2)

El laudo arbitral

sólo podrá ser

anulado por el

tribunal indicado

en el artículo 6

cuando: […]

Israeli Arbitration Law, Art. 26(a)

(annulment application may be

dismissed if “no miscarriage of

justice has been caused”)*

British Columbia Commercial

Arbitration Act §30.

Court may refuse to set aside

the award where “refusal would

not constitute a substantial

wrong or miscarriage of justice.”

* G. Born, International Commercial Arbitration, Second Edition, 2014, fb 75.

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Plazo para la Presentación de la Acción de Nulidad

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PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

LAM Ley Modelo Notas

Plazo para

presentación

Art. 31 en el término de diez días

contado desde la fecha que

éste se ejecutorió.

Art.

34(3)

3) La petición de nulidad no

podrá formularse después de

transcurridos tres meses

contados desde la fecha de la

recepción del laudo o, si la

petición se ha hecho con

arreglo al artículo 33, desde

la fecha en que esa petición

haya sido resuelta por el

tribunal arbitral.

10 días (LAM) vs. 3 meses

(LM)

Hasta 13 días (término) (LAM) v. 60 días más posible prórroga discrecional (adicionales) (LM)

Notar: Posible Laudo Adicional en Ley Modelo. (Art. 34(4))

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Plazo para Resolver la Acción de Nulidad

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PLAZO PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE NULIDAD

LAM Ley Modelo Notas

Plazo para

resolver

Art.

31

[El presidente de la Corte

Superior de Justicia] resolverá la

acción de nulidad dentro del

término de treinta días contados

desde la fecha que avocó

conocimiento de la causa.

- No incorpora un plazo. LAM: 30 días desde que

“avocó conocimiento de la

causa” (?) + 3 días

inoficiosos (Tribunal remite

al presidente de la Corte

Provincial)

LAM otorga certidumbre

relativa, pues el período

para “avocar conocimiento”

no está reglado.

Notar: Decisión 008-2017

Corte Nacional de Justicia re

Audiencia.

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Autoridad ante quien se interpone la Acción de Nulidad

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AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE LA ACCIÓN DE NULIDAD

LAM Ley Modelo Notas

Autoridad

ante

quien se

interpone

acción

Art.

31

“ante el árbitro o tribunal

arbitral, […] para ante el

respectivo presidente de la

corte superior de justicia”

Art.

34(1),

Art.34

(2),

Art. 6

1) […] ante un tribunal

mediante una petición de

nulidad conforme a los

párrafos 2) y 3) del

presente artículo.

2) El laudo arbitral sólo

podrá ser anulado por el

tribunal indicado en el

artículo 6 cuando:

Tribunal arbitral (e.g.

Colombia) v. Tribunal

Judicial (e.g. Perú, Brasil,

Chile, España, Francia,

Alemania)

Notar: Posibilidad de que

un segundo tribunal

arbitral conozca la acción

de nulidad si las partes

así lo requieren.

[Comentarios a la Ley

Modelo]

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Posibilidad de Suspender las Actuaciones para Resolver una Causal de Nulidad

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POSIBILIDAD DE SUSPENDER LAS ACTUACIONES PARA RESOLVER UNA CAUSAL DE

NULIDAD

LAM Ley Modelo NotasPosibilidad de

Suspender

las

Actuaciones

para Resolver

una Causal de

Nulidad

- No previsto. Art.

34(4)

El tribunal, cuando se le solicite la

anulación de un laudo, podrá

suspender las actuaciones de

nulidad, cuando corresponda y

cuando así lo solicite una de las

partes, por un plazo que determine a

fin de dar al tribunal arbitral la

oportunidad de reanudar las

actuaciones arbitrales o de adoptar

cualquier otra medida que a juicio del

tribunal arbitral elimine los motivos

para la petición de nulidad.

Manifestación de

discrecionalidad y Eficacia.

Causales de nulidad

susceptibles de

subsanación (?)

Ley Modelo. Ejemplos para

discusión:

- No se resolvió todos los

puntos - laudo adicional;

- Falta de Capacidad;

- Acuerdo Arbitral inválido:

Dictamen previo PGE (?)

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Obligatoriedad de la Caución

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OBLIGATORIEDAD DE LA CAUCIÓN

LAM Ley Modelo Notas

Obligatoriedad

de Caución

Art.

31

Quien interponga la acción de

nulidad, podrá solicitar al árbitro

o tribunal arbitral que se

suspenda la ejecución del laudo,

rindiendo caución suficiente

sobre los perjuicios estimados

que la demora en la ejecución

del laudo pueda causar a la otra

parte. El árbitro o tribunal

arbitral, en el término de tres

días, deberán fijar el monto de la

caución, disponiendo la

suspensión de la ejecución del

laudo. La caución deberá

constituirse dentro del término

de tres días, contados a partir

de esta notificación.

Art

36(2)

2) Si se ha pedido a un

tribunal de los previstos en el

inciso v) del apartado a) del

párrafo 1) del presente

artículo la nulidad o la

suspensión del laudo, el

tribunal al que se pide el

reconocimiento o la

ejecución podrá, si lo

considera procedente,

aplazar su decisión y, a

instancia de la parte que pida

el reconocimiento o la

ejecución del laudo, podrá

también ordenar a la otra

parte que dé garantías

apropiadas.

Discrecional v.

Obligatoria

Injunctive Relief:

Obligaciones de

No hacer (?)

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LEY DE ARBITRAJE COLOMBIA

“Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral

procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse

debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las

causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o

la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por

secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin

necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquél, dentro de los cinco (5) días

siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto

con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del

recurso.”

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LEY DE ARBITRAJE PERÚ

“Artículo 64.- Trámite del recurso.

1. El recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior competente

dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. Cuando se

hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del

laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de

anulación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de notificada la

última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para

resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.”

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LEY DE ARBITRAJE CHILE

“Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.

1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de

nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo.

2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones

cuando:

[…]

3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados

desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33,

desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones

de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que

determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o

de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la

petición de nulidad.

5) Las Cortes de Apelaciones colocarán las peticiones de nulidad de inmediato en tabla y

gozarán de preferencia para su vista y fallo.”